Lcefemd (LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS).

29
UNIANDES QUEVEDO Derecho Informático Mg. Manaces Gaspar Santos LA UNIVERSIDAD DE LAS ALTURAS A LA ALTURA DE TUS SUEÑOS

Transcript of Lcefemd (LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS).

Page 1: Lcefemd (LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS).

UNIANDES QUEVEDO

Derecho InformáticoMg. Manaces Gaspar Santos

LA UNIVERSIDAD DE LAS ALTURAS A LA ALTURA DE TUS SUEÑOS

Page 2: Lcefemd (LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS).

LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS

regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas

Título I DE LOS MENSAJES DE DATOS

Título II DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS, CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA, ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN, ORGANISMOS DE PROMOCIÓN DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, Y DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN ACREDITADAS

Título III DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y TELEMÁTICA, LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS, E INSTRUMENTOS PÚBLICOS.

Título IV DE LA PRUEBA Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

Título V DE LAS INFRACCIONES INFORMÁTICAS

Capítulo I PRINCIPIOS GENERALES

Capítulo I DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS

Capítulo II DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA

Capítulo III DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN

Capítulo IV DE LOS ORGANISMOS DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, Y DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN ACREDITADAS

Capítulo I DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS

Capítulo II DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y TELEMÁTICA.

Capítulo III DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS O CONSUMIDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS

Capítulo IV DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS

Capítulo I DE LA PRUEBA

Capítulo I DE LAS INFRACCIONES INFORMÁTICAS

Page 3: Lcefemd (LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS).

En Ecuador se expidió la "Ley de Comercio Electrónico, Firma Electrónica y Mensajes de Datos vigente desde el año 2002,

conocida como la Ley No. 67, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 577 de 17 de abril del 2002.

Que la disposición final de la citada ley dispone que el Presidente de la República

debe expedir el correspondiente reglamento; y,

En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 171 numeral 5 de la Constitución

Política de la República de 1998, ( RO 1: 11- ago – 1998), que fue derogada por la vigente Constitución de la República ( RO 449: 20 – oct – 2008). dentro de la misma existen artículos

que sancionan pecuniariamente y con privación de la libertad a quienes hagan mal uso de los recursos electrónicos.

Page 4: Lcefemd (LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS).

Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos

Incorporación por remisión

Propiedad Intelectual

Confidencialidad y reserva

Información escrita

Información original

Conservación de los mensajes de datos

Protección de datos

Procedencia e identidad de un mensaje de datosEnvío y recepción de los mensajes de datos

Momento de emisión del mensaje de datosMomento de recepción del mensaje de datosLugares de envío y recepción

Duplicación del mensaje de datos

Capítulo I: PRINCIPIOS GENERALES

Page 5: Lcefemd (LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS).

Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos

Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos

Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en su reglamento y la ley. Art. 2 LCElec

Definición de mensaje de datos:

Concepto.- (Documentación) Los mensajes de datos son un concepto propio de las firmas digitales en los que se entiende como tal a cualquier tipo de mensaje enviado o recibido por medio electrónico u óptico. Por lo general se entiende a comunicaciones efectuadas mediante correo electrónico; sin embargo, también se extiende a otras comunicaciones como el telegrama, el télex o el telefax.Etimología y origen de mensaje de datos

Etimología de mensaje y dato.Messatge.- Recado que envía alguien a otra persona. Datum.- Documento, testimonio, fundamento.

Los mensajes de datos surgieron tras la aparición del internet y del correo electrónico. Esto implicó una necesidad de validar y certificar que la información contenida en estos mensajes de datos fueran fiables y que se pudiera certificar que, en efecto, determinada persona había enviado ese mensaje, y que no fuera una suplantación.Los mensajes de datos están estrechamente ligados con el concepto de firma digital y certificado digital. Cuando un mensaje de datos tiene firma digital tiene validez probatoria.

Usos y aplicaciones de mensaje de datos

Los mensajes de datos permiten recibir o enviar información, así como comunicarse. Cuando el mensaje de datos está respaldado con una firma electrónica permite también certificar la identidad el emisor.

Sinónimos y antónimosmensajeNoticia que una persona comunica a otra u otrasEn la teoría de la comunicación, información que un emisor transmite a un receptor. aviso, carta, informe,misiva,recado, encargo, nota, comunicación, anuncio

datoInformación de transferencia de un ordenador y, en un sentido más amplio, valor numérico.Documento, testimonio, prueba noticia, referencia, antecedente, circunstancia, documento, nota, apunte, reseña, número, cifra, cantidad

Mensajes de datos: Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio. Emisor: Persona que origina un Mensaje de Datos por sí mismo, o a través de terceros autorizados.

Page 6: Lcefemd (LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS).

Concordancias:

Art. 51. C.P.C.- Aún en el caso de que el procurador renuncie el mandato, pagará las costas y multas a que hubiere sido condenado.

Art. 38.- Son procuradores judiciales los mandatarios que tienen poder para comparecer en juicio por otro. Tanto el actor como el demandado podrán comparecer en juicio por medio de procurador. Son hábiles para nombrar procuradores los que pueden comparecer en juicio por sí mismos.

Art. 115. C.P.C.- La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. El juez tendrá obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas.

Art. 113.- Es obligación del actor probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en el juicio, y que ha negado el reo. El demandado no está obligado a producir pruebas, si su contestación ha sido simple o absolutamente negativa. El reo deberá probar su negativa, si contiene afirmación explícita o implícita sobre el hecho, el derecho o la calidad de la cosa litigada. Impugnados en juicio una letra de cambio o un pagaré a la orden, por vía de falsedad, la prueba de ésta corresponderá a quien la hubiere alegado

Art. 264. C.P.C.- Debe nombrarse intérpretes para la inteligencia de documentos escritos en caracteres anticuados o desconocidos; para examinar a los que ignoren el idioma castellano, o a los testigos mudos que no sepan escribir, y para traducir los documentos escritos en idioma extraño. Cuando una persona que no sepa el idioma castellano deba intervenir en actuaciones judiciales o en el otorgamiento de una escritura pública, o de testamento, sin perjuicio de lo que respecto de éste dispone el Código Civil, intervendrá un intérprete nombrado por el juez o por el notario, según el caso.

Art. 8. LCElec.- Responsabilidad por el contenido de los mensajes de datos.- La prestación de servicios electrónicos de cualquier tipo por parte de terceros, relacionados con envío y recepción de comunicaciones electrónicas, alojamiento de bases de datos, registro electrónico de datos, alojamiento de sitios en medios electrónicos o servicios similares o relacionados, no implica responsabilidad sobre el contenido de los mensajes de datos por parte de quien presta estos servicios, siendo la responsabilidad exclusivamente del propietario de la información. De acuerdo a la ley y por orden de la autoridad competente, el órgano regulador podrá ordenar la suspensión del acceso a cualquier información en redes electrónicas que se declare ilegal y/o que atente contra las leyes o la seguridad nacionales.

El proveedor de servicios electrónicos deberá cumplir con la orden de suspender el acceso al contenido en forma inmediata, y en caso de no hacerlo será sancionado con sujeción a la ley por el CONELEC.

Page 7: Lcefemd (LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS).

Incorporación por remisión

Se reconoce validez jurídica a la información no contenida directamente en un mensaje de datos.

siempre que:figure en el mismo, en forma de remisión o de anexo accesible mediante un enlace electrónico directo y su contenido sea conocido y aceptado expresamente por las partes. Art. 3 LCElec

Entregándole igual validez a la información adjunto (documentos adjuntos) a los mensajes de datos.

Definición de remisión. Esta acción puede asociarse a mandar una cosa a un individuo que se encuentra en otro sitio, a condonar una penalidad o una carga, o a limitarse a hacer o decir aquello a lo que uno se ha comprometido.

Etimología de mensaje y dato.- es un término que procede del latín Remissĭo y que está relacionado al verbo remitir, acción y efecto de remitir o remitirse. Hay varios tipos de proveedores de correo, que se diferencian sobre todo por la calidad del servicio que ofrecen. Básicamente, se pueden dividir en dos tipos: los correos gratuitos y los de pago.

Escritura del mensaje

Los mensajes se archivan en un buzón (una manera rápida de mandar mensajes). Cuando una persona decide escribir un correo electrónico, su programa (o correo web) le pedirá como mínimo tres cosas:

Destinatario: una o varias direcciones de correo a las que ha de llegar el mensajeAsunto: una descripción corta que verá la persona que lo reciba antes de abrir el correoEl propio mensaje. Puede ser sólo texto, o incluir formato, y no hay límite de tamañoAdemás, se suele dar la opción de incluir archivos adjuntos al mensaje. Esto permite traspasar datos informáticos de cualquier tipo mediante el correo electrónico.

Además del campo Para existen los campos CC y CCO, que son opcionales y sirven para hacer llegar copias del mensaje a otras personas:Campo CC (Copia de Carbón): quienes estén en esta lista recibirán también el mensaje, pero verán que no va dirigido a ellos, sino a quien esté puesto en el campo Campo CCO (Copia de Carbón Oculta): una variante del CC, que hace que los destinatarios reciban el mensaje sin aparecer en ninguna lista. Sinónimos y antónimosremisiónreferencia, indicación, citaenvío, expedición, remesa, partidaperdón, absolución, indulto, conmutación, indulgencia Aplacamiento- clemencia-condonación-indulto

Page 8: Lcefemd (LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS).

Concordancias:

Art. 1583.- Las obligaciones se extinguen, en todo o en parte: 1.- Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente de lo suyo;2.- Por la solución o pago efectivo;3.- Por la novación;4.- Por la transacción;5.- Por la remisión;6.- Por la compensación;7.- Por la confusión;8.- Por la pérdida de la cosa que se debe;9.- Por la declaración de nulidad o por la rescisión;10.- Por el evento de la condición resolutoria; y,11.- Por la prescripción.De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este Libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el Título De las obligaciones condicionales.

Art. 1461. C.C.- Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: Que sea legalmente capaz;Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicio;Que recaiga sobre un objeto lícito; y,Que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.

Art. 1467. C.C.- Los vicios de que puede adolecer el consentimiento son: error, fuerza y dolo.

Art. 1. RLCElec.- Incorporación de archivos o mensajes adjuntos.- La incorporación por remisión a la que se refiere el artículo 3 de la Ley 67, incluye archivos y mensajes incorporados por remisión o como anexo en un mensaje de datos y a cuyo contenido se accede indirectamente a partir de un enlace electrónico directo incluido en el mismo mensaje de datos y que forma parte del mismo.

La aceptación que hacen las partes del contenido por remisión deberá ser expresada a través de un mensaje de datos que determine inequívocamente tal aceptación. En el caso de contenido incorporado por remisión a través de un enlace electrónico, no podrá ser dinámico ni variable y por tanto la aceptación expresa de las partes se refiere exclusivamente al contenido accesible a través del enlace electrónico al momento de recepción del mensaje de datos.

En las relaciones con consumidores, es responsabilidad del proveedor asegurar la disponibilidad de los remitidos o anexos para que sean accedidos por un medio aceptable para el consumidor cuando éste lo requiera.

Page 9: Lcefemd (LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS).

En las relaciones de otro tipo las partes podrán acordar la forma y accesibilidad de los anexos y remitidos.

Los anexos o remisiones referidas a garantías, derechos, obligaciones o información al consumidor deberán observarlo establecido en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su reglamento.

Toda modificación a un anexo o remitido en un mensaje de datos se comunicará al receptor del mismo, a través de un mensaje de datos o por escrito, resaltando las diferencias entre el texto original y el modificado. En el texto modificado se deberá incluir en lugar visible y claramente accesible un enlace al contenido anterior.

La comunicación al consumidor acerca de modificaciones no constituye indicación de aceptación de las mismas por su parte. Dicha aceptación deberá ser expresa y remitida por cualquier medio, ya sea éste físico o electrónico.

Cuando las leyes así lo determinen, cierto tipo de información deberá estar directamente incluida en el mensaje de datos y no como anexo o remitido.

Art. 1668. C.C.- La remisión o condonación de una deuda no tiene valor, sino en cuanto el acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella. Art. 1669.- La remisión que procede de mera liberalidad, está en todo sujeta a las reglas de la donación entre vivos; y necesita de insinuación en los casos en que la donación entre vivos la necesita. Art. 1670.- Hay remisión tácita cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el título de la obligación, o lo destruye o cancela, con ánimo de extinguir la deuda. El acreedor podrá probar que la entrega, destrucción o cancelación del título no fue voluntaria, o no fue hecha con ánimo de remitir la deuda. Pero, a falta de esta prueba, se entenderá que hubo ánimo de condonarla. La remisión de la prenda o de la hipoteca no basta para que se presuma remisión de la deuda.

Page 10: Lcefemd (LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS).

Los mensajes de datos estarán sometidos a las leyes, reglamentos y acuerdos internacionales relativos a la propiedad intelectual.

Propiedad Intelectual

Definición de propiedad intelectual

La propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.

La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio. Existe además una corriente, especialmente la que proviene del movimiento de software libre.

Etimología de propiedad.- este termino que procede del latín Propietas (cualidad de ser para uno mismo). Compuesto por Propius (propio).

Etimología de propiedad.- dedicado preferentemente al cultivo de las ciencias y las letras. Sus componentes léxicos son: Inter (entre), Lectus(leído, esocogiso), mas el sufijo Al (relación, pertenencia).

¿Que es Derecho de Autor? El Derecho de Autor es el sistema jurídico por el cual se concede a los autores derechos morales y patrimoniales sobre sus obras, en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución del Ecuador y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Las obras protegidas comprenden, entre otras, las siguientes: novelas, poemas, obras de teatro, periódicos, programas informáticos, bases de datos, películas, composiciones musicales, coreografías, pinturas, dibujos, fotografías, obras escultóricas, obras arquitectónico, publicidad, mapas, dibujos técnicos, obras de arte aplicadas a la industria. El derecho de autor dura la vida del creador más 70 años después de su muerte.

El uso de una obra sin la autorización expresa de su autor es considerado ilegal y puede ser castigado con multas e incluso prisión.

¿Cómo se protege el derecho de autor? El derecho de autor protege la obra por el solo hecho de su creación; sin embargo, es recomendable registrar la obra en la Unidad de Registro del IEPI, así el autor se beneficiará de la presunción de autoría que la ley reconoce a su favor.

La protección  del  Sistema de  Derecho de Autor se basa en la potestad de autorizar o prohibir el uso de su obra. El plazo  de vigencia  de la protección  se da  sin prejuicio de derechos morales que se protegen indefinidamente

Page 11: Lcefemd (LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS).

Derechos que pueden ejercer el autor o sus herederosEl autor podrá autorizar o prohibir:La producción o fijación de cualquier medio o por cualquier procedimiento de la obra.La comunicación pública de la obra.La distribución de ejemplares de la obra.La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.

¿Que son  los Derechos Conexos?Son los derechos que tienen los artistas, intérpretes, ejecutantes y productores de fonogramas sobre una obra musical protegida por el derecho autor.También tienen derechos conexos los organismos de radiodifusión quienes son titulares del derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:

• La retransmisión de sus emisiones, por cualquier medio o procedimiento;• La fijación y la reproducción de sus emisiones, incluso la de alguna imagen aislada, cuando ésta se haya

hecho accesible al público por primera vez a través de la emisión de radiodifusión; y,• La comunicación al público de sus emisiones cuando estas se efectúen en lugares accesibles al público

mediante el pago de un derecho de admisión.

Comité de Propiedad IntelectualEs la unidad encargado de atender todos los recursos administrativos y acciones de cancelación que se presenten ante el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual.

Entre sus atribuciones también se encuentra la de responder las consultas que los directores nacionales formulen con respecto a las oposiciones que se presenten contra cualquier solicitud  registro de derechos de propiedad intelectual.

Todo recurso o acción interpuesta ante el CPI terminara en una resolución, para lo cual se necesitará la aprobación de al menos dos miembros de la Sala y tendrán opción a consignar un voto salvado.

¿Cómo está conformado el comité de propiedad intelectual?El Comité de Propiedad intelectual podrá estar integrado por una o más salas, dichas salas se conformarán a su vez por tres Vocales principales y tres Vocales suplentes quienes serán designados por el Consejo Directivo del IEPI.

Los miembros de cada sala estarán en sus funciones durante 6 años y deben cumplir con los mismos requisitos necesarios para ser Ministro de Corte Superior.

¿Qué recursos se pueden interponer en el CPI?Los recursos que se pueden presentar ante el CPI son los recursos de Apelación, Revisión, Reposición.Las acciones de Cancelación también le corresponden resolver al Comité.

Page 12: Lcefemd (LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS).

¿Qué es el recurso de apelación?El recurso de apelación se interpondrá cuando una de las partes sienta que la resolución emitida por el órgano inferior -Direcciones Nacionales- afecta sus derechos subjetivos.

El recurso de apelación se podrá interponer dentro de los 15 días contados a partir del día siguiente de la notificación de dicha resolución.

¿Qué es el recurso de revisión?A través del recurso de revisión, el Comité de Propiedad Intelectual del IEPI, de oficio o a petición de parte, podrá declarar la nulidad de la concesión de los derechos de Propiedad Intelectual.  Las causales de nulidad se encuentran establecidas en el Art. 108 en la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones y en la Ley de Propiedad Intelectual.

Artículo 108.- “La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona y en  cualquier momento, la nulidad absoluta de un registro de un esquema de trazado. [...]“

 ¿Qué es el recurso de reposición?El recurso de reposición se interpone cuando una de las partes solicita a la autoridad que haya expedido dicho acto que revea la decisión tomada sobre el mismo, pues ha vulnerado sus derechos subjetivos directamente.

¿Qué es la acción de cancelación?La Acción de Cancelación como su nombre lo indica, es una acción más no  un recurso y  se interpone cuando una persona desea cancelar el registro de una marca porque esta no se hubiera estado en uso en Ecuador o en al menos  en los tres años anteriores a la fecha en que se inicie la acción de cancelación.

Se cancelará el registro de una marca a solicitud de cualquier persona interesada, cuando sin motivo justificado la marca no se hubiese utilizado por su titular o por su licenciatario en al menos uno de los países miembros de la Comunidad Andina o en cualquier otro país con el cual el Ecuador mantenga convenios vigentes sobre esta materia, durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación.

También procede la Acción de Cancelación por notoriedad, cuando se ha concedido un derecho de propiedad intelectual  a pesar de la existencia previa de una marca notaria; y,  la Acción de Cancelación por vulgarización, que procede cuando el titular de una marca ha consentido que dicha marca se convierta en genérica.

Page 13: Lcefemd (LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS).

Con la finalidad de aclarar conceptos y términos jurídicos utilizados con frecuencia por el Comité de Propiedad Intelectual presentamos este glosario, con las palabras más utilizadas, particularmente didáctico, proporcionamos al usuario respuesta a las dudas que puedan surgir.

Resoluciones.- Acto administrativo que pone fin a un procedimiento, de manera expresa, que decide todas y cada una de las cuestiones planteadas por los interesados o previstas por las normas.

Auto.- Los actos administrativos que decide sobre un incidente del proceso.

Providencias.- Es un acto jurídico de traslado o comunicación, es decir que cualquier decisión que la autoridad tome será comunicada a las partes de un proceso mediante una providencia.

Notificaciones.- Es acto procesal administrativo mediante la autoridad le hace conocer a una persona que se ha iniciado una acción o un recurso en su contra y las decisiones de la autoridad dentro del trámite. Las notificaciones son muy importantes porque desde la fecha de notificación empiezan a correr los plazos y términos que la ley impone.

Plazo.- Tiempo dentro del cual o después del cual se ha de ejecutar una acción, cumplir una obligación, o hacer nacer o extinguir un derecho. Son continuos de un número de días, meses, años, se cuentan todos los días. De Lunes a Domingo incluidos días de fiesta o feriados.

Término.- Período de tiempo que concede la Ley o el Juez, para la práctica de cualquier diligencia o acto judicial. Son discontinuas, se cuantas sólo los días hábiles o útiles, lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, no contándose los feriados.

Avoco.- El avoco es una técnica del Derecho administrativo que se utiliza cuando una autoridad administrativa superior reconoce una causa en trámite de una jerárquicamente inferior, y al hacerlo la competencia para resolverlo queda en la autoridad que avoque conocimiento.

Calificación.- Es la etapa del proceso en donde la autoridad administrativa, un vez presentado el recurso, verifica que el recurso o la acción cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley.

Acción.- Son Actos Jurídicos las manifestaciones de voluntad unilateral y plurilateral de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de producir efectos de derecho.

Recurso.- Recurso administrativo es el medio establecido en la Ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución administrativa.

Fuente:Diccionario Jurídico: www.diccionariojuridico.mx/Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres.

Page 14: Lcefemd (LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS).

Concordancias:Art. 601. C.C.- Las producciones del talento o del ingenio son propiedad de sus autores. Esta propiedad se regirá por leyes especiales.

Art.1. LPInt El Estado reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con la ley, las

Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y los convenios internacionales vigentes en el Ecuador.

La propiedad intelectual comprende:

1. Los derechos de autor y derechos conexos.

2. La propiedad industrial, que abarca, entre otros elementos, los siguientes:

a. Las invenciones;

b. Los dibujos y modelos industriales;

c. Los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados;

d. La información no divulgada y los secretos comerciales e industriales;

e. Las marcas de fábrica, de comercio, de servicios y los lemas comerciales;

f. Las apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de comercio;

g. Los nombres comerciales;

h. Las indicaciones geográficas; e,

i. Cualquier otra creación intelectual que se destine a un uso agrícola, industrial o comercial.

3. Las obtenciones vegetales.

Las normas de esta Ley no limitan ni obstaculizan los derechos consagrados por el Convenio de Diversidad Biológica,

ni por las leyes dictadas por el Ecuador sobre la materia.

Page 15: Lcefemd (LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS).

Confidencialidad y reserva

La relación Abogado – Cliente es el elemento primordial en la práctica profesional. Esta relación se basa en la confianza mutua, cuyo basamento fundamental está en una estricta reserva profesional. Esta reserva implica el compromiso de no revelar ninguna información confidencial obtenida durante un desempeño profesional.

se establecen los principios de confidencialidad y reserva para los mensajes de datos, cualquiera sea su forma, medio o intención. Toda violación a estos principios, principalmente aquellas referidas a la intrusión electrónica, transferencia ilegal de mensajes de datos o violación del secreto profesional, será sancionada conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás normas que rigen la materia.

Confidencialidad es la propiedad de la información, por la que se garantiza que está accesible únicamente a personal autorizado a acceder a dicha información. La confidencialidad ha sido definida por la Organización Internacional de Estandarización (ISO) en la norma ISO/IEC 27002 como "garantizar que la información es accesible sólo para aquellos autorizados a tener acceso" y es una de las piedras angulares de la seguridad de la información. La confidencialidad es uno de los objetivos de diseño de muchos criptosistemas, hecha posible en la práctica gracias a las técnicas de criptografía moderna.La confidencialidad también se refiere a un principio ético asociado con varias profesiones (por ejemplo, medicina, derecho, religión, psicología profesional, y el periodismo); en este caso, se habla de secreto profesional. En ética, y (en algunos lugares) en Derecho, concretamente en juicios y otras formas de resolución de conflictos legales, tales como la mediación, algunos tipos de comunicación entre una persona y uno de estos profesionales son "privilegiados" y no pueden ser discutidos o divulgados a terceros.

La confidencialidad se entiende en el ámbito de la seguridad informática, como la protección de datos y de información intercambiada entre un emisor y uno o más destinatarios frente a terceros. Esto debe hacerse independientemente de la seguridad del sistema de comunicación utilizado: de hecho, un asunto de gran interés es el problema de garantizar la confidencialidad de la comunicación utilizado cuando el sistema es inherentemente inseguro (como  Internet).

Tipos de información confidencial

Secreto Comercial.- Se considera secreto comercial aquella información cuya importancia para el desarrollo de la actividad empresarial obliga a las firmas a mantenerla fuera del alcance de terceros ajenos a la empresa 11. Tal es el caso de los aspectos relativos a la estrategia competitiva, datos relacionados a la estructura de costos, términos de negociación y condiciones contractuales acordadas, etc.

Secreto Industrial.- El secreto industrial es un conocimiento tecnológico referido a procedimientos de fabricación o producción en general o el conocimiento vinculado al empleo y aplicación de técnicas industriales, que permitan obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros .

Secreto sobre seguridad nacional y relaciones exteriores.- Por obvias razones, este tipo de información debe ser mantenida bajo reserva al igual que en las entidades publicas, en cuanto pueda comprobarse que efectivamente su difusión podría afectar la seguridad nacional y las relaciones exteriores.

Page 16: Lcefemd (LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS).

LA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA esta al alcance de todos, la actividad del ser humano se desarrolla y se desenvuelve por medios automáticos, por lo que se ha determinado una serie de ventajas y desventajas, que en lo principal pueden afectar a los derechos fundamentales de las personas, como por ejemplo lesionar la "intimidad" y la "privacidad" de los "datos" que se procesan electrónicamente.

Por ello la necesidad de precautelar, "regular" , proteger, controlar y sancionar los actos y hechos que afecten negativamente a los sujetos sin que estos hayan tenido conocimiento de lo que ha sucedido con los datos y mensajes proporcionados electrónicamente.

Esta tarea le compete al Derecho Informático como una nueva rama del derecho de las nuevas tecnologías de la información.

La doctrina utiliza la expresión "protección de datos" en lo referente a la protección jurídica de la persona frente a la tecnología que automatiza sus datos.

Pero que es lo que se protege, al respecto la mayoría de autores coinciden en los siguientes aspectos:a) Proteger al individuo ante el "manejo o manipulación, no autorizada, de sus datos personales" que se encuentren en medios o formas electrónicas.b) Los resultados de procesamientos informáticos, "deben ser identificable con el titular de los mismos" puesto que es muy fácil conocer características de la personalidad y de la intimidad de las personas.c) Y, por último, el consentimiento no autorizado del uso de los datos, para fines en los que el titular no autorizo o fue obligado a darlos

MARCO JURÍDICO GENERAL- Constitución Política del Estado.- Ley de Propiedad Intelectual.- Ley de defensa y Protección del Consumidor.- Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.En la constitución vigente del Ecuador, en el Art. 23 se estipula: " Sin perjuicio de otros derechos establecidos en esta

constitución y con los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas las

siguientes: ......num.8. El derecho a la honra, a la buena reputación y A LA INTIMIDAD PERSONAL y familiar. La Ley

protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona,....«

El principio de "Habeas Data" como garantía constitucional Art. 30 Constitución Política, tipifica: " Toda persona tiene

derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e informes sobre si misma o sobre sus bienes consten en entidades

públicas o privadas, así como a conocer el uso que se haga de ellos y su finalidad.-Igualmente, podrá solicitar ante el

funcionario o juez competente la actualización, rectificación eliminación o anulación de aquellos si fueren erróneos o

afectaren ilegítimamente sus derechos".

Page 17: Lcefemd (LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS).

HABEAS DATA Y MENSAJE DE DATOS.

Doctrinariamente el habeas Data protege a la integridad moral de las personas, frente a informaciones referidas a su personalidad, donde prima la "intimidad" y la "privacidad" y su "entorno familiar".

Si es verdad que el Habeas Data, nació con el desarrollo tecnológico del mundo contemporáneo, gracias a ese avance "los mensajes de Datos" han requerido especial tipificación, pues muchos países han adoptado regímenes jurídicos propios, autónomos con leyes especiales sobre el tema, generando infraestructura física, personal especializado, y procedimientos con instancias administrativas para atender las necesidades del usuario.

Naturaleza del hábeas data.Es una garantía que protege varios derechos, tales como, la honra, la buena reputación, la intimidad y también el derecho a la información.Doctrinariamente el Hábeas Data protege a la integridad moral de las personas, frente a informaciones referidas a su personalidad, tales como: su afiliación política, gremial, religiosa, su historia laboral, sus antecedentes crediticios, policiales e informaciones similares que constan en registros o bancos de datos.

Hábeas Data "resguarda la intangibilidad de la reserva de la vida privada del individuo y su entorno familiar".

La acción de Hábeas Data nace con el desarrollo tecnológico del mundo actual. Hoy nuestra vida está registrada en instituciones públicas y privadas y, en la mayoría de los casos, no conocemos exactamente el contenido de esa información sobre nosotros mismos o sobre nuestros bienes. Muchas veces es información incorrecta por falta de actualización de tales registros o bancos de datos y. así circular esa información incorrecta, perjudica su honra y buena fama, siendo real, es información relacionada a hechos privados e íntimos que, así divulgarse, vulnera el ámbito de la privacidad, precisamente, por el carácter de confidencialidad de tal información..El Habeas Data no es una acción procesal civil es una garantía constitucional con objetivos que busca que el accionante sepa:1.- Por que motivos legales el poseedor de la información llego a ser tenedor de la misma,2.- Desde cuando tiene la información.3.- Que uso ha dado a esa información y que hará con ella en el futuro,4.- Conocer a que personas naturales o jurídicas el poseedor de la información le hizo llegar dicha información Por que motivo o con que propósito y la fecha en la que circuló la información,5.- Que tecnología usa para almacenar la información,6.- Qué seguridades conoce e! tenedor de la información para precautelar que la misma no sea usada indebidamente.

Page 18: Lcefemd (LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS).

INFRACCIONES RELACIONADAS A LOS MENSAJES DE DATOS.

Infracciones administrativas:

Clasifica en infracciones Leves y Graves.

Se establecen las siguientes sanciones:

La Superintendencia de Telecomunicaciones, impondrá de oficio o a petición de parte, según la naturaleza y gravedad de la infracción, a las entidades de certificación de información acreditadas, a sus administradores y representantes legales, o a terceros que presten sus servicios, las siguientes sanciones:

a) Amonestación escrita;b) Malta de quinientos a tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica;c) Suspensión temporal de hasta dos años de la autorización de funcionamiento de la entidad infractora, y multa de mil a tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; y,d) Revocatoria definitiva de la autorización para operar como entidad de certificación acreditada y multa de dos mil a seis mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.El procedimiento para sustanciar los procesos y establecer sanciones administrativas, será el determinado en la Ley Especial de Telecomunicaciones.

INFRACCIONES INFORMATICAS.

Se establecen dos clases a)las de carácter administrativo, y b)las que se tipifican, mediante reformas al Código Penal, en la presente ley.Las de carácter administrativo hemos anotado anteriormente en el tema de las infracciones administrativas.Reformas al Código Penal, a continuación del artículo 202, de este cuerpo legal se incluyen artículos enumerados que tipifican los siguientes temas:

a) Divulgación o utilización fraudulenta de la información protegidaSerán sancionadas con pena de reclusión menor de seis a nueve años y multa de dos mil a diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

b) Utilización no autorizada de informaciónSerán sancionadas con pena de prisión de dos meses a dos años y multa de mil a dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Page 19: Lcefemd (LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS).

c) Destrucción o Supresión de informaciónSerán reprimidos con tres a seis años de reclusión menor, todo empleado público y toda persona encargada de un servicio público, que hubiere maliciosa y fraudulentamente, destruido o suprimido documentos, títulos, programas, datos, bases de datos, información o cualquier mensaje de datos contenido en un sistema de información o red electrónica, de que fueren depositarios, en su calidad de tales, o que les hubieren sido encomendados en razón de su cargo.

d) Falsificación electrónica,Son reos de falsificación electrónica la persona o personas que con ánimo de lucro o bien para causar un perjuicio a un tercero, utilizando cualquier medio, alteren o modifiquen mensajes de datos, o la información incluida en éstos, que se encuentre contenida en cualquier soporte material, sistema de información o telemático, ya sea:

1.- Alterando un mensaje de datos en alguno de sus elementos o requisitos de carácter formal o esencial;2.- Simulando un mensaje de datos en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad;3.- Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido o atribuyendo a las que han intervenido en el acto, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho

e) Daños informáticosApropiación Ilícita, empleando los siguientes medios:

1. inutilización de sistemas de alarma o guarda;2. Descubrimiento o descifrado de claves secretas o encriptadas;3. Utilización de tarjetas magnéticas o perforadas;4. Utilización de controles o instrumentos de apertura a distancia; y,5. Violación de seguridades electrónicas, informáticas u otras semejantes.".

"Será sancionado con el máximo de la pena previste en el inciso anterior y multa de quinientos a mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, el que cometiere el delito utilizando medios electrónicos o telemáticos.«

Los que violaren el derecho a la intimidad, en los términos establecidos en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos

Page 20: Lcefemd (LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS).

Concordancias:

Art. 54. LCElec.- Art. 54.- Práctica de la prueba.- La prueba se practicará de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y observando las normas siguientes:

a) Al presentar un mensaje de datos dentro de un proceso judicial en los juzgados o tribunales del país, se deberá adjuntar el soporte informático y la transcripción en papel del documento electrónico, así como los elementos necesarios para su lectura y verificación, cuando sean requeridos;b) En el caso de impugnación del certificado o de la firma electrónica por cualesquiera de las partes, el juez o tribunal, a petición de parte, ordenará a la entidad de certificación de información correspondiente, remitir a ese despacho los certificados de firma electrónica y documentos en los que se basó la solicitud del firmante, debidamente certificados;c) El facsímile, será admitido como medio de prueba, siempre y cuando haya sido enviado y recibido como mensaje de datos, mantenga su integridad, se conserve y cumpla con las exigencias contempladas en esta ley.En caso de que alguna de las partes niegue la validez de un mensaje de datos, deberá probar, conforme a la Ley, que éste adolece de uno o varios vicios que lo invalidan, o que el procedimiento de seguridad, incluyendo los datos de creación y los medios utilizados para verificar la firma, no puedan ser reconocidos técnicamente como seguros.Cualquier duda sobre la validez podrá ser objeto de comprobación técnica.

Art. 119.- El juez, dentro del término respectivo, mandará que todas las pruebas presentadas o pedidas en el mismo término, se practiquen previa notificación a la parte contraria. Para la práctica de la información sumaria o de nudo hecho, en los casos del número 4 del Art. 64, no es necesaria citación previa.

Art. 64.- Todo juicio principia por demanda; pero podrán preceder a ésta los siguientes actos preparatorios: 1. Confesión judicial; 2. Exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción; 3. Exhibición y reconocimiento de documentos; 4. Información sumaria o de nudo hecho, en los juicios de posesión efectiva, apertura de testamentos y en los demás expresamente determinados por ley; y, 5. Inspección judicial.

Art. 121.- Las pruebas consisten en confesión de parte, instrumentos públicos o privados, declaraciones de testigos, inspección judicial y dictamen de peritos o de intérpretes.

Se admitirá también como medios de prueba las grabaciones magnetofónicas, las radiografías, las fotografías, las cintas cinematográficas, los documentos obtenidos por medios técnicos, electrónicos, informáticos, telemáticos o de nueva tecnología; así como también los exámenes morfológicos, sanguíneos o de otra naturaleza técnica o científica. La parte que los presente deberá suministrar al juzgado en el día y hora señalados por el juez los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos o figuras. Estos medios de prueba serán apreciados con libre criterio judicial según las circunstancias en que hayan sido producidos. Se considerarán como copias las reproducciones del original, debidamente certificadas que se hicieren por cualquier sistema.

Page 21: Lcefemd (LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS).

Art. 315.- Las pruebas deben presentarse y practicarse dentro de los respectivos términos probatorios, salvo los casos expresamente autorizados por la ley.

Art. 411.- La corte superior, de ser válido el proceso, concederá el término de prueba de diez días. Si no lo fuere, declarará la nulidad, disponiendo la respectiva reposición.

Art. 45.- Están obligados los procuradores a: 1. Cumplir con lo que ordena el Art. 43 bajo pena de ser declarados falsos procuradores y pagar multa, perjuicios

y costas, de acuerdo con el inciso segundo de dicho artículo; 2. Ceñirse a las instrucciones de sus comitentes; 3. Llevar a los abogados los documentos necesarios para la defensa, darles noticia del estado de las causas, y

copias de las providencias que en ellas se dicten; 4. Presentar las pruebas y practicar las gestiones necesarias para que se reciban dentro de los términos

respectivos; 5. Guardar secreto de todo aquello que no deba descubrirse a la otra parte, bajo la pena señalada al prevaricato; 6. Satisfacer las tasas, multas y costas judiciales, aún cuando en el poder se les releve de esta obligación; 7. Interponer oportunamente los recursos que la ley permita; y, 8. Cumplir en los respectivos casos, con los demás deberes que la ley impone a los mandatarios. Art. 532.- El síndico recibirá y abrirá las cartas dirigidas al fallido, el cual, si estuviere presente, podrá concurrir a la apertura. Se le entregarán al fallido las cartas que no interesen a la quiebra, guardando sobre su contenido el más riguroso secreto, bajo la sanción que establece el Código Penal para cuando se viole el secreto.

Art. 183 LPInt.- Se protege la información no divulgada relacionada con los secretos comerciales, industriales o cualquier otro tipo de información confidencial contra su adquisición, utilización o divulgación no autorizada del titular, en la medida que: a) La información sea secreta en el entendido de que como conjunto o en la configuración y composición precisas de sus elementos no sea conocida en general ni fácilmente accesible a las personas integrantes de los círculos que normalmente manejan el tipo de información de que se trate; b) La información tenga un valor comercial, efectivo o potencial, por ser secreta; y, c) En las circunstancias dadas, la persona que legalmente la tenga bajo control haya adoptado medidas razonables para mantenerla secreta.

La información no divulgada puede referirse, en especial, a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios. También son susceptibles de protección como información no divulgada el conocimiento tecnológico integrado por procedimientos de fabricación y producción en general; y, el conocimiento relativo al empleo y aplicación de técnicas industriales resultantes del conocimiento, experiencia o habilidad intelectual, que guarde una persona con carácter confidencial y que le permita mantener u obtener una ventaja competitiva o económica frente a terceros. Se considera titular para los efectos de este Capítulo, a la persona natural o jurídica que tenga el control legítimo de la información no divulgada

Page 22: Lcefemd (LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS).

Art. 316. A fin de proteger secretos comerciales o información confidencial, en el curso de la ejecución de las medidas cautelares establecidas en esta Ley, únicamente el juez o el perito o peritos que él designe tendrán acceso a la información, códigos u otros elementos, en cuanto sea indispensable para la práctica de la medida. Por parte del demandado podrán estar presentes las personas que éste delegue y por parte del actor su procurador judicial. Todos quienes de este modo tengan acceso a tales informaciones, quedarán obligados a guardar absoluta reserva y quedarán sujetos a las acciones que ésta y otras leyes prescriben para la protección de los secretos comerciales y la información confidencial.

Art. 320. Serán reprimidos con igual pena que la señalada en el artículo anterior, quienes en violación de los derechos de propiedad intelectual:

1. Divulguen, adquieran o utilicen secretos comerciales, secretos industriales o información confidencial;

2. En productos o servicios o transacciones comerciales utilicen marcas o indicaciones geográficas no registradas en el país, que constituyan una imitación de signos distintivos notorios o de alto renombre, registrados en el país o en el exterior que pueden razonablemente confundirse con el original; y,

3. En productos o servicios o transacciones comerciales utilicen marcas o indicaciones geográficas que constituyan una imitación de signos distintos registrados en el país, que pueden razonablemente confundirse con el original, para distinguir productos o servicios que puedan suplantar a los protegidos.

Page 23: Lcefemd (LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS).

Información

La información .- es un conjunto organizado de datos procesados, que constituyen un mensaje que cambia el estado de

conocimiento del sujeto o sistema que recibe dicho mensaje.

Desde el punto de vista de la ciencia de la computación, la información es un conocimiento explícito extraído por seres

vivos o sistemas expertos como resultado de interacción con el entorno o percepciones sensibles del mismo entorno. En

principio la información, a diferencia de los datos o las percepciones sensibles, tienen estructura útil que modificará las

sucesivas interacciones del ente que posee dicha información con su entorno. Es la fuente que se adquiere a través del

internet. En los últimos años, la variedad de estos documentales han ido en aumento

Información escrita.- Cuando la Ley requiera u obligue que la información conste por escrito, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, siempre que la información que éste contenga sea accesible para su posterior consulta. Art. 6 LCElec

Información original.- Cuando la Ley requiera u obligue que la información sea presentada o conservada en su forma original, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, si siendo requerido conforme a la Ley, puede comprobarse que ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos.

Se considera que un mensaje de datos permanece íntegro, si se mantiene completo e inalterable su contenido, salvo algún cambio de forma, propio del proceso de comunicación, archivo o presentación.

Por acuerdo de las partes y cumpliendo con todas las obligaciones previstas en esta Ley, se podrán desmaterializar los documentos que por ley deban ser instrumentados físicamente.

Los documentos desmaterializados deberán contener las firmas electrónicas correspondientes debidamente certificadas ante una de las entidades autorizadas según lo dispuesto en el artículo 29 de la presente ley, y deberán ser conservados conforme a lo establecido en el artículo siguiente. Art. 6 LCElec

Son todos los recursos que contienen datos formales, informales, escritos, orales o multimedia. Se dividen en tres tipos:

FUENTES PRIMARIAS.-Contienen información original, que ha sido publicada por primera vez y que no ha sido filtrada, interpretada o evaluada por nadie más. Son producto de una investigación o de una actividad eminentemente creativaFUENTES SECUNDARIAS.- Contienen información primaria, sintetizada y reorganizada. Están especialmente diseñadas para facilitar y maximizar el acceso a las fuentes primarias o a sus contenidos. Componen la colección de referencia de la biblioteca y facilitan el control y el acceso a las fuentes primarias. FUENTES TERCIARIAS.- Son guías físicas o virtuales que contienen información sobre las fuentes secundarias. Forman parte de la colección de referencia de la biblioteca. Facilitan el control y el acceso a toda gama de repertorios de referencia, como las guías de obras de referencia o a un solo tipo, como las bibliografías.

Page 24: Lcefemd (LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS).

Concordancias:

Art. 29.- Entidades de certificación de información.- Son las empresas unipersonales o personas jurídicas que emiten certificados de firma electrónica y pueden prestar otros servicios relacionados con la firma electrónica, autorizadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, según lo dispuesto en esta ley y el reglamento que deberá expedir el Presidente de la República.

Nota: Mediante D.E. 8 (R.O. 10, 24-VIII-2009), el CONATEL se fusiona con el CONARTEL, y asume las competencias y atribuciones del último; mientras que los derechos y obligaciones del CONARTEL serán asumidos por la SENATEL.Art. 191 C.P.C.-Instrumento privado es el escrito hecho por personas particulares, sin intervención de notario ni de otra persona legalmente autorizada, o por personas públicas en actos que no son de su oficio. Art. 192.- Se pueden extender en escritura privada los actos o contratos en que no es necesaria la solemnidad del instrumento público.Art. 193.- Son instrumentos privados: 1. Los vales simples y las cartas; 2. Las partidas de entrada y las de gasto diario; 3. Los libros administrativos y los de caja; 4. Las cuentas extrajudiciales; 5. Los inventarios, tasaciones, presupuestos extrajudiciales y asientos privados; y, 6. Los documentos a que se refieren los Arts. 192 y 194.

Art. 551.- El síndico presentará a la junta un informe escrito acerca de las causas, carácter y estado de la quiebra; de las formalidades cumplidas, y de las operaciones realizadas; del resultado de su administración, y de la relación en que aparezcan el activo y el pasivo de la quiebra. Los acreedores y el fallido podrán hacer sobre el contenido del informe las observaciones que crean oportunas. Se oirán luego las proposiciones que se hicieren; la junta deliberará y el juez hará constar en el acta el resultado de la deliberación

Art. 856.- Un juez, sea de tribunal o de juzgado, puede ser recusado por cualquiera de las partes, y debe separarse del conocimiento de la causa, por alguno de los motivos siguientes:

9. Haber dado opinión o consejo sobre el juicio que conste por escrito;

Art. 886.- El juez subrogante a quien pase una causa por excusa de otro que se crea impedido, podrá, si considera infundada tal excusa, devolver el proceso en el mismo día, o, a más tardar, en el siguiente, exponiendo sus razones. Caso de insistir en su excusa el primer juez, y de no considerarla fundada el subrogante, remitirá éste el proceso al superior, en el acto y sin notificación ni otra formalidad, para que, dentro de dos días y solo por el mérito de los autos, decida quien deba conocer. Si el superior reside en otro cantón, se le remitirán los autos por el próximo correo. El superior podrá condenar en las costas, y aún en multa que no exceda de un dólar de los Estados Unidos de América, al juez cuya insistencia parezca temeraria. De lo que resuelva el superior, no habrá recurso alguno.

Page 25: Lcefemd (LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS).

Art. 2. Reg-LCElec.- Accesibilidad de la información.- Se considerará que un mensaje de datos, sus anexos y

remitidos, son accesibles para consulta posterior cuando se puede recuperar su contenido en forma íntegra en

cualquier momento empleando los mecanismos y procedimientos previstos para el efecto, los cuales deberán

detallarse y proporcionarse independientemente del mensaje de datos a fin de garantizar el posterior acceso al

mismo.

Art. 3.- Información escrita.- Se entiende que la información contenida en un mensaje de datos es accesible para su

posterior consulta cuando:

a) Ha sido generada y puede ser almacenada en un lenguaje electrónico/informático y formato entendibles por las

partes involucradas en el intercambio de información y sus respectivos sistemas informáticos de procesamiento de la

información, pudiéndose recuperar su contenido y el de los remitidos o anexos correspondientes en cualquier

momento empleando los mecanismos previstos y reconocidos para el efecto; y,

b) Se puede recuperar o se puede acceder a la información empleando los mecanismos previstos al momento de

recibirlo y almacenarlo, y que deberán detallarse y proporcionarse independientemente del mensaje de datos a fin de

garantizar el posterior acceso al mismo.

Las publicaciones que las leyes exijan por escrito, sin perjuicio de lo establecido en dichas leyes, podrán

adicionalmente efectuarse en medios electrónicos en forma de mensajes de datos.

Cumplidos los requisitos de accesibilidad, el mensaje de datos tiene iguales efectos jurídicos que los documentos que

constan por escrito.

Page 26: Lcefemd (LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS).

Conservación de los mensajes de datosToda información sometida a esta Ley, podrá ser conservada; este requisito quedará cumplido mediante el archivo del mensaje de datos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

a. Que la información que contenga sea accesible para su posterior consulta;b. Que sea conservado con el formato en el que se haya generado, enviado o recibido, o con algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida;c. Que se conserve todo dato que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y hora en que fue creado, generado, procesado, enviado, recibido y archivado; y,d. Que se garantice su integridad por el tiempo que se establezca en el reglamento a esta ley.Toda persona podrá cumplir con la conservación de mensajes de datos, usando los servicios de terceros, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas en este artículo.

La información que tenga por única finalidad facilitar el envío o recepción del mensaje de datos, no será obligatorio el cumplimiento de lo establecido en los literales anteriores.

Art. 3.- Información escrita.- Se entiende que la información contenida en un mensaje de datos es accesible para su posterior consulta cuando:

a) Ha sido generada y puede ser almacenada en un lenguaje electrónico/informático y formato entendibles por las partes involucradas en el intercambio de información y sus respectivos sistemas informáticos de procesamiento de la información, pudiéndose recuperar su contenido y el de los remitidos o anexos correspondientes en cualquier momento empleando los mecanismos previstos y reconocidos para el efecto;

Art. 6. LCElec.- Información escrita.- Cuando la Ley requiera u obligue que la información conste por escrito, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, siempre que la información que éste contenga sea accesible para su posterior consulta.

Art. 7 Inc. 1 LCElec. Información original.- Cuando la Ley requiera u obligue que la información sea presentada o conservada en su forma original, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, si siendo requerido conforme a la Ley, puede comprobarse que ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos.Inc. 2.- Se considera que un mensaje de datos permanece íntegro, si se mantiene completo e inalterable su contenido, salvo algún cambio de forma, propio del proceso de comunicación, archivo o presentación.

Art. 9. Reg-LCElec.- Prestación de servicios de conservación de mensajes de datos.- La conservación, incluido el almacenamiento y custodia de mensajes de datos, podrá realizarse a través de terceros, de acuerdo a lo que establece el Art. 8 de la Ley 67. Los sistemas, políticas y procedimientos que permiten realizar las funciones de conservación de mensajes de datos se denominan Registro Electrónico de Datos.

Una vez cumplidos los requisitos establecidos en las leyes, cualquier persona puede prestar servicios de Registro

Page 27: Lcefemd (LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS).

Protección de datos

Para la elaboración, transferencia o utilización de bases de datos, obtenidas directa o indirectamente del uso o transmisión de mensajes de datos, se requerirá el consentimiento expreso del titular de éstos, quien podrá seleccionar la información a compartirse con terceros.

La recopilación y uso de datos personales responderá a los derechos de privacidad, intimidad y confidencialidad garantizados por la Constitución Política de la República y esta ley, los cuales podrán ser utilizados o transferidos únicamente con autorización del titular u orden de autoridad competente.

No será preciso el consentimiento para recopilar datos personales de fuentes accesibles al público, cuando se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la administración pública, en el ámbito de su competencia, y cuando se refieran a personas vinculadas por una relación de negocios, laboral, administrativa o contractual y sean necesarios para el mantenimiento de las relaciones o para el cumplimiento del contrato.

El consentimiento a que se refiere este artículo podrá ser revocado a criterio del titular de los datos; la revocatoria no tendrá en ningún caso efecto retroactivo.

Art. 32. LCElec- Protección de datos por parte de las entidades de certificación de información acreditadas.- Las entidades de certificación de información garantizarán la protección de los datos personales obtenidos en función de sus actividades, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de esta ley.

Art. 21. Reg-LCElec.- De la seguridad en la prestación de servicios electrónicos.- La prestación de servicios electrónicos que impliquen el envío por parte del usuario de información personal, confidencial o privada, requerirá el empleo de sistemas seguros en todas las etapas del proceso de prestación de dicho servicio. Es obligación de quien presta los servicios, informar en detalle a los usuarios sobre el tipo de seguridad que utiliza, sus alcances y limitaciones, así como sobre los requisitos de seguridad exigidos legalmente y si el sistema puesto a disposición del usuario cumple con los mismos. En caso de no contar con seguridades se deberá informar a los usuarios de este hecho en forma clara y anticipada previo el acceso a los sistemas o a la información e instruir claramente sobre los

Art. 92. ConsP.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.

Page 28: Lcefemd (LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS).

Procedencia e identidad de un mensaje de datosSalvo prueba en contrario se entenderá que un mensaje de datos proviene de quien lo envía y, autoriza a quien lo recibe,

para actuar conforme al contenido del mismo, cuando de su verificación exista concordancia entre la identificación del emisor y su firma electrónica, excepto en los siguientes casos:

a) Si se hubiere dado aviso que el mensaje de datos no proviene de quien consta como emisor; en este caso, el aviso se lo hará antes de que la persona que lo recibe actúe conforme a dicho mensaje. En caso contrario, quien conste como emisor deberá justificar plenamente que el mensaje de datos no se inició por orden suya o que el mismo fue alterado; y,b) Si el destinatario no hubiere efectuado diligentemente las verificaciones correspondientes o hizo caso omiso de su resultado.

Art. 13. LCElec.- Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.

Art. 32. C.C.- Se llama presunción la consecuencia que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas. Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo o la presunción son determinados por la ley, la presunción se llama legal. Se permitirá probar la no existencia del hecho que legalmente se presume, aunque sean ciertos los antecedentes o circunstancias de que lo infiere la ley; a menos que la ley misma rechace expresamente esta prueba, supuestos los antecedentes o circunstancias. Si una cosa, según la expresión de la ley, se presume de derecho, se entiende que es inadmisible la prueba contraria, supuestos los antecedentes o circunstancias. Art. 7. Reg-LCElec.- Procedencia e identidad de un mensaje de datos.- La verificación de la concordancia entre el emisor del mensaje de datos y su firma electrónica se realizará comprobando la vigencia y los datos del certificado de firma electrónica que la respalda.

En otros tipos de firmas o sistemas de identificación y autenticación, esta verificación se realizará mediante la verificación de los registros acordados o requeridos.

Page 29: Lcefemd (LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS).

Envío y recepción de los mensajes de datos

Momento de emisión del mensaje de datos

Momento de recepción del mensaje de datos

Lugares de envío y recepción

Duplicación del mensaje de datos

Salvo pacto en contrario, se presumirá que el tiempo y lugar de emisión y recepción del mensaje de datos, son los siguientes:

Cuando el mensaje de datos ingrese en un sistema de información o red electrónica que no esté bajo control del emisor o de la persona que envió el mensaje en nombre de éste o del dispositivo electrónico autorizado para el efecto;

Cuando el mensaje de datos ingrese al sistema de información o red electrónica señalado por el destinatario. Si el destinatario designa otro sistema de información o red electrónica, el momento de recepción se presumirá aquel en que se produzca la recuperación del mensaje de datos.

De no haberse señalado un lugar preciso de recepción, se entenderá que ésta ocurre cuando el mensaje de datos ingresa a un sistema de información o red electrónica del destinatario, independientemente de haberse recuperado o no el mensaje de datos; y,

Los acordados por las partes, sus domicilios legales o los que consten en el certificado de firma electrónica, del emisor y del destinatario. Si no se los pudiere establecer por estos medios, se tendrán por tales, el lugar de trabajo, o donde desarrollen el giro principal de sus actividades o la actividad relacionada con el mensaje de datos.

Cada mensaje de datos será considerado diferente. En caso de duda, las partes pedirán la confirmación del nuevo mensaje y tendrán la obligación de verificar técnicamente la autenticidad del mismo

Art. 2.- Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en esta Ley y su reglamento.