LAS MÁQUINAS REGISTRADORAS FISCALES COMO INSTRUMENTO DE...
-
Upload
trinhkhanh -
Category
Documents
-
view
217 -
download
0
Transcript of LAS MÁQUINAS REGISTRADORAS FISCALES COMO INSTRUMENTO DE...
i
LAS MÁQUINAS REGISTRADORAS FISCALES COMO INSTRUMENTO DE CONTROL DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO (IVA) EN COMERCIOS UBICADOS EN CABUDARE
RENNY FRANCISCO BRAVO GARCIA
(CONVENIO UCAT – UCLA)
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” UNIVERSIDAD CATOLICA DEL TACHIRA
BARQUISIMETO, ABRIL, 2002
ii
LAS MÁQUINAS REGISTRADORAS FISCALES COMO INSTRUMENTO DE CONTROL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
EN COMERCIOS UBICADOS EN CABUDARE
POR
PARTICIPANTE: LIC. RENNY FRANCISCO BRAVO GARCÍA TUTOR: LIC. JACQUELINE VIERA
(CONVENIO UCAT – UCLA) UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”
UNIVERSIDAD CATOLICA DEL TACHIRA
BARQUISIMETO, ABRIL 2002
iii
LAS MÁQUINAS REGISTRADORAS FISCALES COMO INSTRUMENTO DE CONTROL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
EN COMERCIOS UBICADOS EN CABUDARE
POR
PARTICIPANTE: LIC. RENNY FRANCISCO BRAVO GARCÍA
TRABAJO ESPECIAL DE GRADO APROBADO
_________________ ____________________
Lic. LUIS MENDOZA Prof.GIOVANNA BETTY
COORDINADOR PRESIDENTE PRINCIPAL
______________________
Lic. YAQUELINE VIERA
TUTOR
iv
AGRADECIMIENTO
A Dios, por haberme dado la oportunidad de estudiar.
A la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, por toda la
enseñanza aportada a lo largo de todos estos años.
A la Profesora y Amiga, Jaqueline Viera, por todo su apoyo y
ayuda incondicional.
A mis compañeros y amigos Tibisay y Raul, por todos aquellos
momentos gratos y desagradables, derrotando todos los obstáculos,
obteniendo todas nuestras metas.
A la Sra. Gladys Sanchez, y a todos los Profesores que
con esmero y profesionalismo estuvieron realizando su labor.
A TODOS GRACIAS
v
DEDICATORIA
A dios Todopoderoso, gracias le doy por haberme permitido terminar satisfactoriamente un nivel mas en mis estudios, a mi madre, por darme amor, ánimo para lograr todas las cosas en la vida, por sus enseñanzas y principios, los cuales han sido el vértice para obtener las metas que me he trazado en la vida. A mis hermanos, por todo su cariño y aliento a lo largo de toda mi vida y estudios. A mi hija Marianny Jesús, por ser lo más sublime que me ha dado la vida, que este esfuerzo realizado le sirva de ejemplo en algún instante de su vida y entienda que todo es posible cuando uno se lo propone. A mi esposa Annedy con amor por su comprensión, apoyo y constante estimulo.
vi
ÍNDICE GENERAL
Página RESUMEN INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I EL PROBLEMA 3 A. Planteamiento del Problema 3 B. Objetivos de la Investigación 6 C. Justificación del Estudio 7
CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 9 A. Antecedentes del estudio 9 B. Bases Teóricas 11 C. Bases Legales 22 D. Definición de Términos 30 E. Variables 35
CAPÍTULO III METODOLOGÍA 40 A. Tipo Y Diseño de la Investigación 40 B. Procedimiento (metodo, población y muestra) 41 C. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos 44
Validación 47 Confiabilidad 48 Técnica de Análisis de la Información 49 CAPÍTULO IV
ANALISIS E INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS 50 CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 62
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 64 ANEXOS 69
vii
LAS MÁQUINAS REGISTRADORAS FISCALES COMO INSTRUMENTO DE CONTROL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
EN COMERCIOS UBICADOS EN CABUDARE
Lic. RENNY FRANCISCO BRAVO GARCIA
RESUMEN El trabajo que se presenta está ubicado en una investigación de campo de carácter descriptivo, cuyo objetivo fundamental consistió en analizar la importancia de las Máquinas Registradoras Fiscales como instrumento de control del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La población está integrada por cincuenta y un (51) empresas comerciales ubicadas en Cabudare, municipio Palavecino del Estado Lara; la muestra se obtuvo al aplicar una ecuación estandarizada dando como muestra treinta y un (31) empresas comerciales ubicadas en Cabudare. Como técnica de recolección de datos se tuvo la observación directa, la entrevista y se diseño un instrumento (cuestionario) en escala de Likert, el cual se validó mediante método del juicio de experto y se determinó la confiabilidad a través del coeficiente Alpha de Cronbach. Aplicando en instrumento se determinó la necesidad e importancia de las máquinas registradoras fiscales como instrumento de control del impuesto al valor agregado (IVA) en comercios ubicados en Cabudare. Entre las conclusiones a las que se arribó como resultado de la investigación de campo efectuada se tiene: Constituye una serie de ventajas para el SENIAT por cuanto se controla lo atinente al monto recabado, proporcionándole a la vez al Fisco información sobre la ganancia obtenidas en la recaudación y resguardar la obtención de los tributos.
8
INTRODUCCIÓN
La imperiosa necesidad que tiene el Estado Venezolano de obtener
recursos fiscales distintos a la renta petrolera, lo ha llevado a la búsqueda
de nuevas fuentes de financiamiento, mediante la modernización del
sistema tributario, para así contribuir a superar la crisis fiscal existente.
A tal efecto, la Administración Tributaria ha mejorado sus servicios,
mediante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria
(SENIAT), como órgano rector para de esta manera poder recaudar sus
tributos en forma óptima, ágil y sin trabas.
Es por ello que, el SENIAT ha establecido como estrategia la
implantación de la máquina registradora fiscal a contribuyentes que
realicen operaciones con no contribuyentes, en forma tal que resguarden
armónicamente tanto el derecho del fisco a percibir de manera integra y
oportuna el tributo Impuesto al Valor Agregado (IVA), como el derecho de
los contribuyentes y no contribuyentes a tener la certeza de sus
obligaciones.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto se presenta como trabajo
de grado de especialización la presente investigación que tiene como
objetivo general Analizar la Importancia de las Máquinas Registradoras
Fiscales, como Instrumento de Control del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) en Comercios de Cabudare.
9
El estudio está enmarcado en un modelo cualicuantitativo y orientado
hacia un estudio de campo, nivel de estudio descriptivo y diseño
bibliográfico y no experimental, el mismo se desarrolló conforme a los
lineamientos establecidos para la realización de trabajos de grado,
quedando estructurado como se describe a continuación:
El Capitulo I, referente al Problema, en el cual se hace: el
planteamiento del problema, los objetivos del estudio y la justificación.
El Capitulo II, relativo al Marco Teórico, constituido por los
antecedentes de la investigación dados por trabajos realizados sobre el
tema objeto de estudio, bases teóricas que constituyen el referencial
teórico que soporta el problema, las bases legales que constituyen el
soporte jurídico de la investigación, la definición de términos y las variables.
En el Capitulo III, se señala la metodología seguida para lograr los
objetivos, la cual conforma: el tipo y diseño de la investigación, universo y
muestra, técnicas e instrumentos de recolección de datos, validación,
confiabilidad del instrumento de recaudación de la información y técnicas
de análisis de la información.
En el Capitulo IV, se indica el análisis e interpretación de los
resultados.
En el Capitulo V, se señalan las conclusiones y recomendaciones.
10
CAPITULO I
EL PROBLEMA
A. Planteamiento del Problema
En la actualidad Venezuela se encuentra atravesando momentos
difíciles producto del agotamiento del modelo rentista de desarrollo y del
deterioro de las finanzas públicas dependientes mayoritariamente de
ingresos provenientes de las rentas petroleras, lo que ha llevado a la
búsqueda de nuevas fuentes de financiamiento, mediante la modernización
del sistema tributario, para así contribuir a superar la crisis fiscal existente
(Pocaterra, 1991).
Es importante acotar que es fundamental el aumento de la
recaudación tributaria como alternativa para obtener ingresos permanentes
que coadyuven a solventar el déficit que agobia al país.
Por tal razón, se crearon desde el año 1994 importantes impuestos,
tales como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a los Activos
Empresariales (IAE) que contribuyeron a la ampliación de la base tributaria
y a su diversificación, reduciendo a su vez la elusión y evasión fiscal.
Sin embargo, en Venezuela la evasión del impuesto es considerable
debido en gran parte a que el Venezolano no se siente retribuido en bienes
y servicios por el pago de sus impuestos (Requena, 1996).
11
Palacios (1998) señala que todos los Venezolanos están pagando
IVA, siendo la particularidad más destacable de este tributo su habilidad
para mimetizarse y pasar inadvertido a los ojos del consumidor final. ( p. 9)
El proceso inflacionario permitió ensanchar la base de contribuyentes,
pero el impuesto continúa oculto en las facturas, lo cual proporciona una
vía franca a los expendedores que quieran evadirlo.
En los actuales momentos, los Venezolanos sienten por primera vez
que los impuestos afectan su presupuesto familiar, por lo cual, no habrá
que esperar mucho para que la población comience a exigir buenos
servicios y mantenimiento de la infraestructura urbana.
Parafraseando a Palacios (1998), el IVA se convierte en un
instrumento que representa una capacidad de recaudación importante, que
no presenta los efectos perversos que tienen otros tipos de impuestos,
cuya evasión es más difícil. Pero se está utilizando sin ningún tipo de
proyecto de desarrollo económico-financiero, por lo que sería un apoyo
extraordinario para mejorar la crisis crónica de las finanzas públicas pero si
estuviese acompañado de medidas alternas. Lo ideal y lógico sería que
hubiese una economía productiva y que ésta tuviera una base impositiva
amplia y que fuese realmente universal.
En el caso particular del Impuesto al Valor Agregado, la baja
productividad del tributo puede ser explicada fundamentalmente por lo
estrecha de su base y el alto nivel de incumplimiento.
El IVA posee un gran número de exenciones y exoneraciones que
hace que la capacidad de recaudación del impuesto sea muy reducida, ya
12
que permite la exclusión del pago de impuestos a 29 bienes y 12 servicios
para un total de 41 rubros.
Puentes (2001) expresa, que el considerable sacrificio fiscal asociado
a las exenciones y exoneraciones, que se calcula en 763.55 millardos de
bolívares (cercanos a 1 % del PIB) no se traduce en los efectos
redistributivos deseados, ya que éstas constituyen un subsidio
indiscriminado.
Igualmente, la consagración de exenciones en el IVA ha devenido en
una serie de distorsiones que han terminado favoreciendo
mayoritariamente a los estratos de población de más altos ingresos, ya que
el sector de menores ingresos de la población sólo recibe una parte ínfima
del subsidio implícito total.
A tal efecto, la Administración Tributaria ha mejorado sus servicios
mediante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria
(SENIAT), como organismo rector para así poder recaudar sus tributos en
forma óptima, ágil y sin trabas.
En por ello que, se ha establecido la implantación de la máquina
registradora fiscal a contribuyentes que realicen operaciones con no
contribuyentes, en forma tal que resguarden armónicamente tanto el
derecho del fisco a percibir de manera íntegra y oportuna el tributo (IVA)
como el derecho de los contribuyentes y no contribuyentes a tener la
certeza de sus obligaciones.
De acuerdo a las disposiciones sobre normas para emisión de
facturas, otros documentos y máquinas fiscales, se entiende por máquina
13
registradora con fines fiscales, al dispositivo mecánico, electrónico que
cumpla con los requisitos o exigencias que se detallan en los artículos 15 y
16 de la Resolución Nº 3061 del 27/03/1996, según Gaceta Oficial Nº
35931 del 29/03/1996 que trata sobre las disposiciones relacionadas con
impresión y emisión de facturas y otros documentos.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto se presenta como trabajo
de grado de especialización una investigación referida a: analizar la
importancia de las Máquinas Registradoras Fiscales como Instrumento de
control del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con el cual se pretende dar
un aporte valioso sobre el efecto de las mismas en los comercios ubicados
en Cabudare.
B. Objetivos del Estudio
1. Objetivo General
Analizar la importancia de las Máquinas Registradoras Fiscales como
Instrumento de Control del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
2. Objetivos Específicos.
14
A. Enumerar los requisitos que exige la ley para el funcionamiento de
las máquinas registradoras fiscales.
B. Determinar las ventajas y desventajas de la recaudación del IVA a
través de las máquinas fiscales registradoras fiscales.
C. Indicar los tipos de comprobantes emitidos por las máquinas
registradoras fiscales.
D. Describir el efecto de las máquinas registradoras fiscales como
instrumento de control del IVA en comercios de Cabudare, durante
el lapso julio 2001 - enero 2002.
C. Justificación
En Venezuela se han iniciado los cambios estructurales en el Sistema
de Administración Tributaria, a través de la reingeniería de procesos
involucrada en el proyecto SENIAT, lo que se presenta como un ambicioso
esfuerzo para dotar al venezolano de un servicio de formulación de
políticas impositivas y de Administración Tributaria que permita reducir
drásticamente los elevados índices de evasión fiscal y a su vez consolidar
un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en los
impuestos derivados de la actividad productiva y por ende, menos
dependiente del esquema rentista petrolero.
Sin embargo, y a pesar de que la Administración Tributaria ha logrado
significativos avances, subsisten aspectos críticos en el control de los
15
tributos que demandan una particular atención, sea en razón de la
naturaleza de las actividades económicas o tipo de contribuyentes
involucrados, o de las técnicas y procedimientos administrativos, las que se
traducen en omisiones en determinadas obligaciones tributarias a las
cuales está afectos los contribuyentes, así también a una mayor evasión
fiscal.
Esta situación justifica plenamente la necesidad de realizar la
presente investigación.
Con este trabajo de investigación se pretende dar un aporte
bibliográfico, no sólo a la Administración Tributaria de la Región, sino
también a todas aquellas personas interesadas en esta área,
especialmente para alumnos del Decanato Administración y Contaduría
Pública.
16
CAPITULO II
MARCO TEORICO
A. Antecedentes del Estudio
Los antecedentes de la investigación permiten al investigador revisar
estudios parciales sobre el tema a investigar, que se hayan desarrollado a
nivel internacional, nacional o regional, que ofrezcan oportunidades de
comparar o de descartar conclusiones a las que se hayan arribado en
casos anteriores, y profundizar sobre el tema si es que han tocado
aspectos inherentes al área objeto de estudio. En este caso se encontraron
pocos trabajos sobre esta área, debido a lo novedoso del tema.
A tal efecto se tiene a Alarcón, S y Guédez, R. (2000) quienes
presentaron ante el DAC-UCLA un trabajo de grado titulado “Incidencias de
la máquina registradora fiscal en el control de la recaudación del Impuesto
al Valor Agregado de los pequeños y medianos comerciantes en la ciudad
de Barquisimeto” cuyo objetivo fundamental fue determinar la efectividad
de la máquina registradora fiscal como instrumento de control en la
recaudación del Impuesto al Valor Agregado en la venta de bienes y
servicios de los pequeños y medianos comerciantes y evaluar el uso de las
máquinas fiscales como medidas de control, en el subsector estudiado. Las
autoras del estudio concluyeron que la máquina registradora fiscal acumula
datos suficientes que permiten controlar el IVA debido a que la memoria
fiscal es inamovible y brinda seguridad en la información. Sin embargo, se
determinó de acuerdo a funcionarios del SENIAT, que existe la posibilidad
17
de evadir el Impuesto al Valor Agregado, por cuanto no constituye un
mecanismo suficiente y confiable para controlar una posible evasión fiscal.
Este trabajo aportó valiosa información que permitió delimitar la
investigación que se presenta.
De igual manera, Puente (2001) en el trabajo ¿Por qué una reforma
del IVA? señala que Venezuela en el año 2000 se ubicó entre los países
con niveles de ingresos tributarios internos más bajos del mundo. Respecto
al Impuesto al Valor Agregado, determinó mediante la indagación realizada
que la baja productividad del tributo impuesto puede ser explicada
fundamentalmente por lo estrecho de su base y el alto nivel de
incumplimiento. Asimismo indica que el IVA posee un gran número de
exenciones y exoneraciones que hace la capacidad de recaudación del
impuesto sea muy reducida. También se constató que la actual ley permite
la exclusión del pago de impuesto a 29 bienes y 12 servicios para un total
de 41 rubros. Concluye Puentes que el considerable sacrificio, que se
calcula en 763,55 millardos de bolívares (cercanos a 1% del PIB) no se
traduce en los efectos redistributivos deseados, ya que éstos constituyen
un subsidio indiscriminado. Igualmente verificó que la consagración de
exenciones en el IVA ha devenido en una serie de distorsiones que han
terminado favoreciendo mayoritariamente a los estratos de población de
más altos ingresos, ya que el sector de menores ingresos de la población
sólo recibe una parte ínfima del subsidio implícito total.
Los trabajos antes señalados aportaron información valiosa que
permitió definir y delimitar la investigación.
18
C. Bases Teóricas
1) Evasión y Control Fiscal
En Venezuela, a lo largo de la historia contributiva en materia
impositiva, ha existido un alto índice de evasión en materia tributaria y muy
especialmente a raíz de la aparición de nuevos tributos que se vienen
aplicando en los últimos seis años; tales como el Impuesto al Valor
Agregado.
En este sentido, parafraseando a Requena (op. cit.) se tiene que
esta práctica se ha debido en primer lugar, a la falta de una cultura
tributaria por parte de los contribuyentes que impide el cumplimiento
voluntario de las obligaciones tributarias, y en segundo lugar a las
diferentes medidas empleadas por la Administración Tributaria a pesar de
haber implementado nuevas medidas de control fiscal como es el caso del
nuevo sistema de facturación.
Además de estos hechos no se puede dejar de mencionar las
reiteradas ocasiones que el fisco ha quedado inerme en la recuperación de
sus créditos fiscales debido a la extinción de las obligaciones que poseen
los contribuyentes mediante la ocurrencia del beneficio de la prescripción.
Por otra parte, de acuerdo a estudios realizados en algunos países
latinoamericanos sobre el problema de la evasión y las medidas de control
fiscal, el estado en su papel de ejercer la potestad tributaria se extralimita
en las incidencias para quienes las tiene que cumplir ya sea, bien por los
costos en que deben incurrir u otros asuntos que al final de cuentas afectan
su situación y capacidad económica.
19
En este sentido, la revista Haciendo SENIAT (1996, p.7), indica que:
Dada la situación actual del país, se hace especial referencia a la inestabilidad fiscal (déficit) y económica en general, como consecuencia de la disminución de los ingresos petroleros, el estado a través de otras fuentes ordinarias de ingreso se ha hecho cada vez más inoperante. En promedio, la recaudación fiscal petrolera ha caído en un 10.9%, entre los años 1991 – 1995, como consecuencia de la inestabilidad y sensibilidad del mercado. Paralelamente a esta situación petrolera, en los últimos años se ha observado un incremento de la recaudación no petrolera como respuesta a la situación que afronta el Estado en materia fiscal.
Por otro lado, la revista Haciendo SENIAT (1996, p.7), plantea que:
...el crecimiento anual de los ingresos no petroleros, está, en un promedio anual en el orden del 24.2% aproximadamente, entre el periodo 1991 - 1995, es así que los ingresos no petroleros han tenido una participación muy representativa en el Producto Interno Bruto (PIB), llegando a parar en un 3,6% en el año 1990 a 9,5% aproximadamente en 1995.
La situación siguió en ascenso para el año 1996, de acuerdo a lo
expresado en la exposición de motivos del Proyecto de Ley de Presupuesto
citada por la Revista Haciendo SENIAT (1996, p.7) “La recaudación
tributaria de origen interno (no petrolero) administrado por el SENIAT,
representa el 70% de los ingresos ordinarios totales, contra un 28% del
aporte del Holding Petrolero Venezolano PDVSA”.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, se ve la influencia que
han tenido los ingresos fiscales no petroleros en el PIB y por ende en la
economía nacional. Lo que ha ayudado a recortar el déficit fiscal a una
mínima cuantía. En este sentido, el artículo de la Revista Haciendo
SENIAT (1996, p.7) expresa que es por ello que las autoridades
encomendadas a la recaudación de estos tributos han planteado la
20
necesidad de profundizar en los procesos de fiscalización y control como
también rechazan cualquier aumento en las alícuotas existentes en los
distintos impuestos.
De acuerdo a lo planteado en las teorías relacionadas con la
problemática en estudio, se pueden señalar las acciones cada vez
mayores, dirigidas a ejercer una presión incesante hacia los obligados del
pago del tributo, olvidándose las autoridades tributarias que este es uno de
los países latinoamericanos donde menos se pagaba impuesto; razones
por las cuales hay que emprender acciones que conlleven a la persuasión,
comunicación continua de las medidas impositivas e incentivo de la cultura
tributaria a todos los obligados al pago del tributo, debido a que éstas son
las principales estrategias estatutarias del ente regulador como lo es en
este momento el SENIAT. El empleo de estas políticas pudiera llevar a los
medianos y pequeños comerciantes, quienes están en extinción, a la
practica ilegal de su actividad mercantil (economía informal), sin descartar
el desplazamiento del mercado que les pudieran ocasionar los comercios
de grandes mayoreos, debido a sus inmensos recursos financieros y
quienes además son apoyados por grupos industriales de muy altos niveles
de producción.
Otro hecho de relevancia en las medidas a implementar es que se
ha analizado cuál es la situación que atraviesa en los actuales momentos,
este sector en las distintas regiones del país, en lo económico. Por otra
parte la heterogeneidad de sus características, aunado a su misma
21
capacidad financiera, y a los beneficios que estos le prestan a los sectores
sociales de menos recursos económicos.
2) Elusión Fiscal
Se puede definir a la elusión fiscal como la utilización de medios
lícitos, es decir, no prohibidos por el texto de la ley, con el objeto de evitar o
disminuir el impacto del hecho imponible y, por lo tanto, la carga tributaria.
La sola circunstancia de que el contribuyente recurra a estructuras jurídicas
no usuales no constituye infracción. (Villegas, H, op. cit).
La elusión tributaria sería equivalente a lo que la doctrina ha
denominado “economía de opción”, lo cual se diferencia de la evasión
tributaria que consiste en la violación de la ley que establece un tributo a
efectos de sustraerle de su aplicación. En la elusión tributaria el hecho
imponible no nace; nace parcialmente o se da uno con menores
consecuencias fiscales, mientras que en la evasión el hecho imponible
tiene lugar, pero no se satisface la obligación tributaria.
En este orden de ideas, la elusión, como acto orientado a evitar o
disminuir el impuesto sin violar la ley, comprende la remoción y traslación:
(i) La remoción consiste en cambiar la actividad para que no se
configure el presupuesto tipificado como hecho imponible. Se
sustituye una actividad por otra que está sujeta a una carga
tributaria menor. La remoción es utilizada por el propio legislador
al establecer, por ejemplo, incentivos fiscales que hacen que el
contribuyente se vea inclinado a realizar ciertas actividades para
disfrutar de las ventajas fiscales;
22
(ii) La traslación consiste en incluir en el precio del producto que se
vende la carga fiscal, de manera que el adquirente es quien
sobrelleva en forma económica la carga del tributo.
3) Evasión Fiscal
Para Gieorgetti, A, citado por Delgadillo (1992) la evasión es un
término que incluye todas aquellas manifestaciones que consisten en la
falta de cumplimiento de la prestación de la obligación tributaria. Otros
autores prefieren utilizar el término “Ilicito Tributario”, y lo definen como el
genero de conducta que por acción u omisión derivan en el incumplimiento
de las obligaciones tributarias (Gurfinkel, citado por Albrecht 1995). El autor
Colombiano, Ramírez, citado por Bocchiardo (1995) define la evasión como
un acto orientado a evitar el impuesto con violación de la Ley fiscal, pero
este autor considera que la evasión es una especie dentro del género de la
Elusión que incluye todos los actos orientados a evitar el impuesto, dentro
de los cuales se encuentran aquellos que lo evitan con violación de la ley
(evasión) y aquellos que lo evitan sin violación (remoción y traslación).
Aun cuando la evasión no está prevista expresamente en el Código
Orgánico Tributario como una conducta ilícita típica, no es menos cierto
que dicho término puede enmarcar el conjunto de infracciones tributarias a
que se refiere este Código, ya que todos tienen en común la disminución
de la carga tributaria del sujeto pasivo de la obligación tributaria o los
ingresos tributarios del Fisco Nacional, derivado de una conducta
antijurídica, típica, culpable e imputable del referido sujeto pasivo.
3.1) Características o elementos de la Evasión Fiscal.
23
a) Antijuricidad:
Esta debe concebirse objetivamente con independencia de la
culpabilidad, es decir, que si se produce una conducta prohibida según la
ley tributaria la antijuricidad está presente independientemente de la culpa
del autor. En relación con la antijuricidad el bien jurídico o el objeto jurídico,
perjudicado por la acción jurídica, será el patrimonio mismo de la
colectividad, cuya gestión tiene a su cargo el ente que aplica el impuesto,
de donde resulta que el ente mismo radica el interés en determinar y exigir
el tributo, interés que ha sido lesionado por el comportamiento antijurídico
del contribuyente, esto quiere decir que el objeto específico de la evasión
tributaria es el monto del tributo no pagado al fisco (Georgetti, citado por
Delgadillo 1992).
b) Tipicidad (Principio de Legalidad):
La tipicidad del derecho penal tributario encuentra su principal
expresión en el artículo 317 de la Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela (2000), en virtud del cual no podrá cobrarse
ningún impuesto u otra contribución que no esté establecido por ley,
consagrado el principio de legalidad tributaria. Significa esto que están
exentos de castigo todos aquellos actos de los infractores de las leyes
fiscales que por más que sean, no hayan sido configurados previamente
por una ley anterior a su acaecer. En consecuencia, para que una conducta
sea considerada como una infracción tributaria, es necesario que exista
una adecuación exacta entre el hecho y el presupuesto de hecho de la
norma tributaria. Finalmente se puede decir que las infracciones tributarias
24
deben recoger con la mayor precisión posible las conductas que se
pretenden reprimir, dejando muy poco a la interpretación de los
funcionarios, sin llegar a la exageración de tipificar todas y cada una de las
posibilidades.
c) Culpabilidad:
según Ramírez, citado por Bocchiardo (Ibidem), la culpabilidad
consiste en que la conducta antijuridica debe realizarse con dolo o culpa
para que sea punible. En Venezuela de acuerdo con el Código Orgánico
Tributario, solo en los casos de defraudación fiscal la administración
tributaria tiene que probar el dolo. En los demás casos solo tiene que
constatar los hechos objetivamente, aun cuando el contribuyente se pueda
valer del elemento subjetivo para eximir su responsabilidad.
d) Imputabilidad:
Para que un acto jurídico sea imputable. Es necesario que pueda
ser atribuido a la persona de que se trate. En nuestra legislación la
imputabilidad es un elemento que caracteriza la evasión tributaria, aun
cuando la imputabilidad no deja sin efecto la sanción establecida, ya que se
consagra la figura del responsable.
3.2) Clasificación de la Evasión Fiscal
Todas las infracciones tributarias a las que se hace referencia el
Código Orgánico Tributario (COT) reformado en octubre de 2001 según
Gaceta Oficial 33.305, son tipos de evasión tributaria, entre las cuales se
tienen:
a) Defraudación:
25
El fraude a la ley tributaria o defraudación fiscal podría considerarse
como la actuación de los contribuyentes, mediante la utilización de
operaciones artificiosas, tales como el negocio indirecto y la simulación,
con la finalidad de burlar la aplicación de la norma tributaria, consiguiendo
el mismo resultado económico que ésta pretendía gravar, pero bajo
categorías diferentes que excluyen el pago del impuesto que debería
causarse o el pago de un impuesto menor al que debería ser pagado
originalmente.
El artículo 116 del Código Orgánico Tributario señala lo siguiente:
“Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra, o cualquier otra forma de engaño, induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o para un tercero, un provecho indebido superior a dos mil unidades tributarias (2000 U.T.), a expensas del derecho del sujeto activo a la percepción del tributo”.
Se tiene entonces, que la definición del Código Orgánico Tributario,
está establecida para castigar como defraudación cualquier operación del
contribuyente que, de manera artificiosa, pretenda confundir o llevar al
engaño acerca de la realización del hecho imponible. Con los fines de
obtener resultados dispares a los que originalmente la ley contempla y, de
ésta manera, obtener para sí o para un tercero un provecho indebido que
perjudique al sujeto activo que deberá percibir el tributo correspondiente.
Para establecer que la conducta de un contribuyente se hace con la
intención de defraudar la ley y defraudar los derechos del fisco, deberá
analizarse el problema de la intencionalidad, es decir, no basta que ocurra
la conducta para que pueda señalarse o establecerse a priori que existe
26
defraudación por parte del sujeto pasivo, sino que, además, habrá que
estudiar cual fue la intención que llevo a este sujeto a realizar su negocio
en la forma que lo hizo.
Según Sáinz de Bujanda, citado por Villegas, H (1992) las
características más relevantes de la defraudación son:
- Existencia de una conducta o comportamiento deliberados.
- La Antijuricidad.
- La Punidad.
- La Tipicidad.
- La Impunidad.
La legislación venezolana en el Código Orgánico Tributario (COT),
ha establecido también, en el artículo 117, quince supuestos que deben
estar presentes en cualquier actuación de un sujeto pasivo del impuesto,
para poder calificar dicha actuación como fraude fiscal.
Se consideran indicios de defraudación, entre otros:
- Declarar cifras o datos falsos, u omitir deliberadamente circunstancias
que influyan en la determinación de la obligación tributaria.
- No emitir facturas u otros documentos obligatorios.
- Emitir o aceptar facturas o documentos cuyo monto no coincida con el
correspondiente a la operación real.
- Ocultar mercancías o efectos gravados o productores de rentas
- Llevar dos o más juegos de libros para una misma contabilidad, con
distintos asientos.
27
- Contradicción evidente entre las constancias de los libros o documentos
y los datos consignados en las declaraciones tributarias.
- No llevar o exhibir libros, documentos o antecedentes contables, en los
casos en que los exija la ley.
- Aportar informaciones falsas sobre las actividades o negocios.
- Omitir dolosamente la declaración de hechos previstos en la ley con
imponibles, o no se proporcione la documentación correspondiente.
- Producir, falsificar, expender, utilizar o poseer especies gravadas
cuando no hubiere cumplido con los registros o inscripción que la leyes
especiales establecen.
- Producción, importación, falsificación, expendio, utilización o posesión
de especies gravadas cuando no hubiere cumplido con los registros o
inscripción que las leyes especiales establecen.
- El ejercer clandestinamente de la industria del alcohol o de las especies
alcohólicas.
b) La Contravención:
De acuerdo con el artículo 111 del Código Orgánico Tributario:
“Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de la sanción establecida en el articulo 116, cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multas de un veinticinco por ciento (25%) hasta el doscientos por ciento (200%) del tributo omitido”.
Esta infracción tributaria es la contravención que se caracteriza por:
- Que se cumplan los supuestos de la evasión fiscal.
28
- Ser residual en el sentido de que solo se comete contravención si la
conducta que se considera como evasión tributaria tipifica en el Código;
y
- Que cauce una disminución ilegitima de ingresos tributarios.
c) Los ilícitos materiales:
Los artículos 109 al 114 del Código Orgánico Tributario contienen
una serie de deberes de los agentes de retención y percepción de tributos y
las sanciones por la falta de cumplimiento de dichos deberes. Estos
deberes son de tipo de evasión tributaria ya que producen una disminución
de la carga tributaria del sujeto pasivo de la obligación tributaria o de los
derechos del fisco.
d) incumplimiento de los deberes formales:
los artículos 99 al 107 del Código Orgánico Tributario (COT) define
esta infracción tributaria como toda acción u omisión de sujetos pasivos o
terceros, que viole las disposiciones que establecen tales deberes
contenidas en este Código.
C. Bases Legales
Dada la naturaleza del estudio se elaboraron las bases legales por
cuanto constituyen el soporte jurídico de la investigación.
“la existencia de un texto constitucional, que contiene unos principios
específicos del sistema tributario, y que representan a la vez un deber y
límite para los titulares del poder tributario, así como la creación de un
órgano ad hoc que pueda enjuiciar sobre la conformidad de su actuación a
29
las normas constitucionales, trasladó a los ciudadanos la convicción de la
necesidad de contribuir conforme a la capacidad económica, así como que
sólo debían hacerlo concurriendo ésta y en proporción a ella. Pero el
principio de la capacidad económica por sí mismo es insuficiente para la
consecución de la justicia tributaria en particular, por lo que debe
conjugarse con otros principios constitucionales..., como es el principio de
la solidaridad, fundamento del deber de contribuir, como por otro lado así lo
ha interpretado el mismo Tribunal Constitucional...” Moratal, G. (1999).
Se considero pertinente aludir a la normativa legal establecida antes
de la Ley de Impuesto al Valor Agregado vigente.
Así se tiene que el Estado Nacional, basándose en los altos índices
de evasión y elusión fiscal que existen en la contribución de la mayoría de
los impuestos en el país, con miras a ejercer un mejor control; estipula en
los artículos 46, 48 y 49 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)
publicada el 30/09/93 en Gaceta Oficial n° 4637, la obligación que tienen
los contribuyentes de elaborar las facturas de ventas con ciertas
características específicas, aunado a otros deberes que están obligados a
cumplir, como son los registros en los libros de Compra y Venta y demás
medidas para que sirvan de control y así satisfacer las pretensiones del
sujeto acreedor tributario (sujeto activo), sin embargo, esta Ley tuvo poca
vida útil en su aplicación, siendo eliminada a los pocos meses de su
entrada en vigencia.
Pasados unos meses, después de la derogación de dicha Ley, se
crea, a través de un Decreto Ley, una nueva Ley de Impuesto a las Ventas
30
con mucha similitud a la anterior Ley derogada, pero es denominada Ley
de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.),
según Decreto Ley Nº 187 del 25/05/1994, publicada en Gaceta
Extraordinaria Nº 4727 del 27/05/1994, la cual entró en vigencia el
01/08/1994. Pues bien, esta Ley (I.C.S.V.M.), igual a la anterior Ley
derogada (I.V.A.), contiene en su normativa de control una serie de
medidas relacionadas con la elaboración de las facturas de ventas, sus
requisitos básicos, uso de libros de ventas y compras, como también el
empleo de máquinas registradoras (máquinas con memoria fiscal),
igualmente el uso de máquinas automáticas.
Todas estas medidas de control fiscal estaban previstas en los
artículos 49, 51 y 52 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las
Ventas al Mayor, y artículos 4, 63, 65, 67, 68, 70, 71, 73 y 85 de su
Reglamento, el cual entró en vigencia el 28/12/1994 según Decreto Ley n°
449 del 07/12/1994 y publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria n° 4827
del 28/12/1994. La Autoridad Tributaria, inspirada en el afán de ampliar la
base del número de contribuyentes de este tipo de impuesto y
aprovechando la facultad que le otorga la Ley a través de los artículos 49 y
52 y en concordancia con el artículo 85 del Reglamento de la misma,
donde se establece entre otras cosas “Los contribuyentes vendedores de
bienes muebles y prestadores de servicios a no contribuyentes del
Impuesto, podrán utilizar máquinas registradoras”, emite, a través del
Superintendente Nacional Tributario del SENIAT, un instructivo contentivo
de una serie de disposiciones para que se proceda a sustituir la emisión
31
que hasta ahora se venía haciendo por facturas o documentos equivalentes
a un sistema autorizado de máquina registradora para el respectivo registro
de las ventas o prestación de servicios que realicen a no contribuyentes,
sujetos pasivos ordinarios de este impuesto.
La norma en referencia fue dictada en la Resolución Nº 74 del
25/05/1995 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.722 del 31/05/1995.
Dentro de los aspectos más relevantes de dicha norma de control fiscal,
está la obligación que tienen los contribuyentes ordinarios que al momento
de efectuar ventas de bienes o prestación de servicios a no contribuyentes
de sustituir el uso de facturas por un sistema automatizado de máquinas
registradoras fiscales; dicho sistema debe generar una serie de reportes o
de comprobantes que en la resolución se especifican con más detalle,
además contiene una serie de registros que deben cumplir los fabricantes o
suplidores de dichas máquinas.
Ahora bien, siendo ésta la primera disposición reglamentaria que se
originaba después de haberse pronunciado la Ley del I.C.S.V.M. y su
Reglamento, se esperaba que la misma fuera producto de un estructurado
plan bien concebido, sin embargo, esta medida no fue del todo acertada.
Después de este primer intento por normatizar el uso de las máquinas
registradoras fiscales, surge una segunda disposición, la Nº 2.999, de fecha
18/12/1995 y publicada el 29/12/1995 en la Gaceta Extraordinaria Nº 5.031,
en donde además de reglamentarse el contenido en la anterior resolución,
también se trata lo relacionado con el uso de las facturas y otros
documentos equivalentes a que se encuentran obligados los contribuyentes
32
de este impuesto. Esta segunda disposición reglamentaria de controles
fiscales también es derogada sin cumplir los efectos para los cuales fue
creada.
Mas tarde entran en vigencia otras disposiciones o providencias, por
muy poco tiempo debido al reemplazo hecho por la Administración
Tributaria (SENIAT): A manera de información, se enuncian a
continuación:
• Providencia Nº 187 del 12/01/1996, publicada en Gaceta
Oficial n° 35882 del 18/01/1996.
• Resolución Nº 3061 del 27/02/1996, publicada en Gaceta
Oficial Nº 35931 del 29/03/1996.
• Resolución Nº 3146 del 31/07/1996, publicada en Gaceta
Oficial Nº 36011 del 31/07/1996 (régimen transitorio).
• Providencia Nº 024 del 24/01/1997, publicada en Gaceta
Oficial Nº 36142 del 06/02/1997.
Para complementar las bases legales ya expresadas en la Ley y en
el Reglamento de la Ley (I.C.S.V.M.), se pronuncio adicionalmente la
resolución Nº 3061 del 27/03/1996, publicada en Gaceta Oficial Nº 35931
del 29/03/1996, en donde se establecen los requerimientos para el nuevo
sistema de facturación, el cual entró en vigencia el 01/08/1996 y para el
sistema de máquinas registradoras fiscales se hace obligatorio a partir del
31/12/1996.
33
Sin embargo, eso no fue así debido a que para el 27/01/1997 se dicta
la Providencia Nº 024, en donde se cambian algunos puntos de la
Resolución antes señalada y con relación a la entrada en vigencia, la
misma se efectúa en varias etapas, iniciándose la primera de ellas el
31/12/1997.
A partir del 1° de junio de 1999, entra en vigencia la ley de Impuesto
al Valor Agregado (IVA), creada a través del Decreto Ley n° 126, según
Gaceta Oficial n° 5341 del 05/05/1999,la cual contiene en su normativa al
igual que la ley derogada, una serie de medidas de control fiscal
relacionadas con la elaboración de facturas de venta, sus requisitos
básicos, uso de libros de venta y compra, como también el empleo de
máquinas registradoras fiscales y las máquinas automáticas, previstos en
los artículos 54, tercera parte, 57 y 68 de la Ley de Impuesto al valor
Agregado, y artículos 4, tercera parte, 5, sexta parte, 62, 63, 64, 65, 66, 67,
70, 71, 75 y 76 de su reglamento, el cual entró en vigencia el 30/08/1999,
según decreto n° 206, publicado en Gaceta Oficial n° 5363 del 12/06/1999,
derogando el reglamento de Ley de I.C.S.V.M.
En primer lugar están las disposiciones contenidas en la Ley de
Impuesto al Valor Agregado. A continuación transcribimos alguno de sus
artículos relacionados con el presente trabajo.
Artículo 54: la Administración Tributaria podrá sustituir la utilización de facturas en los términos previstos en esta Ley, por el uso de sistemas, máquinas o equipos que garanticen la inviolabilidad de los registros fiscales, así como establecer las características, requisitos y especificaciones que los mismos deberán cumplir.
34
Debido a la implantación de las máquinas registradoras fiscales el
SENIAT, permite la sustitución de las facturas por las comprobantes
emitidos por la máquina registradora fiscal las cuales fueron creadas como
control que garantice la inviolabilidad de los registros fiscales.
Artículo 57: la Administración Tributaria dictará las normas en que se establecen los requisitos, formalidades y especificaciones que deben cumplirse en la impresión y emisión de las facturas, en los otros documentos equivalentes que las sustituyan, en las órdenes de entrega o guías de despacho y en las notas a que se refiere el artículo 58, así como también en los comprobantes indicados en el artículo 54 de esta ley.
El SENIAT de acuerdo al articulo 57 es el único órgano que tiene la
potestad de establecer los requisitos, formalidades y especificaciones para
la impresión y emisión de facturas, y/o documentos que la sustituyan,
ordenes de entrega, guía de despacho y notas a los que alude el artículo
58 y los comprobantes indicados en el artículo 54 antes señalada.
En segundo lugar se encuentran las normas reglamentarias
indicadas en el Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, para
lo cual transcribiremos los que representan mayor influencia en el caso en
cuestión.
Artículo 63: El Ministerio de Hacienda. Mediante resoluciones, dictará las normas que establezcan los requisitos y especificaciones técnicas que deben cumplirse en la impresión y emisión de las facturas, en los otros documentos equivalentes que las sustituyan, en las órdenes de entrega o guías de despacho y en las notas de crédito o débito.
Las formalidades y especificaciones que habrán de cumplirse en la
impresión y emisión de las facturas y otros documentos equivalentes son
dictadas por el Ministerio de Hacienda.
35
Artículo 66: los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado podrán optar por el uso de máquinas fiscales para la emisión de comprobantes relacionados con las operaciones de venta o prestaciones de servicio, cumpliendo con los requisitos, formalidades y especificaciones técnicas que al efecto se establezcan. Parágrafo Único: la Administración Tributaria podrá autorizar como documento equivalente a factura, los comprobantes generados por sistemas, equipos o máquinas fiscales, siempre y cuando reflejen la identificación del adquirente y la descripción de los bienes o servicios vendidos.
El Ministerio de Hacienda también establecerá los requisitos y
formalidades a cumplir en cuanto al uso de las máquinas registradoras
fiscales o equipos automatizados que se utilicen, a elección del
contribuyente, como sustitutivos de los talonarios impresos.
Por ultimo para complementar las bases legales de la Ley y el
reglamento de la Ley en estudio (IVA) se pronunciaron adicionalmente una
serie de resoluciones y providencias en donde se especifica la forma,
manera, tiempo y demás requisitos contenidos para la implantación y
puesta en marcha de las medidas de control fiscal relacionados con las
máquinas registradoras fiscales vigentes.
Se dicta en la Gaceta Oficial n° 36712, disposiciones sobre el
régimen transitorio de emisión de facturas, otros documentos y máquinas
fiscales, Resolución n° 122 de fecha 31/05/1999 y la Resolución n° 320
publicada en Gaceta Oficial n° 36.859 del 29/12/1999 sobre la emisión e
impresión de facturas y documentos, la cual ha reemplazado a la n° 3.061
de 1996 que trataba de la misma materia. La resolución 320 trae
disposiciones sobre los requisitos de las facturas y guías de despacho y las
36
notas de débito y crédito; la autorización para imprimir las facturas de
acuerdo con el IVA, los datos de la imprenta que deben figurar en las
facturas, la emisión de facturas de forma manual y mediante sistemas
automatizados, la emisión de comprobantes generados por máquinas
fiscales; la impresora o máquina fiscal; disposiciones transitorias.
D. Definiciones de Términos
Administración
Tributaria:
Es el ente poseedor de la potestad tributaria
que regula y dicta las políticas de los
administradores (obligados) están obligados a
cumplir con las salvedades propias de la Ley.
Comercio: Es un ramo de la actividad humana que tiene por
objeto la circulación, consecución e intercambio de
productos, realizado por los pequeños y medianos
comerciante.
Comerciantes: Según el Dr. Armando Hernández-retón, en el
Artículo 10 del Código de Comercio, página 1
5: Son las personas que, teniendo capacidad
para contratar, hacen del comercio su
profesión habitual. Además se puede sintetizar
como aquella persona que sirve de
intermediario entre el productor y el
consumidor.
Contribuyentes: El Código Orgánico Tributario en su artículo Nº 22,
37
conceptualiza que: “Contribuyentes son todos los
sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el
hecho imponible de la obligación tributaria”.
Control Fiscal: Son todas las medidas de tipo administrativo y de
orden operativo tomadas o dictaminadas por la
Administración Tributaría para resguardar la obtención
de los tributos que le corresponda por Ley.
Crédito Fiscal: Según Garay, Juan en el Reglamento de la Ley
I.C.S.V.M Artículo 54, p. 31: Se considera crédito fiscal
aquel que provenga del impuesto soportado de las
adquisiciones o importaciones de bienes muebles
servicios que correspondan a costos, gastos o egresos
propios de la actividad económica habitual del
contribuyente, siempre que el impuesto se haya
consignado en la factura o documento equivalente en
forma separada del precio.
Débitos Fiscales: Se refiere a aquellas cantidades de cargas
tributarias que deberán ser trasladadas por los
contribuyentes ordinarios a quienes finjan
como adquirientes de los bienes vendidos o
receptores de los servicios prestados, quienes
están obligados a soportarlos.
Impuesto: Villegas, Hector B. (1992, p. 72), define el
38
Impuesto como: “El tributo exigido por el
Estado o quienes se hallan en las situaciones
consideradas por la Ley como hechos
imponibles, siendo estos hechos imponibles
ajenos a toda actividad estatal relativa al
obligado”.
I.V.A.: Impuesto al Valor Agregado. Es un desgravamen
plurefásico, la característica esencial es la
fragmentación del valor de los bienes y servicios que
se enajenan o se prestan, respectivamente, para
someterlos a impuestos en cada una de las etapas de
negociación de dichos bienes y servicios, en forma tal
que en la etapa final quede gravado el valor total de los
bienes y servicios y nada más que dicho valor, sin
duplicaciones o superposiciones y en cada etapa sólo
el Valor Agregado en la misma al valor acumulado en
las etapas anteriores.
Medianos
Comerciantes:
Son los comerciantes cuya actividad la realizan con
cantidades, pesos y volúmenes un poco mayor que los
pequeños comerciantes y relativamente menor que los
mayoristas.
Obligación
Tributaria.
Según el Código Orgánico Tributario en su artículo 14:
“La Obligación Tributaria surge entre el Estado en las
39
distintas expresiones del Poder Público y los sujetos
pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho
previsto en la Ley. Constituye un vínculo de carácter
personal, aunque su cumplimiento se asegure
mediante garantía real o con privilegios especiales.
SENIAT: Desde el punto de vista jurídico es un servicio
autónomo sin personalidad jurídica, dependiente del
Ministerio de Finanzas con autonomía funcional y
financiera, dotado de su propio sistema profesional de
recursos humanos, cuyo objetivo es la administración
de los tributos internos y aduaneros en todo el territorio
nacional.
Sujeto Activo: Es el sujeto activo de una obligación tributaria, el ente
público acreedor del tributo.
Sujeto Pasivo: Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, sea en calidad de contribuyente o de
responsable.
Servicios: Cualquier actividad independiente en la que sean
principales las obligaciones de hacer. También se
consideran servicios de contratos de obras mobiliarias
e inmobiliarias, los suministros de agua, electricidad,
teléfono y aseo, los arrendamientos de bienes muebles
y cualquiera otra cesión de uso, a título oneroso y
40
demás bienes comprendidos y regulados en la
legislación sobre propiedad industrial o de
transferencia tecnológica.
Tributos: Según Villegas, Hector (1992, p. 67): Son las
prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio
de su poder de imperio, en virtud de una Ley para
cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de
sus fines.
Unidad Tributaria
(U.T.):
Es una unidad de medida expresada en bolívares, la
cual permite la actualización de los valores en los
distintos tributos que son recaudados por el Estado
venezolano.
Ventas: A los efectos de la Ley de “I.C.S.V.M.”, se entiende por
venta la transmisión de propiedad de bienes muebles
realizada a título oneroso, cualquiera sea la calificación
que le otorguen los interesados, así como las ventas
con reserva de dominio; las entregas de bienes
muebles que conceden derechos análogos a los de un
propietario o cualquiera otras prestaciones a título
oneroso en las cuales el mayor de la operación
consista en la obligación de dar bienes muebles.
41
E. Variables
Balestrini (1997) señala que: las variables representan a los
elementos, factores o términos que pueden asumir diferentes valores cada
vez que son examinados, o reflejan distintas manifestaciones según sea el
contexto en el que se presentan. p.36.
En los trabajos de investigación las variables constituyen el centro del
estudio y se presentan incorporadas en los objetivos especificos,
corresponde en esta parte del trabajo identificarlos y de ser necesario
clasificarlos según sea la relación que guarden entre sí.
A. Definición Conceptual:
Una vez identificadas las variables, cada una debe ser definida
conceptualmente. La definición conceptual de las variables es la expresión
del significado que el investigador le atribuye y con ese sentido debe
entenderse durante todo el trabajo.
Cuadro 1
Identificación y definición de las variables
Objetivo Especifico Variable Definición Conceptual
Enumerar los requisitos que exige la ley para el funcionamiento de las máquinas registradoras fiscales.
Requisitos que exige la ley para el funcionamiento de las máquinas registradoras fiscales.
Condiciones requeridas para el funcionamiento de las máquinas registradoras fiscales.
42
Ventajas de la recaudación del IVA a través de las máquinas registradoras fiscales.
La ganancia o provecho de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través de la máquina.
Determinar las ventajas y desventajas de la recaudación del IVA a través de las máquinas registradoras ficales.
Desventajas de la recaudación del IVA a través de las máquinas registradoras fiscales
El perjuicio ocasionado en la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al ocurrir en fraude fiscal por parte del dueño de las máquinas fiscales cuando factura sobre montos no reales.
Indicar los tipos de comprobantes emiti- dos por máquinas registradoras fiscales.
Tipos de Comproban-tes emitidos por máquinas registradoras fiscales.
Documento que prueba las operaciones efectuadas en donde se pecha el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Describir el efecto de las máquinas registradoras fiscales como instrumentro de control el IVA en comercios ubicados en Cabudare, durante el lapso de julio 2001 enero 2002.
Efecto de las Máquinas registradoras fiscales como instrumento de control del IVA
El efecto de control del término máquina registradora fiscal se define como el dispositivo mecánico, electrónico que cumple con los requisitos o exigencias que se detallan en los articulos 15 y 16 de la resolución n° 3061 del 27/03/96, según gaceta oficial n° 35931 del 29/03/96.
Fuente: Bravo, R. (2002)
B. Definición Operacional
La definición operacional de la variable representa el desglosamiento
de la misma a niveles más concretos que permiten la máxima aproximación
43
para poder medirla, agrupandoce estos aspectos en dimensiones,
indicadores y si es necesario subindicadores .
Según Sierra (1994) las dimensiones representan el área del
conocimiento que integran la variable y de la cual se desprenden los
indicadores. (p.37).
Ahora bien, los indicadores son los aspectos que se sustraen de la
dimensión, las cuales van a ser objeto de análisis en la investigación.
Cuadro 2 Operacionalización
de las
Variables.
Variable
Dimensión
Indicadores
Item.
Requisitos que exige la Ley para el funcionamiento de las máquinas fiscales
Jurídica
• Dispositivo de entrada de datos.
• Dispositivos de impresión para emitir comprobantes fiscales y no fiscales.
• Panel de control, a fin de operar impresora fiscal.
• Programa de control.
1 – 2 – 3 – 4 5 – 6
Ventajas de la recaudación del IVA a través de las máquinas registradoras fiscales.
Tributaria
• Controla lo referente a lo cobrado.
• Proporciona al Fisco ganancias de la recaudación.
• Resguarda y garantiza cobro del IVA.
• Proporciona información confiable.
7– 8– 9 – 10 11
44
Desventajas de la recaudación del IVA a través de las máquinas registradoras fiscales
Tributaria
• Facturación sobre montos no reales
• Incumplimiento requisitos exigidos permite defraudación del impuesto.
12 –13 – 14
Comprobantes emitidos por máquinas registradoras fiscales.
Control Tributario
• Comprobantes que registran operaciones de venta.
• Reporte global diario que formará parte contabilidad contribuyente.
15 – 16 – 17
Efectos de las Máquinas registradoras fiscales como instrumento de control del IVA.
Control Tributario
• Comprobantes computarizados IVA.
• Requisitos evitar fraude.
• Programa de control establecido IVA
• Libro de control • N° de comprobante
que soporta venta
18 – 19 – 20 21 – 22
Fuente: Bravo, R. (2002)
45
CAPITULO III
METODOLODOGÍA
A. Tipo y Diseño de la Investigación
La investigación está enmarcada en un modelo cuanlicuantitativo por
cuanto se describió la naturaleza de los efectos de control que componen
la máquina fiscal y se analizó cuantitativamente los datos que se obtuvieron
de la investigación, la cual se orientó hacia un estudio de campo, nivel de
estudio descriptivo con diseño bibliográfico y no experimental.
Según Balestrini (1997) la investigación de campo “consiste en la
recolección de datos directamente de la realidad donde ocurren los hechos,
sin manipular o controlar variable alguna” (p.50).
De igual manera, Sierra Bravo (1995) señala que: “la investigación de
campo es aquel tipo de investigación a través del cual se estudian los
fenómenos sociales en su ambiente natural” (p.15).
Se dice que el nivel es descriptivo por cuanto consiste en caracterizar
un fenómeno o situación concreta indicando sus rasgos más peculiares o
diferenciadores (USM, 2001:42).
En cuanto al diseño es no experimental, aplicado a investigaciones de
campo en las que no hay manipulación de variables, por cuanto la acción
de las variables ya se dió en la realidad y el investigador toma los datos en
su contexto natural (USM, 2001:42).
46
B. Procedimiento
1. Método
El método empleado en la realización de esta investigación es
deductivo-analítico, por cuanto se manejó la teoría relativa a evasión y
control fiscal y soporte jurídico de la investigación de lo general a lo
particular y se efectuó un análisis de la información recabada.
Según Balestrini (1997) “método es el camino a seguir mediante una
serie de operaciones fijadas de manera voluntaria, reflexiva y planificada
para alcanzar un determinado fin que puede ser material o conceptual”
p.46.
Asimismo, Balestrini (op.cit.) señala que “los métodos tienen un
carácter global y de coordinación de operaciones” p.46.
2. Universo y Muestra
En relación al universo, el cual es un conjunto de todos los casos que
concuerdan con una serie determinada de especificaciones, según Padua
(1989), está constituido por cincuenta y un (51) empresas comerciales
ubicadas en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
En el caso que se presenta el universo está compuesto por un
número relativamente alto de unidades que será prácticamente imposible
medir por razones de tiempo y de costos, por lo que en realidad no es
imprescindible examinar cada una de las unidades que lo componen. Por
tal motivo, se procedió a extraer una muestra de ese universo, es decir un
conjunto de unidades que represente la conducta del universo de
47
establecimientos comerciales en su conjunto. En un sentido más amplio,
no es más que, una parte del universo que sirve para representarlo. Es por
ello que no todas las muestras resultan útiles para llevar a cabo un trabajo
de investigación. Lo que se busca al emplear una muestra es que,
observando una porción relativamente reducida de unidades, se obtengan
conclusiones semejantes a las que se lograrían si se estudia el universo.
Es este sentido, Berenson y Levine (1990) definen a la estadística
descriptiva como “los métodos que implican la recolección, presentación y
caracterización de un conjunto de datos a fin de describir en la forma
apropiada las diversas características de ese cómputo de datos” (p.3).
Cuando una muestra cumple con esta condición es decir, refleja en
sus unidades lo que ocurre en el universo, se dice que es representativa y
sus conclusiones son susceptibles de ser generalizadas al conjunto del
universo, aunque para ello deba añadir un cierto margen de error en las
proyecciones.
A efecto de seleccionar la muestra del universo en estudio se utilizó
la técnica del muestreo aleatorio simple, la cual según Sabino (1992), “es
aquella en que todos los sujetos que la conformen tengan la misma
probabilidad de ser seleccionados” (p.120).
Para determinar el tamaño de la muestra se aplicó una fórmula
estadística estandarizada y es así que para obtener el tamaño de la
muestra que se designó por n, se aplicó la siguiente ecuación:
N K2 ς n=
(N-1) E2 + K2 ς
48
Fórmula que permite calcular el tamaño mínimo que se
requiere de la muestra, especificando el grado de
confianza
necesario.
E= Error que resulta aceptable
K= Múltiplo de error de muestra elegido para alcanzar el grado de
confianza especificando, por ejemplo: como desviación normal.
Si: K= 1 se obtendrá una seguridad del 68,27% en 100 casos.
K= 2 el grado de confianza es de 95%.
K= 3 se obtiene una seguridad de 99,73% en 100 casos.
N= Tamaño del universo
ς= Varianza poblacional
Se estima que existe un nivel de confianza del 95 % en la
obtención de información concerniente a las variables referidas a las
Máquinas Fiscales como Instrumento de Control del Impuesto al Valor
Agregado (IVA).
Se utilizó la técnica del muestreo aleatorio simple porque todos los
sujetos de estudio tienen la misma probabilidad de ser seleccionados
(Balestrini, op. cit.).
Aplicación de la fórmula:
E= 0,05
49
K= 2 (dado que 2 proporciona un nivel de confianza del 95%)
n= 51 empresas comerciales ubicadas en Cabudare
ς= 0.0475 valor estándar varianza poblacional
ς 2= Error Estándar Poblacional
51*(2)2*(0,0475) 51+0,19 9,69 n=
(51-1)*(0,05)2 + (2)2*(0,0475)
=
0,12+0,19 0,31 =31,25
n≅ 31 n= 31 empresas comerciales
El número de establecimientos que conforman la muestra es de
treinta y una (31) empresas comerciales ubicadas en Cabudare, Municipio
Palavecino del Estado Lara.
C. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos
Padua (1989) señala que: ... un instrumento de recolección de datos
es cualquier recurso que se vale el investigador para acercarse a los
fenómenos y extraer de ellos la información (p.17).
La recopilación de datos se remite al uso de técnicas que establece la
forma o reglas para construir los instrumentos apropiados que permitan el
acceso a la información requerida.
En el caso que se presenta se empleó como técnica de recolección de
datos, la observación directa, la cual es aquella en que el investigador
puede observar y recoger datos mediante su propia observación.
50
Padua (op.cit) señala que “la observación directa, puede ser no
participante, la cual es aquella en la que el investigador hace uso de la
observación directa sin ocupar un determinado estatus o función dentro de
la organización en donde se hace la investigación” p.55 (ver anexo).
Igualmente se utilizó como técnica la entrevista, cuyo instrumento de
recolección de datos es la guía de entrevista, la cual según Tamayo (1995)
“establece una relación directa entre el investigador y su objeto de estudio
a través de individuos para obtener testimonios orales” p.100. La misma
se aplicó al nivel estratégico de las empresas comerciales que integran la
muestra (ver anexo).
Asimismo, se empleó como técnica la encuesta y como instrumento
de recolección de datos se diseñó un cuestionario en escala Likert, cuyos
ítems se elaboraron en relación a las variables del estudio y constituyó la
herramienta metodológica principal para recabar la información inherente al
estudio (Hurtado, 1998) (ver anexo).
El cuestionario se estructuró en base a ventidos (22) preguntas
cerradas, las cuales se distribuyeron de la siguiente manera: del ítem 1 al 6
corresponde a la dimensión requisitos que exige la ley para el
funcionamiento de las máquinas fiscales; del ítem 7 al 11 se midió la
dimensión ventajas de la recaudación del IVA a través de las máquinas
registradoras fiscales; del ítem 12 al 14 se midió se midió la dimensión
desventajas de la recaudación del IVA a través de las máquinas
registradoras fiscales; del ítem 15 al 17 corresponde a la dimensión
comprobantes emitidos por máquinas registradoras fiscales y del ítem 18 al
51
22 la dimensión efectos de las máquinas registradoras fiscales como
instrumento de control del IVA.
Este método fue desarrollado por Rensis Likert y consiste en un
conjunto de ítems presentados en forma de afirmaciones o juicios, ante los
cuales se mide la reacción de los sujetos integrantes del marco muestral
(comercios ubicados en Cabudare) a los que se les administra. Es decir, se
presenta cada afirmación y se pide al sujeto que exteriorice su reacción
eligiendo uno de los cinco puntos de la escala (Hernández,S y otros, p 65).
A efecto de este estudio se seleccionó la alternativa 2 de la escala
Likert:
Nivel De
aceptabilidad
Totalmente
de acuerdo
De
acuerdo
Neutral
En
desacuerdo
Totalmente
en desacuerdo
Hernández, Fernández y Baptista (1991) señalan que:
Las afirmaciones pueden tener dirección: favorable o positiva y desfavorable o negativa. Y esta dirección es muy importante para saber como se codifican las alternativas de respuesta. Si la afirmación es positiva significa que califica favorablemente al objeto de actitud, y entre los sujetos estén más de acuerdo con la afirmación, su actitud es más favorable. (P.265)
Validación
Para su validación se aplicó el método del juicio de experto, motivo
por el cual se sometió a consideración de tres expertos, entre ellos dos
especialistas en Tributario y un metodólogo, a quienes se les entregó un
ejemplar con la presentación e instrucciones de los objetivos que se
persiguen con el mismo.
52
Al cuestionario de opinión se le determinaron dos tipos de validez:
- Validez aparente, que determinó la adecuación del instrumento al nivel
cultural, social y educativo (lenguaje en particular) de la población a
que fue dirigido, así como la adecuación a la naturaleza del objeto a
investigar.
- Validez de contenido, la cual estuvo referida a la correspondencia de
las preguntas del instrumento con los objetivos, variables,
dimensiones e indicadores.
Los expertos determinaron que el cuestionario se corresponde en
alto grado con los objetivos de la investigación, así como también la
correspondencia entre las dimensiones, indicadores, ítems y variables del
estudio.
Una vez establecida la validez del instrumento se procedió a
efectuar una prueba piloto. Esta prueba consistió en administrar una
versión del instrumento a un grupo de empresas (sujetos) con
características similares para el presente estudio, los cuales no se
incluyen en la muestra a ser analizada.
Confiabilidad
Para determinar la confiabilidad del instrumento basado en la
consistencia interna de cada uno de los ítems se aplicó el coeficiente de
Alpha de Cronbach, y se obtuvo un valor para la escala general y en cada
dimensión.
53
El cálculo de este coeficiente se realizó utilizando la siguiente fórmula:
= N __ _ 1 - ς2 (yi) (N-1)
ς2 X
N = Número de ítems de la escala
ς2 = (yi) = Sumatoria de la varianza de los ítems
ς2 = X = Varianza de toda la escala
Para el uso del coeficiente Alpha de Cronbach, se consideraron las
sugerencias hechas por expertos en medición señalados por Guillén
(1991), en su trabajo de investigación, tomando el criterio siguiente:
Criterios para el análisis de la confiabilidad
____________________________________________________________
INTERVALOS CRITERIOS
De 1 a 0,00 Rehacer el instrumento
De 0,01 a 0,49 Revisión de los reactivos
De 0,50 a 1 Instrumento confiable
Técnica de Análisis de la Información
En base a los resultados obtenidos, se realizó un análisis primero de
la muestra de los datos, los cuales se presentan en cuadros de distribución
54
de frecuencias y porcentajes, para lo cual se consideró el peso medio de la
escala de cada una de las alternativas propuestas y la dispersión de la
muestra, y se ilustraron en gráficos de barras, con el propósito de visualizar
con mayor objetividad y precisión los resultados, segundo inferir en el
universo.
55
CAPITULO IV
ANALISIS E INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS
Aplicando el instrumento que constituyó la herramienta metodológica
principal para recabar los datos inherentes al estudio, se procedió a
procesarlos y vaciar sus resultados en cuadros estadísticos en donde se
observan las frecuencias (valor absoluto) y porcentajes (valor relativo).
En el cuadro 3 se evidencia que el mayor porcentaje de respuestas
de los sujetos de estudio se ubicó en la categoría "Totalmente de acuerdo"
un cuarenta y nueve por ciento (49%); quince por ciento (15%) en la
categoría “De acuerdo” y diecisiete por ciento (17%) en la categoría
“Neutral”, lo que significa que la mayoría de los integrantes del marco
muestral están de acuerdo en las exigencias de la ley en relación a que la
máquina registradora fiscal posea un dispositivo de entrada de datos que
suministre información al programa de control, e igualmente un dispositivo
de impresión para emitir de forma impresa los comprobantes fiscales y no
fiscales y un panel de control que permita operar la impresora fiscal.
Asimismo, el programa de control debe recoger cálculos aritméticos de los
documentos fiscales y no fiscales a través de su panel de control, en donde
deben aparecer el reporte global diario y las operaciones de ventas.
56
Cuadro 3
Distribución de frecuencias y porcentajes en relación a la dimensión:
Requisitos exigidos por la ley para el funcionamiento de las máquinas
registradoras fiscales.
Totalmente de acuerdo
De acuerdo
Neutral
En
desacuer-do
Totalmente
en desacuerdo
N° Item
Enunciado
F
% F % F % F % F %
1
La ley exige que la máquina registradora fiscal posea un dispositivo de entrada de datos que suministre información al programa de control.
31
100
-
-
-
-
-
-
-
-
2
La máquina registradora fiscal debe poseer un dispositivo de impresión para emitir de forma impresa los comprobantes fiscales y no fiscales.
1
3
27
87
3
10
-
-
-
-
3
La máquina registradora fiscal debe tener un panel de control; a fin de operar la impresora fiscal.
25
81
6
19
-
-
-
-
-
-
4
El programa de control deberá recoger cálculos aritméticos de los documen- tos fiscales y no fiscales.
16
52
15
48
-
-
-
-
-
-
5
El programa de control deberá permitir la lectura de la memoria fiscal a través de su panel de control.
18
58
13
42
-
-
-
-
-
-
6
Los programas deben estar adaptados a las especifica- ciones de funcionamiento de las impresoras fiscales.
-
-
31
100
-
-
-
-
-
-
Promedio (x) - 49 - 15 - 17 - - - - N = 31 Fuente: Bravo,R (2002)
57
Gráfico n° 1
Perfil de respuestas relativas a Requisitos exigidos por la ley para el
funcionamiento de las máquinas registradoras fiscales.
05
101520253035404550
TDA DA N ED TED
Fuente: Bravo, R. (2002)
En el cuadro 4 se observó que el mayor porcentaje de respuestas
del marco muestral recayó en la categoría “De acuerdo” con un setenta y
cuatro por ciento (74%); veinticinco por ciento (25%) se ubicó en la
categoría “Totalmente de acuerdo” y uno por ciento (1%) en la categoría
“neutral”. De lo antes señalado, se infiere que existen ventajas derivadas
de la recaudación del IVA a través de las máquinas registradoras fiscales,
Alternativa
%
49
1517
58
ya que se controla la recaudación efectuada, proporcionandole ventajas al
fisco al resguardar la obtención de los tributos y al darle información
confiable.
Cuadro 4 Distribución de frecuencia y porcentajes en relación a la dimensión;
Ventajas de la recaudación del IVA a través de las máquinas registradoras
fiscales.
Totalmente de acuerdo
De
acuerdo
Neutral
En
desacuerdo
Totalmente
en desacuerdo
N° Item
Enunciado
F
% F % F % F % F %
7
La recaudación del IVA a través de máquinas registradoras fiscales constituye una ventaja para el SENIAT por cuanto se controla lo atinente al monto recabado.
10
32
21
68
-
-
-
-
-
-
8
La máquina registradora fiscal le proporciona al Fisco ganancia o provecho de la recaudación.
12
39
19
61
-
-
-
-
-
-
9
La máquina registradora fiscal resguarda la obtención de los tributos.
4
13
27
87
-
-
-
-
-
-
10
La máquina registradora fiscal garantiza la obtención de los tributos.
7
23
24
77
-
-
-
-
-
-
11
La máquina registradora fiscal proporciona informa- ción confiable.
6
19
24
77
1
3
-
-
-
-
Promedio (x) - 25 - 74 - 1 - - - - N = 31 Fuente: Bravo, R (2002)
59
Gráfico n° 2
Perfil de respuestas relativas a las ventajas de la recaudación del
IVA a través de las máquinas registradoras fiscales.
0
10
20
30
40
50
60
70
80
TDA DA N ED TED
Fuente: Bravo, R. (2002)
En el cuadro 5 se determinó que un cuarenta y tres por ciento
(43%) de los sujetos de estudios se ubicaron en la categoría de respuesta
“neutral”, un treinta y ocho por ciento (38%) en la categoría “De acuerdo”;
dieciséis por ciento (16%) en la categoría “Totalmente de acuerdo”; y un
dos por ciento (2%) en la categoría “En desacuerdo” y un uno por ciento
(1%) en la categoría “Totalmente en desacuerdo”, de lo que se infiere que
los integrantes del marco muestral consideran que la facturación sobre
Alternativa
%
25
74
1
60
montos no reales constituyen una desventaja por cuanto ocaciona perjuicio
al SENIAT, al no cumplir con los requisitos exigidos y permitir la
defraudación del impuesto al valor agregado.
Cuadro 5
Distribución de frecuencias y porcentajes en relación a la dimensión;
Desventajas de la recaudación del IVA a través de las máquinas
registradoras fiscales.
Totalmente de acuerdo
De
acuerdo
Neutral
En
desacuerdo
Totalmente
en desacuerdo
N° Item
Enunciado
F
% F % F % F % F %
12
La recaudación del IVA a través de máquinas registradoras fiscales constituye una desventaja cuando se factura sobre montos no reales.
8
26
16
52
14
13
2
6
1
3
13
La recaudación del IVA a través de máquinas registradoras fiscales puede ocasionar perjuicio al SENIAT si no cumple con los requisitos exigidos.
7
23
17
55
7
23
-
-
-
-
14
La recaudación del IVA a través de máquinas registradoras fiscales puede ocasionar perjuicio al SENIAT si permite la defraudación del impuesto.
-
-
2
6
29
94
-
-
-
-
Promedio (x) - 16 - 38 - 43 - 2 - 1 N = 31 Fuente: Bravo, R (2002)
61
Gráfico n° 3
Perfil de respuestas relativas a las desventajas de la recaudación del
IVA a través de las máquinas registradoras fiscales.
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
TDA DA N ED TED
Fuente: Bravo, R. (2002)
En el cuadro 6 se detectó que un sesenta y seis por ciento (66%) se
ubicó en la categoria “Totalmente de acuerdo”; treinta y un por ciento (31%)
en la categoría “De acuerdo” y un tres por ciento (3%) en la categoría
“Neutral”; lo que se infiere que un alto porcentaje de integrantes del marco
muestral opinan que las máquinas registradoras fiscales emiten
comprobantes que registran las operaciones de venta, además de emitir
reportes globales importantes para llevar la contabilidad el contribuyente, lo
Alternativa
%
38
43
2 1
16
62
que denota la importancia que estos instrumentos de recaudación tributaria
tienen para el SENIAT al evitar la evasión fiscal.
Cuadro 6
Distribución de frecuencias y porcentajes en relación a la dimensión
Comprobantes emitidos por las máquinas registradoras fiscales.
Totalmente de acuerdo
De
acuerdo
Neutral
En
desacuerdo
Totalmente
en desacuerdo
N° Item
Enunciado
F
% F % F % F % F %
15
Las máquinas registradoras fiscales emiten comproban- tes que registran las operaciones de venta.
20
65
10
32
1
3
-
-
-
-
16
Las máquinas registradoras fiscales generan reporte global diario.
18
58
13
42
-
-
-
-
-
-
17
Mediante la máquina registradora fiscal se podrá obtener un reporte global diario que formará parte de la contabilidad del contribuyente.
23
74
6
19
2
6
-
-
-
-
Promedio (x) - 66 - 31 - 3 - - - - N = 31 Fuente: Bravo, R (2002)
63
Gráfico n° 4
Perfil de respuestas relativas a Comprobantes emitidos por las
máquinas registradoras fiscales.
0
10
20
30
40
50
60
70
TDA DA N ED TED
Fuente: Bravo, R. (2002)
En el cuadro 7 se evidencio que un alto porcentaje de los
encuestados se ubicó en la categoría “de acuerdo” con un cincuenta y seis
por ciento (56%); un treinta y nueve por ciento (39%) en la categoría
“totalmente de acuerdo” y un cinco por ciento (5%) en la categoría “neutral”.
Del análisis hecho se infiere que las Máquinas Registradoras Fiscales son
consideradas por los integrantes del marco muestral como medio de control
tributario al emitir comprobantes con el IVA incluido. Además, las máquinas
se podrán reprogramar como medida de control, constituyendo el uso de
las mismas un instrumento que evita la evasión fiscal.
Alternativa
%
31
66
3
64
Igualmente, el contribuyente usuario de la máquina registradora
fiscal debe conservar en buen estado el libro de control, a fin de cumplir
con el programa de control establecido por el IVA.
Cuadro 7
Distribucion de frecuencias y porcentajes en relación a la
dimención: Efectos de las Máquina Registradora Fiscal como
instrumento de control del IVA.
Totalmente de acuerdo
De
acuerdo
Neutral
En
desacuerdo
Totalmente
en desacuerdo
N° Item
Enunciado
F % F % F % F % F %
18
Las máquinas registradoras fiscales como medio de control emiten comprobantes computarizados con el IVA.
31
100
-
-
-
-
-
-
-
-
19
Los autorizados a la mención “ IVA incluido ” en los comprobantes emitidos por máquinas registradoras fiscales: podrán reprogramar las máquinas como medida de control.
24
77
7
23
-
-
-
-
-
-
20
Los fabricantes o importado- res están en la obligación de prestar asistencia técnica obligatoria, a fines de garantizar que se cumpla el programa de control establecido por el IVA.
3
10
26
84
2
6
-
-
-
-
21
El contribuyente usuario de la máquina registradora fiscal deberá conservar en el local y en buen estado el libro de control.
2
6
25
81
4
13
-
-
-
-
22
El uso de la máquina registradora fiscal evita la evasión fiscal.
-
-
29
94
2
6
-
-
-
-
Promedio (x) - 39 - 56 - 5 - - - - N = 31 Fuente: Bravo, R (2002)
65
Gráfico n° 5
Perfil de respuestas en relación a la Máquina Registradora Fiscal
como instrumento de control del IVA.
0
10
20
30
40
50
60
TDA DA N ED TED
Fuente: Bravo, R. (2002)
Alternativa
%
39
56
5
66
CAPITULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
Efectuada la investigación de campo se procedió a elaborar en
cuerpo de conclusiones como producto de los resultados del estudio.
En primer lugar se concluyó que las máquinas registradoras fiscales
constituyen un instrumento de control eficaz por cuanto no solo emiten
comprobantes computarizados con el IVA sino que evitan la evasión fiscal.
De igual manera se determinaron una serie de ventajas para el
SENIAT por cuanto se controla lo atinente al monto recabado,
proporcionandole a la vez al Fisco información sobre la ganancia obtenida
de la recaudación y resguarda la obtención de los tributos.
Sin embargo, como todo proceso se detectaron algunas desventajas
referidas especificamente a la facturación sobre montos no reales lo cual
perjudica al SENIAT y permite la defraudación del impuesto al valor
agregado.
En cuanto a los requisitos exigidos por la ley el funcionamiento de
las máquinas registradoras fiscales se estableció que están acordes con
las necesidades del ente recaudador de contar con instrumentos de control
que les garantice transparencia en la recaudación del IVA e impida la
evasión fiscal.
En lo que respecta a los comprobantes emitidos por las máquinas
registradoras fiscales, éstos registran las operaciones de venta, generando
67
reportes globales diarios que permite al usuario llevar eficiente y
eficazmente la contabilidad del contribuyente.
RECOMENDACIONES
Se consideró pertinente hacer una única recomendación derivada de
las conclusiones a las cuales arribó el autor del estudio, dirigida al SENIAT
como organo rector de los tributos en el país:
Se sugiere al SENIAT supervisar con mayor rigor los negocios que
cuentan máquinas registradoras fiscales para evitar que emitan
comprobantes con montos no reales que afectan directamente el proceso
de recaudación tributaria
68
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
ALARCON, S Y GUEDEZ, R. (2000). Incidendias de la máquina registradora fiscal en el control del Impuesto al Valor Agregado en la ciudad de Barquisimeto. Trabajo especial de Pre-grado. Decanato de Administración y Contaduria. Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”. Mecanografiado. Barquisimeto (Venezuela).
ALBRECHT, P. (1995). El Derecho penal Tributario según la Jurisprudencia. Editorial Ad Hoc S.R.L. Buenos Aires.
ARY D., Yacobs L. & RAZARIECH, A. (1990). Introducción a la Investigación Pedagógica. 2da. Edición. Editorial Mc Graw Hill. México.
BUSOT, A. (1991). Investigación Educacional. Edic. Universidad del Zulia. Maracaibo.
BALESTRINI, M (1997). Cómo se elabora el Proyecto de Investigación. Caracas: Fotolito Quintana.
BERENSON Y LEVINE. (1990). Estadística para Administración y Economía. Mexico. Editorial Interamericana.
BOCCHIARDO, J. (1992). La Legislación Antielusión: La Experiencia de los Países Latinoamericanos. Revista de Derecho Tributario. N° 56,. Forum Editores. Caracas.
CANABELLAS DE TORRES, Guillermo. (1981). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires
CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Nº 33.305 (17-10-2.001).
Comisión de Estudio y Reforma Fiscal del Congreso (1993). La Reforma
69
del Sistema Fiscal Venezolano. Caracas.
DELGADILLO, L. (1992). Pricipios de Derecho Tributario. Editorial Porrúa. Decimosexta Edición. Mexico.
DECRETO 3061 (1996). Gaceta Oficial de la República de Venezuela. Nº 3591 (29-03- 1996), (27-03-1996).
GARAY, Juan (2000). La nueva Constitución. (comentada). Caracas.
GARAY, Juan (1994). Código Orgánico Tributario. (comentado). Caracas.
GARAY, Juan (1995). Reglamento a la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. (I.G.V.). Ediciones Juan Garay. Caracas.
------------------- (2001). Reglamento a la Ley de Impuesto al Valor Agregado. (I.V.A.). Ediciones Juan Garay. Caracas.
------------------- (2001). Ley de Impuesto al Valor Agregado. (I.V.A.). Ediciones Juan Garay. Caracas.
GARCÍA, Ramón-PELAYO y GROSS. (1993). Pequeño Larousse Ilustrado. Ediciones Larousse. México
HERNÁNDEZ B., Armando (1972). Código de Comercio Venezolano. Editorial La Torre. Caracas.
HERNÁNDEZ, S; FERNANDEZ, C Y BAPTISTA, L. (1998). Metodología de la Investigación. Mexico: Editorial Mc Graw Hill.
HURTADO DE BARRERA, J. (1998) Metodología de la investigación holistica. Caracas; Fundación SYPAL.
JARACH, Dino. (1983). Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Editorial Cangallo S.A.C.I. Argentina.
70
KOHLER, Eric. (1970). Diccionario para Contadores. Unión Tipográfica Editorial. México.
OSORIO, Manuel. (1984). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Meliasta S.R.L. Buenos Aires.
PADUA, J. (1989). Técnicas de Investigación aplicadas a las Ciencias Sociales. Fondo de Cultura Económica. México.
POCATERRA, R. (1991). Reforma del Sistema Tributario busca liberar al país de la inestabilidad petrolera. Caracas. Ediciones Ministerio de Hacienda.
PUENTES, J. (2001, Noviembre 18). ¿Por qué una reforma del IVA?. El Nacional, pp. E/9 .
REQUENA, F. (1996). Evasión y Control Fiscal en Venezuela. Valencia UC minfo.
PALACIOS, L. (1998). La Gestión de los Tributos Locales, Subcontratación Administrativa en el Ordenamiento Juridico Venezolano. Esboso para una gestión Administrativa eficiente. Caracas: Prohombre.
PÉREZ DE AYALA, José L. (1991). Cursos de Derecho Tributario. Editorial de Derecho Financiero. Tomos I y II. Madrid.
Revista de Derecho Tributario (1995). Órgano Divulgativo de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario. Caracas.
_________________________ (1997). Órgano Divulgativo de la
Asociación Venezolana de Derecho Tributario. Caracas.
_________________________ (2000). Órgano Divulgativo de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario. Caracas.
71
Revista Haciendo. SENIAT. (Febrero 1996). Publicación Mensual. Caracas.
_______________________. (Noviembre 1996). Publicación Mensual.
Caracas. Revista Legislación Económica (Octubre 1993). Compilación Mensual con
análisis y notas explicativas. Publicación Legislación Económica, C.A. Caracas.
Revista Venezolana de Ciencias Tributarias (1996). Editorial Universidad
Católica del Táchira. Tributum. San Cristóbal. SABINO. (1992). El Proceso de la Investigación. Caracas. Editorial Panapo. SIERRA BRAVO, R. (1995). Tesis doctoral y Trabajo de Investigación
Cientifica. Editorial Paraninfo. Madrid. TAMAYO, M. (1995). El Proceso de la Investigación Científica.
Fundamentos de Investigación. Editorial Limusa. México VALDES C., Ramón (1996). Curso de Derecho Tributario. 2da. Edición.
Editorial Temis S.A. Bogotá. VILLEGAS, Héctor. (1992). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y
Tributario. 5ta. Edición ampliada y actualizada. Ediciones Depalma. Buenos Aires.
UNIVERSIDAD CATOLICA DEL TACHIRA, (1997). Orientaciones
Generales para la Elaboración y Presentación del Trbajo de Grado.
UNIVERSIDAD SANTA MARIA, (2001). Normas para la Elaboración, Presentación del Trabajo Especial de Grado. Caracas. Fondo Editorial USM.
72
A N E X O S
73
GUÍA DE ENTREVISTA
ENTREVISTAS NO ESTRUCTURADAS
CARGO DEL INFORMANTE:
DEPENDENCIA:
FECHA:
TEMAS
Nivel Estratégico Empresas comerciales ubicadas en Cabudare
- Máquinas registradoras fiscales como instrumento de control:
- Comprobantes computarizados IVA
- Libro de Control
- Control de lo cobrado
- Garantía cobro de impuesto
- Facturacion montos no reales
74
GUÍA DE OBSERVACIÓN
NO PARTICIPANTE
UNIDAD:
PROCESO O ACTIVIDAD OBSERVADA:
FECHA:
ASPECTO OBSERVADO RESULTADOS
75
MODELO DE LA MATRIZ PARA EL JUICIO DE EXPERTOS
GUIA DE VALIDACION DE LOS INSTRUMENTOS
JUICIO DE EXPERTOS
Criterio: Validez de Contenido, por medio de la Claridad y Congruencia de cada
Item
Instrucciones: En las columnas Claridad y Congruencia indique con una “C” si
considera correcta, o con una “I” si considera incorrecta, la relación de cada aspecto
con el Item en función de la variable correspondiente; si lo cree conveniente
adicione sus observaciones.
CONTENIDO
VARIABLES
DIMENSION
IND. Y/O
SUB. IND.
N° INST.
N° ITEM
CLARIDAD
CONGRU
ENCIA
OBSERVA
CIONES
Datos de Identificación del Experto:
Nombre y Apellido:____________________
C.I. N°:______________________________ _________________
Profesión: ____________________________ Firma
76
Instrucciones:
Lea detenidamente cada una de las proposiciones que a continuación se presentan y seleccione la que considere pertinente marcando una equis (x). Items
Parte
A
Requisitos que exige la ley para el funcionamiento de las máquinas registradoras fiscales.
Totalmente de acuerdo
De
acuerdo
Neutral
En
desacuerdo
Totalmente
en desacuerdo
1
La ley exige que la máquina registradora fiscal posea un dispositivo de entrada de datos que suministre información al programa de control.
2
La máquina registradora fis-cal debe poseer un dispositi- vo de impresión para emitir de forma impresa los compro bantes fiscales y no fiscales.
3
La máquina registradora fiscal debe tener un panel de control; a fin de operar la impresora fiscal.
4
El programa de control deberá recoger cálculos aritméticos de los documen- tos fiscales y no fiscales.
5
El programa de control deberá permitir la lectura de la memoria fiscal a través de su panel de control.
6
Los programas deben estar adaptadosa las especifica- ciones de funcionamiento de las impresoras fiscales.
Parte
B
Ventajas y desventajas de la recaudación del IVA a través de máquinas registradoras fiscales.
7
La recaudación del IVA a través de máquinas registra- doras fiscales constituye una ventaja para el SENIAT por cuanto se controla lo atinente al monto recabado.
77
8
La máquina registradora fiscal le proporciona al Fisco ganancia o provecho de la recaudación.
9
La máquina registradora fiscal resguarda la obtención de los tributos.
10
La máquina registradora fiscal garantiza la obtención de los tributos.
11
La máquina registradora fiscal proporciona informa- ción confiable.
12
La recudación del IVA a través de máquinas registradoras fiscales constituye una desventaja cuando se factura sobre montos no reales.
13
La recaudación del IVA a través de máquinas registradoras fiscales puede ocasionar perjuicio al SENIAT si no cumple con los requisitos exigidos.
14
La recaudación del IVA a través de máquinas registradoras fiscales puede ocasionar perjuicio al SENIAT si permite la defraudación del impuesto.
Parte D
Comprobantes emitidos por máquinas registradoras fiscales.
15
Las máquinas registradoras fiscales emiten comprobantes que registran las operaciones de venta.
16
Las máquinas registradoras fiscales generan reporte global diario.
17
Mediante la máquina regis-tradora fiscal se podrá obte-ner un reporte global diario que formará parte de la contabilidad del contribuyente.
78
ParteD
Máquina Registradora fiscal como instru-mentro de control del IVA
Totalmente de acuerdo
De
acuerdo
Neutral
En
desacuerdo
Totalmente
en desacuerdo
18
Las máquinas registradoras fiscales como medio de control emiten comprobantes computarizados con el IVA.
19
Los autorizados a la mención “ IVA incluido ” en los comprobantes emitidos por máquinas registradoras fiscales: podrán reprogramar las máquinas como medida de control.
20
Los fabricantes o importado- res están en la obligación de prestar asistencia técnica obligatoria, a fines de garantizar que se cumpla el programa de control establecido por el IVA.
21
El contribuyente usuario de la máquina registradora fiscal deberá conservar en el local y en buen estado el libro de control.
22
El uso de la máquina registradora fiscal evita la evasión fiscal.
Fuente: Bravo, R. (2001)