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LE04, eVN, ,ttc/J • Q, U, :S1T44 .'4t7RIT'D V LEG1SLATURA INICIATIVA DE DEC RETO QUE DEROGA EL PARRAFO SEPTIMO DEL ARTICULO 112 DEL COD/G0 DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y ADICIONA UN PARRAFO SEXTO AL ARTiCULO 2554 DEL CoDIGO CIVIL AM SOS DEL DISTRITO FEDERAL DIP. ALICIA TELLEZ SANCHEZ -2010 DIPUTADO ANA ESTELA AGUIRRE Y JUAREZ PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA PRESENTE. CON SU VENIA DIPUTADO PRESIDENTE. COMPARERAS Y COMPANEROS DIPUTADOS La que suscribe Diputada Alicia Tellez Sanchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los articulos 122 apartado C, Base Primera, inciso V. letra h) de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fraccion XII, y 46 fraccion del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fraccion I, 17 fraccion IV y 88 fraccion I de la Ley Organica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fraccion I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislafiva del Distrito Federal, me permito presentar ante esta Honorable Asamblea Legislativa, la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO QUE DEROGA EL PARRAFO SEPTIMO DEL ARTICULO 112 DEL CoDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y ADICIONA UN PARRAFO SEXTO AL ARTICULO 2554 DEL CoDIGO CIVIL AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL. EXPOSICION DE MOTIVOS El dia 12 de julio de 1552, se impartio en la Real y Pontificia Universidad de Mexico la primera catedra de Derecho razon por la cual es en esa techa es cuando se fest* el Dia del Abogado en nuestro pals.

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V LEG1SLATURA

INICIATIVA DE DEC RETOQUE DEROGA EL PARRAFO SEPTIMO DEL ARTICULO 112 DEL COD/G0 DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES YADICIONA UN PARRAFO SEXTO AL ARTiCULO 2554 DEL CoDIGO CIVIL AM SOS

DEL DISTRITO FEDERALDIP. ALICIA TELLEZ SANCHEZ

-2010

DIPUTADO ANA ESTELA AGUIRRE Y JUAREZPRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LAASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERALV LEGISLATURAPRESENTE.

CON SU VENIA DIPUTADO PRESIDENTE.COMPARERAS Y COMPANEROS DIPUTADOS

La que suscribe Diputada Alicia Tellez Sanchez, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, confundamento en lo dispuesto por los articulos 122 apartado C, BasePrimera, inciso V. letra h) de la Constitucion Politica de los EstadosUnidos Mexicanos; 42 fraccion XII, y 46 fraccion del Estatuto deGobierno del Distrito Federal; 10 fraccion I, 17 fraccion IV y 88fraccion I de la Ley Organica de la Asamblea Legislativa delDistrito Federal y; 85 fraccion I, 86 y 132 del Reglamento para elGobierno Interior de la Asamblea Legislafiva del Distrito Federal,me permito presentar ante esta Honorable Asamblea Legislativa,la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO QUE DEROGA EL PARRAFO SEPTIMO DELARTICULO 112 DEL CoDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES YADICIONA UN PARRAFO SEXTO AL ARTICULO 2554 DEL CoDIGOCIVIL AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El dia 12 de julio de 1552, se impartio en la Real y PontificiaUniversidad de Mexico la primera catedra de Derecho razon porla cual es en esa techa es cuando se fest* el Dia del Abogadoen nuestro pals.

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De acuerdo a los dos primeros parrafos del Articulo 50 de laConstitucion Federal, se establece quo: "A ninguna personapodra impedirse que se dedique a la profesion, industria,comercio o trabajo que le acomode, siendo licitos. El ejercicio deesta libertad solo podra vedarse por determinacion judicial,cuando se ataquen los Derechos de tercero o por resoluciongubernativa, dictada en los terminos que marque la Ley, cuandose ofendan los Derechos de la sociedad, y que nadie puede serprivado del producto de su trabajo, sino por resolucion judicial. Eneste context°, la Ley determina en coda Estado, cuales son lasprofesiones quo necesitan titulo para su ejercicio, las condicionesque deben Ilenarse para obtenerlo y las autoridades que han deexpedirlo.".

Por su parte, la Ley Reglamentaria del Articulo 5° Constitucional,relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal,establece que el Derecho es una de as disciplinas que requierentitulo para su ejercicio, y los estudiantes de dicha disciplina, apartir de contar con el 75% de sus estudios de la licenciaturaacreditados por las instituciones reconocidas para su imparticion,pueden acceder a tener cedulas de pasantes, el cual es undocumento a troves del cual se acredita que la institucioneducativa reconoce que la persona que porta dicho documentoy cuenta con los estudios suficientes para poder desempenar unempleo, estando condicionada la entrega de la carta a laacreditacion de trabajar en la profesion asesorado por unprofesionista.

Diputadas y Diputados, de acuerdo a los datos derivados del"Programa Integral para el Desarrollo de la Educacion Superior1988 (PROIDES)", indican que en el ano de 1984, 37 universidadespublicas impartian la carrera de Derecho con una eficiencia deegreso del 57% existiendo altos niveles de desercion y rezagoestudiantil.

Para el ano 2000, los numeros que aporta la Asociacion Nacionalde Universidades Estatales a partir del document° denominado:"La educacion superior hacia el siglo XXI. Lineas Estrategicas deDesarrollo", senalan que el promedio nacional de eficienciaterminal referida a la titulacion por lo que hace a la carrera deDerecho, es del 39% y para el periodic, 2000- 2005, la eficiencia

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terminal promedio para el subsistema de educaci6n superior fuede 50.6%; es decir, que como media nacional de 100 estudiantesque ingresan a la licenciatura entre 50 y 60 terminan las materiasdel plan de estudios y de estos solo 20 se titulan, significando quela eficiencia terminal de titulados es solo del 12%.

Lo anterior, ha provocado que el area del litigio sea el espacionatural de aquellos que no terminaron sus estudios o no se hantitulado de la carrera de Derecho para trabajar.

No podemos pasar por alto el reclamo de los ciudadanos que enalgon momento han tratado con este tipo de personas, pues ensu mayoria han sido traicionados o las mas de las veces sonvictimas de la malicia de estos seudo-abogados. Razon por lacual la sociedad que ha perdido la fe en as instifuciones dejusticia.

Por ello, a troves de esta Iniciativa lo que propongo es hacer unalto, analizar y dar solucion a este grave problema de justicia yseguridad que en el area judicial se presenta, pues el ciudadanocomun es presa facil del engano de pseudo-abogados olitigantes sin escrupulos que han olvidado los principios basicosque rigen la profesion del abogado, han desdenado el honor, eldecoro y la dignidad profesional de la abogacia, pues en sumayoria son personas que no cuentan con cedula profesional opor lo menos carta de pasante.

En algunos Estados de nuestro pals como; Tlaxcala, Estado deMexico, Nuevo Leon y Morelos han realizado diversasmodificaciones a la ley adjetiva civil, estableciendo laobligatoriedad de ser profesionista en Derecho o pasante de lamisma para poder comparecer en juicio.

Asi pues, el Articulo 207 del Codigo Procesal Civil para el Estadode Morelos mandata que: "Las partes deben comparecer enjuicio asistidas o representadas por uno o mos Abogados oLicenciados en Derecho", y que dichos profesionistas deberantener titulo legalmente expedido y registrado ante la Direcci6nGeneral de Profesiones de la Secretaria de Educacion la patentede ejercicio respectiva, asi como haber registrado Titulo y Cedula

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en la Direcci6n de Profesiones del Estado y en la seccioncorrespondiente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Adicionalmente, se establece que la intervencion de pasantes deDerecho sera admitida cuando obtenga autorizacion para lapractica profesional expedida y registrada en la forma senaladapara los licenciados en Derecho titulados.

En el Estado de Nuevo Leon es necesario que el Abogado cuentecon registro en el Libro que para tales efectos se Ileva en elTribunal en donde se hara constar el nomero de cedulaprofesional.

La Ley adjetiva civil para el Estado de Mexico va mas alla alestablecer en los Articulo 1.93 y 1.94 senalan que cualquieractividad judicial debe tener el patrocinio de un Licenciado enDerecho o su equivalente con titulo y cedula de ejercicioprofesional legalmente expedidos; y que los mismos autorizaroncon su firma toda promocion escrita o verbal de sus clientes y sinese requisito no se les dare] curs° a las mismas. Siendo importantehacer notar que una cuestion en la que coinciden las Leyesprocesales de los Estados citados es que no permiten autorizarpersonas que no cuenten con el titulo o cedula para ejercer laprofesiOn de Abogado o el document° que acredite tener losconocimientos suficientes de Derecho, sin ser profesionista comoes la Carta de Pasante.

Estos ejemplos son una clara muestra que el coyotaje, en elejercicio de la profesion de Abogado es un problema social yeconomic° que afecta e impacta en toda la RepUblica, para locual algunos Estados han procurado buscar una solucion a dichoproblema.

Aunque si bien es cierto que en el C6digo Civil del Distrito Federal,se establece en diversos Articulos sanciones de tipo pecuniariopor los darios causados y mas aun en la propia Ley adjetiva civillocal, se establecen sanciones que van desde amonestacioneshasta la perdida de la cedula profesional de acuerdo a losarticulos 727 k y 737 L. Lo cierto que es que muchos ciudadanosson sorprendidos por personas que se ostentan como Abogadossin serlo, ya que el Articulo 112 del Codigo de Procedimientos

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Civiles del Distrito Federal en su parrafo septimo establece quecualquier persona puede ser autorizada para air y recibirnotificaciones e imponerse en autos emanados delprocedimiento judicial, pues aunque en el poirrafo tercero delprecept° invocado se establece la necesidad de acreditar, viacedula profesional, de contar con los conocimientos en materiade Derecho, son muchos los juicios que; via poder general o porla excepcion hecha en el parrafo septimo del Articulo 112 delCOdigo Citado, son utilizados por falsos profesionistas para litigar loque pone en riesgo el patrimonio, los bienes e incluso la familia delos ciudadanos.

Ademas que, a las personas que no cuentan con cedulaprofesional o carta de pasantes y que practican el litigio enmateria civil no se les puede fincar responsabilidad via civil, penalo administrativa en el Distrito Federal, coma si ocurre en losEstados de Morelos, Nuevo Leon y Tlaxcala, pues en el Estado deMorelos, en el Articulo 212 del Codigo Procesal Civil se estableceque sera materia de responsabilidad civil de los Abogados oLicenciados en Derecho y de los representantes judicialesabandonar la defensa de un representado o negocio sin motivojustificado o par actuar con negligencia, maliciosamente oincurriendo en culpa grave y que le cause un clan° o perjuicio.

Por todo ello, la derogacion del parrafo septimo del Articulo 112del Codigo de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, queestablece y cito textualmente: "Las partes podron designarpersonas solamente autorizadas para off- notificaciones eimponerse de los autos, a cualquiera con capacidad legal, quienno gozara de las demos facultades a que se refieren los parrafosanteriores"; ademas de adicionar un parrafo sexto al articulo 2554del Codigo Civil del Distrito Federal, el cual hace referencia lospoderes generales para pleitos y cobranzas, para que almoment° que estos sean otorgados el Notario verifique que elapoderado sea pasante de la carrera de Derecho o cuente concedula profesional expedida par la Direccion General deProfesiones dependiente de la Secretaria de Educacion Publica ola autoridad correspondiente de coda uno de los Estados,considero que estas adecuaciones a los Codigos relativos seestaria dando un combate frontal al grave problema deldenominado "coyotaje" en el area jurisdiccional, el cual nos

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lacera en lo colectivo y en lo particular, pues este tipo depersonas sin titulo profesional o un documento- que los avalecomo profesionales o profesionistas ponen en riesgo bienes,patrimonio, honor y familia de la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a laconsideraciOn de esta Honorable Asamblea Legislativa lasiguiente:

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL PARRAFOSEPTIMO DEL ARTICULO 112 DEL CoDIGO DE PROCEDIMIENTOSCIVILES Y SE ADICIONA UN PARRAFO SEPTIMO AL ARTICULO 2554DEL CODIGO CIVIL AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL.

DECRETO

PRIMERO.- Se deroga el parrot° septimo del Articulo 112 delCodigo de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para quedarcomo sigue:

Articulo 112.-...

SE DEROGA EL PARRAFO SEPTIMO.

SEGUNDO.- Se adiciona un parrafo sexto al articulo 2554 delC6digo Civil del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Articulo 2554.-...

Solo se podra otorgar poderes generales para pleitos y cobranzasa las personas que acrediten tener conocimientos en Derechomediante la presentacion, ante el Notario PUblico elegido para eltramite, de la cedula profesional o carta de pasante en Derecho.

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NTAM NTE

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DIP. LICIA TELLEZ,SANCHEZ.„....------

TRANSITORIOS

PRIMERO.- TOrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno delDistrito Federal, para su promulgacion y debido cumplimiento.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrard en vigor al olio siguientede su publicacion.

TERCERO- Publiquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal parasu debida observancia y publicacion y para su mayor difusionpubliquese en el Diario Oficial de la Federacion.

Dado en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a los 18 diasdel mes de marzo del 2010.

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