LAUDO ARBITRAL DE DERECHO · 2011-12-13 · ampliación de plazo como en este caso la ampliación...

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CONSORCIO COLCA EGASA ArbkraJe de Derecho LAUDO ARBITRAL DE DERECHO I Lugar y Fecha Lima 22 de febrero del 2007 II Nombre de las partes Demandante CONSORCIO COLCA conformado por JACCSA S A C CONSTRUCTORA UPACA S A C y M VIZCARRA S A C INGENIEROS CONTRATISTAS y OBRAS DE INGENIERIA S A OBRAINSA Demandado EMPRESA DE GENERACIN ELCTRICA DE AREQUIPA S A EGASA III Miembros del Tribunal Arbitral Dr VICTOR PALOMINO RAM˝REZ Reg CAL N 7796 Presidente del Tribunal Arbitral Dr MARCO MARTINEZ ZAMORA Reg CAL N 22315 Arbitro Dr EMILIO CASSINA RIVAS Reg CAL N 2115 Arbitro Dra ADA GABRIELA ANAYA RAM˝REZ Reg CAL N 17856 Secretaria Arbitral IV SUMARIA ERENCIA DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE CON ESTACINALA DEMANDA DEMANDA G 1

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CONSORCIO COLCAEGASA

ArbkraJe de Derecho

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

I Lugar y Fecha Lima 22 de febrero del 2007

II Nombre de las partes

DemandanteCONSORCIO COLCA

conformado por JACCSA SAC CONSTRUCTORA UPACA SA C yM VIZCARRA SAC INGENIEROS CONTRATISTAS y OBRAS DEINGENIERIA SA OBRAINSA

DemandadoEMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA SAEGASA

III Miembros del Tribunal Arbitral

Dr VICTOR PALOMINO RAM˝REZ Reg CAL N 7796Presidente del Tribunal Arbitral

Dr MARCO MARTINEZ ZAMORA Reg CAL N 22315Arbitro

Dr EMILIO CASSINA RIVAS Reg CAL N 2115Arbitro

Dra ADA GABRIELA ANAYA RAM˝REZ Reg CAL N 17856Secretaria Arbitral

IV SUMARIA ERENCIA DE LAS PRETENSIONES DE LADEMANDANTE CON ESTACIÓNALA DEMANDA

DEMANDA

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CONSORCIO COLCA

EGASA

Arbitroj de Derecho

El consorcio demandante interpone demanda solicitando como primerapretensión principal que se declare la ineficacia o se deje sin efecto el

pronunciamiento que declara improcedente la solicitud de Ampliación de Plazo

N 13 por 7 días calendario planteada por el contratista contenido en la Carta

Notarial NGG7742005EGASA de fecha 17 de octubre del 2005 porcarecer de fundamentos tØcnicos y legales como segunda pretensión principalque se declare fundada la Ampliación de Plazo N 13 por 7 días calendariocon el reconocimiento de mayores gastos generales ascendente a US 4555733 mÆs los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago por

impedimento de ejecución como consecuencia de las nevadas

Pretende el Consorcio como Primera Pretensión Subordinada a la SegundaPretensión Principal que en caso de ser denegada la pretensión precedenteEGASA les pague la suma de US 45 55733 mÆs los intereses que se

devenguen hasta la fecha real de pago en calidad de resarcimiento porenriquecimiento sin causa por el no pago al contratista

Y como Tercera Pretensión Principal que el demandado asuma los gastosincluyendo honorarios arbitrales honorarios del secretario arbitral y los costos

de la asesoría tØcnica y legal

Asimismo el consorcio demandante interpone demanda solicitando como

primera pretensión principal que se declare la ineficacia o se deje sin efecto el

pronunciamiento que declara improcedente la solicitud de Ampliación de Plazo

N 14 por 68 días calendario planteada por el contratista contenido en la

Carta Notarial NGG9652005EGASA de fecha 30 de diciembre de 2005

por carecer de fundamentos tØcnicos y legales como segunda pretensiónprincipal que se declare fundada la Ampliación de Plazo N 14 por 68 días

calendario que comprende lo siguiente

Treinta y seis 36 días calendario por la demora en la absolución de consulta

para la ejecución del parapeto con reconocimiento de gastos generalesascendente a US 23429484 Veinticuatro 24 días calendario por el

impedimento de ejecución de la partida contractual 0205 Iluminación exterior

de la Presa como consecuencia del tiempo de espera durante la ejecución del

mayor metrado en el Parapeto con reconocimiento de mayor gastos generalespor un monto de US 15619656 Ocho 8 días calendario por la ejecucióntardía de la partida contractual 0205 Iluminación exterior de la Presa sin

reconocimiento de mayor gastos generales

Pretende el Consorcio como Primera Pretensión Subordinada a la SegundaPretensión Principal que en caso de ser denegada la pretensión precedentesolicita que EGASA les pague la suma de US 39049140 en calidad de

resarcimiento por enriquecimiento sin causa por el no pago al contratista

Y como Terce P tensión Principal que el demandado asuma los gastosincluyendo h norari s arbitrales honorarios del secretario arbitral y los costos

de la asesor a tØcni a y le al

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CONSORCIO COLCAEGASA

Arbkraja de Derecho

Entre sus fundamentos de hecho el Consorcio indica que que con fecha 21de marzo del 2003 el ComitØ Especial convocó a licitación PœblicaNacionalNLPN00012003EGASApara la ejecución de la obra denominada Sistema de

Regulación Hídrica dØ la Cuenca del Río Sumbay Presa Pillones el

contratista obtuvo la buena pro y con fecha 3 de octubre del 2003 suscribieron

el ContratoCGG0922003EGASA para que elabore el Expediente TØcnico de

Obra y ejecute la construcción del Sistema de Regulación Hídrica de la

Cuenca del Rfo SumbayPresa Pillones bajo el sistema de precios unitarios

fijÆndose como plazo de ejecución total de 450 días calendario 90 días era

para la elaboración del Expediente TØcnico a partir del inicio del contrato

Que durante la ejecución de obra se produjeron nevadas intensas por lo quemediante asiento N 582 del cuaderno de obra de fecha 13 de setiembre del

2005 dejaron constancia de tal hecho impidiendo el normal desarrollo de los

trabajos a travØs del asiento N 585 de fecha 19 de setiembre del 2005dejaron constancia que reiniciaban los trabajos en todos los frentes de obraseæalando que la œltima nevada se había producido en la madrugada del

sÆbado dando por finalizada la causa de fuerza mayor Que mediante Carta

Carta N 53305CCPP del 30 de setiembre del 2005 recibida por la

supervisión el 01 de octubre del 2005 solicitaron sustentaron y cuantificaron la

ampliación de plazo N 13 por 7 días calendario

Indica el Consorcio demandantØ que los hechos climÆticos se corroboran con el

Informe N053SENAMHIDR62005 con el panel fotogrÆfico que muestra las

estructuras y zonas de trabajo asf como en las fotografías publicadas en la

Nota de Prensa del Ministerio de Energía y Minas

Que siendo los hechos causas ajenas a la voluntad del contratista porconstituir un caso fortuito o fuerza mayor solicitan ampliación de plazo por 7

dfas cori reconocimiento de gastos generales ascendente a US 45 55733

Que EGASA les remitió la Carta GG7742005 EGASA donde declara

improcedente y extemporÆnea la solicitud de ampliación por encontrarsevencido el plazo de obra el 30 de julio del 2005 Que EGASA no tomó en

cuenta que se encontraban en arbitraje las ampliaciones de plazo N 01 02 y03 por 49 38 y 33 dfas calendario respectivamente por lo que la vigencia delcalendario contractual estaba supeditado al pronunciamiento del TribunalArbitral Que el laudo consentido el Tribunal les otorgó las ampliacionesantes mencionadas por 49 19 y 28 dfas calendario respectivamente con lo

que el plazo contractual vigente vencía el 03 de noviembre del 2005

Que asimismo el Consorcio demandante indica que segœn el Numeral 65 de

la ClÆusula Sexta del Contrato procederÆ la prórroga de la ampliación de

plazo por hechos de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con lo estipuladopor el artículo 155 del Reglamento por lo que no deviene en extemporÆnea la

solicitud de ampliación de plazo

Que respecto a la Ampliación de Plazo N 14 por sesenta y ocho 68 días

calendario el co ratista argumenta que comprende lo siguiente

Demora e la a solución de consulta para la ejecución del parapeto con

reconocimi nto d generales ascendente a US 23429484 como

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CONSORCIO COLCAEGASA

ArbitreJe de Derecho

consecuencia del pronunciamiento de la Contraloría General de la Repœblicaquedaba pendiente de definir si se ejecutaba o no aproximadamente los 22000metros lineales del Parapeto indispensable para la conclusión de la obra yejecución de la partida 0205 Por lo que formulan la respectiva consulta a la

supervisión no habiendo absuelto dentro de los 10 días calendario acudiendoa la Entidad mediante Carta N47205CCPP del 23 de noviembre del 2005 a

efecto de que absuelva dicha consulta

Que mediante Carta N 71205 PROENERGIA PILLONES la supervisiónordena culminar los trabajos de parapeto fuera de los 10 días que tenía paraabsolver la consulta mÆs los 10 días que tenía la Entidad afectando elcalendario contractual ya que la obra se encontraba paralizada

Impedimento de ejecución de la partida contractual 0205iluminación exterior

de la presa como consecuencia del tiempo de espera durante la ejecución del

mayor en el parapeto mediante asiento N 630 de fecha 10 de diciembre del2005 comunican a la supervisión que en la fecha estaban reiniciando el

programa para desarrollar y ejecutar los trabajos de la culminación del

parapeto con la compra de materiales indican que el personal estarÆ en obra

el 11 de diciembre del 2005 preparando encofrados y habilitando acero de

refuerzo para comenzar el vaciado de concreto a partir del 13 de diciembre del2005 Que la ejecución de los trabajos de culminación del parapeto demanda

24 días calendario con reconocimiento de mayores gastos generales por un

monto de US 15619656

Ejecución tardía de la partida contractual 0205 iluminación exterior de la

presa la ejecución de esta partida tuvo que ser postergada hasta la conclusióndel tramo de parapeto demandando un tiempo de ejecución de 8 días

calendario sin reconocimiento de gastos generales

Que mediante Carta GG 9652005EGASA de fecha 06 de enero del 2005EGASA les remite su pronunciamiento declarando improcedente yextemporÆnea al encontrarse vencido el plazo contractual alegando que ellaudo arbitral correspondiente alas ampliaciones de plazo N 01 02 y 03 no ha

quedado consentido ni ejecutoriado

Respecto a las segundas pretensiones principales Ampliación de Plazo N 13que el Tribunal declare fundada su solicitud de ampliación de plazo N 13consistente en 7 días calendario con el reconocimiento de mayores gastos de

US 45 55733 Cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y siete con 33100

Dólares Americanos mÆs los intereses que se devenguen a la fecha efectivade pago por impedimento de ejecución como consecuencia de las intensas

nevadas producidas a partir del 13 de setiembre del 2005

Que el Tribunal declare fundada su ampliación de plazo N 14 por 68 días

calendario por los mismos fundamentos detallados anteladamente

Respecto a la pr tensiones subordinadas a las segundas pretensionesprincipales e el caso que Tribunal Arbitral declare infundadas las

pretensiones proc dentes soli tan que se les pague en calidad de

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CONSORCIO COLCAEGASA

ArbitraJe de Derecho

resarcimiento por enriquecimiento sin causa la suma de US 45 55733 mÆslos intereses por haberse beneficiado indebidamente correspondiente a laampliación de plazo N 13

Por la ampliación de plazo N 14 la suma total de US 39049140 mÆs losintereses que se devenguen a la fecha efectiva de pago compuesta de lasiguiente forma

La suma de US 23429484 por no haber pagado al contratista los gastosgenerales correspondientes a la demora en la absolución de consulta para laejecución del parapeto la suma de US 15619656 por el no pago de losgastos generales correspondientes a los 24 días calendario por leimpedimento de ejecución de la partida contractual 0205 Iluminación exteriorde la Presa como consecuencia del tiempo de espera durante la ejecución delmayor metrado en el Parapeto

Respecto a la tercera pretensión principal de las ampliaciones de plazo N 13 yN 14 solicitan que el tribunal disponga que EGASA asuma los gastos quedemanda la realización del presente proceso arbitral reintegrÆndosenos loshonorarios arbitrales y del Secretario Arbitral y gastos administrativos así comolos costos de la asesoría tØcnica y legal que han contratadó para resolver lapresente controversia Asimismo solicitan el pago de los interesescorrespondientes calculados desde la fecha del origen de las causales hasta lafecha efectiva de los pagos

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La Entidad demandada contesta la demanda solicitando que se declareinfundada la demanda y se ordene el pago de las costas y costos

Sobre la Primera Pretensión Principal COLCA contesta que la ampliación dePlazo solo procede si la demora efectivamente hubiese afectado el calendariogeneral y que en el caso de no emitirse pronunciamiento en un plazo mÆximode 17 días de recibida la solicitud por el SupØrvisor se entenderÆ aceptada la

a ampliación

Que el pronunciamiento se emitió dentro del plazo seæalado el pedido fueformulado el 01 de Octubre del 2005 y la notificación al contratista con la

denegatoria se realizó el 17 de octubre del 2005

Que corresponde cobrar gastos generales cuando se haya concedido una

ampliación de plazo como en este caso la ampliación de plazo fue denegadano corresponde otorgar Østos que el pronunciamiento de EGASA se haemitido en cumplimiento expreso de la Ley y el Reglamento

Que el pago de mayores gastos generales sólo resulta procedente cuando se

afecte el plaz contr ctual de la obra si el contratista tiene que efectuartrabajos mÆs a Æ de e te p azo ndrÆ que asumir mayores gastos generales

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CONSORCIO COLCAEGASA

ArbltreJe de Derecho

EGASA contesta aduciendo que no ha incurrido en ninguna causal de nulidaddebido a que ha emitido su pronunciamiento denegatorio de ampliación de

plazo de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento Que asimismo no hay en el

pronunciamiento de EGASA ningœn defecto u omisión a los requisitos devalidez de un acto

Respecto del argumento de COLCA que en el pronunciamiento de denegatoriade plazo N 13 de debió adjuntar copia de los informes que sustentan Østoscarece de sustento legal ya que EGASA se pronunció respecto de la solicitudde ampliación de plazo N 13 siguiendo el procedimiento establecido en la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento el cual no

establece la obligación alguna para EGASA de hacer llegar al ejecutor de obralos informes que sirven de sustento para el pronunciamiØnto final de lasentidades

Sobre la Segunda Pretensión Principal de COLCA ampliación de plazo con

reconocimiento de gastos generales de conformidad con lo prescrito por elarticulo 42 de la Ley COLCA estaba plenamente facultado para solicitar

ampliaciones de plazo alegando atrasos yo paralizaciones ajenas a su

voluntad atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuiblesa la Entidad contratante y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente

comprobados que modifiquen el calendario contractual

Que la causal invocada por COLCA no modifica el calendario contractual dado

que el plazo contractual al momento en que se producen los hechos ya se

encontraban vencido y toda demora que se produzca luego de la fecha deculminación del plazo contractual no puede modificar dicho plazo

Que el pedido planteado por COLCA fue presentado despuØs de los 8 díasestablecidos en el Art 402 de las Disposiciones Generales de las Bases

Integradas

Contesta asimismo la Entidad que el Consorcio contratista no ha tomado en

cuenta que las actividades afectadas en la Presa se circunscriben a los

trabajos de reforzamiento de la berma y de la sobre elevación de la presa

cuyos presupuestos y mayores metrados no forman parte del presupuesto deobra autorizado por Contraloría General de la Repœblica AI no estarautorizados dichos trabajos no pueden ser causal de ampliÆción de plazocontractual

Que la denegatoria de la Ampliación de Plazo N 13 solicitada por elContratista por improcedente y extemporÆnea es plenamente justificada al no

encontrarse argumento vÆlida para su aceptación y al haberse vencido el plazocontractual el día 30 de Julio del 2005 y planteada la solicitud el 01 de Octubredel 2005

Que en el mom to de larent ión de la solicitud de ampliación de plazopor COLCA 0 102 5 el p o contractual de la Obra de acuerdo a las

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CONSORCIO COLCAEGASA

ArbitraJe de Derecho

ampliaciones concedidas yo conciliadas era el 30 de Julio del 2005 Si bienestaba en proceso un Arbitraje por las ampliaciones de plazo Nos 01 02 y 03el resultado de este proceso no era conocido por las partes por lo que no

podía ninguna de ellas pretender reclamar resultado favorable sin previamentetener conocimiento del Laudo correspondiente

Que los trabajos que ejecutaba COLCA en el momento que se presenta el maltiempo y que motiva que solicitara la Ampliación de Plazo N 13 son laboresque no corresponden a la ejecución del contrato de obra Que la paralizaciónde obra asi como sentar las circunstancias en el cuaderno de obra son

posiciones unilaterales por parte del contratista

Que seæalan por otro lado que COLCA ha calculado los gastos generales porla suma de US 45 55733 teniendo en cuenta el total del monto del contratoes decir considerando los gastos en que incurrió cuando la obra reciØn estabaejecutÆndose lo que resulta contradictorio pues si existe una solo partidapendiente de ejecución el gasto general para ejecutar Østa no va a ser elmismo gasto general que cuando ejecutaba 100 partidas que la suma

calculada por COLCA como gasto general es totalmente excesiva y porconsiguiente no corresponde a la realidad

Sobre la Primer Pretensión Subordinada a la Segunda Pretensión Principal deCOLCA Enriquecimiento sin causa contesta la Entidad que el contratistademandante no ha acreditado de forma objetiva es decir no ha probado quehaya existido enriquecimiento de EGASA ni empobrecimiento de COLCA ymenos que exista una relación causal entre uno y otro

De otro lado para que proceda una demanda de enriquecimiento sin causaØsta debe ser la œnica acción viable para el demandante es decir que en elsupuesto que exista alguna otra posibilidad de reclamo no resulta procedenteamparar Østa

Respecto a la ampliación de plazo N 14 considera la Entidad demandada quese declare infundada toda vez que el pronunciamiento emitido por EGASA atravØs de Carta N GG 9652005EGASA del 30 de diciembre del 2005 se

ajusta a las exigencias requeridas para su validez siendo por tanto plenamenteeficaz y vÆlido el pronunciamiento

Sobre la Segunda Pretensión Principal de COLCA Ampliación de plazo yreconocimiento de gastos generales considera la Entidad que debe declararseinfundada la demanda por no corresponderle a COLCA la ampliación de plazoN 14 por 68 días calendario de los cuales 60 días calendario son con

reconocimiento de gastos generales por la suma de US 390 49140 por el

supuesto impedimento en la ejecución de la obra toda vez que el pedido se haformulado cuando pl zo contractual se encontraba vencido por tanto no

puede admitirse a Æmit una ampliación de plazo que modifique un tØrmino yavencido y debid a qu la causal invocada no modificaba el calendario deobra

Li

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CONSORCIO COLCA

EGASA

Arbitraje de Derecho

Respecto a la Primera Pretensión Subordinada ala Segunda Pretensión

Principal de COLCA enriquecimiento sin causa considera que igualmentedebe denegarse esta pretensión por no existir sustentación alguna que ampare

un supuesto enriquecimiento sin causa de EGASA y menos aœn que estØ

vinculado a fenómenos metereológicos producidos en la zona de trabajo de la

obra mÆxime si tiene en cuenta que no existe relación causal entre la

denegatoria del pedido de ampliación de plazo y el supuesto enriquecimientosin causa de EGASA

Que sobre las costas y costos es el Tribunal quien debe definir sobre el pago

de los costos y costas al momento de emitir el laudo atendiendo al resultado

del proceso arbitral y del interØs de las partes

VCUESTIÓN SOMETIDA A ARBITRAJE

La cuestión sometida a arbitraje viene a ser el detalle de los puntoscontrovertidos establecidos en la Audiencia de Conciliación Fijación de Puntos

Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios de fecha 15 de setiembre

del 2006 por lo que se procede a la transcripción de los mismos precisandoque sobre Østos el Tribunal Arbitral emite el Laudo Arbitral

1 Determinar si procede o no dejar sin efecto el pronunciamiento que declara

improcedente la solicitud de ampliación de plazo N 13 por 07 dfas calendariocontenido en la Carta Notarial NGG7742005EGASA de fecha 17 de octubre

del 2005

2 Como consecuencia del primer punto controvertido si corresponde o no

que se apruebe al Consorcio demandante la ampliación de plazo N 13 por 07

dfas calendario por causal de las intensas nevadas con el reconocimiento de

mayores gastos generales ascendente a US 4555733 dólares americanos

mas los intereses hasta la fecha real de pago

3 De no ser amparada la pretensión precedente determinar si procede o no

el pago de US 4555733 dólares americanos mas intereses hasta la fecha

real de pago por el supuesto enriquecimiento sin causa de la Entidad en

perjuicio del contratista demandante

4 Determinar si procede o no dejar sin efecto el pronunciamiento que declara

improcedente la solicitud de ampliación de plazo N 14 por 68 días calendario

contenido en la Carta Notarial N GG9652005EGASA de fecha 30 de

diciembre del 2005

5 Como conse en la del cuarto punto controvertido si corresponde o no

que se aprueb al C nsorcio demandante la ampliación de plazo N 14 por 68

dfas calendar y s zca los gastos generales de acuerdo a lo

siguiente

G2n 8

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CONSORCIO COLCA

EGASA

ArblVaJe de Derecho

36 días calendario por la causal de demora en la absolución de consulta

por la ejecución del parapeto con gastos generales ascendente a US

234 2948424 días calendario por la causal de impedimento de ejecución de la

partida contractual 0205 iluminación exterior de la Presa por tiempo de

espera de la ejecución del mayor metrado en el Parapeto con gastos

generales ascendente a US 156 1965608 días calendario por la causal de ejecución tardía de la partidacontractual 0205 iluminación exterior de la Presa sin gastos generales

6 De no ser amparada la pretensión precedente determinar si procede o no

el pago de US 39049140 dólares americanos por enriquecimiento sin causa

de Egasa en perjuicio del contratista por los gastos generales causados por la

demora en la absolución de consulta para la ejecución del parapeto y por el

impedimento de ejecución de la partida contractual 0205 iluminación exterior

de la Presa por tiempo de espera de la ejecución del mayor metrado en el

Parapeto

7 Determinar a quien corresponde pagar los gastos de arbitraje como

honorarios a los Ærbitros gastos de secretarla así como los honorarios por

asesoría tØcnica y legal

VICONSIDERANDOS

PRIMERO Que segœn la ClÆusula DØcimosexta del Contrato de Obra para la

Construcción de la Presa Pillones las partes acordaron que cualquiercontroversia o reclamo que surja de o se relacione con la ejecución yointerpretación del presente contrato serÆ resuelta mediante arbitraje conforme

a las disposiciones establecidas en la Ley N 26850 su Reglamento y la LeyGeneral de Arbitraje

SEGUNDO Que la designación e instalación del Tribunal se ha realizado

conforme al marco legal vigente por lo que asume competencia para resolver

esta controversia como ARBITRAJE DE DERECHO de acuerdo a las normas

citadas en el punto precedente

TERCERO Que en cuanto al debido proceso se han notificado todas las

actuaciones arbitrales habiendo las partes ejercido plenamente su derecho a

la defensa

CUARTO Que habiØndose presentado la demanda y la contestación de la

misma en la Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos al

no prosperar la co filiación el Tribunal con la participación de las partes fijólos puntos co ove idos con la admisión de los medios probatorios y

actuación inm dista de las instrumentales asimismo de oficio el Tribunal

solicitó una p ricia I q act oportunamente Posteriormente las partes

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CONSORCIO COLCAEGASA

ArbiVaJe de Derecho

r

presentaron sus alegatos por escrito y en la Audiencia de Alegatos Orales sólose llevó a cabo con la sola asistencia del demandante

QUINTO Que habiØndose cumplido con las etapas del proceso arbitral yvalorÆndose los medios probatorios admitidos y estando dentro del plazo paralaudar se emite Øste Laudo en concordancia con lo establecido en el convenioarbitral contenido en la ClÆusula DØcimo Sexta del contrato segœn el cual ellaudo arbitral emitido obligarÆ a las partes y pondrÆ fin al procedimiento demanera definitiva siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante

cualquier instancia administrativa

AN`LISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

El Tribunal Arbitral a fin de desarrollar los puntos controvertidos dentro dØ un

orden lógico jurídico analizarÆ conjuntamente el primer y segundo puntoscontrovertidos De igual manera desarrollarÆ conjuntamente el cuarto y quintopuntos controvertidos

DETERMINAR SI PROCEDE O NO DEJAR SIN EFECTO ELPRONUNCIAMIENTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DEAMPLIACIÓN DE PLAZO No 13 POR 7 DIAS CALENDARIO CONTENIDOEN LA CARTA NOTARIAL No GG7742005EGASA DE FECHA 17 DEOCTUBRE DE 2005

COMO CONSECUENCIA DEL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO SICORRESPONDE O NO QUE SE APRUEBE AL CONSORCIO DEMANDANTELA AMPLIACIÓN DE PLAZO No 13 POR 7 DIAS CALENDARIO PORCAUSAL DE LAS INTENSAS NEVADAS CON EL RECONOCIMIENTO DEMAYORES GASTOS GENERALES ASCENDENTE A US 4555733DOLARES AMERICANOS MAS LOS INTERESES HASTA LA FECHA REALDE PAGO

El Consorcio demandante sustenta su pretensión en las intensas nevadas quese precipitaron en la zona de la obra en el periodo del 13 al 18 de septiembrede 2005 paralizando todos lós trabajos de la obra

La Entidad demandada por su parte manifiesta que la solicitud de ampliaciónde plazo presentada por el Consorcio demandante se formuló cuando el plazocontractual se encontraba vencido por lo tanto la causal invocada no modificael calendario de obra ya que los hechos se produjeron cuando el plazo delcontrato había concluido

Asimismo la Entidad demandada manifiesta que la solicitud de ampliación de

plazo se presentó fuera del plazo de ocho 8 días establecido en el artículo402de las Disposi s Generales de las Bases integradas

Por œltimo la E idad anifi a que contra el laudo que concedió al Consorciodemandante la ampl cione de plazo 1 2 y 3 se ha interpuesto un recurso

Jo

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CONSORCIO COLCA

EGASAArbiVaJe de Derecho

r

de anulación ante el Poder Judicial Asimismo con fecha 22 de marzo de 2006

las partes suscribieron una Transacción Extrajudicial en la que acordaron

entre otros renunciar al derecho y al cobro de 49 días otorgado con el laudo

del 21 de noviembre de 2005 pasando la fecha de tØrmino ampliado de la

obra del 30 de julio de 2005 al 15 de septiembre de 2005 Indicando

finalmente que a la fecha en que se solicitó la solicitud de la ampliación de

plazo No 131102005 el plazo de tØrmino de obra era otro razón por la

cual el pronunciamiento de la Entidad se ajusta a derecho

A fin de resolver la presente controversia el Tribunal en primer lugar definirÆ

si a la fecha en la que el Consórcio Colca solicitó la ampliación de plazo No 13

el plazo de la obra se encontraba vencido o no

De acuerdo con lo expresado en la demanda y no rebatido en la contestación

de la demanda la fecha de tØrmino del plazo contractual fue el 30 de julio de

2005 Esta fecha se encuentra ratificada en el Informe Pericial

De conformidad con el Asiento 582 de fecha 13 de septiembre de 2005 el

Residente de Obra da cuenta de fuertes precipitaciones de nieve en la obra

paralizando todos frentes de trabajo Textualmente el Residente dice lo

siguiente

ASIENTO 582 Asunto Paralización de los TrabajosComunicamos a la Supervisión que a la 3 de la tarde del día de hoyhemos paralizado las actividades en la obra debido a la fuerte nevada

que cala en todos los frentes de trabajo que impedía el desarrollo normal

de los trabajos constituyendo el hecho causa de fuerza mayor

afectando el plazo contractual

En consecuencia siendo la fecha de tØrmino ampliado de la obra el 30 de juliode 2005 y habiØndose iniciado las precipitaciones de nieve el 13 de septiembrede 2005 la causal invocada por el Contratista para solicitar la ampliación de

plazo No 13 se ha producido fuera del plazo de obra

Sin embargo conviene preguntarse si antes de que venza el tØrmino ampliadode la obra 30 de julio de 2005 el Consorcio Colca tenía pendiente algœnreclamo relacionado con la ampliación de plazo de la obra

Para dar respuesta a esta interrogante tenemos que corre en el expediente la

solicitud de anulación de laudo formulada por EGASA en la que es de

apreciarse en la pÆgina 6 numeral 418que el Tribunal Arbitral que resolvió las

ampliaciones de plazo No 1 2 y 3 se instaló el 27 de abril de 2005 es decir

con Øste documento el Consorcio Colca estÆ demostrando que tenía

pendiente de resolverse en la vía arbitral las ampliaciones de plazo No 1 2 y

3 antes de que luya el plazo contractual 30 de junio de 2005

Ante esta sit ación nos eguntamos Z la decisión del Tribunal Arbitral

respecto de I s am la ones e plazo No 1 2 y 3 influirla o no en el plazo del

contrato

GZJ11

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CONSORCIO COLCA

EGASA

Arbitraje de Derecho

De acuerdo con el laudo arbitral que resolvió las ampliaciones de plazo No 1 2

y 3 que corre en el expediente es de apreciarse que el Tribunal concedió 49

días por la ampliación No 1 19 días por la ampliación No 2 y 28 días por la

ampliación No 3 En consecuencia estas prórrogas han modificado el tØrmino

del plazo de la obra en un total de 96 días mÆs

Sin embargo corre en el expediente la transacción extrajudicial quesuscribieron ambas partes el 22 de marzo de 2006 en la que acordaron en la

Segunda ClÆusula denominada Objeto lo siguiente

SEGUNDA ObjetoLas partes han decidido transigir esta controversia en mØrito a los

siguientes acuerdos los que resultan beneficiosos para ambas partesCONSORCIO COLCA renuncia al derecho y al cobro de 49 días

calendario con reconocimiento de gastos generales por US 318 901 47

incluido impuestos derivados de lo ordenado a pagar en el Laudo

Arbitral mencionado en el numeral 13 de la ClÆusula Primera del

presente documento concedido por la Ampliación de Plazo No 01

Del texto de la clÆusula trascrita es de verse que las partes acordaron que el

Consorcio Colca renunciaba al derecho y al cobro de los 49 días de ampliaciónde plazo No 1 que le habla concedido el laudo del 21 de noviembre de 2005

por lo tanto la prórroga que debía adicionarse al plazo contractual ya no sería

de 96 días sino sólo de 47 días esto es que el nuevo plazo ampliado vencía

el 15 de septiembre de 2005

Siendo asf entonces tenemos que la causal de intensas nevadas invocada porel Consorcio Colca se encontraba dentro del plazo contractual ampliado y la

solicitud de ampliación de plazo tenía que formularse de conformidad con la

ClÆusula Sexta Numeral 65 del Contrato de acuerdo con el artículo 155 del

Reglamento es decir dentro de los quince 15 días posteriores al tØrmino de

la causal

Sobre el particular EGASA manifiesta que la solicitud de ampliación de plazotenla que presentarse dentro de los ocho 8 días posteriores al tØrmino de la

causal que la motiva de conformidad con el artículo 402de las Disposiciones IGenerales de las Bases integradas

Ante esta colisión de normas tenemos que el Contrato en su clÆusula treceNumeral 135ha dispuesto lo siguiente

135Prevalencia de Documentos

Las partes seæal ue en caso de discrepancia entre los documentos

que forman p e e este contrato se tendrÆ el siguiente nivel de

prevalencia n prim rlugar el texto del contrato en segundo las Bases

incluyendo dos 1 dóc entos que la integran yen tercer lugar la

Propuesta Øcnic Económi a del CONTRATISTA

Gv v

12

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CONSORCIO COLCA

EGASA

Arbitraje de Derecho

En consecuencia para dilucidar la aplicación correcta de la norma que regulala ampliación de plazo prima lo dispuesto en el Contrato Siendo así el

Consorcio Colca debla presentar su solicitud de ampliación dØ plazo dentro de

los quince 15 días siguientes al tØrmino de la causal

De conformidad con el Asiento 585 del Cuaderno de Obra los trabajos se

reiniciaron el 19 de septiembre por lo tanto el Consorcio Colca tenía plazo

para presentar su solicitud de ampliación de plazo hasta el 4 de octubre de

2005 De las pruebas que corren en el expediente tenemos la Carta No 533

05CCPP mediante la cual el Consorcio demandante presentó el 1 de octubre

de 2005 su solicitud es decir dentro del plazo de ley

Ahora bien veamos si la causal invocada constituye motivo de ampliación de

plazo prevista en la Ley

El cuarto pÆrrafo del artículo 42 de la Ley dispone textualmente lo siguiente

ARTICULO42Adicionales reducciones y ampliaciones

El contratista podrÆ solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos

yo paralizaciones ajenos a su voluntad atrasos en el cumplimiento de

sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad contratante y por

caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquenel calendario contractual

Como es de apreciarse de las pruebas antes indicadas la causal invocada es

ajena a la voluntad del Contratista pues constituye un hecho propio de la

naturaleza que constituye un caso fortuito o de fuerza mayor AI respecto el

artículo 1315 del Código Civil dice

ARTICULO 1315 Caso fortuito

Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable consistente en un

evento extraordinario imprevisible e irresistible que impide la ejecuciónde a obligación o determina su cumplimiento parcial tardío 0

defectuoso

Las intensas nevadas como lo indicó el residente en el Asiento 582 del

Cuaderno de Obra paralizó todos los frentes de trabajo Este hecho es

admitido por la Supervisión pues no se ha presentado ningœn Asiento que

refute lo indicado por el Ingeniero residente AdemÆs el evento se encuentra

corroborado con el Informe No053SENAMHIDR62005 del Servicio Nacional

de Meteorología e Hidrología Por lo tanto si se paralizaron todos los frentes de

trabajo este hecho afectó el Calendario de avance de obra requisitoindispensable dispuesto por el citado artículo 42 de la Ley para que proceda la

ampliación de plazo

AI respecto el Perito en numeral 12 de su Informe dice De lo expresado en

los pÆrrafos prec entes se aprec que la nevada se obligó a paralizar la

ejecución de lao ra por ellesi se alterado el cronograma de ejecución de

obra en los siefe7día calendar

13

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CONSORCIO COLCAEGASA

ArbltraJe de Derecho

En consecuencia resulta amparable otorgarse la ampliación de plazo No 13

por siete 7 días calendario

La prórroga en el plazo contractual da derecho al contratista al pago de los

gastos generales tal como lo dispone el artículo 156 del Reglamento que en

su primer pÆrrafo dice lo siguiente

ARTICULO 156 Efecto de la modificación del plazo contractual en

obrasLas ampliaciones de plazo en los contratos de obras darÆn lugarapagode gastos generales iguales al nœmero de días correspondientes a la

ampliación multiplicados por el gasto general diario salvo en los casos

de obras adicionales que cuenten con presupuestos específicos

De acuerdo al cÆlculo efectuado por el Perito en su dictamen correspondereconocerse al Consorcio Colca la suma de US 4555733 DólaresAmericanos por gastos generales por los siØte 7 días calendario

correspondiente a la ampliación de plazo No 13 cuyo cÆlculo de acuerdo con

el Informe Pericial es como sigue

Gastos Generales USA 246108006Plazo de ejecución contractual 450 dfas calendarioGasto General Diario 246108006 450 USA 5 46907Gastos Generales por 7 días 7 x 546907 USA 38 28347IGV 19 USA 727386TOTAL Dólares Americanos USA 45 55733

DE NO SER AMPARADA LA PRETENSIÓN PRECEDENTE DETERMINARSI PROCEDE O NO EL PAGO DE US 4555733 DOLARES AMERICANOSM`S INTERESES HASTA LA FECHA REAL DE PAGO POR EL SUPUESTOENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA DE LA ENTIDAD EN PERJUICIO DELCONTRATISTA DEMANDANTE

La presente pretensión del Consorcio demandante constituye una pretensiónsubordinada cuyo anÆlisis estÆ supeditado al resultado de las pretensionesprecedentes

AI desarrollar el primer y segundo puntos controvertidos hemos llegado a laconclusión de que corresponde reconocerse a favor del Consorcio Colca la

ampliación de plazo No 13 y por consiguiente los gastos generales que dicha

ampliación ha generado

Siendo asi no corre onde desarrollarse la presente pretensión

DETERMINAR SI PROCEDE O NO DEJAR SIN EFECTO ELPRONUNCIA IENT CARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE

14

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CONSORCIO COLCAEGASA

ArbiÆaJe de Derecho

AMPLIACIÓN DE PLAZO No 14 POR 68 DIAS CALENDARIO CONTENIDO

EN LA CARTA NOTARIAL No GG9652005EGASA DE FECHA 30 DE

OCTUBRE DE 2005

COMO CONSECUENCIA DEL CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO SI

CORRESPONDE O NO QUE SE APRUEBE AL CONSORCIO DEMANDANTE

LA AMPLIACIÓN DE PLAZO No 14 POR 68 DIAS CALENDARIO Y SE LE

RECONOZCA LOS GASTOS GENERALES DE ACUERDO A LO

SIGUIENTE

36 DIAS CALENDARIO POR LA CAUSAL DE DEMORA EN LA

ABSOLUCIÓN DE CONSULTA POR LA EJECUCIÓN DEL

PARAPETO CON GASTOS GENERALES ASCENDENTE A US

2342948424 DIAS CALENDARIO POR LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE

EJECUCIÓN DE LA PARTIDA CONTRACTUAL 0205 ILUMINACIÓNEXTERIOR DE LA PRESA POR TIEMPO DE ESPERA DE LA

EJECUCIÓN DEL MAYOR METRADO EN EL PARAPETO CON

GASTOS GENERALES ASCENDENTE A US 15619656 Y

8 DIAS CALENDARIO POR LA CAUSAL DE EJECUCIÓN TARD˝A DE

LA PARTIDA CONTRACTUAL 0205 ILUMINACIÓN EXTERIOR DE

LA PRESA SIN GASTOS GENERALES

El Consorcio Colca sustenta esta pretensión en la demora en la que incurrió

EGASA para absolver una consulta que le impidió ejecutar los trabajos de

culminación del Parapeto y de Iluminación exterior de la Presa Partida 0205

Para el Tribunal es necesario dividir el anÆlisis tratando de cada uno de los

puntos anteriormente citados

a De las pruebas que corren en el expediente tenemos que EGASA

solicitó a la Contraloría General de la Repœblica la aprobación del pagodel Adicional No 7 el que fue aprobado en parte con la Resolución de

Vice Contralora No 0152005CG La Entidad al no estar conforme

con lo resuelto por la Contraloría reconsideró la decisión con Carta

GG5222005EGASA recibida el 11 de julio de 2005 Con Resoluciónde la Vice Contralora No 0272005CG del 24 de agosto de 2005 se

autorizó el Adicional No 7 hasta US 11066933 con IGV EGASA

apeló dicha decisión con Carta GG6792005EGASA del 29 de

septiembre de 2005 siendo resuelta por Resolución de ContraloríaGeneral No 4792005CG del 31 de octubre de 2005 recibida porColca el 4 de noviembre de 2005 desestimando la apelación

Ante esta situació I Consorcio demandante con fecha 9 de noviembre de

2005 formuló m iant Asiento 614 la siguiente consulta

A IENT 61 I contratistaAsunto esupu sto Adicional No 7

15

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CONSORCIO COLCA

EGASA

ArbitraJe de Derecho

Dejamos constancia que esperando la Resolución de apelacióndel Presupuesto Adicional No 7 por la Contraloría General de la

Repœblica y siendo desestimada su aprobación el tØrmino de

espera es motivo de ampliación asimismo consultamos cómo se

harÆ el pago de la estructura faltante del parapeto de la presa

Posteriormente el Consorcio Colca dejó constancia mediante Asiento 619 del

20 de noviembre de 2005 de que la Supervisión no había cumplido con

absolver la consulta formulada con Asiento 614 elevando la consulta a la

Entidad

Con Carta No 47205CCPP del 23 de noviembre de 2005 Colca formalizó la

consulta dirigida a EGASA Posteriormente con Asiento 629 del 7 de diciembre

de 2005 el Consorcio demandante deja constancia que a esa fecha la Entidad

no ha cumplido con absolver la consulta y que por ese motivo solicitarÆ la

ampliación de plazo al amparo del artículo 152 del Reglamento

El Consorcio Colca da por concluida la causal el 9 de diciembre de 2005 al ser

notificada por la Entidad con la Carta No 71205PROENERGIA PILLONES

emitida por la Supervisión mediante la cual le ordena la culminación de los

trabajos del Parapeto

El Consorcio demandante da cuenta con Asiento 630 del 10 de diciembre de

2005 que ha reiniciado los trabajos de culminación del Parapeto

El artículo 152 del Reglamento regula el procedimiento a seguirse paraformular una consulta el que textualmente dispone lo siguiente

ARTICULO 152 Consultas sobre ocurrencias en la obra

Las consultas se formulan en el Cuaderno de Obra y son

absueltas por el inspector o supervisor segœn correspondadentro del plazo mÆximo de diez 10 días de anotadas Østas De

æo ser absueltas el contratista acudirÆ a la Entidad la cual deberÆ

resolverlas en igual plazo desde la recepción de la comunicación

del contratista

Si vencidos estos plazos no se absuelve la consulta el contratista

tendrÆ derecho a solicitar prórroga por el tiempo correspondientea la demora Esta demora se computarÆ a partir de la fecha en

que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta empiezaa afectar el calendario de avance de obra

De los documentos antes indicados es de apreciarse que el Consorcio Colca

cumplió con el procedimiento dentro de los plazos previstos por el articulo 152

del Reglamento

Ahora bien par ue proceda una ampliación de plazo por esa causal el

segundo pÆrr o del artículo 152 dispone que la demora se computa desde la

fecha en qu los abao previstos no se pueden ejecutar y este hecho

empieza a a ectar e en ario de avance de obra

16

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CONSORCIO COLCA

EGASA

ArbiVaJe de Derecho

En consecuencia para dilucidar la aplicación correcta de la norma que regulala ampliación de plazo prima lo dispuesto en el Contrato Siendo así el

Consorcio Colca debia presentar su solicitud de ampliación de plazo dentro de

los quince 15 días siguientes al tØrmino de la causal

De conformidad con el Asiento 585 del Cuaderno de Obra los trabajos se

reiniciaron el 19 de septiembre por lo tanto el Consorcio Colca tenía plazo

para presentar su solicitud de ampliación de plazo hasta el 4 de octubre de

2005 De las pruebas que corren en el expediente tenemos la Carta No 533

05CCPP mediante la cual el Consorcio demandante presentó el 1 de octubre

de 2005 su solicitud es decir dentro del plazo de ley

Ahora bien veamos si la causal invocada constituye motivo de ampliación de

plazo prevista en la Ley

El cuarto pÆrrafo del artículo 42 de la Ley dispone textualmente lo siguiente

ARTICULO42Adicionales reducciones y ampliaciones

El contratista podrÆ solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos

yo paralizaciones ajenos a su voluntad atrasos en el cumplimiento de

sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad contratante y porcaso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquenel calendario contractual

Como es de apreciarse de las pruebas antes indicadas la causal invocada es

ajena a la voluntad del Contratista pues constituye un hecho propio de la

naturaleza que constituye un caso fortuito o de fuerza mayor AI respecto el

artículo 1315 del Código Civil dice

ARTICULO 1315 Caso fortuito

Caso fortuito o fuerza mayores la causa no imputable consistente en un

evento extraordinario imprevisible e irresistible que impide la ejecuciónde la obligación o determina su cumplimiento parcial tardío 0

defectuoso

Las intensas nevadas como lo indicó el residente en el Asiento 582 del

Cuaderno de Obra paralizó todos los frentes de trabajo Este hecho es

admitido por la Supervisión pues no se ha presentado ningœn Asiento querefute lo indicado por el Ingeniero residente AdemÆs el evento se encuentra

corroborado con el Informe No053SENAMHIDR62005 del Servicio Nacional

de Meteorología e Hidrología Por lo tanto si se paralizaron todos los frentes de

trabajo este hecho afectó el Calendario de avance de obra requisitoindispensable dispuesto por el citado artículo 42 de la Ley para que proceda la

ampliación de plazo

AI respecto el Perito en numeral 12de su Informe dice De lo expresado en

los pÆrrafos prec entes se aprec que la nevada se obligó a paralizar la

ejecución de la ó ra por ellesJ se alterado el cronograma de ejecución de

obra en los siete7da calendar

13

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CONSORCIO COLCA

EGASA

ArblVaJe de Derecho

En consecuencia resulta amparable otorgarse la ampliación de plazo No 13por siete 7 días calendario

La prórroga en el plazo contractual da derecho al contratista al pago de los

gastos generales tal como lo dispone el artículo 156 del Reglamento que en

su primer pÆrrafo dice lo siguiente

ARTICULO 156 Efecto de la modificación del plazo contractual en

obrasLas ampliaciones de plazo en los contratos de obras darÆn lugar al pagode gastos generales iguales al nœmero de días correspondientes a la

ampliación multiplicados por el gasto general diario salvo en los casos

de obras adicionales que cuenten con presupuestos específicos

De acuerdo al cÆlculo efectuado por el Perito en su dictamen correspondereconocerse al Consorcio Colca la suma de US 4555733 DólaresAmericanos por gastos generales por los siØte 7 días calendariocorrespondiente a la ampliación de plazo No 13 cuyo cÆlculo de acuerdo con

el Informe Pericial es como sigue

Gastos Generales USA 246108006Plazo de ejecución contractual 450 días calendarioGasto General Diario 246108006 450 USA 546907Gastos Generales por 7 días 7 x 5 46907 USA 38 28347IGV 19 USA 727386TOTAL Dólares Americanos USA 4555733

DE NO SER AMPARADA LA PRETENSIÓN PRECEDENTE DETERMINARSI PROCEDE O NO EL PAGO DE US 4555733 DOLARES AMERICANOSM`S INTERESES HASTA LA FECHA REAL DE PAGO POR EL SUPUESTOENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA DE LA ENTIDAD EN PERJUICIO DELCONTRATISTA DEMANDANTE

La presente pretensión del Consorcio demandante constituye una pretensiónsubordinada cuyo anÆlisis estÆ supeditado al resultado de las pretensionesprecedentes

AI desarrollar el primer y segundo puntos controvertidos hemos llegado a laconclusión de que corresponde reconocerse a favor del Consorcio Colca la

ampliación de plazo No 13 y por consiguiente los gastos generales que dicha

ampliación ha generado

Siendo asl no corre onde desarrollarse la presente pretensión

DETERMINAR SI PROCEDE O NO DEJAR SIN EFECTO ELPRONUNCIAMIENT CARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE

14

L

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CONSORCIO COLCA

EGASAArbitraje dDerecho

En consecuencia veamos si el plazo solicitado corresponde efectivamente a la

interrupción de los trabajos motivo de la consulta que afectaron el calendario de

avance de obra para cuyo fin recurrimos al Informe Pericial el que nos indica

en el numeral 42 lo siguiente

42Que habiendo vencido el plazo de ejecuciónde obra segœn Laudo

del 211105 vigente en ese momento el 031105 e calendario de

ejecución de obra se ve afectado desde esa fecha 031105 hasta ef

091205 fecha en que rØcibió orden de ejecutar los metrados carta N

47205CCPP es decir 36dias calendariade demora en la absolución

de consu˝tas Respecto a la procedencia jurídica de la causal

correspoæde al Tribœnal pronunciarse

En consecuencia el Tribunal considera procedente la ampliación de plazo por

36 días con reconocimiento de mayores gastos generales que se calcularan

conforme Æl articulo 156 del Reglamento del TUO de la Ley N 26850

aprobado por DS N0132001PCM

b El Tribunal tiene ahora que definir si corresponde otorgarseampliación de plazo por la ejecución de los trabajos de culminacióndel Parapeto y la iluminación exterior de la Presa

Respecto al impedimento de ejecución de la Partida 0205 Iluminación Exterior

de la Presa por tiempo de espera de la ejecución del mayor metrado en el

parapeto el perito ha manifestado en el punto 43de su informe lo siguiente

43 En relaciónalos 24 días por impedimento de ejecución de la

partida 0205 Iluminación Exterior de la Presa como consecuencia del

tiempo de espera durante la ejecución del mayor metrado en el Parapetose tiene en cœanto Æ la ampliación de plazo segœn diagrama de GANTTanexo 1 K de la contestación de la demanda partida de acero de

refuerzo Plinto y Parapeto un periodo de ejecución de 17 días para la

colocación de 3113t de acero con un rendimiento de183tdía por tanto

para la colocación de 1392t autorizadas su tiempo de colocación es de

08 días mÆs 01 día por vaciado de concreto se tiene un desfase de inicio

y tØrmino en 09 dias calendario de la partida 0205 esta ampliación es

con reconocimiento de Mayores Gastos Generales

En consecuencia el Tribunal considera procedente otorgar una ampliación de

plazo 09 dias calendario con reconocimiento de mayores gastos generales porel tiempo de espera en la ejecución de la partida 0205 Iluminación de la

Presa

c En relaciónala ampliación de plazo de 8 dias para compensar la

ejecución tardía de los trabajos de iluminación exterior de la Presa

sobre este punto la Entidad al contestar la demanda manifiesta que la

ejecución rapeto y la iluminación de la Presa son actividades

paralela dmitie do sin embargo que existe un desfase en el inicio y

tØrmino e las s un mÆximo de tres 3 días

G17

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CONSORCIO COLCAEGASA

ArbltraJe da Derecho

El Perito en el numeral 44 de su informe dicelo siguiente

44 En relaciónalos 8 días de ampliación por la ejecución tardía de

la Partida 0205 Iluminación Exterior de la Presa trata de una

actividad que se traslapa con la construcción del parapeto tal como lo

seæala la demandada existe un desfase en el inicio y el tØrmino de

las mismas la cual puede programarse en un mÆximo de cuatro 4días

En consecuencia corresponde reconocerse al Consorcio demandante un

mÆximo de cuatro 4 días por los desfases sufridos para ejecutarla PartidaIluminación Exterior de la Presa sin reconocimiento de gastos generales

Por lo expuesto corresponde reconocerse al Consorcio demandante por

gastos generales por la ampliación de plazo No 14 45 días calendario 36 9de acuerdo al cÆlculo efectuado por el Perito en el que precisa que por Øste

concepto corresponde reconocerse al Consorcio COlca la suma de US

29286870 Dólares Americanos por gastos generales por los cuarenta y cinco

45 días calendario correspondiente a la ampliación de plazo No 14 cuyo

cÆlculo de acuerdo con el Informe Pericial es como sigue

Gastos Generales USA 246108006

Plazo de ejecución contractual 450 días calendario

Gasto General Diario 246108006 450 USA 546907

Gastos Generales por 45 días 45 x 5 46907 USA 24610815IGV 19 USA 4676055TOTAL Dólares Americanos USA 292 86870

DE NO SER AMPARADA LA PRETENSIÓN PRECEDENTE DETERMINAR

SI PROCEDE O NO EL PAGO DE US 39049140 DOLARES

AMERICANOS POR ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA DE EGASA EN

PERJUICIO DEL CONTRATISTA POR LOS GASTOS GENERALES

CAUSADOS POR LA DEMORA EN LA ABSOLUCIÓN DE CONSULTA PARA

LA EJECUCIÓN DEL PARAPETO Y POR EL IMPEDIMENTO DE

EJECUCIÓN DE LA PARTIDA CONTRACTUAL 0205 ILUMINACIÓNEXTERIOR DE LA PRESA POR TIEMPO DE ESPERA DE LA EJECUCIÓNDEL MAYOR METRADO EN EL PARAPETO

a HabiØndose amparado en parte la pretensión principal carece de objetodesarrollar la presente controversia en lo que se refiere a la ampliaciónde plazo por 36 días calendario con un importe de US 23492484 ya

que lo demandado como enriquecimiento indebido constituye una

pretensión subordinada

b El Tribunal itra estÆ otorgando 9 días de ampliación de plazo con

reconocimi to gasto generales y rechazando los 15 días

adicionale que abía sola atado la demandante Por tanto declara

18

i

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CONSORCIO COLCA

EGASA

Arbitraje de Derecho

infundada la demanda por enriquecimiento sin causa por 24 días

calendario con un importe de US 15619656 por cuanto esta

ampliación corresponde a trabajos comprendidos en el PresupuestoAdicional N 07 que tuvo sus gastos generales propios segœn lo previstoen el primer pÆrrafo del artículo 156 del Reglamento aplicable DS0132001PCM

c Del mismo modo el Tribunal declara infundada la demanda porenriquecimiento sin causa referida al otorgamiento de una ampliación de

plazo por 8 días por los fundamentos mencionados en el desarrollo del

anterior punto controvertido tratado en los pÆrrafos anteriores

DETERMINAR A QUIEN CORRESPONDE PAGAR LOS GASTOS DE

ARBITRAJE COMO HONORARIOS A LOS `RBITROS GASTOS DE

SECRETAR˝A AS˝ COMO LOS HONORARIOS POR ASESOR˝A TÉCNICA Y

LEGAL

Atendiendo que ambas partes han tenido motivos suficientes para participar en

el presente proceso arbitral en el cual han actuado con ponderación ycolaboración Asimismo teniendo en cuenta el resultado del laudo el Tribunal

Arbitral considera que las costas y costos del proceso sean asumidos en

proporciones iguales por ambas partes como lo han venido haciendo

Por las razones expuestas el Tribunal Arbitral emite el siguiente laudo porunanimidad

LAUDO

PRIMERO Declarar FUNDADA la ampliación de plazo No 13 en

consecuencia EGASA deberÆ prorrogar el plazo contractual en siete 7 días

calendario y reconocer y pagar a favor del CONSORCIO COLCA la suma de

US 4555733 por concepto de gastos generales correspondientes a la

indicada ampliación de plazo No 13 dejÆndose sin efecto la Carta NOTARIALNoGG7742005EGASA de fecha 17 de octubre de 2005 e improcedente el

enriquecimiento sin causa

SEGUNDO Declarar FUNDADA en parte la ampliación de plazo No 14 en

consecuencia EGASA deberÆ prorrogar el plazo contractual en cuarenta y

nueve 49 días calendario 36 días 9 días 4 días y reconocer y pagar a

favor del CONSORCIO COLCA la suma de US 29286870 por concepto de

gastos generales por cuarenta y cinco 45 días calendario dejÆndose sin

efecto la Carta Not la No GG9652005EGASA de fecha 30 de octubre de

2005 sólo en lo ncer lente a la ampliación reconocida quedando vigente en

lo demÆs que la ontie e improcedente el enriquecimiento sin causa

19

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CONSORCIO COLCA

EGASA

Arbitraje de Derecho

TERCERO Disponer que cada rte as ma en partes iguales las costas y

costos del presente roceso

Dr VICTOR AL MINO RA Z

Presidente del Tribunal

Dr RTINEZ ZAMORA Dr EMILIO CA NA RIVAS

Arbitro Arbitro

r A AYA RAMIREZria Arbitral

20