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CORTE Constitucional delecuador Guayaquil, 12 diciembre de 2016 ,. .- •- SENTENGiA N°074-Í6-SIS-CC CASO N.° 0010-14-IS LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR :' :{;¿-r.' . •: 'L ANTECEDENTES < Resumen de admisibilidad El ciudadano Santiago Noé Vasco Morales presentó acción ¡de incumplimiento de la sentencia del 1, de diciembre de 2010, dictada:pór el.¡Tribunal Segundo de Garantías .Penales de Pichinchadentro de ja acción protección N.° 139-2010, presentada por los señores Oswaído.Asanza Reyes, Rocío Castillo Castro, Magali Campoverdé Anazco, Vanesa Cedeño Campoverdé, Narciza Loayza Aya, María Tqrret; .Torres, Nóé Vasco Morales e; Irma; Zambráno Torres en contra del 'Ministeriad^^ ' Dei cpníbnnídád^cpnjp establecido en los artículos, 25 y 27 del Régimen TraftáiciÓn.de Constitución, de, la;Repúbliw; ^6^dj;,nqviembre d^20l|l'íuerbn pt^ipnados^lois jueces d<H& Prjntéi^^ Nacional1. /' ;•' "''• 'J ' "'"•,-%;••' '•'-. '"""'.'"'?''•'?.'-'' '' W :-' .'.".' .". '"''•'• - La^Secrefá^ía "Genbral': de:-Ja.' Corté^éonsütíiaqnai; Xd4,-C:#M^id^dVcQr)"r Ib ; jestabjeadb-ení. el! irip^qhs^mk^del • cuartc^aftícül^innürnera^; v'coTñiti1iü|^ de Sustanciációfr def Prbc|sps de Cqmpetencia;de la Córte^C^Stitu¿iqnáÍ í^tifícó^quejá causa ,N.°r 0010-14-IS, tién^reíjícl^ : !¿\ '"..:• i ;:-^ Médianteipio^idencja del 22 de; abril'^^tó^a'j^^P^tjíuíp^Rui^-Séni Pinoargotepénvcáiidad^deijueza sustanciádor^;enfeyirtucl.deÍ ^i-teoíé^tyado por el Pleno del ÓrÉ^^ cpnocímientc>déTl^baüWr^:0J)lQ^^S^; -': '" -;r ": ; -v'/ ' EL 5s de noviembre dVñ2(íí^ Pleno dé'Mi^sámbJéá Nacional los jueces- constitüqdnaleslP^ Roxana Silva Chicáiza y Francisco Butiñá Martín^.^ en los artícülps:432 y 434 déla ConstituciÓn)^e;fe;^^ ,,. "5:\íí- . :f.-ír?i.wj'i •.vvwvi'.co'rtéco'n'stitüción'ál.goblec. \\: ¡2«eOc¡ u:¡:e i:! i C'-l i-: v ;«)sajft WicoliiS: Jiincnt'/ rmiiu'a! pnn: ¡o EI.Aiiioliici) Iel!b.M593-.2)3a-!-¡80CI o-v.iiW: ce; [email protected] «c Quilo- Écuriüu

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CORTEConstitucionaldelecuador

Guayaquil, 12diciembre de 2016 ,. .- •-

SENTENGiA N°074-Í6-SIS-CC

CASO N.° 0010-14-IS

LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

:' :{;¿-r.' . •: ' LANTECEDENTES

< Resumen de lá admisibilidad

El ciudadano Santiago Noé Vasco Morales presentó acción ¡de incumplimiento dela sentencia del 1, de diciembre de 2010, dictada:pór el.¡Tribunal Segundo deGarantías .Penales de Pichinchadentro de ja acción dé protección N.° 139-2010,presentada por los señores Oswaído.Asanza Reyes, Rocío Castillo Castro, MagaliCampoverdé Anazco, Vanesa Cedeño Campoverdé, Narciza Loayza Aya, MaríaTqrret; .Torres, Nóé Vasco Morales e; Irma; Zambráno Torres en contra del'Ministeriad^^ '

Dei cpníbnnídád^cpnjp establecido en los artículos, 25 y 27 del Régimen déTraftáiciÓn.de lá Constitución, de, la;Repúbliw; ^6^dj;,nqviembre d^20l|l'íuerbnpt^ipnados^lois jueces d<H& Prjntéi^^Nacional1. /' ;•' "''• 'J ' "'"•,-%;••' '•'-. '"""'.'"'?''•'?.'-'' ' ' W :-' .'.".' .". '"''•'• -

La^Secrefá^ía "Genbral': de:-Ja.' Corté^éonsütíiaqnai; Xd4,-C:#M^id^dVcQr)"r Ib;jestabjeadb-ení. el! irip^qhs^mk^del •cuartc^aftícül^innürnera^;v'coTñiti1iü|̂ de Sustanciációfr defPrbc|sps deCqmpetencia;de la Córte^C^Stitu¿iqnáÍ í^tifícó^quejá causa ,N.°r 0010-14-IS,tién^reíjícl^ : !¿\ '"..:• i ;:-^

Médianteipio^idencja del 22 de; abril'̂ ^tó^a'j^^P^tjíuíp^Rui^-SéniPinoargotepénvcáiidad^deijueza sustanciádor^;enfeyirtucl.deÍ ^i-teoíé^tyado porel Pleno del ÓrÉ^^cpnocímientc>déTl^baüWr^:0J)lQ^^S^; - ' : '" -;r " : ; -v'/ '

EL 5sde noviembre dVñ2(íí^ Pleno dé'Mi^sámbJéáNacional los jueces- constitüqdnaleslP^ Roxana SilvaChicáiza y Francisco Butiñá Martín^.^ en losartícülps:432 y434 déla ConstituciÓn)^e;fe;^^ ,,.

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Quilo- Écuriüu

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Texto de la decisión cuyo cumplimiento se demanda

Sentencia emitida el 1 de diciembre de 2010, por el Tribunal Segundo deGarantías Penales de Pichincha

Quito, 1 de diciembre del 2010, las 16H30.- VISTOS: CHRISTFAN OSWALDOASANZA REYES, ROCÍO MARÍA CASTILLO CASTRO, MAGALI DELCARMEN CAMPOVERDÉ ANAZCO, JOHANA VANESA CEDEÑOCAMPOVERDÉ, NARCIZA ANGELINA LOAYZA AYALA, MARÍA ELENATORRES TORRES, SANTIAGO NOE VASCO MORALES E IRMA ANGELITAZAMBRÁNO TORRES, por sus propios derechos y en base a lo que dispone elartículo 88 de la Constitución Política de la República del Ecuador (...) presentanACCIÓN DE PROTECCIÓN, en contra del señor DOCTOR, DAVID CH1RIBOGA,MINISTRO DÉ SALUD PÚBLICA DEL ECUADOR (...) manifestando que sonrepresentantes légales de sus hijos menores de edad, que son portadores del síndromede Larón, síndrome que causa el más grave retardo en el crecimiento de las personas(...) tienen la necesidad urgente de acceder a un tratamiento con un medicamentoespecial que no existe en el país, este medicamento puede mejorar la estatura de losniños con el síndrome (...) piden se sirvan concederles la protección constitucional yse declare el síndrome de Larón, parte de las enfermedades catastróficas o de altacomplejidad, concediéndoles el derecho a la atención especializada y gratuita de todoslos niveles (...)¡y sin más trámites y sin obstáculo alguno sepermita la importación dela medicina llamada SOMATOMEDINA IGF-1, disponible únicamente en la marcaINCRELEX dejla empresa PISEN (...) PRIMERO.- Ala acción de protección se le hadado el trámite que según su naturaleza le corresponde y no se aprecia omisión desolemnidades sustanciales que pueda influir en la decisión de la causa por lo que se ladeclara válida.j SEGUNDO.- El suscrito Tribunal, es competente para conocer yresolver la presente acción de protección, ya que la misma se ha radicado mediante elsorteo de ley; siendo por tanto competente en razón de la materia, del territorio, de laspersonas y de los grados.- TERCERO.- (...) La acción de protección de conformidad anuestra legislación ecuatoriana es un medio directo, ágil, sumario y eficaz de defensade los derechos fundamentales (...) para determinar la procedencia de una acción deamparo, el acto impugnado debe reunir los siguientes elementos: a) que exista un actoilegítimo; b) si con ella se vulneran derechos constitucionales protegidos; y, c) si comoconsecuencia de esa actuación ilegítima se provocan daños graves; de tal manera queun acto es ilegítimo cuando ha sido dictado por una autoridad que no tienecompetencia para ello, o inobservando los procedimientos previstos por elordenamiento jurídico, o cuando su contenido sea contrario al mismo, o habiéndolodictado arbitrariamente, sin fundamento o motivación (...) CUARTO.- Las garantíasconstitucionales, por su parte, son los mecanismos que establece la Constitución paraprevenir, cesar, o enmendar la violación de un derecho que está reconocido en lamisma Carta Magna (...) En cuanto a las garantías, a su vez, son de tres tipos:normativas, políticas públicas y jurisdiccionales (...) El caso de autos encuadra en lasdenominadas garantías de políticas públicas, en el campo de la salud , pues losaccionantes argumentando omisión estatal, vía acción de protección pretenden que elTribunal declare el síndrome de Larón, parte de las enfermedades catastróficas o dealta complejidad, y que se disponga la importación de la medicina (...), para brindar eltratamiento médico que requieren las personas afectadas por la enfermedad. En lasustanciación de la audiencia respectiva, los accionantes a través de su procurador

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CasoN^OOlO-U-IS Página 3 de 55

V.--

común Dr. Santiago Noe Vasco";Morales;-aclararon,ál Tribunal, quesujeción ;ñqestaba dirigida a declarar* el síndromeidé Larón c6rñb'eñferiñédáa'ckasti^fícá;pue'st'oque no se cumplía cóh 'unei dé'sús.iéquisitos cual es de que la vida de los pacientes seencuenrreen riesgo ó peligro de muerte, sino a que se brinde un tratamiento médico alos/niños que sufren este mal,"y que se incluya en el proceso de investigación de laenfermad al científico ecuatoriano Dr. Jaime Guevara. Frente a esta petición elrepresentante del Ministerio de Salud aceptó ja propuesta de los accionantes. Bajo estaperspectiva y posición de las1 partes, expuesto el problema y establecidas las causasque originan la enfermedad," la présenle acción sirvió al ¡Tribunal, para construirpuentes de acercamiento, entre las partes y llegar a consensuar en una soluciónsatisfactoria para las mismas en los: siguientes términos: a) que se conforme unacomisión bipartita integrada por una parte por los accionantes en la cual se incluirá alDr. Jaime Guevara, médico investigador, del Síndrome de Larón; y por otra, porrepresentantes del Ministerio;de Salud Pública; b) Los accionantes presenten en elpíázódé (30)díasal Ministerio* de Saludel protocoló de lincamientos técnicos a travésde lá'Universidad Centrai del Ecuádorí sobre'él síndrome de Larón; c) El Ministeriode Salud Pública, una vez:.recibido,el protocoló> dé lincamientos técnicos con elauspicio de la Universidad Central del Ecuador, gestione a su vez, en forma efectiva,expedita, y, en un plazo razonable, el apoyo médico para el¡tratamiento del síndromede Larón en beneficio de.la población ecuatoriana afectada por este mal, ante elCÉNACYT. Por lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELPUEBLO,, SOBERANO: DEL, ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DÉ ,LA

.CONSTITUCIÓN^ Y LAS LEYES DE LA,'REPÚBLICA' se acepta ja^acción, déVoteccióñ :"p|b>lies'ta;;^MARÍA -"cÁliT^^ CARMEN' ÍGAMÍPOVERDE •.'ANAZCO; JOHANÁWAWES^C^^LÓX*(ZA?AYALA, MARÍA; fÉLENA>; TORRES?, TÓrMsÍ^-^I^KgO; InOÉVAS '̂MPRALES E IRM&AltáÉL#AvZ^

f •".." oaüdiériciá^respéctiva, yjpüritiiálizádo's en líneas anteriores"..

De la demanda y sus argumentos

Indica /él 'accionante :que su hijdr funtb con bfo"Síndrojne^de^Lji^cbmd' cPns&üencut

especiales. ' '"•'</,"''•.-'•'•'•"''•'•'• '•'•í".': ,'"'"'• ' '*'""•-., '.• *-:" •:]'-::'':J''''-^-:'" -'<•'•• ]'•

ExpPne que en virtud dé'íá riéoesidád'.impériPsáJde Pbtener la medicina,necesariapara dotar de uña vida dignaba.sufíijojc y en virtud dé;lafalta dé cooperación por parte" dé'iíás-áuldri^^

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Caso N/= 0010-14-IS

Señala el accionante,

aceptó la acción de

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que el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Pichinchaprotección referida en el párrafo precedente, y dispuso

mediante sentencia dé 1 de diciembre de 2010 lo siguiente:

a) Que se conforme una comisión bipartita integrada por una parte por losaccionantes en el cual se incluirá al Dr. Jaime Guevara, médico investigador delSíndrome de Laron; y por otra, por representantesdel Ministerio de Salud Pública;

b) Los accionantes presenten en un plazo de treinta (30) días al Ministerio de Saludel protocolo de lincamientos técnicos a través de la Universidad Central delEcuador, sobre el síndrome de Laron;

c) El Ministerio de Salud Pública, una vez recibido el protocolo de lincamientostécnicos con el auspicio de la Universidad Central del Ecuador; gestione a su vez,en forma efectiva, expedita, y, en un plazo razonable, el apoyo médico para eltratamiento! del síndrome de Laron en beneficio de la población ecuatorianaafectada por este mal, ante la SENESCYT.

Señala el accionante que el literal a) de la sentencia objeto de la presente acciónde incumplimiento ha sido cumplido de manera tardía, por cuanto indica que lacomisión recién fue conformada el 19 de enero de 2011. Así también, indica quela misma no se reúne tpdps los días viernes conforme lo dispuesto por laautoridad jurisdiccional mediante providencia del 15 de marzo de 2011, pornegativa del Ministerio de Salud Pública.

Expone que de conformidad con la obligación prevista en el literal b) de ladecisión cuyo cumplimiento se demanda, el protocolo de lineamientos técnicosfue entregado tanto aí Tribunal Segundo de Garantías Penales como al Ministeriode Salud Pública del Ecuador, el 16 de diciembre de 2010.

Manifiesta el accionante que el Ministerio de Salud Pública demoró la entregadel protocolo en cuestión a la Secretaría Nacional de Educación Superior,Ciencia y Tecnología, por cuanto a criterio de la Cartera de Estado referida, elprotocolo no cumplía con los parámetros establecidos para el efecto por la"SENESCYT'.

A su vez, señala que la autoridad jurisdiccional requirió el cumplimiento de ladecisión objeto de la| presente acción de incumplimiento, mediante providenciasdel 23 de diciembre! de 2010, 15 de marzo de 2011 y 20 de mayp de 2011.Adicipnalmente indica que existe una solicitud de medidas cautelares y unadenuncia presentada ante la Comisión Interamericana deDerechos Humanos. v

Manifiesta el legitimado activo que de conformidad con lo prescrito en el artículo162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,

I

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CasoN.°0010-14-ISPágina5de 55

las sentencias ydictámenes constitucionales sbii dé inmé^iájtp:cumplii^ient^.;smperjuicio de la intérrwsicióhiOl¿Jpsuréciirsos ;de áclafación'y ampliación de serprocedentes. ..'•'".'v'. >'•""""

Exponed accionante, que la acción de incumplimiento es un proceso que seencuentra' previsto en la Ley'Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

.Cpptítucional.en su títulp VI y que se centra fundamentalmente en elincumplimientp de sentencias ydictámenes constitucionales.

; Manifiesta que, de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional delEcuador, la acción de incumplimiento tiene por objetp lograr la ejecúciónde lassentencias'y dictámenes constitucionales, así también indica que la autoridadjurisdiccional no se encuentra facultada para revisar el fondo del asunto porcuanto ya fue analizado en el momento procesal oportuno.

\ Expone el accionante que la Corte Interamericana de Derechos Humanos hadeterminado qué existen principalmente dos responsabilidades concretas delEstado siendp la primera la de "... cpnsagrar normativamente y asegurar laütbida aplicáción,de recursos efectivos ante las autoridades competentesj'-^-'lá

'.'seiSiídá,,"..; l^i&^]í>s.Tnedips para ejecutar las j^pec^yja^^i^pnés, y. senSi^defin^

seproteiáKe^cüvameriteibsdéréc^ ?'•' .".".r>..-r- ' '.'•"•'-. "V '* ,. '' "• •' ". ' •• •' •• '•

Consideraque^fáltaldeejecuciónlde una septeiiciacbnlteva^al-descorrimiento••; •db5;7detó 9S£$bf^¥v:^uÍ^ración de!d)?échos::c^

judicial^- •., '-'•..^ ' '•' /^"•^v-^. ."'""' """•.

Manifiesta}quefe^^alguno%ejé'cÜ¿ióMe la sentencia djc]alafp^r^l:Tribl^aÍ¥-1 i _ _• jr tS* i:\lzú. _U^>. *—«,,rt.«^rt nrtnííñrÁ', nni'l-/lAmÁrQ! Jri'nÍpriP

Expone que elEstadp tienej^tpbííg^iónjiaje.'ejecutólas sentencias dictadas¡'porsus cortés nacionales y ^iié: dicíiai obligación ' íki;. ,s¿ .•suspende con lacpmpareoericia^al Sistema ;mterafftóncaitócpnsi&rá;.quéln#^ ,.Públi^: ;den4: pronunciad

-•rx"'r- " ! *•"'"-''-''"' - v;.-^r '¡ei^a^^íói^dicti^icabñ^fe ervip réfef^té al cumplimiento dé1fegüñdo déGarantías Peñares.

ww^'.córtecohstitucionál.gpb.eG

-wt.Av. i2,i!e OcUibre NiG-1 V-: s- ¿¡nsoi-jl;ren;<? ;il ¡iP.y.y.i-i!

--:eriiHil;'¡:ui;'.l::iic;it".Ouilo - Ecuador

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Expresa que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado quela existencia del "Sistema" no excusa al Estado del no cumplimiento de susobligacipnes en el plano internp, por cuanto los recursos internacionales seactivan cuando los mecanismos internos no satisfacen criterios de objetividad,razonabilidad y efectividad para reparar vulneraciones de derechos recpnpcidpsen la Cpnvención.

Finalmente, exppneprotección en cpntra

Pretensión concreta

Con los antecedentes

a trámite la presente acción y:

1) De acuerdo al artículo 164 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional remita a la Corte Constitucional en el término de cinco días el

expediente de la acción de protección N.° 139-10, acompañando el informedebidamente argumentado sobre las razones del incumplimiento de la sentencia.

12) De acuerdo a los artículos 86.4 de la Constitución y 22.4 de la Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se ordene la destitución de laMinistra de Salud Pública Carina Vanee Mafia.

el accipnante que la presentación de una acción dedel Ministerip de Salud Pública buscó alcanzar el amparo

directo y eficaz de los derechps fundamentales de Ips niñps que padecen de"Síndrome de Larón!' recogidos tanto en la Constitución de la República delEcuador como en Tratados Internacionales.

de hecho y derecho antes descritos, solicito se sirva admitir

De la contestación y sus argumentos

Tribunal Segundo de Garantías Penales de Pichincha

Mediante escrito constante a foja 2 del expediente constitucional comparecen lasdoctoras Miriam Escobar Pérez y Olga Azucena Ruiz Russo y el doctor LuisManosalvas Sandovaj en calidad de juezas y juez del Tribunal Segundo deGarantías Penales de Pichincha, manifestando en lo principal, lo siguiente:

Que mediante sentencia del 1 de diciembre de 2010, el Tribunal Segundo deGarantías Penales de Pichincha aceptó la acción de protección propuesta ppr Ipsseñores Christian Oswaldo Asanza Reyes, Rocío María Castillo Castro, Magalidel Carmen Campoverdé Anazco, Johana Vanessa Cedeño Campoverdé, NarcizaAngelina Loayza Ayala, María Elena Torres Torres y otros, en contra del señorDavid Eduardo Chiriboga Allnut en calidad de ministro de Salud Pública,

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ordenando que décumplimiérito/'a lbrácprdadbipbílas partes en la audiencia dé; laacción de protección llevada ababo él;25i dé octubrede 2010: '""""""''"""•"

a) Hacer-un protocolo de investigación que se lo realizará en la Universidad Centraldel Ecuador.

. ; : '-b) El Ministerio de Salud Pública del Ecuador brindará el apoyo médico que se1 '' necesite para dicha patología, yque eÍDr.Jaime Óswaldó Guevara Ágúirre deberá

•} entrenar a losmédicos para que se aplique dicha medicina; y,

c) Se forme una Comisión Tripartita, integrada por padres, médicos y el Ministeriode Salud Pública. . '

Manifiestan los cpmparéciéntes^que, mediante providencia]del 23 de diciembrede 2010, el Tribunal Segundo de'Garantías Penaíes de PicHincha ordenó remitiratentó ofició ál Ministerio dé Salud Publica requiriendo esentencia del 1 de diciembre de 2010.

cumplimiento de la

Exponéh^qüe mediante oficio N.° 1253-STTP-2010 del 23 de diciembre de 2010,le^equirióíel cumplimiento de la providencia del 23 de diciembre de 2010, al.dp^r David GhiribpgaAllmut en calidad de ministro de Salud Pública, "'"'"' .>

Finainpitéi;lindicán ias.cpn^áreciei^s;¿jüb'mediante ^pro^ídéhcíá^-HeLiQi'démá^Jjé^OlL^

'ministjrp;de Salud Pública, el cümplimiehtp de;]p "dispuesto enl^se'ñteíicia-deij'í•J¿jdj.ciem^rc'"¿6,201,0;.,: .••"'•-•, ' ,5

Ministerio de Salud Publica , -1 ..

Cpmparece,Reliante es'critp iajsetóra^anna! %,nbjéjtóafla'en calidad de ministrade Sáíufl-'ftíHli'ríarrr.nnfnrmf^V^ n >&Q•íi!si";«rn^iánude Salud]'Pú^ica^bonforrhé^ sé; despre^él de!fojas;'5p, '•<%constitücionaiV manifestando én lo principaj^;lb ¿igúibnté:

a¿0:^0expediente.

Que, de confom^djtíjlcpmél mandato constitucional deg^Mtiz|ü-S;^éch%!aí;la:'..salud;, el Ministen^d^Saliíd;Pfin.dé ¿arantizar la"'atención '•ihteerar'rlé: lás:nersrtnas niip? étífenJp¡^rn^rf¡5víSc'fin.dié.'garantizar 1a;áféhción:'mtegraj;*déííás-perspnas queraras y catastróficas ""* ' ••••-.•<•-• !•—.--,

Indica que el "Síndrome de Lárph";resuna;íé^ ppne enriesgo»,^;vida; de,Jas personas ^^^^pafeéjivry}:^^^ c^^fén¿aT;poiv,1ains^nsibilida^-p, .r£stétéhaá:de;]a;

fásicos >dei "Síndrome. de: Liron^-'es^íáfíS^^¿*^smo con miembros bien propprcipnadpsíy ras^osí vbr|h^:; :fMiaÍes^

www.corteconstiiucional.gob.eeAy. V¿t¡b OcuiDru rljty--\y~ y'aasnjfeMicbiss Jihienéi-'

Üri^iler*;»' caique £1 A::ioli:o) • IeKs,:j503-2) 39:l-;800-:, er.ifliijtci'.iuuK.'iicfr""'"'" •""

„ - '.. '. •• Üuiio - ecuauor

sufren^éh'jfjrmeqjáés;

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particulares de la enfermedad yniveles plasmáticos de hormona de crecimientoque pueden estarelevados-.

Manifiesta que desde el 2009, el Ministerio de Salud Pública se encuentrarealizando una serie de acciones tendientes a atender las necesidades de los niñosy niñas con "Síndrome de Laron". Así, por ejemplo, indica que en el 2010 laSubsecretaría de Extensión de la Protección Social en Salud -SEPSS- desarrollóun documento con él objetivo de disponer información técnica-médica de lacondición, así como de los tratamientos disponibles.

Expone la compareciente que el 22 de septiembre de 2010, la Subsecretaría deExtensión de la Protección Social en Salud, convocó para el 12 de octubre de2010, la realización ¡del taller sobre el "Síndrome de Laron". Señaló que en elreferido taller secontó con la participación dedelegados devarias instituciones yque se definieron varios lincamientos, así como también se abordó temasrelacionados con tratamientos, marco legal y reglamentario vigente sobre elsíndrome en cuestión.

Indica que la Subsecretaría de Extensión de la Protección Social en Saludmediante oficio N.° SEPSS-10-1065-2010 del 17 de agosto de 2010, solicitó alInstituto de Productos de Síntesis y de Extracción Natural, IPSEN, información

medicamento "MECASERMINA" -nombre comercialrelacionada con

INCRELEX-.

el

Señala también que, con el afán de identificar alternativas de manejo ytratamiento, el 27 de octubre de 2010, tuvo lugar la primera reunión condelegados del Instituto de Productos de Síntesis yde Extracción Natural, IPSEN,en la que existió ei compromiso por parte de los delegados en informar alMinisterio de Salud si IPSEN estaría interesado en proveer el medicamentoreferido en párrafos precedentes a nivel nacional.

t

Indica la compareciente que el Tribunal Segundo de Garantías Penales dePichincha mediante ¡sentencia del 1 de diciembre de 2010, resolvió aceptar laacción de protección presentada por el doctor Santiago Noé Vasco Morales,^encalidad de procurador común de los niños y niñas con "Síndrome de Laron" ydispuso:

a. Que se conforme una comisión bipartita integrada por una parte por losaccionantes en el cual se incluirá al Dr. Jaime Guevara, médico investigador delSíndrome de Larón; y por otra, por representantes del Ministerio de Salud Pública;

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Caso N.° 0010-14-IS ,,^, . •"-,'• ""'. Página 9de 55.

b. Los accionantes presenten .en-el.lplazp''detreinta (30) días'al Ministerio deSalud'éíprotocolo de lineamientos' t_écnK^s;.'cón^él':íau.spici6"' a" trávés'de la UniversidadCentral del Ecuadoj,-sobré eí Síndrome de Larón;

c.'< EL'Minjstério de Salud Pública, una vez recibido el protocolo de lineamientos..: :técnicos con auspicio de la Universidad Central del Ecuador, gestione a su vez, en

-*'..'-:/>•*''forma efectiva, expedita, y, en un plazo razonable, el apoyo médico para el, ; '._,,•**• tratamiento del Síndorme dé Larón en, beneficio de a población ecuatoriana

• / afectada por este mal, ante el CENACYT..

Ln lo cpncerniente a'la'conformación'dé lá comisión bipartita, manifiesta quemediante pficip N.° 1008 FCM.D del 16.de diciembre de 2010, el decano de laFacultad de Ciencias Médicas de la Universidad Central del Ecuador comunicó aldoctor Jaime Guevara en calidad de; director general del Instituto déÉndocrinpípgíá, 'Metabolismo y Reproducción' (ÍEMYR) que se dispúsb laconformación de la comisión técnica'con la finalidad de la impleméntáción delproyecto técnico en la investigación del "Síndrome dé Laron".

Indica queden las distintas, reuniones que mantuvo la comisión se abordarontemas relacionados con los -avances •. dé ":la elaboración del protbcplb de,-

,;;-.-v-^., -' •:,.' ' ^-:.. ,' '.',"--: ••. ..'• ;, . •' ',. , .(, . ," . ,.^t^""'.'.;,•

dpctPpSantiagp Váscb;;én calidjÜ,^ hiñaSjCph'"Síndrome ^Universidad Géntiál ;dd Ecuador'!'.yj l^'dócí^ j^ená.yAndrés Salgado,,bpmP delegados del Ministériqjde1Sálújd Pública)

En.**.''

;<}&£concerniente,.,'á; ¿lá; "éjábpráción;':('jj, presentación^déí:,prp^bbjó; de\ •.ínvestigaaón", indica, qué fn^aiáñtéí:óicibi iÑ:^ ;SEPSS|lO-Í622 det^'dé:diciembre dér2010, la doctora;Nidia;Rodríguez; en déextensión dé lajproteccióñ sbciaFénrsalud»(éTftcárgádáirémitiórál dPctbr^RámirP .López, los, 'Lineamientos Técnicos.[avalados porla Universidad..Central; ¿del.Ecuador sobré éli Síndrome xdé Laron14(Proyectó: 'Seguridad y Eficacia ;dé la'Terapia con éLEactpr dé'Crecimiehfp 1 iñsülinb; - simillp,^ri:p^^lp^^nes: -pertinentes. ,v-,' ,' •"'''.'.'"/ -''"•' "^'•-^ •'• ""'"--.•' /•'"'''"""'''.; "''''

Señala que, la Dirercióhvsde;Pip)c^^^Salud Pública remitió a lá^SécrétálríálÑácibhal de; Édücaci'ón Superior,' Ciencia/ rTecnología e Innovación el "Protocoloíae^•Linélámiéntos-'Técnicos sbbre íaenfermedad de Laron" y solicitó qule'jse^djspg^arí^para,.el finánciáiriiento de dicho pn}t^^a;fin!^é;*djtrrcumdispúesfo pbr.íá'autoridad júrisdiccipnal, '̂ S.:-j¿::-lV••';.';t'"""'" ::''"' '•'*";•''

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Expone que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología eInnovación mediante oficio N.° SEN-AL-CO0638 del 2 de febrero de 2011,indicó que el "proyecto tal como se lo plantea es un ensayo clínico" y solicitóque el Ministerio de' Salud Pública remita la propuesta de conformidad con loestablecido en el Reglamento de Proyectos de Investigación Científica,Desarrollp Tecnplógico e Innovación de la SENESCYT. Así también indica lacompareciente que dicho particular fue puesto en conocimiento al doctorSantiago Vasco en calidad de procurador común de los niños y niñas con"Síndrome de Laron'.

Manifiesta la compareciente que la "Comisión Bipartita" mantuvo reuniones Ipsdías 8 y 21 de abril de 2011, a fin de mpnitorear los avances de lagestión para laaprobación del protocolo en cuestión y la importación del medicamento referidoen párrafos precedentes.

Indica que el Ministerio de Salud Pública ha realizado todas las gestiones dentrodel marco de sus competencias, así por ejemplo recibió el "protocolo delineamientos técnicos con auspicio de la Universidad Central del Ecuador" ygestionó dicho dpcumentp cpn la Secretaría Nacional de Educación Superior,Ciencia, Tecnología e Innovación en observancia a lo dispuesto por la autoridadjurisdiccional. Señala que, si bien el Ministerip de Salud Pública es competentepara la aprobación | de ensayos clínicos, la SENESCYT es la instituciónencargada del financiamiento deestos para fines investigativos.

Expone que el Reglamento de Proyectos de Investigación Científica de laSecretaría Nacional 'de Educación Superipr, Ciencia, Tecnplpgía e Innpvaciónpublicadp en el Registro Oficial N.° 296 del 8 de pctubre de 2010, np prevé lappsibilidad que la referida Cartera de Estadp pueda realizar este tipp deinvestigación, ppr lp que cpnsidera que 1p dispuesto ppr el Tribunal Segundp deGarantías Penales de Pichincha es inejecutable con respecto a que se "apruebe yse gestionen los recursos para el protocolo de lineamientos técnicos sobre laEnfermedad de Laron".

Indica que para la ejecución de un ensayo clínico, es necesaria la estructuraciónde un protocolo de investigación que permita delimitar todos los procedimientosque se llevarán a cabo dentro de la investigación y que establezcan las garantíasde seguridad a los sujetos en estudio.

Manifiesta que el Ministerio de Salud Pública siempre ha mantenido su voluntadde brindar el apoyo médico integral para los niños y niñas con Síndrome deLaron. Así también expone que es indispensable tomar en cuenta que la atenciónintegral no involucra ni necesariamente ni únicamente la provisión de un

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Corteconstitucionaldel ecuador

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tratamiento farmacológico específico, especialmente cuando ésteVno cjiéntá conla suficiente evidencia científica que,lo susterite'cbmo alternativa terapéutica ycon Ips parámetrps de calidad y'éficacia necesarips.

Exppne'que él "Protocolo de lineamientos sobre laEnfermedad del Síndrome deLaróñf'fál'que se hace referencia en la resolución de la autoridad jurisdiccionalésta - directamente(Mecasermina.

relacionado con el uso del medicamento denominado

Al respecto, manifiesta que dé acuerdo al análisis realizado por la CoordinaciónGeneral de Desarrollo Estratégico en Salud del Ministerio de Salud Pública,remitido mediante memorando N.° MSP-CGDES-2013-0030 del 11 de enero de2013, se desprende que bajo las mejores condiciones, es decir empezar eltratamiento en la edad más temprana (3 años según la cohorte estudiada), laestatura más alta encontrada es de 100,3 crrí (lo cual hó es posible para un niñp

\dé3años.pero es el supuesto más alto dentro delayariabilidad observada), y uncrecimiento máximo de la:cohorte estimado en 24 cm, en este caso se llegaría a124, 3 crhiícpmo estatura conseguida con el tratamiento.

Exppne;que el uso dé'Mecasermina presenta- eyeritps adversos,muy frecuentes, almenos; 79% de los'pacientes sometidos;; aadverso, siendoJa hippgiücemiá la"más- habitual(49%)> yÁpbtériciáímeñté mortal,no obstante dé quélenja actualidad;nb sé h^ „ ••';._

Ináica quéMbs1 eféctósv •ftérátogériicPs" teóricamente;pbténciaiés7frenté^ái; üsp'de":s'íiri estimulador de "crécímiéñtb bombeeexisten estudios a íárgb[plazosbbré éstetipode eyentos, el perfil dé seguridad"dé:.Mecaserifnná;';no es'" del; ^PUcl^biClbi ^ plántr-- —~—corisecubricia^

intea senas

Manifiesta; qué.dé; conformidad, cpn.eí-ánáíisis^reaíizadp^para Ips pacjeritwcb^ L^bn'í!;é|;aílv|^uso del medicamento/.y"/rió; ¿1;)valor,, total dértratamiento,/ppr^p^e^fé^. qué"asciende a ÜSD $52;865^5'(cincuentáü y-dps mil ochocientos se^eñtai ty^cincp'55/100 dólares, de los Estadps Ünidbs dSÑbr$eamerica) poraño!En;él';análisis;decbsto realizado, el tratamieSfo-."Síndrome de Laron", supéráUps1 2 •millones: ;de dóiares

de 40 paciéñtés;ícpiven ¡el primer año de

tratamiento, sin considerar la atención frente a;las complicaciones frecuentes

Señala juntp cpn lo expuesto, queja evidencia:^^ís^g^da^lde^te-m^ic^ént^.Ha détérmihádoque aírhehbs un efectP advérs$tfii^xj)é;rirfo^^^s pacientes, como son: desarrollo dé'''anticuerpos frente! á; ímecaseírniná-,'

wwv¿coríeconsiituc!onal.gob'.ec.

i"Av libé Gcliitj'f" ;¡;ie;ne nhj;i:c:!¡o L.

eiíiail, cc::iu:;ic;iCioníí5cce i

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Caso N." 0010-14-IS Página 12 de 55

depresión, terrores nocturnos, nerviosismo, hipertensión, mareo, otitis, otalgia,líquido en el oído medio, timpanometría anormal, papiledema, cardiomegalia,hipertrofia ventricular, hiperplasia de mucosas, dolor, hematoma y fibrosis en lossitios de aplicación, anafilaxis, urticaria, angioedema y disnea. También se handescrito fracturas capitales femorales en pacientes con crecimiento rápido debidoa la administración del medicamento antes referido.

Señala que el 16 dé septiembre de 2011, tuvo lugar una reunión entre elMinisterio de Salud Pública con el delegado de IPSEN, Adlane Soudani, en laque se llegaron a las siguientes conclusiones:

IPSEN no ¡tiene interés de realizar nuevos ensayos clínicos de efectividad deINCRELEX en Ecuador.

Por razones humanitarias probablemente se donen 5 tratamientos para niños queestán entrando en la pubertad.El precio de venta del medicamento sería de alrededor de 500 USD por cada vial(precio normal 850 USD), por lo que se necesitaría 53.7000 USD al año para eltratamiento de 30 niños.

Se insistió en que se done al Ecuador la medicina por 3 años para llevar a caboestudios pomológicos y de seguridad del tratamiento. Sobre este punto, laempresase compromete a remitir una respuesta.

Indica que el 27 de abril de 2012, la empresa en cuestión comunicó que laempresa productora del ingrediente activo para Increlez, se encuentra tramitandola aprobación por parte de la FDAen EstadosUnidos. Además, indicaque si bienIPSEN está colaborando con la FDA y la planta en Lonza, no están actualmenteen posición de comentar sobre el resultado de este proceso.

En virtud de lo expuesto, el Ministerio de Salud Pública ratifica que ha realizadotodos los acercamientos y gestiones necesarias para determinar la seguridad yeficacia del medicamento Mecasermina. A pesar de la limitada evidenciaencontrada y las observaciones sobre sus contraindicaciones, se propuso y se dioseguimiento a la posibilidad de obtener el medicamento para la realización deestudios sobre su seguridad y eficacia.

Expone que para el efectivo y adecuado manejo y atención integral para lospacientes con "Síndrome de Laron", el Ministerio de Salud Pública efectuó unaserie de acciones divididas en tres procesos principales:

1. Establecimiento de instrumentos normativos.2. Captación de pacientes y prestaciónde servicios.3. Investigación continúa del Síndrome de Larón y la seguridad y eficacia del

medicamento Mecasermina.

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CorteConstitucionaldelecuador

cason.-0010-14-IS .,... -•;. ;: .-;. '. . ';;''>g '̂Mcss;Manifiesta que el Ministerip- déí^Sájud .Publica; dentro: dé sus *funcione^constitucionales y legales, •ha;^ la construcción,aprobación y .publicación.dé"instrumentos-jurídicos en beneficio de gruposvulnerables.,'^ niños y niñas con "Síndrome de Laron". Dentro deestos dpbüméntbs sé encuentran:

•r- >-:)' La Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud Ley 67, para incluir el. y tratamiento de las enfermedades raras ó huérfanas y,catastróficas. El Ministerio de

' Salud participó con un equipo técnico en la elaboración de la ley. El Síndrome de Larónes considerado una enfermedad rara.

- Acuerdo Ministerial N.° 00001829 mediante el cual se emiten los criterios de inclusiónde enfermedades consideradas catastróficas; raras b huérfanas para beneficiarios, delBono Joaquín Gallegos Lára; En ese documentóse incluye alSíndrome de Larón dentrode las condiciones consideradas para acceder a este bono.

•-:•.' Acuerdo Ministerial N.° 00001836 por medió dé cual se expidió el Instructivo General•Hpara elfratamiento de las Enfermedades Raras óHuérfanas yCatastróficas.

Señala qüefien el mes de mayo de 2012 sé efectuóInfprmación^déílps,pacientes reportados a nivel nacional

•'Vi-

el levantamiento dé,de las personas; con

/̂'S^rome de Larpri^aifin de„cpmpleméhtar laJnfpfmación.cpnJ^bjise dé^a¿ps\Íe¿p^e3oJ^acibn^mediante OficiP Nó C01^ATÍSl£)É-2lí2^0(|&&#de mayo de 2012; "; \ "•

Exppné qüe^cbff(e)|;fin; de conocer lbs avanbes^^zadbs jsobréips;^stüdips"dé's^ridad/y^ Méc^ermifía^el;¥J¡ :deTc^bré;^?2014í'¡Séffiáníe PficíbWí\$SJP>y^S¿f|l^p3^0 el' vicémmistérib G^^pbefrianza^;•'vigiíÉicia^de Ja salud; ^plicj^ un inforrne" sobre'lbsJavánbés; ^dél Protocolo" vSégund^ ^ ^^i'a; !dé la terapia. con el Factor deCreclm^^;^^ulinP ^imjí|r-í 'lf ;(ffiG|l)>£^psfnádP' a¡^ientes, pre-;púberes: pbriv deficiencia del receptor;de':Hpfmóná^de •Crecimieñtp"'presf ñtádó iala SÉl^sf^nyto^ . ^'yí;[.':'v\.J. \'['/•''','']/;; •!•,•"""„ "'.'"'••;~'..:Señala qué medían^ ^mofan^^N,°-MSP^C(^diciembre de 2014, JEtCborá^invitó a una reunión dé ¡tnib^ajpYa í£IJriiyisirsidad, Central y al^dobtór laumeGuevara para el22 de aÚciembre^ relacionados'conel avancé de la investigación:'-Segun&d^fí^ciáíHeüa;terapia; cpnvél Factor deCrecimiento ínsulírib-Similar-¿tRH^con deficiencia déL receptor de Horrrioná,djé?||rató~úe /rio. sé ^corito én;ja referida &nvbcajtoriaíco^

inivérsidadíCeriíía^y del doctor Jairrié'G^v|^i::^'' '"'•<"L;: ••• j '•:-'':%':"'•'••"-'

.'wwvv.c.ortecohstiÍucipnaÍ.-gpb:ec

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Caso N," 0010-14-IS Página 14 de 5.S

Indica que mediante Oficios Nros. MSP-SDM-10-2014-3328-O y MSP-SDM-10-2014-3329-O del 20: de diciembre de 2014, se requirió nuevamente tanto a laUniversidad Central ¡del Ecuador comp al doctor Jaime Guevara se informe alMinisterio de Salud Pública sobre los avances de la propuesta de investigación encuestión.

Manifiesta que el Ministerio de Salud Pública por medio de oficio N.° MSP-SDM-10-2015-0020-(D del 7 de enero de 2015, reiteró su petición a la SecretaríaNacional de Educación Superior Ciencia y Tecnología a fin de que brinde elapoyo necesario para la realización del Protocolo "Seguridad y eficiencia deltratamiento de sujetos con deficiencia del receptor de hormona de crecimiento(GHRD), tratados con el factor de crecimiento similar a la insulina 1 (rhlGFl)administrado en 2 dosis diarias de 80 microgramos por kilogramo de peso,comparado con el crecimiento de sus parientes normales". Al respecto, indicaque la SENESCYT,del 11 de febrero de

mediante oficio N.° SENESCYT-SESCTE-2015-0113-CO

2015, ratificó que la investigación en cuestión no cumplecon los requisitos previstos para el efecto

Indica que el 13 de febrero de 2015, tuvo lugar una reunión con la presencia deldoctor Jaime Guevara, en la que presentó el documento actualizado del Protocolo"Seguridad y eficacia del tratamiento de sujetos con deficiencia del receptor dehormona de crecimiento (GHRD), tratados con el factor de crecimiento similar ala insulina 1 (rhlGFl) administrado en 2 dosis diarias de 80 microgramos porkilogramo de peso, comparado con el crecimiento de sus parientes normales" einformó que está siendo desarrollado bajo el "auspicio de la Universidad SanFrancisco de Quito y el Instituto de Endocrinología IEMYR".

La compareciente, manifiesta que el Ministerio de Salud Pública cumplió lodispuesto por los jueces del Tribunal Segundo de Garantías Penales de Pichincha,en lo relativo a la conformación de la Comisión Bipartita, integrada por el doctor

Síndrome de Laron"; ely, por representantes de este

portafolio.

Noe Vasco, procurador cpmún de Ips niñps, niñas cpndpctor Jaime Guevara, médico investigadpr;

Que gracias a la cpnfprmación de esta comisión, el Ministerio de Salud Públicalogró cumplir con la recepción, revisión y envío a la SENESCYT del protocolode lineamientos técnicos para el tratamiento del "Síndrome de Laron".

Que de acuerdo con" las competencias y normativa de la SENESCYT, dichainstitución no pudo, íen su oportunidad, aprobar el protocolo de lineamientostécnicos que fue presentado por el doctor Jaime Guevara, haciendo inejecutableesta disposición de lajresolución.

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CorteConstitucionaldelecuador

Caso N.° 0010-14-IS Página 15 de 55 ,

Que el protocolo de lineamientosi técnicos;•;representa;, .'de •''acuerdó/''á^Já''SENESCYT, la elaboración de un ensayo clínico lo "cuál según dicha institución,np estaría dentro, dé sus -atribuciones.

Finalmehtét-indica, que el Ministerio de; Salud Pública ha cumplido con loor'déñádo"en la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2010, por los jueces delTribunal Segundo de Garantías Penales de Pichincha, conforme se ha demostradocon la documentación adjunta, por lo que solicita se. ordene el archivo delprocesó. .'.-'"• ,

Procuraduría General del Estado

Comparece el abogado Marcos Arteaga Valenzuela, en calidad de directornacional de Patrocinio, delegado del: procurador general del Estado, conformeobra a fojas 81 a 82 del expediente constitucional, manifestando en lo principall'ó siguiente:

Que la sentencia expedida el,2 de septiembre de 2010, ppidé Garantíás^Pehales de Pichincha prdenó:

•:/a)T

b)

c)

el Tribunal Segundp

,Que se '"confórrriéV üná-":cómisión.-í,bipOT.títa~-.inte^ádá- por:-.¿ná_ pártév por- los;accionantes, en'ékcual ^iricluiráíálídbcíbjJaime pjíéyara\ymédj^

/déÍ;Síndrome de Lítfon; yV/po^Pública;. . *"""'-, ' '. : ; '•'] • ' ••"' ' -,'"'':iLos áccionántes;presenten dentro dé^ún plazd, de treinta pO) díá's'Ü/Minisíérib; de'"SaÍud;éTpro^ técriicó's átrayés. de la;^UE£uád^or;vsq¿feel Sín^rnédé'L^xpri.- ' ' "">--¿.|.; '"•'•..":•-'> '••/.V--;.1'--".;:.' ;;•";

; El Miñisteribí de Salud 'P^blic%'mía\vezvrealizado el protocoló "delineamientos,,técnicos conel,auspicio de láÜ^ gestione a su vez,•y/eñ: forma efectiva;;exped^ para eltratamiento del síndrome'de-Lárbh¿:enUb^neficiói deMáz poblációrirécüatoriana

• 7, v -?;•••-.-J, - • •,..^t .-•..^.-i-^f^^' :-.^>j.-^-.^:í4.-;.,-> ---•/.-.'- --'• ••. * •. --• - .-*.-•• -- - •—

.¿rfectadá por-este mal,,ante:lá;SEN^S,GYj; / .,

Que en lo qüe¡respébtá a lp^prdenádp en los" íiíé^ésiá)¡iy-b)yJa;é^presentó" tPdPsíílPs;- déscai^sx ^ sü^ cabal1rnmñlirnipnrn" " **'••'_"• : ., ••• :' * * 'í¿:'' ' •• "v"- '/- ' "":1 'Icurriplimiénto.'

En lo correspondiente al íiferál:c):de,^Iá;dtóisiÓn;ma^iliesta el cpmparecieñté'qüeel •Ministerio de; Salud Public^* expresargüel^ gestionesnecesarias cbn la Secretaría dé Epucaclón^Su^ eInnovación.,;'',',';',', ['_ . "'' ' ' ^•;;:,.'."''"!';;í?";r:" "•í':,-':/.

inalmente solicita al" Plenp: ,de la; Cp^; Cbnslij^ afejiicibri;;a, Ipsexpuesto expida la sentencia quecprresppndá: .••'/, w,;

www.coiHeconstiiucional.gob.ee

¡jasrijo. Micolas JiménezTe!fiU593-2r3^t-1800nü;iiciic/bn.ia;ccü.(:b¡):6C

;Qui'.u - Ecuaiior'

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CasoN,*0010-14-lS

Audiencia pública

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El 28 de abril de 2015, tuvo lugar la audiencia pública dentro del caso N.° 0010-14-IS en atención a lo dispuesto mediante providencia del 22 de abril de 2015,por parte de la doctora Ruth Seni Pinoargote, en calidad de jueza sustanciadora,conforme se desprende de la certificación constante a foja 27 del expedienteconstitucional. Diligencia que contó con la presencia del ciudadanp Santiago NoéVasco Morales a través de su abogada patrocinadora Daniela Salazar Marín; dela doctora Cecilia de los Ángeles Lescano Aguilera, en representación delMinisterio de Salud ¡Pública y del doctor Diego Alberto Carrasco Falconí, enrepresentación de la Procuraduría General del Estado.

Audiencia pública dispuesta por el Plenodel Organismo

A la audiencia pública dispuesta por el Pleno del Organismo para el 1 dediciembre del 2016, comparecieron: Santiago Noe Vasco Morales personalmentey en compañía de la abogada Daniela Salazar Marín, legitimado activo; el doctorAlfredo Zeas Neixa, en representación del Ministerio de Salud Pública,legitimado pasivo, quien presenta documentos en siete fojas; y, como tercerointeresado, el doctor Diego Carrasco Falconí, en representación de laProcuraduría General del Estado. No comparecen los jueces del TribunalSegundo de Garantías Penales de Pichincha, pese a estar debidamentenotificados.

Interviene la abogada Daniela Salazar Marín en representación del legitimadoactivo Santiago Noé Vasco Morales yotros, quien en loprincipal señala:

Que realiza su intervención enrepresentación del legitimado activo y un grupo de niñosque se encuentran todos afectados con una particular deficiencia del receptor de lahormona de crecimiento conocida como"Síndrome de Laron", que generaque los niñosno puedan alcanzar una,estura mínima necesaria para tener una calidad de vidaadecuada, es por ello que desde el año 2007 el señor Santiago Vasco, comorepresentante de este grupo de niños, se encuentra tratando de acceder a una medicaciónque se conoce en términos comunes como "mecasermina", medicamento que estádisponible únicamente a través de lamarca "Increlex", producida por un laboratorio quese conoce como ípsen en Francia. Explica que es una enfermedad bastante extraña queno existe en muchos países del mundo; sin embargo, de toda la población mundialafectada por este síndrome un tercio de esta población mundial se encuentra en Ecuador(...) al ser una enfermedad tan rara esta es una droga que se conoce como huérfana, serefiere a que no existe un interés comercial por parte de la compañía y de actoresprivados para de alguna forma comercializar esta sustancia en el país u obtener elregistro sanitario! porque son tan pocos los niños afectados y es tan cara la medicina.Indica que consta en el expediente varias cartas proporcionadas por el Laboratorio Ipsendonde ellos hanl manifestado se deseos de llegar a un acuerdo con el Gobiernoecuatoriano para que esta medicina pueda aplicarse a los niños, para seguir investigando

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¡üf CorteConstitucionalDELECUADOR

CasoN.^OOlO-U-lSPágina 17de 55

esta medicina, incluso para llegara ,^beneficiarse de este tratamiento que tanto!necesitan. Más allá de la fálencia'dé los entesprivados, es deber del ÉstadóVgaráritizár el acceso de los niños a este tratamiento querequieren para ppcíer afrontar esta deficiencia que tienen en su hormona del crecimiento,parai'poder acceder a la salud,.garantizado no solamente por la Constitución en el

,;artículo 35, sino también en su derecho como grupo de atención prioritaria porque elSíndrome de Laron está catalogado dentro de las enfermedades catastróficas y existenuna serie de acuerdos ministeriales, decretos ejecutivos y demás que determinan cuálesson los procedimientos para que el Estado pueda brindar el tratamiento requerido; existepor ejemplo el bono Joaquín Gallegos Lara, entre otros; (...) desde el.2007, sonalrededor de 10años, y los niños no pueden acceder a estamedicina, tratarniento, es porello ladesesperación de los padres de famijiá para poder acceder a este, es lo que llevó asu representado a presentar una acción de protección que fuejsorteada ante el TribunalSegundo de Garantías Penales el 2 de diciembre de 2010; eldía de mañana se cumplen6 años desde que elmencionado Tribunal emitió su sentenciaen laacción de. protecciónque hasta la fecha no ha sido cumplida yno se ha.logrado justicia. El Tribunal Segundode Garantías;Penales cuando admitió,ja acción, de protección ordenó tres puntos:primero, la,conformación de una Comisión:bipartita integrada^por una parte por los

-taccionantes y además por,el doctor Jaime Guevara, médico investigador del Síndrome.;de¡Laron, que está en Ecuador.quien es el más relavante investigador sobre este tema, ypor; otra, representantes dei Ministerip de Salud Publica, esa disposición se cumplió enel año^Ol; la Comisión se conformó pero no se logró que se reúna périódicamerite-vel;

-Tribunal emitid.prpvidencias por ejemplo el 15 de marzo (sic) pero eso nun^se'íogró ;'; :pbr,.desidíá'̂ lC Mtó"alionantes'presen^lineamientos técnicos-ajtevés"dV%Um^;(deT^ón^;e|tase cumplió; ;ef^aíte%-Uni^ -Tribunal ^^éniásytercer puñtoVél^ihiáerió^PrcíocbÍp;,^^

:': Ecuador deM gestionar:asu;yez efl forma éfectivl&expeitóa^apoyó médiSpípara él'iratarm de Larón ehjbenífició^d'eiáVppDlaciíSñ

: ecuatoriana áre^ hasta el día de hoy esfepwtb'nb- .fa^idlícumpüab^én fe Este casó se ha

v'cónwrti^•id|sV&sa^o:!étí:Tsu lucha, pnnrao/,ppsénta^SeglMo,;|̂ HGJu&Ítías Penales 'msnroyajíe ;|ffiti^ •cümplimieritpíde;su^resolución. Han presentado.vm^c :se -perriutatéllacce^ las. cuáles¿ni-, siquiera jfuéfpii ,résjpopdj(ia¿ PP '̂.

"Ministerio1í;h|yí';ÍÍ^aÍ^ pór; pártele; lav-P>tsid^: resDuésta pero ño pá'sáabso" "de feBrérodé2014&praenjRfr,üí^ elTribun~ar.de^Garantías.;• .-,-""' hizo lo suyo; el 25'de'fefepjdé^ a¡la Corte Cons'nlücionatc^e. .;

Ecuador, tuvieron que esperaí^hastó éj:|̂ *p%;^fpí. 20,15 -p^,tener una audiencia"de >!

Cohsütució"naHéspe^establecido en él artíciálb 4361 riumei^$íid¡p3;^artículo^ r;162í a 165 Idé la.-Ley; Órgánic2Fd&4í|p^^

j^nstítucioñáÚ tóme; conocimiento dé'está á&ió1r|;de^i^^finalmente d,ue se*há incumplido lasentencia"deíifri6ifflaJlSeg^undp,.que

v.coríeconstitucional.gob.ec

!c:e Ocuore t-JiS'- ÍV;'. y pasaje. Nicolás Jiménez.'at.a'Kr«.iie''E5,Ár:jpl!,.oJ- Telís . (593-2) 33-Í-Í800'

,, er.i.aii' cciüL'ivcacioiiigicce gob.ec..,', . Quilo - ücuacior

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herramientas a su alcance para exigir el cumplimiento e incluso para sancionar a todaslas autoridades del Ministerio de Salud Pública por haber incumplido esta decisión delTribunal, no para que se revise una vez más el fondo de la cuestión; el Ministerio deSalud Pública ni siquiera apeló, no es el momento de revisar el fondo, es el momento deexigir su cumplimiento; solicita que los jueces de la Corte puedan escuchar eltestimonio del padre de familia de uno de los niños en calidad de accionante.

Interviene el legitimado activo, Santiago Noé Vasco Morales, padre de familia de unode los niños,quien manifiestaque son 10 años de espera, muchos niños ya no son niñosy si esta Corte hace algo ya no les va a servir para nada; pedían de favor ayudar a susniños, ya es demasiado tiempo, las esperanzas se están perdiendo y la esperanza de quesu hijo reciba su tratamiento tambiénse está perdiendo.

Continua con su intervención la abogada representante de los legitimados activas eindica que el tratamiento únicamente tiene efectividad cuando es administrado cuandolos niños están en una edad púber, es por eso que en este caso el transcurso del tiempo,de estos seis años que se han estado esperando que se cumpla la sentencia del Tribunales particularmente grave, porque hay muchos niños, como el hijo del señor SantiagoVasco que ya no[podrán nunca beneficiarse de los efectos de esta medicina que, si sonaplicados cuandojel niño tiene 3o6años tiene mucho más potencial de realmente tenerefecto que si se lo hace después de que ellos alcanzan la edad púber.

Interviene el doctor Alfredo Zeas Neira, en representación del Ministerio deSalud Pública, quien expresa:

Que el Ministerio de Salud Pública ha realizado todos los esfuerzos que están a sualcance con el objeto de cumplir la resolución emitida por el Tribunal Segundo deGarantías Penales, tanto es así que la parte accionante ha reconocido que parte de laresolución está cumplida; se ha formado la Comisión bipartita, de hecho han venidotratando de mantenerse conjuntamente en múltiples reuniones con el doctor JaimeGuevara, que es el experto, quien se comprometió a entregar toda la información, hansido varios y reiterados los intentosque se han dado con el objeto de continuar este tipode análisis. Manifiesta que agrega al proceso varios documentos que justifican lascondiciones mediante las cuales han pedido al doctor Guevara que se continúa con elproceso, inclusive dentro de la misma acción se ha solicitado que entregue toda ladocumentación, toda vez que dentro de estos años se ha modificado el ordenamientojurídico legal y quien ejerce la condición de aprobante en este tipo de ensayos es el "-ARCSA- Agencia'de Regulación yVigilancia Sanitaria" yen el último comunicado quehizo el ARCSA oficialmente al señor Jaime Guevara y al señor Terán, actualesmiembros del Comité de Bioética, quienes se encuentran a cargo, que son ademásmiembros de la Universidad San Francisco de Quito, es decir, variaron incluso laresolución de auspicio de la Universidad Central, han hecho el acogimiento de que seaotra Universidad auspiciando con el objeto de que administrativamente puedan observarque ha habido toda la predisposición de parte del Ministerio de Salud Pública con elobjeto de dar cumplimiento y seguimiento a esta resolución tan importante, porquecomo se ha manifestado por parte de los accionantes es una enfermedad rara. Hace unanálisis general de las condiciones de la enfermedad señalando que son 300 casos en elmundo, es una enfermedad que tiene el 0.2 por cada 10.000 habitantes, es decir más alláde 200 a 300 casos no existen en el mundo; el Ecuador es uno de los países con más

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índices de síndrome de Laron, de jos cuáles 23. casos seencuentran en laciútiadjlé¡ Lbjá."Menciona que el Ministerio de;_ Salud'-'Publica, Ven estos años, rió ha descuidado el -

seguimiento„a todos los pacientes.-Agrega un informe a la fecha en el que se justificatodos jos,pacientes que han venido teniendo una condición de atención continua y quehan. fecibidp en medida de la posibilidad y de los tratamientos que existe toda laarticulación tanto pública comoprivada, necesaria paradarle seguimiento, de la misma

•'. "manera. Señala que esta enfermedad no tiene cura porque no es una enfermedad que a; "través de ella se pueda hacer algo. La medicinaque ésta al momento como única en el

;mundo recién fue aprobada por la FDA a mediados de este año bajo condicionamientosporque generalmente esta medicina provoca hipógíucémia; existe cuadros donde hayuna descompensación de azúcar, a un hiño de 3 años si sé le deja sin azúcar 5 minutospuede géherar'convulsiones y hasta la muerte; de las evidencias científicas y de la faseque corresponde a la ejecución de proyeer una medicina, el Ministerio también tiene laobligación de velar, establecido eii la Constitución, qué dichos medicamentos sean decalidad y eficacia. Se han hecho los acercamientos propios con la industria, obra delinforme que está en el expedienté, dichos esfuerzos incluso llegaron a reuniones con lostitulares de la empresa que distribuye el medicamento, quiénes oficialmentemanifestaron que no tenían interés en hacer, el ingreso del producto al país y

Vadiciqnaímente. tampoco de., donar ningún tipo de medicamento; posteriormente, demanera oficial, se reiteró ese particular y. además ,se indicó que había cambiado laempresa que proveía y que .fabricaba: el 'medicamento a otro, nombre y se había

, constitujdpr;como un nuevo sujeto priyado. que. fabricaría este medicamento y que porel"kmoméntó^támpocg tenía interés;en entregar este •medicamento al país.;,-bajo* esas

, condiciones,lésríimpórtante señalar que •el¿r Ministerio ha^hecho; todos; .lqs;.;esfuérzbs:• ¿adjrúnistrativoS'Coméf^^/accionante se puede" observarjqüéjhJañ*cpnÍinuadb..'̂;, para qué sea/analizado, ei'éstudk) dCensayps tclínicos^qué tembiéri cp

porqué: recoge tpdp:?lp que son énrerm^ádés;'ram :y.'C^wOtrbsftippVdé, érrfef^^

'"•i'-\ vigente",^dfeí|la^sm¿-fnMera\^nciona que existen .vanás¡.contfapósicione^•^han dificuÍtadoiíá;érrüsión:dé, ;^5f;habla de l'ás^facúitades^eiíniñb;de¿-áütp»dejerrninarse, pero también teñéfnbs<rél;./'•aítícuípf20 del Có^gofdevl^ "no se podrá

v^:hat:érí'Mp^lmentoS: ni'éñsaypS:"cÍínicos en" menores", ^ poco la"disposición dada •por el TribunaíSegundó de" Garantías pénales en el quedetermina; que-déberárii hacerselos ensayos cbiTCsppndientés. ..Para^^^^analizar: que"'la:TCtición¡que se dio pór:;párté déíó'sl;accionantes, al'momento .tárroiéndeviene éifimp^edenje'porí'cuanto en.el nüméral^del^de que solicitan la destitíiciónidé'la:ministra Carina' VánceVfWcidñáriá'qué álmorñeñto-1 . >-.~^. '--.—»r -•:> ^.-.^-..-r-; -.íí.-.-.v.^. -.' •-.- . -, •' ,',-:¿':c,vJ-:.-;-j.-«--^^p'i.',-Jí,--T'l--i'.''• •-^;-/'--í- -•-:no está' en funciones; ¡por, lo :tántb,»dicháí petición formalmente cábríáeri improcedente.Con lo mencionado el'l^iñistérib^déS^

. cürripHr con las obligVcibñesJqüe co^^ que en cumplimiento y éhmedida dé ,1o. posible sé haíitíécfo^^^ focalizar'losvesfuerzos en esté tipo de enfermedades" con;Íá;fórtaléza«de-teriér5várias. normativas quepermitan Hegar.a realizar nuevos.prbjc&os-^

: avanzada con el objeto dé hacer es&diosfgeñétic^que elEstado como: tal y en estecasó éhipárticülafí elrMiñistérib; déjSalüd.Hai nbhdadb¿

" esfuerzos en .solventar todas,.las"acciones qué^ñp .splM^nfe'yieneñsinoquees obligación cdnstitüciónálcumplMasr'-<;. '

vvwvv.corteconstitucional.gpb.ee

S- \'i - y passje Nicolás Jiniéne>:bolilo) •Teíís.: (593-2) 394-',300naij: cc;min¡c;tc¡cn<S)cce.nriii ac

, : , " OulTo -I

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Interviene el doctor Diego Carrasco, en representación de la ProcuraduríaGeneral del Estado, quien señala:

i

Se ha escuchado la exposiciónrealizadapor el abogado del Ministerio de Salud, entidadaccionada en el presente caso, entidad que tiene que dar cumplimiento a la sentenciaexpuesta por el ¡Tribunal de Garantías Penales, que en lo principal manifestó que encuanto al primero y segundo punto de la sentencia cuyo cumplimiento se persigue, ya hasido cumplidopor parte de Ministerio de Salud,en este sentido,en virtudde lo aportadopor parte del Ministerio de Salud corresponderá a este organismo, al Pleno de la CorteConstitucional emitir, de ser el caso, una sentencia modulatoria de acuerdo a susfacultades previstas dentro de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional, con la finalidad de que se dé solución al presente caso.

En la fase de réplicas, la abogada Daniela Salazar, en representación de loslegitimados activos:

En primer lugar contradice algunas de las cuestiones que se han presentado comoinformación; primerovalorar que el Ministerio diga que esta es una de sus obligacionesconstitucionales,! lamentablemente hasta ahora no la ha cumplido, señala que harealizado todos los esfuerzos, que ha tenido toda la predisposición, pero del expedientese puede comprobar que esto no ha sido así. Es cierto, se conformó la comisiónbipartita, peroesa comisión tenía que reunirse, estamos hablando desde el año 2010, nose han reunido de manera periódica, es cierto que se han contactado con una de laspersonas que tendría que ser parte de la comisión bipartita, el doctor Jaime Guevara,profesor de la Universidad, pero esa comisión bipartita no solo está conformada por eldoctor Jaime Guevara, sino por los accionantes, en este caso representantes de los niños,no se los ha convocado, no se han vuelto a reunir con ellos y lo más importante hasta lafecha, los niños no han podido acceder al tratamientoque tanto requieren. Dicen que nose ha descuidado el seguimiento a los pacientes, pero se tiene a quienes pueden dartestimonio, no tienen ningún acceso a un tratamiento para esta enfermedad. Después seseñaló que recién había sido aprobado por la FDA, bajo algunos condicionamientos, elpropio Ministerio de Salud Publica en el informe señala claramente que "lamecasermina en agosto de 2005 la aprobación por parte de la FDA en Estados Unidos,así como también en Europa", consta en la página 6 del Protocolo presentado por elmismo Ministerio que ahora se contradice. El Ministerio también habla de lascontraindicaciones, es cierto que tiene contraindicaciones, casi todos los medicamentostienen, eso no significa que se pueda manejarlo; el propio Ministerio dice que se puedeadministrar una dosis inferior si es que la dosis recomendada no es bien tolerada por elpaciente, se pueden buscar formas de contrarrestar la hipoglicemia, eso nosignifica quese les tenga que negar, prohibir el acceso al medicamento en este país a los niños; sedijo también que IPSEN no ha querido entregar, en las cartas que constan en elexpediente, IPSEN primero ofreció darlo gratuitamente, después ofreció llegar aacuerdo con el gobierno para que se pueda venderesta medicina a un bajo costo y clarosi es que ya no es IPSEN tendrá que ser por otracompañía, pero el hecho de que no sehaya aprovechado esta oferta que IPSEN hace el 27 de abril de 2012, es culpa delMinisterio no de¡los padres, también es cierto que en este momento la ministra contraquien se presentó esta acción ya no estáa cargo del Ministerio, de hecho tanto tiempoha transcurrido que son 3 ministros. La acción de protección fue contra el ministro deDavid Chiribogaj luego vino la ministra Carina Vanee y ahora tenemos una nueva

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ministra, todos los funcionarios; del-Ministerip cuya: incompetenciagenerado que no se ges.tioñéVde manera eficiente el trátáfriiérito'para éstos' ñiños"debenser sancionadosfle.corrésrwrideaMá Corte realizar eso, no se puede confundir la normaconstituciónai que¿séñáia "que no se pueden .realizar experimentos,. ni exámenesclínicbs"cbmo"üna prohibición de seguirestudiando y administrar el tratamiento a estos

•: niñosqüé padecen síndrome de Laron. Finalmente, en consideración a lo señalado porA /Procuraduría, de que sedicte una sentencia modulatoria, recuerda lo que la propia Cortec'ha señalado, primero la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

' Constitucional señala en el artículo 22, numeral 5: "no se pueden dictar actos ulterioresque afecten el fallo", hay prevenciones legales para eso. La,Corte en su sentencia N°059-ló-SISCC, señala que si la sentencia'materia de la acción constitucional ha sidocumplida, ha sido ejecutada o existen una defectuosa ejecución de la misma, es lo que ala Corté le corresponde analizar;; no le corresponde modular lia sentencia, la Corte haseñalado que mediante la acción dé-incumplimiento; de sentencias y dictámenes nopuede laCorte Constitucional' entrar a analizar: al asunto que fuera materia de laacciónde-protección por cuanto elmismo ya fue-añalizaddy resuelto en su momento por los

\ jueces con competencia: para ello y .porque ademán en él«ordenamiento jurídico\ constitucional existen otras garantías jurisdiccionales idóneas para examinar si en las^decisiones emitidas en dicha materia se ha vulnerado b no algún derecho constitucional,

esto lo dijo las sentencias N?"0042-16-SIS-CG y 056-16-SIS-CC. El Ministerio pudo;, apejár,si esque no estaba de acuerdo con lasentencia, este no es elmomento dé revisar,\ una ^decisión, este es el momento de ejecutar, la sentencia y también el momento de

sancionará todas las autoridades cuya responsabilidad ha generado una demora.en ,ésté^trámite con" uña sentencia incumplida desde el.2 dé, dictembre,íbiaó!rmás que ia^sanciórifjlp'que re^salud; élí.derecho a iáintég^dá^fiaron, asícomo el derecho a la"'.tutela judicial:efectiva, que involucra élcümpiimiéíitp y

riaeiécüción;de las"sentencias dictadaséñ garantíasjurisdiccionales (sic). '. •':•.-'

delañb 2010, pero sobregarantice él'derecho ala

interviene el"doctor^;Alfredo^as:;en.representación^señala? ;V-K •'"••..•. .."•';• •.-.,.' '•.'.?"''; s-._. -•••-•-. ._;;; _., _.l:-;

''»?••' ':' ' • S- \ .. . . .' '-, • .--'.' ; "'~-;._, <-. ¿'. -- -', .. .'j.. .- . - . ; . .. --. '- . , „ '- 'T'>~^, ...

;, Óue obráídel exrediéñté,;de."anexos"; 23*y¡'.26, .ibs'.afmünicádos, de la empresa IPSEN,'-'donde dice textualmente qTié:"rib'es de i^ pparade.ello;; analizárflú^présénje .fecha:^ respuesta faybraBlé, de;J^emitidaipp.r él^ribjiái-esíbastante-clara en cú^mipaVqyé/existe 'dos.;• partes' que, deberán}cumplir íánto5 ¡OS''• ;acpÍOT^téCVcpmo los accioriádosv•.'Agrega.- 7 fiqj^.;firrnadáseleciróriicamenlte,-íen;Já^güe^^mico^ijirár que en épúhiiro<qficio(o^ja: 'AgericiaiNacionalVde'.IÍégute y-Sitad, "leí:'m^fiesuu '̂|l^ñrar;:

" Enrique -Terán Torres^quien'esj^ para er's*egliii™enfórdérProtocolo de seguridad^ 'é^ a eficiencia de receptores;hormonales de crécirmeritbjíGHRD^ éninsulina RH1GF1 adn^nistraBbsirenVdbs;;^ "no

clíriica£-:La administración, ha realizado^pronunciamientos Hela.párte accionante

darcumplimiento y el documento podrá certificar que oficialmente sei les'lía clichp

www."corteconstitucional.gob.ee

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einail: coKiur.icacionííiícce.yoixec

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accionantes que nos presenten el Protocolo, porque del mismo deriva el tratamiento másadecuado para los menores, no podemos darle el tratamiento específico hasta que no setenga por parte del experto la seguridad de que dicho tratamiento es el adecuado ynecesario. De lá misma manera es importante hacer un análisis breve de que eltratamiento en materia de salud, no solo es reconocido solamente por el país, sino por laOMS, por la OPS, ha determinado que los tratamientos no son solamente la provisiónde medicamentos porque un tratamiento es un análisis global de las condiciones delpaciente, su calidad de vida, aspectos psicológicos, se puede hacer crecer a una personaen el mejor de los casos 23 centímetros en esta particular enfermedad, pero también sedebe hacer un análisis de sus aspectos psicológicos para que él pueda tener una vidadigna y que pueda integrarse socialmente al Estado, es decir el Ministerio de SaludPública como ente rector en esta materia lo que ha hecho es dar todo el seguimiento alos menores y a las personasque se encuentran con esta enfermedad (...) Reiteraque elMinisterio lo único que ha pretendido es dar cumplimiento, pero también la contrapartedebió haber hecho todas las gestiones y como pretende demostrar con el documento ycómo fue su ofrecimiento en la petición es que a la presente fecha no existe toda laentrega de la información que permita activar el proceso de aprobación del Protocolo,materia del último punto de la resolución; por tanto se acoge a lo manifestado por laProcuraduría que serán los jueces de la Corte los que puedan determinar la salidajurídicamente más viable para el proceso.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTECONSTITUCIONAL

Competencia

Alcance, finalidad y

La Corte Constitucional es competente para conocer y sancionar elincumplimiento de las sentencias, dictámenes y resoluciones constitucionales, deconformidad con lo previsto en el artículo 436 numeral 9 de la Constitución de laRepública en concordancia con los artículos 162 al 165 de la Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y de acuerdo con el artículo3 numeral 11 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos deCompetencia de la Corte Constitucional.

objeto de la acción de incumplimiento

El cumplimiento de las sentencias o dictámenes constitucionales, previsto en elartículo 436 numeral 9 de la Constitución de la República, encuentra una doblefunción, la protección de losderechos constitucionales y garantizar la supremacíaconstitucional, así como también la eficacia y eficiencia de los principios ynormas constitucionales.

En este orden de ideas, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador en sujurisprudencia vinculante constante en la sentencia N.° 001-10-PJO-CC dictadadentro del caso N.° 0999-09-JP determinóque "los mecanismos de cumplimiento,de sentencias, resoluciones y dictámenes constitucionales se constituyen per se

Ii ...

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CorteConstitucionaldel ecuador

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en auténticas garantías jurisdiccionales de protección yconstitucionales". ; : ! - .•-•-•----'.'

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reparación de derechos

Así también;-estaCorté Constitucional en su sentencia N.° 001-13-SIS-CC dentrode la.causa'Ñ-.°'Ó015-12-IS señaló queel alcance de laacción dé incumplimientonó:es-otró que:

. , • ... dar protección a los ciudadanos contra eventuales actos violatorios de sus derechos,en los que las;autoridades conminadas al cumplimiento de una sentencia dictada engarantías constitucionales, no ha cumplido con lo ordenado, o lo han hechoparcialmente, de tal forma que la reparación realizada no satisfaga la reparación del

, derecho violado.

Esta Corte Constitucional comparte; el criterio expuesto por la CortéInteramericana de Derechos Humanos en su sentencia de 5 de julio de 2011,dictada dentro del caso Mejía Hidrovo vs Ecuador, en.lo que respecta a que:

.104. (...) la efectividad dé las sentencias depende de su ejecución: Esto último, debido.\ a-que,una sentencia con carácter descosa juzgada otorga certeza sobré el derecho o

\. "\\- cohú-qversia discutida en el casoconcreto y, por, ende, tiene como uno de sus^ejFectps', ;,.• i'^la obligatoriedad p necesidad dé cumplimiento.. Lo. contrario surtónejlajnégacióñ'

., ' '•••• ^ímisma del~dérecíip;invp^• - sentencias debe: ser regida'por aquéjlos, ,'esttó^' ' .efectivos:* los principios, iñter alia, '''de>tutéla;;judicial, debido proceso; segundad.

jurídica, independencia judicial, ry estadodé: áérechq. La Corte xbncüeráá;;cbn;el:;l. Tribunal .Eurqp1éó!'de Derechos Húmanos••'al cqnsiderarvqúe para log^

•-*•.-.':-;: eféctividad-dé";la sentencia la ejecución deDe^sie^cjómplétó^;'\ dembfaí "'"'"'T"-^.. ""'"-vr-.:,y ''''-• .'••"-'-• ,.•'"'.-

Ávsu íyez,^ que por medio de láaccióhs1 bé>:iHcumpHmiéntb\^dé sentericias/1 p^idictáménes constitucionales, no esfactible ^;:n0vpVán^sis sooréi él1 fón ;qué:íel,;mjsmpifue-objetó dfe'estüHia previamente y "poFcu^toXcpníomprecedente^!i^:!^rnbita d^fácción de «tag^irañj^^la ejecución déváqüéílá>sentó

Determinación déíproblémajü

La Corte Constitucionarsisternatizáré él análisis 'del" caso a partir délaformulación del siguiente problemajúrídico;;. .'.'•; ' ;, „,„ • " \/¡ -, ,v,

Lá sentencia, emitida el 1dé diciembre;;^/^jj$|p^\eI Tjnbun^Garantías Pénales de Pichincha déritrot'de''*la^.acción";de \prliwcaoirfpresentada por los ciudadanos Christian Oswáldo ;Asá'nza/^RéyéSv 'Rócíi

'w.vvwx.orteconstitucional.gob.eC'

Av. í2 ce, Ocuibr

(írenie «l:pa:(:ue!-_-' jo - í 1-- y ¡pasaje Nicolás Jiménez''Áibbiíio)'-- ielis.: (5C3-2)"393-lBÓ0eiñail:.con.iu¡!iciicion©ccb':goá ec

. ' • , Quilo - Ecuac'of

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María Castillo Castro y otros en contra del Ministerio de Salud Pública ¿hasido cumplida integralmente?

Previo a continuar con el análisis correspondiente, este Organismo estimapertinente señalar que, a fin de contar con mayores elementos de juicio para elanálisis y decisión correspondiente, procederá a hacer referencia al contextodentro del cual fue emitida la decisión objeto de la presente garantíajurisdiccional para posteriormente realizar el análisis correspondiente de lasmedidas de reparación integral dispuestas por la autoridad jurisdiccional,tomando en consideración el acontecer procesal correspondiente, así comotambién a la documentación ingresada a esta Corte Constitucional en el contextode lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional, para de esta manera dar soluciónal problema jurídico planteado.

En este sentido, a fojas 105 a 108 del expediente del Tribunal Segundo deGarantías Penales de Pichincha consta la acción de protección presentada por losciudadanos Christian Oswaldo Asanza Reyes, Rocío María Castillo Castro,Magali del Carmen Gampoverde Anazco, Johana Vanessa Cedeño Campoverdé,Narciza Angelina Loayzaq Ayala, María Elena Torres Torres, Santiago NoeVasco Morales e Irma Angelita Zambrano Torres, en contra del Ministerio deSalud Pública.

Sobresale del contenido de la acción de protección referida, la pretensiónformulada por los legitimados activos:

Con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, respetuosamente solicitamosseñor Juez que en aplicaciónde lo que disponen los artículos 88 de la Constitución dela República, y; 39 de la Ley Orgánica de Garantías jurisdiccionales y ControlConstitucional se sirva concedernos la protección constitucional y se declare elsíndrome de Lerón parte de las enfermedades catastróficas o de alta complejidadconcediéndonos el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles,de manera oportuna y preferente, garantizando el cumplimiento del Art. 32, de laConstitución de ia República del Ecuador, ysin más trámites ysin obstáculo alguno sepermita la importación de la medicina SOMATOMEDINA IGF-1 disponibleúnicamente en lia marca INCRELEX de la Empresa IPSEN en Francia, la cualpermitiría brindar tratamiento médico al síndrome de Larón que padecen nuestroshijos y así este médicamente consteen el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos.

A fojas 127 a 129 del¡referido expediente consta el acta de audiencia dentro de lasustanciación de la [acción de protección, de cuyo contenido sobresale losiguiente:

Comparece ANDRÉS DAVID SALGADO MIRANDA (...). Como delegado delMinisterio de Salud Pública (...). El Ministerio de - Salud conoció de esto a partir de

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junio de 2010, se hicieron,.investigaciones, para conocer el síñdrprne y se buscó que .medicina;puede ayudar a estos niños. Se-encontró á'lá'Mécasermina o INCRELEX óigf lR'H'U.na^v%íaphcadafestálihyd3c|na hay mejoramientosjen el estado de salud. LaAgencia 'Éurbpeá'-dé'Medicamentos (EMEA) en el 2007, dice que se ha. autorizadoesté:medicamento en circunstancias excepcionales, por falta de información sobre el

^medicamento. Que se aplicó la medicina y se vioa final, los niveles de crecimiento y- se obtuvo que los niños crecieron 8 cm por año. Efectos de la aplicación del

medicamento, crecimiento del timo, crecimiento, del tejido a nivel del sitio deaplicación y (sic) hipertensión intrá craneal (.'..): El Ministerio ha realizado accionesrespectó de esto desde el 12 de junio del 2010, hasta la presente fecha. Qué se ha

: mantenido reuniones con gente de la farmacéutica. INCRELEX no se comercializa en' el Ecuador y no sé dispone de Registro Sanitario. El 15 dé noviembre sé tiene una

reunión con laSecretaría Nacional de'Edúcación Superior ciencia (sic) y tecnología.Se conoce que el finánciarhiénto se puede récibirsolo por 3|años.(...). El Dr¿ Salgado

-prbpoVie qüéel protocolo se presente ante la Universidad .Central', para hacer el estudioy traer lámedicina. El Ministerio déSalud se compromete a dar el apoyo médico que

•"•>,• necesita ésta patología, que el Dr. Guevara puede entrenar.a los médjcqs para queapliquen esta medicina. El Dr. Renato Vásquez, Juez Suplente del Tribunal, sugiere se

\ Va. haga una comisión tripartita, padres, médicos y Ministerio de Salud Pública. Las\ apartes aprueban el acuerdo-El Ministerio de Salud no puede aplicar Una política,"\ pública se necesita requerir fondos yautorización del (SENACYT), hasta el7 de enero .

í:- se pueden generarlos fondos... , ....

M̂edíalQt|̂ entencia|, def%vde -didembrej de.: 20 U), -d- tribunal ;Segujfflp|.;dedkran§a| Penales1 dVftresolvióla ac¿Íon;de protección arítes referida; enÍ&<siguiehtestérfnirtós:;

••\•'.' N^ \, .'•? "•'••' Cí-, '. .."^"^•.<.', ,...,i'' \• .•.';,.,. ,... ••'. ..2"''-¿.•- ..J;.--',. CÜARTOK(:.;.)?él;caso de autos

'-',' púbíicai.'eriél campo délá salud, púes-lós acciqnantes '̂argüméhtáñdb o

audiencia'; respetiva, los acciiNc^^có^;Mqr^es,;^ararón al fnfrun§Íi^i^'el síndrome'defLia^n/cbmígnfermedad cata^

Salud aceptó 1partes, expuestopresente acción sirvió! al Tribunal; ;pfraX^ laspartes y llegar a consensuar eri'uMjrsótesiguientes iérminbs: a) que sé confqrmevuñáporms]OT

-^por los ácbíónantes en la cuál sé incjuir£a^É)i|íJjü^^del Síndrome de Larón; y, por otra, por representótes,:'tóPública; b) los accionantes presenten en el plazo dr tréinta ;(3|j) días')jd'--:Míiiistóno{3é

•.'M, 1'.íde Cc;'.rjr- :(freñ;e ü! uare.:9. _

-wwv/.co.rtecónstitücional.gob'.ec : coir.'jiiioncunííl'cce c,o:¡ ec

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Salud el protocolo de lineamientos técnicos a través de la Universidad Central delEcuador, sobre el síndrome de Larón; c) El Ministerio de Salud Pública, una vezrecibido el protocolo de lineamientos técnicos con el auspicio de la UniversidadCentra] del Ecuador, gestione a su vez, en forma efectiva, expedita, y, en un plazorazonable, el apoyo médico para el tratamiento del síndrome de Larón en beneficio dela población ecuatoriana afectada por este mal, ante el CENACYT. Por lo expuestoADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DELECUADOR, Y¡POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DELA REPÚBLICA, se acepta la acción de protección propuesta por CHRISTIANOSWALDO ASANZA REYES, ROCÍO MARÍA CASTILLO CASTRO, MAGALIDEL CARMEN CAMPOVERDÉ ANAZCO, JOHANA VANESA CEDEÑOCAMPOVERDÉ, NARCISA ANGELINA LOAYZA AYALA , MARÍA ELENATORRES TORRES, SANTIAGO NOE VASCO MORALES E IRMA ANGELITAZAMBRANO TORRES, por sus propios derechos y en contra del señor DOCTOR,DAVID CHIRIBOGA, MINISTRO DE SALUD PÚBLICA DEL ECUADOR; en lostérminos acordados por las partes en la audiencia respectiva, y puntualizados en líneasanteriores ...

De las transcripciones realizadas, se constata que la temática que giró entornotanto en la presentación de la acción de protección por parte de los ciudadanosChristian Oswaldo Asanza Reyes, Rocío María Castillo Castro, Magali delCarmen Campoverdé; Anazco, Johana Vanessa Cedeño Campoverdé, NarcizaAngelina Loayzaq Ayala, María Elena Torres Torres, Santiago Noe VascoMorales e Irma Angdita Zambrano Torres en contra del Ministerio de SaludPública, así como a 'lo resuelto en la decisión objeto de la presente garantíajurisdiccional, se encuentra relacionada con el "Síndrome de Laron", así comotambién con el tratamiento médico para el mismo.

En este sentido, la Corte Constitucional en el caso en estudio, se enfrenta a unaparticular y novedosa disyuntiva que se enmarca alrededor del derechoconstitucional a la salud1: la determinación del alcance y contenido del derecho ala salud, a efectos de esclarecer su noción y relación con el acceso amedicamentos de la ¡población vulnerable (niñas y niños que padecen de la"deficiencia de receptor de la hormona de crecimiento (GH)" o más conocidocomo "Síndrome de Larón o EnanismoTipo Laron"2).

En este contexto, retomando lo expuesto, sobresale del contenido de la decisiónobjeto de la presente acción de incumplimiento de sentencias, que el TribunalSegundo de Garantías Penales de Pichincha mediante sentencia del 1 dediciembre de 2010, dispuso lo siguiente:

1An. 32, Constitución de la Repúblicadel Ecuador (2008).RegistroOficialN."449. 2008.: Orpha.nci. Portal deinformación dé enfermedades raras y medicamentos huérfanos. Consulla 21 de junio de 2016:•http://www.orpha.net/consor/cgi-bin/OC_Exp.php?LngtES&Expert=633-.

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Caso N." 0010' 14- 1S . Pagina 27 de 55

a) Que se conforme una comisión bipartita integrada por una parte por, lbs¡accióriañtés enla cuál se incluiráal Dr. Jáimé Guévára,vmédicóiñvestigádor del Síndrome'de Larón; y,por otra, por representantes del Ministerio de Salud Pública.

b) Que |Ós accionantes presenten en el plazo de treinta (30) días al Ministeriode Salud el,.<.protocolo de lineamientos técnicos a través de la Universidad Central del Ecuador,

'. .sobré el"Síndrome de Larón".

c) Que el Ministerio de Salud Pública, una vez recibido el protocolo de lineamientostécnicos con el auspicio de la Universidad Central, gestione a su vez, en forma efectiva,expedita, y, en un plazo razonable^el apoyo médico para el tratamiento del Síndrome deLarón eri beneficio de la población ecuatoriana afectada"CENACYT3"

por este mal, ante el

Una vez que se ha hecho referencia al acontecer procesal, conforme lo expuestoen .párrafos precedentes, esta Corte Constitucional procederá a realizar el análisiscorrespondiente por separado de cada una de las medidas cié reparación integraldispuestas en observancia á lá documentación constante tanto en los expedientes;de instancia como en d constitucional", para finalmente dar solución al problemajurídico "planteado, no sin antes señalar que las mismas se encuentranrefabipnadas entre, sí.

X ';_*$. Que;se conforme una colusión bipartita i^^^ parte poripSíaccionanteséhiac^

\Jnvé¡rtígadpr del Síndrome de '."Laron";;::y,poir, Votra^vjtór;'representantes del Ministerio"de ^

-^eLFct)nténidór de, la .médjda;¡^ integrálrobjetq de' aníálisis, esteOrganismo.^ observa",que eñ'está- ;se .encuentran como sujetos' íiámados á rsuTcumplimiento.por un lado á los ilegitimados^ dé;protección encuestión, poi; medio de súvlép^fesentante/-^ 'ál^docfor JaimeGuevara,, ?eh calidad^ de médico,,inyestigáddr ,del "Síndrome de •iaron" ¿yfinalmente á|;MnistáT;ó de.Salud Pública por intermedió de síís r^feséntarites.

Ahora bieri, cÓrfíqirmeS?ío expü^tp>:en lo referénteva^las !ftiéntes-/qite-'háli/de;'informar a esta Corté CÓñstitüd análisis có^spondienterj consta afoja 238 del cuerpo déiiíís^an^e^20Í1, suscrito por el doctoríRajm^ procésóídéciencia y tecnología del Miñisterib''de\SálúdíPúbÍica delHÉcliador: pbr medio delcual comunicó'al presidente ddVTribuna^Pichincha respectó:'á"-Íá(medida en cúestio^-loísig^iente:'

3Sehade entender por"CENACYT' la.cxprésiónV'SENESCYT'.

vw.'vv.corteconstitucional.qob.ec

'"-:t:!•:.;-.

Av. .12 de Ocuibre rjió-.ii-: y pasaje Nicolás Jiménez(íren;e ¡i! parvúe El A-iíoliio) •Telis.: (593-2) 39--i300

amail: cornu:[email protected]:;.ecQuilo - Ecuador

'• • !

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EL TRIBUNAL SEGUNDO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA dictó laACCIÓN DE PROTECCIÓN N.° 139-10, que se sigue en contradel MINISTRO DESALUD PÚBLICA (...), la cual en su parte pertinente reza: a) (...); en tal virtud seforma lacomisión integrada por el Dr. Santiago Vaso (sic), Procurador Común de losaccionantes, y Dr. Jaime Guevara, Investigador del Síndrome de Larón, Dr. AndrésSalgado y Draj Olga Peña, por la Subsecretaría de Extensión y Protección Social enSalud, Dr. Ramiro López y Dra. Patricia Echanique del Proceso de Ciencia yTecnología.

Estacomisión se conforma oficialmente después de haber mantenido varias reunionesprevias, las mismas que permitieron entregar a la SENESCYT mediante Oficio N°001-2011 de fecha 5 enero del 2011 el protocolo de límites técnicos avalado por laFacultad de Medicina de la Universidad Central del Ecuador de acuerdo al literal c)del dictamen emitido...

Mediante oficio N.° PCYT-046-2011 de 28 de febrero de 2011, suscrito por eldoctor Ramiro López, en calidad de director del proceso de ciencia y tecnologíadel Ministerio de Salud Pública constante a foja 242 del expediente de instancia,se informó al doctor Santiago Vasco -procurador común de los accionantes-entre otros aspectos ¡para efectos de la medida en cuestión, lo siguiente "Confecha 19 de enero y oficio N.° PCYT-08-2011 se convoca a la primera reuniónoficial de la comisión bipartita, lo que no excluye las reuniones anteriorescelebradas desde el mes de diciembre del 2010, con el doctor Jaime Guevara ycon usted, en relación al Protocolo de Lineamientos Técnicos sobre laEnfermedad de Larón..."

El doctor Renato Vásquez Leiva, en calidad de presidente del Tribunal Segundode Garantías Penales 'de Pichincha mediante providencia de 15 de marzo de 2011,constante a foja 246presente medida:

del expediente instancia, dispuso en lo que respecta a la

Los accionantes, el Ministerio de Salud Pública y los profesionales médicos doctoresJaime Oswaldo Guevara Aguirre y Franklin Marcelo Castillo Gavilanes, de lacomisión tripartita, realicen reuniones de trabajo los viernes de cada semana parasolventar los requerimientos del (SENACYT) a fin de dar cumplimiento a lasentenciadictada por este Tribunal...

A fojas 18 a 24 del anexo incorporado en la audiencia convocada por la juezasustanciadora de la causa, el 28 de abril de 2016, consta el acta de reunión de 8de abril de 2011, entre el doctor Ramiro López, la doctora Patricia Echanique,por parte del Proceso de Ciencia y Tecnología, doctores Olga Peña y AndrésDelgado, en representación de la Subsecretaría de Extensión y Protección Socialdel Ministerio de Salud Pública, a su vez, con la presencia del doctor JaimeGuevara y Santiago ¡Vasco por parte de los accionantes y finalmente por laUniversidad Central, el doctorEdmundo Estévez, de cuyo contenido sobresale:

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Caso N." 0010-14-IS

ACUERDOS

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1. Elaboraciónjde;ófició dirigido a la (SENECYT) enviandoel protocolo.2. Solicitar un representante de la (SENESCYT) para asesoramiento en la

«elaboración del protocolo.- 3. Se quedan autoconvocados para reunirse los días viernes.

El'dpctor Santiago Vasco mediante escrito de 11 de abri de 2011, constante a,'foja 270 del expediente dé instancia, solicitó al director del proceso de ciencia ytecnología del Ministerio de Salud Pública, lo siguiente "Gomo se resolvió en lareunión de la comisión bipartita del día viérries 8 dé abril 2011 una vez adaptadaslas recomendaciones técnicas* se; proceda a entregar una nueva copia delProtocolo de Lineamientos Técnicos sobre la enfermedad de Laron cuyo autor es

iel Dr:1Jaime Guevara; en formato SENESCYT incluido el presupuesto

. A fojas 25 a 27 del anexo antes referido^ consta el- acta de reunión N.° 2 de 21 deabrildé';2Qll, de cuyo contenido, se desprende que se contó con la participación

. !,ddi doctor íSantiago Vasco, en representación de los accionantes, doctor¡Edmundo Estévez.de la Universidad Central y los doctores Ramiro López yPatficiá?Echáhiqué;^ Proceso de Ciencia y Tecnologíadel Ministériqdé'Salud,Pública, áshcpmp, los acTerdo

' - AGÜERÍ>OS!: """:-,' '-•'..;'.! '.' '

. . ^«l Convoc^ralíAbpgaáo dek'.:••"''..Solicitarvüñacita con la pirectpraj.de Control y" Vigilancia Swifariá;.p^ára'''détenmñár<

mecanismos de importación*de miedicamentp^ " ---...Vi' 'Aútócpnv^^ las 1lh30.

•;. ^JEjiyiar'ívíá'erhail'el añaden!^

Afoja 272^ corista él auto de 20vdé?ma^;'d^Vásquez Le^^.eh;:.cálidáí'í;de presidente 'del Trmunaí Segundp,;de''Garantías:Penales de Pichin^ai^n^kque .dispuso qüéYse..cónfanfó^respectivas éhtfé las pártes-i^ " J , "i • '•'• '" ;.-'.->'' V'

Mediante memorando l^fMSP^CGraS-20i|̂ ^jdé 18 de d^ctórhbre;(d^20Í4;,constante a foja 129 del anexó en;cuéstión,aÍáícbbrdinádora general de désarrpíloestratégico en salud del MiriistenpjdérSjil^ al doctorFernando Efraín Sempértegui Óhtánédav/éh.calidad!,dé féctor-'dé •láiühiversidádCentral y. al doctor Jaime Guevara.Agüirfé.én-cálidádi.déídiréctof ái'ünáíreuniónde trabajo a fin de: .-.,, > ^ ■■■.♦■■ ,v, ^

-*H.;

vAvvv.cortecor.stiiucional.gob.ee

Av i2jdoOcui!K:Víreii;¿ ñ(:;a;cue >.

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... conocer el estado de situación de la investigación "Seguridad y eficacia de laterapiacon el Factorde Crecimiento -Insullino -Similar- 1 (RHIGF1) administrado apacientes pre -' púberes con deficiencia del receptor de Hormona de Crecimientocompara con sus hermanos" propuesto en el año 2011 y para tener una respuesta a lasolicitud que se ¡ha generado mediante los oficios (...); convoco austed auna reuniónde trabajo el día:lunes 22 de diciembre de los corrientes...

iA fojas 132 a 134 del anexo en cuestión consta la ayuda memoria de la reuniónreferida en el párrafo; precedente, resaltando de su contenido por un lado la no

del doctor Fernando Efraín Sempértegui Ontaneda, encomparecencia tantocalidad de rector de la Universidad Central y del doctor Jaime Guevara Aguirre ypor otro que, entre los; compromisos acordados seencuentra el siguiente:

La solicitud a "... ARCSA el Registro Sanitario del medicamentoMecarsermina/Increlex" a cargo de la "Coordinación General de DesarrolloEstratégico en Salud" del Ministerio de Salud Pública, con fecha tope de "23 dediciembre de 2014". Al respecto, se ha de precisar que no se cuenta coninformación documentada sobre su cumplimiento.

A foja 142 del anexode febrero de 2015,

en cuestión, consta la ayuda memoria de la reunión de 13mantenida entre representantes del Ministerio de Salud

Pública y el doctor Jaime Guevara, resaltando desu contenido lo siguiente:

El Dr. Jaime Guevara acude a la CGDES con el Dr. Enrique Terán y hacen la entregadel Protocolo de Investigación sobre el Síndrome de Larón para la revisión delMinisterio de Salud Pública (...)

La Dirección del Inteligencia de la Salud indica que el Protocolo está planteado comoun ensayo clínico y la instancia que tiene competencia para la aprobación de este tipode estudios es ARCA, (...).Además añade que se requiere de la revisión de un Comitéde Ética, a lo cual el Dr. Terán acota que elComité de Ética de la Universidad de SanFrancisco está analizando y se espera la respuesta la próximasemana.

También se informa al Dr. Guevara que el Ministerio de Salud no financia larealización deProtocolos pero puede direccionarlos al SENESCYT, YACHAY, etc.

La Dra. Jakeline Calle recibe el Protocolo de Investigación para ser entregado a laSubsecretaría de'iGobemanza para ella lo revise yenvíe a la instancia correspondiente.

De lo expuesto, esta Corte Constitucional observa por un lado que tuvo lugar laconformación de la denominada "Comisión Bipartita", entre el representante delos accionantes, el doctor Jaime Guevara en calidad de médico investigador del"Síndrome de Laron"! y el Ministerio de Salud Pública por intermedio de susrepresentantes de distintas instancias administrativas.

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ü CorteConstitucionaldelecuador

Caso N." 0010-14-IS 'Página 31 de 55

No obstante de lo mencionado,.,este Orgariisrho.evidencia,,de^constante en los expedientes; remitídosíqúé-lás reuniones dispuestas por parte delas autoridades, jurisdiccionales integrantes del Tribunal Segundo de GarantíasPenales de'Pichinchar no tuvieron lugar dé manera continua conforme loordenado; por' él doctor Renato Vásquez Leiva, en calidad de presidente delTribunal-Segundo de Garantías Penales de Pichincha. J

En'este orden de ideas, esta Corte Constitucional evidencia que en las mismas nosiempre se contó con la presencia de la totalidad de los sujetos llamados alcumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Segundo de Garantías Penales dePichincha, así por ejemplo del doctor Jaime Guevara, en calidad de médicoinvestigador del "Síndrome dé Laron" no estuvo presente en la reunión de 21 deabril: de 2011, encuentro al qué sí compareció ti doctor Santiago Vasco, enrepresentación de los accionantes así como también el Ministerio de SaludPública por intermedio de sus representantes.

"A su véZj sobresale de Ib manifestado, que la temática abordada en las reunionesmantenida^giró en torno a asuntos relacionados con er."Síndrome de Laron", así"como tambi^nxspbre aspectos vinculados- con las otras medidas de reparación

.jntBgráUdictadas por elTribunal Segundo de Garantías Pénale?, de Pichincha, ;asípOT'̂ emplp^con d'-protocolad^con: l|¡$;ecrétjría Naciónque seránabordados en'párráfó's';p^¿tenór^s;v/; _.;' . .- .-'.'...'..",..' ;.

^Nríípbstanu; déflóimencic^acb^esta Corte Constitiucipnal nb;;cónstat¿ que .encías1reumphes^de trabajó; tM&"íapdÍ^enfasqué p^íaplfronja-j^^

sujetos; ílamados^al,. ci^piimiénta deJiaíT-medida dictada por 'jjafte'-'ae-.las-.aülóndade);;; jurisdicciones^ de GarantíasPenales!.de 'Pichincha,, corno];én;"fas)íqüe :ncij^t^iefon5 laii^Midád^>s:e.]iayadcanzadoiafinalidEtá que ^un "protócolpV'quQ. garantice el suministró; del '.¡medicamento; "méc^rsermina" alos legitimado^ activo^ (^^

Inteligencia de la Salud d^^iníi^nb;d^^alyd.Púbí^

Enesteprden de ideas, este Ojgamsmp^^pp^^documental alguno qu£ evidencié qu£ jpjí?i£ue^de trábaip,' fueron c^mplidosvasi'poríjéjémplfó^fe^^^

olSanitárip-

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de Desarrollo Estratégico en Salud" del Ministerio de Salud Pública, con fechatope de "23 de diciembre de 2014", por lo que junto con lo expuesto en párrafosprecedentes concluye; que no ha tenido lugar la ejecución de la medida objeto deanálisis.

b) Que los accionantes presenten en el plazo de treinta (30) días alMinisterio de| Salud el protocolo de lineamientos técnicos a través dela Universidad Central del Ecuador, sobre el "Síndrome de Laron"

Al respecto, este Organismo considera oportuno señalar que la decisión objeto dela presente acción de incumplimiento de sentencia fue notificada a losintervinientes en el proceso, conforme se desprende de la razón sentada por ladoctora Norma Peñaherrera Guachamin, en calidad de secretaria del TribunalSegundo de Garantías'Penales de Pichincha el 2de diciembre de 2010.

En Quito, a los dos días del mes de diciembre del dos mil diez, a partir de las diezhoras, notifiqué con la providencia que antecede, al señor PROCURADORGENERAL DEL ESTADO, mediante boleta dejada en el casillero judicial No. 1200;al Procurador Común de los accionantes DR. SANTIAGO NOE VASCO MORALES,mediante boleta dejada en el casillero judicial No. 1293 del Ab. Jorge M. MoralesPazmiño; al Dr. Andrés Salgado, médico de la Subsecretaría de Extensión deProtección Social de Salud del Ministerio de Salud Pública, mediante boleta dejada elcasillero judicial No. 1213.- A la Coordinación de Audiencias de Fiscalía, medianteboleta dejada en el casillero judicial No. 5957. Certifico.-

Ahora bien, a foja 232 del expediente del Tribunal Segundo de Garantías Penalesde Pichincha consta el escrito de 20 de diciembre de 2010, por medio del cual eldoctor Santiago Noe Vasco Morales remitió la fe de presentación de la entregadel protocolo elaborado por el doctor Jaime Guevara Aguirre, UniversidadCentral del Ecuador y. los padres de familia de los niños con Síndrome de Laronal Ministerio de Salud Pública -17 de diciembre de 2010-.

Al respecto, la judicatura referida, mediante providencia de 23 de diciembre de2010, dispuso que se insista mediante oficio al Ministerio de Salud Pública a finque cumpla con lo dispuesto en la resolución emitida por el Tribunal Segundo deGarantías Penales de Pichincha el 1 de diciembre de 2010, conforme sedesprende a foja 233 del expediente de instancia.

A foja 33 del anexo incorporado en la audiencia pública realizada en esteOrganismo el 28 de abril de 2015, por parte del Ministerio de Salud Públicaconsta el oficio N.° SÉPSS-10-1622 de 23 de diciembre de 2010, suscrito por ladoctora Nidia Rodríguez, en calidad de subsecretaría de extensión de laprotección social del Ministerio de Salud Pública al doctor Ramiro López, enUv \\f

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Corteconstitucionaldel ecuador

CasoN.°0010-Í4-IS ' Página 33 de 55.

calidad de director de ciencia y. tecnología de'íá Cartera de Estado en cuestión, décuyo contenido sobresale: .j. •- —,1"~ "" "'

Esta Subsecretaría envía el protocolo de lineamientos técnicos abalizado por la... Universidad Central del Ecuador sobre el síndrome de Laron, a Ciencia y Tecnología

/del-Ministerio de Salud para que realice las gestiones pertinentes para dar solución al: ;J 'pedido del tribunal Segundo de Garantíashenales de Pichicha (sic).

De lo expuesto, esta Corte Constitucional observa por un lado que la decisióndictada por el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Pichincha fuedebidamente puesta en conocimiento de los intervinientes. en el proceso, pormedióle la notificación correspondiente, en las casillas judiciales señaladas porlas partes, garantizando dé esta manera el conocimiento delos términos en queésta fue dictada así como.también las medidas dispuestas por las autoridadesjurisdiccionales.

'"vr • • • ' '• . '•' • .'•''- • •;

:\Así también, que la medida dictada por los operadores de justicia comportaba la'participación tanto de los accionantes como de la Universidad. Central del

.Ecuador a%ude presentar el protocolo elaborado por él doctor Jaime GuevaravR'guirre, Univéfsidad:Central del Ecuador y los,padres de famih^ de losrniñps

Continuando^ con eí análisis^3déX;^feñi^ espedientes' remitidqs->á._\esjé;prgahismbts^^

íSsfííOj1622^dé .:2^'%£ dicféMe^de v2pi 0; suscrito"jpóf la ^óctom -Nidi^P^rígue^en calidad; q\¿-MÍbséjret^^ protección,;sociaT""de>

referencia, a; qué d ¡protocoló*'füe; SválMp rppr laTnstfflicion vcfeí EdücápipnSuperior referida; :."-;•'•?>,. :-.;..,• ú, .'...• •.'>•. .-':> •''•••. .•.'.*', , -.;

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Así también, están Corte; 'Gp^if^ipnaL observa.^auspicio de la Únivé?siqtd>';^cuestión al Ministerio'vdéV,$aíudV;PüM^ dentro-q^l:^mjr|o;conferido ppr las autoridades ¡juns^iccio^ Segundo1.de Garantías Penales de PiclíirM^escritp;;de20,.;de djciernbré de "2^!(^;ÉelÍ;rJq|ter^S^reféridóén párrafos precedentes. ' ' >t'^'Y;^;,';;;^^ '•í^^--a'^''t'':j- "'•'

Asítambiénv en" virmddeiicontenido de la prov10, dictada por los jueces del Tribunal Segundo* dé

:•, ilc.eOv.w.

.•v. cprtecohst.iiucional.gob.ee

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Pichincha, por medio de la cual las autoridades jurisdiccionales requirieron alMinisterio de Salud Pública el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de 1de diciembre de 201 (.

En tal virtud, esta Corte Constitucional concluye que la medida objeto de análisisfue ejecutada de manera formal, en virtud que los accionante presentaron ante elMinisterio de Salud Pública el protocolo auspiciado por la Universidad Centraldel Ecuador, conforme lo requerido por las autoridades jurisdiccionales.

c) Que el Ministerio de Salud Pública, una vez recibido el protocolo delineamientos técnicos con el auspicio de la Universidad Central,gestione a su vez, en forma efectiva, expedita y en un plazo razonable,el apoyo médico para el tratamiento del "Síndrome de Laron" enbeneficio de la población ecuatoriana afectada por este mal, ante el"SENACYT'

Previo a continuar, este Organismo estima pertinente señalar que en armonía conlo expuesto en párrafos precedentes, dentro del análisis de la presente medida, seabordaran aspectos relacionados con el derecho a la salud y por ende con elacceso a un tratamiento médico, toda vez que la misma no se agota en las merasgestiones a realizarMinisterio de Salud

por parte de las instituciones públicas involucradas,Pública y Secretaría de Educación Superior, Ciencia,

Tecnología e Innovación del Ecuador

Ahora bien, el doctor Ramiro López, en calidad de director del proceso deciencia y tecnología del Ministerio de Salud Pública, mediante oficio N.° PCYT-001-2011 de 5 de enero de 2011 -foja 34 del anexo en cuestión- remitió al doctorManuel Baldeón de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología,SENESCYT el "Protocolo de Lineamiento Técnico sobre la Enfermedad de

Laron con el auspicio de la Universidad Central del Ecuador y su Facultad deCiencias Médicas y el criterio sobre el mismo", solicitando a su vez, que se "...se dispongan los mecanismos pertinentes para el financiamiento del protocolorespectivo que permitirá cumplir con el tratamiento y la sentencia dictada por elTribunal".

Al respecto, mediante oficio N.° SEN-AL-CO0638 de 2 de febrero de 2011,constante a foja 240 del expediente de instancia -35 del anexo-, la Secretaría deEducación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación, señaló en lo principalque "... el Ministerio de Salud Pública deberá enviar la propuesta para que seaevaluada siguiendo los procedimientos establecidos por la SENESCYT, paratales efectos".

..'•I

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^ Corteconstitucionaldel ecuador

Caso N.c 0010-14-IS Página 35 de 55

Mediante oficio N.° PCYT-046-2P11 dé 28 de febrero dé 2Ó1Í, suscrito ¿íprieldoctor Ramiro López en cálidad;de director'del proceso de ciencia y tecnologíadel Ministériode Salud.Públicá'cbnstante a foja 242 del expediente de instancia,se informó"aldoctor Santiago Vasco -procurador común de los accionantes-entre otros aspectos el siguiente:

, j. Me permito informar a usted que si este protocolo, el proponente, es decir la. ;.¿ Universidad Central y el Dr; Guevara no lo presentan en los instrumentos diseñados

por el SENESCYT para el efecto, el Ministerio nó puede cumplir totalmente con laresolución dé EL TRIBUNAL SEGUNDO DE GARANTÍAS PENALES DE

, PICHINCHA (...), la cual en su parte pertinente reza: "El Ministerio de Salud Pública,una vez recibido el protocolo de.. Iinearnientqs/técnicos con el.Auspicio de laUniversidad Central del Ecuador, gestione a su vez, en forma efectiva, expedita, y, enun plazo razonable, el apoyo médico, para el tratamiento del Síndrome de Larón enbeneficio de la población ecuatoriana afectada por este mal, ante el CENACYT".

El doctor Renato Vásquez Ldyá en calidad de presidente del Tribunal Segundo;de Garantías Pénales de Pichincha mediante providencia del 15 de marzo de2011, constante a foja 246 del expedienté instancia; dispuso en lo que respecta a:|á¡presenté'.médida: "En lo principal, bajo:prevenciones de Ley, el Ministrp.deSaiúdjPúblicárcumpla.con Jo dispuesto en sentencia del 1de diciembre Bel;20Í0,

:¡íáki6h30K;". 'V^vy-.'~--:-7-,^i ^ .^.;,. .,.;.,.:., ;,-'.

El doctor Ramiro, López, :én.calidad dé; director' 'del! :proééso íle ciencia v1•_;__'_ j_i vit;- '1 :_ j_ n . f • i".nvi i1-'. •• •. ri- •--'. • -r; • _•> xt o n/rirT" r\r\r\ *rt"i -i

Superior CiénciáCy Tecnología

En cumplimiento a la Acción de Protección Ñcp 139^10 me permito hacer llegar el"Protocolo de Lincamiento Técnico sobre la Enfermedad de Larón'^elaborado por elDr Jaime'Guevara con el aval de la Facultad de Ciencias Médicas de la UniversidadCentral del Ecuador, para que se dispongan los mecanismos pertinentes para sufinanciamiento, que permitirá cumplir con el tratamiento y la sentencia dictada por elTribunal

El doctor Santiago Vasco, medíante escrito de 11 de abril de 2011, constante afoja 270 del expediente de instancia, solicitó al doctor Ramiro López Pulles, encalidad de director del proceso de _ciencia y tecnología del Ministerio de SaludPública " de la manera más comedida que, los técnicos capacitados del MSPde ser necesario, hagan las adaptaciones que consideren pertinentes, paracontinuar el trámite ante la SENESCYT e iniciar inmediatamente el tratamientode nuestros hijos1'

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Caso N-* 0010- 14-IS Página36 de 55

A fojas 72-73 del anexo antes referido consta el oficio N.° SAC-13-505-2011 de3 de mayo de 2011, dirigido al señor Jean- Luc Bélingard, en calidad depresidente del Instituto de Productos de Síntesis y de Extracción Natural, IPSEN,por parte de la Subsecretaría General de Salud de Ecuador del Ministerio deSalud Pública, de cuyo contenido sobresale:

Bajo esta perspectiva el Ministerio de Salud Pública del Ecuador se encuentra en laresponsabilidad! de garantizar la atención y tratamiento oportuno a las personas quepresenten enfermedades como las del síndrome de Larón, enfermedad genética decarácter autosórnico recesivo, que como es de su conocimiento es considerada unaenfermedad rara, sin embargo en el Ecuador se encuentra un tercio de la poblaciónmundial afectada (...)

Como usted conoce, el FDA aprobó el uso del rhlGFl como droga huérfana,precisamente para la deficiencia saevera de IGF1; irónicamente los pacientesecuatorianos que tienen esta enfermada y que tanto han contribuido, al igual que susfamilias, tanto para lacomprensión de la deficiencia de IGF1 (IGFD), cuando para eldesarrollo de esta medicina son precisamente los que no tiene tratamiento.

Con estos antecedentes, este Portafolio, extiende a usted una cordial invitación paraque in situ conozca la realidad médica de estos niños y sus familiares. Luego de lavisita las pueblos donde se encuentran estas personas, tendremos la oportunidad deconversar con esta Cartera de Estado, en conjunto con las entidades internacionales alas cuales remitimos copias de este oficio...

Al respecto, la Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia y Tecnologíamediante oficio N.° 'SENESCYT-DE-0091-2011 de 5 de mayo de 2011 -foja249- señaló:

Los requisitos para el financiamiento de proyectos de investigación científica, seencuentran detallados en el Reglamento de Proyectos de Investigación Científica,Desarrollo, Tecnológico e Innovación (...).

De conformidad al citado Reglamento, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia.Tecnología e jInnovación, financia Proyectos de Investigación Científica aInstituciones públicas y privadas que hubieren cumplido con los requisitosestablecidos en dicha norma, así como procedimientos, selección, evaluación, yaprobación de Proyectos.

Por lo cual, el Ministerio de Salud Pública deberá presentar un proyecto deinvestigación científica en los formatos aprobados por esta Secretaría, que seránsometidos a la evaluación correspondiente y sus resultados serán puestos en suconocimiento, unavezcumplido el proceso interno de evaluación.

auto de 20 de mayo de 2011, dictado por el doctor RenatoVásquez Leva, en calidad de presidente del Tribunal Segundo de GarantíasPenales de Pichincha! en el que dispuso:

A foja 272, consta el

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Corteconstitucionaldel ecuador

CasoN."0010-14.IS;, Página 37de55

Agregúese alos autos los escritos^presentados.:Proveyendo; los ;rnismps; una vez másse conmina al Ministerio^ Salud Pública, Dr.Gálo Chiriboga; el cumplimiento de lodispuesto en sentencia.déJS'dé diciembre del 2010, para cuyo efecto el Ministerio

• deberá presentar ún'próyecto de investigación científica en los formatos aprobados porel SENESCYT, a fin de obtener el apoyo médico urgente que se necesita para el

atamiento (...) debiendo además continuar con las reuniones respectivas entre las;'•-partes involucradas...

AÍfpja 84 del anexo en cuestión, consta el oficio N.° DNCRI-13-119-2012 de 11-de abril de 2012, dirigido al señor Marc de Garidel, en calidad de presidente delInstituto de Productos de Síntesis y Extracción Natural, IPSEN, por d doctorFrancisco Vallejo, en calidad de.subsecretario nacional de gobernanza de la saludpública del Ministerio de Salud Pública, de cuyo contenido sobresale:

en relación a la reunión mantenida: el 16 de septiembre de 2011, en la ciudad de\ Quito, Ecuador, con el representante de IPSEN, (...), Gerente del Área para AméricaT Latina/se obtuvieron los siguientes compromisos, con la finalidad de ayudar,a los

v\ médicos ecuatorianos para ofrecer a estos pacientes una opción de tratamiento•\ 'satisfactorio, tratamiento que requiere de Increlex; IGF-1, una terapia de reemplazo de•''-•--, déláfrollp para el tratamiento primario de deficiencia del IGF-1:

:' .1. IPSBNCho;tiene interés de realizar nuevos ensayos clínicos de,efectividad;dé' .,-' :INCRELEXén Ecuador; ^ •—•-, .,._..,_..;.,..',-•-•-•-;-"•;!'' •'.';, . .; '. ..;• "i, .'.:! ;.,

\>: , •..i2:-"-:Ppr razonas íü^anites;ijJropiib^ nmos."-. qué están entrando a'Tá'pubVrtódW''-'.. ( •' • 'i''''c^ '' w

3 EÍ precio de venta del medicamento sería de alrededor de ,U$D; 50O;por cada,•, ''•'•vÍai::^d¿Átó^rJU$p 85p);YpóríÍg^te:-.^¿^ el

' ír-H^- 'tjataim^ . 'i''•'':•'. I'"''.;" :v':t-';:•"''.'•;,.;;:v 4. ' '̂ Séíiiisi^ Ecuador lá medicina: por r3;'añps;vpara -realizar

s 0- '';hñvéstigaci"óñe>reférent^ '. . .

\;;J Cpnvéstos antecedéhtés^sóiíc^ informar de las--~;demiones de IPSEN;S esta'̂ licirád ^ l

'Vtfat^é^tol'rjpprruno a los ..rimóse cmSíriaroméVüe Larón, ios mismos á,úe,..s£eñaüentrán concentrados en las provmcias:de Bojay elr3rp de|Ecuadpr. „ . -..-,; -•

Al respecto aiqásífeST^de 2012, por medio dei^cúaílá c^pañía^IPSEN, dio^respüés^al^^finde,;señalando qíie no"han? reéibicló' ípór- parjé^deL Ministerio "dé; S|Iud; .'P^licjtinformación relativa acornó^%:^^#érjénif^ñ que el medicamento.en;cuestión no cuenta en el país con el; r^i|fjp;.cp^ésp^d|irate}>í -

Así también, que» IPSEN rátifieef su inleñcióad^p^^Ministerio; de^ Salud- Pública,; uña vez'cjÜéjM^p^;legales;y administrativos correspondientes. ^,.;•"',";'• ;>!"''̂ --v-v-r-'" '̂-í-"-' ••

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CasoN"0010-!4-IS Pagina 38 de 55

Mediante memorandp N.° MSP-DNARPCS-2014-1280-M de 20 de octubre de2014, el doctor Julio Javier López Marín, en calidad de director nacional dearticulación de la rec

Pública, manifestó acoordinadora zonal 9

pública y complementaria de salud del Ministerio de Saludla doctora Carmen Patricia Costales Paredes, en calidad de-foja 123 del anexo-, lo siguiente:

Con un cordial saludo pongo en su conocimiento el caso del paciente pediátricoGabriel Alejandro Vasco Toapanta, domiciliado en la ciudad de Quito, en el BarrioQuito Sus,quien presentadiagnóstico de Síndromede Larón.

Con este antecedente solicito cordialmente se sirva disponer a quien corresponda,efectuar seguimiento del caso, de ser necesario programar visita domiciliaria alpaciente a fin de conocer su condición médica actual y coordinar las prestacionesmédicas que beneficien a su condición de salud...

A foja 124 del anexo en cuestión consta el memorando N.° MSP-DNARPCS-2014-1281-M de 20 de octubre de 2014, del doctor Julio Javier López Marín, encalidad de director nacional de articulación de la red pública y complementariade salud del Ministerio de Salud Pública, por medio del cual manifestó a laCoordinadora Zonal de Salud 4, lo siguiente:

Con un cordial saludo pongo en su conocimiento, el caso de la paciente Alay PárragaElizabeth Piedad (...) domiciliada en laciudad de Manta, quien presenta diagnósticode Síndrome de Larón.

Con este antecedente solicito cordialmente, se sirva disponer a quien corresponda, afin de efectuar seguimiento del caso, se consulte a las Unidades de Saludcorrespondientes a suCoordinación Zonal, sobre lasatenciones de salud prestadas a lapaciente, de ser necesario programar visita domiciliaria, a fin de conocer su condiciónmédica actual ysalud

coordinar las prestaciones médicas que beneficien a su condición de

Mediante oficio N.° MSP-VGVS-2014-0362-O de 27 de octubre de 2014 -foja127 del anexo- el doctor David Acurio Páez, en calidad de viceministro degobernanza y vigilancia de la salud del Ministerio de Salud Pública, solicitó aldoctor Fernando Efraín Sempértegui Ontaneda, en calidad de rector de laUniversidad Central del Ecuador lo siguiente:

Por medio de la presente solicito a usted enviar un informe actualizado de los avancesde la propuesta cié investigación "Seguridad y eficacia de la terapia con el Factor deCrecimiento- Insulino Similar -1 (RHIGF1) administrando a pacientes pre púberescon deficiencia! ^el receptor de Hormona de Crecimiento" fue presentado aSENESCYT en julio del 2011...

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Corteconstitucionaldelecuador

Caso N.° 0010-14-IS Página 39 de 55.

A fojas 77 a 83 del anexo en cuestión, constan'una,serie de copias simples decorreos electrónicos,intercambiados entre el 'Ministerio de Salud Pública con lacompañía IPSEN;- tendientes a" gestionar acuerdos relacionados con la provisióndel medicamento; INCRELEX por parte de la compañía IPSEN, no obstante deaquellpv'nÓ sé evidencia acciones en concreto tendientes a la provisión delmédicamente en cuestión.

Mediante memorando N.° MSP-CZ8S-GIPSS-2014-0333-M del 5 de noviembrede 2014 -foja 125 del anexo- el doctor Edgar Vázquez Morales, en calidad demiembro de equipo de la gestión interna de provisión de servicios de salud de lacoordinación zonal 8 - salud, informó al doctor Keyin David Dickens Guerrero,en calidad de directo zonal de provisión y calidad de servicios de salud de lacoordinación zonal 8- salud, lo siguiente:

-:; Como parte del seguimiento solicitado por usted del caso del paciente Villavicencio',>. Villavicencio Yoyanny Fabián me permito enviar Informe realizado por la.Dra., vJacqueline ,Gioyanna Ñarváéz Bustamante en Memorando Nro. MSP-CZ8S-

V 'r3l^9DÓ23-DIR-20I4-0750-M encual envío como parte de cuerpo dé este documentoa continuación:

vPor medio del presente_réciban un cordial saludo, Atendiendom.memorandopongo'-.-". én>\conocimiento Lqüe ¿l'pácienter-yiJiavice^Gipr^Yp'y^ny'/ Fabián? ;(;..>•); Acudió

•personalmente éí'díá 29ídé\Ó^tubré dePánp en-curso C;) Fué atendido: persoplmenté'•* porv él1; coordinador' devsükprqcesq !de>'discap^cjda'des;Dr.. Winstpn: Chippé 'Villá^rár,

v, verificando qiié su^salud se élícpTitrabá. érii^súspalárnetrqs riórmalés'de; baja estatura ydiscreta^iirnitacióh de la marcha (síndrome t^ónjip^ de

"Cí,t. enrerméHá,:pwá;ía^^^ medidar-ánfiropométricá luego al Departár/rento.déíDíscapacidad;•''. "".-• . '•' .(.¡:j'AÍ'exárrien clínico geñejrálííel,paciente no presenta*riingunjiig)^^

- morbilidad a lá anamnesis-clínica refiere*que asiste para su reedificación para obtener\.,; el carnet de discápacidadiquéótoreáVel Ministerio, de, Salud, siendo su actualización

";>, .der.4p%.djscapacidád'físicaí;': ''••..-"'..''.:'''-.''. I ' ' - ;

A foja 128¡deI-ánéxo;^n cuestiónrconste! oficioíN:°M^del ,7 de rioyierribíé.- 'jde, 2014, por medio; del cuafría. jfcct^Espinosa Serráho;,;;e^pública, del Miñisferip! áe,^SaÍudKPública, solicitó1 alu doctor Jáirne; pswaldpGuevara Aguirré, en •.caji^id.-/tde;'ráireclgr, .del Instituto 'dé ^EnüocnnpíogíáMetabolismo y ReprodüPcióñj ÍEMYR, Ibjsigüiérite: ,

...» enviar elestado de'sim"aci¿ri''déUá! investiga^ la terapiacon el Factor deCrecirhiénto-msúJihoíSimilar- f'(RHIGFI)adhiinisn-ádO a pacientes

ara dar cumplimientoá los cómprófmsÓsadquiridps;

www.corieconstilucional.gob.ee

A'/. í'¿ rie Ocuiüre Ni6-í í«i- y »asH¡¿ Nico!*- '•'—'•—(¡'rente al jorque =l'Ar:jolnb) • Te'.fs.: (593-1, „~ - -~~..

e::iai!, cOMiunicaoioiTcTicce.cGb.ec

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CasoN.°OOIO-l4IS Página 40 de 55

Con este antecedente solicito a usted, en calidad de investigador principal, enviar uninforme actualizado de los avances de la propuesta de investigación...

A su vez, mediante oficio N.° MSP-SDM-10-2014-3328-O del 20 de diciembrede 2014, constante a foja 130 del anexo en cuestión, el Ministerio de SaludPública solicitó al doctor Fernando Efraín Sempértegui Ontaneda, en calidad derector de la Universidad Central del Ecuador, que en virtud de no existirrespuesta alguna a lo solicitado en el oficio referido en el párrafo precedente:

... se informe a este Ministerio el estado actual de este protocolo de investigación.Instamos a ustedes a que el mismo se presente ante la Autoridad Sanitaria Nacionalpara que se gestionen la aprobación respectiva de dicho ensayo clínico para de estamanera gestionar el posible financiamiento del mismo.

Mediante oficio N.° MSP-SDM-10-2014-3329-0 del 20 de diciembre de 2014,constante a foja 131' del anexo en cuestión, el Ministerio de Salud Públicasolicitó al doctor Jaime Oswaldo Guerra Aguirre, en calidad de director delInstituto de Endocrinología Metabolismo y Reproducción -IEMYR-, se informe:

... el estado actual de este protocolo de investigación de "Seguridad y eficacia de laterapia con el Factor de Crecimiento -Insuino Similar - 1 (RHIGF1) administrando apacientes pre -! púberes con deficiencia del receptor de Hormona de Crecimientocomparadocon sus hermanos". Instamos a ustedes a que el mismo se presente ante laAutoridad Sanitaria Nacional para que se gestionen la aprobación respectiva de dichoensayo clínico para de esta manera gestionar el posible financiamiento del mismo...

A foja 88 del anexo .ya referido, consta el oficio N.° ARCSA-ARCSA-CGTC-2014-2421-O del 31 diciembre de 2014, de la Coordinadora General Técnica deCertificaciones Subrogante de la Agencia de Regulación, Control y VigilanciaSanitaria, por medio del cual informa a la economista Tania Margarita VillacresLandeta, en calidad de coordinadora general de desarrollo estratégico en saluddel Ministerio de Salud Pública que:

... esta Agencia informa que una vez revisadas nuestras bases de Medicamentos,Productos Naturales, Medicamentos Homeopáticos, Medicamentos Biológicos, elmedicamento Increlex principio activo Mecasermina NO dispone de RegistroSanitario en el País...

A foja 122 del anexo en cuestión, consta el memorando N.° MSP-DNARPCS-2014-1279-M del 20 de octubre de 2014, el doctor Julio Javier López Marín, encalidad de director nacional de articulación de la red pública y complementariade salud del Ministerio de Salud Pública, manifestó al doctor José María PalauDuarte, en calidad de coordinador zonal 8 de la Cartera de Estado en cuestió

entre otros aspectos, lo siguiente:

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CorteconstitucionalDEL ECUADOR

Caso N.° 0010- 14-ISPágina41 de55;

.Con un cordial saludo ppngo».en: su; conocimientoél casó del"paciente VillayicencioVillavicencio Yoyanny Fabián (;.;j; domiciliado en lájProvincia del Guayas,Samborondónyquién presenta diagnóstico deSíndrome de Larón.

Con éste antecedente solicito cordialmente se sirva disponer a quien corresponda,... efectuar seguimiento del caso, de ser necesario programar visita domiciliaria al

. .:'-". paciente a fin de conocer su condición médica actual y coordinar las prestaciones' :; ' médicas quebeneficien a su condición de salud ...

Mediante oficio N.° MSP-SDM-10:2015-0020-0 del 7 de enero de 2015 -fojas138 a 139- la Ministra de Salud Pública, solicitó al secretario de educaciónsuperior, ciencia y tecnología, lo siguiente: : ,

... es importante señalar que el MSP, através de la Agencia]Nacional de Regulación,Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA, realiza la aprobación de los protocolos de

; , ensayos clínicos que cumplan con la normativa nacional

V, Con el objeto de poder dar respuesta y.cumplimiento a esta sentencia, solicito a usted\ -se pronuncie sobre la factibilidad de financiamiento por parte de SENESCYT a este

tipo de estudios catalogados como ensayos clínicos, si los mismos son presentados en.'\ los formatos que su institución requiere...

Arréspectp; por me^Íbvd|bfcip,N^ ^febréroJde;-"20J,5, la Secretaría dé E^üca^ eInnovación constante a fójás^l40nl4í; dd; a^xp; en;;?úestión, résp>riHió]éii: los'siguientes térininos.al ,Ministérió''de Sa^ ; a. .

."Vv MediámíOficiaN:?^ENESCYT;pE-0156"2l01 l'tíeTjunip dfr&OTl.^se1áp^respuésta>'*.' •-,' ;ppTp.arte%é^1••;•;' Superior Ciencia;^ Técíálpgfa^ín;^cualCse:^djunta una copia, delHlñformé1 de''v .; Pertinencia delS Proyecto?. '̂ egurid^Uy-íj^aci* déíjla. Terapia, con el Factor de

\ '., Greéin^éñto.bsulino;-:s)rmlaYMl>(j!^ ^irür^trjtíp;a Pacientes. Prepúbéres";;-fcgrji-peíícjéhcia.del Receptor/dé»H&rríp^á^

luiente:1^Í;pfpyectp tal ycpmoeM^j^féinclüírsé'éh él'Procesóle Ciencia yTecnología dekMn^^

"^egúnt^^^^G:LAMENTO PARAV••-£$^^BAGÍÓNv, ; Mt)NÍtG)REp,.' SEGUIMÍENTOlÉVAliUAeíÓN^DÉ LOS1 PRYÉCTOS ^DÉ#j?ÉS'üfii^íé^Eíí'-.

SALUD/ QÜÉC :-SE;. ÍELÁCÍON^;-^CpN LAS ÁREASI ;:ÁTlgElg^;;A£;-MINISTERIO pElSALÜpfpyBLÍC^^^^^ iranisjen^:dié;;p8ide febréro.dé 20^fe '̂iü'̂ t^p^i^wtaWrce que:""ElMinisterio de Sálúa^PubHca;;a:.través de lá Dirécción~de£ii^^ los protocolos,-proyectos'; y/ó programa^^del^yésti^cióiv.•'• é]iv salííci/ ^yp^fóbjétiVbS; y.' fines -sedesárfóllen déntó'dé las 'áfé^;^def!;iny«tigaci^controlados) predictiva, preventiva ^c&átí^son prornpvidas porel, MSP y ño> cur^^Jconllos^éq^>ará susproyectosi'dé investigación científica".;.; .; ;\', "'"'

;Av;.!.i2.'.aeÓc-.ub¡ a"sái& Nicolás Jiménez

i/w.corteconsti.tucionál.gob.ec

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Con estos antecedentes, se ratifica la respuesta emitida, ya que esta Secretaría deEstado financia proyectos y/o programas de investigación científica y desarrollotecnológico a través de convocatoriasdirigidas a los actores que conforman el SistemaNacional de Ciencia, Tecnología, Investigación y Saberes Ancestrales, acordes a laspolíticas vigentes ...

A fojas 136 a 137| del anexo en cuestión, constan los oficios N.° MSP-DNARPCS-2015-0059-O y N.°- MSP-DNARPCS-2015-0059-0 ambos del 4 defebrero de 2015, por medio de los cuales el director nacional de articulación de lared pública y complementaria de salud del Ministerio de Salud Pública solicitó alos doctores Jaime Oswaldo Guevara Aguirre y Santiago Noe Vasco Morales, labase de datos que dispongan sobre pacientes con diagnóstico de Síndrome deLaron.

A fojas 275 a 284 del expediente del Tribunal Segundo de Garantías Penales dePichincha consta la acción de incumplimiento de sentencia presentada por elciudadano Santiago Noé Vasco Morales en contra del Ministerio de SaludPública respecto de la sentencia del 1 de diciembre de 2010, dentro de la acciónde protección antes |referida, el 17 de febrero de 2014, para ante la CorteConstitucional del Ecuador en el Tribunal Segundo de Garantías Penales dePichincha.

Ahora bien, el Estado, concebido desde una perspectiva integral en lo querespecta a las diferentes instituciones integrantes de las distintas funciones delEstado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 1 de laConstitución de la República del Ecuador, tiene entre otros deberes el degarantizar el efectivo goce de los derechos establecidos en la Carta Suprema asícomo en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

En este sentido, el constituyente ecuatoriano en el artículo 226 de la Constituciónde la República, estableció que las instituciones del Estado, sus organismos,dependencias tienen el "... deber de coordinar acciones para el cumplimiento desus fines y hacerConstitución".

efectivo el goce de los derechos reconocidos en la

Es decir entonces, que no es concebible bajo ningún concepto que siendo eldeber de las instituciones del Estado el coordinar sus acciones para garantizar laefectiva vigencia de los derechos constitucionales y de aquellos previstos eninstrumentos internacionales de derechos humanos, que se traslade laresponsabilidad del éxito o ejecución de determinada acción a los administrados.

En este orden de ideas, esta Corte Constitucional observa del contenido de lai

medida objeto de estudio, que la misma involucra principalmente la participado

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Corteconstitucionaldel ecuador

Caso N*0010-14-IS •.Página 43 de 55

de dos instituciones públicas como son ;d Ministerio dé Salud EÍúbíica y.'laSecretaría de Educación Superior, Ciencia'y -Tecnología, a fin que tenga lugarpor medio de lai.implémeñtációri del protocolo auspiciado por la UniversidadCentral del Ecuador el apoyo médico para el tratamientoafectados por el " Síndrome de Laron".

de los niños y niñas

ÁLréspectb, este Organismo de la información constante tanto en losexpedientes''dé"instancia como en el constitucional, evidencia por un lado que el Ministerio deSalud Pública del Ecuador procedió a remitir el protocolo avalado por laUniversidad Central del Ecuador a la Secretaría de Educación Superior Ciencia yTecnología y por otro que como consecuencia de dicha remisión, tuvo lugar elintercambio de una serie de comunicaciones entre las referidas instituciones cuyotema'central es que el documento remitido no se: ajustaba a los parámetroscorrespondientes.

Didíaunobservancia á los parámetros requeridos por parte de la SENESCYT.fue; trasladará los accionantes a fin que sean estos quienes incorporen o en su defecto-realicen las modificaciones correspondientes para satisfacer así las exigencias delái'ihstitucióh en cuestión, no obstante que mediante providencia auto de.20;dé

;máyp;íde 201 í,••*dictado-por,el presidente del Tribunal Segundo-de Garantías

Al¡respecto, ;ésta%;Cprte Constitucional no observa la; existencia; dévcohstanciá;.algunien la qué^se.evidencie que él Ministerio de Saludi'.-MbHca,haya^áÍizáÜo'las.gestiones necesariasparadar cumpÍi.miénto,,a:lp requerido por los ópérádófésvde'jüsticiaíiásf como tampoco ^servaqüeíh^a tóni lugar gestión "alguna-porparte>:<féj la Secretaría de Educación Supériórv;.Ciencia; y- Tecnología tendiente abrindar Wfadlidadés necesarias^ílh dé ^au-medidV objetó^dé ahájisisíen lo.que^éspettaíajvprptoliptórencué^contrarió se •evidencia que'ésta última séülimitó a señalar ,lá-ausencia»;decumplimiento dé-p^ámetrpsfórmales del protócpló.eñ'cuestión.;. •...•• ; . • '''_

En esta misma línea'dé; :peh|ám observa, conformé ¡se;desprende del contenido delácpritécer^ Ministerio de Sáíüd¡Pública como la Secretaría de'Edücacióri SupenprvCiencia y /Tecnología faltandoa su deber constitucional de coordinar-acciones;á;ñrr;dé gáraritizár^la. efectivavigencia dé los derechos corisüfucixinales;:'-"dérlpáríacdpn^tés^^briM^OTfrespuestas confusas respectó ala iñstifífcióh^Utratamiento médico éri cuestión, conforme ^¿tiélíp^^

•vwvv.corieconstitucional.gob.ee

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transcrito de los oficios N.° SENESCYT-SESCT-2015-0113-CO del 11 defebrero de 2015; N.° MSP-SDM-10-2015-0020-O del 7 de enero de 2015.

Así también, esta Corte Constitucional constata que ante la infructuosa gestiónentre el Ministerio de Salud Pública en su gestión con la Secretaría de EducaciónSuperior Ciencia y Tecnología, en lo que respecta a la implementación delprotocolo en cuestión, los accionantes concurrieron a la Universidad SanFrancisco de Quito, a fin que con su orientación tenga lugar la elaboración delmismo, particular que es de conocimiento del Ministerio de Salud Pública y queincluso fue remitido a este Organismo.

Resulta claro entonces que en lo que respecta a las gestiones realizadas entre lasinstituciones públicas referidas, las mismas no resultaron efectivas. para lafinalidad perseguida con la medida en cuestión, por el contrario las mismasderivaron en que tenga lugar un retardo, distorsión en la ejecución del mandatodispuesto por las autoridades jurisdiccionales integrantes del Tribunal Segundode Garantías Penales de Pichincha.

Lincamiento Técnico

Jaime Guevara con el

Central del Ecuador

Continuando con el análisis, esta Corte Constitucional observa queindistintamente a la existencia del protocolo antes mentado, el Ministerio deSalud Pública procedió a realizar una suerte de seguimiento sobre el estado desalud de los niños y niñas con "Síndrome de Laron", así por ejemplo, conformelo expuesto realizó visitas médicas en los domicilios de estos, a fin de realizar lacorrespondiente valoración médica.

En este contexto, se observa también las gestiones realizadas por parte de laCartera de Estado con la empresa IPSEN a fin que tenga lugar la provisión delmedicamento requerido por los accionantes, no obstante de aquello se evidenciaque las mismas no fueron suficientes para tal cometido, así por ejemplo, esteOrganismo no encuentra constancia documental algunaen la que el Ministerio deSalud Pública haya absuelto las inquietudes formuladas por parte del Instituto deProductos de Síntesis !y de Extracción Natural, IPSEN, en lo que respecta acómose ha de proceder en razón que el medicamento no cuenta en el país con elcorrespondiente registro.

De lo expuesto resulta claro que, si bien tuvo lugar la remisión del "Protocolo desobre la Enfermedad de Laron" elaborado por el doctoraval de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad

íor parte del Ministerio de Salud Pública a la SecretaríaNacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, así como también en lo,referente a las gestiones realizadas por el Ministerio de Salud Pública con la,

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i CorteCONSTITUCIONALDELECUADOR

Caso N." 0010- 14-1S• Página45 de 55

compañía IPSEN, estas accipnes^Q.;^alo dispuesto en la medidaobjeto de análisis: -—

En este sentido;, este"Organismo estima pertinente recordar, que en ocasionesanteriores^lia emitido un pronunciamiento respecto al derecho a la salud,parücülaffnente ala delimitación de su "alcance y. contenido"; así porejemplo enlá; Sentencia N.° 016-16-SEP-CC dictada dentro del caso N.° 2014-12-EP.

„En este sentido, manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo32 de la Constitución de la Repüblica4,lasalud es un derecho garantizado por elEstado- que a su vez se encuentra articulado con el cumplimiento yeficacia deotrosd'erechbs coristitüdonalesv tales como el derecho álagua-, ala alimentación,educación, cultura física, trabajo, seguridad social,.ambiente sano, entre, otros; ycuyo adecuado ejercicio se garantiza a través, de-políticas públicas y el accesoefectivo a programas, acciones yservicios de promoción yatención integral en

'',, salud*:.

: A'simisnfcindicó6 que la Constitución de la República contempla que ejerciciodé¥"derechd ala salud se encuentra articulado con el Sistema Nacional de,Salud,"elfhísmo que tieñe. como .finalidad: "El desarrollo, protección^, recupéj-áción deWc'ápíáadades •f potéñcidiB^^P^aruna^yida^ saludable;-e-> integ^^tp,.iiídmcíuai: cómo coleaiváv ^:rec^hócérfUa^iyersidad>spciál ^cultural•-,,Este

>sisteáií 'ibifca^todas las ainiénsÍonés>»de este •derecho y/comprende avadasaquellas ihstituciPne^;;programas, poí%

. materia, ádélháfegaranta^^habilitactóii-ferí todoslósiJiyeles, propiciando lá-participaci^.qiudadana,c6mp-un?mecanisW

En esté ccohíexto,. este Orgarii|fña ^;^;;prpanciádc^- ^respecto, ,a: queMaCónsütücióiv dé^ la- República orienta íá-tarea. ÜeU Estado a adoptar lajpplitica,pública necesaria- a ¡fíniVide unlversalizar, la;^atención) en ¿alucí .y: mejorarr -c^;;.:.,; ¿-•!i--jíí'j-;. ,¿w,~i;o,- íWi nrsWprtíiríi* .fnrtalecer, los ^servicios

*»úsalid es un derecho que garaMiza^lSÍácfe cuya fcSUiácif |̂nS|̂ )ybtór%dc^)lros derechos, entre ellos el derecho alagu^a^wc^k^ücSon, la culúl^^^a s^fd^iaUyps ^bijnJásanos yotros que sustentan e.Dtaldo garantizará es.e derecho mediante ^^cconóM^s^^

'^358. Constitución de la República deÍEniauOT ^#)-'*^W^?'M;': .' • :}'l-.~^ y/^-'.f'«Art 359. Constitución de la Ren^^^^^^ 1. , : '..•••,.•:.';:. ->-.'CorteConstitucionaldeÍEcúauor.semenciam016:16>SHP-CC,casoN: 2014.12-EP. ..^-, í ;'!-,,-•,':'V.\ • ..=:

"www.corteconstitucional.gob.ee.

.12 ce 0c:u¡).'-3 •(>! V6- i1-' y pasaje Nicolás Jiménezv.e alwikiéBtóboír.o.) • tells.-": (533-2) 3DJ-I800

ei'iail- coi;vjr.icacion@cce yob ec• ' '. ', Quito - EcuEtio:-

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especializado a los grupos de atención prioritariaestablecidos en la Constitución;garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros yeficaces; promover el desarrollo integral del personal de salud; así como,garantizar las prácticas de salud ancestral y alternativa mediante elreconocimiento, respeto y promoción del uso de sus conocimientos, medicinas einstrumentos10.

En el mismo sentido, la Corte ha reiterado1' que a partir, de la expedición de laConstitución de la República del 2008, los derechos contenidos en ella gozan deigual jerarquía, por Jo que la tradicional división entre derechos de primera,segunda y tercera generación ha sido superada12; de allí, que todos los derechosconsagrados en el texto constitucional son plenamente justiciables13, además deser inalienables, irrenunciables, indivisibles14.

De esta manera, el Pleno del Organismo ha resaltado15 que el derecho a la saludconstituye una obligación para el Estado, que es el encargado de garantizar el

16efectivo goce del mismo

En lo que se refiere a la titularidad del derecho en cuestión, y para efectos delanálisis del presente caso, el constituyente determinó la existencia de un grupo depersonas de atención prioritaria, en los que sin duda se encuentran las niñas,niños y adolescentes, que ostentan una protección reforzada a la hora degarantizarse sus derechos, entre ellos el derecho subjetivo a la salud17.

'" An. 363.Constitución de la República del Ecuador (2008). Registro Oficial No. 449,2008.11 Cone Constitucionaldel Ecuador; sentencia N." 016-16-SEP-CC caso N.° 2014-S2-EP." "Asi. conforme lodispuesto enel'artfculo 11 numeral 6dela Constilución dela República, todos los principios y los derechos soninalienables, irrenunciables. indivisibles, inierdependientes y de igual jerarquía. Inalienables en el sentido de que los derechosconstitucionales no pueden ser negados a ninguna persona; irrenunciables, porcuanto estos no pueden ser privados, ni su titularpuede renunciar a ellos; indivisibles, en razónde que los derechos no pueden serdisgregados de los demás derechos, debenactuartodos de forma imerdependiente, relacionados unosconotros, yaque son labase en laque se asienta el aparato estatal. Finalmente,nuestra Constitución de la República determina que losderechos constitucionales sonde igualjerarquía y deaplicación directa, en elsentido de que iodostienenel mismo valore importancia, y requieren lamisma protección por pane del Estado, es decir, lodos losderechos constitucionales, sin distinción alguna, son justiciables".Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N." 146-14-SEP-CC.caso N." 1773-11-EP. I"Todos los derechos son universale!, indivisibles e interdependicntes yestán relacionados entre sí. La comunidad internacional debetraiar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todosel mismo peso.Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonioshistóricos, culturales y religiosos, jpero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos yculturales, de promover y protege^ todos los derechos humanos y libertades fundamentales''. Declaración y Programa de Viena(1993). Consulta 27 de junio de 2016:<http:/.'www.onchr.org/Documenls/Évents/OHCHR2fJA'DPA_booklcl_Spanish.pdf>.Enel mismo sentido: Ver., Declaración Viera 20+OSC (2013). Consulta 27 de junio de 2016:<http7/\vww.ccsr.org/downloads/DECLARACION_VIENA+20_SCO.pdf>.11 An. 11. numeral 3,Constitución delaRepública delEcuador (2008). Registro Oficial N."449.2008." An. 11.numeral 6, Constilución de la República del Ecuador (2008). Registro OficialN,°449,2008.''• Corte Constitucionaldel Ecuador!sentencia N."016-16-SEP-CC.caso N.° 2014-12-EP.!S Art. 3. numeral 1, Constitución de laRepública del Ecuador (2008). Registro Oficial N."449, 2008.17 Corte Constitucional del Ecuador! sentencia N.* 022-14-SKP-CC, caso N.° 1699-11-EP; sentencia N." 048-13 SCN CC. caso N,0179-12-CN y acumulados de04de'septiembre de2013.

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CasoN.cUOIO-14-lS Página 47 de 55

Art. 35.- Las personas adultas;mayores, niñas,; niños iy adolescentes,, mujeresembarazadas, personas con discapacidad,;personas privadas de libertad" y quienesadolezcan de éníerrhedadésvcatastróficas o de alta complejidad, recibirán atenciónprioritaria y especializada en los ámbitos público y.privado. (...) El Estado prestará

: especiái'protección a las personas en condición dedoble vulnerabilidad.

. r Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del serhumano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará lavida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a suidentidad, hombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación ycultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia ydisfrutar dela convivencia familiar y comunitaria; a la participación! social; al respeto de sulibertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse demanera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y

'S, nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores ó familiares,;. ausentes, salvo que fuera perjudicialpara su bienestar.

\, . . • . •

i. El1 Estado garantizará su libertad deexpresión y asociación, el funcionamiento libre de., !osvcbnsejqs estudiantiles ydemás formas asociativas18.

Derítro: del eontextp>dej;^ercchp;,a una "salud;:integr^;"..del que^sori: titularesilosnino¿y/ninas;que pád^sentMia^N^ Ól6r46-SÉP-CC^ctáda ^lapbÍigación,Sel;rEstado de garantizóla^ y"aCcéso a"niedicamentós;de calidaü|íSeguros;yéficácesR -r ...A :...,.,,,: ;... ,.,;.,., • ,,, ;;;.^..; ...;.

•'.•- t¡', • "; v'" *••", •*'•,-".''. "•;' -;,-;; " ~--~..,-- '- ••.-. "• '•-• • v- "

Enjlsterorden dé idéáis\ en'.jóreferente aj "derecho humano á los médicarnenÍQS,'Idhconstítuwnte esfáb^ el : i) Formularpolíticas^ 'publicas qué- garariticén ;laí ;profnpcióri, prevención^ ^curación,rehábilitáci^yjáténció^ámbitos lamiiiaiY laboral ycomunitario^; iiiíBríndár ciiidado ^pé^i^jzadp'aíosgrupos dé atención ^irióritariazesta^disponibilidad^acc^so.i irnédicméntbs de caÍMá^s^^ós>yjé£ca^cornercialización'S^.Rrpfnpyer la prpducción nádóhál |,y: íá, ^iliz%i^/dé;medicamentos.•geriéncos''.qué^^ épidemibibgjcás^c]e lapoblación. En el ácce^bfá^diclament '̂;lb^!in,tfereses''de lá salud'-¿publicaprevalecerán sobre los económicpsj-y ;pb;mejrci^ la protección',cuidado y asistencia éspécialva;,láí ninásVvOiñcís ^^dol^ehtésicuaMó sufran

*CóhsiUúc¡ó'nd¿jÍa.R.^úblicadel:fcneConstihjciOTaÍ'dcÍ.EcuadorvsenienciÍN.*ÓÍ6-16-S^ :!.:',„;„,:-

Án.363; nurnerall. Constitución rielaRepública del Ecuador.(2008). RegisWOrraa|N°44?.2008.,!' Art. 363, numeral 5,.Constitución delaRepública del Ecuador,(2008)..Registró, Oficial N;° 4jí>v,2008,'" An". 363, numeral,?; Constitución de laRepública del Ecuador (2008). Registro Oficial N." 449*2008,.

www.corteconstitwcionaL.gpb.ec

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enfermedades crónicas o degenerativas23; v) Garantizar a las personas condiscapacidad la atención especializada en las entidades públicas y privadas quepresten servicios de salud para sus necesidades específicas, que incluirá laprovisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellaspersonas que requieran tratamiento de por vida24.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en el primer párrafo delartículo 25 establece que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuadoque le asegure, así corno a su familia, la salud y en especial la alimentación, elvestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesariosO..)"25.

De igual manera, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre (1948) consagra en su artículo 11, el derecho a la salud en los siguientestérminos "toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidassanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y laasistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos ylos de la comunidad"26.

Así también, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos

Humanos así como el1 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales yCulturales, establecen que el Estado debe necesariamente adoptar medidastendientes a la optimización de este derecho, enfocándose tanto en la prevención,como en la asistencia y tratamiento de enfermedades, asegurando que todas laspersonas puedan acceder a los servicios de salud.

En este contexto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro del -Caso Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador (2015)27 y del Caso Suárez Peralta vs.Ecuador (2013)28-, relacionados con el derecho a la salud estableció:

:' An. 46, numeral 9. Constitución dr.la República del Ecuador(2008). Registro Oficial N."449, 2008.u Art. 47.numeral I.Constitución délaRepública del Ecuador (2008). Registro Oficial N.° 449, 2008.:>Ver., Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N.*016-16-SEP-CC. caso N* 2014- 12-EP."Ver., ibíd. I" "El caso sometido a la Corte.- El 18 de marzo de 2014, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana yel articulo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Intcramcricana de Derechos Humanos (en adelante "la ComisiónIntcramcricana" o "la Comisión") sometió a la Conc ci caso TGG1. y familia contra Ecuador (en adelante "el Estado" o "Ecuador").El caso se relaciona con la presunta'responsabilidad internacional del Estado por la afectación a lavida digna e integridad personaldeTalia Gabriela Gonzales Lluy(cn'adelanle 'Taifa"), "como consecuencia del contagio con VIH tras una transfusión desangre quese le realizó |...| cuando tenía tresartos de edad". De acuerdo con la Comisión, el Estado no cumplió adecuadamente el deberdegarantía, específicamente "su rol de supervisión y fiscalización frente a entidades privadas que prestan servicios de salud".Asimismo, laComisión concluyó qu'e lafalla derespuesta adecuada por pane del Estado, principalmente laomisión enla prestaciónde alención médica especializada, continuó afectando el ejercicio de los derechos de la presunta víctima; y consideró que lainvestigación y proceso penal interno no cumplieron con los estándares mínimos de debida diligencia para ofrecer un recursoefectivoa la presunta víctimay sus familiares, Teresa e IvánLluy, incumpliendo además con el deberde especial protección frente aTaifa Gonzales Lluy en sucalidad déñifla". Corte Interamericana deDerechos Humanos, Caso Gonzales Lluyy otros vs. Ecuador, Ide septiembre de 2015. Consulta 22 (¡e junio de 2016:<http:ffwww.corteidh.or.cr/dncs/casos/articulos/sericc_298_esp.pdf>, párr. 1.'•'• "El caso sometido a la Corte.- Él 26 de enero de 2012 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "laComisión Intcramcricana"' o "la Comisión") sometióa la jurisdicción de la Corte (en adelante "escritode sometimiento") el caso

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CasoN°OOI0.14-ISPágina 49 de 55 .

Que en lo que respecta a la relación del deber de garantía consagrado en eartículo 11 Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), con elartículo 51 de la precitada Convención, el derecho a la integridad personal sehalla directa é inmediatamente vinculado con la atención a la salud humana yque'la.fálta de atención médica adecuada puede conllevar la vulneración delartículo 5:1 dé la Convención. En este sentido, la Corte^protección del derecho a ja integridad personal supone

ha sostenido que lala regulación de los

/servicios de salud en el ámbito interno, así como la implementación de una senede mecanismos tendientes a tutelar laefectividad de dicha regulación

Que en lo referente al derecho a la vida, derecho a la integridad personal yderecho ala salud en cuanto a la obligación de regular, fiscalizar ysupervisar laprestación -de servicios en centros de salud: privados, los Estados sonresponsables de regular con carácter permanente la prestación de los servicios.yla ejecución de los programas nacionales relativos aMogro( de una prestación de•servició^de salud públicos de calidad, de tal manera que disuada cualquieramenazáal.derecho a la vida ya la integridad física de las personas sometidas atratamiento dé salud30. •••""""''"."";''

Que en 4o, concéríiiente .ál¡rexamenr:sobre; ^la::disponÍbiíidad, accesibiliciariíac%tapÍÍÍdad-y calidad en la asistencia sanitaria en el marcadel derecho ala vida

- y ala integridad^personal'- o^é ;el áa^so;"a los índicamente*; íPrrria. parteind¿spensW ^

"Melba deíCarmen Suáfez Péralta'cónirá hY Repóblele Ecuador (en.adeUníé^i Estado;ro ^¿^QA^^m^^-.' iuiio deUSde. Carrnéh Súíró PérálS: h%rvenida^ quWrgicameñte por apendicitis en la clínica P"^M« quetorcimientos sev^y per^énfeb) él 9^°^^^^^^^^^^^^^Ir.hiilfi'á-lá-falíá de debida diligencia en'la conducción del proceso: q que, consecuentcrnenie, dio lugar a la declarac.on ocD^ió^Í^005™ de ^curridS ntásldecmcáanfe^^ "° *.*•>•* unaHgftólkcíIctS^fel^oSisfdlIrrer/Sipulsar ydiligenciar-^ p^&^m^^m atee^a|eS resr^cs ?0?ohubo moTvS^Solucióri sobré ía solicitud de mulla pait^l adínin&radcj de, justicia que.rnteryír^encl proejo Cene,!ntrarSa\^^ .,hltp://www.corteidh.oí.cr/dc^^ pan"-' K:„ •-c .•:•;_ ^ ) • ¿¡¿ Hp ^V CünSila 2'rde •"Corte inieramericananie Derecha HúrnjpósíCaso Gonces Lluy yotros vsr Ecuador, 1•te «oiicrr^rc0^2015. Co^Ig^dljuniodc2015: \, .; „•->', . .-,: '•.'"._.;,•.-,., .. . • ' - ,-j ;. .,-..;'<hitp:WwW.cortcÍdh.or.cr/dbca^ '-•-.' •'.'.'•.-•Paramás información: •-'••.•• ; ,. . " ' . ™. , ,„Ver., Corte fDH.CasoTibiVs. Ecuador, sentencia de 07 de septiembre de 2Q04 párr 157 |Ver Corte IDH Casó Albán Cornejo yotros. Vs: Ecuador sentencia de 22 de noviembre de 2007 párr 11/Ver.! Corte IDH Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador senrcncia de 21 de mayo de 2013 párr 130 | ;'.? Corte Interamericana de .Derechos Humanos.Caso Gonzales Lluy yotros vs Ecuador 1de septiembre de 2015 Consulla 2. dejuniodc2015:.-''. . ' .. ' •'..:. - .. . .n..htlp7/ww.cortódh,orxrjdócs/cásos/arüculos/sencc_298 pdr> párr 177Paramásjnformacióri:. ; ,- _i_ inn.: „í~ oc,Ver; Corte IDH, Caso Xifncnes Lopes Vs. Brasil senlenc.a de 04 de julio de 2006 párr 99Ver.. Corle IDH Caso.Suárez Peralta Vs. Ecuadó. semencia de 21 de mayo de 2013 párr 134 «»cÓne^mjcrSrSiíaha daDefechbs Humanos. Caso Gonzales Lluy yotros vs'Ecuador 1de septiembre de 2015 Consulta J dejuntó de 2015: ,<htlp-V/www.cone!dh.or.cr/docs/casos/articulos/sínec_298_csppdr párr •»(>Para mas información:

.vww.corteconstitucional.gob.ee

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En este contexto, este Organismo comparte el criterio constante en la sentenciaN.° T-418/11 dictada por la Corte Constitucional de Colombia, en lo referente aque:

... el derecho a la salud de una persona implica que se le garantice el acceso a unmedicamento que requiere, así no cuente con registro (...) si fue ordenado por sumédico tratante, a menos que (i) médicamente sea posible sustituirlo por otro con elmismo principió activo, sin que se vea afectada la salud, la integralidad ola vida, y(ii)los otros medicamentos con registro sanitario vigente, cuyo principio activo es elmismo, se encuentren efectivamente disponibles en el mercado...

Así también, este Organismo comparte lo manifestado por la CorteConstitucional de Colombia en su sentencia N.° T-057/15, en lo referente alderecho "innominado" "a intentar", en tanto lo relacionó con la debidaobservancia ygarantía de vigencia del derecho a la salud, así como con el respetode la dignidad humana.

En este sentido, sobresale del contenido de la decisión referida ut supra, losiguiente:

El derecho a intentar ha sido objeto de recientes desarrollos legislativos en cincoEstados de la Unión Americana (Colorado, Montana, Missouri, Arizona y Luisiana) ycuenta con algunos fallos judiciales (...). En esencia, se trata de que se agoten todaslas posibilidades científicas existentes, incluso de carácter experimental (...), para loscasos desesperados en los cuales no parece existir otra opción, bien sea derecuperación o| de evitar un inminente fallecimiento del paciente. Se trata, enconsecuencia, de "situaciones límite".

Así también, la Corte Constitucional de Colombia en la sentencia N.° T-057/15señaló que el derecho a intentar, guarda en sus orígenes una relación con elsuministro de tratamientos, procedimientos y medicamentos experimentales.

En este sentido, la Ley Orgánica de Salud cuenta con un capítulo dedicado a lasenfermedades catastróficas*2 y raras o huérfanas,33 así como con un conjunto de

Ver.. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Resolución sobre -El acceso a los medicamentos en e! contexto delderecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física v mental", 11 de junio de 2013 UN DocA/HRC/23/1.10/Rev.lparr.2. |Ver.. Asamblea General de las Naciones Unidas. Informe del Relator Especial -Paul Hunl- sobre el derecho de toda persona aldisfrute del más alto nivel posible desalud física ymental, 13 deseptiembre de2006, UN Doc A/61/338 párr. 40;Ver.. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe del Relator Especial -Anand Grover- sobre el derecho detoda persona al disfrute del más altonivel posible de salud física y mental "relativo al acceso a los medicamentos" 1de mayo2013, UNDoc A/HRC/23/42. párr.b.° "Esaquella quecumple conlassiguientes características:a) Que implique unalto riesgo para la vidade la persona:b) Queseaunaenfermedad crónicay por lo lamoquesuatención noseaemergente: y.

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disposiciones normativas disp_ersas,íuyps:coñténidos^normativos establecen paraefectos del presente análisis Lo siguiente: - '-••'"'"

Que--élí ¡Estado • ecuatoriano reconocerá de interés nacional a las enfermedadescatastróficas y raras o huérfanas; y, a través de la autoridad sanitaria nacional,

. . .'V'impié'mentará las acciones necesarias para la atención en salud de las y los enfermos..que las padezcan, con el fin de mejorar su calidad y expectativa de vida, bajo losprincipios de disponibilidad, accesibilidad, calidad y calidez;|y, estándares de calidad,

-- ..--en la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, habilitación y..-curación3''.

7 Así también que la autoridad sanitaria nacional, á través de la entidad competente podráautorizar ía importación de.rnedicarnentos, productos biológicos, dispositivos médicos,reactivos bioquímicos y de diagnóstico que no hayan. obtenido el correspondienteregistro sanitario, en casos de emergencia.sanitaria,^^ para personas que requieren

V tratamientos especializados no disponibles en" el país, para personas que sufran";>. enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, para fines de investigación clínica

t;X humana, para el abastecimiento del sector público a' través de organismosV.internacionales, tratándose, de donaciones aceptadas por la autoridad sanitaria nacional,

ó para otros casos definidos por la autoridad sanitaria nacional, y en otros casosprevistos; en esta Ley, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para el„.

- v .efecto:-.tíos;? medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos,,.,Reactivos•bipquirnicós;y¿de;diagnóstico cuya importación se permita,'serán.tos espéciTicós^párá.cada situación35. —--,-».._.,, .,.^...,..:

ResurtáMl^bentPjr^esíla obligación.asiste a las;ninas; y;-nm dé:Laron"; dé ejecutar-todp él conjunto .dé; prestaciones óvaccipnes,positivas y/o negativas^-de^ manera; progresiva*qúé-g&aiítice.su ejercicio éféctiyói, .'•.'•• ;^","i--v-.•..> """"--••-•--,..-"•

En esté ;contexto, la Corte.;Constitucional' iéstima' pertinente^señalar que laimpleméntáción'íyiejecución déliCOhjuritóel páitáfóMprecedéhte;: deberá gestionarse ppr"pañ;é -déJójS^diiferenfés;és;taméjnípS:estatales deíurtaVrnanéra eficiente;¿eficaz>y; 'en;.e^tricfe^pb^érA^cia ál'prinfcipio de cooperación fpreyísip"_en el artíéuÍoV226-'dé'-' a.Gphsütuciórí 'dé -ía;República delEcuadorpreferído eh\pánrafps precedentes^;•;.:

,e) Que su tratamiento pueda ser programado o que el valorprorr^o^ae, su trabamiento elAcuerdo Ministerial de la Autoridad Sanitaria". Art. 259, Ley7drgtoica-.de Salud (2006).*Registro' OficiáO Suplemento Ñ:*i 423,:j2oo6: ••.•.-• ,'. .. ••;.--•.-;- A-A>^z:Z'7:Y'yr^~C;^Z'fí;A^¡:.\\;-'^';::r:;:¿^

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En este orden de ideas, esta Corte Constitucional es enfática en señalar laobligación constitucional que tiene el Estado por intermedio de sus institucionesde realizar toda gestión necesaria a fin de garantizar la efectiva vigencia de losderechos reconocidos por el constituyente, incluyéndose entre estos el deintentar, toda vez qué conforme lo manifestado en párrafos precedentes guardaestrecha relación el derecho a la salud así como también con el respeto a ladignidad humana.

En consecuencia, a las niñas y niños que padecen del Síndrome de Laron lesasiste plenamente el derecho a la salud, ya que en su condición de doblevulnerabilidad (como bien lo establece la Ley Orgánica de Salud) no sólo son lostitulares del mismo; sino que también les asiste el derecho a gozar de todos loscomponentes que lo integran (objeto), entre ellos, el derecho humano a los

lo cual tanto el legislador como lá autoridad sanitariamedicamentos, paranacional (Ministerio de Salud Pública36) han establecido un amplio conjunto deprestaciones o acciones positivas, por ejemplo emisión de protocolos, paragarantizar su eficacia de manera progresiva.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato dela Constitución de la* República del Ecuador, la Corte Constitucional expide lasiguiente:

SENTENCIA

1. Declarar el incumplimiento de la sentencia emitida el 1 de diciembre de2010, por el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Pichincha dentrode la acción de protección presentada por los señores Oswaldo AsanzaReyes, Rocío Castillo Castro, Magali. Campoverdé Anazco, VanesaCedeño Campoverdé, Narciza Loayza Aya, María Torres Torres, NoeVasco Morales e Irma Zambrano Torres en contra del Ministerio de Salud

Pública del Ecuador.

2. Aceptar la acción de incumplimiento de sentencias y dictámenesconstitucionales presentada por Santiago Noé Vasco Morales

3. Como medidas de reparación integral se dispone:

"'An. 4, LeyOrgánicade Salud(2006). Registro Oficial,Suplemento N."423, 2006.

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a. Que el representante~dd Ministerio -de] Salud Pública,-, encoordinación con íel representante de la Agencia de Regulación,Control y Vigilancia Sanitaria, dentro del término de 30 días,

/ análicenr'adecuen y aprueben el Protocolo N.° USFQ-EEMYR-"VCHRD-001-201 de "Seguridad y Eficacia del Tratamiento de' Sujetos con Deficiencia del Receptor de Hormona de Crecimiento

(GHRD), tratados con el factor de crecimiento similar ala insulina1(rhlGFl) administrado en 2 dosis diarias de 80 microgramos porkilogramo de peso, comparado el crecimiento de sus parientesnormales" elaborado por el doctor Jaime Guevara Aguirre, laUniversidad San Francisco de. Quito y • el Instituto deEndocrinología IEMYR. El cumplimiento de esta medida deberáser informada por él Ministerio dé Salud Pública y la Agencia deRegulación, Control yVigilancia Sanitaria ajeste Organismo en eltérmino de 5días, apartir de la aprobación del citado protocolo.

vb. Que el representante del Ministerio de Salud Pública, en-;•• coordinación con el representante, de la Agencia de Regulación^ -

Control y Vigilancia Sanitaria, una vez aprobado el Protocolo.N;°, USFQ,IEMYR-GHRD-001-201 de "Seguridad.-y¿'Efipacia; del :"": l Tratamiento delsSjetós; cpj^D,efkienciáS:dd' Recéptpr,de Hormona

• de Crecimiento ^HRb)^tr^adps cph; el factor^é1 crecimiento;.simWa lain^

-, • • 8fJ rríicrpgrámos por kilógraffio Sé: pesó; comparado-el crecimiento''-. rié:Mpar^^ .,'

** cbrré^pondiéhtés gra,-,que^ ÍNCRELÉX obtenga j; ^pectiyo>-. registró sánitanóvHVfé|is|̂ ÍXanitaxio correspondiente"deberá-ser..

•̂ ejecutadVdéhtro del1 término h^imp4e;60 días.

'•••fe Éh razón del efecto Mértómimmde la presenté 'septdícii^que jel ; '-;<:'vrépre

-tráhiiifé^conebü^consentimiento infemíádpTídé;sus representantes: -légales .y q% .previa certificación Públiclcál^itenfAél; __;padecimientoiaé^i^eníerméb;^^^ de Lafón^,-El cumplimiento; Ide ésta rmedida'

icamerite a esté .Omanismpv

déBerá\-ser informado

d. Que el representante ddMhñisMp^económicos correspondientes-al^i^pí#|e^'efectos dé la adquisición continua deL^aMCarrM^

(íreme al parque'.

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wwv'.-'.corteconstiiucional.gob.ee nunicndonífícc*! ucj tre

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Caso N.« 0010-14-ISPágina54 de 55

informado

e.

El cumplimiento de esta medida deberátrimestralmente a este Organismo.

ser

Que, dentro del término de 60 días, el representante del Ministeriode Salud Pública, formule e implemente un programa decapacitación a nivel nacional, acerca del síndrome de laron para lasniñas, niños y adolescentes afectados con este y para sus familiarescercanos. El cumplimiento de esta medida deberá ser informado aeste Organismo, trimestralmente.

f. Como medida de rehabilitación, el representante del Ministerio deSalud Publica, formule e implemente un programa de atenciónpsicológica, a nivel nacional, para las niñas, niños y adolescentesafectados con el síndrome de laron y para sus familiares cercanos.El cumplimiento de esta medida deberá ser informado a esteOrganismo, trimestralmente.

4. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Alfredo Ruiz Guzmán

PRESIDENTE

Jalrfíé Pózo-QnamoSECRETAR»

Razón: Siento porAal, que la sentencia que antecede fue aprobada por el Plenode la Corte ConsMucipnal, con siete votos de las señoras juezas y señores jueces:Francisco Butiftá7 Martínez, Pamela Martínez de Salazar, Wendy MolinaAndrade, Tatiana Órdeñana Sierra, Marien Segura Reascos, Ruth SeniPinoargote y Alfredo Ruiz Guzmán, sin contar con la presencia de los jueces

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CasoN.-OOlO-14-IS Página 55 de 55

Roxana Silva Chicaíza y Manuel Vi téri OÍvera, en sesión del 12 dé diciembre del2016. Lo certifico. -

JPCH/msb

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CASO Nro. 0010-14-TS

RAZÓN.- Siento por tal, que la sentencia que antecede fue suscrita por el señorAlfredo Ruiz Guzmán, presidente de la Corte Constitucional, el día jueves 29 dediciembre, del dos mil dieciséis.- Lo certifico.

JPCH/JDN

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Av. 12'dé Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez(frenteal parque ElÁrbolito) *Telfs.: (593-2) 394-1800

. , ' emáil: [email protected] ' Quito - Ecuador

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