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  • lección de Pérez Chanis, de:la Universidad de Panamá (~)y dos magníficas reproduccio-nes de la Carpeta iv de laobra Cartografía de uitra~mar, publicación de 1957 delos Servicios 'Geográfco eHistórico del Ejército, de Ma-drid, constituían el acervo aque se constreñía la informa-ción que sobre el Farnei;io po-día consultarse en nuestro me-dio. Ya p.ra algo. pero hubiesE'resultado temerario afirmarque los precarios restos quehoy quedan de aquel fuerterespondían a tan bellas plan-tas. Hoy, por fortuna, una a-bundante documentación per-mit,e salir para siempre de du-das.El Proyecto de Juan deHerrera (1731)

    Los planos a que nos refe-rimos pronto encontraron unaexplicación en las fuentes li-terarias que fueron encontrán-dose. El marqués de Vila Her-mosa, Presidente, de la Au-diencia, Gobernador y CapitánGeneral de Tierra Firme, ma-nifestaba el 6 de mayo de1732 su propósito de construir"en el arrecife, de La Ranche-ría", una batería, y en el "Ce-rro de La Ranchería" una "to-rre", según los planos que ha..bía ordenado confeccionar unaño antes el ingenie,ro Juan deHerrera Sotomayor, Brigadiere Ingeniero Director del Ejér~cito. Estas fortificaciones d('-bían proteger la entrada de

    la bahía cruzando el fu~gocon el del castillo de San FB-Jipe, situado al frente. A juiciodel mal:qué,!, el proyecto er2.";~umamente 118cesario e in-dispensable pl1escon ella (...)todas bs demás fortifica('io~nes de Portobelo quedan inú-tiles e innecesarias pues aque-llas aseguran enteramente laboca de.l puerto, y, la torre.la misma boca y puerto deBuena Ventura y demás par2.-jes de inmediación de dichopnerto que son los más ex-puestos y acomodados parii. eldesembarco" (1).

    La carta de Vila Hermos,.fE 1.' remitida al rey en com-pañía de un bello plano a co-lor -"Plano y Vista del Re-ducto cubierto que se debe ha-cer en la montañuela de lapunta de la Ranchería, a laentrada de la bahía de Porto..belo" y "Plano y Vista de labatería baja de la Punta deLa Ranchería"-, que es elmismo que reposa en. e1 Ar-chivo de Indias mencionadoatrás. Carta y plano fueronseparados, lo que no impideestablecer su conexión, puesen el dorso del diseño se hacereferencia a la carta de remi-sión. También en el plano po-demos leer ql'e se trata deuna copia del que hizo Juande Herrera, y a que hacE' re-ferencia Vila Hermosa, copiaprobableme.nte hecha por elcapitán de Navío Juan JoséNavarro (2).

    (+) Pérez Chanis, Efraín Enrique. Mapas y Planos de la Antigua Audiencinde Panamá, Sevila, 1951. Biblioteca de la Universidad de Panamá.

    (1) Archivo General de Indias (A.G.I.) Panamá lego 355.(2) A.G.1. Planos, Panamá, 132.

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  • El plano de Juan de Rerreraque existe en el Servicio Geo-gráfico del Ejército, de Ma-drid, no parece ser, sin em~bargo, el modelo en que SP.basó Juan José Navarro, puescarece de los detalles que tie~ne el diseño de éste. En el deHerrera se observa el diseñode "una torre cubierta" configura pentagonal que debíaquedar emplazada sobre la"Punta de La Ranchería conel nombre de Fuerte Farne-sio", y, a muy pequeña esca-la, el dibujo de una "bateríabaja, proyectada sobre elarrecife que queda en seco enIn baja marea", también enla referida punta de La Ran-chería (3).

    En el Servicio Geográficodel Ejército, de Madrid, existeotro diseño del Farnesio aúnmás completo,que no llevafirma ni fecha. Los editores dela Carpeta iv 10 atribuyen aDiego Bordick. Resulta casiidéntico al proyecto del Ar-chivo de Indias que, como he-mos vsto, es copia del ideadopor Juan de Herrera. Es sabi.do que Bordick era subalternf)del Ingenero Director Herre-ra, en calidad de. Ingeniero enSegundo, 'y seguramente hizoeste diseño siguiendo órdenesde aquel. Pue.de incluso asegu-rarse que el diseño del Farne-sio qiie proyectara Herrera, esel que hizo Bordick. Tal vez,en efecto, el proyecto detalla-do del Farnesio jamás fueratrazado por el propio puño deHerrera, sino por Bordick. Co-

    mo hemos dicho, este diseñocarece de fecha, pero, consï.derando estos factores y lafecha del proyecto, sin dudafue confeccionadc en 1731.

    Resumiendo, con ser tres losplanos existentes -el que lle-va la firma de N a v:irro, el deHerrel'a y el rle Bordick- setrat:. sin duda de un mismoproyecto.

    En todos estos planos, latorre propuesta para el cerroy punta La Ranchería debíaestar cubierta, con techo deteja. Tendría dos plantas. Enla planta baja quedarían elalmacén para la pólvora, yla plaza de armas, la cual es-taría a un nivel de 10 pies dealtura debiéndose colocar enella la artilería. En la plantaalta quedaría un corredor consus parapetos de madera parala fusilería. Al reducto seaccedería por una sola puertamediante una e.scalera levadi-za. La figura del reducto se-ría de base pentagonal, cadauno de cuyos lados tendríacÐrca de 30 metros siendo asíde unos 150 metros su circun-ferencia (4).

    A nivel del mar, casi "a florde agua, sobre el arrecife qUE:sale de la dicha Punta y que-da en seco a la baja marea",Quedaría la "batería baja lacual cruza sus fuegos con elcastilo (de San Felipe), dedonde distará 3.650 pies, ba-te toda la costa de enfrente,la bahía y avenida de mar enfuera (sic) hasta la ensenada

    (3) Servicio Geográfico del Ejéreito (S.G.) Madrid, LM-9a-Ia-a.61.(41 A.G.I. Planos Panamá, 132 y S.G., LM-9a.Ia.-59.

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  • de Buena Ventura" (5). Aun-que la concepción de la bate-ría es básicamente la mismaen el plano de Bordick que enel del Archivo de Indias, ésteda mayores detalles. La bate-ría tendría 30 cañones. En elinterior quedaría un cuartelpara Infantería, el alojamien-to para el cabo, almacenes pa-ra armas y pertrechos, alma-cén de pólvora, cisterna y co-bertizos para la artilería. Sudiámetro sería de unos 120metros (6). En el plano firma-do por Herrera el proyectodebería denominarse FuerteFarnesio, seguramente en ho-nor a la segunda esposa deFelipe V, Isabel de Farnesio.

    El proyecto, tal como loconcibió Herrera, jamás llegóa hacerse, sin embargo. Y na-da de lo que queda en pie re-cuerda ni siquiera vagamentela idea del ingeniero. En rea-lidad, nunca se hizo la "torrecubierta", ni la "batería ba-ja" por él propuestas. Con to-do, no sería la primera ni laúltima vez que la Punta deRanchería fuera objeto de a-tención para aprovechar susventajosas condiciones estra-tégicas.

    Lo. Antecedente. del .¡.IoXVII

    En realidad, la idea de ha-cer este fuerte era bastante

    vieja. Hay un texto de 1606según el cual, e.n el lugar"donde se ha hecho La Ran-chería que llaman de San Ber-nardo", sita -para más se~ñas- "en frente del castilode San Felipe", debía hacerse"un reducto donde hubiese unpar de piecezuelas para tra-hucar cualquiera lancha qU~se le arrimase y demás de. es-to esta fuerza o reparo ten--dría otros buenos efectos sise hiciese" (7). La identidaddel sitio no creo que. pueda de-jar lugar a dudas.

    La idea de fortificar la Pun-ta de La Ranchería va a. ex~tenderse bastante en los añossucesivos, au~que no logrecristalizar. Así por ejemplo,en una carta escrita aparente-mente en Portobelo ellO deagosto de 1623, Juan Lópezde Cañizares, Tesorero y JuezOficial de Real Hacienda enTierra Firme y persona quevivía desde hacía tiempo enel reino, comunicaba a la Co-rona "que el sitio de La Ran-chería está en frente del di-cho castilo (de San Felipe)otro cuarto de legua por agua,tierra firme con la ciudad, ten-ga siempre cuatro soldados deeste castilo y dos piezas deartilería o más, y artilero,para a visos y señas, si el ene-migo echase algunas lanchaspara entrarse como otra vezentró y tomó la ciudad" (8).

    (5) S.G. LM-9a-Ia-59.(6) A.G.1. Planos Panamá, 132.(7) "Descripción de la ciudad de San Felipe de Portobelo sacada de re-

    laciones de los años 1606 y 1607", (Biblioteca Nacional de Madrid, Ma..nuscritos de América, Signatura 3064).

    (8) Museo Británico, Depto, de Manuscritos, Catálogo Add 13992 (SpanishPapers Relatin to the West Indies and the Philipines). Se trata de unimpreso.

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  • Al finalizar el siglo xviicobró nueva fuerza el proyec-to. La R.C. fechada en Madrida 27 de septiembre de 1680y dirigida al Sargento Generalde Batalla Luis de VenegasOsorio, encomendándole "elreconocimiento de las fortifi-cacione.s de Tierra Firme ydemás del Perú", le ordenaba~studiar la conveniencia dela vieja idea. En parte, la R.C.es una respuesta a una cartade Venegas de 23 de enero de1679 dirigida al Conde de Me..dellin, Presidente del Conse-jo de Indias, donde se propo-nen diversas innovaciones enla defensa de Portobelo. comola reubicación de la ciudad enpl sitio de San Cristobal, larlemolici6n de IOR castilos deSantiago de la Gloria y SanFelipe, etc. Respecto al SanFelipe, la Corona resuelve norlemolerle "hasta que con lasdudas que se ofrecen de, siauedase la boca del puerto de-fendido con fortificar el mo-llote que está a la otra bandade él. me informéis. como osmando lo hagais sobre. si sepodrá hacer esta fortificaciónde calidad que Queden en todadefensa, batiendo la entradadel puerto de manera oue nopue,da dar fondo ningún na..vío". Y agrega: "en caso deque no se haga así, cómo se

    podrá fortificar el San Felipeu otro sitio, de suerte quequede la boca del puerto cu-bierto con artilería y cruzán-dose con la de la nueva ciu.dad" (9). No sabemos si elproyecto de "fortificar el mo.gote que e,stá a la otra ban-da" del puerto, esto es frenteal San Felipe. estaba conteni~do en la carta de Vene,gas alConde de Medellín, pues nola conocemos. Pero las caraC-teristicas del referido Mogo-te, tanto como su ubicación"en la otra banda del puerto"coinciden claramente con elsitio donde ,q uedaría más tar-de emplazado el fuerte Far.nesio.

    Tenemos noticia de que"una vez en Portobelo y trasciertos decepcionantes resu lta-dos en el proyecto del SanCristóbal, Venegas distrajo al-gunas energías en la realiza-ción de otros trabajos de for-tificación en el área del puer-to. Se dice que "a los costadosdel riachuelo de Guinea: a lb.salida del barrio negro de esenombre y en lo alto de las co-linas que dominan la ciudad",edificó un par de bonetes detie,rra y fajina. En 1683 sinembargo, ya se hallaban "de-rrumbados y podridas las es-tacas" (10). Hizo también un

    (9) Se refiere a la mudanza de Portobelo al sitio de San CristóbaL. Est.adocumentación en A.G.1. Panamá leg. 168.

    (lO) Carta de Francisco de Castro al rey, Portobelo Agost.o 2 de 1683(A.G.!. Panamá lego 168). Hay un magnífico "Plan du port. vile, etforts de Portobello", precisamente del mismo año 1683, que representalas figuras de estos dos bonetes en perspectiva, que en la leyenda se

    explican como "esperon et bastion plat". Al parecer el plano fue re-mitido por M. Gabarú, el 4 de enero. (Biblioteca Nacional, París, Co-

    lección de mapas y planos provenientes del Servicio Central Hidrogrå--fico de la Marina, Portfolio 143, División 16, Pieza 3).

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  • recinto de tierra y fajina eiilas boca calles de Portobelopero no tardaron igualmenteen derrumbarse y podrirse. Ajuicio del entonces Goberna-dor de Portobelo, Francisco déCastro, tales esfuerzos resulta~

    ban inútiles por cuanto hacíanfalta para su defensa e,ntre400 y 500 hombres y no habíamás que entre 100 y 120 mil-cianos y no podía echarse ma-no a la guarnición de los cas~tilos por prohibición expresadel rey (11).

    En la misión de dotar al te-rritorio de Tierra Firme conadecuadas defensas lleg-ó en1680, en reemplazo de Vene-gas, Juan Bautista de La Ri-gada, quien, como hemos se-ñalado en reciente artículo,emitió un severo juicio sobrelos trabajos de su predecesor.particularmente en Portobe-lo (12). Por lo que respectaal Droye.co del Farnesio, esevidente que Venegas no ha-bía hecho nada. Pero el lugarle pareció atractivo a De LaRigada quien en repetidas o-casiones propone que fuerafortificado. En cartas de 25de octubre y de 14 de noviem-bre de 1688 y de 6 de enerodel año siguiente, manifestósu opinión favorable a este vie-jo proyecto (13). Idea quedesarrolla más ampliamenteen un "parecer" que remite alPresidente de Panamá sobrelas fortificaciones de Portobe.lo. de la manera que sigue:"Que frente de dicho castilo

    (de San Felipe) se podrá ha-cer una bate,ría en un cerroel más saliente dentro de laembocadura del puerto parasu mayor seguridad con escar-pas y hacer inaccesible todala circunfere.ncia en sus mu-rallas ¡que es obra muy fácily de poco gasto" (i 4) .La Construcción del fuerte.en i 726

    Pero tampoco en esta oca-sión el proyecto llegó a plas.marse. Y hubo necesidad deaguardar poco más de meMosiglo para ver el comienzo delas obras. En efecto, no vinie-ron a iniciarse los trabajoshasta 1726 tras un esfuerzoacelerado por proteger la ba-hía de un posible ataque deuna escuadra británica quehabía llegado a las cercaníasde Portobelo al mando del Al-mirante Hosier.

    Habiéndose empañado unavez más las siempre ásperasrelaciones entre España e ln-g-laterra, por manej os políti-COR de Isabel de Farnesio,quie.n pretendía restablecer enfavor de sus hijos la vieja a-lianza hiRpano-austriaca, Ho-sier se aproximó a las costasdel Istmo a la altura del puer-to de Bastimentos, a escasoskilÓmetros de Portobelo, conunos 11 bajeles de guerra. A-cababa de cele.brarse la feria,:iJl tropiezos y se había condu.cido de Panamá a Portobelotodo el dinero del comercioprocedente del Perú, calculado

    (11) Carta de Francisco de Castro (10).(12) "Las murallas de San Cristóbal, en Portobelo", EL DOMINICAL, 18

    de octubre de 1970.

    (13) (14) A.G.1. Panamá lego 168.

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  • por James Houston, un testigopresencial en 30.000.000 depiezas de ocho (15).

    La armada de galeones cons-taba de solo tres buques deguerra y estaba comandadopor el General Francisco Cor-ne.io. Con tan exigua defensa,opina Houston, las naves delalmirante inglés, de haberlointentado, se hubiesen podidoapropiar del tesoro. A la su-perioridad naval había queagregar, además, el factor sor.presa. pues, nuevamente se-gún Houston. los españoles notenían conocimiento de la vi-sita de Hosier. Nada de estoocurrió sin embargo (16).

    Hosie,r envió a tierra al Ca-pitán Medley con sendos men-sajes para el Presidente dePanamá, Manuel de Alde-rete y el General de Ga-leones, Francisco Cornejo, co-municándole.s que no traía in-tenciones de hostilzar, puessu escuadra venía en misiónde reconocimiento para recla-mar y proteger el Navío dePe,rmiso inglés, el Real Jorge.Houston califica de "ridículodisparate" este pronunciamien-to, pues el Real Jorge nuncahabía sido detfmido. Por lodemás. agrega Houston, antesde la llegada de la tRcuadrabritánica todo el cargamentodel buque había sido vendidoy estaba por entregarse el di-nero tan presto como fuese re.cibido. El propio Houston es-

    tuvo presente cuando fue en-tregado (17).

    En una represent.ación delentonces Presidente Manuelde Alderete, hecha en Pana-má a 9 de agosto de 1727 pa-ra satisfacer ciertos cargosque hacen referencia a eseepisodio, se revela el clima deáspera tensión Que la presen-cia de Hosie-r debió crear enel Istmo. El tercero de cua,trQcargos que se le hacían "c fun-daba en "haberle ~oncerlido alreferido Navío de Permiso "Usalida de. Portobelo". A ldere-te se defiende diciendo quepor un real despacho de BuenRetiro de 29 de marzo de 1726,donde se le. advertía del de-terioro de las relaciones entreEspaña e Inglaterra, el rey leordenaba ¡que si los vasallos dela Corona enemiga invadíanalguna plaza en América, ata-casen algún navío u hostilza-sen a sus súbditos, que se re-plicase inmediatamente me-diante "represalias y confis-cación de biene.s". Se hacía lasalvedad de que antes de pro-ceder de esa manera se ave~riguase "bien el he.cho", loque sin duda entrañaba unainvitación' a la cautela. Así loentendió Alderete. Hosier por~u parte, cumplió su palabrade no hostilzar. y cuando unconvoy de 13 balandras car-~adas de ropa y otros efectosde la armada salió de Porto-belo con destino a Chagre,Hosier no hizo "hostildad al-

    (15) (16) (17) The Works of James Houston, M.D. Containing Memoriesoí his life and travels in Asia, Africa, America and most parts ofEuròpe from the year 1690 to the present time.... London, 176:i.pp. 166-158. Houston era cirujano de la factoría que en Cartagena te-nía la compañía del Mar del Sur.

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  • guna, ni insulto". Alderete, enjusticia, no podía embargar elNavío de Permiso inglés, sur-to en la bahía de Portribelo.Pero temía sin duda que losbritánicos interpretasen comouna muestra de debildad suanuencia a dejar salir el RealJorge, por lo que hizo cuantopudo para retrasar su partida.Así, ordenó a los comerciantesperuanos que habían compra-do mercancías a sus factoresy sobrecargosque "retardasentodo el tiempo posible en sa-tisfacer el importe de ellasdilatando con varios pretextosel entrego del dinero y pro-ducto de su compra". Dio asi-mismo, orden al Proveedor pa-ra que "con el pretexto y mo-tivo de enviar víveres al CaR-tilo y guarnición de Chagre,'i,embargase las recuas que es-taban conduciendo a Portohe~lo los caudales del Asiento".No pasó de ahí el Presidente.y para defenderse, alegó qul:el referido Real despacho nole autorizaba a confiscar oembargar el navío inglés porel hecho de haber arribado aBastimentos la escuadra bri-tánica. pues ésta no I1e.gó enun solo momento a atacar.Pero, J, hubiera sido prudenteobrar de otra manera? Tal vezsi Hosier no hubiese estadoen Bastimentos la suerte de.¡Real Jorge fuese distinta. Pe-ro el barco quedó en libertad

    de zarpar y el dos de julio de1726 ya se encontraba, con losfactores, sobrecargos y cauda-les, junto a la escuadra delalmirante (18).

    La situación empeoró a par-tir de este momento. El 8 dejulio, Hosier comunicaba que"no dejaría salir del pue.rtolos efectos de galeones, niprocedido, como lo practicó eldía 16 de dicho mes, haciendoretrocediese el se.gundo convoyde balandras a Portobelo dedonde salían cargadas paraChagres" (19). A su vez, a-grega Houston, el almiranteordenó apresar una cuadrillade embarcaciones pequeñas,como canoas, piraguas, etc.,que llevaban provisiones pa-ra Portobelo (20). Aldereteordenó entonces detener en elpuerto al paouebot inglés nomwbrado Don Carlos que condu-cía 100 negros y una fragatatambién británica con 200más (21).

    Durante todo el tiempo queestuvo en Bastimentos la es-cuadra británica, las autori-dades españoles se apresura-ron a organizar una eficaz de.fensa, reparando y artilandorápidamente las fortalezas.Entre los aprestos que se hi-cieron se cuenta la pronta edi-ficación del fuerte Farnesiocuyo nombre honraba a laprincipal autora de estos pre~

    (8) (19) "El Pl'e/\Idimte de Panamá Don Manuel de Alderete satisface coninstrumentos a los cargmi que se le hacen de orden de V.M. en capítula

    de Carta de 3 de abril de este afio, diferida por el Secretario del Des-pacho Universal de Marina e Indias, Dn. Joseph Patiño", Panamá !Jde agosto de 1727 (Biblioteca Nacional, Madrid. Manuscritos de Amé-rica, Signatura 1863437).

    (20) The Works of James Houston. (15)(21) (22) "El Presidente de Panamá Don Manuel de Alderete... (18).

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  • parativos bélicos. FranciscoCornejo se atribuye estas o-bras, paternidad que pretendedisputarle el Presidente Alde~rete quien manifestaba haberpuesto "en tan regular defen-sa a,quella ciudad (Portobelo),su puerto y castilos con laerección del nuevo fuerte Far-nesio frente, del castilo deSan Felipe con comunicaciónde ambos fuegos y otras pron-tas y seguras prevenciones, ental grado que, fueron suficien-tes no sólo para aquietar elconturbado ánimo de los ene-migos de ambos comercios, si~no a contener el orgullo delAlmirante Hosier burlando,com? se vio, los designios ydestino de su numerosa y bienprevenida escuadra, obligán-dole a mantenerse en el puer-to de Bastimentos sin intentarotro movimiento que el de ha-berse retirado con la pérdidaque. es notoria de su tripula-ción y equipaje" (22). Sin ne-gar el mérito de estas "pre~venciones", hubo un factor nomenos importante en el finaldescalabro de la escuadra bri-tánica: al pal'ece.', una pesteque se desató entre la mari-neria costando la vida a mi-les. según la versión de J amesHouston (23).

    Tras un intercambio de bar~cos capturados o confiscados,que se devolvie.ron mutuamen-te españoles y británicos Ho-sier hubo de abandonar ~l 1st.mo con sus fuerzas seriamen-te diezmadas por la enferme-dad (24) y, cualquiera que hu-

    biera sido su objetivo, tuvoque volver grupas. sin llegara realizarlo.

    En 1738 Dionisio Martínezde la Vega, hace referenciaexpresa a la existencia delfuerte "alias La Ranchería oalias Farnesio", al que debíansuministrársele pertrechos delos castilos de San Felipe, yde Santiago en caso de ata-riue (25). Esta dependenciarespecto de los más importan-tes castilos de la plaza pudie-ra hacer pensar e.n el hecho d('que, tras la crisis de 1726 elfuerte Farnesio. cancelada' yasu misión de emergencia, ca-yera en desUSO. Probablemen-te la artilería que se le insta-ló en 1726 procedía de lasembarcaciones de la armadasurta en la bahía, artileríaque sería seguramente devuel-ta al desaparecer el peÌigro dela escuadra británica, quedan-do el fuerte totalmente des~provisto de cañones. Aunqueal re.specto de las obras ,quese hicieron en 1726 la docu-mentación es muy parca, po-demos afirmar que no fuegran cosa lo adelantado loque es entendible conside~an-do que se dispuso de. muy po-co tiempo y se trataba de a-cudir a una emergencia. Dehaberse levantado una obraconsistente. seguramente queJuan de Herl'era no hubieraelaborado a solo 5 años de di-fetencia su famoso proyecto.Este proyecto, como dijimosatrás, tampoco se llevó a lapráctica.

    (23) (24) The Works oí James Houston... (15).(25) "Carta de Dionisio Martínez de la Vega al rey", Panamá 8 de noviem-

    bre de 1738 (A.G.l. Panamá, lego 365).

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  • En efecto, cuando EdwardVernon visitó el Farnesio en1740, no encontró nada enpie, salvo los restos de la ba-

    tería de fajina construí da conocasión de la misión de Ho-sier, 14 años atrás. Y, aunquesu te.stimonio ofrece abundan-te detalles, no dice una pala-bra de la existencia de piezasde artilería.

    Habiéndole, informado enuna carta el Presidente dePanamá, a la sazón DionisioMartínez de la Vega, sobre laexistencia del fuerte Farnesio,emplazado, según d(eda, enun lugar muy a propósito pa-ra erigir una fortaleza, Ver-pon afirma ,que una mañanafue a visitar el sitio en com-pañía de su ingeniero, Capi-tán Knowles, y agrega:

    "Pero, cuando llegué allí noencontré nada de, lo hecho conanterioridad, sino tan sólo a 1-gunos restos de una bateríade fajina que había sido eri-gida en tiempos del Almiran-te Hosier cuando ancló en elpuerto, y creo que sólo se co~locaron los cañones que sepudieron acarrear, no habien-do trazas de reconstrucción.Es la punta de un pequeñomonte en la boca opuesta delpue.rto hacia el fuerte de hie.rro ("Iron fort", esto es, cas~tillo de Todo Fierro), sin am-

    plitud suficiente para cons-truir un fuerte de considera-ción (...) De modo que yocreo ,que el Presidente no per-seguía en ese párrafo más queencontrar la ocasión de com-placer a su Católica Magestadcon el sonido del nombre desu famila (26).

    La Reocupación del F arnesioen i 744

    En su reciente trabajo sobrePortobelo, el P. Edwin C.W e bster manifiesta su sospe-cha de ,que e,n el período com~prendido entre la última visi-ta de Vernon a Portobelo en1742 Y poco antes de la pazde 1748, el fuerte Farnesiofue reocupado (27). Aunqueno e,xplica los motivos de susospecha, se trata innegable-mente de un feliz acierto. Enun voluminoso escrito delúl-timo Presidente de la Audien-cia panameña, Dionisio deAlsedo y Herrera, hasta ahoradesconocido pero saturado devaliosas informaciones rela-tivas al período comprendidoentre la toma de Morgan de1671 y mediados del XVIII,apare.cen suficientes indicacio-nes sobre este particular quevienen a confirmar la sospe-cha del sabio portobelista, a-portando además otros datosinsospechados (28).

    (26) Cf. RANFT, B. MacL., editor de The Vernons Papers, Navy record~Society, London 1958 p. 85 f.

    (27) The Defense of Portobelo, The Florida State UniverRity Isthmian Anntropology Society 1970, p_ 21.

    (28) (29) (30) Imagen políica militar histórica y geográfica que repre-senta el tiempo y la justificación legal de la conducta de Dionisio de

    Alsedo y Herrera en la administración uso: y ejercicio de los cargosde Gobernador y Comandante General de este reino de Tierra Firme

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  • Según Alsedo, "una antiguatradición" de tiempos del 'Pre-sidente Manuel de Aldereteesto es, de la década del 20,afirmaba que una fragatamercante holandesa nombrada"La Casandra" acosada de lanecesidad o acaso por temora caer presa de los guarda-costas que perReguían contra-bandistas, se entregó a lasautoridades de Portobe.lo. Que-dó abandonada en la bahía ypor "descuido y falta de ca-rena se fue a pique en el sur-gidero" . Logró sin embargosalvarse su artileria, la quefue enterrada en diversos pa.rajes del puerto. Ya en laPresidencia, probablemente amediados de 1744, Alsedo or-denó a Pantaleón Jiménez deUríe.s, Teniente General yGobernador interino de Por-tobelo, .que inquiriese sobreaquella tradición y que, deconfirmarse, se desenterraseny acondicionasen los cañones,los cuales se colocarían "en elplano de la plaza de arma:-del castilo arruinado de LaGloria, mirando a la boca delpuerto para impedir la entra.da a los corsarios y piratas".A la sazón la plaza se encon.traba totalmente desprovistade artilería como consecuen-cia de la acción destructivade Vernon en 1739-40, Y elrescate de los viejos cañonesenterrados constituía una so-lución desesperada para do-tar al puerto de una defensamínima. Jiménez sólo encon-

    tró cuatro cañones de doce li-bras de. calibre, "en el parajeque llaman el Cocal", esto e~,en Punta La Ranchería o Pun-ta Farnesio, los cuales "hizocaldear, acondicionar y mon-tar en sus correspondientescureñas y son los que formanla batería que e.stá en el pa-raje referido". Alsedo explicr,que, no obstante las muchasdiligencias que se hicieron, nopudieron encontrarse más ca-ñones, pue.s el entierro se hizoa escondidas de los vecinos dela población y no ,quedaba enel puerto "soldado alguno dela corta guarnición que exis~tía entonces". Que sepamos,jamás se ha vue.lto a tener no.ticias de tales cañones (29).

    Del valioso informe de AI-sedo restan pocas dudas acer-ca de la reocupaCÎón del Far-nesio. Pero todavía quedanpor resolve.r un par de asun-tos. En primer término, ¿ enqué fecha se realizó ésta re-ocupación? Más adelante, AI-sedo hace referencia a cuatrobaterías que ordenó se insta"lasen en la boca del Chagre.una de cuatro cañones, "enla avanzada", la otra "deotros dos por su costado de-recho", otra "de cuatro, en laplataforma del castilo miran-do al Portete. y Punta de Ba-tatas que era el surgidero ddelas embarcaciones que navega-ban el Caribe". y la última,de "otros cuatro en la aguadi-Ha mirando a la boca del río

    y Presidente de la Real Audiencia de esa ciudad de Panamá", s.f.aunque prohablemente escrita en Panamá en 1747. cuando ya el autorhabía sido depuesto y residenciado (Archivo Histórico Nacional, Con-cejos, signatura 20639).

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  • para embarazar su entrada".Se.gún Alsedo, gracias a éstasprevenciones, indispensablestras los desmantelamientosque hizo al castilo del Cha-gres el Almirante Vernon ensu visita de 1742, quedó ad/;'-cuadamente resguardada IRboca del río, pudiendo las nue-vas baterías rechazar el ata-que de una fragata enemigael 29 de enero de 1745. Des.pués, concluye, "nunca volvióotra alguna e repetirlo" (30).

    Se puede suponer que el a-condicionamiento e instalaciónde los cañones en el Farnesioo El Cocal tendrían lugar, bienal mismo tiempo, o con ante-rioridad a los trabajos hechosen la boca del Chagre, lo qu.!nos sitúa ya antes del ataquede la referida fragata a prin-cipios de 1745. Todo pareceindicar por otra parte que es-ta reocupación se haría efec-tiva con posterioridad al ata-que de Kinghills a Portobelo,el cual tuvo lugar el 1 Çl deagosto de 1744. En apoyonuestro acuden varios argu-mentos. Se sabe que Portobelose encontraba entonces inde-fenso y carente de fortalezas.De haber existido entonces elFarnesio se hubiese replicadoel bombardeo, pero no fue así.sin duda porque sencilamen-te aún no se habían instaladoen el fuerte los cañones de lafragata "La Casandra". Losdocumentos dej an entreveimás bien que todavía en a-gostò de 1744 las defensas dePortobelo no se habían aúnre.hecho del daño inferido porVernon. N os encontramos así.

    con dos fecha topes: agosto de1744 y enero de 1745. Cincomeses solamente, lo que no.:deja un margen de acierto bas--tante estrecho. Nada tendríade extrano que, precisamente,como consecuencia del ataqu~de Kinghills, el Presidente dePanamá se apresurase a ins-talar una mínima defensa enPortobelo en previsión de nue-vos incidentes de ese tipo quetan mal paradas dejaban lahonra y las haciendas de lossúbditos españoles.

    La última reocupación

    Pero aún queda otra cues-tión. Alsedo habla de cuatrocañones de a 12 libras. Comoes sabido se conservan preci-samente cuatro cañones e.n elfuerte Farnesio. El P. Webs-ter, quien ha estudiado estodcañones, dice ,que tres son delcalibre 14 y uno de 24 (31).Pero recientes mediciones rea-i!izadas por funcionarios dela Oficina Técnica de Porto-belo sobre la base de cierta~1indicaciones dadas por nues-tro apreÓado amigo el Co-mandante Dr. Juan ManuelZapatero, experto en fortifica-ciones del período colonialcontratado por la OEA parala formulación de un proyectode restauración y habiltaciónmuseográfica de las edifica-ciones castrenses de la histó-rica bahía, arrojan una infor-mación diferente. Las medidastomadas a los cuatro cañonesdel Farnesio (de la faja altaal brocal, de la faja alta alcascabel, diámetro de la bocadel muñón, longitud del mu-

    (31) The defense of Portobelo (27), The Present Forts, s.p.

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  • non, diámetro del oído), in-dican que tres de ellos son decalibre 8 largo (8 libras) yuno de 8 corto (8 libras). To-dos ellos de la primera orde-nanza de Carlos III (entre1759 y 1760). De ser esto cier-to, y damos pleno crédito aldictamen del erudito español,tendríamos que el Farnesiosería ocupado por lo menosuna te.rcera vez. Si considera-mos la datación de los cañonesque hoy se conservan sobresus restos (serían sin dudacolocados con alguna posterio-ridad a 1759-1760), entoncesfueron llevados a Portobelodentro del programa de re.ha-bilitación miltar de la plazade mediados del XVIII, estoes, tras la misión Ignacio Sa-la-Lorenzo de Solís-ManuelHernández. Por las dimensio-nes de e.stos cañones habría,además, que descartar quefueron utilzados alguna vezen un navío, del tipo de "laCasandra" o de cualquier otro.No son del tipo marino sinode plaza, lo que rechaza laposibildad de que fueran losque se desenterraron en tiem-pos de Alsedo y Herrera.El Proyecto de Agustín Crame(1779)

    En 1779, el Brigadier Agus..tín Crame, enviado a Américanara preparar un plan generalde defensa, visita a Portobelo.

    Entre otras muchas y bien so..pesadas cosas, recomienda.para porteger la bahía de Bue-na Ve,ntura, una batería defajina "capaz de 3 Ó 4 caño-nes'. Asimismo, propone queen el sitio llamado El Cocal.esto es, La Ranchería, se cons~truya una "batería de tierray fajina en la falda del refe-rido monte El Cocal, colocan.do en ellas de tres a cuatrocañones del calibre que sepueda manejar como asimismoalgunos pedreros" (32).

    Por lo que respecta al pro-yecto de El Cocal no cabe du-da que Crame señalaba pro-bablemente el mejor emplaza-miento para proteger el área,porque es más fácil controlaruna invasión a la ensenada deBuena Ventura desde la faldaque no desde la cima, dondesiempre estuvo el fuerte Far-nesio. Es sabido que una Jun-ta reunidae.n Madrid, enmayo de 1786, cuando yaCrame había fallecido, con-sideró plausibles todos losplanteamientos que el célebrebrigadier hizo respecto a ladefensa de,l Istmo (33). Esbastante probable que el pro-yecto de la bahía de BuenaVentura llegara a hacerse.como son testimonio varioslcañone.s que se L eva n tana la orila de la carretera yque el visitante puede obser~var al ir dejando atrás la en-

    (32) "Relación de lo que ~,e debe ejecutar para defender e impedir que losenemigos no puedan deRembarcar en los parajes accesibles de esta cosota como asimismo la defensa que debe hacer por tierra haRta Portobe-10". Agustín Crame, i 779 (Servicio Histórico Militar, Madrid, Manu-critos de América, signatura 5--2-8.6).

    (33) Servicio Histórico Militar, Madrid, Manuscritos de América, sigmi-tura 5-2..8-6.

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  • sena da en dirección a Porto-belo. Nada se ha llegado asaber de la ejecución del pro-yecto de El Cocal y en el es-tado actual de la \investigaciónresulta difícil estable.cer ¡larelación que pueda guardarel proyecto de Crame con lapresencia de los cuatro caño-ñes que hoy se conservan so-bre los abatidos re.stos delFarnesio.

    De cualquier forma, y seacual fuere el proyecto que Sf'ejecutó en la cima del Farne-sio. un hecho cierto es que deél no quedan planos. Los muybuenos de Herrera y Bordickya dijimos (que nunca llegarona cristalizar. Tal vez por sucarácter provisional y por lodeleznable de la fábrica nunca se consideró necesario re-mitir a la Corona diseños desu planta.

    Estado de Conservación Actual

    Cuando ya hace varios me-ses hicimos la primera visitaal antiguo fuerte Farnesio, encompañía de nuestro dilectoamigo el P. Webster, quiN!entonces nos sirvió de magní-fico guía, la maleza era sufi-cientemente abundante comopara impedir un estudio com-pleto y totalmente satisfacto-rio. En esa ocasión sólo pudi-mos localizar uno de los ca-ñones.

    Después, siguiendo indica-ciones nuestras, la cuadrilade limpieza del IP A T inició eldesmonte hasta dejar en e,sta--do de estudio suficientementesatii:factorio los restos delfUerte. Las medidas que se. to-maron permitieron establecer

    con bastante aproximación lasdimensiones y contorno de laobra, según puede apredarsepor el diseño que acompañaestas páginas. Los cuatro ca-ñones que se conservan per-manecen semienterrados en elsuelo de tierra bastante floja.Tres mirando hacia la entra-da de la bahía y uno colocadode espaldas a ellos, mirandohacia la ensenada de, BuenaVentura. Al estropearse con labroma las cureñas sobre lascuales estaban montados ca-yeron al suelo, permaneciendoen e8a posición hasta nuestrosdías. Se escala la pequeña co-lina o "mogote" por una sen-da ligeramente empinada queconserva restos abundantes deladrillos erosionados. Subiendopor la senda referida se en-cuentra la plataforma del án-gulo del fuerte mejor conser~vada. Excavando superficial~mente con la punta de unmachete no fue difícil encon-trar enterrada allí una baladel cañón montado sobre laplataforma, en magnífico es-tado de conservación; apare-cieron asimismo fragmentosde metralla de hierro, trozo.;de teja y ladrillo, lo que ha-ce pensar que al ser construí-do el fuerte en 1726 o pro-bablemente en algunas de lasdos reocupaciones que. poste"riormente tuvo (en 1744 ódespués de 1760), se protegióla artilería con un "cubier-to" o "tendal". como se de-cía entonces, de teja; el la-drilo sería para el piso o elparapeto protector de la ba-tería. Esta plataforma tienela figura en "U", lo que leda a su ángulo una formaredondeada. Aunque abunda

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  • la piedra suelta, uno de losángulos interiores de la pla.-taforma conserva su formaoriginal presentando un filoperfecto. Como observó ati-nadamente e.l arquitecto Se-bastián Paniza, de la OficinaTécnica, cada cañón iba mon-tado sobre una plataformaindependiente y a niveles dis-tintos, de mayor a menor apartir de la que da de caraa Portobelo. También en lasotras plataformas abunda lapiedra suelta pero no es di-fícil establecer su forma. Unsegundo cañón, a unos 9 me-tros del anterior, a más bajonivel, mira también en direc"ción a la bahía. El terce,r ca-ñón, del mimso calibre quelos anteriores, se encuentraa un nivel ligeramente infe-rior y en posición paralela aaque.1. El cañón mira hacia elmar abierto. Todos estos ca-

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    ñones según Zapatero son decalibre de a 8 largo. Pocosmetros más adelante, la lí-nea del fuerte parece, cerrarmás su ángulo en dirección alcuarto y último cañ6n, tam-bién según Zapatero, de ca-libre de a 8 corto. A sus piesdesciende bruscame.nte la co-lina; domina todo el bajo yapunta en dirección a la en-senada de Buena Ventura.

    Pocos días después de ha-ober realizado el prime.r le-vantamiento "a mano alza-_da" del Farnesio los peones'de la cuadrilla del IP A T ex..trajeron de los escombros yla tierra del Farnesio unas25 balas de cañón de distin-tos calibres y no menos deun centenar de fragmentosde metralla, fuera de diversosrestos de cureñas.

  • procesalista italiano, y delProfcsor Pedro Aragonese-s,encargado de la reforma pro-cesal española.

    Este Código refleja el ac-tual movimiento pu blicísticoprocesaL.

    En estos últimos treinta a-ños la casi totalidad de lospaíses europeos han aprobadonuevose.statutos.

    El movimiento se inicia, enItalia, con el nuevo codice diprocedura civile, promulgadoel 28 de octubre de 1940, yque entró en vigor el 21 deabril de 1942.

    En Portugal, el 19 de octu-bre de 1939, entró en vigor unnuevo Código de Proceso Ci~vil, elaborado por José Alber-to Dos Reis, distinguido pro-c'e.salista portugués, que con-tiene interesantes innovacio-nes, entre ellas, la del Des-pacho Saneador, que ha ejer-cido una gran influcncia enlos códigos y proye.ctos lati-noamericano, incluyendo elcolombiano y el panameño.

    En Suecia, el 18 de juliode 1942, se aprobó un nuevoCódigo procesal, que regulaunítariamente el proce-so ci-vil y el penaL. .

    El Código del Vaticano, de19 de mayo de 1946, para elEstado Pontificio, considera-do por algunos autores comode los mejores.

    En Egipto, el 25 de juniode 1949, se aprobó un nuevoCódigo de Procedimiento Ci-viL.

    En Bulgaria se aprobó, el8 de febrero de 1952, un Có-digo de Procedimiento Civil.

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    En Dinamarca, el 15 deseptiembre de. 1953, se apro-bó un nuevo Decreto-Ley deprocedimiento civil y penaL.

    En Rusia, cl 11 de junio de1964, se aprobó el nuevo có-digo de Procedimiento CiviL.

    En Rumania, se aprobó en1956 un Código de Procedi-miento CiviL.

    Canadá, con un nuevo Có~digo de Procedimiento Civil,para la Provincia de Quebecde 1965.

    En Polonia entró a regir el19 de enero de 1965, un nuevoCódigo de Procedimiento Ci-vil, que si bien se amolda asu sistema socialista, recibióespe.cial influencia del códigoitaliano de 1940.

    En los Estados Unidos seaprobó el 19 de julio de 1970la nueva Ley Federal de Pro-cedimiento Civil, que se carac-teriza por su sencilez, orali-dad y concentración.

    En Suiza, la Asamblea Fe-deral sancionó la ley federalde procedimiento civil, quellama la atención, además desu contenido, la circunstanciade que contiene solamente 87artículos.E independientemente de

    los anteriores instrumentos, yaaprobados, en varios países seestán e 1 a b o r a n d o y revi-sando proye.cos. En España,después de veinte años de la-bores, se ha aprobado unaLey de Bases para un CódigoProcesal Civil, Penal, y LeyOrgánica de los Tribunales.En Francia, en 1955, se pre-sentó a la Asamblea Nacionalun Proyecto de Código de Pro-

  • cedimiento Civil, que fue ob~jeto de censura, y del cualse extrajeron algunas nor-mas, aprobadas por ley espe-ciaL. En Grecia, en 1960 sesometió al Parlamento un Pro-yecto de Código Procesal Ci-viL.

    Este movimiento ha tras-cendido a Latinoamérica, endonde los Códigos tradiciona-les han sido objeto de censu-ra, crítica, revisión, y en nu-merosos casos, sustitución in~tegral.

    PRINCIPIOS

    Los principios fundamenta-les que inspiraron el nuevoCódigo Colombiano son los si-guientes :

    Oportunidad razonable alas partes para defenderse yhacer valer pruebas; igualdadde las partes en todas las ac-tuaciones del proceso: la ini-ciación de los procesos civiles6ujeta al principio d~spositivo;

    deber del juez de examinarde oficio los presupuestos pro-eesales y las excepciones cuan~do la ley no exija su alegaciónpor el demandado; audienciapreliminar en la cual se inVm-te la concilación de las par~tes, se precisen los hechos enque haya desacuerdo, se fijeel dubio y se depure el procE'~80 de defectos, mediante eldespacho saneador; facultade~al Juez en relación con la ad-misión o rechazo de la deman-da, que incluye: rechazo ofi-cioso de la demanda. por in-debida acumulación de pre-tensiones o subjetiva de per-sonas demandantes o deman-dadas; por haberse escogidoel procedimiento que no Ir

    corresponde; por indebida re-presentación o falta de prne-La de la representación dealgunas de las partes; cuandoel proceso especial haya cadu-cado. Facultad del Juez en re-lación con el trámite del juicio,Que incluye: suspensión oficio-sa del juicio por incompleta le.gitimación en la causa de laparte actora o de la deman-dada; rechazo oficioso de lasolicitud de intervención deterceros, por no reunir los ne-cesarios requisitos; suspensión

    oficiosa del juicio, mientras sehacen los emplazamientos aterceros, que la ley ordena;decreto oficioso de otras me-('!das que persigan subsanarcualquie,r nulidad o impedirque se produzca; pronuncia-miento de oficio y de plano delas nulidades insubsanables;facultades del iuez en rela-ción con el fallo de las apela-ciones (atenuación del princi-pio de la reformatio in pejus).La prueba de testigos y el in-terrogatorio libre por el Juezy las mismas partes y con ca-reos; además de los medios deprueba enumerados por la ley,se pueden utilzar aquellos quesirvan a la formación del con-vencimiento del juez, siempreque no estén prohibidos y queno violen los derechos o lasnormas éticas. El Juez con am-plias facultades para decretarpruebas de oficio cuando lasconsidere necesarias, con li-mitación, en lo que hace a lade testigos, a su mención enotros actos d~l proceso; re-ce,pción de pruebas en audien-cia; la apreciación de laspruebas sometida únicamentea las reglas de la sana crítica,sin perjuicio de las exigencias

    21

  • d o c u m en tales sustanciales.Normal' dirigidas a imponer lamoralidad del proceso, la leal-tad, probidad y buena fe, yque excluyen el fraude pro-cesal, y el Juez con ampliospoderes para sancionar la vio-lación de tales principios. Fa-cultades del jue.z civil paraimpedir el entorpecimiento yla demora anormal del pro-ceso y alguna medidas com-plementarias; facultad de re-chazar de plano los incidentesque haya sido propuestos yresueltos antes; cuando seesté tramitando o t r o porla misma c a u s a ; faculta-des de rechazar de, planolos incidentes, cuando a pesarde basarse en una causa di-ferente, ésta ha podido ser a-legada en uno anterior; limi-tación de los incidentes deprevia sustanciß.ción y aplaza-miento de su fallo para la sen-tencia. Limitación de las ape-laciones en el efecto suspen-sivo, contra "providencias" in-terlocutoras, y su concentra-ción para ser tramitadas con-juntamente, salvo contadasexcepciones. Facultad del juezpara impulsar oficiosamentela marcha normal del proceso;restricción al mínimo de lascausas de nulidad; su allana-miento por las partes y su im-procedencia cuando el actoviciado cumplió su objeto; fa-cultades del juez, para evi-tar el proceso fraudulentoy procurar la debida sancióna las partes. Publicidad, in.mediación y concentración,con impulso hacia la oralidad.Revisión por causas pre,estable-cidas, entre las cuales figuranel fraude procesal, la colusióny el dolo del juez, la presen-

    22

    cia de pruebas falsas decisi-vas, la violación de cosa juz-gada anterior -y la nulidad porfalta de citación o por inde-bida representación, Además,son de interés los siguientesdeberes impuestos al Juez: eldeber de imparcialidad y ho-nestidad; el deber de abste-nerse de actividade.s extra pro-ccsales incompatibles con ladignidad y la independenciade su cargo; deber de utilizarlas facultades oficiosas que laley le otorga, para la mejormarcha y solución de-l proce-so; debe de hacer efectiva laordenación y el i m pul s oprocesal; deber de resolverdentro de los plazos señaladosen la ley y pérdida de compe-tencia por ~u demora; deberdel juez de responder civil-mente por los perjuicios cau-sados a las partes, por su dolo.demoras injustificadas yerro.res inexcusables.

    Conforme expuso el Dr.Fernando Hiniestrosa en suMemoria al Congreso Nacio-nal, cabe destacar "los pode-res de dirección que se atri-buyen al Juez, su libertad deapreciación probatoria, some-tida a un juicioso raciona-miento, la fijación de oportu-nidades adecuadas para cadatrámite, la concentración delos actos de las partes y delas decisiones del-juez, comotambién de los recursos, paraevitar dilaciones nocivas; elcontacto directo del juez paralas partes, los apoderados, lostestigos, los auxilares y loshechos, la responsabildad dis-ciplinaria, civil y penal deljuez, las parte.s y los apode-rados, los poderes disciplina-

  • rios y de corrección del proce-dimiento atribuídos al juez, yla reducción del número deprocesos distintos al mínimo,con empleo de la oralidad enla medida de su necesidad yde los medios y costumbresdel país".

    DISPOSICIONES

    De gran interés son las si-guientes disposiciones:

    "Artículo 4. INTERPRET A-CION DE LAS NORMAS PRO-CESALES.- Al interpretar laley procesal, el juez deberátener en cuenta que el objetode los procedim.ientos es laefectividad de 105 derechosreconocidos por la ley sustan-ciaL. Las dudas que surjan enla interpretación de tu nol ~mas del presente Código, de-berán aclararse mediante laaplicación de los principiosgenerales del derecho proce-sal, de manera que se cumplala srarantía constitucional deldebido procao, se respete elderecho de defensa y se man-tenlta la igualdad de las par-tes" .

    "Artículo 5. V ACIOS y DE-FICIENCIAS DEL CODIGO.-Cualquier vacío en las dispo-siciones del presente Código,se llenará con las normas quereltulen casos análogos, v afalta. de éstas con los princi-pios constitucionales y los fle-nerales del derecho procesal".

    "Artículo i i. SANCIONES.- El auxiliar de la justiciapor cuya culpa deje de prac-ticarae una pnieba o diligenMcia, será sancionado con mul-ta de cien a mil pelOs. La vio-

    lación de los deberes indica-dos en el artículo precedente,así como el empleo de los bie-nes o de los productos de elloso de su enajenación, en pro-vecho propio o de otra perso-na, y el retardo en su en.treg'a,

    darán lugar a multa de quiMnientos a cinco mU pe,soa, quese im.pondrá mediante inci-dente que se tramitará inde-pendientlme,nte del proceso,sin perjuicio de las restantessanciones e indemnización aque hubiere lugar".

    "Artículo 37. DE BE R E SDEL JUEZ.- Son deberes delJuez:

    i. Dirigir el proceso, velarpor su rápida solución, adop-tar las medidas conducentespara impedir su paralizacióny procurar la flayor economíaprocesal, so. pena. de incurriren responsabilidad por las de-moras que ocurran.

    2. Hacer efectiva la igual-dad de las partes en el proce-so, usando los poderes queeste código le otorga.

    3. Prevenir, remediar y san-cionar por los medios que ea-te código eo,naagra. los actoscontrarios a la dignidad dela justicia, a la lealtad, pro-bidad y buena fe que debeobservarse en el proceso, lomiii,mo que toda tentativa defraude proesal.

    4. Emplear los poderes queeste código le concede enmateria de pruebas, siempreque lo considere convenientepara verificar loa hechos ale-gados por las part1es, y paraevitar nu.lidades y providen-cias inhibitorias.

    B

  • 5. Guardar reserva sobrelas decisiones que deban dic~tarse en las procesos, so penade incurrir en mala conducta.El mismo deber rigt para losempleadas judicia,les.

    6. Dictar las providenciasdentro de los térm.inos legalesy resolver los procesos en elorden en que hayan in.gresa-do a su despacho, salvo prelaqción legal u otra causa justi-ficada, y

    Fijar la,s audiencias y dili-gencias en la oportunidad le-gal, so pena de incurrir enmala conducta.

    7. Hacer personal y oportu-namente el reparto de los neogocios, so pena de incurrir enmulta de quinientos pesos ca-da vez que no lo hiciere.

    8. Decidir aunque no hayaley aplicable o esta sea 'Oscura

    o incompleta, caso en el cualaplicará las leyes que regulensituaciones o materi~.s seme-jante., y en su defecto la doc-trina constitucional, I.a costum-bre y las reglas gen,erales dederecho sustancial y proce-sal" .

    "Artículo 38. PODERES DEORDENACION E INSTRUC-CION.- El juez tendrá lassiguientes poderes de ordena-ción e instnicción:

    1. Resolver los procesos enequidad, si versan sobre dere-chos disponIbles, las partes losolicitan y son capaces, a laley lo autoriza.

    2. Rechazar cualquiera sa-licitud que sea notoriamenteim,procedente o que im.pliqueuna dilación manifresta.

    24

    3. Las demás que se consa-gran en este código".

    "Artículo 40. RESPONSA~BILIDAD DEL JUEZ.- Ade-más de las sanciones penalesy disciplinarias que establecela ley, los magistrados y jue-ces responderán por los per-juicios que caucen a las par-tes, en los siguientes. casos:

    1. Cuando procedan con do-lo, fraude o abuso de autori-dad.

    2. Cuando omitan o retar-den injusHficadamente, unaprovidencia o el corres pon-diente prayecto.

    3. Cuando obren can errorinexcusable, salvo que hubierepodido evitarse el perjuici'Ocon el em.pleo de recursa quela parte dejó de interponer.

    La responsabildad que esteartículo impone se hará efec-tiva en proceso civil separado,por el trámiite que consa.grael título XXIII. La demanda".

    "Artículo 51. LITIScON-SORTES N E C E S A R 1 O S.-Cuando la cuestión litigI.osahaya de resolverse de manerauniforme para todos los litis-consortes, los recursos y en ge-neral las actuaciones de cadacual favorecerán a los demás.Sin embargo, los actos que im-pliquen disposición del dere-cho en litigio sólo tendráneficacIa si emanan de todos"."Artículo 52. INTERVEN-

    CION ADHESIVA y LITIS-CONSORCIAL.- Quien tengacon una de las partes determi-nadas relación sustancial, ala cual no se extienda,n losefectos jurídicos de la senten-

  • cia, per que pueda afectarsedesfavorablemente si dichaparte es vencida, podrá inter-venir en el proceso corno coad-yuvante de ella.

    El coadyuvante podrá efec-tuar los actos p.roeesales per-mitidos a la p,a.rte que ayuda,en cuanto no estén en oposi-ción con los de ésta y no im-pliquen disposición del dere-cho en litigio.

    Podrán intervenir en un pro-ceso como Iitisconsorte de unaparte y con las insmas facul-tades de ésta, los terceros quesean titulares de det.enninadarelación sustancial a la cualse extienden los efectos jurí~dicos de la sentencia y quepor ello estaban legitimadospara demandar o ser deman~dados en el proceso.

    La intervención adhesiva olitis consorcial es procdenteen los procesos de conocimien-to, en cualquiera de las ins~tancias, desde la admisión dela demanda. La solicitud deintervención .deberá contenerlos hechos y los fundamentosde derecho en que se apoya,y a ella se acompañarán laspruebas pertinentes.

    Si el Juez estima proceden~te la intervención, la aceptaráde plaiio y considerará las pe-ticiones que en el m,ismo es-critohubiere formulado el in~terviniente.

    La intervención anterior a lanotificació,n del demandado, seresolverá luego de efectuadaésta. El auto que acepte o iiie-gue la intervención, es apela-ble en el efecto devolutivo".

    "Artículo 53. INTERVEN-CION AD EXCLUD'ENDUM.

    _ Quien pretenda, en todo oen parte, la cosa oel ,derechocontrovertido, podrá intervenirformulando su pretensión fren-te a demandante y demanda-do, para que en el mismo pro-ceso se le renozca. La opor-tunidad de tal intervenciónprecluye con la sentencia deprimera instancia.

    El interviniente deberá pre-sentar demanda con los requi-sitos legales, que se notificaráa las partes o a sus apodera-dos, y de ella se dará trasladopor el término señalado parala demanda principaL. El autoque acepte o niegue la inter-vención, es apelable en elefecto devolutivo.

    Si el térm.ino de prueba es-luviere vencido y en la de-manda del interviniente o enlas respuestas de las partes sesolicitare la práctica de prue-bas, se fijará uno adicionlque no podrá exce,der de a-quél, a menos que demandan-te v demandado acepten loshechos alegados y éstos seansusceptibles de prueba de con-fesión.

    La intervE,nción se tramita-rá conjunt,amente con el pro-ceso principal, y co,n ella seformrá cuaderno separado.

    Cuado en la sentencia serechace en su totalidad la pre-tensión del interviniente, esteserá condenado a pagar a de-mand,ante y dem,andado ade-l1tás ~e la costas que corres~ponda, multa de mil o diezmil pesos y a indemnizar losp.erjuicios que les haya ocasio-

    25

  • nado la intervención, que seliquidarán mediante inciden-te"."Artículo. 58. LLAMAMIEN-

    TO EX-OFICIO.- En cual-qui'era de las jnstancias, siem-

    pre que el juez advierta ca-lusión o fraude en el proceso,ordenará la citación de laspersanas que puedan resultarperjudicadas, para que haganvaler sus derechos, y can talfin suspenderá los trámiteshasta por treinta días. Estaintervención se sujetará a ladispuesto en los incisas cuar-ta y quinta del artículo 52".

    "Artículo. 71. DEBERES DELAS PARTES Y SUS APODE-RADOS.- Son deberes de laspartes y sus apoderados:

    1. Proceder con lealta,d ybuena fe en todas sus actas.

    2. Obrar sin temeridad e.nsus pretensianes o defe'nsas yen el ejercicio de sus derechosprocesales.

    3. Abstenerse de usar ex-presion.es injuriasas en sus es-

    critos y expasicianes orales, v

    ~uardar el debida respeta aljuez, a los empleados de éste,a las partes y a las auxiliaresde la justicia.

    4. Camunicar por escritocualauier cambio de damiciliao .del lugar denunciada en lademanda o su cantestación pa-ra recibir natificacianes per-~onales, so pena de que estasse surtan válidamente en elanterior.

    5. Cancurrir al despachodel juez cuando. este los citey acatar sus órdenes en lasaudiencias y dilgencias.

    26

    6. Prestar al juez su cala-baración para la práctica depruebas y diHgencIas, a ries-go de que su renuencia seaapreciada como indicio en can-tra suya.

    7. Abstenerse de hacer a-notaciones marginales a inter-lineada.s, subrayados y dibu-jos de cualquier clase en elexpediente, so pena de incu~rrir en multa de quinientospesos" .

    "Artículo. 175. MEDIOS DEPRUEBA- Sirven como prue-bas, la declaración de parte,el juramenta, el testimanio deterceros, el dictamen pericIal,la inspección judicial, las do-cumentos, los indicias y cua-lesquiera atros medias q u esean útiles para. la fonnacióndel canvencimienta del juez"."Artículo 187. APRECIA~

    CION DE LAS- PRUEBAS.-Las pruebas deberán ser apre-ciadas en can junto, de acuer-do con las reglas de la sanacrítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en laley sustancial para la existen-

    cia o validez de ciertos actos.El juez expondrá siempre

    razonadamente el m.érito quele asigne a ca da prueba". .

    "Artículo 179. PRUEBA DEOFICIO Y A PETICION DELAS P ARTES.- Las pruebaspueden ser decretadas a peti-ción de parte, a de aficia cuan-do. el mayistrada o Juez lascansidere útiles para la verifi-cación de los hechos relacio-nados con las alegaciones delas partes. Sin embargo, llaradecretar de oficio la decla.ra-ción de testigas, será necesa-

  • rio que é.tos aparezcan men-cionados en pruebas o en cual-quier acto proesal ,de las par-tes" .

    "Artículo 203. INTERRO-GA TORIO A INSTANCIA DEP ARTE.- Dentro de la opor-tunidad para solicitar pruebaen el proceso durante la pri-mera instancia, cualquiera delas partes podrá pedir la cita.ción de la contraria, a fin deinterrogarla sobre hechos re-lacionados con el proceso. Enla segunda instancia el inte-rrogatorio sólo podrá pedirseen los casos señalados en elartículo 361.

    Cuando una persona jurídi-ca tenga varios representantespodrá citarse a todos para elinterrogatorio, y cualquieradeberá concurrir a absolverlo,aunque no esté facultad o paraobrar separadamente".

    "Artículo 249. LA CON-DUCTA DE LAS PARTES CO-MO INDICIO.- El juez po-drá deducir indicios de la con-ducta procesal de las partes".

    "Artículo 351. (Apelación)PROCEDENCIA.- Son apela-bles la sentencias de primerainstancia, excepto que las par-tes convenaan en recurrir encasación per saltum y sea pro-cedente este recurso, y las quese dicten en equidad de acuer-do con el artículo 38.

    También son apelable. los.¡guientes autos proferidos enla primera instancia:

    1. El que rechace la deman-da, salvo disposición en con-trario.

    2. El que resuelva sobre )arepresentación de las partes ola intervención de. sus sucesores o de terceros.

    3. El qu.e deniegue la aper-tura a prueba o la práctica dealguna que haya sido solicita-da oportunamente.

    4. El que decida un inciden-te.

    5. El que resuelva sobre JI\liquidación de conde.nas.

    6. El que decida sobre lasuspensión del proceso.

    7. El que ponga fin al pro-ceso por desistimiento, tran-sacción, perención o por cual-quiera otra causa, y el que re-chace la solicitud.

    8. El que decrete nulidadesprocesales.

    9. Los demás expresamenteseñalados en este código".

    "Artículo 155. REQUISITOSPARA ALEGAR LA NULI.DAD.- No po,drá alegar lanulidad quien haya dado lu-gar al hecho que la origina.

    La parte que alegue una nu-lidad deberá expresar su inte-rés para proponerla, la causalinvocada y los hechos en quese funda, y no podrá promo-ver nuevo incidente de nuli-dad, .ino por hechos de ocu-rrencia posterior.

    La nulidad por indebida re-presentación o falta de notifi-cación o emplazamiento en le-gal forma, sólo podrá alegar-se por la persona afectada.

    El juez rechazará de planola solicitud de nulidad que se

    27

  • funde en ca,usal distinta delas determinadas en este ca.pÎ'tulo o en hechos anterioresa la oportunidad de excepcio.nes previas o a incidente yadecidido, o que se propongadespués de allanada.

    No podrá alegar la falta decompetencia territorial, quienhaya actuado en el proceso sinalegarla en excepciones pre.vias o durante el traslado dela demanda. ni en los casos delos numerales S, 6, y 9 delartículo 152 quien ha,ya actua-do con posterioridad en el pro-ceso sin proponerla".

    "Artículo 158. EFECTOSDE LA NULlDAD DEcLARA-DA.- La nulidad sólo com-prenderá la actuación poste-rior al motivoaue la produ.joV que resulte afectada por és-te.

    El auto que declare una nu-lida¿ indicará la actuaciónque debe renovarse, y conde-nará en costas a la parte quedio lugar a ella".

    "Artículo 161. OPORTUNI-DAD, COMPETENCIA Y RE-QUISITOS.- El am.paro po-drá solicitarse por el presuntodemandante antes de la pre-sentación de la demanda, opor cualquiera .de las partesdurante el curso del proceso.

    La solicitud se formulará enpapel común y se tramitará co-mo incidente ante el tribunal ojuez que deba conocer o estéconociendo del proceso.

    El solicitante deberá afirmarbajo juramento, que se consi-dera prestado por la presenta~ción de la solicitud, que se en-cuentra en las condiciones pre-

    28

    vistas en el artículo preceden-te, y si se trata de demandanteque actúe por medio de apode-rado, deberá formular al mis-mo tiem'po la demanda en es-crito separado y en papel co-mún.

    Artículo 177. CARCA DELA PRUEBA.- Incumbe a laspartes probar el supuesto dehecho de las normas que con-sagran el efecto jurídico queellas persiguen.

    Artículo 186. PRESCINDEN-CIA TOTAL O PARCIAL DELTERMINO PROBATORIO. -En todo caso, el juez podrádecretar y practicar oficiosa-mente las pruebas. qu.e estimeconvenientes para la verifica-ción o aclaración de los hechos.

    Artículo 249. LA CONDUC-TA DE LAS PARTES COMOINDICIO.- El juez podrá de-ducir indicios de la conductaprocesal de las partes.

    Artículo 404. DECRETO DEPRUEBAS.- Surtido el tras-lado de la demanda y el dereconvención falladas las ex-cepciones previas y cumplidolo ordenado al resolver ésta otomar medidas de saneamien-to, si fuere el caso, el juez de-cretará las pruebas pertinen-tes que hayan sido pedidas ylas que de oficio considereútiles.

    "Articulo 353. APELACIONADHESIV A.- La parte queno apeló podrá adherir al re-curso interpuesto por la con-traria, en lo qUe la providen-cia apelada le fuere desfavo-rable. La adhesión podrá ha-cerse hasta e levncimiento deltérmino para alegar.

  • "Artículo 403. MEDIDAS DESANEAMIENTO.- A partirla admi.ión de la demanda yen las oportunidades que pa-ra cada una sela este códi-go, deberá el juez decretar lasmedidas autorizadas para sa-near los vicios de procedimien-to que puedan exi.tir, integrarel Iiti. consorcio necesario, evi-tar que el proceso concluya COnsentencia inhibitoria y preve-nir cualquier tentativa de frau-de procesaL.

    CONcEPCION POLlTICATodo Código contiene u.n

    aspecto jurídico, otro científi~co, y otro político. ¿ Qué acti-tup. asume el nuevo Código Co-lombiano ante la sinonimiaprocesal entre "liberal" y"dispositivo", por un lado, y"autoritario" e "inquisiitvo"por el otro? El Código reem-plaza el "Juez espectador"del Código de 1931, por el"Juez-director", sin llegar aser el "Juez dictador". El Jueztiene adecuados poderes de vi-gilancia y ordenación en elproceso, de suerte que el Es..tado pueda cumplir uno de susfines más importantes: acordarprotección jurídica a los habi-tantes.

    ESTRUCTURA

    El Código, como se explicó,rompe con el criterio tradicio-nalista, y su estructura obede-ce a un plan científico así:

    TI TUL O PRELIMINAR.DISPOSICIONES G E N E R A-LES. Gratuidad de la justicia;iniciación e impulso de los pro-cesos; interpretación de la..normas procesales; vacíos y

    deficiencias del Código; obser-vancia de normas procesales.

    LIBRO 1. (Sujetos del Pro-ceso: órganos, partes, terce-ros, litisconsorcio, apoderados,etc.) .

    LIBRO n. Actos Procesales(Demanda y contestación, re-glas de actuación, términos,formación y examen de los ex-pedientes, retiro y remisión delos mismos, reconstrucción, in-cidentes, impedimentos, recu-saciones, acumulación de pro-cesos, nulidades procesales,amparo de pobreza, inte,rrup-ción y suspensión del proceso,régimen probatorio, aclara-ción, corrección y adición delas "providencias", notifica~ciones, ejecutoria y cosa juz-gada, ejecución de resolucio-nes judiciales, terminación a-normal del proceso, medios deimpugnación y consultas, cos-tM.

    LIBRO ni. L o s Procesos.(Procesos declarativos, proce-so abreviado, proceso verbal,procesos de ejecución, juris-dicción voluntaria, arbitra-mento, etc.).

    LIBRO IV. Medidas Caute-lares. (Normas generales; re-cursos; embargo y secuestro;medidas cautelares en proce-so ordinario; en procesos denulidad y divorcio).

    LIBRO V. Cuestiones Va-rias. (Sentencias y laudos pro-feridos en el exterior y comi~siones de jueces extranjeros).

    ASPECTOS TECNICOS

    a) Nombre. El Código llevael nombre de "Código de Pro-cedimiento Civil". A este res-

    29

  • pecto conviene recordar queel Dr. Niceto Alcalá Zamora,en sus numerosos artículos vensayos, ha censurado el em-pleo del nombre, tradicional,de "Código de ProcedimientosCiviles" por considerar ,quela palabra "procedimiento" ensu acepción estricta es limita.da, inadecuada y que se deri.va de un galicismo. Sin em*bargo, cabe observar que es-ta denominación tiene unatradición en Latino Améri-ca, y que el término "Códgode Procedimiento" no es in-adecuado, si la palabra "pro.cedimiento" se interpreta enun sentido nato. El propio Dr.Alcalá Zamora, es uno de susprimeros trabajos "Proceso,procedimiento, enj uiciamie.n-to" (Estudio de Derecho Pro-cesal, pp. 461 Y sgtes.), reco.noce que "no será fácil hallaren los tratadistas españolesuna distinción precisa entre elproceso y procedimiento, noobstante las diferencias esen-ciales que entre uno y otroexisten" .

    b) Extensión. El Código co-lombiano de 1970 sigue laactual tendencia de que unCódigo Proce.sal debe conte~ner un número reducido deartículos; v así cuenta consólo 700 artículos. Al efecto seprocuró regular -y siempre seefectuó con éxito- en cadaartículo una materia determi-nada, evitándose así duplici.dad, repeticiones, y remisionesmolestosas.

    Algunos autores (Alcalá Za-mora, entre ellos) han soste-nido que un Código Procesalno debe contener más de 700artículos; y han llegado in.

    30

    cluso a consignar el número depalabras que debe contenercada artículo. Se trata de unaafirmación controvertible, yaque el número de artículos deun Código depende de unaserie de factores, entre ellos,la materia que se regula, lacultura jurídica del país parael cual se expide el código, elcarácter y finalidad del nuevoestatuto, etc. Un Código Pro-cesal para Austria no es lomismo que un Código Proce.sal para un país latinoameri-cano subdesarrollado.

    c) División. Sigue el Có-digo la técnica legislativa dedividir el Código en libros, ti-tulos, capítulos y secciones.Procede advertir que, a mo-delo y semejanza del Códigoitaliano de 1940, todos los ar-tículos van encabezados porun epígrafe (rúbrica), quesintetiza su contenido.

    d) Tenninología. Se advier-te en el Código la nueva ter-minología de la ciencia pro-cesal: "procesos de conoci-miento", "proceso abreviado"(en vez de "sumario"), "pro.cesos de ejecución", "litiscon-sorcio". "precl usión", "allana.miento" (a la pretensión),"deberes del Juez", "preten-sión", "pruebas de oficio" envez de "auto para mejor pro-veer", "medidas cautelares" envez de "acciones precauto-rias", "proceso", en sentido ge-nérico; "expediente", en vezde "autos", etc. El Códigoprescinde de todas las defini.ciones existentes en el estatu-to de 1931, ya que corno escri-be H. Morales "ellas pertene.cen a la ciencia y no a la leyy porque cualquiera defini.

  • ci6n es susceptible de críticasdoctrinarias que anarquizanen vez de uniformar la inter-pretación judicial". (Exposi-ción de Motivos).

    e) Oralidad. El C ó d i g omantiene el sistema de proce-so mixb. Sin embargo, tiendehacia la oralidad, reconocien-do, por un lado, el "proces_overbal" para ciertos asuntosde carácter especial; y 'consft-grando el sistema de recep-ción de pruebas por m0dio de"audiencias", en vez del sis-tema vigente en Colombia. yQne rige en Panamá también,de practicarlas separad?)i yg"'a dualmente.

    f) .Materia Nueva. Riegulamateria no cubierta por el an-terior Código y consagra nue-vas instituciones, figuras yprincipios, como los siguientes:

    Un Título Preliminar, quecontiene principios políticosdel Código, y normas interpre-tativas así como otras destina-das a suplir vacíos y lagunas.

    Régimen de terceros, sobreel cual el nuevo estatutorevela u n a precisión cien-tífica excepcional, y respec-to al cual los códigos clási-cos mantenían un silencio ab-soluto. También intervenciónadhesiva y liis-consorcbi.. Elllamamiento en garantía, elllamamiento ex-oficio (citaciónde oficio a personas que pue-dan resultar af.:ctadas por co..lusión o fraude en el proceso) ;la "laudatio o nominatio auto-ris"; eliminación del períodopara aducir pruebas, debiendohacerse en la demanda y enla contestación. Eliminación dela "rebeldía". Facultad de in-

    troducir, mediante la correc-ción de la demanda, nuevaRpartes o nuevas pretensiones.

    La adopción de un proceso"abreviado", para determina-dos asuntos (divorcio, poseso-rios, pago por consignación,impugnación de actos o deci-siones de asambleas de accio-nistas, declaraciones de bienesvacante, etc.).

    El Código se refiere a "pro-cesos abreviados" a partándo-se de la incorrecta expresiónde juicio "sumario", ya que, setrata de procesos de cogniciónrápidos. Conforme explica Fai-rén Guilén (Juicio Ordinario,Plenarios Rápidos, Sumarios ySumarísimo), los juicios suma-rios civiles se aplicaron tradi-cionalmente por cuatro razo-nes determinantes, a su vez, dela casuística: ratione parvaquantitatis; r a ti o n e parviipreiudicci; ratione urgentianecessitatis y ratione misera-bilum personarum. Esta doc-trina -sustentada por Mitter-maier- tenía el grave defec-to de confundir a los juiciossumarios con los plenarios rá-pidos o abreviados; pero ello,fue sometida a dura crítica, yse pasó a distinguir netamenteentre los juicios realmente su-marios y los plenarios simple-mente acelerados, por dos a-certadas pautas cualitativas:

    A) Los procedimientos pIe.narios rápidos, se diferenciandel ordinario, simplemente porsu forma, más corta, pero nopor su contenido, que es .~lmismo cualitativamente, jurí-dicamente plenario.

    B) Los procedimientos sU-marios se diferencian del or-

    31

  • diuario plenario, por su con-tenido, cualitativamente, jurí-dicamente parcial, siendo in~diferente la forma, aunquetendente a la brevedad, porlo cual se aproximaban -endos ocasiones hasta confundir,se procedimentalmente-2 conlos plenarios rápidos. De estasimple identidad formal, deesta rapidez procedimental,pero sin contar con la no iden-tidad de su función, provinouno de los elementos del graveerror de confusión relatado.

    Pero, profundizando, acabapor encontrarse la diferenciaentre plenarios rápidos y su-marios, incluso en función dela forma, y a través del exa-men de la motivación de lamisma. La forma específica,regularmente acelerada, de 10"juicios sumarios, deriva deque se. trata de una vía espe-cífica, destinada a llegar auna finalidad específica (unasatisfacción parcial. pues par.cialmente pretendida), para locual, se hace necesaria estaforma especial, urgente; setrata de componer solamenteuna parte del litigio -la quehizo "crisis"-, aquella que sepuede componer más fácilmen-te me.diante la prueba rápida.Por el contrario, la forma a-celerada de los juicios plena-rios rápidos, se justifica porrazones generales de economía, que también deben afec-tar -e históricamente han a-cabado por afectar, hasta de.vorarlo- al juicio ordinarioconcebido como el solemnisordo iudiciarius, o sea, razonescle economía procesal; se .ius-tifica su forma sin necesidadde que tengan una función di~

    32

    versa de la que se quiere ob-tener a través del juicio decla~rativo ordinario; esto es, re-solución total y definitiva dellitigio. (Juicio Ordinario, Ple-narios Rápidos, etc.)

    El Código regula sistemáti-camente la suspensión del pro-ceso.

    El Código mantiene el siste-ma de excepciones, suprimien-do el término de "excepcionesdilatorias", que ha resultadoeiquívoco, sustituyéndolo porel de "excepciones previas".

    Establece además:

    La notificación por estado("edicto colectivo").

    La limitación de.l recur"o deapelación a determinadas re-flolucIones (sentencias y autosque causen perjuicio irrepara-ble en el proceso).

    La apelación en el efecto di-ferido, por la cual el inferiorretiene la competencia en elproceso, pero no se cumple laresolución.

    La casación per saltum.La ejecución provisional de

    la sentencia recurrida enca-sación, salvo que la parte de-mandada preste caución paraque no se ejecute provisional-mente.

    Tales son, a grandes rasgos,las características más salien-tes del Código colombiano re-cién aprobado. Constituye laÚltima y más acabada expre-sión de' ese movimiento proce-sal latinoamericano publicísti-co, que se inició en México,con el Código del Distrito Fe-

  • deral de 1932, y que suce8iva~mente ha cristalizado en elCódigo Guatemalteco de 1965;el Argentino de 1967; con losCódigos de los Estados de So-no!a! Zacatecas y Morelos, deMexico; y ,que recogen igual-mente los Proyectos de Cou-ture, para Uruguay; Buzaidpara Brasil; el Ante Proyect~Federal Mexicano de 1948' elProyecto Boliviano; el ProÝec~to Ecuatoriano de 1970; y re-coge -por lo menos es nues-tra aspiración- el Proyectopanameño que se ha presenta-do al Gobierno Nacional yque oportunamente vendrá areemplazar nuestro instru-mento de 1917.

    Este Código permitirá a lanación colombiana laborar conel instrumento procesal más

    ipoderno, más flexible., y mI:,Jor dotado de medios y meca-nismos eficaces para la admi-n.istración de justicia. Supera,Slp duda alg-una. los códigosvigentes en los demás paíseslatinoamericanos.

    EL CODIGO COLOMBIANOy EL PROYECTO

    PANAMERO

    El nuevo estatuto procesales de especial interés para lospanameños. Colombia ha sidosiempre, para nosotros, unafuente fecunda de orientacióne inspiración. Nos hemos man~tenido en íntima vinculacióncon las instituciones jurídica!'colombianas y tanto la doctri..na como la jurisprudencia dI"

    ese país han desempeñado unpapel importante en nuestraevolución jurídica. Así, en ma.teria procesal, nuestro CódigoJudicial de 1917 se inspiró enel Código Judicial Colombianode 1872, en las leyes 105 de1890, en la Ley 100 de 1892.así como en el Proyecto deArbelaez de ese país. El Dr.Ricardo J. Alfaro, con extra-ordinario acierto. empleo eso"instrume,ntos y de ellos, y del

    estudio del derecho compara~do, y de su propia experien-cia, elaboró el estatuto proce-sal de 1917.

    Autores colombianos comoRocha, Pérez Vives, HernandoD e v i s Echandía, HernandoMorales. Restre,po BarrientosPardo, Leal Morales, y los re-pertorios jurisprudenciales deOrozco y Ortega Torres, sonfrecuentemente citados por lostribunales nacionales y su:,opiniones o decisiones ejercenuna influencia creadora y ac-tiva en nuestra jurisprudencia.

    El Proyecto de Código Ju-

    dicial Panameño, que en laactualidad se e,ncuentra en suúltima fase, aun cuando man-tiene una fisonomía propia,recibió el influjo benéfico dela doctrina colombi.ana, gra-cias a los extraordinarios a~ciertos del nuevo Código Pro-cesal de 1970 y a la colabora~ción creadora y activa que harecibido la Comisiòn Codifica~dora Paname.ña de HPlnandoDevis Echandía y de Hernan-do Morales M., sus preclarosautores.

    33

  • DE LA GUARDIA, BARBERIA, MIRANDA

    Santa Cruz es un caserío.disperso, muy pequeño, aunos 2 kilómetros de dondedesem boca el Río Mamoní. Enese sitio, varios miembros dela famila Rodaniche, de laciudad de Panamá, hicieronuna colección de artefactos decerámica, que es la quc se dis~cute en esta nota.Los objetos están ahora en

    la residencia de la señora Es-ther de Rodaniche, quien loscolectó y los cuida amorosa~mente, defendiéndolos contrala idea, popular e.n Panamá,de que las huacas de los cho-los no sirven para nada.

    Doña Esther piensa que Sf'trata de manifestaciones artís-ticas de alto valor, lo cual di-

    ce mucho de su magnífica for-mación cultural. Los obj etosno han sido publicadmi antes,sin embargo, Arcadio Rodani-che" hijo de doña Esther, yun buen pintor, ha hecho va-rios óleos de los objetos poli-cromados de Santa Cruz, óleosque le han valido la felicita-ción de uno de los mejores pin-tores panameños contemporá-neos: Guile-rmo Trujilo.

    La obra cultural de la fa-milia Rodaniche, debe ser re-conocida, porque no son mu-chas las personas en este tP,-rritorio, que tienen tal actitudhacia el arte primitivo.

    Más corriente que la acti-tud de esta familia es la que

    Dr. Roberto de la Guardia, Arturo Barbería y Luis Máximo Miranda

    34

  • los autores han observado enotras partes del país, dondeuna vez obtenidas piezas dehuacas, son puestas sobre pos-tes, para que los jovenzuelospuedan practicar "tiro al blan-co" .

    Los dibujos a tinta fueronhechos por el artista EdgarSoberón. La descripción y me.didas de los objetos, por laLic. Marta Isabel Aguilar. Elsitio arque,ológico de SantaCruz lleva el número Co-105.No existe información topográ-f;r;i snhre pj área. pero LuisRodaniche pudo recordar unalista de materiales asociados atumbas cubiertas de piedra qUese hallaron en Santa Cruz. Setrataba de esqueleto, balas denlomo. 2 narigueras y un águi-la de oro.

    El complejo de. Santa Cruzmuestra características que lohacen único en el oriente delIstmo. Lo que más resalta es

    la Policroía, con colores co-mo el blanco, rojo y crema.

    Los motivos pictóricos inclu-yen "Grecas" y bandas entrelíneas, así como espirales enbotellas.Las formas pred~minantes

    fueron: Botellas comunicantes,jarrones de cariátides y fru-teras de pedestal.

    Los materiales de cerámicapublicados hasta ahora sonuna botella doble comunican-te, publicada por Reina de A-raúz, y proveniente de MonteOscuro, parecida a nuestra fi-gura No. 1.

    En cuanto a cronología, c:-pinamos, por los policromadosy por la declaración de LuisRodaniche, que el complejo deSanta Cruz, debe ser más bientardío. probablemente del új..timo periodo de la prehisto.ria panameña (1,200 despuésde Cristo a 1,500 después deCristo) .

    FIGURA N9 1. SANTA CRUZ

    Botellas comunicantesAltura: 30 cm.Ancho de una botella; 37 cm.Distancia entre una botella y otra;

    6 cm.Agarradera: 16 cm.Cuello de la botella: 10 cm.EL ANIMAL MIDE:Cabeza; 3 cm.Tamaño de la figura; 13 cm.Patas: 2lh cm.Cola: 4 cm.

    35

  • W1 Pin1v b¡.~.

    F =: PINTURA FlOJA

    ~ PINWRiNEGM

    mplNiiJFlCRtl'

    FIGURA Na 4. SANTA CRUZ

    Frutera con PedestalAltura total: 22 cm.Anchura del plato: 18 cm.Del centro hacia el borde del plato:

    lO cm.

    Altura del PedeRtal: 16\ii cm.

    GrORor del borde: 1 cm.

    36

    FIGURA Na 3B. SANTA CRUZ

    Detalle de los diseos de jarrón de

    Cariátides, con motivos geométricosen blanco.

    _ PINT''' N¡.I\

    fZ _INTV'" RDJA

    FIFURA Na 4A SANTA CRUZ

    Plato de la frutera. vista superior.

    l'olicromado (motivos perdidos)

  • 'l '....-

    FIGURA NQ R. SANTA CRUZ

    Jarrón de Cariátideø

    Altura: 25 cm.Ancho de la vasija: 74 cm.Longitud de la figura: 11 cm.

    Altura del cuello: 7 cm.

    Grosor: 1 cm.

    FIGURA NQ 2 SANTA CRUZ

    Epita de la botella comunicante

    Altura total; 13 cm.

    Ancho de la cabeza; 16 cm.Ancho del cuello: 10 cm.Grosor; 1 cm.

    ~ Pi~tv'a b:~"t¡.

    _ P'AtIi.. ..¡ra

    f~..=-; Plntu "'ja

    FIGURA NQ 3A. SANTA CRUZ

    Detalle del Jarrón de Cariátides

    Anchura de la cara; 5V2 cm.Pierna: 5lh cm.

    Brazo: 4 cm.

    Ancho de los hombro~: 6 cm.

    37

  • . Dr. DANIEL BRA VD A.

    Los aniversarios, como 10l;hombres, o sitúan en su justadimensión los acontecimientosdel pasado, o agigantan las fi-guras de los héroes. Un aniver-sario más del Congreso Anfie-tiónÎeO de Panamá afirman esaprofunda convicción en todo~para juzgar los hechos y la obrade un forjador de pueblos comoBolívar. cuya obra cimera haestado sometida al juicio de 10f;hombres y de la historia: a lasE'xaltaciones de la gloria y a los

    ataques de su", detractores.

    Misión obligante del investi-gador es y será penetrar en lascircunstancias históricas y enlos hechos colaterales que con-forman tanto el pensamiento deBolívar como las actitudes en

    38

    pro y en contra de ese pensa-miento.

    El primer tercio del xixes la más contundente pruebade cÓmo el pensamiento ilustra-do europeo influyó sobn' la men-te y la acción de los prohombresde la independencia. Toda la fi-losofía política ilustrada tantofrancesa como inglesa constitu-yÓ un lugar común para los hom-bres de la independencia, por loque el pensamiento políico deBolívar tuvo que configurars2de manera similar al de todoslos ideólogos americanos, hijosde la revolución francesa. Nor-teamérica también dejó sentirsu influjo político en hispanoa-mériea y hombres de la estaturaintelectual, política y científica

    de Benjamín Franklin fueron

  • mentores del intelecto hispano-americano.

    Jesús Maria Yepes en su aná-lisis histórico del Congreso dePanamá, se remonta en la bús-queda de los fundamentos ideo~lógicos del mundo de Bolívar,entronca con esa acusada perso-nalidad del mundo intelectualespañol del siglo XVI que fuela prestante figura del padreFrancisco de Vitoria. Los ante-cedentes autonomistas hispano.americanos ya estaban configu-rados en las Re-lecciones del pa-dre Vitoria. fundador del mo-derno derecho internacional, pa-ra quien los indígenas poseíandesde el descubrimiento dere-chos inalienables frente al crite-rio y la mentalidad colonizado-ra e imperialista de un CarlosV. Bolívar resultaría uno de losherederos espirituales y brazoejecutor del pensamiento vito-riano.

    Este criterio de solidaridadamericanista configu r a ría la

    mentalidad de Miranda y losprecursores pero como hechodidado por las circunstancias.Bolívar será también productode las circunstancias pero supensamiento se agiganta pasa-das estas causas circunstancia-les para llevar al terreno de loshechos lo que sólo era ideal enlos héroes de la independencia_

    La formación intelectual deBolívar y los precursores segui-rá los lineamientos establecidospor la metrópoli y por una edu-cación impartida en los colegiosde los j esuítas, monopolizadoresdel saber en la América coloniaL.El pensamiento ilustrado lo~ra-ba pasar los controles del Esta-do, completándose una educa-

    eión acorde con los tiempos, queviajes y estudios en Europa con-vertían en verdaderamente en-ciclopédica.

    El joven Bolivar eomienza aformarse en las lecturas de supredilección que luego ejerceránsobre él grande influencia, enespecial Rousseau, en cuya di-rección ya lo había iniciado sumaestro'Simón Rodríguez. Bolí-var, más tarde, en carta a San-tander, nos ilustrará en las fuen-

    tes en donde se ha formado supensamiento y así nos dice:"Ciertamente que no aprcndí TI 1la fiosofía de Aristóteles, ni loscódigos del crimen y el error;pero puede ser que M. de Mo-llen no haya estudiado tantocomo yo a Locke, Montesquieu.\,ondilac Buffon, D' Alambert.Helve t i ~ s, Mably, Filangieri,Lalande Rousseau, V oltaire, Ro-llin, Be~thot y todos los clásicosde la antigüedad. así filósofos,historiadores. oradores y poetas;v todos los clásicos modernos deEspaña, Francia, Italia y granparte de los ingleses". Cuatroaños en el exterior darán a Bo-lívar una visión de Europa y am-plia perspectiva para visualizara América.

    Los primeros intentos separa-tistas de Venezuela sitúan a susdirigentes ante la alternativa de

    escoger el régimen político ade-euado para iniciar la vida inde-pendiente y con ello las formasfederativa y centralista van to-mando partido en los libertado-res con exposiciones vagas deprincipios generales y a la pos-

    tre inadecuadas para el momen~to político, proyectos estos quecontaron con la desaprobacióntanto de Miranda como de Bolí-

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  • var, quien en su "Memoria di-rigida a los ciudadanos de laNueva Granada por un caraque-iìo" atacaba este sistema fede-ral adoptado por los constitu-yentes d2 i Hl 1. Ya despuntabaese sentido realista de la poli-tica y ese practieismo qu!' lo con-vertía en un hombre superiorfr::nte a sus conciudadanos.

    La experiencia sufrida IliJI'otros gobiernos que i ntentaroiila solución federal, tal el casode México, mostró la inconve-niencia de estos ensayos en paí-

    ses gobernados por un sistemadespótico, centralista y monár-quico Que señalaria el camino delas disidencias, las guerras civi-les y la anarquía. Toda la Amé-rica Hispana sentía un ilustradoentusiasmo por Estados Unidoscon la consiguiente influenciasobre las constituciones ameri-canas y más se dejaron sentirlas voces de aprobación que dôdesaprobación, a pesar de que elsentido común indicaba lo im-practicable de estc modelo endor:de la imitación llegó a la ex-travag-ancia según propia opi-nión del representante de Esta-dos Unidos ante Buenos Aires_

    Ya despuntaba claro y precisoel pensamiento de Bolívar sobrela realidad ameri can a. JesúsMaría Yepes destaca esa visiónde conjunto que Bolívar teníasobre nuestra América, Américadel Sur era una entidad moral"fuertemente estructurada porla historia y amasada con losf'lementos étnicos, espirituales,gCOQTáficos y políticos que danunidad a los pueblos: una mis-ma raza, una misma rf'ligión,una misma lengua, peligros vesperanzas comunes, igual desti-

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    no en la historia e idéntica con-cepción del mundo y de la viday la conciencia de formar unamisma famila de naciones",

    En la medida en que los acon-tecimi2ntos se precipitan, Bolí-var va moldeando su política in-terior y exterior, forjada funda-mentalmente en la experienciaen donde su m2ta será el logrede la libertad política para lof'pueblos y la bÚsqueda de la soli-daridad continental, puesto qtH'

    la independencia no era su úni-co objetivo si no el complemen-to necesario del pacto social quelas uniera. Bolívar, el realista,conoce las posihilidadE's de His-panoamérica y sus limitaciones.por la conciencia que tien2 dE:sus vínculos históricos. políticosy culturales.

    Los últimos einco años de laQ'uerra van librando la mente deBolívar de sus antiguas y ;:rrai-gadas convicciones ideológicasdE' e o l' t e jacobino. moldeadasahora por la rica experiencia 10-

    Q"rada en el bregar de las bata-llas. Es, ante todo, profundo co-noeImiento de 10 humano, con-ciencia de ese contraste de hombres provenientes de las más di-versas geografías: el hombre se-mi salvaje del llano, casi primi-tivo. frente al hombre de la ciu-dad. el hombre de la convivenciasociaL. Ahora comprende que lafaJt;: de libertad no es el rcsiil-tacto de las instituciones coJonili-l:os sino la consecuencia de lafalta de condiciones político-so-

    eiales. por lo rnie resulta ¡!l.'av"error a nlicar ir; stituciones fnrii-neas no ajustadas a la realidadde los hechos.

    Estos momentos van delinean-do dos posiciones de la política

  • exterior hispanoamerkana: laprimera, vacilante, resultado d('los fracasos de los primeros mo-mentos, política de inexperini-cia y ansiedad. con posiciones su-plicantes frente a las potencia,extranjeras; y la segunda, la delos grandes triunfos militan's deBolívar y San Martín. COll2';-pon de este segundo momento ,1los primeros inh'nto,; en firmc'de organizaeiÓn constitucionaL.Es una política exterior más fir-me, respaldada por hombres ckmayor competencia y más ex!)(--l'mentados que culminará con elreconocimiento de las n iievas n~-públicas.

    La experiencia del Cor;gresnde Pan a m á mostrai'á que lamentalidad de los primeros mo-mentos no ha perdido su vigeri~cia. Es la posiciÓn vaeilante dealgunos asistentes y la negati va

    de algunos países de participaren el Congreso, opuestos a él ve-lada o abiertamc'ntc.

    La política americanista deBolivar mostrará otra facda in-teresante: su posiciÓn frente ala Santa Alianza, la de un Bolí-var con una visiÓn uníversal delas cosas. ha superado los lími~tes de la continentalidad ameri-cana en oposiciÓn a los estrechosmarcos dE' los caudillos sin vi-siÓn d:: conj unto.

    La Santa Alianza, represen-tante del mundo tradicionalistav conservador f'uropeo. verá laliberaciÓn de Hispanoamé r i c acomo atentado al mantenimientode la organización soeIal tradi-cional, con su ancestral sistemade castas, y como un golpe dadoal equilibrio del poder mundialcon todas las consecuencias queeso significaba. Los postulados

    de la Santa Alianza lo definíaMdernich al :ilïrrnar que: "elprimer principio df' la Alianzade las grandes potencias es elmanh'nimiento dc todas las ins-tituciones lvg;alnH:nÜ' existnites:

    la paz geiwral sl)lo es posiblecon esta condiciÓn". Se proponíamenos manÜ'lHT el equilibrio depoder qm.' evitar las revolucio-nes contra el orclpn social ('sta-blecido a través d('1 principio de:la int('rvenciÓn, con excepciÓn

    dp Inglaterra cuya oposkitii ra-dicaba PI1 claros mÚviles I1wr-eantilistas. La,; potencias C('n-

    troeuropeas no Sf' percatalnin deqU(' 10 que Inglat('rra pE'rseguía

    ('ra el dominio de las rutas co"nH'rdalPs de Asia, Afl"ca y A-IT:érica.

    Indalecio Liévario Aguirrp ensu hiografía de Bolívar nos pre-

    senta ('SOS objetivos encontrados

    entre Bolívar y la Santa Alian-za al sostener que "dpspués d2Ayacupho. América pn'sentabau~a situaciÓn precisamente in.v('rsa a la d~, Europa, pues altiempo que en el viejo continentp"(' d('s('lìcadenaba una t''volueiÓnde los pueblos eontra 10;' monar-eas en el Nuevo Mundo estabac~n 'rnareha una ínsurrecciÓn dôlas