las retenciones son inconstitucionales

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AIABA 1 Las retenciones a las exportaciones Asociación de Ingenieros Agrónomos de Buenos Aires Personería Jurídica - Res.I.G.J Nº1203/96 [email protected]

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Las retenciones a las exportaciones

Asociación de Ingenieros Agrónomos de Buenos AiresPersonería Jurídica - Res.I.G.J Nº1203/96 [email protected]

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¿Que son las retenciones?

Son impuestos de aduana

En el lenguaje de la Constitución: Derechos de exportación

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¿A quien corresponde establecer las retenciones?

Conforme el art. 75 de la Constitución corresponde al Congreso de la Nación Argentina establecer los derechos de

exportación

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¿Cual es la razón de ser de las retenciones?

Junto con la venta o locación de tierras de propiedad nacional, la renta de correos, las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso y los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional (art. 4 CN) son una fuente del ingreso del gobierno nacional

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Las retenciones son impuestos

En el art. 16 cuando señala que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas publicas.

En el art. 25 cuando manda al Gobierno Federal que no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.

La Constitución solo utiliza dos veces el termino “impuestos”:

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Las retenciones son impuestos

El Art. 4 indica que los gastos del Gobierno Federal se cubren con las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general.

El Art.20 expresa que los extranjeros no están obligados a pagar contribuciones forzosas extraordinarias.

El Art. 52 indica que a la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones.

La Constitución habla de “contribuciones”.

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Las retenciones son impuestos

Acorde el art. 75 corresponde al Congreso:

Legislar en materia aduanera.

Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.

Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias.

Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan.

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Retenciones y presupuesto

De acuerdo a la naturaleza de las transacciones que les dan origen, los recursos del Gobierno se pueden clasificar en:

Ingresos Tributarios (impuesto a las ganancias, internos, derechos de importación y exportacion, IVA)

Ingresos no Tributarios (regalías, primas, multas)

Contribuciones a la Seguridad Social (contribuciones patronales, ANSES)

Ventas de Bienes y Servicios

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Retenciones y tipo de cambio

Las retenciones capturan una parte del ingreso del exportador.

El exportador recibe menos pesos por cada dólar y en ese sentido actúan como si la moneda se hubiera apreciado.

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Retenciones y exportaciones

Los exportadores no tienen poder para trasladar los impuestos sobre los compradores extranjeros, pero si sobre los productores nacionales.

Estos son los que en definitiva absorben esos costos.

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Retenciones y nivel de precios

Las retenciones reducen el nivel general de precios domésticos y así, aparentemente, benefician a los consumidores.

Esa baja de precio encubre la baja del poder adquisitivo de los consumidores.

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Retenciones y comercio exterior

Las retenciones, al desalentarlas, reducen las exportaciones pero también aumentan las importaciones.

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Retenciones e importaciones

Las retenciones sobre ciertos bienes causan también la baja de precio de otros bienes.

Esto desanima la producción doméstica, crea desabastecimiento y favorece el ingreso de productos importados.

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Retenciones y mercado laboral

Las retenciones distorsionan el mercado del trabajo provocando un descenso del nivel de salarios tanto del sector como del nivel general y el aumento del desempleo.

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Retenciones y renta de la tierra

Las retenciones de Kirchner apuntan a capturar la renta de la tierra: la renta extraordinaria.

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La renta de la tierra

La renta diferencial y la renta absoluta de la tierra son conceptos que Karl Marx utilizó en el tercer volumen de EL CAPITAL para explicar cómo opera el modo capitalista de producción en la producción agrícola.

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La renta de la tierra

Para Marx la renta apropiada por los dueños de la tierra es una carga para el empresariado industrial porque implica un costo de producción adicional y porque sube los precios de los productos agrícolas.

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La renta de la tierra

En la visión marxista, la renta de la tierra es una plusvalía así como también lo son el interés que cobra el banquero y el beneficio del empresario.

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En la idea de Marx todo ingreso que no sea retribución al trabajo es una plusvalía: un sobrevalor que no se merece porque nada se ha hecho para ganarlo.

Plusvalía

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Plusvalía

“...uno de los elementos más distorsivos ...hoy en el mundo de los commodities, es precisamente la irrupción de los capitales financieros. ...Y esto causa una acción absolutamente distorsiva en los precios de los mismos. Les voy a dar un ejemplo: en mi país, en la República Argentina, un pequeño ahorrista de 16.000 dólares que los coloca en un pool de siembra obtiene una renta en 6 meses del 30 por ciento en dólares, una renta inusitada en el mundo actual”.

Palabras de Cristina Fernandez de Kirchner, en la FAO, Roma, Italia.

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Los fisiócratas

Se oponían a la política de los mercantilistas de promover el comercio a expensas de la agricultura porque creían que la agricultura era la única fuente de riqueza de la economía.

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Las clases “improductivas”

Las ideas de Quesnay (1694-1774) sobre las “clases improductivas” revisten en la actualidad un valor histórico, al igual que las ideas de Marx (1818-1883).

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Nuestro sistema no tolera las discriminaciones

La correcta hermenéutica de nuestra Constitución no deja lugar a dudas: tanto la renta, como el interés, como el salario y el beneficio son todas formas legítimas de ingreso y por tanto deben estar garantizadas para todos los habitantes.

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Nuestro sistema solo admite la redistribución del ingreso

La Constitución no tolera la redistribución compulsiva de la riqueza.

El Gobierno puede redistribuir los frutos, no los árboles, siempre dentro de la ley.

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Nuestro sistema solo admite la redistribución del ingreso.

Art. 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de élla, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.

Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4: “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del código penal Argentino.”

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Las retenciones son una confiscación encubierta.

En la época de Rosas, como la confiscación de bienes había sido abolida por la Constitución de 1837, se utilizaba el embargo.

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Las retenciones son una confiscación encubierta.

Confiscar significa: “...aplicar los bienes de algún particular reo al fisco...”

Embargar es: “...detener, impedir, especialmente con mandamiento de juez competente...”

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Las retenciones son una confiscación encubierta.

En la época de Kirchner, como la confiscación de bienes ha sido abolida por la Constitución de 1853, se utilizan las retenciones.

Kirchner no manda a los Jueces de Paz, como en la época de Rosas, manda a la Aduana.

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Diferencias del modelo

En el modelo de Marx el beneficio y el salario eran antagonistas.

En el modelo de Kirchner dejan de serlo. Los dos están dos sujetos al arbitrio del gobierno

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Ya fueron por el salario

El Gobierno se lleva del salario alrededor del 21% con el IVA, el 27% (11+16) con las contribuciones, el 3.5% con el impuesto a los ingresos brutos, etc. etc.

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Ya fueron por los ahorros

“Quien depositó dólares recibirá dólares” dijo el gobierno en el 2002.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el 2007, dijo: “Quien depositó dólares recibirá pesos (y que se olvide de reclamar los intereses)”.

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Ahora van por los beneficios

Empezaron por el campo, so pretexto de la “renta extraordinaria”, para “redistribuir el ingreso” de los que mas tienen a los mas pobres, al mejor estilo ROBIN HOOD

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¿ Porque empeoran entonces la regresividad del sistema tributario ?

Los ingresos fiscales por el IVA rondan el 32%.

Con este “retoque” a las retenciones, los ingresos por los impuestos al comercio exterior, que en el 2007 fueron del orden del 25 %, superaran ese porcentaje.

El IVA y las retenciones son impuestos regresivos porque violan el principio de igualdad establecido en el art. 16 de la Constitución.

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Las retenciones disminuyen los ingresos coparticipables

Al aumentar los ingresos exclusivos del gobierno nacional disminuye mas que proporcionalmente los ingresos de las provincias.Esto atenta contra su autosuficiencia y alienta su endeudamiento con la Nación y con el exterior.

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Las retenciones aumentan los desequilibrios

La Argentina es un gigante macrocefalico.

Las retenciones apuntan a extraer la riqueza de su interior despoblado y volcarla en el Gran Buenos Aires, aumentando así el desequilibrio territorial y agravando aun mas los problemas de todo tipo.

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La discusión por las retenciones sirve al gobierno para ocultar otros graves problemas

Aumento de la inflación Aumento de la pobreza Disminución del crecimiento Crisis energética Aumento del riesgo país Aumento de la deuda externa

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INCONSTITUCIONALES

LAS RETENCIONES SON