laudo arbitral N° 43

40
LAUDO ARBITRAL SULLANA En la ciudad de Sultana a las nueve horas del da diecisiete del mes de marzo del aæo dos mil tres el Arbitro Unico ALEJANDRO ORLANDO ALVAREZ PEDROZA en el Proceso Arbitral seguido por SERVICIOS GENERALES REYCH C S R L POL˝GONOS PROYECTOS PERUANOS S A C con la GERENCIA SUB REGIONAL LUCIANO CASTILLO COLONNA CTAR PIURA hoy Gob Regional sobre Nulidad de Resolucin Gerencial Sub Regional N4 503 2002 CTAR PIURA GERLCC G de 21 Ago 2002 que Resuelve el Contrato de Obra Ns 021 2001 CTAR PIURA GSRLCC G de 21 Dic 2001 y otros aspectos considdrados subsidiarios en la fijacin de puntos controvertidos con conocimiento de las partes emite el siguiente LAUDO DE DERECHO VISTOS LA DESIGNACIN DE ARBITRO UNICO Que mediante Acta de Acuerdos de diez de septiembre del 2002 la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonia y la Contratista SERVICIOS GENERALES REYCH C SRL Y POLONGO PROECTOS PERUANOS S A con la participacin del Ingeniero VICTOR PEREZ DIAS Gerente Subr Regional Ingeniero OSCAR VILCHEZ FLORES Inspector de Obra Ingeniero MARCO BURGA CHAFLOQUE Director de la Oficina Sub Regional de Operaciones Ingeniero PEDRO JULIO SALDARRIAGA NEZ Dr VICTOR RAUL OLAYA FLORES asesor legal y el Ingeniero WALTER CASTRO CASTRO por parte de la Entidad y el seæor ELMER CHAVEZ FUENTES coordinador del Proceso Arbitral y el seæor ADMIER CHAVEZ SERRANO por parte de la Contratista ACORDARON designar al Arbitro que suscribe como Arbitro nico para definir la Controversia surgida entre las partes Que en el Acta aludida la Contratista determin Se declare sin efecto en parte especficamente lo consignado en la parte resolutiva Sin Reconocimiento de Gastos Generales en la Resolucin Gerencial Sub Regional N 405 2002 CATAR PIERUA GSRLCC G de fecha 08 de Julio del 2002 por su parte la Entidad Ratifica la Resolucin Gerencia mencionada que resuelve aprobar la ampliacin del plazo en cuarentainueve 49 das calendario sin el Reconocimiento de Mayores Gastos Generales asi mismo ratificar la validez del Acta de Acuerdos suscrita entre las partes de fecha 11 de Junio del 2002 en la cual el Contratista renuncia expresamente a los Gastos Generales Que mediante Oficio N 1813 2002 CATAR PIURA GSRLCC C AL de 23 Set 2002 la Gerencia Sub Regional de la CTAR PIURA nos comunica que a travØs del Acta de Acuerdos de fecha 10 Set 2002 suscrita por el Contratista SERVICIOS GENERALES REYCH C SRL POL˝GONO PROYECTOS PERUANOS S A la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonia se nos ha designado como ARBITRO UNICO con el objeto de definir mediante proceso arbitral la controversia surgida por aplicacin de la Resolucin Gerencia Sub Regional N4 503 2002 CTAR PIURA GSRLCC G de 21 de Agosto del 2002 mediante la cual se resolvi el CONTRATO DE OBRA N4 021 2001 de fecha 21 Dic 2001 por incumplimiento de obligaciones esenciales del CONTRATISTA Que con fecha 30 set 2002 cumplimos con comunicar nuestra aceptacin de acuerdo a lo establecido en el Artculo 20 de la Ley N4 26572 Ley General de Arbitraje concordante con el Artculo 193 del Reglamento del T U O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado seæalando que a I

description

h

Transcript of laudo arbitral N° 43

Page 1: laudo arbitral N° 43

LAUDO ARBITRAL SULLANA

En la ciudad de Sultana a las nueve horas del día diecisiete del mes de marzo delaæo dos mil tres el Arbitro Unico ALEJANDRO ORLANDO ALVAREZ PEDROZAen el Proceso Arbitral seguido por SERVICIOS GENERALES REYCH CSRLPOL˝GONOS PROYECTOS PERUANOS SAC con la GERENCIA SUBREGIONAL LUCIANO CASTILLO COLONNA CTAR PIURA hoy Gob Regionalsobre Nulidad de Resolución Gerencial Sub Regional N4 503 2002 CTARPIURAGERLCCG de 21 Ago 2002 que Resuelve el Contrato de Obra Ns 0212001 CTAR PIURAGSRLCCG de 21 Dic 2001 y otros aspectos considdradossubsidiarios en la fijación de puntos controvertidos con conocimiento de laspartes emite el siguiente LAUDO DE DERECHO

VISTOS LA DESIGNACIÓN DE ARBITRO UNICO Que mediante Acta deAcuerdos de diez de septiembre del 2002 la Gerencia Sub Regional LucianoCastillo Colonia y la Contratista SERVICIOS GENERALES REYCH C SRL YPOLONGO PROECTOS PERUANOS SAA con la participación del IngenieroVICTOR PEREZ DIAS Gerente Subr Regional Ingeniero OSCAR VILCHEZFLORES Inspector de Obra Ingeniero MARCO BURGA CHAFLOQUE Director dela Oficina Sub Regional de Operaciones Ingeniero PEDRO JULIOSALDARRIAGA NÚÑEZ Dr VICTOR RAUL OLAYA FLORES asesor legal y elIngeniero WALTER CASTRO CASTRO por parte de la Entidad y el seæor ELMERCHAVEZ FUENTES coordinador del Proceso Arbitral y el seæor ADMIER CHAVEZSERRANO por parte de la Contratista ACORDARON designar al Arbitro quesuscribe como Arbitro Único para definir la Controversia surgida entre las partesQue en el Acta aludida la Contratista determinó Se declare sin efecto en parteespecíficamente lo consignado en la parte resolutiva Sin Reconocimiento deGastos Generales en la Resolución Gerencial Sub Regional N4052002CATARPIERUA GSRLCCG de fecha 08 de Julio del 2002 por su parte la EntidadRatifica la Resolución Gerencia mencionada que resuelve aprobar la ampliacióndel plazo en cuarentainueve 49 días calendario sin el Reconocimiento deMayores Gastos Generales asi mismo ratificar la validez del Acta de Acuerdossuscrita entre las partes de fecha 11 de Junio del 2002 en la cual el Contratistarenuncia expresamente a los Gastos Generales Que mediante Oficio N 18132002CATARPIURAGSRLCCCALde 23 Set 2002 la Gerencia Sub Regional dela CTAR PIURA nos comunica que a travØs del Acta de Acuerdos de fecha 10 Set2002 suscrita por el Contratista SERVICIOS GENERALES REYCH C SRLPOL˝GONO PROYECTOS PERUANOS SA la Gerencia Sub Regional LucianoCastillo Colonia se nos ha designado como ARBITRO UNICO con el objeto dedefinir mediante proceso arbitral la controversia surgida por aplicación de laResolución Gerencia Sub Regional N4 5032002CTARPIURAGSRLCCG de 21de Agosto del 2002 mediante la cual se resolvió el CONTRATO DE OBRA N40212001 de fecha 21 Dic 2001 por incumplimiento de obligaciones esenciales delCONTRATISTA Que con fecha 30 set 2002 cumplimos con comunicar nuestraaceptación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley N4 26572Ley General de Arbitraje concordante con el Artículo 193 del Reglamento delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado seæalando que a

I

Page 2: laudo arbitral N° 43

i

dicha fecha no estamos incursos en ninguna de las incompatibilidades ni en lascausales de recusación a que se refieren los Artículos 1964 y 1974 del Reglamentoprecedentemente indicado

LA FIJACIÓN DE LAS REGLAS PROCESO Que con nuestra comunicación de30 de septiembre del aæo 2002 entre otros aspectos se comunicaron a las parteslas Reglas del Proceso Arbitral a que se sujetarla la Controversia Reglas quequedaron conservadas sin ningœn cuestionamiento de las partes Los aspectosseæalados en dicha comunicación fueron ratificados en el Acta de Instalación deArbitraje Unico de 31 de octubre del aæo 2002

LA FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS SOMETIDOS A ARBITRAJEConforme al Acta de Audiencia de Conciliación Saneamiento y Fijación de PuntosControvertidos de 09012003 se fijaron los siguientes puntos controvertidos 1Resolución del Contrato de Obra N4 0212001CTAR PIURAGSRLCCG de21122001 sancionado mediante la Resolución Gerencial Sub Regional N 5032002CTARPIURAGSRLCCGde 21 Ago 2002 Como puntos subsidiarios querequiere solucionarse por involucrar el cumplimiento de obligaciones esenciales yno esenciales del contrato se fijan los siguientes a Nulidad de ResoluciónGerencial Sub Regional N4 4052002CTARPIURAGSRLCCG de 020702 a finde que se reconozca gastos generales por ampliación de plazo contractual 2Incumplimiento de obligaciones esenciales por parte de la Entidad 3conocimiento de Gastos Generales por ampliación de plazos y otros 4 Daæosy perjuicios por causales imputables a la Entidad 5 Devolución de retenciónindebida por supuesta medida cautelar

DEMANDA Con fecha08112002 SERVICIOS GENERALES REYCHC L POL˝GONO PROYECTOS PERUANOS SACpresenta demanda contrala Entidad consignando en su petitorio los puntos 1 Declarar Nula la ResoluciónGerencia Sub Regional N4 5032002CTAR PIURA GERLCCG de fecha 21 deagosto que resuelve el contrato de Obra N0212001CTAR PIURAGSRLCCGde fecha 21 de diciembre del 2001 agregando que las casuales que devienen enincumplimiento son imputables a la Entidad 2 Declarar Nula en parte laResolución Gerencial Sub Regional N4 4052002CTAR PIURAGSRLCCG defecha 02 de Julio del 2002 y se le reconozca y pague los gastos generales porampliación de plazo otorgada en 49 días calendario 3 Reconocer el costo porconcepto de refinanciamiento de las fianzas o garantías entregadas a la entidadpor un monto de S980000 nuevos soles 4 Reconocer gastos financieros hastapor un límite de S 3000000 nuevos soles 5 Reconocimiento y pago de gastosgenerales por causas imputables a la entidad por demora y permanencia en ellugar de obra desde el día 24 de junio del 2002 hasta la emisión del Laudo Arbitral6 Reconocimiento de ampliación de plazo por demora en la absolución deconsulta y trÆmites correspondientes imputables a la entidad desde el día 24 dejunio del 2002 hasta la emisión del Laudo Arbitral 7 Daæos y perjuicios por elorden de S 10000000 nuevos soles por el rediseæo de partidas ya ejecutadasmediante Resoluciones Gerenciales 8 Devolución de retención indebida oincautada al Consorcio por una supuesta medida cautelar cuyo monto es de SA

2

Page 3: laudo arbitral N° 43

i

6200000 nuevos soles 9 Aprobar un peritaje con el propósito de determinar conprecisión los trabajos ejecutados y que no se encuentran reconocidos y por lotanto sin valorizar y sin pagar 10 Pretendemos que en cumplimiento del Art 41de la Ley N 26572 Ley General de Arbitraje con nuestra representada y laentidad contratante una Conciliación FUNDAMENTOS DE HECHO 1 Con fecha21 de diciembre del 2001 se suscribe el contrato de obra N 0212001 entre laEntidad y la Contratista por un importe de S 93359502 incluido el IGV 2 Elplazo de ejecución de obra fue de 38 días calendarios iniciÆndose legalmente el11 de Enero del 2002 culminando contractualmente el 17 de febrero del 2002 3Mediante Resolución Gerencial Sub Regional N 0482002CTARPIURAGSRLCCGdel 290102 en su artículo primero resuelve aprobar la modificacióndel Expediente TØcnico y que esta referido al cambio de tubería partida influyenteen el Calendario de Avance Obra 4 Mediante Resolución Gerencia Subr RegionalN0932002CTARPIURAGSRLCCG de fecha 260202 en su artículo primeroy segundo resuelve aprobar el Adicional N 01 por S 29330534 y el DeductivoN 01 por S 29349474 respectivamente Esta resolución fue generada por lamodificación del Expediente TØcnico conllevando a la suscripción de la clÆusulaadicional N 01 de fecha 010302 en la que se precisa la modificación del montocontractual vigente que corresponde a la suma S 93340562 incIGV 5Mediante Resolución Gerencia Sub Regional N 1762002CTAR PIURA

RLCCGde fecha 26 de marzo del 2002 se resuelve en su artículo primeroaprobar el Adicional N 02 por S 13000999 correspondiØndoleomÆticamente una ampliación de plazo por 30 días calendarios aprobada porla misma Resolución y en su mismo resolutivo La ampliación de plazo estasustentada en conformidad con el Artículo N 42 del DS N 0122001 PCM y Art155 del DS N0132001PCM que a la letra dice La ejecución de las obrasdicionales serÆ causal de ampliación de plazo causal que no da derecho a

ga generales tal como especifica en el Artículo N 156 que a la letra dice Lasampliaciones de plazo en los contratos de obra darÆn lugar al pago de gastosgeneralessalvo en los casos de obras adicionales El adicional de plazo de 30días trasladó la fecha de culminación al 19032002 6 En conformidad con elArtículo N 42 del DS N0122001 PCM y Art 155 y 156 del DS N0132001PCM del Texto Unico Ordenado la entidad otorga 37 días de ampliación de plazola misma que es refrendada mediante Resolución Gerencial Sub Regional N3152002CTAR PIURAGSRLCCGde fecha 21 de mayo del 2002 en cuyo Artículoprimero resuelve aprobar la ampliación de plazo en 37 días calendarios así comosu correspondiente Reconocimiento de Gastos Generales La causal de estaampliación fue demorada por la Absolución de Consulta 7 Mediante ResoluciónGerencial Sub Regional N3642002CTARPIURA de 132 de junio del 2002 seresuelve nuevamente la Modificación del Expediente TØcnico generando unadicional N4 03 por S814338 asimismo en el mismo resolutivo aprueba unaampliación de plazo de 15 días calendarios La causal de esta ampliación de plazose sustentó en las obras adicionales sin reconocimiento de gastos generales Conel Adicional aprobada el monto del contrato se elevó a S107155899 con laampliación de 15 días calendarios la fecha de culminación se traslada al 06 dejunio del 2002 9 Mediante Carta NQ 0152002 el CONSORCIO SERVGELSREYCH CSR PROYEPSA de fecha 19 de abril del 2002 formula

3

Page 4: laudo arbitral N° 43

consulta sobre modificación del Expediente TØcnico la misma que la Entidadabsuelve con una demora de 49 días calendarios tiempo en la cual fue afectada elnormal desenvolvimiento de Avance de Obra 10 Esta demora en absolver laconsulta da al contratista el derecho de una ampliación de plazo tipificada en elArtículo 42 del DS N 12200111 La Entidad mediante Resolución GerenciaSub Regional N4052002CTARPIURAGSRLCCGdel 02 de Julio del 2002resuelve en su Artículo primeros 49 días de ampliación de plazo pero sinreconocimiento de gastos generales Contraviniendo la Ley que para esta causalsi existe otorgar al Contratista los gastos generales tal como lo indica el Art 156del DS N0132001 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 12Por la misma causal de ampliación de plazo la R GSR N 3152002CTARPIURA mencionada anteriormente otorga 37 días calendarios con reconocimientode gastos generales 13 La Entidad pretende no reconocer los gastos generalespor los 49 días de ampliación de plazo aprobados en la Resolución N4052002 arazón de que existe un Acto de Acuerdos de fecha 11 de junio del 2002 en quesupuestamente la contratista renuncia a dicho derecho 14 Efectivamente existe elActa de Acuerdos quienes la suscriben no tiene ninguna representación legaltanto por la Entidad ni por la Contratista Del contexto de dicha acta se puedeextraer la conminación por parte de los supuestos Representantes Legales de laentidad hacia el Contratista al manifestar en su punto 2 En virtud a loanifestado 15 Un Acta de Acuerdo sin ninguna valoración o puede suplantara a Ley 16 En el transcurrir de la obra y estando vigente el plÆzo de ejecución elConsorcio SER GRLS REYCH CSRLPROYEPSA es sorprendido por unamedida cautelar a la Sub Región Luciano Castillo Colonna por una tercerapersona totalmente ajena al contrato de obra y otros inherentes a la obraolicitando un embargo hasta por S 6200000 la misma que se hizo efectiva yqu la fecha se encuentra incautada o retenida Esta incautaciones de enterarespon bilidad de la Entidad que en un acto de abuso no supo responder antelas autoridades judiciales por cuanto el problema no era con el CONSORCIO sinocon uno de los componentes REYCH 17 El importe de S 6200000 fue lavalorización del Consorcio por avances de obra retención que perjudicó el normalM desenvolvimiento del avance de obra y retrazando la fecha de culminación ygenerando gastos adicionales como la renovación de las cartas fianzas de Fielcumplimiento S 9335950 y el Monto diferencial por S 40011210 La Entidadpretende ignorar este hecho al contrato emite la Resolución de Contrato 18 Laobra en conjunto tien un avance a la fecha d ejecución de 98 FUNDAMENTOSDE DERECHO Ley N4 26572TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento MEDIOS PROBATORIOS El Informe Pericia quedeberÆ solicitar su judicatura a un Ingeniero Civil Copia del DNI Copia delTestimonio de Constitución del Consorcio copia de la Res N 5032002 CTARPIURAGSRDDG

LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA La GERENCIA SUB REGIONALLUCIANO CASTILLO COLONNA con fecha 04 de diciembre del 2002 Contestala demanda sin dar cumplimiento a los requisitos de presentación por lo quehabiØndose vencido el plazo subsanatorio el Arbitro Unico declaró por nopresentada el recurso de contestación Con posterioridad la Entidad cumplió

4

Page 5: laudo arbitral N° 43

e

con abonar los honorarios profesionales del Arbitro incorporÆndose al procesoarbitral En este recurso la demandada solicitó se declare Infundada oImprocedente la demanda por cuanto no a anexado ningœn medio probatorio a sudemanda pues los hechos que relata no deben presumirse sino que esobligatorio acreditarlos fehacientemente con el sustento respectivo y se nos paguelos daæos y perjuicios irrogados en merito a los siguientes Fundamentos de Hechoy de Derecho FUNDAMENTOS DE HECHO La Gerencia Sub Regional LucianoCastillo Colonna con fecha 27 de noviembre del 2001 realizó el acto pœblico parala presentación de propuestas de la Licitación Pœblica Nacional N4 0332001 CTARPIURAGSRLCOBRO por el Sistema a Precios Unitario para ejecutar elComponente21780 Saneamiento BÆsico de JIBITO META INSTALACIÓN DEREDES DE ALCANTARILLADO Y CONSTRUCCIÓN DE LAGUNAS DEESTABILIZACIÓN con un Valor Referencia S 133370716 Nuevos Solesincluidos IGV con precios vigentes al mes de Septiembre del 2001 Se otorgó laBuena por a la propuesta económica ascendentes a S 93359502 nuevos solesincluido IGV con precios vigentes al mes de Septiembre del 2001 y para laejecución del Componente antes indicado se celebro el Contrato de Obra N212001 de fecha 21 de diciembre dl 2001 entre la Gerencia Sub Regional LucianoCastillo Colonna y la empresa demandante CONSTRATISTA SERVICIOS YREPRESENTACIONES GENERALES REYCH C SRL y otro siendo el objetodel contrato LA INSTALACIÓN DE865980 ML DE TUBER˝A PVC DE TIPOCORRUGADO DE DI`METRO 8 10 Y 12 PARA ALCANTARILLADONSTRUCCIÓN DE 153 BUZONES Y LAGUNA DE ESTABILIZACIÓNPRIMARIA CERCO PERIMETRICO DE ALMB RES DE PUAS conforme a losanos y a las Partidas indicadas en el Expediente TØcnico y con un plazo dejecución de 38 días calendario A continuación rebate los argumentos de lademanda PRIMERO Que se declare nula la Resolución Gerencia Sub Regional32002CTAR PIURAGSRLCCGde 21 de agosto del 2002 mediante lacual s declara resuelto el Contrato de Obra N 0212001 indicando que lascausales se derivan por incumplimiento imputables a la entidad Que lamencionada declaratoria no ha establecido causales de nulidad tipificadas en elArt 10 de la Ley N 27444 y no habiØndose contravenido ninguno de ellosdeclÆrese INFUNDADO la indicada pretensión Se debe dejar establecido que elContratista no ha acreditado lo establecido en los Fundamentos de nuestraResolución incluso en dicho documento se determinó la configuración de la multapor atraso de Obra segœn el Art 143 Inciso c del Reglamento de la Ley deContrataciones Lo real es que el Contratista no cuenta con la capacidadeconómica suficiente debido a los continuos embargos judiciales en su contrasiendo uno como el recurrente mismo lo expresa en su demanda una medidacautelar cuyo monto es de S 6200000 nuevos soles petitorio 8 pues fuenuestra obligación efectuarla por tratarse de un mandato judicial llegando en suextremo de responsabilizarnos por este comportamiento segœn Oficio N 110502PJECSJOC Por otra parte como medida cautelar de fecha 03 de octubre del2002 se esta solicitando la retención por la suma de de S 16000000 nuevossoles es decir no cuenta con la capacidad económica suficiente pretendiendopor esta demanda con una serie de pretensiones financieras obtener unenriquecimiento indebido Las causas son imputables a la empresa Contratista

5

Page 6: laudo arbitral N° 43

como se puede apreciar del texto del Cuaderno de Obra SEGUNDO Que seDeclare Nula en parte la Resolución Gerencial Sub Regional N4052002CTARPIURAGSRLCCGde fecha 02 de Julio del 2002 y por lo tanto se le reconozca yse le pague los Gastos Generales por la Ampliación de Plazo otorgada en 49 díascalendario Es necesario indicar que este petitorio es improcedente al haberrenunciado expresamente a los Gastos Generales segœn se acredita a travØs delActa suscrita en fecha 11 de Junio del 2002 y su correspondiente solicitud deAmpliación de Plazo en fecha 21 de junio del 2002 entregada a la entidad confecha 12 de Junio del 2002 segœn Carta N 0302002 por la empresaCONSORCIO REYCH C SRL Y POL˝GONOS PROYECTOS PERUANOS SALa indicada Resolución Gerencial Sub Regional N4 4052002CTAR PIURAGSRLCCGse expidió en virtud del Acta de Acuerdos y ademÆs de su Carta N0302002 en la que sostiene la contratista que renunciaba a sus GastosGenerales La entidad de buena fe aplicando supletoriamente el Código Civil alA amparo del Artículo IX del Titulo Preliminar y apreciando que la Ley deContrataciones no le da carÆcter irrenunciable a los Gastos Generales resolvió laampliación sin dichos conceptos TERCERO Que se le reconozca el costo porconcepto de refinanciamiento desde la fianza o garantías otorgadas a la entidadpor un m9nto de S980000 nuevos soles De acuerdo a lo establecido en elCapitulo II De las Garantías en el Artículo 12 y 123 del Reglamento delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado las Garantís estÆnvigentes hasta la aprobación de la liquidación final CUARTO Que se leonozcan Gastos Financieros hasta por un monto de S 3000000 nuevosoles Este petitorio deberÆ declararse improcedente por cuanto el incumplimientoe sus obligaciones o prorrogas innecesarias es de entera responsabilidad delontratista QUINTO Que se le reconozca y pague Gastos Generales porora y permanencia en el lugar de obra por causas ajenas al Contratista Estepetit o no estÆ fundamentado No esta desagregado ni acreditado Los GastoGenera es devienen de un reconocimiento de Ampliación de Plazo el cual no hasido solicitado fundamentado y cuantificado SEXTO Que se le reconozca unaAmpliación de Plazo por la demora en la absolución de consulta y trÆmitescorrespondientes Este petitorio deberÆ declararse IMPROCEDENTE al nohaber siguiendo el procedimiento expresamente establecido en el Art 155 delReglamento delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoSe Opone al Arbitraje por no estar considerado dentro de los motivos decontroversia fijados en dos Actas de Acuerdo de fechas 10 de septiembre y 15 deoctubre del 2002 SÉPTIMO Que se le reconozca daæos y perjuicios por elmonto de S 10000000 nuevos soles concepto que involucra la ejecución dePartidas que posteriormente fueron desestimadas y rediseæadas por la entidad atravØs de Resoluciones Gerenciales Sub Regionales debidamente aprobadasDeberÆn declararse IMPROCEDENTES por no encontrarse debidamenteacreditados y ademÆs por no estar tambiØn dentro de los hechos controversialessegœn el Acta previamente establecidos OCTAVO Que se le devuelva unaretención indebida por una supuesta medida cautelar por un monto de S6200000 nuevos soles De acuerdo a las normas judiciales las Resolucionesdictadas por el órgano jurisdiccional son de cumplimiento obligatorio y no seadmiten calificarlas por lo tanto se recomienda que esta discrepancia sea

6

Page 7: laudo arbitral N° 43

resuelta en la instancia correspondiente por tal su petición es improcedenteademÆs por cuanto no se encuentra dentro de lo establecido dentro del Acta en laque se fijan los hechos controvertidos Sin embargo como lo he expresadoanteriormente esta petición se acredita su dificil situación económica que al tenerproblemas con los trabajadores no concurrían a sus labores NOVENO Queesta acreditado a travØs de los documentos siguientes INFORME N 1192002ICTAR PIURAGSRLCCAL de fecha 07 de agosto del 2002 INFORME NQ5812002CTAR PIURAGSRLCCOSROUO de fecha 06 de agosto del 2002Linformes Ns 152 y30620027ctarPIURAGSRLCCOSROUOOVFDE FECH 02DE AGOSTO Y 28 DE NOVIEMBRE DL 2002 REPECTIVAMENTE Oficio N11282002CTARPIURAGSRLCCGAL de fecha 08 de Julio del 2002 que lascausales de Resolución del contrato son imputables Æl contrasta DECIMOPretenden que el gasto del proceso arbitral corra a cargo del ContratistaLOS MEDIOS PROBATORIOS Con fecha 15 de febrero del aæo en curso lademandante presenta la documentación relacionadas con el punto ReglasAdicionales para el desenvolvimiento eficaz del Arbitraje del Acta de Audienciade Conciliación Saneamiento y Fijación de Puntos Controvertidos y Fijación deNueva Sede Arbitral 1 CONTRATO DE OBRA Se acompaæa el Contrato deObra N0212001 de 21 de diciembre del 2001 suscrito entre la Gerencia Subgional Luciano Castillo Colonna y la Empresa Servicios Generales Reych CS L y Polígonos Proyectos Peruanos SA Entre sus principales clÆusulaspreciamos los siguientes OBJETO comprende La Construcción de lasi i e ni I I i n I r Porr ado de O 10 ara Alcantarillado Construcción d 153 buzonesLa a e Es abiliz ción Primaria Cero PerimØtri o de Alambre de Pœasrelacio ado a la Ei cución del Componente 2 1780 Saneamiento BÆsico Jibito9ullan c nforme a los lapos alas artidas indicadas en el Ex edienteTØcnico PLAZO El Plazo de Ejecución esta fijada en 38 días Calendarios elPlazo Contractual comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplassiguientes condiciones a Que se designe al Ingeniero Residente de la Obra bQue se designe al Inspector o al Supervisor segœn corresponda c Que seentregue el calendario de obra valorizado en concordancia con el Cronograma deDesembolsos establecido los Precios Unitarios del Contratista y el Calendario deAdquisición de Materiales e insumos necesarios para la ejecución de obra cuandosea aplicable d La Gerencia Sub Regional haya hecho entrega del ExpedienteTØcnico de obra completo e Que la Gerencia Sub Regional haya hecho entregadel terreno o lugar donde se ejecutarÆ la obra y f Que se haya entregado elAdelanto Directo al Contratista de haber sido solicitado por Øste hecho quedeberÆ cumplirse por la Entidad dentro del plazo de siete 07 días de haberrecibido la garantía correspondiente AMPLIACIONES DE PLAZO El ContratistapodrÆ solicitar la ampliación del plazo pactado por las siguientes causales a Poratrasos yo paralizaciones ajenas a su voluntad b Por atrasos en el cumplimientode sus prestaciones por causas atribuibles ala Gerencia Sub Regional dPor casofortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el CalendarioContractual d Ejecución de Obras Adicionales o modificaciones de obras quemodifiquen el Calendario Contractual Para que proceda una ampliación de plazo

47

Page 8: laudo arbitral N° 43

el Contratista por intermedio de su Residente deberÆ anotar en el cuaderno deobra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo Dentro delos 15 días de concluido el hecho invocado cese la causal el ContratistasolicitarÆ cuantificarÆ y sustentarÆ su petición de prorroga ante el Inspectorsiempre que la demora haya afectado realmente el calendario general Dentro delos siete 07 días siguientes el Inspector emitirÆ un informe expresando opiniónsobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirÆ a la Gerencia Sub RegionalLa Gerencia Sub Regional resolverÆ sobre dicha ampliación en un plazo mÆximode 10 días contados desde la recepción del indicado informe De no emitirsepronunciamiento alguno dentro de los 17 días de la recepción de la solicitud por elInspector se considerarÆ ampliado el plazo bajo responsabilidad de la GerenciaSub Regional La ampliación de plazo obligarÆ al contratista en un plazo que noexcederÆ de 10 días de aprobada aquella a presentar al Inspector un calendariode avance de obra actualizado debiendo dicho profesional elevarlo a la GerenciaSub Regional junto con un informe en el que expresa su opinión Las ampliacionesde plazo darÆ lugar al pago de gastos generales iguales al nœmero de días

correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general diario salvoen los casos de obras adicionales que cuenten con presupuesto específicoADICIONALES La Gerencia Sub Regional podrÆ ordenar y pagar directamente laejecución de obras adicionales hasta por el 15 de su monto siempre que seandispensables para alcanzar la finalidad del contrato Asimismo podrÆ reducirobras hasta por el mismo porcentaje Las causales por las que reconocerÆ losAdicionales de obras son a Hechos por su naturaleza imprevisibles al formularseas bases de la licitación o celebrarse el presente contrato y hechos fortuitos o defuerza mayor producidos con posterioridad a la suscripción del contrato de obra bterminados por actos administrativos orientados a subsanar entre otrosomi nes o deficiencias en el Expediente TØcnico de la Obra AdemÆs paradisponer la ejecución de obras adicionales deberÆ contarse con la asignaciónpresupuestaria necesaria Cuando se disponga la ejecución de obras adicionales oreducciones de obra se producirÆ la ampliación o reducción del plazo contractualsiempre que aquellas lo afecten Igualmente el Contratista ampliarÆ o reducirÆ lasr garantías que hubiere otorgado segœn corresponda El costo de las obrasadicionales se determina sobre la base de las condiciones y precios pactados enel contrato en defecto de estos se determinarÆ por acuerdo entre las partes Solo

procederÆ el pago de obras adicionales cuando se cuente previamente conresolución de la Gerencia Sub Regional yen los casos en que su valorrestÆndole los presupuestos deductivos no superen el 15 del monto total delcontrato original Cuando se supere dicho porcentaje para su pago se requerirÆ laautorización expresa de la Contraloría General de la Repœblica RESOLUCIÓN DECONTRATO La Gerencia Sub Regional podrÆ resolver el contrato en los casos enque el Contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractualesesenciales legales o reglamentarias a su cargo pese a haber sido requerido paraello En el caso de obligaciones contractuales no esenciales la Gerencia SubRegional podrÆ resolver el contrato sólo si habiØndolo requerido dos veces elContratista no ha verificado su cumplimiento No cuente con la capacidadeconómica o tØcnica para continuar con la ejecución de la prestación a su cargopese a haber sido requerido para corregir tal situación Haya llegado a acumular el

A8

Page 9: laudo arbitral N° 43

monto mÆximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a sucargo o Paralice injustificadamente la obra o reduzca injustificadamente el ritmode trabajo pese a haber sido requerido para corregir tal situaciónProcetopara Resolver el Contrato Si alguna de las partes falta al cumplimiento de susobligaciones la parte perjudicada deberÆ requerirla mediante carta notarial paraque la satisfaga en un plazo no menor a 15 fas bajo apercibimiento de que elcontrato quede resuelto de pleno derecho Si vencido dicho plazo elincumplimiento continua la parte perjudicada mediante segunda carta notarialresolverÆ el contrato en forma total o parcial El Contrato queda resuelto total oparcialmente de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación porla parte perjudicada La resolución parcial sólo involucrarÆ a aquella parte delcontrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable oindependiente del resto de las obligaciones contractual y que la resolución totaldel contrato pudiera afectar los intereses de la Gerencia Sub Regional En talsentido el requerimiento que se efectœe deberÆ precisar con claridad que parte delcontrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento De no hacerse talprecisión se entenderÆ que la resolución serÆ total en caso de persistir elincumplimiento Si la parte perjudicada e la Gerencia Sub Regional esta ejecutaralas Garantía de Fiel Cumplimiento y la de Adicional por el monto diferencial depropuesta sin perjuicio de la indemnización por los daæos y perjuicios ulterioresue pudiera exigir Si la parte perjudicada es el Contratista la Gerencia Subonal deberÆ reconocerle en la liquidación del contrato la respectivai emnización por los daæos y perjuicios irrogados bajo responsabilidad Sensideran como obligaciones esenciales para el presente contrato Los pagos ens oportunidades previstas en el contrato las que fueron factores de calificación ys ción y aquellas condiciones que resulten indispensables para el normalcumplí nto del contrato

RESOLUCIÓN GERENCIAL SUB REGIONAL N4042002 CTAR PIURA de 29Ene 2002 Que con carta SN de fecha 08 Ene del 2002 el ContratistaCONSORCIO SERVICIOS GENERALES REYCH Y C SRL POL˝GONOPROYECTOS PERUANO SA solicita a la Gerencia Sub Regional LucianoCastillo Colonna la aprobación de material para tubería de desagüe y buzones deinspección Los fundamentos que consignan en la mencionada carta y que traencomo consecuencia una modificación del proyecto se detallan a continuaciónLas tuberías Rib Loc es una tubería estructural con superticie interior lisa y paredexterior pertilada formada por el enrollamiento helicoidal de una banda de pertilestructurado fabricada con resinas de ploricroruro de vinilo no plastificado PVCU mediante un proceso de extruccion La forma exterior de la tubería pertil T leda la rigidez anular necesaria para soportar las cargas estÆticas y dinÆmicas a lasque va a a ser sometida Se fabr4ican siguiendo las mÆs estrictas normas decalidad basadas en la norma tØcnica peruana NTP 399162 La tubería Rib Locpara un diÆmetro domina igual tiene mayor rigidez a mayor diÆmetro exterior einterior con igual nubosidad tendrÆ mayor caudal de conducción de aguas servidasBuzones de Inspección como se puede verificaren nuestra realidad los buzonesexistentes en nuestra región necesitan una reconstrucción de su revestimientointerior debido al desgaste que han sufrido por los gases que emanan los sólidos

9

Page 10: laudo arbitral N° 43

que conducen al sistema de alcantarillado Este problema pone en peligro elrefuerzo estructural del buzón pudiendo ocasionar el colapso al utilizar la tuberíaperfilada de TBC como revestimiento interior de buzones de inspección tiene unavida œtil de 50 aæos con el cual el costo proyectado en cuanto a mantenimientosería nulo durante este periodo a diferencia de un revestimiento interior deconcreto Por lo que solicita la conformidad y aprobación de su entidad paraproceder a la compra de dichos materiales Que con Informe N0052002CTARPIURA de fecha 10 de enero del 2002 el Ingeniero Inspector de Obra opinafavorablemente por la modificación del Proyecto específicamente por el uso de latubería marca Rib Loc TambiØn indica que dicha tubería cumple con losparÆmetros indicados en las Especificaciones TØcnicas del Expediente TØcnico yse encuentra bajo las normas tØcnicas peruanas NTP 3991621 y 3991622normadas por ITINTEC Que con Informe N0082002CTARPIURA de fecha 18de enero del 2002 el Ingeniero Proyectista opina favorablemente y consideraprocedente la modificatoria del proyecto en cuanto se refiere al cambio de tuberíapor tener mejores características tØcnicas y físicas con respecto a la tuberíasolicitada en el Expediente TØcnico consecuentemente y por los motivosexpuestos considerando que estas tuberías deben adecuarse a lasEspecificaciones TØcnicas aprobadas en el Expediente TØcnico e indica a la vezque la implantación de esta modificación no generarÆ costo adicional alguno Queon Informe N0322002CTAR PIURA e Informe N016CTAR PIURA de 23 dee o del 2002 respectivamente la Unidad de Estudios y la Oficina Sub Regionale Operaciones opinan favorablemente y ratifican los Informe del Ingenieronspector y Proyectista respectivamente por lo tanto aprueban la modificación delroyecto específicamente al cambio de tubería sin generar costo adicional a laen d Que del anÆlisis de la documentación se determina que por causasestrict ente tØcnicas y con el œnico propósito de incrementar la vida œtil delproyecto se hace necesario efectuar la modificación del proyecto para lo cualaplicaremos por analogía el Artículo 125 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado para su correspondiente aprobaciónasí como lo establecido en la Resolución de Contraloría N07298CG en lo queb es aplicable asimismo esta modificación no generarÆ adicional en la Obra SERESUELVE Aprobarla modificación del Expediente TØcnico y que estÆ referida alcambio de tubería no generarÆ adicional de obra del COMPONENTE21780SANEAMIENTO BASICO DE JIBITO materia de la Licitación Pœblica Nacional N032001CTARGSRLCC OSRO por el Sistema a Precios Unitarios

RESOLUCION GERENCIAL SUB REGIONAL N4 0932002 CTAR PIURA de 26de feb 2002 Que con Resolución Gerencia Sub Regional N0482002CTARPIURA de fecha 29 de enero del 2002 se aprobó la modificación del ExpedienteTØcnico referida a Cambio de tubería específicamente la determinada en elExpediente TØcnico por el uso de la tubería marca Rib Loc por que dicha tuberíacumple con los parÆmetros indicados en las Especificaciones TØcnicas delExpediente TØcnico y se encuentra bajo las normas tØcnicas peruanas NTP3991621 y 3991622 normadas por ITINTEC Que con Informe N 0162002CTAR PIURA de fecha 12 de Feb 2002 el Ingeniero Inspector de Obra comunicaque basado en la aprobación del cambio de tubería y siendo la Obra bajo el

10

Page 11: laudo arbitral N° 43

Sistema a Precios Unitario se debe proceder a aprobar el Deductivo y Adicionalde las Partidas Tubería de Alcantarillado ya que los materiales a a emplear enobra varían respecto a los indicados en los AnÆlisis de Precios Unitario delExpediente TØcnico Presupuesto Deductivo es de S 293 49474 Nuevos Solesincluido IGV y con precios vigentes al mes de Septiembre del 2001 ElPresupuesto Adicional es de S 293 30534 Nuevos Soles Que con Informe N40172002 CTAR PIURA de fecha 13 de febrero del 2002 el Ingeniero Proyectistaopina favorablemente a lo consignado en el Informe del Ingeniero Inspector deObra en cuanto a lo que es de su competencia es decir al AnÆlisis de CostosUnitarios Que con Informe N 0722002 CTAR PIURA e Informe N4 0322002CTAR PIURA de 19 de febrero del 2002 respectivamente la Unidad de Estudios yla Oficina Sub Regional de Operaciones se pronuncian favorablemente yparticularmente por el AnÆlisis de Costos Unitarios elaborado por el IngenieroInspector y ratificado por el Ingeniero Proyectista por lo tanto aprueban elAdicional de Obra y su correspondiente deductivo en los tØrminos siguientesPresupuesto Deductivo es de S 29330574 Nuevos Soles incluido IGV y conprecios vigentes al mes de Septiembre del 2001 La causal generadora delAdicional de Obras es por modificación del Expediente TØcnico Que del anÆlisisde la documentación se determina que el Adicional de Obra y su correspondienteductivo de Obras es originado por la modificación del Expediente TØcnicoeferido al cambio de tubería por lo que en concordancia con el Artículo 424 delUO de la ley y Art 1594 de su Reglamento y la Resolución de Contraloría N7298 CG en lo que es aplicable deviene en procedente la aprobación deldicional de Obra y su correspondiente Deductivo de Obra SE RESUELVEAp ar el Adicional de Obra N4 01 por Modificación de Expediente TØcnico en2933 34 incluye IGV y con precios vigentes al mes de Septiembre dl 2001 parala ejecución del COMPONENTE21780 SANEAMIENTO BASICO DE JIBITO

RESOLUCIÓN GERENCIAL SUB REGIONAL N4 1762002 de 26 de marzo2002 Que con Carta N4 0062002 CONSORCIO REYC de fecha 25 de Febrerodel 2002 la firma Contratista remite a la Gerencia Sub Regional la reformulacióndel Adicional de Obra asimismo hace de conocimiento que de acuerdo a losolicitado en el Asiento N4 28 del Inspector que trascribe en el Cuaderno de Obrala opinión del Proyectista y de la Unidad de Estudios donde emiten su opiniónfavorable de aprobación de 15580 ml de suministro e instalación de tubería de 8de PVM como mayor Metrado y la Reformulación del Adicional de la Laguna deEstabilización LAGUNA DE ESTABILIZACIÓN Que respecto al giro de laLaguna por 254 se realizó porque era necesario alejarse de la propiedad privada yevitar estar junto a Østos de acuerdo al reglamento estas Lagunas se debenubicara 500 metros de la casa mas próxima Que para evitar algœn problema serespectarÆ la posición original de la Laguna siendo responsabilidad de la entidadlos posibles reclamos que pudieran resultar por parte de Iso propietarios de losterrenos colindantes a la Laguna ALTERNATIVA N4 01 planteada por elcontratista Di ue El Dique norte conformar con material transportado desde000 a 130 m Los Diques Sur Este y Oeste con material transportado todo eldique desde el terreno de fundación Isterior de la Laanamejorarlo con una capa de espesor de 100 m Con material G alvorarcÆosolconnel11

Page 12: laudo arbitral N° 43

fin de mejorar la capacidad portante del terreno ALTERNATIVA N 02Proyectista El proyecto original solo considera una capa impermeable de 050m En todo el interior de la laguna diques y plataforma de fondo Con la finalidadde mejorar el diseæo el Proyectistas consideró que la capa impermeable ya no seade 050m sino de 100 m de espesor SISTEMA DE ALCANTARILLADO Deacuerdo con el trazo nivel y replanteo de obra se verificó que el Metrado deSuministro e Instalación de tubería de 8 PVC es de 803181 M1 y elconsiderando en Obra de787601 MI existiendo una diferencia de 15580 MI Enla Partida de Tubería de F4 G4 0 12 no considera la transición de empalme dePVC a FQG por lo que tambiØn se estÆ incluyendo este costo en el Adicional deObra En el Expediente TØcnico considera la instalación de tubería de 8 PVC enla calle San Marcos que cruza la carretera Sultana Paita sin haber consideradolas Partidas de seæalización desvíos rotura y reposición del pavimento con surespectivo plazo siendo necesario contar con la autorización y aprobación delMinisterio de Transportes y Comunicaciones para procedan con estas PartidasQue con Informe Ng 0332002 CTAR PIURA de fecha 11 de marzo del 2002 elIngeniero Inspector de Obra emite opinión tØcnica respecto a la solicitud deaprobación del Adicional de Obra en los tØrminos siguientes que el Contratistaejecutor del COMPONENTE 21780 SANEAMIENTO BASICO JIBITO solicitaaprobación de Adicional de Obra por las siguientes partidas 1 Mayor metrado5580 MI de tubería PVC de 8 no considerados en la Planilla de metrados delExpediente TØcnico 2 Mejoramiento del diseæo de la laguna de oxidaciónconforme a los planos anexos al adicional presentado Que con Informe N1 009002 CTAR PIURA emitido su opinión favorable a lo planteado por el Contratistaes decir aprobar los 15580 ml adicionales de tubería PVC de 8 así como llevar ao el mejoramiento de la laguna de oxidación específicamente con lorelac ado a la construcción de los diques con material de prØstamo de canteraQue mediante el Asiento N 28 Folio 32 del Cuaderno de Obra transcribió laaprobación el Ingeniero Proyectista y de la Unidad de Estudios en lo que serefiere a la procedencia del Adicional de Obra por Mayor Metrado 11580 MI detubería PVC de 8 pero respecto al mejoramiento del diseæo de la laguna der oxidación fuera devuelto al contratista para su reformulación SISTEMA DEALCANTARILLADO Que sea aprobado conforme lo indica el Proyectista yDirectores de la Unidad de Obras y Estudios el mayor metrado 15588m1 detubería PVC de 8 para la red de alcantarillado del sistema bÆsico de jibitoLAGUNA DE OXIDACIÓN Para el mejoramiento del diseæo de la Laguna deOxidación el Contratista presenta dos alternativas La primera se refiere a laconstrucción de la Laguna con diques conformados con material de prØstamo decantera asf como el mejoramiento del suelo de fundación de la misma Lasegunda alternativa indicada por el Ingeniero Proyectista consiste en excavar 50cm adicionales en el fondo y taludes de la Laguna rellenando el espacio conmaterial seleccionado de cantera y posteriormente colocar la capimpermeabilizante considerada en el Expediente TØcnicoQue en lo que respecta al giro de la Laguna aproximadamente 25 con relación ala posición indicada en el plano de redes de alcantarillado Østa obedeció a sucercanía a una propiedad privada Østa no es procedente pues debe ejecutar lalaguna en la posición indicada en el Expediente TØcnico ROTURA Y

12

Page 13: laudo arbitral N° 43

r

REPOSICIÓN DE PAVIMENTO FLEXIBLE En el Expediente TØcnico se haconsiderado conectar las viviendas ubicadas en la margen izquierda de lacarretera Panamericana Sullana Paita con la red de alcantarillado del pobladode Jibito margen derecha de la carretera lo que traerÆ como consecuenciademolerla carpeta asfÆltica existente a la altura de la calle san marco se muestraen el plano adjunto al Adicional de obra Por lo que aprueba las partidas indicadaspor el Contratista Por lo antes indicada recomienda AproObar los 15580 mladicionales de tubería PVC de 8 asimismo como la demolición reposición delpavimento asfÆltico con la finalidad de cumplir con el objeto del proyecto en cuantoal sistema de alcantarillado Respecto al diseæo de la Laguna de oxidacióncomparte lo solicitado por el Contratista en cuanto a la construcción de la Lagunacon diques conformados con material de prØstamo de cantera asi como elmejoramiento del suelo de fundación en un espesor de 50 cm El PresupuestoAdicional es de S 13000999 incluye IGV y representa el 1393 del PresupuestoContratado alternativa N 01 El Presupuesto Adicional es de S 8284088incluye IGV y representa el887 del Presupuesto Contratado alternativa N02Por lo que recomienda aprobar la alternativa N 01 y cuyo Presupuesto Adicionales de S 13000999 asi como su correspondiente ampliación de Plazo en Treintadías 30 calendario para la ejecución respectivae con Informe N 0222002 CTAR PIURA de 14 de marzo 2002 el Ingenieroroyectista emite opinión tØcnica referida a la aprobación del Adicional de Obratanteado por la firma Contratista en los tØrminos siguientes Que de acuerdo alnÆlisis efectuado por Øl aclara en forma especifica que para la elaboración delxpediente TØcnico se coordinó desde el inicio con las autoridades del gobiernolo por lo que la entidad no es la responsable de los posteriores reclamos porparte e los moradores colindantes de la Laguna ya que las autoridadescompetentes extendieron el certificado de libre disponibilidad del terreno Que hacoordinado con el tØcnico de laboratorio de suelos con respecto a la reformulacióndel Adicional presentado por el Contratista y amparado en la norma 60006 Item01 por lo que da conformidad a la Alternativa Ng 02 por el monto de S 8284088Que con Informe N 1352002 CTAR PIURA de fecha 19 de marzo del 2002 laUnidad de Estudios hace de conocimiento lo siguiente En consideración a loexpuesto por los Ingenieros Inspector y Proyectista respectivamente recomiendaaprobar el Adicional planteado referente al Mayor metrado de tubería PVC roturay reposición de pavimento de accesorios al empalme de tubería PVC a F Greestructuración del diseæo de la Laguna de Estabilización que considera unacapa impermeable de 050 m al interior de diques y plataforma de fondo delaguna Que con Informe N 1802002CTAR PIURA de 20 marzo del 2002 laUnidad de obras emite opinión tØcnica referida a la aprobación del Adiclonal deObra en los tØrminos siguientes Metrados de tubería PVC de 8 Se haempleado 15580 ml adicionales ato establecido en el Expediente TØcnico porrazones de replanteo en campo Por lo que siendo una obra que se ejecuta en elSistema a Precios Unitarios es procedente su aprobación Rotura y Reposición depavimento flexible Se origina como consecuencia del empalme de la tubería dealcantarillado de viviendas ubicada y separadas por la carretera Sullana PaitaMejoramiento de la Laguna de Estabilización Que el suelo que alberga comosoporte a la laguna de estabilización es de textura arenosa con condiciones

13

Page 14: laudo arbitral N° 43

estructurales no adecuadas para soportar construcciones Por lo que recomiendaaprobar el adicional de Obra N 02 alternativa N 01 el mismo que asciendo aS 13000999 incluye IGV de los cuales S 398044 corresponden a preciospactados al mes de febrero del 2002 y S 12602955 corresponden a precíosvigentes al mes de septiembre del 2001 así como la Ampliación de Plazo detreinta 30 días calendarioQue con Informe N0562002 CTAR PIURUA de fecha 22 de marzo del 2002 laOficina Sub Regional de Operaciones ratifica la opinión de la Unidad de Obras yen consecuencia aprueba el Adicional de Obra N4 altemativa N 01 y sucorrespondiente ampliación de plazoQue del anÆlisis de la documentación se determina que el Adicional de Obra N402 es originado por Mayores Metrados de Tubería PVC de 8 rotura y reposiciónde pavimento flexible mejoramiento de la laguna de estabilización por lo que enconcordancia con el Art 424 del TUO Art 159 de su Reglamento y con laResolución de Contraloría N 07298 CG en lo que es aplicable deviene enprocedente la aprobación del Adicional de Obra N 02 y la correspondienteAmpliación de Plazo en treinta 30 días calendario La causal generadora delpresente Adicional de Obra es por hechos fortuitos y de fuerza mayor ocurridoscon posterioridad a la suscripción del contrato y representa el 1393 del montocontractual SE RESUELVE Aprobar el Adicional de Obra N 02 altemativa N401 en S 13000999 incluido impuestos Se amplia el plazo en treinta díasc ndario

ESOLUCIÓN GERENCIAL SUB REGIONAL N4 3152002 CTAR PIURA de 21e mayo del 2002 Con Informe N0602002 CTAR PIURA de fecha 26 de abril2 el Ingeniero Inspector informa sobre la Ampliación de Plazo y atraso deObra n los siguientes tØrminos Que el Contratista al haber recepcionado el día27 de Abril la Resolución Sub Regional N4 1762002CTAR PIURA que aprobó elAdicional de Obra por lo que recomienda la procedencia de la Ampliación dePlazo por demora en la absolución de consulta equivalente a 37 días calendarioscontados a partir del 18 de Febrero hasta el 26 de Marzo continuidad en el plazora de ejecución de obras Que el Informe N4 3362002 CTAR PIURA de 14 demayo del 2002 la Unidad de Obras ratifica la opinión del Ingeniero Inspector deObra y emite opinión tØcnica referida a la Ampliación de Plazo en los tØrminossiguientes Que recomienda la aprobación de la Ampliación de Plazo por demoraen la absolución de la consulta equivalente a 37 días calendario contados a partirdel 18 de Febrero hasta el 26 de Marzo del presente aæo continuidad en el plazode ejecución de obra lo cual es concordante con las causales establecidas en elArt 424 del TUO de y con los Arts 155 de su Reglamento y comoconsecuencia aplicable el Art 156 de la norma acotada es decir los efectos de lamodificación del plazo contractual Asi mismo es concordante con lo que disponela Resolución de Contraloría N 07298GC en lo que es aplicableespecíficamente en la interrupción de la ruta critica así como el Reconocimientode Mayores Gastos Generales Que lo recomendado por la Oficina Sub Regionalde Operaciones se encuentra amparado en el Artículo 42 de la Ley y los Arts1554 y 1564 de su Reglamento por lo que deviene en procedente la solicitud deAmpliación de Plazo en treintaisiete 37 días calendario con el Reconocimiento

14

Page 15: laudo arbitral N° 43

de Mayores Gastos Generales SE RESUELVE Aprobar la Ampliación de Plazoen Treintaisiete 37 días calendario así como su correspondienteReconocimiento dde Gastos Generales en la ejecución del COMPONENTE21780 saneamiento bÆsico de jibito

RESOLUCIÓN GENERENCIAL SUB REGIONAL N3642002CTAR PIURA de13 Jun 2002 Que con Carta N0152002CONSORCIO de 22 de Abril 2002 lafirma contratista remite a la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna elAdicional de Obra N 03 en el Presupuesto del Sistema de Alcantarillado y hacede conocimiento lo siguiente Que en el Expediente TØcnico y en los Planos noconsideran los 02 empalmes entre la tubería de PVC 12 315 mm y la tubería defierro galvanizado de 12 La tubería de PVC tiene un espesor diferente a latubería de FG Las tuberías a unir son de diferente material La Unión entreambas no es compatible y produciría fugas Por lo que para proceder al empalmeentre ambos tubos es necesario realizarlo mediante unas transición metÆlica queen uno de sus lados embone a la tubería de PVC y en el otro lado con tubería deF y G El Expediente TØcnico considera un metrado sin embargo en los Planossi se contabiliza existe un mayor metrado en las siguientes partidasPARTIDA 0508 DADOS DE EMPALME TUBER˝A BUZON METRADO DELEXP TECN 304 METRADO REAL 338PARTIDA 0602 EMPALME TUBER˝A PVC BUZON METRADO EXP TEC 304ETRADO REAL 338Con Informe NQ 0702002 CTAR PIURA de 03 de mayo 2002 el Ingenieronspector de Obra emite opinión tØcnica referida al Adicional de Obra N 03 en losØrminos siguientes Recomienda a la entidad la necesidad de aprobar laabricación de las dos 02 transiciones de fiero dœctil a colocarse como empalmeen la tubería de PVC y Fierro Galvanizado La longitud del tramo de fierrogalvarn ado serÆ de 18 mts Tal y como se detalla en el Plano adicionalAsimismo considera como Metrado Adicional la fabricación de dos 02transiciones de hierro dœctil así como 039 mts De tubería de fiero galvanizadode 12 El Presupuesto del Adicional de Obra N 03 asciende a S 814338incluye IGV y representa el 087 del Presupuesto contratado Para la Ejecucióndel adicional de Obra considera una Ampliación de Plazo de quince 15 díascalendario

Que con Informe N0412002CTAR PIURA de 28 de mayo del 2002 el IngenieroProyectista emite opinión tØcnica referida a la aprobación del Adicional de ObraN 03 en los tØrminos siguientes Teniendo en cuenta que cualquier modificatoriaen bien o con el propósito de mejorar e innovar tecnológicamente el proyecto enconcordancia en el rubro 60006 y 60009 de la Resolución de Contraloría N07298CG opina favorablemente para la instalación de los empalmes de tuberíaPVC a FQ G4Que con Informe NQ 2652002 CTAR PIURA de 30 de mayo 2002 la Unidad deEstudios aprueba lo recomendado por el Ingeniero ProyectistaQue con Informe N4 3962002 CTAR PIURA de fecha 31 de mayo del 2002 laUnidad de obras ratifica lo recomendado por el Ingeniero Inspector de Obra eIngeniero Proyectista asimismo emite opinión tØcnica referida al Adicional deObra en los tØrminos siguientes Que el problema expuesto por el Contratista se

15

Page 16: laudo arbitral N° 43

w

encuentra debidamente sustentado y acreditado en el asiento N4 059 delResidente de fecha 16 de Abril del 2002 por lo que la œnica solución tØcnicasegœn los Manuales TØcnicos de Tubería de PVC es el empalme de Tubería PVCa fierro Galvanizado otorgÆndose así mayor seguridad y mejor funcionamiento alProyecto cumpliØndose la condición de la finalidad del contrato establecida en elArt 424 de la Ley y 1594 del Reglamento La causal que origina el presenteAdicional es por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas tipificada enla Resolución de Contraloría N 2362001 CG La ejecución de estos trabajosadicionales afectan la ruta critica lo que conlleva a modificar el Calendario deAvance de Obra y como consecuencia se genera una ampliación de plazo enquince 15 días calendario en aplicación del Art 155 del Reglamento Elporcentaje acumulado es S 29330534 130009 814338 2934947443145871 29349474 13796397 93359502 x 100 1478 QUeInforme N4 0922002CTAR PIURA de fecha 10 de junio del 2002 la Oficina SubRegional Operaciones ratifica lo recomendado por la Unidad de Obras y la Unidadde Estudios y en consecuencia aprueba el Adicional de Obra N 03 en S814338 nuevos soles así como la respectiva ampliación de plazo en quince 15días calendario Que del anÆlisis de la documentación se determina que elAdicional de Obra N 03 es originado por el empalme de tubería PVC a F4 GÆ porlo que en concordancia con el Art 424 de la Ley y Art 159 de su Reglamento yon la Resolución de Contraloría N4 07298CG en lo que es aplicable deviene enprocedente la aprobación del Adicional de Obra N4 03 y su correspondientempliación de Plazo en quince 15 días calendario La causal generÆdora delresente Adicional de Obras es por hechos fortuitos y de fuerza mayor ocurridoscon posterioridad a la suscripción del contrato y representa el 1478 del montoc actual SE RESUELVE Aprobar la modificación del Expediente TØcnicocorres ondiente al COMPONENTE21780 SANEAMIENTO BASICO DE JIBITOAprobar el Adicional de Obras N4 03 en S 814338 así como sucorrespondiente Ampliación de Plazo en Quince 15 días calendario para laejecución del COMPONENTE21780 SANEAMIENTO BASICO DE JIBITOp RESOLUCIÓN GERENCIAL SUB REGIONAL N4 4052002 CTAR PIURA de 08Jul 2002 Que con fecha 11 de junio del 2002 se suscribió un Acta de Acuerdosentre la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna y el RepresentanteLegal REYME CH`VEZ RONDOY del Consorcio REYCH PROYEPSA yacordaron que la Gerencia EmitirÆ a la brevedad la Resolución que apruebe eladicional solicitada con Carta N 0152002 Consorcio REYCH PROYEPSA defecha 19 de abril del 2002 Asimismo otorgarÆ vía Resolución la ampliación delPlazo por la demanda de absolución de consulta Por su parte el Consorciorenuncia a los Gastos Generales que se deriven como consecuencia de dichaampliación del plazo La renuncia a los Gastos Generales es peticionadareiterativamente por Carta N40302002CONSORCIO REYC PROYEPSA defecha 11 de junio del 2002 Que con Carta N0322002CONSORCIO de fecha21 de junio del 2002 el contratista solicita cuantifica y sustenta la Ampliación dePlazo en 49 días calendario plazo comprendido desde el 26 de abril hasta el 13de junio del 2002 inclusive Que con Informe N1242002 CTAR PIURA de fecha26 de junio del 2002 el Ingeniero Inspector de Obra opina favorablemente por la

16

Page 17: laudo arbitral N° 43

A

Ampliación de Plazo Los fundamentos se detallan a continuación Que con CartaNs 0152002 CONSORCIO de fecha 19 de abril del 2002 el Contratista formulaconsulta sobre modificación de expediente tØcnico específicamente los dosempalmes entre la tubería de PVC de diÆmetro 12 315 mm y la tubería de fierrogalvanizado de diÆmetro 12 La acotada consulta es absuelta el día 13 de juniodel 2002 a travØs de la Resolución Gerencia Sub Regional N3642002CTARPIURA esta demora en absolver la consulta ha generado un desfase en el plazode ejecución de Ora modificando el Calendario de Avance de Obra El desfaseequivale a 49 días calendario período comprendido entre el 26 de abril al 13 dejunio del 2002 inclusive El inspector de Obra consigna tambiØn que absolvió laconsulta formulada a travØs del Informe N40702002CTAR PIURA de fecha 03 deMayo del 2002 fecha en la cual ya se habla cumplido con el plazo contractual querecayó en el día d26 de abril del 2002 encontrÆndose con un avance físico del60Que con proveídos de fechas 27 y 28 de Junio del 2002 respectivamenterecados en el Informe del Inspector de Obra de la Unidad de Obras la OficinaSub Regional de Operaciones y la Gerencia Sub Regional opinan favorablementepor la ampliación de Plazo es decir ratifican la opinión emitida por el IngenieroInspector

ue del anÆlisis de la documentación queda acreditado que la causal generadorade la Ampliación de Plazo se encuentra consignada en el Art 42 del TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mÆs aœn se ha afectado elCalendario de Avance de Obra por lo que deviene en procedente la Ampliación dezo en 49 días en aplicación al Art 1554 del ReglamentoQue ampliación de plazo generada en esta Resolución asimismo el no pago degastos generales surge del cumplimiento de un Acta de Acuerdo suscrita el 11 dejunio del 2002 libre y voluntariamente por las partes es decir CONSORCIO YENTIDAD debiendo acatarse en aplicación supletoria del Artículo NQ 1302 delCódigo Civil que tiene valor de Cosa Juzgada pues este derecho a los GastosGenerales carece de carÆcter de irrenunciable por lo que puede pactarse encontrario libremente como en el presente caso segœn la normatividad vigente SERESUELVE Aprobar la Ampliación de Plazo en Cuarentainueve 49 díascalendario sin el Reconocimiento de Gastos Generales en la ejecución delCOMPONENTE 21780 SANEAMIENTO BASICO DE JIBITO materia de laLicitación Pœblica Nacional N 0032001CTAR PIURAGSRLCCOBRO por elSistema a Precios Unitarios solicitada por la firma contratista SERVICIOSGENERALE REYCH SRL Y POLOGONO PROYECTOS PERUANOS SA conCarta N 0322002 CONSORCIO REYCH PROYECSA de fecha 21 de Junio del2002

RESOLUCIÓN GENRENCIAL SUB REGIONAL N4 503 2002CTAR PIURAGSRLCCG de 21 Ago 2002 Consiando Que mediante Informe N 1252002CTARPIURAGSRLCCOBROUO0VF de fecha 27 de junio del 2002 elIngeniero Inspector de Obra solicita comunicar al Contratista la decisión deresolver el contrato por incumplimiento de obligaciones esenciales Segœn elEstado Situacional Físico Financiero del Componente acotado y consignado enel Informe N 151 2002CTAR PIURUA de 02 de agosto del 2002 el avance físico

17

Page 18: laudo arbitral N° 43

M

de la obra es del 90 contra un avance financiero del 107 faltando por valorizarS 10687896 Nuevos Soles el cual representa el 1144 del monto contratadoAsimismo se indica que a la fecha no se ha renovado las Cartas Fianzas de FielCumplimiento y del monto Diferencial El 29 de junio del 2002 ha concluido elplazo contractual por lo tanto a partir del día siguiente se ha configurado lapenalidad por concepto de Multa por atraso de obra Que mediante Oficio N411282002 CTAR PIURA de fecha 08 de julio del 2002 y notificado notarialmenteen la misma fecha se le solicita al contratista CONSORCIO SERVICIOSGENERALES Y C SRL Y POL˝GONO POROYECTOS PERUANOS SA laculminación de trabajos para lo cual se le otorga un plazo de quince 15 díascalendario en cumplimiento de lo dispuesto en el Art 1444 del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado como condición previa para proceder ala Resolución del Contrato mÆs aœn en el indicado oficio se le comunica que encaso de no cumplir con lo dispuesto el trÆmite subsiguiente corresponderÆ a laResolución del Contrato Que segœn Informe N4 1432002 CTAR PIURA de 22 deJul del 2002 e e Informe N4 1522002CTAR PIURA de fecha 02 de agosto del2002 se da cuenta del incumplimiento de parte del contratista de culminar lostrabajos en el plazo previsto en el Oficio N4 11282002 CTAR PIURA de 08 de Jul2002 situación que genera condiciones para proceder la resolución de Contratoe acuerdo a los consignado en el Art 1444 del Reglamento delTUO Que conveídos recaídos en el Informe N4 1192002 CTAR PIURA de 07 y 08 degosto del 2002 la Unidad de Obras y la Oficinal Sub Regional de Operacionesolicitan al `rea de Asesoría Legal la emisión de la Resolución que resuelva elontrato N4 0212002 de fecha 21 de diciembre del 2001 Que del anÆlisis de lado entación que determina que el Contratista ha incumplido con la obligaciónesenci de alcanzar el plazo de quince 15 días otorgados a travØs del OficioN4 1182002 CTAR PIURA de 08 de julio 2002 y notificado notarialmente elmismo día con la culminación total de la Obra acotada por lo que en aplicacióndel Art 1444 del Reglamento el Contrato de Obra N4 0212001 de fecha 21 dediciembre del 2001 queda resuelto y pro consiguiente aplicable sus efectosestablecidos en el Art 1624 de la norma acotada SE RESUELVE 1 Resolver elContrato de Obra N4 0212001 de 21 de diciembre del 2001 suscrito entre laspartes por el Sistema a Precios Unitarios por las causales establecidas en el Incisoa del Artículo 1434 del Reglamento del TUO de la Ley 2 Seæalar como fechade verificación física de la Maquinaria Equipo Materiales y Herramientas en ellugar de la obra para el día 27 de Agosto del presente a horas 11OOm debiendoasistir el representante legal de la firma contratista Servicios Generales REYCH YC SRL Y POLGONO PROYECTOS PERUANOS SA la comisión por parte de laGerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna estarÆ integrada por lossiguiente profesionalesCARTA N14 0152002CONSORCIO REYCHPROYEPSA de 19 42002Presenta el Adicional de Obra en el Presupuesto del Sistema de Alcantarillado Enel Expediente TØcnico y en los planos con consideran los 02 empalmes entre latubería de pVC 12 315 mm y la tubería de fierro galvanizado de 12 La tuberíade PVC tiene un espesor diferente a la tubería de F4 Ge Las tubería a unir son dediferente material La Unión entre ambas no es compatible y produciría fugas Por

18

Page 19: laudo arbitral N° 43

lo tanto para proceder al empalme entre ambos tubos es necesario realizarlomediante un transición metÆlica que uno de sus lados embone a la tubería de PVCy en el otro lado con la tubería de FGÆ Estas transiciones son recomendadas porlos manuales tØcnicos de Instalación de tubería Por el diÆmetro de esta transiciónno hay en el mercado por lo tanto tendrÆ que fabricarse El Expediente TØcnicoconsidera un metrado sin embargo en los planos si se contabiliza existe un mayormetrado en las siguientes partidas METRADO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO 304METRADO REAL 338 Por lo que en cada una de estas partidas existe un mayormetrado de 34 unidades Por tratarse de una obra de precios unitarios solicitamosla aprobación del Adicional de Obra de los dos empalmes entre la tubería de PVCy F G y el adicional por mayor metrado de los empalmes de tubería a buzónEsto conlleva a solicitar tambiØn una ampliación de plazo de 15 días calendariosCARTA N4 0302002 CONSORCIO REYCPROYEPSA de fecha 11062002Que ante la anotación hecha por el inspector de la obra en el Asiento N 77 defecha 27 de mayo respecto a la intervención Económica de la Obra por parte de laEntidad debido a la disminución en el ritmo de los trabajos la Gerencia seapersonó a la obra el día de hoy constatando el equipo necesario de acuerdo a losolicitado en el Expediente TØcnico procediendo a levantar el Acta de Verificacióncorrespondiente la misma que se anexa a la presente carta Por tanto tal comolo ha verificado nuestra representa se encuentra ejecutando los trabajoslacionados con la obra NO SIENDO PROCEDENTE LA INTERVENCIÓNCONÓMICA DE LA OBRA NI MUCHO MENOS LA RESCICION DELONTRATO Mas aun teniendo en cuenta que a la fecha su representada no hao respuesta oficial a la consulta planteada con Carta N 0152002 REYCHPRO PSA de 19 abril 2002 que ha generado de acuerdo al art 155 delReglamento de la Ley ampliación automÆtica de la obra por demora en laabsolución de la consulta a la cual nosotros renunciamos a los gastos generalesderivados de dicha ampliación

OFICIO Ns 11282002 CTAR PIURA 08 de Jul 2002 CARTA DEREQUERIMIENTO Me dirijo a usted en atención al documento indicado en lareferencia con la finalidad de solicitarle la culminación de los trabajos y que decumplimiento a sus obligaciones esenciales consignadas en el CONTRATO N 21de 21 de diciembre del 2001 para la ejecución del Componente acotado puessegœn lo manifestado por el Ingeniero Inspector de Obra hasta el 28 de junio del2002 de acuerdo a la œltima Resolución por la entidad la Obra se encuentraatrasada de acuerdo al plazo de culminación y al Calendario de Avance de Obra80 de avance físico Para las acciones antes indicadas se le da un plazo dequince 15 días caso contrario se efectuarÆ el trÆmite correspondiente deresolver el contrato segœn lo dispuesto por el Art 144 de la Ley deContrataciones

ACTA DE ACUERDOS DE FECHA 11JUNIO 2002 En la localidad de Jibitodistrito de migue Checa Provincia de Sultana Departamento de Piura siendo las

19

Page 20: laudo arbitral N° 43

once y treinta de la maæana del día once de junio del aæo dos mil dos sereunieron en la obra SANEAMIENTO B`SICO DE JIBITO de parte de laGerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna el Gerente Ing Víctor PØrezDíaz y el Inspector de la obra Ing Oscar Vilchez Flores y de parte de la EmpresaContratista el Sr REYME CHAVEZ RONDOY y el Ing Residente Martín RuizCortØs asimismo el Alcalde del distrito de Miguel Checa Sr GermÆn MoralesChÆvez quienes verificaron in situ que el Contratista ha incrementado el numerode maquinaria en obra acelerando con ello el ritmo o de los trabajos por lo que seha tomado los siguientes acuerdosLa Gerencia emitirÆ a la brevedad la Resolución que aprueba el adicional deobra solicitado con carta N 0152002 de 19 de abril 2002 asimismo otorgarÆvía Resolución la ampliación de plazo por la demora en la absolución de laconsultaEn virtud de lo manifestado el Consorcio REYCH renuncia a los Gastosr1 Generales que se deriven como consecuencia de dicha ampliación 15 días

COPIA DEL CUADERNO DE OBRA Constan las copias del Cuaderno de Obraque valoraremos en su caso

PROMESA DE CONSORCIO Con fecha 06 de diciembre del 2001 ante laotaria Pœblica Raœl Ríos Barreto se elevó a escritura pœblica ConsorciadosS VICIOS GENERALES REYCH C SRÑ representado por su Gerenteeneral don REYME CHAVEZ RONDOY en adelante REYCH C SRLOL˝GONO PROYECTOS PERUANOS SAC representada por su Gerenteeneral don ELMER CHAVEZ FUENTES en adelante PROYEPSA PROYEPSApa ipa sobre el 70 en lo que se refiere a las Participación de utilidades y en elConsorcio REYCH CSRL tendrÆ una participación de 30 en lo que se refiere ala participación de utilidades y en el Consorcio LOS PAGOS deben sera ELMERGRAVES FUENTES Se establece que el seæor ELMER CHAVEZ FUENTESqueda facultado en virtud del presente documento para proceder cobrar endosaraceptar y negociar los cheques así como todo documento de pago por conceptode los trabajos que realizara el Consorcio en la obra referida Queda establecidoque la responsabilidad contractual y extracontractual que compete a cada una delas empresas intervinientes en el presente documento serÆ establecida enproporciónala capacidad de contratación y participación de cada una de ellasconforme se estableció en la primera clÆusula

OFICIO N4 16522002CTAR PIURA GSRLCC de 22 ago 2002 Se remite atravØs del conducto notarial la Resolución Gerencial Sub Regional N5032002CTAR PIURA GSRLCC de 21 de agosto del 2002 que RESUELVE ELCONTRATO DE OBRA N 0212001 de fecha 21 de diciembre del 2001 en laejecución del COMPONENTE21780 SANEAMIENTO B`SICO DE JIBITOCL`USULA ADICIONAL N4 03 Suscriben REYME CHAVEZ RONDOY yGerencia Sub Regional CoN fecha 21 de diciembre del aæo 2001 se suscribióel Contrato N 021 por un monto contratado ascendente a la suma de S93359502 bajo el Sistema a Precios Unitarios Mediante la Resolución Gerencial

20

Page 21: laudo arbitral N° 43

N0932002CTAR PIURA de fecha 26 de febrero del 2002 se resolvió aprobar elAdicional de Obra N 01 por la suma de S 29330534 referido a la Modrficacióndel Expediente TØcnico en cuanto a la tubería a emplear en las redes dealcantarillado Seguidamente se aprobó el Deductivo de Obra N 01 por la sumade S 293 49474 referida a la tubería de alcantarillado del proyecto Ambosmonto incluyen IGV El adicional de obra ha sido elaborado con precios unitariopactados y vigentes al mes de febrero del presente aæoMediante Resolución Gerencial Sub Regional N4 1762002CTAR PIURA de fecha26 de marzo del 2002 se resolvió aprobar el Adicional de Obra N 02 Alternativa01 por la suma de S 13000999 incluido IGVV referido al Mejoramiento delDiseæo de la Laguna de Oxidación Mayor Metrado de Tubería PVC de 8 y RoturaReposición de Pavimento Flexible Del monto aprobado S 398044corresponden a precios pactados al mes de Marzo del 2002 y S 12602955corresponden a precios del Expediente TØcnico Septiembre 2002 Así mismo seotorgó una ampliación de plazo de Treinta 30 días calendario para su ejecuciónMediante Resolución Gerencial N3642002CTAR PIURA de fecha 13 Junio del2002 se resolvió aprobar el Adicional de Obra NQ 03 por la suma de S814338incluido IGV referido a la Fabricación de dos 02 transiciones de hierro dœctil ycon precios pactados al mes de Mayo del 2002 Asimismo se otorgó unaampliación de plazo de quince 15 días calendario para su ejecuciónI Objeto de la presente clÆusula adicional es aprobar la modificación del montocontractual vigente que correspondió a la suma de S 1 063 41561 incluido IGVque se ha visto incrementado en la cantidad de S814338 como consecuenciae la aprobación del Adicional N 03 por lo tanto el monto contractual vigente a lafecha asciende a la suma de S107155899 fdo 14 Jun 2002

SOL ITUD DE MEDIDA CAUTELAR ELMER CHAVEZ FUENTES solicitamedida cautelar en forma de Retención por el monto de S 16000000 sobre lasfactura o títulos valores pendientes de pago que tenga la demanda SERVICIOSGENERALES REYCH CSRL en la Gerencia Sub Regional Luciano Castillow Colonna CTAR PIURA FUNDAMENTO DE HECHO 1 La emplazada es unaempresa que se dedica a la construcción de obras pœblicas en distintas partes dela Región Grau y por ello necesita de disponibilidad de dinero para efectuarinversiones en las licitaciones que participa y que le son adjudicadas 2 Por loacotado la emplazada por intermedio de su representante legal don REYMECHAVEZ RONDOY nos solicitó dinero en dos oportunidades con la finalidad depoder cumplir compromisito adquiridos en la construcción de obras pœblicasadjudicadas por la Sub Región Luciano Castillo Colonna Construcción de 64250ml De Canal de Evacuación Pluvial Nivelación de Buzones y Barandas MetÆlicassegœn Contrato de Obra N4 0152001 celebrado con la Gerencia Sub RegionalLuciano Castillo Colonna y la emplazada 3 Que por lo antes expuesto laemplazada Servicios Generales REYCH nos gira a nuestro favor dos cheques deS 80000 cada uno por la suma total de S 16000000 los que fueronrechazados por cierre de cuenta por falta de fondos 4 Ante la negativa de lademanda de cancelamos las sumas adeudadas haciendo caso omiso a nuestrosrequerimientos de pago y con la finalidad que no eluda su obligación de pago y

21

Page 22: laudo arbitral N° 43

nos perjudique es que nos vemos en la imperiosa necesidad de acudir a sudespacho en busca de Tutela Jurisdiccional efectiva interponiendo la presentemedida cautelar fura del proceso en la forma que precisamos en nuestro petitorioRESOLUCIÓN N4 UNO 20 SET 2002 TRABASE MEDIDA CAUTELAR deEmbargo en Forma de Retención sobre los Fondos de laas Facturas o TítulosValores pendientes de pago que tenga SERVICIOS GENERALES REYCH 6 CSRL en la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna 8CTAR PIURA de laCiudad de Sultana para responder hasta por la suma de de S 160000 a favor deELMER CHAVEZ FUENTES bajo cuenta costo y riesgo del demandanteCHEQUES DE PAGO DIFERIDO Girados 030502 a pagarse el070802

CALENDARIO DE AVANCE VALORIZADO DE OBRA COMPONENTE 21780SANEAMIENTO BASICO DE JIBITO DE SULLANA OBRA REDES DEALCANTARILLADO ACTIVIDADES 1 Obras Provisionales 2 TrabajosPreliminares 3 Excavación de Zanjas Entubados 4 Suministro e Instalación deTubería 5 Refine Nivelación 6 Relleno y Compactación 7 Buzones 8 VariosEmpalme Tubo a Buzón y dados de empalme 9 Prueba HidrÆulicaEGATOSos Alegatos de ambas partes sin perjuicio de los aspectos procesaleseterminados en autos concluyen

ntidad Contradice en todos sus extremos la demandaLa C ratista Sostiene la petición de su demanda

CONSIDERANDO

Que en el Arbitraje de Derecho el Arbitro debe resolver la cuestión o cuestionescontrovertidas con arreglo al derecho aplicable exponemos lo siguienteDERECHO APLICABLE Las Normas aplicables prevalentemente son El TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su ReglamentoEspecíficamente las normas siguientes

TUO de la Lev

Artículo 414 inciso c ClÆusula de Resolución de Contrato por IncumplimientoEn caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligacionesque haya sido previamente observada por la Entidad esta œltima podrÆ resolver elcontrato en forma total o parcial mediante la remisión por la vía notarial delacuerdo o resolución en el que se manifieste esta decisión y el motivo que lajustifica Dicho acuerdo o resolución serÆ aprobado por autoridad del mismo niveljerÆrquico de aquella que haya suscrito el contrato El contrato queda resuelto depleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratistaIgual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus

22

Page 23: laudo arbitral N° 43

obligaciones esenciales siempre que el contratista la haya emplazado mediantecarta notarial y Østa no haya subsanado su incumplimientoArtículo 504 Cumplimiento de lo oactadncumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en tcualquierÆmanbifestaiónformal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del procesode selección o en la formalización del contrato así como a lo dispuesto en losincisos 2 y 3 del Artículo 1774 del Código Civil

CC Art 1774 2 El Contratista estÆ obligado 2 A dar inmediato aviso alcomitente delos defectos del suelo o de la mala calidad de los materialesproporcionados por Øste si se descubren antes o en el curso de la obra y puedencomprometer su ejecución regular 3 A pagar los materiales que reciba si Østospor negligencia o impericia del contratista quedan en imposibilidad de serutilizados para la realización de la obraArtículo 374 Las partes del Consorcio responderÆn solidariamente ante laEntidad por todas las consecuencias derivadas de su participación individual o enconjunto del consorcio en los procesos de selección y en la ejecución del contratorivado de Øste deberÆn designar un representante o apoderado comœn conoderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que sed riven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismortículo 484 rvi i n La Entidad supervisarÆ directamente o a travØs derceros todo el proceso de ejecución para lo cual el contratista deberÆ ofrecer lasfaca des necesarias En virtud de ese derecho de supervisión la Entidad tiene lapotestad de aplicar los tØrminos contractuales pÆra que el contratista corrijacualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligacionespactadas

El hecho que la Entidad no supervise los procesos no exime al contratista decumplir con sus deberes ni dele responsabilidad que le pueda corresponderr

Artículo 534 polución derfrneila ejecución o interpretación del contrato se resolverÆntobliyatosame termediabtelos procedimientos de conciliación o arbitraje Si la conciliación concluyera con unacuerdo parcial o sin acuerdo las partes deberÆn someterse a arbitraje para quese pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversiadefinitivamente

Ramento del T U O de la Lev Entre otras las siguientes normasArtículo 1174 Partes Inte rentes del Contrato El contrato estÆ conformadopor el documento que lo contiene las Bases Integradas y la oferta ganadora Losdocumentos derivados del proceso de selección que establezcan obligacionespara las partes y que hayan sido expresamente seæalados en el contrato tambiØnforman parte de Øste

23

Page 24: laudo arbitral N° 43

w

El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de este Tituloy supletoriamente por las normas del Código Civil Los contratos de obras seregulan ademÆs por el Capitulo VII de este Titulo

Artículo 1454 cómputo del plazo de d ración daplazos de eiecucen los ContratnS de obrasEl plazo de duración de los contratos de obras comienza aregir desde el dfa siguiente de que se cumplan las siguientes condicionesa Que se designe al residente de la obrab Que se designe al inspector o al supervisor segœn correspondac Que se entregue el calendario de obra valorizado en concordancia con elcronograma de desembolsos establecido los preciso unitarios del contratista yel calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios par laejecución de obra cuando sea aplicabled Que la Entidad haya hecho entrega del expediente tØcnico de obra completoe Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutarÆ laobra yf Que se haya entregado el adelanto directo al contratista de haber sidosolicitado por Øste hecho que deberÆ cumplirse por la Entidad dentro del plazode siete 7 días de haber recibido la garantía correspondienteLaS condiciones a que se refieren los literaldeberÆn ser cumplidas dentro delos quince 15dÆscondtados a rpartidredee asuscripción del contrato

ulo 1474 Residente de la Obra Toda obra contarÆ de modo permanentey direc con un profesional colegiado habilitado y especializado designado por elcontratista previa conformidad de la Entidad como residente de la obra el cualpodrÆ ser ingeniero Por su sola designación el profesional residenterepresenta al contratista para los efectos ordinarios de la obra no estandofacultado a pactar modificaciones al contrato

Artículo 1484 Inspector o Suoervicnr o h

permanente y directo con un inspector o con un superesoÆ quedando prohibidaÆaexistencia de ambos en una misma obra

Artículo 1494 funciones del Ins estor o del su ervisor de obra La entidadcontrolarÆ los trabajos efectuados por el contratista a travØs del inspector osupervisor segœn corresponda quien serÆ el responsable de velar directa ypermanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento delcontrato

Artículo 1504 Cuadernos Obra

Artículo 1514 Anotación de Ocurrencias

Artículo 1524St4nssobreocrrenciac p h

r

24

Page 25: laudo arbitral N° 43

Articulo 1554 Ampliación de plazo por causas ajenas al contratista Laampliación de plazo obligarÆ al contratista a presentar al inspector o supervisor uncalendario de avance obra actualizado en un plazo que no excederÆ de diez 10días de aprobada aquØlla debiendo dicho profesional elevarlo a la Entidad juntocon un informe en el que exprese su opinión

Artículo 1564 Efectos de la modificación del plazo contractual en obrasLas ampliaciones de plazo en los contratos de obra darÆn lugar al pago de gastosgenerales iguales al nœmero de días correspondientes a la ampliaciónmultiplicados por el gasto general diario salvo en los casos de obras adicionalesque cuenten con presupuestos específicos

Artículo 1444 Resolución del Contrato Si alguna de las partes falta alcumplimiento de sus obligaciones la parte perjudicada deberÆ requerirla mediantecarta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos 2 ni mayor aquince 15 días dependiendo del monto involucrado y de la complejidadenvergadura o sofisticación de la adquisición o contratación y en el caso de obrapara que las satisfaga dentro de un plazo de quince 15 días bajo apercibimientode que el contrato quede resuelto de pleno derecho Si vencido dicho plazo elincumplimiento continœa la parte perjudicada mediante carta notarial resolverÆ elcontrato en forma total o parcialLa resolución parcial sólo involucrarÆ a aquella parte del contrato afectada por elincumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del restolas obligaciones contractuales y que la resolución total del contrato pudierafectar los intereses de la entidad En tal sentido el requerimiento que se efectœaeberÆ precisar con claridad quØ parte del contrato quedarla resuelta si persistieraI incumplimiento De no hacerse tal precisión se entenderÆ que la resolución serÆto en caso de persistir el incumplimientoSi la arte perjudicada es el contratista la Entidad deberÆ reconocerle en laliquidación del contrato la respectiva indemnización por los daæos y perjuiciosirrogados bajo responsabilidad del titular del Pliego o la mÆxima autoridadadministrativa de la Entidad segœn correspondaPara efectos de lo dispuesto en el inciso c del Artículo 41 de la Ley seconsiderarÆn como obligaciones esenciales los pagos en las oportunidadesprevistas en el contrato las que fueron factores de calificación y selección yaquellas condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento delcontrato

Artículo 1334 Pagos Todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor delcontratista por concepto delos bienes o servicios objeto del contrato se efectœandespuØs de ejecutada la respectiva prestaciónLa Entidad podrÆ realizar pagos periódicos al contratista por el valor de los bienesy servicios adquiridos o contratados por aquØlla en cumplimiento del objeto delcontrato siempre que estØn fijados en las Bases y que el contratista los solicitepresentando la documentación que justifique el pago y acredite la existencia de losbienes o la prestación de los servicios Las Bases podrÆn especificar otras formasde acreditación de la obligación

25

Page 26: laudo arbitral N° 43

En el caso de obras el pago a cuenta se entrega contra la presentación dedocumentos sustentatorios previa valorización

Artículo 1344 Plazos para los pagos Cuando los pagos se realicen contravalorizaciones Østas deberÆn ser periódicas de acuerdo a lo establecido en elcontrato y tendrÆn el carÆcter de pagos a cuenta El contratista tendrÆ derecho alpago de intereses conforme a lo establecido en los Artículos 1244 1245 y 1246del Código Civil en caso de retraso en el pago contado desde la oportunidad enque Øste debió efectuarse

Artículo 1524 Consultas sobre ocurrencias en la Obra Las consultas seformulan en el Cuaderno de Obra y son absueltas por el inspector o supervisorsegœn corresponda dentro del plazo mÆximo de diez 10 días de anotadas ØstasDe no ser absueltas el contratista acudirÆ a la Entidad la cual deberÆ resolverlasen igual plazo desde la recepción de la comunicación del contratistaSi vencidos estos plazos no se absuelve la consulta el contratista tendrÆ derechoa solicitar prórroga por el tiempo correspondiente a la demora Esta demora secomputarÆ a partir de la fecha en que la no ejecución de los trabajos materia de laconsulta empieza a afectar el calendario de avance de obra

ev N4 27209 DA gestión Presupuestaria del Estado

rtículo 354 El Devengado El Devengado es la obligación de pago quesume un Pliego Presupuestario como consecuencia del respectivo compromisocontraído Comprende la Liquidación la Identificación del acreedor y larminación del monto a travØs del respectivo documento oficialEn e caso de Bienes y Servicios se configura a partir de la verificación de laconformidad del bien recepcionado del servicio prestado

Artículo 364 El Pago El pago constituye la Etapa Final de la Ejecución delGasto en el cual el monto devengado se cancela total o parcialmente debiendoformalizarse a travØs del documento oficial correspondienteCODIGO CIVIL

Artículo 13714 RESOLUCIÓN CONTRACTUALLa resolución deja sin efecto un contrato vÆlido por causal sobreviviente a sucelebración

Artículo 13724 DECLARACIÓN Y EFECTOS DE LA RESCISIÓN YRESOLUCIÓN

La rescisión se declara judicialmente pero los efectos de la sentencia seretrotraen al momento de la celebración del contratoLa resolución se invoca judicial o extrajudicialmente En ambos casos los efectosde la sentencia se retrotraen al momento en que se produce la causal que lamotiva

o26

Page 27: laudo arbitral N° 43

Por razón de la resolución las partes deben restituirse las prestaciones en elestado en que se encontraran al momento indicado en el pÆrrafo anterior y si ellono fuera posible reembolsarse en dinero el valor que tenían en dicho momentoEn los casos previstos en los dos primeros pÆrrafos de este artículo cabe pactoen contrario No se perjudican los derechos adquiridos de buena fe2ECRETO SUpRFnnn ws n y 79Vde 01 n 79

Artículo 2P Las fórmulas polinómicas de reajuste automÆtico de los preciosreferidos por el Artículo 2 del Decreto Ley DL 21825 adoptarÆn la siguienteforma general bÆsica

abcde Son cifras decimales con aproximación al milØsimo que representan loscoeficientes de incidencia en el costo de la obra de los elementos mano de obramateriales equipo de construcción varios gastos generales y utilidadrespectivamente donde

Gastos Generales Son aquellos que debe efectuar el contratista durante laconstrucción derivados de la propia actividad empresarial del mismo por lo cualno pueden ser incluidos dentro de las partidas de la obra Comprende gastosctuados directamente en obra proporcionalmente en Oficina tales comoueldos jornales alquileres de inmuebles telØfono œtiles etc

CUESTIONES SOMETIDAS AARBITRAJE De acuerdo con el Acta deudiencia de Conciliación Saneamiento y Fijación de Puntos Controvertidos yco istencia del Representante de la EntidadCPCWALTER HUGO TELLOCASTILLO Gerente Sub Regional de CTAR PIURA y de la ContratistaCONSORCIO Servicios Generales REYCH POL˝GONOS PROYECTOSPERUANOS SAA Sr ELMER CHAVEZ FUENTES y Seæor REYME CHAVEZRONDOY los puntos controvertidos que se fijaron son1 La Resolución del Contrato de Obra N02i2001CTAR PIURA GSRLCCGde 21122001 sancionado mediante la Resolución Gerencial Sub RegionalN5032002CTARPIURAGSRLCCG de 21 Ago 20022 Como puntos subsidiarios al punto controvertido esencial se fijaron lossiguientes aspectosa Nulidad de la Resolución Gerencial Sub Regional N4052002CTARPIURAGSRLCCG de 020702 a fin de que se reconozca gastosgenerales por ampliación de plazo contractualb Incumplimiento de obligaciones esenciales por parte de la Entidadc Reconocimiento de Gastos Generales por ampliación de plazos y otrosd Daæos y perjuicios por causales imputables a la Entidade Devolución de retención indebida por supuesta medida cautelar

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN FUNCIÓN DEL DERECHO APLICABLE1 De acuerdo con el Contrato de 15 de febrero del aæo 2001 suscrito entre laEntidad Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna y la Contratista

27

Page 28: laudo arbitral N° 43

Servicios Generales Reych C SRL y Polígonos Proyectos PeruanosSA el Objeto del Contrato comprende la Construcción de las siguientesUnidadesg Instalación de865980 ml de tubería PVC de tipo corrugado de 8 10para Alcantarilladoh Construcción de 153 buzones y laguna de estabilización primariai Cerco PerimØtrico de Alambre de Pœas relacionado a la Ejecución delComponente21780 Saneamiento BÆsico Jibito Sultana conforme alos Planos y a las Partidas indicadas en el Expediente TØcnico

El Plazo de Ejecución de la indicada obra se fijó de acuerdo a la ClÆusulaTercera del mismo en 38 días calendario2 Durante la Ejecución del Contrato de acuerdo con las ResolucionesGerenciales Sub Regionales N s 0932002 CTAR PIURA de 26 Feb 200217620021CTAR PIURA de 2 Mar 2002 y 3642002 CTAR PIURA de 13 Jun2002 se ordenaron 1 La Obra Adicional N4 01 correspondiente alasPartidas TUBER˝A DE ALCANTARILLADO por cuanto los materiales aemplear en obra varían respecto a los indicados en los AnÆlisis de PreciosUnitarios del Expediente TØcnico 2 La Obra Adicional N4 02correspondiente a la alternativa N 01 Di ues El Dique norte conformarcon material transportado desde 000 a 130 Los diques Sur Este y Oesteon material transportado todo el dique desde el terreno de fundaciónInterior de la La na El Ærea de la laguna mejorarlo con una capa deespesor de 100 m Con material Gravo arcilloso con el fin de mejorar lacapacidad portante del terreno sobre el mejoramiento del Diseæo de laaguna De Oxidación Mayor Metrado de Tubería PVC y 8 y RoturaR osición de Pavimento Flexible La Obra Adicional N4 03 referido a laFabricación de dos 02 transiciones de hierro dœctil

3 El Plazo contractual de acuerdo con la clÆusula tercera del contrato es de38 días calendario el que habiØndose iniciado el 11 Ene 2002 tal comoconsta del Acta de entrega Folio 02 anotada en el Cuaderno de obra dela misma fecha debía concluir el 17 de Febrero del 2002 Sin embargo talcomo consta de la Resolución Gerencial Sub Regional N1762002CATRPIURA de 26 Marz 2002 de la Resolución Gerencial Sub Regional N 3152002 de 21 May 2002 Resolución Gerencial Sub Regional N 3642002CTAR PIURA de 13 Jun 2002 y la Resolución Gerencial Sub Regional N405 2002 CTAR PIURA de 08 Jul 2002 se amplió el plazo contractual en30 37 15 y 49 días calendario respectivamente total 101 díascalendario con lo cual el plazo de ejecución se habría prorrogado hasta el28 de Junio del 2002 Sobre el plazo ampliatorio las partes no tienendiscrepancias

4 En lo referido a los Gastos Generales la demandante seæala que laResolución Sub Regional N4052002 CTAR PIURA de 02 Jul 2002 queaprueba la Ampliación de Plazo de 49 días sin el Reconocimiento de

28

Page 29: laudo arbitral N° 43

Gastos Generales es nula por cuanto Østa restricción emana de un acuerdosuscrito por personas ajenas al contrato El Acta esta suscrita por el IngInspector Oscar Vilchez Flores tng Residente Martín Ruiz CortØz elAlcalde German Morales ChÆvez el Ing Reyme ChÆvez Rondoyrepresentante de la contratista los considerÆndos de dicha Resoluciónhace alusión al Acuerdo de fecha 11 Junio 2002 suscrito entre las partesestableciØndose que se emita a la brevedad la Resolución que apruebe eladicional solicitado con Carta N0152002 CONSORCIO REYCH de fecha19 de abril del 2002 dentro de la cual se sancionarÆ la Ampliación del Plazorespectivo por la demanda de absolución de consulta se entiende pordemora en la absolución de consulta que el Consorcio renuncia a losGastos Generales que deriven de la Ampliación de PlazoDe acuerdo con el Artículo 424 del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado el contratista puede solicitar la ampliación delplazo pactado por atrasos yo paralizaciones ajenos a su voluntad poratrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a laEntidad contratante y por caso fortuito o fuerza mayor debidamentecomprobados que modifiquen el calendario contractual Dentro de estecontexto cabe ampliarse el plazo por acuerdos ni por decisiones que no sesustenten en las causales expresamente previstas en la Ley y no por otrosmotivos discrecionales tal como aparentemente ocurrió al dictarse laResolución Regional N 405 siendo la causa esencial de la ampliación deazo la demanda demora en la absolución de consultas este aspectodebió sujetarse a los procedimientos previstos para este efecto en elArtículo 1524 del Reglamento delTUO de la Leybe seæalar que la Carta N40152002CONSORCIO de 19 de abril delmismo aæo esta referida a la presentación del Adicional de Obra en elSistema de Alcantarillado dentro de la cual ademÆs se solicita unaampliación de plazo de 15 días calendario Esta consulta de acuerdo a losantecedentes reciØn es absuelta por la Entidad el 13 de junio del 2002 55días despuØs mediante la Resolución Gerencia N4 3642002 la misma quenos releva de examinar en detalle el procedimiento que se siguió paraabsolver la consulta indicada Por otro lado la seæalada Resoluciónconstitutivo de un Acto Administrativo nos ofrece la convicción de queexistió una causal no imputable al Contratista ni a hechos fortuitos o causasde fuerza mayor sino a la Entidad no obstante esta basada en un acuerdocuya naturaleza es discutible la Entidad no aprueba los Gastos Generalesque le correspondería a la Contratista

De acuerdo con el DECRETO SUPREMO N4 01179VC de 01 0379 lafórrnulas olinómicas de rea ste automÆtico de los recios ado tan unaforma bÆsica dentro de los cuales estÆn todos los elementos ue inciden enel costo de la obra entre cuales los Gas os Generales forman arte dedicho costo Si bien no son incluidos dentro de las a idas de la obrafr nr n

directamente en obra proporcionalmente en Oficina suedosfJorna esS29

Page 30: laudo arbitral N° 43

alquileres de inmuebles telØfono œtiles etc tal es así que este conceptoen obras Adicionales se obtienen dividiendo los gastos generales delcontrato entre el nœmero de días del plazo contractual En otras palabras losGastos Generales del Contrato son conceptos que han formado parte de laPropuesta Económica en función del Valor Referencial cuya supresión noresulta renunciable por cuanto bajo esta actitud tendría que admitirse endeterminada coyuntura una propuesta económica por debajo del 90 delvalor referencia contraviniendo el Articulo 334 del TUO de la Ley De allíque el precio de una obra integrado entre otros elementos por los GastosGenerales no son modificables de acuerdo con el œltimo pÆrrafo del Artículo35Q del TUO de la Ley y menos por decisión o acuerdo del Ing Residentede Obra e Inspector aœn cuando haya participado el representante de laContratista en dicho acuerdo pues resulta evidente que la Entidad no estuvorepresentada en un aspecto que lenta que ver con el precio de la obraDentro del contexto examinado el pago de Gastos Generales constituyeuna obligación esencial que forma parte del costo de la obra cuyo carÆcterlo hace irrenunciable de ser renunciable podría apelarse repetimos a estaactitud para disminuir por debajo del 90 la Propuesta Económica delContratista hecho que por mandato de la Ley no es posiblePor otro lado cabe seæalar que el representante del Consorcio cuenta conpoderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligacionese se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidacióne mismo por tanto haciendo uso de estas facultades debió emplear losedios y procedimientos que el Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones le otorga para reclamar estos aspectos sin embargo no sea cia requerimientos o emplazamientos ni los apercibimientosestab ecidos para el caso por el contrario con su actitud contribuyó a que laEntidad tomara la decisión de aprobar la ampliación del plazo sin gastosgenerales En tal sentido no podemos establecer que este hecho hayaconvertido en justificable el retraso de la ejecución de la obra pues resultaevidente que ambas partes generaron esta situación

De acuerdo con el Artículo 57 del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado son nulos los actos administrativos expedidos porlas Entidades cuando hayan sido dictados por órgano incompetentecontravengan las normas legales contengan un imposible jurídico oprescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la formaprescrita por la normatividad aplicable La Resolución Sub Regional N4052002 CTAR PIURA de 02 Jul 2002 que aprueba la Ampliación de Plazo de49 días sin el Reconocimiento de Gastos Generales esta premunida de losrequisitos de validez a que se contrae el Artículo 3 de la Ley N 27444pues fue dictada por órgano competente el objeto esencial de la Resoluciónes la ampliación del plazo por tanto se determinó inequívocamente susefectos jurídicos aœn cuando a ella no se aparejaron consecuentemente losgastos generales los mismos que debieron ser materia de cuestionamiento

30

Page 31: laudo arbitral N° 43

por la contratista sin embargo por el contrario Østa renunció expresamentea dichos conceptos propiciando una causa propia la finalidad pœblica delobjeto de la resolución es evidente por tanto no amerita evaluacionesulteriores fue motivada y surgió de un procedimiento regular de ampliaciónde plazo En todo caso se trataría de un acto de conservación previsto porel Artículo 14Q sobre el cual procedería una enmienda por parte de laautoridad emisora de la Resolución y no una sanción de nulidad del actoadministrativo

5 Retención Indebida o Incautada al Consorcio de S 6200000 medianteuna medida cautelar Consta de la Escritura Pœblica de Asociación enParticipación para Licitación Pœblica de 06 de diciembre del 2001 otorgadaante la Notaria Pœblica de Raœl Ríos Barreto de los Órganos Talara Piuraque las empresas consorciadas son SERVICnS G NFRALE REY HCSRL representada por REYME CHAVEZ RONDOYN E POL˝GONO PROYECTOS PER ANOS S A Crepresentado por tLMER CHAVEZ FUENTES

Cabe seæalar que con los medios probatorios se acompaæó la ResoluciónJudicial N 01 de 200902 que ordena trabar embargo en forma deretención sobre los Fondos de las facturas o Títulos Valores pendientes deago que tenía Servicios Generales REYCH CRL hasta por la suma dede S 160000 suma incompatible con la seæalada en la demanda Sinmbargo con los alegatos se acompaæa nueva instrumental donde apareceomo demandante la persona de VILMA LANDAURO ABANTO quien logramedida cautelar por la suma de S 6000000 monto que vario porsupu ta amortización de REYME CHAVEZ RONDOY con la suma de S2400000 Como podrÆ apreciarse estos hechos perturbadores de larelación contractual son atribuibles œnicamente al Consorcio pues la Entidaden todo caso de haber consignado o pagado los montos retenidos aœncuando puedan existir observaciones que el Organo de Control respectivoevaluarÆ cumplió con ordenes judiciales derivadas de procesos nopropiciadas por ella

De la Solicitud de la medida cautelar fuera de proceso se aprecia que elsolicitante de la medida es el representante de la empresaREPRESENTACIÓN DE POL˝GONO PROYECTOS PERUANOS SACELMER CHAVEZ FUENTES quien actœa como persona natural y no anombre de su representada solicitud presentada ante el JuzgadoEspecializado en lo Civil de Talara el en agosto del 2002 cuando elConsorcio aœn no había liquidado el Contrato de Obra materia del presenteArbitraje y que mas bien se tramitaba la Resolución Contractual DonELMER CHAVEZ FUENTES asimismo interviene en los siguientes actossolicita la Conciliación como mecanismo de solución de la controversiasurgida a raíz de la Resolución contractual mediante el Oficio N4 952002REYCH C SRLPOLIGONO PROYECTOS PERUANOS SAC de 28 deAgosto del 2002 interviene en el Acuerdo que las partes llevan A CABO

31

Page 32: laudo arbitral N° 43

para designar ARBITRO UNICO tal como consta del Acta de 10 deseptiembre del 2002 es representante legal de acuerdo con la Constanciade CONSORCIO otorgada por el CONSUCODE y ademÆs presenta lademanda en el presente Proceso Arbitral representando al ConsorcioDentro de este contexto no resulta adecuado a derecho que el consorciadoresponsable solidario ante la Entidad por todas las consecuencia derivadasde su participación individual o en conjunto dentro del consorcio en laejecución del contrato solicite una medida cautelar contra su coconsorciado Si bien es cierto que la persona jurídica POL˝GONOSPROYECTOS PERUANOS SACno interviene en el procedimiento cautelarno es menos cierto que su representante ELMER CHAVEZ FUENTESaccionante personal conoce de la naturaleza jurídica del contrato que elConsorcio suscribió con la Entidad en la que su representada como loseæala la Ley tiene responsabilidad solidaria Cabe hacer hincapiØ queELMER CHAVEZ FUENTES ademÆs es representante del Consorcio talcomo consta de la documentación que acredita el perteccionamiento de lapromesa ante el CONSUCODE No obstante no es posible legalmenteconsiderar como una causa propia el hecho descrito para los efectos deexaminar el incumpliendo de obligaciones esenciales de la Entidad perotampoco resultaría arreglado a derecho considerar este aspecto como unacto imputable a la Entidad

r otro lado de acreditarse que la retención obedeció a la acción judiciali iciada por VILMA LANDAURO ABANTO tampoco resulta imputable a lantidad las acciones derivadas de un proceso en el cual la Entidad no ese

6 Incumplimiento de la Entidad de Obligaciones Esenciales De acuerdocon el Artículo 144 del Reglamento del TUO de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado para los efectos de lo dispuesto en el inciso cdel Artículo 41 de la Ley se considerarÆn como obligaciones esenciales lospagos en las oportunidades previstas en el contrato las que fueron factoresde calificación y selección y aquellas condiciones que resultenindispensables para el normal cumplimiento del contrato

El Artículo 414 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado seæala que el Contrato queda resuelto de pleno derecho a partir dela recepción de dicha comunicación por el contratista Igual derecho asisteal contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligacionesesenciales siem re ue el contratis a la ha a em lazado median e cartanotarial v Østa no hava subsanado su incumolimiPntn

De los antecedentes no apreciamos que el contratista haya emplazadomediante carta notarial a la Entidad reclamando expresamente en la formaque manda la Ley el incumplimiento de obligaciones esenciales talescomo los pagos u otras obligaciones Sin perjuicio de lo seæalado la

32

Page 33: laudo arbitral N° 43

Contratista con su Carta N0302002CONSORCIOPROYPESA de 11 Jun2002 solicita la cancelación de Valorizaciones y gastos generalespresentados con Carta N0202002CONSORCIO de fecha 23 de mayo delaæo en curso de acuerdo a la Resolución Gerencia Sub Regional N 3152002CTARPIURAGSRLCCGde fecha 21052002 Último pÆrrafo de lacitada carta N030 sin embargo tampoco se aprecia que haya hecho usode las facultades que le otorga la ley en ninguno de los dos casosemplazando ala Entidad a fin de que cumpla con el pago de susobligaciones esenciales requiriØndolo para este efecto dentro del plazocorrespondiente De acuerdo con la Ley esta es una condición sine qua nonpara que la obligación esencial se de por incumplida cuando se trata de laEntidad

Por otro lado los petitorios de la demanda en ningœn caso comprenden laResolución del Contrato por incumplimiento de obligaciones esenciales dela Entidad habiØndose circunscrito œnicamente a la Nulidad de laResolución N 5032002 CTAR PIURA Nulidad de la Resolución N4 4052002 CTAR PIURA y otros aspectos no compatibles con las consecuenciasdel incumplimiento de obligaciones esenciales

Danos yPerjuicios La demandante reclama daæos y perjuicios por elrden de S 10000000 Nuevos Soles concepto que involucra la ejecucióne partidas que posteriormente fueron desestimadas y rediseæadas por lantidad a travØs de resoluciones gerenciales debidamente aprobadaslos autos no consta documento que acredite la prestación a que alude elcont ista en todo caso no es regular la exigencia de daæos y perjuicios porprestaciones ejecutadas y no pagadas sino la reclamación de lacontraprestación por parte de la Entidad la exigencia del devengado y suformalización y el pago de la misma con los intereses correspondientes

El hecho de que el contratista reclame conceptos por ejecución de partidassignifica como lo hemos manifestado en concordancia con el Artículo 49Q delReglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado el devengado de intereses y no daæos y perjuicios por cuanto elcontrato ni las normas prevØn estos conceptos En todo caso el contratistaen este rubro tampoco a acreditado o demostrado haber sufrido losseæalados daæos y perjuicios que en su caso pudiera corresponderle por laprestación de la partida aludida

Si la pretensión se refiere a que la Entidad ha reducido las partidas de laobra la responsabilidad administrativa por el procedimiento irregular nopuede beneficiar al contratista con daæos y perjuicios En todo caso elcontratista tenla el derecho de exigir el cumplimiento del contrato tal comose suscribió sin embargo ello no ocurrió

33

Page 34: laudo arbitral N° 43

De acuerdo con el Artículo 45 del TUO de la Ley de ContratacioneAdquisiciones del Estado Cuando se ponga tØrmino al contrato porcausas imputables a la Entidad Østa deberÆ liquidarle al contratista la parteque haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daæos y perjuiciosocasionados

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO SOBRE LOS ASPECTOSMATERIA DE CONTROVERSIA

a RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El inciso a del Artículo 41g del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoestable que En caso de incumplimiento por parte del contratista de algunade sus obligaciones que haya sido previamente observada por a Entidada esta œltima podrÆ resolver el contrato en forma total oparcial mediante aremisión por a vía notarial del acuerdo o resolución en e que se manifiesteesta decisión y e motivo que la justificada Dicho acuerdo o resolución serÆaprobado por autoridad del mismo nivel jerÆrquico de aquella que hayasuscrito el contrato El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir dela recepción de dicha comunicación por e contratista

El Artículo 144 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones yquisiciones del Estado establece

Si alguna de las partes falta a cumplimiento de sus obligaciones la parteerjudicada deberÆ requerirla mediante carta notarial para que as satisfagae plazo no menor de dos 2 ni mayor a quince 15 días dependiendodel monto involucrado y de a complejidad envergadura o sofisticación de laadquisición o contratación y en e caso de obra para que as satisfagadentro de un plazo de quince 15 días bajo apercibimiento de que elcontrato quede resuelto de pleno derecho Si vencido dicho plazo elincumplimiento continœa la parteresolverÆ el contrato en forma total o pareÆl

ada mediante carta notarialLa resolución parcial sólo involucrarÆ a aquella parte del contrato afectadapor el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable eindependiente del resto de as obligaciones contractuales y que aresolución total del contrato pudiera afectar los intereses de a entidad Ental sentido el requerimiento que se efectœa deberÆ precisar con claridad quØparte del contrato quedaría resuelta sipersistiera el incumplimiento De nohacerse ta precisión se entenderÆ que a resolución serÆ total en caso depersistirel incumplimiento

Si a parte perjudicada es a Entidad Østa ejecutarÆ las garantías que elcontratista hubiera otorgado de conformidad con el Artículo 124 sinperjuicio de la indemnización por os daæos y perjuícios ulteriores que puedaexigirSi la parte perjudicada es e contratista la Entidad deberÆ reconocerle en aliquidación del contrato a respectiva indemnización por los daæos y

34

Page 35: laudo arbitral N° 43

perjuicios irrogados bajo responsabilidad del Titular de Pliego o a mÆximaautoridad administrativa de la Entidad segœn correspondaPara efectos de lo dispuesto en el inciso c del Artículo 41 de a Ley seconsiderarÆn como obligaciones esenciales os pagos en las opórtunidadesprevistas en e contrato las que fueron factores de calificación y Seleccióny aquellas condiciones que resulten indispensables para e normalcumplimiento del contrato

b Resolución Gerencial Sub Regional Ns5032002CTARPIURAGSRLCCGde 21 Ago2002 Del contexto legal seæalado debemos observar lossiguientes aspectos relativos a la Resolución Contractual

1 Debe requerir mediante Carta Notarial a la Contratista a fin de quesatisfaga el cumplimiento de sus obligaciones contractuales dentro delplazo de 15 días bajo apercibimiento de que el contrato quederesuelto de pleno derecho

2 Vencido el plazo precedente mediante Carta Notarial resolverÆ elcontrato en forma total o parcial acompaæarÆ la Resolución quesanciona la Resolución del Contrato3 Con el Oficio N 11282002CTARPIURAGSRLCCGAL de 08 Jul2002 remitido notarialmente a SERVICIOS GENERALES REYCH CSRL Y POL˝GONOS PROYECTOS PERUANOS SA la Entidadsolicita la culminación de los trabajos y que de cumplimiento a susobligaciones esenciales consignadas en el Contrato N 212001 defecha 21 de diciembre del 2001 para la ejecución del Componenteotado pues segœn lo manifestado por el Ingeniero Inspector deObra hasta el 28 de Junio del 2002 de acuerdo a la œltima Resoluciónemitida por la entidad la Obra se encuentra atrasada de acuerdo alplazo de culminación y al Calendario de Avance de Obra 80 deavance Se le otorga un plazo de 15 días seæalando que en casocontrario se efectuarÆ el trÆmite correspondiente de resolver elcontrato invocando erróneamente el Artículo 144Q delTUO de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado cuando en realidaddebe referirse al Reglamento de dicho cuerpo de normas

4 Observamos del contexto del Contrato de lo ejecutado y de los actosadministrativos y antecedentes tales como el Informe N 0482003GOBREGPIURAGSRLCCOSROUOOVF de 06 Feb 2003 elAvance Físico Estado Físico de la Obra es del 95 de una MetaFísica Programada para Instalación de 865980m de tuberíacorrugada PVC81012 y Construcción de Laguna de Oxidación302 Meta Física Ejecutada en Sistema de Alcantarillado Obrasprovisionales y preliminares al 100 Movimiento de tierras al 99Colocación de Tubería PVC y pruebas hidrÆulicas al 99 Buzones deconcreto y tapa y marco al 100 Laguna de Oxidación Obras

35

Page 36: laudo arbitral N° 43

provisionales y preliminares al 100 Movimiento de Tierras al 100Las obras de arte se encuentran en ejecución con un avance del 75Adicional de Obra Mejoramiento de laguna Mayor metrado de tuberíay Roturareposición de pavimento Movimiento de Tierras 100Relleno con material de prØstamo de cantera 100 Materialimpermeabilizada al 100 no habiØndose ejecutado la rotura delpavimento asfÆltico para la colocación de tubería Adicional de ObraTransiciones de empalme aœn no se instalado los 18 metros detubería de Fierro Galvanizado Se establece multas a partir del 29 dejunio 2002 Dentro de Øste contexto la Resolución del Contrato debeentenderse como parcial pues segœn lo expuesto por el Informealudido y la Carta de requerimiento notarial Oficio N 11282002CITAR PIURAGSRLCCCALde 08 Jul 2002 la parte del contratoafectada por incumplimiento solo abarcaba el 20 de la Obra lamisma que pese a la Resolución Contractual alcanzó un 95 deejecutada Sin embargo no obstante que el requerimiento ni laResolución que Resuelve el contrato no precisaron la parte afectadapor incumplimiento de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley N 27444el Acto Administrativo se conserva en lo esencial sin perjuicio de quela Contratista pueda solicitar teniendo en consideración los efectosque tendría la Resolución Total la modificación de la Resolución N5032002CTAR PIURA a fin de que solo involucre la parte afectadapor incumplimiento

e los actuados no aparece por parte del contratista cuestionamientoesencial al documento precedentemente seæalado

6 Con fecha 21 Ago 02 se expide la Resolución Gerencial Sub RegionalN 503 2002CTARPiuraGSRLCCG aproximadamente despuØs de34 días hÆbiles RESOLVIENDO el Contrato de Obra N212001 defecha 21 de diciembre 2001 por las causales establecidas en el Incisoa del Artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado disponiendo la paralización inmediata de laObra

7 Del examen de los antecedentes apreciamos que el ActoAdministrativo precedentemente seæalado contiene los requisitos devalidez exigidos por el Artículo 3 de la Ley N 27444 Ley delProcedimiento Administrativo General por tanto el argumento de queexisten causas imputables a la Entidad no constituye causa dederecho para enervarla De otro lado los aspectos relacionados con elrefinanciamiento de las fianzas lo relativo a los gastos generales y laretención supuestamente indebida de valorizaciones por mandatojudicial examinados mas arriba no enervan la validez de la ResoluciónGerencial Sub Regional N 503 2002CTAR PIURAGSRLCC queResuelve el contrato de Obra en el primer caso por cuanto elContratista estÆ obligado a renovar oportunamente las Garantías antes

36

Page 37: laudo arbitral N° 43

de la fecha de su vencimiento de acuerdo al artículo 124 delReglamento del TUO de la Ley caso contrario la Entidad puedeefectivizarlas sin otorgar derecho de reclamo alguno mÆxime sidichas garantías deberÆn estar vigentes para afrontar los resultadosdel Laudo Arbitral tal como lo seæala el Artículo 124 del ReglamentodelTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado yen el segundo caso por cuanto no es imputable a la Entidad lasacciones jurisdiccionales del Poder Judicial sobre todo si Østasacciones no han sido promovidas yo no involucran responsabilidadesde los funcionarios o de la misma institución

c Incumplimiento de Obligaciones esenciales Como podemos apreciar nose ha acreditado fehacientemente el incumplimiento de ObligacionesEsenciales por parte de la Entidad De acuerdo con el Artículo 41 Inciso cdel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado alcontratista le asiste el derecho de requerir o emplazar a la Entidad elcumplimiento de sus obligaciones esenciales mediante carta notarial bajoapercibimiento de resolver el contrato por esta causal sin embargo no seaprecia una acción regular del contratista destinada declarar en estado deincumplimiento a la Entidad Por el contrario tal como lo hemos seæaladoambas partes los funcionarios y el contratista han ejecutado accionesirregulares que han propiciado perjuicios al Estado Entidad Enonsecuencia no podemos apreciar tangiblemente el incumplimiento deobligaciones esenciales de la Entidad tales como falta de pago oportunorevisto en el contrato y que fuera materia de requerimiento expreso por elcontratista igualmente no existe acreditada obligación incumplidar ionado con los factores de calificación y selección como tampoco se handefinido como incumplimiento condiciones indispensables para el normalcumplimiento del contrato

Es menester seæalar que la Resolución Gerencial Sub Regional N 4052002CTAR PIURAGSRLCCG de 08 Ju12002 esencialmente resuelveaprobar la Ampliación de Plazo en 49 días calendario sin el Reconocimientode Gastos Generales de cuyo contenido tomo conocimiento la contratistaconforme a una de las formas previstas en el Capitulo III de la Ley N 27444Ley del Procedimiento General Administrativo General otorgÆndole eficaciaal Acto Administrativo En tal sentido no se aprecia contra dicha Resoluciónningœn acto impugnatorio o cuestionamiento por parte de la Contratista por elcontrario al examinar el contenido de la indicada Resolución confirmamosnuestra apreciación de que ambas partes propiciaron con acuerdosirregulares un tratamiento distinto de los Gastos Generales Dentro de Østecontexto y en atención al Artículo 57 delTUO de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado concordante con el Capitulo II de la Ley N4 27444aludida dicha Resolución no estÆ afectada de Nulidad pues el aspecto de losGastos Generales puede tratarse como un vicio susceptible de enmiendadentro de un procedimiento administrativo toda vez que prevalece la

37

Page 38: laudo arbitral N° 43

Conservación del Acto en tanto resuelve la Ampliación del Plazo actocontractual de carÆcter esencial

d Daæos yPerjuicios Los daæos y perjuicios reclamados por el ContratistaestÆn referidos de acuerdo a su demanda a la ejecución de partidas queposteriormente fueron desestimadas y rediseæadas por la entidad a travØs deresoluciones gerenciales debidamente aprobadas Los Contratos derivadosde Procesos de Selección estÆn regulados por el TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento los que despuØsde entraren vigencia no pueden ser variados en sus características tØcnicasprecio objeto plazo calidad y condiciones ofrecidas en el proceso deselección de acuerdo con el Artículo 36 de la indicada Ley Dentro de Østecontexto no es posible admitir que los funcionarios y contratistas modifiquenel uno y acepte el otro discrecionalmente la variación de un contrato quecontiene obligaciones y derechos que involucra los intereses del Estadosalvo que se sujete dicha variación a la ejecución de adicionales y otrosperfectamente permitidos por la Ley En este caso la modificación delExpediente TØcnico despuØs de iniciada la ejecución contractual implicaresponsabilidad de funcionarios que el Organo de Control Interno debeverificar en su oportunidad sin embargo ello no puede ser causa deargumento a favor del contratista por cuanto no solo la Entidad debesujetarse a la Ley sino todas las partes que asumen responsabilidadescontractuales Desde este punto de vista no existe antecedentes que seæaleuestionamiento alguno por parte del contratista que pudiera imputar a laEntidad el incumplimiento de condiciones que resulten indispensables para elorinal cumplimiento del contrato cuando las dos partes asumieron la mismaactitud contractual Es decir el Contratista en ningœn momento intimó 0e lazó a la Entidad sobre los aspectos de Øste hecho

Por otro lado debemos considerar que elTUO de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado y su Reglamento establecen que los daæos yperjuicios se deben por parte de la Entidad cuando se ponga tØrmino alcontrato por causa imputables a la Entidad Ley Art 45 y Rglto 144El Código Civil en su Artículo 1321 por inejecución imputable seæala queQueda sujeto a la indemnización de daæos y perjuicios quien no ejecuta susobligaciones por do culpa inexcusable oculpa eve E resarcimiento por lainejecución o por su cumplimiento parcial tardío o defectuoso comprendetanto e daæo emergente como el lucro cesante en cuanto seanconsecuencia inmediata y directa de tal inejecución Si la inejecución o elcumplimiento parcial tardía o defectuoso de a obligación obedecieran aculpa leve el resarcimiento se limita a daæo que podía preverse a tiempo enque ella fue contraída

Dentro del contexto de la norma glosada positiva y doctrinariamente seadmite que en el Æmbito de la responsabilidad civil contractual el daæo debeser consecuencia de una obligación pactada previamente en tal sentido laantijuricidad de los hechos deben estar previstos expresamente en este

38

Page 39: laudo arbitral N° 43

caso en el TUO de la Ley de Contratacionessu Reglamento y normas conexas por la especiaGdadsde las mesuras deacuerdo al Artículo 4 del indicado cuerpo de Leyes En tal sentido tal como lohemos seæalado los daæos y perjuicios œnicamente se imputan comoresponsabilidad a la Entidad en los casos expresamente previstos por la Leyy su Reglamento y en caso excepcional cuando las partes pactan las mismascontractualmente sobre obligaciones determinadas hecho que no ha ocurridoen el caso de autos Siendo la responsabilidad contractual conductas quepueden dar lugar a la obligación legal de indemnizar deben ser siempreconductas tipificadas legalmente sin embargo como repetimos ninguno delos hechos que supuestamente debe sustentar los daæos y perjuicios estatipificado por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ni suReglamento tampoco en autos se acredita objetiva y expresamente cualesson los daæos y perjuicios causados

e Devolución de retención indebida por supuesta medida cautelar De losantecedentes que obran en autos no aparece la Entidad como parte de losprocedimientos judiciales que derivaron en el embargo contra fondosdestinados al Consorcio Se aprecia la existencia de un procedimientoiniciado por el propio representante del Consorcio que deja muchasinterrogantes sobre este hecho que no es materia de examen por parte delArbitro sin embargo este hecho transgrede los conceptos legales previstosen el Artículo 37Q del Reglamento en cuanto a la responsabilidad de losConsorciados Por otro lado se aprecia del r curso d fecha 10 deJuliodgv2002 ue la contratista ICJCIIId ante la Senora Jueza del Primer Juz adoEs ecializado en lo Civil ue tiene relación directa con la seæora VilmaLanda ro Abanto ues reconoce haber irado el Che ue N4 00000208 orlasuma de S 43 15700 a nombre de a uella siendo aparentemente otra ladeudora Estos hechos que derivaron en sendos procedimientos judiciales noe relacionados con conducta imputable a la Entidad como que tampocopuede exigírsele una conducta procesal determinada que importaresponsabilidad interna que determinara sin que ello signifiqueincumplimiento de obligaciones esenciales dentro del contrato de obramateria de la controversia En tal sentido no resulta de derecho imputarleresponsabilidad a la Entidad sin embargo el Órgano de Control respectivodebe evaluarla conducta procesal de los funcionarios sobre Øste hechof De los actuados se aprecia hechos que importan acciones cuyaresponsabilidad competen tanto a la Entidad como al contratista en talsentido deben asumir los costos y costas del Proceso Arbitral en la formafijada en las Reglas del presente Proceso

Expuestas las cuestiones sometidas al arbitraje los que fueron fijados en el Actade Audiencia de Conciliación Saneamiento y Fijación de Puntos Controvertidos defecha nueve de enero del dos mil tres 1 Resolución del Contrato de Obra N021CTAR PIURA GSRLCCG de 21122001 sancionado mediante a ResoluciónGerencia Sub Regional N5032002CTARPIURAGSRLCCG de 21 Ago 2002

39

Page 40: laudo arbitral N° 43

Puntos Subsidiaron Nulidad de la Resolución Gerencia Sub Regional N 4052002CTAR PIURAGSRLCCGde 020702 Incumplimiento de ObligacionesEsenciales por parte de a Entidad Reconocimiento de Gastos Generales porAmpliación de Plazos y Otros Daæos y Perjuicios por causales imputables a aEntidad Devolución de Retención Indebida por supuesta medida cautearconlos alegatos de las partes Valoración de las Pruebas y Fundamentos de Hecho yde Derecho que sustentan el presente Laudo el ARBITRO UNICO LAUDA DEDERECHO Declarando Infundada la Demanda del Consorcio ServiciosGenerales REYCH CSRLPOLIGONOS PROYECTOS PERUANOS SACinterpuesta contra la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna CTARPIURA Hoy Gobierno Regional en todos los puntos Controvertidos DEJANDOA SALVO el derecho de la Contratista de solicitar administrativamente lamodificación de la Resolución Gerencia N5032002CTAR PIURAGERLCCGde 21 Ago 2002 que Resuelve el Contrato de Obra N 0212001 CTAR PIURAGSRLCCGde 21 Dic 2001 en tanto ella importa una Resolución Parcial y noTotal del contrato y de rea˝izar la misma acción administrativa de estimarlo asíen lo que se refiere a la Resolución Gerencia Sub Regional N40520027CTARPIURAGSRLCCGde 020702 Respecto de los Costos y Costas del ProcesoArbitral que comprenden los Honorarios Profesionales del Arbitro Único GastosAdministrativos yotros así como los honorarios de representantes yo asesoresLegales en su caso SE DISPONE que las partes asuman esta responsabilidad enla forma fijada en las Reglas del Proceso Arbitral Póngase este Laudo deDerecho en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones en suoportunidad Notifíquese a las Partes

9JANDRO VAREZ PEDROZA

Ar itro Único

40