Las personas protegidas por el derecho internacional ... · Los Conflictos Armados Internacionales....

29
Las personas protegidas por el derecho internacional humanitario. Tercer Curso Anual Especializado en Derecho Internacional Humanitario 30 y 31 de agosto de 2012. Maestra Isabel Montoya Ramos

Transcript of Las personas protegidas por el derecho internacional ... · Los Conflictos Armados Internacionales....

Las personas protegidas por el derecho internacional humanitario.

Tercer Curso Anual Especializado en Derecho Internacional Humanitario

30 y 31 de agosto de 2012. Maestra Isabel Montoya Ramos

Las Convenciones de Ginebra otorgan protección a todas las personas que debido a un conflicto armado se encuentren en las manos del adversario.

Cada convención protege a una categoría distinta de personas.

Para que gocen de la protección de cada instrumento, deben cumplir con la definición de persona protegida que señala cada una de las convenciones.

Las personas protegidas se dan por categorías de conflictos

Los Conflictos Armados Internacionales.

Regulados por las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y

el Protocolo Adicional I de 1977

El Conflicto Armado No Internacional.

Regulado por el artículo 3 común a las Convenciones de Ginebra

de 1949 y el Protocolo Adicional II de 1977.

Los principio de la protección

En todo momento y sin distinción alguna, las personas protegidas deben ser:

1. Respetadas 2. Protegidas 3. Tratadas de manera humana (Artículo 12 CG I y II; art. 16 CG III y art. 27

CG IV)

El deber de respeto engloba una obligación de no hacer, es decir, de no dañar, lastimar o asesinar a una persona protegida.

El deber de protección, obliga a tomar todas las medidas para evitar daños a una persona protegida.

El tratamiento de forma humana se refiere a la actitud que debe permear todas las acciones realizadas hacia a una persona protegida. Este principio asegura que todas las personas protegidas gocen de la existencia que todo ser humano merece.

Las personas protegidas en el Conflicto Armado Internacional

Convención de Ginebra I, sobre los enfermos y heridos en tierra.

Convención de Ginebra II, sobre los heridos, enfermos y náufragos en el mar.

Convención de Ginebra III, sobre los prisioneros de guerra.

Convención de Ginebra IV, sobre la población civil

Convención de Ginebra I, sobre los enfermos y heridos en tierra

Los artículos 12 y 13 indican que las personas protegidas serán los heridos y los enfermos que pertenezcan a las fuerzas armadas o personas que formen parte de milicias o cuerpos voluntarios de dichas fuerzas armadas; personas que lleven armas a la vista y la población de un territorio que haya tomado espontáneamente las armas para recibir a las tropas invasoras, entre otras categorías.

Algunas obligaciones que contiene esta convención son:

1. La búsqueda de heridos (art.15) 2. Registro de heridos (art. 16) 3. Inhumación e incineración de

cadáveres (art. 17)

La Convención de Ginebra I también protege a las unidades y los establecimientos sanitarios y al personal de dichos lugares, como los médicos, enfermeros y enfermeras y todo personal sanitario en general.

También el personal religioso es protegido. Estas personas solamente serán retenidas en la

medida en que lo requiera la situación sanitaria; las necesidades espirituales y el número de prisioneros de guerra. No serán consideradas como tal, pero si tendrán toda la protección otorgada a los prisioneros de guerra (no son combatientes).

El servicio sanitario es protegido a través del emblema, que se plasmará en las banderas, brazaletes y todo el material empleado por el personal sanitario y religioso.

Existen tres emblemas: la cruz roja, la media luna roja y el cristal rojo, todos con fondo blanco.

Convención de Ginebra II, sobre los heridos, enfermos y náufragos en el mar.

Los artículos 12 y 13 señalan las personas protegidas bajo esta convención.

Son las fuerzas armadas y otras personas que se encuentren en el mar y estén heridos o enfermos o sean náufragos.

El contenido de la este instrumento incluye: 1. La búsqueda de víctimas después de un combate

(art. 18) 2. El registro de heridos y enfermos (art. 19) 3. Inmersión de los muertos (art. 20) 4. Toda la regulación de los barcos hospitales 5. La protección del personal de dichos barcos

(sanitario y religioso) 6. El emblema para hacer posible la protección de los

barcos hospitales y el personal médico y religioso.

De conformidad con el artículo 4, son prisioneros de guerra: 1. Los miembros de las fuerzas armadas; 2. Las FUERZAS ARMADAS IRREGULARES: los miembros de las

otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto, que reúnan las siguientes condiciones:

a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;

b) tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia; c) llevar las armas a la vista; d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres

de la guerra; 3. Hay más personas enlistadas en el artículo 4, no todas son

combatientes. Entre ellas se encuentran: miembros de tripulaciones y las personas que al acercarse el enemigo hayan tomado las armas espontáneamente, entre otras.

4. En al apartado B hay personas que se equiparan a prisioneros de guerra.

Convención de Ginebra III, sobre los prisioneros de guerra

Artículos 43 y 44 del PAI (replantean la definición prisioneros de guerra)

El artículo 43 del PA I ya no hace distinción entre las fuerzas armadas regulares y las fuerzas armada irregulares, al señalar que:

“Las fuerzas armadas de una Parte en conflicto se componen de todas las fuerzas, grupos y unidades armados y organizados, colocados bajo un mando responsable[…]. Tales fuerzas armadas deberán estar sometidas a un régimen de disciplina interna que haga cumplir, inter alia, las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados”.

Artículo 44 PAII

“Todo combatiente, tal como queda definido en el artículo 43, que caiga en poder de una Parte adversa será prisionero de guerra”.

Los combatientes tienen la obligación de distinguirse de la población civil en el curso de un ataque u operación militar preparatoria.

Si esto no fuere posible, se pide que al menos: 1. Lleven sus armas abiertamente durante todo

el enfrentamiento militar; 2. Lleven sus armas abiertamente durante el

tiempo que sea visible para el enemigo mientras está tomando parte en un despliegue militar previo al lanzamiento de un ataque militar en el que va a participar.

3. De no ser así, perderá su derecho a ser prisionero de guerra, pero se le proporcionará protección equivalente.

Esta es la única razón por la que puede perder su estatus de prisionero de guerra.

Si comete otras violaciones al DIH, no pierde el estatus.

Si comete crímenes de guerra, se le juzga, pero no pierde el estatus.

Sólo se les puede juzgar por crímenes de guerra, ya que gozan de la inmunidad del combatiente.

Garantías fundamentales (art. 75 PAI) Si hay duda sobre el estatus de prisionero de

guerra de una persona, esto será determinado por un tribunal competente (art. 5)

Entre muchos derechos y obligaciones, la CG III contiene:

1. El trato humano a los prisioneros y el respeto a su honor (art. 13 y 14)

2. Los PG pueden ser interrogados, pero solamente están obligados a proporcionar su nombre, apellidos, fecha de nacimiento y su número de matrícula o información equivalente.

3. En caso de que de forma voluntaria no proporcionen esta información, sufrirán restricciones de las ventajas otorgadas a los PG de su misma graduación o estatuto. De ninguna manera pueden ser torturados.

Convención de Ginebra IV, sobre la población civil

Las personas protegidas son “…las personas que, en cualquier momento y de la manera que sea, estén, en caso de conflicto o de ocupación, en poder de una Parte en conflicto o de una Potencia ocupante de la cual no sean súbditas”.

1. Personas que se encuentran en territorio ocupado que no son nacionales de la Potencia ocupante (territorio ocupado)

2. Personas que se encuentran en poder de una Parte en conflicto que son nacionales del Estado enemigo o son nacionales de terceros Estados neutrales que no tienen relaciones diplomáticas con dicha parte en conflicto (propio territorio).

La protección se extiende a los civiles que se encuentran en poder del adversario.

Estructura 1. Título I. Disposiciones generales (artículos 1-12). 2. Título II. Protección general de la población contra ciertos

efectos de la guerra (artículos 13-26). 3. Título III. Estatuto y trato de las personas protegidas -Sección I. Disposiciones comunes a los territorios de las

Partes en conflicto y a los territorios ocupados (artículos 27-34).

-Sección II. Extranjeros en el territorio de una Parte en conflicto (artículos 35- 46).

-Sección III. Territorios ocupados (artículos 47-78). -Sección IV. Normas relativas al trato debido a los

internados (artículos 79-135). -Sección V. Oficina y agencia central de informaciones

(artículos 136-141) 4. Aplicación del Convenio (artículos 142-159).

Cuestiones relevantes del tratado:

1. Trato humano (art. 27) 2. Protección especial para mujeres y niños

(transversal en todo el tratado) 3. Los civiles internados. Cuando la seguridad

de la Potencia en cuyo poder se encuentre el civil lo haga completamente necesario. También cuando lo pida voluntariamente. No dejan de ser personas protegidas (arts. 41, 42, 43, 79-135)

Las personas protegidas en el CANI En el CANI no existe la categoría de

prisioneros de guerra ni la ocupación. Las personas protegidas son las que “no

participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa”.

Participación directa en las hostilidades

De conformidad con el principio de distinción, en el CANI, todas las personas que no sean miembros de las fuerzas armadas del Estado o sean parte de los grupos armados organizados, son civiles y gozan de la protección de no ser atacados a menos, y durante el tiempo en el que participen directamente en las hostilidades. En el CANI, los grupos armados organizados constituyen las fuerzas armadas de una parte del conflicto que no pertenece al Estado y se conforma de individuos cuya función es la de participar directamente en las hostilidades (función continua de combatiente).

La función continua de combatiente requiere la membresía duradera a un grupo armado organizado que actúa como las fuerzas armadas de una parte del conflicto que no es el Estado. Esta función puede ser determinada a través de las armas que usan, uniformes, símbolos distintivos y la conducta de la persona.

Para saber si una persona está participando directamente en las hostilidades, es necesario que se cumplan los siguientes tres requisitos: i) “Umbral de daño”, es decir, que el acto se esté realizando para afectar la capacidad militar del adversario o dañarlo; 2) Que exista una conexión entre el acto y el daño causado 3) Que exista un nexo beligerante, es decir, que el acto sea en apoyo de una parte y en detrimento de la otra.

Las personas que no participen directamente en las hostilidades o hayan depuesto las armas, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo

Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos

Actos prohibidos por el AC3 (reforzados por el artículo 4 del PAII)

Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes; c) los atentados contra la dignidad

personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

Reglas relevantes en el CANI 1. Protección especial a mujeres y niños: Prohibición de ejercer violencia sexual; Educación para los niños y niñas; Prohibición de reclutar en el ejército o en los

grupos armados organizados a niños y niñas menores de 15 años

2. Posibilidad de privar de libertad a las personas que hayan participado activamente en las hostilidades.

Maestra Isabel Montoya Ramos Profesora-investigadora del Instituto Nacional de

Ciencias Penales

[email protected]