Le Journal, Invierno 2012

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AÑO 3, N°17 - INVIERNO 2012

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Boletín Informativo Mensual de los estudiantes de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra. Santiago, República Dominicana

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Año 3, N°17 - INvIerNo 2012

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Contenido de edición

Lic. Gustavo J. Mena G.Abogado, consultor y prestador de servicios ambientes, fue el 1er Consultor Jurídico y Director Legal del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Rep.Dom. (2000-2005), profesor de la en la universidad PUCMM, au-tor de la obra “Temas de Derecho Ambiental Dominicano”.

“Constitución política de la República Dominicana. Norma fundamental e instrumento de la gestión ambiental”

Pág. 12

Lic. Aníbal Mauricio PazAbogado e internacionalista. Egresado de PUCMM-STI. Funda-dor y Director de Encuentro Jurídico. Miembro e investigador del Consejo Dominicano de Relaciones Internacionales (CDRI) y del Centro Argentino de Estudios Internacionales (CAEI).

“Las razones del otorgamiento de asilo a Julian Assange”

Pág. 8

Luisa M. Lantigua C. Estudiante de Derecho PUCMM-STI

“La propiedad intelectual: un mecanismo

efectivo para el desarrollo nacional”Pág. 1

“La libertad limitada de los internos”

Pág. 3

Roberto Medina Estudiante de Derecho PUCMM-CSTA

“La política ambiental y las energías

renovables”Pág. 5

Rosa Antuña Estudiante de Derecho PUCMM-STI

Dr. Cándido SimónDirector del Bufete de abogados Simón y Simón, encargado de asuntos internacionales de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Corredactor del Código Procesal Penal. Ha sido docente en PUCMM en el área de postgrado y de UNIBE.

“La Contrarreforma de la Reforma Procesal Penal”

Pág. 17

“Discúlpenme, pero “darle pa’bajo” no es la

solución” Pág. 6

Henry Manuel HerreraEstudiante de Derecho PUCMM-STI

Lic. José A. GrullónEspecialista en Derecho Tributario y Administrativo, profesor de

la PUCMM

“El Derecho de acceso a la justicia administrativa en la República Dominicana”

Pág. 1O

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Editorial-Carta a los lectores-

“La verdadera tragedia es la del hombre que nunca en su vida se impulsa para un esfuerzo supremo, nunca utiliza todo su potencial, nunca llega a su estatura plena.”

-Arnold Bennett

Desde el primer momento en que la luz se filtra por sus pupilas, adquiere el hombre responsabilidades. Ligeras algunas, pesadas muchas otras, pero to-das valiosas para conformar su carácter; ser triunfador o mediocre es pues una decisión propia. Le Journal, como medio informativo, toma conciencia de que los sacrificios impuestos por la vehemencia de nuestras almas y la serenidad de nuestras mentes, resultan necesarios cuando la meta a que se aspira es la superación constante.

Nuestro mayor compromiso, aquel que nos impulsa a obviar trabas y aco-ger quehaceres, es para con ustedes, estimados lectores; porque las destre-zas que puedan o no cultivar, despejarán los horizontes de las generaciones venideras o bien entorpecerán su marcha. Así, nos encontramos con esta nueva edición de Le Journal que, sin hacer uso exagerado de la modestia, esperamos sea de su agrado.

Agradecemos el apoyo que hasta ahora nos han brindado y, en estas fiestas navideñas, les extendemos un caluroso abrazo y les deseamos que en su corazones figure la satisfacción del deber cumplido y la esperanza de que el año próximo sea mejor y más productivo.

Recuerden prendar la alegría en sus espíritus para que las bendiciones fluyan en sus vidas, el Comité Editorial.

Comité Editorial

Daylin Méndez Henry Manuel Herrera Paloma Núñez Leonte Read

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A nuestros queridísimos lectores:

Las palabras no constituyen meros fonemas o conjuntos de grafías. En ellas radica el poder del ser humano, como criatura que se eleva por encima de todas las formas de vida de las que se tiene conocimiento, porque es a través de la comunicación con sus semejantes que el hombre adquiere las destrezas que otorga la razón y la capacidad para dirigir los designios que ha de seguir durante su corta existencia.

Pensar sobre algo en determinado, agrupar las frases que sucesivamente surgen en nuestras mentes, estructurarlas y plasmarlas en papel para que otros las juzguen y de ellas se enriquez-can… ¡Ah sencillo y distinguido placer! Hay pocas satisfacciones que son más gratas que la de liberarnos de los pensamientos que discurren en nuestro espíritu y hacernos entender, que el mundo vea quiénes somos y qué tenemos para decir.

En los últimos años, nuestro país, la tierra que acunó nuestros primeros llantos, ha sido agobi-ado por problemas de naturaleza diversa, pero eso ustedes ya lo saben. Lo que quizá descono-cen es que el poder para cambiar las realidades adversas reside en sus manos, en la gracia de sus sonrisas, en la tenacidad de sus ideales, en el filo de sus plumas. Por tal razón, les exhorta-mos a que sean proactivos y expresen lo que sienten, recordando siempre que el respeto a otros es vital. Le journal, abrazará sus ideas y si así lo permiten, será eco de sus voces para que retru-enen más alto y más lejos.

Pueden enviar sus escritos a nuestra dirección electrónica: [email protected] O contarnos en facebook y Twitter: @LeJournalSTI; Le Journal STI.

Los artículos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Temas: Los tópicos analizados deben estar relacionados con el derecho, en cualquiera de sus formas, o deben referirse a problemáticas sociales de momento.

Extensión: Los artículos contarán con una extensión máxima de 5 páginas o 3000 caracteres; en letras Times New Roman, tamaño 12, interlineado simple.

Referencias bibliográficas: Las fuentes utilizadas en la redacción de los artículos, deberán ser citadas con-forme a lo establecido por el modelo de la APA.

Autor: La semblanza y una fotografía del autor deberán ser incluidas junto con el material del artículo.

Anexos: Los artículos pueden acompañarse de material anexo que contribuya a una mayor comprensión por parte de los lectores. Ejemplos: fotos, mapas, gráficos, etc. Las fuentes de donde se extrajeron los anexos de-berán ser citadas.

Importante: Los artículos presentados deberán ser fruto de las reflexiones y consideraciones originales del au-tor. El plagio, en cualquiera de sus vertientes, es responsabilidad exclusiva de los redactores.

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1. “Estudio Jurídico de la Ley y Reglamento de Migración”, a cargo del Lic. José Ricardo Taveras, Director General de Migración.

2. “Taller de Plan Binario”, a cargo del Juez del Tribunal Constitucional y antiguo Director del Departamento de Ciencias Jurídicas, Dr. Víctor Joaquín Castellanos Pizano.

3. “Jornada de Reforestación”. Fecha: sábado 13 de octubre de 2012.

4. “Cine fórum con la película 12 hombres sin piedad”, el análisis y comentarios estuvieron a cargo del profesor de Derecho Penal Especial, Lic. Juan Santos.

5. Conversatorio: “La Ley de Administración Pública y los Proyectos Pendientes sobre Procedimiento Administrativo y de Sala-rios”, a cargo de las autoridades del Ministerio de Administración Pública de la República Dominicana. La actividad fue coordinada por los profesores de Derecho Administrativo, Lic. Josefina Almánzar y Lic. José Grullón y por el profesor de Derecho Tributario, Lic. José Octavio Reinoso.

6. Puesta en circulación de la obra: “El lenguaje de la constitución dominicana” del Lic. Fabio Guzmán Ariza, presidente del Con-sejo Editorial y Director de publicaciones de Gaceta Judicial. El prólogo estuvo a cargo del Director de la Academia Dominicana de la Lengua, Dr. Bruno Rosario Candelier y las palabras de bienvenida estuvieron a cargo de la Directora del Dpto. de Ciencias Jurídicas, Lic. Ylona de la Rocha.

7. Los estudiantes de Derecho de PUCMM STI junto al destacado jurista, Lic. José Lorenzo Fermín, en el seminario: “Análisis del Proyecto de Ley del Nuevo Código Penal Dominicano”, celebrado en el auditorio del Poder Judicial de la República Dominicana. (Su-prema Corte de Justicia). El Lic. José Lorenzo Fermín es uno de los redactores del nuevo código penal. Los redactores fueron designados por el Poder Ejecutivo a través del decreto 104-97.

8. Etapa final de la “IV Edición de la Competencia de Derecho Penal, Lic. Leoncio Ramos”, en la foto se muestran quienes llegaron a la final tras un arduo desempeño a lo largo de la competencia y las rondas de eliminación previas. El jurado estuvo compuesto por expertos, jueces, abogados y profesores del Derecho Penal.

9. Charla: “Tenencias de las tierras”, a cargo de la magistrada Ana Evelyn Luciano, Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Origi-nal.

10. Actividad navidena con los niños de Acción Callejera organizada por el Decanato de Estudiantes y las asociaciones estudiantian-tiles de la PUCMM . (Ver contraportada)

Resumen de actividades

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Los Derechos de Propiedad Intelectual (PI) fueron establecidos a nivel internacional en el siglo XIX1 , como un mecanismo de restricción al acceso al conocimiento y la cre-ación privada, pero también como un medio para alcanzar el bienestar social. Lamentablemente, este úl-timo aspecto de la balanza ha pas-ado a segundo plano, obviándose su merecido carácter igualitario.

Por tal motivo, realizamos el presente espacio con la finalidad de que todos seamos capaces de reconocer el papel inminente que juegan tales derechos en el desar-rollo nacional, exigiendo un sistema efectivo donde exista el equilibrio entre el control privado y el acceso social. Debemos terminar con la

errónea cultura de pensar que los derechos de Propiedad Intelectual son un canal para imponer cos-tos más altos para la sociedad; cu-ando, muy por el contrario, han surgido pensando en y para ella.

Tanto la ley 20-00 so-bre Propiedad Industrial como la Ley 65-00 sobre Derechos de Au-tor, específicamente en uno de sus considerandos, atribuyen como causa de su establecimiento la necesidad de la adecuación legis-lativa e institucional, teniendo en cuenta el mejor interés nacional. El siguiente paso radica en crear políticas públicas favorables y tan-gibles que materialicen dichas ideas.

La República Dominicana aún no se ha percatado de la impor-tancia y el papel de las instituciones vinculadas a este sector; por lo tan-to, su sistema de innovación y cre-ación constituye una pieza en plena formación. No obstante, debemos reconocer los esfuerzos realizados por algunas instituciones, así como los avances económicos y sociales en las últimas dos décadas, confi-ando plenamente en que allanarán el camino para mejores proyectos.

El Estado dominicano debe comprometerse con el impulso

de la innovación, la creatividad y la transferencia de tecnología, te-niendo como fin último garanti-zar que el sistema de Propiedad Intelectual produzca beneficios sociales y económicos, al servicio de todos los ciudadanos domini-canos y extranjeros en el país.

¿Cómo se puede lograr esto? Definitivamente, el primer paso es el diálogo. Un diálogo abierto que involucre a la comunidad para que exponga sus ideas e incorpore sus opiniones, seguido de una serie de campañas tendientes a romper con la creencia popular antes referida, para que el público conozca y respete mejor estos derechos. Una vez ca-nalizados tales objetivos, podremos hablar de programas más ambicio-sos que procuren la colaboración del gobierno y las empresas privadas. La Propiedad Intelectual puede servir de gran a ayuda al combate contra grandes problemas de la esfera públi-ca, tales como: el cambio climático, la biodiversidad, la seguridad ali-mentaria y el acceso a la salud. La clave está en cómo la manejamos.

En este sentido, si bien es cierto que entendemos que refu-giarse detrás de las fronteras nacio-nales no es la mejor opción, ya que se tratan de problemas que enfren-

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Por: Luisa M. Lantigua C.

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La Propiedad Intelectual: un mecanismo efectivo para el Desarrollo Nacional

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1Ver la Convenio de Paris de 1883 y la Convenio de Berna de 1886.

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tan todos los países del mundo, no debemos esperar que alguien más se ocupe de nuestros intereses en la esfera jurídica internacional. La República Dominicana cuenta con personas capacitadas y con una gran cantidad de jóvenes promet-edores, ventaja que, combinada con la adecuada utilización de los recursos, puede lograr la conse-cución de obras de considerable en-vergadura para la sociedad ¡Imagí-nense todo lo que se puede lograr con un mayor incentivo en la agri-cultura y agroindustria en el país! Y ni hablar de nuestros precarios sistemas de salud y educación…

Esperamos que nuevos proyectos sean tomados en cuenta paulatinamente, tanto en el sector público como privado y que con la superación de la ineficiencia del sistema y la reducción de las bar-reras, se reconozcan los beneficios que aporta la Propiedad Intelec-tual. Tal como dijo David Lammy: “Debemos creer en el sistema, que este puede y hará la diferencia.”2

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2 David Lammy. En su discurso en la Conferencia Internacional de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Cuestiones de Política Pública, celebrada en Ginebra los días 13 y 14 de julio 2009.

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Éstas son las últimas estadísti-cas de la pasada Edición Verano

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Durante los últimos años, hemos sido parte de una gran polémica sobre la protección de los derechos fundamentales de los in-ternos en los centros penitenciari-os. Sentencias recientes, emitidas por el Tribunal para la Ejecución de la Pena, han establecido que los internos poseen derechos que le son inherentes al ser humano, indepen-dientemente de que hayan sido de-clarados culpables de la comisión de un ilícito penal. Por consiguiente, con excepción de las limitaciones necesarias para el encarcelamiento,

todos los reclusos deben gozar de los derechos y las libertades fun-damentales consagradas en la De-claración Universal de Derechos Humanos. Asimismo, tales facul-tades subjetivas deberán extenderse, en caso de que el Estado al que se pertenece sea signatario, a aquellas señaladas por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos jun-to con su Protocolo Facultativo; al igual que los demás instrumentos u organismos de las Naciones Unidas1.

Si bien es cierto que, según lo estipulado en el Artículo 436 del Código Procesal Penal, “el conde-nado goza de todos los derechos y facultades que le reconocen la Constitución, los tratados interna-cionales, las leyes y el código, y no puede aplicársele mayores restric-ciones que las que expresamente dispone la sentencia irrevocable y la ley”; no menos cierto es que la persona privada de su libertad po-see un status jurídico particular, ya que es un sujeto titular de derechos fundamentales pero también estos derechos contienen limitaciones de-rivadas de su situación de reclusión. La regla es la protección de esos derechos fundamentales y la excep-ción, la restricción de alguno de ellos.

En esta ocasión, haré una pequeña introspección en el derecho a la libertad de expresión, cuya re-stricción va a depender del conteni-do del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. Re-sulta obvio que la comunicación con el exterior es una manera de que el condenado pueda seguir formando parte de la colectividad, y así evitar su desarraigo social. No obstante, uno de los objetivos primordiales de las penas y medidas preventivas de libertad es, en definitiva, pro-teger a la sociedad contra el delito. El derecho a la libertad de expre-sión se encuentra limitado, desde un principio, en la Constitución de la República Dominicana cuando establece que “el disfrute de esas libertades se ejercerá respetando el derecho de honor, a la intimidad, a la dignidad y la moral de las perso-nas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de confor-midad con la ley y el orden público”.

Existen crímenes que, por su magnitud, afectan de manera directa a la moral de la sociedad y por ende,

generan desconcierto entre los ciu-dadanos. Por tal razón, considero que el derecho de libre expresión debe estar esmeradamente super-visado y limitado para las personas

La libertad limitada de los internos

Por: Roberto Medina Reyes

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Las personas privadas de libertad poseen un status jurídico particular…

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1Artículo 5 del Manual de Gestión Penitenciaria de la Procuraduría General de la República.

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que incurren en tales acciones delic-tivas y que se encuentran privadas de su libertad, hasta tanto cumplan con la pena asignada a su compor-tamiento antijurídico. Como afirma el afamado biólogo francés, Alexis Carrel, “el sentido moral es de gran importancia, pues cuando desapa-rece de una nación, toda la estruc-tura social va hacia el derrumbe”. Las comunicaciones de los internos, especialmente cuando son estableci-das a través de medios masivos: re-des sociales, periódicos y program-as de televisión, pueden ayudar a concientizar a las personas para que no desarrollen un comportamiento inapropiado; no obstante, también pueden ser utilizadas para influen-

ciar negativamente el accionar de la población, contribuyendo con el au-mento de conductas adversas a la ley.

Los centros penitenciarios deben respetar el derecho de expre-sión que tienen los reclusos, y sobre todo, garantizar que el mismo sea il-imitado e íntimo en ocasiones, para que puedan disfrutar de la confi-dencialidad de la comunicación con familiares, amigos, abogados o con otros profesionales; empero, cuando se trata del intercambio con medios masivos que influyen en la opinión y el criterio popular, deben supervisar las informaciones y/o opiniones que puedan generar intranquilidad en la sociedad y no permitir que se reali-

cen publicaciones sin la autorización de las instituciones encargadas. Una forma en la que puede ser condi-cionado este derecho fundamental sin violentar su ejercicio, es a través de la intervención y la suspensión o restricción de algún comunicado concreto, ya que, evidentemente no es necesario ser un psicólogo para comprobar que el estado mental de una persona que roba o que comete un homicidio voluntario por alguna causa en determinado, es el mismo estado que ostenta una persona que incendia su propiedad con sus hijos dentro o que propicia a un niño una gran cantidad de puñaladas.

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Conmenmora el bicentenario de Duarte escribiendo...

Haz que tus palabras perduren.

Revive su memoria enviando tu artículo a [email protected] antes del 20 de enero 2013

Edición de Enero dedicada a Juan Pablo Duarte.

26 enero 2013

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Actualmente, el mundo se encuentra subsumi-do en un proceso de cambio y reestructuración que, en vista de los problemas que plantea el posible agotamiento de las fuentes energéticas tradicionales, debe encaminarse hacia la se-guridad integral y el desarrollo sostenible de las naciones. La crisis energética que sufre la República Dominicana representa, a todas lu-ces, un obstáculo para los sectores de produc-ción, y por tanto, para el desarrollo de nuestra economía y los ámbitos social y político sobre los que ella ejerce su singular influencia. A raíz de esto, nuestras industrias y empresas de menor tamaño (PYMES) luchan contra una desventaja competitiva en el mercado laboral internacional, que las legislaciones se han proyectado superar con la puesta en vigor de ciertas medidas de protección innovadoras.

En los últimos años, la República Dominicana ha dado los primeros pasos para la creación de un cuerpo jurídico que regule lo concerniente al uso y explotación de energías renovables.

Así, el 7 de mayo del 2007 se promulga la Ley de incentivo No. 57-07 que establece los as-pectos necesarios para introducir, de manera eficiente, este tipo de energía renovable y que prevé la concesión, por parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de exenciones fiscales. De tal forma, se pretende contribuir al objetivo nacional de ser un ‘’país carbono neutral’’, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero. En este sentido, el Estado dominicano ha ratificado convenciones y acuerdos internacionales, como son la Con-vención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto.

Es de conocimiento general que el país no cuenta con fuentes fósiles en cantidades co-merciables y por ende, debe recurrir a la im-portación de las mismas. Resulta pues de vital interés para el Estado promover la creación de nuevas tecnologías energéticas que le im-pulsen a alcanzar un desarrollo sostenible, avalado y protegido por normas jurídicas.

Año 3, N°17 INvIerNo 2012 5

La política ambiental y las energías renovables Por: Rosa Antuña

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La delincuencia ha per-meado nuestra sociedad, que no quepa la menor duda; si tomamos un periódico y lo exprimimos chor-reará la sangre de cientos de ciu-dadanos que cayeron abatidos por las crueles y despiadadas manos de bandidos. Los ejemplos abundan, sólo basta encender la radio o la televisión, leer la prensa o escuchar los relatos de quienes nos rodean; siendo esto un indudable presagio de que las medidas que se han to-mado para combatir la violencia y la criminalidad han fallado, y que debemos implementar otra estrate-gia encaminada a solucionar este infierno dantesco del diario vivir.

No hay una sola persona que no se sienta indignada ante es-tos hechos sangrientos; sin embargo, tomar justicia por nuestras propias manos no es la solución. La Ley del Talión ya no está vigente. Existe la justicia, aunque a veces es injusta por todo el procedimiento que conlleva;

no obstante, es ese mismo proced-imiento el que permite garantizar que no se irrespeten ni los principios que rigen el ordenamiento jurídi-co ni los derechos fundamentales.

La medicina para curar la enfermedad delincuencial debe ser de tipo preventiva, puesto que es más fácil evitar que algo ocurra que tratar de solucionarlo una vez que el daño esté cometido. Aumentar los niveles de represión traerá más odio y daño (y esto se puede sus-tentar con filosofía); ¡no nos enga-ñemos! Es inútil aumentar las penas del código penal y/o del código del menor sin una política dirigida a corregir los problemas sociales que acarrean que un joven, con un fu-turo por delante, caiga en las garras de la delincuencia; y si no existe esta prevención, entonces las penas no resocializarán; mas, sólo seguirán aumentando la marginalidad.

Empero, para quienes están obligados a dar el ejemplo, es más fácil apostar a la represión y ordenar a los encargados del “orden público” a que acaben con la vida de los delin-cuentes. Quienes, aunque suene ex-traño para algunos, tienen derecho a ser reintegrados a la sociedad, si nuestras cárceles les ofrecieran un sistema de reinserción óptimo; pero ese es otro tema fallido y del cual nos ocuparemos en otro momento.

La ciencia, entendida como el máximo saber en todas las ramas, ha demostrado que existen circun-

stancias que causan que un hombre delinca, cabe destacar algunas es-cuelas cuyos aportes a la humani-dad son extraordinarios, verbigra-cia, la escuela positivista, que tuvo como exponentes a los italianos Cesare Lombroso con su teoría del delincuente nato, teoría que, a mi juicio, ya no se corresponde con la realidad; Enrico Ferri con su tesis de que el hecho de delinquir se de-bía a la conjugación de 3 factores: físicos, individuales y sociales y Raf-faele Garofalo, quien acuña por vez primera el término criminología, con su planteamiento de la anom-alía moral y trastornos psicológicos. A esta escuela le siguen las escuelas antropológicas y sociológicas, las cuales encuentran en Vidal y Mag-nol el núcleo de su planteamiento, el cual consiste en que la acción no se debe a la voluntad libre, sino a elementos tanto externos como in-ternos que condicionan la conduc-ta del ser humano, y esto es lo que conviene destacar, los elementos externos (sociales) que hacen que el hombre delinca. La sociología con-sidera esos últimos como los fun-damentales y de hecho yo también.

Antes de juzgar debemos analizar a profundidad lo que mueve a una persona a delinquir. Y en esa ponderación o investigación, si se quiere decir así, encontrare-mos que existen nexos comunes entre los delincuentes, tales como: problemas económicos, conflic-tos familiares, pobreza, desempleo, bajos niveles de educación y situa-

Discúlpenme, pero “darle pa’bajo” no es la solución

Por: Henry Manuel Herrera

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“La violencia jamás resuelve los conflictos, ni siquiera disminuye sus consecuencias dramáticas”. Juan Pablo II

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ciones que torcieron la conducta del niño, hoy adulto, y lo conduje-ron a no distinguir entre el bien y el mal y a no buscar la virtud, vir-tud de la que hablaban los griegos.

Resulta irónico que quienes están llamados a defender y a legis-lar a favor de la Carta Magna (ojo, no todos) sean los que propugnen que se lesione el bien jurídico (sa-grado) que es la vida. Que no solo está vigente en el art. 37 de nuestra Constitución, sino que también está consagrado en el art. 3 de la Declara-ción Universal de los Derechos Hu-manos, en el art. 4 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos y por una gran cantidad de Tratados Internacionales que nuestra República ha firmado y rati-ficado y que, por ende, está obligada a respetar. La doctrina francesa uti-liza la locución bloc de constitution-nalité para referirse a este conjunto de normas supraconstitucionales1.

¿Quién no se ha sentido im-potente al ver como sufren nuestros seres queridos por los actos delin-cuenciales?; ¿cuántas lágrimas no se han derramado por parte de quienes han perdido a alguien por culpa de este mal?; pero, a pesar de todo, es al Estado y no a nosotros, a través de uno de sus poderes, a quien le corre-sponde juzgar a los transgresores de las normas, porque no vivimos en una selva, hemos hecho un contrato social con el Estado para que sea éste el garante de nuestros derechos; Ahora bien, lo que sí debemos exi-gir es que se cumplan las leyes y

que se invierta en medidas preven-tivas para que se regulen los facto-res que pueden incidir, aunque de manera indirecta, en el aumento de los crímenes, por ejemplo, el morbo televisivo, los programas radiales de chabacanería, la cultura musical (la letra de las canciones, incluyendo videos musicales, los cuales, en su mayoría, solo promocionan la dis-criminación de género, el sexo, la violencia y las drogas y que se con-vierten en prototipos para la juven-tud), los videojuegos violentos2, las películas morbosas que dominan el mercado y más recientemente las telenovelas de narcos que con-vierten en mártires a quienes en el pasado fueron monstruosos crimi-nales y van penetrando poco a poco en el subconsciente de nuestros jóvenes, confundiéndoles la mente.

Así pues, como se ha podido esbozar a lo largo de este artículo, el tema de la delincuencia es más complejo de lo que parece, no se soluciona con “dar pa’bajo” ni con aumentar las penas, eso es lo más fácil y muchas veces el camino más fácil hace que nos cueste más “la sal que el chivo”. Esto requiere de un estudio pormenorizado de nuestro entorno social y si logramos cor-regir dicho entorno, lograremos no solo disminuir la delincuencia, sino también corregir un sinnúmero de males como la desigualdad social, la pobreza, el analfabetismo, la indife-rencia social, el pesimismo colectivo que provoca que se cumplan las pro-fecías del efecto Pigmalión, entre otros; porque todo queridos amigos

está interconectado, como si fuese un círculo vicioso del cual muchos no pueden salir, a menos que le tendamos la mano y mientras no lo hagamos seguiremos siendo víc-timas de este sistema que nosotros mismos hemos creado con nuestras acciones, omisiones e indiferencias. Más que fomentar la represión y au-mentar las penas, mejor aumente-mos la igualdad, fomentemos las oportunidades, garanticemos un sistema óptimo de salud, educación, sobre todo a quienes vienen subien-do, porque como dijo Pitágoras (sic)

“educad al niño y no será necesario castigar al hombre”. En un próximo artículo destacaremos cómo la in-diferencia social pueda llegar a af-ectarnos y el peligro que conlleva que veamos todos estos hechos de sangre como algo normal, debido a la frecuencia con que ocurren y a la cual nos tienen acostumbrados.

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_______________________________________________________________________________________________________1Véase al respecto, Jorge Prats, Eduardo. Derecho Constitucional. Vol. I. Santo Domingo, República Dominicana. 2010, p. 214. 2Tras la cruel matanza de Newtown, Connecticut, el senador estadounidense por el Partido Demócrata, Jay Rockefeller, ha propuesto al congreso norteamericano la realización de un estudio encabezado por la National Academy of Sciencies (Academia Nacional de Cien-cias) para determinar el impacto que tiene en la mente de los jóvenes los videojuegos con violencia. Quien cometió el crimen, Adam Lanza, pasaba horas muertas en el computador y jugaba videojuegos sangrientos y de guerra.

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El caso de Julian Assange, fundador y editor del controversial portal Wikileaks parecería el libre-to de una película de Hollywood o una novela de conspiración y perse-cución. Sin embargo, se trata de una situación real con un amplio crisol de consecuencias para los actores directos y para la comunidad inter-nacional en el sentido más amplio.

Actualmente, Assange en-frenta varias acusaciones por parte de la fiscalía de Suecia por alegadas violaciones. En el ínterin del cono-cimiento de la acusación ante los tribunales suecos, logró trasladarse a Reino Unido donde más tarde la justicia británica ordenó su ex-tradición a Suecia, rechazando los alegatos de su defensa que afirmaban que Assange no ten-dría un debido juicio por causa de intereses políticos y presiones de los medios de comunicación.

En una inesperada y ar-riesgada movida, el 19 de junio del presente año, Assange se refugió en la embajada de la República del Ecuador en Londres, donde solic-itó asilo diplomático. Tras varios meses de estudio de la petición y teniendo a Assange refugiado en la embajada, el gobierno ecu-atoriano decidió acoger la solicitud.

Esta decisión del Ecuador llama la atención y nos lleva a inter-

rogarnos ¿Por qué Julian Assange eligió este país? ¿Qué interés tiene el gobierno de Rafael Correa al otorgarle el asilo? A continuación intentaremos, desde nuestra per-spectiva, dar posibles respuestas.

La República del Ecuador tiene una conocida tradición de otorgar asilo y refugio internacional. De hecho, se trata de un recono-cimiento constitucional establecido en el Art. 41 de su Carta Magna (2008) que declara que: “Se recono-cen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumen-tos internacionales de derechos hu-manos. Las personas que se encuen-tren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y ga-rantizará el principio de no devo-lución, además de la asistencia hu-manitaria y jurídica de emergencia”.

Es así como el Ecuador se ha convertido en la nación con la población de refugiados más alta de América Latina. La mayoría la constituyen personas que huyen del conflicto armado colombia-no; aunque también se han ben-eficiado personas de distintas partes del mundo. Según datos del Alto Comisionado de las Naciones Uni-das para los Refugiados (ACNUR), hasta finales de 2011 Ecuador había recibido más de 150,000 solicitudes

de asilo y reconocido más de 55,000.

Es importante resaltar que mediante el Decreto N° 3.301 del 6 de mayo de 1992, el Ecuador ha incorporado las disposiciones con-tenidas en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967, así como la definición ampliada de «refugiado» según la Declaración de Cartagena de 1984. De esta forma, además de la concepción contenida en la defin-ición tradicional, el Ecuador recon-oce como refugiados a: las personas que han huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia gener-alizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación ma-siva de los derechos humanos y otras

Las razones del otorgamiento de asilo a Julian Assange

Por: Lic. Aníbal Mauricio Paz

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circunstancias que hayan pertur-bado gravemente el orden público.

De tal manera, encontramos la respuesta a la primera pregunta ¿Por qué Julian Assange eligió este país? Por su larga tradición de otor-gamiento de asilo a refugiados y por adoptar el concepto ampliado de esa figura, dentro de la que se en-marcó la situación particular de As-sange, según la interpretación dada por las autoridades ecuatorianas.

No obstante, que el Ecuador aceptara la solicitud de asilo lleva de trasfondo una razón política especial, por encima de su tradicional acogida a refugia-dos y el interés de proteger los derechos del creador de Wikileaks.

El gobierno de Rafael Correa ha recibido duras críticas por parte de la opinión pública internacional y de la comunidad internacional por los choques que ha tenido con los medios de comunicación naciona-les. De hecho, muchos acusan a su gobierno de coartar la libertad de prensa y opinión. Mientras que Cor-rea se defiende, alegando que los medios con los que ha habido con-flictos forman parte de la oposición y que por lo mismo, distorsionan las informaciones para presentar una mala imagen de su gestión.

La situación llegó a un nivel tan intenso, que los tribu-nales ecuatorianos conocieron de dos demandas interpuestas por el propio presidente Correa contra los diarios La Hora y El Universo. Asimismo, entabló una demanda contra los autores del libro El Gran Hermano por supuestas calumnias.

La demanda contra La Hora tuvo como principal fundamento

legal el artículo 230 del código pe-nal ecuatoriano que impone multas y hasta dos años de prisión para el causante que exprese “amenazas o injurias que ofendan al presi-dente”, mientras que la demanda contra El Universo se basó en el artículo 489 del mismo código que define a la injuria calumniosa como la “falsa imputación de un delito”.

Las reacciones nacionales e internacionales no se hicieron espe-rar. Human Rights Watch declaró que “las acciones del presidente Cor-rea, destinadas a iniciar procesos pe-nales contra sus críticos, constituyen una ofensiva directa contra la liber-tad de expresión”. La Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hicieron un llamado a eliminar los artículos del Código Penal sobre el desacato (230, 231, 232, 233), por considerar que constituyen violaciones a los derechos humanos. Los medios de-mandados recibieron un gran apoyo de otros medios nacionales e inter-nacionales, gremios de periodistas y comunicadores y de una buena parte de la población ecuatoriana.

Para febrero del presente año, Rafael Correa decide perdonar a los acusados y desistir de los pro-cesos en curso; pero el daño a su gestión, tanto a nivel nacional como frente a la comunidad internacional, ya estaba hecho. Muy tarde cayó en cuenta de que el nivel de apro-bación de su gestión disminuiría considerablemente, lo que de forma indudable influye en su interés de ser reelegido como presidente en las elecciones de febrero de 2013.

Así, encontramos la respu-esta a la segunda interrogante ¿Qué interés tiene el gobierno de Correa

al otorgarle asilo a Julian Assange? Es una oportunidad de oro para limpiar su imagen internacional, otorgando el asilo a una persona perseguida por publicar informa-ciones sensibles de alegado interés público. Irónicamente, se trata de proteger la libertad de expresión y la libertad de prensa por la que el go-bierno de Correa ha sido criticado.

Como podemos apreciar, las buenas intenciones del Ecuador traen con-sigo más intereses que la mera pro-tección de los derechos de Julian As-sange. Si bien le ha sido otorgado el asilo diplomático, Assange necesita recibir un salvoconducto por parte de Reino Unido con el cual se garan-tice su traslado de Londres a Quito.

Mientras tanto, la historia continúa.

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Lic. José A. Grullón

Este artículo no pretende ser un ensayo sobre el derecho de acceso a la justicia, más bien es una reflexión o una inquietud que deseo compartir con ustedes.

Con motivo del congreso internacional administrativo Doc-tor Raymundo Amaro Guzmán, celebrado en Santo Domingo del 12 al 14 de Septiembre del 2012, con la participación de cincuenta de los mejores publicistas de toda Ibero- américa, incluyendo Francia, se tra-taron temas como: los fundamentos constitucionales del Derecho Admi-nistrativo, el procedimiento admi-nistrativo, la organización adminis-trativa, la contratación pública, el servicio público, la responsabilidad del Estado, el arbitraje y la justicia administrativa. Sobre este último tópico debo resaltar la ponencia del venezolano Víctor Hernández Men-

dible con la disertación “Los Princi-pios del Proceso Contencioso–Ad-ministrativo en la Constitución de la República Dominicana’’. Llamó la atención su afirmación de que en la República Dominicana no puede haber una tutela judicial efectiva mientras sólo haya un único Tri-bunal Contencioso Administrativo con sede en la Capital de la Repú-blica.

Ciertamente, el artículo 69 de la Constitución dominicana se refiere a la tutela judicial efectiva con respeto al debido proceso y considera entre las garantías míni-mas el derecho a una justicia acce-sible, oportuna y gratuita.

¿Existe una verdadera tutela judicial para un ciudadano del inte-rior del país que, para interponer un recurso de primer grado en contra de la administración, debe acudir a un tribunal ubicado en la capital de la República?, ¿A qué oficina de abo-gados acudiría preferentemente el ciudadano del interior del país que va a litigar por primera vez en contra del Estado Dominicano? ¿Cuál es el costo que representa trasladarse a Santo Domingo en comparación a un residente en la sede del tribunal? ¿No crea este desequilibrio ciuda-danos privilegiados, en violación al principio de igualdad previsto en el Artículo 39 de la Constitución? ¿No inhibe el ejercicio del derecho de defensa y de acción ante la justicia administrativa? ¿No es en conse-

cuencia una verdadera y absoluta denegación de justicia?

En realidad, nos encontra-mos frente a reminiscencias del viejo Estado de Policía en contra-posición al Estado de Derecho. En este sentido, Agustín Gordillo, el publicista argentino, comenta: ‘‘la cantidad de jueces es tan exigua en materia administrativa como para cuestionarse si en verdad existe jurisdicción a la cual acudir en pro-cura de justicia contra la adminis-tración pública’’. Las consecuencias ¿O motivos quizá? De este estado de cosas saltan a la vista: se reafirma la irresponsabilidad del Estado y su inmunidad frente a posibles deman-das; aunque la Constitución, la ley y la jurisprudencia dispongan todo lo contrario.

Pero lo que más preocupa es el silencio y la desidia de sectores vinculados al ejercicio del derecho administrativo que, en lugar de promover la creación de tribunales administrativos en todo el territorio nacional, justifican a la administra-ción con argumentos que van desde la falta de recursos a la disgregación o debilitamiento de la justicia admi-nistrativa, o peor aún, a la insuficien-cia de conflictos administrativos en las provincias del país, reafirmando con esto nuestra condición de ciuda-danos de segunda. Según ellos, nos basta con los tribunales de primera instancia competentes para conocer de las controversias de naturaleza

El Derecho de acceso a la justicia administrativa

en la República Dominicana

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contencioso-administrativa que surjan entre los ayuntamientos y los particulares, en virtud de la ley No. 13-07 que modifica la ley 1494 de 1947 que instituyó el Tribunal Supe-rior Administrativo.

Debemos promover y exi-gir el establecimiento de tribunales contenciosos administrativos a ni-vel nacional, pues lo contrario sería perpetuar la condición del Estado- policía, una denegación de justicia solapada y una abierta violación al principio de igualdad. Me soli-darizo con la propuesta de la Dra. Rosina De La Cruz Alvarado con la creación de tribunales contenciosos a nivel departamental, uno por cada corte de apelación, que faciliten a los ciudadanos un acceso verdadero a la justicia administrativa. Debe-mos reclamar este derecho consti-tucional porque al parecer, a otros destacados e influyentes sectores privados del área administrativa ni les afecta ni les interesa.

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Novedades de la Suprema

La solicitud de una medida conservatoria es, a diferencia de la materia civil, conocida en forma judicial, pública y contra-

dictoria, tiene un canon de reforzamiento de las garantías procesales al debido proceso y a la tutela judicial

efectiva.

Tomado de: http://www.suprema.gov.do/portada/todaslasnovedades.

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Ya establecimos en el artícu-lo anterior de este medio informa-tivo especializado (“Constitución Ambiental Dominicana” Le Jour-nal, Boletín Informativo de los Es-tudiantes de Derecho (PUCMM), año, 3, No. 16, Verano 2012, pág. 15 al 18.), que nuestra “Constitución es el vértice superior del manto nor-mativo ambiental u ordenamiento jurídico (un conjunto o sistema de normas), las cuales existen y se vin-culan en un contexto, relacionadas o vinculadas entre sí y que conforma una fuente del derecho (ambiental

en este caso) y cuya supremacía y jerarquía la preside la Constitución 1. Y como instrumento jurídico es la norma, como indica el maestro JUAN MANUEL PELLERANO GO-MEZ, “inicial en la jerarquía del ordenamiento jurídico. Siendo supe-rior a las demás, todas se derivan de ella”.2 (Ver arts. 2, 5, 6 68, 69 y 74 de la Constitución, Reforma 2010).”

Es la norma de mayor jerar-quía estatal, y en ella se fundamenta el individuo, sociedad, colectividad. Éstos, a su vez, se organizan en ór-ganos del Estado, donde todas las actividades del poder estatal “tienen lugar en virtud y en el marco de la Constitución” , siendo por esto el derecho a modificar, completar e (en caso de polémica) interpretar la Constitución considerado como prerrogativa del poder constituyente.

Esta subordinación de las demás normas a la constitución es lo que produce la cohesión necesaria de las mismas para convertirse en un ordenamiento jurídico, el cual origi-na la razonabilidad y la debida mate-rialización de un Estado de derecho sujeto a sus preceptos constitucio-nales. Ante una insubordinación de una norma a estos preceptos se

justifica su aniquilamiento jurídico.

La subordinación a la Con-stitución no es solo normativa, sino que tiene además como fin limitar las atribuciones de las institucio-nes y los poderes del Estado que ejercen nuestra representación4 y la vida política de nuestra nación.

Esta supremacía constitu-cional ha prevalecido en las 38 refor-mas y en la actual la encontramos en los artículos 6 y 74, como vemos: “Artículo 6.- Supremacía de la Con-stitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públi-cas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.” Este artículo establece la supremacía constitucional y en el art. 74, los cu-atro principios para la aplicación y la interpretación de la Carta Magna: “1) No tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual natu-raleza; 2) Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales,

ConstituCión PolítiCa de la RePúbliCa dominiCana.noRma Fundamental e instRumento de la Gestión ambiental

Por: Lic. Gustavo J. Mena G.

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PRELIMINAR

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1 A tales fines ver Suárez González, Carlos y Adriano Miguel Tejada, “El Concepto del Derecho y sus Principios Generales”, Contenido en el Manual Práctico para el Ejercicio de la Defensa “Constitución y Garantías Procesales”, PARME, Sto. Dgo., Rep. Dom., Edit. Amigo del Hogar, 2003, págs. 25 y 27.2Pellerano Gómez, Juan Ml. “Constitución y Política”, Sto. Dgo., Ediciones Capeldom, 1990, Op. Cit. Págs. 48 y 49.3González Rivas, Juan José “La Interpretación de la Constitución por el Tribunal Constitucional. Comentario Sistemático de la Constitución”. Pamplona, España, 2011 pág. 34 4Pellerano Gómez, Juan Ml., Op. Cit. Ibíd. Citamos: “…las disposiciones constitucionales tiene como fin imponer limitaciones al poder político al establecerle normas y cortapisas a su ejercicio, y al hacerlo así, procede a la consagración indirectas de dicho poder.”

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respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad; 3) Los tratados, pactos y convenciones rela-tivos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominica-no, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado; 4) Los poderes públicos interpretan y aplican las normas rel-ativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procura-rán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.”

La supremacía constitucio-nal en nuestro país no se basta sola-mente de la Constitución (esto de la lectura de los arts. 3 y 10 de nuestra anterior Constitución), que la actu-al, mantiene en los arts. 26 y 68, sino que “asegurada mediante la jurisdic-ción constitucional y la primacía de la Constitución exige una limitación en cuanto al contenido de esta causa de la libertad política de formación del legistivo, lo que no significa que la Constitución tenga que limitarse a normas organizativa y regulacio-nes de competencias y procedimien-tos pues los derechos fundamentales como límites de los poderes del Estado o sea como frontera de la formación política son también parte integrante clásica del Derecho Constitucional”5.

Esto ha sido acogido e inter-pretado por nuestra Suprema Corte de Justicia (SCJ), actuando como Corte Constitucional y Cámara del

Consejo que vemos en dos ocasio-nes, I) la sentencia sobre el Recurso de Amparo del 24 de febrero del 1999 (caso Productos Avon) y II) la Reso-lución 1920-1993 del 13 de noviem-bre del 2003 (que contiene Medidas Anticipadas al Nuevo Código de Proceso Penal) donde nos establece un sistema constitucional consti-tuido por la normativa constitucio-nal conformada por la Constitución y la jurisprudencia constitucional nacional o local y la normativa in-ternacional conformada por los pactos y convenciones internacio-nales, las opiniones consultivas y las decisiones emanadas por la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos (CIDH)6. Denominándose este sistema como “bloque de la constitucionalidad” y condicio-nando éste la validez formal de la legislación adjetiva o secundaria.

Muy temprano en nuestra vida republicana esos preceptos fueron interpretados y ratificados por nuestra SCJ como corte de ca-sación cuando establece que: “La Constitución es la ley suprema del país, a la cual están subordinadas, en su formación, en su publicación, en sus aplicación e interpretación las demás leyes de la República, a cualquier orden que pertenezcan, a la que están sujetos, en sus obliga-ciones y en su protección, indígenas y extraños, así las personas públi-cas como las particulares”. (Ver Su-prema Corte de Justicia, 26 de mayo 1901, Gaceta Oficial No. 1431)7.

Y la supremacía de la Con-

stitución se convierte en una reali-dad mediante el ejercicio del Con-trol de la Constitucionalidad que en nuestro país, hasta la Reforma Con-stitucional de 1994, solo era posible por vía del sistema difuso, es decir como excepción en el curso de un proceso judicial entre partes. Con la indicada reforma se logra que me-diante el control concentrado de la Constitución. Antes de esa reforma nuestra SCJ sentó como criterio ju-risprudencial que “La disposición del artículo 46 de la Constitución de la República, lo que manda, en cu-anto al orden judicial, es que todo tribunal o corte, en presencia de una ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a la Constitución, surgido con motivo de un proceso, en cualquiera de las materias de su competencia, debe pronunciar su nu-lidad, aunque no lo hayan promovi-do las partes envueltas en el mismo, esto es, de oficio, sin el cumplimien-to de ninguna formalidad, de cu-alquier naturaleza que sea”8.

La gestión ambiental es el fruto de una coherente vinculación e integración de una trilogía con-formada por las normas (que nos indican el qué, cómo y dónde hac-er), las instituciones (que ejecutarán el hacer) y las políticas (que son todas las medidas y acciones para poder logra el hacer). Por eso, antes queremos conceptualizar objetiva-mente el término gestión ambien-tal o gestión del ambiente como el

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GESTIÓN AMBIENTAL (GA)

_______________________________________________________________________________________________________ 5González Rivas, Juan José, Op. Cit. Pág. 37. 6Meléndez, Florentín “Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos. Aplicables a la Administración de Justicia. Estudio Constitucional Comparado:, San Salvador, Salvador, Imprenta Criterio, Págs. 27 y 28, cito aquí: “Puede notarse a este respecto la importancia de la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, que interpreta la jerarquía de los tratados internacionales de derechos humanos, y lo que es más relevante en el desarrollo jurisprudencial, incor-pora dichos tratados dentro del “bloque de constitucionalidad, “ y le otorga igual importancia a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, e incluso, a las Opiniones Consultivas emanadas del sistema interamericano de protección de los derechos humanos constituyendo todo ello un precedente en la jurispru-dencia de los tribunales superiores de justicia.” 7Ver Gatón Richiez, Lic. Carlos “La Jurisprudencia en la República Dominicana. Doctrina y Legislación 1865-1938”, Sto. Dgo., Rep. Dom., Impresora Soto Castillo, 1989, Págs. 254 y 255. 8B. J. 812, julio 1978, pág. 1476-77

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conjunto de diligencias conducentes al manejo integral del sistema am-biental. Queremos enfatizar sobre el término integral, de la misma manera que el ambiente en su con-ceptualización es un conjunto de elementos que de manera integral, como un todo, facilita el resulta-do de la gestión, así de esa misma manera la gestión del ambiente debe ser integral. Pues esto viabiliza el uso y manejo de los recursos y en la ejecución esperada. Y lo integral se refiere no solo al elemento objeto de la gestión (ambiente, recursos natu-rales o APs) o las decisiones que se tomen sobre objetos difusos y colec-tivos y del cual todos somos detenta-dores de derechos, sino que necesi-tan también de la participación de todas las fuerzas nacionales; esto es, Estado, sociedad e individuo. La gestión ambiental eficaz es un objetivo que debe lograr el vértice de la normativa ambiental: el Derecho ambiental como ciencia jurídica, esto como consecuencia de prevalecer el principio de preven-ción en las acciones del ser humano, en su interacción con el ambiente y junto al otro objetivo de lograr que ese ambiente de manera sos-tenible sea usado por las diferentes

generaciones. Esto propicia que el accionar del hombre sea racional, sostenible, preventivo, sistemático; es decir con un propósito y plan previo a su desarrollo y ejecución.

Eso es gestión ambiental, dicho de otro modo e incluyendo el concepto de desarrollo sostenible, es la estrategia mediante la cual se organizan las actividades antrópi-cas que afectan al medio ambiente, con el fin de lograr una adecuada calidad de vida, previniendo o miti-gando los problemas ambientales.

La norma, o la composición normativa de la gestión, forman un cuerpo sistémico de normas que de manera organizada, sistematiza-das y con objetivos comunes regu-lan, en este caso, una materia con la finalidad de obtener objetivos precisos. Esa composición norma-tiva constituye un ordenamiento jurídico o estatuto normativo (en este caso ambiental). El cual se entiende como “un conjunto nor-mativo que gobierna determinada actividad o ramo especializado, y que puede hallarse integrado por normas de diferente naturaleza”9.

Esa composición normativa, a partir de este siglo y nuevo mi-lenio, sufre de las reformas que le permiten una cohesión y una siste-matización verdaderamente am-biental. Ya contábamos con la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (LGMARN), y a partir del 2010 contamos con una Constitución Ambiental que junto a la LGMARN, los Tratados, Conve-nios, otras leyes y normas ambien-tales, perfectamente crean un campo coherente que permite en estos mo-mentos hablar de un Derecho con-stitucional ambiental dominicano.Esta unidad del sistema parte nece-sariamente de la norma principal y básica de la sociedad, de la Consti-tución Política dominicana y sobre todo coincidimos con el español Raúl Canosa Usera cuando establece que esta “unidad y coherencia nece-sarias de la regulación ambiental arranca, como ocurre en casi todas las ramas del derecho, de la Consti-tución; ésta contiene los epígrafes ge-nerales de dicha regulación, a la que, de esta manera, dota de unidad de sentido. Toda la normativa ambiental

INSTRUMENTO DE LA GESTION AMBIENTAL

En cuanto a la GA como actividad de ordenamiento y actividad económica

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9Sentencia C-126/98, La Corte Constitucional de la República de Colombia, Santa Fé de Bogotá, primero (1) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), pág. 21. 10Canosa Usera, Raúl “Aspectos Constitucionales del Derecho Ambiental”, España, Revista de Estudio (Nueva Época), 94, Octubre – Diciembre, 1996, pág. 74.

y toda la acción pública en la materia quedan así dirigidas hacia los fines contemplados en la Constitución.”10

La Constitución como norma principal constituye la base fundamental de donde se origina la Gestión Ambiental dominicana y que luego se delimita con las normas adjeti-vas (entre estas la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, 64-00 del 18 de agosto del 2000. Es por esto que de los artículos de nuestra Constitución verifi-camos las normas sustantivas de la gestión ambiental entre las que podemos destacar:

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En cuanto a la Gestión Ambiental (GA) como actividad en si y de las actividades que las componen

En cuanto al ambiente como bien jurídico y objeto de la gestión ambiental

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Como vemos nuestra Constitución Política (2010) no es un pedazo de papel, es una norma que fundamenta, traza los lineamientos a seguir del quehacer y entre estos la Gestión Ambiental o GA tanto pública o privada en la República Dominicana.

Canosa Usera, Raúl “Aspectos Constitucionales del Derecho Ambiental”, España, Revista de Estudio (Nueva Época), 94, Octubre – Diciembre, 1996.

Cuaresma T., Sergio y Luciano Pichardo, Rafael (Coord.) “Nuevas Tendencias de Derecho Constitucional y el Derecho Procesal Constitucional”, Sto. Dgo., Rep. Dom. INEJ, 2011.

González Rivas, Juan José “La Interpretación de la Constitución por el Tribunal Constitucional. Comentario Sistemático de la Constitución”. Pamplona, España, 2011.

Mena G., Gustavo J. “Constitución Ambiental Dominicana” Le Journal, Boletín Informativo de los Estudi-antes de Derecho (PUCMM), año, 3, No. 16, Verano 2012, pág. 15 al 18.

Pellerano Gómez, Juan Ml. “Constitución y Política”, Sto. Dgo., Ediciones Capeldom, 1990,

Suárez González, Carlos y Adriano Miguel Tejada, “El Concepto del Derecho y sus Principios Generales”, Contenido en el Manual Práctico para el Ejercicio de la Defensa “Constitución y Garantías Procesales”, PARME, Sto. Dgo., Rep. Dom., Edit. Amigo del Hogar, 2003.

BIBLIOGRAFIA

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Premisa. El Código Pro-cesal Penal dominicano fue con-cebido, inspirado e instaurado, a principios de este siglo, como una especie de ley sombrilla para generar la transformación de todo el sistema de justicia penal, y garanti-zar a la gente un servicio de preven-ción, investigación y procesamiento pronto, oportuno, eficiente y eficaz de los delitos; pero respetando los derechos y garantías fundamentales de las víctimas y los imputados, esta-blecidos explícita o implícitamente en las normas constitucionales.

Evaluación del Código Procesal Penal. En este momento tendríamos que preguntarnos si esos objetivos centrales han sido lo-grados, pues la ciudadanía percibe que se ha incrementado la crimi-nalidad en el país, de suerte que en las calles cada persona tiene su propia historia que contar. La gente está acusando al Código de ser el responsable del incremento de los crímenes, por las facilidades que ofrece para salir de la cárcel o es-cabullirse del sistema, debido a las exigencias del régimen de pruebas. Así, mientras que las cárceles están repletas de presos, la justicia penal se está empantanando y continúa aplicando la preventiva como regla.

Estadísticas de la realidad penal. En el país tenemos 40 recin-tos penitenciarios con 21 mil presos, de los cuales el 65% son preventivos. Hay 30 mil imputados en libertad bajo fianza y 15 mil condenados en libertad condicional, de lo que re-

sultan unas 66 personas en conflicto con la ley penal. Esto, sin contar los imputados en libertad por visitas periódicas, impedimentos de salida u orden de protección, más los 40 mil deportados de otros países por violación de sus leyes penales, que deben ser sujetos del sector justicia hasta su plena reinserción social. Esto refleja que, a pesar de la refor-ma del proceso, la justicia penal aún no es eficiente ni garantista, lo cual ha servido como caldo de cultivo para que los sectores conservadores, especialmente de la comunidad ju-rídica, exacerben la critica públi-ca contra el Código y la reforma.

Lo cierto es que tenemos que impulsar la superación de las debili-dades que ha evidenciado el Código para confrontar la contrarreforma orientada por las teorías finalistas, tanto conservadoras como autori-tarias, de unos legisladores espolea-dos por la opinión publicada de aquellos eunucos que conciben la ley como un fin en sí mismo, y asumen que incrementando las penales, re-duciendo derechos y suprimiendo garantías, resuelven el problema social de la criminalidad violenta. Sobre el Proyecto de Re-forma al Código Procesal Penal. En ese sentido, es evidente que en el Congreso Nacional hay vocación, voluntad y decisión política de re-formular el Código. Todo ello, refle-jado en el hecho de que la Cámara de Diputados acaba de aprobar un proyecto de ley de Contrarreforma que no es autoría del Diputado Víctor

Suarez, sino de la CONAE a través del Comisionado de Apoyo a la Re-forma y Modernización de la Justi-cia; pero deformado de tal manera que si el Senado lo ratificare así, en-traría en graves confrontaciones con la Constitución de la República, con varios Tratados Internacionales de Derechos Humanos, con múltiples precedentes jurisprudenciales de la Corte Interamericana y de la Su-prema Corte de Justicia, lo que au-gura una ardua labor del venidero Tribunal Constitucional a fin de que decrete por sentencia su incon-stitucionalidad, tal como ha suce-dido en países como Costa Rica.

Resumen ejecutivo de la Contrarreforma. Extiende los plazos procesales, restando la ga-rantía constitucional, tanto de las victimas como de los imputados, de tener una respuesta rápida del con-flicto en la justicia penal (art.69.1); re-

La Contrreforma de la Reforma Procesal Penal

Por: Dr. Cándido Simón

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instaura la prisión preventiva como regla, cuando intervenga sentencia condenatoria a pena de reclusión, lo cual es contario a la Constitución (arts. 40.9 y 69.3) y los Tratados In-ternacionales de Derechos Huma-nos (art.74.3) lo prohíben porque viola la presunción de inocencia; es-tablece la “requisa domiciliaria de al lado” sin orden judicial cuando un fiscal, autorizado por el juez, en un domicilio determinado, “por nece-sidad” deba hacerlo en otro recinto o residencia “sin autorización”, lo cual es contrario a la Constitución porque viola el derecho a la seguri-dad personal y al domicilio (art.40); establece el “Procedimiento Pe-nal Directo”, semejante al anterior Apoderamiento Directo en materia correccional, que cercena el derecho constitucional a la defensa integral (art.69.4), pues el ministerio púbico podría apoderar al juez de la in-strucción para conocer de una me-dida de coerción y en la misma au-diencia, sin aviso previo, presentar la acusación que el juez conocerá de inmediato, y se haría lo que se deno-mina “Elevación Directa a Juicio”, sin darle al imputado el chance de preparar su defensa, eliminando la Audiencia Preliminar y obligándolo a defenderse en el juicio; excluye a las víctimas como actores princi-pales del proceso penal debido a que permite su “representación legal” en justicia, lo que reinstauraría los llamados abogados “mau-mau” o buscones, en violación del principio de inmediación y transparencia ju-dicial que obligan al juez a conocer el proceso en presencia de todas las partes, no sólo de sus abogados.

En resumen. El Proyecto de Reforma al Código Procesal Penal es una propuesta conser-vadora, propia del derecho penal de autor que concibe al imputado

como enemigo, contraria a la Con-stitución de la República que esos mismos legisladores aprobaron, lo cual constituye una subversión al orden constitucional que lo hace nulo de pleno derecho por ser un acto emanado de la autoridad usur-pada, debido a que el legislador or-dinario se está arrogando funciones propias de la Asamblea Nacional.

Conclusiones. El Código marcha bien, pero hay que hacerle cambios. Tales cambios no pueden ir en retroceso, sino que deben me-jorar lo que hemos logrado. El Ret-roceso afectaría la Constitución y lo haría nulo. La Reforma de leyes no resuelve la realidad delictiva, más hay que reformularlas conforme a esa realidad pues aunque no la cam-bian, de ella se nutren las normas ju-rídicas. Las reformas de las normas legales, las penales entre estas, son necesarias, pertinentes y apropiadas conforme a la realidad tornadiza de la sociedad en que estas se aplican y cuya convivencia regulan para ase-gurar la paz. El Código Procesal Pe-nal, como parte hegemónica del ser-vicio de justicia penal, amerita una reformulación para superar las fal-las que se han evidenciado durante estos 7 años de implementación.

Recomendaciones. Hay que aceptar que la ciudadanía está recla-mando, con justa razón, que el Es-tado y las organizaciones sociales y comunitarias asuman el incremento de la criminalidad violenta como una situación vivida en el día a día. La reforma del Código Procesal Pe-nal tiene que ser acorde a la Consti-tución de la República y a los Tratados Internaciones de Derechos Huma-nos que lo orientan, por lo tanto, no pueden establecerse normas pro-cesales que violen derechos funda-mentales, derechos constitucionales

o garantías de su vigencia efectiva. La reforma de la reforma de la Justi-cia Penal debe ir orientada a: (1) for-talecer el papel de la víctima como dueña del conflicto penal, en vez de suprimir o limitar su participación; (2) establecer que los derechos del imputado se activen desde el primer acto de procedimiento que le haga considerar sospechoso de un hecho punible; (3) facilitar la ad-misión y conocimiento en segundo grado de los recursos constitucio-nales; (4) reorientar los plazos pro-cesales, de suerte que el ejercicio de los derechos del imputado no se interprete en su contra, como ha venido haciendo la sala penal de la Suprema Corte de Justicia y con ésta, los jueces de fondo; (5) reac-tivar el derecho constitucional a la garantía judicial del habeas corpus; (6) establecer parámetros para la terminación de los juicios en casos de recursos de casación con envío a nuevo juicio, de manera que este sea ordenado por la Suprema Corte directamente ante otro Tribunal de Primera Instancia; (7) reformular los plazos del imputado y la víctima para contestar los actos conclusi-vos del ministerio público, de for-ma que estos sean más equitativos.

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¡Feliz Navidad!

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