Lct - Indemnizaciones y Formulas

download Lct - Indemnizaciones y Formulas

of 8

Transcript of Lct - Indemnizaciones y Formulas

LCT- INDEMNIZACIONES

CASOMONTONORMA

incumplimiento de un contrato de trabajo, antes de iniciarse la efectiva prestacin de los servicios,

indemnizacin que no podr ser inferior al importe de un (1) mes de la remuneracin que se hubiere convenido, o la que resulte de laAplicacin de la convencin colectiva de trabajo correspondiente.

ART 24 -LCT

Despido injustificado o arbitrario en el rgimen agrario.Plus del 20 % sobre la indemnizacin por antigedad.

Omisin de preaviso en contrato a pruebaSe debe indemnizacin sustitutiva de preaviso (15 das)Art. 92 bis - LCT

Extincin por vencimiento de plazo (c. plazo fijo) con preaviso50 % de la indemnizacin del Art 247 de la LCTArt. 94 - LCT

Extincin antes del trmino (c. a plazo fijo) Indemnizacin por antigedad (Art 245) ms daos y perjuicios del CC.Art. 95 - LCT

Despido. Trabajador de temporada en recesoIndemnizacin por antigedad (Art. 245)

Omisin de notificar reinicio de actividad. Contratos de temporada.Indemnizacin por despido sin justa causaArt. 98 LCT

Contrato de trabajo eventual. Despido sin alcanzar el resultado previsto.Indemnizacin por despido sin justa causa, ms el resarcimiento por daos y perjuicios del Art. 95-LCTArt 99 - LCT

Despido por embarazo, maternidad, matrimonioA la indemnizacin del Art 245 , se le suma un ao entero de remuneraciones (13) Art 182,

Clculos de horas suplementarias.

Hora Suplementaria Sueldo mensual Art 201 LCT Sobre este resultado se aplica el 50 % o el 100 % segn corresponda.

Horas efectivas mensuales

LICENCIAS Y DESCANSOS

Descanso semanal. Art. 204 - LCT Descanso domingo, ocupado sbado + 13hs hs consecutivas en da de la semana posterior y despus de las 13 hs. Descanso sbado + 13hs y trabajo domingo 24 hs a partir de las 00 hs de un da de la semana posterior. Ocupado sbado + 13hs y domingo 35 hs consecutivas a partir de las 13 hs en dia de la semana posterior.

Trabajo de Mujeres y menoresTrabajo maana y tarde (mujeres y menores) 2 hs al da.Descanso x Lactancia: 2 pausas de hora por dia, por un plazo no mayor a un ao.

Licencia Ordinaria . Art 150 - LCT 14 das corridos Antigedad hasta 5 aos 21 das corridos Antigedad +5 -10 Trabajadores de jornada completa 28 das corridos Antigedad +10 - 20 media jornada o tiempo parcial. 35 das corridos Antigedad +20

Trabajador de temporada 1 da de descanso por 20 de trabajo efectivoMenores: no menos de 15 das laborales.

JORNADA LABORAL

MAYORES Rige la ley 11544 para toda la nacin. Entre una jornada y otra debe haber un tiempo no inferior a las 12 hs. No mayor a 8 hs diarias ni 48 semanales. Pueden distribuirse por el empleador, no pudiendo en ningn caso superar las 9 hs diarias La jornada nocturna ( entre las 21 hs y las 06 hs) no puede exceder 7 hs diarias, 42 semanales. La jornada insalubre, no puede exceder las 6 hs diarias, 36 hs semanales. Equivalencias 1hs normal = 1:08 hs nocturna = 1:20 hs insalubre

MENORES De 16 a 18 aos de 6 hs diarias, 36 semanales HASTA 8 hs diarias, 48 hs semanales c/autorizacin de la autoridad adm. Laboral. No pueden trabajar de noche: entre las 20hs y 06 hs.