LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las...

39
LAUDO ARBITRAL Expediente 014 2006 Demandante CONSORCIO III en adelante Contratista Demandado EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S A en adelante ENAPU S A Tribunal Arbitral Dr JosØ Carlos Arroyo Reyes Presidente Dr Flavio Zenitagoya Bustamante Dr Luis Meneses Marroqun Tipo de Arbitraje Nacional y de Derecho Fecha Lima 03 de septiembre del 2007 I VISTOS 1 El Contratista y ENAPU suscribieron el Contrato N 002 2006 ENAPUSA TPILO G en adelante Contrato derivado de La Licitacin Pœblica Nacional N 0001 2005 ENAPUSA TPILO G 1 2 La ClÆusula Segunda del Contrato establece como objeto que el Contratista se obliga a ejecutar la obra Construccin de Depsito Techado de la Zona N 5 del Terminal Portuario de Ilo 1 3 Con fecha 04 de agosto del 2006 la Contratista solicita al Centro de Arbitraje del CDL CIP dar inicio al proceso arbitral contra ENAPU S A en virtud a la ClÆusula DØcima Sexta del Contrato de Ejecucin de Obra 1 4 Con fecha 21 de setiembre del 2006 se instal el Tribunal Arbitral En dicho acto se dispuso que el proceso serÆ Nacional y de Derecho asimismo se establecieron las reglas del proceso otorgÆndose un plazo de diez 10 das hÆbiles al Contratista para que presente su demanda 1 5 Con fecha 28 de setiembre del 2006 el Contratista presenta solicitud de acumulacin del Expediente 18 2006 al presente proceso la que el Tribunal mediante Res N 02 de fecha 04 de octubre del 2006 resolvi No Ha Lugar por falta de identidad del Tribunal Arbitral 1 6 Con fecha 02 de octubre del 2006 el Contratista presenta una nueva solicitud de acumulacin corriØndose traslado de la misma a ENAPU S A mediante es N de fecha 04 de octubre del 2006 y a su vez se resolvi suspender el t

Transcript of LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las...

Page 1: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

LAUDO ARBITRAL

Expediente 0142006

Demandante CONSORCIO III en adelante Contratista

Demandado EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS SA en

adelante ENAPU SA

Tribunal Arbitral Dr JosØ Carlos Arroyo Reyes Presidente

Dr Flavio Zenitagoya Bustamante

Dr Luis Meneses Marroquín

Tipo de Arbitraje Nacional y de Derecho

Fecha Lima 03 de septiembre del 2007

I VISTOS

11 El Contratista y ENAPU suscribieron el Contrato N 0022006

ENAPUSATPILOG en adelante Contrato derivado de La Licitación Pœblica

Nacional N00012005ENAPUSATPILOG

12 La ClÆusula Segunda del Contrato establece como objeto que el Contratista se

obliga a ejecutar la obra Construcción de Depósito Techado de la Zona N 5

del Terminal Portuario de Ilo

13 Con fecha 04 de agosto del 2006 la Contratista solicita al Centro de Arbitraje

del CDLCIP dar inicio al proceso arbitral contra ENAPU SA en virtud a la

ClÆusula DØcima Sexta del Contrato de Ejecución de Obra

14 Con fecha 21 de setiembre del 2006 se instaló el Tribunal Arbitral En dicho

acto se dispuso que el proceso serÆ Nacional y de Derecho asimismo se

establecieron las reglas del proceso otorgÆndose un plazo de diez 10 días

hÆbiles al Contratista para que presente su demanda

15 Con fecha 28 de setiembre del 2006 el Contratista presenta solicitud de

acumulación del Expediente 182006 al presente proceso la que el Tribunal

mediante Res N 02 de fecha 04 de octubre del 2006 resolvió No Ha Lugar

por falta de identidad del Tribunal Arbitral

16 Con fecha 02 de octubre del 2006 el Contratista presenta una nueva solicitud

de acumulación corriØndose traslado de la misma a ENAPU SA mediante

es N de fecha 04 de octubre del 2006 y a su vez se resolvió suspender el

t

Page 2: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

plazo para la presentación de la demanda hasta resolver la procedencia de la

acumulación

17 Con fecha 23 de octubre del 2006 ENAPU SA cumple con absolver el traslado

conferido Resolviendo el Tribunal mediante Res N 05 de fecha 24 de octubre

del 2006 acumular al proceso arbitral la solicitud de ampliación de plazo N 07

del Contrato N 0022006 ENAPUSATPILOG levantar la suspensión de

plazo y otorgar al Contratista cinco 05 días hÆbiles para que cumpla con

presentar su escrito de demanda

18 Con fecha 08 de noviembre del 2006 dentro del plazo otorgado el Contratista

presenta su escrito de demanda

19 Mediante Resolución N 06 de fecha 09 de noviembre del 2006 se admitió a

trÆmite la demanda presentada y se dispuso correr traslado de la misma al

demandado para que dentro del plazo de diez 10 días hÆbiles contados a

partir del día hÆbil siguiente de notificada con dicha resolución cumpla con

contestar la demanda adicionÆndose mediante Res N 07 cinco 05 días

hÆbiles al plazo otorgado

110 ENAPU contesta la demanda interpuesta con fecha 06 de diciembre del 2006

111 Mediante Resolución N 08 de fecha 11 de diciembre del 2006 se dio por

contestada la demanda y conforme a lo establecido en el numeral 76 del Acta

de Instalación se citó a las partes a la Audiencia de Saneamiento Conciliación

y fijación de Puntos Controvertidos para el día 20 de diciembre del 2006 a las

1700horas

112 En la fecha estipulada se llevó a cabo la Audiencia de Saneamiento

Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos en la que se resolvió

Respecto al Saneamiento Se declara Saneado el Proceso Arbitral y la

existencia de una relación procesal vÆlida

Respecto a la Conciliación Invitadas las partes a conciliar mantienen sus

posiciones razón por la que no es posible llegar a una conciliación

Respecto a la Fijación de Puntos Controvertidos Se estableció que Østos

son

Pretensión Principal

N 1 Determinar si procede o no otorgar la Ampliación de Plazo N 04

I por cuarenta y nueve 49 días calendario por causal de Fuerza

zi

Page 3: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

Mayor desabastecimiento de planchas metÆlicasA36 de 12mm y

9mm en el Mercado Nacional

2 Determinar si procede o no el pago de los mayores gastos

Generales por la Ampliación de Plazo N 04 por la suma

ascendente a S 66 13831 Nuevos Soles mÆs IGV

3 Determinar si procede o no otorgar la Ampliación de Plazo N 07

por el plazo de veinte 20 días calendario por la causal de Atraso

por causas no atribuibles al contratista gestiones ante los

organismos competentes para la autorización en la

comercialización del asfalto

4 Determinar si procede o no el pago de Mayores Gastos Generales

por Ampliación de Plazo N 07 por la suma ascendente a S 27

04036Nuevos Soles mÆs IGV

Segunda Pretensión Principal

5 Determinar si procede o no ordenar que la Entidad demandada

pague la suma ascendente a S 28 48158 Nuevos Soles mÆs

IGV por concepto de

51 Mayores Gastos Generales de la Ampliación de Plazo N 01

por siete 07 días calendario por causal de Hecho Fortuito

por la suma ascendente a S 9 52731 Nuevos Soles mÆs

IGV

52 Mayores Gastos Generales de la Ampliación de Plazo N 02

por catorce 14 días calendario por causal de Hecho

Fortuito por la suma ascendente a S 18 95427 Nuevos

Soles mÆs IGV

Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones

Principales

53Determinar si procede o no ordenar incorporar dentro de la

Liquidación Final del Contrato que elabore el Contratista todos

los montos que ordene pagar el Tribunal Arbitral y que se

relacionen con las Pretensiones Principales mÆs sus intereses

generados desde la fecha de nacimiento de la obligación

54Determinar si procede o no ordenar el pago de costas y costos

del pro rparte de la Entidad

11

3

Page 4: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

Respecto a la Admisión de Medios Probatorios Se admiten los medios

probatorios presentados por ambas partes y en mØrito de la naturaleza

documental de los mismos no fue necesario una audiencia para su

actuación

113 Mediante Resolución N 09 de fecha 30 de enero del 2007 el Tribunal Arbitral

dio por concluida la etapa probatoria y concedió a las partes el plazo de cinco

05 días hÆbiles para que formulen sus alegatos pudiendo solicitar el uso de la

palabra de convenir a sus intereses

114 Con fecha 09 de febrero del 2007 el ENAPU SA formuló sus alegatos escritos

115 Mediante Resolución N 10 de fecha 12 de febrero del 2007 el Tribunal Arbitral

citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día 06 de marzo del

2007 a las 1800horas

116 Con fecha 12 de febrero del 2007 extemporÆneamente el Contratista presentasus alegatos escritos teniØndose presente lo expresado mediante Res N 11

de fecha 12 febrero del 2007

117 En la fecha y hora citada se llevó a cabo la Audiencia de Informe OralcontÆndose con la presencia de ambas partes a quienes se les concedió el uso

de la palabra a efectos de que expongan sus posiciones118 Mediante Resolución N 13 de fecha 13 de marzo del 2007 resolvió reajustar

los honorarios arbitrales y gastos administrativos otorgÆndose a las partes el

plazo de diez 10 días hÆbiles para que cumplan con lo ordenado

119 Mediante Resoluciones N 17 y 18 de fecha 10 y 25 de abril del 2007

respectivamente se dan por cumplidas las obligaciones de pago de ambas

partes120 Mediante Resolución N 20 de fecha 28 de mayo del 2007 el Tribunal Arbitral

citó a las partes a una Audiencia Especial para el día 04 de junio del 2007 a

las 1730 horas la que fue reprogramada a solicitud de ENAPU SA

Disponiendo el Tribunal Arbitral mediante Resolución N 21 de fecha 01 de

junio del 2007 que la misma se realizarÆ el día 19 de junio del 2007 a las 1730

horas

121 En la fecha y hora citada se llevó a cabo la Audiencia Especial contÆndose con

la presencia de ambas partes a quienes se les concedió el uso de la palabra a

efectos de que expongan sus posiciones

˝i

a

Page 5: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

122 Mediante Resolución N 23 de fecha 26 de junio del 2007 el Tribunal Arbitral

resuelve TrÆigase para laudar dentro del plazo de treinta 30 días hÆbiles

123 Mediante Resolución N 24 de fecha 09 de agosto del 2007 el Tribunal Arbitral

resuelve Ampliar el plazo para laudar por quince 75 días hÆbiles el que se

adiciona al plazo ordinario

124 En cuanto al debido proceso se ha cumplido con notificar todas las

actuaciones arbitrales habiendo las partes ejercido plenamente su derecho a la

defensa

125 HabiØndose cumplido con las etapas del proceso arbitral valorÆndose los

medios probatorios admitidos y dentro del plazo para laudar se emite el

presente laudo

II AN`LISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS FIJADOS EN LA

AUDIENCIA DEL 11 DE ENERO DEL 2007

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO DE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL Determinar

si procede o no otorgar la Ampliación de Plazo N 04 por cuarenta y nueve 49

días calendario por causal de Fuerza Mayor Desabastecimiento de planchas

metÆlicasA36 de 12 mm y 9 mm en el Mercado Nacional

ALEGACIONES DEL DEMANDANTE

1 En circunstancias en que se ejecutaba el contrato de acuerdo con el Calendario

de Avance de Obra y la Programación PERTCPM las partidas 601 Fabricación

de Pórticos MetÆlicos solicitaron la provisión de materiales a los proveedores

COMERCIAL DEL ACERO SA con Orden de Compra de fecha 270106180

Planchas de 12 y 40 planchas de 9 quien el 230306 envía ala carta

CZ01032006comunicando que la factura N 353290 del 070206y en comœn

acuerdo la entrega se cumpliría de manera parcial la primera quincena de abril

en la segunda importación con los mismos precios no obstante la variación de

30 a 50 en los precios internacionales y a KACAZÚ con la Cotización de

Materiales y Orden de Compra del 270106para la provisión de 120 Planchas

1 de 9 mm de 150 x 3 m 180 planchas de 150 x 3 de 12 mm este proveedor el

J 010306les comunica que se ha presentado desabastecimiento de planchas de

acero estructural A36 lo que ha imposibilitado atender la totalidad del pedido de

I planchas de acero sien o el motivo e ente del hundimiento del barco en el

5

Page 6: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

Terminal Portuario del Callao el que se normalizaría la segunda quincena de

abril

2 Estos hechos habían producido un sostenido desabastecimiento de materiales

que imposibilitaba la ejecución de las partidas contractuales Ante ello el

Contratista el 210306hace de conocimiento de la Supervisión con anotación en

el Asiento N 084 folios 47 del Cuaderno de Obra N 1 que a nivel nacional se

ha producido escasez de plancha metÆlica de 12 mm y que el proveedor a quien

se pagó oportunamente manifiesta no poder cumplir con su entrega evidenciado

en el accidente del hundimiento del barco en el Terminal Portuario del Callao

estando configurado el desabastecimiento apartir del 170306

3 La Supervisión con anotación en el Asiento N 092 del 270306 folio 50 del

Cuaderno de Obra N 1 solicitó al Contratista cumpla con presentÆr la

documentación sustentatoria en la cual se demuestre que ha cancelado el

pedido de planchas segœn las cotizaciones y pagos efectuado conforme el

adelanto de materiales asimismo carta del proveedor indicando la escasez

indicada y la fecha de la entrega del material

4 El Ingeniero Residente por anotación del Asiento N 095 folio 02 de fecha

280306del Cuaderno de Obra N 2 deja constancia que a la fecha la escasez

de planchas de acero estructural a nivel nacional subsiste y esta serÆ una causal

de solicitud de ampliación de plazo una vez que cese dicha causal se

presentarÆ dicha solicitud y en esta anotación deja constancia de la entrega a la

Supervisión de las Ordenes de Compra del 060206y la factura de fecha

070206y el pago el 110206 con lo que acreditó haber cumplido con adquirir

los materiales en su oportunidad5 El Supervisor con anotación del Asiento N 110 del 12042006 folio 10 del

Cuaderno de Obra N 2 indica haber tomado conocimiento que coætinœa el

desabastecimiento de planchas estructurales A36 de 12 mm y 9 mm y su

posible entrega para la œltima semana de abril conforme la documentación

proporcionada por el Contratista

6 El 250406con la anotación del Asiento N 127 folios 18 19 y 20 del Cuaderno

de Obra N 2 el Supervisor transcribe el Acta de Reunión entre la Gerencia de

ENAPU y la Gerencia del Contratista para tratar puntos relacionados con esta

controversia siendo lo tratado 1 Atraso de la obra por desabastecimiento de

planchas y 3 Paraliz ción de obra por el desabastecimiento ydel resultado de

6

L

Page 7: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

la reunión hubo consenso sobre el desabastecimiento sin observaciones de la

Entidad con la posibilidad consensual de paralizar los trabajos por dicho motivo

y de continuar el desabastecimiento la paralización se produciría a partir del

160506 por no ser imputable a las partes

7 Posterior a los acuerdos la Supervisión transcribe en el Asiento N 145 del

170506folios 28 y 29 del Cuaderno de Obra N 02 la Carta sn del Contratista

del 17052006 dirigido al Gerente de ENAPU comunicando la paralización

desde el 170506y por las coordinaciones con los proveedores la escasez de

planchas aœn persisten y conforme al Acta de Reunión del 250406 se inicia la

paralización hasta la normalización del abastecimiento de los materiales

En concordancia con la anotación el Supervisor con el Asiento N 146 del

180506folio 29 del Cuaderno de Obra N 02 ordena y formaliza la paralización

desde el 170506y hasta que se normalice el desabastecimiento de materiales

dejando constancia que el Contratista continuarÆ con los trabaios de obras

civiles

8 Con anotación del Asiento N 176 del 210606folio 43 del Cuaderno de Obra

N 02 el Supervisor indica haber recibido carta del representante legal del

Contratista informando que el sÆbado 17 del mes en curso SIDERPERU ha

entregado 30 planchas de 12 mm para fabricación de vigas y que el lunes 19 de

junio se estarÆ reiniciando la fabricación de vigas metÆlicas principales en sus

talleres de Lima lo que se corrobora con la anotación del Ingeniero Residente

en el Asiento N 180 del 240606folio 44 del Cuaderno de Obra N 02

9 Con carta N0202006ILOdel 030706 el Contratista formaliza su solicitud de

Ampliación de Plazo N 04 dentro del plazo de 15 días del cese de la causal

habiendo anotado con fecha 03072006 en el Asiento N 189 fojas 47 del

Cuaderno de Obra N 02 dejando constancia en relación al cuantum de la

ampliación que los 49 días solicitados corren del 190606al 060806 a partir

del día siguiente del tØrmino de la paralización de la obra producida desde el

170506al 180606 dispuesta por el Acta de Reunión de fecha250406

10 El 170706 la Entidad expide la Resolución Gerencia N 0502006 ENAPU

SATPILOG denegando la ampliación solicitada por considerar en su criterio

que sólo se requeriría un plazo de 44 días calendario para ejecutar el saldo de

I los trabajos de fabricación de las estructura metÆlicas otorgados por el

desabastecimiento de

planaslos mismos que al contabilizarse a partir del

1

l

Page 8: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

190606 fecha de reinicio de la fabricación de las estructuras metÆlicas el plazoterminaría el 010806 dentro del plazo contractual de ejecución de obra

aprobado y definido por la Ampliación de Plazo N 03 del Adicional N 03 que

termina el 11082006 y por esta razón no se requería de ampliación de plazo11 El demandante considera que lo resuelto por la resolución no se ajusta a la

situación real de ejecución de los trabajos porque la ampliación peticionada no

tiene ninguna vinculación con la Ampliación de Plazo N 03 otorgado para la

ejecución de las partidas del Presupuesto Adicional N 03 por la causal de

Asfalto en frío en `rea Techada Zona N 05 y confunde los trabaios de este

presupuesto específico con las partidas contractuales que dio lugar a su

respectivo Presupuesto Adicional y su Presupuesto Deductivo vinculante por la

suma de S 24096956 nuevos soles aprobado por Resolución de Gerencia

General N3932006ENAPUSAGG de fecha 280606 notificado el 300606

en la que se obvió otorgar el plazo de ejecución habiØndose reciØn regularizado

con la Resolución Gerencia N 0472006ENAPUSATPILOGde fecha

070706otorgando 35 días calendario Por lo tanto a partir de la notificación del

070706el Contratista tiene autorización para ejecutar el Presupuesto Adicional

N 03 Agrega que el adicional aprobado su ejecución corresponde a los trabajos

de asfalto en frío que consiste en la pavimentación completa de683575 m2 de

toda el Ærea de la Zona N 05 que se origina por deficiencias del Expediente

TØcnico ya que inicialmente se había considerado para esta partida solo un

Ærea de 71730m2 lo que se plasmó en el nuevo Cronograma Final de la Obra

presentado con carta sn de fecha 260706 en la que se incluye la Ampliación

de Plazo N 04 con fecha de reinicio 190606 estimando como fecha probable

de terminación de los trabajos el 230806

12 TambiØn consideran que la causal que originó la ampliación es un hecho

fehacientemente probado y reconocido por la Entidad en razón que la situación

de desabastecimiento de materiales ha sido debidamente acreditado con las

comunicaciones de parte de los proveedores que se corrobora con la carta sn

del Contratista del 130606con la que deja constancia que a pesar de haberse

comprado oportunamente a los proveedores COMERCIAL DEL ACERO SA

DISTRIBUIDORA COMERCIAL KACAZU Y TRADISA no ha sido posible la

entrega de los materiales estando gestionÆndose la devolución del dinero

pagado para hacer los pedí osa SRPEpara el suministro de las

s

Page 9: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

planchas faltantes de 12 mm solicitado con Orden de Compra sn del

29052006 la provisión de materiales de medidas especiales de 152 x 6 m de

100 planchas de acero A36 de 9 mm y 30 planchas A36 de 12 mm y que en

esta carta adjuntaron las respectivas facturas que prueban la adquisición

oportuna de materiales a los proveedores y que por Carta N 00382006 dicho

proveedor informa su disponibilidad de entregar planchas de 12 mm en la

semana del 29 de mayo al 02 de junio y las planchas de 9 mm en la semana del

05 al 09 de junio

ALEGACIONES DEL DEMANDADO

1 Con Resolución Gerencia N 0502006 ENAPUSATPILOGdel 170706

sustentado en el Informe AD N102006SUPCDTZS del 10072006 del

Supervisor de Obra se declara improcedente la Ampliación de Plazo N 04 por

49 días calendarios solicitado por el Contratista conforme a lo siguiente

aj El Contratista anotó en los asientos N 84 y 95 de fechas 210306y

280306 respectivamente que existe desabastecimiento de planchasA36 que constituye una causal de ampliación de plazo y que una vez

que cese presentarÆ su solicitud correspondiente

b Mediante Acta de Reunión del 250406 llevada a cabo entre el

Contratista la Entidad y la Supervisión se paralizó la obra en las

actividades de fabricación de las estructuras metÆlicas debido al

desabastecimiento de planchas A36 La finalidad de esta paralización fue

de no perjudicar a la Entidad ni al Contratista considerando que las

causas no son imputables a ninguna de las partes Se acordó pue el

periodo de paralización parcial no generarÆ el reconocimiento de

mayores pastos generales para el Contratista

c Mediante anotación en cuaderno de obra Asiento N 110 del 120406 la

Supervisión indica que se ha tomado conocimiento que continœa el

desabastecimiento de planchas estructurales A36de 12 mm y 9 mm y su

posible entrega para la œltima semana de abril segœn documentación

proporcionada por el Contratista de los distribuidores TRADI SAKACAZU y YOHERSA La Supervisión llevó a cabo averiguaciones en los

principales distribuidores de pl as metÆlicas A36 en Lima confirmando

el desabastecimient

9

1

Page 10: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

d Con asiento N 145 del 170506del cuaderno de obra la Supervisión

transcribe la carta sn dirigida a ENAPU SA por el representante legal

del Contratista en la que indica que continœa el desabastecimiento de

planchas A36 y que paralizarÆ los trabajos de fabricación de vigas

metÆlicas a partir del 170506

e Con asiento N 176 del 210606del cuaderno de obra la Supervisión

transcribe la carta sn dirigida a ENAPU SA por el representante legal

del Contratista en la que indica que ha recibido 30 planchas de 12 mm de

SIDERPERU y que estÆ reiniciando los trabajos de fabricación de vigas

metÆlicas a partir del 190606

f La causal de desabastecimiento cesó el 180606 reiniciÆndose la

fabricación de estructuras metÆlicas el 190606

g El Contratista solicitó y presentó la documentación sustentada el 030706

dentro de los 15 días de concluido el hecho invocado segœn lo establece

el Art 259 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado

h Para definir la ampliación de plazo el Supervisor considera un total de 44

días calendarios para la ejecución del saldo de trabajos tomando en

consideración que la ejecución de la estructura metÆlica estÆ previsto

segœn el programa contractual en 84 días calendarios y que al tener

estos trabajos un avance de 5140 le corresponde un saldo de 44 días

para la terminación de estos trabajos

i Por otro lado la Supervisión hace referencia que durante la paralización

de las estructuras metÆlicas ENAPU SA aprobó la ejecución del

Presupuesto Adicional N 03 relativo al Asfaltado en Frío en el Ærea

techada Zona N 05 mediante Resolución de Gerencia GeneraN̋393

2006 ENAPUSAGGdel 280606 con un plazo de ejecución de 35 días

calendarios aprobados mediante Resolución de Gerencia N 0472006

ENAPUSATPILOG del 070706 determinando en consecuencia la

culminación de la obra para el 110806

Como la ampliación de plazo de 44 días calendarios por desabastecimiento de

planchas se contabiliza a partir del 19 06 07 fecha de reinicio de la fabricación

de las estructuras metÆlicas el plazo terminaría el 01 0806 es decir dentro del

lazo contractual deeecu ón de ob roba definido or la am liación de

io

Page 11: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

plazo N 03 del Adicional N 03 que termina el 110806 razón por el cual no se

requiere de ampliación de plazo por esta causal

De acuerdo a lo expuesto y conforme a la recomendación del Supervisor no se

requiere ampliación de plazo para la ejecución del saldo de los trabajos afectados por

el desabastecimiento de las planchas A36

2 AI respecto es preciso aclarar que el Contratista finalmente luego de exponer

sus fundamentos de hecho indica en el acÆpite 111 que considerando la

procedencia de la ampliación de plazo corresponde el pago de mayores gastosgenerales por un plazo real de 49 días calendarios del 19062006 al

07082006 Es decir que existe una interpretación y sustentación errada sobre la

ampliación de plazo solicitada ya que a partir de la fecha indicada por el

Contratista es decir del 19062006 corresponde la ejecución del saldo de obra

correspondiente a la fabricación y montaje de las estructuras metÆlicas las

mismas que se paralizaron por el desabastecimiento de planchas A36

3 La ejecución del saldo de obra fue estimada por la Supervisión en 44 días

calendario y efectivamente su inicio corresponde a partir del 19062006 fecha

en que el Contratista manifestó que la causal de desabastecimiento había

cesado por lo tanto siendo el saldo de obra correspondiente a trabajos

contractuales estos tienen su propio gasto general conforme a contrato por lo

que no corresponde reconocimiento de mayor pasto general4 La ampliación de plazo que deberla corresponder es desde el día siguiente de la

fecha que culminó el plazo contractual es decir del 16052006 hasta el día

anterior a la fecha que se reinició es decir el 19062006 pero sobre este periodoel Contratista no solicitó ampliación de plazo alguno por lo que algœn reclamo al

respecto resulta extemporÆneo5 AdemÆs es necesario aclarar que en razón al Acta de Reunión del 250406

llevada a cabo entre el Contratista la Entidad y la Supervisión se paralizó la

obra en las actividades de fabricación de las estructuras metÆlicas debido al

desabastecimiento de planchas A36 La finalidad de esta paralización fue de no

perjudicar a la Entidad ni al Contratista considerando que las causas no son

imputables a ninguna de las partes Se acordó que el periodo de

paralización parcial no generarÆ el reconocimiento de mayores gastos

generales para el Contratista

Conforme a lo expuesto queda claro que el Con tfstapretende el reconocimiento de

Page 12: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

mayores gastos generales por trabajos contractuales que tienen su plazo y gasto

egneral debiendo ser su reclamo en todo caso por el periodo de paralización de la

obra del 17052006 al 18062006 pero que al no existir reclamo alguno en su

oportunidad ademÆs del Acta de Acuerdo resulta por lo tanto la pretensión del

Contratista sin fundamento alguno

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1 Que el Artículo 258 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado establece las causales que puede invocar el contratista para solicitar

una ampliación de plazo siempre que se modifique el calendario de avance de

obra vigente Estas causales son 1 Atrasos yo paralizaciones por causas no

atribuibles al contratista 2 Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por

causas atribuibles a la Entidad 3 Caso fortuito o fuerza mayor debidamente

comprobados Asimismo en el Artículo 259 del acotado Reglamento se

establece el procedimiento y los plazos que deben cumplir el Contratista el

Supervisor y la Entidad para que se otorgue la ampliación

2 Que con fecha 03 de Julio del 2006 el Contratista presenta el expediente de

solicitud de la ampliación N 4 por 49 días calendarios sustentÆndolo en la causal

de fuerza mayor ajena a la voluntad del Contratista conforme al numeral 3 del

Artículo 258 del Reglamento en razón al desabastecimiento de planchas

metÆlicas A36 de 12 mm y 9 mm en el mercado nacional Para este efecto

podemos apreciar que la ampliación de plazo se solicitó dentro de los 15 días

posteriores al cese de la causal lo que ocurrió el 190606 de acuerdo con la

anotación del Asiento N 095 pÆg 17 del 240606del Cuaderno de Obra N 2

Con Informe N102006SUPCDTZ5 del 100706 el Supervisor de Obra y con

Informe TØcnico de Ampliación de Plazo N 04 del 120706 el Coordinador de

Obra Ing Jesœs RomÆn Rafael luego del anÆlisis del expediente de ampliación

de Plazo N 04 coinciden en los criterios de reconocer como vÆlida la causal de

desabastecimiento de las planchas metÆlicas v que Østa cesó el 180606

reiniciÆndose la fabricación de las estructuras metÆlicas el 190606 y

verificÆndose el cumplimiento del plazo de 15 días fijado por el Reglamento Se

concluye que la causal de caso fortuito o fuerza mayor se adecœa a los hechos

invocados en la causal de ampliación y que siendo imprevisibles no son

imputables a las partes y q se requiere ación pero sin reconocimiento

12

íI

Page 13: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

de gastos generales por lo que debe otorgarse un plazo de 44 días calendarios

para las actividades de fabricación de las estructuras metÆlicas y culminar con la

ejecución de la partida retrasada por el desabastecimiento de las planchas

metÆlicas sin embargo al estar dentro del plazo contractual de ejecución

correspondiente al presupuesto adicional N 03 concluyen que no se requiere la

ampliación de plazo N 04 solicitado y no resulta procedente aprobar la ampliación

por 44 días calendario

3 Que como se constata de las consideraciones de las partes en la demanda y la

contestación y los medios probatorios citados anteriormente existe total

coincidencia en los hechos y la causal que da lugar a solicitar la ampliación de

plazo sin embargo existe una total contradicción por parte de la Supervisión y el

Coordinador de Obra en lo que respecta a la procedencia de la ampliación y la

cantidad de días que debe otorgarse por cuanto el contratista ha solicitado 49

días la Supervisión y el Coordinador de Obra a pesar que seæalan que solo

correspondería otorgar 44 días de ampliación lo deniegan por que a juicio de

ellos estando vigente el plazo contractual por la ejecución del adicional N 03 no

sería necesario ampliar el plazo4 Que bajo este œltimo criterio la Supervisión y el Coordinador de Obra nos hacen

suponer que dentro del plazo para ejecutar el adicional N 03 resultaría factible

ejecutar simultÆneamente los trabajos de las estructuras metÆlicas de naturaleza

contractual

En criterio del Tribunal este razonamiento no resulta coherente ni real por cuanto

es evidente que se pretende alterar el orden de trabajos completamente

diferentes uno de naturaleza contractual y otra de naturaleza adicional y de otro

lado no resulta físicamente posible que dentro del plazo de los trabajos

adicionales puedan ser ejecutados los trabajos contractuales en el entendido que

legalmente cada uno de estos se encuentran debidamente calendarizados por lo

que sería materialmente imposible ejecutar estos trabajos simultÆneamente2 mÆs

Las partidas contractuales aœn no ejecutados comprendía los trabajos de estructuras metÆlicas y obras complementarias como

lo refieren el Supervisor y el Coordinador de obra en su Informe N102006SUPCDTZSdel 100706y el Informe TØcnico de

Ampliación de Plazo N 04 del 120706 respectivamente yconsignado en el CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA

REPROGRAMADO Y GANTT DE SEGUIMIENTO medio probatorio 3 de la demanda

Los trabajos del contrato principal eran diferentes de los adicionales De la revisión del DIAGRAMA GANTT el GANTT DE

SEGUIMIENTO CALENDARIO DE AVANCE VALORIZADO Y DIAGRAMA PERTT vigente y aprobado por la

Supervisión y Contratista medio probatorio 3 de la demanda el expediente original considera en la Partida 702Asfaltado como

I Ærea rellenada y Ærea de asfalto demolida un Ærea de 71730m2 pero se modifica por el adicional N 03 hasta un Ærea de683575

Il m2 Estos mismos datos fueron anotados en el Asiento 262 del21082006pÆg 27 del Cuaderno de Obra N 4 medio probatorio22 de la demanda y en el CALENDARIO VALORIZADO DE AVAN BRA ADICIONAL 03 REPROGRAMADO 1Partida70203 Carpeta asfÆltica en fríoH35en la que se seæ asuma de S 24096956nuevos soles incluido IGV como

13

Page 14: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

aœn si como se evidencia de los medios probatorios analizados el origen del

adicional en comentario ha sido concebido para superar deficiencias tØcnicas del

Proyecto por que en la oportunidad de su elaboración no se había tomado en

cuenta que era necesario pavimentar 683575 m2 que era todo el Ærea

correspondiente a la obra en general y que justamente diera lugar a aprobar la

ejecución del presupuesto adicional N 03 mÆs aœn si ambas partidas estÆn

comprendidas dentro de la ruta crítica de la obra

Mayor abundamiento de la procedencia de la ampliación resulta la propia opinióndel Supervisor y del Coordinador quiØnes en sus informes reconocen la viabilidad

de otorgarse esta ampliación solo por 44 días calendario pero que de manera

inapropiada se contradicen lo que demuestra un doble criterio que lejos de

consolidar sus opiniones lo desvirtœan por tanto este contrasentido abona a favor

de los fundamentos del Contratista para que se le conceda la ampliación de plazo5 Que en cuanto a establecer la cantidad necesaria en que debe ampliarse el

plazo el Tribunal considera como vÆlidos los criterios desarrollados por el informe

de la Supervisión para establecer los 44 días calendario como el lapso de la

prórroga restando œnicamente en determinar si corresponde otorgar sólo los 44

días como ha sido calculado por la Supervisión ó los 49 días que ha solicitado el

Contratista

TratÆndose de la ejecución de obras civiles que se realiza de acuerdo con un

Caleædario programado que contiene las actividades calendarizadas como lo

ilustran las Notas al pie de pÆgina 1 y 2 el anÆlisis deberÆ establecer la incidencia

de los trabÆjos por ejecutarse de acuerdo con el proceso constructivo En esta

reflexión que debe descartarse el mØtodo del cÆlculo por la regla de tres simplesiendo lo correcto para determinar el lapso por el criterio de que la ampliación

corresponde al cómputo del plazo contractual a partir del 290306 hasta el

160506 correspondientes a la fecha en que se paralizó la actividad de

fabricación de estructuras metÆlicas hasta la fecha en que culminó el plazo

contractual lo que hace un total de 49 días de paralización que constituye el

mismo criterio desarrollado en la pÆgina 6 del INFORME DE AMPLIACIÓN DE

PLAZO N 04 de fecha 100706evacuado por la Supervisión pÆg 41 del Informe

TØcnico de Ampliación de Plazo N 04 del 120706 del Coordinador de Obra Ing

el valor de todo el indicado adicional la aprobación del Presupucsto Adici nat J 03 sc formalizó con la Resolución deGerencia General N3932006ENAPUSAGG de fec 2806200G

14

Page 15: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

Jesœs RomÆn Rafael y en la solicitud de ampliación de plazo N 04 pÆg 2 del

medio probatorio 14 de la demanda En este escenario el Tribunal tiene el

convencimiento que el proceso constructivo es esencial para el cumplimiento de

las obligaciones de las partes contratantes y con mayor incidencia tratÆndose de

la ejecución de una obra pœblica en que las Bases el Contrato y el Expediente

TØcnico son los instrumentos que los regulan por que la afectación de esta causal

ha ocurrido entre el 290306hasta el 160506 fecha en que se paraliza la Obra

por el desabastecimiento sostenido del material plancha de acero estructural A36

como lo refieren los ya indicados medios probatorios En este sentido

consideramos que resulta razonable y justo atender los 49 días de ampliación que

solicita el Contratista al haberse afectado el calendario de avance de obra en la

magnitud ampliada

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO DE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL

Determinar si procede o no el pago de los mayores gastos generales por la

Ampliación de Plazo N 04 por la suma ascendente a S 6613831 Nuevos Soles

mÆs IGV

Tomando en consideración lo expuesto por las partes en el primer punto controvertido y

las consideraciones del Tribunal expuestas en el mismo para los efectos de resolver

este segundo punto controvertido que constituye parte vinculada a la primera se

procede a aplicar los mismos fundamentos concluyendo que

1 Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 260 del Reglamento su primera

parte regula los efectos de la modificación del plazo contractual estableciendo

que las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darÆn lugar al pago de

mayores gastos generales iguales al nœmero de días correspondientes a la

ampliación de plazo multiplicados por el gasto general diario salvo en los casos

de obras adicionales que cuenten con presupuestos específicos

2 Que la norma en comentario y sin entrar a mayores disquisiciones o a la

necesidad de hacer un mayor criterio interpretativo o sistematización jurídica la

norma imperativamente establece que toda ampliación de plazo que sea

concedido por la Entidad Contratante observando el debido procedimiento

administrativo otorga el derecho en favor del Contratista al reconocimiento y

percepción del pago d los mayores generales

IS

v

Page 16: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

3 Que en criterio de este Tribunal el derecho al reconocimiento y percepción del

pago de los mayores gastos generales se produce como consecuencia de

haberse declarado la procedencia de la ampliación de plazo por lo que resulta

procedente el pago de los mayores gastos generales que solicita el Contratista

en aplicación del indicado Artículo 260 del Reglamento

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO DE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL Determinar

si procede o no otorgar la Ampliación de Plazo N 07 por el plazo de veinte 20días calendario por la causal de Atraso por causas no atribuibles al contratista

gestiones ante los organismos competentes para la autorización en la

comercialización del asfalto

ALEGACIONES DEL DEMANDANTE

1 La Supervisión con anotación del Asiento N 112 del 15042006 del Cuaderno

de Obra N 2 ordenó al Contratista evaluar la factibilidad de ejecutar el Adicional

del asfaltado integral de683575 m2 por haberse omitido estos trabajos en el

expediente tØcnico del Proyecto de la Obra En la reunión del 25042006 se

levantó el Acta de Reunión entre la Gerencia de ENAPU y la Gerencia del

Contratista que en su punto 4 se consideró la pavimentación integral del

Depósito Techado y se solicitó al Contratista presentar el presupuesto de

ejecución de estos trabajos

2 Por Resolución de Gerencia General N 3932006ENAPU SAGG del

28062006 se aprueba y autoriza la ejecución de los trabajos de

pavimentación sin considerar el plazo de ejecución Esta omisión se regularizócon la Resolución Gerencia N 0472006ENAPUSATPILOGde fecha

07072006 otorgando 35 días calendario de ampliación

3 El plazo aprobado fue insuficiente por que al vencerse los 35 días calendario

para la construcción del pavimento estos trabajos no pudieron realizarse por

que las Æreas estaban ocupadas ejecutÆndose las estructuras metÆlicas Esta

situación hacía prematuro e inoportuno adquirir y abastecerse de material asfalto

RC250 siendo una inversión improductiva financiar la compra de este material

por que no se podría utilizar por que de acuerdo con el proceso constructivo

este material debe adquirirse d ntro del calendario de utilización inmediata y por1

l esta circunstancia para evitar s frir er iorEs económicos al no contar con

16

Page 17: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

depósitos apropiados de acuerdo a la normas tØcnicas de calidad para guardar

el asfalto tomó la decisión de esperar la libre disponibilidad del terreno para

colocar la carpeta asfÆltica como se notificó por anotaciones en el Asiento 208

de fecha 18072006 folios 7 y 8 del Cuaderno de Obra N 3 Asiento 239 de

fecha 07082006 folios 6 del Cuaderno de Obra N 4 Asiento 245 de fecha

10082006 folios 11 del Cuaderno de Obra N 4 y Asiento 253 de fecha

14082006folios 9 del Cuaderno de Obra N4

4 La Entidad al denegar la ampliación de plazo y el pago de los mayores gastos

generales no ha tenido en cuenta la situación de las interferencias creadas por

la deficiencia del Expediente TØcnico en relaciónala construcción del pavimento

del Ærea que debía ser techada `rea de683575 m2 Esta deficiencia para ser

subsanada originó la aprobación del Presupuesto Adicional N 03 de Asfalto en

frío en `rea Techada Zona N 5 Dentro de Øste œltimo adicional y a

consecuencia de la implementación del procedimiento de adquisición del

material asfalto denominado Sistema de Control de Órdenes de Pedido SCOP

es que reciØn a partir del 31082006 estÆbamos en condiciones de adquirir el

asfalto en la ciudad de Moliendo y transportarlo a Ilo en cisternas especiales

5 Mediante el Asiento 262 del21082006 folios 27 del Cuaderno de Obra N 4 el

Contratista comunica a la Supervisión que ha concluido la ejecución del

terraplenado en el Ærea de683575 m2 y solicitó la aprobación de colocación

de imprimación asfÆltica y dejó constancia de la existencia de la restricción en la

comercialización del asfalto para lo cual se requieren gestiones en el Ministerio

de Energía y Minas para hacer la solicitud formal en la que exigen entre otros

una póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual contra daæos a

terceros por 100 UITs Asimismo indica que con Carta sn de fecha 14082006recibida con el Registro N 78699del24082006 acompaæando la Declaración

Jurada de capacidad de almacenamiento y la póliza de responsabilidad civil por

US 10600000 se iniciaron las gestiones ante el Gobierno Regional de

Moquegua Dirección Regional de Energía y Minas y que esta circunstancia

anotadas en el citado Asiento 262 ha dado origen a la causal que darÆ lugar a la

ampliación de plazo cuando cese la causal

6 Por Asiento N 271 del 25082006 folio 32 Cuaderno de Obra N 04 se

comunica a la Supervisión la entrega de la Constancia del Registro de la

Dirección Regional de E fergía y Minas EM N 004CDMV182006

i t

Page 18: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

documento para iniciar las gestiones administrativas ante OSINERG Por

Asiento N 277 del 31082006 folio 35 del mismo Cuaderno se comunica a la

Supervisión de la emisión por parte de OSINERG del Código de Usuario N

4411500 para el uso del Sistema de Control y Órdenes de Pedido SCOP de

PETROPERU

7 Por anotación del Asiento N 280 del 31082006 folio 37 del Cuaderno de Obra

N 04 se comunica a la Supervisión que se ha concluido con la fase de

adquisición de materiales solicitando la autorización de proceder a la colocación

de la carpeta asfÆltica en frío y la adquisición de 12410 gls de asfalto a

PETROPERU y 500 gls de kerosene industrial La situación creada por estos

hechos nuevos fueron comunicados a la Supervisión mediante Asiento N 277

de fecha 31082006 folio 35 del Cuaderno de Obra N 04 en la que dejamos

constancia de la emisión del Código de Usuario N 4411500 con

condicionamientos para el uso del Sistemade Control de Ordenes de Pedido

SCOP de PETROPERU

8 Con anotación del Asiento N 291 del 06092006 folio 42 y 43 del Cuaderno de

Obra N 04 se deja constancia del retraso incurrido en la Partida del asfaltado

de la carpeta en frío de 3 12 hasta la indicada fecha y comunicando que se

contaba con todos los equipos para iniciar los trabajos de asfaltado dejando

constancia de las interferencias con las partidas contractuales y los trabajos del

adicional N 04 Montaje de Módulos MetÆlicos y que se realizarÆ masivamente

con equipo pesado y de acuerdo al Artículo 258 del Reglamento del TUO de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado indica que en la fecha se

produce el cese de la causal y solicita la ampliación de plazo por el tØrmino de

20 días calendario que serÆ sustentado dentro del plazo de ley

Deja constancia que la causal que da lugar a la presente ampliación no se encontraba

contemplada en las bases ni en el contrato constituyendo un sobrecosto y un hecho

fortuito no imputable al contratista

ALEGACIONES DEL DEMANDADO

1 El Contratista anotó en el asiento N 291 de fecha 060906 su solicitud de

ampliación de plazo N 07 indicando las siguientes causales

iPor gestiones ante organismos para ob igo de usuario que

permite comprar ef asfalto RC250

s

v

Page 19: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

Falta de equipo en este caso el rodillo tandem

2 Con Carta N 0502006ILOCONSORCIOIIICONTRATISTA recibido con

fecha 110906 el Contratista solicitó la ampliación de plazo N 07 por 20 días

calendario dentro del plazo que establece el Art 259 del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado

3 Para definir la ampliación de plazo el Supervisor de Obra mediante su Informe

N122006SUPCDTZ5del15092006 realiza el siguiente anÆlisis

a El Contratista cuantifica una ampliación de plazo de 20 días calendario en

base a un estimado para culminar la obra cuyo plazo final se encuentra

definido por la ejecución del adicional N 04 correspondiente al montaje de

los módulos metÆlicos

b Con RG N 0472006 ENAPUSATPILOIG del 070706 se aprueba la

Ampliación de Plazo N03 por 35 días calendario por la ejecución del

Presupuesto Adicional N 03 por trabajos de pavimentación asfÆltica en

frío con espesor de 35de carpeta en el Ærea por techar fijando la fecha

de tØrmino de estos trabajos el 110806 siendo por lo tanto el tØrmino del

plazo contractual de la obra

c Para conseguir el permiso Código de usuario para la compra del asfalto

el Contratista inicio los trÆmites el 240806 asiento N266 del 240806

llegando a obra el asfalto el 040906es decir despuØs de 11 días

d En cuanto al rodillo tÆndem el 040906el Contratista ya tenía contactado

con la Municipalidad de Ite asiento N285 del 040906 finalmente se

contó con el equipo del proveedor JAMIJO y el asfalto el 070906fecha en

que se inició la colocación de la carpeta asfÆltica es decir despuØs de 3

días

e Durante el plazo de ejecución del adicional 03 las Æreas estaban

disponibles para ejecutar la pavimentación debiendo efectuar la

preparación de supecie y pintado de las estructuras metÆlicas fuera del

Ærea tomando en cuenta ademÆs que tanto las vigas y viguetas se

fabricaron en los talleres de Lima

f El contratista reciØn inició los trabajos del adicional N 03 el 090806con

un atraso de 33 días

g Siendo el plazo que duró la gestión para la com r e asfalto y conseguir el

r

19

Page 20: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

rodillo tÆndem es de 11 días en total que el Contratista invoca como

causales de ampliación de plazo y que supuestamente impide el montajede las partidas del adicional N 04

h No procede la ampliación de plazo solicitada por que la ejecución del

adicional N 03 debió iniciarse el 080706y culminar el 110806 es decir

corresponde a ejecución de trabajos atrasados se inició el 090806y

culminó el 130906El Supervisor concluyó que no le corresponde al Contratista la ampliación de plazo de

20 días calendario y recomendó su aprobación mediante Resolución

Conforme a lo expuesto es improcedente la ampliación de plazo solicitada por el

Contratista ya que la ejecución del adicional N 03 corresponde a ejecución de

trabajos atrasados se inició el 090806y culminó el 130906 debiendo haber iniciado

el 080706y culminar el 110806

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1 Que bajo el marco normativo especial el TUO de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado se aprecia que el Artículo 258 del Reglamento

establece las causales por las cuales el contratista de conformidad con el

Artículo 42 del TUO de la Ley podrÆ solicitar ampliación de plazo pactado por

las causales de 1 Atrasos yo paralizaciones por causas no atribuibles al

contratista 2 Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas

atribuibles a la Entidad 3 Casos fortuito o fuerza mayor debidamente

comprobados2 Que asimismo el Artículo 259 del citado Reglamento establece los requisitos

esenciales que debe cumplir el contratista para que se le conceda la ampliación

el procedimiento en general que debe cumplir el Contratista el Supervisor y la

Entidad hasta expedir el acto administrativo resolviendo la solicitud

3 Que como se aprecia de los medios probatorios ofrecido por las partes

específicamente el expediente de solicitud de Ampliación de Plazo N 07

presentado con Carta N502006CONSORCIOIIICONTRATISTA de fecha

08092006 recibido con fecha 11 de septiembre del 2006 por el que se

sustenta al amparo del tercer pÆrrafo del TUO de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado la ampliación de plazo en la causal de atrasos yoparalizaciones por causas no atri uibles al ratista concordante con el inciso

20

Page 21: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

1 del Artículo 258 de su Reglamento habiendo cumplido con sus requisitos

esenciales de anotar el hecho en el Asiento 262 folio 27 de fecha 210806De

otro lado se tiene el Informe AD N122006SUPCDTZS su fecha 150906del

Supervisor Ing Manuel Ismael Laurencio Rao al Gerente Ing Segundo Heras

Herrera con respecto a la solicitud y sustento de la ampliación peticionada por el

Contratista concluyendo en su opinión de otorgar 00 días calendario de

ampliación y la Resolución Gerencial N 0632006 ENAPUSAGTPILOGde

fecha 220906declarando improcedente la Ampliación de Plazo N 07

4 Que del anÆlisis de los hechos y los actuados administrativos de las partes que

fluyen de los precitados medios probatorios existe plena coincidencia en la

identificación de las causales de la ampliación de plazo esto es las gestiones

ante organismos para obtener un código de usuario que permite comprar el

asfalto RC250 y la falta de equipo rodillo tandem

5 Que no obstante la discrepancia radica en la cuantificación del plazo

Por un lado la Supervisión en su Informe AD N122006SUPCDTZ5

concluye que el plazo de las gestiones es de 11 días y de 03 días para el

rodillo tandem y

Por otro lado el Contratista en la anotación del Asiento N 262 folio 27

de fecha 210806del Cuaderno de Obra N 04 indica necesitar un plazo

de 13 días desde el 190806al 310806y para el rodillo tandem un

plazo de 18 días del 210806al 070906 que no obstante la suma de

ambas arroja 31 días calendario la ampliación que solicita el Contratista

es de sólo 20 días calendario

6 Que asimismo no obstante el anÆlisis efectuado por la Supervisión se aprecia

que incurre en contradicción pues por un lado cuantifica el plazo de la

ampliación en 11 y 05 días calendario pero opina por su improcedencia al

seæalar 00 dias de ampliación en razón que el contratista reciØn inició los

trabajos del adicional N 03 el 090806con un atraso de 33 días

7 Que en esta situación que la discrepancia o controversia de las partes en este

tercer punto controvertido radica en determinar si la ampliación de plazo

denegada por la Resolución Gerencial N 0632006 ENAPUSAGTPILOG de

fecha 220906 resultaba necesaria para satisfacer los requerimientos tØcnicos

de la Obra y el cumplimiento de las obligaci I Contratista de ejecutar la

2

Page 22: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

partida de pavimentación o si dicha ampliación no procedía de acuerdo con el

procedimiento constructivo de acuerdo con el Calendario Programado de Obra

8 Que se verifica del Diagrama GANTT y el GANTT DE SEGUIMIENTO

CALENDARIO DE AVANCE VALORIZADO Y DIAGRAMA PERT firmado por las

partes ofrecido en la demanda como medio probatorio 3 que originalmente se

había considerado en la Partida 702 Asfaltado en Ærea rellenada y Ærea de

asfalto demolida una extensión de 71730 m2 el mismo que fue modificado

hasta alcanzar un Ærea de683575 m2 como aparece de la anotación en el

Asiento 262 del 21082006 folios 27 del Cuaderno de Obra N 4 medio

probatorio 22 de la demanda el mismo que es concordante con el

CALENDARIO VALORIZADO DE AVANCE DE OBRA ADICIONAL 03

REPROGRAMADO 1 en cuya Partida70203Carpeta asfÆltica en frío H 35

se aprecia la cantidad de S 24096956 Nuevos Soles incluido IGV y la

aprobación Ædministrativa del Presupuesto Adicional N 03 se realizó mediante

Resolución de Gerencia General N 3932006ENAPU SAGG de fecha

28062006

9 Que al haberse obviado considerar el plazo de ejecución del adicional N 03 la

Entidad por Resolución Gerencia N0472006ENAPUSATPILOG de fecha

07072006 aprueba la Ampliación de Plazo N 03 fijando 35 días calendario

para la ejecución del Presupuesto Adicional N 03 prorrogando la fecha de

terminación de la Obra hasta el 11082006

10 Que el Tribunal considera fundamental para determinar si procede declarar la

concesión de la ampliación de plazo por 20 días establecer la relación existente

entre las condiciones reales en que se venía ejecutando la obra su vinculación

con el proceso constructivo la situación de la aprobación del Presupuesto

Adicional N 03 la concesión de la ampliación de plazo para su ejecución y el

respectivo anÆlisis de los medios probatorios actuados por las partes y en este

proceso

En este contexto para el caso de las gestiones administrativas para obtener el

Asfalto RC250 del anÆlisis del CALENDARIO VALORIZADO DE AVANCE DE

I OBRA ADICIONAL 03 ASFALTO EN AREA TECHADA ZONA N 05 que corre

a fojas 52 del medio probatorio 19 de la contestación de la demanda el

CALENDARIO VALORIZADO DE AVANCE DE OBRA ADICIONAL 03

REPROGRAMADO 1 ASFALTO EN FRIO AREA TECHADA ZONA N 05 que

2z

Page 23: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

corre a fojas OS del medio probatorio 3 de la demanda y la anotación del Asiento

262 folio 103 del Cuaderno de Obra N 04 medio probatorio 22 de la demanda

que sustenta la aprobación del Presupuesto Adicional N 03 se establece que

para ejecutar la pavimentación de un Ærea de 683575 m2 se requirió la

utilización del insumo asfalto RC250 y para su adquisición el Contratista debía

cumplir con el procedimiento administrativo previsto ante el Ministerio de Energía

y Minas y la OSINERG situación que ignoraba el Contratista por que no había

sido previsto al momento de aprobarse el citado adicional

11 Que sin embargo este hecho no puede soslayarse en perjuicio del Contratista

en razón que de acuerdo a la Norma 60008 La Oportunidad en el

Procesamiento de Presupuestos Adicionales de las Normas TØcnicas de Control

de la Contraloría General de la Repœblica aprobado por Resolución 07298CG

relacionada con la formulación aprobación y contenido de los expedientes de

obras adicionales el Supervisor al elaborar el respectivo expediente estaba en

la obligación de prever y tomar en cuenta el plazo para las gestiones

administrativas de carÆcter esencial a efectos de ponderar la incidencia del

trÆmite administrativo en el plazo de ejecución del Adicional N 03 y no obstante

haber considerado en su Informe 11 días para el trÆmite de obtención del Código

de Usuario mÆs aœn si el Supervisor al emitir su Informe obvió la situación en

que se encontraba el Ærea de trabajo sin tomar en cuenta la notificación hecha

por el Contratista en el Asiento 239 folio 6 de fecha 070806del Cuaderno de

Obra N 04 mediante el cual se le informó que los trabajos del Adicional N 03

no se habían podido iniciar hasta la fecha por cuanto las Æreas estaban

ocupadas con material de las estructuras metÆlicas aspecto que se reitera con

anotación del Asiento 242 folio 9 de fecha 090806 del Cuaderno de Obra N

04 en el cual se le notifica el inicio de los trabajos correspondientes al Ædicional

N 03 y la Supervisión con Asiento 243 folio 9 de fecha 090806 del mismo

Cuaderno de Obra dispone autorizar el inicio de los trabajos del referido

adicional con el equipo indicado pero la Supervisión en ninguna parte seæala ni

deja constancia de la existencia de atraso en los trabajos hecho que acredita la

conformidad de la Supervisión con la situación en que se encontraba el Ærea de

trabajo por lo que no resulta arreglada a derecho ni es coherente la opinión del

Supervisor en el sentido de no nceder la ampliación de plazo por

improcedente

23

Page 24: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

12 Que de otro lado para el caso del rodillo tandem se le aplica los mismos

hechos circunstancias fundamentos y medios probatorios que han sido

ampliamente citados precedentemente toda vez que este equipo se encuentra

no sólo íntimamente ligado con la ejecución de la partida de pavimentación del

Presupuesto Adicional N 03 sino que constituye equipo esencial e

indispensable para realizar la pavimentación

En efecto como ha sido citado la pavimentación original comprendía

œnicamente una extensión de 71730 m2 del cual se entiende que tratÆndose

de un Ærea pequeæa no era necesario contar con el referido equipo Sin

embargo al haberse modificado la partida hasta alcanzar un Ærea de683575

m2 como aparece de la anotación en el Asiento 262 del 21082006 folios 27

del Cuaderno de Obra N 4 medio probatorio 22 de la demanda por proceso

constructivo era necesaria su utilización y el Contratista no contaba con dicho

equipo en Obra Este hecho queda acreditado por la anotación del Contratista

quien mediante Asiento 285 folio 39 de fecha 040906 del Cuaderno de Obra

N 04 fojas 45 del medio probatorio 19 de la contestación de la demanda

notifica al Supervisor que el rodillo tandem se tiene contratado con la

Municipalidad de ITE por lo que el suscrito contratarÆ con el Alcalde el día

miØrcoles a las 7 am Hecho que se corrobora por el dicho de la propia

Supervisión quien mediante Asiento 292 folio 44 de fecha 060906 del

Cuaderno de Obra N 04 folio 48 del medio probatorio 19 de la contestación de

la demanda seæala que en la fecha el contratista viene preparando la mezcla

asfÆltica mediante el batido del RC250 arena y piedra cuenta en obra con la

esparcidora los volquetes para trasladar la mezcla un rodillo neumÆtico de 12

toneladas y 1 cargador frontal AI no contar con el rodillo tandem no puede iniciar

la colocación de la mezcla asfÆltica Y el Asiento 293 folio 44 de fecha

070906 del mismo cuaderno y del mismo medio probatorio el Contratista en

relación al Asiento 292 de la Supervisión indica que El día de hoy se inician los

trabajos al contar con el rodillo estÆtico tandem doble rola por lo que se

comunica para los fines del caso

13 Que es en este contexto que a criterio del Tribunal la denegatoria de la

Supervisión tampoco se ajusta a derecho por lo que concluyendo en este

extremo resulta procedente otorgar la am liación solicitada por la causal de

2a

Page 25: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

gestión para la compra de asfalto Código de Usuario y conseguir el rodillo

tandem para colocar la carpeta asfÆltica

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO DE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL Determinar

si procede o no el pago de Mayores Gastos Generales por Ampliación de Plazo

N 07 por la suma ascendente a S2704036 Nuevos Soles mÆs IGV

1 El Tribunal Arbitral deja constancia que para el anÆlisis de los hechos y la

formación del criterio de los seæores Ærbitros por su validez y vinculación con los

puntos controvertidos de la pretensión principal se ha tomado para resolver el

presente punto controvertido los fundamentos expuestos en el tercer puntocontrovertido

2 Para los efectos de la presente controversia solo corresponde citar el primer

parÆgrafo del Artículo 260 del Reglamento que regula los efectos de la

modificación del plazo contractual disponiendo que las ampliaciones de plazoen los contratos de obra darÆn lugar al pago de mayores gastos generales

iguales al nœmero de días correspondientes a la ampliación de plazo

multiplicados por el gasto general diario salvo en los casos de obras adicionales

que cuenten con presupuestos específicos

3 Del anÆlisis de la norma precitada y sin necesidad de hacer un mayor criterio

interpretativo o sistematización jurídica la norma imperativamente establece

que toda ampliación de plazo que sea concedida por la Entidad Contratante

observando el debido procedimiento administrativo otorga el derecho en favor

del Contratista al reconocimiento y percepción del pago de los mayores gastos

generales

4 En criterio de este Tribunal el derecho al reconocimiento y percepción del pago

de los mayores gastos generales se produce como consecuencia de haberse

declarado la procedencia de la ampliación de plazo

QUINTA PRETENSIÓN DE LA SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL Determinar si

procede o no ordenar que la Entidad demandada pague la suma ascendente a S

2848158 nuevos soles mÆs IGV

51 Mayores Gastos Generales de la Ampliación de Plazo No 01 por siete 07días calendario por causal de he ho fortuito por la suma ascendente a

S952731 nuevos soles mÆs IGV

2s

Page 26: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

52 Mayores Gastos Generales de la Ampliación de Plazo No 02 por catorce

14 días calendario por causal de hecho fortuito por la suma ascendente a

S1895427 nuevos soles mÆs IGV

ALEGACIONES DEL DEMANDANTE

Los Puntos Controvertidos antes transcritos han sido desarrollados extractÆndolos

literalmente de la Segunda Pretensión Principal Punto II Pretensiones de la demanda

entregada por el Consorcio III al Tribunal con fecha 08112005 que se fundamenta

del modo siguiente

3 Fundamentos de hecho de la pretensión de pago de la suma de S 2848152

nuevos soles mÆs IGV por concepto de mayores gastos generales

31 De los mayores gastos generales de la Ampliación de Plazo No 01

por siete 07 días calendario por la causal de hecho fortuito

aprobada por Resolución Gerencia No 0282006ENAPU SA

TPILO G de fecha 25042006 por la suma de S952731 nuevos

soles mÆs IGV

1 El desarrollo de la petición expone que con Asiento 068 del 07032006 folio 40

del Cuaderno de Obra No 1 el Contratista anota que continœa con la rotura y

demolición de roca dura en excavación de zapatas de muro de contención y que

el mayor volumen no considerado dentro del presupuesto serÆ planteado como

un adicional de obra deja constancia que estas obras ocasionan atraso en los

trabajos contractuales a cuantificarse

2 Seæala la demanda que con Asiento 073 del 11032006 folio 42 del Cuaderno

de Obra se ha descubierto la totalidad de zanjas en el muro de cóntención

permitiendo precisar el volumen real de las excavaciones en roca suelta y en

roca dura y que este ultimo se haría roturando con uso de material expansivo no

explosivo habiØndose modificado la partida para su evaluación y anÆlisis de

precios del adicional respectivo

3 Con Asiento No 081 del 18032006 el Supervisor ordena y requiere al

contratista la presentación del adicional relacionado con la excavación en roca

dura compacta para el cimiento del muro de contención sujeto a posterior pactonstanciade precios En el Asiento 109 del 11042006 el ontratista deja co

que no ha sido notificado con la Resolución Gerencia General No 2142006

26

Page 27: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

ENAPU SAGG del 07042006 que aprueba la ejecución del Presupuesto

Adicional No 01 para trabajos de excavación de la roca compacta y explica que

este concepto ha originado atraso en los trabajos contractuales que da lugar a

una ampliación de plazo Se cita tambiØn el considerando de la Resolución

aprobatoria del Presupuesto adicional 01 que establece su origen en la

ejecución de las excavaciones para el muro de contención que segœn el

expediente tØcnico eran en terreno compactado razón por la que al encontrar

roca dura se origina una partida nueva y el adicional con el deductivo de la

partida de excavación en terreno compactado asimilando el hecho a un caso

fortuito no previsto en dicho expediente tØcnico

4 La situación creada por el adicional tiene como efecto la interterencia del total de

los trabajos contractuales correspondientes a la partida de cimentación del muro

de contención de manera que la excavación constituía una una pequeæa parte

del total de las partidas integradas para la partida del muro de contención

constituyØndose en ruta crítica conjuntamente con las partidas de concreto y

determinó la modificación de la programación de la obra

5 Con asiento 115 del 18042006 del cuaderno de obra 2 el contratista entregó el

expediente de la solicitud de ampliación de plazo 01 por 7 días calendario

proponiendo el desfase del plazo de obra del 25042006 al 02052006

Finalmente el 25042006 en el asiento 126 el Supervisor confirma la recepción

de la Resolución Gerencia No 0282006ENAPUSAlTPILOG DEL25042006

que aprueba la ampliación de plazo 01

6 La argumentación siguiente del Contratista afirma que con la expedición de la

resolución que aprueba la ampliación se incurrió en error de hecho y de derecho

Seæala que la ampliación se ha tramitado por la causal de hecho fortuito no

atribuible al contratista conforme al artículo 258 inciso 3 del Reglamento del

TUO de la Ley 26850 y no por la ejecución del presupuesto adicional ello se

hizo siguiendo la recomendación del Supervisor en su Carta0332006CVLML

Sin embargo el primer resolutivo del acto administrativo indica que la

ampliación es por la ejecución del presupuesto adicional 01 La ampliación de

plazo dice la demanda debió aprobarse por caso fortuito como fue solicitadoi

derivado de deficiencias del expediente tØcnico con las interferencias en las

demÆs partidas contractuales y no por la ejecución del adicional porque el

adicional se ejecutó dentro del plazo cont ctual y no n sitaba de un plazo

z

Page 28: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

específico toda vez que el plazo contractual estaba vigente y terminaba el

25042006 Pide que haciendo la corrección del error el Tribunal reconozca el

pago de los mayores gastos generales que le corresponde conforme al artículo

260 que dice que toda ampliación genera el pago de los mayores gastosgenerales Estableciendo que el plazo real ampliado de 7 días calendario

transcurre del25042006al 02052006 siendo el gasto por día de S132746

aplicando los índices e incluyendo IGV establece su pretensión en S

1133750

32 De los mayores gastos generales de la ampliación de plazo No 02por el lapso de 14 días calendario aprobada por Resolución de

Gerencia General no2792006ENAPUSAGG de fecha 11052006

por la suma de S 1895427 nuevos soles mÆs IGV

1 Con anotación del Cuaderno de Obra Asiento 078 del15032006 el Supervisorcomunica al Contratista que el nivel del terreno es variable de acuerdo al detalle

del tipo de Columna de Apoyo del Pórtico MetÆlico definiendo una profundidadmínima de excavación de 130 m a partir del nivel actual tomando en cuenta

que había zonas donde el fondo de cimentación es arena para alcanzar el nivel

1300donde apoya la columna metÆlica la altura de la columna de concreto es

variable Por deficiencias del expediente tØcnico se verificó que al ser la altura

de la columna de concreto variable se generarla mayores metrados de

concreto encofrado fierro y excavaciones modificando la ruta crítica de la obra

2 El Contratista expresó que el Detalle de Columna de Apoyo del Plano ATILO

E02 indicaba una altura desde el nivel mayor de la columna al fondo de la

excavación H160m con lo que desde el nivel de terreno existente al fondo de

excavación sería de sólo 060 m insuficiente para cimentar los pórticos por lo

que se determinó con la autorización de la Supervisión una excavación desde

el nivel del terreno existente al fondo de excavación H130m variando en

consecuencia el volumen de excavaciones y respetando en todo caso el nivel

terminado de columna o apoyo de pórtico en 1300indicado en el mismo planoHace constar que la variación del volumen de acero y concreto de columnas es

de acuerdo con el asiento 078 del Supervisor3 En el asiento 93 el contratista indica que estÆ respetando el diseæ detalle de

columna del plano ATILOEO2 para definir la rofundidad las excavaciones

zs

Page 29: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

lo que ha originado las distintas alturas de excavación de concreto encofrado y

acero de columnas que ha derivado en mayores metrados a ser considerados

en el adicional correspondiente Asimismo en el asiento 117 deja constancia

que los hechos anotados dan lugar a una ampliación de plazo La sustentación

del adicional la hace el contratista conforme consta del asiento 120 de fecha

21042006

4 Conforme al asiento 124 el contratista seæala que los mayores metrados del

adicional 02 originan mayores plazos de ejecución por lo que presente su pedidode prórroga por 14 días calendario con lo que se desfasa el plazo contractual

del02052006al 16052006

5 La Resolución de Gerencia General No 2792006ENAPU SAGG del

11052006 aprueba el adicional 02 para la ejecución de mayores metrados de

excavaciones y columnas ampliando en 14 días el plazo de la obra desde el

02052006 al 16052006 bajo la causal de caso fortuito no previsto en el

expediente tØcnico El octavo considerando de la Resolución seæala el origen de

los mayores metrados indicando que la causal es un caso fortuito por la

dificultad que representa su calificación real en el expediente tØcnico antes de su

elaboración Igualmente dice el contratista como en el otro adicional No 01 la

situación creada tiene como efecto la interterencia del total de los trabajoscontractuales correspondientes a la partida de excavaciones concreto

encofrado y fierro que constituían una pequeæa parte del total de las partidas

contractuales constituyØndose en ruta crítica conjuntamente con las partidas de

columnas vigas de cimentación y muros de contención modificando la

programación de las obras Existe tambiØn un error de hecho y de derecho

porque la ampliación se ha tramitado como un hecho fortuito no atribuible al

contratista conforme al inciso 3 del artículo 258 del Reglamento del TUO de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y no por la ejecución del

adicional El Supervisor al emitir su informe que sustenta la resolución expresa

que se solicita la aprobación del adicional 02 por la ejecución de mayores

metrados no previstos en el expediente tØcnico pero en el informe citado en el

sØtimo considerando de la resolución el mismo supervisor recomienda la

aprobación de la ampliación por la ejecución de mayores metrados del

presupuesto adicional 02cuya causal es u caso fortui o revisto en el

i

29

Page 30: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

expediente tØcnico por la dificultad que representa su clasificación real antes de

su elaboración

6 Segœn la demanda la contradicción existente entre los considerandos de la

resolución con el artículo primero de los resolutivos se resume en el conceptode que la ampliación de plazo debió aprobarse por caso fortuito como había

sido solicitado por el Contratista traducido en el hecho de las deficiencias del

expediente tØcnico con las interterencias en las demÆs partidas contractuales y

no por la ejecución del adicional por cuanto a la fecha de la notificación de la

aprobación del adicional 02 ya había vencido el plazo contractual ampliado esto

es el 02052006 y las partidas contractuales pendientes de ejecución

necesitaban contar con una ampliación de plazo para continuar ejecutÆndose

pero por el hecho del desabastecimiento de materiales la causal no había

cesado y se encontraba vigente pide que el Tribunal tenga en cuenta el error

denunciado y el reconocimiento de los mayores gastos generales que

corresponde conforme al artículo 260 del reglamento

7 La paralización de la obra el 17052005 fue debida al desabastecimiento de

materiales segœn el Acta de la Reunión citada en el asiento 127 del cuaderno de

obra El cÆlculo de la pretensión le permite al contratista fijar el reclamo en la

suma de S2255558 incluyendo IGV

8 Como fundamentos de derecho invoca las disposiciones de la Ley 26850 y su

Reglamento y la Ley del Procedimiento Administrativo General 27444 en cuanto

los actos jurídicos deben ajustar su contenido al principio de legalidad

asimismo se refiere a la obligatoriedad contractual y a la negociación

celebración y ejecución de los contratos segœn las reglas de la buena fe y comœn

intención de las partes La negación de los mayores gastos generales constituye

segœn su criterio un acto arbitrario

ALEGACIONES DEL DEMANDADO

1 La demandada ENAPU contesta la demanda negÆndola en todos sus extremosf

incluyendo la pretensión relativa al pago de mayores gastos generales por las

ampliaciones de plazo 01 y 02 en los tØrminos siguientes

2 En cuanto a la ampliación de plazo No 01 dice ENAPU que la solicitud del

contratista estÆ registrada en el asiento 109 del Cuaderno de Obra de

11042006 indicando que la causal de paralización de I rabajos en la zona

30

Page 31: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

de 50 m por excavación en roca dura compacta ha finalizado con la entrega de

la Resolución de Gerencia General No 2142006ENAPUSAGG que aprobó el

Presupuesto Adicional 01 El cÆlculo de los 07 días de ampliación otorgados se

ha efectuado en base a los rendimientos y los períodos de ejecuciónestablecidos en el Diagrama GANTT Se agrega que la ampliación de plazo es

motivada por causas ajenas a la voluntad del contratista debido a causas

fortuitas que por su naturaleza han sido imprevisibles al formularse las Bases y

el Expediente TØcnico sic

3 Sobre la Ampliación de Plazo No 02 la empresa ENAPU dice que el Supervisor

sustenta la aprobación del Presupuesto Adicional 02 y el adicional mismo en

base a los criterios expuestos en el Informe 052006SUPCDTZ5 del

24052006 que los asientos 078 088 090 y 117 del Cuaderno de Obra

efectuados por la Supervisión y el Contratista establecen que el nivel del terreno

existente es variable siendo las diferencias de niveles en el terreno de mas de

120 m lo que determina mayores metrados en las actividades de concreto

encofrado y acero en columnas

4 AdemÆs el Supervisor indica que por el desnivel encontrado que varía entre

120 a 139 metros se originan mayores metrados en las partidas de excavación

de terreno compacto y en roca semi suelta lo que considera un caso fortuito no

previsto en el Expediente TØcnico por la dificultad que representa su

clasificación real antes de la ejecución5 El asiento 117 del 19042006 registra la solicitud de ampliación y ella seæala

que la causal es por la ejecución de mayores metrados realizando el cÆlculo de

la prórroga en base a los rendimientos y períodos de ejecución establecidos en

el Diagrama GANTT considerando la excavación de terreno compacto en

zapatas excavación de roca semi suelta en zapatas y trabajos en columnas por

un total para estas actividades de 14 días calendario

6 ENAPU dice tambiØn que ha tomado en cuenta el Informe TØcnico la

recomendación de la Supervisión y la evaluación de la Gerencia de Ingeniería

por lo que emite la Resolución de Gerencia General 2752006ENAPU SAGG

del 11052006 aprobando el Adicional 02 y la Ampliación de Plazo 02 por 14

1 días calendario de prórroga difiriendo el tØr e la obra del 02052006 al

16062006 If

31

Page 32: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

7 Las ampliaciones de plazo 01 y 02 segœn el criterio de ENAPU corresponden a

la ejecución de adicionales de obra que cuentan con su propio presupuesto y

gastos generales por lo que de acuerdo al artículo 260 del Reglamento de la

Ley 26850 no le corresponde al Contratista el reconocimiento de mayores

gastos generales quien no puede pretender cobrar dos veces el mismo

concepto

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1 Que el Contrato No 0022006ENAPU SATPILOG celebrado el 09 de enero

del 2006 define que se aplican en el cumplimiento de las obligaciones de las

partes las regulaciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

y de su Reglamento aprobados por los Decretos Supremos Nos 083 y 084

2004PCM

2 Que asimismo la materia controvertida en el caso de las ampliaciones de plazo

01 y 02 tienen en comœn el reclamo del pago de mayores gastos generales por

prórrogas derivadas de la ejecución de sendos presupuestos adicionales

3 Que los actos administrativos involucrados son en el primer caso del Adicional

01 i la Resolución de Gerencia General No 2142006ENAPU SAGG del

07042006 que considerando una propuesta del Supervisor Carta 024

2006CVLMLSUPDT5TPILO del 23032006 encuentra justificado efectuar

una modificación de la partida de excavaciones en terreno compactado

considerando tambiØn una partida nueva de excavación en roca dura compacta

que corresponde a la realidad del suelo encontrado y que asimila a una

situación de caso fortuito razón por la que aprueba el Presupuesto adicional No

01 por S774536 que incluye IGV y asimismo el Presupuesto Deductivo 01

correspondiente ii La Resolución Gerencial No 0282006ENAPU SATPILO

del25042006 que atendiendo a la aprobación del Adicional y a su ejecución en

un tØrmino de 07 días calendario aprueba expresamente la Ampliación de Plazo

No 01 por el tiempo indicado específicamente para la ejecución de la obra

adicionali

j 4 Que la contradicción que efectœa la parte demandante a estas resoluciones se

refiere a que la excavación en roca dura compacta ha originado atraso en losr

itrabajos contractuales interfiriendo la totalidad de sus actividades

correspondientes a la partida de ciment ción del muro ntención y el trabajo

32

Page 33: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

adicional constituía sólo una pequeæa parte del total de las partidas integradasconstituyØndose en ruta crítica Pero la anotación en el Cuaderno de Obra

Asiento 109 del 11042006 efectuado por el Ingeniero Residente se limita a

aceptar la emisión de la Resolución aprobatoria del Adicional 01 seæalando que

Este concepto ha originado atrazo en la ejecución sic por lo que corresponde

Ampliación de Plazo que serÆ sustentada dentro del Plazo previsto El Asiento

115 del mismo Residente refiere que el 18042006ha entregado el expedientede solicitud de ampliación de plazo Asimismo la Carta sn del 18042006

mediante la que el Contratista solicita la ampliación de plazo se refiere al

otorgamiento de ella por la causal tipificada como caso fortuito pero tal

expresión y la totalidad de la prueba aportada por el contratista que es la

glosada precedentemente junto con la ofrecida por ENAPU no hace ningunadiferencia con el concepto sustantivo de que se trata de una obra

complementaria que da origen a un presupuesto adicional porque es

objetivamente una actividad excavación en roca dura compacta que no ha

sido materia prevista en el Expediente TØcnico y que consecuentemente no es

una prestación contratada No existe pues ningœn error de hecho ni de derecho

en la calificación o determinación del concepto de obra adicional materia de su

petición como argumenta la parte demandante y adicionalmente se le otorga la

prórroga por los días que ella misma ha solicitado

5 Que el criterio preanotado determina la aplicación ineludible del Artículo 260 del

Reglamento del TUO de la Ley 26850 que seæala como efecto de la

modificación formalmente aprobada del plazo contractual el reconocimiento y

pago de mayores gastos generales con la sola y lógica excepción de las obras

adicionales que tienen su propio presupuesto específico y en Øl se considera

obligatoriamente los gastos generales que demanda la implementación de

precios en una partida nueva Por tal razón el Tribunal encuentra que la

pretensión demandada en este tema es improcedente6 Que en lo relativo a la ampliación de plazo No 02 y al Presupuesto Adicional

02 la situación es similar a la expresada sobre los mayores gastos generales

que se reclama por el adicional 01 Debe en este caso seæalarse que lav

Resolución de Gerencia General 2792006 ENAPU SAGG del 11052006establece concretamente la existencia de niveles diferenciados de

aproximadamente 120m de altura y ade Æs volœm es de excavación para

33

Page 34: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

zapatas en terreno constituido por roca semisuelta lo que determina la ejecuciónde mayores metrados estas variaciones no previstas en el terreno y no

consignadas en el Expediente TØcnico las asimila a un caso fortuito por la

dificultad que representa su clasificación real antes de la ejecución de los

trabajos justificando de tal modo el presupuesto adicional que por ello es

aprobado en el artículo 1 del acto administrativo citado conforme a la propuesta

del Supervisor propuesta por un monto de S 2488461 incluyendo IGV y

ademÆs en el artículo 2 se otorga la ampliación de plazo consecuente por un

tØrmino de 14 días tal como tambiØn fue materia de solicitud expresa

7 Que los medios probatorios aportados se remiten al asiento 117 del Cuaderno

de Obra mediante el que el Residente de la Obra considera definidos los

mayores metrados constitutivos de un presupuesto adicional y cuya ejecución es

determinante de la prórroga del plazo contractual La Entrega de la

documentación sustentatoria de la prórroga segœn tambiØn consigna el asiento

120 del Cuaderno de Obra se produjo el 21042006 La petición entregada con

Carta sndel 24042006 solicita 14 días calendario de ampliación por ejecución

mayores metrados en partidas de excavación en roca semi suelta y en terreno

compacto para zapatas de módulos y partidas de columnas así textualmente

consigna la solicitud justificación y conclusión que se adjunta a la carta antes

citada Igualmente se invoca por el Contratista la existencia de error de hecho y

de derecho debido segœn expresa el demandante a que la ampliación se ha

tramitado por la causal de hecho fortuito no atribuible al Contratista y no por la

ejecución del adicional pero no sólo las pruebas aportadas los asientos del

cuaderno de obra y el pronunciamiento de la Entidad en las dos resoluciones

acotadas que tratan sobre el presupuesto adicional y ampliación de plazo No

02 contradicen esta afirmación no sólo por que su efecto directo es aprobar la

ejecución de obras complementarias y de un presupuesto adicional sino porque

lo que se invoca como caso fortuito es œnicamente la imposibilidad de

determinar con certeza antes de la ejecución de los trabajos y el replanteo de la

obra los niveles del terreno y la clasificación del suelo cuestión que aœn en el

caso de que fuese un concepto debatible no modifica la naturaleza del

presupuesto adicional ejecutado ni sus efectos ante la ley que son la de

construir obras no contratadas pero necesarias para cumplir las metas del

proyecto y que consecuentemente la ejecuc n de Øsa actividad se materializa

I34

Page 35: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

a travØs de un presupuesto adicional que como aparece en la documentación

ofrecida como prueba tiene un contenido parcial que precisa el porcentaje de

gastos generales expresamente pactado circunstancia que para el caso

tambiØn somete el reclamo a la previsión del artículo 260 del Reglamento del

TUO de la Ley 26850 segœn el cual todas las ampliaciones de plazo no debidas

a la necesidad de ejecutar presupuestos adicionales tienen como efecto legal el

reconocimiento y pago de mayores gastos generales es decir que en el

presente caso resulta improcedente otorgar los mayores gastos generales

solicitados no existiendo sustantivamente el error de hecho y de derecho

invocado por la demandante en la calificación de los presupuestos adicionales

8 Que en todo caso si el Contratista tenía la seguridad de que la ejecución de los

adicionales modificaba el Calendario de Avance de Obra Programado en las

partidas contractuales que constituían la ruta crítica debía haber formalizado el

debido procedimiento administrativo pertinente y como un hecho totalmente

independiente del procedimiento de aprobación de la ampliación de plazo para

ejecutar el presupuesto adicional sub materia por lo que no resulta arreglado a

derecho que este procedimiento específico se utilice para pretender la

ampliación de plazo para ejecutar partidas del contrato principal9 Que los considerandos precedentes permiten concluir que es improcedente

ordenar el pago de mayores gastos generales por un monto de S 2848158

por las ampliaciones de plazo aprobadas para la ejecución de los presupuestosadicionales 01 y 02

Por las consideraciones expuestas el Tribunal Arbitral LAUDA

PRIMERO Declarar fundado el primer punto controvertido de la pretensión principaldebiendo otorgarse la Ampliación de Plazo N 04 por el plazo de cuarenta y nueve 49días calendario por la causal de desabastecimiento de planchas estructurales A36 en

el mercado nacional

SEGUNDO Declarar fundado el segundo punto controvertido de la pretensión

principal siendo procedente el reconocimiento y pago de los mayores gastos generales

por la Ampliación de Plazo N 04 por la suma ascendente a S 6613831 Nuevosi

Soles mÆs IGV

I TERCERO Declarar fundado el tercer punto controvertido de la pretensión principall

en consecuencia otorgar la Ampliación de Plazo N por el plazo finte 20 días

35

Page 36: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

calendario por la causal de Atraso por causas no atribuibles al contratista gestiones

ante los organismos competentes para la autorización en la comercialización del

asfalto

CUARTO Declarar fundado el cuarto punto controvertido de la pretensión principal

en consecuencia se deberÆ reconocer a favor del Contratista el pago de Mayores

Gastos Generales por la Ampliación de Plazo N 07 por la suma ascendente a S

2704036 Nuevos Soles mÆs IGV

QUINTO Declarar improcedente el quinto punto controvertido numerales 51 y 52 de

la segunda pretensión principal de la demanda en cuanto al pago de la suma de S

2848158 mÆs IGV por concepto de mayores gastos generales de la ampliación de

plazo No 01 por 7 días calendario y por la ampliación de plazo No 02 por 14 días

calendario

SEXTO Declarar fundado el numeral 53 de la primera pretensión accesoria a todas

las pretensiones principales en consecuencia se deberÆ considerar dentro de la

Liquidación Final del Contrato que elabore el Contratista los montos que ordena pagar

el Tribunal Arbitral y que se relacionan con la pretensión principal 1 2 3 y 4

respectivamente

SEPTIMO Declarar infundado el numeral 54 de la primera pretensión accesoria a

todas las pretensiones principales en consecuencia habiendo tenido las partes

legítimo interØs y argumentos vÆlidos en la presente controversia ambos deberÆn

asumir los costos y costos del presente proceso arbitral en forma equitativa

Ø Carlos Arroyo ReyesPresidente

1

v

i r

Flavio ZØnitagoyÆBüstamÆnte Luis Meneses MarroquínArbitró Arbitro

Ana Marí ostigo PintoSecretaria Arbitral Ad Hoc

36

Page 37: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

INTEGRACIÓN DE LAUDO ARBITRAL

Expediente 0142006

Demandante CONSORCIO III en adelante Contratista

Demandado EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS SA en

adelante ENAPU SA

Tribunal Arbitral Dr JosØ Carlos Arroyo Reyes Presidente

Dr Flavio Zenitagoya Bustamante

Dr Luis Meneses Marroquín

Tipo de Arbitraje Nacional y de Derecho

Fecha Lima 17 de septiembre del 2007

VISTOS

1 Que con fecha 03 de septiembre del 2007 el Tribunal Arbitral emite el laudo

arbitral de derecho resolviendo la controversia surgida de las relaciones

contractuales entre el Contratista CONSORCIO III y la Entidad Contratante

ENAPU SA el mismo que se notifica a las partes con fecha 06 de septiembre

del 2007

2 Que con fecha 10 de septiembre del 2007 el demandante CONSORCIO III

presenta el Escrito N 005 mediante el cual solicita al Tribunal disponer la

integración del laudo expedido con fecha 03 de septiembre del 2007 enrazón

que conforme se verifica del punto SEXTO del laudo se había resuelto

incorporar dentro de la liquidación que se elabore los montos ordenados pagar

por el Tribunal Arbitral y que se relacionan con la pretensión principal 1 2 3

y 4 se había omitido resolver con respecto a la parte final del Numeral 53 de

la Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales lo

referente al pago de los intereses generados desde la fecha de nacimiento de

I ligación

Page 38: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

3 Que de la revisión del Acta de Saneamiento Conciliación y Fijación de Puntos

Controvertidos de fecha 20 de diciembre del 2006 el contenido y la parte

decisoria del laudo en efecto el Tribunal ha verificado que el Numeral 53de la

Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ha

establecido resolver en lo referente al reconocimiento al pago de los intereses

generados desde la fecha de nacimiento de la obligación hecho que no

obstante haberse resuelto en el punto Sexto del laudo al momento de la

redacción del laudo se omitió involuntariamente considerarlo dentro de su texto

final

4 Que el Artículo 54 de la Ley General del Arbitraje establece que a solicitud

de parte formulada dentro de los cinco 5 días posteriores a la notificación o

por propia iniciativa de los Ærbitros dentro del mismo plazo Østos pueden

corregir errores materiales numØricos de cÆlculo tipogrÆfico y de naturaleza

similar pudiendo dentro del mismo plazo tambiØn integrar el laudo si se

hubiera omitido resolver alguno de los puntos materia de controversia y que la

corrección y en su caso la integración se harÆ por escrito dentro de los cinco

5 días siguientes a la recepción de la solicitud

5 Que el Tribunal considera necesario en relación con el derecho del Contratista

al pago de los intereses generados Østa obligación es una materia inmanente e

intrínseca de carÆcter accesorio a toda obligación principal cuya excepción

eventualmente solo podría constituir la renuncia expresa a percibirlo o por

disposición expresa de una norma legal lo que no es el caso

DECISIÓN

INTEGRACIÓN DEL LAUDO

Que expuesto los hechos el Tribunal precisa subsanar la omisión incurrida de modo

involuntario disponiendo integrar el laudo que se relaciona con la parte final del

Numeral 53 de la Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones

P ncipales en los siguientes tØrminos

c

z

Page 39: LAUDO ARBITRAL Expediente · 2011. 12. 13. · Primera Pretensión Accesoria a todas las pretensiones Principales ... citó a las partes a la Audiencia de Informe Oral para el día

TERCERO Declarar fundado el numeral 53 de la primera pretensión accesoria a

todas las pretensiones principales en consecuencia se deberÆ considerar dentro de

la Liquidación Final del Contrato que elabore el Contratista los montos que ordena

pagar el Tribunal Arbitral y que se relacionan con la pretensión principal 1 2 3 y

4 respectivamente mÆs sus intereses generados desde la fecha de nacimiento de

la obligación

Jose artos Arroyo ReyesPresidente

ÆFla io Zenit go a Bu amante Luis Meneses Marroquín

Arbitro Arbitro

J

AnaMaría Postigo Pinto

Secretaria Arbitral Ad Hoc

3