Las Sociedades de Economía Mixta en Colombia

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Vivian Álvarez Arrieta Daniela Muñoz Cárdenas Melisa Romero Orozco Adriana Socarrás Varela.

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Vivian Álvarez Arrieta

Daniela Muñoz Cárdenas

Melisa Romero Orozco

Adriana Socarrás Varela.

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SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA.

Art 461 C de CO

Son aquellas Sociedades que se constituyen

con aportes Estatales y de capital privado

Artículo 97 de la Ley 489 de 1998

organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de

sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado

que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial

conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones

que consagra la ley

Cuando en las sociedades de economía mixta

los aportes estatales sean del 90 % o más, estas

se someterán al régimen de las sociedades

comerciales e industriales del estado.

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Disposición estatal que autorice

su creación.

Acto de constitución

Personería Jurídica.

Sujeción al régimen de

tutela

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NATURALEZA JURÍDICA.

Sentencia C-953/99 “La naturaleza jurídica surge siempre que

la composición del capital sea en parte de propiedad de un

ente estatal y en parte por aportes o acciones de los

particulares, que es precisamente la razón que no permite

afirmar que en tal caso la empresa respectiva sea "del Estado"

o de propiedad de "particulares" sino, justamente de los

dos, aunque en proporciones diversas, lo cual le da una

característica especial, denominada "mixta“…

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Estado-Particulares.

Aportes en las Sociedades de Economía Mixta

Sector Privado

Sector Público

Beneficios

Estatales-

Fiscales.

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FUNCIONES.

Constitución política de Colombia.

ART 2. Son fines esenciales del Estado: “servir a la comunidad, promover la

prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y

deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en

las decisiones que los afectan y en la vida

económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la

independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la

convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo…”

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Articulo 150 # 7. “Determinar la estructura de la

administración nacional y crear, suprimir o fusionar

ministerios, departamentos

administrativos, superintendencias, establecimientos

públicos y otras entidades del orden

nacional, señalando sus objetivos y estructura

orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento

de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro

de un régimen de autonomía; así mismo, crear o

autorizar la constitución de empresas industriales y

comerciales del estado y sociedades de economía

mixta.”

Page 8: Las Sociedades de Economía Mixta en Colombia

Art 4 de la ley 489/ 98 “La función administrativa del

Estado busca la satisfacción de las necesidades

generales de todos los habitantes, de conformidad

con los principios, finalidades y cometidos

consagrados en la constitución política. Los

organismos, entidades y personas encargadas, de

manera permanente o transitoria del ejercicio de las

funciones administrativas deben ejercerlas

consultado el interés general

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Al Estado le interesa intervenir para

racionalizar la economía y

conseguir el mejoramiento de la

calidad de vida de los

habitantes, la distribución equitativa

de las oportunidades y los

beneficios del desarrollo, todo ello

con el fin de salvaguardar los

intereses colectivos.

los particulares tienen la experiencia, la

capacitación y los conocimientos

indispensables para el buen

funcionamiento de la empresa y el

Estado es quien ingresa a la sociedad

como socio capitalista. (Colaboración

financiera).

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No importa el porcentaje del capital estatal o privado, se trata de una

empresa cuya rentabilidad, rendimiento, eficiencia y eficacia interesa

tanto a socios o accionistas como al país ya que nuestro crecimiento

económico depende de todas las empresas, en todos los sectores.

El propósito es el desenvolvimiento de actividades de índole industrial y

comercial y de gestión económica. Por ello se habla de capital y régimen

jurídico de derecho privado.

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ORGANIZACIÓN

Su organización es la propia de las sociedades comerciales, las

cuales están previstas en el código de comercio. los estatutos por

los cuales se rigen son los expedidos por los socios y están

contenidos en el contrato social.

No obstante están constituidas bajo la forma de sociedades

comerciales, no son particulares. Son organismos que hacen parte

de la estructura de la Administración Pública, pertenecen al nivel

descentralizado y son organismos vinculados.

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ECOPETROL.

Objeto social.- el objeto social de ECOPETROL S.A. es el

desarrollo, en Colombia o en el exterior, de actividades

comerciales o industriales correspondientes o

relacionadas con la

exploración, explotación, refinación, transporte, almacena

miento, distribución y comercialización de

hidrocarburos, sus derivados y productos.

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a) Asamblea general de accionistas:

la constituirán los representantes de

las acciones de capital suscritas y

pagadas, reunidos conforme a las

normas establecidas en estos

Estatutos y en las leyes.

b) Junta directiva: La

Junta Directiva de LA

SOCIEDAD estará

integrada por nueve (9)

miembros principales sin

suplentes, quienes serán

elegidos por la Asamblea

General de Accionistas

c) Presidente: La

administración y

representación legal de

ECOPETROL S.A. estará a

cargo del

Presidente, quien será

elegido por la Junta

Directiva.

Articulo dieciséis: órganos sociales.- La dirección, administración y representación de LA

SOCIEDAD estará a cargo de los siguientes órganos principales: