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LAS PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y SU RELEVANCIA PARA EL SALVADOR 3 2002 2002 2002 2002 2002 Carlos Orellana Merlos Carlos Orellana Merlos Carlos Orellana Merlos Carlos Orellana Merlos Carlos Orellana Merlos Serie de Investigación Serie de Investigación Serie de Investigación Serie de Investigación Serie de Investigación FUNDACIÓN FUNDACIÓN FUNDACIÓN FUNDACIÓN FUNDACIÓN SALVADOREÑA SALVADOREÑA SALVADOREÑA SALVADOREÑA SALVADOREÑA PARA EL DESARROLLO PARA EL DESARROLLO PARA EL DESARROLLO PARA EL DESARROLLO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL ECONÓMICO Y SOCIAL ECONÓMICO Y SOCIAL ECONÓMICO Y SOCIAL ECONÓMICO Y SOCIAL Departamento de Estudios Económicos y Sociales Departamento de Estudios Económicos y Sociales Departamento de Estudios Económicos y Sociales Departamento de Estudios Económicos y Sociales Departamento de Estudios Económicos y Sociales

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LAS PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIOINTERNACIONAL Y

SU RELEVANCIA PARA EL SALVADOR

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Carlos Orellana MerlosCarlos Orellana MerlosCarlos Orellana MerlosCarlos Orellana MerlosCarlos Orellana Merlos

S e r i e d e I n v e s t i g a c i ó nS e r i e d e I n v e s t i g a c i ó nS e r i e d e I n v e s t i g a c i ó nS e r i e d e I n v e s t i g a c i ó nS e r i e d e I n v e s t i g a c i ó n

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© FUNDACIÓN SALVADOREÑA PARA EL DESARROLLOECONÓMICO Y SOCIAL - FUSADES –

Una publicación del Departamento de Estudios Económicos y Sociales

Impreso en los Talleres de EDICPSASan Salvador, El Salvador.

Teléfono: (503) 260-5534 FAX: (503) 260-5570

Primera edición 150 ejemplares

Noviembre de 2002

ISBN 99923-831-0-0

San Salvador, El Salvador, Centroamérica

Hecho el depósito de Leyde acuerdo con el Artículo 15 de la Ley del Libro

Los juicios y opiniones expresados en esta publicación corresponden a la autora y noreflejan necesariamente la posición oficial de FUSADES.

La autorización para reproducir total o parcialmente esta publicación deberá solicitarseal Director del Departamento de Estudios Económicos y Sociales de FUSADES.

327.1O66p Orellana Merlos, Carlos

Las prácticas desleales de comercio internacional y su relevanciaslv para El Salvador / Carlos Orellana Merlos. – 1a. ed. – San Salvador, El Salv.: FUSADES, 2002.

53 p. ; 28 cm. – (Serie de Investigación ; v. 3-2002)

ISBN 99923-831-0-0

1. Competencia internacional. 2. Subsidio a la exportación. 3. Política arancelaria. I. Título.

BINA/jmh

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Indice general1. Introducción .................................................................................................................................. 1

2. Las fallas en los mercados y en el comercio internacional ............................................................. 2

3. Las prácticas desleales de comercio: elementos conceptuales ....................................................... 33.1. Los mercados a nivel minorista ....................................................................................... 33.2. Los problemas de los precios predatorios ...................................................................... 43.3. Los posibles engaños a los consumidores por ventas a precios por debajo del costo .... 63.4. Los efectos sobre los fabricantes ..................................................................................... 83.5. Los costos fiscales de las ventas a precios por debajo del costo ...................................... 83.6. Las prácticas desleales de comercio por la acumulación de compras de

una serie de países .......................................................................................................... 9

4. La evolución de las reglas para la protección de la competencia leal ............................................ 9

5. El dumping y los subsidios externos como prácticas desleales de comercio internacional ........... 105.1. El dumping ...................................................................................................................... 115.2. Los subsidios a las exportaciones .................................................................................... 13

6. Las prácticas desleales de comercio internacional y sus medidas de corrección: derechos yobligaciones de conformidad con la Ronda Uruguay del GATT/OMC ............................................ 136.1. Prácticas desleales de comercio internacional ................................................................ 15

6.1.1. El dumping ........................................................................................................ 156.1.2. Los subsidios a las exportaciones ..................................................................... 16

6.1.2.1. Subsidios prohibidos ........................................................................ 176.1.2.2. Subsidios recurribles ........................................................................ 186.1.2.3. Subsidios no recurribles ................................................................... 18

6.2. Medidas de corrección .................................................................................................... 186.2.1. Los impuestos antidumping .............................................................................. 186.2.2. Los aranceles compensatorios .......................................................................... 19

7. Legislaciones internas de América Latina y recientes políticas de correcciónde faltas comerciales .......................................................................................................... 20

8. Procedimientos contra prácticas deslales de comercio internacional en México, EstadosUnidos y Canadá: esquemas y ámbitos jurídicos ............................................................................ 238.1. México .......................................................................................................................... 238.2. Estados Unidos ................................................................................................................ 248.3. Canadá .......................................................................................................................... 25

9. La reglamentación de Centro América para contrarrestar las prácticas desleales decomercio internacional .................................................................................................................. 26

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10. La autoridad responsable en El Salvador de contrarrestar las prácticas desleales de comerciointernacional .......................................................................................................................... 2810.1. Justificaciones .................................................................................................................. 2810.2. Area institucional ............................................................................................................. 29

10.2.1. Estructura organizativa ...................................................................................... 2910.2.2. Funciones y servicios institucionales ................................................................. 30

11. El procedimiento en El Salvador para contrarrestar las prácticas desleales de comerciointernacional .......................................................................................................................... 32

12. Relevancia de las prácticas desleales de comercio internacional y sus efectos en lossectores productores nacionales: una encuesta ............................................................................. 37

13. Conclusiones .......................................................................................................................... 49

14. Algunas recomendaciones prioritarias ........................................................................................... 50

Anexo No. 1 Etapas específicas del proceso administrativo del esquema de México para laprotección legal contra las prácticas desleales de comercio internacional ..................... 51

Referencias bibliográficas .......................................................................................................................... 52

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Indice de cuadros

1 ¿Cuáles países considera que han aplicado este tipo de subsidios en sus procesos deproducción o comercialización interna, y a cuáles productos? ..................................................... 42

2 ¿Cuáles países considera que han aplicado este tipo de prácticas desleales en sus proceso deproducción o comercialización, y a cuáles productos? .................................................................. 43

3 Desde 1995 hasta la fecha ¿ha tenido que realizar su empresa alguna adecuación u otro tipode esfuerzo para neutralizar o lidiar con los problemas sufridos por las prácticas desleales dedumping y/o subsidios externos que han afectado a su(s) producto(s)? ..................................... 44

Indice de gráficas

1 Con propósito de identificar y evaluar significado de temática de PDCI para sectoresproductores nacionales encuesta a muestra de 475 empresas nacionales ......................... 37

2 ¿Conoce la normativa y demás disposiciones sobre dumping y/o subsidios externos incluidasen los convenios del GATT/OMC, los TLC’s que El Salvador ha suscrito y los instrumentosjurídicos de la integración económica centroamericana? ............................................................. 38

3 Desde 1995 hasta el momento ¿qué tipo de práctia desleal de comercio internacional consideraque ha enfrentado su empresa o su(s) producto(s)? ¿cuál(es) de ella(s) ha denunciado) ....... 39

4 Desde 1995 hasta el momento ¿qué tipo de práctia desleal de comercio internacional consideraque ha enfrentado su empresa o su(s) producto(s)? (años)....................................................... 40

5 ¿Qué perjuicios le ha ocasionado hasta la fecha a su empresa la existencia de prácticasdesleales de dumping y/o subsidios externos en procesos de producción y comercializaciónde productos competidores? .......................................................................................................... 40

6 Califique el grado de obstáculo que ha representado la aplicación de subsidios dentro dealgunos países (mercados extranjeros) para que su empresa no haya exportado o hayaexportado menos a ellos en los últimos seis años .......................................................................... 41

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7 Califique el grado de obstáculo que ha representado la aplicación de dumping y/o subsidiosa las exportaciones por parte de algunos países o competidores extranjeros, para que suempresa no haya vendido o haya vendido menos localmente en los últimos seis años ................. 42

8 ¿Ha considerado su empresa hacer en el futuro una denuncia de alguna empresa local oextranjera por prácticas desleales de dumping y/o subsidios externos? ........................................ 45

9 ¿Cuáles han sido los principales problemas que ha enfrentado su empresa para poderdenunciar y combatir las prácticas desleales de dumping y/ subsidios externos? .......................... 46

10 ¿Cuáles de los siguientes aspectos relacionados con la política del gobierno han vulneradoo expuesto su actividad productiva y comercial a las prácticas desleales de dumping y/osubsidios externos? ......................................................................................................................... 46

11 En su opinión ¿qué ha hecho el gobierno para mejorar la calidad de los servicios quepresta para contolar o contrarrestar las prácticas desleales de dumping y/o subsidiosexternos? ...................................................................................................................................... 47

12 Comparando la situación en que se encontraba su empresa frente a las prácticas desleales dedumping y/o subsidios externos en 1995, ¿cómo considera que se encuentra actualmente? ....... 48

13 ¿Cómo cree que evolucionarán en algunos países competidores las prácticas desleales dedumping y/o subsidios externos que aplican en sus ventas locales o en sus exportaciones? ......... 48

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1.Introducción

Las décadas recién pasadas han sido testigo de unaamplia y extensa liberalización de las políticascomerciales a nivel mundial, con repercusiones directassobre los regímenes de importación de los países.Consecuencia de lo anterior es la existencia de un nuevocontexto internacional, el cual a su vez ha ocasionadoimportantes modificaciones en las condiciones decompetencia.

Las variaciones más sobresalientes se han manifestadoen una reducción de los niveles de protección

arancelaria (desgravación arancelaria) y en laconclusión de nuevos y más completos acuerdos deintegración económico-comercial. Estos cambios hansido responsables en buena parte de un significativoaumento del comercio exterior, lo cual no sólo haconllevado beneficios, sino también algunos riesgos. Sibien es cierto que, en general, la apertura comercialexterna resulta ventajosa para los consumidores y quepuede mejorar la eficiencia de la economía creando unesquema económico más competitivo, también puedegenerar situaciones de peligro para la producciónnacional cuando aparecen en el mercado lo que seconoce como “prácticas desleales de comerciointernacional”.

Con este concepto se hace referencia a una serie decircunstancias y comportamientos mercantiles quepueden distorsionar los resultados de la competenciaen los mercados mundiales. Ejemplos de las referidasprácticas desleales que distorsionan el comerciointernacional pueden encontrarse en los diferentes tiposde políticas y medidas por parte de empresas extranjerasque tienen como propósito eliminar o limitar lacompetencia (concreta y particularmente el“dumping”), así como en la aplicación de subvencionesestatales a determinadas producciones o exportacionesen otros países. De hecho, el dumping (ver definiciónespecífica más adelante) y los subsidios se hallan entrelas más nocivas y atacables prácticas de esta naturaleza.

La situación anterior requiere que las políticas y medidasde liberalización comercial externa sean complemen-tadas con un marco jurídico y reglamentaciones legalesadecuadas que permitan asegurar una competencia lealy transparente, tanto entre países como entre empresas,con el propósito de que los beneficios de la referidaapertura comercial logren llegar a más sectoreseconómicos. La normativa internacional paracontrarrestar el dumping, así como la dirigida a combatirlos subsidios públicos, desempeñan un papel clavedentro de un nuevo contexto orientado a proteger laslibertades tanto de los consumidores como de losproductores.

En materia de dumping y de subsidios, las reglasnacionales así como las políticas y medidas que los paísesaplican para corregirlos se circunscriben dentro de losconvenios multilaterales de la Organización Mundial delComercio (OMC), la cual sustituyó desde 1995 al

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Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio(GATT, por sus siglas en inglés), y que debe garantizar elcumplimiento de los compromisos adquiridos en laRonda Uruguay. Cabe mencionar que El Salvador, asícomo los otros países que conforman la regióncentroamericana, son miembros de la OMC, lo cual hahecho necesario adecuar sus legislaciones y reglamentosa lo negociado a nivel jurídico mundial.

2.Las fallas en losmercados y en elcomercio internacional

La promoción de la competencia en el comerciointernacional requiere la adopción de reglas de “ordenpúblico” contra las manipulaciones de empresas que,gozando de una posición de poder económico en elmercado, están en capacidad de expulsar del mercadoa empresas más débiles, o de extraer rentas monopólicasde consumidores desprotegidos1.

Este planteamiento tradicional se ha desarrollado luegode un proceso evolutivo de la teoría económica, la cualha generado los supuestos normativos sobre los que seasientan el derecho público del cual forman parte lapolítica y la legislación sobre la competencia.

De hecho, desde el comienzo de las ciencias económicashay un consenso general sobre los beneficios delmercado y el libre comercio al incrementar el bienestarcolectivo y la riqueza de la sociedad. En este sentido, loseconomistas están de acuerdo en que el intercambiocomercial y la especialización de labores son vitales parael crecimiento económico. Sobre esta base, se supone

que el libre mercado, y en particular el libre comercio,origina una riqueza colectiva entre quienes lo ejercen.

No obstante, bajo la influencia del movimiento intelectualque se gestó durante el siglo XIX, las ciencias económicasempezaron a incorporar en sus supuestos einterpretaciones de la realidad económica, modelosnormativos asentados en una aparente incapacidad delos mercados para resolver algunos problemas en sufuncionamiento2. En general, estos modelos, quepredominan en la formulación, ejecución y evaluaciónde la políticas públicas y sus legislaciones, consideran alos mercados como estructuras débiles, cuyofuncionamiento transparente debe supervisarse ycontrolarse, para evitar, entre otras fallas, el surgimientode concentraciones económicas inconvenientescausadas por su mismo funcionamiento. De hecho, talesmodelos de regulación conceden al “interés público” lamisión de evitar que los agentes económicos que se hanvuelto poderosos por esa dinámica, puedan implantarsus condiciones a participantes débiles, cortando sulibertad y socavando las bases del sistema económicoen general.

Trasladados al campo del comercio internacional, estossupuestos han minado el planteamiento de que el librecomercio es suficiente para promover la competenciaen los mercados nacionales; y en efecto, se ha gestado lanecesidad de una legislación orientada a proteger latransparencia de los referidos mercados, a través de lapromoción de la competencia en el comerciointernacional.

Las causas que se plantean son varias. Así por ejemplo,Trebilcock plantea que la competencia inducida por laimportación de mercancías se ve con frecuenciareducida por el efecto de tipos de cambio depreciados yconsiderables costos de transporte3. Asimismo, laslimitaciones a la inversión extranjera con respecto a supresencia efectiva en el mercado pueden constituirrestricciones importantes a la competencia extranjera y,sin embargo, se trata de casos en el que el libre comercio,

11111 De León, Ignacio. Los Dilemas de la Regulación de laCompetencia Empresarial en el Sistema GATT/OMC.

22222 De León, Ignacio, ibid.

33333 Trebilcock, M. Reconciling Competition Laws and TradePolicies: A New Challenge to International Cooperation, en“Comparative Competition Policy: National Institutions in aGlobal Market”, Doern, G.B. y Wilks, S. (eds.) ClarendomPress. Oxford, 1996.

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por si solo, no puede resolverlos y, por lo tanto, no sedebe confiar en él para esos propósitos.

Por otra parte, Hoekman y Mavroidis se han manifestadode la siguiente manera: “Si bien una política de librecomercio reduce considerablemente el trabajo de unaautoridad de competencia, sin embargo, ello no significaque la necesidad de las normas de competenciadesaparezca. Muchos productos son no transables (porejemplo muchos servicios) pero, aún siendo transables,la competencia en los mercados domésticos puede verselimitada por otras razones. El libre comercio debe, enconsecuencia, complementarse con la libertad deingreso, incluida la de inversión extranjera. Incluso, enestos casos, ciertos productos pueden estar producidospor monopolios naturales, por empresas que poseanun poder de mercado global, o por firmas donde lasbarreras al ingreso naturales o “artificiales”(gubernamentales) restringen la competencia. Ymientras los mercados son más abiertos a los productosextranjeros, mayor es la vulnerabilidad potencial haciaprácticas anticompetitivas desplegadas por monopolistasextranjeros o carteles. En tales casos deberían aplicarsenormas de competencia”4.

El planteamiento tradicional del problema manifestadoen éstas y varias otras opiniones parecidas, tiende aconsiderar las reglas para el control de la competenciacomo un instrumento de protección o promoción a lacompetencia, complementario a la función de estímuloa la rivalidad empresarial que implica la política comercialliberal.

El supuesto implícito en esta perspectiva es que el librecomercio, por sí solo, puede resultar un problema parasu mismo funcionamiento. Esta aparente paradoja lasolucionan los impulsores de las leyes antimonopolios,señalando la necesidad de diferenciar aquellas prácticasleales con las cuales las empresas desarrollan susactividades comerciales, de las conductas desleales,que no son otra cosa que manipulaciones orientadas aexpulsar inapropiadamente a los competidores delmercado o a explotar a los consumidores.

3.Las prácticas deslealesde comercio: elementosconceptuales

3.1. Los mercados a nivel minorista

La tendencia en las décadas recientes con respecto a lacomercialización minorista muestra un incremento ensu concentración, explicado por una crecienteparticipación de las grandes cadenas comerciales.

En algunos países, la concentración en la actividadcomercial minorista se ha debido a la mayor eficienciade las grandes empresas. Así, se ha planteado que lamayor inversión en tecnología de mercadeo, laampliación en la línea de productos y los menoresprecios se refuerzan mutuamente, por lo que unaconcentración mayor en las ventas minoristas, da comoresultado un beneficio mayor para los consumidores,ya que permite explotar al máximo esta complementa-riedad.

En la medida en que los consumidores respondan a lapublicidad, los que pueden efectuar campañas masivas,podrán ganar participación dentro del mercado y,consecuentemente, proporcionar mejores condicionesde venta dada la referida complementariedad. Otraopción es ganarse una reputación de vender a bajosprecios una extensa gama de productos, lo cual permiteatraer y retener una gran número de clientes5.

Algunos autores mencionan que, pese a los intentos delos gobiernos de ciertos Estados por defender a las

44444 Hoekman, B.M. y Mavroidis, P.C., Linking Competitionand Trade Policies in Central and East European Countries,en “Foundations of an Open Economy”, L.A. Winters (ed.),Centre for Economic Policy Research, London, 1995. .

55555 Bagwell K. y Ramey, G.: “Coordination Economies,Advertising and Search Behavior in Retail Markets”, enAmerican Economic Review, Junio, 1994.

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pequeñas empresas comerciales a través de proteccionesespecíficas para ellas, eventualmente no se ha frenado eldesarrollo de las grandes cadenas de mercadeo quetienen costos más bajos, como resultado de innovacionesen la distribución efectuadas desde la década de lostreinta6.

En la medida en que las grandes cadenas tengan costosmás bajos y trasladen una proporción de este “ahorro”a los consumidores, una política o medida que seimplemente para detener el avance en la concentración,podría traer como consecuencia una pérdida neta parala sociedad en su conjunto. Por lo tanto, el problemaimportante desde el punto de vista económico-comercialno es criticar la concentración en sí misma, dado queésta podría generarse por menores costos, sino analizarsi podría producir comportamientos anticompetitivos.En este sentido, se ha planteado en algunos estudiosempíricos que el ingreso de nuevos competidores a nivelminorista es más difícil si la oferta existente está másconcentrada; también se menciona que las respuestasagresivas de precios frente al ingreso de nuevoscompetidores, son comunes en el comercio minoristade alimentos7.

Existe una variedad de aspectos que pueden originar undaño a corto o mediano plazo en el bienestar de lasociedad, los cuales se analizan a continuación.

3.2. Los problemas de los preciospredatorios

Una empresa se comporta de manera “predatoria” sidisminuye los precios por debajo de sus costos, con el

66666 Ross, T. “Store Wars: The Chain Tax Movement”. Journalof Law and Economics. Abril, 1986.77777 Cotteril, R. y Haller, L. “Barrier and Queue Effects: AStudy of Leading US Supermarkets Chain Entry Patterns”,Journal of Industrial Economics, Diciembre, 1992.Navajas, F. y Artana D. Competencia Desleal en el ComercioMinorista. Asociación Argentina de Economía Política.

propósito de desplazar a sus competidores del mercadoy luego cobrar precios mayores a los de un mercadocompetitivo. La denominada “competencia ruinosa”8

era bastante común en Estados Unidos durante la crisisde los años treinta, y explica en gran medida la normativaque se introdujo en muchos mercados, dentro delmarco del plan de reactivación del Presidente Roosevelt(New Deal). Poco a poco, se ha ido difundiendo entrelos economistas un punto de vista desfavorable sobre lareferida depredación9.

Existen algunos problemas en la lógica y teoríaconvencional de los precios predatorios. Primero, nose vende realmente por debajo de los costos, sino que elque presenta una actitud predatoria está haciendo una“inversión” para ganar cierto nivel de podermonopólico. Lo relevante es analizar si puede recuperarsu inversión, ya que en tanto dure la guerra de precios,los consumidores se benefician claramente. También seha sostenido que no es posible diferenciar si unadisminución en los precios tiene un propósito predatorioo si es sencillamente una reducción causada porque laempresa es más eficiente10.

Por otra parte, las pérdidas en las que incurre quienempieza la acción predatoria son superiores a las de loscompetidores, porque debe estar dispuesto aincrementar la producción con el propósito de satisfacerla mayor demanda que implica la disminución en losprecios, porque en caso contrario, éstos seincrementarían antes de lo previsto por el depredador,desnaturalizando el propósito inicial de desplazar a lacompetencia11.

En el mismo orden de ideas, el problema para la empresapredadora es cómo garantizar que, después de queobtiene el propósito de desplazar a la competencia,podrá fabricar obstáculos al ingreso de otras empresasque puedan sentirse atraídas por las utilidades

88888 Artana, D. y Szewach, E. “Regulación y Desregulación.Teoría y Evidencia Empírica”, Revista de Economía del BancoCentral del Uruguay. Agosto de 1989.99999 Demsetz, H. “Barriers to Entry”, American EconomicReview, 1982.1010101010 Demsetz, H. “How Many Cheers for Antitrust after 100Years”, Economic Inquiry, 1992.1111111111 Bork, R. “The Antitrust Paradox. A Policy at War withItself”. Basic Books, 1978.

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extraordinarias que ella consigue; en otras palabras, seconsidera muy poco probable que quien hace eldescuento de precios pueda recuperar su inversiónpredatoria en un mercado que no presenta elevadasbarreras a la entrada. Si no puede mantener por bastantetiempo los precios por arriba de los de competencia, laestrategia predatoria no tendría éxito.

Por lo anterior, últimamente se ha argumentado quedeben buscarse otros aspectos que justifiquen empezaruna competencia ruinosa. Así, se sostiene que unaacción predatoria es “razonable” en un procesopaulatino de “absorción” de competidores, dado que aladoptar una actitud agresiva contra los primerosvendedores, se llega a disminuir el valor de los activosde las empresas que continúan en el listado deabsorción. El problema aparecería debido a que amedida que se incrementa la concentración y la empresadominante intenta elevar los precios, ello sube a la vez elvalor de los activos de los competidores que aún no hapodido absorber12.

Otra razón es la del monopolista que actúa en una seriede mercados y frente al ingreso a uno de ellos, disminuyelos precios, a pesar de que no se justifique, con elpropósito de ganarse una reputación en los demásmercados en que acciona de que cuando cualquiera loamenace con ingresar encarará una guerra de precios1 3.

Por otra parte, rebajar precios en ciertos productospodría ser una estrategia publicitaria para capturarclientes de las empresas ya posicionadas en el mercado;para algunas empresas que ingresan, los precios bajospueden permitir incrementar la magnitud de las ventas yexplotar los efectos (externalidades) de aprendizaje quebajen los costos en el futuro; en este caso, la principalcomparación no sería con los costos actuales, sino quedebería considerarse que la empresa puede bajar susgastos futuros.

Es interesante analizar la evolución de las leyes federalesy estatales estadounidenses sobre prácticas desleales decomercio que controlan las ventas a precios por debajode los costos (ver más comentarios adelante). La Ley

1212121212 Burns, M. “Predatory Pricing and the Acquisition Cost ofCompetitors”. Journal of Political Economy, 1986.1313131313 Kreps, D. y Wilson, R. “Reputation and ImperfectInformation”. Journal of Economic Theory. 1982.

(Act) Robinson-Patman de 1936 (y posteriormente laLey McGuire de 1952), fue una respuesta a las demandasde los pequeños comercios frente al incremento de laparticipación en el mercado de las grandes cadenas dedistribución. Esta ley federal fue complementada porlegislaciones estatales sobre competencia leal y, en granparte de los Estados, por impuestos especiales a lascadenas de supermercados, con el propósito de protegera los pequeños comercios (o introducir precios mínimosde venta que contuvieran la deflación)14.

A lo largo de los años noventa aumentó el número decasos de precios predatorios, usando comorazonamientos, modernos aspectos conceptuales,basados en la conducta estratégica del depredador15.No obstante, para lograr ganar una demanda por unasupuesta conducta predatoria de un competidor encortes tales como las estadounidenses, por ejemplo, sedebe demostrar que el mismo vendió por debajo delcosto, con el claro propósito de monopolizar la actividad,y que es posible obtener un poder monopólico;independiente-mente de que tan “injusta” parezca seruna determinada práctica de comercio, la penalizaciónestá en función de que se puedan demostrar lassituaciones antes referidas, dado que de lo contrario sepodría desfavorecer el “espíritu” competitivo que lalegislación antimonopólica de Estados Unidos buscapropiciar.

Cabe señalar también, que si se demuestra que el preciode venta es inferior a los costos variables medios, es másfactible que se considere que el comportamiento seapredatorio. Sin embargo, en un reciente fallo, la CorteSuprema de Justicia de Estados Unidos argumentó quevender con pérdida, es decir, a un precio menor al costovariable medio, por dieciocho meses, no demostrabanecesariamente que hubiera una significativaprobabilidad de recuperar la supuesta inversiónpredatoria, dado que la empresa cuestionada teníaúnicamente el 12% del mercado de cigarrillos16 , y la

1414141414 Ross, T. “Winners and Losers Under the Robinson-Patman Act”, Journal of Law and Economics. Octubre, 1984.1515151515 Navajas, F. y Artana D. op. cit.

1616161616 Los juzgados de Estados Unidos tienden a interpretar elproblema con mayor preocupación y detenimiento si laempresa que efectúa los descuentos tiene por lo menos el50% del total del mercado.

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factibilidad de cobrar precios superiores a lacompetencia, estaba en función de una acciónconsensuada con otras empresas oferentes quecompetían con descuentos de precios, lo cual era untipo de acuerdo en apariencia virtualmente imposiblede materializar en el referido caso17.

También es interesante mencionar la actitud de laComisión de Monopolios y Fusiones (Monopolies andMergers Commission) del Reino Unido. Así, a finales delos años ochenta analizó o consideró cinco denunciasde precios predatorios (cuatro en el sector del transportecolectivo, privatizado recientemente) y sostuvo quevender a un precio por debajo del costo marginal, sóloes lógico o racional si se pretende un objetivo predatorio,refiriéndose a empresas ya posicionadas en el mercadoy, al mismo tiempo, requiriéndose probar la pretensióndel demandado18.

Finalmente, para el caso de la Unión Europea, la reacciónante las supuestas conductas predatorias es más agresiva.En efecto, países tales como Francia y Bélgica prohibenvender por debajo del costo y, en el caso del primero, laComisión de Competencia ha penalizado asupermercados que usan tal práctica desleal.

3.3. Los posibles engaños a losconsumidores por ventas a preciospor debajo del costo

Las ventas a precios por debajo del costos pueden tenerotros propósitos distintos al de un eventualcomportamiento predatorio. En la teoría económico-comercial se hace referencia a una serie de casos,algunos de los cuales son permitidos por las legislacionesy otros son más cuestionables.

1717171717 Navajas, F. y Artana D. op.cit.

1818181818 Utton, M. “Marker Dominance and Antitrust Policy”.Edward Elgar Publishing Col, 1995.

Así, un caso que se encuentra permitido por las leyesestadounidense y europea es el de las ventas enliquidación o promoción. En la literatura, hay tres tesisque intentan explicar el comportamiento seguido porlas referida ventas:

♦ La tesis planteada por Varian, la cual racionaliza losdescuentos como un intento de capturarconsumidores que tienen mayor información delmercado o menor costo de búsqueda. Esta tesis noexplica los descuentos que se registran durante losfines de semana largos, cuando llegan a las cadenasde tiendas los consumidores de menor elasticidadde demanda, que deberían ser precisamenteaquellos sobre los cuales se pueden cobrar preciossuperiores, sin perder tanto margen de ventas;asimismo, otra dificultad con esta primera hipótesis,es que resulta complicado explicar la razón de quelos descuentos promocionales se restrinjan a ciertosproductos19.

♦ La tesis de la “moda”, la cual justifica laspromociones de temporada como una estrategiade venta de las cadenas comerciales que vendenproductos heterogéneos y que no saben conexactitud qué tanto los valoran los consumidores;dentro de este marco, introducen un productonuevo a un elevado precio, y cuando no vendenuna cantidad relevante, lo reducen ante el indiciode que los consumidores no lo valoran tanto20. Conrespecto a esta hipótesis, cabe mencionar sinembargo que, si los precios empiezan a bajar, esparticularmente difícil que sean aumentados.

♦ La tesis de Warner y Barsky, la cual trata de explicarla razón de que los descuentos sean mayoresdurante los fines de semana, planteando que losconsumidores tienden a destinar un mayor tiempobuscando productos porque adquieren máscantidad de ellos; de esta manera distribuyen entreun mayor volumen de compras, el costo deinformarse, incrementando así la elasticidad de su

1919191919 Varian, H. “A Model of Sales”, American EconomicReview, 1980.2020202020 Lazear, E. “Retail Pricing and Clearance Sales”, AmericanEconomic Review. Marzo, 1986. Pashigian, P. “DemandUncertainty and Sales: A Study of Fashion and MarkdownPricing”. American Economic Review. Diciembre, 1988.

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demanda y reduciendo, consecuentemente, elprecio óptimo que puede cobrarles el vendedor21.De acuerdo con esta última hipótesis, los precios sereducen durante los fines de semana, peroaumentan los lunes, lo cual contradice ciertosdescuentos que se sostienen durante una seriecontinua de días.

Otras tesis alternativas argumentan que los descuentosen ciertos productos pueden considerarse comopromociones que tratan de atraer a los consumidoreshacia otros productos con elevados precios, despuésde que los compradores ingresaron al local; o que estándirigidos a desarrollar una lealtad en los compradores,en vez de incurrir en altos gastos en campañaspublicitarias22.

Por otra parte, algunos autores sostienen que los costosde publicidad son procíclicos y que están orientados acapturar nuevos compradores que, en términosgenerales, tienen una mayor elasticidad de demanda quelos que ya eran clientes de un empresa determinada23.Esto podría justificar los descuentos proporcionadospor una empresa que ingresa a competir en el mercado(ya que para ella todos los compradores tienen unademanda más elástica), tratando de generar una lealtadde los consumidores o ganar una reputación de vendera bajos precios. Es lógico esperar que dentro de estemarco, los descuentos sean mayores en las épocas delaño con más intensidad en la demanda (ej: temporadaprenavideña).

Las leyes en los países desarrollados tienen un actitudrelativamente dura frente a las ventas con pérdidas(descuentos) para atraer clientes. Como se mencionóanteriormente, una posible razón es que los descuentosse proporcionen para poder cobrar por el resto deproductos precios superiores a la competencia, peroesto dependería del costo de información y transporteque tiene un consumidor para desplazarse de un local a

2121212121 Warner, E. y Barsky, R. “The Timing and Magnitude ofRetail Store Markdowns: Evidence from Weekends andHolidays”, Quarterly Journal of Economics, Mayo, 1995.2222222222 Pashigian, P. y Bowen, B. “Why Are Products Sold onSale? Explanations of Pricing Regularities”. QuarterlyJournal of Economics, 1989.2323232323 Bils, M. “Pricing in a Customer Market”. QuarterlyJournal of Economics. 1989.

otro; asimismo, en las siguientes compras, el consumidorya descontaría que, en promedio, termina gastando casilo mismo o más que en otros locales, y responderíaconsecuentemente. En la medida en que existacompetencia en el nivel o sector minorista, la prácticade comercio “engañoso”, podría concluir de manerarelativamente rápida.

Por otra parte, como también se mencionóanteriormente, en Estados Unidos las leyes que controlanlas ventas a precios por debajo de los costos con elpropósito de atraer a compradores para venderlesproductos a precios más elevados, son responsabilidadde los Estados, los cuales tratan de prevenir esta prácticacomercial, en buena medida para proteger a laspequeñas y medianas empresas (pymes), que no puedenfinanciar un esquema parecido. Las regulacionesnormalmente prohiben publicitar la venta de productosa precios por debajo de los costos, si pretende unpropósito anticompetitivo24. No obstante, la estrictez delas leyes varía de un Estado a otro: en unos casos no esrequerido demostrar el intento anticompetitivo, lo cualevidentemente vuelve más fácil la penalización del hecho;en otros casos, se necesita demostrar dicho intento, asícomo probar que se vendió a un precio por debajo delcosto y que se efectuó para perjudicar a un competidoro a la competencia; y en ciertos casos, lasreglamentaciones en referencia se aplican únicamentea determinadas industrias y comercios.

En las leyes estadounidenses, para que la conducta enreferencia sea castigada, se exige en términos generalesque la práctica de comercio se haya sostenido duranteuna serie de días por parte de la empresa cuestionada, yque el perjuicio ocasionado a los competidores seasignificativo. Sin embargo, no viola la legislación quienvende a un precio justificablemente bajo con el propósitode conservar su participación en el mercado duranteuna recesión, siempre que no persiga el objetivo dedestruir a un competidor.

Por otra parte, es relevante mencionar también en elcaso estadounidense, que la pérdida de clientes no esmotivo para penalizar a la empresa que los capturó;tiene que demostrarse el intento anticompetitivo de otra

2424242424 American Jurisprudence. A Modern ComprehensiveStatement of American Law, State and Federal. 1995 Edition.Lawyers Cooperative Publishing.

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manera. Esto es congruente con leyes federales que tratande proteger a la competencia, y no a los competidores.

3.4. Los efectos sobre los fabricantes

La venta de productos a precios por debajo de los costospodría implicar un perjuicio para los fabricantes, en lamedida en que los consumidores relacionen directa ynegativamente la calidad del producto con el precio delmismo. En este caso, si los distribuidores minoristasofrecen descuentos, podrían afectar negativamente lasfuturas ventas del abastecedor25.

En términos generales, este problema debería ser másrelevante para el caso de aquellos productos en los cualesla calidad no puede determinarse de manera simple porparte del consumidor, sino que requiere de un serviciode asesoría por parte del vendedor. De hecho, eldistribuidor que ofrece el descuento o sencillamente unprecio inferior al de la competencia, puede actuaroportunistamente con respecto a otros distribuidoresdel producto que invierten recursos para asesorar a losconsumidores que después terminan comprando elproducto en el local que lo proporciona al precio másbarato26.

No es casualidad que en la década de los setenta, losproductos en los cuales se continuaban recomendandoprecios de ventas en Estados Unidos eran en su mayorparte aquellos en los que se necesita alguna asesoría delvendedor (ej: equipos de audio y vídeo, cosméticos, etc.).Incluso la Corte Suprema de Justicia de tal país haautorizado que se cancelen las ventas a los minoristasque rebajan los precios en la medida en que no existaun precio de venta mínimo.

En el Reino Unido, la determinación de precios a losdistribuidores minoristas era bastante difundida en losaños cincuenta. Casi el 44% de las ventas de consumo seefectuaba bajo esta práctica comercial. Los preciosmínimos se podían hacer respetar incluso a través de“sabotajes” generalizados de los fabricantes aldistribuidor minorista que vendiera a un precio pordebajo del costo. Para mediados de los setenta, seaceptaban precios de venta mínimos en los casos de loslibros y las medicinas27.

De todas maneras, se considera que lo importante paraprevenir una conducta y efecto negativo sobre elfabricante es permitir que deje de proveer al minoristaque vende con perdida. Como se mencionóanteriormente, el no abastecimiento sería legal en lospaíses desarrollados cuando los productos se vendencon pérdida; no obstante, la legislación estatalestadounidense no le permite al fabricante que suspendelas ventas reclamar por la caída en las mismas, y tampocoactuar coordinada y simultáneamente con otrosabastecedores.

Aunque el perjuicio a la marca de los fabricantes puedepresentarse, se considera que la mejor solución no esprohibir las ventas a precios por debajo de los costos,sino permitir que el fabricante suspenda la entrega demercadería al distribuidor.

3.5. Los costos fiscales de las ventas aprecios por debajo del costo

Vender a precios por debajo del costo genera pérdidaspara el Fisco, las cuales tienen dos orígenes: en el casodel Impuesto al Valor Agregado (IVA), se pierde elgravamen por la distribución minorista; y en el caso delimpuesto sobre las utilidades (renta), cuando se vendecon pérdida, no se genera una base imponible. Noobstante, cuando la venta con pérdida se efectúa en2525252525 Utton, M. op. cit.

2626262626 Para solucionar este problema, las empresas pueden usardistintas tácticas de venta, tales como determinar precios deventa mínimos o fijar territorios de venta exclusivos. 2727272727 Utton, M. op.cit.

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ciertos productos para poder vender otros a un preciosuperior, prácticamente no habría los referidos costosfiscales, pues los impuestos que se dejarían de recaudarcon un producto, se percibirían con los otros.

Para el caso específico del IVA, en la medida en que elmenor precio al público sustituya una campañapublicitaria, se observaría una pérdida de ingresos parael Fisco, dado que los consumidores acceden tambiénsupuestamente a menores valores de venta28.

3.6. Las prácticas desleales de comerciopor la acumulación de compras deuna serie de países

Las negociaciones comerciales a nivel internacional delas transacciones interempresariales son parecidas alcaso en el cual una cadena grande de supermercadosaccede a descuentos por volumen por acumular lascompras que le hace a un fabricante para todo el país,en tanto que un pequeño negocio en una ciudad notiene esa capacidad, aun si sus compras para esalocalidad son superiores a las que efectúa la sucursal dela gran cadena que compite con él ahí. En este caso, nose trataría de una discriminación, en la medida en quelos descuentos sean accesibles a cualquier compradordel fabricante, pero el pequeño local claramente no tienela posibilidad de acceder al mismo tratamiento que lacadena de supermercados.

Lo anterior plantea un problema de equidad para conlas pequeñas y medianas empresas (pymes), pero node eficiencia económica. En la medida en que el fabricantehaya aceptado hacer un descuento calculado en funcióndel volumen de transacciones globales, obligadamentedebe tener un ahorro en los costos al menos equivalente

2828282828 Cuando se trata de una estrategia publicitaria, tampocose origina una base imponible en el impuesto sobre la renta,dado que los costos en publicidad son deducibles durante elperíodo en que se efectúan.

al descuento que otorga, dado que de lo contrario, noaceptaría efectuar tal negociación. Cuando el fabricanteobtiene una “compensación” por el descuento, y siexiste competencia a nivel de la distribución,ese beneficio terminará siendo transferido parcialmentea los consumidores del país, o de los demás paísesdel mundo.

Dentro del marco de la literatura tradicional sobre eldumping (precios predatorios en el comerciointernacional), hay casos en los cuales es probableque el predador de otro país tenga éxito al financiar unaguerra de precios. Así por ejemplo, se sostiene que, enlos convenios interempresariales a nivel mundial elfabricante internacional puede “subsidiar” al distribuidorminorista extranjero radicado en un país particular,haciéndole extensivo un descuento especial que nacedel convenio internacional. De acuerdo con Navajas yArtana, los descuentos de esta clase pueden serpenalizados por las leyes estadounidenses si una sucursalde una cadena recibe un descuento no en función de supropio volumen de compras, sino por un convenio globalpara el referido país hecho con el fabricante29.

4.La evolución de las reglaspara la protección de lacompetencia leal

Con el propósito de regular convenientemente losplanteamientos teóricos antes mencionados, a finalesdel siglo XIX los Estados empezaron paulatinamente adesarrollar legislaciones destinadas a evitar restriccionesa la competencia y otras prácticas desleales de comercio

2929292929 Navajas, F. y Artana D. op.cit.

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o intercambio económico. Estos procesos normativos,que comenzaron en Estados Unidos y Canadá pararegular sus vínculos comerciales nacionales, fuerondespués ampliados a casos de importaciones queamenazaban con desplazar la competencia interna yocasionar daños a los sectores productores domésticos.Así, las política de competencia, que empezaron siendoun recurso para corregir los efectos de lasproteccionistas políticas comercial estadounidense ycanadiense de mediados del siglo XIX, que amenazabacon propiciar el surgimiento de mercados cautivos y deconductas monopólicas, terminaron por consolidarsecomo políticas normativas de los comportamientosempresariales que se daban, no sólo en los mercadosdomésticos, sino también en el comercio internacional.

En consecuencia, los modelos normativos de lacompetencia, bajo los cuales se crearon las legislacionesdirigidas a combatir las conductas consideradas comolimitantes de la competencia en los mercados domésticos,o como desleales en el comercio internacional, tuvieronorígenes conceptuales parecidos.

Dentro de este contexto, cabe mencionar que desdehace varias décadas, las prácticas comercialesinternacionales de dumping y subvenciones a lasexportaciones se han considerado como desleales y, porconsiguiente, las leyes internas de un número cada vezmayor de naciones han incluido instrumentos tendientesa eliminar o reducir las distorsiones causadas por talesprácticas de comercio.

Así, la primera legislación antidumping fue aprobada enCanadá en 1904 (ver más adelante), pero concaracterísticas diferentes a las que tienen la mayor partede legislaciones recientes; a Canadá se le sumaron luegoAustralia, Nueva Zelandia, Estados Unidos, Francia, GranBretaña y la mayoría de países de su Commonwealth, ypor varias décadas, las leyes antidumping fueronpatrimonio casi exclusivo de las naciones anglosajonas30.

Posteriormente, y como es usual, la protecciones a lasproducciones domésticas pasaron del derecho nacionalal derecho internacional (multilateral). Así, como seexplica con mayor detalle más adelante, en el texto del

GATT de 1947 se faculta a los países miembros delmismo a imponer instrumentos correctivos ante losdaños ocasionados por el dumping o los subsidios; talfacultad es una excepción a los compromisoscontemplados en el mismo convenio y, concretamente,a los contenidos en su Artículo II sobre los listados deconcesiones multilaterales.

5.El dumping y lossubsidios externos comoprácticas desleales decomercio internacional

Dentro del marco de las relaciones comercialestradicionales, caracterizadas por la separación de losmercados nacionales a través de las barreras arancelariasy no arancelarias, para la deseada competencia, eranecesario procurar que las relaciones comerciales sediesen en condiciones tales que representasen lasventajas comparativas reales de los actores económicos;es decir, que el ordenamiento del comerciointernacional precisaba establecer reglas de juego lealentre sus participantes, con el propósito de asegurarque la competencia entre ellos fuese transparente. Lalealtad dentro de este marco está vinculada con la ideade que las ventajas comparativas de los países,representadas en las corrientes comerciales de susempresas, estuviesen apropiadamente protegidas contrauna manipulación de empresas y/o gobiernos dirigida areducir de manera artificial los precios de venta de losbienes exportados, con el propósito de desplazar a unsector nacional competidor.

La reglamentación positiva de los casos de prácticasdesleales se transformó con el paso del tiempo en lainstauración de reglas específicas multilaterales en el

3030303030 Finger, Michael. “The origins and evolution of antidumpingregulation” en Antidumping: How it works and who getshurt. Ed. Ann Arbor. University of Michigan Press. 1993.

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GATT de 1947. Tales reglas fundamentalmente penalizanla existencia de dos tipos de prácticas o comportamientosque se considera son una competencia desleal en elcomercio internacional: la aplicación del dumpingempresarial; y la concesión por parte de los gobiernos,de subsidios a la ventas locales y/o externas(exportaciones) realizadas por sus países.

5.1. El dumping

En términos generales, de acuerdo con Capriles, eldumping es “la introducción de bienes para sucomercialización o consumo en el territorio nacional aun precio inferior a su valor normal (entendiendopor este último el precio en su mercado de origen)”31.La determinación del valor normal de la mercaderíaimportada es fundamental para los efectos de demostrarla deslealtad en el comportamiento en cuestión.

De manera más específica, el dumping consiste en queun bien es vendido en el mercado de exportación a unprecio menor al que se vende en el mercado local. Estees un caso un tanto especial, si se tiene en cuenta quepara que un bien ingrese al mercado de exportacióndebe incurrirse en costos de seguro y flete, y que puedetener que pagarse un derecho arancelario.

El dumping puede deberse a que el país exportadoraplica un arancel elevado a la importación del bien objetode tal práctica, lo cual le posibilita al productor cobrarun precio interno mayor que el del mercado deexportación.

La penalización tradicional contra el dumping es laaplicación de un impuesto antidumping a laimportación del bien, el cual tiene que ser equivalente almargen de dumping, es decir, a la diferencia entre elprecio en el mercado local y el precio en el mercado deexportación (ver más adelante). Este impuesto

3131313131 Capriles, G. Comercio Internacional de Venezuela.Venezuela analítica. Octubre 1996.

antidumping no tiene que exceder el referido margen,dado que de lo contrario se estaría dando una protecciónadicional al productor local.

Es conocido que algunos bienes tienen a veces undiferente precio en el mercado nacional o en losmercados internacionales. De hecho, a veces tal prácticase debe a una conducta maximizadora de las empresasexportadoras, que desde una perspectiva comercialpodría no tener necesariamente un propósitodepredatorio. Al interior de un mismo país, una ciertacantidad de bienes no tienen un único precio, y el mismovaría de un lugar a otro o entre clientes; las empresaspueden aplicar distintos precios según diferenteselementos, como pueden ser las distintas elasticidadesde demanda entre mercados, los cambios en la estructurade la demanda, la expansión y el posicionamiento de lasempresas en un nuevo mercado o condiciones decompetencia diferentes. Así, por ejemplo, en el caso demercancías cuyos costos de transporte son importantesy la competencia entre productores que tienen fábricaslocalizadas cerca de las zonas consumidoras es intensa,los precios de venta ex-planta podrían discriminarse parallegar al mismo nivel de precios ofertado por los demáscompetidores y ganar participación en el mercado.

Por otra parte, en los mercados internacionales losprecios podrían variar de un país a otro, ya sea porquelas empresas exportadoras manejan precios diferentesde acuerdo con los niveles de protección comercial, opor otros motivos que no están necesariamentevinculados con comportamientos anticompetitivosdepredatorios32.

La utilización creciente de impuestos antidumping haoriginado discusiones sobre sus efectos en el comerciointernacional: por un lado, se plantea que los impuestosantidumping son necesarios para proteger a losproductores nacionales de las prácticas desleales en elreferido comercio; y por otro, se sanciona su aplicacióncomo una nueva forma de proteccionismo. Laexperiencia ha mostrado que la única manera de nousar un impuesto antidumping con propósitos o

3232323232 Esmahan, R. Diseño de Legislación y la Institucionalidadpara el Cumplimiento de los Acuerdos sobre Prácticas deComercio Desleal y Cláusulas de Salvaguardia. FundaciónSalvadoreña para el Desarrollo Económico y Social.Departamento de Estudios Económicos y Sociales.

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resultados netamente proteccionistas es a través de unaevaluación del impacto del dumping, por medio a su vezde una estricta prueba de daño.

Generalmente, en los sistemas jurídicos antidumping, laevaluación de los efectos de las importaciones encondiciones de dumping sobre el sector productornacional, involucra cuatro clases de determinaciones, apesar de que están íntimamente vinculadas, las cualesgeneran a su vez cuatro fases procedimentales: enprimer lugar, debe determinarse si el productoinvestigado y el producto local son similares; en segundolugar, debe definirse el sector productor nacional queelabora ese producto similar; en tercer lugar, debedeterminarse y cuantificarse el perjuicio o amenaza deperjuicio; y cuarto lugar, debe determinarse si hayperjuicio en el sector local productor del bien similar,como consecuencia directa de los precios deexportación del producto en cuestión, es decir, la relaciónde causalidad entre el dumping y el perjuicio.

Si bien es cierto que en las determinaciones del productosimilar y del sector productor nacional hay grandes si-militudes metodológicas dentro de las legislaciones an-tidumping, las perspectivas que adoptan los diferentessistemas jurídicos para la determinación y cuantificacióndel daño, así como de la vinculación causal, varían demanera importante; cabe mencionar al respecto que elenfoque adoptado para determinar estos dos últimos,es clave para establecer el límite entre una utilizaciónproteccionista o no proteccionista de la política y losimpuestos antidumping de un país33.

El perjuicio se define como: la pérdida o menoscabopatrimonial o la privación de cualquier beneficio legal ynormal que sufra o pueda sufrir la producción local delbien de que se trate, o la restricción al establecimientode nuevas empresas. Sin embargo, no hay unaorientación con respecto a la determinación del vínculocausal; las legislaciones aplicables sólo llegan a listarvarios elementos que deben tenerse en cuenta, sinestipular orden, clase de vinculación ni grado derelevancia entre los mismos.

Hay dos principios esenciales que han orientadorecientemente la perspectiva y el énfasis en lacuantificación del daño en los sistemas jurídicosantidumping: en primer lugar, establecer efectivamentemedidas que aseguren condiciones de competencia“justa” o equitativa entre los productores locales yextranjeros; y en segundo lugar, garantizar que talesmedidas no sean completamente inconsistentes con unapolítica de liberalización comercial.

Por otra parte, el enfoque que ha guiado en los últimosaños la cuantificación del perjuicio ha sido el que losespecialistas en la materia han llamado el “enfoqueunitario internacional”34 , en el cual el precio de dumpingy el perjuicio se vinculan directa y simultáneamente35.

El enfoque unitario consiste en establecer una relaciónde causalidad entre el precio de exportación encondiciones de dumping, el precio internacional y elprecio del producto nacional. El precio de exportaciónpuede influir negativamente sobre el precio del productonacional, ya sea deprimiéndolo o “anclándolo” conrespecto a un precio internacional determinado,haciendo así que el precio actual del producto nacionalsea menor que el nivel que debería presentar. Esto loestablece la autoridad competente, estimando losimpactos reales o posibles del detrimento oestancamiento del precio del producto nacional sobreotros elementos del sector productor nacional que lalegislación estipule para la evaluación y cuantificacióndel daño.

Este enfoque permite determinar no sólo los efectosocasionados por el precio de dumping, sino también elmonto del impuesto antidumping que es necesario ysuficiente para llevar el precio de exportación delproducto en cuestión al precio internacional relevantepara el mercado doméstico, y neutralizar así el perjuiciocausado por la práctica desleal. Cabe mencionar que elreferido precio internacional es utilizado comoreferencia para comparar los precios del producto locale importado en ausencia de dumping.

3333333333 Según los reportes anuales de la OMC, los usuarios másimportantes de los sistemas antidumping han sido: EstadosUnidos, Australia, Unión Europea, Canadá y México.

3434343434 Boltuck, Richard D. y Kaplan, Seth T.3535353535En contraste, en un enfoque bifurcado, primeramente seanaliza la posibilidad de que haya un daño y, si éste se confirmaposteriormente se trata de vincularlo con la práctica dedumping.

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La adopción del enfoque en referencia ha hecho queMéxico, por ejemplo, a través de su Secretaría deEconomía, descarte casos (como el café y azúcar) en locuales, aunque han existido factores de dumping eindicios negativos del desempeño del sector productor,la razón del perjuicio no ha sido el precio de dumping36.No obstante, también se han dado casos o circunstanciasen las cuales el sector productor nacional no registraíndices negativos de desempeño, pero se establece queel precio de dumping ha anclado el precio domésticopor debajo del precio internacional, impidiendoconsecuentemente que las ganancias y, en general, larentabilidad del sector productor nacional sea superiora la reflejada, lo cual incide a su vez eventualmente en ladistribución de los factores de la producción.

5.2. Los subsidios a las exportaciones

En términos generales, se entiende por subsidio externocualquier contribución financiera, prima, ayuda, formade subvención o premio establecido por un gobierno oun organismo público o mixto, existente en un paísextranjero, o cualquier forma de sostenimiento de losingresos o de los precios, mediante los cuales se otorgueuna ventaja a determinadas empresas o ramas de laproducción, adicional a las existentes para otrasempresas o ramas de la producción37.

De manera concreta, los subsidios a las exportacionesse dan cuando un gobierno otorga ventajas(subvenciones) a ciertas empresas para incentivarlas avender fuera de su mercado local, es decir, por el solohecho de vender externamente.

Los subsidios a las exportaciones pueden tomar unaserie de formas: desde el pago de una suma de dineropor unidad monetaria exportada, hasta la asignación definanciamiento en condiciones blandas a las referidasempresas; pasando por la exoneración total o parcial

3636363636 Esmahan, R. op.cit.3737373737 Capriles, G. op.cit.

del pago de impuestos directos y la subvención a insumosusados en la producción para exportación.

Similarmente al caso del dumping, el país afectado puedeaplicar un arancel compensatorio por un nivelequivalente al subsidio; tal arancel tiene la forma de underecho o gravamen adicional que busca neutralizar elefecto en el sector productor de un país de lasubvaloración de una importación, provocada a su vezpor la subvención estatal de otro país, la cual reduce demanera artificial el costo de producción (ver másadelante).

Dado que los subsidios a las exportaciones no siempreson directos ni transparentes, su determinación exactapuede resultar más complicada que la cuantificación deun margen de dumping; por lo tanto, el establecimientopreciso del respectivo arancel compensatorio puede seruna labor compleja, y podría usarse también como unmecanismo para dar protección adicional a un sectorproductor afectado.

6.Las prácticas desleales decomercio internacional ysus medidas de correción:derechos y obligaciones deconformidad con la RondaUruguay del GATT/OMC

A partir de la formación del GATT en 1947, y posteriorconstitución de la OMC en 1994, se ha considerado quelas prácticas desleales de comercio internacional, talescomo las políticas de subvenciones (subsidios) y lasestrategias empresariales o corporativas de penetración

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de mercados basadas en el dumping38, ocasionandistorsiones en la corrientes comerciales y, por lo tanto,deben estar prohibidas.

Las naciones que constituyeron inicialmente el GATTestaban más preocupadas al comienzo y en las primerasdos décadas siguientes por las estrategias comercialescon base en el dumping, que por las prácticas deslealesde comercio internacional vinculadas con los subsidiosde los sectores públicos; y en este sentido, los subsidiospúblicos y las políticas de promoción sectorial estabantratadas en términos muy generales en el GATT de 1947.

Durante las primeras cinco rondas de negociacionescomerciales multilaterales del GATT, los países miembrosúnicamente debatieron aspectos relacionados con losaranceles. No fue sino hasta la celebración de ladenominada Ronda Kennedy (1964-1967) que losmiembros tomaron la decisión de incorporar otrasmaterias como parte de la agenda de negociacionescomerciales; en tal oportunidad se incluyó en lasnegociaciones el tema del código de conductaantidumping, dada la relevancia que habían alcanzadoya para ese entonces las referidas prácticas desleales.

No obstante, en el transcurso de la realización de lasnegociaciones comerciales multilaterales de la llamadaRonda de Tokio (1973-1979), fueron homogeneizadaslas disposiciones contenidas en el código de conductasobre subsidios en relación con las del código deconducta antidumping, a través de la suscripción de unconvenio relativo a la interpretación e implementaciónde los Artículos VI, XVI y XXII del GATT; y desde esemomento, el tema de los subsidios se ha elevado almismo nivel que el dumping.

Por otra parte, y como se detalla posteriormente, lasnegociaciones para la liberalización del comerciointernacional han dado como consecuencia unincremento en las prácticas desleales, tales como latriangulación, pero particularmente el dumping y la

3838383838 El dumping implica una discriminación de precios ysegmentación de mercados internacionales. Ya se mencionóque se da si un producto es vendido a un comprador en elextranjero a un precio más bajo (neto de los costos de flete,seguro, derechos arancelarios a la importación y otros) queel pagado por los clientes nacionales, o si se exporta a unprecio menor a su costo de producción.

subvención; ello ha requerido efectivamente elestablecimiento de reglamentaciones y procedimientossobre las referidas materias que permitan apoyar ydefender los intereses de los sectores productoresnacionales.

Dentro del contexto del GATT/OMC, los convenios quenorman el tema de las prácticas desleales de comerciointernacional son: el Acuerdo Relativo a la Aplicacióndel Artículo VI del GATT de 1994 (referido comoAcuerdo sobre Prácticas Antidumping), y el Acuerdosobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

Las normas del GATT/OMC abordan las dos clases deprácticas desleales de comercio internacional quedistorsionan las condiciones de la libre competencia:en primer lugar, las condiciones de competitividadpueden encontrarse distorsionadas cuando losproductos importados se compran en los mercadosexternos a precios de dumping39; y en segundo lugar, lacompetencia puede resultar desleal cuando laproducción de los bienes importados está sujeta asubsidios.

Los Acuerdos en referencia, permiten a los paísesmiembros de la OMC la percepción adicional dederechos arancelarios sobre las importaciones debienes, hechas bajo el efecto de prácticas desleales decomercio internacional. Sin embargo, para que un paísmiembro pueda establecer impuestos antidumping acompras con precios de dumping y cuotas (aranceles)compensatorios a importaciones subsidiadas, debedeterminar, basándose en una investigación que paratal propósito realice40, que tales compras oimportaciones ocasionan un importante perjuicio a unsector productor nacional, un riesgo de perjuicio o unrezago también importante en el desarrollo del mismo.

Ambos Acuerdos definen parecidos criterios para el

3939393939 Con frecuencia se dice que todas las importaciones a unprecio inferior al costo son hechas con dumping, pero elConvenio sobre Prácticas Antidumping define criteriosrigurosos para establecer si un bien es sujeto de dumping ono.4040404040 El inicio de la investigación para establecer si hay o nouna práctica desleal de comercio internacional, se fundamentageneralmente en una denuncia presentada por el sectorafectado de la producción nacional, a su nombre.

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establecimiento del perjuicio, y también son parecidoslos proceso aplicables a las investigaciones de lasreclamaciones dirigidas a percibir impuestosantidumping o aranceles compensatorios.

Los Acuerdos en referencia disponen que, paraestablecer si las importaciones compradas a precios dedumping o subsidiadas ocasionan perjuicio a un sectorproductor nacional, deben ser tomados enconsideración elementos o indicadores económico-comerciales pertinentes que afecten la situación de esesector de la producción. Algunos de tales elementos oindicadores son los siguientes:

♦ Reducción real o potencial de la producción,productividad, uso de capacidad instalada, ventas,participación relativa dentro del mercado, retornode la inversión y utilidades.

♦ Efectos reales o potenciales en el flujo de caja,inventarios, nivel de empleo, sueldos y capacidadde inversión.

♦ Efectos reales o potenciales en los preciosdomésticos.

Para el caso de las investigaciones antidumping, otroelemento que debe tomarse en consideración es lamagnitud del margen de dumping (ver más adelante).Asimismo, en las investigaciones tendientes a percibiraranceles compensatorios sobre importaciones debienes agropecuarios subsidiados, tiene que tomarseen cuenta si ha existido un incremento en los programasde apoyo oficial (ver también más adelante).

En los dos Acuerdos se estipula que los elementos listadosse dan como ejemplos (no es exhaustivo), y que ni unode tales elementos de manera aislada ni varios de ellosde manera conjunta son necesariamente suficientes paradar un panorama contundente.

Los Acuerdos consignan que las autoridadesinvestigadoras tienen que estudiar de la misma manerasi otros elementos diferentes de las importacionescompradas a precios de dumping o subsidiadas,ocasionan el daño al sector de la producción nacional;y en este sentido, no pueden establecerse impuestosantidumping o aranceles compensatorios cuando lasrazones de los problemas del referido sector se deben a

elementos diferentes a las referidas importaciones. Entreestos elementos pueden señalarse los siguientes:

♦ Contracción de la demanda o modificacionesadversas en la composición del consumo.

♦ Evolución tecnológica y resultados de la propiaactividad de exportación.

♦ Disminución de la productividad del sector de laproducción nacional.

6.1. Prácticas desleales de comerciointernacional

6.1.1. El dumping

El Art. VI del GATT/OMC otorga a los países suscriptoresel derecho de aplicar impuestos antidumping cuandolas importaciones afectas a dumping ocasionen unperjuicio a la producción nacional del país importador.

Durante la Ronda Uruguay se revisó el convenio en vigordesde la Ronda Tokio con respecto al dumping,estableciendo disciplinas adicionales y más rigurosasen relación con varios aspectos, entre los que sobresalenlos siguientes:

♦ Se vuelve más estricta la obligación de que el paísafectado establezca un vínculo claro de causalidadentre las importaciones objeto de dumping y elperjuicio ocasionado a un sector productornacional.

♦ Se establecen períodos máximos para: la finalizaciónde una investigación sobre dumping; la realizaciónde los reintegros que resulten procedentes; y lavigencia del impuesto antidumping; entre otros.

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♦ Se estipula que debe darse por terminada unainvestigación antidumping en los siguientes casos:

√ Cuando se establezca que el margen dedumping sea menor al 2% del precio deexportación del producto, o

√ Cuado el volumen de las importacionesprovenientes del país responsable del dumpingsea menor al 3% de las importaciones totalesdel producto en cuestión.

♦ Se debe notificar pronta y detalladamente cualquierimpuesto antidumping (provisional o permanente)a la Comisión de Prácticas Antidumping del GATT/OMC.

6.1.2. Los subsidios a las exportaciones

Como resultado de las mejorías que se introdujeron almarco jurídico sobre los subsidios como práctica deslealde comercio internacional, se llegaron a penalizar lossubsidios vinculados de manera directa con las ventas alexterior, pero se permitió a los países integrantes delGATT seguir proporcionando subvenciones que notuvieran directamente como meta la promoción de lasexportaciones. Los convenios de la Ronda de Tokio, yparticularmente en relación con las subvencionesdiferentes a las concedidas para la exportación, dicen:“los signatarios reconocen que las subvenciones distintasde las subvenciones a la exportación se utilizanampliamente como instrumentos importantes parapromover la consecución de objetivos de política socialy económica, y no pretenden restringir el derecho delos signatarios de recurrir a la utilización de talessubvenciones a fin de lograr estos y otros importantesobjetivos de su política que consideren convenientes”41.

Asimismo, es importante indicar que sobre los esquemasde subsidios estatales no relacionados con la promociónde exportaciones a los que se hace referencia,descansaban las políticas de desarrollo agropecuariode una serie de países desarrollados (ej: Estados Unidos,la actual Unión Europea, Canadá y Japón, entre otros).

Como se verá más adelante, con la inclusión de losproductos agropecuarios dentro de la normativacomercial multilateral, se consideró la necesidad deeliminar progresivamente los referidos esquemas desubsidios estatales, dado que si bien es cierto algunosde ellos no fomentaban las ventas externas, síbeneficiaban una sustitución “ineficiente” deimportaciones, lo cual tiene efectos similares a lasdistorsiones de comercio provocadas por las políticasde subsidio a las exportaciones.

Por otra parte, ya en los convenios de la Ronda deUruguay (ver más adelante) se menciona claramenteque pueden causarse graves daños a los interesescomerciales de las Partes Contratantes como resultadode los subsidios. Esta posibilidad se plantea de la siguientemanera: “Puede haber perjuicio grave, en el sentido delapartado c) del Artículo V, en cualquier caso en que seden una o varias de las siguientes circunstancias: a) quela subvención tenga por efecto desplazar u obstaculizarlas exportaciones de un producto similar de otromiembro en el mercado del miembro que concede lasubvención; ...”42.

Los convenios en referencia consideran que los únicossubsidios que no se encuentran prohibidos son lossiguientes:

♦ Apoyo para actividades de investigación hechas porempresas, corporaciones o entidades de educaciónsuperior contratadas por otras empresas, cuandoel apoyo no abarque más del 75% del costo de laactividad de investigación en un sector o del 50%del costo de una actividad de desarrolloprecompetitivo.

♦ Apoyo para zonas desfavorecidas localizadas en elterritorio de un país miembro, proporcionado

4141414141 Secretaría del GATT. Acuerdos de la Ronda de Tokio.Ginebra, Suiza. 1986.

4242424242 Secretaría del GATT. Los Resultados de la Ronda Uruguayde Negociaciones Comerciales Multilaterales. Ginebra, Suiza.1994.

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dentro de un contexto general de desarrolloregional, y no especial al interior de las zonasbeneficiadas con él.

♦ Apoyo para fomentar la adaptación deinfraestructura ya existente a nuevos requerimientosmedioambientales, instaurados a través delegislaciones y/o normativas que impliquen máscompromisos con más costos financieros para lasempresas.

Dada la relevancia que tienen algunos de estos subsidiospara el crecimiento económico, se dio un período degracia de cinco años (a partir de 1995) para laimplementación de los convenios por parte de los paísesen desarrollo y de siete años por parte de los países conun menor desarrollo relativo.

Los convenios de la Ronda Uruguay estipulan disciplinaspara la cuantificación del monto de un subsidio y danlos fundamentos para la determinación de la existenciade perjuicio a la producción nacional. Los referidosconvenios exigen tomar en consideración una serie deelementos económico-comerciales pertinentes paraanalizar las condiciones de la producción nacional, asícomo establecer un vínculo de causalidad entre lasimportaciones subsidiadas y el supuesto perjuicio.

Por otra parte, los convenios de la Ronda Uruguayestablecen que, por norma general, se debe concluiruna investigación sobre subsidios y arancelescompensatorios si la subvención en cuestión es menoral 1% del valor del producto, o si las importacionessubvencionadas o el perjuicio causado es“insignificante” (en el convenio correspondiente no sedefine el alcance de este término). Para el caso de lospaíses en desarrollo, se debe dar por concluida lainvestigación si la subvención es inferior al 2% del valordel producto, o si las importaciones subvencionadas noexceden el 4% de las importaciones totales del productoen cuestión o las importaciones provenientes de paísesen desarrollo miembros del GATT/OMC no significanconjuntamente más del 9% del total de importacionesde tal producto en el país importador.

Los convenios de la Ronda Uruguay introdujeron elconcepto de “subvención específica”, que es unsubsidio proporcionable solo a una empresa o sectorproductor dentro de la jurisdicción de la autoridad

competente que proporciona tal subvención. Unicamenteesta clase de subsidios están sujetas a las disciplinasprevistas en los referidos convenios.

Debe indicarse que dentro del esquema de la RondaUruguay se ha definido un sistema para identificar lossubsidios denominado “cajas de colores”, a través delcual se determinan de acuerdo con su color, trescategorías: subsidios prohibidos, subsidios recurriblesy subsidios no recurribles. Así, si un subsidio es prohibidose sitúa dentro de lo que es el color rojo; si es unorecurrible dentro del color amarillo (ámbar); y si es norecurrible dentro del color verde.

6.1.2.1. Subsidios prohibidos

Comprenden a su vez dos clases: los que dependen deldesempeño de las exportaciones; y los que dependende la utilización de insumos nacionales con preferenciasobre los importados.

Si la instancia para la resolución de controversias y elComité de Prácticas Antidumping concluyen que elsubsidio se encuentra efectivamente prohibido, éste debeser eliminado de manera inmediata. Cuando esto no secumple, el país demandante tiene el derecho de aplicarun arancel compensatorio.

Los países con un menor desarrollo relativo (con unProducto Interno Bruto por persona menor aUS$1,000), no están sujetos a las disposiciones sobresubsidios a las exportaciones, y disponen de unaposposición temporal de las obligaciones con respectoa otros subsidios prohibidos.

Para el resto de países no desarrollados, la prohibiciónde los subsidios a las exportaciones se aplica ocho añosdespués de que el convenio por el cual se conforma laOMC entre en vigencia. También tienen una posposiciónde las obligaciones con respecto a algunos subsidiosprohibidos, pero para un plazo menor que el de lospaíses de menor desarrollo relativo.

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6.1.2.2. Subsidios recurribles

Los convenios de la Ronda Uruguay establecen queninguno de los países miembros del GATT/OMC debeafectar negativa y severamente a otro(s) país(es)miembro(s) a través de la concesión de subsidios.

En los convenios se considera que existe un “dañosevero”, si el subsidio otorgado excede el 5% advalorem. Esta disposición no se aplica a los países endesarrollo miembros; en su caso, se debe probar, a travésde pruebas positivas, que hay un daño severo. Lossubsidios otorgados por los países en desarrollo sonrecurribles únicamente cuando ocasionan un perjuiciograve a la producción en el país demandante o cuandosocavan las ventajas de otros miembros al desplazar laimportaciones de productos parecidos en el país nodesarrollado que da el subsidio.

En otras palabras, dentro de los subsidios recurribles,hay algunos que son permitidos por la OMC a los paísesno desarrollados, dado que se asume que tienen efectosnegativos poco considerables a nivel internacional y, portanto, no son sujetos a la aplicación de arancelescompensatorios.

6.1.2.3. Subsidios no recurribles

Este tipo de subsidios pueden ser subvencionesespecíficas cuyo propósito sea dar asistencia a actividadesde investigación productiva o de desarrolloprecompetitivo, asistencia a zonas desfavorecidas oasistencia para adecuar la infraestructura e instalacionesexistentes a actuales exigencias medioambientales.

6.2. Medidas de corrección

6.2.1. Los impuestos antidumping

Los impuestos antidumping son ciertamente losinstrumentos de política de defensa comercial máscomúnmente usados, debido en parte a que sonrelativamente fáciles de aplicar y a que están dirigidos aimportaciones específicas; asimismo, resultan bastanteefectivos, dado que pueden generar un incremento enlos precios de las importaciones, que es lo que lasempresas domésticas usualmente buscan.

Desde el punto de vista de la protección de las empresasdomésticas, la efectividad del impuesto aplicado dependede dos factores: uno es cuan exactamente dirigido estáel impuesto antidumping (asumiendo previamente quela petición es aceptada); y el otro es el tiempo necesariopara que las autoridades apliquen el impuesto(asumiendo que las importaciones continúen mientraslas autoridades deciden sobre un impuesto provisional).

Con respecto a lo anterior, existe un poder discrecionaldado a las autoridades nacionales para determinarambos factores, a menos que la legislación domésticasea tan detallada y puesta en efecto tan imparcialmenteque no deje flexibilidad sobre el cálculo y dirección delimpuesto, ni sobre cómo y cuándo el mismo es aplicado.

Por otra parte, la efectividad de la protección obtenida,así como la equidad y transparencia de la investigacióny del procedimiento para implementarla, dependen a suvez de dos factores: uno es la capacidad técnica y legalde la institución oficial a cargo de la implementación dela legislación doméstica; y el otro es la inmunidad de lainstitución a las presiones políticas o económicas quedistorsionan la aplicación imparcial de las reglasnacionales e internacionales.

Por lo tanto, se considera que la implementación prácticade las reglas nacionales e internacionales(concretamente multilaterales) determina el resultado

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de una medida antidumping, más que las reglas mismas.En efecto, una legislación doméstica puede estar enperfecta armonía con los convenios de la Ronda Uruguay,pero carecer del marco institucional necesario paraponerla en práctica. Se sabe que en muchas nacionesen desarrollo, cuya debilidad institucional es unacaracterística común, esta no es un situación teórica,sino una muy real. Unicamente un país que tiene tantosu marco legal como institucional completamente deacuerdo con las nuevas reglas multilateralesantidumping, será capaz de poner en vigor un políticaantidumping efectiva e imparcial.

Para el tema antidumping, es posible identificar una seriede brechas o vacíos dejados por las nuevas reglasmultilaterales, los cuales podrían, en teoría, ser llenadospor legislaciones domésticas apropiadas y por lasautoridades nacionales correspondientes:

♦ No existen disposiciones multilaterales quedeterminen cuando una petición introducida poruna empresa doméstica amerita una investigaciónpor parte de las autoridades nacionales.

♦ No existen tampoco disposiciones multilaterales quedeterminen el grado de precisión o el tiemponecesario para que las autoridades nacionalesinvestiguen un caso introducido por un demandantedoméstico (y sería de hecho bastante difícil tenerdisposiciones multilaterales de tal naturaleza).

♦ El cálculo de los efectos del dumping es dejado alas autoridades domésticas, aunque hay diferentesmercados de referencia alrededor del mundo a serconsiderados.

♦ Hay una falta de precisión en las reglas multilateralesen relación con cuáles medidas (distintas deimpuestos) son autorizadas para proporcionar unaprotección antidumping, lo cual deja espacio a laslegislaciones domésticas para establecer cuálesmedidas pueden ser usadas (cuotas, etc.)

♦ La determinación del daño y el criterio(s) usado(s)para ese propósito son dejados a las autoridadesdomésticas.

♦ La determinación de qué constituye el sectorproductor doméstico, es también hecha a nivel

doméstico, y podría ser otro asunto sensitivo ycomplicado, especialmente dado a que latransnacionalización creciente de la producción yel capital algunas veces hacen difícil determinar elorigen nacional de una empresa o un producto.

Se esperaría que las instituciones domésticas en lospaíses en desarrollo tuviesen la capacidad técnica paracumplir sus compromisos multilaterales y para llenarlos referidos vacíos imparcialmente. No obstante,muchas naciones en desarrollo pueden temer que, aliniciar sensitivos casos antidumping en contra deimportantes socios de comercio, corren el riesgo depropiciar una retaliación en contra de sus exportaciones.Aunque hay una ausencia de evidencia clara, esto puedeexplicar por qué en América Latina, las disposicionesantidumping son usadas más a menudo contra otrasnaciones latinoamericanas, o contra socios comercialesrelativamente menores, tales como Rusia o China, quecontra importaciones provenientes de Estados Unidos ola Unión Europea. Idealmente, el mecanismo deresolución de disputas de la OMC debería representaruna garantía contra cualquiera de tales situacionespotencialmente inequitativas.

6.2.2. Los aranceles compensatorios

Algunas debilidades de las nuevas reglas multilateralesen materia antidumping pueden también ser encontradasen los convenios de la Ronda Uruguay sobre subsidios;particularmente, con respecto al origen de un productoo una empresa, a lo que constituye el sector productornacional, a la determinación del daño y, otra vez, a laexactitud, transparencia y eficiencia de las autoridadesnacionales para tratar los casos. El cálculo del daño alsector productor doméstico puede ser al menos tandifícil de lograr imparcialmente como el cálculo de losefectos en un caso de dumping.

Debe señalarse que los elementos discrecionales no sonúnicamente encontrados en decisiones antidumping,sino que también ellos, junto con una pobre

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transparencia, pueden surgir de la categorización desubsidios prohibidos, recurribles y no recurribles. Estemétodo de categorización, introducido en la RondaUruguay, ha permitido a la Unión Europea preservar susprogramas de ayuda doméstica; sin embargo, la mismaherramienta puede no ser fácilmente usada por muchospaíses en desarrollo, tanto para apoyar a sus sectoresproductores a través del uso de políticas de desarrollo,como para poner en efecto aranceles compensatorioscontra importaciones subsidiadas.

No obstante, la crítica principal que puede surgir conrespecto a los convenios sobre subsidios es su ámbitolimitado, especialmente dado que no cubre de maneraefectiva el comercio internacional agropecuario, el cualrepresenta una prioridad clave para muchos países deAmérica Latina. Esto crea un desbalance que producedistorsiones en el tratamiento global de los subsidios.Con el propósito de introducir más equidad en eltratamiento de los subsidios a nivel internacional podría,por lo tanto, ser más beneficioso extender las reglasgenerales sobre subsidios para cubrir de manera integralel comercio agropecuario, que mejorar los actualesconvenios.

Es importante señalar que la aplicación de impuestosantidumping y aranceles compensatorios implica unasignificativa complejidad institucional, dado que suimplementación exige la prueba de daño o amenaza dedaño grave a un sector. Asimismo, la determinación detales impuestos y aranceles no puede ser superior a loscantidades atribuibles al dumping y subsidio, dado quetienen únicamente como objetivo, neutralizar lasdistorsiones de precios provocadas por tales prácticasde comercio desleal; en este sentido, los referidosimpuestos y aranceles no deben conceptualizarse comomedidas de retaliación (retorsión) por parte de losmiembros que se consideren perjudicados por esta clasede prácticas de comercio.

Por otra parte, la comunicación y consulta permanentecon el sector privado (sobre todo con las gremialesempresariales) es un aspecto clave para la aplicacióndel Acuerdo sobre Subvenciones y MedidasCompensatorias de la Ronda de Uruguay, dado que lamayor parte de acciones deben iniciarse sobre la basede una denuncia de daño, aunque no está descartada laaplicación de sanciones “de oficio”.

7.Legislaciones internas deAmérica Latina y recientespolíticas de corrección defaltas comerciales

Algunos países latinoamericanos hicieron bastante usode nuevos mecanismos de defensa al final de los añosochenta y de la última década. Por ejemplo, en Argentina,entre 1988 y 1997, la autoridad nacional (la ComisiónNacional de Comercio Exterior) recibió 178 peticionese inició 98 de ellas43; en 1998, Argentina inició 23investigaciones y tenía 26 impuestos antidumping envigencia. Todo lo anterior pone a Argentina a la cabezaen la lista de miembros de la OMC que usan políticasantidumping; Argentina tiene también uno de losperíodos más cortos de investigación para peticionesantidumping, y en 1998 el mismo fue reducido de 120 a60 días44. Una posible explicación de esto puede serque, debido a una moneda relativamente apreciada y aimportaciones crecientes, las autoridades nacionalesargentinas han recurrido a medidas antidumping comouna manera para controlar el impacto de la competenciaextranjera sobre industrias domésticas específicas.

En Argentina, la adopción final de impuestosantidumping y de aranceles compensatorios han seguidoun patrón similar, incrementándose en los primeros añosde la liberalización comercial de tal país y el inicio delMERCOSUR. Así, de 1995 a 1997, fueron adoptados 39impuestos o aranceles finales, correspondientes apeticiones previamente introducidas45.

4343434343 Comisión Nacional de Comercio Exterior. RepúblicaArgentina. Informe Anual. 1997.4444444444 Tórtora, Manuela. Commercial Defence Policy: Anti-Dumping, Countervailing Measures and Safeguards. Issuesfor the Future Negotiations. UNCTAD. Febrero, 2000.4545454545 Tórtora, M. ibid.

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Una tendencia similar fue registrada entre 1991 y 1995entre los países andinos con la introducción delegislaciones domésticas relativas al comercio conterceros países, así como también con la implementaciónde las reglas comunes andinas de 1991 para el comerciointrarregional46.

México confirma la referida tendencia: entre 1987 y1990, el promedio anual de investigaciones antidumpingfue 2, cifra que se remontó a 36 entre 1990 y 1994; y elincremento significativo en las importaciones mexicanasa continuación de la apertura de la economía al comercioes la explicación más obvia. Cabe mencionar que untercio de las medidas mexicanas han sido aplicadas conrespecto a productos chinos, y otro tercio aplicadas aimportaciones de los Estados Unidos.

La siguiente hipótesis parece surgir cuando la primeraola de reformas comerciales unilaterales fue introducidaen la región a fines de los años ochenta, las políticasantidumping y antisubvenciones fueron usadasintensivamente; ellas fueron vistas por los gobiernos ylos sectores privados como una compensaciónapropiada por la disminución de barreras arancelariasy no arancelarias.

Por otra parte, cabe mencionar que durante una segundaetapa (a mediados de la década de los noventa), laprimera reacción fue reemplazada por un llamado a laestabilización en el ritmo de las políticas de defensacomercial, cuando el comercio externo y el crecimientoeconómico se incrementaron en América Latina. Noobstante, también debe señalarse que las políticas dedefensa han sido reactivadas después de 1999, debidoal impacto sobre el comercio de las crisis financierassistémicas, particularmente en los países tales comoArgentina, Venezuela y Perú, los cuales no habíanpreviamente devaluado sus monedas.

Una hipótesis alternativa podría ser formulada enrelación con el origen de las importaciones investigadas:en la primera etapa, las medidas de defensa fueronaplicadas mayormente en contra de importacionesintralatinoamericanas, las cuales tomaron aparente-mente ventaja de la liberalización de comercio másrápidamente que las importaciones extrarregionales; sinembargo, en una tercera etapa (iniciando en 1999),

4646464646 Tórtora, M. ibid.

esas medidas han estado dirigidas principalmente aproductos asiáticos, rusos y brasileños, los cuales sonahora más competitivos debido a sus monedasdevaluadas47.

Lo que es más importante destacar es que, como en lamayor parte de los otros países en desarrollo, lasautoridades de América Latina (principalmente en loque a dumping se refiere) han aprendido rápidamentea usar nuevas reglas multilaterales en su defensacomercial. Así, en 1995, el número total de accionesantidumping iniciadas por países en desarrollo (120)equipararon el número de aquellas iniciadas por paísesdesarrollados48.

El uso de América Latina de medidas antidumping parececoincidir con la situación global. Así: “particularmentedesde 1997, los países en desarrollo han realmentesobrepasado a los países industrializados y han iniciadocasi dos tercios de estas medidas, de las cuales la mayoríade ellas están dirigidas en contra de otros países endesarrollo”49. Algunos países latinoamericanos (ej:Argentina, México, Brasil, Colombia, Perú y Venezuela)se han convertido ahora en “usuarios frecuentes” (encomparación con los años pre-Ronda de Uruguay) delas medidas antidumping.

Por otra parte, los convenios bilaterales firmados en elmarco legal de la ALADI (ej: Chile-Perú en 1998)disponen que las legislaciones domésticas seránaplicadas, en la medida en que ellas estén enconcordancia con los estándares de la OMC. No obstante,los países están comprometidos a eliminar todos losincentivos o subsidios para la exportación de rubrosincluidos en programas de liberalización de comercio,antes de 2002; de lo contrario, esos rubros serán

4747474747 Por ejemplo, en 1998, Venezuela inició 7 investigacionesantidumping, de las cuales 5 fueron contra importaciones deacero de Rusia y países de Asia; asimismo, 4 de un total de 5impuestos antidumping fueron puestos en vigor en 1998 encontra de la República Popular de China; en 1999, Venezuelaaplicó impuestos antidumping provisionales contra lasimportaciones de acero de Rusia, Ucrania y Kazakjstan.

4848484848 The Economist. World Trade Survey. Octubre, 1998.4949494949 UNCTAD. Preparing for Future Multilateral TradeNegotiations: Issues and Research Needs from a DevelopmentPerspective. Ginebra, Suiza. 1998. (Traducción libre deversión no editada).

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excluidos de tal programa. Esta es una manera innovativapara eliminar distorsiones, y es probablemente másefectiva que el uso de sanciones de comercio, lo cualmejora las disposiciones generales sobre la eliminaciónde prácticas desleales usualmente incluidas en losconvenios bilaterales de ALADI.

Igualmente, el acuerdo Chile-México, negociado en1998 y aprobado por las autoridades de ambos paísesen 1999, establece que la Comisión del Acuerdoimpulsará negociaciones con el propósito de eliminarlos gravámenes antidumping y antisubvenciones paraambas Partes en su comercio recíproco; sin embargo,también dispone la eliminación, en enero de 2003, detodos los subsidios en la agricultura que afectan sucomercio bilateral, incluyendo aquellos aún permitidosbajo el GATT/1994 o futuros instrumentos multilaterales.Asimismo, el acuerdo dispone la compensación decomercio si una Parte introduce o incrementa unsubsidio.

Con el propósito de conseguir una evaluación más clarade las políticas de corrección de faltas comercialesaplicadas en el período post-Ronda de Uruguay, seríaútil diseñar un modelo teórico que enlace el número depeticiones, investigaciones y adopciones finales dederechos o gravámenes con: el crecimiento del PIB yestabilidad macroeconómica doméstica; el desempeñodel comercio externo del país (dentro de un esquemade integración con terceros países); y el impacto delambiente internacional sobre los flujos de comercio delpaís. La efectividad de los marcos legal e institucionaldomésticos podría ser determinada por el tiemporezagado entre la introducción de una petición y ladecisión final, particularmente en un contexto de crisisnacional o internacional.

Algunos expertos de la OMC piensan que las reglasantidumping son incompatibles con la filosofía originalde una unión arancelaria donde, en teoría, todos losprecios deben ser equivalentes50. Por lo tanto, algunosargumentan, por ejemplo, que la proliferación depeticiones e impuestos antidumping aplicados por lasautoridades de Argentina contra bienes brasileños desdeel comienzo del MERCOSUR en 1991 no sólo afectaadversamente las relaciones con Brasil sino que esinjustificable filosóficamente, pero el gobierno de

Argentina argumenta que los ocho impuestosantidumping actualmente en vigencia contra Brasilrepresentan únicamente el 1.23% de las importacionesde Argentina de bienes brasileños, mientras que en 1998,el 7% de las importaciones desde China estaba siendoinvestigado y 10 impuestos antidumping estaban envigencia51; similarmente, en ciertas ocasiones, lasrelaciones de comercio entre Colombia y Venezuela sehan vuelto tensas debido al uso de medidas antidumping,con consecuencias directas para el funcionamiento delas instituciones andinas como un todo. De hecho, seconsidera que la amenaza de aplicar cualquierinstrumento de corrección de faltas comerciales de unsocio en un acuerdo de integración podría tener uncosto político para el ambiente general del grupo52.

Por otra parte, eventos tales como flujos deimportaciones excesivamente altos debido a unadevaluación por parte de un socio de comercio puedenintroducir otros cambios en las políticas de defensacomercial53. En efecto, desde 1999, aquellos en favordel uso de protección contra el incremento excepcionalen las importaciones brasileñas que entran al mercadode Argentina han argumentado que el MERCOSUR noha alcanzado todavía el estado de un mercado común.En teoría, una discusión similar podría tomar lugar entrelos países andinos, donde la unión arancelaria tampocoes “completa” y donde las reglas de la ALADI son tambiénel marco legal común; la diferencia práctica es que lospaíses andinos no enfrentan un incremento súbito enlas importaciones debido a una devaluación importanteen un país miembro; pero en abril de 1999, el gobiernode Ecuador, debido a la severa crisis económica, impusorestricciones sobre algunas importaciones, incluyendoaquellas que se originan en países andinos.

5151515151 En marzo de 1999, la cifra total de impuestos antidumpingaplicados por Argentina era de 23.5252525252 Comisión Nacional de Comercio Exterior. RepúblicaArgentina. Boletín enero-febrero de 1999.Guadagni, Alieto. “Inserción de la Argentina en la economíamundial”. Integración Económica Regional y PrácticasDesleales de Comercio. Ciclo de Conferencias. ComisiónNacional de Comercio Exterior de la República Argentina/ALADI. Montevideo. 1998.5353535353 En adición al número creciente de peticiones y la adopciónde impuestos antidumping o aranceles compensatorios, lassalvaguardias se han vuelto más relevantes y usadas másintensivamente, las cuales en un ambiente económico estable,deben ser vistas como un instrumento de último recurso.5050505050 Tórtora, M. op.cit.

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FUSADES-DEES

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Otra dificultad surge de la ambigüedad del marcomultilateral a este respecto dado que los acuerdos de laRonda Uruguay no especifican cuál política debe seraplicada por grupos regionales o subregionales. Así, “losacuerdos de integración regional pueden plantear undesafío en el área antidumping en la medida en que lasreglas antidumping especiales de substancia yprocedimiento incluidas en tales acuerdos puedan darsurgimiento a preguntas sobre la interpretación delArtículo I (No Discriminación de Naciones) y del ArtículoXXIV (Formación de Zonas de Libre Comercio y UnionesAduaneras)”54. No obstante los futuros acuerdos de laOMC sobre el uso de medidas de corrección de faltascomerciales en un esquema de integración frente a loscompromisos multilaterales no discriminatorios, seconsidera que el asunto tiene que ser tratado, prioritariay urgentemente, entre los miembros de cada acuerdoregional, para evitar situaciones poco claras que podríandañar el proceso de integración.

Con respecto al impacto de la crisis financiera asiáticasobre la implementación de medidas de corrección defaltas comerciales en los países andinos, en 1998 hubouna preocupación seria y muchas quejas del sectorprivado en la prensa sobre alzas en las importaciones55.Hasta ahora, la reacción de las autoridades ha sido laaplicación de impuestos antidumping; y en Colombia yVenezuela, las importaciones asiáticas más afectadas hansido los textiles, zapatos y acero56.

Cuando, en 1998, el impacto de la devaluación en lasmonedas asiáticas fue sentido en los flujos de comerciohacia la región, pareció que la implementación de leyesde defensa comercial por los países latinoamericanosno se incrementó significativamente. Sin embargo, enun contexto de importaciones crecientes, uncuestionamiento sobre la eficiencia de estas leyes hasurgido en la región, tanto a nivel nacional como tambiéna nivel de los esquemas de integración subregional,estimulando así nuevas iniciativas y una revisión de losprocedimientos o criterios de las reglas. Por ejemplo, laComunidad Andina ha acelerado la adopción, porprimera vez, de una salvaguardia subregional frente a

5454545454 Thorstensen, Vera. Commercial Defense Policy and itsIntruments. BID. 1995.5555555555 Tórtora, M. op.cit.5656565656 En México la situación ha sido bastante similar.

un tercer país, para compensar lo que ha faltado en lasdisposiciones comunes sobre impuestos antidumping yaranceles compensatorios57.

8.Procedimientos contraprácticas desleales decomercio internacional enMéxico, Estados Unidos yCanadá: esquemas y ámbitosjurídicos

8.1. México

La legislación que norma las prácticas desleales decomercio internacional (dumping y subsidios) enMéxico es la Ley de Comercio Exterior, y la entidadinvestigadora correspondiente es la Secretaría deEconomía (antes Secretaría de Comercio y FomentoIndustrial). Esta Secretaría es la única entidad a cargode la interpretación e implementación de la citada Ley, yla que está a cargo de llevar adelante no sólo lasinvestigaciones sobre las referidas prácticas desleales,sino también las investigaciones sobre los perjuicios a laproducción mexicana.

Dentro de este contexto, cabe mencionar que en laSecretaría de Economía existe una Unidad de PrácticasComerciales Internacionales, la cual dispone de un

5757575757 Thorstensen, V. op.cit.

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FUSADES-DEES

Director General, quien es el Jefe de la misma, y de cincoDirectores Generales Adjuntos (Técnico-Jurídicos), cadauno de los cuales está a cargo de una área en particular.Así: de Investigación de Dumping y Subvenciones; deInvestigación de Daños y Salvaguardas; de Contabilidady Finanzas; de Procedimientos Jurídicos Internacionales;y de Asistencia Técnica.

Asimismo, el Director General es auxiliado en el ejerciciode sus facultades por veinte Directores deProcedimientos y Proyectos: de Procedimientos yConsultas; de Procedimientos y Enlaces Hacendarios;de Procedimientos y Enlaces Contenciosos; deProcedimientos Especiales; de Investigaciones deDumping de Productos Siderúrgicos y Bienes de Capital;de Investigaciones de Dumping y AsistenciaInternacional; de Investigaciones de Dumping y Subsidiosde Productos Agropecuarios y Bienes de Consumo Final;de Investigaciones de Dumping de Productos Químicosy Bienes Intermedios; de Análisis de Daños y otrosProductos Manufacturados y Agropecuarios; de Análisisde Daños de Productos Químicos, Petroquímicos, deHule y Caucho; de Análisis de Daños de Bienes deConsumo; de Análisis de Daños de ProductosSiderúrgicos y Salvaguardas; de InvestigacionesEconómicas y Financieras; de Verificaciones Contables yFinancieras; de Metodologías Contables y Financieras;de Procedimientos Jurídicos Multilaterales; deProcedimientos Jurídicos Bilaterales; de Amparos yJuicios Fiscales; de Asistencia Internacional; y de EnlacesIndustriales y Difusión.

La ley mexicana dispone el establecimiento de impuestosantidumping o aranceles compensatorios, preliminareso definitivos, en casos de dumping o subsidios a lasexportaciones. La ley también establece que unainvestigación sobre prácticas desleales de comerciointernacional puede iniciarse a solicitud de una Parteinvolucrada, o “de oficio” si se tiene conocimiento dealgún caso en particular.

En términos generales, dentro del procedimiento deinvestigación, la Unidad de Prácticas ComercialesInternacionales, luego de 30 días de recibida unadenuncia puede resolver si la acepta o la rechaza, o sirequiere mayor información o más cifras demostrativas,aunque la ley mexicana no establece márgenes dedumping o grados de subsidios mínimos comoparámetros para seguir o no una investigación.

Después de la resolución de admisión de la denuncia yde inicio de la investigación respectiva, la referida Unidadconvoca a las Partes involucradas (productoresnacionales, importadores/exportadores, representantesdel gobierno del país de origen del producto investigado,etc.), disponiendo aproximadamente de un período de130 días para dar una resolución preliminar, fijando unimpuesto antidumping o un arancel compensatorio.

En caso de que no se logre un entendimiento entre lasPartes, la Unidad de Prácticas ComercialesInternacionales debe emitir una resolución final, la cualtiene a su vez que someterse a consulta ante la Comisiónde Comercio Exterior (organismo de opinión obligatoriapara las dependencias e instituciones de laAdministración Pública Federal); cumplido este últimoprerrequisito, pero dentro de un período aproximadode 260 días, contados a partir del siguiente día de ladivulgación de la resolución de inicio de la investigación,la referida Unidad emite la resolución final a través de lacual puede dar por finalizada la investigación enreferencia, revocar la sanción provisional, mantenerla oimponer una definitiva; tal medida se revisa anualmente,pero las Partes involucradas pueden solicitar una revisiónen cualquier momento. (Para más detalle, ver AnexoNo. 1).

8.2. Estados Unidos

La Ley de Aranceles (Tariff Act) de 1930 protege laproducción estadounidense contra prácticas deslealesde comercio internacional, y sus Secciones 701 y 703establecen el procedimiento a seguirse en casos talescomo el dumping y los subsidios.

En términos generales, para la implementación deimpuestos antidumping o la aplicación de medidascontingentes (aranceles compensatorios) se considerandos requisitos fundamentales:

1. El Departamento de Comercio (Department ofCommerce) tiene que determinar si efectivamentese ha importado o importará un bien extranjero aun precio de dumping o subvencionado.

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SU RELEVANCIA PARA EL SALVADOR

2. La Comisión de Comercio Internacional de EstadosUnidos (United States International TradeComission)58 tiene que determinar si hay unperjuicio o riesgo de perjuicio a la producción detal país.

Si el Departamento determina que hay efectivamente unapráctica desleal de comercio internacional y la Comisióna su vez determina que hay un perjuicio a la producciónde Estados Unidos, se impone una medida antidumpingo antisubsidio equivalente al margen de la referidapráctica.

En términos más específicos, el procedimiento para unainvestigación puede realizarse “de oficio” (por partedel Departamento) o a solicitud de una Parte involucrada.La denuncia de la Parte involucrada se hace al mismotiempo ante el Departamento y la Comisión.

Luego de 20 días de recibida la denuncia, elDepartamento decide si la acepta o no; y después de 45días de haberse decidido si procede la denuncia, laComisión tiene que determinar si hay un porcentaje“razonable” de perjuicio a la producción nacional.

Por su parte, el Departamento, luego de 160 días deaceptación de la denuncia59, y basándose en ladocumentación recibida, dicta una resoluciónprovisional en la que determina una medida preliminar(antidumping o antisubvención), no impone medidaalguna o declara concluida la investigación por falta deevidencias adecuadas. Si en la resolución provisional sedetermina que hay una práctica desleal de comerciointernacional, la Comisión tiene que comenzar unainvestigación final del perjuicio, y para ello elDepartamento le proporciona toda la informaciónpertinente.

Después de 75 días de la resolución provisional elDepartamento tiene que dictar su resolución final sobrela práctica desleal de comercio internacional60; y luegode 120 días de que el Departamento da la resolución

5858585858 Organo independiente, cuasi-judicial que recolecta einvestiga evidencias, información estadística, etc. paradeterminar el perjuicio ocasionado por una práctica deslealde comercio internacional.5959595959 En ciertos ocasiones el plazo se amplía a 210 días.60 60 60 60 60 Si se solicita una prórroga, esta resolución final se dicta135 días después de la resolución provisional.

provisional, la Comisión tiene que dictar su propiaresolución final a cerca del perjuicio a la producción.

Cabe señalar que las resoluciones finales dictadas porparte del Departamento y de la Comisión pueden serapeladas ante la Corte de Comercio Internacional deEstados Unidos.

8.3. Canadá

La Ley de Medidas Especiales de Importación (SpecialImport Measures Act) protege la producción de Canadáde las dos formas de competencia comercial desleal(dumping y subvenciones).

En el referido país las políticas antidumping yantisubsidios las impone el Departamento de Rentas,Aduanas e Impuestos Nacionales (Department ofNational Revenue, Customs and Excise), usualmentellamado Renta de Canadá, y sólo luego de establecerseque el producto que se ha importado a precio dedumping ocasiona o amenaza ocasionar un perjuicio ala producción canadiense.

No obstante, la investigación de los efectos del dumpingsobre la producción nacional y la decisión final de siefectivamente el producto importado ocasiona perjuicioestá a cargo del Tribunal Canadiense de ComercioInternacional (Canadian International Trade Tribunal)61.

Una investigación usualmente dura 210 días (desde suinicio en la Renta de Canadá hasta la decisión delTribunal); y para acercarse a su decisión el Tribunalrecibe a las Partes involucradas, recopila pruebas y llevaa cabo audiencias públicas.

En los primeros 90 días de la investigación la Renta deCanadá está en la capacidad de62:

6161616161 Institución independiente cuasi-fiscal que comunica alParlamento de Canadá, a través del Ministro de Hacienda,sobre perjuicios a la producción nacional.

6262626262 En ciertos casos complicados, este plazo se amplía a 135días.

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FUSADES-DEES

1. Establecer el margen de dumping o de subvención.

2. Dar una resolución provisional si el dumping o lasubvención ha llegado a un grado (margen) tal queocasiona un perjuicio a la producción nacional.

3. Si se determina que no existe la evidencia necesariay suficiente para establecer el dumping, se archivala solicitud por no cumplir con los requisitosestipulados en la Ley.

En los siguientes 90 días, si la Renta de Canadá deduceque existe la evidencia necesaria y suficiente paraestablecer el dumping o la subvención dicta unaresolución final.

Luego de 120 días de que la Renta de Canadá ha dado laresolución provisional, el Tribunal tiene que investigar yllegar a la conclusión sobre si hay o no perjuicio a laproducción nacional. Cuando el Tribunal establece quelas importaciones del producto a un precio de dumpingno han ocasionado un perjuicio en el pasado, pero queexiste el riesgo de ocasionarlo en el futuro, las medidasantidumping o antisubsidio se aplican solamente a lasimportaciones que se hacen después de la decisión delTribunal.

Las resoluciones finales dictadas por parte de la Rentay/o el Tribunal pueden apelarse ante la Corte Federal deCanadá (Federal Court of Canada). Si la referida Corteencuentra que la Renta de Canadá y/o el Tribunalcometieron un error u omisión, devuelve el expedientea la autoridad administrativa respectiva para que corrijala falla.

9.La reglamentación de CentroAmérica para contrarrestarlas prácticas desleales decomercio internacional

A nivel regional, las únicas disposiciones jurídicasaplicables en materia de prácticas desleales de comerciointernacional, eran hasta 1992 las contenidas en elTratado General de Integración EconómicaCentroamericana y en el Convenio sobre el RégimenArancelario y Aduanero Centroamericano.

Para el caso del referido Tratado General, lasdisposiciones, incluidas a su vez en los Artículos XI y XII,se limitaban básicamente a: tipificar el dumping y lassubvenciones a las exportaciones; condenar suutilización; definir un mecanismo para la presentaciónde denuncias; autorizar al Consejo Ejecutivo, enteresponsable de administrar el Tratado en cuestión, paraque frente a una denuncia resolviera si se estabahaciendo o no una práctica desleal de comerciointernacional; especificar el plazo del que disponía elcitado Consejo para emitir tal resolución; y facultar auna Parte que se considerara afectada a aplicar fianzassi el Consejo no dictaminaba durante el período previsto.Debe mencionarse que las anteriores disposiciones noeran aplicables al intercambio comercial con tercerasnaciones.

Por su parte, el Artículo XXV del RégimenCentroamericano solamente señalaba que “los EstadosContratantes podrán tomar, respecto de mercancíasprocedentes de fuera de la región las medidascompensatorias que sean necesarias para contrarrestarlas prácticas de comercio desleal que causen oamenacen causar perjuicio a la produccióncentroamericana, especialmente cuando se trate de la

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importación de mercancías a un precio inferior a suvalor normal o de subsidios a la exportación”.

El problema más importante de ambas disposicionesestaba en que ninguna de las dos establecía la obligaciónde comprobar la existencia del perjuicio o amenaza deperjuicio para aplicar los impuestos antidumping yaranceles compensatorios correspondientes.

En 1992 se empezó un proceso de negociación tendientea la aprobación de un Reglamento Centroamericanosobre Prácticas de Comercio Desleal y Cláusulas deSalvaguardia; en ese mismo año, el Consejo ArancelarioCentroamericano, conformado por los Ministros deEconomía del área, aprobó el cuerpo jurídico contralas referidas prácticas desleales, entrando en vigor enenero de 1993. Aunque las disposiciones de talReglamento Centroamericano no eran todavía aplicablesal comercio intrarregional, en términos generales, elmismo sí contenía la demostración del perjuicio comoun prerrequisito para la aplicación de impuestosantidumping y aranceles compensatorios.

Efectivamente, en ese Reglamento se introdujeronnormas bastante importantes con respecto a lademostración del perjuicio, entre las cuales estaban demanera más específica: la aceptación de análisis yconsultas a revistas técnicas especializadas y de prestigioa nivel mundial como contribución a la prueba de daño;la suspensión temporal de importaciones durante lainvestigación; la definición de producción nacional; ylas disposiciones fundamentadas en las resolucionesadoptadas anteriormente por los organismos de laintegración económica centroamericana.

La reglamentación sobre prácticas desleales de comercioen la región centroamericana se ha fundamentado, entérminos generales, en los principios y orientacionesdadas por la OMC. De hecho, en Centroamérica, elConsejo de Ministros Responsables de la IntegraciónEconómica y Desarrollo Regional, teniendo en cuentaque se requería ajustar la normativa del área en materiade prácticas desleales de comercio al nuevo sistemamultilateral, y con el propósito de disponer de reglasmás transparentes que regularan las relacionescomerciales con terceros países así como lasintrarregionales, creó en 1995 el ReglamentoCentroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio;

este último Reglamento, además de ser aplicable tanto alcomercio intrazonal como al mantenido con tercerasnaciones, también es compatible íntegramente con loscompromisos adquiridos por los países centroameri-canos frente a la OMC.

Se considera que la razón más importante para disponerde una normativa regional es contar con un instrumentode apoyo para defender a las producciones nacionalesde las dos formas de competencia desleal generadas enotros países que exportan a los países de Centroaméricabienes en condiciones de discriminación de precios ocon beneficios concedidos por sus gobiernos(entidades públicas o mixtas) para reforzar de maneraartificial e ilegítima sus posiciones de competencia a nivelmundial.

El actual contexto legal centroamericano en la temáticacomercial, establece normas más transparentes yfunciones más específicas para la formulación,evaluación y administración de las políticas de comercioexterior; ello con el propósito de dar seguridad a lasdecisiones y acciones de los actores económicos, asícomo fomentar la competitividad de los países de laregión. Se considera que el referido contexto legaltambién establece instrumentos más efectivos deprotección (y no de proteccionismo) frente a lasprácticas desleales de comercio internacional, con elpropósito de asegurar una competencia justa oequitativa, y facilitar por ende el ajuste estructural desectores de la producción nacional.

Así, se considera que el Reglamento Centroamericanosobre Prácticas Desleales de Comercio, además deincorporar las principales materias al respecto, tiende adar más precisión a los conceptos, claridad en losprocedimientos y certeza legal en el comercio exterior,lo cual responde a requerimientos reales y a dificultadesrutinarias de los actores económicos vinculados conesta actividad.

No obstante lo anterior, a nivel de la regióncentroamericana se ha observado el establecimiento dearanceles compensatorios entre países vecinos, sin aveces pasar por criterios técnicos, ni respetarprocedimientos estipulados por la OMC, lo cual suponeun área de reforzamiento institucional sobre la que debetrabajarse en el futuro.

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10.La autoridad responsable enEl Salvador de contrarrestarlas prácticas desleales decomercio internacional

10.1. Justificaciones

El Gobierno de El Salvador ha determinado que laautoridad cuya responsabilidad es la administración deltema de las prácticas desleales de comercio internacionales, en última instancia, el Ministerio de Economía, y seha definido cierto procedimiento que tiene que seguirsepara poder presentar una denuncia, comenzar unainvestigación, notificar de ella a la Secretaría de la OMC yestablecer el impuesto antidumping o arancelcompensatorio respectivo.

Se considera que actualmente no se dispone de lasuficiente capacidad institucional para responder demanera oportuna a las denuncias presentadas algobierno sobre prácticas comerciales desleales decompañías o corporaciones multinacionales o políticasde promoción horizontal practicadas por los gobiernosde ciertos países (ver más adelante). Esto supone unreto institucional para el Gobierno, la necesidad de unacercamiento mayor al sector privado y un desarrollode sistemas de fomento sectorial que sean novedosos ycongruentes con los convenios internacionales.

Dentro del Ministerio de Economía se centralizan a suvez en una única instancia o dependencia todas lasatribuciones en el campo de administración de lanormativa sobre prácticas desleales de comerciointernacional (la Dirección de Administración deTratados Comerciales), dándosele extensascompetencias en materia de investigación y resolución,

con lo cual está claro que en el país las facultades sobrelas referidas prácticas desleales son adjudicadas alOrgano Ejecutivo y no, por ejemplo, al Judicial.

No obstante, cabe mencionar que no todas laslegislaciones han elegido este mismo modelo. Así, en elesquema vigente en Canadá, mencionado anteriormente,la competencia sobre prácticas desleales de comerciointernacional se distribuye entre dos diferentes entidades:la Renta de Canadá (Revenue Canada), un organismoadministrativo con responsabilidad especializada parala determinación de todas las cuestiones relacionadascon prácticas desleales de comercio internacional; y elTribunal Canadiense de Comercio Internacional(Canadian International Trade Tribunal), un organismocuasi-judicial con responsabilidad especializada pararesolver acerca de las cuestiones del perjuicio material.También, como se ha mencionado ya anteriormente, enEstados Unidos, las referidas competencias se repartenentre dos organismos distintos: el Departamento deComercio (Department of Commerce), que resuelve encuanto a la existencia o no de una práctica desleal decomercio internacional (dumping o subsidio); y laComisión de Comercio Internacional de Estados Unidos(United States International Trade Commission), queresuelve en cuanto al daño ocasionado por tal prácticadesleal.

El hecho de que en El Salvador la competencia en materiade prácticas desleales de comercio internacional estéasignada a una sola entidad administrativa tienederivaciones importantes.

Así, los procedimientos para la implementación deimpuestos antidumping o aranceles compensatorios sonmuy complicados, y a lo largo de los mismos se tienenque tomar en cuenta una variedad de factoreseconómico-comerciales, contables, técnicos y jurídicos;por lo tanto, no sería raro que en el curso de unainvestigación haya que considerar y aplicar un conjuntode normas locales, nacionales, comunitarias einternacionales con un elevado nivel de complejidad. Setrata pues de una temática sumamente especializada enla que usualmente tendría que laborar coordinadamenteun equipo integrado al menos por economistas,contadores y abogados; por lo tanto, la apropiadaadministración de políticas y medidas en materia deprácticas desleales de comercio internacional necesitadel desarrollo de una estructura organizativa con

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experiencia y capacidad apropiadas para laborar enequipo.

Por otra parte, el sistema aplicado en el país (atribuciónde competencia sobre prácticas desleales de comerciointernacional a una única entidad) podría ser un aspectopositivo dentro del ordenamiento jurídico nacional. Enefecto, en otros países, la actuación de dos diferentesentidades en los procedimientos antidumping yantisubvenciones, ha sido considerada como unadificultad en el esquema, dado que puede llevar a dossituaciones: gasto innecesario de recursos no sólo delsector gubernamental, sino también de las Partes delsector privado que intervienen en los procesos; yprobables desacuerdos sustantivos63. Por lo tanto,resulta aparentemente conveniente y acertado que enmateria antidumping y antisubsidios exista una solaentidad especializada.

Como una razón en contra de lo anterior, se podríamencionar que la existencia de dos diferentes entidades,cada una encargada de una diferente etapa del proceso,podría llevar a una posterior especialización de lasmismas; sin embargo, tal propósito podría lograrsetambién a través de la operación de unidadesespecializadas dentro de la entidad única64. Así seconserva el principio de “unicidad de administración”(para cada función no debe haber más de un organismoal cual es atribuida la competencia para hacerla)65.

Asimismo, la atribución de competencias en materia deprácticas desleales de comercio internacional a unaentidad no especializada, es decir, una que estéencargada de la administración de otras leyes, puedetener una serie de inconvenientes. Así por ejemplo,aunque de hecho existe cierta similitud entre las leyesantidumping y otras leyes que norman la actividadeconómica (leyes de competencia o antimonopolio,etc.), las legislaciones antidumping normancomportamientos en el marco del comerciointernacional (ver Sección 2). Pero la principal distinciónes que las legislaciones de competencia sancionan la

aplicación de precios diferenciales, tomando enconsideración los efectos que tal práctica puede tenersobre la libre competencia, y en este sentido, laimplementación de las referidas legislaciones tieneefectos antimonopólicos y directamente beneficiosospara los consumidores (ver Secciones 2 y 3); mientrasque las legislaciones antidumping actúan en contra delos precios diferenciales per se en la medida en que losmismos ocasionen un daño a la producción del país, sinconsiderar si tienen como propósito procurar unaposición de control del mercado, y en ese sentido, losefectos de la implementación de las referidas legislacionespodrían ser incluso monopólicos y perjudiciales paralos consumidores; el motivo es que en tanto el propósitode las legislaciones de competencia es atacar almonopolio (ver Secciones 2 y 3), el propósito de laslegislaciones antidumping es proteger a la producciónnacional competidora. Además, a diferencia de laslegislaciones de competencia, la administración de laslegislaciones antidumping y antisubvenciones implica laconducción de procesos contra productores extranjerosy, usualmente, la necesidad de negociaciones comercialesinternacionales y la aplicación de reglas consignadas entratados de libre comercio.

Por lo tanto, se trata efectivamente de legislaciones conpropósitos, enfoques, técnicas y procedimientosdiferentes, que requieren de entidades u organizacionesespecializadas para la implementación de las mismas,con atribuciones también diferentes y específicas.

10.2. Area institucional

10.2.1 Estructura organizativa

Como ya se mencionó anteriormente, en el Ministeriode Economía se ha conformado recientemente(noviembre de 2000) la Dirección de Administraciónde Tratados Comerciales, la cual se encuentra formada

6363636363 Esmahan, R., op.cit.6464646464 Esmahan, R., op.cit.6565656565Garrido F., Fernando. La Administración Unica:Problemática de una Obviedad. Revista de AdministraciónPública. España. No.130. Enero-Abril. 1993.

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por tres Unidades o Divisiones funcionales: la dePrácticas Comerciales Internacionales; la de InformaciónComercial; y la de Secretariado y Notificaciones.Asimismo, la referida Dirección dispone sólo de 4 nivelesjerárquicos: Director (1); Subdirector (1); personaltécnico (9); y personal administrativo (3), necesariopara el desarrollo y cumplimiento de las funciones de laDirección (ver más adelante).

Se considera que los esfuerzos efectuados para actualizarla reglamentación o marco jurídico centroamericanopara contrarrestar las prácticas desleales de comerciointernacional, necesitan ser complementados a nivelinstitucional para asegurarse de que las disposicionescontenidas en los instrumentos legales vigentes seanimplementados correcta y oportunamente.

A ello habría que agregar que el país requiere de unainfraestructura institucional apropiada para dar laprotección necesaria a la producción nacional, cuandoexiste un perjuicio explícito o implícito a la misma. Porlo tanto, se requiere de una Unidad especializada quelleve a cabo de manera precisa investigaciones técnicassobre las prácticas desleales de comercio internacional,a través de normas transparentes y funciones específicasde administración de política comercial, con el propósitode: dar certeza en torno a las decisiones de los actoreseconómicos y fomentar la competitividad del país;establecer instrumentos efectivos de protección (noproteccionismo) frente a las prácticas desleales decomercio internacional que aseguren una competenciaequilibrada; adoptar medidas claras que faciliten el ajusteestructural de sectores de la producción nacional; ybrindar precisión en los conceptos, transparencia enlos procedimientos y garantía legal con respecto alcomercio exterior.

Asimismo, es necesario que la Dirección deAdministración de Tratados Comerciales tenga Unidadeso Divisiones con la capacidad de recopilar evidencias yevaluar documentación para identificar cualquierpráctica desleal de comercio, tal como el dumping o lassubvenciones, así como con la habilidad y objetividadpara investigar y determinar el perjuicio respectivo; paraello, la referida Dirección necesita disponer de personaltécnico capacitado y experimentado en distintas materias,incluyendo: economía, abogacía, auditoría, contabilidady sistemas computarizados, entre otras.

Por otra parte, aunque se considera que la Direccióndispone ya de un equipo técnico pese a su recientecreación, también se considera que dicho equipo cuentatodavía con un número insuficiente de técnicos.Particularmente, es necesario que la Dirección cuentecon recursos humanos sumamente calificados y con laexperiencia para atender y resolver de manera oportunalos problemas de aquellos sectores productoresnacionales que se ven amenazados por la utilización deprácticas desleales de comercio internacional.

10.2.2 Funciones y servicios institucionales

El propósito esencial de la Dirección de Administraciónde Tratados Comerciales es controlar y supervisar elcumplimiento de las regulaciones comercialesinternacional.

Más específicamente, la referida Dirección está a cargode: apoyar a la producción nacional a través de medidasque posibiliten combatir apropiada y oportunamentelas prácticas desleales de comercio internacional,desarrollando para ello los respectivos procedimientosjurídicos y operativos en casos de investigaciones sobredumping y subsidios66; implementar salvaguardias;verificar el origen de los bienes; aplicar los instrumentosde solución de controversias de los diferentes TLC´s delos que es parte El Salvador; y administrar otros aspectosnormativos relacionados. Todo lo anterior deconformidad con las reglamentaciones nacionales einternacionales vigentes.

Asimismo, la Dirección es un vínculo entre el Ministerioy el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)para evacuar consultas con respecto a especificacionestécnicas de exportaciones salvadoreñas o dudas quesurgen sobre estándares técnicos de importacionesnacionales.

6666666666 En este sentido, cabe recordar que la Dirección deAdministración de Tratados de Libre Comercio tiene bajo suresponsabilidad la administración del ReglamentoCentroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio.

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FUSADES-DEES

LAS PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIOINTERNACIONAL Y

SU RELEVANCIA PARA EL SALVADOR

Por otra parte, dentro de los servicios que sonproporcionados gratuitamente por la Dirección deAdministración de Tratados Comerciales, se haya laatención de solicitudes para la imposición de impuestosantidumping o aranceles compensatorios porinvestigaciones relativas a dumping o subsidios,respectivamente. Como también ya se indicó, el requisitoprevio para ello es presentar por escrito una denuncia ala Dirección de Administración de Tratados Comerciales,y la duración del procedimiento es aproximadamenteentre 12 y 18 meses.

En el primero de los casos (impuestos antidumping), elpropósito es desarrollar procesos de investigación paradeterminar si el precio al que se compra un bien en elmercado interno es artificial y deslealmente bajo encomparación al precio de compra del mismo bien en elmercado doméstico del país exportador, y si ello ocasionaun perjuicio a la producción nacional, de acuerdo conlas correspondientes disposiciones de la OMC y lascontenidas en los mecanismos de la integracióneconómica centroamericana.

En el segundo de los casos (aranceles compensatorios),el propósito es desarrollar procesos de investigaciónpara contrarrestar los efectos de las desviacionescomerciales generadas por subsidios, también segúnlas respectivas disposiciones de la OMC y las contenidasen los mecanismos de la integración económicacentroamericana.

Con respecto a los servicios específicos de la División dePrácticas Comerciales Internacionales, se considera queésta se encuentra aún depurando sus procesosoperativos, y determinando todavía cuál estructuraadministrativa utilizar para atender las solicitudes ydemandas del sector privado recibidas por el Ministeriode Economía.

Por otra parte, se considera que no se han determinadoprocedimientos definitivos para verificar las prácticasdesleales de comercio internacional, y confirmar superjuicio y nexo de causalidad con dichas prácticas;

tampoco se han determinado los procedimientosdefinitivos para calcular impuestos antidumping oaranceles compensatorios (ya sea que se trate dedumping o subsidios), ni los pasos concretos a seguirpara su establecimiento último.

Hasta ahora, la División en referencia no ha solventadodenuncia alguna sobre prácticas desleales de comerciointernacional. Sobre el particular, cabe señalar que laimposición de impuestos antidumping o arancelescompensatorios podría llevarse a cabo solamente si yase ha dado una investigación en la cual se evidencia: queexiste efectivamente la referida práctica; que hayrealmente un perjuicio o amenaza de perjuicio a laproducción nacional; y que existe consiguientementeuna vinculación causal entre ambos aspectos. Además,el incumplimiento de este procedimiento o la adopciónno razonada de los referidos impuestos o aranceles,podría dar lugar a una denuncia por parte de un paísmiembro del GATT/OMC que resulte afectado, ante elórgano de solución de controversias de tal entidad.

Asimismo, en relación con las prácticas desleales decomercio internacional presentadas antes de laconformación de la Dirección de Administración deTratados Comerciales, cabe indicar que en la Direcciónde Política Comercial (también del Ministerio deEconomía) se recibieron ciertas denuncias en las cualesse involucraron bienes procedentes de Centroamérica yde fuera de ella67. En los referidos casos la Dirección dePolítica Comercial no pudo determinar si había motivossuficientes para aplicar medidas antidumping ocompensatorias por parte de la misma; sin embargo,también en las denuncias se presentaron problemas pararesolverlas o evacuarlas, en parte por falta de informaciónatinente, material demostrativo y algunas dificultades enla interpretación del propio ReglamentoCentroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio.

6767676767 Las denuncias recibidas a través de las cuales se vincularonproductos de la región, fueron atendidas bajo el amparo delConvenio sobre el Régimen Arancelario y AduaneroCentroamericano, como casos de salvaguardia.

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SU RELEVANCIA PARA EL SALVADOR3 23 23 23 23 2

FUSADES-DEES

11.El procedimiento en ElSalvador para contrarrestarlas prácticas desleales decomercio internacional 6868686868

Hasta el momento, El Salvador no dispone de legislaciónnacional alguna en el tema de prácticas desleales decomercio internacional; y aunque en 1991, con laadhesión del país al anterior GATT, empezaron a tenervigencia las disposiciones comprendidas en el mismosobre dicha materia, de hecho no ocurrió cambioalguno.

No obstante lo anterior, la actual herramienta jurídicacon que contaría El Salvador para hacerle frente a laprácticas desleales de comercio internacional sería elReglamento Centroamericano sobre Prácticas deComercio Desleal aprobado en 1995, el cual permite alos países de la región el establecimiento de impuestosantidumping (en el caso de dumping) o arancelescompensatorios (en el caso de subsidios), si talesprácticas ocasionan o amenazan ocasionar un perjuicioserio a sectores de las producciones nacionales, deacuerdo con los criterios determinados por la OMC.

En términos generales, el referido Reglamento contemplaque una investigación sobre prácticas desleales decomercio internacional podría ser iniciada por laautoridad competente (que para el caso salvadoreñosería la Dirección de Administración de TratadosComerciales del Ministerio de Economía) arequerimiento: de los representantes del sector de laproducción nacional del bien afectado adversamentepor las importaciones, sobre las cuales se requeriría lainvestigación; las gremiales de productores que

consideran que son perjudicados o amenazados portales importaciones sujetas al comercio desleal o, ensituaciones particulares, “de oficio”. En cualquier caso,la investigación debería darse por concluida en unperíodo de 12 meses, los cuales podrían ampliarse encasos especiales por un plazo de 6 meses (para másdetalle, ver adelante).

El Reglamento establece que podrían adoptarse medidaspreliminares en el transcurso de la investigación, cuando:las pruebas provisionales demuestran la existencia dedumping o subsidios, así como el correspondienteperjuicio a la producción nacional; y la Dirección deAdministración de Tratados Comerciales considera quetales medidas serían necesarias para evitar durante elplazo de la investigación un perjuicio difícilmentereparable. Sin embargo, las medidas preliminares nopodrían durar más de 4 meses, excepto en circunstanciasespeciales en las cuales podrían extenderse por un plazode 6 meses (para más detalles, ver adelante).

Las medidas adoptadas –provisional o definitivamente–serían un impuesto antidumping o un arancelcompensatorio, los cuales no podrían sobrepasar loscálculos de margen de dumping o de monto desubsidios, respectivamente. Mientras el GATT/OMCestablece mínimos de margen de dumping o de montode subsidios para seguir una investigación, el ReglamentoCentroamericano sobre Prácticas Desleales de Comerciopropiamente dicho, no lo hace.

La solicitud de investigación tendría que presentarse a laDirección de Administración de Tratados Comerciales(autoridad investigadora), con los siguientes requisitosformales:

♦ Designación de la autoridad a la cual se presenta lasolicitud (Dirección de Administración de TratadosComerciales).

♦ Datos de identificación del denunciante, y en casode ejercer la representación legal, la documentacióncorrespondiente.

♦ Lugar para recibir notificaciones.

♦ Descripción de las circunstancias y señalamientoconcreto de la práctica desleal de comerciointernacional.

6868686868 Organización Mundial del Comercio. Manual delExportador. COEXPORT.

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FUSADES-DEES

LAS PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIOINTERNACIONAL Y

SU RELEVANCIA PARA EL SALVADOR

♦ Petición en términos específicos, consecuente conla descripción de las circunstancias.

♦ Resto de requisitos determinados en los Acuerdosde la OMC.

♦ Lugar y fecha de la solicitud.

♦ Firma del solicitante o representante legal del sectorde la producción nacional o de la respectiva gremial.

No obstante que existen los anteriores requisitosgenerales, en El Salvador el Gobierno emitió en 1996una Guía para la Presentación de una Solicitud deInicio de una Investigación en Casos de Dumping ySubsidios, con el propósito de apoyar y orientar de unamanera más específica al sector empresarial en el ataquede estas prácticas desleales; sin embargo, dicha Guíatiene que ser sometida en la actualidad a un proceso derevisión para adecuarla a los nuevos objetivos, funcionesy servicios proporcionados por la Dirección deAdministración de Tratados Comerciales.

El fundamento jurídico de la referida Guía fue elReglamento Centroamericano sobre Prácticas Deslealesde Comercio, en el cual se determina que la Direcciónde Administración de Tratados de Comerciales está acargo de investigar, analizar y evaluar las prácticasdesleales internacionales, así como de recomendar,cuando resulte procedente, la aplicación de un impuestoantidumping o un arancel compensatorio, segúncorresponda.

La Guía tiene las siguientes secciones:

♦ Generalidades del solicitante.

• Dirección, teléfono y fax.

• Valor, volumen y porcentaje de la producciónnacional del bien afectado que el solicitanterepresenta.

• En caso de que el solicitante actúe en nombredel sector de la producción nacional, se debehacer un listado de todos los conocidosproductores nacionales del bien afectado,incluyendo sus direcciones, teléfonos y faxes,así como el valor, volumen y porcentaje de la

producción nacional de dicho bien querepresentan tales productores.

♦ Mercancía sujeta a dumping o subsidios.

• Descripción precisa de la mercancía.

• Clasificación arancelaria de la misma.

♦ Productor extranjero (exportador) e importador.

• País de origen del producto.

• País exportador (en caso de que no sea elmismo).

• Nombres, direcciones, teléfonos y faxes de:

√ Productor extranjero y exportador (encaso que no sea el mismo) desde el paísde origen hacia El Salvador.

√ Importadores en El Salvador.

♦ Información requerida.

• Evolución de las importaciones del bien sujetoa dumping o subsidios.

• Evolución del consumo en El Salvador.

• Precios aplicados por el productor domésticoy el importador, y la brecha entre ellos.

• Efectos en la producción nacional, evoluciónde inventarios, así como evolución y utilizaciónde la capacidad instalada.

• Ventas (valor y volumen) en el mercadonacional e internacional.

• Participación relativa de los productoresdomésticos en el mercado.

• Evolución de los precios.

• Utilidades o pérdidas (netas).

• Fuentes de trabajo.

• Productividad.

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SU RELEVANCIA PARA EL SALVADOR3 43 43 43 43 4

FUSADES-DEES

• Retorno de la inversión.

• Otra información que sea consideradapertinente por el solicitante.

Por otra parte, los pasos seguidos luego de una solicitudson los siguientes:

1. Inicio del procedimiento.

El procedimiento de la investigación dirigida adeterminar la existencia y efectos de una práctica deslealde comercio podría empezarse a solicitud de una Parteinvolucrada o “de oficio”; en este último caso secomunica al sector de la producción nacional paraconfirmar su validación y seguir la investigación.

2. Revisión de la solicitud.

La Dirección de Administración de Tratados Comerciales,en un período de 30 días después de recibida la solicitud,comunica a la Parte involucrada si está completa y la dapor aceptada; en cuyo caso, se procede en los siguientes15 días al inicio de la investigación. Si la solicitud no estácompleta, la Parte solicitante dispone de 30 días paracumplir con los requisitos solicitados (si procede); peroeste plazo podría ser extendido por un período igual asolicitud del involucrado.

No obstante, la solicitud podría ser rechazada cuando lamisma no es efectuada en representación del sector dela producción nacional, o no consigna los necesarios ysuficientes elementos probatorios que motiven el iniciode la investigación.

3. Comunicación al gobierno del país de origendel producto investigado.

La Dirección de Administración de Tratados Comercialescomunica al gobierno del país de origen del productoinvestigado sobre la solicitud de inicio de la investigación;esta comunicación tiene que hacerse previamente alinicio de la investigación.

4. Ocasión para realizar consultas previas al iniciode la investigación.

En los casos de subsidios, previo al inicio de lainvestigación, existe la alternativa de realizar consultas

6969696969 En el transcurso de la investigación se pueden tambiénsostener consultas con igual propósito.

para aclarar las circunstancias descritas en la solicitud yllegar a una solución mutuamente conveniente69.

5. Resolución de inicio de investigación.

Si de la revisión a la cual se hace referencia en el paso 1,resulta que existen los necesarios y suficiente elementosprobatorios para motivar el inicio de la investigación, laDirección de Administración de Tratados Comercialesemite una resolución a través de la cual se da por abiertoel proceso de investigación correspondiente.

La referida resolución tiene que incluir como mínimo losiguiente:

♦ Indicación de la autoridad investigadora que abreel proceso (Dirección de Administración de TratadosComerciales), así como lugar y fecha en que se emitela resolución.

♦ Indicación de que se da por aceptada la solicitud ydocumentos adjuntos a la misma.

♦ Nombre/razón social y domicilio del(os)productor(es) nacional(es) del bien afectado.

♦ País de origen del bien sujeto a la práctica deslealde comercio internacional.

♦ Justificación y considerandos que fundamentan laresolución.

♦ Descripción específica del bien importado bajo elefecto de una práctica desleal de comerciointernacional.

♦ Descripción del bien doméstico afectado por el bienimportado a través de tal práctica.

♦ Período que se concede a los denunciados o algobierno del país de origen (en el caso de subsidios)para proporcionar evidencias que considerenconvenientes, así como lugar al que puedenpresentar sus alegatos.

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FUSADES-DEES

LAS PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIOINTERNACIONAL Y

SU RELEVANCIA PARA EL SALVADOR

♦ Identificación de personas (naturales o jurídicas)a las que tiene que requerírseles informaciónpertinente a través de un formulario de la Direcciónde Administración de Tratados Comerciales, hechopara tal propósito.

La comunicación de esta resolución a las Partesinvolucradas se hace en los 10 días posteriores a suemisión, y las mismas cuentan con 30 días a partir deentonces para plantear su desacuerdo (si procede).

6. Período de investigación.

La investigación tiene que finalizarse en un período globalde 12 meses, contados a partir de su inicio; sin embargo,este plazo podría prorrogarse en ocasionesexcepcionales por un período adicional de 6 meses, ainiciativa de la propia Dirección de Administración deTratados Comerciales o a solicitud de la Parte involucrada.

7. Determinación provisional.

La Dirección de Administración de Tratados Comerciales,a través de un dictamen establece si existe o no unapráctica desleal internacional, un perjuicio o amenazade perjuicio, o un rezago en la creación de un sector dela producción nacional. El período para emitir el referidodictamen es de 60 días a partir del inicio de lainvestigación.

Durante la investigación provisional, la Dirección deAdministración de Tratados Comerciales podría llegara la conclusión de que el solicitante no ha probadola existencia de perjuicio, dado que el margen deldumping o subsidios es insignificante, el ingreso deimportaciones es muy limitado o el perjuicio mismoes irrelevante.

En este sentido, el Acuerdo sobre Prácticas Antidumpingde la OMC estipula que una solicitud deber rechazarse oa una investigación debe ponérsele fin cuando:

♦ El margen de dumping es de mínimis, es decir,menos de un 2% del precio de importación.

♦ El monto de las importaciones provenientes de unpaís en particular es inferior al 3% de lasimportaciones totales del bien afectado en el paísimportador. No obstante, esta norma no se aplica si

los países que representan separadamente menosde dicho 3%, representan de manera global másdel 7% de las importaciones totales del bien sujetoa investigación.

♦ El perjuicio es muy poco significativo.

Similarmente, de conformidad con el Acuerdo sobreSubvenciones y Medidas Compensatorias de la mismaOMC, las autoridades deben dar por terminada unainvestigación en las circunstancias siguientes:

♦ Cuando, en el caso de un bien proveniente de unpaís desarrollado:

i El monto de los subsidios es de mínimis, esdecir, menor al 1% del valor del bien.

i El monto de las importaciones subsidiadas esirrelevante.

i El perjuicio es insignificante.

♦ Cuando, en el caso de un bien proveniente de unpaís en desarrollo:

i El nivel de los subsidios proporcionados noexcede en su conjunto el 2% del valor del bien.

i El monto de las importaciones subsidiadasrepresenta menos del 4% de las importacionestotales del país importador. No obstante, estanorma no se aplica si las importacionesprovenientes de países en desarrollo cuyaproporción es por separado inferior al 4%, esglobalmente superior al 9% de lasimportaciones totales.

8. Medidas preliminares.

En el transcurso de una investigación, la Dirección deAdministración de Tratados Comerciales podríarecomendarle en última instancia al Ministro deEconomía que adopte medidas preliminares en casosde dumping o subsidios.

9. Requisitos para adoptar medidas preliminares.

Las medidas preliminares podrían adoptarse únicamentecuando:

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FUSADES-DEES

♦ Han pasado 60 días del inicio de la investigación.

♦ Se ha llegado a una determinación provisional de laexistencia de dumping o subsidios que generan undaño severo a la producción nacional o un rezagoen el establecimiento de un sector de dichaproducción.

♦ La Dirección de Administración de TratadosComerciales considera que las referidas medidasson necesarias para evitar un daño severo a unsector de la producción nacional.

10. Plazo de las medidas preliminares.

El Acuerdo sobre Prácticas Antidumping establececriterios estrictos para determinar cuando un bien escomprado a precio de dumping; y en concreto disponeque un bien se considera sujeto al mismo cuando suprecio de importación es inferior al precio de compradel producto equivalente consumido en el paísexportador.

Según el Acuerdo en referencia, el anterior criterio nose aplica si:

♦ Las compras del bien en el mercado doméstico delpaís exportador no se efectúan durante operacionesnormales de comercio, es decir, si se trata decompras a un precio por debajo del costo deproducción.

♦ El monto de las compras en el mercado domésticode dicho país es reducido.

En esas circunstancias, las referidas comprasimposibilitarían una apropiada comparación y, por lotanto, el margen de dumping se determina a través de:

♦ El valor comparable al de un bien equivalenteimportado por un tercer país.

♦ El costo del producto en el país de origen, más unmonto en concepto de costos de venta yadministración, así como en concepto de ganancia.

No obstante, con el propósito de que la existencia dedumping sea determinada principalmente a través deuna comparación entre el precio de importación y elprecio de consumo doméstico en el país exportador, elAcuerdo establece que debe demostrarse unarepresentatividad de por lo menos el 5%; es decir, quelas autoridades investigadoras podrían usar para lareferida comparación, el valor de compra en el mercadode un tercer país, o el precio reconstruido e imputado apartir del costo de producción, cuando el monto de lascompras en el mercado doméstico del país exportador,representa menos del 5% de las compras del bien encuestión por parte del país importador.

Por otra parte, si es un caso de dumping, la adopción delas medidas preliminares no podría durar más de 4meses o, a juicio de la Dirección de Administración deTratados Comerciales y a solicitud de los productoresnacionales, más de 6 meses (si es un caso de subsidio,la adopción de las referidas medidas no podría excederun plazo de 4 meses).

11. Resolución final.

La Dirección de Administración de Tratados Comerciales,en un período de 3 días luego de terminada lainvestigación, somete a consideración del Ministro deEconomía la evaluación técnica del caso, junto con lasrecomendaciones correspondientes, para que ésteúltimo, en los 3 días posteriores a haberla presentado, através de una resolución razonada, declare concluida lainvestigación, procediéndose o no a la implementaciónde un determinado impuesto antidumping (o arancelcompensatorio, en caso de subsidios), o de ser aplicable,a la revocación de la medida preliminar adoptada.

La resolución que implementa el referido impuestoantidumping (o arancel compensatorio), debe ponerseen vigor de acuerdo con la legislación nacional, y escomunicada dentro de los 10 días siguientes a supublicación a las Partes involucradas y a la Secretaría deIntegración Económica Centroamericana (SIECA) paraque ésta, a su vez, lo haga del conocimiento del ComitéEjecutivo de Integración Económica.

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FUSADES-DEES

LAS PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIOINTERNACIONAL Y

SU RELEVANCIA PARA EL SALVADOR

12.Relevancia de las prácticasdesleales de comerciointernacional y sus efectosen los sectores productoresnacionales: una encuesta

Con el propósito de identificar y evaluar el significado dela temática de las prácticas desleales de comerciointernacional para sectores productores nacionales(industria, construcción, comercio y servicios), se pasóuna encuesta a una muestra de 475 empresas (tamañomuestral) en julio de 2001. De ellas, 180 fueron delsector industria (manufactura), 32 de construcción, 142de comercio y 121 de servicios; además, de estasempresas, 233 tenían un tamaño grande, 83 mediano,66 pequeño y 93 micro; siendo por supuesto SanSalvador la principal ciudad de domicilio, con 314empresas operando en la capital. (ver Gráfica No.1).

La referida encuesta conformó un tema especial dentrode la Encuesta de Dinámica Empresarial (FUSADES)correspondiente al segundo trimestre del año reciénpasado70, la cual consideró como su universo a ElSalvador. No obstante, la encuesta para este documentode investigación consideró como su propio universo ala base de 475 empresas y como muestra a aquellas querespondieron a las preguntas.

Una pregunta que se le hizo a todas las empresasencuestadas fue: “¿Conoce la normativa y demásdisposiciones sobre dumping y/o subsidios externosincluidas en los convenios del GATT/OMC, los TLC´s queEl Salvador ha suscrito y los instrumentos jurídicos de laintegración económica centroamericana?”. A ésta, sóloun 20% respondió positivamente, lo cual espreocupante; además, de este porcentaje, el 88% fueronempresas grandes y medianas. Los resultados detalladosde la referida pregunta se encuentran en la Gráfica No.2.

7070707070 Esta última tiene como propósito monitorear el grado deactividad de importantes sectores de la economía salvadoreñay establecer las perspectivas en el corto plazo de las unidadesproductoras, a través de entrevistas a propietarios y gerentesde elevado rango en las empresas seleccionadas comomuestra (excluye al sector agropecuarioexcluye al sector agropecuarioexcluye al sector agropecuarioexcluye al sector agropecuarioexcluye al sector agropecuario, lo cual es unalimitante para las derivaciones de la encuesta). Para másinformación sobre el proceso de selección de la muestra,véase: FUSADES. Dinámica Empresarial: III Trimestre. ElSalvador. 1999b.

Gráfica No. 1Con el propósito de identificar y evaluar significado de temática de PDCI para sectores productores

nacionales encuesta a muestra de 475 empresas nacionales(No incluye sector agropecuario) 1/

1/ Tema especial en Encuesta Dinámica Empresarial. Principal ciudad de domicilio:San Salvador (314).

Nota: cifras entre paréntesis indican número de empresas.

7%

38%

25%30%

Servicios

Industria

Comercio

Construcción

(180)

(121)(142)

(32)

SECTORES

17%

49%

20%14%

TAMAÑOS

Grande(233)

(93)(66)

(83)

MicroPequeñoMediano

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SU RELEVANCIA PARA EL SALVADOR3 83 83 83 83 8

FUSADES-DEES

Los resultados en la Gráfica No.2 prueban también queúnicamente el 4% y 10% de las pequeñas ymicroempresas encuestadas, respectivamente, conocela normativa y demás disposiciones sobre dumping y/osubsidios externos. Lo anterior puede ser consideradocomo de baja ocurrencia, y una posible explicación deello es en parte que una proporción significativa de laspequeñas y microempresas de la muestra (35%) estáen el sector servicios (principalmente no transable), elcual se caracteriza por los efectos relativamente bajosque le generan las referidas prácticas desleales, por loque no cabe esperar encontrar mucho conocimientocon respecto al dumping y/o subsidios externos en talsector, contrario a lo que pasa en las actividadesmanufacturera y comercial.

Otro motivo por el cual se detecta un relativo pococonocimiento de la materia en El Salvador, puede ser elbajo grado de involucramiento de los sectoresproductores nacionales en los procesos de formulaciónde política y de negociación de comercio internacional,sobre todo de la pequeña y micro empresa, lo cual debeser tomado en consideración, dado que la globalizaciónde los mercados exige una mayor participación de todaslas unidades productoras salvadoreñas en tales procesos.

Por otro lado, puede observarse a través de losresultados de la Gráfica No.3, que 23 de 287 empresasencuestadas contestaron haber enfrentado dumpingen ciertos años, y 14 de entre ellas reportaron habersufrido efectos negativos por subsidios externos enalgún período; sin embargo, solamente 6 y 4,respectivamente, respondieron haber denunciado talesprácticas desleales. Aunque estos números parecenbajos, tienen realmente una alta relevancia nacional,dado los significativos impactos que 37 posibles casosde dumping y/o subsidios externos pueden tener sobreel ya escaso nivel de desarrollo socio-económico de unpaís como El Salvador; además, de verificarsetécnicamente la existencia de 37 posibles casos deprácticas desleales de comercio internacional quedebilitan la posición competitiva de empresassalvadoreñas, el país se encontraría en posición deadoptar una serie de impuestos antidumping y/oaranceles compensatorios, de conformidad con lareglamentación internacional.

Es interesante indicar que a la pregunta “Desde 1995hasta el momento ¿Qué tipo de práctica desleal decomercio internacional considera que ha(n) enfrentadosu empresa o su(s) productos?”, el 65% contestó que

Gráfica No. 2¿Conoce la normativa y demás disposiciones sobre dumping y/o subsidios externos incluidas en los

convenios del GATT/OMC, los TLC que El Salvador ha suscrito y los instrumentos jurídicos de laintegración económica centroamericana? 1/

1/ Respuesta: 475Nota: Datos entre paréntesis indican porcentaje dentro de su respectivo subtotal.

S í

No

20%20%

80%80%Preocupante

C on.

Ind .S er.

C om .

Sectores

29%(19%)

19%(15%)44%

(23%)

8%(22%)

Peq.

M ic.

G de.

M ed.

Tamaño

73%(29%)

15%(17%)

3%(4%)

10%(10%)

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FUSADES-DEES

LAS PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIOINTERNACIONAL Y

SU RELEVANCIA PARA EL SALVADOR

ninguno, mientras que el 85% respondió que no habíandenunciado ninguna prácticas desleales de comerciointernacional. Asimismo, de 287 empresasencuestadas71 , el 23% reportó que el contrabando esuna de las prácticas de comercio desleal que enfrentadesde 1995, pero únicamente el 7% lo ha denunciado.También, dentro de las empresas que reportaron haberenfrentado contrabando, se aprecia que existe unatendencia creciente en tal práctica después de 1995,siendo el 2000 el año reportado con el porcentaje mayorde empresas (48%). (Ver Gráfica No.4).

Dentro de las 23 empresas que contestaron haberenfrentado dumping en ciertos años, 16 correspondenal sector industrial, 21 son de tamaño grande y sólo 2 detamaño micro y pequeño; y de las 14 empresas quereportaron haber sufrido efectos negativos por subsidiosexternos en algún período, todas son industriales y detamaño grande72. Además, dentro de las empresas querespondieron haber denunciado dumping y/o subsidios

externos, prácticamente todas corresponden a laindustria (excepto una) y todas son grandes73.

Dentro de las empresas que reportaron haberenfrentado dumping, los porcentajes más elevados (45y 50%) indican que ha sido en los últimos cuatro años,lo cual puede significar una tendencia creciente en talpráctica desleal a partir de 1998. Asimismo, de lasempresas que reportaron haber enfrentado subsidiosexternos, la mayoría de ellas reportaron los años de1998 a 2000, por lo que parecería ser que ha habidouna acentuación de esa práctica desleal durante esteperíodo. (Ver Gráfica No.4).

Con el propósito de evaluar el impacto que tienen lasprácticas desleales de comercio internacional sobre lasunidades productoras, y particularmente sobre susmercados nacional y/o internacional, se hizo la pregunta:“¿Qué perjuicios le ha ocasionado hasta la fecha a suempresa la existencia de prácticas desleales de dumpingy/o subsidios externos en procesos de producción ycomercialización de productos competidores?”. Losresultados a esta pregunta se presentan en el GráficaNo.5.

7171717171 Otras 188 empresas reportaron que no sabían.7272727272 Dentro de las empresas del sector industrial querespondieron haber enfrentadoenfrentadoenfrentadoenfrentadoenfrentado dumping y/o sufrido efectosnegativos por subsidios externos, la mayor partecorresponden a los subsectores: alimentos, bebida y tabaco;textiles, confección y cuero; y productos químicos.

7373737373 Dentro de las empresas del sector industrial quecontestaron haber denunciado denunciado denunciado denunciado denunciado dumping y/o subsidiosexternos, la mayoría son del subsector de productos químicos.

Gráfica No. 3Desde 1995 hasta el momento, ¿qué tipo de práctica desleal de comercio internacional

considera que ha enfrentado su empresa o su(s) productos?¿Cuál(es) de ellas han denunciado? (marque las que apliquen) 1/

0 10 20 30 40 50 60 70

O tros

T riangulac ión

S ubsid iose xte rnos 3 /

S ubfacturació n

D ump ing 2 /

C orru pción

C ontrabando

N inguno

Po rcenta je

Ha enfrentado(186)

(9)

(14)

(21)

(23)

(28)

(67)

(10)

1/ Respuesta: 287 (saben); 2/ 16 industriales; 21 grandes; 3/ Todas industriales y grandes.Nota: Cifras entre paréntesis indican número de empresas.

0 10 20 30 40 50 60 70 80 90

Subfacturació n

T riangulación

Subsidiose xte rnos 3/

Otros

Dump ing 3/

Corru pción

Contrab ando

Ninguno

Po rcenta je

Ha denunciado

(3)

(4)

(6)

(20)

(244)

(5)

(6)

(4)

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LAS PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIOINTERNACIONAL Y

SU RELEVANCIA PARA EL SALVADOR4 04 04 04 04 0

FUSADES-DEES

Gráfica No. 4Desde 1995 hasta el momento, ¿qué tipo de práctica desleal de comercio internacional

considera que ha enfrentado su empresa o su(s) productos?(AÑOS)

Gráfica No. 5¿Qué perjuicios le ha ocasionado hasta la fecha a su empresa la existencia de prácticas desleales de

dumping y/o subsidios externos en procesos de producción y comercialización deproductos competidores? (marque los que aplique)

0 1 0 2 0 3 0 4 0 5 0 6 0 7 0 8 0

No sa be

O tros

Ninguno

Pé rd ida deme rca do

C a í da e n lospre c ios

R e ducció n dema rge n dega na ncia s

P orc e nta je

Mercado nacional 1/Mercado nacional 1/

(1)

(1)

(3)

(16)

(18)

(20)

1/ Respuesta: 28

Nota: Cifras entre paréntesis indican número de empresas

0 1 0 2 0 3 0 4 0 5 0 6 0 7 0 8 0

O tros

No sa be

P é rd ida deme rca do

Ninguno

R e ducción dema rge n dega na ncia s

C a í da e n lospre c ios

P o rc e nta je

2/ Respuesta:24

Mercado internacional 2/Mercado internacional 2/

(9)

(10)

(7)

(8)

(3)

Dum pin g 1 /

0.05.0

10.015.020.025.030.035.040.045.050.055.0

199 5 199 6 199 7 199 8 199 9 200 0 200 1

%

Tendencia creciente1/ Respuesta: 20

Subsidios externos 2/

0.010.020.030.040.050.060.070.080.0

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001

%

Acentuación 88-002/ Respuesta: 9

Subfacturación 3/

0.05.0

10.015.020.025.030.035.040.0

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001

%

3/ Respuesta: 17

Triangulación 4/

0.05.0

10.015.020.025.030.035.040.045.050.055.0

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001

%

4/ Respuesta: 10

Con traban do 5 /

0.05.0

10.015.020.025.030.035.040.045.050.055.0

199 5 199 6 199 7 199 8 199 9 200 0 200 1

%

5/ Respuesta: 60

Corrupción 6/

0.05.0

10.015.020.025.030.035.040.045.050.055.0

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001

%

6/ Respuesta: 27

Otro s 7 /

0.0

10.0

20.0

30.0

40.0

50.0

60.0

70.0

199 5 199 6 199 7 199 8 199 9 200 0 200 1

%

7/ Respuesta: 5

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4 14 14 14 14 1

FUSADES-DEES

LAS PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIOINTERNACIONAL Y

SU RELEVANCIA PARA EL SALVADOR

Los resultados prueban que el 71% de las empresas quecontestaron la anterior pregunta, y en referenciaconcretamente a su mercado nacional, reportaron unareducción del margen de ganancias, en tanto que el64% y 57% de las mismas consideraron que han sufridouna caída en los precios y/o perdido mercado a nivelinterno, respectivamente, por dumping y/o subsidioexternos. Con respecto a las empresas que han tenidoque reducir su margen de ganancia (y/o sus precios),es posible que éste haya sido relativamente elevado,previo a sufrir las referidas prácticas desleales, perotambién es un factor que posiblemente afecta de manerasignificativa la capacidad de reinversión o capitalizaciónde tales unidades productoras.

En relación específicamente con su mercadointernacional, los resultados demuestran que el 42% delas empresas que respondieron la pregunta en cuestión,reportaron una caída en los precios, mientras que el38% y 29% de ellas consideraron que han visto reducidosu margen de ganancias y/o sacrificada su participaciónen el mercado mundial, respectivamente, debido a lossubsidios externos. En cuanto a las empresas que hanexperimentado una caída en sus precios (y/o reduccióndel margen de utilidad), aplica un comentario equivalenteal del párrafo anterior, dado que es un hecho que puedeinviabilizar la reinversión o capitalización empresarial.

Por otra parte, se solicitó a las empresas que calificaranel grado de obstáculo que ha representado la aplicaciónde subsidios dentro de algunos países (mercadosextranjeros) para que no hayan exportado o hayan

exportado menos a ellos en los últimos seis años. (Verresultados en Gráfica No.6). Es de destacar que para el64% de las empresas que contestaron, la referidapráctica desleal (no permitida por la OMC) representóuna dificultad alta o muy alta; además, cabe mencionarla falta de casos en sectores y tamaños que no sean lagran industria manufacturera.

Asimismo, se les pidió a las empresas que calificaran elproblema que ha sido para ellas la implementación dedumping y/o subsidios a las exportaciones porparte de ciertas naciones o competidores externos, paraque no hayan vendido o hayan vendido menoslocalmente. (Ver Gráfica No.7). Los resultados revelanque para la mayor parte (52%) de las empresas querespondieron, la existencia de las mencionadas prácticasdesleales ha sido un obstáculo alto o muy alto queenfrentan cuando venden a nivel del mercadodoméstico; esto no obstante la ilegalidad de tales prácticascomerciales de acuerdo con la normativa internacional,lo cual a su vez afecta en cierta manera las decisiones y elnivel de inversión de las mismas empresas. Según lainformación proporcionada por las empresas, y demanera parecida a la pregunta anterior, también sereporta en el sector de la gran industria manufacturerauna concentración de los casos en que se han vistoperjudicadas.

Para lograr una mayor precisión sobre algunos países(y bienes) que aplican subvenciones para la fabricacióny/o mercadeo local, se pasó la siguiente pregunta:“¿Cuáles países considera que han aplicado este tipo de

Gráfica No. 6Califique el grado de obstáculo que ha representado la aplicación de subsidios dentro

de algunos países (mercados extranjeros), para que su empresa no haya exportadoo haya exportado menos a ellos en los últimos seis años. 1/

Gran industriamanufacturera

M uy a lto4 3%Alto

2 1%

M edio7%

Bajo14%

Ninguno14%

1/ Respuesta: 14

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LAS PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIOINTERNACIONAL Y

SU RELEVANCIA PARA EL SALVADOR4 24 24 24 24 2

FUSADES-DEES

%

Europa (azúcar) 7Alemania (café) 7Asia (llantas) 7Australia (llantas) 7Rusia (fertilizantes) 7Taiwan (lonas y toldos) 7Vietnam (café) 14Estados Unidos (azúcar) 7

México 36CuerosLonas y toldosMedicamentosTelas vinílicasNo especificó

Costa Rica 21CaféConfecciónHarina

Guatemala 21ConfecciónHarinaNo especificó

Honduras 21ConfecciónHarinaManteca

Nicaragua 14ConfecciónHarina

Brasil 21CaféCueros

Colombia 21CaféFertilizantes

Venezuela 7Fertilizantes

1/ R: 14

Respuestas

Cuadro No. 1¿Cuáles países considera que han aplicado este tipo de

subsidios en sus procesos de producción ocomercialización interna, y a cuáles productos? 1/

subsidios en sus procesos de producción ocomercialización interna, y a cuáles productos?”(Ver Cuadro No. 1). Dentro de los países denunciadospor las empresas por perjudicar el acceso a susmercados con la referida práctica desleal, se hallan tantopaíses desarrollados (ej: Estados Unidos, Unión Europeay Australia), como también países en desarrollo (ej:Rusia, Taiwan ,Vietnam, México, Brasil y Colombia), y enparticular todos los otros países de la regióncentroamericana. De las empresas que respondieron:el porcentaje mayor (36%) calificó a México como unpaís que aplica el referido tipo de subsidios; el 21%señaló a Costa Rica, Guatemala, Honduras, Brasil yColombia; y el 14% a Vietnam y Nicaragua.

Dentro de los productos indicados: para el casomexicano, están los cueros, las lonas y toldos, las telasvinílicas, y los medicamentos; en el caso deCentroamérica, la confección y la harina; y para Brasil,Colombia y Vietnam, el café; entre otros.

No obstante que podría haber alguna sobrevaloraciónde la pregunta en cuestión debido a cierta confusión delo que las empresas encuestadas consideran comoprácticas desleales de comercio internacional, yparticularmente como el referido tipo de subvenciones,parece que las mismas se encuentran bastantegeneralizadas entre países y productos, lo cual ocasionaperjuicio a los sectores productores nacionales, alrestringirles su acceso efectivo a los mercadosextranjeros, es decir, al dificultar la actividad exportadorade las empresas del país.

Gráfica No. 7Califique el grado de obstáculo que ha representado la aplicación de dumping o/o subsidios a lasexportaciones por parte de algunos países o competidores extranjeros, para que su empresa no

haya vendido o haya vendido menos localmente en los últimos seis años. 1/

N inguno11%

B ajo7%

M edio26%

A lto19%

M uy alto33%

N o sab e4%

1/ Respuesta: 27

����������������� � ����������� ����������������

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4 34 34 34 34 3

FUSADES-DEES

LAS PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIOINTERNACIONAL Y

SU RELEVANCIA PARA EL SALVADOR

Cuadro No. 2¿Cuáles países considera que han aplicado este tipo deprácticas desleales en sus procesos de producción o

comercialización, y a cuáles productos? 1/

%

Europa (azúcar) 4Alemania (café) 4Australia (llantas) 4China (calzado) 4Japón (artículos para costura) 4Rusia (fertilizantes) 4Singapur (calzado) 4Asia (herramientas) 4Asia (llantas) 4Vietnam (café) 8

Taiwan 12

Artículos para costuraCalzadoHilados

Estados Unidos 12AzúcarQuímicosZapatos

México 32AzúcarCuerosEscalerasMedicamentosQuímicosTelas vinílicasNo especificó

Costa Rica 16CaféConfecciónHarinaMedicamentos

Guatemala 40AceiteCerealesConfecciónDulcesHarinaHerramientasHierroMaderaMateriales para construcciónQuímicosNo especificó

Honduras 20AceiteConfecciónDulcesHierroMedicamentos

Nicaragua (confección) 4Brasil (café) 8Colombia 12

CaféFertilizantes

Venezuela (fertilizantes) 4

1/ R: 25

Respuestas

Por otra parte, y con el objeto de tener más detalle encuanto a ciertas naciones o competidores externos (ybienes) que implementan dumping y/o subsidiosexternos (para las exportaciones), se requirió a lasempresas que contestaran la siguiente pregunta: “¿Cuálespaíses considera que han aplicado este tipo de prácticasdesleales en sus procesos de producción ocomercialización, y a cuáles productos?” (Ver CuadroNo. 2). Entre las naciones indicadas por las empresaspor favorecer artificial y distorsionadamente lacomercialización de sus productos en el mercadonacional con tales prácticas desleales, se encuentrantambién naciones desarrolladas (ej: Estados Unidos,Unión Europea, Australia y Japón), y países en desarrollo(ej: China, Rusia, Singapur, Vietnam, Taiwan, México,Brasil y Colombia), y de manera particular todos losotros países centroamericanos. De las empresas quecontestaron, el porcentaje mayor (40%) calificó aGuatemala como un país que implementa tal clase deprácticas desleales; el 32% señaló a México; el 20% aHonduras; el 16% a Costa Rica; el 12% a Taiwan, EstadosUnidos y Colombia; y el 8% a Vietnam y Brasil.

Dentro de los bienes están: en el caso de Guatemala,aceites, cereales, harinas, dulces, maderas, confecciones,hierro, herramientas, materiales para la construcción yquímicos; para México, azúcar, cueros, telas vinílicas,escaleras, químicos y, de manera particular,medicamentos; en Honduras, aceites, dulces,confecciones, hierro y medicamentos; de Costa Rica,café, harinas, confecciones y también los medicamentos;para el caso de Taiwan y Estados Unidos, azúcar, hiladosy otros artículos para costura, químicos y, en particular,calzado (zapatos); y Colombia, Vietnam y Brasil, el café;entre otros.

Aquí también, aunque podría haber ciertasobrevaloración de la pregunta en referencia, dadaalguna confusión en lo que las empresas interpretancomo dumping y/o subvención a la exportación,aparentemente tales prácticas se hallan bastantedifundidas entre naciones y bienes, causando daño a lasempresas del país, al mejorar artificial ydistorsionadamente su posición competitiva dentro delmercado interno, y dificultar así las ventas de los sectoresproductores nacionales.

En el Cuadro No. 3 se evalúa el comportamiento de lasempresas ante las prácticas desleales de comerciointernacional que han experimentado, con la pregunta:

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LAS PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIOINTERNACIONAL Y

SU RELEVANCIA PARA EL SALVADOR4 44 44 44 44 4

FUSADES-DEES

Cuadro No. 3Desde 1995 hasta la fecha ¿ ha tenido que realizar su empresa alguna adecuación u otro tipo de

esfuerzo para neutralizar o lidiar con los problemas sufridos por las prácticas desleales dedumping y/o subsidios externos que han afectado a su(s) producto(s)? (marque las que apliquen) 1/

“Desde 1995 hasta la fecha ¿ha tenido que realizar suempresa alguna adecuación u otro tipo de esfuerzo paraneutralizar o lidiar con los problemas sufridos por lasprácticas desleales de dumping y/o subsidios externosque han afectado a su(s) productos(s)?”. De losresultados pueden hacerse ciertos comentarios.

En primer lugar, la reacción de buena parte (50%) delas empresas que respondieron la pregunta anterior hasido reducir su margen de ganancia, a lo cual podríadársele una interpretación similar a la inferida para elGráfica No.5. Asimismo, una significativa proporción deempresas (46%) ha comprendido que una manera parahacer frente a las prácticas desleales de comerciointernacional es mejorar la calidad de su producción;en tanto que un 43% de las referidas empresasmencionaron que han tenido también que reducir suscostos de operación, y/o buscar agresivamente nuevosclientes y mercados74.

Un segundo comentario es que sólo el 29%, 14% 11% y7% de las empresas que contestaron, reportaron haberrealizado: una denuncia y exigencia de eliminación dela práctica desleal de comercio internacional; denunciay exigencia de aplicación de impuesto antidumping;aplicación de arancel compensatorio; y/o solicitud pararecibir un subsidio equivalente; respectivamente; tambiénes una minoría la que ha obtenido lo exigido o solicitadopara contrarrestar o reducir el efecto de la prácticadesleal correspondiente (Ver Cuadro No. 3)75.

Analizando las respuesta a la pregunta “¿Ha consideradosu empresa hacer en el futuro una denuncia de algunaempresa local o extranjera por prácticas desleales dedumping y/o subsidios externos?”, se puede apreciarque el únicamente un 25% sí piensa denunciar este tipode prácticas a nivel internacional; e incluso un porcentajetodavía más pequeño (11%) de ellas contestaron queestán haciendo algo al respecto. (Gráfica No.8).

Las respuestas de los sectores productivos nacionales ala pregunta “¿Cuáles han sido los principales problemas

7474747474 Además, el 29% de las mismas empresas señaló comoacciones efectuadas la calificación de personal y/o lamodernización de su organización y procesos de producción;y el 25%, una mejora en su tecnología.

7575757575 Para el caso de los aranceles compensatorios, ningunaempresa encuestada respondió haberlos obtenidos.

RESPUESTAS RESPUESTAS RESPUESTAS RESPUESTAS

Denuncia y exigencia de eliminación de práctica desleal 29 11 Denuncia y exigencia de aplicación de impuesto antidumping 14 4 Denuncia y exigencia de aplicación de arancel compensatorio 11 0 Solicitud para recibir subsidio(s) equivalente(s) 7 4 Reducción de costos de operación 43 Reducción de margen de ganancia 50 Mayor disponibilidad financiera 14 Mejora en calidad 46 Minoría Mejora en tecnología 25 Calificación de personal 29 Implementación de sistema de monitoreo de prácticas desleales 18 Modernización de organización y procesos de producción 29 Discriminación de precios (segmentación de mercados) 18 Búsqueda agresiva de nuevos clientes y mercados 43 Otros 11 Ninguno 18

Lo ha Lo ha Lo ha Lo ha realizadorealizadorealizadorealizado

Lo ha Lo ha Lo ha Lo ha obtenidoobtenidoobtenidoobtenido

%%%%

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4 54 54 54 54 5

FUSADES-DEES

LAS PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIOINTERNACIONAL Y

SU RELEVANCIA PARA EL SALVADOR

que ha enfrentado su empresa para poder denunciar ycombatir las prácticas desleales de dumping y/osubsidios externos?”, se consideran interesantes, ya quela proporción más grande (29%) piensa que lainaccesibilidad a las disposiciones y procedimientos parala denuncia de prácticas desleales de comerciointernacional ha sido uno de los obstáculos másimportantes; el 25% contestaron que es el costo deinvestigación de mercados, empresas y productosdemasiado elevado para los niveles de operación de suempresa; y el 21%, la falta de un sistema en su empresapara el monitoreo de prácticas desleales de comerciointernacional76. (Gráfica No.9).

Tal como se puede ver en la Gráfica No.10, de 208empresas que respondieron la pregunta “¿Cuáles de lossiguientes aspectos relacionados con la política delGobierno han vulnerado o expuesto su actividadproductiva y comercial a las prácticas desleales dedumping y/o subsidios externos?”: 21 destacaron quehan sido las oficinas públicas ineficientes y burocráticas(lentitud en trámites, etc.); 20, señalan la falta de unapolítica sectorial para impulsar el desarrollo de las

7676767676 Sólo el 11% mencionó una inadecuada capacitación desus empleados en la materia en particular.

exportaciones, y/o la incapacidad o falta de personalcalificado en el sector gubernamental; y para 19, es elmarco jurídico e institucional inadecuado; entre otrosaspectos. Tal situación demanda, por supuesto, unmejor desempeño o mayor desarrollo del sector públicoen estas áreas77.

La pregunta realizada en cuanto a la opinión de “¿Quéha hecho el Gobierno para mejorar la calidad de losservicios que presta para controlar o contrarrestar lasprácticas desleales de dumping y/o subsidios externos?”,aplicó para 184 empresas, y dentro de las mismas, 47expresaron que la automatización de métodos yprocesos; 32, que la capacitación y experiencia defuncionarios gubernamentales; y 27, los cambios en laestructura y composición de funcionarios del sectorpúblico. (Las respuestas de las empresas a las que aplicóesta pregunta se presentan en el Gráfica No.11).

7777777777 Se considera preocupante el relativamente alto número deempresas (267) que respondieron no saber cuáles hechosgubernamentales las han enfrentado a las referidas prácticasdesleales. Posiblemente, la limitada importancia de la temáticaen la actualidaden la actualidaden la actualidaden la actualidaden la actualidad para las empresas del país, sobre todo detamaño pequeño y micro, no ha permitido que éstas seinformen sobre el particular con más profundidad.

Gráfica No. 8¿Ha considerado su empresa hacer en el futuro una denuncia de alguna empresa local o

extranjera por prácticas desleales de dumping y/o subsidios externos? 1/

N o, porque está desapareciendo por

sí so la la práctica desleal de comercio

4%

No71%

Sí, pero todavía no está haciendo nada

al respecto14%

Sí, y ya está haciendo algo al

respecto11%

1/ Respuesta: 28

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LAS PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIOINTERNACIONAL Y

SU RELEVANCIA PARA EL SALVADOR4 64 64 64 64 6

FUSADES-DEES

Gráfica No. 9¿Cuáles han sido los principales problemas que ha enfrentado su empresa para poder

denunciar y combatir las prácticas desleales de dumping y/o subsidios externos?(marque los que apliquen) 1/

1/ Respuesta: 28Nota: Cifras entre paréntesis indicán número de empresas.

0 5 10 15 20 25 30

Otr o s

In ad e cu a d a c ap a citació n d e s u s e m p le ad o s e n la m a te r ia e np ar t ic u lar

L im itad o ac ce s o a in fo r m a ció n e s tr a té g ic a d e m e r c ad o s ,e m p r e s as y p r o d u c to s

Fa lta d e liq u id e z d e s u e m p r e s a

Fa lta d e s is te m a e n s u e m p r e s a p ar a m o n ito r e o d e p r ác tica sd e s le ale s

Nin g u n o

C o s to d e in ve s t ig a ció n d e m e r ca d o s , e m p r e s as y p r o d u cto sd e m a s iad o e le vad o p ar a n ive le s d e o p e r ació n d e s u e m p r e s a

In ac ce s ib ilid ad a d is p o s ic io n e s y p r o ce d im ie n to s p a r ad e n u n cia d e p r ác tica s d e s le ale s d e co m e r cio

Porcentaje

(8)

(7)

(6)

(4)

(3)

(7)

(5)

(3)

Gráfica No. 10¿Cuáles de los siguientes aspectos relacionados con la política del gobierno han vulnerado o

expuesto su actividad productiva y comercial a las prácticas desleales de dumping y/o subsidios externos?(marque los que apliquen) 1/

1/ Respuesta: 208 (saben)Nota: Cifras entre paréntesis indican número de empresas.

0 10 20 30 40 50 60 70 80 90

Otros

Negociaciones de TLC´s

Desgra va ción a ra nce la ria (ara nce le s ba jos)

M arco juríd ico e instituciona l ina de cuado

Inca pa cida d o fa lta de pe rsona l ca lificado en e l se ctorgube rnam e nta l

Fa lta de una política sectoria l pa ra im pulsar e lde sa rrollo de la s ex porta cione s

Oficina s pública s ine ficie ntes y burocrática s (le ntitude n trá m ite s, e tc.)

Ninguno

P orcen taje

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4 74 74 74 74 7

FUSADES-DEES

LAS PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIOINTERNACIONAL Y

SU RELEVANCIA PARA EL SALVADOR

7878787878 También para el caso de la Gráfica No. 11 se aprecia unnúmero bastante notorio de empresas que respondieron nosaber que hace el sector público para mejorar los serviciosque da para contrarrestar el dumping y/o subsidios externos.

Gráfica No. 11En su opinión ¿Qué ha hecho el Gobierno para mejorar la calidad de los servicios que presta para

controlar o contrarrestar las prácticas desleales de dumping y/o subsidios externos?(marquen las que apliquen) 1/

No obstante lo anterior, en la referida gráfica se puedeobservar que un número aún más apreciable de lasempresas en cuestión (102), consideran que elGobierno no ha hecho nada, es decir, que no hamejorado en los puntos listados en la pregunta, lo cualafecta claramente sus actividades productoras ycomerciales. Esta calificación puede deberse al hechode que tales actividades de los sectores nacionales son,en buena medida, sensibles a los referidos puntos, porlo que existe un grupo bastante numeroso de empresasque están exigiendo implícitamente al Gobierno uncambio en su actitud vinculada con las prácticas deslealesde comercio internacional. Asimismo, esta respuesta deuna parte importante de las empresas, en su mayoríagrandes y medianas de los sectores industrial, comercialy de servicios, puede deberse a su opinión desfavorableen cuanto a la capacidad gubernamental para cumplircon la administración de la reglamentación sobreprácticas desleales de comercio internacional queinvolucra y demanda la globalización78.

Otra pregunta hecha con respecto a la temática de lasprácticas desleales de comercio internacional fue:“Comparando la situación en que se encontraba suempresa frente a las prácticas desleales de dumping y/osubsidios externos en 1995, ¿cómo considera que seencuentra actualmente?” (Gráfica No.12). De las 252empresas que respondieron a esta pregunta, solamente15 reportaron que se hallan mejor; en cambio, 70empresas contestaron que están igual o peor, situaciónque seguramente estaría afectando de manera negativalas actividades de producción y comercialización desectores nacionales sensibles a las prácticas deslealesen cuestión. Asimismo, 154 empresas respondieronque sus referidas actividades no son perjudicadas pordumping y/o subsidios externos79.

La última pregunta efectuada en materia de las referidasprácticas desleales fue: “¿Cómo cree que evolucionaránen algunos países competidores las prácticas desleales

7979797979 Un número aún superior (223) reportó no saber cómo seencuentra en la actualidad, lo cual se considera preocupante,dado que ciertas empresas domésticas o extranjerasposiblemente se están aprovechando de ello con más razón,en tanto que empresas afectadas podrían no estarenfrentándose de manera exitosa a dumping y/o subsidiosexternos por el desconocimiento de su condición.

1/ Respuesta: 184 (saben)Nota: Cifras entre paréntesis indican número de empresas.

0 5 10 1 5 2 0 2 5 30 3 5 4 0 4 5 50 5 5 6 0

O tro s

El a bo ra c ió n de fo ll e te rí a

M i sion e s de ve ri ficac ió n e n e l e x te rior

Esp e c ia li z a ci ó n e n m a te ri a d e prá cti ca s d esl e a l e s d ec om e rci o

C a m bios e n e stru ctura y c om p osi ci ó n de fu nc io na rio sd e l se c to r p úb l ic o

C a p a ci ta c ió n y e x p e ri e n c ia de fu nc io na rio sg ub e rn a m e nta le s

A uto m a ti za c ió n d e m é to do s y pro ce so s

N a d a (no h a m e jo rad o)

Po rcentaje

(27)

(17)

(9)

(4)

(32)

(47)

(102)

(11)

Mayoríagrandes ymedianas

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LAS PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIOINTERNACIONAL Y

SU RELEVANCIA PARA EL SALVADOR4 84 84 84 84 8

FUSADES-DEES

Gráfica No. 12Comparando la situación en que se encontraba su empresa frente a las prácticas desleales dedumping y/o subsidios externos en 1995, ¿cómo considera que se encuentra actualmente? 1/

Gráfica No. 13¿Cómo cree que evolucionarán en algunos países competidores las prácticas desleales dedumping y/o subsidios externos que aplican en sus ventas locales o en sus exportaciones?

de dumping y/o subsidios externos que aplican en susventas locales o en sus exportaciones?” (Gráfica No.13).De las empresas que respondieron a esta pregunta enrelación con sus ventas locales, únicamente el 30%reportaron que se reducirán; en cambio, el 63% de lasempresas contestaron que dichas prácticas no cambiaráno se incrementarán80. Asimismo, de las empresas querespondieron a la pregunta en torno a sus exportaciones,sólo el 12% reportaron que disminuirán, en tanto que el

31% de las mismas contestaron que tales prácticas novariarán o aumentarán81.

Las perspectivas pesimistas de la mayor parte deempresas que respondieron saber sobre el particular,al esperar una futura ampliación de las prácticasdesleales de comercio a nivel internacional, afectaríannegativamente las actividades mercantiles de sectoresproductores nacionales que son sensibles a talesprácticas desleales, y reflejan el significado que lasmismas tienen para representativos sectores productoresdel país.

8080808080 Esta primera variante de la pregunta en referencia noaplicó al 7% de las empresas dado que respondieron que loscompetidores no comercializan sus productos internamentey, por tanto, se derivaría que no aplican subvencionesdomésticos. 8181818181 Esta segunda variante de la referida pregunta no aplicó al

56% de empresas porque respondieron que los competidoresno se dedican a una actividad exportadora, por lo que sederivaría que no aplican dumping o subvenciones a sus ventasexternas.

No ex istía la em presa en

1995

No enfren ta ta les prácticas

deslea les

Ig ual

P eor

M ejor

61%(154)

15%(38)

13%(32)

6%(15)

5%(13)

Mayoría No Transables

1/ Respuesta: 252 (saben)Nota: cifras entre paréntesis indican número de empresas.

S e in crem en -

taránN o cam b iarán

S e red u cirán

N o ven d en lo calm en te

En sus ventas local 1/

43%

30%

20%

7%

1/ Respuesta: 120 (saben)

Se increm en-

tarán

No cam biaránSe

reducirán

No exportan

En sus exportaciones 2/

56%

17%12%

14%

2/ Respuesta: 155 (saben)

6%

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FUSADES-DEES

LAS PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIOINTERNACIONAL Y

SU RELEVANCIA PARA EL SALVADOR

13.Conclusiones

n En El Salvador se ha venido haciendo unconsiderable esfuerzo para estabilizar laactividad económica, así como para ajustar laestructura y fomentar la eficiencia de los sectoresproductores. Para lograr avanzar exitosamenteen estos procesos, resulta clave la aperturacomercial, y se considera que en el país existesuficiente conciencia de que tal aperturaposibilita la constitución de un mercado máscompetitivo.

No obstante lo anterior, también es necesarioen El Salvador el establecimiento de unesquema en contra de las prácticas deslealesde comercio internacional como uncomplemento indispensable frente a una clarapolítica de liberalización del comercio, debidoa que, en ciertos casos, la nueva competenciadel extranjero se da en circunstancias desleales,dado a su vez a que los mercadosinternacionales son imperfectos y las prácticascomerciales monopólicas y anticompetitivas nose dan únicamente al interior del país (a niveldoméstico), sino también entre competidoresnacionales y del exterior.

Dentro de este marco, se vuelve necesaria lacreación de un esquema orientado y enfocadoa una determinación de daños, que seacompatible con la política de liberalizacióncomercial, pero que impida efectivamente lasprácticas de competencia desleal, dado queéstas hacen que el ajuste inducido por la políticade liberalización sea más costoso para lossectores productores que lo que tendría queser, y conduce a la economía a una distribución(asignación) poco eficiente de recursos.

En ese sentido, se considera que el sistema enreferencia debe permitir, siempre y cuando se

justifique, la implementación de medidascompensatorias (antidumping o antisubven-ciones) a través de procedimientos deinvestigación ágiles y transparentes paraeliminar o reducir distorsiones de precios deimportaciones, entre otras.

n El propósito más importante de los conveniosque sobre prácticas desleales de comerciointernacional se han adoptado dentro de laOMC, los tratados de libre comercio que ElSalvador ha suscrito y los instrumentos jurídicosde la integración económica centroamericana,es que los países signatarios cuenten conmecanismos de defensa legítima de sus interesescomerciales, en caso de que acontezca unacompetencia desleal. El uso efectivo de estosmecanismos se haya parcialmente en funcióndel desarrollo de una legislación que permitarecurrir a medidas efectivas y según las actualesnormas en el comercio internacional.

n De conformidad con la encuesta que se hapasado a la muestra de 475 empresas en juliode 2001, la experiencia salvadoreña conrespecto a las prácticas desleales de comercioejecutadas por otros países y/o empresasextranjeras, no ha sido muy amplia, tomandoen consideración el número de empresasnacionales que han reportado sobre elparticular, posiblemente debido a lacomposición de buena parte de las empresasencuestadas (micro, pequeñas y medianas desectores productores de no transables,principalmente).

No obstante, y también de acuerdo con laencuesta llevada a cabo, son inquietantes laspérdidas que pueden haber ocasionado ciertasprácticas desleales de comercio internacionalimplementadas en torno a empresas del país,excediendo lo permitido por el marco formal yjurídico de los convenios de la OMC. Estapreocupación capta, por consiguiente, laimportancia de combatir las referidas prácticasdesleales, que pueden haber afectadonegativamente sus procesos decomercialización interna y/o reducido susposibilidades de exportación.

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SU RELEVANCIA PARA EL SALVADOR5 05 05 05 05 0

FUSADES-DEES

Las perspectivas de algunos de los sectoresproductores indican su relativo conocimientoacerca de la temática desarrollada sobre lasprácticas desleales de comercio internacional,pese a que buena parte de las empresasencuestadas no están informadas y actualizadassobre el particular. Asimismo, el pesimismo dela mayoría de las empresas que respondieronconocer sobre la materia, al esperar en elfuturo una creciente intensidad de las prácticasdesleales de comercio aplicadas a nivelmundial, indica la relevancia que tiene el temapara los sectores productores de El Salvador.

14.Algunas recomendacionesprioritarias

n Aunque, teóricamente, en una zona de libreintercambio comercial como el denominadoMercado Común Centroamericano o el Areade Libre Comercio de las Américas (ALCA) nodeberían existir políticas y medidasantidumping y compensatorias, sino quedeberían ser sustituidas por políticas y medidasde competencia (libre mercado), se consideraque, en el ínterin hacia su perfeccionamiento,son necesarias a nivel nacional políticas ymedidas antidumping y compensatorias quesean ágiles, transparentes y congruentes con lanormativa de la OMC, pero sin transformarseen mecanismos proteccionistas para lossectores productores del país.

n Se recomienda simplificar y abaratar lostrámites y requisitos previos para penalizar lasprácticas desleales de comercio internacional,así como buscar una mayor agilidad en losperíodos de investigación, sobre la base de laimplementación de procesos claros quepermitan contrarrestar de manera efectiva las

distorsiones en los precios de las importacionessalvadoreñas.

n Se sugiere considerar la factibilidad deimplementar de manera más inmediatamedidas correctivas de faltas comerciales(impuestos antidumping o arancelescompensatorios), siempre y cuando exista unamotivación auténtica en la determinación decasos de dumping o subvenciones, con elpropósito de evitar perjuicios más graves.

n El gobierno salvadoreño debería emitir unaguía para la presentación de solicitudes deinicio de investigación en casos de dumping y/o subsidios, con el propósito de apoyar yorientar de una manera más efectiva al sectorempresarial en el ataque de estas prácticasdesleales; aunque, como ya se ha señalado, en1996 se elaboró una guía que nunca ha tenidorealmente vigencia, ésta tendría que sersometida en la actualidad a un proceso derevisión para adecuarla a los nuevos objetivos,funciones y servicios proporcionados por laDirección de Administración de TratadosComerciales. El fundamento jurídico de lareferida guía debería ser el ReglamentoCentroamericano sobre Prácticas Desleales deComercio y otros instrumentos jurídicosextrarregionales atinentes a la materia.

n Un elemento que ayudaría apreciablemente alas investigaciones sobre prácticas desleales decomercio internacional, sería la divulgación deinformación y estadísticas aduanales, así comoel acceso público a las pólizas de importacióny formularios aduaneros; esto podría sermanejado en el futuro por una entidad nacionalque opere autónoma y transparentemente,centralizando una variedad de estadísticasproducidas por una serie de unidades odependencias del Gobierno82.

n Sería sumamente conveniente conformar unacomisión técnica de especialistas (públicos y

8282828282 Se tiene entendido que un proyecto para un InstitutoNacional de Estadísticas (INE) se encuentra ya en su faseavanzada de integración .

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FUSADES-DEES

LAS PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIOINTERNACIONAL Y

SU RELEVANCIA PARA EL SALVADOR

Anexo No. 1 (*)Etapas específicas del proceso administrativo del esquema de México para la protección

legal contra las prácticas desleales de comercio internacional.

I. Desde la recepción de la denuncia hasta la resolución preliminar.1.1 Se recibe la denuncia en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la

Secretaría de Economía, la cual evalúa si cumple o no los requisitos mínimos.1.2 Si procede la denuncia, la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales la acepta

formalmente, pero sin publicarla en el Diario Oficial (período: 30 días)1.3 La referida Unidad solicita y recopila información de las Partes involucradas.1.4 La Unidad establece si hay o no dumping y si existen o no los elementos necesarios

y suficientes para establecer un perjuicio.1.5 Dicta una resolución preliminar (período: 130 días), empezándose así la

investigación (si procede).

II. Desde la resolución preliminar hasta el fin de la revisión (investigación) técnica.2.1. La Unidad recibe y analiza información suplementaria.2.2. Se comprueba tanto si hay dumping como si hay perjuicio.2.3. Resultado: se concluye si procede la medida (antidumping o antisubsidio) definitiva. 2.4. La revisión o investigación técnica se lleva a cabo durante 130 días.

III. Desde el fin de la investigación técnica hasta la resolución definitiva.3.1. La Unidad evalúa un anteproyecto de resolución definitiva.3.2. Se somete a consideración del Secretario de Economía un proyecto de resolución

definitiva.3.3. Se somete a consideración de la Comisión de Comercio Exterior.3.4. La resolución definitiva se publica en el Diario Oficial.3.5. Toda esta etapa dura 130 días.

IV. Revisión administrativa (si procede).

V. Revocación (si procede).

(*) Regímenes Antidumping de México y Estados Unidos. Consideraciones para la Negociación del Tratado de LibreComercio.

privados) en prácticas desleales de comerciointernacional, con el propósito de recibir ycomunicar transparentemente informaciónsobre modificaciones en los criterios y reglasde juego.

n Es recomendable establecer un mecanismo denotificación permanente sobre las prácticas desubvenciones que existen en todos los paísesde Centroamérica y los que participan en lasnegociaciones del ALCA, similar alimplementado para tales efectos en la OMC. Ellodebe ir acompañado de un seguimiento ysupervisión de otras prácticas que pueden

distorsionar el comercio internacional, talescomo las ayudas internas desvinculadas de losprecios.

n En materia de programas de subvencionesejecutados por el propio gobierno de ElSalvador con respecto a empresas del país,éstos tienen que ser coherentes con la OMC.Asimismo, se recomienda que para la regióncentroamericana y el ALCA se considerenmaneras y opciones a nivel multilateral paraeliminar o limitar los referidos programas,teniendo en cuenta a la vez criterios específicospara las pequeñas economías.

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SU RELEVANCIA PARA EL SALVADOR5 25 25 25 25 2

FUSADES-DEES

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LAS PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIOINTERNACIONAL Y

SU RELEVANCIA PARA EL SALVADOR

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