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Coberturas complementarias 001 / Noviembre 2014

Coberturas Complementarias

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Línea Directa

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Coberturas Complementarias

I. Asistencia en Viaje

1.- Asistencia en Viaje al Vehículo Asegurado- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4 VehículoÁmbito territorialPrestaciones

2.- Asistencia en Viaje a las Personas - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8AseguradosÁmbito territorialPrestaciones

3.- Asistencia Sanitaria Urgente a las Personas - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 12AseguradosÁmbito territorialPrestaciones

4.- Exclusiones para la cobertura de Asistencia en Viaje - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 13

5.- Asistencia en Viaje Familiar y Universal - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 14

II. Servicio de Atención Jurídica - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 25

III. Servicio de Gestión de Multas - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 28

IV. Plan Mundial de Protección por Accidentes - - - - - - - - - - 31

V. Aplicación del Condicionado General - - - - - - - - - - - - - - - - 35

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Línea Directa

La Asistencia en Viaje de Línea Directa se haorganizado en cuatro grandes capítulos yen cada uno de ellos se describen y delimi-tan las siguientes coberturas: Asistencia alVehículo Asegurado, Asistencia en Viaje a lasPersonas, Asistencia Sanitaria Urgente yAsistencia en Viaje Familiar y Universal.

Finalmente, encontrará en el capítulo IVtodas las exclusiones aplicables a los tresprimeros capítulos de forma agrupada.

Para solicitar cualquier servicio de Asistenciaen Viaje deberá ponerse en contacto conLínea Directa, donde le atenderán las 24horas del día, en los siguientes teléfonos:

- Desde cualquier punto de España debemarcar el número gratuito 900 100 120.

- Desde el extranjero puede usted llamara los siguientes números de teléfono:00 800 120 123 80 / 00 34 91 807 42 57.

Línea Directa solo atenderá los serviciossolicitados a su central de Asistencia y quehayan sido autorizados por esta.

Para tener derecho a las prestaciones des-critas, la Póliza deberá estar en vigor y laprima encontrarse al corriente de pago,pudiendo ser solicitado el último recibo dela anualidad vigente.

El asegurado deberá firmar el Boletín deAsistencia que le presente el mecánico

designado por Línea Directa y, en caso deque la asistencia prestada origine algún pago,recibirá el correspondiente justificante.

1.- Asistencia en viaje alvehículo asegurado

Vehículo

El automóvil asegurado cuya matrícula figu-re en las Condiciones Particulares de laPóliza de seguro de automóvil suscrito conLínea Directa.

Ámbito territorial

La asistencia al vehículo se cubrirá en todaEspaña, resto de Europa y países ribereñosdel Mediterráneo. La asistencia se prestadesde el km. 0, esto es, desde el lugar dondese encuentre inmovilizado el vehículo asegu-rado, salvo en aquellos supuestos en los quese disponga otra cosa de forma expresa.

Prestaciones:

Cuando el vehículo asegurado se encuentreinmovilizado, Línea Directa le proporcionará la

Artículo 1.- Reparación deemergencia en ellugar de inmovilizacióndel vehículo

I. Asistencia en viaje

LAS COBERTURAS DEFINIDAS EN ESTE CONDICIONADO SON OPCIONALES YCOMPLEMENTARIAS POR LO QUE SE DEBERÁN CONTRATAR DE FORMA EXPRESA.

CONSULTE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE SU PÓLIZA SI HA SUSCRITOESTAS GARANTÍAS.

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ayuda técnica necesaria para intentar unareparación de emergencia en el mismo lugaren el que se encuentre y que le permita iniciaro continuar su marcha, siempre que dicha re-paración no supere los 30 minutos. En casode que la reparación no pudiese ser efectuadaen el plazo máximo de 30 minutos será deaplicación lo dispuesto en el siguiente artículo.

Cuando la inmovilización sea debida a la faltade combustible, Línea Directa llevará el vehícu-lo asegurado hasta la gasolinera más cercana.

En caso de reventón o pinchazo de neumático,Línea Directa procurará la ayuda necesaria parala sustitución del mismo por el de repuesto.

Quedan expresamente excluidos el costedel combustible y el coste de las piezas derecambio que fueran necesarias para rea-lizar dicha reparación, así como las sancio-nes que se le pudieran imponer al conduc-tor por la falta de combustible.

Gastos de remolcaje en España: encaso de accidente o avería que impida alvehículo asegurado circular por sus propiosmedios o en caso de rotura de lunas, LíneaDirecta se hará cargo de los gastos deremolque del vehículo hasta el taller oficialde la marca más próximo o al de su elec-ción, siempre que este último esté a lamisma o inferior distancia.

Gastos de remolcaje en el extranjero:si el vehículo queda inmovilizado en el

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a

Artículo 2.- Gastos de remolcaje

extranjero por avería o accidente, LíneaDirecta se hará cargo de los gastos deremolque hasta el concesionario oficial otaller especializado más próximo, con unlímite máximo de 100 km.

En caso de avería o accidente a más de 25km del domicilio habitual del asegurado,Línea Directa enviará, por el medio másrápido a su alcance, los repuestos necesa-rios para la reparación del vehículo. Esteservicio se ofrecerá siempre que losrepuestos no superen un peso máximo de50 kg y cuando no sea posible obtenerlosen el lugar de ocurrencia del siniestro.

Línea Directa tomará a su cargo los gastosde transporte y anticipará, en caso necesa-rio, el coste de adquisición de las piezas derecambio, debiendo depositar, previamente,tal cantidad en el domicilio del Aseguradorpor mediación de un tercero, o bien reali-zando un depósito en la entidad financieraque Línea Directa indique.

Si el vehículo vuelca o sufre un accidente quelo hace salir de la carretera y no puede retor-nar a la misma por sus propios medios, LíneaDirecta lo dejará en situación de volver a cir-cular o de ser remolcado por una grúa. Estaprestación se realizará para los vehículosque transiten por vías ordinarias, de acceso

Artículo 3.- Envío de piezas derecambio

Artículo 4.- Rescate

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vehículo permaneciera bajo custodia a másde 25 km del domicilio habitual del asegu-rado, Línea Directa se hará cargo de losgastos ocasionados por este servicio hastaun límite de 160 €.

En caso de extravío o sustracción de las llavesdel vehículo fuera del territorio español y amás de 25 km del domicilio habitual del ase-gurado, Línea Directa procurará, por todoslos medios a su alcance, obtener un duplicadode las mismas para enviarlo, del modo másrápido posible al asegurado, al lugar donde seencuentre, hasta un límite de 125 €.

Para que esta garantía pueda ser efectiva, elasegurado deberá facilitar los datos identifi-cativos de las llaves o el lugar del domiciliodonde pueda encontrarse el duplicado delas mismas.

Si el vehículo asegurado queda inmovilizadopor las causas y durante los plazos descritosen este artículo, se podrá disponer de unvehículo de sustitución como máximo delgrupo C. A tal efecto, se atenderá a la clasi-ficación de las empresas de alquiler de lazona en la que se vaya a alquilar el vehículo.

Son causas de inmovilización:Cualquier siniestro que impida circu-

lar al vehículo por sus propios medios yque requiera para su reparación más de24 horas de inmovilización. En estos casos

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Artículo 9.- Vehículo de sustitución

Artículo 8.- Obtención y envío deduplicado de llaves

lícito y posible, de acuerdo con sus caracte-rísticas, y con un límite máximo de 300 €.

Si el vehículo sufre un siniestro o avería amás de 25 km del domicilio habitual delasegurado y no puede ser reparado en unplazo de 5 días hábiles, Línea Directa se harácargo de los gastos de transporte del vehí-culo, hasta el taller oficial de la marca máscercano al domicilio habitual del asegurado.

Igual cobertura se ofrecerá en caso de hurto orobo si el vehículo fuese recuperado con poste-rioridad al regreso del asegurado a su domicilio.

Si el coste de reparación del vehículo, en casode avería o siniestro, supera su valor venal, LíneaDirecta se hará cargo de los gastos de abando-no legal en el lugar en el que se encuentre o,de no ser posible este, de los necesarios parasu traslado al lugar donde pueda efectuarlo.

Esta garantía se prestará cuando el vehículoasegurado se encuentre a más de 25 km deldomicilio habitual del asegurado y no es acu-mulable con la descrita en el artículo anterior.

Si tras una avería, accidente, hurto o robodel vehículo asegurado, fuera preciso que el

Artículo 7.- Gastos de custodialegal

Artículo 6.- Gastos de abandonolegal

Artículo 5.- Traslado del vehículoen caso de siniestro,avería o robo

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y una vez aprobado el presupuesto dereparación por Línea Directa, se podrá dis-poner de un vehículo de sustitución duran-te un plazo máximo de 5 días. Quedanexpresamente excluidas de esta coberturalas averías del vehículo asegurado.

En caso de siniestro total, se podrádisponer de un vehículo de sustitución porun plazo máximo de 15 días. Se entiendecomo tal aquellos siniestros en los que elpresupuesto de reparación exceda del100 % de su valor venal.

Si se produce el robo del vehículo, sepodrá disponer de un vehículo de sustitu-ción, una vez transcurridas 24 horas desdela fecha de la denuncia, hasta su aparición ypor un plazo máximo de 30 días. Es requi-sito indispensable que, previamente a lasolicitud de esta prestación, el aseguradocomunique a Línea Directa el parte derobo adjuntando la denuncia.

Las prestaciones enumeradas en este artí-culo no son acumulables entre sí ni con ladescrita en el artículo 11 c) y están sujetasa la disponibilidad de las empresas de alqui-ler de vehículos de la zona y a sus condi-ciones de contratación (por ejemplo, elafianzamiento con tarjeta de crédito, la exi-gencia de una edad determinada, etc...).

Todos los plazos están expresados en díasnaturales y consecutivos. Línea Directasolo atenderá los servicios solicitados a suCentral de Asistencia y que hayan sidoautorizados por esta. La imposibilidad deentrega de un vehículo de sustitución por

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cualquier causa, conllevará la entrega porparte de Línea Directa de una compensa-ción económica por un importe de 30 €por día, hasta el máximo de días cubiertospara cada causa de inmovilización.

El asegurado tendrá derecho a disponerde un vehículo de sustitución o en su casoa la compensación económica, por unmáximo de 3 veces por cada periodo decobertura, y siempre que concurran lascondiciones descritas en este artículo.

Línea Directa pagará el importe de la com-pensación económica mediante transferen-cia bancaria a la cuenta en la que el toma-dor haya domiciliado el pago de prima.

En caso de accidente, rotura de lunas o ave-ría ocurrida en España, Francia, Portugal,Andorra o Gibraltar, que impida al vehícu-lo asegurado circular por sus propiosmedios, Línea Directa se hará cargo de losgastos de remolque del vehículo hasta eltaller que elija el asegurado en España.

Si el siniestro o avería ocurriese en un paísdistinto de los mencionados anteriormen-te, Línea Directa se hará cargo de los gas-tos de remolque hasta el taller oficial de lamarca más próximo o al de su elección,siempre que esté a la misma o inferior dis-tancia, con un límite máximo de 100 km.

Artículo 10.- Remolcaje Ampliado

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pre que en este último caso los gastos nosuperen a los de regreso a su domicilio. ElAsegurador determinará qué medio detransporte considera más adecuado.

Puesta a disposición de un vehículo dealquiler del grupo C con kilometraje ilimita-do por un máximo de 24 horas. Esta pres-tación está sujeta a la disponibilidad de lascompañías de alquiler de vehículos y a suscondiciones de contratación.

En los casos b) y c) del artículo anterior, yuna vez reparado el vehículo, Línea Directase hará cargo del transporte del asegurado,o persona que este designe, para recoger-lo. La misma prestación se otorgará en casode robo del vehículo cuando se recupereen estado de funcionamiento.

Si el asegurado enfermase o sufriese unaccidente en el transcurso de un desplaza-miento en el vehículo, de forma que nofuese posible su regreso, Línea Directatomará a su cargo los gastos motivados porla prórroga de estancia en un hotel dehasta 4 estrellas y por un período máximode 10 días, debiendo aportar el informemédico de un facultativo.

Artículo 13.- Gastos deprolongación deestancia en el hotel

Artículo 12.- Gastos detransporte delasegurado pararecoger su vehículo

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2. Asistencia en Viaje a lasPersonas

Asegurados

Se consideran asegurados todos los ocupan-tes legítimos del vehículo asegurado en losdesplazamientos realizados con el mismo.

Ámbito territorial

La cobertura alcanzará a los desplazamien-tos que el vehículo asegurado realice porEspaña, resto de Europa y países ribereñosdel Mediterráneo a partir de una distanciade 25 km del domicilio habitual del toma-dor cuando este resida en la PenínsulaIbérica, y de 10 km en el caso de que resi-da en las Islas Baleares o Islas Canarias.

Prestaciones:

En caso de inmovilización del vehículo aconsecuencia de una avería, accidente,hurto o robo y si la reparación no pudieraefectuarse el mismo día del percance, elasegurado podrá optar entre las siguientesprestaciones no acumulables:

Alojamiento en un hotel de hasta 4estrellas durante un máximo de 4 noches.

Traslado hasta su domicilio habitual ohasta el punto de destino de su viaje, siem-

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Artículo 11.- Asistencia apersonas por avería,accidente, hurto orobo del vehículo

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Si el asegurado fuese ingresado en un cen-tro hospitalario, Línea Directa se hará cargodel traslado hasta su domicilio habitual enEspaña, en cuanto este pueda efectuarse.

Cuando durante un viaje el aseguradosufriera una enfermedad imprevisible o unaccidente y necesitara de hospitalización,Línea Directa se hará cargo de los gastos dealojamiento del resto de los ocupantes delvehículo, en un hotel de hasta 4 estrellas,hasta la finalización de la hospitalización ypor un período máximo de 10 días,debiendo aportar el informe médico de unfacultativo.

Cuando uno o varios de los aseguradoshayan sido trasladados por enfermedad oaccidente y dicha circunstancia impida alresto de los ocupantes el regreso hasta sudomicilio en el vehículo, Línea Directa seencargará de trasladarlos hasta su residen-cia habitual en España o hasta donde estéhospitalizado el asegurado.

Artículo 16.- Regreso del restode los ocupantesdel vehículo

Artículo 15.- Gastos dealojamiento delresto de losocupantes delvehículo

Artículo 14.- Regreso delaseguradohospitalizado a sudomicilio

Si el asegurado trasladado por enfermedado accidente viajara con la única compañíade hijos menores de 18 años o por perso-nas que por su estado de salud requiriesende una especial atención, Línea Directaorganizará y tomará a su cargo el desplaza-miento, ida y vuelta, de una azafata o unapersona designada por el asegurado, a finde acompañarles en el regreso a su domi-cilio habitual en España.

Línea Directa se hará cargo del envío de unchófer profesional para recoger el vehículoy transportar a sus ocupantes hasta sudomicilio habitual en España o a su lugar dedestino, en los casos siguientes:

Si el conductor asegurado fuese repa-triado o transportado en las condicionesindicadas en el artículo 29.

En caso de fallecimiento del conductorasegurado.

En caso de enfermedad o accidenteque impida al asegurado conducir.

Todo ello siempre y cuando ningún otropasajero pueda sustituirle en la conduccióndel vehículo. Línea Directa se hará cargode los gastos ocasionados por el propio

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Artículo 18.- Envío de un chóferprofesional

Artículo 17.- Acompañamiento demenores o personasincapacitadas

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hermanos o de sus ascendientes hasta elsegundo grado de consanguinidad, LíneaDirecta organizará y tomará a su cargo eltransporte al lugar de España en el cual sehayan producido los hechos, sin perjuiciode que el asegurado acredite con posterio-ridad en un plazo máximo de 15 días, elhecho que dio lugar a esta prestación.

Igualmente, tomará a su cargo, en caso deser necesario, el regreso del asegurado alpunto donde se encontrara antes de laocurrencia del siniestro.

Si a consecuencia de un accidente de circu-lación ocurrido en el extranjero se instruye-ran procedimientos judiciales contra el ase-gurado, Línea Directa le reembolsará losgastos que puedan producirse en la contra-tación de un intérprete, abogado y/o pro-curador, hasta un límite de 1.500 €.

La elección y designación del intérprete, letra-do o procurador serán, en todo caso, porcuenta del asegurado, quien deberá acreditarel gasto con las correspondientes facturas.

Si a consecuencia de un accidente de circu-lación ocurrido en el extranjero se instruye-ran procedimientos judiciales contra el ase-

Artículo 23.- Anticipo defianza penal enel extranjero

Artículo 22.- Gastos de asistenciajurídica en elextranjero

chófer, con exclusión de los gastos deconsumo de gasolina, peaje y otros espe-cíficos del vehículo.

En caso de que el fallecimiento del asegura-do tenga lugar durante un desplazamientocon el vehículo, Línea Directa tomará a sucargo los gastos de acondicionamientopost-mortem y el transporte del cuerpodesde el lugar del fallecimiento hasta el desu inhumación en España. Quedan exclui-dos los gastos de inhumación y ceremoniade los fallecidos.

En el supuesto de que el asegurado falleci-do viajase en el vehículo acompañado porotros ocupantes, Línea Directa también seencargará de su transporte hasta sus res-pectivos domicilios en España o hasta ellugar de inhumación del fallecido.

En el caso de que el asegurado deba inte-rrumpir el viaje por el fallecimiento, acci-dente o enfermedad grave de su cónyuge,

Artículo 21.- Regreso delasegurado porfallecimiento deun familiar

Artículo 20.- Traslado del restode ocupantes porfallecimiento delasegurado

Artículo 19.- Repatriación otraslado delasegurado porfallecimiento

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gurado, Línea Directa le concederá un anti-cipo a cuenta, para gastos de fianza, hastaun límite de 6.020 €. El asegurado, al solici-tar esta prestación, deberá comprometersepor escrito a la devolución de la cantidadadelantada en un plazo no superior a 3meses contados desde la fecha de lacorrespondiente petición.

Si antes de este plazo, la cantidad anticipa-da hubiese sido reembolsada directamenteal asegurado, este quedará obligado a resti-tuirla inmediatamente a Línea Directa.

Línea Directa se reserva el derecho a solici-tar del asegurado algún tipo de aval o garan-tía que le asegure el recobro del anticipo.

En caso de robo de equipajes y efectos odocumentos personales, Línea Directa ase-sorará al asegurado para la denuncia de loshechos. Tanto en este caso, como en el depérdida o extravío, si posteriormente losobjetos fuesen recuperados, Línea Directase encargará de su envío hasta el lugardonde se encuentre el asegurado o hastasu domicilio habitual en España.

Línea Directa se encargará de transmitir losmensajes urgentes que le encarguen losasegurados derivados de los eventoscubiertos por las presentes garantías.

Artículo 25.- Transmisión demensajes urgenteslas 24 horas del día

Artículo 24.- Recuperación yenvío de equipajes

Si durante un viaje por el extranjero el ase-gurado se viera privado de dinero en efec-tivo por motivos de robo, pérdida de equi-paje, enfermedad o accidente, o si el vehí-culo sufriera un accidente o avería y el ase-gurado necesitara fondos para hacer frenteal pago de su reparación, Línea Directa legestionará un envío de hasta 1.600 € ,debiendo depositar, previamente, tal canti-dad en el domicilio del Asegurador pormediación de un tercero, o bien realizandoun depósito en la entidad financiera queLínea Directa indique.

Línea Directa se hará cargo de los gastosocasionados por la gestión y obtención delos salvoconductos precisos para que elasegurado pueda ser repatriado a Españacuando, como consecuencia de un acciden-te, hurto o robo, ocurridos durante un viajepor el extranjero, el asegurado no tuviera asu disposición el documento nacional deidentidad, permiso de conducir o de circu-lación o la ficha de la Inspección Técnica delVehículo.

Línea Directa no será responsable del per-juicio causado por tales circunstancias, nipor la utilización indebida de dichos docu-mentos por terceras personas.

Artículo 27.- Obtención desalvoconductos

Artículo 26.- Adelanto de fondos

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desplazamiento con el vehículo cuyo trata-miento requiera, según criterio médico, sutraslado sanitario, Línea Directa organizará ytomará a su cargo el transporte más idó-neo al centro hospitalario que disponga delas instalaciones necesarias.

A tal efecto, Línea Directa pondrá a dispo-sición del asegurado su equipo médico que,en contacto con el facultativo que le atien-da, determinará la necesidad y los mediosmás idóneos para su traslado al centro hos-pitalario más adecuado en el país en el queel asegurado haya sido atendido por prime-ra vez a consecuencia del percance.

Cuando el asegurado haya sido hospitaliza-do y se prevea que el período de hospita-lización será superior a 2 días, LíneaDirecta facilitará el desplazamiento desdeEspaña, ida y vuelta, de un familiar o perso-na que este designe, a fin de acudir a sulado y acompañarle en la repatriación.

Cuando se haya prestado el servicio men-cionado en el ar tículo anterior, LíneaDirecta también se hará cargo de los gastosde estancia del acompañante en un hotelde hasta 4 estrellas y por un períodomáximo de 10 días.

Artículo 31.- Gastos dealojamiento delacompañante

Artículo 30.- Desplazamientode un acompañanteen caso dehospitalización

Línea Directa se hará cargo de los gastosocasionados por el traslado de los animalesdomésticos, de hasta 75 kg de peso, queacompañen al asegurado cuando este debaser trasladado a su domicilio por alguna delas coberturas de esta Póliza.

3. Asistencia Sanitaria Urgentea las Personas

Asegurados

Se consideran asegurados todos los ocupan-tes legítimos del vehículo asegurado en aque-llos desplazamientos realizados con el mismo.

Ámbito territorial

La cobertura alcanzará los desplazamientosque el vehículo asegurado realice porEspaña, resto de Europa y países ribereñosdel Mediterráneo a partir de una distanciade 25 km del domicilio habitual del toma-dor, cuando este resida en la PenínsulaIbérica y de 10 km en el caso de que resi-da en las Islas Baleares o Islas Canarias.

Prestaciones:

En caso de accidente o enfermedad sobre-venida al asegurado en el transcurso de un

Artículo 29.- Transporte sanitariode heridos oenfermos

Artículo 28.- Traslado de animalesdomésticos

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Línea Directa tomará a su cargo los gastosmédico-quirúrgicos, farmacéuticos, de hospita-lización y ambulancia producidos en elextranjero y prescritos por un médico, quesean consecuencia de una enfermedad o acci-dente ocurrido durante un viaje del aseguradopor el extranjero, hasta un límite de 6.020 €.

Si durante un viaje por el extranjero el ase-gurado necesitase de tratamiento odonto-lógico, Línea Directa se hará cargo de losgastos de tratamiento odontológico hastaun importe máximo de 160 €.

Si durante un viaje por el extranjero el ase-gurado necesitase medicamentos que le fue-ran indispensables para un tratamientomédico, y no existieran en la localidad en laque se encuentre, el Asegurador se encarga-rá de buscarlos y enviarlos hasta el lugar enque se hallara aquel. Línea Directa no seresponsabiliza de la falta de entrega o de lasdemoras en la entrega por causas no impu-tables al Asegurador. El coste del medica-mento queda excluido de esta garantía ytendrá que ser abonado por el asegurado alAsegurador a la entrega del mismo.

Artículo 34.- Envío demedicamentos alextranjero

Artículo 33.- Prestacionesodontológicas enel extranjero

Artículo 32.- Gastos médicos enel extranjero 4. Exclusiones para la

cobertura de Asistenciaen Viaje

Quedan excluidos de las coberturas deAsistencia en Viaje, además de las exclu-siones generales para las modalidades decontratación voluntaria previstas en elartículo 48 de las Condiciones Generalesde la Póliza, excepto la relativa al supues-to de avería o falta de mantenimiento, lossiguientes hechos:

Las asistencias al vehículo que seencuentre en vías no transitables o deacceso ilícito o imposible.

Los gastos de desplazamiento o aloja-miento no descritos de forma expresa.

El rescate en montaña, mar o desierto.

Los gastos incurridos en cualquiertipo de prótesis y el suministro o reposi-ción de gafas o lentillas.

Partos o embarazos a partir del 6ºmes.

Cualquier tipo de honorario o gastomédico o farmacéutico inferior a 20 €.

Los producidos por mala fe del asegu-rado, de sus derechohabientes o de laspersonas que viajen con él.

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Artículo 35.- Exclusiones

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o lesiones corporales, que proporcione deforma continuada asistencia médica y deenfermeras las 24 horas al día, para el cuidadode enfermos o lesionados. No tendrán consi-deración de hospitales a los efectos de estagarantía, las casas de reposo, hoteles, asilos,casas para convalecientes, psiquiátricos o ins-tituciones dedicadas al internamiento o tra-tamiento de toxicómanos o alcohólicos.

Hospitalización: Se considera que un ase-gurado está hospitalizado cuando figuracomo paciente en un hospital, tal y como seha definido en el apartado anterior, duran-te un período superior a 24 horas.

Accidente: Hecho producido por una causaviolenta, súbita, externa y ajena a la intenciona-lidad del asegurado cuyas consecuencias eco-nómicas dañosas estén cubiertas por la Póliza.

Enfermedad: Toda alteración del estado desalud del asegurado, cuyo diagnóstico y confir-mación sea efectuada por un médico legalmen-te reconocido, y cuya asistencia sea precisa.

Enfermedad grave: Toda alteración del esta-do de salud del asegurado, que haga preci-sa la asistencia urgente e imprescindible deservicios médicos para evitar riesgo a lavida del asegurado.

Enfermedad congénita: Es aquella con laque se nace, por haberse contraído en elseno del útero materno.

Enfermedad preexistente: Es aquella quepadece el asegurado con anterioridad al ini-cio del viaje cubierto por el Seguro.

5. Asistencia en ViajeFamiliar y Universal

I.- Términos aseguradores

Aseguradora: LÍNEA DIRECTA ASEGURA-DORA, S.A. Compañía de Seguros yReaseguros, (en adelante Línea Directa o LaAseguradora) como la entidad aseguradoraque asume el riesgo contractualmente pac-tado, sometida a la legislación española ycon domicilio social en España.

Asegurados: Se consideran asegurados aefectos de la aplicación de la presente cober-tura a las personas físicas tomadoras de laPóliza de automóvil en sus desplazamientosfuera del lugar de residencia en medio detransporte distinto al vehículo asegurado.

Tendrán asimismo la consideración de ase-gurados los familiares directos de los titula-res arriba mencionados, entendidos estoscomo cónyuge y descendientes hasta el pri-mer grado de consanguinidad, que convivanen el mismo domicilio.

Límite de edad asegurados: La cobertura seprestará transcurridos 90 días desde el naci-miento del asegurado y cesarán a las 0 horas deldía en que el mismo cumpla 75 años de edad.

Médico: Persona física autorizada legalmentepara ejercer la medicina en virtud de un títu-lo reconocido, todo ello conforme a la legis-lación vigente en el país en que la ejerza.

Hospital: Institución legalmente autorizadapara el tratamiento médico de enfermedades

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II.-Bases de la Póliza.

Objeto

La presente garantía tiene por objeto el ase-guramiento de los riesgos derivados de losaccidentes de circulación y de aquellos otrosaccidentes que sin ser de circulación, seencuentren igualmente englobados en lasdefiniciones establecidas en el presente con-dicionado, con los límites pactados en estasCondiciones Generales y en las CondicionesParticulares de la Póliza de seguro suscrito.

Ámbito Territorial

Las coberturas garantizadas por la presentePóliza, son exigibles en todo el mundo, amás de 30 km del domicilio habitual del ase-gurado y fuera de su provincia de residenciaexcepto aquellas garantías en las que seespecifica “garantía en el extranjero”.

III.-Prestaciones

A. Garantías en caso deaccidente o enfermedad

En caso de enfermedad o accidente cubier-to por la Póliza, Línea Directa se hará cargode los gastos y honorarios médicos porconsultas o tratamientos al asegurado,incluso los quirúrgicos y farmacéuticos.

Artículo 1.- Gastos médicos.farmacéuticos ode hospitalización.Garantía en elextranjero

De determinarse por el médico de laAseguradora, de común acuerdo con elque estuviera atendiendo al asegurado, lanecesidad de que este sea hospitalizado,Línea Directa se hará cargo de los gastos detraslado hasta el centro hospitalario, suestancia en el mismo y los servicios sanita-rios necesarios para la curación del asegu-rado, incluidos los gastos farmacéuticos.

El límite máximo para esta garantía es de6.000 € por siniestro y asegurado.

Línea Directa se hará cargo de los gastos detratamiento a consecuencia de la apariciónde problemas odontológicos agudos comoinfecciones, dolores, rotura de piezas, caídade empastes, etc., que requieran un trata-miento de urgencia, siempre que ocurrandurante el transcurso de un viaje.

El límite máximo para esta garantía es de300 € por siniestro y asegurado.

Línea Directa procederá al traslado, conatención médico-sanitaria si fuera necesa-rio, del asegurado que hubiera sufrido unaccidente o enfermedad grave, que exijacuidados vitales, y siempre que así lo deci-

Artículo 3.- Traslado sanitario orepatriación médica.Garantía en elextranjero

Artículo 2.- Gastosodontológicosde urgencia. Garantíaen el extranjero

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dan los servicios médicos de laAseguradora en colaboración con el médi-co que trate al asegurado, cuando no puedaproseguir el viaje por sus propios medios,hasta un centro hospitalario en España.

El transporte sanitario se realizará en elmedio más adecuado atendiendo al estadodel enfermo o accidentado, así como a lasdemás consideraciones de índole sanitaria yde disponibilidad de medios. En todo caso,el avión ambulancia solo será utilizable enEuropa y países ribereños del marMediterráneo.

En caso de afecciones benignas o heridasleves que no den motivo a repatriaciónmédica, Línea Directa se hará cargo deltransporte del asegurado en vehículo oambulancia, hasta el lugar donde puedanprestarse los cuidados sanitarios necesarios.

Si el estado de gravedad del asegurado nopermitiera su traslado sanitario a Españasegún lo dispuesto en la cobertura anterior,y la asistencia que le pudiera ser prestadalocalmente no fuera suficientemente idó-nea a juicio de los servicios médicos deLínea Directa, esta enviará un médico espe-cialista al lugar donde se encuentre el ase-gurado para su atención sanitaria, hasta quese pueda proceder a la repatriación médica.

Artículo 4.- Envío de un médicoespecialista. Garantíaen el extranjero

Línea Directa enviará los medicamentos deinterés vital para el tratamiento de las lesioneso enfermedad grave ocurridas durante el viaje,que no puedan ser obtenidos en el lugardonde se halle el asegurado, enfermo o acci-dentado. En el supuesto de que la Aseguradoraasuma los gastos médicos, de conformidad conla garantía primera, los mismos se extenderánal coste de los medicamentos, siendo en casocontrario a cargo del asegurado únicamente elprecio satisfecho por la Aseguradora para laadquisición de los medicamentos en cuestión.

Si el asegurado precisara durante el viajeuna información de carácter médico que nole fuera posible obtener localmente, podrásolicitar la misma telefónicamente a laAseguradora, la cual la proporcionará a tra-vés de sus Centrales de Asistencia, sin asu-mir ninguna responsabilidad por la citadainformación, habida cuenta de la imposibili-dad de efectuar un diagnóstico telefónicosin la observación directa del enfermo.

Cuando por accidente o enfermedadcubiertos por la Póliza durante un viaje, el

Artículo 5.- Envío demedicamentos.Garantía en elextranjero

Artículo 7.- Anticipo de fianzaspor hospitalización.Garantía en elextranjero

Artículo 6.- Consulta oasesoramientomédico a distancia

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Línea Directa

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Asegurado precise ser ingresado en unCentro Hospitalario, Línea Directa se harácargo, hasta el límite de 6.000 € , de la fian-za que el Centro demande para proceder ala admisión del asegurado.

Línea Directa colaborará en la gestión decuantos trámites administrativos sean nece-sarios para formalizar la admisión del asegu-rado en el Centro Hospitalario, previa soli-citud a la Central de Asistencia.

Si, tras estar hospitalizado por un riesgocubierto por la Póliza y ser dado de alta, elasegurado se viera imposibilitado para pro-seguir su viaje por prescripción médica, yprecisara alojarse en un hotel para su con-valecencia, Línea Directa satisfará sus gastosde alojamiento y manutención, hasta ellímite de 75 € por día y máximo 10 días.

Si el asegurado debiera ser hospitalizado,como consecuencia del acaecimiento de un

Artículo 10.- Gastos dedesplazamiento deun acompañante.Garantía en elextranjero

Artículo 9.- Prolongación deestancia. Garantíaen el extranjero

Artículo 8.- Servicios de trámitesadministrativospara hospitalización.Garantía en elextranjero

riesgo cubierto por la Póliza, por un tiempoprevisto superior a 5 noches, Línea Directafacilitará a la persona que aquel indique(siempre que se halle domiciliada en España),un billete de ida y vuelta en ferrocarril (pri-mera clase), avión (clase turista) o del mediode transporte público y colectivo más idó-neo, para que acuda junto al hospitalizado.

En el caso previsto en la garantía anterior,Línea Directa satisfará los gastos de aloja-miento y manutención del acompañante enel mismo hospital donde se encuentre elasegurado, siempre que sea posible, o en sudefecto en el establecimiento que elija elacompañante.

Esta garantía será aplicable incluso si elacompañante se encontrara viajando con elasegurado.

El límite para esta garantía será de 75 €por día y máximo 10 días.

En el caso de que el asegurado fuera hospi-talizado o trasladado, a causa de accidente oenfermedad grave cubierto por la Póliza, yviajara con su pareja o sus familiares en pri-

Artículo 12.- Gastos de regresode acompañantes.Garantía en elextranjero

Artículo 11.- Gastos de estanciapara acompañantedel aseguradohospitalizado. Garantíaen el extranjero

Coberturas Complementarias

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mer grado y estos no pudieran proseguir elviaje en el medio de locomoción que estuvie-ran utilizando debido al traslado u hospitaliza-ción del asegurado, Línea Directa organizaráy tomará a su cargo el traslado a su lugar deorigen o, a elección de los acompañantes alde destino y, en este último caso siempre queel coste del traslado al destino no supere elde retorno al domicilio. El traslado se efectua-rá en el medio de transporte público y colec-tivo más idóneo.

Línea Directa se hará cargo de los gastos deregreso de los asegurados que, a conse-cuencia de un accidente cubierto por laPóliza, hubiesen sido hospitalizados y dadosde alta y como consecuencia, hubiesen per-dido su billete de regreso a España porimposibilidad de presentarse en el mediode transporte correspondiente en la fechay hora marcada en el billete de regreso.

El límite de esta garantía se establece en900 €.

Si el asegurado viajara en compañía de hijosmenores de edad, y quedasen sin asistenciapor causa de accidente, enfermedad o trasla-do de aquel cubierto por la Póliza, no pudien-do continuar el viaje, Línea Directa organizará

Artículo 14.- Retorno de menores.Garantia en elextranjero

Artículo 13.- Gastos de regresopor alta hospitalaria.Garantía en elextranjero

y tomará a su cargo su regreso al domiciliofamiliar, satisfaciendo además los gastos deviaje de un familiar designado por el asegura-do para que los acompañe en su regreso.

Si el asegurado no pudiera designar a nadie,la Aseguradora proporcionará un acompa-ñante. En todo caso, el transporte de losmenores y acompañante se realizará en elmedio de transporte público y colectivomás adecuado a las circunstancias del caso.

B. Garantías en casode fallecimiento

Si el asegurado debe interrumpir su viaje porfallecimiento de su pareja o de sus padres,hijos o familiares de ambos hasta segundogrado de consanguinidad, Línea Directa lefacilitará un billete de ida y vuelta en ferroca-rril (primera clase), avión (clase turista) o delmedio de transporte público y colectivo másadecuado, para acudir hasta el lugar de inhu-mación en España del familiar fallecido.

Si, en el transcurso de un viaje cubierto porla Póliza, se produjera el óbito del asegura-do, Línea Directa se hará cargo de los trá-mites y gastos necesarios para el trasladode sus restos mortales hasta el lugar deinhumación en España.

Artículo 16.- Traslado orepatriación derestos mortales

Artículo 15.- Regreso anticipado

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Línea Directa facilitará a la persona condomicilio en España que designen los fami-liares, un billete de ida y vuelta en ferroca-rril (primera clase), avión (clase turista) odel medio de transporte público y colecti-vo más idóneo, para acompañar el cadáver.

De haber lugar a la cobertura anterior, si elacompañante debiera permanecer en ellugar de acaecimiento del fallecimiento, portrámites relacionados con el traslado de losrestos mortales del asegurado, LíneaDirecta se hará cargo de sus gastos deestancia y manutención, hasta el límite de75 € por día y máximo 3 días.

Si el asegurado fallecido viajara en compa-ñía de su pareja o de sus familiares en pri-mer grado, Línea Directa organizará ytomará a su cargo los gastos de retorno delos mismos en el medio de transportepúblico y colectivo más idóneo, hasta eldomicilio familiar, siempre que no pudieranproseguir el viaje en el medio de locomo-ción que estuvieran utilizando.

C. Garantías de incidenciasen viaje y equipajes

Artículo 19.- Retorno deacompañantesdel fallecido

Artículo 18.- Gastos de estanciadel acompañantede restos mortales

Artículo 17.- Acompañantede restos mortales

En caso de demora en la salida del medio detransporte contratado superior a 12 horas ysiempre que el asegurado tuviera billete con-firmado previamente, Línea Directa satisfará laindemnización de 150 € . A los efectos deesta garantía se entiende únicamente pormedio de transporte el avión, tren de largorecorrido o barco de línea regular.

Si se produjera la falta de conexión entre dostrayectos previamente confirmados por retra-so del transporte inicial, Línea Directa satisfa-rá una indemnización de 150 € al asegurado.

Esta garantía se refiere únicamente a tra-yectos en avión, tren de largo recorrido obarco de línea regular.

En caso de demora, superior a 6 horas, enla entrega de equipaje facturado en trans-porte público, Línea Directa se hará cargodel importe de aquellos artículos de prime-ra necesidad que el asegurado precisaraadquirir con motivo de la falta temporal desu equipaje, hasta el límite de 60 €.Si la demora fuese superior a 12 horas, laindemnización máxima será de 100 €. Encaso de que dicha demora superase las 48horas, la indemnización máxima será de180 €.

Artículo 22.- Demora en laentrega de equipajesfacturados entransporte público

Artículo 21.- Pérdida de conexiones

Artículo 20.- Demora del viaje

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En cualquier caso, será requisito imprescin-dible que tales artículos sean adquiridosdentro del plazo de demora sufrido.

El asegurado deberá aportar la correspon-diente documentación acreditativa de lademora, expedida por el transportista, y lasfacturas de los objetos adquiridos. Estereembolso será deducible de la suma asegu-rada que corresponda en caso de pérdidade conformidad con la cobertura siguiente.

En caso de pérdida total o parcial de equi-pajes o efectos personales que hubieransido facturados en transporte público, ysiempre que tal pérdida fuera responsabili-dad del transportista, Línea Directa satisfaráuna indemnización con un límite máximode 600 € ; la cual será siempre en excesode la percibida del transportista y concarácter complementario a la misma. Serárequisito imprescindible para la obtenciónde esta garantía que el asegurado presentelos justificantes acreditativos de la pérdida eindemnización recibida en su caso, expedi-dos por el transportista.

Si se produjera la cancelación efectiva delviaje del asegurado con billete confirmado, enavión, tren de largo recorrido o barco delínea regular, Línea Directa satisfará la indem-nización de 300 €.

Artículo 24.- Cancelación de viaje

Artículo 23.- Pérdida de equipajesfacturados entransporte público

A los efectos de esta garantía se entiende porcancelación efectiva la suspensión total deltransporte que imposibilite el viaje del asegu-rado en el medio contratado con al menos,12 horas de diferencia (o medie una nocheaunque no supere dichas horas), respecto alhorario de salida inicialmente previsto

En caso de que el asegurado hubiera olvi-dado durante su viaje equipaje u objetospersonales, Línea Directa organizará y asu-mirá el envío de los mismos hasta el domi-cilio en España del asegurado. Esta garantíase extiende también a aquellos objetos quele hubieran sido robados durante el viaje yrecuperados posteriormente.

El límite para esta garantía será de 75 € .

En el caso de que el asegurado extraviase o lefueran sustraídos durante el transcurso de unviaje por el extranjero, documentos persona-les tales como Pasaportes, Visados, Tarjetas deCrédito o Documentos de Identificaciónimprescindibles, Línea Directa colaborará enlas gestiones de denuncia ante las autoridadesu organismos públicos o privados necesarios,y se hará cargo de los gastos ocasionados porla nueva expedición de los mismos, hasta ellímite máximo de 150 €.

Artículo 26.- Pérdida dedocumentospersonales

Artículo 25.- Envío de objetosolvidados duranteel viaje

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Línea Directa se hará cargo la cantidad de150 €del importe abonado por el asegura-do, siempre y cuando no sea recuperablepor él mismo, en el caso de que el asegura-do tuviera que cancelar su viaje antes de suinicio y siempre que dicha cancelación sea aconsecuencia de fallecimiento u hospitaliza-ción, como mínimo de una noche, porenfermedad grave o accidente del mismo,su pareja, padres, hijos o familiares deambos hasta segundo grado de consangui-nidad que convivan o no en el domiciliofamiliar, así como por graves daños materia-les que afecten a su domicilio y que haganindispensable su presencia en el mismo oen caso de citación judicial.

Será requisito imprescindible para tenerderecho a esta garantía que la fecha deefecto de la Póliza sea anterior o igual a lafecha de reserva del viaje, así como que lacantidad correspondiente a dicha reservahaya sido previamente abonada por el ase-gurado, debiendo presentar el correspon-diente justificante de tal extremo.Asimismo el asegurado o sus beneficiarios,deberán acreditar los motivos que originanla cancelación del viaje no iniciado a travésde los documentos originales expedidospor las diferentes instituciones (certificadode ingreso en hospital, citación judicial, cer-tificado de fallecimiento, etc.).

Artículo 27.- Gastos de anulaciónde viaje

D. Garantias de serviciosde asistencia en viaje

Línea Directa se hará cargo el importecorrespondiente a los gastos de defensajurídica del asegurado como consecuenciade un procedimiento judicial instruido conmotivo de un accidente de automóvil acae-cido fuera del país de residencia y/o domi-cilio habitual del asegurado. El importemáximo a cargo del Asegurador será de600 €, o de su contravalor en la monedaen que haya de efectuarse el pago.

Línea Directa anticipará al asegurado, previagarantía formal de proceder a la devoluciónde las cantidades que le sean prestadas enel plazo de 60 días, el importe correspon-diente a fianzas penales que este se vieraobligado a constituir, como consecuencia deun procedimiento judicial instruido conmotivo de un accidente de automóvil acae-cido fuera del país de residencia y/o domi-cilio habitual del asegurado. El anticipomáximo del Asegurador será de 6.000 € ,o de su contravalor en la moneda en quehaya de efectuarse el pago.

Línea Directa facilitará telefónicamenteinformación básica al asegurado sobreexpedición de pasaportes, visados requeri-dos, vacunaciones recomendadas u obliga-torias, cambios de moneda, Consulados y

Artículo 29.- Servicio deinformación al viajero

Artículo 28.- Defensa jurídica yfianzas en el extranjero

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Embajadas Españolas en el mundo y, engeneral, datos informativos de utilidad alviajero; previamente al inicio de un viaje odurante el mismo.

Línea Directa, previa autorización del ase-gurado, pondrá a disposición de sus familia-res su Red de Centrales de Asistencia parafacilitar cuanta información sea necesariaacerca de todas las operaciones de asisten-cia y ayuda desarrolladas.

Línea Directa pondrá a disposición del ase-gurado su red de Centrales de Asistenciapara transmitir cuantos mensajes urgentessean necesarios, derivados de la aplicaciónde las coberturas y que no puedan serenviados de otro modo por el asegurado.

Línea Directa pone a disposición del asegu-rado su red de Centrales de Asistencia, paracuantas gestiones de búsqueda y localiza-ción sean necesarias en caso de pérdida deequipajes o efectos personales, siempreque sea debida al transportista; facilitandoademás su colaboración para que el asegu-rado efectúe la correspondiente denuncia oreclamación.

Artículo 32.- Localización deequipajes u objetospersonales perdidos

Artículo 31.- Transmisión demensajes urgentes

Artículo 30.- Servicio deinformación asistencial

E. Otras Garantias

Si el asegurado debe interrumpir su viaje porenfermedad grave de su pareja, padres, hijos ofamiliares de ambos hasta segundo grado deconsanguinidad, Línea Directa le facilitará unbillete de ida y vuelta en ferrocarril (primeraclase), avión (clase turista) o del medio detransporte público y colectivo más adecuado,para acudir hasta el lugar de hospitalización enEspaña del familiar gravemente enfermo.

Esta garantía se extiende excepcionalmenteal supuesto de graves daños materialesocurridos en el domicilio familiar en España.

De proceder el traslado del asegurado a sudomicilio, por un riesgo cubierto por la pre-sente Póliza, Línea Directa se hará cargo deltraslado de animales domésticos de hasta75 Kg de peso, siempre que el animal estéen condiciones de ser transportado con sutrasportín o medidas de seguridad corres-pondientes.

Línea Directa gestionará el envío de fon-dos al asegurado, en caso de necesidaddurante un viaje en el extranjero, hasta ellímite de 1.600 €.

Artículo 35.- Anticipo de fondosen el extranjero

Artículo 34.- Transporte deanimales domésticos

Artículo 33.- Regreso del aseguradopor evento familiar odomiciliario grave

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Sera requisito para llevar a cabo esta ges-tión que el importe del fondo haya sidopreviamente entregado a la Aseguradora.

En caso de hospitalización, por un hechocubierto por esta Póliza, el asegurado tendráacceso al servicio de intérpretes, siempreque los hubiera en la localidad del hechopara realizar las gestiones y consultas necesa-rias durante el periodo de hospitalización. Enel caso de que esto no fuera posible tendráacceso a las centrales de asistencia de LíneaDirecta, con servicio las 24 horas del díadurante todos los días del año, para obtenerla interpretación de forma telefónica.

El importe de los servicios serán a cargode Línea Directa hasta un límite máximode 1.500 €.

Exclusiones aplicables a las garantíasen caso de accidente o enfermedad.

Quedan excluidos de la Póliza los sinies-tros que sean consecuencia de:

Enfermedades preexistentes y/ocongénitas, afecciones crónicas o dolen-cias bajo tratamiento médico previo alinicio del viaje.

Exámenes médicos generales, che-queos y cualquier visita o tratamientoque tenga carácter de medicina preven-

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Artículo 37.- Exclusiones

Artículo 36.- Servicio deintérpretes

tiva, según los criterios médicos gene-ralmente aceptados.

Viajes que tengan por objeto recibirtratamiento médico.

Diagnóstico, seguimiento y trata-miento del embarazo, interrupciónvoluntaria del mismo y partos.

Suicidio, tentativa de suicidio oautolesiones del asegurado.

Consumo de bebidas alcohólicas,drogas o medicamentos, salvo que estosúltimos hubieran sido prescritos porfacultativo.

Tratamiento, diagnóstico y rehabilitaciónde enfermedades mentales o nerviosas.

Enfermedades de transmisiónsexual y especialmente el Síndrome deInmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.) ysus enfermedades derivadas.

Adquisición, implantación, sustitu-ción, extracción y reparación de lasprótesis, órtesis, implantes, materiales odispositivos biomédicos y similares.

Tratamientos odontológicos, oftal-mológicos y otorrinolaringológicos,salvo los supuestos de urgencia.

Tratamientos especiales, diálisis,cirugías experimentales, cirugía plásticao reparadora y los no reconocidos porla ciencia médica occidental.

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Cuando el siniestro se produzca enel extranjero, cualquier gasto médicoincurrido en España aunque correspon-da a un tratamiento prescrito o iniciadoen el extranjero.

Exclusiones aplicables a las garantíasen caso de fallecimiento.

Quedan excluidos de la Póliza:

Los siniestros ocurridos como con-secuencia del suicidio del asegurado.

Gastos de inhumación y ceremoniaasí como el coste del ataúd en la garan-tía de Transporte o repatriación deRestos Mortales.

Exclusiones aplicables a las garantíasde incidencias en viaje.

Quedan excluidos de la Póliza:

Cualquier equipaje y/o efecto per-sonal no facturado en avión, tren delargo recorrido o barco de línea regular.

Siniestros ocurridos en la ciudad deldomicilio del asegurado para las garantí-as de “demora en la entrega de equipa-jes”, “demora de viaje”, “cancelación deviaje” y “pérdida de conexiones”.

El valor intrínseco de los propiosdocumentos mencionados en la cobertu-ra “Pérdida de documentos personales”.

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Exclusiones aplicables con caráctergeneral para todas las garantías.

Quedan excluidos de la Póliza losdaños, situaciones o gastos, que seanconsecuencia de:

Prestaciones que no hayan sidocomunicadas previamente alAsegurador y aquellas para las que nose hubiera obtenido la conformidad deeste, salvo los supuestos de imposibili-dad material, debidamente acreditada.

Práctica como profesional de cual-quier deporte, y como aficionado dedeportes de invierno, deportes en com-petición y actividades notoriamentepeligrosas o de alto riesgo.

Viajes de duración superior a 90días consecutivos.

La intervención de cualquierOrganismo Oficial de Socorro deurgencia o el coste de sus servicios.

Rescate de personas en montañas,simas, mares, selvas o desiertos.

Participación directa del aseguradoen apuestas, desafíos o riñas, siempre queen este último caso no hubiera actuadoen legítima defensa o en tentativa de sal-vamento de personas o bienes.

Actos fraudulentos del tomador,asegurado, beneficiario o familiares delos mismos.

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Los riesgos derivados de la utiliza-ción de energía nuclear.

Los riesgos extraordinarios talescomo guerras, terrorismo, tumultos popu-lares, huelgas, fenómenos de la naturalezay cualquier otro fenómeno de caráctercatastrófico o acontecimientos que por sumagnitud y gravedad sean calificados comocatástrofe o calamidad nacional.

Límite de edad asegurados: Lacobertura se prestará transcurridos 90días del nacimiento del asegurado ycesarán a las 0 horas del día en que elmismo cumpla 75 años de edad.

II. Servicio de AtenciónJurídica.

Servicio de Atención Jurídicade Línea Directa

Definición del servicio El servicio de atención jurídica consiste enla prestación de asesoramiento y asistenciajurídica realizada por abogados colegiadosejercientes y efectuados a través de víatelefónica y/o telemática.

BeneficiarioEl tomador y el conductor principal delvehículo asegurado.

Ámbito Territorial Consultas relativas a hechos ocurridos en

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h territorio español y a los que sea de aplica-ción la legislación española y con sujeción alos Jueces y Tribunales españoles.Quedan expresamente excluidas las con-sultas relativas a legislación extranjera.

Ámbito Temporal Consultas jurídicas surgidas con posteriori-dad a la contratación de esta garantía ydurante el periodo de vigencia de la Póliza.

La Póliza debe estar en vigor y la prima alcorriente de pago.

Prestaciones:

Asistencia Legal Telefónica en el ámbi-to de su vida personal y familiar. (Vivienda,Consumo, Familia, Laboral, Tributario,Automóvil y Penal).

Comprende la resolución de consultas lega-les por teléfono respecto a cualquier dudasobre asuntos legales relacionados con elámbito personal y familiar. Las consultasserán respondidas directamente por losabogados de manera inmediata o en unmáximo de 72 horas en caso de que fueranecesario un estudio anterior.

El horario de atención de consultas es de 8:00a 20:00 horas (horario peninsular) de lunes aviernes no festivos de ámbito nacional.

Materias objeto de consulta:

I.- ViviendaCompraventa de vivienda. La prestaciónincluye consultas relativas a contratación así

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como cuestiones relativas a la compraventade la vivienda e incidencias relativas a lamisma. De igual manera se incluyen asuntosrelativos al crédito de compraventa y asun-tos registrales asociados.

a) Alquiler de vivienda: La prestación inclu-ye consultas relativas a contratación asícomo al arrendamiento de la vivienda eimpago de la renta.

b) Comunidad de propietarios: La presta-ción incluye consultas relativas a la comunidadde propietarios de la vivienda así como sobrelas obligaciones y derechos de los propieta-rios. Del mismo modo se incluyen consultasrelacionadas con las Juntas de Propietarios.

c) Obras en la vivienda: La prestaciónincluye consultas sobre licencias, permisos ysanciones administrativas relacionadas conobras en la vivienda.

d) Fiscalidad de la vivienda: La prestaciónincluye consultas relativas a rendimientos deri-vados del arrendamiento, préstamos hipote-carios, deducciones por vivienda habitual.

II.- ConsumoInformación sobre derechos del consumidoren relación con cláusulas abusivas, defectodel producto, garantías y reparaciones defec-tuosas. Incluye la revisión y redacción dedocumentos, en vía extrajudicial, relativos aconsumo tales como cartas de reclamación.

III.- FamiliaLa prestación incluye consultas relativas almatrimonio así como cuestiones relativas a

separación y divorcio y dudas sobre el régi-men fiscal del régimen económico matri-monial. De igual manera se incluyen consul-tas sobre los derechos de los menores o lasparejas de hecho, extranjeros y los deberesy derechos asociados.La prestación incluye consultas relativas a laherencia y los trámites a seguir tras la muer-te de una persona.

IV.- LaboralLa prestación incluye consultas relativas a larelación laboral del trabajador por cuentaajena así como cuestiones relativas al con-trato de trabajo, su extinción y derechos ydeberes asociados. Entre ellos se incluyenlas dudas sobre despido, accidentes de tra-bajo y enfermedad profesional, prestacionesde la Seguridad Social, jubilación, desem-pleo, maternidad, incapacidad temporal,invalidez permanente, fiscalidad asociada,inmigración etc. También se incluyen losasuntos relativos al servicio doméstico.

V.- FiscalLa prestación incluye consultas relativas alImpuesto sobre la Renta de Personas Físicas(IRPF) así como cuestiones formales de losimpuestos.

VI. - Automóvil. La prestación incluye consultas relacionadascon el automóvil, sanciones y recursos, for-malidades administrativas, permisos y auto-rizaciones, bajas y altas del vehículo, ITV,reclamaciones a talleres. De igual maneraincluye consultas sobre fiscalidad: Impuestode matriculación, obligaciones fiscales de latransmisión.

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Quedan expresamente excluidas de estacobertura:

a) Cualquier reclamación dirigida contracompañías aseguradoras.b) La gestión de multas y curso de recu-peración del permiso por puntos.

VII.- Penal La prestación incluye consultas relacionadascon delitos o faltas que le afecten comodenunciante/acusación particular/querellante,o como imputado. Incluye consultas sobredenuncias, querellas, arrestos, detenciones oel procedimiento judicial.

Asistencia 24 horas frente a consultaslegales urgentes.

A través de esta prestación se ofrece asesora-miento jurídico al usuario, con independenciadel día y la hora, ante aquellos casos urgentesque pueden afectarle y que por su trascen-dencia no pueden esperar. Se entenderá porsituaciones de urgencia aquellas cuyas conse-cuencias jurídicas para el asegurado dependande un consejo legal especializado e inmediato.

La valoración jurídica de la urgencia ladeterminará Línea Directa, en función de larealidad jurídica y lo establecido legalmente.

A modo de ejemplo se incluyen las siguien-tes cuestiones:

- Incidencias urgentes relacionadas con lavivienda: robo y daños por goteras.

- Incidencias urgentes relativas a la uni-dad familiar : detenciones, riñas, robos,violencia en el ámbito laboral o escolar.

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- Incidencias urgentes de consumo: cues-tiones relacionadas con viajes, extravío,bloqueo o no devolución de tarjetas decrédito.

- Denuncias por daños causados por ani-males domésticos.

Asistencia presencial de un abogadoen caso de detención del conductor pordelito contra la seguridad vial.

En caso de que el asegurado sea detenidocon motivo de la comisión de un delito con-tra la seguridad vial con el vehículo asegura-do, Línea Directa le proporcionará al mismola presencia de un abogado en las depen-dencias policiales correspondientes al objetode asistirle en la primera declaración policial.

Dicha asistencia será prestada en las 4horas siguientes a la solicitud del servicio, obien en el momento en el que la declara-ción vaya a producirse según la organiza-ción de la autoridad policial.

En el caso de que el asegurado optase porun abogado no perteneciente a LíneaDirecta, esta le abonará la cantidad de 110 €con el fin de que sufrague los gastos de asis-tencia letrada, salvo en los supuestos de quela asistencia haya sido prestada por un abo-gado perteneciente al Turno de Oficio y seabeneficiario de la Asistencia Jurídica Gratuita.

Quedan expresamente excluidas de estacobertura la asistencia en juicio al asegu-rado así como el coste de tasas judiciales,honorarios de abogados, procuradores,peritos…

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Redacción y revisión de escritos jurí-dicos, negociaciones con la posible partecontraria. Si, para la solución de la consulta, fueranecesaria la redacción o revisión de cartasde reclamación, contratos de cualquier tipoo redacción y presentación de recursos,estos se realizarán por nuestros abogados.

Quedan expresamente excluidas de estacobertura la gestión de sanciones de tráfico.

Asistencia Personal en Despacho deAbogados.

Como complemento a la asistencia jurídica, enaquellas consultas que por su naturaleza nece-siten o deriven en actuaciones judiciales oextrajudiciales, Línea Directa podrá remitir alusuario a un Despacho especializado ubicadoen su provincia. Las condiciones de atención alusuario serán beneficiosas y le supondrán unahorro en la minuta de entre un 10 % y un50 % dependiendo del tipo de asunto y sulocalización geográfica. Los descuentos seconcretarán en la aplicación de los honorariosmínimos recomendados por el Colegio deAbogados de la zona, lo que supone ese 10 %- 50 % de descuento sobre las tarifas habitua-les. Los honorarios serán abonados por elusuario al Despacho que intervenga.

Exclusiones generales para todas lasprestaciones:

Quedan expresamente excluidas, por con-flicto de intereses, todas las consultas relati-vas a aspectos de cualquier Póliza de segu-ros de Línea Directa o productos y servicios

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de empresas del Grupo Bankinter, así comocualquier acción dirigida frente a LíneaDirecta o empresas del Grupo Bankinter.

Queda expresamente excluido el pago deindemnizaciones, multas o sanciones,impuestos u otros gastos de carácter fiscal.

Cómo solicitar el serviciode Atención Jurídica

Para consultas jurídicas y redacción deescritos, el teléfono es el 902 400 612 conhorario de 08 :00 horas a 20 :00 horas delunes a viernes no festivos de ámbito nacio-nal o también por email, escribiendo a ladirección [email protected]

Para consultas legales urgentes, el teléfonoes el 902 400 615, estando disponible las 24horas, los 365 días del año.

III. Servicio de Gestión deMultas

BeneficiariosEl tomador o propietario, así como los con-ductores legalmente habilitados para con-ducir, de edad igual o superior a 26 años sinnecesidad de estar declarados en la Póliza ylos menores de 26 años siempre que esténdeclarados en la misma.

Ámbito TerritorialSanciones impuestas como consecuenciade la circulación del vehículo asegurado en

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España y para permisos y licencias de con-ducción españoles.

Ámbito Temporal• Multas impuestas con posterioridad a la

contratación de esta garantía y durantesu período de cobertura.

• Pérdida de vigencia del permiso o licen-cia de conducción que tenga lugardurante el período de cobertura de laPóliza contratada en Línea Directa, pormultas impuestas con posterioridad a lacontratación de esta garantía y durantesu período de cobertura, siempre rela-cionadas con el vehículo asegurado ycuando la pérdida de puntos sea debi-da a causas no excluidas de la citadagarantía.

En ambos casos es necesario que la Pólizase encuentre en vigor y la prima al corrien-te de pago.

Prestaciones

Multas: Línea Directa informará albeneficiario de las sanciones publicadas enel Boletín Electrónico de la Administración.Además, gestionará la defensa de las multasde tráfico derivadas de infracciones de laLey de Seguridad Vial y sus Reglamentos uOrdenanzas que la desarrollen, que seimpongan o atribuyan al beneficiario y quelleven aparejadas la retirada del permiso olicencia de conducción o una sanción eco-nómica.

Las sanciones serán recurridas en nombrede la persona que aparezca en el boletín de

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denuncia o, en su defecto, del tomador dela Póliza. Si el sancionado fuera otra perso-na distinta del tomador, deberá indicarse deforma expresa al enviar el boletín dedenuncia, indicando todos los datos perso-nales. Los cambios de domicilio deberánespecificarse en cualquier caso.

El beneficiario autoriza a Línea Directa, o ala empresa que esta designe, para firmar ypresentar cuantos pliegos de descargos orecursos sean pertinentes hasta agotar lavía administrativa.

Exclusiones y limitaciones:• El abono de sanciones.• El recurso contencioso-administrativo.• Las gestiones de recogida de cualquier

tipo de comunicaciones así como losgastos que ocasionen.

• Las gestiones de sanciones que secomuniquen a Línea Directa conmenos de 2 días naturales de antela-ción a la finalización del plazo legalpara recurrirlas.

Permiso por puntos: Línea Directaabonará hasta el límite de 500 € del costedel curso de sensibilización y reeducaciónvial, así como las tasas de la prueba deconocimientos para la recuperación delpermiso o licencia de conducción. El pagose realizará directamente al beneficiario omediante reembolso, previa entrega de losjustificantes de pago, a elección de LíneaDirecta.

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Exclusiones y limitaciones.

• La prestación solo tendrá lugar por unavez en cada periodo de cobertura. Solose tendrá en cuenta la pérdida de pun-tos que tenga lugar en relación con elvehículo asegurado y por causas noexcluidas en esta Póliza.

• El beneficiario dispondrá del plazo de 3meses a contar desde que le hubierasido notificado el acuerdo de declara-ción de la pérdida de vigencia del permi-so o licencia de conducción por laJefatura Provincial de Tráfico, paracomunicar a Línea Directa la citada pér-dida y para solicitar a esta entidad laprestación, aun cuando la misma no sepueda hacer efectiva hasta transcurri-dos al menos 6 meses desde la citadanotificación.

• Queda excluida la prestación en casode que la retirada del permiso o licenciade conducción tenga su origen en unacondena por sentencia firme por lacomisión de un delito castigado con laprivación del derecho a conducir unvehículo a motor o ciclomotor.

• Queda excluida de esta garantía la pér-dida de puntos que tenga por causa lacomisión de delitos, así como las infrac-ciones a la legislación de transporteterrestre que esté vigente y resulte deaplicación.

• Queda excluido el pago de los ciclosformativos de 4 horas necesarios encaso de no superar la prueba de cono-cimientos en primera convocatoria, asícomo las nuevas tasas, si las hubiere, delas convocatorias siguientes.

Localización: Línea Directa realizará elseguimiento personalizado del vehículoasegurado, en los Boletines Electrónicos deOrganismos Oficiales españoles, con el finde comprobar y avisar al beneficiario, si estevehículo ha sido objeto de algún procedi-miento sancionador, relacionado con elincumplimiento de la normativa vigente enmateria de tráfico, circulación de vehículos yseguridad vial.

Exclusiones y Limitaciones

• Expedientes en materia de transporteso medio ambiente.

• Errores, retrasos, ilegibilidad o datos deidentificación insuficientes, además defallos de Internet de los organismos ofi-ciales, todo ellos ajenos a la voluntad deLínea Directa.

Cómo solicitar el serviciode Gestión de Multas

Para recurrir una multa o solicitar estos ser-vicios, llame al 902 455 455 de lunes a vier-nes en horario de 08:00 a 22:00 horas opuede enviarnos un correo electrónico a ladirección: [email protected]

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IV. Plan Mundial deProtección por Accidentes

I.- Términos Aseguradores

Aseguradora: LÍNEA DIRECTA ASEGU-RADORA, S.A. Compañía de Seguros yReaseguros, (en adelante Línea Directa o LaAseguradora) como la entidad aseguradoraque asume el riesgo contractualmente pac-tado, sometida a la legislación española ycon domicilio social en España.

Asegurado: Se entiende por asegurado aefectos de la aplicación de la coberturaMundial de Protección por Accidentes, altomador de la Póliza que figure en lasCondiciones Particulares.

Ámbito territorial: La cobertura Mundialde Protección por Accidentes, se aplicará altomador cuando sufra un accidente recogi-do en este condicionado, en cualquier lugardel mundo.

Accidente: Lesión corporal que derivadirectamente de un hecho fortuito, exter-no, violento y ajeno a la intencionalidad delasegurado, que conlleve una hospitalizacióndel asegurado, según lo garantizado en laspresentes Condiciones.

A los efectos de la presente Póliza tendrán laconsideración de accidente, de manera enun-ciativa, aunque no limitativa los siguientes:

- Las descargas eléctricas y el rayo.- Los atentados que no sean cubiertos

por el Consorcio de Compensación deSeguros.

- La asfixia por gases, vapores o inmersión.- Los accidentes en vuelo.- Los accidentes de tráfico.

Accidente de tráfico: Se considera acci-dente de tráfico aquel producido por unacausa violenta, súbita, externa y ajena a laintencionalidad del asegurado cuyas conse-cuencias dañosas estén cubiertas por estagarantía, que produzca una incapacidad queconlleve la hospitalización del asegurado ysiempre que se cumpla alguna de lassiguientes condiciones:

- Que se derive de un hecho de la circu-lación en el que el asegurado viajecomo conductor o pasajero, en unvehículo de uso particular aseguradoen Línea Directa.

- Cuando el asegurado viaje como pasa-jero en transporte público, entendien-do como tal aquel medio de transpor-te que pertenezca a una empresa auto-rizada para el transporte de pasajeros,ya sea por tierra, mar o aire, y el asegu-rado haya abonado el precio delcorrespondiente billete de transporte.

- Que el accidente que se produzcacuando el asegurado intervenga comopeatón en un accidente de circulación.

El conjunto de los daños corporales deriva-dos de una misma causa y producidos en elmismo tiempo, constituye un solo siniestro.

Hecho de la circulación: Aquel derivadodel riesgo creado por la conducción de losvehículos a motor tanto por garajes y apar-

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camientos, como por vías o terrenos públi-cos y privados aptos para la circulación,urbanos e interurbanos, así como por vías yterrenos que sin tener tal aptitud sean deuso común.

Accidentes de vuelo: Se consideran comotales aquellos accidentes que el aseguradopueda sufrir al viajar como pasajero de unaempresa de transporte aéreo, debidamenteautorizada, siempre que la aeronave seapilotada por personal con licencia de pilotovigente y en regla y siempre que:

- la aeronave se encuentre en vuelo regu-lar o “chárter” entre aeropuertos acon-dicionados para tráfico de pasajeros, o

- la aeronave se encuentre estacionadaen las pistas de aterrizaje o despeguede los citados aeropuertos, o

- la aeronave se encuentre realizando enlos mismos cualquier tipo de maniobra.

Médico: Persona física autorizada legalmen-te para ejercer la medicina en virtud de untítulo reconocido, todo ello conforme a lalegislación vigente en el país en que la ejerza.

Hospital: Institución legalmente autorizadapara el tratamiento médico de enfermeda-des o lesiones corporales, que proporcionede forma continuada asistencia médica y deenfermeras las 24 horas al día, para el cui-dado de enfermos o lesionados. No ten-drán consideración de hospitales a losefectos de esta garantía, las casas de repo-so, hoteles, asilos, casas para convalecien-tes, psiquiátricos o instituciones dedicadasal internamiento o tratamiento de toxicó-manos o alcohólicos.

Hospitalización: Se considera que un ase-gurado está hospitalizado cuando figuracomo paciente en un hospital, tal y como seha definido en el apartado anterior, duran-te un período superior a 24 horas.

II.- Garantías

La presente garantía Mundial de Protecciónpor Accidentes tiene por objeto el asegura-miento de los riesgos derivados de los acci-dentes de circulación y de aquellos otrosaccidentes que sin ser de circulación, seencuentren igualmente englobados en lasdefiniciones establecidas en el presente con-dicionado, con los límites pactados en estasCondiciones Generales y en las CondicionesParticulares de la Póliza de seguro suscrita.

La Aseguradora indemnizará al asegurado,en caso de que sufra un accidente garanti-zado en las presentes Condiciones.La indemnización ha sido establecidateniendo en cuenta el tipo de accidente y eltiempo de hospitalización requerido parasu curación, de conformidad con lo detalla-do en el presente artículo.

La indemnización atenderá a los siguientescriterios:

• Si la hospitalización se debe a un acci-dente de tráfico, La Aseguradora garan-

Artículo 1.- Objeto

Artículo 2.- Alcance

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tiza una indemnización de 100 € dia-rios, desde el primer día y hasta el día90, ambos incluidos.

• Si la hospitalización se debe a un acci-dente que no sea de tráfico, y seencuentre amparado en la definición deeste condicionado, La Aseguradoragarantiza una indemnización de 100 €diarios, a partir del día 22 de hospitali-zación (incluido) y hasta un máximode 90 días desde esa fecha.

III.- Exclusiones

Quedan excluidos de esta garantía lossiguientes supuestos:

1. Los que no consten expresamentecubiertos en la Póliza.2. Los producidos por mala fe del asegu-rado.3. Accidentes anteriores a la entrada envigor de la Póliza.4. Enfermedades.5. Cualquier accidente que sea provoca-do intencionadamente por el aseguradoo cualquier lesión auto infligida.6. El infarto de miocardio.7. Los accidentes provocados por trata-mientos o medicamentos que no hayansido prescritos por un médico.8. Los accidentes provocados por laingestión y/o manipulación de sustan-cias nocivas, peligrosas o no aptas parael consumo humano.9. La participación activa del asegurado

Artículo 3.- Riesgos Excluidos

en delitos o la resistencia de este a serdetenido. Cualquier imprudencia onegligencia grave del asegurado que seanotoriamente peligrosa.10. Los que sufra el asegurado comoprofesional de cualquier práctica dedeporte, y salvo pacto expreso, comoaficionado en el caso de la práctica deesquí de montaña y/o náutico, escalada,boxeo, submarinismo, polo, concursoshípicos, caza mayor y cualquier deporteque implique riesgo aéreo.11. La conducción o utilización demotocicletas superiores a 125c.c.12. Guerra declarada o no, conmocio-nes civiles, rebeliones, secuestro, leymarcial o cuarentena y su proclamación.13. Terremotos, inundaciones, erupcio-nes volcánicas o huracanes.14. Radiaciones o efectos de la energíanuclear.15. Cualquier accidente que se produz-ca estando el asegurado bajo la influen-cia de bebidas alcohólicas, drogas, estu-pefacientes, psicotrópicos, estimulantesy otras sustancias análogas. Para ladeterminación de dicha influencia, inde-pendientemente del tipo de accidentede que se trate, se estará a los límitesfijados por la legislación aplicable enmateria de circulación de vehículos amotor y seguridad vial al momento desu ocurrencia.16. Los que se produzcan con ocasiónde la participación del asegurado, encualquier circunstancia, en apuestas,desafíos, carreras o concursos, o en laspruebas preparatorias de los mismos.17. Los derivados de averías o falta de

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mantenimiento del vehículo para el casode accidentes de circulación.18. Los derivados de la omisión deldeber de socorro.19. El suicidio o enfermedades y lesio-nes que resulten del intento del mismo.20. Los daños producidos en el propiovehículo en el que se haya sufrido elaccidente de circulación, así como losdaños producidos a los terceros perju-dicados que deberán estar amparadosen la correspondiente Póliza que asegu-re el riesgo derivado del uso y circula-ción de vehículos a motor.

Las exclusiones de los apartados 12 y 13se entienden sin perjuicio de la coberturaotorgada por el Consorcio deCompensación de Seguros referido en elcorrespondiente Artículo de lasCondiciones Generales de la Póliza.

El tomador del seguro acepta expresamen-te que quedan excluidos de las coberturasdel presente Contrato, todos aquellos ase-gurados que se encuentren en el momentode la formalización de la Póliza en situaciónde incapacidad laboral transitoria, y engeneral, las consecuencias de todos aque-llos accidentes ocurridos con anterioridada la fecha de efecto del Contrato.

A efectos de la Póliza se entiende comofecha de siniestro por accidente, la fechade ocurrencia del citado accidente.

La cobertura de esta garantía finalizará entodo caso al término de la anualidad enque el asegurado cumpla los 70 años deedad o cuando la Póliza se cancele o no serenueve a su vencimiento.

IV.- Solicitud de la Prestación.

Ocurrido un accidente que dé lugar a laprestación garantizada por esta cobertura,el tomador deberá comunicar a LíneaDirecta el accidente y toda la informaciónrelativa al mismo, con los justificantes quesean precisos para la acreditación del hechoy de la estancia hospitalaria que pueda darlugar a la prestación indemnizatoria, en elplazo más breve posible y en todo casodentro de los 7 días a contar desde la fechade su ocurrencia. En caso de incumplimien-to, Línea Directa podrá reclamar los dañosy perjuicios causados por el incumplimientode esta obligación, a no ser que se pruebeque tuvo conocimiento del siniestro porotro medio.En caso de fuerza mayor que impida reali-zar este aviso, deberá efectuarse inmediata-mente, cuando cese la causa que lo impida.

Artículo 4.- Terminaciónde Coberturas

Artículo 5.- Comunicación encaso de Accidente

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Se hace constar expresamente que LíneaDirecta declina cualquier responsabilidad,incluso la subsidiaria y/o complementaria,dimanante de reclamaciones por retrasoy/o incumplimiento debido a fuerza mayoru ocasionada mediata o inmediatamente,por las circunstancias político-administra-tivas de una determinada zona geográfica.

Igualmente el Asegurador declina cual-quier responsabilidad derivada de la aten-ción sanitaria en el hospital o centromédico que atienda al tomador lesionado.

Línea Directa queda subrogada en todos losderechos y acciones que puedan corres-ponder a los asegurados contra cualquiertercero responsable, hasta el límite del costea su cargo en el respectivo siniestro.

Artículo 6.- Exoneración deResponsabilidad

Artículo 7.- Subrogación

V. Aplicación delCondicionado General.

Además de las cláusulas específicas previs-tas para las garantías de Asistencia enViaje, Servicio de Atención Jurídica,Servicio de Gestión de Multas y PlanMundial de Protección por Accidentes,contenidas en estas condiciones, resultande aplicación los artículos delCondicionado General de la Póliza referi-dos a la Cobertura de RiesgosExtraordinarios, a las Consultas yReclamaciones, a la Protección de DatosPersonales, así como las exclusiones gene-rales, todas ellas definidas en lasCondiciones Generales de la Póliza.

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Notas

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