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ALEGATOS CASO ANTILLANCA -3-07-2015 I. CONTEXTO Tal como se sostuvo al inicio del debate, en función al derecho de los imputados a una acusación única –arts. 8.2.b) CADH, 14.3.a) PIDCyP- adhiero a la acusación del MPF en cuanto a la descripción de los hechos, la participación de cada uno de los imputados e imputada y el encuadre jurídico de los mismos. En lo que me voy a detener es en el contexto en que estos hechos fueron cometidos. Porque nosotros si tenemos la respuesta a la pregunta de la señora Fiscal de porqué lo mataron brutalmente a Julián (según la Fiscal Denis Aballay había derramado una gota de cerveza en el uniforme de Abraham); de qué hizo Julián. Cuando estaba declarando la oficial Zabala y le pregunté si conocía el Caso Iván Torres, ambos defensores saltaron de sus sillas y el Dr. Castro con los brazos abiertos y mirando al tribunal les dijo ‘No vamos a comenzar!’ ¿No vamos a comenzar a qué? ¿A hablar de lo que tenemos que hablar, a decir lo que debemos decir? Porque el contexto en el que se cometieron los hechos que se les imputa a los señores Solis, Abraham, Morales, Sandoval y señora Córdoba no es el de una noche de excesivo abuso funcional que 1

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ALEGATOS CASO ANTILLANCA -3-07-2015

I. CONTEXTO

Tal como se sostuvo al inicio del debate, en función al derecho de los imputados a una acusación única –arts. 8.2.b) CADH, 14.3.a) PIDCyP- adhiero a la acusación del MPF en cuanto a la descripción de los hechos, la participación de cada uno de los imputados e imputada y el encuadre jurídico de los mismos.

En lo que me voy a detener es en el contexto en que estos hechos fueron cometidos. Porque nosotros si tenemos la respuesta a la pregunta de la señora Fiscal de porqué lo mataron brutalmente a Julián (según la Fiscal Denis Aballay había derramado una gota de cerveza en el uniforme de Abraham); de qué hizo Julián.

Cuando estaba declarando la oficial Zabala y le pregunté si conocía el Caso Iván Torres, ambos defensores saltaron de sus sillas y el Dr. Castro con los brazos abiertos y mirando al tribunal les dijo ‘No vamos a comenzar!’

¿No vamos a comenzar a qué? ¿A hablar de lo que tenemos que hablar, a decir lo que debemos decir?

Porque el contexto en el que se cometieron los hechos que se les imputa a los señores Solis, Abraham, Morales, Sandoval y señora Córdoba no es el de una noche de excesivo abuso funcional que comenzó con la brutalidad policial contra Sergio Alejandro y Denis Matías Aballay y finalizó con la muerte de Julián Gonzalo Antillanca.

Estos hechos cometidos por los señores Solis, Abraham, Morales, Sandoval y la señora Córdoba lo han sido en el marco de una violencia sistemática por parte de policías de la Provincia del Chubut contra jóvenes de escasos recursos y la impunidad garantizada por el Poder Judicial.

Este contexto está descripto en la Sentencia de la Corte IDH nro. 229 de fecha 28 de agosto de 2011 –Sentencia sobre Excepciones, Fondo y Reparaciones, Caso Torres Millacura y otros-:

A.2. Abusos policiales en la Provincia del Chubut.

60.El Estado reconoció que en la Provincia del Chubut se cometían abusos policiales en perjuicio de jóvenes de escasos recursos … El Tribunal observa que en el peritaje rendido por la señora Sofía Tiscornia durante la audiencia pública (celebrada el 18/05/2011 en la ciudad de Panamá), ésta se refirió extensivamente al “hostigamiento permanente” perpetrado por la policía provincial en la Provincia del Chubut con el amparo de normas contravencionales o para la averiguación de antecedentes o de identidad. La perita sostuvo que “las normas que habilitan a la policía a detener reiteradamente [a las] personas pueden concluir […] en varias ocasiones en muertes, torturas y, en este caso, en una desaparición”, impactando a “los sectores más desprotegidos de la sociedad”.

En su peritaje ante la Corte IDH la Dra. Sofìa Tiscornia afirmó:

Ni en Chubut ni en las demás provincias argentinas existen pandillas, maras o grupos de jóvenes organizados criminalmente. Así como tampoco es posible reconocer la existencia de grupos parapoliciales o escuadrones de la muerte. Por ello, se trata de un fenómeno particular: una legislación y prácticas policiales violatorias de los derechos humanos y tribunales que –alejados de los conflictos sociales de quienes más lo necesitan- no investigan o son cómplices de los crímenes.

Lo que hizo Julián es haber pertenecido a ese sector más desprotegido, a ese sector de jóvenes de escasos recursos a los que la policía debe controlar.

Es por este contexto que hoy estamos nuevamente en esta sala de audiencias. Porque es cierto como afirmó la defensa que existe el derecho al ne bis in ídem, pero este no es un derecho absoluto. En cambio el derecho a la verdad sí es un derecho absoluto. Se dirá que la verdad en el proceso penal es una verdad limitada, acordada por las reglas del proceso; pero claramente aquel proceso que se negó a ver este contexto dejaba sin posibilidad alguna a la verdad. Por eso, porque estamos frente a esa violencia policial y este Poder Judicial es que hoy estamos nuevamente acá.

II. PARAMETROS PARA LA VALORACION DE LA PRUEBA

Si dejamos fuera tal contexto caemos nuevamente en la misma conclusión a la que se llegó en fecha 9 de abril de 2012 y fuera declarada nula por el STJCh y ratificada por la CSJN: no encontrar, no entender cuál es la conexión subjetiva entre los hechos –hoy pasados por autoridad de cosa juzgada- en la detención ilegal, apremios ilegales y vejaciones desplegadas por los señores Solìs y Abraham y la señorita Córdoba contra Sergio Alejandro y Denis Matías Aballay, y el encubrimiento agravado del entonces comisarío Sandoval; en no creerles a los amigos de Julián y con ello finalmente desacreditar la prueba científica.

II.1. TESTIMONIO POLICIAL Y PRUEBA DOCUMENTAL

Es en este contexto en el que se debe evaluar la prueba testimonial escuchada a lo largo de 13 jornadas como de la prueba documental emanada del propio personal policial.

Cómo evaluar el testimonio de los 26 policías que pasaron ante ese Tribunal, en especial el ‘no me acuerdo’ de estas personas que estaban el 5 de septiembre de 2010 cumpliendo sus funciones públicas de policía, en la ciudad de Trelew y no recordaron ni a qué hora ingresaron a trabajar, ni quién era su superior, ni quién era el que controlaba las tareas, ni quiénes eran sus compañeros de trabajo ese día –aunque si reconocieron a los imputados como sus compañeros de trabajo-; el ‘no sabría decirle’ de cuantas cuadras queda de la Comisaría 4ta hasta Patagonia y Rivadavia, ni cuánto tiempo insume trasladarse desde la Comisarìa hasta tal intersección, ni cuanto tiempo le insume realizar su trabajo.

En ese contexto deberá evaluar la prueba documental confeccionada por esas mismas personas, las que dieron cuenta de, por lo menos, su falsedad ideológica a más de la advertencia de la señora fiscal ante los dichos de los comisarios Santander y Vargas en cuanto a la falsificación de documentos públicos.

Así escuchamos:

1) Verónica Yanina Fernández

Su testimonio fue el inicio de un festival de ‘no me acuerdo’, de ‘no se decirle’.

No recordó cuanto tiempo estuvo en el sector de los boliches previo a trasladarse hasta el Bo. 274; ni cuanto tiempo estuvo en ese lugar; ni quienes eran sus compañeros de trabajo ese día; ni si ella había llevado a la persona que detuvo hasta la Comisaría; ni cuanto tiempo le insumió ingresarlo por la puerta de atrás de la Comisaría; ni supo explicar porqué razón cuando a las 7.15 llaman a la Comisaria donde ella estaba y avisan que había una persona aparentemente fallecida no concurrió al lugar inmediatamente con el señor Morales que supuestamente estaba en la Comisaría.

Su conducta debe ser analizada en una investigación por encubrimiento, en principio.

2) Gustavo Alberto Briceño

Creo que tiene el record en los ‘no me acuerdo’: 38 veces contestó ‘no me acuerdo’: ni a qué hora ingresó, ni a qué lugar concurrió, ni quienes eran sus compañeros de trabajo, ni cuanto tiempo estuvo en algún lugar, ni qué hizo en ese lugar, ni por qué estaba en el lugar en el que estaba, ni cómo se trasladaba de ese lugar al otro, ni quien era el supervisor del turno, ni porqué habla con un Fiscal, ni qué le dice ese Fiscal.

También deberá investigarse su encubrimiento.

3) Silvana Lucía Evans

La oficial Evans nos trajo un poco de alivio ante tantos ‘no me acuerdo’, recordó que había dejado en el despacho del señor Sandoval el video del shopping, el video donde claramente se ve la ilegalidad en la detención, la violencia desplegada, el abuso policial.

La señora Evans nos informó que fue el propio Sandoval quien le afirmó el domingo 5 de septiembre de 2010, alrededor de las 11 de la noche que Julián había fallecido por un coma etílico. Por eso no realizó el allanamiento que estaba preparando contra la familia Amigorena, lugar elegido para dejar el cuerpo de Julián y garantizarse un culpable.

Ya sabemos que ese domingo ningún médico le informó al señor Sandoval tal cosa ni ninguna otra: el Dr Jacobs, quien fue el único médico forense que realizó la autopsia contestó que él nunca dijo nada sobre el coma alcohólico: ‘eso se dijo después pero yo no lo dije’, también afirmó que él no habló sobre ninguna conclusión con el señor Sandoval.

Sin embargo el señor Sandoval le dijo al propio Cesar Antillanca alrededor de las 9 de la noche cuando se acercó a la Comisaria sobre el coma etílico con el único objetivo de encubrir la brutalidad de los hechos cometido por los señores Solis, Abraham, Morales y señora Córdoba.

4) Hugo Orlando Crespo

Nuevamente escuchamos el impune ‘no me acuerdo’: 24 veces; ni a qué hora ingresó, ni cuanto tiempo hizo lo que hizo, ni qué móvil manejaba.

Pero el Oficial Crespo a las 7.30 hs de ese 5/09/2010 ya preparaba una posible ‘línea de investigación policial’: a fs. 9 del legajo de ‘Documental de la querella’ consta el interrogatorio que realizan a un ciudadano ‘en relación al hecho que nos ocupa’ ¿cuál era ese hecho que ocupaba al Comisario y al oficial Crespo a las 7.30 hs?

Deberá investigarse la conducta del señor Crespo en relación al encubrimiento.

5) Adolfo Elvio Carballo

El testimonio del oficial Carballo debería recorre hoy las clases de sociología política e incorporado en los estudios sobre marxismo como una versión del siglo XXI y chubutense de la lucha de clases: la de los ‘negros’ aquellos que escuchan cumbia y la de los ‘chetos’ aquellos que escuchan tecno. Por esta lucha de estas clases sociales, según nos ilustró el oficial Carballo, es que la policía debe hacer los adicionales a la salida de los boliches.

Pero lejos de resultar ésta un versión ‘grotesca’ esconde en ella la razón de la violencia policial: la discriminación, la desigualdad, el control policial de las clases sociales que se debe controlar. Informó la Dra Sofia Tiscornia ante la Corte IDH en el Caso Iván Torres:

… Chubut es una provincia de altísimos niveles de desigualdad social y las detenciones policiales se han convertido en eje de políticas territoriales de seguridad.

Es éste el contexto en que se desarrollaron las conductas que se endilgan a los aquí imputados. Y el oficial Carballo lo explicó con total claridad.

Carballo nos informó sobre las diferentes hipótesis que rápidamente construyó el personal policial:

· ya vimos que a las 7.30 Crespo ya construía una, de dos muchachos con camperas y un borracho que compraba golosinas

· según Carballo una hipótesis era una pelea fuera de los boliches, en razón de esta lucha entre las clases sociales;

· otra hipótesis policial era la de ‘la familia Amigorena’: por su ‘modus operandi’ y la cercanía de la casa –media cuadra- en la que se encontró el cuerpo de Julián. Nos ilustró el Oficial Carballo sobre el supuesto ‘modus operandi’ de esta familia, ‘modus operandi’ que solamente conoce y afirma el personal policial, contraviniendo el art. 7 del Código Procesal Penal y art. 43 de la Constitución del Chubut, que prohíbe a las autoridades públicas presentar a una persona como culpable sin previa sentencia firme de condena. Y el personal policial es autoridad pública.

Por lo que deberá extraerse testimonio de los dichos del oficial Carballo a fin de investigar el posible delito de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, en principio.

También el Oficial Carballo nos contó que el señor Sandoval afirmó que Julián había fallecido por un coma alcohólico y que esto lo escuchó antes que él se retirara de la Comisaría 4ta. pasadas las 12 del mediodía del día 5 de septiembre de 2010.

6) Carolina Anabella Tomelin

La Oficial Tomelín nos garantiza que los hechos de violencia policial se repetirán: ella es instructora de cadetes, ‘los futuros oficiales’ afirmó. Luego de su evidente reticencia para declarar, no recordando nada ni aún luego de leer las actas que ella misma hizo, nos indicó que ‘a los boliches concurren todas las clases sociales’; que privan de la libertad a menores de edad y los llevan a las comisarías; que no se preocupó de conocer porqué sus compañeros de trabajo –como caracterizó a los aquí imputados- fueron sometidos a proceso judicial ya que nada conoce del Caso Aballay ni Antillanca; ni siquiera le interesó para su capacitación a los futuros oficiales de policía de la Provincia del Chubut, atento a que fueron condenados sus compañeros de trabajo por privación ilegal de la libertad, apremios ilegales y vejaciones.

Pero la declaración de la Oficial Tomelin mereció que al momento de retirarse de esta sala de audiencias el señor Sandoval le dijera ‘gracias señorita’ con tono seductor como lo calificara una de las crónicas diarias que se realizó de cada jornada de este juicio.

7) Gabriel Quintulef

El Oficial Quintulef nos dijo que ingresó alrededor de las 6.10 de la mañana; que se le asignó patrullar a pie por calle Pellegrini y que fue con radio HT; que pasadas las 7 hs lo llaman requiriendo presencial policial en Rivadavia y Patagonia; que entre 7.20 y 7.30 el Oficial Morales lo pasa a buscar por calle Pellegrini; que tardó 3 minutos en llegar al lugar; cuando llegan él y Morales, los primeros al lugar, llama a la Oficial Fernández y que ella le dice que llame a la ambulancia; que él llama al nosocomio.

Según el parte del diario del Hospital, recién a las 7.45 se recibe el llamado requiriendo una ambulancia.

Debería investigarse al oficial Quintulef por encubrimiento, en principio.

8) Maria Elena Ortega

La Oficial Ortega nos ilustró de todo lo que se puede hacer en 45 minutos: ingresó a las 5.45; recibió el turno; el encargado de turno la saca en el móvil hasta el puesto Wartes a buscar al Sr. Parra: fue con el chofer, el Agte. Crespo; vuelve con el Sr Parra a la comisaría donde el encargado Ñancufil le pide que lleve hasta su domicilio particular al Sr. Parra, que vive saliendo para Gaiman en B° Los Pensamientos; cuando volvían solicitan presencia policial en el B° 274 viviendas que había una persona herida de arma blanca, ellos avisan que estaban muy retirados del lugar, comunica vía radial la oficial Fernández que ella se iba acercando, pero fueron de inmediato a colaborar al B° 274; cuando llegan al lugar la oficial ya tenía demorada a una persona a una cuadra del domicilio donde los habían solicitados, así que ella se hizo cargo adentro del domicilio hasta que retiraron la persona lesionada; después consultó a su oficial de servicio si necesitaba algo mas, ella se hizo cargo de todo lo que son las actuaciones ahí solicitando el encargado de turno que regrese a la dependencia policial porque aún no se había hecho relevo en la clínica Atenea, que está en la calle Belgrano y Rondeau y donde se cubre consigna fija; ella llegó a la comisaría, sube el encargado de turno al móvil –Ñancufil- y a ella la llevan a cubrir consigna a esa clínica para que el empleado se vaya franco; ahí se quedó, cree que de las 06:30 hs. aproximadamente. En la ciudad de Trelew, a las 6 de la mañana, se pueden hacer muchas cosas.

La oficial Ortega también nos ilustró sobre las indignas condiciones de trabajo del personal policial: ella ingresó a trabajar en el turno de las 5.45 y salió a las 13.45, esto es 8 horas de trabajo y luego, ese mismo día, 8 horas después, volvió a ingresar a cubrir otro turno de 8 horas, de 21.45 a 5.45. Más allá que esto surge de los partes diarios de cada dependencia, lo cierto es que otros testimonios que escuchamos confirmaron la violación a los derechos laborales mínimas por parte del Estado de la Provincia del Chubut.

Este es el caldo perfecto en la que se cuece la violencia.

9) Néstor Angel Vargas

Hoy Comisario Inspector - en ese momento el segundo de la Comisaria 4ta. A cargo del señor Sandoval. Su testimonio dio vergüenza ajena para no decir que se nos rió en la cara.

El comisario Vargas, ‘nacido y criado’ en Trelew según me contestó, no supo decir cuánto tiempo le lleva recorrer las 3 o 4 cuadras, que tampoco sabía bien, entre su casa y la intersección de calles Rivadavia y Patagonia; tampoco sabe el Comisario Vargas, con 24 años de policía, medir la distancia a la que estuvo del cuerpo de Julián: ‘estuve cerca pero no puedo decirle cuantos metros o centímetros’ contestó sin inmutarse; incluso la señora Fiscal trataba infructuosamente de ayudarlo preguntándole ‘será como hasta ese maletín?’, ‘más cerca’ pudo contestar. Todo esto teniendo en cuenta que era él quien ordenaba las tareas a realizar en cuanto al vallado del perímetro según el mismo nos relató.

El Comisario Vargas relató como la Brigada de Investigaciones iba recabando información fuera del proceso judicial que ya se había elevado al MPF. Ante sus respuestas de desconocer totalmente qué había pasado con aquellas actuaciones que él protagonizó al encontrar el cuerpo de Julián el 5/9/2010 y luego las actuaciones administrativas que él realizó, le pregunté si él no preguntó si lo estaban investigando a él e impunemente contestó: ‘no, porque yo era parte en ese momento de la conducción de la comisaría’.

10) Alfredo Ernesto Santander

Confirmó que él le asignó el móvil 234 al señor Morales ese 5 de septiembre de 2010, que tenía asignado el sector 804, esto es, Comisaría 4ta.

Pero claro, tampoco pudo recordar la hora lo llamaron de la 4ta para buscar al comisario Sandoval, ni a qué hora llegó al lugar, ni a qué hora se retiró.

Pero si recordó que habían llamado al 101 donde manifestaban quiénes eran las personas que habían tenido problemas en el lugar e hizo un informe y lo elevó a la comisaría 4ta., es decir, al señor Sandoval -fs. 35-, pero esto lo hizo el día 7 de septiembre, cuando la causa ya estaba tramitando ante el MPF.

El comisario Santander negó su firma en un documento público, justo en el que consta que a las 7:08 se recibió el llamado del Comando avisando del hallazgo del cuerpo de Julián y que a esa hora, 7.08 se acerca del móvil 234 conducido por el señor Morales.

Entiendo que la conducta del señor Santander debe ser investigada bajo las previsiones del encubrimiento, en principio.

También admitió falsificación ideológica de documento público: cuando en el parte diario dice ‘salen’ no salen; cuando realmente salen no dejan constancia; pero en realidad ‘tendría que reflejar’ admitió el testigo, ‘eso es un modismo’ aclaró el señor defensor; ‘claro, tendrían que salir a esa hora, pero eso es algo que se hace pero no se cumple’, puede pasar ‘15 minutos o 20, por ahí una charla mas una charla menos, no solamente charlan de servicio, pueden charlar de sus familias, son también seres humanos que charlan, comentario de alguna otra cosa que haya ocurrido’.

¿Cuál será la razón para admitir tan abiertamente esta ilegalidad? ¿Será una forma de demostrar la impunidad ante el MPF y a los señores jueces?

11) Roman Ariel Macias

Para sorpresa de la señora Fiscal, el Comisario Inspector Vargas ratificó la falsificación de documento público de la que dio cuenta el testimonio de Santander. ‘¿Pero esto es común?’ preguntó la señora Fiscal ‘si, si por ahí el encargado no está y hay que llevar el informe’ y entonces firma otra persona.

¿o será para demostrarles a la señora Sandra, al señor César o a Ayelen, la hemana de Julián, que ellos gozan de impunidad?

12) Luis Absalon Cruz

También admitió que el día que entrevistaron a la señorita Bidera lo fue fuera de la causa judicial a cargo del MPF, careciendo de facultades.

Porque la policía tiene facultades administrativas y en ese marco las actividades de prevención pero una vez que ya no se pudo prevenir, que ya existe un hecho a investigar, la policía no puede investigar fuera de las instrucciones del MPF. Sin embargo vemos cómo la policía continua realizando estas investigaciones aún contra las expresas instrucciones del MPF. También vemos cómo las decisiones judiciales avalan estas prácticas violatorias de derechos humanos por parte de la policía.

Debería investigarse este hecho por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, en principio.

13) Elviera Antonia Caroprese

La sargento Caroprese nuevamente nos deleitó con los ‘no me acuerdo’: 5 o 6, 8 o 9, años que trabaja en el Comando Radioeléctrico; por supuesto ni a qué hora ingresó, ni qué hizo, ni porqué lo hizo. A la simple pregunta de cuáles eran sus funciones y quien se las asignaba contestó: ‘NO, POR QUE ME..YO LLEGABA Y ..O SEA…EH..BUENO EL ENCARGADO DE TURNO ME TOMA LA GUARDIA Y EH..COMO SE LLAMA..Y EN ESE CASO, PERO COMO YO YA SABIA QUE TENIA QUE TOMAR LA GUARDIA, EL DIA ANTERIOR, LLEGABA AGARRABA EL PARTE DIARIO Y EMPEZABA…’. Nuevamente reconoció la falsedad ideológica de los libros de partes diarios ‘por ahí uno se olvida y no anota’ dijo sin inmutarse.

Esta es otra de las prácticas violatorias de derechos humanos de la que habla la Sentencia de la Corte Interamericana: ‘parar el parte’ –como lo explicó la señora Fiscal-, esto es, acomodar lo que se dejará constancia en los libros que debe llevar la policía para cubrirse, uno a los otros.

Pero lo que si recordó, justo luego que el señor Sandoval tuviera un ataque de tos casi sobre la espalda de la señora Caroprese, justo recordó el llamado que recibió el 10 de septiembre diciendo que alguien había dicho que él había golpeado a Julián y luego tirado en el lugar en que se lo encontró –fs. 57 prueba documental-. Es decir el típico caso de autoincriminación de alguna persona que justo encuentra el personal policial que le permite al sistema tener un caso resuelto. Informe además que remite al Comisario Santander y éste al comisario Sandoval.

14) Hector Quisle

Nuevamente violentando el art. 7 del CPrP y art. 43 CCh, este funcionario público, esta autoridad, presenta como delincuentes a la familia Amigorena, habla de tener registro de ‘varios hechos delictivos’, a un ‘modus operandi’ admitiendo desconocer sentencia de condena firme.

También se refirió a Jorgelina Dominguez imputándola de hechos reconociendo la inexistencia de condena alguna en su contra, ‘le estoy diciendo de una circunstancia policial’ aclaró; admitió haberla detenido cuando ella era menor de edad es decir, además, cometiendo sí él un delito que no se encuentra prescripto por el art. 67 CP.

Sin perjuicio de reconocer que las investigaciones ya estaban a cargo del Fiscal, igualmente continuó realizando actuaciones obviamente para alejarse de los responsables y traer un ‘sospechoso’: el joven Gajardo al que todos pudimos conocer y escuchar.

El oficial Quisle, cuando ya todos denunciaban lo que había pasado esa noche, cuando ya todos conocían de la brutalidad policial contra los hermanos Aballay, cuando ya la familia Antillanca sospechaba del accionar policial, cuando la causa ya estaba tramitando ante el MPF, fue hasta la casa de la señora Sandra Tolosa y es ahí donde dijo ‘nos atendió una chica muy mal’. Esa chica es la hermana de Julián, Ayelen, que ya sabía que la policía había matado a su hermano. ‘Un investigador no puede estar aislado de una investigación’ sentenció; ‘siempre lo hacemos y esta no iba a ser una excepción’ aclaró.

Esto no solo importó un abuso de autoridad sino un acto intimidatorio para la señora Sandra y Ayelen.

Hechos no prescriptos de acción pública que deberán ser investigados.

15) Juan Carlos Ñancufil

También estuvo esa mañana en el lugar, sin contar con ninguna directiva; luego recorrieron el lugar, sin recordar con quien, buscando ‘algo’.

16) Jose Luis Santillan

El encargado de supervisar lo que pasaba en las comisarías, una medida evidentemente ineficaz para controlar los abusos policiales, incluso admitió haber estado en la falta zona de los boliches casi a la misma hora que se producía la brutalidad policial contra los hermanos Aballay.

17) Luis Sebastián Rodriguez

Con el testimonio del agente Rodriguez se pretende afirmar que Jorgelina ya conocía al señor Solis porque éste había hecho consignas en la casa del hermano de Jorgelina y ella vivía en ese domicilio. Reconoció que en ese domicilio vivían además de Jorgelina de 14 o 15 años, es decir una niña, 3 niñitas más. Sin embargo, él ingresaba al domicilio, tomaba mate con la familia, sin ningún cuidado ni protocolo para cumplir funciones públicas en un lugar donde habitan niñas mujeres. Pero admitió el agente Rodriguez que cuando él ingresaba a la consigna el señor Solis se retiraba y viceversa, es decir, no pudo conocer el señor Rodriguez ni cómo ni cuántas veces ni en qué circunstancias Jorgelina habría visto a Solís

18) José Alejandro Artal

Nuevamente el oficial Artal nos ilustró sobre la falsedad ideológica de los libros de partes diarios: no se asienta la hora en que salen los móviles del Comando por mas que esté anotado alguna hora

19) Pedro Gonzalez

Es el mejor ejemplo del contexto descripto: es policía y trabaja en el Poder Judicial y estuvo controlando el ingreso a esta sala de audiencia durante este debate. Pues alegaba la ley 815 para ‘identificar’ a las personas que querían ingresar, obviamente a las personas que venían por la defensa las conoce pero no a las que venían por la querella. Esta identificación resultó totalmente arbitraria; la única restricción para el ingreso a la sala de audiencias la establece el art. 310 del CPrP que es para comprobar si la persona es menor de 12 años entonces tiene que ingresar con un adulto, y la otra restricción al ingreso es a quienes luego serán testigos. Pues el propio González estuvo dos días en la sala de audiencias y luego se sentó como testigo.

20) Fabián Alejandro León

Estaba en la 4ta a la 7.15 junto con la oficial Fernández

21) Jorge Daniel Vistoso

Otra investigación paralela a la del MPF, obviamente, contaminando la investigación ahora arrancando contra el joven Lucas Urbano, otro joven al que escuchamos y conocimos.

22) Natalia Sabrina Casas

23) Rafael Francisco Williams

24) Mario Armando Melipil

25) Valeria Viviana Zabala

26) Marcelo Miguel Alberto Chemin

Finalmente Chemin vino a demostrar cómo y para qué trabaja la policía, porqué no fue cualquier lugar el que eligieron para dejar el cuerpo de Julián con total impunidad.

1. identifican a un ‘grupo’ de personas que ellos entienden sospechosos. En este caso ‘la familia Amigorena’;

2. comienzan a construirles ‘prontuarios’ sin importar que incluso sean menores de 15 años es decir inimputables, como en el caso del joven Amigorena con surge del informe de Chemin, de hechos que solo el personal policial entiende como ‘hechos delictivos’, dejando constancias de las innumerables oportunidades en que son privados de su libertad en comisarías;

3. entonces ya tienen todo preparado para que, en en este caso, Chemin a las 9 de la mañana del 5 de septiembre de 2010 ya tener a quien ‘tirarle un muerto’;

4. con ese informe que Chemin tenía preparado para las 9 de la mañana intentaban que la Fiscal solicitara orden de allanamiento contra la familia Amigorena y así luego afirmar que para la policía ‘ya se había resuelto el caso’.

II. 2. TESTIMONIO DE LOS JOVENES

Es en el contexto descripto por la Corte IDH en el que debe evaluarse el testimonios de los chicos y chicas que declararon en esta audiencia, jóvenes que pertenecen al mismo grupo de jóvenes de escasos recursos que la policía hostiga permanentemente, ese sector más desprotegido de la sociedad al que pertenecían Sergio Alejandro y Denis Matías Aballay. Tan desprotegidos estuvieron Sergio y Denis que luego de haber sido víctimas de la violencia por parte de funcionarios públicos, de policías, ese 5 de septiembre de 2010, el Estado continúo sin arbitrar los medios para finalmente garantizarles una vida digna que no les había garantizado. Hoy también están muertos.

A estos jóvenes que con dureza se les preguntó por el horario en que salieron a bailar una noche con sus amigos, cuánto tomaron, qué tomaron, cómo iban vestidos, qué hicieron en el boliche, por donde caminaron cuando salieron del boliche, con quienes iban; escuchamos cómo se les exigió precisiones sobre los horarios, los tiempos, las distancias, los metros.

Mientras se admite como respuesta el ‘no me acuerdo’, ‘no se decirle’ a las mismas preguntas a adultos, cumpliendo funciones públicas, en horarios de trabajo; se escucha con total desconfianza esta respuesta pero ahora de esos jóvenes que describe la Sentencia de la Corte IDH.

Pero lo cierto que, a diferencia del personal policial, estos jóvenes si se acordaban, si contestaron, porque vinieron a decir la verdad.

1) Walter Javier Torres, Javier Orlando Torres, Mauro Gastón Limarieri

Fueron claros, precisos, contaron que esa noche hicieron la previa en la casa de Julián, que fueron a bailar a KU, que ahí se encontraron con Brenda y Daiana Monsalvez; que Julián gritó contra la brutalidad policial que sufrían Sergio y Denis Aballay; que por eso lo echaron de KU

2) Lucas Daniel Soria, Bruno Toledo, Brenda Monsalvez

Cómo a la salida se fueron todos por el Barrio San Benito y que Julián estaba a la salida de KU y se fue caminando para la rotonda de km 5;

3) Lucas Daniel Urbano

Que esa noche estaba borracho y que quería pelear, que tenía un cuchillo pero que se lo sacaron, que finalmente no peleó con nadie

4) Edgar Ezequiel Gajardo

Que esa noche conoció a Walter Torres y como a él también lo sacaron del boliche lo llevó a Walter hasta su casa que vivían cerca en su camioneta.

5) Lucas Soto

Que esa noche estaba re borracho y su amiga Daiana lo llevó casi arrastrando.

Pretender ver a Lucas Urbano o Ezequiel Gajardo como los asesinos de Julián es ridículo, absurdo. Obviamente éstas fueron las ‘líneas de investigación’ que junto a la de la familia Amigorena construyó la propia policía.

Esa noche estos jóvenes perdieron a su amigo, mataron a su amigo. Cómo olvidarlo.

Esa noche Julián les regaló un trago a Daiana y a Jorgelina, como agradeciéndoles lo que luego harían por él. ¿qué hicieron? Vieron. Dijeron. Denunciaron a la policía, se enfrentaron a todo el sistema, soportando todo tipo de humillaciones durante todo estos años, una y otra vez diciendo lo que vieron, con valentía.

6) Daiana Monsalvez

Vio como le pagaban brutalmente en la rotonda de Km nro 5 tres policías y una mujer policía que espantaba a los que querían acercarse.

Por qué no creerle a Daiana? Solo por perjuicio o complicidad.

7) Jorgelina Dominguez Reyes

En 2005 la CIDH ordenó tomar medidas para mi protección y el Estado puso una consigna en mi domicilio particular, donde vivía con mis hijos. Esa consigna estuvo alrededor de un mes, ingresaban a mi domicilio, usaban mi baño, les habré convidado un mate. Puedo asegurar que no recuerdo nada de estas personas, si eran altas o bajas, grandes o jóvenes. Seguramente me habré cruzado en alguna oportunidad con alguno de ellos y ni los habré saludado. Y seguramente habrán dicho ‘qué mal educada esta mujer que ni siquiera saluda, y pensar que estuve con ella en su casa tomando mate’. ¿por qué acordarme? Si no veía la hora que se fueran de mi casa. ¿por qué Jorgelina se acordaría de Solis? Si ella tenía 14 años, estaban haciendo una consigna por su hermano, qué le importaba? Si ni siquiera alegaron algún hecho o circunstancia que indique que ella registró en algún momento a Solís.

III. AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS

El contexto descripto por la Corte IDH es en el que deberán valorar Señores Jueces la prueba rendida en este debate. Contexto establecido en la Sentencia de la Corte IDH la que, al igual que los señores defensores, las autoridades de esta provincia no quieren ni nombrar ni escuchar. Parecen los niñitos que cuando quieren esconderse se tapan la cara con las manos o una servilleta o se esconden debajo de la mesa pero que todos los ven. La sentencia de la Corte IDH en el caso Iván Torres es estudiada en los ámbitos académicos, nacionales e internacionales; se discute y analiza incluso para la implementación de políticas públicas; se agradece en los ámbitos populares ya que devino en una herramienta contra la violencia policial.

Y debe recordarse que más allá de la cuestión particular de que trata el Caso Iván Torres, si hubiera sido éste un hecho aislado no hubiera sido admitido por el Sistema Internacional; tanto la Comisión Interamericana como la Corte Interamericana solo se avocan en asuntos que reflejen una situación regional, una práctica estructural, una ausencia de políticas públicas, legislativas y judiciales respetuosa de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Es en esa violación de derechos humanos que se mató a Julián y luego se pretendió dejar impune su muerte.

Por eso hacemos reserva en primer lugar de acudir ante la CSJN invocando el remedio extraordinario federal por estar en juego los derechos fundamentales al debido proceso, que incluye la obligación de los jueces de atender las resoluciones emanadas del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, tal como ya lo sostuvo desde ‘Giroldi’ y ahora amplió aùn con el fallo ‘Carranza Latrubesse’.

También de acudir ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en caso de continuar con esa práctica violatoria, consagrándose con el dictado de una sentencia que no refleje ese contexto.

IV. ACUSACION INACEPTABLE

Soy respetuosa del derecho de los imputados a callar o a decir lo que entiendan mejor para su defensa. Este derecho lo entiendo con total amplitud. Pero lo que no se puede aceptar es la acusación del señor Morales al señor César Antillanca en cuanto a que él sabe que él no es responsable de la muerte de Julián. Qué quiere plantear con esta acusación Morales? una confabulación para acusarlo injustamente? Cuál sería la razón para que el señor Antillanca y la señora Tolosa estén sometidos a este proceso durante también agotadores 5 años que no sea la certeza que los hechos fueron tal como se indican?

Es cierto que existe una película del caso, que no la realizó Antillanca pero por supuesto participa por la que Morales se queja por la condena social que ella implica. Pero las sociedades no pueden vivir en la impunidad y frente a decisiones de los tribunales que dejan impunes hechos como la muerte de Julián, se defiende con escraches, canciones, películas. Esto es lo que permite a las sociedades mantenerse sanas.

V. PETITORIO

1. Se tenga presente la adhesión a la acusación del MPF y se condene a:

· Martín Paul Alberto SOLIS, Jorge Fernando ABRAHAM, Pablo MORALES y Laura Soledad CORDOBA por el delito de homicidio agravado por ser cometido por policías en abuso de sus funciones –art. 80, inc. 9, CP- en calidad de autores –art. 45- en perjuicio de Julián Gonzalo Antillanca;

· Carlos Omar Sandoval por encubrimiento agravado en concurso real con incumplimiento de funciones públicas;

2. Se remitan los testimonios brindados por el personal policial a fin de que se inicien las investigaciones por los delitos de encubrimiento, falsificación de documentos públicos, abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público, en principio, conforme se fue indicando en el desarrollo de este alegato;

3. Se tenga presente las reservas formuladas.

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