LAUDO ARBITRAL DE DERECHO LAUDO ARBITRAL DE DERECHO ... · CAUDAD DE PRESIDENTE Y ANABELL RUBY...

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.' ~. CASO ARBITlAl N"014.2013.cA.CCr COHSOCRCIO GORElTl- GOBIERNO REGIONAL DE rlURA Tribunal AltJltrGI CCIl'Ios RlIIkaMaguillo(,...~nt.) AlIob.u Garda Oivera Napole6n Zapata Avellalllldo LAUDO ARBITRAL DE DERECHO LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN MAYORíA EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR EL CONSORCIO GORETTI CONTRA EL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR EL DOCTOR CARLOS RUSKA MAGUIÑA, EN CAUDAD DE PRESIDENTE Y ANABELL RUBY GARCíA OUVERA, EN CAUDAD DE ÁRBITRO, Resolución N' 01B-201 41T A-CA-CCP Piure. 02 de octubre del año 2014 VISTOS: l. LAS PARTES, EL CONTRATO Y LA EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL 1. Eldía 4 de junio de 2012. el Consorcio Goretti (en adelante, CONSORCIO DEMANDANTE o CONTRATISTA) y Gobierno Regional de Piura (en adelante, GORE PiURA, DEMANDADO o ENTiDAD)suscribieron el Contrato N° 0028-2012 para la ejecución de la Obro "Mejoramiento de la ~ Infraestructura Educativa en la Institución Educativa Marfa Goretti del AA.HH. María Goretti, Distrito de Castilla - Piure - Piure, con código SNIPN° 71315", (en adelante, CONTRATO). 'o mediante arbitraje. En la cláusula vigésimo quinta del mencionado documento, las partes decidieron que cualquier controversia que su~a desde la celebración del 2. Página 1 de 4

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.'~.CASO ARBITlAl N" 014.2013.cA.CCrCOHSOCRCIO GORElTl- GOBIERNO REGIONAL DE rlURA

Tribunal AltJltrGICCIl'IosRlIIkaMaguillo (,...~nt.)AlIob.u Garda OiveraNapole6n Zapata Avellalllldo

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN MAYORíA EN EL ARBITRAJE SEGUIDO

POR ELCONSORCIO GORETTI CONTRA ELGOBIERNO REGIONAL DE PIURA, ANTE EL

TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR EL DOCTOR CARLOS RUSKA MAGUIÑA, EN

CAUDAD DE PRESIDENTE Y ANABELL RUBY GARCíA OUVERA, EN CAUDAD DE

ÁRBITRO,

Resolución N' 01B-20141T A-CA-CCP

Piure. 02 de octubre del año 2014

VISTOS:

l. LAS PARTES, ELCONTRATO Y LA EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL

1. Eldía 4 de junio de 2012. el Consorcio Goretti (en adelante, CONSORCIO

DEMANDANTE o CONTRATISTA) y Gobierno Regional de Piura (en

adelante, GORE PiURA,DEMANDADO o ENTiDAD)suscribieron el Contrato

N° 0028-2012para la ejecución de la Obro "Mejoramiento de la~

Infraestructura Educativa en la Institución Educativa Marfa Goretti del

AA.HH. María Goretti, Distrito de Castilla - Piure - Piure, con código SNIPN°

71315", (en adelante, CONTRATO).

'o mediante arbitraje.

En la cláusula vigésimo quinta del mencionado documento, las partes

decidieron que cualquier controversia que su~adesde la celebración del

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'1 CASO ARBITRALN° 014.2013.CA.CCPCONSOCRCIO GORETIl- GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

.". Tribunal ArbitralCaños Ruska Maguiiia (I'rftid ••••• )Anabell Garcia OliveraNapole6n Zapata:Av_neda

11. INSTALACiÓN DELARBITRAJE

3. Eldía 9 de agosta de 2013. en la sede institucional del Centra de Arbitraje

de la Cámara de Comercio de Piura (en adelante. CENTRO). se lIevá a

cabo la Instalación del Tribunal Arbitral conformado por los doctores

Carlos Ruska Maguiña, en calidad de Presidente; el doctor Napoleón

Zapata Avellaneda y la doctora Anobell Ruby Gorda Olivera, ambos en

calidad de árbitros.

,.,- .4. Lo diligencia contó con la presencia delrepresentante de las partes a

través de sus representantes, como consta del acta que al efecto se

elaboró y que obra en estosactuados arbitrales.

5. Endicha oportunidad, losmiembros del TribunalArbitral declararon haber

sido debidamente designados, de conformidad con el convenio arbitral

de las partes y la dispuesto en el Cádigo de Ética del CENTROy ei artículo

29' del Reglamento de Arbitraje del CENTRO.ratificando su aceptación al

cargo y reiterando que no tenían ninguna incompatibilidad ni

compromiso alguno con las partes, obligándose a desempeñar con

imparcialidad y probidad la labor encomendada.

6. Se deja constancia que ninguna de las partes impugnó o reclamó contra

el contenido del Acta de Instalación, en suoportunidad.

111. DE LA DEMANDA ARBITRAL PRESENTADAPOR LA ENTIDAD

7. Mediante escrito ingresado con fecha 14 de octubre de 2013, el

CONSORCIO presenta suescrito de demanda, solicitando lo siguiente:

A) Pri Princi al:Que el TribunalArbitral ordene la Recepción de

a obra (con la sus ripción del Aeta correspondiente) por parte del Comité

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-( CASO ARBITRAL N° 014.2013-CA.COCONSOCRCIO GORETT1- GOBIERNO REGIONAL DE PIUIlA

Tribunal ArbitrGICarlos RuskaMagullta (PrMl9nte)Anabel Garda OlIvctI'aNapole6nZapataA~neda

de Recepción. en mérito de haberse levantado fodos las observaciones

contenidas en el Acta de Observaciones correspondiente y por haber

cumplido con todos los requisitos y presupuestos contenidos en el Art. 210

del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado- D.S.N° 184-2008-

EF.{en adelante, REGLAMENTO}

B) Primera PretensiónAccesoria: Que por causa del retardo en la recepción

de la obra, el Tribunal Arbitral disponga que el lapso de lo demora se

adicione 01 plozo de ejecución de la obra y que lo Entidad reconozca los

gastos generales incurridos durante la demora. más Jos intereses hasfalo

fecha de su cancelación.

el Segunda pretensión prlncipol:Que el Tribunal Arbitral disponga que al

momento de aprobar la liquidación final de la obra por parte de la

ENTIDAD,no se aplique ningún deductivo en contra del CONSORCIO.

DJ Tercera pretensi6n prlncipal:Que el Tribunal Arbitral declare fundado el

daño emergente producido por la renovación de las cartas fianza de fiel

cumplimiento, y ordene el pago del costo de renovación más los intereses

a la fecha de sucancelación.

El

F}

Cuarta pretensión prlnclpal:Que el Tribunal Arbitral declare fundada lo

obligación por parte de la ENTIDADde dar suma de dinero por fascostos y

costos del proceso, mas losintereseshasto la fecho de sucancelación.

Quinfa Pretensión Principal: que el Tribunal Arbitral ordene y reconozca el

pago de daños y pe~ujcios, por las utilidades dejadas de percibir (lucro

cesante) por tener comprometidas las lineas de crédito asociadas a las

garantías, lo cual no nos permite la participación en otros procesos de

selección.

hl~111.1 ANTECEDENTES

lO' \s. echa 4 de junia de 12, el CONSORCIO y la ENTIDADsuscrtbleran el

a a la cláusula sexta del mismo, el CONSORCiO

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r,

CASO ARBITRALN" 014.20T3-eA.CC,CONSOCRCIO GORmI-GOBIERNO REGIONAL DE 'IURA

TribunCll AlbllraICarlos Rvska Moguiiia (~nt.)Anab.ll Gorda o&v.raNapole6n lapota A~""a

se comprometfa a ejecutar la obra en un plazo de ciento veinte días

(120) naturales: plazo que se cumplió sin contratiempos, observaciones ni

cuestionamiento por parte de la ENTIDAD, habiéndose presentado las

valorizaciones de acuerdo al cronograma de obro correspondiente, sin

que se hayan formulado observaciones en cuanto a lo ejecutado; por el

contrario, la ENTIDADcumplió con pagarlas de acuerdo al CONTRATO.

9. Habiéndose concluido con la totalidad de la obra, de conformidad con

el Art, 2100 del REGLAMENTO,el CONSORCIO procedió a solicitar la

recepción de la misma. programándose este acto para el día 7 de enero

del 2013, fecha en la que el Comité de Recepción ievantó el Ada de

Observaciones, otorgándoie al CONSORCIO un piazo de 22 días para

subsanar lasmismas.

10. Con fecha 31 de enero de 2013, el CONSORCIO cumplió con subsanar

todas las observaciones levantadas por la ENTIDADy solicitó una nueva

fecha para la recepción de la obra.

11. Conforme consta del Asiento N° 182 de fecha 1 de febrero de 2013, la

supervisión indicó que procederá a verificar los observaciones

levantadas, siendo que mediante Asiento N° 183 de fecha 4 de febrero

de 2013, el supervisorverificó el levantamiento de éstas e informó a la

ENTIDADpara que se realice la Recepción de Obra.

12. Así las cosas, el Comité de Recepción procedió a verificar el

levantamiento de las observaciones, suscribiendo el documento

denominado "Acta de Transferencia Provisional",de fecha 7 de febrero

del año 2013, en el cual se indica que la subsanación de las

observaciones se encontraban conformes. Además, se hizo la

visionalde la Obra a la Directora de la I.E.Maria Goretti.

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~.

CASO ARBITRAL N. OI4.2013.CA-eCf'CONSOCRCIO GORETTl- GOBIERNO REGIONAL Df 'IURA

Tribunal ArbllraICorIos~(I Magui"C1 (P'rftfdente)AIIO~ Gorda 0Ilv«0NClpoIe6n Zapata A-'kInedCl

.-

13.

14.

Señala el CONOSRClO en su escrito de demanda Ahora, que ni el Comité

de Recepción ni la ENTIDAD le comunicaron la disconformidad con la

verificación de la subsanación de observaciones, por lo que se tuvieron

por subsanadas fodas y cada una de las observaciones contenidas en el

Acta correspondiente.

Ahora bien, el CONSORCIO menciona que a lo fecha de interposición

de la demanda, los aulas del primer PISO, que son materia de

cuestiona miento, vienen siendo utilizados por la institución educativa

"Maria Goretti", sin que se haya reportado ni comunicado inconveniente

alguno, como consecuencia de la transferencia provisional que le hizo el

propio Comité de Recepción.

.r

15. Es en tales circunstancias que, para el CONSORCIO, se ha evidenciado

un proceder arbitrario e irregular por parte de la ENTIDAD,en razón a que

ésta empezó a negarse a suscribir el Acta de Recepción de Obra; y

posteriormente de manera verbal se le comunicó al CONSORCIO que no

se recibirfa la obra debido a que no se había levantado la observación

referida a la altura del primer piso, que según el expediente técnico

debía ser de 3,15m pero se había construido de 2,95m .

16. AsL pese a haberle expresado a la ENTIDAD que la variación de la

medida en la altura del primer piso no se encontraba en el Acta de

Observaciones ni fue cuestionada por el Comité de Recepción de Obra,

la ENTIDAD y el Comité de Recepción continuaron en su negativa de

recibir la obra; rozón por la cual el CONSORCIO invitó a la ENTiDAD a

resolver la controversia surgida ante el Centro de Conciliación de la

rL-\ Cómara de Comercio de Piura, donde no se pudo llegar a un acuerdo.

-) '~1.2 FUND O

EN CUANTO

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•CASO ARBlTIAL"'" 014.2013-eA-CC~CONSOCRCIO GORmI- GOBlERNO REGIONAL DE PIUlA

Tribunal ArbitralCado. R"'", MOSI'ui"", (l'rMIcMnte)Anabell Garcl'a OlIveroNapole6n lapato Av"aned<l

17. El CONTRATISTAseñala que habiendo cumplido con la ejecución de la

obro en su totalidad y dentro del plazo contractual, corresponde llevar

adelante la recepción de la mismo por parte de la ENTIDAD.

18. Señala el CONOSORCIO que. con fecha 31 de enero de 2013, cumplió

con subsanar todas las observaciones levantadas por la ENTIDADy en

consecuencia, le solicitó una nueva fecha para la recepción de la obra.

19. Sostiene igualmente el CONOSRCIO, que el Comité de Recepción

procedió a verificar el levantamiento de las observaciones, suscribiendo

el documento denominado "Acta de Transferencia Provisional", de fecha

7 de febrero de 2013, suscrito por el Comité de Recepción, en el cual se

indica que la subsanación de las observacionesse encontraban

conformes. Indica igualmente en su escrito de demanda que

adicionalmente, se hizo la Transferencia Provisional de la Obra a la

Directora de la I.E.MarfaGoretti.

20.

21.

Posteriormente,la ENTIDAD,a travésdel Comité de Recepción, se negó a

suscribirel Acta de Recepción, alegando que la altura del primer piso

debe ser3,15m pero tenfan 2,95m,hecho que no fue cuestionado en el

Acta de Observaciones; cuestionamiento que a juicio del CONSORCIO

no se puede realizar luego de que se haya demostrado suconformidad

con la obra, y luego de que haya sidoentregada de en forma provisional

a la institucióneducativa beneficiaria.

Para el CONSORCIOresulta preciso aclarar que cuando se realizó el

replanteo de la obra, se advirtió que la altura de 3,15mera antitécnica

debido a que ya existfa infraestructura de 2,95m, por lo que una

construcción de altura diferente implicaba no s610la afectación de la

u a de a onstrucci6n,sinoque el segundo piso,en suconjunto.

en d snivel. de modo que habrfa tenido que construirseun

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•• ' CASO ARBITRAL N" 0104.2013<:A<:CPCONSOCRCIO GORE111- GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Tribunal ArbitralCarlos Ruska Maguilla ("'-'dente)Anabell Garcfa OI/yeraNapoleón Zapata Avellaneda

escalón entre ambos, lo que genera una afectación estética y una

inseguridad permanente tratándose de un lugar concurrido por menores

de edad.

22. Además, continua se~alanda el CONSORCIO.dicho inconveniente

técnico le fue notificado al supervisor de la obra, quien dio su

conformidad, razón por la cual el CONTRATISTA,procediócon la

construcción del primer piso a la altura de las paredes preexistentes,es

decir, a 2,95myen ningún caso el supervisorhizo alguna observación ni

objeción al respecto.

23. Por otro lado, la aprobación del cambio de altura por parte del

supervisor,y seasume también que por parte de la ENTIDAD,seevidencia

cuando no efectuó ningún cuestionamiento en el momento que se

estaba construyendo las partidas específicas del techo a una altura

menor.

24. Finalmente, el CONSORCIOratifica que nunca recibió ningún tipo de

documentación donde se indique o sustente esa nueva observación,

siendo un hecho ajeno al contenido del Acta de Observaciones y al

documento de verificación de observaciones.

EN CUANTO A LA PRIMERA PRETENSiÓN ACCESORIA.

ElCONSORCIOafirma que desde la fecha en que cumplió con subsanar

las observaciones formuladas en el acta correspondiente, la negativa de

25.

recep . n por parte

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la ENTIDADse produce por una causa ajena al

t

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CASO ARarTRAl N° Ol04.2013oCA.CCPCONSOCRCIOGORml- GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Tribunal ArbitrolCono. lutko MOS'uiño (Presldem.)Anobell Gorcfa OliveraNopcN6n lopota Avellon.clo

26. Asimismo. menciona que la negativa de recepción se sustenta en

razonesque no tienen asidero legal alguno. razón por la cual la demora

en la recepción produce al CONSORCIOun grave daño a todas las

empresas conformantes del mismo. por lo que dicho daño debe ser

necesariamente resarcido patrimonialmente.

27. Ha señalada en el escrilo de demanda el CONSORCIO,que el Comité de

Recepción de la Obra dio su conformidad a la subsanación de

observaciones, lo que implica un acto de plena conformidad con la

calidad de la obra. transfiriendoincluso la obra. en forma provisional,al

colegio beneficiario.

28. El DEMANDANTE menciona que, desde el momento en que el

DEMANDADOse niega a recibir la obra, viene soportando una seriede

gastos indirectos, que a trtulo de gastos generales deben ser

recompensados, pues la demora en lo recepción se da por causas

atribuibles al GOREPIURA.

29. El CONSORCIO pretende que el Tribunal adicione el lapso de la demora

al plazo de ejecución de la obra y ordene el pago por concepto de

gastos generales, por el monto de 5/.153,313.88(Ciento cincuenta y tres

mil trescientos trece y 88/100 Nuevos Soles), más los intereses

correspondientes hasta la fecha del pago, ello de constatal'5eque la

demora se ha producido por culpa de la ENTIDAD.

EN CUANTO A LA SEGUNDA PRETENSiÓNPRINCIPAL.

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30. Porotro lado, el CONTRATISTAsostieneque la construcción del primerpiso

a una altura de 2.95men lugar de 3.15m,segúnestaba establecido en el

expe lente técnico, ob deció a un criterio técnico conjunto entre la

rvisor, que es la persona que representa a la

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-CASO ARBITRAL N" 014.2013.CAoCC'CONSOCRCIO GORETTl- GOBIERNO REGIONAL DE 'IURA

Trlbunol AIbitroICartos Rwka Maguiña (Presidente)Anabell Garda 0IlY-raNapoleón Zapata Avellaneda

ENTIDAD en la obra, a tenor delo dispuesto en el artículo 1930 del

REGLAMENTO,razón por la cual, la ENTIDAD no puede desconocer los

actos asumidosy ejecutados por dicho profesional.

31. Así sostiene el CONSORCIO que el cambio de la pared del primer piso no

fue un acto unilateral de su porte, sino uno decisión conjunta,

conveniente y oportuna, por las razones técnicas que expreso en su

escrito de demanda y que sedetallan a continuación:

aJ Cuando se realizó el replanteo de la obra, se advirtió que la altura..-de 3.15m era anti técnica debido a que ya existía infraestructura

(aulas preexistentes) de 2.95m de altura, por lo que una

construcción a una altura diferente implicaba no sólo la afectación

de lo uniformidad de la construcción, sinoque el segundo piso en su

conjunto quedaría a un desnivel. de modo que habrfa sino

necesario construir un escalón entre ambos; lo que genera una

afectación estética y una inseguridad permanente tratóndose de

un centro educativo.

bJ Dicho inconveniente técnico le fue comunicado al Supervisorde lo

obra. quien dio su conformidad, razón por la cual. el DEMANDANTE

procedió a construir el primer piso a la misma altura que las paredes

preexistentes,es decir a 2.95m.Señalo el CONTRATISTA que

como se puede apreciar en los cuademos de obra, el Supervisorno

hizo ninguna observación ni objeción al respecto.

cJ la aprobación del cambio de altura por parte del Supervisorde lo

Obra, también se evidencio, según señala el CONTRATISTA.cuando

no efectuó ningún cuestionomiento en el momento que se estaba

construyendo las partidos especificas del techo a una altura menos

y, es más, expresó total conformidad en el momento en que se

re Inalizaciónde la obro.

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-, CASO ARBITRAl N- 014.2013.CA-eCr

CON$OCRCIO GORE11I- GOBIERNO REGIONAL DE rlURA

Tribunal ArbiIralC~ RuakaMagllliia(I'r.-Id.nt.)Anabell Garcio OIW.raNapole6n Zapata Avellaneda

32. Resulta relevante para el CONSORCIO, mencionar que en el artfculo 1970

del REGLAMENTO,así como en la c1óusula duodécima del CONTRATO,se

establece que las valorizaciones tienen carácter de pagos a cuento y

que los mefrados de obra se deberón hacer conjuntamente por el

CONTRATISTAy el Supervisor; actos que estón sujetos a una revisión

detallada y a la confonmidad por parte de la ENTIDAD, la que de no

encontrarlo adecuada al CONTRATO o la ley. comunicará dicho acto al

CONTRATISTApara que ,o subsane.

33. En este orden de ideas, continua señalando el CONTRATISTA,la ENTIDAD

aprobó fodas las valorizacionesy metrados respecto de las partidas

específicas de construcción del fecho, efectuándose el pago

correspondiente; lo que al entender del CONTRATISTA,no es otra cosa

sino la evidencia de la convalidación y conformidad por parte de la

ENTIDADrespecto a la necesidad de mantener la altura de 2.95m.

34. Porotro lado. sibien era menesterefectuar el deductivo correspondiente

y la modificación del expediente técnico ante el cambio de altura del

primer piso, la falta de formalización de dichos actos no afecta la

decisión final ni cuestiona la necesidad de su pertinencia, al amparo del

artícuio 142" del REGLAMENTOy del articulo 14° de la Ley N° 27444 - Ley

de Procedimiento AdministrativoGeneral.

EN CUANTO A lA TERCERA PRETENSiÓNPRINCIPAL

35.

36.

El DEMANDADO afinma que la negativa de la ENTIDADde recibir la obra,

no se ajusta a los presupuestos legales del artículo 210" del RELAMENTO,

por lo que la demora en la recepción de la misma es de su absoluta

responsabilidad.

demora en la recepción de la obra obligó al

a que efed ara la renovación de la Carta Fianzade Fiel

r

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, CASO ,UaITRAL N"014.2013-<:A-CCrCONSOCRCIO GORE11I- GOBIERNO RfGlONAL DE PIUlA

Tribunol ArbItrcllCarlOl Rutka Magwí\a (Presldent.)Anab.ll Gorda OIiverClNapole6n ZapCltaAYellonMa

Cumplimiento, ya que la falta de ésta es causal de ejecución, con los

graves daños que de ello se derivan para el CONTRATISTA.

37. Así los cosas. para efectos del reembolso, el CONSORCIOacredita que

ante la demora de la ENTIDAD en la recepción de Icobra, ha renovado la

carta fianza con fecha 11 de febrero de 2013, lo que significó un costo de

SI. 1,645.66:el 3 de abril, por un costo de SI. 1,636.53:el 29 de mayo del

2013. por un monto de SI. 1,930.48:el5 de agosto del 2013, por un costo

de SI. 1,482.93:el 26 de febrero de 2013. par un costo de SI. 220.00: y

finalmente. el 26 de agosto de 2013 por un costo de SI. 110.00nuevos

soles.

38. Entonces, dado que ante una omisión en la renovación de las garantías

por parle del CONSORCIO no cabrfa reclamo alguno,

independientemente a la causa atribuible al exceso en el plazo

contractual. est6s garantías deben ser renovadas imperativamente,

razón por la cual el CONSORCIO considera que la ENTIDADdebe

reembolsar los costos por renovación de las mencionados garantfas ya

que la demora en lo recepción. desde el punto de vista de CONSORCIO.

debe ser atribuida a la ENTIDAD.al amparo del arlículo 210° del

REGLAMENTO.

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39. Esen virtud de lo antes expuesto que el CONSORCIO solicita al Tribunal

Arbitral que se declare fundado el pedido de resarcimiento del daño

emergente producido por la renovación de la Carta Fianza de fiel

cumplimiento. y ordene el pago por el monto tofal de SI. 7.135.60 (Siete

mil ciento treinta y cinco y 60/100 Nuevos Soles). más los intereses

correspondienfes hasta la fecha del pago. Sumóndose también el costo

de las renovaciones que se generen mientras dure el presenfe proceso

ENSI6N PRINCIPAL.

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CASO ARBITRAL N° 014.2013.CA-COCONSOCRCIO GORETTI - GOBIERNO REGIONAl DE PIUlA

Trtbunal ArblIrCIICcuI••• llu.ka Ma;uina ("'-IdenI.)AnabMI García Ollv«oNapol.-6fl Zapata Av"g--tg

40. El DEMANDANTE pretende que la ENTIDADasuma las costos y costas del

presente proceso arbitral, mós los intereses hasta la fecha de su

cancelación. en función a que el CONSORCIOconsidera que la negativa

de la ENTIDADfrente a la recepción de la obra no se ajusta a los

presupuestos establecidos en el artículo 210' del REGLAMENTO,por lo que

le demora en la recepción de la misma es de su absoluta

responsabilidad.

41. Asimismo,el CONSORCIOsostiene en su escrito de demanda que ha

tratado que se corrija la discrepancia suscitada entre ambos partes a

través de una audiencia de conciliación, acto en el que la ENTIDADse

negó a suscribir cualquier acuerdo al respecto, razón por la que,

tinalmente, el CONSORCIO señala que acudió a la vía arbitral.

EN CUANTO A LA QUINTA PRETENSiÓNPRINCIPAL

Página 12 de 7

42,

43.

44.

El CONSORCIO pretende tinalmente que la ENTIDAD le pague un monto

de dinero por concepto de lucro cesante (utilidadesdejadas de percibir),

por tener comprometidas los líneasde crédito asociadas a lasgarantías,

lo que, según sefiala, no le permitió participar en otros procesos de

selección.

Así.el DEMANDANTEsostieneque la demora en la recepción de la obra

es atribuible a la ENTiDADy ello obligó al CONSORCIO a renovar ia Carta

Fianzade fiel cumplimiento.

Señala el CONTRATiSTA,que las ganancias dejadas de percibir par su

parte (lucro cesante), se producendebido a lo afectación de las líneas

de crédito empresarialespara el mantenimiento de lasgarantíasdurante

ejecución de la obra, a la que se debe sumar el

a el procedimiento arbitral. por la falta de recepción

r

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CASO ARBITRAL N° 014.2013.CA-e:C~CONSOCRCIOGORETTl-GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Tribunal Arbitr<dCarlos Ru.kClMCllluiñCl(•••.•• defoI.)AIKIb-'I Garda 0IIv..0NClpoIe6n Zapata AvellCllMKla

de la obra, todo lo cual tiene efectos sobre su capacidad y solvencia

financiera en general.

45. Así las cosas, la falta de solvencia financiera limita la participación del

CONSORCIOen otros procesos de selección, ya que en todos los casos

dicha solvencia es determinante para el cumplimiento de los requisitos

técnicos mínimosde losprocesosde selección.

EN CUANTO AL MONTO DEL PETITORIO.

46. El CONSORCIOaclara que el monto total de su petitorio asciende a la

suma de SI. 363,808.05(Trescientossesenta y tres mil ochocientos ocho y05/100 Nuevos Soles) m6s los intereses legales, los que deber6n ser

calculados en la ejecución del laudo.

111.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO

El DEMANDANTEampara su demanda en lo dispuesto en la Ley de

Contrataciones del Estado y su Reglamento. así como en los dispositivos

del Código Civil que resultenaplicables.

IV.

~47.

DE LA CONTESTACION DE DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA POR LA

ENTIDAD

bre del año 2013. la ENTIDADpresentó el escrito

procede a contestar la

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~ CASO ARBITIM,L N° 01"'.2013.cA.cC'CONSOCRCIOGORETTI- GOBIERNO REGIONAL OE I'IUIM,

Tribunal ArbltraICallos Rusta Magulña ("'-id ••••• )Anabell Garda OIiY••.aNapole6n Iapata Avellaneda

demanda interpuesta par el CONSORCIO el 14de octubre de 2013, en los

términos que sedetallan o continuación.

IV,l FUNDAMENTOS DE HECHO

48. Encumplimiento de lo dispuesto en la Resoluciónde lo Dirección General

de Construcciones N° 367-2012/Gobierno Regional de Piura- GRI-DGC. de

fecho 20 de diciembre de 2012,se designó a losmiembros del Comité de

Recepción y Conformidad de la Obra materia de este arbitraje. siendo el

Presidentede dicha comisión, el señor ingeniero Juan Custodio Solazar.

49. Con 8 de enero del 2013, se suscribió el Aeta de Observaciones para lo

cual se otorgó al CONSORCIOun plazo de 21 días para la subsanación

de estas.Entonces, elOEMANOANTEtenía como móximo para levantar las

observaciones hasta el 28 de enero de 2013 (21 dias calendarios).

50. Señala la ENTIDAD,que una vez subsanados las observaciones,el

CONSORCIOsolicita nuevamente la recepción, mediante cuaderno de

obra, que fuera verificado por el Supervisorde la Obra (su plazo móximo

era de 3 días). Asimismo,el Comité de Recepción se aproxima a la obra

una vez recibida la comunicación del Supervisormediante carta.

51. Así las cosas, el Presidente del Comité de Recepción comunicó a través

del Intomne N" 047-2013/GOB.REG,PIURA-44031o-JCCS, cuyo asunto

enunciaba "Imposibilidad de firmar Acta de Recepción de obra", de

fecha 15 de febrero del 2013, por medio del cual se hace de

conocimiento a la Dirección de Obras que el Comité de Recepción de

Obra en plano ha asistido al acto de recepción de lo misma el dfa 8 de

enero del 2013. formulando ciertas observaciones, siendo una de las

observaciones formuladas por el Comité de Recepción que se señala en

nes, que "Las ventanas V2 y V2' no coinciden en

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í.

CASO ARBITRALN" 014.2013.cA.cc.CONSOCRCIO GOtET1l- GOBIERNO REGIONAL DE .IURA

Tribunal Art.HralCarlos Rwka Magullla (PrMldent.)Anabell García 0IIvw0Na~ lopataAvella.-1G

dimensiones (cuadro de vanos). ni en diseño de acuerdo al plano A-Q1y

elevación posterior en el plano A-Ql del pabellón de primaria.

52. Continua señalando la ENTIDADen su escrito de contestación a la

demanda que, la obra ha sido entregada provisionalmente a la Directora

para su custodia y mantenimiento, decisión que fue tomada por el

Comité de Recepción en vista de la cercanfa del inicio de clases.

Ademós, es preciso mencionar queel CONSORCIOno puso objeción en

ningún momento, pues se presume que al estar la obra en poder de ellos

generarfa gastos de mantenimiento y vigilancia.

53. Rnalmente, con fecha 18de marzo de 2013,el Centro de Conciliación de

la Cámara de Comercio de Piura, hizo llegar a JoENTIDADla invitación

para conciliar, en mérito a la solicitud de conciliación presentada por

eICONSORCJO,a fin de resolver lascontroversias en la obra en referencia,

puesto que el Comité de Recepción de Obra se ha negado a la

suscripción del Acta de Recepción de Obra, argumentando que no se

habrfa levantado la observación referida a la altura del primer piso que,

según expediente técnico, debía ser de 3.1S metros pero que fue

construido de 2.95metros, es decir 20 centímetros menos.

EN CUANTO A LA PRIMERA PRETENSiÓNPRINCIPAL

S4.

55.

~

La ENTIDADseñala en su escrito de contestación a la demanda" que el

CONSORCIOpretende que el Tribunal Arbitral ordene la recepción de la

obro (con la suscripción del Acta correspondiente) por parte del Comité

de Recepción, en mérito de haberse levantado todas las observaciones

contenidas en el Acta de Observaciones.

Al respecto, la ENTIDADmenciona que el Acta de Observaciones, suscrita

echa 7 de en de 2012 tanto por el Comité de Recepción de

sentantes del CONSORCIO,la misma que cuenta

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, CASO ARBITRAL N" 014-2013-CA-C"CI'CONSOCRCIO GORETTI- GOBIERNO REGIONAL DE PIUlA

Tribunal ArbItralCarlos lWskeo Mo"lIIña (","d-te)AnabellGGrda0Iv_Napole6n 1cIpak1 Avellaneda

con veinte (20) observaciones, donde se indicaba que "...las ventanas

V2 y V2' no coincide en dimensiones (cuadro de vanos), ni en diseño de

acuerdo a plazo A-'Ol y elevación posterior en el plano A-'02 del

pabellón de primaria... ".

56. Con respecto a la observación referente al desnivel, el CONSORCIO

señaló en su momento que se debió a que sería anti técnico construir con

alturas diferentes ya que podría ser peligroso para los niños de la escuela,

así como también porque generaría la necesidad de construir un escalón

para cubrir dicho desnivel.

57. Al respecto. la ENTIDADexplica que la infraestructura existente (aula

adosada) es independiente del pabellón de primaria. tal y como lo

explica el Supervisorcuando indica al CONSORCIO,mediante asiento NlI

23, que la cimentación es independiente de acuerdo o los planos del

proyecto.

58. Además, no existirfa un escalón, por lo que no hay segundo piso en aula

adosada. En el caso que el CONSORCIOsugiere que el escalón es del

primer nivel, no existiríaescalón alguno, 10que varía es la altura entre piso

y techo. Elsegundo piso del pabellón primario cuenta con un parapeto el

cual separa el pasadizo de nivel primario, con el aula adosada y techo

de pasadizo al costado del aula adosada; por lo que se confirma que no

hay conexión, de acuerdo al Informe N°064-20l3/GRP-44031Q-CVRH,

59. Por afro lado, de acuerdo a lo informado por el Presidente del Comité de

Recepción, lo altura medida ejecutada es de 2.91 m. y la que indica el

expediente es 3.15m, lo que generaría una diferencia de 24 centfmetros.

CONSORCIO mencionó en su escrito de demanda, que

le fue comunicado al Supervisorde la obra,Al respecto'

dicho 1

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r

CASO ARBITRAL N" 014-2013-CA-CCPCONSOCRCIO GORETfI- GOBIERNO REGIONAL DE PlllRA

Tribunal AfbIlroIC~ KuskaMagvlfta(~nte)Anabell Garda OI1v"'aNapcHón Zapata Avellaneda

quien dio su conformidad, razón por la cual se procedió a construir el

primer pisoa la mismaaltura que la paredes existentes,esdecir 2.95m.

61. Sinembargo, la ENTIDADanota que en ningún asiento del cuaderno de

obra se manifiesta que el Residente haya hecho dicha consulta al

Supervisor,ni se especifica a qué altura se está dejando el nivel del

techo. Esdecir, en concordancia con el Informe N° 81-2013/Gob. Reg.

Piura-44031Q-JCCSdel Presidenle del Comité de Recepción de Obra, se

ha modificado la altura de Josaulas entre piso y techo; modificación

unilateral por cuanto ni el Residenteni el CONTRATISTAestán autorizados

para modificar el expediente técnico, pues ello contraviene lo indicado

enel REGLAMENTO.

62. Por otro lado, la entidad considera pertinente hacer mención del

vencimiento del plazo otorgado al CONSORCIOpara el levantamiento

de lasobservaciones, siendo que el plazo legal venera el 28 de enero de

2013;sinembargo, el mismoCONSORCIO,en suescrito de demando, ha

consignado que solicitó nueva recepción de la obra a través del

Cuaderno de Obra con fecha 31 de enero del 2013,fecha en la cual no

ha manifestado a travésde qué acto o documento habña cumplido con

levantar las observaciones de la obra. siendo que ya en la precitado

fecha seencontraba fuera de plazo legalmente establecido.

63. Además, a entender de la ENTIDAD,la suscripción del Acta de

Transferencia, no debe ser utilizada e identificada por el CONSORCIO

como la "conformidad a sus observaciones" ya que como la misma

nomenclatura lo indica, ésta se suscribiósolo debido a la proximidad de

las clases,entregóndose provisionalmente a lo Directora de lo Institución

Educativa, con la finalidad de darle el mantenimiento adecuado,

~ c tes y del mobiliario, sin que ello signifique que la

y

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CASO ARBITRAL N" 014-2013.CA.cCPCONSOCtCIOGORETTI-GOBlERNO REGIONAL DE PIURA

Trlbuncll ArbitralCallos RvskaMallulfta (hNidenle)Anabell García OlIveroNapole6n Zapata Avellaneda

64. Finalmente, Jo ENTIDADconsidera importante mencionar que no existe

modificación alguna al ExpedienteTécnico que haya sido aprobada por

la ENTIDAD,tal como lo establece ELArt, 153' del REGLAMENTO;tampoco

existe consulta en el Cuaderno de Obra sobre dicha modificación ni

pronunciamiento por parte del proyectista que elaboró el Expediente

Técnico, ya que debe ser él quien determina si dicha modificación no

tienen alguna repercusión en la parte técnica o si no afecta el resultado

final de la obra.

EN CUANTO A lA PRIMERA PRETENSiÓN ACCESORIA,

65. ELCONTRATISTApretende que por causa del retardo en la recepción de

la obra, el Tribunal disponga que el lapso de la demora se adicione al

plazo de ejecución de la obra y la ENTIDADle reconozca los gastos

generales incurridos durante la demora, más los intereseshasta la fecha

de sucancelación.

66. Según lo indicado por la ENTIDAD, queda acreditado que EL

CONTRATISTAno ha cumplido con las obligaciones contractuales

contraídas con la ENTIDAD,siendo que además no ha cumplido respecto

los plazos legales para el levantamiento de observaciones y mucho

menos con subsanarlas,actuando de manera unilateral en desmedro de

los intereses económicos del GOBIERNO.Además, pretende que se le

amplié el plazo para la ejecución de una obra y resulta inaudito que el

CONSORCIOpretenda que se le paguen losgastos generales e intereses

por la demora, cuando existe mala fe en su ejecución de menores

metrados a loscontratados.

67. Finalmente, se debe tener en cuenta que si bien es cierto existe una

ibir la obra, esta demora no es imputable al GOBIERNO

, habiendo sido modificado el ExpedienteTécnico sin

vio ni opinión favorable del proyectista.

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CASO ARlllTltAl N" 014.2013.CA.cC'CONSOCRCIO GORflTl- GOIlIERNO REGIONAL DE 'IIJRA

Tribunal ArbItralCarlos Rvska Magllllña ("'-id"".)Anabell Garda OIiYeraNol)l:Hón Zapato Av.nCln.do

EN CUANTO A LA SEGUNDA PRETENSiÓN.

68. El CONTRATISTApretende que el Tribunal disponga que al momento de

aprobar la liquidación final de ia obra por parte de la ENTIDAD.no se

aplique ningún deouctivo en contra del CONTRATISTA.

69. Con relación a esta pretensión., la ENTIDADasevera que no existe

Deductivo alguno autorizado por esta. ni anotación ni trómite alguno

hecho por el CONSORCIO (ya que se sigue el procedimiento de un

adicional) que haya conllevado a la modificación de altura de 3.15 m a

2.91 m. en razón o que lasmodificacionesal Expediente Técnico deben

ser autorizadas necesariamente por lo ENTIDAD;por tonto. poro el GORE

PIURA,el CONSORCIO ha actuado unilateralmente, transgrediendo las

normas contenidas en el REGLAMENTO.

70. Finalmente, se~ala la ENTIDADque resulta Inadmisible que el CONSORCIO

propongo que no se le incluyoel PresupuestoDeductivo (de lospartidas

no ejecutadas) en la liquidación de la obra. A entender de la ENTIDAD,

no existe congruencia con esto propuesta. pues por un lodo invoco lo

,..- conselVación de los actos y por otro pretende desconocerlos en la

liquidaciónfinal.

EN CUANTO A LA TERCERA PRETENSiÓN

Página 19 de

71. El CONSORCIO pretende que el Tribunal deciare fundado el daño

emergente producido por la renovación de la carta fianza de fiel

cumplimiento, y ordene el pago del costo de renovación más los

int ha de sucancelación.

r

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CASO ARBrrtAL N"OI4.2013.CA.CCrCONSOCRC10 GORml- GOBIERNORRiIONAl DE!'IUIA

Tribunal ArbitralCallos I"aka Mc>guUia (l'resIdente)Anabell Garcfa OIIYeraNapoleón Zapata Ay"¡lanMa

72. Encuanto a lo Renovación de la Carta Fianza, esta es una obligación del

CONSORCIO y debe renovarlas antes de su vencimiento, pues hacer lo

contrario es omitir susobligaciones contractuales.

."

73. Así, lo ENTIDADafirma que le requirió oportunamente y con bastante

anterioridad; en tal sentido, los problemas que tenga el CONSORCIOcon

las Entidades Financieras son de su absoluta responsabilidad, lo que se

aprecia es su negatividad para renovarlas. Los préstamos asumidos por EL

CONTRATISTAson de su entera responsabilidad ya que la ENTIDAD,en

todo momento, ha cumplido oportunamente con los pagos, dando

liquidez oportuna.

EN CUANTO A LA CUARTA PRETENSiÓN

74. El CONSORCIO pretende que el Tribunal declare fundada la obligación

por parte de la ENTIDADde dar suma de dinero por loscostos y costas del

proceso. más los intereses hasta la fecha de su cancelación.

75. Sobre este extremo, la ENTIDADseñala que el inciso 1) del artfculo 73° del

Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje,

dispone que el Tribunal Arbitral debe tener en cuenta, a efectos de

imputar o distribuir los costos del arbitraje, el acuerdo de las partes y a

falta de este, los costos del arbitraje serán de cargo de la parte vencida.

76. Además, el Tribunal Arbitral podrá distribuir y prorratear estos costos entre

las partes, si estima que el prorrateo es razonable. teniendo en cuenta las

circunstancias del caso.

EN CUANTO A LA QUINTA PRETENSiÓN

~ 77 EL

Página 20 de 47

cro pre e que el Tribunal ordene y reconozca el pago de

s utilidades dejadas de percibir (lucro cesante)

y

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CASO ARBITRALN" 014.2013.CA.CCPCONSOCRCIOGORml-GOBIERNO REGIONAL OE PIURA

Tribunal ArbItro!Callos Ru.ka Maguilla (l'rMicI.nt.)Anabell Garda OliveraNapoleón zapata Av•••••neda

por tener comprometidas las líneasde crédito asociadas a las garantías,

lo cual no les permite la participación en otros procesos de selección

78. Al respecto, la ENTIDADexpone que, conforme lo determina los artrculos

1314°y siguientes del Código Civil y la doctrina especializada unánime.

los elementos constitutivos de la responsabilidad civil subjetiva que da

lugar a la indemnización, son lossiguientes:

il La conducta antijurídica.

ill Eldaño causado.

ilil La Relación de Causalidad.

M los factores de atribución.

79. Asimismo,continúa señalando el GOREPIURA,resulta importante tener en

consideración que. al tratarse de elementos que deben serconcurrentes.

la ausencia de uno sólo de ellos determinará la inexistencia de

responsabilidad. Asílas cosas, la ENTIDADbusca acreditar [a ausencia de

todos los requisitos,en los términos que se detallan a continuación.

1) INEXISTENCIA DECONDUCTA ANTIJURíDICA:

Para que exista responsabilidad civil debe existir una conducta

antijurídica por parte del supuesto autor del daño. Ahora bien, para

determinar la existencia de una conducta antijurrdica por parte

delaENTIDADes necesaria la constatación de que su conducta se

scrita por el Ordenamiento jurídico.

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CASO AR5lTRAl N° OI4-2013-CA.CC~CONSOCRCIO GORETTl-G081ERNO REGIONAL DE ~IURA

Tribvncd ArbItralCartas Ruska McIli1uiiia (l'rftId.me)A••••beII Gorda OlIveraNapoleón lapatG Av.oc.n.da

Sinembargo, según los argumentos esgrimidospor la ENTIDADen su

escrito de contestación de demanda, la conducta deesta ha sido

perfectamente acorde a Derecho, toda vez que se buscó dejar

constancia de rasobservaciones a ro obra, dentro del plazo legal,

mientras el CONSORCIOno cumplió con absolverlas o levantarlas

dentro del plazo establecida en el REGLAMENTO,siendo que el

procedimiento seguido por la ENTIDAD,es plenamente vólida tanto

formal como materialmente.

i1) INEXISTENCIA DE DAÑO CAUSADO:

El daño causado es la consecuencia del actuar del agente, daño

que debe estar plasmado en hechos objetivos y reales,esto esque se

haya efectivizado. Asimismo, los requisitos exigidos tanto por el

Código Civil como por la Doctrina para que el daño sea susceptible

de ser indemnizado son:

al Queeldañoseacierto

b) Queel dañoseaprobado.

.'

Sobre el particular, Alfredo Orgaz señala que existen diversasclases

de daños reparables pero que, ante todo, es importante destacar

una caracterfstica general de fodo daño susceptible de reparación:

el daño, cualquiera que sea su naturaleza, debe ser cierto si quiere

aspirara una reparación; presente o futuro, pero cierto. No puede ser

eventual o hipotético, pues lo simple puesta en peligro no es

suficiente para hablar de indemnización de daño.

Con relación al segundo requisito, Femandó de Trazegniesdice que

el mismosedesprende del requisitoanterior, esto es,que el hecho de

que el ño sea cierto significa que el mismo ha sido debidamente

o, existen diversos grodos de convicción, con

xigencias de probanza podrán variar.

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CASO ARBITRAL N" 01"'.2013-eA.CCPCONSOCICIO GORE1lI - GOIIIERNO REGIONAL DE PIURA

TribullCll ArbitToICarlOl Rutila MClSlluiña(l'rMid.rd.)Anabell Garcfa Oiv«aNapole6n Zapata Avellaneda

Estoes perfectamente concordante con la legislaciónadjetiva civil,

ya que de no existirprueba alguna del daño, esde plena aplicación

la institución jurídica de la improbanzo de la pretensión, por

aplicación de los articulos 196. y 200" del Código Procesal Civil

(aplicables al presente caso de manera supletoria) tal como se

explicasa continuación.

,.Al entender de la ENTIDAD,estosartrculosestablecen que el actor

tiene la obligación de probar los hechos que afirma como

verdaderos,y que siéstosno se prueban la demanda serádeclarada

infundada. Esdecir, el actor negligente que no prueba su pretensión

pierde la litis.

m) INEXISTENCIA DE RELACiÓN DE CAUSALIDAD.

La relación de causalidad es el vínculo entre el daño causado y el

hecho generador del mismo. En otras palabras, como lo explica

LizardoTaboada Córdova, este requisito se entiende en el sentido

que debe existir una relación de causa-efecto, es decir, de

antecedente-consecuencia entre la conducta antijurídicadel autory

el daño causado a la vfctima, pues de lo contrario no existirá

responsabilidadcivil extracontractual y no nacerá la obligación legal

de indemnizar. Esto significa que el daño causado debe ser

consecuencia de la conducta antijurídica del autor para que se

configure unsupuestode responsabilidadcivil.

Teniendo en cuenta que al practicar una nueva Liquidación del

Contrato, lo único que ha hecho la ENTIDADesejercitar regularmente

erecho, de seréste el único acto analizable en el caso de

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, CASO ARlrrRAl N"O"-2013-CA.cC~CONSOCRCIOGORETTI-GOIlERNO REGIONAL DE ~IURA

TribtlnalArbItralCarlos R!nka Maguiña {Pt.sIcI.m.)Anab.ll García OIlv«aNapoloKin Iapofa Anllan.da

Sin embargo. no existe ningún elemento que permita concluir

lógicamente que el ejercicio regular de su derecho (a no recibir la

obra si aún persisten las observaciones efectuadas por el Comité de

Recepción de Obra) haya causado el supuesto daño alegado por

EICONSORCIO.

Por lo tanto. queda acreditado, poro la ENMTlDAD. que no existe

relación de causa y efecto entre el ejercicio regular del derecho a no

recibir la obra (permitido por el arlículo 210' de ELREGLAMENTO)Y el

supuesto daño aiegado por eICONSORCIO.

Iv) INEXISTENCIADEfACTORESDEATRIBUCiÓN.

Los factores de atribución son el fundamento del deber de

indemnizar, que se le impone al sujeto causante del daño, sea a título

subjetivo (dolo o culpa) o a título objetivo (realizar cierla actividad o

ser titular de una situación jurídica la cual es considerada por el

ordenamiento jurfdjco como un factor de atribución objetivo); en

este caso. puede decirse que el ejercicio regular de un derecho

determina la inexistencia de ambos factores de atribución. sin

perjuicio de que en este caso resulta de aplicación lo dispuesto por el

artículo 1330°del Código Civilen materia de probanza.

Por lo tanto, al estar acreditado que no existe ninguno de los

elementos configuradores de la responsabilidad civil, no existe

ninguna razón para que el Tribunal Arbitral pueda condenar al pago

de una indemnización por daños y pe~uiciosa la ENTIDAD.

~V.2 fUNDAMENTOS DE DERECHO

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~ CASO ARaITRAL N" 014.2013.CA-eC~CONSOCRCJO GORETTl- GOIlERNO REGIONAL DE PIUlA

Tribul'lCll ArbItralCariool Ruska Maguifta (l'rMidente)AnabellGGrclaOh_Napale6n Zapata A.•..••Ia"eda

80. El DEMANDADOampara susfundamentos en lo dispuesto en la Ley de

Confrotaciones del Esfado y su Reglamento, así como en losdispositivos

del Código Civil que resulten aplicables.

V. DEL PROCESO ARBITRAL

5.1 AudiencIa de Conciliación, Determinación de Puntos Controvertidos y

AdmIsión de Medios Probatorios.

81. Conforme a lo programado, con fecha 17de enero de 2014, se llevó a

cabo la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos, Admisión y

Actuación de Medios Probatorios,en cuyo acto se dejó constancio de la

asistencia del representante del CONSORCIO. así como de los

representantes de la ENTIDAD.

82. No habiéndose podido llevar adelante una conciliación sobre los temas

en disputa, el Tribunal, con la anuencia de las partes, estableció los

siguientespuntos controvertidos:

Determinar sicorresponde que el TribunalArbitral ordene a la ENTIDADla

Recepción de la Obra materia de controversia, con la suscripción del

acta correspondiente.

Determinar si corresponde, en caso se ordene la Recepción de la Obra,

que el TribunalArbitral disponga que el lapso de la demora se adicione al

plazo de ejecución de la obra y que la ENTIDADreconozca los gastos

generales incurridos durante la demora, más los interesesa la fecha de

cancelación.

De minar SI sponde, que el Tribunal Arbitral disponga que al

nto de aprob lo liquidación final de la obra por parte de LA

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/"

CASO ARBrrRAL N° 014.2013oCA.CCPCONSOCRCIO GOR£TTI- GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Tribunal ArbimIICarIo. RuskaMogulña ( ••••••de.)Anabell Garda OlIveraNapoleón Iapcria Avellaneda

DEMANDADA, no se aplique ningún deductivo en contra de la

contratista.

Determinar si corresponde. que el Tribunal Arbitral declare fundado el

daño emergente producido por la renovación de lascartas fianzasde fiel

cumplimiento y ordene el pago del costo de renovación más losintereses

a la fecha de sucancelación.

Determinar si corresponde, que el TribunalArbitral ordene y reconozca el

pago de daños y perjuicios por las utilidades dejadas de percibir (lucro

cesante) por tener comprometidas las líneasde crédito asociadas a las

garantías.

Determinar a quién corresponde el pago de los costos y costas del

presente proceso arbitral.

83. Acto seguido, el TribunalArbitral procedió a admitir lossiguientesmedios

probatorios, de conformidad con lo dispuestoen el aeta de instalación:

Del CONSORCIO

Se admitieron todos los medios probatorios ofrecidos con la demanda y

que se encuentran identificados en el acópite Xl "Medios Probatorios",

cuyo mérito se tendr6 presente al momento de resolver.

De la ENTIDAD

De la misma manera, se admitieron todos los medios probatorios

ofrecidos al contestar la demanda, y que seencuentran identificados en

el acópite IV. "Medios Probatorios", cuyo mérito se tendr6 presente al

momento de resolver.

5.2

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CASO ARBITRAL N" 01.4.2013-CA..cCPCONSOCRCIOGOREITI-GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Tl1bunal ArbitralCCIIIos Ruska Malilulña (f'JNId_nt_)Anab.ll Gacía OliveraHapole6n Zapafa A.•.•Uaneda

84. Mediante Resolución Na 9, el Tribunal Arbitral resolvió citar a las partes a

una Audiencia de Actuación de Medios Probatoriose Ilustración,con la

finalidad de que el ingenieroJosé Fernando FloresMuro, profesional que

elaboró el Expediente Técnico de la Obra en conflicto.

85. Confomne a lo programado, el dio 11de abril de 2014, se llevó a cabo la

Audiencia de Actuación de Medios Probatoriose Ilustración.Después de

realizados losdescargos pertinentes por las partes y ellng. FloresMuro, el

TribunalArbitral dispusocomo medio probatorio de oficio, la presentación

por parte de la ENTIDAD,del Infomne N° 515-2013/GRP-440310,de fecha

22 de febrero de 2013.

5.3 Audiencia de InformesOrales.

86. Confomne a lo programado, el dIo jueves 18 de julio de 2014 se llevó a

cabo la Audiencia de InformesOrales,absueltas las preguntas formuladas

por el Tribunal Arbitral; el secretario arbitral y las partes procedieron a

firmar el Acta en señal de conformidad y aceptación.

87. Posteriormente, mediante ResoluciónNa 16, de fecha 25 de julio de 2014,

el Tribunal Arbitral fijó el plazo paro laudar en treinta (30) dIos hóbiles,

contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente

resolución, reservóndose el Tribunal Arbitral la facultad de prorrogarlo

discrecionalmente por quince (15) días hóbilesadicionales.

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Finalmente, mediante Resolución Na 17, de fecha 29 de agosto de 2014,

el Tribunal Arbitral resolvió prorrogar el plazo para laudar por quince (15)

días hábiles adicionales, el mismoque deberá ser computado a partir del

día hábil siguiente de vencido el término original, en mérito de lo cual el

a nce e13 de octubre de 2014.

88.

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"

CASO ARBITRAL N° 014-2013.CA.CC'CONSOCRCIO GORETTT- GOSlERNO REGIONAL DE PIURA

Trlbul\Ql ArbitroICono. Ru.J<.C1MClliIuijljCl (hMldente)A_beIi GardCI OI/Y..-uNClpoIe6n ZClpgtg AvelklnedcI

VI. CONSIDERANDO:

Vl.l. CUESTIONES PRELIMINARES

89. Antes de analizar la materia controvertida, corresponde confirmar lo

siguiente:

a. ElTribunalArbitral se constituyó de acuerdo al convenio arbitral

suscritopor laspartes.

b. En momento alguno se impugnó o reclamó contra las

disposiciones de procedimiento dispuestas en el Acta de

Instalación.

c. ElCONSORCIOpresentó su escrito de demando dentro del plazo

dispuesto.

d. La ENTIDADfue debidamente emplazada con la demanda y la

contestó. ejerciendo plenamente suderecho de defensa.

e. las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar

fodos los mediosprobatoriosofrecidos.

1. Elanólisisdel presentecaso y lasconclusionesa lasque arribe el

Tribunal Arbitral, seró efectuado de conformidad con la

documentación y losmediosde prueba aportadas por laspartes,

así como de la información que de modo indubitable se

desprende de los actuados arbitrales, habiéndose tenido en

cuenta en su integridad, aún en caso de no ser expresamente

mencionadas en el anólisis.

g. Los hechos a los que se refiere el anólisis del caso, son los

establecidos en los Antecedentes, en concordancia con la

información que obra en el expediente del proceso,asícomo los

se me 'onan en los demós acópifes del presente laudo

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j.

CASO ARBrrRAl N" OI".2013.CA.c;C~CONSOCRCIOGORFTTI-GOBleRHO ReGIONALoe ~IUIlA

TriblJnol AtbittolCodos lu.ka MasllIlño (l'reIld.nl.)Anabell Garda 0IIv..-aNopole6n lopoto Amonedo

h. EsteTribunal Arbitral. conforme lo establecido en el Artículo 1390

numeral 10 de la Constitución Política del Estado. ejerce función

jurisdiccional y, por tanto, no se encuentra subordinado a ningún

órgano administrativo o de cualquier otra índole. ejerciendo sus

funciones con absoluta independencia, en el marco de las

competencias que son propias a sunaturaleza.

i. Sin pe~uicio de lo mencionado en el acópite precedente, se

debe tener en consideración lo expresado en el numeral 2.2.2de

la Opinión W 107-2012-DTNemitida par el Organismo Supervisar

de las Contrataciones Estatales. en el sentido que la Ley N' 27444,

Ley del Procedimiento Administrativo General, no regula las

relaciones contractuales de las entidades públicas. sino las

actuaciones de la función administrativa del Estado y el

procedimiento administrativo común. como se desprende del

Artículo 11de su Título Preliminar], de modo tal que, ante la

ausencia de regulación de algún hecho o situación en la

normativa de contrataciones del Estado que se ocupa de la

ejecución contractual. seró necesario recurrir. supletoriamente. a

lasdisposicionesdel Código Civil que resulten compatibles, y no a

las disposiciones de la Ley N° 27444. pues, como se ha indicado,

estas resultarian incompatibles con la lógica contractual.

En el análisis de las pretensiones. el Tribunal Arbitral se ha

Lt\ k.

reservado el derecho de seguir el orden que estima más

conveniente para la solución de las controversias contenidas en

los puntos controvertidos del presente coso arbitral.

El Tribunal Arbitral está procediendo a laudar dentro del plazo

que corresponde o losreglas de este proceso.

I "Artrculo 11.• Cont~nldoJ. La presente Ley regula los actuaciones de la funci6n administratNa del Estado y el procedimientoadministrativo común desarrollados en los entidades.2. Los procedimientos es e/aJescreados y regulados como tales por ley expresa. atendiendo a losingularidad materia, se letoriamente por lo presente Ley en aquellos ospectos no previstos yen los que son tratados expresome de modo distinto.3. Los autori es od 'nistrativQSal reg mentor los procedimientos especiales. cumplirán con seguir losprincipios ad istraH 05, osi como los d rechos y deberes de 105sujetos del procedimiento. establecidos enlo presente Ley.

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CASO ARBITRAL N° OI4.2013.CA-CC~CONSOCRCIO GORETn .GOIlERNO REGIONAL DE PIURA

TribunClIArbiIrcICorloI RUlkCl MclguiliCl (l'reIIdenle)AnClbeII GordCl OliveraNClpCIle6n ZClpata AvellClnedCl

90. ElTribunalArbitral reitera que en el estudio, análisisy deliberación del presente

arbitraje se han tenido en cuento todos los argumentos y los alegaciones

efectuadas por las partes. así como todos los medios probatorios aportados,

haciendo un análisisy una valoración en conjunto de losmismos.de manera que

la no referencia a un argumento o a una prueba no supone que no haya sido

tomado en cuenta para sudecisión.

V1.2. MARCO LEGAL APLICABLE

91. De manera previa al análisis de las materias a resolver en este arbitraje, el

Tribunal Arbitral considera necesario delimitar las normas aplicables.

considerando los discrepancias suscitados entre los partes. en relación a este

tema.

92. Desde el punto de vista sustantivo, teniendo en consideración la fecha de

convocatoria del proceso de selección respecto de la cual se deriva el

CONTRATOcelebrado entre las partes. la norma aplicable es el Decreto

legislativo N° 1017Y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°

184-2008-Ef.

VI.3. ANÁLISIS DE LOS PUNTOSCONTROVERTIDOS

93. ElTribunalArbitral podrá realizarel análisisde las pretensionesde las portes en el

orden que considere opropiado, pudiendo incluso analizar de manera conjunto

dos o más de éstas, ya seo que se traten de tos contenidos en el escrito de

demanda del GOBIERNOo en la reconvención de DEMANDADO.

PRIMERA PRETENSiÓNPRINCIPAL

t& DETERMINAR SI CORRESPONDE QUE EL TRIBUNAL ARBITRAL ORDENE A LA

'\ \ DEMANDADA LA RECEPCiÓN DE LA OBRA MATERIA DE CONTROVERSIA,

CON L IP L ACTA CORRESPONDIENTE.

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CASO ARBITRALN° 014-2013-CA.CCPCONSOCRCIO GORETT1-GOBI~RNO REGIONAL D~ PIUlA

Trlbunal.ArbilrolCarlos Ru.ka Magul/la (PreIicMnte)Ana'*! Gorc:lG 0IiY«QNapoleón Zapata .lvella...,da

94. Teniendo en cuenta que en el presente arbitraje se encuentra en discusión la

recepción de obra respecto al CONTRATOmateria de controversia, corresponde

analizar los hechos y losmedios aportados por las partes. asfcomo la regulación

aplicable al presente caso, a fin de determinar si la misma se habrfa dado o no.

95. En ese sentido, la recepción de toda obra se regula por 10 dispuesto en el

artículo 210° del REGLAMENTOque precisa dos presupuestos: j} De no existir

observaciones se recibe la obra: il¡ De existirobservaciones se concede un plazo

para subsanarlas.Unavez subsanado se solicita una nueva recepción, acto en el

cual el Comité se sujetará a veñficar la subsanación de las observaciones

fOrTT'luladasen el Acta, no pudiendo formular nuevas observaciones. De

encontrar conforme el levantamiento de observaciones se suscribiróel Acta de

Recepción de Obra:

(...)Culminada la verificación. y de no existirobservaciones. se

procederá a la recepción de lo obra. teniéndosepor concluida

/a misma.en la fecha indicada por el contratista. ElActa de

Recepción deberá sersuscritapor losmiembros del comité y el

contratista.

2. De existir observaciones. estas se consignaran en un

Acto o Pliego de observaciones y no se recibirá lo obra.

(...)

Subsanadas las observaciones. el contratista solicitará

nuevamente la recepción de la obra en el cuaderno de

obras, lo cual será verificado por el inspector o supervisor

e informado o lo Entidad, según corresponda, en el plazo

de tres (3) días siguientes de la anotación. El comité de

recepción junto con el contratista se constituirán en la

obra dentro de los siete (7) días siguientes de recibido el

In del inspector o supervisor. La comprobación que

realizara se sujetará a verificar la subsanación de las

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,CASO ARBlTIAl H' Ol".2013-eA-CCPCONSOCRCIO GORETTI- GOSlUNO REGIONALDEPIIJRA

TritKlnal ArbitrCIICarlos Ruska Mogullla (I'resld.nt.)Anab.ll Garcfaoe-raNapcHónZapataA~.-ta

observaciones formulados en el Acto o Pliego, no

pudiendo formular nuevos observaciones.

96. Mediante Resolución N° 367-2012/Gobiemo Regional Piura-GRI~DGGdel 20 de

diciembre del 2012el GOBIERNOdesignó al Comité de Recepción de la obra en

controversia, y conforme 10 establece el artículo 2100 del REGLAMENTOse

consignó en un acta o pliego de observaciones y no se recibió la obra. Dicho

Comité levantó el Acta de Observaciones el 8 de enero del 2013 (aunque

erróneamente se consignó como año 2012), concediendo el plazo de ley al

CONSORCIOpara subsanarlas.

97. Queda claro entonces que el único documento reconocido por la norma de

contratación pública en donde deben consignarse las observaciones de

manera clara y precisa es el Acta o pliego de Observacíones.

98. En efecto en el presente caso no se recibió la obra. ya que inicialmente el

Comité advirtió diversasobservaciones contenidas en el Acta de Observaciones

del 08 de enero de 20 13. No obstante, de la lectura de las veinte (201

observaciones no se aprecia aquella referida a la altura del primer piso, que

según el expediente técnico debía ser de 3.15m. Las únicas observaciones

efectuadas son lassiguientes:

Página 32 d

1. Patio de formacíón

2. Veredas y pisosexteriores

3. Tanque elevado

4. S.S.H.H.de niñasy niños

5. Aula N°4 - Pabellón de Primaria

6. Aula W 3 - Pabellón de Primaria

7. Depósito - debajo de lasescaleras

8. Aula W 2 - Pabellón de Primaria

9. Aula W 1- Pabellón de Primaria

10.Aula adosada

11.S.S.H.H.Nivel inicial

. ula inicial 03 años

.Aula inicial 04 años

y

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CASO ARBITRALN. Ol".2013.CA.CC~CONSOCIfCIOGORETTI- GOBIERNO RE<;IONAL DE PIURA

Tribunal ArbIIralCano. Rutka M<»gullla (l'rMidente)Anabell García OlIveraNapole6n Zapata Avellaneda

14.Aula inicial 05 años

15.Jardin de Inicial (parte posterior de aulas de 3 y 4 años)

16.Aula 05 (Pabellón de Primaria Segundo Nivel)

17.Aula 06 (Pabellón de Primaria Segundo Nivel)

18.Aula 07 {Pabellón de Primaria Segundo Nivel)

19.Aula 08 (Pabellón de PrimariaSegundo Nivel}

20.Mobiliario en general

99. Posteriormente, el Presidente del Comité de Recepción presentó el Informe N°

074-2013/GOB.REG.PIURA-44031o-JCCS del 2B de febrero de 2013. el Informe N°

081-2013/GOB.REG.PIURA-440310-JCCSde 5 de marzo del 2014 y posteriores

informes legales. los cuales fueron presentados extemporáneamente a fin de

ampliar o subsanar las observaciones que no fueron formuladas y consignadas

en suoportunidad conforme a ley.

100. El levantamiento formal de todas las observaciones consignadas en el Acta de

Observaciones del 8 de enero del 2013. se confirma con lo consignado en el

Asiento N° 183 del cuademo de obras de fecha 4 de febrero del 2013donde el

Supervisor indica que se verificó el levantamiento de las observaciones y por

tonto informará a la entidad para la recepción de la obra.

'01. Siendo ello así. queda establecido que la observación referida a que no se

cumplía con la altura del primer piso. que según expediente técnico debía ser

de 3.15m, no fue consignada como Observación en el Acta de Observaciones

del 8 de enero del 2013. y que conforme a leyes el único documento válido

para consignar observaciones. no pudiendo ser complementado o subsanado

con informes posteriores, porque se tratarfan de nuevas observaciones que no

está permitido por ley.

102. Habiendo subsanado las observaciones efectuadas, el DEMANDANTEsolicitó una

nueva recepción de obro, tal como se desprende del Asiento N° 181de fecha 31

de enero del 2013 del cuademo de obraz.

e ley.ya que el plazoestablecidovendo el 03de febrerodely

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CASO ARBITRAltri" 014.2013-eA.CCPCONSOCRC10 GORmI- GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Tribuno! Art>ltraICClIlos tuska Ma"ulña (l'rHid.nte)Anabell García OIveruNapole6nzapata Avellaneda

103. Así. los miembros del Comité de Recepción, se reunieron con el objefo de

verificar la subsanación de las observaciones descritas en el Acta de

Observaciones de fecha 8 de enero del 2013,previa comunicación al Supervisor

mediante Carta N°001-2013-FMJF/SUP/GOB.REG,PIURAde fecha 5 de febrero del

2013. Asimismo, los integrantes de la comisión verificaron lo subsanación de los

observaciones encontrando todo conforme. procediendo a la TRANSFERENCIA

PROVISIONALde la obra a la Directora de l.E. Maria Goretti. quien recibe y

asume a partir de dicha fecha sucustodia y mantenimiento, según se indica:

l...)El objeto de la reunión fue verificar Jo subsanación de

observaciones descritas en el Acta de Observaciones. de

fecha 8 de enero de 2013, de la obro "Mejoramiento de

la Infraestructura Educativo en la Institución Educativo

Mario Goretti del AAHH Moria Goretti, Distritode Castil/o-

Piuro, Piuro" COD SNIP W71315 LP W 001-

2012/GOB.REG.PIURA/GGR-GRI, previo comunicación del

supervisor medionte Corla W 00 J -20 J 3-

FMJF/SUP/GOB.REG.PIURA de fecha 5 de febrero de 2013,

Lo comisión encargada procedió o verificar la

subsanación de observaciones. de acuerdo a lo

estoblecido en el ArI. 210 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, realizando las siguientes

funciones.

Efectuado el recorrido, los integrantes de lo comisión de

verificaron la subsanación de las observaciones,

encontrando todo conforme.

Página 34 de 47

Mencionado lo anterior, el Gobierno Regional,

debidamente por lo Comisión de

de obra, procede a la TRANSFERENCIA

y

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CASO ARBITRAL N' OU-2013.CA.CCPCONSOCRCIO GORan - GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Tribunal ArbItralCarlos Ruska Magullla (l'resIdente)Anabel García OIiv••.aNapoleón Zapala Avellaneda

PROVISIONALde la obra en mención a la Directora de la

I.EMaría Goreffi, la profesora Letida Adrianzen Romero.

quien recibe y asume a partir de la fecha su custodia y

mantenimiento".

(El subrayado es nuestro).

10.4. Enese sentido, se aprecia que la entidad demandada ha procedido con dar su

conformidad al levantamiento de todas las observaciones consignadas en el

Acta de Observaciones del 8 de enero del 2013y a Transferirla obra, y dado

que es un principio general del derecho que los documentos se interpretan de

acuerdo a su contenido y no por el título de su encabezamiento, debe tenerse

que la denominada "Acta de Transferencia Provisional" que obra en estos

actuados, constituye en realidad el documento con el cual la entidad

demandada ha recibido lo obra, lo mismo que viene siendo utilizada en la

actualidad con normalidad.

105. Por lo tanto, la primera pretensión del CONSORCIOdeberá ser declaroda

¡nfundoda, en razón, que como está dicho, para este Tribunal Arbitral el

documento denominado" Acto de Transferencia Provisional" de fecha 15 de

febrero del 2013 constituye el "Acta de Recepción de la Obra", en la que se

deja constancia del levantamiento de todas las observaciones que fueron

formuladas por el Comité de Recepción inicialmente. Enese sentido, para todos

los efectos relacionados con el CONTRATOdeberá entenderse que la obra fue

entregada por la CONTRATISTAy recibida por el GOREPIURA,el día 15de febrero

del año 2013, no siendo procedente en consecuencia, que se ordene a la

ENTIDADla recepción de una obra ya entregado ni la suscripción de algún

documento adicional a losya suscritos.

Primera PretensiónAccesoria

Que por causa del retardo en la recepción de la obra, el Tribunal Arbitral

disponga que el lapso de la demora se adicione al plazo de ejecución

ue la Entidad reconozca los gastos generales Incurridos

los Intereseshasta la fecha de su cancelación.

Página 35

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CASO ARBITRAl tr014.2013.CA-CCPCONSOCRC10 GORETTI-GOBIERNO REGIONAL DE PIUlA

Tribunal AltlIlroICarlOlIllnlta Magullia {1'rftId.n1.)Anabell GarcIa 0IivenlNapole6nZapataA~aneda

106. La DEMANDANTEfundamenta su pedido en el numeral 7 del artículo 210° del

REGLAMENTOque establece lo siguiente que:

7. "Sipor causa ajenas al contratista la recepción de la obra se

retardara, superando los plazos establecidos en el presente

artículo para tal acto, el lapso de la demora se adicionará al

plazo de ejecución de la mismo y se reconocerá al contratista

los gastos generales debidamente acreditados en que se

hubiese incurrido durante la demoro".

107. Teniendo en cuenta que, a criterio de este Tribunal Arbitral, la obra fue

entregada por la CONTRATISTAy transferida a la ENTIDAD,el día 15de febrero

del año 2013,se desvirtúa la alegada demora en la recepción por parte de la

ENTIDADy por lo tanto, no corresponde adicionar plazo alguno al de Jo

ejecución de obro y menos aún disponer que lo DEMANDADAreconozca Y

pague [os gastos generales solicitados, más los intereses a la fecha de

cancelación, puesto que no hubo retardo en la recepción de [a obra. En

consecuencia esta pretensión accesoria, seguirá la suerte de la primera

pretensión principal y deberá serdeclarada infundada.

Segundapretensiónprincipal:

Que el Tribunal Arbitral disponga que al momento de aprobar la

liquidación final de la obra por parte de la ENTIDAD.no se aplique ningún

deducffvo en contra del CONSORCIO.

108. Siendo que se discute la apficación de deductivos. corresponde analizar en

primer lugar la normativa en contratación público., Al respecto, el artículo 5° de

JoLEYdispone 10 siguiente:

~109.

"El presente Decreto Legislativo y su Reglamento prevalecen

sobre los normas de derecho público y sobre aquellas de

derecho privado que le sean aplicables",

obre el fema que nos avoca, normas expresasen la

ue desarrollan la pretensión materia de análisis,

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•CASO ARBITRAL N" OI4-2013.CA.CCPCONSOCRC10GORETTl-GCBIERNO R£GlONAl DE PIURA

Tribunal Arbitr(llCCIño. IlKka Malijuiña (I'rftid.n+e]Anobeli Garcia 0I1Y«aNapcMón Iapata A-'laneda

corresponde que el Tribunal Arbitral tengan en cuento dicha regulación 01

momento de resolver.

110. Así tenemos que, el artículo 41(1 de la LEYestablece que excepcionalmente y

previa sustentación por el órea usuaria de la Contratación. la Entidad podró

ordenar la reducción de obras hasta por el veinticinco (25%) de su monto.

111. Ahora bien. en el presente arbitraje,el propio CONTRATISTAconfirma que ante el

cambio de la altura del primer piso, era menester efectuar el deductivo

correspondiente y la modificaci6n del expediente técnico, como se aprecia de

su escrito de demanda, cuya porte pertinente se transcribe a continuación.

DEL ESCRITO DE DEMANDA:

6.2. FUNDAMENTO DE HECHO DE LA SEGUNDA PRfffNSIÓN

PRINCIPAL

A) Tal como ha quedado demostrado en el punto anterior, la

construcción del primer piso a una altura de 2.95m. en lugar delos 3. J 5 m. que señalaba el expediente, obedeció a un criterio

técnico conjunto entre lo contratista y el supervisor, (...) ".

6.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE lA SEGUNDA PRETENSIÓN

PRINCIPAl

(...)B) Que s/ bien. ante el cambio de la altura del primer piso. era

menester efectuar el deductivo correspondIente y la

modificación del expedIente técnico, la falta de formalización

de dichos actos no afecta la decisión finol ni cuestiono la

necesidad de su pertinencia. por el contrario. se traduce en

una mejora de la obro para el cobal cumplimiento de su

objetivo .

...).

Página 37 d

(El subrayado es nuestro).

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•• CASO ARBITRAL N" 014.2013.CA-CCr

CONSOCRC10GORETT'I-GOBlUNO REGIONAL OE PIURA

Tribunol ArbitralCarlos Rut.ka Maguifloa (rr.sIdent.)Anabotl Gcwáa OllY.,oNClpoIoa6nlopata .Avellaneda

112. Para que se otorgue un deductivo o una reducción como apropiadamente 10

indica la norma, se debe contar con una resolución previa del TItular de la

Entidad y esto es así toda vez que el artículo 153° del REGLAMENTOestablece

que la Entidad es responsable frente al contratista de las modificaciones que

ordene y apruebe en los proyectos, estudios. informes o similareso de aquellos

cambios que se generen debido a lo necesidad de la ejecución de los mismos

sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde o los autores de los

proyectos, estudios, informes o similares.

113. En ese sentido. este Tribunal Arbitral no es competente para ordenar que la

ENTIDADemita o no unaresoluci6n aprobando una reducción, quedando claro

que la potestad de modificar el expediente técnico es única y exclusivamente

de la Entidad, más no del Supervisor,ni del Residente. ni del Contratista:

Página 38 d

No es facultad del

CONTRATISTA

DisposiciónCLAUSULA VIGESIMO CUARTA.- OTRAS

OBLIGACIONES DEl CONTRATISTA

24.01 Ejecutor la Obro en estricta conformidad

con los planos, especificaciones técnicas,

bases generales, calendario de avance de

obra, calendario de adquisición de

materiales, cronograma de desembolsos Y

demós documentos del Expediente Técnico

de la Obra, que forman parte del presente

Contrato.

Articulo 1850 del REGLAMENTO

Por su sola designación, el residente representa

al contratista poro los efectos ordinarios de lo

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\

• CASO ARBITRAL N" 014-2013.CA-CCPCONSOCRCIO GORm1- GOBI£RNO REGIONAL DE PIUlA

Tribunal ArbitralCarlos IUf;kaMagulña (""denle)Anabell Gada 0IíYwaNapoleón Zapata A•••••aneda

obra, no estando facultado a pactar

modificaciones al contrato.

Artículo 193' del REGLAMENTO

í

No es facultad del INSPECTOR

o SUPERVISOR

El inspector o el supervisor, según corresponda,

tiene como función controlar la ejecución de

la obra y absolver las consultas que le formule

el contratista según lo previsto en el artículo

siguiente. Está facultado para ordenar el retiro

de cualquier subcontratista o trabajador por

incapacidad o incorrecciones que, a su juicio,

pe~udiquen la buena marcha de la obra; para

rechazar y ordenar el retiro de materiales o

equipos por mala calidad o por el

incumplimiento de las especificaciones

técnicas; y para disponer cualquier medida

generada por una emergencia.

No obstante lo señalado en el párrafo

precedente, su actuación debe ajustarseal

contrato, no tenIendo autoridad para

modificarlo.

114. En este orden de ideos. es que tampoco corresponde que el Tribunal disponga

que al momento de aprobar la liquidación final de lo obrano se aplique ningún

deductivo en contra del CONTRATISTA.por ser potestad exclusiva y excluyente

de la ENTIDAD,en ese sentido deberá declararse improcedente la segunda

pretensión principal del CONSORCIO.

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•• CASO ARBITRAL N° 014.2DU-CA.cCr

CONSOCRClOGORETT1- GOIlERNO REGIONAL DE rlURA

Tribunal ArbItralCarl~ HUlka McIgui/iCl (rr.sId<tnte)A_NI GarCÍCIOiYeraNapole6n Zapata Av •• loneda

Que el Tribunal Arbitral deelare fundado el daño emergente producido

por la renovación de las cartas fianzas de fiel cumplimiento, y ordene el

pago del costo de renovación más los interesesa la fecha de su

cancelación.

115. Habiendo analizado los puntos precedentes y siendo que el Tribunal Arbitral ha

determinado que se ha entregado la obra a través de la transferencia de la

misma producida con la suscripción del documento denominado ••Acto de

Transferencia Provisional" de fecha 15 de febrero del 2013. corresponde analizar

si resulta procedente ordenar que \0 ENTIDADasumo el costo de renovación de

la Carta Fianzade fiel cumplimiento más los interés o la fecha de su

cancelación.

116. Sobre el particular, corresponde tener en consideración lo dispuesto en el

artículo 158" del REGLAMENTO,el mismo que establece:

Artículo '58.- Garantía de fiel cumplimiento

"Como requisito indispensable pare suscribir el contrato. el

postor ganador deberá entregar a la Entidad la garantía de fiel

cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida por una sumo

equivalente al diez por ciento (10%1del monto del contrato

original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción

de lo prestación o cargo del contratista, en el coso de bienes yservicios, o hasta el consentimiento de la liquidación final. en el

caso de ejecución y consultoria de obras".

117. Dicha disposición debe ser concordada con el artículo 164° del

REGLAMENTOsobre ejecución de garantías, que precisa:

Arffculo J64.- Ejecución de garantías

"Las arantías se ejecutaran a simple requerimiento de La

Entidad e lossiguientes supuestos:

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lO CASO AIt8IT1AL N" 014.2013.CA-GCPCONSOCRCIOGORrnI-GOSlElNO REGIONALDEPIURA

Trlbunal ArblIraICarlos RvskaMaguiña ("..~nt.lAnabell Garcla OheraNapole6n Zapata Av.necla

J. Cuanto el contratista no lo hubiere renovado antes de la

fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución el contratista

no tiene derecho a interponer reclamo alguno.

( ...)"

118. Enel presente arbitraje, resulta daro para este TribunalArbitral. que como

consecuencia de lo incertidumbre de las partes respecto de [a fecha de

recepción de la obra. la que a entender de este colegiado se produjo en

la oportunidad de la suscripción del documento denominado. "Acta de

Transferencia Provisional", es decir, el día 15 de febrero del 2013; el

CONTRATISTAno ha podido iniciar hasta la fecha. el trámite para la

aprobación de la liquidación, el que según lo establecido por el artículo

2110 del REGLAMENTO,debe computarse a partir del día siguiente 01de

la recepción de la obra.

119. Así las cosas, el CONTRATISTA,sobre la base de lo dispuesto en el

CONTRATO y el REGLAMENTO. se ha visto en lo necesidad de seguir

renovando la carta fianza de fiel cumplimiento del CONTRATO,

asumiendo los costos de dichas renovaciones, durante el tiempo

transcurrido entre la fecha de recepción de la obra, 15 de febrero del

ano 2013 y la notificación del presente laudo, al haberle privado [a

ENTIDADla posibilidad de iniciar de presenta.ción de la liquidación de la

obra.

120. Desde este punto de vista, el Tribunal Arbitral considera amparabfe que se

reconozca al DEMANDANTEel costo por la renovación de la carta fianza de fiel

cumplimiento y en consecuencia se ordene el pago por el monto de SI 7,135.60

(Siete mil ciento treinta y cinco con 60/100 Nuevos SolesJ3hastalo notificación del

presente laudo más los intereses correspondientes hasta lo fecho del pago de

acuerdo con los alcances que se señalan en los considerondos siguientes.

B" ofrecido por el DEMANDANTE en su escrito de demanda.rPágina 41 de 4

3Corresponde \

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," CASO ARBITRALN° O'''.2013.CA.cC~

CONSOCRCIOGORE11I-GO~ERNO REGIONALDE ~IURA

Tribunal ArbItralCano. Ruaka Ma"uJña (I'rftid.nl.)Anabel Garcfa OfIv••.aNapoa.óft Zapata A".naneda

121. Habiendo este colegiado ordenado pagar infereses correspondienfes,

considera convenienfe esfablecer a continuación los parámefros denfro

de los cuales las partes en ejecución de ésfe laudo deberán efeduar la

liquidación de losreferidos inferesesy el pago de losmismos.

122. Sobre el particular. el articulo 1242" del Código Civil establece que el

inferés es moraforio cuando fenga por finalidad indemnizar la mora en el

pago. señalando asimismo en su artículo 1246°que, en los casos en que

las partes no hayan convenido el pago del inferés moraforio, el deudor

solo estará obligado a pagar el interés compensatorio podado y, en su

defedo, el interés legal.

123. Teniendo en consideración que. en el CONTRATO materia de

controversia, celebrado por las partes, no se estableció un pacto

especffico respecto al pago de intereses moratorias. corresponderá a la

ENTIDADpagar por concepto de inferés moratoria, el inferés legal, con la

tasa que establece el Banco Central de Reservadel Perú, conforme a lo

señalado expresamente por el artículo 12440 del Código Civil, los que

deberón ser liquidados en ejecución de este laudo.

124. Ahora bien. habiéndose establecido que por concepto de interés

moratoria corresponde a la ENTIDADpagar al CONTRATISTAel interés

legal, resulta igualmente necesario definir con claridad a partir de qué

momento se debe computar el pago del interés. Al respedo. el Tribunal

Arbitral teniendo en cuenta que el artículo 13240 del Código Civil

establece que las obligaciones de dar sumasde dinero devengan interés

desde el día en que el deudor incurre en mora y. que el artículo 13340del

mismo cuerpo de normas señala que, en las obligaciones de dar sumas

de din yo mon uiera ser determinado mediante resolución

so resolución arbitral), hay mora a partir de

demanda, deberá entenderse. por tratarse

r

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/

•• CASO ARBITRAL N° 014-2013.cA-CCP

CONSOCRCIO GORETTl- GOBIERNO REGIONAL Df ,IURA

Tribunal Arbl!rGlCarlCK RuskaMoguiña (PrMidente)Anabel GarGÍCI0Iiv.0Napoleón Zapata AYellaneda

de un arbitraje,que la mora se computa con la notificaciónde la

solicitud de arbitraje, fecha que debeña tenerse en consideración para

efecto de la liquidación de los interesesmandados pagar en este laudo.

según [o establecido en la octava DisposiciónComplementaria del

decreto legislativo N° 1071:

OCTAVA. Mora y resolución de contrato.

Para efectos de /0 dispuesto en los artículos /334 y 1428 del

Código Civil. la referencia Q la citación con la demanda se

entenderá referida en materia arbitral Q la recepción de la

solicitud para someter la controversia a arbitraje.

125. Por lo tanto, esta pretensión es fundada, ordenando el Tribunol Arbitrol. se pague

eleasto por renovación de la carta fianza de fiel cumplimiento por el monto de

SI 7.13S.60 (Siete mil ciento treinta y cinco con 60/100 nuevos soles). más los

intereses a la fecha de su cancelación. calculado desde la fecha de

presentación de la solicitud arbitral.

Cuarta pretensión princIpal:

Que el Tribunal ArbItral declare fundada la obligación por parte de la

ENTIDADde dar suma de dinero por los costos y costas del proceso. más

los Intereses hasta la fecha de sucancelacIón.

126. Sobre el particular. el numeral 1°del artículo sr del Reglamento de Arbitraje delCentro. aplicable al presente coso. dispone que el Tribunal Arbitral se

pronunciará en el1audo si procede la condena para el pago de los costos de

arbitraje y establecerá cuál de las partes debe pagarlos o en qué proporción

deben repetirse entre ellos. teniendo presente de ser el caso. el convenio arbitral.

127. los costos incluyen. las retribuciones de los árbitros. los gostos administrativos del

Centro. los gastos razonables incurridos por las partes en sudefensa. el costo del

ento pericial. demás stosoriginados en lasactuaciones arbitrales.

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,CASO ARBlTIAl NO 014-2013-eA-CCPCONSOCRCIO GORETTl- GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Tribuno! ArbitrcdCadox Rvska Mogllllña (Prosldente)Anobel Gc:I'cia OlIveraNapoleón lapcda Avellaneda

128. Atendiendo que, a criterio del Tribunal Arbitral, las partes tenían motivos

suficientesy atendibles para litigar, corresponde disponer que cada una de ellas

asuma los costos y costas en los que hubiera incurrido como consecuencia del

presente proceso, como son los honoraños de los órbitros, los gastos

administrativos del Centro, y los que corresponden a susrespectivas defensas

legales,

Quinta PretensiónPrincipal:

Que el Tribunal Arbitral ordene y reconozca el pago de daños y perJuicios,por

las uttndades dejadas de percIbIr (lucro cesante) por tener comprometidas las

líneas de crédito asociadas a las garantías, lo cual no nos permite la

partfclpaclón en otros procesos de selección.

1'19. Enrelación con este punto controvertido, corresponde analizar y determinar de

manera fehaciente, según los medios probatorios aportados por las partes, los

daños y peJjulciosque se ven materializados en las utilidades dejadas de percibir

por el DEMANDANTEY la imposibilidad de participar en otros procesos de

selección.

130. Enesesentido, el artículo 13310 del Código Civil establece lo siguiente:

"La prueba de los daños y perjuicios y de su cuantía también

corresponde al perjudicado por la ¡nejecución de la

obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso'~'

131. Sobre el particular Beltr6n Pachec04 indica que "En el presente precepto

normativo tenemos que el sujeto acreedor en cumplimiento de lo carga de la

prueba que le compete cumplir, tendrá que demostrar que el daño tanto en su

aspecto intrínseco como extrínseco, es decir tanto en contenido como en

cuantro o medida. En el primero de los aspectos deberá acreditarse la

afectación a un interés jurfdico amparado por el ordenamiento juridico y el tipo

de afectación (clasificación del daño). mientras que en el segundo de los

aspectos tendró itarse el monto o valoración del daño que el

r.BELTRANPACHECO, JoTomo VI, Ed. Gaceta Jun

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Comentario al rtículo 1331del CC. EnCódigo Civil Comentadoca, Segunda ¡ción, Urna. 2007. Póg. 736 y siguientes.

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•• CASO ARBITRAL N" 014.2D13.CA.cC~CONSOCRCIO GORE1TI- GOBIERNO REGIONAL DE ~IUItA

Tribuno! ArbItralCallos IUIka Magull'ia (Prflid_'.)Anob.n GardG 0IIvenINClpaI.6ftZapalaA-aa~

afectado calcule sobre la afectación de sus intereses patrimoniales y ca

patrimoniales. La prueba o demostración del contenido del daño dependeró del

tipO de afectación del interés objeto de tutela jurídica".

132. Considerando la norma antes referida, se advierte que quien alega daños y

pe~uiciostiene que probarlos.

133. En ese sentido, la prueba con respecto a los daños materiales deben ser

acreditarlos fehacientemente por quien lossolicita.

134. Mós aún, la indemnización sólo procede en loscasos de verificarse previamente

la existencia de daño, el cual debe CIERTO,es decir. el simple peligro no da lugar

a indemnización, por lo que tiene que materializarseen daño; daño que tiene

que ser inequívocamente probado. siendo la indemnización per se. una

reparación y no una sanción y su monto debe estar determinado de acuerdo

con el daño acreditado por la supuestavíctima.

135. Espor ello que quien aduce pe~uicio económico y financiero debe presentarlo

debidamente desagregada en sus diferentes rubros y sustentado en medios

probatorios que acrediten de manera irrestricta suexistencia.

136. Enel presente caso LADEMANDANTEindica que existen ganancias dejadas de

percibir ¡lucro cesante) debido a que la afectación de lineas de crédito

empresariales para el mantenimiento de las garantías durante el transcursode

la ejecución de la obra. a la que debe sumarse el tiempo que conlleva el

procedimiento arbitral, por la falta de recepción de la obro. lo cual tiene efectos

sobre su capacidad y solvencia financiera en general. lo que limitaría su

participación en otros procesosde selección.

A fin de acreditar 10antes señalado. el CONTRATISTA.adjuntafacturas por la

compra de basescorrespondientes a diferentes procesos de selección. asícomo

un Acto de Acreditación, Calificación de las Propuestasde la ADPN° 013-2013-

GRL/CEP donde consta su desistimiento al proceso por no contar con

capacid ciera por encontrarse manteniendo garantías de fiel

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..,. CASO ARllTAAl N° 014-2013-CA.CCPCONSOCRCIO GOREl11-GOI1ERNO REGIONAL DE PlURA

TrlbunCII ArbItrglCCIIlOlRuskg MQgulí\g (l'resio.nt_)AtM::Ib./l GcIJdg 0Ilv.,.,Nopoa.ór! Igpglg Av"o.-:!a

cumplimiento. Al Tribunal Arbitral no le genero certeza de lo probanza del doña

mediante losdocumentos antes referidos.

137. Se debe tener en consideración además que.en virtud de lo dispuesto en el

artículo 1580 del REGLAMENTO.las garantías de fiel cumplimiento deben tener

vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final y conforme se manifestó.

la indemnización sólo procede en los casos de verificarse previamente la

existencia de daños reparables. el que pora aspirar a cierta reparación debe ser

CIERTO.es decir. el simple peligro no da lugar a indemnización. por lo que tiene

que materializarseen daño; daño que tiene que serfehacientemente probado.

138. Finalmente. debe tenerse presente. que para este Tribunal Arbitral. el

DEMANDANTEno ha logrado probar debidamente s; postulando a los procesos

de selección en los que señala no pudo participar por tener comprometida su

línea de crédito. hubiera podido alcanzar el puntaje para hacerse acreedor de

la buena pro. Enconsecuencia. no corresponde que el TribunalArbitral ordene y

reconozca el pago de daños y pe~uicios por las utilidades dejadas de percibir

(lucro cesante) por el caso de tener comprometidas las líneas de crédito

as~ciadas a las garantías. debiendo declararse infundada la pretensión de la

DEMANDANTE.

Por lo que el Tribunal Arbitral en moyono;

LAUDA:

PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la primera pretensión. en razón a que la obra

tue entregado por el CONTRATISTAal GORE PIURA.el día 15 de tebrero del año

2014.

SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADA la primera pretensión accesoria.

TERCERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la segunda pretensión principal.

CUARTO: DECLARAR

consecuenci

CONTRATIST

60/100 Nuev

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FUNDADA la tercera pretensión principal y en

ue el Gobierno Regional de Piura pague al

,135.60 (Siete mil ciento treinta y cinco con

e renovación de la Carta Fianza de Fielr

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•• CASO ARBITRAlN"014.2013-CA-CCr'. CONSOCICIO GOIETTl- GOIlElNO IIEG10NAl DE !'lUlA•

TrIbuno! MlItroICarios Iwka Mclgl.Iiita ("'-tidente)Ancrbei Gorda OlIveraMapollo6n Zapata Avella.-la

Cumplimiento hasta la notificación del presen1e laudo, más los intereses

legales calculados a partir de la presentación de la solicitud arbitral.

QUINTO: DECLARAR INFUNDADA la quinta pretensión principal.

SEXTO:fIJARlos honorarios del Tribunol Arbitral y los correspondientes a los

serviciosde administración del Centro en losmontos que han sido previamente

pagados por las partes.

S~PTIMO: ESTABLECER que no existe condena de los costos del arbitraje para

ninguna de las partes, en ese sentido, se dispone que cada una de ellos

afronte loscostos y gastos que hayo demandado sudefensa legal.

Notifíquese o las partes.

Carlos a ~guiña

PRESIDEÑtE

~~,-_£?~RUbY G~lIverb::

ÁRBITRA

,~, ~: óles Trelles ~.

SECRETARIO ARBITRAL

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