LAUDO ARBITRAL DE DERECHO - OSCE

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,~~ Laudo Arbitral de Derecho Arbitraje seguido por el Consorcio Metrología con Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL Expediente NO 558-139-14 Tribunal Arbitral Luciano Barchi Velaochaga (Presidente) E/vira Martínez Coco Alberto Quintana Sánchez LAUDO ARBITRAL DE DERECHO ARBITRAJE SEGUIDO POR CONSORCIO METROLOGíA con SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL TRIBUNAL ARBITRAL PRESIDIDO POR EL ABOGADO LUCIANO BARCHI VELAOCHAGA, E INTEGRADO POR LOS ABOGADOS ELVIRA MARTíNEZ COCO y JUAN ALBERTO QUINTANA SÁNCHEZ RESOLUCiÓN N° 15 Lima, 25 de febrero del dos mil dieciséis.- VISTOS: 1. ANTECEDENTES Con fecha 25 de abril de 2014 el Consorcio Metrología, conformado por la empresa Metrología e Ingeniería Lino SACo - METROIL S.A.C. y Pedro Javier Apolaya Sotelo (en adelante CONSORCIO METROLOGíA), suscribió con Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL (en adelante SEDAPAL) el Contrato de Prestación de Servicios No. 267-2014-SEDAPAL para el servicio de "Mantenimiento y Calibración de los Equipos de Instrumentación de las Plantas de la Atarjea" (en adelante, CONTRATO). 11. EL PROCESO ARBITRAL 11.1 INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y PROCEDIMIENTO ARBITRAL APLICABLE Inicio del Proceso Arbitral y Convenio Arbitral Con fecha 19 de marzo de 2015, el CONSORCIO METROLOGíA presentó ante el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú su petición de arbitraje en base al Convenio Arbitral contenido en la Cláusula Vigésimo Segunda del CONTRATO el cual establece lo siguiente: "Cualquiera controversia entre las partes intervinientes en el presente Contrato, será resuelto de manera directa y cordial entre las mismas. No obstante, en el caso que no se lleg a a un Pe,. 1013.~ !k'

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Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por el Consorcio Metrología con Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPALExpediente NO 558-139-14

Tribunal ArbitralLuciano Barchi Velaochaga (Presidente)E/vira Martínez CocoAlberto Quintana Sánchez

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

ARBITRAJE SEGUIDO PORCONSORCIO METROLOGíA con SERVICIO DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL

TRIBUNAL ARBITRAL PRESIDIDO POREL ABOGADO LUCIANO BARCHI VELAOCHAGA,

E INTEGRADO POR LOS ABOGADOS ELVIRA MARTíNEZ COCO y JUANALBERTO QUINTANA SÁNCHEZ

RESOLUCiÓN N° 15Lima, 25 de febrero del dos mil dieciséis.-

VISTOS:

1. ANTECEDENTES

Con fecha 25 de abril de 2014 el Consorcio Metrología, conformado por la empresaMetrología e Ingeniería Lino SACo - METROIL S.A.C. y Pedro Javier ApolayaSotelo (en adelante CONSORCIO METROLOGíA), suscribió con Servicio de AguaPotable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL (en adelante SEDAPAL) el Contrato dePrestación de Servicios No. 267-2014-SEDAPAL para el servicio de "Mantenimientoy Calibración de los Equipos de Instrumentación de las Plantas de la Atarjea" (enadelante, CONTRATO).

11. EL PROCESO ARBITRAL

11.1 INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y PROCEDIMIENTOARBITRAL APLICABLE

Inicio del Proceso Arbitral y Convenio Arbitral

Con fecha 19 de marzo de 2015, el CONSORCIO METROLOGíA presentó ante elCentro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católicadel Perú su petición de arbitraje en base al Convenio Arbitral contenido en laCláusula Vigésimo Segunda del CONTRATO el cual establece lo siguiente:

"Cualquiera controversia entre las partes intervinientes en el presente Contrato, será resueltode manera directa y cordial entre las mismas. No obstante, en el caso que no se lleg a a un

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Tribunal ArbitralLuciano Barchi Velaochaga (Presidente)E/vira Martínez CocoAlberto Quintana Sánchezacuerdo las controversias que se deriven sobre la ejecuclOn, interpretación, ineficacia,nulidad o invalidez del presente Contrato, serán sometidos, en primer lugar, a conciliaciónentre las partes para lo cual establece que cualquiera de las partes deberá presentar lasolicitud de conciliación ante cualquier Centro de Conciliación Público o acreditado por elMinisterio de Justicia y Derechos Humanos.

Para efectos de solicitar la Conciliación, se aplicarán los plazos previstos en la normativa deContrataciones del Estado.

Las controversias que no pudieran resolverse a través de conciliación o las que se resolvierande manera parcial, respecto de la parte que se mantiene la controversia, deben someterse a unarbitraje de derecho, mediante el cual serán resueltas de manera definitiva e inapelable, deconformidad con lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado y en el DecretoLegislativo No. 1071.

El plazo para interponer arbitraje, una vez concluido el proceso conciliatorio sin acuerdo departes o con acuerdo parcial, es de quince (15) días hábiles, debiendo computarse el mismo, apartir del día siguiente de emitida el Acta de no Acuerdo Total o Parcial.

El Arbitraje será resuelto por un Arbitro Único cuando el monto indicado en la solicitud dearbitraje sea menor a treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, y por un TribunalArbitral compuesto por tres (3) árbitros en los demás supuestos.

El Arbitraje se desarrollará en la ciudad de Lima, ante el Centro de Análisis y Resolución deConfiictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

El Arbitraje se desarrollará de conformidad con el Reglamento Arbitral del Centro Arbitralante el cual se lleve a cabo el Arbitraje, a cuyas normas, administración y decisión se sometanlas partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad, noaplicándose dicho Reglamento únicamente en lo siguiente:

a) De conformidad al artículo 69 del Decreto Legislativo No. 1071, las partes acuerdanque todos los gastos, costos y costas del proceso arbitral, serán de cargo de las partes.

b) En caso que los árbitros designados por las partes no lograsen acordar la designacióndel Presidente del Tribunal Arbitral, o en el caso que las partes no lleguen a unacuerdo en la designación del árbitro único, será el OSCE quien efectúe taldesignación.

c) Las partes acuerdan de forma expresa que para interponer el recurso de anulacióncontra el laudo expedido y solicitar la suspensión del cumplimiento del laudo, no serequiere de la presentación de la garantía a la que se hace mención en el artículo 66del Decreto Legislativo No. 1071.

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Tribunal ArbitralLuciano Barchi Velaochaga (Presidente)Elvira Martínez CocoAlberto Quintana SánchezLos previsto en esta Cláusula, será aplicable para resolver las discrepancias sobre defectos ovicios ocultos que prevé la normativa de Contrataciones; siendo aplicable los plazos que en lareferida norma se regulan".

Mediante escrito presentado el 17 de noviembre de 2014 SEDAPAL dio respuesta ala petición de arbitraje.

Instalación del Tribunal Arbitral y Procedimiento arbitral aplicable

Con fecha 19 de marzo de 2015, se instaló el Tribunal Arbitral, ratificándose ladesignación del abogado Luciano Barchi Velaochaga como Presidente del TribunalArbitral y de los árbitros, los abogados Elvira Martinez Coco y Alberto QuintanaSánchez.

Serán de aplicación al presente arbitraje el Reglamento de Arbitraje del Centro deAnálisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (enadelante Reglamento del Centro). el Decreto Legislativo No. 1017, Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante LCAE), su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo No. 184-2008-EF (RLCAE) y en forma supletoria elDecreto Legislativo No. 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje (en adelanteLA).

En caso de discrepancias de interpretación o de insuficiencia de las reglas queanteceden, el Tribunal Arbitral resolverá en forma definitiva, del modo que considereapropiado.

11.2 CONSIDERACIONES PRELIMINARES

El presente laudo se expide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52° de laLey de Arbitraje. Estando a lo dispuesto en el mencionado artículo, el TribunalArbitral advierte a las partes que la valoración de las pruebas en que se sustenta ladecisión y los fundamentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar lasrespectivas pretensiones y defensas de las partes, se van a desarrollar en formaconjunta en los considerandos del presente laudo.

En lo correspondiente a la valoración de los medios probatorios aportados por laspartes, el Tribunal Arbitral deja expresa constancia que en el presente procesoarbitral se ha actuado de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo43° de la Ley de Arbitraje, en el que se señala que los árbitros tienen facultad paradeterminar de manera exclusiva, la admisibilidad, pertinencia y valor de las pruebas.

11.3 LA DEMANDA

Con fecha 13 de abril de 2015, el CONSORCIO METROLOGiA presentó su escritode demanda, en el que se señala lo siguiente:

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Tribunal ArbitralLuciano Barchi Velaochaga (Presidente)Elvira Martínez CocoAlberto Quintana SánchezCONSORCIO METROLOGíA interpone demanda arbitral contra la actuación porparte de SEDAPAL, la cual interpuso penalidades hacia el CONSORCIOMETROLOGíA de manera injusta y arbitraria, por medio de la Carta No. 046-2014-ESCP; de igual manera, la demanda se sustenta en lo dispuesto en los artículos 215y 218 del RLCE, así como en lo dispuesto en la Cláusula Décimo Novena delCONTRATO.

1) PETITORIO

CONSORCIO METROLOGiA solicita que el Tribunal Arbitral se pronuncie sobre lóssiguientes aspectos:

Primera Pretensión PrincipalQue se determine que ha quedado consentida la Ampliación de Plazo No. 01solicitada por el CONSORCIO METROLOGiA por medio de la Carta No. 023-2014-CONSORCIO METROLOGiA por el periodo de cincuenta y siete (57) dias, fijándosecomo nuevo plazo contractual a la fecha 28 de septiembre de 2014.

Segunda Pretensión PrincipalQue se determine que el CONSORCIO METRO LOGiA ha cumplido con lasobligaciones derivadas del CONTRATO al presentar, dentro del plazo establecido, elPlan de Trabajo, Cronograma de Trabajo y su actualización correspondiente, todos,al periodo comprendido entre el 6 y el 25 de agosto de 2014.

Tercera Pretensión PrincipalQue se determine que la Carta No. 043-2014-ESCP, notificada a CONSORCIOMETROLOGíA con fecha 15 de agosto de 2014, ha vulnerado su derecho al debidoprocedimiento y al derecho de defensa, toda vez que no se procedió a especificarcorrectamente la penalidad a imponer, al momento de notificar las observaciones delpresunto incumplimiento, no permitiendo ejercer su defensa al no encontrarse clarala tipificación de la penalidad, además de no contemplar el cumplimiento de laentrega del Plan de Trabajo, Cronograma de Trabajo y su actualización en el plazocorrespondiente establecido en el CONTRATO.

Cuarta Pretensión PrincipalQue se determine que la penalidad impuesta por medio de la Carta No. 046-2014-ESCP, notificada al CONSORCIO METROLOGiA con fecha 27 de agosto de 2014,carece de todo sustento fáctico y jurídico, además de carecer de conexión lógica enla determinación de responsabilidad, el periodo materia de incumplimiento y latipificación de la sanción.

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Quinta Pretensión PrincipalQue, como consecuencia de lo anterior, se deje sin efecto la Carta No. 046-2014ESCP y, por ende, se declare la nulidad total de las penalidades impuestas a través

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Tribunal ArbitralLuciano Barchi Velaochaga (Presidente)E/vira Mar1Ínez CocoAlberto Quintana Sánchez

de este documento, relacionadas a imputaciones sobre hechos comprendidos dentrodel periodo comprendido entre las fechas 6 de agosto y 25 de agosto de 2014.

Sexta Pretensión PrincipalQue en el supuesto se efectúen los descuentos por las penalidades impuestas, elCONSORCIO METROLOGíA solicita se le pague el monto injustamente descontado,más los respectivos intereses legales.

Séptima Pretensión PrincipalQue se reconozca al CONSORCIO METROLOGíA todo concepto por daño operjuicio ocasionados por SEDAPAL, pudiendo incorporar los conceptos pormayores costos, daño directo, lucro cesante, daño moral y/o cualquier otropertinente.

Octava Pretensión PrincipalQue se le reconozca al CONSORCIO METROLOGíA las costas y costos del procesoarbitral, así como otros en los cuales el CONSORCIO METROLOGíA ha tenido queincurrir durante todo el tiempo que no se llegue a una solución y/o decisión firmeante la presente controversia surgida entre las partes.

11) ANTECEDENTES

2.1) Con fecha 21 de octubre de 2013, SEDAPAL convocó al Proceso deSelección Concurso Público No. 0029-2013-SEDAPAL para el servicio de"Mantenimiento y Calibración de los Equipos de Instrumentación de lasPlantas de la Atarjea", servicio prestado a SEDAPAL con un valor referenciade S/1'315,106.

2.2) En el periodo comprendido entre el 22 de octubre y 26 de noviembre de 2013,se llevó a cabo el registro de participantes, siendo que con la misma fecha 22de octubre del mismo año, se procedió a la presentación de consultas de cadauno de los postores del Proceso de Selección, las cuales fueron absueltas el 5de noviembre de 2013.

2.3) Posteriormente, en el periodo comprendido entre el 6 y el 12 de noviembre de2013, se procedió a la etapa de formulación de observaciones, cada una delas cuales fue absuelta el 19 de noviembre; es así que, con fecha 25 denoviembre del mismo año, se procedió a la integración de las BasesAdministrativas de conformidad con la Normativa de Contrataciones Públicas.

2.4) Con fecha 3 de diciembre de 2013, se llevó a cabo la etapa de presentaciónde propuestas, siendo las mismas calificadas y evaluadas en el periodocomprendido entre el 8 y el 11 de abril de 2014.

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Tribunal ArbitralLuciano Barch; Velaochaga (Presidente)E/vira Martínez CocoAlberto Quintana Sánchez

2.5) Con fecha 14 de abril de 2014, se procedió a adjudicar la Buena Pro alCONSORCIO METROLOGíA, al haber presentado la mejor propuesta tantoen el aspecto técnico, como en el económico, de conformidad con lodispuesto en las Bases Administrativas del citado Proceso de Selección.

2.6) Habiéndose obtenido la Buena Pro en el Proceso de Selección, con fecha 25de abril de 2014, ambas partes suscriben el CONTRATO.

2.7) Con fecha 10 de junio de 2014, por medio de la Carta No. 017-2014-CONSORCIO METROLOGíA, el CONSORICO METROLOGíA procede aentregar el Cronograma de Avance, de conformidad con lo dispuesto en elCONTRATO.

2.8) Con fecha 7 de julio de 2014 mediante Carta No. 023-2014-CONSORCIOMETROLOGíA se solicitó la Ampliación de Plazo No. 01 por cincuenta y siete(57) días, debido a que SEDAPAL no entregaba información técnica oportuna.

2.9) Con fecha 22 de julio de 2014, mediante Carta No. 033-2014-CONSORCIOMETROLOGíA se comunicó el consentimiento de la solicitud de ampliación deplazo No. 01, al haber transcurrido los diez días establecidos en el artículo175 del RLCE con lo cual la nueva fecha de vencimiento es el 28 deseptiembre de 2014.

2.10) Con fecha 15 de agosto de 2014, el CONSORCIO METROLOGíA esnotificado por medio de la Carta No. 043-2014-ESCP de fecha 12 de agostode 2014 se requiere la subsanación de una serie de observaciones,estableciendo un plazo de veinticuatro horas para la actuación en cuestión.

2.11) En la citada misiva se detallaba que luego de transcurrido el plazo de 24 horassin la subsanación correspondiente, procedería la aplicación de la penalidad,conforme a la Cláusula Décimo Sexta y sin especificar, la penalidad en la cualse estaría incurriendo.

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2.12) Con la misma fecha 15 de agosto de 2014, el CONSORCIO METROLOGíA,por medio de la Carta No. 043-2014-CONSORCIO METROLOGíA, procede aresponder la misiva enviada por SEDAPAL, levantando las observacionesdentro del plazo otorgado por la misma.

2.13) Con fecha 27 de agosto de 2014, por medio de la Carta No. 46-2014-ESCPemitida con fecha 25 de agosto de 2014, SEDAPAL procede a aplicar laspenalidades por el excesivo monto de SI 34,200, por el supuesto negado deincumplimiento del cronograma de trabajo, específicamente, por los supuestosde retraso injustificado del CONTRATO y del servicio.

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Tribunal ArbitralLuciano Barchi Velaochaga (Presidente)E/vira Martínez CocoAlberto Quintana Sánchez2.14) En vista de las claras discrepancias entre ambas partes, con escrito

presentado en fecha 17 de septiembre de 2014, el CONSORCIOMETROLOGíA interpuso solicitud de conciliación, ante el Centro deConciliación de la Asociación Peruana de Conciliación y Arbitraje. Luego de locual el CONSORCIO METROLOGíA exhortó a SEDAPAL a llegar a unacuerdo que no perjudique a los intereses en cuestión.

2.15) No obstante, ante la ausencia de voluntad conciliatoria por parte deSEDAPAL, con fecha 9 de octubre de 2014, se llevó a cabo la suscripción delActa de Conciliación declarando falta de acuerdo entre las partes, acto quedio por finiquitado el proceso de conciliación entre las partes.

2.16) Con fecha 30 de septiembre de 2014, por medio de Carta No. 064-2014-CONSORCIO METROLOGíA, CONSORCIO METROLOGíA solicita larecepción y respectiva conformidad de la prestación, al haber concluido latotalidad del servicio materia del CONTRATO.

2.17) Con fecha 30 de octubre de 2014, CONSORCIO METROLOGíA interponesolicitud de arbitraje ante el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos conla Pontificia Universidad Católica del Perú con la finalidad de que la mismasea la encargada de resolver la presente controversia.

2.18) Con fecha 26 de noviembre de 2014, SEDAPAL emite la respectivaConformidad del Servicio, manifestando la plena satisfacción del servicio de"Mantenimiento y Calibración de los Equipos de Instrumentación de lasPlantas de la Atarjea".

111) Fundamentos de hecho y derecho

A) Sobre el consentimiento de la solicitud del CONSORCIO METROLOGíAde Ampliación de Plazo No. 1 por un hecho imputable a SEDAPAL y suausencia de pronunciamiento oportuno.

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3.1) Con fecha 22 de julio de 2014, mediante Carta No. 033-2014-CONSORCIOMETROLOGíA se estableció que al no haberse pronunciado SEDAPAL dentrodel término de ley respecto a la solicitud de Ampliación de Plazo No. 1, éstaquedó consentida por mandato legal, siendo la nueva fecha de término delplazo contractual el 28 de setiembre de 2014, de conformidad con lodispuesto en el artículo 175 del RLCE.

3.2) Con fecha 07 de julio, por medio de la Carta No. 023-2014-CONSORCIOMETROLOGíA, procede a solicitar la Ampliación de Plazo No. 01 con motivode un retraso en las prestaciones de SEDAPAL que originó una afectación enel calendario contractual por causa no imputable al CON RCIOMETROLOGíA.

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Tribunal ArbitralLuciano Barchi Velaochaga (Presidente)E/vira Martínez CocoAlberto Quintana Sánchez3.3) Pese a que el CONSORCIO METROLOGíA sustentó debidamente su solicitud

y en la cual se concluye que la demora de SEDAPAL originó un retraso de 57días, SEDAPAL omite responder dicha ampliación de plazo, con lo cual dichasolicitud quedó plenamente consentida, hecho que fue comunicado por elCONSORCIO METROLOGíA con fecha 22 de julio de 2014, por medio de laCarta No. 033-2014-CONSORCIO METROLOGíA, en la cual se establece quela nueva fecha de término contractual sería el 28 de setiembre de 2014.

3.4) Es así que el plazo para que SEDAPAL se pronuncie sobre la solicitud deAmpliación de Plazo venció el 21 de julio de 2014, quedando consentida laampliación de plazo en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo delartículo 175 del RLCE, en cuyo tenor establece que, ante el nopronunciamiento por parta de SEDAPAL sobre ampliaciones de plazocontractual, se tendrá por aprobada la solicitud remitida por el contratista, bajoresponsabilidad del titular de la entidad.

3.5) Es así que, además de lo señalado SEDAPAL confirma la mencionadaampliación al momento de la emisión del Acta de Conformidad con fecha 11de noviembre de 2014, en cuyo contenido dispone como plazo real deejecución 147 días de haberse llevado a cabo la Valorización No. 04, cuyoinicio fue el 01 de agosto de 2014 y cuyo término corresponde, justamente, ala fecha 28 de septíembre de 2014.

3.6) Por lo expuesto hasta este punto la Amplíacíón de Plazo No. 01 ha quedadoconsentida y aprobada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 175 delRLCE con lo cual la nueva fecha de término contractual es el 28 deseptiembre de 2014.

Bl

3.7)

Sobre el cumplimiento oportuno de las obligaciones contractuales porparte del CONSORCIO METROLOGíA

El CONSORCIO METROLOGíA cumplió con las prestaciones del CONTRATOa su cargo toda vez que, por medio de la Carta No. 036-2014-CONSORCIOMETROLOGíA notificada con fecha 23 de julio de 2014 el CONSORCIOMETROLOGíA procedió a remitir el Cronograma de Avance del ServicioActualizado, toda vez que habría quedado consentida la Ampliación de PlazoNo. 01, ante la ausencia de pronunciamiento por parte de SEDAPAL.

En efecto, la remisión del Cronograma de Avance del Servicio Actualizado, seencuentra dentro del plazo establecido y de igual manera, SEDAPAL debiótomar en cuenta el consentimiento de la Ampliación de Plazo No. 01, con locual las penalidades impuestas no pueden tener validez legal alguna, por locual deben ser declaradas nulas, además de admitirse que el CONSORCIOMETROLOGíA ha cumplido con sus obligaciones del CONTRATO.

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3.8)

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Tribunal ArbitralLuciano Barchi Velaochaga (Presidente)E/vira MartÍnez CocoAlberto Quintana Sánchez3.9) Es así que la actuación de SEDAPAL, además de arbitraria, constituye una

clara vulneración a los principios que sustentan las Contrataciones Públicas.

3.10)

3.11 )

C)

3.12)

3.13)

3.14)

3.15)

3.16)

En efecto, una actuación sin límite alguno por parte de SEDAPAL constituyeuna actuación arbitraria que vulnera los principios sobre los cuales se erige elSistema Normativo de Contrataciones Públicas, relativos a la actuacióntransparente por parte de SEDAPAL, en beneficio del objeto de los Procesosde Selección y de la participación de los contratistas. Principios de Moralidad,Libre Concurrencia y Competencia e Imparcialidad recogidos en la LCE.

CONSORCIO METROLOGíA ha cumplido oportunamente con lasprestaciones a su cargo de conformidad a lo dispuesto en el CONTRATO,tomando en cuenta, además, el consentimiento de la ampliación de Plazo No.01, cuya validez y eficacia ha sido demostrada.

Sobre la ausencia de fundamentos jurídicos y fácticos de la penalidadaplicada por medio de la Carta No. 046-2014-ESCP

Como se desprende de los antecedentes y los acápites precedentes,mediante Carta No. 046-2011-ESCP, notificada el 27 de agosto de 2014,SEDAPAL procede a la aplicación de penalidades por el periodo comprendidoentre el 6 y el 25 de agosto de 2014, aduciendo que el plazo establecido en elCONTRATO habría vencido el 5 de agosto de 2014.

En efecto, SEDAPAL pretende sustentar un atraso injustificado, señalandoque el plazo contractual habría vencido el 5 de agosto de 2014, al habersecumplido los noventa días (90) calendario de vigencia y que con fecha 15 deagosto de 2014, habrían transcurrido ciento tres (103) días calendario,habiéndose vencido el plazo contractual en trece (13) días calendario.

No obstante lo señalado, SEDAPAL omite tener en cuenta que se presentaronlos cronogramas de avance del servicio y que el plazo contractual se extendióen cincuenta y siete (57) días es decir hasta el 28 de setiembre de 2014,aspecto que deja sin sustento lo argumentado por la Carta No. 046-2014-ESCP.

En efecto, con fecha 10 de junio de 2014, mediante Carta No. 017-2014-CONSORCIO METROLOGíA el CONSORCIO METROLOGíA procede apresentar el Cronograma de Avance del Servicio.

Asimismo, es muy relevante tomar en cuenta que, como ya se mencionó en elprimer acápite, con fecha 7 de julio de 2014 mediante Carta No. 023-2014-CONSORCIO METROLOGiA se solicitó la Ampliación de Plazo No. 01 porcincuenta y siete (57) días, por causa que SEDAPAL no entr gabainformación técnica oportuna. ~

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Tribunal ArbitralLuciano Barchi Velaochaga (Presidente)Elvira Martínez CocoAlberto Quintana Sánchez

Esto se sustenta en que es determinante la presentación de la informacióncomplementaria por parte de SEDAPAL para la ejecución de las obligacionesa cargo del CONSORCIO METROLOGíA establecidas en el ordinal a) delliteral F) de los Términos de Referencia de las Bases Administrativas delServicio.

3.17) Es así que CONSORCIO METROLOGíA no recibió dicha información técnicay pese a ello mediante Carta No. 029-2014-CONSORCIO METROLOGíA semanifestó la voluntad de renunciar a los gastos generales solicitando laaprobación de la Ampliación de Plazo No. 01; requerimiento que no ha tenidorespuesta alguna por parte de SEDAPAL; de cuyo efecto se entiende queCONSORCIO METROLOGíA mantiene su derecho a cobrar gastos generales.

3.18) Por lo expuesto, la penalidad aplicada por medio de la Carta No. 046-2014-ESCP debe quedar sin efecto, al carecer de sustento técnico y jurídico, ya quedesconoce la Ampliación de Plazo No. 01 plenamente consentida enaplicación del artículo 178 del RLCE.

D) Sobre la vulneración del derecho de defensa de CONSORCIOMETROLOGíA, al debido procedimiento V al procedimiento paraaplicación de penalidades (Cláusula Décimo Quinta del CONTRATO) pormedio de la Carta No. 043-2014-ESCP

3.19) CONSORCIO METROLOGíA cuestiona la validez de la Carta No. 043-2014-ESCP notificada el 27 de agosto de 2014 por medio de la cual se procede acomunicar las observaciones sin detallar la penalidad específica queprocedería por los supuestos incumplimientos atribuidos al CONSORCIOMETROLOGíA, hecho que ha constituido un impedimento para ejercer suderecho a la defensa sobre el hecho imputado.

3.20) En efecto, cabe señalar que la Cláusula Décima del CONTRATO establecehasta 16 tipos de ocurrencias en la Tabla de Penalidades detallada,estableciendo adicionalmente un monto para cada una de las mismas. Noobstante, SEDAPAL en ninguna parte de la Carta No. 043-2014-ESCPestablece cuál de las 16 penalidades se debería aplicar al CONSORCIOMETROLOGíA.

3.21) De una simple lectura de la carta se puede apreciar que SEDAPAL sólo hacereferencia a la Cláusula Décimo Sexta del CONTRATO de manera totalmentegenérica y omitiendo todo tipo de detalles, hecho que al parecer delCONSORCIO METROLOGíA resulta cuestionable, tomando en cuenta elperjuicio económico que una penalidad implica.

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Tribunal ArbitralLuciano Barchi Velaochaga (Presidente)E/vira Martinez CocoAlberto Quintana Sánchez

3.22) La omisión antes detallada al no establecerse la ocurrencia de la penalidadaplicada al CONSORCIO METROLOGíA, ha determinado que éste se veaimpedido de ejercer sus descargos correspondientes, con lo cual se havulnerado su derecho a la defensa y al Principio del debido Procedimientoprevisto en el artículo IV y 1.2 de la Ley No. 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

3.23) No obstante lo mencionado, con fecha 27 de agosto de 2014, por medio de laCarta No. 46-2014-ESCP emitida con fecha 25 de agosto de 2014, SEDAPALprocede a aplicar las penalidades por el excesivo monto de S/ 34,200 (treintay cuatro mil doscientos con 00/100 soles) por el supuesto negado deincumplimiento del cronograma de trabajo, específicamente, por los supuestosde retraso injustificado del CONTRATO y del servicio.

3.24) Es así que, la Carta No. 043-2014-ESCP y la posterior penalidad aplicada pormedio de la Carta No. 046-2014-ESCP vulneran no solo el derecho a ladefensa sino además el procedimiento de aplicación de otras penalidadesestablecido en la Cláusula Décimo Quinta del CONTRATO, en cuyo primernumeral establece que la notificación tiene por finalidad permitir u otorgar laoportunidad para brindar la subsanación correspondiente y enmendar lasupuesta observación.

3.25) Por lo expuesto en este acápite la Carta No. 043-2014-ESCP debe ser dejadasín efecto por vulnerar el derecho de defensa, debido procedimiento y lodispuesto en la Cláusula Décimo Quínta del CONTRATO.

4) Conclusiones

4.1) La Ampliación de Plazo No. 1 solicitada por medio de la Carta No. 023-2014-CONSORCIO METROLOGíA, quedó consentida con fecha 21 de julio de2014, con lo cual el nuevo término contractual es el 28 de setiembre de 2014.

4.2) El CONSORCIO METROLOGíA cumplió oportunamente con las obligacionesderivadas del CONTRATO al presentar dentro del plazo establecido, el Plande Trabajo, Cronograma de Trabajo y su actualización correspondientes,todos, al periodo comprendido entre las fechas 6 y 25 de agosto de 2014,tomando en cuenta la nueva fecha de término contractual.

4.3) Las penalidades aplicadas por medio de la Carta No. 046-2014-ESCPdevienen en inválidas, inefícaces y/o nulas, al no existir retraso alguno porparte del CONSORCIO METROLOGíA, toda vez que el nuevo término delCONTRATO es el 28 de septiembre de 2014, con lo cual la finalídad carecede sustento jurídico y fáctico.

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Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por el Consorcio Metrología con Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPALExpediente N° 558-139-14

Tribunal ArbitralLuciano Barch; Velaochaga (Presidente)E/vira Martínez CocoAlberto Quintana Sánchez

4.4) La Carta No. 043-2014-ESCP vulnera el derecho de defensa, el Principio delDebido Procedimiento y el Procedimiento de Aplicación de Penalidades(Cláusula Décimo Quinta del CONTRATO), al comunicar presuntasobservaciones sin detallar la penalidad específica que procedería por lossupuestos atribuidos al CONSORCIO METROLOGíA, por lo cual dicha cartadebe ser dejada sin efecto.

11.4. LA CONTESTACiÓN DE LA DEMANDA

Con fecha 5 de junio de 2015 SEDAPAL presenta su escrito de contestación de lademanda, en el cual señala lo siguiente:

1)

1.1)

1.2)

1.3)

1.4)

1.5)

1.6)

1.7)

Antecedentes

Con fecha 25.04.14 SEDAPAL y el CONSORCIO METROLOGíA suscriben elCONTRATO.

Con fecha 10.03.14 el CONSORCIO METROLOGíA remite la Carta No. 17-2014 en el que procede a entregar el Cronograma de Avance del Servicio.

Con fecha 07.07.14 el CONSORCIO METROLOGíA remite la Carta No. 23-2014 solicitando la Ampliación del Plazo No. 1 por 57 días.

Con fecha 15.07.14, la Supervisión emite el Informe No. 17, indicando que esfactible la ampliación de plazo solicitada por el CONSORCIO METROLOGíA;pero sólo por 45 días en lugar de los 57 dias solicitados.

Con fecha 22.07.14 el CONSORCIO METROLOGíA remite la Carta No. 33-2014 en el que comunica el consentimiento de la solicitud de Ampliación dePlazo No. 1 al haber transcurrido con fecha 21 de julio, los diez díasestablecidos en el artículo 175 del RLCE. Siendo la nueva fecha devencimiento el 28.09.2014.

Con fecha 15.08.14 el equipo de Seguimiento y Control de Plantas (ESCP),remite la Carta No. 43-2014 al CONSORCIO METROLOGíA donde se lesolicitaba la subsanación de una serie de observaciones dándoseles un plazode 24 horas para su corrección.

Con fecha 15.08.14 el CONSORCIO METROLOGíA remite la Carta No. 43-2014 dando respuesta a la Carta enviada por el Equipo de Seguimiento yControl de Plantas (ESCP), levantando las observaciones dentro del plazootorgado por el ESCP.

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Tribunal ArbitralLuciano Barchi Velaochaga (Presidente)Elvira Martínez CocoAlberto Quintana Sánchez1.8) Con fecha 19.08.14 la Supervisión emite respuesta con el Informe No. 30,

sobre el levantamiento de observaciones indicadas por el CONSORCIOMETRO LOGIA.

1.9) Con fecha 27.08.14, el Equipo de Seguimiento y Control de Plantas (ESCP),remite la Carta No. 46-2014, comunicando al CONSORCIO METROLOGíAque se está procediendo a aplicar la Tabla de Penalidades referente a lasocurrencias No. 7 y No. 8.

2) Análisis de Pretensiones

Primera Pretensión Principal

2.1) SEDAPAL solicita se desestime la Primera Pretensión Principal, en tantoconforme se desprende de la Resolución No. 754-2014-GG se aprobó laAmpliación de Plazo No. 01 sin reconocimiento de mayores gastos, por lo quecarece de congruencia el pedido del CONSORCIO METROLOGíA, elloatendiendo a que el pedido fue amparado por Resolución de GerenciaGeneral y dicho pronunciamiento les fue notificado.

Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta v Sexta Pretensión Principal

2.2) SEDAPAL solicita se desestimen las Pretensiones en tanto el CONSORCIOMETROLOGíA no cumplió con sus obligaciones contractuales y derivado deello SEDAPAL aplicó de forma debida la penalidad, no correspondiendo apartir de ello dejar sin efecto la penalidad

SOBRE LOS HECHOS QUE CONLLEVARON A LA APLlCACICIÓN DE LAPENALIDAD

2.3)

2.4)

2.5)

2.6)

Con fecha 15.08.14 el Equipo de Seguimiento y Control de Plantas (ESCP)remite la Carta No. 43-2014 al CONSORCIO METROLOGíA donde se lesolicitaba la subsanación de una serie de observaciones, dándoles un plazode 24 horas para su corrección.

Con fecha 15.08.14, el CONSORCIO METROLOGIA remite la carta N" 43-2014, dando respuestas a la misiva enviada por el Equipo de Seguimiento yControl de Plantas.

Con fecha 19.08.14 la Supervisión emite respuesta con el Informe No. 30sobre el levantamiento de observaciones indicadas por el CONSORCIOMETROLOGíA.

Con fecha 27.08.14 el Equipo de Seguimiento y Control de Plantas (ESCP),remite la Carta No. 46-2014 comunicando al CONSORCIO irR LOGíA

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Tribunal ArbitralLuciano Barchi Velaochaga (Presidente)E/vira Martínez CocoAlberto Quintana Sánchez

que se está procediendo a aplicar la Tabla de Penalidades referente a lasocurrencias No. 7 y No. 8.

2.7) Cabe resaltar que luego de revisarse la subsanación de las observacionesefectuadas con la Carta No. 43-2014-CONSORCIO METROLOGíA del15.08.14 se constató que había incumplido lo siguiente:

• Incumplimiento del Plan y Cronograma de Trabajo

• No entregar relación de personal del servicio: no cumple con el personalpropuesto en su propuesta técnica a nível del Supervisor de servicio ytécnico del servicio.

• No presenta póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo ysalud del personal propuesto en su propuesta técnica del Supervisor delServicio y Técnico del Servicio, asi como de todo el personal que efectúael servicio.

• Incumplimiento de la presentación información técnica, herramientas,maquinarias y software (A presentar antes del inicio del servicio).Asimismo a la fecha no han presentado el equipamiento e informaciónsiguiente:

v' Un megómetro digital 1KV o superior, pantalla LCD, medición dehasta n, medición de los siguientes parámetros como mínimo:índice de absorción, índice de polarización, corriente de fuga,precisión de +- 5% de la lectura o mejor, con certificado decalibración emitido por INDECOPI o un laboratorio autorizado porINDECOPI con acreditación vigente, con una antigüedad de fechade emisión no mayor a 6 meses al inicio del servicio.

v' Un telurómetro digital de las siguientes características mlnlmas:precisión +- 2.5% de la lectura o mejor, pantalla LCD, concertificado de calibración emitido por INDECOPI o un laboratorioautorizado por INDECOPI con acreditación vigente, con unaantigüedad de fecha de emisión no mayor a 6 meses al inicio deservicio.

v' Una wincha electrónica de O a 10 metros, con sensor capacitivo yalarma audible.

v' Un flujómetro electromagnético portátil patrón con un rango de 0.00a 1000.0 I/h para una tubería de 3/4" como máximo y una precisiónde 0.5%.

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Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por el Consorcio Metrología con Servicio de Ag~a Potabie y Alcantarillado de Lima - SEDAPALExpediente N' 558-/39-14

Tribunal ArbitralLuciano Barchi Velaochaga (Presidente)E/vira Martínez CocoAlberto Quintana Sánchez

,/ Un caudalimetro portátil no intrusivo para medición de flujos de 0.00hasta 7.00 m3/s y para una tubería de 72".

,/ Un correntómetro digital.

,/ Un configurador portátil para comunicación HART con losflujómetros electromagnéticos.

,/ Un sensor de temperatura digital portátil.

,/ Un analizador de color residual de procesos con un rango de O a 5ppm, método de medición: colorimétrico, precisión +- 5% de lalectura o mejor, alimentación: 100 a 240 VAC, 60 Hz. Y salida 4-20mA.

2.8)

2.9)

2.10)

2.11 )

2.12)

,/ Un ordenador portátil con su propio hardware y software instaladoscon licencias vigentes y actualizadas de Windows XP, office 2007,antivirus y el software de sintonización de lazos de control PID.

Cabe resaltar que la Supervisión, oportunamente aplicó la penalidad conCarta No. 46-2014-ESCP del 25.08.2014, respetando el procedimiento depenalidades contemplado en la Cláusula Décimo Sexta del CONTRATO.

Se cumplió con la aplicación de las sanciones que correspondían conforme alCONTRATO como consecuencia de los incumplimientos del CONSORCIOMETROLOGíA.

Está plenamente acreditado que como consecuencia de haber incumplido consus obligaciones contractuales, se configuró el hecho pasible de aplicarpenalidad, no siendo a partir de ello viable que se considere que elCONSORCIO METROLOGíA ha cumplido con sus obligaciones contractuales,ni mucho menos corresponde declarar que la Carta No. 046-2014 ERPrimcarece de sustento, y derivado de ello tampoco corresponde inaplicar lapenalidad.

En base a los hechos descritos no corresponde de forma alguna dejar sinefecto la penalidad aplicada por SEDAPAL, careciendo de sustento laspresuntas vulneraciones señaladas por el CONSORCIO METROLOGíA en suescrito de demanda, en tanto SEDAPAL no ha contravenido principio alguno,pues conforme se ha demostrado la penalidad aplicada ha sido enobservancia de los lineamientos contractuales.

Derivado de lo expuesto, está plenamente acreditado que las pretensionesincoadas por el CONSORCIO METROLOGIA no tienen sustento alguno, porlo que SEDAPAL solicita desestimarlas.

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Tribunal ArbitralLuciano Barchi Velaochaga (Presídente)Elvira Martínez CocoA lberto Quintana Sánchez

2.13) La aplicación de penalidades no tiene vicio alguno que conlleve a su nulidad,no habiéndose demostrado tampoco en la demanda la presunta causal denulidad.

2.14) Para la aplicación de la penalidad al CONSORCIO METROLOGíA se siguió elprocedimiento regulado en el CONTRATO y se le dio la oportunidad derealizar sus descargos, y al no haber demostrado que las observaciones no leeran imputables, sino que por el contrario, dichos errores fueron comoconsecuencia de la indebida ejecución de la prestación a su cargo, se aplicóla penalidad.

2.15) El CONSORCIO METROLOGíA aduce como argumento que SEDAPAL nohabria cumplido con el procedimiento contractual para aplicar penalidades, loque SEDAPAL rechaza y, a fin de comprobar que SEDAPAL si cumplió con elprocedimiento, resulta necesario tener en cuenta la Cláusula Décimo Sextadel CONTRATO que establece los pasos a seguir para aplicar penalidades.

2.16) De los hechos expuestos está claro que se aplicó la penalidad correctamentey no corresponde dejar sin efecto la carta remitida al CONSORCIOMETROLOGíA, ni mucho menos es procedente devolver importe algunocorrespondiente a la penalidad, en tanto, que fue correctamente aplicada.

Octava Pretensión Principal

Al igual que las demás pretensiones esta pretensión deberá ser declarada infundadapuesto que conforme se ha acreditado, la demanda incoada por el CONSORCIOMETROLOGíA no tiene sustento alguno, debiendo por ello, condenarse a éste a queasuma el integro de los costos y costas arbitrales.

11.5. CUESTIONES MATERIA DE PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNALARBITRAL

Con fecha 13 de agosto del año dos mil quince, en las instalaciones del Centro deAnálisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, sellevó a cabo la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos del Tribunal Arbitral.

El Tribunal Arbitral, con la participación de las partes estableció los puntoscontrovertidos, de conformidad con el literal b) artículo 48° del Reglamento deArbitraje del Centro, y sobre la base de las pretensiones y defensas planteadas:

1) Respecto de la demanda presentada con fecha 13 de abril de 2015; asícomo de la contestación de demanda presentada el 5 de junio de 2015.

1.1) Sobre la Primera Pretensión Principal

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Tribunal ArbitralLuciano Barchi Velaochaga (Presidente)E/vira ,Martinez CocoAlberto Quintana SánchezDeterminar si corresponde o no, declarar que ha quedado consentida la Ampliaciónde Plazo No. 01 solicitada por el CONSORCIO METROLOGíA por medio de la CartaNo. 023-2014-CONSORCIO METROLOGíA por el periodo de cincuenta y siete (57)dias, fijándose como nuevo plazo contractual a la fecha 28 de septiembre de 2014.

1.2) Sobre la Segunda Pretensión Principal

Determinar si corresponde o no declarar que el CONSORCIO METROLOGíA hacumplido con las obligaciones derivadas del CONTRATO al presentar, dentro delplazo establecido, el Plan de Trabajo, Cronograma de Trabajo y su actualizacióncorrespondiente, todos, al periodo comprendido entre el6 y el25 de agosto de 2014.

1.3) Sobre la Tercera Pretensión Principal

Determinar si corresponde o no, declarar que la Carta No. 043-2014-ESCP,notificada a CONSORCIO METROLOGíA con fecha 15 de agosto de 2014, havulnerado su derecho al debido procedimiento y al derecho de defensa, toda vez queno se procedió a especificar correctamente la penalidad a imponer, al momento denotificar las observaciones del presunto incumplimiento, no permitiendo ejercer sudefensa al no encontrarse clara la tipificación de la penalidad, además de nocontemplar el cumplimiento de la entrega del Plan de Trabajo, Cronograma deTrabajo y su actualización en el plazo correspondiente establecido en elCONTRATO.

1.4) Sobre la Cuarta Pretensión Principal

Determinar si corresponde o no declarar que la penalidad impuesta por medio de laCarta No. 046-2014-ESCP, notificada al CONSORCIO METROLOGíA con fecha 27de agosto de 2014, carece de todo sustento fáctico y juridico, además de carecer deconexión lógica en la determinación de responsabilidad, el periodo materia deincumplimiento y la tipificación de la sanción.

1.5) Sobre la Quinta Pretensión Principal

Determinar si corresponde o no, declarar que - como consecuencia de la pretensiónprecedente - se deje sin efecto la Carta No. 046-2014 ESCP y, por ende, se declarela nulidad total de las penalidades impuestas a través de este documento,relacionadas a imputaciones sobre hechos comprendidos dentro del periodocomprendido entre las fechas 6 de agosto y 25 de agosto de 2014.

1.6) Sobre la Sexta Pretensión Principal

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Determinar si corresponde o no, ordenar - en el supuesto se efectúen los descuentospor las penalidades impuestas - el pago del monto descontado, más lo respectivosintereses legales.

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Tribunal ArbitralLuciano Barchi Vela ochaga (Presidente)E/vira Martínez CocoAlberto Quintana Sánchez

Se precisa que, mediante escrito de fecha 30 de abril de 2015, el CONSORCIOMETROLOGíA indica que la cuantía de las Pretensiones Cuarta, Quinta y Sextasconjuntamente asciende a SI 34,200.

1.7) Sobre la Séptima Pretensión Principal

Se deja constancia que mediante escrito de fecha 30 de abril de 2015, elCONSORCIO METROLOGIA se desistió de la formulación de la presente pretensión.

2) Respecto de las costas y costos, el Tribunal Arbitral determinará sudistribución.

Se precisa que, mediante escrito de fecha 30 de abril de 2015, el CONSORCIOMETROLOGíA indica que la cuantía de la pretensión octava, correspondiente alpago de las costas y costos del proceso, incurridos por dicha parte, asciende a SI25,075.

El Tribunal Arbitral se reservó el derecho de analizar los puntos controvertidos en elorden que considere más conveniente a los fines de resolver la controversia y nonecesariamente en el orden previamente establecido.

Asimismo, declaró que si al resolver uno de los puntos controvertidos llegase a laconclusión que carece de objeto pronunciarse sobre otros u otros puntoscontrovertidos, podrá omitir pronunciarse sobre ellos motivando su decisión.

Finalmente, el Tribunal Arbitral dejó expresa constancia que estos puntoscontrovertidos pueden ser ampliados, de conformidad con el artículo 48 delReglamento de Arbitraje del Centro.

11.6. MEDIOS PROBATORIOS

En la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos llevada a cabo con fecha 13 deagosto del año dos mil quince el Tribunal Arbitral procedió a admitir las siguientespruebas:

A) Demanda.

Los documentos ofrecidos en el acápite "VI.- Medios Probatorios",identificados del numeral 1) al 10), los cuales se acompañan en el escritode demanda de fecha 13 de abril de 2015.

B) Contestación de la demanda

Los documentos ofrecidos en el acápite "111. Medios Probatorios",identificados del numeral 1) al 10), los cuales se acompañan en el escritode contestación de demanda de fecha 05 de junio de 2015.

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11.7. ALEGATOS

Mediante Acta de Audiencia de Ilustración, de fecha 22 de setiembre de 2015, elTribunal Arbitral declaró cerrada la etapa probatoria, asimismo, les otorgó a laspartes el plazo de veinte (20) días hábiles, para que formulen sus alegaciones yconclusiones finales.

Mediante escrito presentado el día 20 de octubre del 2105 el CONSORCIOMETROLOGíA presentó sus alegatos. Mediante escrito presentado el día 19 deoctubre de 2015 SEDAPAL presentó sus alegatos.

Alegatos del CONSORCIO METROLOGíA

1) Sobre el cumplimiento oportuno de las obligaciones contractuales porparte del CONSORCIO METROLOGíA Y la arbitrariedad de la penalidadaplicada por medio de Carta No. 046-2014- ERPrim

1.1) CONSORCIO METROLOGíA cumplió con las prestaciones del CONTRATO asu cargo, por medio de la Carta No. 036-2014-CONSORCIO METROLOGíAnotificada con fecha 23 de julio de 2014, con registro 89706 procedió a remitirel Cronograma de Avance del Servicio Actualizado, al haber quedadoconsentida la Ampliación de Plazo No. 01, ante la ausencia depronuncíamiento por parte de SEDAPAL.

1.2) En efecto, por medío de la citada carta, CONSORCIO METROLOGíA procedióa levantar, oportunamente, las observaciones formuladas por parte deSEDAPAL.

1.3) En este sentido, CONSORCIO METROLOGíA cumplió cabalmente con lodispuesto en el CONTRATO, toda vez que, en el plazo de veinticuatro (24)horas procedió a la remisión de la documentación correspondiente queconstituía prueba fehaciente del cumplimiento con los términos prefíjados porlas partes.

1.4) Es decír, en el presente caso, no se ha configurado el incumplimiento de laobligación, contrariamente a lo señalado por SEDAPAL en su Carta No. 043-2014-ESCP.

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1.5) Cabe cuestionar, inclusive, que la penalidad aplicada al CONSORCIOMETROLOGíA, en el fondo, constituye una penalidad por mora, configuradacomo una penalidad por incumplimiento establecido en el artículo 166 delRLCE, aspecto que también es cuestionable, dado que SEDAPAL haprefigurado un cálculo especifico, distinto al señalado en el artículo 165 de laLCE.

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Tribunal ArbitralLuciano Barchi Velaochaga (Presidente)Elvira Martínez CocoAlberto Quintana Sánchez

1.6) Sin perjuicio de lo señalado, CONSORCIO METROLOGíA señala que elrégimen aplicable a las Otras Penalidades reguladas en el artículo 166 delRLCE implica, no sólo la verificación del presunto incumplimiento sino que,además se requiere la observancia del procedimiento establecidocontractualmente.

1.7) Al respecto, es importante tomar en cuenta que el Régimen de OtrasPenalidades, a diferencia de las aplicadas a la mora, tienen una naturalezaparticular al ser acordadas por ambas partes, en cada uno de sus supuestos yel mismo Procedimiento (Garantía para el Contratista), procedimiento que, enel presente caso, no ha sido observado por SEDAPAL al aplicar penalidadpese a que el CONSORCIO METROLOGíA procedió al levantamiento de lasobservaciones.

1.8) El CONSORCIO METROLOGíA reitera que el Régimen de Otras Penalidadesdistintas a la mora, tiene como objeto pronunciarse sobre eventos específicosy concretos, es decir, que debe existir una inmediatez suficiente entre laoportunidad de la ocurrencia, el posible descargo al imputado y la decisión deOSITRAN de aplicar la penalidad específica. Ello por cuanto, a diferencia dela penalidad por mora, no constituye un supuesto de responsabilidadinmediata medida en el simple atraso, sino por el contrario, de imputacionesque nacen de las características con las cuales se viene ejecutando uncontrato.

1.9) Dichas afirmaciones son respaldadas por las vinculantes opiniones de laDirección Técnica Normativa del OSCE No. 064-2012IDTN, emitida el 10 de.mayo de 2012 y No. 020-2014-DTN, emitida el 4 de febrero de 2014, ratificanla postura del CONSORCIO METROLOGíA, al señalar que (Requisito deObjetividad de las Otras Penalidades - Art. 166 del RLCE) es de sumaimportancia al establecer de manera clara y precisa los supuestos y la forma oprocedimiento para la aplicación de las penalidades para supuestos deincumplimiento distintos a la mora y ello trae como consecuencia lógica uncorrelativo respecto de dicha disposición por parte de SEDAPAL, al haber sidoreconocido en el CONTRATO y se acordada por ambas partes, al igual que ellistado de las penalidades.

Por lo expuesto el CONSORCIO METROLOGíA solicita al Tribunal Arbitral dejar sinefecto la penalidad que le fue aplicada por medio de la Carta No. 046-2014 ERPrimascendiente a la suma de S/34,200.00.

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2) Sobre la ampliación de Plazo No. 1 declarada consentida y elincumplimiento de las prestaciones por parte de SEDAPAL que laocasionaron

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Tribunal ArbitralLuciano Barchi Velaochaga (Presidente)Elvira Martinez CocoAlberto Quintana Sánchez2.1) Al respecto, el CONSORCIO METROLOGíA solicita que, en caso se

determine que incurrió en algún retraso injustificado, el Tribunal Arbitral puedatener presente que todo retraso fue imputable a SEDAPAL, como bien sepuede determinar de las causales que ameritaron la procedencia de laAmpliación de Plazo No. 1, como bien se ha señalado en su escrito dedemanda.

2.2)

2.3)

2.4)

2.5)

2.6)

2.7)

En efecto, es importante tomar en cuenta que, con fecha 22 de julio de 2014,mediante Carta No. 033-2014-CONSORCIO METROLOGíA se establecióque, al no haberse pronunciado SEDAPAL, dentro del término de ley respectode la Ampliación de Plazo No. 01, esta quedó consentida por mandato legal,siendo la nueva fecha de término del plazo contractual el 28 de setiembre de2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del RLCE.

Dicho consentimiento originó que, de modo extemporáneo, durante eldesarrollo de la presente controversia SEDAPAL haya procedido a laaprobación de la ampliación del plazo No. 1.

Es así que, como se desprende de las causales por las que se solicitan laampliación de Plazo No. 1, SEDAPAL incurrió en retrasos al no haber emitidolos planos de la zona de trabajo por parte del área encargada de dicha labor,EGIP, conforme a las Bases Administrativas y el CONTRATO, con lo cual seoriginó un retraso de cincuenta y siete (57) días.

Frente a dichos retrasos, la Ampliación de Plazo quedó plenamenteconsentida, hecho que fue comunicado por el CONSORCIO METROLOGíAcon fecha 22 de julio de 2014, por medio de la Carta No. 033-2014-CONSORCIO METROLOGíA, en la cual se establece que la nueva fecha detérmino contractual sería el 28 de septiembre de 2014.

Cabe señalar que dicha información que no fue entregada por SEDAPAL,constituía documentación de suma importancia para efectos de la procedenciade la inspección previa que debía realizar el CONSORCIO METROLOGíA Yque pudo ser realizada, recién con fecha 1 de julio de 2014, impidiendo que elCONSORCIO METROLOGíA pueda ejecutar las prestaciones a su cargoconforme a los términos de referencia, ordinal a) del literal F) de los Términosde Referencia de las Bases Administrativas del Servicio.

Cabe señalar que dicho incumplimiento por parte de SEDAPAL ha sidoratificado por la misma parte por medio de la Resolución No. 754-2014-GGpor la cual, se declara la procedencia de la Ampliación de Plazo,amparándose y reconociéndose que, en todo momento, el área encargada deremitir los planos de la Zona de Trabajo, Área de EGIP, incumplió con dicho

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Tribunal ArbitralLuciano Barchi Velaochaga (Presidente)E/vira Martinez CocoAlberto Quintana Sánchez

aspecto, motivo por el cual, se originaron dificultades no imputables alCONSORCIO METROLOGíA.

Por lo expuesto, en caso se determine que el CONSORCIO METROLOGíA hubieraincurrido en algún retraso injustificado, éste solicita que se declare que todo retrasofue imputable a SEDAPAL, como bien se puede determinar de las causales queameritaron la procedencia de la Ampliación de Plazo No. 1, como se ha señalado enel escrito de demanda.

Alegatos de SEDAPAL

1) ¡De gué se trata la presente controversia?

1.1) El CONSORCIO METROLOGíA ha solicitado que se declare consentido elpedido de ampliación de plazo No. 1 y se ha demostrado en el procesoarbitral, que dicho pedido fue aprobado mediante Resolución No, 754-2014-GG, por lo que carece de objeto que el Tribunal Arbitral se pronuncie respectoa dicho pedido.

1.2) De otro lado, en cuanto al pedido de cumplimiento de obligaciones, SEDAPALsolicita al Tribunal Arbitral desestime el pedido del CONSORCIOMETROLOGíA, toda vez que conforme ha acreditado a lo largo del proceso,el CONSORCIO METROLOGíA no cumplió con sus obligacionescontractuales y, derivado de ello, se le aplicaron válidamente penalidades, lasmismas que no deberán ser dejadas sin efecto.

2) Análisis de Pretensiones

Primera Pretensión Principal

. 2.1) Conforme ha quedado plenamente acreditado a lo largo del proceso, carecede objeto que el Tribunal Arbitral se pronuncie respecto de este pedido, entanto se ha demostrado que SEDAPAL aprobó el pedido de ampliación deplazo mediante Resolución No. 754-2014-GG.

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De la Segunda a la Séptima Pretensión Principal

2.2) Tal como ha quedado plenamente acreditado en la audiencia de ilustración,las pretensiones del CONSORCIO METROLOGíA carecen de sustentotécnico y legal que las validen, por lo que SEDAPAL solicita se desestimen lasmismas, en tanto, el CONSORCIO METROLOGíA no cumplió con susobligaciones contractuales y, derivado de ello, SEDAPAL aplicó de formadebida la penalidad, no correspondiendo a partir de ello dejar sin efe to lapenalidad.

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Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por el Consorcio Metrologia con Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPALExpediente W 558-139-14

Tribunal ArbitralLuciano Barchi Vela ochaga (Presidente)Elvira Martinez CocoAlberto Quintana Sánchez

2.3) Sobre la aplicación de la penalidad

2.3.1) Con fecha 15.08.14, el Equipo de Seguimiento y Control de Plantas (ESCP),remite la carta No. 43-2014 al CONSORCIO METROLOGíA, donde se lesolicitaba la subsanación de una serie de observaciones, dándoles un plazode 24 horas para su corrección.

2.3.2) Con fecha 15.08.14, el CONSORCIO METROLOGíA remite la carta No. 43-2014, dando respuesta a la misiva enviada por el ESCP.

2.3.3) Con fecha 19.08.14, la Supervisión emite respuesta con el Informe No. 30,sobre el levantamiento de observaciones indicadas por el CONSORCIOMETROLOGíA.

2.3.4) Con fecha 27.08.14, el ESCP, remite la carta No. 46-2014. comunicando alCONSORCIO METROLOGíA que se está procediendo a aplicar la Tabla dePenalidades referente a las ocurrencias No. 7 y No. 8.

2.4) De las otras penalidades reguladas en el CONTRATO

2.4.1) SEDAPAL aplicó válidamente las penalidades al CONSORCIOMETROLOGíA, las mismas que contractualmente habían sido determínadascomo penalidades distintas a la penalídad por mora.

2.4.2) Como consecuencia del incumplimiento del CONSORCIO METROLOGíA enlevantar sus observaciones es que se determinó que correspondía laaplicación de las penalidades previstas por la Cláusula Décimo Sexta.

2.4.3) Cabe resaltar que se aplícó la penalidad con carta No. 46-2014-ESCP del25/08/2014, respetando el procedimiento de penalidades contemplado en laCláusula Décimo Sexta del CONTRATO, por lo que no existe sustento algunopara que se deje sin efecto la penalidad válidamente aplicada.

2.4.4) Derivado de lo expuesto, SEDAPAL resalta que la aplicación. de laspenalidades ha sido como consecuencia que el CONSORCIO METROLOGíAincumplió con sus obligaciones contractuales, no siendo a partir de ello viableque se considere que el CONSORCIO METROLOGíA ha cumplido con susobligaciones contractuales. ni mucho menos corresponde declarar que la cartaNo. 046-2014 ERPrim carece de sustento, y derivado de ello tampococorresponde inaplicar la penalidad.

2.4.5) Es así que SEDAPAL enfatiza que para la aplicación de la penalidad alCONSORCIO METROLOGíA se siguió el procedimiento regulado en elCONTRATO, y se le dio la oportunidad de realizar sus descargos, y al nohaber demostrado que las observacíones n le eran imputables, sino qu por

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Tribunal ArbitralLuciano Harchi Velaochaga (Presidente)Elvira Martínez CocoAlberto Quintana Sánchez

el contrario, dichos errores fueron como consecuencia de la indebidaejecución de las prestaciones a su cargo, se aplicó la penalidad, por lo que laspretensiones incoadas por el CONSORCIO METROLOGíA deberándesestimarse y ratificarse la validez de las penalidades aplicadas porSEDAPAL.

Octava Pretensión Principal

Al igual que las demás pretensiones, esta pretensión deberá ser declaradaINFUNDADA puesto que conforme se ha acreditado, la demanda incoada por elCONSORCIO METROLOGíA no tiene sustento alguno, debiendo por ello,condenarse a éste a que asuma el íntegro de los costos y costas arbitrales.

11.9. INFORMES ORALES

El 19 de noviembre de 2015 se realizó la Audiencia de Informes Orales en la que elTribunal Arbitral otorgó el uso de la palabra a ambas partes, facultándolos, además,a efectuar réplica y dúplica. A su turno, el Tribunal Arbitral formuló las preguntas queconsideró pertinentes, las que fueron contestadas por las partes.

11.10. PLAZO PARA LAUDAR

De conformidad con lo establecido en el numeral 15) del Acta de Instalación,mediante la resolución N° 13 de fecha 05 de enero de 2016, el Tribunal Arbitraldecidió declarar el cierre de la instrucción y fijó el plazo para laudar en treinta (30dias) hábiles, reservándose el Tribunal Arbitral la facultad de prorrogarlodiscrecionalmente por un término de treinta (30) días hábiles adicionales, deconformidad con el artículo 64° del Reglamento del Centro. Dicho plazo fue ampliadoa través de la Resolución N° 14 de fecha 01 de febrero de 2016

Siendo ello asi, el presente laudo se emite dentro del plazo para laudar.

111. CUESTIONES PRELIMINARES

Que antes de entrar a analizar las materias controvertidas, corresponde confirmar losiguiente:

Que este Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con el convenio arbitralcelebrado entre las partes, la Ley y el Reglamento, al que las partes sesometieron de manera incondicional.

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Que en momento alguno se ha recusado a alguno de los árbitros o se haimpugnado o reclamado contra las disposiciones de procedimiento dispuest enel Acta de Instalación de este Tribunal Arbitral.

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Tribunal ArbitralLuciano Barchi Velaochaga (Presidente)Elvira Mar/Ínez CocoAlberto Quintana Sánchez

- Que el CONSORCIO METROLOGíA presentó su demanda dentro de los plazosdispuestos y ejerció plenamente su derecho de defensa.

Que SEDAPAL fue debidamente emplazada con la demanda, contestó y ejercitóplenamente su derecho de defensa.

Que las partes han tenido plena oportunidad para ofrecer y actuar las pruebasofrecidas.

Que las partes han tenido la facultad de presentar alegatos e, inclusive, deinformar oralmente.

Que el Tribunal Arbitral ha procedido a laudar dentro de los plazos dispuestos enel presente proceso arbitral.

IV. DESARROLLO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

Las partes en la Audiencia de Determinación de las Cuestiones Materia dePronunciamiento del Tribunal Arbitral de fecha 13 de agosto de 2015, solicitaron alTribunal Arbitral que éste se pronuncie sobre diversos puntos por ellas propuestos.

En dicha Audiencia, luego de oír a las partes, el Tribunal Arbitral procedió a fijar losPuntos Controvertidos respecto de cada una de las pretensiones planteadas con laconformidad de las partes.

Al respecto, el Tribunal Arbitral deja expresa constancia que procederá apronunciarse respecto de los Puntos Controvertidos fijados, en la forma y el ordenque considere conveniente, para resolver de manera adecuada la totalidad de lascontroversias materia del presente arbitraje.

CONSIDERANDO:

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1) Sobre la Primera Pretensión Principal.- Determinar si corresponde o no,declarar que ha quedado consentida la Ampliación de Plazo No. 01solicitada por el CONSORCIO METROLOGíA por medio de la Carta No.023-2014-CONSORCIO METROLOGíA por el periodo de cincuenta y siete(57) dias, fijándose como nuevo plazo contractual a la fecha 28 deseptiembre de 2014.

1.1) Ha sido probado que mediante Carta No. 023-2014-CONSORCIOMETROLOGíA de fecha 7 de julio de 2014, recibida por SEDAPAL en esamisma fecha, CONSORCIO METROLOGíA solicitó la Ampliación de PlazoNo. 01 por cincuenta y siete días (Anexo sIn al escrito de demanda).

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Tribunal ArbitralLuciano Barchi Velaochaga (Presidente)Elvira Martínez CocoAlberto Quintana Sánchez1.2) De acuerdo con el artículo 175 del Reglamento del Decreto Legislativo No.

1017 aprobado mediante Decreto Supremo No. 184-2008-EF (en adelanteRLCE) modificado por el Decreto Supremo No, 138-2012-EF, "la Entidad deberesolver sobre dicha solicitud [solicitud de ampliación de plazo1 y notificar sudecisión al contratista en el plazo de diez (lO) días hábiles, computado desde el díasiguiente de su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá poraprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad".

1.3) SEDAPAL no ha probado que haya resuelto sobre la solicitud de ampliaciónde plazo presentada por el CONSORCIO METROLOGíA dentro del plazoestablecido en el artículo 175 del RLCE. No obstante lo anterior, SEDAPAL siha probado que mediante Resolución No. 754-2014-GG de fecha 18 dediciembre de 2014 (cuya copia se Anexa a la contestación de la demanda),aprobó la ampliación de plazo solicitada por el CONSORCIO METROLOGíA,lo cual se produjo sin embargo cuando ya el plazo de diez (10) días paraemitir pronunciamiento expreso sobre la solicitud había operado.

1.4) Lo anterior denota que sobre el fondo de esta controversia, referido a laprocedencia de la ampliación del plazo contractual, no existe en realidadcontroversia entre las partes, tanto más si en el Acta de Conformidad deServicio de fecha 26 de noviembre de 2014 (que ha sido presentada comomedio probatorio de la demanda), la misma que se encuentra suscrita porambas partes, se ha consignado un plazo real de ejecución de ELCONTRATO de 147 días que venció el 28 de setiembre de 2014.

Por lo expuesto, señalada la atingencia anterior, el Tribunal Arbitral consideraque la Primera Pretensión Principal debe ser declarada FUNDADA.

2) Sobre la Segunda Pretensión Principal.- Determinar si corresponde o nodeclarar que el CONSORCIO METROLOGíA ha cumplido con lasobligaciones derivadas del CONTRATO al presentar, dentro del plazoestablecido, el Plan de Trabajo, Cronograma de Trabajo y suactualización correspondiente, todas, al periodo comprendido entre el 6y el 25 de agosto de 2014.

2.1) A continuación el Tribunal Arbitral analizará si el CONSORCIO METROLOGíAha cumplido con las obligaciones derivadas del CONTRATO al presentar,dentro del plazo establecido, el Plan de Trabajo, Cronograma de Trabajo y suactualización correspondiente.

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Al respecto, debe tenerse en consideración que corresponde a CONSORCIOMETROLOGíA probar el cumplimiento de dichas obligaciones, deconformidad con el articulo 1229 del Código Civil1.

2.2) El Tribunal Arbitral advierte que el CONSORCIO METROLOGíA no haespecificado en qué cláusula del CONTRATO consta la obligación a la que serefiere su Segunda Pretensión Principal. El Tribunal Arbitral entiende que serefiere a la obligación establecida en el acápite 13.2 del CONTRATO, envirtud de la cual el CONSORCIO METROLOGíA se obligó a:

"Presentar al Equipo de Mantenimiento de Plantas, antes del iniciodel servicio un plan y cronograma de trabajo calendarizado ydetallado, desde el inicio del servicio hasta la culminación y puesta enmarcha del mismo, para su aprobación correspondiente, previacoordinación directa con el área señalada, por lo que ELCONSORCIO deberá asumir la responsabilidad de la planificación yejecución de las actividades requeridas por el servicio a contratarseen el tiempo requerido por SEDAPAL ".

Como se desprende del texto transcrito el CONSORCIO METROLOGíA seobligó a presentar al Equipo de Mantenimiento de Plantas, antes del inicio delservicio, un plan y cronograma de trabajo calendarizado y detallado, desde elinicio del servicio hasta la culminación y puesta en marcha del mismo.

Corresponde, como se ha dicho, al CONSORCIO METROLOGíA probar queha cumplido dicha obligación (artículo 1229 del Código Civil). Para este efectoha presentado con su escrito de 20 de noviembre de 2015, la copia de laCarta No. 017-2014-CONSORCIO METROLOGIA de fecha 09 de junio de2014, recibida por SEDAPAL el 10 de junio del mismo año, en la cualexpresamente señala: ".. .remitimos a su despacho el Cronograma de Avancedel Servicio de la referencia."

En función a la pretensión planteada por el CONSORCIO METROLOGIA, esmateria de análisis determinar si ha presentado, dentro del plazo establecido,el Plan de Trabajo, Cronograma de Trabajo y su actualizacióncorrespondiente.

Al respecto tenemos que el CONTRATO suscrito el 25 de abril de 2014 prevéen la cláusula precitada que el Plan y Cronograma de Trabajo calendarizadoy detallado debía presentarse antes del incio del servicío. A su vez, en lacláusula séptima establecía que el plazo de ejecución debía computarse apartir del quinto día hábil siguiente de la fecha de suscripción. Y según el Acta

1 "Articulo 1229.- La prueba del pago incumbe a quien pretende ha erlo efectuado".Page 27 of 39

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Tribunal ArbitralLuciano Barchi Velaochaga (Presidente)E/vira Mar/Ínez CocoAlberto Quintana Sánchez

de Conformidad de Servicio adjunta a la demanda, el inicio del servicio fue el05 de mayo de 2014.

En este orden de ideas, al comprobarse que el Cronograma de Avance delServicio fue recibido por SEDAPAL el 00 de junio de 2014, el Tribunalconcluye que este no fue presentado dentro del plazo pactado en elCONTRATO.

Por otro lado, el CONSORCIO METROLOGíA no adjunta a su demanda laconstancia de recepción por el Equipo de Mantenimiento de Plantas, del plande trabajo calendarizado y detallado, el Tribunal Arbitral deduce su entrega dela propia Carta No. 43-2014-ESCP de fecha 12 de agosto de 2014 (que seadjunta como medio probatorio de la demanda) enviada por SEDAPAL alCONSORCIO METROLOGíA donde el primero imputa al segundo elincumplimiento del Plan y Cronograma de Trabajo. Ello sin embargo nopermite establecer si el Plan de Trabajo fue presentado dentro del plazocontractual, aspecto cuya probanza corresponde al CONSORCIOMETRO LOGIA.

Finalmente, en cuanto al Cronograma de Avance del Servicio Actualizado, dela Carta No. 036-2014-CONSORCIO METROLOGíA de fecha 23 de julio de2014 recibida por SEDAPAL el 23 de julio de 2014 (que se adjunta comomedio probatorio de la demanda) se desprende que el CONSORCIOMETROLOGíA remitió dicho Cronograma, donde se consideraba la nuevaprogramación de las actividades previstas en las Bases Administrativas delServicio de Mantenimiento y Calibración de los Equipos de Instrumentación delas Plantas de la Atarjea, que fueron afectados por los eventos que dieronlugar a la ampliación de plazo No. 1. SEDAPAL no ha objetado esta prueba.No obstante ello, no se aprecia de lo actuado que exista un plazo contractualpara la presentación de este cronograma actualizado; por el contrario, lanecesidad de tal documento surgiría más bien de la ampliación de plazotácitamente otorgada por SEDAPAL. Siendo ello así el Tribunal no puededeterminar, tal como se pide en la pretensión de la demanda ligada a estepunto controvertido, si en efecto el Plan de Trabajo y el Cronograma deTrabajo actualizado fueron presentados por el CONSORCIO METROLOGIAdentro del plazo establecido.

2.3) Por lo expuesto, en opinión del Tribunal Arbitral corresponde declarar que delas pruebas actuadas no es posible determinar si el CONSORCIOMETROLOGíA ha cumplido con las obligaciones derivadas del CONTRATO alpresentar, dentro del plazo establecido, el Plan de Trabajo, Cronograma deTrabajo y su actualización correspondiente, todas, al periodo comprendidoentre el 6 y el 25 de agosto de 2014.

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3) Sobre la Tercera Pretensión Principal.- Determinar si corresponde o no,declarar que la Carta No. 043-2014-ESCP, notificada a CONSORCIOMETROLOGíA con fecha 15 de agosto de 2014, ha vulnerado su derechoal debido procedimiento y al derecho de defensa, toda vez que no seprocedió a especificar correctamente la penalidad a imponer, almomento de notificar las observaciones del presunto incumplimiento, nopermitiendo ejercer su defensa al no encontrarse clara la tipificación dela penalidad, además de no contemplar el cumplimiento de la entrega delPlan de Trabajo, Cronograma de Trabajo y su actualización en el plazocorrespondiente establecido en el CONTRATO.

3.1) Mediante Carta No. 43-2014-ESCP de fecha 12 de agosto de 2014 (que seadjunta como medio probatorio de la demanda) SEDAPAL, de acuerdo con elprocedimiento para la aplicación de las penalidades previsto en la CláusulaDécimo Sexta del CONTRATO, antes de aplicar la primera "multa" (léase"penalidad o pena"), procedió a notificar al CONSORCIO METROLOGíA sobrelos incumplimientos en que ésta habría incurrido, dándole la oportunidad parala subsane dichos incumplimientos en un plazo máximo de veinticuatro (24)horas.

3.2) El Tribunal Arbitral procederá analizar si la Carta No. 43-2014-ESCP de fecha12 de agosto de 2014 cumplía con lo previsto en el procedimiento para laaplicación de penalidades establecido en el CONTRATO.

El Procedimiento para la aplícación de las penalidades establecido en laCláusula Décimo Sexta del CONTRATO establece lo siguiente:

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"l. La presente Tabla de Penalidades y Multas consta de dieciséis(16) faltas, en las que el Equipo Seguimiento y Control dePlantas de SEDAPAL, antes de aplicar la primera multa, encualquiera de las penalidades, procederá a notificar por únicavez a EL CONSORCIO, sobre la falta cometida, dándoleoportunidad para que la enmiende o subsane en un plazomáximo de veinticuatro (24) horas.

2. En caso EL CONSORCIO no cumpla con subsanar la falta, elEquipo Seguimiento y Control de Plantas de SEDAPAL, leaplicará la multa, la cual será descontada de la valorizacióncorrespondiente.

3. EL CONSORCiO que se sienta perjudicado [sic} por laaplicación de las sanciones mencionadas, procederá conforme alo establecido por el Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado vigente.

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4. (. ..)".

De acuerdo con el texto transcrito antes de aplicar la "multa" SEDAPAL debecomunicar al CONSORCIO sobre los incumplimientos en que habría incurridodándole la oportunidad que los subsane en un plazo máximo de veinticuatro(24) horas.

3.3) La Cláusula Décimo Sexta del CONTRATO incluye una "Tabla de Penalidadesy Multas". Al respecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 165 delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo No. 184-2008-EF (en adelante RLCE) se refiere a"penalidad" y no a "multa" por lo que el Tribunal Arbitral se referirá a"penalidad".

Para que el acreedor pueda pretender la prestación contenida en la cláusulapenal es necesario que se produzca la lesión del crédito prevista por laspartes en la misma. Como señala DIEZ-PIcAza: "La prestación contenida en lacláusula penal deviene exigible en los casos para los que la propia cláusula loestablezca. Como las hipótesis son incumplimiento, cumplimiento defectuosoo cumplimiento retrasado de la obligación hay que decir que las partes sonlógicamente libres para unir la pena convencional a todos y cada uno de loseventos mencionados o a uno o varios de ellos,,2. Sintetizando, ARANADE LAFUENTEseñala que la prestación penal "deberá ser aplicada cuando el deudorincurra en el concreto tipo de incumplimiento en ella previsto,,3.

En la "Tabla de Penalidades y Multas" incluida en la Cláusula Décimo Sextadel CONTRATO, bajo el concepto de "ocurrencias", se señala el concreto tipode incumplimiento y bajo el concepto "multa" la penalidad que será aplicable adicho concreto tipo de incumplimiento.

Si bien es cierto, el procedimiento para la aplicación de penalidadesestablecido en el CONTRATO no lo establece, la notificación a la que serefiere el numeral 1, no sólo debe hacer referencia al concreto tipo deincumplimiento previsto en las "ocurrencias" de la "Tabla de Penalidades yMultas" sino que debe, implícitamente, indicarse específicamente elincumplimiento que se le imputa al deudor (en este caso al CONSORCIOMETROLOGíA).

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2 DiEZ-PICAZO,Luis. Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial. Volumen Il. Sexta edición. Madrid: Civilas.Thomson Reulers, 2009, p. 466.3 ARANADELAFUENTE, Isabel. "La pena convencional y su modificación judicial. En especial, la cláusula penalmoraloria". En: Anuario de Derecho Civil. Tomo LXVII. Fasciculo IV. Octubre-diciembre. Madrid: 2010,p.1610.

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Ello es asi por cuanto la función de la notificación es permitir al deudorsubsanar el incumplimiento, para lo cual requiere conocer concretamente (yno sólo de manera abstracta) cuál es el incumplimiento que se le imputa.

En opinión del Tribunal Arbitral la Carta No. 43-2014-ESCP de fecha 12 deagosto de 2014 si especifica los incumplimientos que SEDAPAL imputa alCONSORCIO SUPERVISOR, salvo en el caso del "Incumplimiento del Plan yCronograma de Trabajo".

En efecto, cuando SEDAPAL imputa al CONSORCIO METROLOGíA haberincurrido en "Incumplimiento del Plan y Cronograma de Trabajo" no permiteadvertir, específicamente, en qué consiste dicho incumplimiento. La omisiónes particularmente grave por cuanto no permite apreciar si al imputar elCronograma de Trabajo, SEDAPAL tomó o no en consideración la ampliaciónde plazo No. 1 que, en virtud del articulo 175 del RLCE habria quedadoconsentida. Debe tenerse en cuenta que la Resolución No. 754-2014-GG queaprobó el pedido de ampliación del plazo No. 1 es de fecha 18 de diciembrede 2014; es decir, posterior a la Carta No. 43-2014-ESCP de fecha 12 deagosto de 2014.

3.4)

Respecto a los demás incumplimientos imputados mediante Carta No. 43-2014-ESCP de fecha 12 de agosto de 2014, el Tribunal Arbitral considera quesi fueron debidamente especificados por lo que era posible que elCONSORCIO METROLOGIA los subsanara conforme al numeral 1 o procederconforme al numeral 3 del procedimiento para la aplicación de penalidadesestablecido en el CONTRATO, según fuera el caso.

Por lo expuesto en opinión del Tribunal Arbitral, SEDAPAL con su Carta No.43-2014-ESCP de fecha 12 de agosto de 2014 no cumplió con lo previsto enel procedimiento para la aplicación de penalidades establecido en la CláusulaDécimo Sexta del CONTRATO, únicamente respecto al incumplimientoreferido como "Incumplimiento del Plan y Cronograma de Trabajo".

4) Sobre la Cuarta Pretensión Principal.- Determinar si corresponde o nodeclarar que la penalidad impuesta por medio de la Carta No. 046-2014-ESCP, notificada al CONSORCIO METROLOGíA con fecha 27 de agostode 2014, carece de todo sustento fáctico y juridico, además de carecerde conexión lógica en la determinación de responsabilidad, el periodomateria de incumplimiento y la tipificación de la sanción.

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Mediante -Carta No. 46-2014-ESCP de fecha 25 de agosto de 2014 (que seadjunta como medio probatorio de la demanda) SEDAPAL aplica laspenalidades por los incumplimientos imputados en virtud de su Carta No. 43-2014-ESCP de fecha 12 de agosto de 2014.

4.1)

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4.2) Al respecto debe tenerse presente que conforme al numeral 2 delProcedimiento para la aplicación de las penalidades establecido en laCláusula Décimo Sexta del CONTRATO: "En caso EL CONSORCIO no cumplacon subsanar la falta, el Equipo Seguimiento y Control de Plantas de SEDAP AL, leaplicará la multa, la cual será descontada de la valorización correspondiente".

4.3) Respecto a la Tercera Pretensión Principal del CONSORCIO METROLOGíA,el Tribunal Arbitral, ha señalado que SEDAPAL con su Carta No. 43-2014-ESCP de fecha 12 de agosto de 2014 no cumplió con lo previsto en elprocedimiento para la aplicación de penalidades establecido en la CláusulaDécimo Sexta del CONTRATO, respecto al incumplimiento referido como"Incumplimiento del Plan y Cronograma de Trabajo". Recién en la Carta No.46-2014-ESCP de fecha 25 de agosto de 2014 se puede apreciarespecíficamente el incumplimiento imputado: "No han presentado laactualización del plan y cronograma de trabajo de todas las actividades pendientes deservicio" .

Cabe indicar al respecto que la falta de presentación de la actualziación delplan y cronograma de trabajo de las actividades pendientes es una ocurrenciaque no puede equipararse, desde el punto de vista del Tribunal Arbitral, con laocurrencia penalizada en el CONTRATO, referida al "Incumplimiento del Plany Cronograma de Trabajo". Esta ocurrencia no supone un atraso en la entregadel plan, del cronograma o de su correspondiente actualización sino unainejecución o una ejecución tardia o defectuosa de alguna de las actividadesincluidas en dicho plan.

En cuanto a los demás incumplimientos imputados mediante Carta No. 43-2014-ESCP de fecha 12 de agosto de 2014, el Tribunal Arbitral considera quesi fueron debidamente especificados por lo que SEDAPAL si dio cumplimientoa lo establecido en el procedimiento para la aplicación de penalidadesestablecido en la Cláusula Décimo Sexta del CONTRATO. En tal sentido,respecto de estos incumplimientos el CONSORCIO METROLOGíA tenia dosopciones: 1) en caso de considerar haber incurrido en ellos, subsanarlos 0,2)en caso de considerar no haber incurrido en ellos, recurrir al mecanismo desolución de controversias.

En este último caso debe tenerse en cuenta que SEDAPAL sólo aplicapenalidad al incumplimiento de la presentación de información técnica,herramientas, maquinarias y software. En tal sentido, el Tribunal Arbitral debedeterminar si el CONSORCIO METROLOGíA subsanó el incumplimientoimputado en la Carta No. 43-2014-ESCP de fecha 12 de agosto de 2014 o sino incurrió en tal incumplimiento.

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4.4) De acuerdo con la "Tabla de Penalidades y Multas" incluida en la CláusulaDécimo Sexta del CONTRATO se desprende que el CONSORCIOMETROLOGíA estaba obligado a "presentar en su totalidad la informacióntécnica, herramientas, maquinarias y software licenciado y original solicitado antesdel inicio del servicio ... ".

Corresponde, como se ha dicho, al CONSORCIO METROLOGíA probar quecumplió con dicha obligación (articulo 1229 del Código Civil).

El Tribunal Arbitral advierte que el CONSORCIO METROLOGIA no haprobado haber cumplido con la presentación en su totalidad de la informacióntécnica, herramientas, maquinarias y software licenciado y original.

En tal sentido, el Tribunal Arbitral debe analizar si con ocasión de la Carta No.43-2014-ESCP de fecha 12 de agosto de 2014, el CONSORCIOMETROLOGIA procedió a subsanar dicho incumplimiento.

4.5) Mediante Carta No. 43-2014-ESCP de fecha 12 de agosto de 2014 SEDAPAL(recibido por el CONSORCIO METROLOGIA el15 de agosto de 2014) imputaal CONSORCIO METROLOGIA el siguiente incumplimiento:

"4. - Incumplimiento de la presentación información técnica, herramientas,maquinarias y software (A presentar antes del inicio del servicio). Asimismo a lafechano han presentado el equipamiento e información siguiente:

4.I.- Un (OI) megómetro digital IKVo superior, pantalla LCD, medición de hasta Ir,medición de los siguientes parámetros como mínimo: índice de absorción, índice depolarización, corriente de fuga, precisión de +- 5% de la lectura o mejor, concertificado de calibración emitido por INDECOPI o un laboratorio autorizado porINDECOPI con acreditación vigente, con una antigüedad de fecha de emisión nomayor a 6 meses al inicio del servicio.

4.2.- Un telurómetro digital de las siguientes características mínimas: precisión +-2.5% de la lectura o mejor, pantalla LCD, con certificado de calibración emitido porINDECOPIo un laboratorio autorizado por INDECOPI con acreditación vigente, conuna antigüedad de fecha de emisión no mayor a 6 meses al inicio de servicio.

4.3.- Una (OI) wincha electrónica de Oa 10 metros, con sensor capacitivo y alarmaaudible.

4.4.- Un (01) jlujómetro electromagnético portátil patrón con un rango de 0.00 aI 000. Ollh para una tubería de 314" como máximo y una precisión de 0.5%.

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Tribunal ArbitralLuciano Barchi Velaochaga (Presidente)Elvira Martinez CocoAlberto Quintana Sánchez

4.5.- Un (01) caudalímetro portátil no intrusivo para medición dejlujos de 0.00 hasta7.00 m3/s y para una tubería de 72".

4.6.- Un (01) correntómetro digital.

4.7.- Un (01) corifigurador portátil para comunicación HART con los jlujómetroselectromagnéticos.

4.8.- Un (01) sensor de temperatura digital portátil.

4.9.- Un (01) analízador de cloro residual de procesos con un rango de O a 5 ppm,método de medición: colorimétrico, precisión +- 5% de la lectura o mejor,alimentación: 100 a 240 VAC, 60 Hz. Y salida 4-20 mA.

4.10.- Un (01) ordenador portátil con su propio hardware y software instalados conlicencias vigentes y actualizadas de Windows XP, ojjice 2007, antivirus y el softwarede sintonización de lazos de control PID.

4.6) Mediante Carta No. 043-2014-CONSORCIO METROLOGíA de fecha 15 demayo de 2014 [sic}, recibida por SEDAPAL el 15 de agosto de 2014 (dentrodel plazo establecido en el CONTRATO), el CONSORCIO METROLOGíA diorespuesta a la Carta No. 43-2014-ESCP de fecha 12 de agosto de 2014.

En el Anexo No. 03 (Descripción de Equipos, Certificados de Calibración yCopias de Guías de Remisión). Se trata de un documento de fecha 15 dejunio de 2014 donde en la referencia se lee: "Acta de ingreso de equipospatrones".

En dicho documento aparecen todos los equipos respecto de los cualesSEDAPAL señala: "Incumplimiento de la presentación información técnica,herramientas, maquinarias y software (A presentar antes del inicio del servicio).Asimismo a lafecha no han presentado el equipamiento e información siguiente: (. ..)"

Asimismo presenta:

./ El Certificado de Calibración LE - 954 -2013 del megómetro emitido porel INDECOPI (Laboratorio de Electricidad) con fecha de calibración 03de diciembre de 2013.

El Certificado de Calibración LE - 306 -2014 del telurómetro emitido porel INDECOPI (Laboratorio de Electricidad) con fecha de calibración 27de marzo de 2014.

No se adjuntan las licencias vigentes y actualizadas de Windows XP, office2007, antivirus y el software de sintonización de lazos de control PID.

P"'340[39 ~ W

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Tribunal ArbitralLuciano Barchi Velaochaga (Presidente)Elvira Mar/Ínez CocoAlberto Quintana Sánchez

4.7) En el cuadro se muestra el número de la Guía de Remisión y la fecha deingreso. Se adjuntan las siguientes Guias de Remisión:

• Guía de Remisión No. 005-003194 (sin firma de recepción, con fechade recepción el 5 de junio de 2014).

• Guía de Remisión No. 005-003344 (con firma de recepción ilegible, confecha de recepción: 4 de julio de 2014).

• Guía de Remisión No. 001-000812 (sin firma ni fecha de recepción)

• Guía de Remisión No. 001-000166 (sin firma ni fecha de recepción).

• La Guía de Remisión No. 001-000170 (con firma de recepción pero eldocumento en la parte relativa a la descripción está en blanco).

4.8) De acuerdo con la SUNAT, las Guías de Remisión son documentos quesustentan el traslado de los bienes entre distintas direcciones, no obstante, enaquellas que no aparece la firma de la recepción no generan convicción alTribunal Arbitral que hubieran presentado el equipamiento. Respecto de aquellasGuías de Remisión que aparecen firmas de recepción ilegible el TribunalArbitral considera que fueron presentadas en la medida que SEDAPAL no lasha objetado.

Por lo expuesto, en 0plnlon del Tribunal Arbitral el CONSORCIOMETROLOGíA, respecto a este incumplimiento imputado levantó lasobservaciones de SEDAPAL sólo en parte.

4.9) En consecuencia, el Tribunal Arbitral declara que no corresponde la penalidadaplicada por SEDAPAL al CONSORCIO METROLOGíA respecto elincumplimiento imputado bajo el rubro: "No han presentado la actualización delplan y cronograma de trabajo de todas las actividades pendientes de servicio".

De la misma forma declara que si corresponde la penalidad aplicada respectoal incumplimiento imputado bajo el rubro: "Incumplimiento de la presentacióninformación técnica, herramientas, maquinarias y software (A presentar antes delinicio del servicio). Asimismo a la fecha no han presentado el equipamiento einformación siguiente: (. ..)".

5) Sobre la Quinta Pretensión Principal.- Determinar si corresponde o no,declarar que - como consecuencia de la pretensión precedente - se dejesin efecto la Carta No. 046-2014 ESCP y, por ende, se declare la nulidadtotal de las penalidades impuestas a través de este documento,relacionadas a imputaciones sobre hechos comprendidos dentro del

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Tribunal ArbitralLuciano Barchi Velaochaga (Presidente)Elvira Martínez CocoAlberto Quintana Sánchez

periodo comprendido entre las fechas 6 de agosto y 25 de agosto de2014.

5.1)

5.2)

5.3)

6)

Teniendo en cuenta lo resuelto por el Tribunal Arbitral respecto a la CuartaPretensión Principal sólo se tomará en consideración para resolver la QuintaPretensión Principal la penalidad aplicada por SEDAPAL al CONSORCIOMETROLOGíA respecto el incumplimiento imputado bajo el rubro: "No hanpresentado la actualización del plan y cronograma de trabajo de todas las actividadespendientes de servicio".

Como se ha señalado en oplnlon del Tribunal Arbitral respecto alincumplimiento imputado bajo el rubro: "No han presentado la actualización delplan y cronograma de trabajo de todas las actividades pendientes de servicio",SEDAPAL no cumplió con lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta delCONTRATO, por lo que no corresponde la aplicación de la penalidad respectoéste.

Por lo expuesto, el Tribunal Arbitral considera que corresponde dejar sinefecto la penalidad aplicada por SEDAPAL al CONSORCIO METROLOGíArespecto al incumplimiento imputado bajo el rubro: "No han presentado laactualización del plan y cronograma de trabajo de todas las actividades pendientes deservicio", subsistiendo los efectos de la Carta No. 046-2014 ESCP en cuanto ala penalidad aplicada por "Incumplimiento de la presentación información técnica,herramientas, maquinarias y software (A presentar antes del inicio del servicio).Asimismo a lafecha no han presentado el equipamiento e información siguiente: ( ..)".

Sobre la Sexta Pretensión Principal.- Determinar si corresponde o no,ordenar - en el supuesto se efectúen los descuentos por las penalidadesimpuestas - el pago del monto descontado, más los respectivosintereses legales.

De la Sexta Pretensión Principal se desprende que SEDAPAL no haefectuado los descuentos por las penalidades impuestas, en tal sentido, elTribunal Arbitral no puede pronunciarse respecto de un hecho que no se haprobado que haya ocurrido.

No obstante lo anterior, atendiendo a lo señalado en la Carta No. 046-2014ESCP, en caso se hayan aplicado los descuentos por las penalidadesimpuestas SEDAPAL devolver el monto descontado por el incumplimientoimputado bajo el rubro: "No han presentado la actualización del plan y cronogramade trabajo de todas las actividades pendientes de servicio".

7) Sobre la Séptima Pretensión Principal

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Tribunal ArbitralLuciano Barchi Velaochaga (Presidente)Elvira Martinez CocoAlberto Quintana Sánchez

Se deja constancia que mediante escrito de fecha 30 de abril de 2015, elCONSORCIO METROLOGíA se desistió de la formulación de la presentepretensión.

Costos y costas del proceso.- El Tribunal Arbitral deberá pronunciarse en el laudoacerca de los costos y su posible condena.

El numeral 2 del articulo 56 del Decreto Legislativo No. 1071, dispone que el tribunalarbitral se pronunciará en el laudo sobre la asunción o distribución de los costos delarbitraje, según lo previsto en el articulo 73.

De acuerdo con el articulo 73 del Decreto Legislativo No. 1071, el tribunal arbitraltendrá en cuenta a efectos de imputar o distribuir los costos del arbitraje, el acuerdode las partes. A falta de acuerdo, los costos del arbitraje serán de cargo de la partevencida. Sin embargo, el tribunal arbitral podrá distribuir y prorratear estos costosentre las partes, si estima que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta lascircunstancias del caso.

El Convenio Arbitral contenido en la Cláusula Vigésimo Segunda del CONTRATO noha previsto la forma de imputar o distribuir los costos del arbitraje. En este sentido, elTribunal Arbitral ha apreciado durante la prosecución del proceso, que ambas parteshan actuado finalmente basadas en la existencia de razones para litigar que a sucriterio resultaban atendibles, y que por ello han litigado convencidas de susposiciones ante la controversia.

En consecuencia, se resuelve que cada parte deberá asumir el integro de loshonorarios por concepto de defensa legal y técnica en los que hubiera incurrido o sehubiera comprometido a pagar y deberá asumir por mitades los gastos comunes,entendiéndose por comunes los honorarios del Tribunal Arbitral y los gastosadministrativos.

V. DE LA PRUEBA ACTUADA Y LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS

El Tribunal Arbitral deja constancia que ha analizado todos los argumentos de defensaexpuestos por las partes y examinado las pruebas presentadas por éstas de acuerdo alas reglas de la sana critica y al principio de libre valoración de la prueba recogido en elarticulo 43° del Decreto Legislativo N° 1071 Y que el sentido de su decisión es elresultado de ese análisis y de su convicción sobre la controversia, al margen quealgunas de las pruebas presentadas o actuadas y algunos de los argumentosesgrimidos por las partes no hayan sido expresamente citados en el presente laudo.

Por las razones expuestas, estando a los considerandos glosados a partir del PuntoIII de este Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1071,este Tribunal Arbitral, en DERECHO.

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Tribunal ArbitralLuciano Barchi Velaochaga (Presidente)Elvira Martínez CocoAlberto Quintana Sánchez

LAUDA:

PRIMERO: Declarar FUNDADA la Primera Pretensión Principal de la demanda y, enconsecuencia, se declara que ha quedado consentida la Ampliación de Plazo No. 01solicitada por el CONSORCIO METROLOGíA por medio de la Carta No. 023-2014-CONSORCIO METROLOGíA por el periodo de cincuenta y siete (57) días.

SEGUNDO: Declarar INFUNDADA la Segunda Pretensión Principal de la demanda.

TERCERO: Declarar FUNDADA EN PARTE la Tercera Pretensión Principal de lademanda y en consecuencia se declara que con la Carta No. 043-2014-ESCP,notificada a CONSORCIO METROLOGíA con fecha 15 de agosto de 2014,SEDAPAL no cumplió con lo previsto en el procedimiento para la aplicación depenalidades establecido en la Cláusula Décimo Sexta del CONTRATO, únicamenterespecto al incumplimiento referido como "Incumplimiento del Plan y Cronograma deTrabajo".

CUARTO: Declarar FUNDADA EN PARTE la Cuarta Pretensión Principal de lademanda y que en consecuencia se declara que no corresponde la penalidadaplicada por SEDAPAL al CONSORCIO METROLOGíA respecto al incumplimientoimputado bajo el rubro: "No han presentado la actualización del plan y cronograma detrabajo de todas las actividades pendientes de servicio". Si corresponde respecto alincumplimiento imputado bajo el rubro: "Incumplimiento de la presentación informacióntécnica, herramientas, maquinarias y software (A presentar antes del inicio del servicio).Asimismo a lafecha no han presentado el equipamiento e información siguiente: (. ..)".

QUINTO: Declarar FUNDADA EN PARTE la Quinta Pretensión Principal de lademanda y en consecuencia se deja sin efecto únicamente la penalidad aplicada porSEDAPAL al CONSORCIO METROLOGíA respecto al incumplimiento imputado bajoel rubro: "No han presentado la actualización del plan y cronograma de trabajo de todas lasactividades pendientes de servicio".

SEXTO: Declarar FUNDADA EN PARTE la Sexta Pretensión Principal de lademanda y en consecuencia se ordena que en caso se hayan aplicado losdescuentos por las penalidades impuestas, SEDAPAL debe devolver alCONSORCIO METRO LOGIA el monto descontado por el incumplimiento imputadobajo el rubro: "No han presentado la actualización del plan y cronograma de trabajo detodas las actividades pendientes de servicio".

SÉPTIMO: Se deja constancia que mediante escrito de fecha 30 de abril de 2015, elCONSORCIO METROLOGíA se desistió de la formulación de la Séptima PretensiónPrincipal.

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Tribunal ArbitralLuciano Barchi Velaochaga (Presidente)Elvira Martínez CocoAlberto Quintana Sánchez

OCTAVO: Cada parte deberá asumir el integro de los honorarios por concepto dedefensa legal en los que hubiera incurrido o se hubiera comprometido a pagar ydeberá a . por mitades los gastos comunes, entendiéndose por comunes loshonor . s del ibunal Arbitral y los gastos administrativos.

~ . Velaochagael Tribunal Arbitral

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Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por Consorcio Metrologia con Servicio de Agua Potable y Alcantarillado - SEDAPALExp.558-139-14

Tribunal Arbitral[uciano Barchi Velaochaga (Presidente)E/vira Martinez CocoAlberto Quintana Sánchez

INTERPRETACiÓN DEL LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DE FECHA 25 DEFEBRERO DE 2016 DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR

CONSORCIO METROLOGíA CON SERVICIO DE AGUA POTABLE yALCANTARILLADO - SEDAPAL

RESOLUCiÓN N° 18Lima, 19 de abril de 2016

VISTOS:

Mediante Resolución No. 15 del 25 de febrero de 2016, el Tribunal Arbitral procedió adictar laudo arbitral de Derecho, habiendo cumplido con notificarlo a las partes dentrodel término de ley (en adelante Laudo Arbitral).

Solicitud de interpretación del Laudo Arbitral presentado por Servicio de AguaPotable y Alcantarillado de Lima - Sedapal

Dentro del plazo dispuesto en la Ley General de Arbitraje (en adelante simplemente"LGA"), Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - Sedapal (en adelanteSEDAPAL) ha solicitado la emisión de un laudo complementario que interprete elLaudo Arbitral.

En efecto, mediante escrito presentado con fecha 10 de marzo de 2016, SEDAPALha solicitado al Tribunal Arbitral la interpretación del Laudo Arbitral, por lasconsideraciones que a continuación se señala:

1) Respecto a lo resuelto sobre la Primera Pretensión

El Tribunal Arbitral señala:

"Lo anterior denota que sobre el fondo de esta controversia, referido ala procedencia de la ampliación del plazo contractual, no existe enrealidad controversia entre las partes, tanto más si en el Acta deConformidad de Servicio de fecha 26 de noviembre de 2014 (que hasido presentada como medio probatorio de la demanda), la misma quese encuentra suscrita por ambas partes, se ha consignado un plazoreal de ejecución de EL CONTRATO de 147 días que venció el 28 desetiembre de 2014".

Del argumento desarrollado por el Tribunal Arbitral se desprende que considera queno existe controversia sobre la procedencia de la ampliación del plazo contractual.

Siendo así, SEDAPAL solicita que se aclare el argumento del Tribunal Arbitralrespecto a lo siguiente:

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Tribunal ArbitralLuciano Barchi Velaochaga (Presidente)E/vira Martinez CocoAlberto Quintana Sánchez

¿Cuál es la valoración que hace el Tribunal Arbitral respecto a que el CONSORCIOMETROLOGíA no ha cuestionado la aprobación de la solicitud de ampliaciónmediante resolución No. 754-2014-GG de fecha 18 de diciembre de 20M?

2) Respecto a lo resuelto en la Tercera Pretensión

El Tribunal Arbitral señala:

"En opinión del Tribunal Arbitral la Carta No. 43-2014-ESCP defecha 12 de agosto de 2014 si especifica los incumplimientos queSEDAPAL imputa al CONSORCIO SUPERVISOR, salvo en el casodel "Incumplimiento del Plan y Cronograma de Trabajo.

En efecto, cuando SEDAPAL imputa al CONSORCIO METROLOGÍAhaber incurrido en «incumplimiento del Plan y Cronograma deTrabajo!! no permite advertir, específicamente, en qué consiste dichoincumplimiento ".

Del argumento desarrollado por el Tribunal Arbitral se evidencia que este últimoconsidera que la Carta No. 43-2014-ESCP de fecha 12 de agosto de 2014 no seespecifica el incumplimiento del Plan y Cronograma de Trabajo.

Sin embargo, en dicha carta SEDAPAL señala al referirse al incumplimiento del Plany Cronograma de Trabajo que "No ha presentado la actualización del plan ycronograma de trabajo de todas las actividades pendiente de servicio".

En ese sentido, SEDAPAL solicita que aclare la siguiente cuestión:

¿Por qué el Tribunal Arbitral considera que la mención literal efectuada por SEDAPALno puede entenderse como una especificación respecto al incumplimiento del Plan yCronograma de Trabajo?

3) Respecto a lo resuelto en la Cuarta Pretensión

El Tribunal Arbitral señala:

"Por lo expuesto, en opinión del Tribunal Arbitral el CONSORCIOMETROLOGÍA, respecto a este incumplimiento imputado levantó lasobservaciones de SEDAPAL sólo en parte".

Del argumento desarrollado por el Tribunal Arbitral se desprende que concluye que elCONSORCIO METROLOGíA no subsanó completamente las observacionesformuladas por SEDAPAL.

e .;'. ,

En ese sentido, SEDAPAL solicita que se aclare lo siguiente:

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Tribunal ArbitralLuciano Barchi Velaochaga (Presidente)E/vira Martínez CocoAlberto Quintana Sánchez

a) ¿Considera el Tribunal Arbitral que la no subsanación total de lasobservaciones implica que el CONSORCIO incurrió en cumplimiento parcial?

b) Si el Tribunal Arbitral considera que el CONSORCIO METROLOGíA cumpliósolo de manera parcial ¿debe entenderse que tácitamente considera que elCONSORCIO METROLOGíA incurrió en incumplimiento?

c) Si el Tribunal Arbitral considera que el CONSORCIO METROLOGiA incurrióen incumplimiento ¿por qué el Tribunal Arbitral considera que no se le debeaplicar la penalidad correspondiente al rubro "No han presentado la actualizacióndel plan y cronograma de trabajo de todas las actividades pendientes de servicio "?

4) Respecto a lo resuelto en la Sexta Pretensión

El Tribunal Arbitral:

"De la sexta pretensión principal se desprende que SEDAP AL no haefectuado los descuentos por las penalidades impuestas, en tal sentido,el Tribunal Arbitral no puede pronunciarse respecto de un hecho queno se ha probado que haya ocurrido ".

Del argumento desarrollado por el Tribunal Arbitral se advierte que el mismoconsidera que carece de medio probatorio para pronunciarse sobre la SextaPretensión planteada por el CONSORCIO METROLOGiA, pese a lo cual declarafundada en parte la indicada pretensión, motivo por el cual SEDAPAL solicita alTribunal Arbitral que aclare lo siguiente:

¿Cuál es el argumento en mérito del cual el Tribunal Arbitral declara fundada en partela sexta pretensión del CONSORCIO METROLOGíA, pese a que el CONSORCIOMETROLOGíA no acreditó los hechos que sustentan la pretensión?

Admitida a trámite la solicitud promovida por SEDAPAL, el Tribunal Arbitral medianteResolución No. 16 de fecha 15 de marzo de 2016 corrió traslado de la misma.

Mediante escrito presentado con fecha 7 de abril de 2016 Consorcio Metrologíaconformado parla empresa Metrología e Ingeniería Lino SAC - METROIL SAC yPedro Javier Apolaya Sotelo (en adelante CONSORCIO METROLOGíA) absolvió eltraslado, señalando lo siguiente:

1) Cuestión previa sobre la manifiesta improcedencia del recurso deinterpretación del Laudo Arbitral interpuesto por SEDAPAL.

1.1) Como cuestión previa es importante tomar en cuenta que el literal b) delartículo 58 del Decreto Legislativo No. 1071, Decreto Legislativo que norma elarbitraje, establece los alcances de la solicitud de interpretación del laudoarbit al, también conocido como "recurso de aclaración", que tiene como

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Tribunal ArbitralLuciano Barchi Velaochaga (Presidente)E/vira Martinez CocoAlberto Quintana Sánchez

finalidad posibilitar que cualquiera de las partes pueda, en el marco de unproceso arbitral, solicitar la interpretación y/o aclaración de algún extremooscuro, impreciso y/o dudoso expresado en la parte decisoria del laudo o queinfluya en ella para determinar los alcances de la ejecución,

1.2) Al respecto, de acuerdo con CASTILLOFREYRE Y SABROSOMINAYA, "Lainterpretación tiene por objeto solicitar al tribunal arbitral que aclare aquellosextremos de la parte resolutiva del laudo que resulten obscuros o que resultendudosos, o aquellos eslabones de la cadena de razonamiento del árbitro quepor ser obscuros o dudosos, tengan un impacto determinante en lo resolutivo odecisorio del laudo, vale decir, en aquello que se declara u ordena hacer odejar de hacer a las partes en el arbitraje"',

1.3) De tal manera que para que el recurso interpuesto prospere tendría queevidenciarse que existen extremos oscuros o dudosos en la parte resolutivadel laudo que no permitan entender su contenido,

•1.4) En consecuencia, a través del recurso de interpretación no se puede discutir

temas que ya fueron objeto de debate y resolución en cuanto al fondo delconflicto, hecho que podemos advertir a partir del recurso interpuesto porSEDAPAL.

1.5) En efecto, de una lectura de las consultas realizadas por SEDAPAL, se puedeadvertir que se pretende cuestionar y solicitar un segundo pronunciamientosobre extremos que ya fueron desarrollados y motivados en el Laudo Arbitral,tales como son la valoración que hace el Tribunal Arbitral respecto a laaprobación de la solicitud de ampliación mediante Resolución No. 754-2014-GG; la consideración del Tribunal Arbitral respecto de la imputación de el«incumplimiento del Plan y Cronograma de Trabajo; la valoración del TribunalArbitral respecto de la imputación de las observaciones por incumplimientoparcial; y, finalmente, respecto de la consideración del argumento en mérito delcual el Tribunal Arbitral declara fundada en parte la sexta pretensión delCONSORCIO METROLOGíA.

Sin perjuicio de que CONSORCIO METROLOGíA considera que la solicitudinterpuesta debe ser declarada improcedente por las razones ya expuestas,considera pertinente brindar mayor fundamentación con la finalidad de que el TribunalArbitral cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver lascuestiones planteadas por SEDAPAL.

2) Fundamentación de la posición del CONSORCIO METROLOGíA sobre lasolicitud de interpretación solicitada por SEDAPAL.

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1CASTILLO FREYREl Mario y SABROSO MINAYA, Rita. "El arbitraje en la contratación pública". En: Bibliotecade Arbitraje del Estudio Mari Castillo Freyre. Volumen 7. Lima: Palestra, 2009, pág. 235.

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Tribunal ArbitralLuciano Barchi Velaochaga (Presiden~e)Elvira Martínez CocoAlberto Quintana Sánchez

a) Sobre la solicitud de interpretación respecto de la aprobación de lasolicitud de ampliación mediante Resolución No. 754.2014.88 de fecha18 de diciembre de 2014.

2.1) Respecto de este punto, SEDAPAL pretende que dilucide un aspectorelacionado a la valoración de la Resolución No. 754-2014 por medio de la cualse aprueba la ampliación de plazo No. 01, dejando entrever que elCONSORCIO METROLOGíA no habria objetado la misma.

2.2) Al respecto, CONSORCIO METROLOGíA da cuenta que la consulta realizadapor SEDAPAL revista una afirmación encubierta, a dar a entender,tácitamente, que no habria objeción alguna del CONSORCIO METROLOGíAsobre la Resolución No. 754-2014, lo cual es totalmente falso, ya que elCONSORCIO METROLOGíA cuestiona dicho pronunciamiento en la primerapretensión principal de la demanda arbitral, en la cual se solicita que se declareconsentida la ampliación de plazo solicitada por medio de la Carta No. 023-2014-CONSORCIO METROLOGíA, por el periodo de cincuenta y siete dias,siendo obvio que, si una ampliación de plazo ha quedado consentida, cualquierpronunciamiento posterior de SEDAPAL sobre dicha cuestión (pretendiendosalvaguardar su responsabilidad por su propia omisión) es ineficaz.

2.3) El CONSORCIO METROLOGíA ha cuestionado la Resolución No. 754-2014que otorga la ampliación de plazo tanto en la demanda (Primera PretensiónPrincipal), como en las audiencias de instrucción de hechos en las cuales seha solicitado la declaración del consentimiento de la ampliación de plazo No. 1por falta de pronunciamiento de SEDAPAL e inclusive señalando que nocorresponde que SEDAPAL la declare posteriormente.

2.4) En segundo lugar y sin perjuicio de lo señalado, como se ha referido en elmarco teórico inicial del primer acápite, la solicitud de interpretación tiene porfinalidad dilucidar cualquier aspecto oscuro en el laudo arbitral pero que tengaincidencia determinante en la parte resolutiva y que, por ende, genera algunadificultad para la posterior ejecución de su decisión.

No obstante, la cuestión sobre el supuesto negado de consentimiento de laampliación de plazo No. 01 mediante Resolución No. 754-2014-GG, no tieneincidencia alguna en la parte resolutiva del Laudo Arbitral, ni mucho menosgenera o produce alguna dificultad para una posterior ejecución.

2.5)

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Tribunal ArbitralLuciano Barchi Velaochaga (Presidente)Elvira Martinez CocoAlberto Quintana Sánchez

Por todo lo expuesto el CONSORCIO METROLOGíA solicita al Tribunal Arbitral sedeclare improcedente la solicitud de interpretación del Laudo Arbitral en este extremo,haciendo hincapié en que SEDAPAL pretende que se conozca nuevamente el fondode la controversia respecto de la valoración que hace el Tribunal Arbitral sobre laineficaz aprobación de la solicitud de ampliación mediante Resolución No. 754-2014-GG.

b)

2.6)

2.7)

2.8)

2.9)

Sobre la solicitud de interpretación respecto a la valoración de la CartaNo. 43-2014-ESCP y la falta de especificación del supuesto de«incumplimiento del Plan y Cronograma de Trabajo».

De acuerdo con el CONSORCIO METROLOGíA, SEDAPAL no hace unaconsulta, sino un cuestionamiento sobre la valoración de un medio de pruebarealizada por el Tribunal Arbitral, "consultando" el motivo por el cual no podriaentenderse que la Carta No. 43-2014-ESCP hace referencia al incumplimientodel Plan y Cronograma de Trabajo, al indicarse que el contratista "No hapresentado la actualización del plan y cronograma de trabajo de todas lasactividades pendientes de servicio".

Sin perjuicio de cuestionar posteriormente que no puede realizarse unaobjeción sobre la valoración de un medio de prueba por medio de una solicitudde interpretación, el CONSORCIO METROLOGíA señala que SEDAPALpretende validar la modificación arbitraria de los supuestos de penalidad porincumplimiento (Otras penalidades reguladas en el artículo 166 del RLCE)taxativamente detallados en el CONTRATO y las Bases Administrativas, locual se encuentra proscrito por diversos pronunciamientos de la DirecciónTécnico Normativa del OSCE (p.e. opinión No. 020-2014-DTN) y queacarrearía una modificación contractual unilateral y, por ende, arbitraria delnegocio juridico.

En segundo lugar, el CONSORCIO METROLOGíA hace hincapié en que laconsulta sobre la valoración de la Carta No. 43-2014-ESCP, no tieneincidencia en la parte resolutiva para efectos de la ejecución de la decisión,toda vez que ha quedado claro que SEDAPAL aplicó indebidamente lapenalidad, al no especificar correctamente el supuesto incumplimiento ypretender modificar los supuestos de la penalidad por mora, afectándose elprincipio al debido procedimiento y afectando el derecho a la defensa delCONSORCIO METROLOGíA.

Finalmente, como bien se ha señalado, SEDAPAL cuestiona la valoración deun medio de prueba, como lo es la Carta No. 43-2014-ESCP; es decir, se .estácuestionando el fondo de los fundamentos y/o el criterio utilizado por elTribunal Arbitral, aspecto que no puede ser realizado por medio de unasolicitud de interpretación.

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Laudo Arbitral de DerechoArbitraje seguido por Consorcio Metrología con Servicio de Agua Potable y Alcantarillado - SEDAPALExp.558-139-14

Tribunal ArbitralLuciano Barchi Velaochaga (Presidente)Elvira Martinez CocoAlberto Quintana Sánchez

Por lo expuesto, el CONSORCIO METROLOGíA solicita al Tribunal Arbitral sedeclare improcedente la solicitud de interpretación del Laudo Arbitral en relación a lavaloración de la Carta No. 43-2014-ESCP.

e) Sobre la solicitud de interpretación respecto del levantamiento deobservaciones de la penalidad aplicada por medio de la Carta No. 43-2014-ESCP

2.10) Respecto de este extremo, la consulta de SEDAPAL se desarrolla en una seriede preguntas concatenadas subordinadamente, siendo que la principal sebasa en si existió o no incumplimiento parcial, debido a que el CONSORCIOMETROLOGíA no habria levantado la totalidad de las observacionesformuladas por medio de la Carta No. 43-2014-ESCP.

2.11) Al respecto, SEDAPAL desconoce que, por medio de la Carta No. 43-2014-ESCP, se solicitó el levantamiento de varias observaciones, respecto depenalidades distintas, motivo por el cual, no puede concluirse que la falta delevantamiento de alguna penalidad trae como consecuencia que exista un«incumplimiento parcial» que acarrease que las demás penalidades debanaplicarse y/o validar penalidades indebidamente aplicadas por supuestos nocontemplados en el listado de penalidades distintas a la mora señalado en elCONTRATO y en las Bases Administrativas.

2.12) Sin perjuicio de lo mencionado, la consulta realizada por SEDAPAL,nuevamente, cuestiona la valoración de un medio de prueba y losfundamentos del Tribunal Arbitral, siendo que dicho supuesto no puede sercontemplado por medio de una solicitud de interpretación.

Por lo expuesto, el CONSORCIO METROLOGíA solicita al Tribunal Arbitral sedeclare improcedente la solicitud de interpretación del Laudo Arbitral en este extremo,toda vez que, al igual que en los casos anteriores, SEDAPAL pretende elcuestionamiento de la valoración realizada por el Tribunal Arbitral de los medios deprueba y los fundamentos ofrecidos por las partes.

y CONSIDERANDO:

Solicitud de interpretación del Laudo Arbitral presentado por SEDAPAL

1) De conformidad con el artículo 58 de la LGA:

"(. ..) Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de/laudo,cualquiera de las partes puede solicitar la interpretación de algún extremooscuro, impreciso o dudoso expresado en la parte decisoria del laudo o queinfluya en ella para determinar los alcances de la ejecución (. ..) ".

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Tribunal ArbitralLuciano Barchi Velaochaga (Presidente)Elvira Martínez CocoAlberto Quintana Sánchez

Comentando este artículo ARAMBURÚ YZAGA señala: "(... ) la interpretación nodebe utilizarse para pretender discutir temas que ya fueron objeto de debate yresolución en cuanto al fondo del conflicto. Es decir, al igual que larectificación, la interpretación no puede utilizarse como una apelaciónencubierta"2. Más adelante añade que: (... ) la regla general es que únicamentepueda interpretarse la parte resolutiva del laudo, sin embargo, si elrazonafTliento expresado por el tribunal arbitral no es coincidente con loexpresado en la parte resolutiva, o mejor dicho, si el razonamiento puedegenerar dudas respecto a los efectos del laudo, cabe solicitar la interpretaciónde algún extremo de la parte analítica del laudo arbitral,,3.

2) En opinión del Tribunal Arbitral en la parte resolutiva del Laudo Arbitral noexiste ningún extremo oscuro, impreciso o dudoso, las pretensiones han sidoclaramente resueltas. De la solícitud de interpretación de SEDAPAL sedesprende claramente que las aclaraciones solicitadas se refieren a la parteconsiderativa.

3) En tal sentido corresponde al Tribunal Arbitral determinar si existe algúnextremo oscuro, impreciso o dudoso en la parte considerativa que influya en laparte resolutiva para determinar los alcances de la ejecución del LaudoArbitral.

3.1) En su escrito de solicitud de interpretación del Laudo Arbitral, SEDAPAL hacereferencia aislada al acápite 1.4 (página 26) del Laudo Arbitral.

Al respecto debe tenerse en consideración lo que era materia depronunciamiento por el Tribunal Arbitral en relación a la Primera PretensiónPrincipal:

"Determinar si corresponde o no, declarar que ha quedado consentida laAmpliación de Plazo No. 01 solicitada por el CONSORCIO METROLOGÍA pormedio de la Carta No. 023-2014-CONSORCIO METROLOGÍA por el periodo decincuenta y siete (57) días, fijándose como nuevo plazo contractual a la/echa 28 deseptiembre de 2014".

SEDAPAL solicita que el Tribunal Arbitral aclare:

¿Cuál es la valoración que hace el Tribunal Arbitral respecto a que elCONSORCIO METROLOGíA no ha cuestionado la aprobación de la solicitudde ampliación mediante resolución No. 754-2014-GG de fecha 18 de diciembrede 20M?

2 ARAMBURúYZAGA,Manuel Diego. Comentario al articulo 58 de la Ley de Arbitraje". En: Comentarios a laLey Peruana de Arbitraje. Tomo I. Lima: Instituto Peruano de Arbitraje, 2011, pág. 664.

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Tribunal ArbitralLuciano Barchi Vela ochaga (Presidente)E/vira Martínez CocoAlberto Quintana Sánchez

El Tribunal Arbitral se remite a lo señalado en el acápite 1.3 (página 26) delLaudo Arbitral:

"SEDAPAL no ha probado que haya resuelto sobre la solicitud de ampliación deplazo presentada por el CONSORCIO METROLOGÍA dentro del plazo establecidoen el artículo 175 del RLCE. No obstante lo anterior, SEDAPAL si ha probado quemediante Resolución No. 754-2014-GG de fecha 18 de diciembre de 2014 (cuyacopia se Anexa a la contestación de la demanda), aprobó la ampliación de plazosolicitada por el CONSORCIO METROLOGÍA, lo cual se produjo sin embargocuando ya el plazo de diez (10) días para emitir pronunciamiento expreso sobre lasolicitud había operado ".

3.2) En su escrito de solicitud de interpretación del Laudo Arbitral, SEDAPAL hacereferencia aislada y parcial al acápite 3.3 (páginas 30 y 31) del Laudo Arbitral.

Al respecto debe tenerse en consideración lo que era materia depronunciamiento por el Tribunal Arbitral en relación a la Tercera PretensiónPrincipal:

"Determinar si corresponde o no, declarar que la Carta No. 043-2014-ESCP,notificada a CONSORCIO METROLOGÍA con fecha 15 de agosto de 2014, havulnerado su derecho al debido procedimiento y al derecho de defensa, toda vez queno se procedió a especificar correctamente la penalidad a imponer, al momento denotificar las observaciones del presunto incumplimiento, no permitiendo ejercer sudefensa al no encontrarse clara la tipificación de la penalidad, además de nocontemplar el cumplimiento de la entrega del Plan de Trabajo, Cronograma deTrabajo y su actualización en el plazo correspondiente establecido en elCONTRATO".

SEDAPAL solicita que el Tribunal Arbitral aclare:

¿Por qué el Tribunal Arbitral considera que la mención literal efectuada porSEDAPAL no puede entenderse como una especificación respecto alincumplimiento del Plan y Cronograma de Trabajo?

El Tribunal Arbitral se remite a lo señalado en el acápite 3.3 (página 30 y 31)del Laudo Arbitral:

"La Cláusula Décimo Sexta del CONTRATO incluye una "Tabla de Penalidades yMultas ". Al respecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 165 del Reglamento dela Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo No. 184-2008-EF (en adelante RLCE) se refiere a "penalidad" y no a "multa" por lo que elTribunal Arbitral se referirá a "penalidad".

Par. gu el acreedor pueda pretender la prestación contenida en la cláusula penales nec sari ue se produzca la lesión del crédito prevista por las partes en la

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misma. Como señala DíEZ-PICAZO: "La prestación contenida en la cláusula penaldeviene exigible en los casos para los que la propia cláusula lo establezca. Como lashipótesis son incumplimiento, cumplimiento defectuoso o cumplimiento retrasado dela obligación hay que decir que las partes son lógicamente libres para unir la penaconvencional a todos y cada uno de los eventos mencionados o a uno o varios deellos ,,4 Sintetizando, ARANADELAFUENTEseñala que la prestación penal "deberáser aplicada cuando el deudor incurra en el concreto tipo de incumplimiento en ella

. ,,5prevIsto .

En la "Tabla de Penalidades y Multas" incluida en la Cláusula Décimo Sexta delCONTRATO, bajo el concepto de "ocurrencias ", se señala el concreto tipo deincumplimiento y bajo el concepto "multa" la penalidad que será aplicable a dichoconcreto tipo de incumplimiento.

Si bien es cierto, el procedimiento para la aplicación de penalidades establecido enel CONTRATO no lo establece, la notificación a la que se refiere el numeral 1, nosólo debe hacer referencia al concreto tipo de incumplimiento previsto en las"ocurrencias" de la "Tabla de Penalidades y Multas" sino que debe,implícitamente, indicarse especificamente el incumplimiento que se le imputa aldeudor (en este caso al CONSORC10 METROLOGÍA).

Ello es así por cuanto la función de la notificación es permitir al deudor subsanar elincumplimiento, para lo cual requiere conocer concretamente ()i no sólo de maneraabstracta) cuál es el incumplimiento que se le imputa.

En opinión del Tribunal Arbitral la Carta No. 43-2014-ESCP de fecha 12 de agostode 2014 si especifica los incumplimientos que SEDAPAL imputa al CONSORCIOSUPERVISOR, salvo en el caso del "Incumplimiento del Plan y Cronograma deTrabajo".

En efecto, cuando SEDAP AL imputa al CONSORCIO METROLOGÍA haberincurrido en "Incumplimiento del Plan y Cronograma de Trabajo" no permiteadvertir, especificamente, en qué consiste dicho incumplimiento. La omisión esparticularmente grave por cuanto no permite apreciar si al imputar el Cronogramade Trabajo, SEDAP AL tomó o no en consideración la ampliación de plazo No. 1que, en virtud del artículo 175 del RLCE habría quedado consentida. Debe tenerseen cuenta que la Resolución No. 754-2014-GG que aprobó el pedido de ampliacióndel plazo No. 1 es de fecha 18 de diciembre de 2014; es decir, posterior a la CartaNo. 43-2014-ESCP defecha 12 de agosto de 2014.

4 DiEZ-PICAZO, Luis. Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial. Volumen II. Sexta edición. Madrid:Civitas. Thomson Reuters, 2009, pág. 466 .

• , 5 ARANADE LA FUENTE, Isabel. "La pena convencional y su modificación judicial. En especial, la cláusula(¡ji)" penal moratoria". En: Anuario de Derecho Civil. Tomo LXVII. Fascículo IV. Octubre-diciembre. Madrid:L-Ui\201:/16:-1/~ Página 10 de 13

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Respecto a los demás incumplimientos imputados mediante Carta No. 43-2014-ESCP de fecha 12 de agosto de 2014, el Tribunal Arbitral considera que si fuerondebidamente especificados por lo que era posible que el CONSORCIOMETROLOGÍA los subsanara conforme al numeral 1 o proceder conforme alnumeral 3 del procedimiento para la aplicación de penalidades establecido en elCONTRATO, segúnfuera el caso".

3.3) En su escrito de solicitud de interpretación del Laudo Arbitral, SEDAPAL hacereferencia aislada y parcial al acápite 4.8 (página 35) del Laudo Arbitral.

Al respecto debe tenerse en consideración lo que era materia depronunciamiento por el Tribunal Arbitral en relación a la Cuarta PretensiónPrincipal:

"Determinar si corresponde o no declarar que la penalidad impuesta por medio dela Carta NO.046-2014-ESCP, notificada al CONSORCIO METROLOGÍA confecha27 de agosto de 2014, carece de todo sustento fáctico y jurídico, además de carecerde conexión lÓgica en la determinación de responsabilidad, el periodo materia deincumplimiento y la tipificación de la sanción ".

SEDAPAL solicita que el Tribunal Arbitral aclare:

a) ¿Considera el Tribunal Arbitral que la no subsanación total de lasobservaciones implica que el CONSORCIO incurrió en cumplimientoparcial?

b) Si el Tribunal Arbitral considera que el CONSORCIO METROLOGíAcumplió solo de manera parcial ¿debe entenderse que tácitamenteconsidera que el CONSORCIO METROLOGíA incurrió enincumplimiento?

c) Si el Tribunal Arbitral considera que el CONSORCIO METROLOGíAincurrió en incumplimiento ¿por qué el Tribunal Arbitral considera que nose le debe aplicar la penalidad correspondiente al rubro "No hanpresentado la actualización del plan y cronograma de trabajo de todas lasactividadespendientes de servicio"?

El Tribunal Arbitral se remite a lo señalado en el acápite 3.3 (página 30) delLaudo Arbitral:

"Para que el acreedor pueda pretender la prestación contenida en la cláusula penales necesario que se produzca la lesión del crédito prevista por las partes en lamisma. Como señala DÍEZ-PIcAza: "La prestación contenida en la cláusula penaldeviene exigible en los casos para los que lapropia cláusula lo establezca. Como lashipótesis son incumplimiento, cumplimiento defectuoso o cumplimiento retrasado dela obligación hay que decir que las partes son lógicamente libres para unir la pena

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convencional a todos y cada uno de los eventos mencionados o a uno o varios deellos,,6 Sintetizando, ARANADELAFUENTEseñala que la prestación penal "deberáser aplicada cuando el deudor incurra en el concreto tipo de incumplimiento en ellaprevisto ,,7

En la "Tabla de Penalidades y Multas" incluida en la Cláusula Décimo Sexta delCONTRATO, bajo el concepto de "ocurrencias", se señala el concreto tipo deincumplimiento y bajo el concepto "multa" la penalidad que será aplicable a dichoconcreto tipo de incumplimiento".

3.4) En su escrito de solicitud de interpretación del Laudo Arbitral, SEDAPAL hacereferencia parcial al acápite 6 (página 36) del Laudo Arbitral.

Al respecto debe tenerse en consideración lo que era materia depronunciamiento por el Tribunal Arbitral en relación a la Sexta PretensiónPrincipal:

"Determinar si corresponde o no, ordenar - en el supuesto se efectúen losdescuentos por las penalidades impuestas - el pago del monto descontado, más losrespectivos intereses legales ".

SEDAPAL solicita que el Tribunal Arbitral aclare:

¿Cuál es el argumento en mérito del cual el Tribunal Arbitral declara fundadaen parte la sexta pretensión del CONSORCIO METROLOGíA, pese a que elCONSORCIO METROLOGíA no acreditó los hechos que sustentan lapretensión?

El Tribunal Arbitral se remite a lo señalado en el acápite 6 (página 36) delLaudo Arbitral:

"De la Sexta Pretensión Principal se desprende que SEDAP AL no ha efectuado losdescuentos por las penalidades impuestas, en tal sentido, el Tribunal Arbitral nopuede pronunciarse respecto de un hecho que no se ha probado que haya ocurrido.

No obstante lo anterior, atendiendo a lo señalado en la Carta No. 046-2014 ESCP,en caso se hayan aplicado los descuentos por las penalidades impuestas SEDAP ALdevolver el monto descontado por el incumplimiento imputado bajo el rubro: "Nohan presentado la actualización del plan y cronograma de trabajo de todas lasactividades pendientes de servicio".

6 DiEZ-PICAZO, Luis. Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial. Volumen II. Sexta edición. Madrid:Civitas. Thomson Reuters, 2009, pág. 466.

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7 ARANADE LA FUENTE, Isabel. "La pena convencional y su modificación judicial. En especial, la cláusula) penal moratoria", En: Anuario de Derecho Civil. Tomo LXVII. Fascículo IV. Octubre-diciembre. Madríd:

2010, pág. 1610.~7 ,-''',''

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Tribunal ArbitralLuciano Barchi Velaochaga (Presidente)Elvira Martínez CocoAlberto Quintana Sánchez

3.5) Por lo expuesto, en opinión del Tribunal Arbitral no existe ningún extremooscuro, impreciso o dudoso en la parte considerativa que influya en la parteresolutiva para determinar los alcances de la ejecución del Laudo Arbitral.

SE RESUELVE:

PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de interpretación de LaudoArbitral presentada por SEDAPAL.

SEGUNDO.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la LGA, declararque esta Resolución forma parte del Laudo Arbitral.

Notifíqueséálas,partes.

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