Las Relaciones Del Derecho Administrativo Con Otras Ramas Del Derecho

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LAS RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO Derecho Administrativo y Derecho Constitucional. El Derecho Administrativo nace en el Derecho Constitucional , ya que en un Estado democrático todos los organismos públicos, las normas que los fundamentan y las funciones y actividades que la administración pública realiza, tienen su origen constitucionalmente. Derecho Administrativo y Derecho Internacional. El Estado ya sea dentro o fuera de su territorio cumple con actividades administrativas para eso contempla sus propios órganos acreditados en el exterior, como ejemplo tenemos las embajadas , consulados, los cuales cumplen también actividades administrativas. Derecho Administrativo y Derecho Civil. La relación nace en los asuntos de las personas naturales, los actos jurídicos , los contratos , el régimen legal privado , las obligaciones , la prescripción ,la indemnización etc. , están vinculados al Derecho Administrativo. Derecho Administrativo y Derecho Procesal Civil La Administración desarrolla sus actividades mediante procesos y procedimientos para llevar a cabo las demandas administrativas , las resoluciones , las impugnaciones y la ejecución de resoluciones administrativas , las cuales pueden ser cuestionadas en los procesos contenciosos administrativos. Derecho Administrativo y Derecho Penal En la legislación penal existen normas expresas , referentes a los delitos contra los deberes de función y deberes profesionales y contra la Administración Pública ( Delitos contra la Administración Pública). El régimen disciplinario administrativo tiene sanción y se vincula a lo penal. Derecho Administrativo y Derecho Tributario

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LAS RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHODerecho Administrativo y Derecho Constitucional.El Derecho Administrativo nace en el Derecho Constitucional , ya que en un Estado democrtico todos los organismos pblicos, las normas que los fundamentan y las funciones y actividades que la administracin pblica realiza, tienen su origen constitucionalmente.

Derecho Administrativo y Derecho Internacional.El Estado ya sea dentro o fuera de su territorio cumple con actividades administrativas para eso contemplasus propios rganos acreditados en el exterior, como ejemplo tenemos las embajadas , consulados, los cuales cumplen tambin actividades administrativas.

Derecho Administrativo y Derecho Civil.La relacin nace en los asuntos de las personas naturales, los actos jurdicos , los contratos , el rgimen legal privado , las obligaciones , la prescripcin ,la indemnizacin etc. , estn vinculados al Derecho Administrativo.

Derecho Administrativo y Derecho Procesal CivilLa Administracin desarrolla sus actividades mediante procesos y procedimientos para llevar a cabo las demandas administrativas , las resoluciones , las impugnaciones y la ejecucin de resoluciones administrativas , las cuales pueden ser cuestionadas en los procesos contenciosos administrativos.

Derecho Administrativo y Derecho PenalEn la legislacin penal existen normas expresas , referentes a los delitos contra los deberes de funcin y deberes profesionales y contra la Administracin Pblica ( Delitos contra la Administracin Pblica). El rgimen disciplinario administrativo tiene sancin y se vincula a lo penal.

Derecho Administrativo y Derecho TributarioEl Derecho Tributario tiene cercana vinculacin con el Derecho Administrativo, y se est abriendo paso a paso como especialidad en materia tributaria con incidencia en la vida econmica del pas , los presupuestos y la Administracin Pblica

Derecho Administrativo y Derecho Registral y NotarialEl Derecho Registral y Notarial forma parte de los entes pblicos que constituyen la organizacin jurdica del Estado al servicio de la colectividad y de la administracin pblica.El registro de Propiedad Inmueble, garantiza el derecho inmobiliario , registrando los derechos reales sobre inmuebles y dando publicidad a los mismos , los cuales tienen uso y finalidad en la administracin pblica.

Derecho Administrativo. Es la rama del Derecho Pblico Interno que se ocupa de la organizacin y funcionamiento de los rganos administrativos y del ejercicio de la funcin ejecutiva.

Cules son esos rganos administrativos? Esos rganos administrativos son todos los poderes pblicos. Es decir, se encarga de la estructura y funcionamiento de los poderes pblicos. En qu? En su ejercicio ejecutivo, que tiene que ser con la parte gubernamental y de administracin.

Contenido: Los asuntos especficos, que son del dominio del Derecho Administrativo, se resumen en los siguientes:

a) Regula la funcin administrativa gubernativa (que son los actos de gobierno). b) Regula los servicios pblicos. c) Condiciones predominantes en la organizacin de las empresas del Estado. d) Estatus del conjunto de rganos de la administracin como institucin, en cuanto a su existencia, estructura y competencia. e) Las normas de los procedimientos administrativos y contencioso administrativo. f) Normas de conexin con otras disciplinas jurdicasRelaciones del Derecho Administrativo con otras disciplinas. Relacin con el Derecho Constitucional; Es la rama del Derecho Pblico Interno que tiene por objeto la regulacin de la organizacin y funcionamiento de los poderes del Estado y el sistema de garantas de los particulares, mediante limitaciones del poder pblico.

Cules seran esas limitaciones? Son las que tiene el Estado con respecto a los particulares.

Las normas del Derecho Administrativo;

- Como en general, todas las normas de derecho emanadas de los poderes constituidos estn subordinadas a la Constitucin. Qu quisimos decir con esto? Que La Constitucin te ordena que desarrolles una serie de leyes. Los poderes constituidos, por excelencia el poder legislativo (de donde emanan las leyes); pero el poder ejecutivo tiene ciertos actos, como de reglamentacin y actos de gobierno, que se pueden asemejar sin llegar a ser leyes (decretos-leyes, por ejemplo) que regulan la conducta y deben estar subordinada a la Constitucin.

- El ejercicio de la funcin administrativa, as como las leyes dictadas por la Asamblea Nacional y los reglamentos emanados del Ejecutivo, reguladores de aquel ejercicio, deben guardar completa subordinacin a los preceptos contenidos en la Constitucin. - La Constitucin crea los rdenes superiores del Estado y les confiere las atribuciones fundamentales. En tanto que las leyes administrativas fijan los procedimientos que se han reseguir al actuar esos rganos.

Derecho Administrativo; Debe evaluar, debe estudiar, la Ley Contra la Corrupcin, por ejemplo. En principio, en el Cdigo Penal estaban los Delitos Contra la Cosa Pblica. Despus surgi la Ley Orgnica de Salvaguarda del Patrimonio Pblico, que luego fue derogada y, posteriormente nace la Ley Contra la Corrupcin (que es la misma ley orgnica, pero vista desde otro ngulo). Pero igualito tiene las sanciones y las infracciones que pueden cometer los funcionarios pblicos, en el ejercicio de sus funciones. Por eso es que se lo regate con el Derecho Penal, porque igualito estamos hablando de faltas, de sanciones. En materia penal, una vez que se sanciona a cualquier persona (se le culpa de un delito) y sale la sentencia firme y condenatoria, el rgano jurisdiccional se lo entrega al Estado; y el Estado es el que se encarga a travs de sus funciones y crceles ejecutar esa pena que le corresponde al reo. Y eso es parte del Derecho Administrativo. Y como bien lo ha dicho siempre Montesquieu, todos los poderes deben estar relacin, pero sin interferir en las relaciones de cada uno.

Relacin con el Derecho Penal; Es la rama del Derecho Pblico Interno que contiene las normas relativas a los hechos punibles y a las sanciones aplicables a quienes resulten culpables. Ahora bien, existen leyes administrativas, como es el caso del Estatuto de la Funcin Pblica y leyes de carcter mixto, como la Ley Contra la Corrupcin.

La aplicacin de las penas es funcin administrativa; Dictada sentencia firme y condenatoria, los jueces pasan copia del fallo al Poder Ejecutivo, a quien corresponde la ejecucin de la condena impuesta, segn una ley de carcter administrativo, que es la Ley de Rgimen Penitenciario.

Todo lo concerniente al funcionamiento de penitenciarias y crceles corresponde a la administracin y, por eso est al Derecho Administrativo.

Relacin con el Derecho Procesal; El Derecho Procesal es un conjunto de normas objetivas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado. Ahora bien, existen litigios civiles y penales; pero tambin existen controversias administrativas (esto es, los litigios que tienen su origen en actos de la administracin). Estos litigios deben ser seleccionados por la va jurisdiccional (conocida como va contenciosa administrativa), cuyo estudio, adems de los procedimientos administrativos, corresponde al Derecho Administrativo. La relacin con el Derecho Procesal es un procedimiento, pero de carcter administrativo2. CONTENIDO O MATERIAS CUYA REGULACION LE CORRESPONDE. a) Regula la funcin administrativa y gubernativa. b) Regula los servicios pblicos. c) Condiciones predominantes en la organizacin de las empresas del Estado. d) Regula las normas de los procedimientos administrativos y del contencioso administrativo. e) Aplicable a la estructura, organizacin y competencia de los rganos de la Administracin Pblica.

3. LUGAR QUE OCUPA EN EL SISTEMA JURIDICO. Ubicado como una rama del Derecho Pblico Interno:

Rama del Derecho Pblico en consideracin a que el Derecho Administrativo regula materias relativas a la organizacin y funcionamiento de los rganos del Estado en ejercicio de las funciones ejecutivas que le corresponden a dichos rganos.

De carcter Interno:

Por cuanto tiene un mbito de competencia en el espacio que se circunscribe al territorio venezolano

ART 7 LOPA. Se entiende por acto administrativo, toda declaracin (decisiones) de carcter general (interesan a un grupo indeterminado de personas) o particular (interesa a una persona natural o jurdica) emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los rganos de la Administracin Pblica.

Agotada la va administrativa, se va a la va Jurisdiccional Contencioso Administrativa del TSJ para que este declare la inconstitucionalidad o ilegalidad del acto.

Los actos administrativos son: Recurridos e impugnados y los actos jurdicos, son apelables.

4. Jerarqua de los actos.

Art. 14 LOPA. Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquas: decretos, resoluciones, rdenes, providencias y otras decisiones dictadas por rganos y autoridades administrativas. 4.1 - Decretos o Decretos Leyes. Art. 15 LOPA.

Los decretos son las decisiones de mayor jerarqua, dictadas por el Presidente de la Repblica, y, en su caso, refrendadas por aqul o aquellos Ministros a quienes corresponda la materia, o por todos cuando haya sido tomada en consejo de ministros (Leer: Artculo 236 CBRV. Ord. 10).

Son los actos administrativos de mayor jerarqua mediante los cuales el Presidente de la Repblica ejerce la funcin administrativa en uso de las funciones que le confiere la Constitucin y las leyes de la repblica.

En la Constitucin se les denomina decretos con Fuerza, rango o valor de ley. Artculo 236. Nm. 7 y 8.

Sin embargo, otros rganos de la Administracin Pblica dictan decretos: Gobernadores, Alcaldes.

4.2 - Reglamentos.

Concepto. Es el conjunto ordenado de reglas que por autoridad competente se dicte para la ejecucin de una ley.

Son de orden sub legar, ya que estn en el tercer grado en la conformacin del orden jurdico; se dictan mediante decretos. Los dicta el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros. Art. 236 Nm. 10 y 24.

4.3 - Resoluciones.

Art. 16 LOPA. Las resoluciones son decisiones de carcter general o particular adoptadas por los Ministros por disposicin del Presidente de la Republica o por disposicin especifica de la Ley.

Deben ser suscritas por el Ministro respectivo ya que son resoluciones ministeriales.

Son de carcter sub legal, que no pueden referirse a materias que por Constitucin corresponden a la Reserva Legal, ni colindar con las regulaciones de los decretos.

Las Resoluciones se dictan por disposicin del Presidente de la Republica y los Ministros son rganos directos del Presidente. (Leer: Artculo 242 CRBV).

4.4 - rdenes o Providencias Administrativas.

Art. 17 LOPA. Las decisiones de la Administracin Pblica Nacional, cuando no les corresponde la forma de decreto o resolucin, conforme a los Artculos anteriores, tendrn la denominacin de ORDEN O PROVIDENCIA ADMINSITRATIVA.

Las rdenes o providencias administrativas, podrn adoptar las formas de instructivos y circulares y son decisiones o actos administrativos de menor jerarqua de carcter complementario emanados de los rganos y funcionarios competentes a fin de contribuir a una mejor interpretacin y aplicacin de una ley o de un acto administrativo de mayor jerarqua.

5. RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS JURDICAS

5.1 - Con el Derecho Constitucional.

La Constitucin es el aspecto esttico de la vida del Estado, y el Derecho Administrativo la fase activa del Estado; el Derecho Administrativo vendra a ser como una especie de Derecho Procesal de la Constitucin, porque al Derecho Administrativo le corresponde la ejecucin de la Constitucin en la materia objeto de su regulacin. Corresponde al Derecho Administrativo el estudio de los principios y leyes concernientes al funcionamiento de los despachos del Ejecutivo Judicial y a la creacin, organizacin y funcionamiento de los Institutos oficiales autnomos, as como todos los preceptos que se engloban al ejercicio y a las limitaciones de las garantas que nombra la Constitucin.

5.2 - Con el Derecho Penal.

Al igual que el Derecho Penal contiene hechos punibles, penas y sanciones, as. La aplicacin de las penas es funcin del Derecho Administrativo como las establecidas en la antigua Ley de Salvaguarda del Patrimonio Pblico.

5.3 - Con el Derecho Procesal:

El Derecho Procesal comprende el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado. Ahora bien, adems de los litigios de carcter civil y penal, existen las controversias administrativas esto es, los litigios que tienen su origen en los actos de la administracin, entendindose por materia contencioso administrativo el conjunto de preceptos jurdicos que rigen la solucin por la va jurisdiccional, de los litigios administrativos.

5.4 - Con el Derecho Financiero:

Los rganos y las formas de aplicacin de las leyes financieras son de carcter administrativo. Todos los principios sobre el Estado de un pas, centralizacin, responsabilidad, funcin pblica, referente a la organizacin y actividad financiera, son del dominio del Derecho Administrativo.

5.5 - Con el Derecho Minero:

Su relacin es que en vista de que el rgimen legal de las minas es un rgano autnomo y con naturaleza de pblico su estructura est conformada por el Derecho administrativo.

5.6 - Con el Derecho fiscal: En principio, la materia fiscal estaba incorporada a las regulaciones del Derecho Administrativo, pero luego se consider una disciplina jurdica autnoma. Sin embargo, los preceptos legales de naturaleza fiscal son cumplidos por autoridades administrativas Clasificacin y jerarqua de Las fuentes del Derecho Administrativo (Segn el ordenamiento jurdico venezolano) -Prembulo Constitucin de la Repblica -Parte Dogmtica -Enmiendas. Art. 340, CRBV. -Parte Orgnica -Reformas. Art. 342 al 346 I. Fuentes del rango constitucional (Artculos: 7, 313, 250, 302, CRBV.) Constitucin de c/u -Art. 164 Nm. 1 CRBV. De los Estados -Art. 336 Nm. 2 CRBV. -Leyes Constitucionales. Ej. Art. 290, 302, 313, CRBV. Art. 203 CRBV. Ej. Art. 247, 262, 273, 292, 302, 323, 328, 338. CRBV.