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ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la Reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 5 de Agosto de 2009 6a. época 4731 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Morelos. ……………………………………..Pág. 2 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Informe correspondiente al Segundo Trimestre Avance Físico y Financiero sobre el Ejercicio, Destino y resultados de los Fondos de Aportaciones III para la infraestructura Social Municipal y IV para el Fortalecimiento de los municipios, insertos en el Ramo 33. ……………………………………..Pág. 20 Informe que emite el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, respecto al cumplimiento cabal de las obligaciones de pago derivadas de los adeudos históricos que se tenían por concepto de energía eléctrica, tanto en el municipio como en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca. ……………………………………..Pág. 33 Contrato de Arrendamiento número: RP/SAS/CA/09/005/510300200100000/DEFJ810 9027DA, que celebran por una parte el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y por otra el Ciudadano Jorge Manuel Demeza Flores. ……………………………………..Pág. 38 Contrato de Arrendamiento número: RP/SA/CA/09/052/5103 002 001 00000/AEMJ500 117/RJA, que celebran por una parte el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, y por la otra la Ciudadana. María Josefina Arenas Melgar. ……………………………………..Pág. 41 Contrato de Arrendamiento número: RP/SAS/CA/09/004/510300200100000/AEMJ500 117RJA, que celebran por una parte el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, y por la otra la Ciudadana María Josefina Arenas Melgar. ……………………………………..Pág. 44 Contrato de Prestación de Servicios número: RP/SAS/CPS/09/067/5103 005 003 0000/SCO970604CM5, que celebran por una parte el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y por otra parte, la Persona Moral denominada SMA Comunicaciones Sociedad Anónima de Capital Variable”. ……………………………………..Pág. 47 Contrato de Prestación de Servicios número: RP/TM/CPS/09/074/5103 008 002 00000/MTV760226G73, que celebran por una parte el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, y por otra parte la persona moral denominada “Compañía Mexicana de Traslado de Valores” Sociedad Anonima de Capital Variable. ……………………………………..Pág. 51

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Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: Jorge Morales Barud

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la Reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 5 de Agosto de 2009

6a. época

4731

SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Morelos.

……………………………………..Pág. 2 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Informe correspondiente al Segundo Trimestre Avance Físico y Financiero sobre el Ejercicio, Destino y resultados de los Fondos de Aportaciones III para la infraestructura Social Municipal y IV para el Fortalecimiento de los municipios, insertos en el Ramo 33.

……………………………………..Pág. 20 Informe que emite el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, respecto al cumplimiento cabal de las obligaciones de pago derivadas de los adeudos históricos que se tenían por concepto de energía eléctrica, tanto en el municipio como en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca.

……………………………………..Pág. 33 Contrato de Arrendamiento número: RP/SAS/CA/09/005/510300200100000/DEFJ8109027DA, que celebran por una parte el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y por otra el Ciudadano Jorge Manuel Demeza Flores.

……………………………………..Pág. 38

Contrato de Arrendamiento número: RP/SA/CA/09/052/5103 002 001 00000/AEMJ500 117/RJA, que celebran por una parte el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, y por la otra la Ciudadana. María Josefina Arenas Melgar.

……………………………………..Pág. 41

Contrato de Arrendamiento número: RP/SAS/CA/09/004/510300200100000/AEMJ500117RJA, que celebran por una parte el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, y por la otra la Ciudadana María Josefina Arenas Melgar.

……………………………………..Pág. 44

Contrato de Prestación de Servicios número: RP/SAS/CPS/09/067/5103 005 003 0000/SCO970604CM5, que celebran por una parte el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y por otra parte, la Persona Moral denominada SMA Comunicaciones Sociedad Anónima de Capital Variable”.

……………………………………..Pág. 47

Contrato de Prestación de Servicios número: RP/TM/CPS/09/074/5103 008 002 00000/MTV760226G73, que celebran por una parte el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, y por otra parte la persona moral denominada “Compañía Mexicana de Traslado de Valores” Sociedad Anonima de Capital Variable.

……………………………………..Pág. 51

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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Agosto de 2009

Convenio de Colaboración número: PM09/022/FERIA CUERNAVACA 2009, que celebran por una parte el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, y por otra parte el Ciudadano Federico Figueroa Figueroa.

……………………………………..Pág. 55 Contrato de Prestación de Servicios Profesionales que celebran, por una parte, el Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Municipio de Cuernavaca denominado Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.

……………………………………..Pág. 62 Acuerdo número AC001/SO/08-V-09/404, por medio del cual se autoriza el Corte de Caja del Municipio de Cuernavaca, correspondiente al mes de abril del año 2009.

……………………………………..Pág. 66 Acuerdo por medio del cual se autoriza la adenda al título de concesión para la prestación del Servicio Público de Recolección, Traslado, Tratamiento, Separación y Disposición final de Residuos y Desechos en el Municipio de Cuernavaca, que contiene la adenda al mismo, respecto del servicio de limpia, autorizado por el Congreso del Estado, mediante decreto mil doscientos dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4706 de fecha seis de mayo del año 2009.

……………………………………..Pág. 69 Acuerdo número AC003/SO/08-V-09/406, por el que se acepta la donación que realiza a favor del Municipio de Cuernavaca, la persona moral denominada Comercializadora Mexicana de Inmuebles Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal Licenciado Jesús Escudero Alarcón.

……………………………………..Pág. 71 Acuerdo número AC002/SO/19-V-09/409, por medio del cual se aprueba la excusa presentada por la C. Ana Cristina Guevara Ramírez, para no protestar el cargo de Regidora Suplente integrante del Cabildo de Cuernavaca, Morelos.

……………………………………..Pág. 73 AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS ACUERDO SM/382/31-03-09, por el que se autoriza al Presidente Municipal para firmar a nombre y representación de este Honorable Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, un convenio con la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT).

……………………………………..Pág. 76 AYUNTAMIENTO DE TEPALCINGO, MORELOS Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Tepalcingo, Morelos.

……………………………………..Pág. 76

Reglamento de Administración y Operación del Sistema de Agua Potable de Tepalcingo, Morelos “SAPT”.

……………………………………..Pág. 84 Reglamento para el funcionamiento de Mercados Municipales, Tianguis y Ambulantes en el Municipio de Tepalcingo, Morelos.

……………………………………..Pág. 91 Reglamento del Juzgado Calificador del Municipio de Tepalcingo, Morelos.

……………………………………..Pág. 100 EDICTOS Y AVISOS

………………………………… Pág. 108 Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se denominará la “Secretaría”, representada por su titular el C. Agustín Guillermo Carstens Carstens y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos al que en lo sucesivo se denominará la “entidad”, representada por los CC. Mtro. Marco Antonio Adame Castillo, Lic. Jorge Morales Barud y L.C. José Alejandro Jesús Villarreal Gasca, en su carácter de Gobernador Constitucional, Secretario de Gobierno y Secretario de Finanzas y Planeación, respectivamente, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación federal: 25, 26 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 31 fracciones II, XI, XIV, XV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6o. fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, y en la legislación estatal, en los artículos: 70 fracciones V y XXVI, 71, 76 y 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 2, 9, 10, 14, 25 fracción II y 27 fracciones I, IV, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XX, XXXI, XLV y XLVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; y 1°, 9°, 15, 16, 28, 68 y 69 del Código Fiscal para el Estado de Morelos, y

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5 de Agosto de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos consagra a la planeación nacional como un instrumento idóneo para promover una política de desarrollo que refuerce las bases sociales del Estado y la viabilidad de nuestras instituciones, que confiera transparencia a las acciones de gobierno y que impulse la actividad económica, social, política y cultural del país;

Que una muestra clara del federalismo de nuestro país es el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en el que participan todas las entidades federativas y el Gobierno Federal, y que constituye un espacio de acercamiento, de diálogo y de organización de acciones conjuntas en relación con la administración de las finanzas públicas del país;

Que la colaboración administrativa en materia fiscal federal es congruente y respetuosa de las atribuciones constitucionales que corresponden a cada uno de los órdenes de gobierno;

Que el gran esfuerzo desarrollado por las entidades federativas y los municipios, así como la experiencia acumulada por la operación de los Convenios de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y sus Anexos, han demostrado un desenvolvimiento de la capacidad administrativa de los tres órdenes de gobierno; sin embargo, se deben realizar acciones para perfeccionar la colaboración administrativa en materia fiscal federal a efecto de mejorar la eficiencia recaudatoria e impulsar una mayor autonomía financiera de las entidades federativas y municipios;

Que para los efectos anteriores es conveniente que las entidades federativas y los municipios, como parte actuante de la administración tributaria nacional, tengan una mayor intervención dentro del esquema de coordinación fiscal;

Que recientemente fueron publicadas las leyes de los impuestos empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, vigentes a partir del 1 de enero y 1 de julio de 2008, respectivamente, en cuya administración es conveniente que participen las entidades en iguales términos y con los mismos incentivos que aplican actualmente respecto de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo, en la parte que corresponda a ejercicios anteriores a la abrogación de la ley que lo regulaba, y especial sobre producción y servicios;

Que con el presente Convenio la entidad continuará ejerciendo las funciones de administración de los impuestos sobre la renta respecto de algunos regímenes; sobre tenencia o uso de vehículos, y sobre automóviles nuevos, también ejercerá las funciones que tiene, respecto de la administración en su totalidad del régimen de pequeños contribuyentes, en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, incluyendo la correspondiente al impuesto empresarial a tasa única;

Que de igual manera es importante mantener en este Convenio las disposiciones para que la entidad pueda seguir ejerciendo diversas facultades para la debida administración de todos los ingresos coordinados, tales como, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular; determinar y notificar a los contadores públicos registrados las irregularidades de su actuación profesional, y las relativas a la vigilancia del uso de equipos de comprobación fiscal y al cumplimiento de obligaciones, entre otras;

Que también se hace necesario establecer en este Convenio la participación de la entidad en los programas de intercambio de padrones y registros de contribuyentes; de actualización en la captura de los avisos al Registro Federal de Contribuyentes por parte de los pequeños contribuyentes, y del uso de la clave del Registro Federal de Contribuyentes o en su defecto de la Clave Única de Registro de Población, en los trámites de los contribuyentes;

Que se estima conveniente mantener en este Convenio la posibilidad establecida en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal de que la entidad pueda ejercer, a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente, las funciones operativas de administración relacionadas con los pequeños contribuyentes, previa la publicación del Convenio de cada municipio en el órgano de difusión oficial de la entidad;

Que en aras de continuar fortaleciendo a las haciendas públicas locales, es conveniente incorporar dentro de las actividades coordinadas las relativas a la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales determinados por la Federación, previamente acordados entre ésta y la entidad;

Que para dar mayor claridad en la entrega de incentivos, se estima conveniente prever que en los casos en que una entidad inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y debido al cambio de domicilio fiscal del contribuyente a otra entidad esta última continúe con dicho ejercicio, los incentivos correspondientes se percibirán de conformidad con la normatividad que al efecto emita la Secretaría y que si el contribuyente paga contribuciones el mismo día que se le deja el citatorio para notificar la orden respectiva o bien en que le fue notificado el acto de fiscalización, la entidad percibirá los incentivos siempre que desahogue los procedimientos que confirmen que el pago cubre adeudos fiscales, lo cual deberá constar en la última acta parcial, en el oficio de observaciones o en el oficio de conclusión, según se trate;

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Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Agosto de 2009

Que para fortalecer los ingresos de la entidad, se estima conveniente incrementar del 50% al 100% los incentivos aplicables al monto de los impuestos, actualizaciones y recargos que se recauden por la entidad con motivo de los requerimientos formulados por la misma y, tratándose de los impuestos sobre la renta y al activo, del 75% al 100% del monto efectivamente pagado de los créditos determinados y que hayan quedado firmes, cuando las entidades cumplan con el programa operativo anual; de igual forma, resulta conveniente que este último porcentaje aplique en el caso de los impuestos empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo;

Que es importante establecer expresamente que las actividades de planeación, programación y evaluación de las actividades de fiscalización se realizarán por la Secretaría con opinión de la entidad y que la Secretaría podrá ejercer su facultad de verificación, aun cuando la entidad se encuentre ejerciendo las facultades delegadas;

Que resulta conveniente prever que la Secretaría proporcionará a la entidad un Código de Conducta que norme la actuación de las autoridades estatales en el ejercicio de las facultades delegadas y, en caso de incumplimiento al citado código, la entidad aplicará las medidas correctivas que correspondan;

Que en virtud de la reforma al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es necesario establecer que, tratándose de sus propias resoluciones, la entidad puede interponer recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente;

Que resulta innecesario señalar expresamente que los servidores públicos que manejen fondos y recursos federales se encuentran sujetos a las disposiciones federales aplicables en materia de responsabilidades, pues el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya establece dicha previsión;

Que se considera conveniente ampliar las facultades de las entidades federativas tratándose de sus actos de comprobación en materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo, especial sobre producción y servicios, empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, autorizándolas para que realicen el aseguramiento de bienes o negociaciones y para que practiquen el levantamiento del embargo precautorio; así como para que tramiten y resuelvan los recursos de revocación, intervengan en los juicios de nulidad e interpongan el recurso de revisión, tratándose de los conceptos de vigilancia del cumplimiento de obligaciones, de verificación del uso de equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal, de máquinas registradoras de comprobación fiscal, de la expedición de comprobantes fiscales, así como de que los envases o recipientes de bebidas alcohólicas tengan adherido el marbete o precinto correspondiente;

Que en ese contexto, se considera necesaria la concertación de un nuevo Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal entre la Federación y las entidades federativas, así como con los municipios, cuando así lo convengan expresamente, en el que se incluyan los aspectos mencionados, y se incorporen las facultades y responsabilidades en materia de los impuestos que ya tienen delegadas las entidades y los municipios a través de los Anexos que son comunes a todas ellas, y

Que por todo lo anterior, la Secretaría y la entidad, acuerdan celebrar el presente Convenio, en los términos de las siguientes:

CLÁUSULAS: SECCIÓN I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El objeto del presente Convenio

es que las funciones de administración de los ingresos federales, que se señalan en la siguiente cláusula, se asuman por parte de la entidad, a fin de ejecutar acciones en materia fiscal dentro del marco de la planeación nacional del desarrollo.

SEGUNDA.- La Secretaría y la entidad convienen coordinarse en:

I. Impuesto al valor agregado, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena, décima y décima primera de este Convenio.

II. Impuesto sobre la renta, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena, décima, décima primera y décima segunda de este Convenio.

III. Impuesto al activo, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena y décima de este Convenio.

IV. Impuesto especial sobre producción y servicios, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena y décima de este Convenio.

V. Impuesto empresarial a tasa única, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena, décima y décima primera de este Convenio.

VI. Impuesto a los depósitos en efectivo, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena y décima de este Convenio.

VII. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, excepto aeronaves, en los términos de la cláusula décima tercera de este Convenio.

VIII. Impuesto sobre automóviles nuevos, en los términos de la cláusula décima cuarta de este Convenio.

IX. Multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales a infractores domiciliados dentro de la circunscripción territorial de la entidad, excepto las destinadas a un fin específico y las participables a terceros, así como las impuestas por la Secretaría y sus órganos desconcentrados, en los términos de la cláusula décima quinta de este Convenio.

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5 de Agosto de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

X. El ejercicio de las facultades relacionadas con las siguientes actividades:

a). Las referidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, en los términos que se establecen en la cláusula décima sexta de este Convenio.

b). La comprobación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 29 y 42, fracciones IV y V, del Código Fiscal de la Federación, en los términos señalados en la cláusula décima séptima de este Convenio.

c). Las relativas a la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales determinados por la Federación a que se refiere la cláusula décima octava de este Convenio.

d). Las de verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, derivadas de la introducción al territorio nacional de las mercancías y los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, así como su legal almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país cuando circulen en su territorio y, en su caso, la determinación de créditos fiscales, en términos del Anexo correspondiente al presente Convenio.

e). Las de promoción del uso de los certificados de la Firma Electrónica Avanzada, para la realización de los trámites y servicios electrónicos, de acuerdo a lo establecido en la cláusula séptima de este Convenio.

XI. El ejercicio de las facultades relacionadas con derechos federales establecidos en la Ley Federal de Derechos, en los términos de los correspondientes Anexos al presente Convenio.

TERCERA.- La administración de los ingresos coordinados y el ejercicio de las facultades a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio se efectuarán por la entidad, en relación con las personas que tengan su domicilio fiscal dentro de su territorio y estén obligadas al cumplimiento de las disposiciones fiscales que regulen dichos ingresos y actividades. Lo anterior, con las salvedades que expresamente se establecen en este Convenio.

Por ingresos coordinados se entenderán aquellos ingresos federales en cuya administración participe la entidad, ya sea integral o parcialmente, en los términos de este Convenio.

CUARTA.- Las facultades de la Secretaría, que conforme a este Convenio se delegan a la entidad, serán ejercidas por el gobernador de la entidad o por las autoridades fiscales de la misma que, conforme a las disposiciones jurídicas locales, estén facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales.

A falta de las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, las citadas facultades serán ejercidas por las autoridades fiscales de la propia entidad que realicen funciones de igual naturaleza a las mencionadas en el presente Convenio, en relación con ingresos locales. En ese contexto, la entidad ejercerá la coordinación y control de las instituciones de crédito y de las oficinas recaudadoras o auxiliares que autorice la misma para efectos de la recaudación, recepción de declaraciones, avisos y demás documentos a que se refiere el presente Convenio.

Mediante pacto expreso con la Secretaría, la entidad, por conducto de sus municipios, podrá ejercer, parcial o totalmente, las facultades que se le confieren en este Convenio.

En relación con las obligaciones y el ejercicio de las facultades conferidas conforme al presente instrumento en materia de ingresos coordinados, la Secretaría y la entidad convienen en que esta última las ejerza en los términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables, incluso la normatividad, lineamientos, políticas y criterios que para tal efecto emita la Secretaría.

QUINTA.- La entidad informará en todos los casos a la Secretaría, a través de la administración local jurídica territorialmente competente, sobre la presunta comisión de cualquier delito fiscal federal de que se tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones derivadas de este Convenio, salvo los de defraudación fiscal y sus equiparables.

Tratándose de los delitos de defraudación fiscal y sus equiparables, la entidad deberá informar de estos casos a la Secretaría por conducto de la administración local de auditoría fiscal territorialmente competente.

SEXTA.- La entidad y la Secretaría se suministrarán recíprocamente la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos coordinados a que se refiere este Convenio.

La Secretaría, junto con la entidad, creará una base de datos con información común a la que cada una de las partes podrá tener acceso para instrumentar programas de verificación y sobre el ejercicio de facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales.

Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría podrá suministrar, previo acuerdo con la entidad, la información adicional de que disponga de los contribuyentes, siempre que no se encuentre obligada a guardar reserva sobre la misma.

La entidad proporcionará a la Secretaría la información que esta última determine, relacionada con los datos generales e información de las operaciones que dicha entidad realice con los contribuyentes, de conformidad con las facultades, atribuciones y funciones delegadas a través de este Convenio en la forma, los medios y la periodicidad que establezca la Secretaría.

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La Secretaría podrá permitir la conexión de los equipos de cómputo de la entidad a sus sistemas de información, así como la entidad a la Secretaría, a fin de que cuenten con acceso directo para instrumentar programas de verificación, fiscalización y cobranza. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones aplicables.

SÉPTIMA.- La entidad proporcionará a la Secretaría información de los registros vehiculares, de catastro, de la propiedad y del comercio, así como los sistemas de información y padrones que utilice para el control de contribuciones locales de acuerdo a los lineamientos que al efecto se emitan por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales. Asimismo, la entidad será el conducto para recabar y suministrar a la Secretaría la información correspondiente a los municipios.

La Secretaría y la entidad podrán celebrar convenios específicos para llevar a cabo acciones de manera conjunta —tales como realizar recorridos e implementar metodologías para la obtención de información, incluyendo la correspondiente al Programa de Actualización del Registro Federal de Contribuyentes— para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación.

La entidad promoverá el uso de la clave del Registro Federal de Contribuyentes o, en su defecto, de la Clave Única de Registro de Población, en los trámites de pago de sus contribuciones y, en general, para la realización de trámites que impliquen el desempeño de una actividad económica por la que se deba estar inscrito en el mencionado registro.

La entidad participará en un Programa Nacional de Cultura Contributiva, para lo cual llevará a cabo la planeación, implementación, seguimiento y evaluación de acciones de formación cívica y de cultura fiscal dentro de su propio sistema educativo, a efecto de fomentar los vínculos de identidad y economía nacional necesarios para la promoción de una cultura fiscal solidaria que sustente el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales. A efecto de establecer los mecanismos que garanticen el cumplimiento del mencionado programa, el Servicio de Administración Tributaria propondrá la suscripción de las correspondientes bases de coordinación con la entidad.

La entidad fomentará entre sus municipios tanto su incorporación al programa referido en el párrafo que antecede como el establecimiento de los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de los incentivos económicos que perciben en los términos de este Convenio, independientemente de lo dispuesto en la Sección IV del mismo.

La Secretaría y la entidad podrán establecer mecanismos conjuntos de coordinación para la implantación y uso de los certificados de Firma Electrónica Avanzada emitidos por el Servicio de Administración Tributaria, en los trámites y servicios electrónicos de la entidad.

Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría proporcionará a la entidad la asesoría para el diseño del servicio o trámite electrónico y para el establecimiento de la infraestructura necesaria para la generación de los certificados de los contribuyentes. El Servicio de Administración Tributaria propondrá las bases de coordinación que, para garantizar el cumplimiento de lo señalado, deban suscribirse con la entidad.

SECCIÓN II DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES

OCTAVA.- Tratándose de los ingresos coordinados a que se refieren las cláusulas novena a décima cuarta, décima sexta y décima séptima del presente Convenio, en lo conducente, la entidad ejercerá las siguientes facultades:

l. En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro:

a). Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos a través de las instituciones de crédito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que autorice la entidad, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.

b). Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los impuestos de que se trate, su actualización y accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades.

c). Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación. Esta facultad no será ejercida por la entidad tratándose de lo dispuesto en la cláusula décima séptima del presente Convenio.

d). Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por la entidad, relativas al impuesto de que se trate y sus accesorios, requerimientos o solicitudes de informes emitidos por la entidad, así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente.

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5 de Agosto de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

e). Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales que la entidad determine.

f). Diseñar, emitir y publicar en el órgano de difusión oficial de la entidad los formatos para el pago de los ingresos coordinados a que se refiere este Convenio, los cuales deberán contener como mínimo los requisitos que establezca la Secretaría a través del Servicio de Administración Tributaria, siempre y cuando no exista forma oficial aprobada por la Secretaría.

II. En materia de multas relacionadas con los ingresos coordinados de que se trata:

a). Imponer, notificar y recaudar las que correspondan por infracciones al Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales federales relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales, cuando dichas infracciones hayan sido descubiertas por la entidad.

b). Condonar y reducir las multas que imponga en el ejercicio de las facultades referidas en esta cláusula, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables y con la normatividad respectiva.

III. En materia de autorizaciones: a). Otorgar las correspondientes al pago de

créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, debiéndose garantizar el interés fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

b). Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente a la entidad y, en su caso, efectuar el pago correspondiente; verificar la procedencia de las compensaciones efectuadas por los contribuyentes. Asimismo, determinar y cobrar las devoluciones o compensaciones improcedentes e imponer las multas que correspondan. Lo anterior con las salvedades a que se refiere la cláusula décima cuarta de este Convenio.

IV. En materia de cancelación de créditos fiscales derivados de los ingresos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, la entidad la llevará a cabo de conformidad con las disposiciones fiscales federales aplicables y con la normatividad que al efecto emita la Secretaría.

V. En materia de declaratorias de prescripción de créditos fiscales y de extinción de facultades de la autoridad fiscal, tratándose de los ingresos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, la entidad las tramitará y resolverá en los términos previstos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas federales aplicables.

VI. En materia de resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular, la entidad revisará y, en su caso, modificará o revocará las que haya emitido en los términos del penúltimo y último párrafos del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.

VII. En materia de recursos administrativos, la entidad tramitará y resolverá los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, en relación con actos o resoluciones de la misma, emitidos en ejercicio de las facultades que le confiere este Convenio.

VIII. En materia de juicios, la entidad intervendrá como parte en los que se susciten con motivo de las facultades delegadas por virtud de este Convenio. De igual manera, ésta asumirá la responsabilidad en la defensa de los mismos, sin perjuicio de la intervención que corresponde a la Secretaría. Para este efecto la entidad contará con la asesoría legal de la Secretaría, en la forma y términos que se le solicite.

La entidad informará periódicamente a la Secretaría, de acuerdo con los lineamientos que al efecto señale esta última, la situación en que se encuentren los juicios en que haya intervenido y de las resoluciones que recaigan sobre los mismos.

IX. En materia del recurso de revisión, la entidad se encuentra facultada para interponer dicho recurso en contra de sentencias y resoluciones, ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, por conducto de las Salas, Secciones o Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con los juicios en que la propia entidad haya intervenido como parte.

X. En materia de consultas, la entidad resolverá las que sobre situaciones reales y concretas le hagan los interesados individualmente, conforme a la normatividad emitida al efecto por la Secretaría, misma que será remitida a la propia entidad, así como sus modificaciones.

NOVENA.- En materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo, empresarial a tasa única, especial sobre producción y servicios y a los depósitos en efectivo, la entidad, en ejercicio de las facultades de comprobación, tendrá las atribuciones relativas a la verificación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo las de ordenar y practicar visitas e inspecciones en el domicilio fiscal o establecimiento de los contribuyentes, de los responsables solidarios y de los terceros relacionados con ellos; así como en las oficinas de la autoridad competente.

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La entidad estará facultada para dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria y los oficios de solicitud de información y documentación, así como todos los actos que deriven de ellos, en los casos y de conformidad con la normatividad que para tal efecto se emita, asimismo podrán reponer el procedimiento de las visitas domiciliarias de conformidad con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación.

Quedan excluidos del ejercicio de las facultades previstas en esta cláusula los siguientes contribuyentes:

A). Los que integran el sistema financiero a que se refiere el tercer párrafo del artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

B). Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización de la Secretaría para operar como controladoras y las controladas, en los términos del Capítulo VI del Título II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

C). Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación, sujetas a control presupuestario directo o indirecto.

D). Los demás contribuyentes que sean considerados como grandes contribuyentes en los términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando éstos sean sujetos de revisiones en materia de comercio exterior.

E). Las demás entidades y sujetos respecto de los cuales no tengan competencia las administraciones locales del Servicio de Administración Tributaria.

Para los efectos del párrafo anterior la Secretaría, por conducto de la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, proporcionará mensualmente a la entidad la información correspondiente, de acuerdo con los datos contenidos en el Registro Federal de Contribuyentes.

Además de lo anterior y de lo dispuesto en la cláusula octava de este Convenio, la entidad ejercerá las siguientes facultades:

I. En materia de determinación de impuestos omitidos, su actualización y accesorios:

a). Determinar los impuestos omitidos, su actualización, así como los accesorios a cargo de los contribuyentes fiscalizados por la propia entidad, responsables solidarios y demás obligados, con base en hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, conforme a las disposiciones jurídicas federales aplicables.

b). Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bienes, en los casos que proceda de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas federales aplicables.

c). Dictar las resoluciones que procedan en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación delegadas en la presente cláusula.

II. En materia de dictámenes: a). Notificar a los contadores públicos

registrados los hechos irregulares que se detecten respecto de su actuación profesional, otorgando un plazo de quince días hábiles a efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan las pruebas documentales que consideren pertinentes y determinar la existencia o no de las irregularidades correspondientes.

b). Reportar al Comité de Programación, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su recepción, los dictámenes en los que el contador público registrado haya manifestado diferencias de impuestos. Cuando se incumpla lo anterior, será la Secretaría quien efectuará la revisión de dichos dictámenes.

Será facultad exclusiva de la Secretaría aplicar la sanción que, en su caso, corresponda a los contadores públicos registrados por las irregularidades en su actuación profesional determinadas por la entidad, en términos del Código Fiscal de la Federación.

DÉCIMA.- En materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo, especial sobre producción y servicios, empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, la entidad tendrá las siguientes obligaciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y llevar a cabo la determinación y cobro de los impuestos, su actualización y accesorios, a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás sujetos obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades.

II. Cumplir con el programa operativo anual que determine la Secretaría, previamente concertado con la entidad.

III. Ejercer las facultades de comprobación, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas federales aplicables.

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DÉCIMA PRIMERA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas novena, décima y décima segunda del presente Convenio, la Secretaría y la entidad convienen en coordinarse para que esta última ejerza las siguientes funciones operativas de administración relacionadas con los contribuyentes que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de los ingresos derivados del impuesto sobre la renta que se paguen en los términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la referida Ley, los derivados del impuesto al valor agregado que se paguen en los términos del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como los derivados del impuesto empresarial a tasa única que se paguen en los términos del artículo 17 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única:

I. Para la administración de los ingresos antes referidos la entidad ejercerá las funciones administrativas de inscripción y de actualización del Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables y conforme a lo dispuesto en las siguientes fracciones de esta cláusula, así como en la cláusula octava de este Convenio.

II. En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los ingresos referidos, la entidad ejercerá las siguientes facultades:

a). Estimar el valor de las actividades mensuales y el ingreso gravable; así como determinar las cuotas para el pago de los impuestos sobre la renta, al valor agregado y empresarial a tasa única de los contribuyentes a que se refiere esta cláusula, con sujeción a lo previsto en las leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Empresarial a Tasa Única, así como en la normatividad federal aplicable.

Además de lo anterior, la entidad podrá recaudar en una sola cuota los impuestos sobre la renta, al valor agregado y empresarial a tasa única a cargo de los pequeños contribuyentes a que se refiere esta cláusula, en los términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables.

b). Determinar e identificar los montos que, de la cuota a que se refiere el inciso anterior, corresponden a los impuestos sobre la renta, al valor agregado y empresarial a tasa única.

c). Para el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, la entidad llevará a cabo el control de las obligaciones de los contribuyentes a que se refiere esta cláusula.

Las herramientas que expida y/o autorice el Servicio de Administración Tributaria podrán ser utilizadas como el medio de identificación de los contribuyentes sujetos al régimen a que se refiere esta cláusula, ante las autoridades de la entidad.

III. La entidad llevará a cabo los actos de comprobación referidos en esta cláusula conforme al programa operativo anual a que se refiere la fracción II de la cláusula décima del presente Convenio, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas federales aplicables.

IV. En materia de autorizaciones relacionadas con los ingresos referidos en esta cláusula, la entidad ejercerá las siguientes facultades:

a). Resolver sobre la procedencia de los saldos a favor en las compensaciones efectuadas por los contribuyentes en materia de impuesto sobre la renta, en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

b). Condonar los créditos fiscales derivados de los ingresos a que se refiere esta cláusula, de conformidad con las disposiciones jurídicas federales aplicables y la normatividad que al efecto emita la Secretaría.

c). Autorizar, de conformidad con las disposiciones jurídicas federales aplicables, la ampliación de los períodos de pago de la cuota de los impuestos sobre la renta, al valor agregado y empresarial a tasa única, a bimestral, trimestral, o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial de los contribuyentes.

V. La entidad proporcionará a los contribuyentes a que se refiere esta cláusula los servicios de asistencia gratuita en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de acuerdo con los programas que la propia entidad determine.

VI. En materia de Registro Federal de Contribuyentes:

a). La entidad llevará a cabo el programa de actualización en la captura de los avisos al Registro Federal de Contribuyentes, de conformidad con la normatividad que para tal efecto emita la Secretaría, a fin de ejercer las funciones a que se refiere esta cláusula en relación con los contribuyentes referidos.

b). La entidad mantendrá actualizado el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría respecto de los contribuyentes a que se refiere esta cláusula, para lo cual practicará visitas tendientes a localizar a contribuyentes no registrados o irregularmente registrados y procederá a la correspondiente inscripción de los mismos en el citado registro, en los términos que establezca la Secretaría, a través del Servicio de Administración Tributaria.

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c). Para mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes respecto de los contribuyentes a que se refiere esta cláusula, la entidad efectuará la recepción de los avisos previstos en las disposiciones fiscales que presenten dichos contribuyentes.

Las actividades relacionadas con los avisos deberán realizarse con estricto apego a la normatividad aplicable.

En los términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, la entidad podrá ejercer, a través de las autoridades fiscales municipales, las funciones operativas de administración referidas en esta cláusula, en relación con los ingresos de que se trata, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el Convenio de cada municipio en el órgano de difusión oficial de la entidad.

DÉCIMA SEGUNDA.- La entidad ejercerá las funciones operativas de administración de los ingresos generados en su territorio derivados del impuesto sobre la renta, tratándose de los contribuyentes que tributen, dentro del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales en los términos del artículo 136-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta; así como de los contribuyentes que tributen en los términos del artículo 154-Bis de dicho ordenamiento, en relación con los ingresos por la ganancia de la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, ubicados dentro de la circunscripción territorial de la misma.

Para la administración de los ingresos referidos en el párrafo que antecede, respecto de las funciones administrativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de la legislación federal aplicable y conforme a lo dispuesto en esta cláusula, así como en la cláusula octava de este Convenio, la entidad ejercerá las siguientes facultades:

I. Recibir las declaraciones relativas a los establecimientos ubicados en su territorio, distintos a los del domicilio fiscal de la empresa matriz o principal, que presenten los contribuyentes por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos. Lo anterior adicionalmente a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción I de la cláusula octava de este Convenio.

II. Para el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, la entidad llevará a cabo el control de las obligaciones de los contribuyentes a que se refiere esta cláusula.

III. Para el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 41-B del Código Fiscal de la Federación, la entidad llevará a cabo la verificación para constatar los datos proporcionados al Registro Federal de Contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que los contribuyentes a que se refiere esta cláusula hayan manifestado para los efectos de dicho registro. Lo anterior, de conformidad con la normatividad que para tal efecto emita la Secretaría.

La entidad llevará a cabo los actos de comprobación referidos en esta cláusula conforme al programa operativo anual a que se refiere la fracción II de la cláusula décima de este Convenio, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas federales aplicables.

DÉCIMA TERCERA.- El registro y control de vehículos, excepto aeronaves, así como las funciones operativas de administración del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, excepto aeronaves, que se señalan en las fracciones siguientes, así como las establecidas en la cláusula octava de este Convenio se ejercerán por la entidad. Para la administración del citado impuesto, la entidad ejercerá las funciones inherentes a la recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables.

l. En materia de registro y control vehicular, excepto aeronaves, la entidad establecerá el registro estatal vehicular, relativo a los vehículos que les expida placas de circulación en su jurisdicción territorial y lo mantendrá actualizado para su integración a los medios o sistemas que para los efectos de intercambio de información determine la Secretaría.

Para control y vigilancia del registro vehicular, la entidad ejercerá por conducto de sus autoridades fiscales, las siguientes facultades:

a). Efectuar los trámites de inscripción, bajas, cambios y rectificaciones que procedan en el registro, conforme a las reglas generales que expida la Secretaría.

b). Realizar actos de verificación y comprobación para mantener actualizado el registro estatal vehicular, conforme a la normatividad correspondiente.

c). Recibir y, en su caso, requerir los avisos, manifestaciones y demás documentos que conforme a las diversas disposiciones jurídicas federales aplicables deban presentarse.

d). Informar a la Secretaría de los movimientos efectuados en el registro estatal vehicular en los medios magnéticos y con la periodicidad que establezca dicha Secretaría.

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II. La entidad tendrá la obligación de negar el otorgamiento de tarjeta, placas de circulación o cualquier otro documento que permita la circulación de los vehículos, en los casos en que no se acredite su legal estancia en el país en el régimen de importación definitiva.

DÉCIMA CUARTA.- Para la administración del impuesto sobre automóviles nuevos, la entidad ejercerá las funciones administrativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables.

Lo anterior, con excepción del impuesto proveniente de los automóviles importados en definitiva por personas distintas al fabricante, al ensamblador, a sus distribuidores autorizados o a los importadores de automóviles que cuenten con registro ante la Secretaría de Economía como empresa comercial para importar autos usados.

En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro del impuesto sobre automóviles nuevos, la entidad ejercerá las facultades a que se refiere la cláusula octava del presente Convenio y además estará a las siguientes disposiciones:

I. Recibir las declaraciones relativas a los establecimientos ubicados en su territorio, distintos a los del domicilio fiscal de la empresa matriz o principal, que presenten los contribuyentes por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos.

A la cuenta mensual comprobada de ingresos coordinados a que se refiere la Sección IV de este Convenio, se anexará copia de las declaraciones mensuales y del ejercicio que presenten los contribuyentes de la entidad.

II. Para los efectos de esta cláusula y en los términos de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no procederá la devolución ni compensación del impuesto de que se trata, aún cuando el automóvil se devuelva al enajenante.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose del pago de lo indebido, la entidad efectuará la devolución de las cantidades de conformidad con las disposiciones jurídicas federales aplicables.

DÉCIMA QUINTA.- Tratándose de las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales, a infractores domiciliados dentro de la circunscripción territorial de la entidad, excepto las destinadas a un fin específico y las participables a terceros, así como las impuestas por la Secretaría y sus órganos desconcentrados, la Secretaría conviene con la entidad, en los términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, en que esta última efectuará a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio respectivo en el órgano de difusión oficial de la entidad, las siguientes facultades:

I. Requerir el pago de las multas referidas, determinar sus correspondientes accesorios y recaudar dichos conceptos, incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución, tratándose de infractores domiciliados en la entidad o, en su caso, en el municipio de que se trate.

La recaudación de las multas mencionadas en esta cláusula se efectuará por el municipio de que se trate o, en su caso, por la entidad, a través de las instituciones de crédito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que autorice la misma.

II. Efectuar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.

III. Autorizar el pago de las multas a que se refiere esta cláusula, ya sea diferido o en parcialidades, debiéndose garantizar el interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

La entidad podrá ejercer directamente las facultades a que se refiere esta cláusula.

DÉCIMA SEXTA.- Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, la entidad ejercerá las facultades que establece el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, para lo cual se estará a lo siguiente:

I. La entidad exigirá de los contribuyentes la presentación de la declaración o documento respectivos en materia de:

a). Impuesto sobre la renta propio o retenido. b). Impuesto al valor agregado. c). Impuesto al activo. d). Impuesto especial sobre producción y servicios. e). Impuesto empresarial a tasa única. f). Impuesto a los depósitos en efectivo. II. La Secretaría proporcionará a la entidad los

datos de los contribuyentes que no presentaron sus declaraciones en los plazos señalados por las disposiciones fiscales a efecto de que la entidad exija su cumplimiento.

III. La entidad ejercerá las siguientes facultades:

a). Emitir requerimientos a través de los cuales exija la presentación de declaraciones y, en su caso, el pago de los impuestos omitidos, su actualización y accesorios.

b). Notificar los requerimientos que se emitan y las demás resoluciones que se emitan conforme a esta cláusula.

c). Imponer las multas previstas en el Código Fiscal de la Federación por presentar, previo requerimiento, una declaración extemporánea, así como por no cumplir con los requerimientos o cumplirlos fuera de los plazos señalados para los mismos.

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d). Hacer efectiva al contribuyente o responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual a la contribución que hubiere determinado en la última o cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate, o la que resulte para dichos periodos de la determinación formulada por la autoridad, según corresponda, cuando haya omitido presentar oportunamente alguna declaración subsecuente para el pago de contribuciones propias o retenidas.

e). Hacer efectiva al contribuyente, con carácter provisional, una cantidad igual a la que a éste corresponda determinar, cuando la omisión sea de una declaración de la que se conozca de manera fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota.

f). Embargar precautoriamente bienes o negociaciones cuando el contribuyente haya omitido presentar declaraciones en los últimos tres ejercicios o cuando no atienda el requerimiento de la autoridad.

g). Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, a fin de que se hagan efectivos los créditos fiscales y sus accesorios, que se generen con motivo de los actos a que se refieren los incisos c), d) y f) de esta fracción.

IV. En materia de autorizaciones, la entidad ejercerá la facultad de resolver sobre la solicitud de devolución y verificará la procedencia de las compensaciones efectuadas por los contribuyentes, tratándose de las multas que le hubieran sido pagadas y que por resolución administrativa hubieran sido revocadas o quedado sin efectos y, en su caso, la facultad de efectuar el pago correspondiente.

V. La entidad proporcionará a la Secretaría, en la forma y términos que ésta señale en la normatividad que emita al respecto, la información sobre los resultados que obtenga con motivo de su actuación.

DÉCIMA SÉPTIMA.- En relación con lo dispuesto en los artículos 29 y 42, fracciones IV y V, del Código Fiscal de la Federación, la Secretaría y la entidad convienen en que esta última ejerza las siguientes facultades:

I. Verificar, a través de visitas de inspección, con base en una programación compartida y coordinada por la Secretaría, el uso de los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal, máquinas registradoras de comprobación fiscal en establecimientos o locales ubicados en el territorio de la entidad, la expedición de comprobantes fiscales, así como que los envases o recipientes de bebidas alcohólicas tengan adherido el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, y de acuerdo con la normatividad emitida para tal efecto por la Secretaría.

II. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos registrados sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público registrado y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.

Para el ejercicio de las facultades a que se refiere esta cláusula, la Secretaría proporcionará a la entidad el registro de los contribuyentes obligados a expedir comprobantes fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación.

DÉCIMA OCTAVA.- La Secretaría y la entidad convienen en que esta última ejerza las facultades inherentes a la recuperación de los créditos fiscales determinados por la Federación que al efecto acuerden, incluso mediante el procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la Federación.

Para el ejercicio de las facultades a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría proporcionará a la entidad la información de los créditos fiscales que podrán ser recuperados, de acuerdo a la normatividad que para tal efecto emita la propia Secretaría.

Los bienes muebles e inmuebles embargados por la entidad con motivo del ejercicio de las acciones a que se refiere esta cláusula, que hayan sido adjudicados a favor del Fisco Federal, se asignarán a aquélla una vez que quede firme la resolución respectiva.

DÉCIMA NOVENA.- Cuando la entidad se encuentre ejerciendo facultades de comprobación y deje de ser competente debido al cambio de domicilio del contribuyente sujeto a revisión, por ubicarse en la circunscripción territorial de otra entidad, la que inició el acto de fiscalización lo trasladará a la entidad que sea competente en virtud del nuevo domicilio fiscal, quien continuará con el ejercicio de las facultades iniciadas.

En los casos en que el contribuyente se ubique en el supuesto previsto en el párrafo anterior, de igual manera la Secretaría podrá sustituir a la entidad en el ejercicio de dichas facultades de comprobación.

La entidad que inició el acto de comprobación conforme a lo previsto en esta cláusula deberá publicar en su página de Internet los actos de fiscalización que haya emitido, con el objeto de que el contribuyente pueda verificar la veracidad de los actos a que esté sujeto.

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SECCIÓN III DE LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS

VIGÉSIMA.- La entidad percibirá por las actividades de administración fiscal que realice con motivo de este Convenio, los siguientes incentivos:

I. 100% del monto de los créditos fiscales determinados y que hayan quedado firmes en materia del impuesto al valor agregado y sus accesorios, con base en la acción fiscalizadora que realice sobre dicho gravamen.

II. 100% de las multas que la misma imponga y que hayan quedado firmes, así como de los honorarios de notificación que se generen en materia del Registro Federal de Contribuyentes.

Tratándose de las multas sobre los impuestos referidos en el primer párrafo de la fracción V de esta cláusula, la entidad percibirá en todos los casos el 100% de aquéllas que la misma imponga y que hayan quedado firmes.

Corresponderá a la entidad el 100% de las multas que imponga y que hayan quedado firmes, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo de la fracción VIII y en el segundo párrafo de la fracción V de esta cláusula.

III. 100% del monto que haya quedado firme en materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo, empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, así como sus correspondientes accesorios, cuando en el dictamen fiscal se hayan reflejado omisiones en las obligaciones del contribuyente y éstas sean requeridas por la entidad.

IV. 100% de las multas que hayan quedado firmes en materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo, empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, de aquellos contribuyentes que no hayan presentado dictamen fiscal en materia de esos impuestos y dicha omisión haya sido descubierta por la entidad.

V. 75% del monto de los créditos fiscales determinados y que hayan quedado firmes en materia de los impuestos sobre la renta, al activo, empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, así como sus correspondientes accesorios, con base en la acción fiscalizadora que realice la entidad en dichos gravámenes. El 25% restante corresponderá a la Federación, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

La entidad podrá percibir el 100% del monto de los créditos fiscales determinados y que hayan quedado firmes en materia de los impuestos a que se refiere esta fracción, siempre y cuando cumpla con las metas establecidas en el programa operativo anual a que se refiere la fracción II de la cláusula décima de este Convenio en un porcentaje que fluctúe entre 95% y 100%.

VI. 100% del monto de los créditos fiscales determinados y que hayan quedado firmes en materia del impuesto especial sobre producción y servicios y sus accesorios, con base en la acción fiscalizadora que realice de dicho gravamen.

VII. 100% de la recaudación correspondiente a los impuestos sobre la renta, al valor agregado y empresarial a tasa única, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, aplicable a los contribuyentes que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los incentivos a que se refiere esta fracción no se aplicarán tratándose de la determinación de créditos fiscales derivados de actos de comprobación efectuados por la entidad en materia de los impuestos sobre la renta, al valor agregado y empresarial a tasa única respecto de los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior.

VIII. 100% de la recaudación del impuesto sobre la renta, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, que realicen los contribuyentes a que se refieren los artículos 136-Bis y 154-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por la realización de las funciones operativas de administración de dicho impuesto.

Para el caso de la determinación de créditos fiscales derivados de actos de comprobación efectuados por la entidad en materia del impuesto sobre la renta en los términos a que se refiere este Convenio, el incentivo que corresponde se aplicará sobre la diferencia entre el impuesto, actualización y accesorios determinados y el incentivo a que se refiere el párrafo anterior, sin tomar en cuenta las multas.

IX. 100% de la recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, excepto aeronaves, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, que se obtengan en su territorio, por la realización de las funciones operativas de administración de dicho impuesto.

Cuando las autoridades de la entidad otorguen la documentación y placas a que se refiere la fracción II de la cláusula décima tercera de este Convenio, a vehículos cuya importación definitiva al país no sea acreditada, la Secretaría hará del conocimiento de la entidad la violación específica descubierta, para que en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, la propia Secretaría, en su caso, efectuará un descuento de los incentivos o participaciones que correspondan a la entidad en términos de ley, sin perjuicio de las otras sanciones establecidas en la legislación aplicable.

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Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Agosto de 2009

X. 100% de la recaudación del impuesto sobre automóviles nuevos, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, que se obtengan en su territorio, por la realización de las funciones operativas de administración de dicho impuesto.

La entidad percibirá la recaudación obtenida por la Secretaría tratándose de los automóviles importados en definitiva por personas distintas al fabricante, al ensamblador, a sus distribuidores autorizados o a los importadores de automóviles que cuenten con registro ante la Secretaría de Economía como empresa comercial para importar autos usados.

Para percibir el ingreso referido en el párrafo anterior, la entidad deberá acreditar que en su territorio se autorizó el registro del automóvil importado en definitiva y que en ella fueron expedidas por primera vez las placas de circulación para dicho vehículo.

XI. 98% del monto que haya quedado firme en materia de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales a que se refiere la cláusula décima quinta de este Convenio, siempre y cuando su pago se haya obtenido derivado de un requerimiento por parte de la entidad, del cual corresponderá como incentivo un 90% a sus municipios, siempre y cuando éstos efectúen la recaudación. El 2% restante corresponderá a la Federación.

XII. Por la realización de los actos de vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales, a que se refiere la cláusula décima sexta de este Convenio, conforme a lo siguiente:

a). 100% del monto que haya quedado firme en materia de los impuestos, actualizaciones y recargos que se recauden por la entidad, con motivo de los requerimientos formulados por la misma.

b). 100% de las multas que la misma imponga y que hayan quedado firmes.

c). 100% de los honorarios que se recauden por la notificación de requerimientos para el cumplimiento de obligaciones fiscales, en términos del artículo 137, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

d). 100% de los gastos de ejecución que se recauden en términos del artículo 150, fracciones I, II y III, del Código Fiscal de la Federación, por la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales que se determinen conforme a lo señalado en la fracción III de la cláusula décima sexta de este Convenio.

XIII. 100% del monto que haya quedado firme tratándose de las multas impuestas como resultado de la acción fiscalizadora del uso de equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal, máquinas registradoras de comprobación fiscal y por la inspección de que los envases o recipientes de bebidas alcohólicas tengan adherido el marbete o precinto correspondiente, así como por la expedición de comprobantes fiscales y el cobro coactivo de dichas multas.

XIV. Por la realización de las acciones de cobro a que se refiere la cláusula décima octava de este Convenio, conforme a lo siguiente:

a). 75% del monto que haya quedado firme de los créditos fiscales con sus correspondientes accesorios. El 25% restante corresponderá a la Federación.

b). 100% de los bienes muebles e inmuebles embargados por la entidad y que hayan sido adjudicados a favor del Fisco Federal, que sean asignados a la misma en términos de lo dispuesto en el tercer párrafo de la cláusula décima octava de este Convenio.

La aplicación de los incentivos a que se refiere esta cláusula sólo procederá cuando se paguen efectivamente los créditos fiscales respectivos.

En ningún caso corresponderán a la entidad dos o más de los incentivos a que se refiere esta cláusula en relación con el mismo pago efectuado por el contribuyente o por un tercero.

Cuando los créditos fiscales determinados por la entidad hayan sido pagados mediante compensación, ésta percibirá los incentivos a que tenga derecho por actos de vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales, en términos del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, y fiscalización, siempre que aquélla sea procedente en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación y de las reglas generales correspondientes.

La entidad percibirá los incentivos que le correspondan conforme a esta cláusula cuando el contribuyente corrija su situación fiscal después de iniciadas las facultades de comprobación fiscal.

Cuando el contribuyente pague las contribuciones omitidas el mismo día en que le fue dejado el citatorio para notificar la orden respectiva o bien en que le fue notificado el acto de fiscalización, la entidad percibirá los incentivos económicos que correspondan conforme a la presente cláusula, siempre y cuando desahoguen los procedimientos que confirmen que el pago realizado cubre los adeudos fiscales a cargo del contribuyente, debiendo constar esta circunstancia en la última acta parcial, oficio de observaciones o de conclusión, según se trate.

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5 de Agosto de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

Para los efectos de la cláusula décima novena de este Convenio, la entidad percibirá los incentivos que se deriven del ejercicio de las facultades que lleve a cabo, de conformidad con la normatividad que para tal efecto emita la Secretaría.

SECCIÓN IV DE LA RENDICIÓN DE CUENTA MENSUAL

COMPROBADA DE INGRESOS COORDINADOS Y DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE FONDOS

VIGÉSIMA PRIMERA.- La entidad, a más tardar el día veinticinco de cada mes o día hábil siguiente, enterará a la Tesorería de la Federación, por conducto del Banco de México, a través de sus corresponsales, o bien de una institución bancaria que la propia Tesorería autorice, mediante abono a la cuenta que le sea comunicada, el importe de los ingresos federales captados en el mes inmediato anterior, una vez que se haya descontado el 100% de los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos y sobre automóviles nuevos, incluyendo sus correspondientes accesorios recaudados por la entidad en el período referido, así como el monto de los otros incentivos que le corresponden, en los términos de la cláusula vigésima de este Convenio y que sean recaudados directamente por ésta.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- La entidad rendirá a la Secretaría, por conducto de la administración local de servicios al contribuyente respectiva del Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día diez de cada mes o día hábil siguiente, la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados, de la cual entregará copia a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría. Dicha cuenta incluirá los resultados de lo recibido al último día hábil de cada mes.

La entidad enviará a la administración local de servicios al contribuyente respectiva del Servicio de Administración Tributaria, así como a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, cifras preliminares dentro de los primeros cinco días de cada mes.

VIGÉSIMA TERCERA.- Los municipios, en su caso, rendirán a la entidad, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquél en que se efectuó la recaudación, cuenta de lo recaudado en su circunscripción territorial proveniente de los ingresos coordinados que administren directamente en los términos de este Convenio y de sus Anexos correspondientes. La entidad incluirá los resultados del cobro en la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados que formule a la Secretaría y enterará, en su caso, a la Federación los remanentes que a ésta correspondan.

La entidad presentará a la Secretaría cada dos meses, informes y estados comparativos de cartera pendiente de cobro de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales y el resumen anual correspondiente.

En lo no previsto en esta cláusula, la entidad se ajustará a los sistemas y procedimientos relacionados con la concentración de fondos y valores propiedad de la Federación o al cuidado de la misma, así como a los relativos en materia de rendición de la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados a que se refiere el presente Convenio. La Secretaría intervendrá en cualquier tiempo para verificar el cumplimiento de dichas obligaciones, en los términos de las disposiciones respectivas.

VIGÉSIMA CUARTA.- La Secretaría, a través de la Tesorería de la Federación, cubrirá mensualmente a la entidad los anticipos a cuenta de participaciones en los fondos General de Participaciones y de Fomento Municipal, de la siguiente manera:

I. A más tardar al día hábil siguiente del período de recaudación del impuesto al valor agregado, una cantidad que se calculará mediante la aplicación, a todas las entidades federativas, de un coeficiente determinado por la Secretaría de 1.0 aplicado a las participaciones que le correspondieron a la entidad en el mes inmediato anterior al del cálculo del anticipo, en los fondos antes citados.

II. A más tardar el día veinticinco de cada mes o día hábil siguiente, se efectuará la compensación entre las participaciones provisionales del mes y el anticipo del mes inmediato anterior a que se refiere la fracción I de esta cláusula, con la finalidad de determinar los saldos correspondientes. El entero a la Tesorería de la Federación de los saldos a cargo de la entidad se realizará de acuerdo con lo establecido en la cláusula vigésima primera de este Convenio.

VIGÉSIMA QUINTA.- La Secretaría y la entidad convienen en compensar mensualmente los créditos y adeudos que deriven de las cláusulas anteriores.

Para los efectos del párrafo anterior, a más tardar el día veinticinco de cada mes o día hábil siguiente, la Secretaría entregará a la entidad la constancia de participaciones del mes corriente y ésta proporcionará a la Tesorería de la Federación la constancia de recaudación de ingresos federales del mes inmediato anterior. Si de la confrontación de ambos documentos la entidad resulta deudora neta de la Federación, le remitirá a la Federación el original del recibo de entero por la diferencia resultante al Banco de México a través de sus corresponsales o institución bancaria autorizada por la Tesorería de la Federación, por el abono en la cuenta establecida para tal fin en los términos de la cláusula vigésima primera de este Convenio.

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Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Agosto de 2009

Si la Federación resulta deudora neta de la entidad le enterará a ésta, en el lapso restante del mes, la diferencia entre las participaciones que le correspondan y el importe de la constancia de recaudación.

SECCIÓN V DE LAS FACULTADES RESERVADAS A LA

SECRETARÍA VIGÉSIMA SEXTA.- Sin perjuicio de lo

dispuesto en la cláusula vigésima octava de este Convenio, la Secretaría se reserva las siguientes facultades:

I. Formular querellas, declaratoria de perjuicio y solicitar el sobreseimiento de los procesos penales.

II. Tramitar y resolver los recursos de revocación que presenten los contribuyentes contra las resoluciones definitivas que determinen contribuciones o accesorios, tratándose de los casos previstos en la cláusula décima quinta de este Convenio y de los que queden a cargo del Servicio de Administración Tributaria derivado de la aplicación de la cláusula décima octava de este Convenio.

lll. Notificar y recaudar, incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución, el importe de las determinaciones de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo, especial sobre producción y servicios, empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, que hubiera determinado la propia Secretaría. Lo anterior, con las salvedades que, en su caso, se deriven de lo dispuesto en la cláusula décima octava del presente Convenio.

IV. Interponer el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, por conducto de las Salas, Secciones o Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tratándose de los casos previstos en la cláusula décima quinta de este Convenio y de los que queden a cargo del Servicio de Administración Tributaria derivado de la aplicación de la cláusula décima octava de este Convenio.

V. Intervenir en los juicios de amparo en los que se impugne la constitucionalidad de una ley o reglamento de naturaleza fiscal.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- La Secretaría ejercerá las facultades de planeación, programación, normatividad, verificación y evaluación de las actividades e ingresos coordinados. La entidad podrá formular propuestas sobre la determinación de sus metas, así como de los actos de fiscalización para la programación conjunta a través del Comité de Programación.

Los actos de fiscalización que no hayan sido aprobados en el Comité de Programación antes referido, no darán lugar al otorgamiento de incentivos económicos.

Para los efectos de este Convenio, se entenderá por:

I. Planeación: El conjunto de procesos a través de los cuales la Secretaría genera el diagnóstico y determina objetivos, metas, líneas de acción y estrategias específicas en materia de actividades e ingresos coordinados.

II. Programación: Proceso mediante el cual las metas generales establecidas por la Secretaría en la etapa de planeación, se transforman en metas específicas y con base en ellas la entidad puede formular sus propuestas para autorización del Comité de Programación.

III. Normatividad: Las disposiciones que se emitan a través de instructivos, circulares, manuales de procedimientos y de operación, resoluciones de carácter general y criterios que regulan los ingresos federales materia de este Convenio, así como la aplicación del mismo, entre otras, las que señalen el manejo del sistema de compensación de fondos y de rendición de cuenta comprobada. La Secretaría escuchará la opinión de la entidad tratándose de la normatividad operativa, a fin de que, de ser procedente, se incorpore a los ordenamientos federales respectivos.

IV. Verificación: Actividad encaminada al análisis y revisión de los elementos empleados durante el inicio, desarrollo y conclusión del ejercicio de las facultades conferidas a la entidad, que tiene por objeto comprobar el cabal cumplimiento de los procesos de programación, así como la debida aplicación de las disposiciones legales, de los programas y de la normatividad establecida por la Secretaría, con el objeto de proponer mejoras y/o cumplir adecuadamente con las disposiciones jurídicas o normativas aplicables.

V. Evaluación: Proceso mediante el cual se determinará o precisará periódicamente por parte de la Secretaría el grado de avance en cada uno de los programas respecto de las funciones conferidas a la entidad y sus municipios, en materia de actividades e ingresos coordinados, así como sus posibles desviaciones, modificaciones y la instrumentación de las medidas de ajuste necesarias para cumplir con ellos.

La planeación, la programación, la normatividad, la verificación y las medidas que resulten de la evaluación, serán obligatorias para la entidad.

Las actividades de planeación, programación y evaluación se realizarán por la Secretaría con opinión de la entidad.

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5 de Agosto de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

Cuando derivado del ejercicio de la facultad de evaluación, la Secretaría observe el incumplimiento del programa operativo anual, podrá ejercer sus facultades de verificación, a efecto de establecer conjuntamente con la entidad, las medidas que sean convenientes para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio. También la Secretaría podrá verificar los resultados de las funciones conferidas a la entidad en el presente Convenio.

La Secretaría también podrá ejercer su facultad de verificación cuando se detecte o se tenga conocimiento que la entidad se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:

a). No reporte información en relación con las facultades delegadas en el presente Convenio.

b). No cumpla las disposiciones jurídicas federales y/o reglamentarias aplicables, incluyendo la normatividad que haya sido emitida por la Secretaría.

c). No cumpla alguna de las disposiciones señaladas en el presente Convenio.

La Secretaría podrá ejercer sus facultades de verificación en forma aleatoria a efecto de revisar que se está cumpliendo adecuadamente con lo establecido en los incisos b) y c) de esta fracción.

Las autoridades fiscales de la entidad, en los términos del artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, tendrán el carácter de autoridades fiscales federales.

La Secretaría proporcionará a la entidad un Código de Conducta que uniforme la actuación de las autoridades locales en su carácter de autoridades fiscales federales. En caso de incumplimiento al citado código, la entidad aplicará las medidas correctivas que se establezcan en el mismo.

VIGÉSIMA OCTAVA.- La Secretaría podrá en cualquier tiempo ejercer las atribuciones a que se refiere este Convenio, aún cuando hayan sido conferidas expresamente a la entidad, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con esta última.

SECCIÓN VI DE LA EVALUACIÓN

VIGÉSIMA NOVENA.- Para los efectos de la evaluación a que se refiere la cláusula vigésima séptima de este Convenio, la entidad informará periódicamente a la Secretaría, en la forma y términos que ésta señale en la normatividad que emita al respecto, los resultados que obtenga con motivo de su actuación en las funciones delegadas en relación con las actividades e ingresos coordinados.

La Secretaría informará periódicamente a la entidad sobre el estado procesal de los juicios en los cuales haya asumido el cargo exclusivo de la defensa, así como del estado procesal y resoluciones recaídas a los recursos de revisión intentados por la Secretaría, en relación con los actos en los que haya participado la entidad con motivo de este Convenio.

TRIGÉSIMA.- La entidad asistirá a las reuniones anuales de evaluación con las administraciones generales y locales competentes del Servicio de Administración Tributaria, en las que participará la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría. El objeto de estas reuniones será conocer y analizar por parte de la Secretaría los avances y las acciones realizadas por la entidad y, en su caso, proponer los ajustes que correspondan.

Se hará un seguimiento de las acciones que se realicen conforme al párrafo anterior y los resultados de la evaluación serán informados a la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

TRIGÉSIMA PRIMERA.- La entidad y la Secretaría acordarán, en su caso, la realización de reuniones específicas sobre cada una de las funciones delegadas en este Convenio y sus Anexos, que hayan sido objeto de observación en las reuniones anuales a que se refiere la cláusula anterior. El propósito de estas reuniones será el análisis detallado de los problemas, la búsqueda de soluciones y la instrumentación conjunta de acciones que deberán llevarse a cabo, así como sus tiempos de operación. Los compromisos y resultados que de dichas reuniones se deriven, serán informados a la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

SECCIÓN VlI DEL CUMPLIMIENTO, VIGENCIA Y TERMINACIÓN

DEL CONVENIO TRIGÉSIMA SEGUNDA.- La Secretaría

convendrá con la entidad los programas de trabajo y fijación de metas para el ejercicio de las funciones relacionadas con las actividades e ingresos coordinados. La entidad informará periódicamente del cumplimiento de dichas metas, a través del Sistema Único de Información para Entidades Federativas Integral, o el sistema que determine para tal efecto la Secretaría, de acuerdo a la normatividad que emita.

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Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Agosto de 2009

Los acuerdos respectivos serán suscritos, tratándose de las autoridades fiscales de la entidad, por el titular de las finanzas y por el funcionario responsable del área que maneje la función o el ingreso coordinado sobre el que verse el programa de trabajo respectivo y por la Secretaría, el Administrador General del Servicio de Administración Tributaria que corresponda, así como por los funcionarios de ese órgano desconcentrado, relacionados con los programas de trabajo y fijación de metas en materia de coordinación fiscal.

Tratándose del sistema de compensación de fondos, los citados programas de trabajo o acuerdos, también deberán estar suscritos por el Tesorero de la Federación.

A falta de programas o cuando la entidad no ejerza alguna de las funciones que asume en este Convenio, la Secretaría prestará su apoyo realizando temporalmente la función de que se trate.

TRIGÉSIMA TERCERA.- En caso de incumplimiento de la normatividad emitida para los efectos de las cláusulas novena y décima de este Convenio, la entidad dejará de ejercer las facultades de comprobación por el ejercicio de que se trate, y no tendrá derecho a recibir los incentivos correspondientes.

TRIGÉSIMA CUARTA.- La suspensión de las facultades referidas en la cláusula anterior será determinada, aplicada y notificada por la Secretaría dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que tenga conocimiento del incumplimiento. Para su aplicación, la Secretaría dictará resolución en la que precise la naturaleza del incumplimiento.

Una vez notificada la resolución a que se refiere el párrafo anterior, la entidad contará con quince días hábiles para ofrecer las pruebas y alegar lo que a su derecho convenga.

La Secretaría contará con quince días hábiles para desahogar las pruebas aportadas por la entidad, una vez transcurrido el plazo deberá dictar resolución dentro de los diez días hábiles siguientes, en la que se confirme, modifique o revoque la resolución determinativa de la suspensión de las citadas facultades, debiendo notificarle a la entidad el contenido de la misma.

TRIGÉSIMA QUINTA.- La Secretaría podrá tomar a su cargo exclusivo cualquiera de las atribuciones que conforme a este Convenio ejerza la entidad, cuando ésta incumpla alguna de las obligaciones establecidas en el mismo y mediante aviso por escrito efectuado con anticipación. La entidad podrá dejar de ejercer alguna o varias de dichas atribuciones, en cuyo caso, dará aviso previo por escrito a la Secretaría.

Las decisiones a que se refiere el párrafo anterior se publicarán tanto en el órgano de difusión oficial de la entidad como en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a su notificación y surtirán efectos al día siguiente de la publicación en este último.

Cualquiera de las partes puede dar por terminado este Convenio mediante comunicación escrita a la otra parte. La declaratoria de terminación se publicará en el órgano de difusión oficial de la entidad y en el Diario Oficial de la Federación a más tardar dentro de los treinta días siguientes a su notificación y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en este último. Si la terminación se solicita por la entidad, dicha solicitud se publicará además en el órgano de difusión oficial de la propia entidad.

TRANSITORIAS PRIMERA.- Este Convenio se publicará en el

órgano de difusión oficial de la entidad y en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en este último.

SEGUNDA.- A partir de la entrada en vigor de este Convenio se deroga el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 1996 y modificado mediante acuerdos publicados en dicho órgano de difusión el 5 de marzo de 1998, 11 de enero de 2000 y 20 de junio de 2001, así como los Anexos números 2, 3 y 7 al propio Convenio, celebrados por la Secretaría y la entidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 1997, 7 de febrero de 2007 y 15 de abril de 2003, respectivamente.

TERCERA.- No obstante lo dispuesto en la transitoria anterior, subsiste la vigencia de los Anexos 5 y 17, al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal citado en la cláusula que antecede, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2004 y 5 de febrero de 2008, respectivamente, celebrados por la Secretaría y la entidad y, en su caso, por los municipios correspondientes, mismos que se entenderán referidos a los términos de este Convenio.

CUARTA.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio se encuentren en trámite, serán resueltos hasta su conclusión en los términos del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y sus Anexos referidos en la cláusula segunda transitoria anterior y que han quedado derogados por virtud del presente Convenio.

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5 de Agosto de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

QUINTA.- Para los efectos del impuesto al activo a que se refiere este Convenio, mismo que quedó sin efecto a partir del 1 de enero del 2008, en los términos del primer párrafo del Artículo Segundo Transitorio del “Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, se estará a lo dispuesto en los artículos Primero, Segundo y Tercero de los transitorios de dicho Decreto.

SEXTA.- Las disposiciones contenidas en este Convenio relativas al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, serán aplicables durante la vigencia de dicho impuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos Tercero y Cuarto del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007.

SÉPTIMA.- En relación a los ingresos coordinados materia del presente Convenio, la entidad se obliga a capacitar a sus funcionarios y empleados competentes. Para los efectos de la elaboración de los programas de capacitación correspondiente, la entidad podrá contar con el apoyo del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y de la Administración Central de Capacitación Fiscal del Servicio de Administración Tributaria.

OCTAVA.- La normatividad emitida por la Secretaría continuará vigente en lo que no se oponga a lo dispuesto por este Convenio y las referencias que se hagan a las cláusulas del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal o de sus respectivos Anexos, referidos en la cláusula segunda transitoria anterior y que han quedado derogados, se entenderán efectuadas, en lo conducente, al clausulado de este Convenio.

NOVENA.- Para los efectos de la fracción I de la cláusula vigésima cuarta de este Convenio, se estará a lo siguiente:

I. A partir de la entrada en vigor de este instrumento y hasta el mes en que entre en vigor el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, cuyo contenido sea igual al presente, que corresponda a la última de las 32 entidades federativas cuyo citado convenio sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, se aplicará el coeficiente de 1.1.

II. A partir del mes calendario siguiente a

aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará

un coeficiente de 1.09.

III. A partir del mes calendario siguiente a

aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará

un coeficiente de 1.08.

IV. A partir del mes calendario siguiente a

aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará

un coeficiente de 1.07.

V. A partir del mes calendario siguiente a

aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará

un coeficiente de 1.06.

VI. A partir del mes calendario siguiente a

aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará

un coeficiente de 1.05.

VII. A partir del mes calendario siguiente a

aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará

un coeficiente de 1.04.

VIII. A partir del mes calendario siguiente a

aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará

un coeficiente de 1.03.

IX. A partir del mes calendario siguiente a

aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará

un coeficiente de 1.02.

X. A partir del mes calendario siguiente a

aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará

un coeficiente de 1.01.

XI. A partir del mes calendario siguiente a

aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará

un coeficiente de 1.0.

México, D.F., Mayo 26 de 2009

POR EL ESTADO

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

Mtro. Marco Antonio Adame Castillo

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

Lic. Jorge Morales Barud

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

L.C. José Alejandro Jesús Villarreal Gasca

POR LA SECRETARÍA

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO

Agustín Guillermo Carstens Carstens

RÚBRICAS.

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Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Agosto de 2009

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FAISM)

EJERCICIO FISCAL: 2009 PERÍODO QUE SE REPORTA: SEGUNDO TRIMESTRE DEPENDENCIA EJECUTORA: MUNICIPIO DE CUERNAVACA

MUNICIPIO: CUERNAVACA GRUPO SECTORIAL: DESARROLLO SOCIAL SECTOR: URBANIZACIÓN VIVIENDA Y DES. REG., EDUCACIÓN.

MONTO DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS AVANCE FÍSICO

Acumulado al Trimestre

DESTINO DEL GASTO (DENOMINACIÓN O

DESCRIPCIÓN)

Total Anual Ministrado Program Ejercido

Avance %

U. de Medida

Prog Anual

Acum al

Trim

Avance %

Información complementaria y

explicación de variaciones

Localidad No de Proy

2 3 4 5 5/3 8 9 10 10/9 11

17-MORELOS RECURSO 2007

APORTACIONES FEDERALES (6 REGISTROS)

FAIS 3,534,849 3,534,849 3,534,849 2,888,186 82% 5,686 5,579 98%

FISM

ALCANTARILLADO, DRENAJE Y LETRINAS

RED DE ALCANTARILLADO Y DRENAJE PLUVIAL

CONSTRUCCIÓN

DRENAJE PLUVIAL CALLE TLAHUICAS COL. SANTA MARÍA AHUACATITLÁN

SANTA MARÍA

07-CP-087/2008

90,549 90,549 90,549 27,165 30% M3 80 80 100% LA META SON 80 ML. SE LE ASIGNÓ EL NÚMERO DE OBRA 07-CP-087/2008 POR ESTAR APROBADA EN EL COPLADEMUN 2008 A EJERCERSE CON RECURSO 2007.

URBANIZACIÓN MUNICIPAL

CALLES

PAVIMENTACIÓN CALLE AMATES, ENTRONQUE CON CALLE POPOTLA

COBERT. MUNICIPAL

07-CP-085/08

248,643 248,643 248,643 248,643 100% M2 432 432 100% SE LE ASIGNÓ EL NÚMERO DE OBRA 07-CP-085/08, POR SER UNA OBRA APROBADA POR EL COPLADEMUN EN EL EJERCICIO 2008, A EJERCERSE CON RECURSOS DEL EJERCICIO 2007

PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO ASFÁLTICO CALLE GALEANA, PROLONGACIÓN MIGUEL HIDALGO

LOMAS DE CHAMILPA

07-CP-083/08

1,694,748 1,694,748 1,694,748 1,491,184 88% M2 3,390 3,390 100% SE LE ASIGNÓ EL NÚMERO 07-CP-083/08, POR SER UNA OBRA APROBADA POR EL COPLADEMUN EN EL EJERCICIO 2008, A EJERCERSE CON RECURSO DEL EJERCICIO 2007.

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5 de Agosto de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

PAVIMENTO CALLE SARH COL. FEDERACIÓN

COBERT. MUNICIPAL

07-CP-086/2008

730,323 730,323 730,323 719,036 98% M2 1,500 1,500 100%

OTRAS OBRAS DE URBANIZACIÓN MUNICIPAL

OTROS

REHABILITACIÓN DE CALLE PINO Y SUSTITUCIÓN DE DRENAJE PLUVIAL

COBERT. MUNICIPAL

07-CP-084/08

261,555 261,555 261,555 78,466 30% M2 112 56 50% SE LE ASIGNÓ EL NÚMERO DE OBRA 07-CP-084/08, POR SER UNA OBRA APROBADA POR EL COPLADEMUN EN EL EJERCICIO 2008, A EJERCERSE CON RECURSO DEL EJERCICIO 2007

INFRAESTRUCTURA BÁSICA EDUCATIVA

OTROS NIVELES EDUCATIVOS

CONSTRUCCIÓN

TERMINACIÓN DE EDIFICIO 3A ETAPA DE TERAPIA FÍSICA Y OBRA EXTERIOR, INSTALACIONES CAM 13 CALLE ALDAMA NO. 1 SANTA MA. AHUACATITLÁN

SANTA MARÍA

07-CP-088/2008

509,031 509,031 509,031 323,692 64% M2, AULAS

173 121 70%

MONTO DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS AVANCE FÍSICO

Acumulado al Trimestre

DESTINO DEL GASTO (DENOMINACIÓN O

DESCRIPCIÓN)

Total Anual Ministrado Program Ejercido

Avance %

U. de Medida

Prog. Anual

Acum. al Trimestre

Avance %

Información complementaria

y explicación de variaciones

Localidad No de Proy

2 3 4 5 5/3 8 9 10 10/9 11

17-MORELOS RECURSO 2008

APORTACIONES FEDERALES (84 REGISTROS)

FAIS 37,753,872 37,753,872 37,753,872 30,103,415 80% 41,859 41,297 99%

FISM

AGUA POTABLE

SISTEMA DE AGUA POTABLE

AMPLIACIÓN

AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA POTABLE EN CALLE RAYMUNDO HERNÁNDEZ

COBERT. MPAL

07-CP-077/08

217,000 217,000 217,000 198,365 91% ML 400 400 100%

OTRAS OBRAS DE AGUA POTABLE

OTROS

AMPLIACIÓN DE LA RED DE AGUA POTABLE EN CALLE VISTA HERMOSA

COBERT. MPAL

07-CP-078/08

99,763 99,763 99,763 92,855 93% ML 74 74 100%

AMPLIACIÓN DE LA RED DE AGUA POTABLE EN PRIVADA S/N NIÑOS HEROES

COBERT. MPAL

07-CP-076/08

40,975 40,975 40,975 40,975 100% ML 125 125 100%

ALCANTARILLADO, DRENAJE Y LETRINAS

RED DE ALCANTARILLADO Y DRENAJE SANITARIO

CONSTRUCCIÓN

INTRODUCCIÓN DE LA RED DE DRENAJE EN CALLE JOSÉ BERRUECOS

BUENAVISTA DEL MONTE

07-PR-080/08

740,056 740,056 740,056 622,565 84% ML 484 484 100%

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Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Agosto de 2009

INTRODUCCIÓN DE LA

RED DE DRENAJE EN

CALLE LLUVIA, COL.

BOSQUES DE

CUERNAVACA

COBERT.

MPAL

07-CP-

079/08

135,906 135,906 135,906 104,941 77% ML 132 132 100%

INTRODUCCIÓN DE LA

RED DE DRENAJE EN

PRIVADA MINAS DEL

TECOLOTE

COBERT.

MPAL

07-CP-

082/08

298,931 298,931 298,931 255,625 86% ML 88 88 100%

AMPLIACIÓN

INTRODUCCIÓN DE LA

RED DE DRENAJE EN

CALLES AVELLANA,

AHUEHUETE Y OLIVO,

COL. SANTA FE

COBERT.

MPAL

07-CP-

081/08

121,077 121,077 121,077 29,187 24% ML 60 38 64%

URBANIZACIÓN MUNICIPAL

CALLES

CONSTRUCCIÓN

PAVIMENTACIÓN

ANDADOR LÁZARO

CÁRDENAS

COBERT.

MPAL

07-CP-

020/2008

470,792 470,792 470,792 470,792 100% M2 360 360 100%

PAVIMENTACIÓN

ANDADOR 5

COBERT.

MPAL 07-CP-

022/08

81,486 81,486 81,486 50,709 62% M2 21 21 100%

PAVIMENTACIÓN CALLE

BUGAMBILIAS

COBERT.

MPAL 07-CP-

012/2008

210,240 210,240 210,240 210,238 100% M2 954 954 100%

PAVIMENTACIÓN CALLE

CAMINO A LA MONTAÑA

SANTA

MARÍA

07-CP-

015/2008

385,034 385,034 385,034 383,487 100% M2 600 600 100%

PAVIMENTACIÓN CALLE

CHABACANO

LOS

LIMONES

07-CP-

003/2008

254,421 254,421 254,421 226,143 89% M2 360 360 100%

PAVIMENTACIÓN CALLE

DURAZNO

COBERT.

MPAL

07-CP-

009/2008

150,871 150,871 150,871 149,526 99% M2 261 261 100%

PAVIMENTACIÓN CALLE

DURAZNO

LOS

LIMONES

07-CP-

025/08

201,997 201,997 201,997 163,751 81% M2 312 312 100%

PAVIMENTACIÓN CALLE

FRANCISCO I. MADERO

BUENAVISTA

DEL MONTE

07-PR-

007/2008

959,483 959,483 959,483 959,483 100% M2 1,410 1,410 100%

PAVIMENTACIÓN CALLE

GALEANA ENTRE AV. 16

DE SEPTIEMBRE Y AV.

FRANCISCO I. MADERO

BUENAVISTA

DEL MONTE

07-PR-

006/2008

376,697 376,697 376,697 372,484 99% M2 600 600 100%

PAVIMENTACIÓN CALLE

ISSSTE

COBERT.

MPAL 07-CP-

023/08

149,028 149,028 149,028 145,914 98% M2 214 214 100%

PAVIMENTACIÓN CALLE

J. MUJICA

COBERT.

MPAL 07-CP-

026/08

907,728 907,728 907,728 873,775 96% M2 2,400 2,400 100%

PAVIMENTACIÓN CALLE

JAZMIN

COBERT.

MPAL 07-CP-

014/2008

408,610 408,610 408,610 402,297 98% M2 963 963 100%

PAVIMENTACIÓN CALLE

LAS FLORES

COBERT.

MPAL 07-CP-

004/2008

910,587 910,587 910,587 838,385 92% M2 1,589 1,589 100%

PAVIMENTACIÓN CALLE

LLUVIA

COBERT.

MPAL 07-CP-

010/2008

411,498 411,498 411,498 411,498 100% M2 631 631 100%

PAVIMENTACIÓN CALLE

MAGNOLIA Y NARDOS

COBERT.

MPAL 07-CP-

017/2008

759,458 759,458 759,458 726,924 96% M2 1,064 1,064 100%

PAVIMENTACIÓN CALLE

POPOTLA

COBERT.

MPAL 07-CP-

040/08

1,134,170 1,134,170 1,134,170 1,134,170 100% M2 2,400 2,400 100%

PAVIMENTACIÓN CALLE

ROSAL

VILLA

SANTIAGO

07-CP-

001/2008

231,090 231,090 231,090 231,089 100% M2 348 348 100%

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5 de Agosto de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

PAVIMENTACIÓN CALLE SANTA LOURDES ENTRE SAN GABRIEL Y LA BARRANCA,

COBERT. MPAL

07-CP-011/08

195,114 195,114 195,114 134,954 69% M2 384 384 100%

PAVIMENTACIÓN CALLE TULIPANES

COBERT. MPAL

07-CP-013/2008

422,537 422,537 422,537 422,537 100% M2 954 954 100%

PAVIMENTACIÓN CALLE VICENTE GUERRERO

COBERT. MPAL

07-CP-005/2008

827,474 827,474 827,474 806,085 97% M2 1,549 1,549 100%

PAVIMENTACIÓN CALLE VICENTE GUERRERO

SANTA MARÍA

07-CP-021/2008

196,873 196,873 196,873 196,873 100% M2 440 440 100%

PAVIMENTACIÓN CALLE 15 DE AGOSTO

COBERT. MPAL

07-CP-019/08

911,557 911,557 911,557 911,557 100% M2 1,541 1,541 100%

PAVIMENTACIÓN CALLE 3 DE MAYO

COLONIA SAN MIGUEL APATLACO

07-CP-018/2008

248,567 248,567 248,567 184,352 74% M2 338 338 100%

PAVIMENTACIÓN CAMINO ANTIGUO A HUITZILAC

SANTA MARÍA

07-CP-016/2008

333,342 333,342 333,342 333,342 100% M2 840 840 100%

PAVIMENTACIÓN EN CALLE ESTRELLA

COBERT. MPAL

07-CP-074/08

499,011 499,011 499,011 339,934 68% M2 534 534 100%

PAVIMENTACIÓN EN CALLE NOGAL

VILLA SANTIAGO

07-CP-002/2008

602,751 602,751 602,751 602,751 100% M2 1,033 1,033 100%

PAVIMENTACIÓN EN CALLE 20 DE NOVIEMBRE, COL. AMPLIACIÓN LÁZARO CÁRDENAS

COBERT. MPAL

07-CP-075/2008

2,033,890 2,033,890 2,033,890 1,910,666 94% M2 399 399 100%

PAVIMENTACIÓN Y ESCALERAS CALLE PANORÁMICA Y PROLONGACIÓN FRANCISCO I. MADERO (ANDADORES 2, 4, 8 Y 9)

COBERT. MPAL

07-CP-024/2008

263,895 263,895 263,895 248,739 94% M2 96 96 100% LA META PARA LAS ESCALERAS ES DE 194M2. EL AVANCE FÍSICO ES DEL 100%

PAVIMENTO EN CALLE VISTA HERMOSA

COBERT. MPAL

07-CP-008/2008

585,921 585,921 585,921 560,333 96% M2 933 933 100%

REFRENDO DE OBRA PARA EL EJERCICIO 2009

COBERT. MPAL

07-CP-995-08

3,229,910 3,229,910 3,229,910 0 0% M 1 0 0% SE CAPTURA PARA FINES INFORMATIVOS Y REFLEJAR EL MONTO TOTAL APROBADO PARA EL EJERCICIO 2008

INFRAESTRUCTURA BÁSICA EDUCATIVA

OTROS NIVELES EDUCATIVOS

CONSTRUCCIÓN DE AULA DE USOS MÚLTIPLES EN CAM 13, CALLE ALDAMA NO. 1

SANTA MARÍA 07-CP-030/08

753,064 753,064 753,064 704,369 94% M2, AULAS

140 140 100%

MANTENIMIENTO

REPARACIÓN DEL INMUEBLE EN CAM 6, AV. PALMIRA

COBERT. MPAL

07-CP-073/08

89,499 89,499 89,499 89,434 100% M2, AULAS 133 133 100%

REHABILITACIÓN

REMODELACIÓN DE AULA E INSTALCIÓN ELÉCTRICA EN USAER NO. 4 CALLE NICOLÁS BRAVO NO. 101

COBERT. MPAL

07-CP-072/08

125,119 125,119 125,119 111,976 89% M2, AULAS 45 43 95%

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Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Agosto de 2009

PREESCOLAR

CONSTRUCCIÓN

BARDA PERIMETRAL EN J.N. LOS ENCINOS, CALLE AZUCENA NO. 1 COL. LA MOJONERA

COBERT. MPAL

07-CP-055/2008

405,953 405,953 405,953 209,053 51% M2, BARDAS, CERCOS

529 476 90%

TECHUMBRE ÁREA DE USOS MÚLTIPLES EN JARDÍN DE NIÑOS CARMEN CALDERÓN, CALLE ANICETO VILLAMAR NO. 102

COBERT. MPAL

07-CP-058/08

323,998 323,998 323,998 302,969 94% M2 148 148 100%

TECHUMBRE ÁREA DE USOS MÚLTIPLES EN JARDÍN DE NIÑOS GRACIANITA AMESTOY JIMÉNEZ, CALLE SAN JUAN NO. 9 ESQ. BENITO JUÁREZ

COBERT. MPAL

07-CP-051/2008

410,661 410,661 410,661 385,928 94% M2 120 120 100%

TECHUMBRE ÁREA DE USOS MÚLTIPLES EN JARDÍN DE NIÑOS REFUGIO SONI, AV. REVOLUCIÓN NO. 52

COBERT. MPAL

07-CP-054/08

345,788 345,788 345,788 306,153 89% M2 144 144 100%

TERMINACIÓN DE AULA DIDÁCTICA Y PINTURA EN J.N. FEDERICO FROEBEL, AV. OTILIO MONTAÑO ESQ. EUFEMIO ZAPATA S/N

COBERT. MPAL

07-CP-059/08

89,964 89,964 89,964 89,962 100% M2 57 57 100%

MANTENIMIENTO

IMPERMEABILIZACIÓN DEL PLANTEL JARDÍN DE NIÑOS SERTOMA CALLE 5 DE FEBRERO NO. 26

COBERT. MPAL

07-CP-067/08

108,069 108,069 108,069 106,583 99% M2 340 323 95%

PINTURA Y MANTENIMIENTO EN GENERAL EN JARDÍN DE NIÑOS ESTADO DE SONORA, CALLE NUEVA ITALIA Y PEDRO DE ALVARADO S/N

COBERT. MPAL

07-CP-052/08

262,984 262,984 262,984 107,414 41% M2 843 404 48%

REHABILITACIÓN

REHABILITACIÓN DE BAÑOS EN JARDÍN DE NIÑOS CATALINA PALACIOS MONTES DE OCA, CALLE GABINO VÁZQUEZ NO. 400

COBERT. MPAL

07-CP-069/08

106,595 106,595 106,595 95,053 89% M2 300 288 96%

REHABILITACIÓN DE BAÑOS EN JARDÍN DE NIÑOS LEOPOLDO CARRANCO, AV. CENTENARIO NO. 265

COBERT. MPAL

07-CP-068/08

119,136 119,136 119,136 119,136 100% M2 112 112 100%

REHABILITACIÓN DE BAÑOS Y PISO PARA TRES AULAS EN JARDÍN DE NIÑOS POPOCATÉPETL, CALLE FERNANDO MONTES DE OCA ESQ. CASTILLO DE CHAPULTEPEC

COBERT. MPAL

07-CP-053/08

301,071 301,071 301,071 301,071 100% M2 192 192 100%

REHABILITACIÓN DE SANITARIOS EN JARDÍN DE NIÑOS GENERAL LÁZARO CÁRDENAS, CALLE IGNACIO MAYA S/N

COBERT. MPAL

07-CP-060/08

144,148 144,148 144,148 93,236 65% M2 49 49 100%

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5 de Agosto de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

REPARACION DE LA INSTALACION ELECTRICA EN JARDIN DE NIÑOS HIJOS DEL EJERCITO, TURNO VESPERTINO

COBERT. MPAL

07-CP-056/08

98,885 98,885 98,885 57,369 58% M2 70 70 100%

REPARACION DE PISOS Y RAMPA EN JARDIN DE NIÑOS HERMOSILLO, CALLE ZUMPANGO NO. 7

COBERT. MPAL

07-CP-057/08

91,348 91,348 91,348 74,717 82% M2 144 136 95%

PRIMARIA

CONSTRUCCIÓN

BARDA PERIMETRAL EN PRIMARIA MARIANO MATAMOROS, CALLE TULIPÁN CUBANO S/N

COBERT. MPAL

07-CP-037/08

149,077 149,077 149,077 149,077 100% M2 393 393 100%

CISTERNA Y TECHUMBRE AREA DE USOS MÚLTIPLES EN PRIMARIA JUAN N. ÁLVAREZ CALLE PRIVADA MELCHOR OCAMPO S/N

COBERT. MPAL

07-CP-046/08

479,578 479,578 479,578 344,197 72% M2 129 129 100%

CONSTRUCCIÓN DE BARDA PERIMETRAL EN PRIMARIA JOSÉ VASCONCELOS CALDERÓN, CALLE MAGNOLIA NO. 2

COBERT. MPAL

07-CP-044/08

254,830 254,830 254,830 179,586 70% M2 284 284 100%

CONSTRUCCIÓN DE CISTERNA Y SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE BARANDAL EN PRIMARIA 17 DE SEPTIEMBRE, CALLE SAN SALVADOR NO. 2

COBERT. MPAL

07-CP-027/08

97,033 97,033 97,033 92,177 95% M2 38 38 100%

TECHADO ÁREA DE USOS MÚLTIPLES EN PRIMARIA ALFONSO N URUETA CARRILLO, CALLE ANDADOR SALUBRIDAD NO. 13

COBERT. MPAL

07-CP-043/08

619,886 619,886 619,886 619,886 100% M2 312 312 100%

TECHUMBRE ÁREA DE USOS MÚLTIPLES EN PRIMARIA PRESIDENTE CARRANZA, CALLE OLIVO NO. 13

COBERT. MPAL

07-CP-047/08

623,160 623,160 623,160 597,534 96% M2 324 324 100%

TECHUMBRE ÁREA DE USOS MÚLTIPLES EN PRIMARIA MARGARITA MAZA DE JUÁREZ, CALLE NUEVO LEÓN NO. 2

COBERT. MPAL

07-CP-050/08

816,735 816,735 816,735 740,474 91% M2 4,953 4,953 100%

TECHUMBRE ÁREA DE USOS MÚLTIPLES EN PRIMARIA PLAN DE AYALA, CALLE VIOLETA S/N

COBERT. MPAL

07-CP-049/08

799,488 799,488 799,488 783,282 98% M2 429 429 100%

TECHUMBRE ÁREA DE USOS MÚLTIPLES Y REMODELACIÓN DE SANITARIOS EN PRIMARIA AGUSTIN GÜEMES CELIS

COBERT. MPAL

07-CP-045/08

855,947 855,947 855,947 853,791 100% M2 515 515 100%

AMPLIACIÓN

REHABILITACIÓN DE BAÑOS E IMPERMEABILIZACIÓN EN PRIMARIA 20 DE NOVIEMBRE CALLE CUAUHTÉMOC NO. 402

COBERT. MPAL

07-CP-033/08

234,455 234,455 234,455 213,948 91% M2 399 399 100%

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Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Agosto de 2009

MANTENIMIENTO

IMPERMEABILIZACIÓN Y

REPARACIÓN DE

BARDA EN PRIMARIA

VICENTE GUERRERO,

AV. OTILIO MONTAÑO

S/N

COBERT.

MPAL 07-CP-

064/08

183,358 183,358 183,358 163,853 89% M2 888 888 100%

REPARACIÓN Y

ACONDICIONAMIENTO

DE BAÑOS E

IMPERMEABILIZACIÓN

EN PRIMARIA BRAULIO

RODRÍGUEZ, CALLE

MIGUEL HIDALGO NO.

15

COBERT.

MPAL 07-CP-

042/08

411,971 411,971 411,971 374,232 91% M2 1,172 1,172 100%

REHABILITACIÓN

REHABILITACIÓN DE

BAÑOS Y PAVIMENTOS

EN PRIMARIA HÉROES

DE 1847, PRIVADA

SINALOA NO. 2

COBERT.

MPAL

07-CP-

028/08

371,203 371,203 371,203 329,320 89% M2 510 510 100%

REHABILITACIÓN DE

INSTALACIÓN

ELÉCTRICA EN

PRIMARIA FRAY

BARTOLOMÉ DE LAS

CASAS, CALZADA DE

LOS REYES ESQ. LEÓN

SALINAS

COBERT.

MPAL 07-CP-

036/08

174,114 174,114 174,114 172,236 99% M2 63 63 100% LA UNIDAD DE

MEDIDA SON

LÁMPARAS

REHABILITACIÓN Y

REPARACIÓN DE AULA

EN PRIMARIA ENRIQUE

PESTALOZZI, AV.

MORELOS NO. 50

COBERT.

MPAL 07-CP-

063/08

112,071 112,071 112,071 90,968 81% M2 170 170 100%

REMODELACIÓN DE

BAÑOS EN PRIMARIA

IGNACIO ALLENDE,

CALLE MORELOS ESQ.

HIDALGO NO. 309

COBERT.

MPAL 07-CP-

029/08

79,515 79,515 79,515 67,755 85% M2 19 19 100%

REPARACIÓN DE

BAÑOS EN PRIMARIA

HERMENEGILDO

GALEANA, CALLE

IGNACIO ALLENDE NO.

1

COBERT.

MPAL 07-CP-

041/08

202,543 202,543 202,543 101,228 50% M2 47 47 100%

REPARACION DE

BAÑOS EN PRIMARIA

MÁRTIRES DE LA

LIBERTAD, CALLE

CEDRO ESQ. ROBLE

COBERT.

MPAL 07-CP-

035/08

310,328 310,328 310,328 244,338 79% M2 84 84 100%

REPARACIÓN DE

BAÑOS EN PRIMARIA

RAFAEL RAMÍREZ

CALLE CUAUHNAHUAC

NO. 21

COBERT.

MPAL 07-CP-

34/08

162,811 162,811 162,811 48,843 30% M2 52 52 100%

REPARACIÓN DE

INSTALACIÓN

ELÉCTRICA Y RAMPA

EN PRIMARIA NICOLÁS

BRAVO , CALLE CAMPO

MILITAR NO. 24

COBERT.

MPAL 07-CP-

048/08

253,772 253,772 253,772 76,131 30% M2 567 567 100%

REPARACIÓN DE

PLAFÓN EN AULAS EN

PRIMARIA CECILIO A.

ROBELO, AV. SOR

JUANA INÉS DE LA

CRUZ NO. 10

COBERT.

MPAL 07-CP-

065/08

589,788 589,788 589,788 589,788 100% M2 120 120 100%

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5 de Agosto de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

REPARACIÓN

INSTALACIÓN

ELÉCTRICA EN

PRIMARIA JUSTO

SIERRA, CALLE CAMPO

MILITAR NO. 24

COBERT.

MPAL 07-CP-

066/08

364,364 364,364 364,364 349,772 96% M2 71 71 100%

SECUNDARIA

CONSTRUCCIÓN

AULA DE MEDIOS EN

TELESECUNDARIA

CUAUHTÉMOC, AV.

CUERNAVACA S/N

BUENAVISTA

DEL MONTE

07-CP-

032/08

874,318 874,318 874,318 583,735 67% M2 1,320 1,320 100%

AULA DE USOS

MÚLTIPLES EN

SECUNDARIA NO. 5, LIC.

ADOLFO LÓPEZ

MATEOS, CALLE

NACIONAL

LOMAS DE

CHAMILPA

07-CP-

031/08

825,571 825,571 825,571 655,386 79% M2, AULAS 178 178 100%

BARDA PERIMETRAL EN

SECUNDARIA NO. 15

HIMNO NACIONAL

MEXICANO, CALLE

ALDAMA S/N

SANTA MARÍA 07-CP-

038/08

919,750 919,750 919,750 919,750 100% M2 370 370 100%

CONSTRUCCIÓN DE

CANAL PLUVIAL EN

SECUNDARIA NO. 11

RICARDO FLORES

MAGÓN, CALLE

TAMAULIPAS S/N

COBERT.

MPAL 07-CP-

062/08

522,757 522,757 522,757 379,116 73% M2 82 74 90%

MÓDULO DE BAÑOS Y

CONEXION DE DRENAJE

EN SECUNDARIA

GENERAL NO. 2

FRANCISCO GONZÁLEZ

BOCANEGRA, AVENIDA

OTILIO MONTAÑO

COBERT.

MPAL 07-CP-

039/08

351,087 351,087 351,087 239,839 68% M2 48 48 100%

SUMINISTRO Y

COLOCACIÓN DE

TRANSFORMADOR EN

SECUNDARIA 9 ERMILO

ABREU GÓMEZ

COBERT.

MPAL 07-CP-

061/08

379,920 379,920 379,920 113,976 30% M2 1 0 5%

MANTENIMIENTO

REPARACIÓN Y

MANTENIMIENTO EN

SECUNDARIA

NOCTURNA PARA

TRABAJADORES "JOSÉ

MANUEL RAMOS"

CALLE PERICÓN NO.

300

COBERT.

MPAL

07-CP-

071/08

117,708 117,708 117,708 116,985 99% M2 52 52 100%

GASTOS INDIRECTOS

SERVICIOS PERSONALES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE OBRAS

ASISTENCIA TÉCNICA COBERT.

MPAL

07-CP-

021/2008

1,077,635 1,077,635 1,077,635 1,010,488 94% INFORME 12 12 100%

PROGRAMAS DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

ORGANIZACIONAL

CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN

REFRENDO DEL

PROGRAMA

DESARROLLO

INSTITUCIONAL PARA

EL EJERCICIO 2009

COBERT.

MPAL

07-CP-997-

08

755,077 755,077 755,077 0 0% HORAS

CURSO

1 1 100% SE CAPTURA

PARA FINES

INFORMATIVOS

Y REFLEJAR

EL MONTO

APROBADO

PARA

EJERCICIO

2008

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Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Agosto de 2009

MONTO DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS AVANCE FÍSICO

Acumulado al Trimestre DESTINO DEL GASTO

(DENOMINACIÓN O

DESCRIPCIÓN) Total Anual

Ministrado Prog Ejercido

Avance

% U. de Medida

Prog

Anual

Acum al

Trimestre

Avance

%

Información

complementaria

y explicación

de variaciones

Localidad No de

Proy

2 3 4 5 5/3 8 9 10 10/9 11

17-MORELOS RECURSO 2009

APORTACIONES FEDERALES (35 REGISTROS)

FAIS 20,948,180 18,620,754 18,620,754 10,808,080 58% 20,541 13,968 68%

FISM

URBANIZACIÓN MUNICIPAL

CALLES

CONSTRUCCIÓN

PAVIMENTO EN

ANDADOR HUAMUCHIL,

COL. LAGUNILLA DEL

SALTO

COBERT

MPAL

07-

CP-

016/09

183,661 183,661 183,661 55,098 30% M2 113 11 10%

PAVIMENTO EN AV.

EMILIANO ZAPATA,

POBLADO DE

OCOTEPEC

COBERT

MPAL

07-

CP-

022/09

1,189,797 1,189,797 1,189,797 356,939 30% M2 3,900 0 0%

PAVIMENTO EN CALLE

CIRUELO, COL. LOMAS

DE AHUATLÁN

LOMAS DE

AHUATLÁN

07-

CP-

009/09

825,852 825,852 825,852 771,649 93% M2 1,440 1,440 100%

PAVIMENTO EN CALLE

ITURBIDE, POBLADO DE

CHAMILPA

LOMAS DE

CHAMILPA

07-

CP-

006/09

298,095 298,095 298,095 276,085 93% M2 600 600 100%

PAVIMENTO EN CALLE

MORELOS, POBLADO

DE CHAMILPA

LOMAS DE

CHAMILPA

07-

CP-

003/09

445,555 445,555 445,555 358,081 80% M2 650 650 100%

PAVIMENTO EN CALLE

OJO DE AGUA,

POBLADO BUENA VISTA

DEL MONTE

BUENAVISTA

DEL MONTE

07-

PR-

005/09

446,656 446,656 446,656 223,328 50% M2 600 600 100%

PAVIMENTO EN CALLE

PRIMERO DE MAYO,

COL. LAS GRANJAS

COBERT

MPAL

07-

CP-

019/09

465,710 465,710 465,710 139,713 30% M2 696 278 40%

PAVIMENTO EN CALLE

RECURSOS

HIDRÁULICOS Y

PRIVADA INEA, COL.

FEDERACIÓN

COBERT

MPAL

07-

CP-

004/09

174,831 174,831 174,831 144,003 82% M2 237 237 100%

PAVIMENTO EN CALLE

SALVADOR ESTRADA

2A ETAPA, COL.

BOSQUES DE

CUERNAVACA

COBERT

MPAL

07-

CP-

001/09

417,700 417,700 417,700 403,762 97% M2 645 645 100%

PAVIMENTO EN CALLE

SAN ÁNGEL, COL.

AMPLIACIÓN SANTA

MARTHA

COBERT

MPAL

07-

CP-

018/09

359,527 359,527 359,527 339,200 94% M2 427 427 100%

PAVIMENTO EN CALLE SAN ISIDRO, COL. AMPLIACIÓN SANTA MARTHA

COBERT MPAL

07-CP-011/09

347,489 347,489 347,489 301,409 87% M2 498 498 100%

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5 de Agosto de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

PAVIMENTO EN CALLE VICENTE GUERRERO, POBLADO DE CHAMILPA

LOMAS DE CHAMILPA

07-CP-020/09

354,872 354,872 354,872 233,918 66% M2 720 720 100%

PAVIMENTO EN PROLONGACIÓN CALLE NARDOS Y BUGAMBILIAS, COL. TEXCALTEPEC

COBERT MPAL

07-CP-017/09

426,083 426,083 426,083 127,825 30% M2 588 559 95%

PAVIMENTO EN PROLONGACIÓN LÁZARO CÁRDENAS, COL. LAS GRANJAS

COBERT MPAL

07-CP-035/09

1,291,468 1,291,468 1,291,468 1,270,269 98% M2 1,865 1,865 100%

PAVIMENTO 1A ETAPA CALLE AMATE, COL. LOMAS DE AHUATLÁN

LOMAS DE AHUATLÁN

07-CP-010/09

466,203 466,203 466,203 233,101 50% M2 960 941 98%

PAVIMENTO 1A ETAPA EN CALLE DOLORES, COL. OCOTEPEC

COBERTURA MUNICIPAL

07-CP-021/09

563,855 563,855 563,855 505,761 90% M2 980 882 90%

PAVIMENTO 1A ETAPA EN CALLE HIDALGO, POBLADO DE CHAMILPA

LOMAS DE CHAMILPA

07-CP-002/09

618,209 618,209 618,209 185,463 30% M2 683 0 0%

PAVIMENTO 2A ETAPA EN CALLE LAUREL, COL. MILPILLAS

COLONIA MILPILLAS

07- CP-034/09

742,449 742,449 742,449 720,723 97% M2 1,020 1,020 100%

AMPLIACIÓN PAVIMENTO 2A ETAPA EN CALLE 15 DE AGOSTO COL. LOMAS TZOMPANTLE

LOMA DEL TZOMPANTLE

07-CP-008/09

672,832 672,832 672,832 336,416 50% M2 1,302 1,302 100%

PASOS VEHICULARES AMPLIACIÓN DE PUENTE VEHICULAR EN CALLE MINA, COL. AMATES

COBERT MPAL

07-CP-007/09

487,659 487,659 487,659 146,298 30% M 125 125 100% LA META SON METROS CUADRADOS

INFRAESTRUCTURA BÁSICA EDUCATIVA

OTROS NIVELES EDUCATIVOS

CONSTRUCCIÓN CONSTRUCCIÓN DE AULA USAER FELIPE RIVERA CRESPO PRIV. AMADOR SALAZAR, COL. CHIPITLÁN

COBERT MPAL

07-CP-015/09

366,695 366,695 366,695 110,008 30% M2, AULAS 48 24 50%

PREESCOLAR

CONSTRUCCIÓN DE AULA EN JARDÍN DE NIÑOS LOS ENCINOS EN CALLE AZUCENA ESQ. AV. UNIVERSIDAD, COL. LA MOJONERA

COBERT MPAL

07-CP-031/09

262,920 262,920 262,920 78,876 30% M2, AULAS 48 36 75%

CONSTRUCCION DE LA TERCERA ETAPA DE JARDIN DE NIÑOS SIMÓN BOLIVAR EN CALLE MELCHOR OCAMPO, PARQUE MELCHOR OCAMPO

COBERT MPAL

07-CP-024/09

885,967 885,967 885,967 265,790 30% M2 205 103 50%

TECHUMBRE ÁREA DE USOS MULTIPLES EN EL JARDIN DE NIÑOS NUNUTZIN EN CALLE ÁLVARO OBREGÓN COL. LÁZARO CÁRDENAS

COBERT MPAL

07-CP-014/09

329,953 329,953 329,953 295,469 90% M2 144 144 100%

PRIMARIA CONSTRUCCIÓN DE UN AULA EN PRIMARIA VICENTE GUERRERO EN CALLE ÁLVARO OBREGÓN ESQ. 16 DE SEPTIEMBRE, COL. LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO

COBERT MPAL

07-CP-028/09

322,107 322,107 322,107 96,632 30% M2, AULAS 48 22 45%

TECHUMBRE EN COBERT 07- 1,074,396 454,219 454,219 322,319 71% M2 544 245 45%

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Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Agosto de 2009

PRIMARIA RAYMUNDO TREVIÑO ALVARADO EN CALLE 5 DE MAYO ENTRE CALLE IGNACIO ZARAGOZA Y CALLE CUAUHTÉMOC COL. OCOTEPEC

MPAL CP-027/09

TERMINAR EL TERCER MÓDULO (AULAS) EN PRIMARIA FELIPE NERI, AV. LEANDRO VALLE COL. LOMAS DE LA SELVA

COBERT MPAL

07-CP-025/09

4,039,121 2,899,029 2,899,029 1,211,736 42% M2, AULAS 445 76 17%

REHABILITACIÓN REHABILITACION DE BAÑOS ASI COMO LAS PUERTAS DE LA PRIMARIA GILDARDO F. AVILÉS EN AV. JESÚS H. PRECIADO NO. 200 COL. SAN ANTÓN

COBERT MPAL

07-CP-013/09

343,597 343,597 343,597 103,079 30% M2 48 29 60%

REHABILITACIÓN DE BAÑOS DE LA PRIMARIA HIDALGO EN CALLE FERNANDO MONTES DE OCA ESQ. CALLE FCO. MÁRQUEZ, COL. CD. CHAPULTEPEC

COBERT MPAL

07-CP-029/09

304,862 304,862 304,862 91,459 30% M2, SANITARIOS

59 35 60%

REHABILITACIÓN DE BAÑOS EN LA PRIMARIA 18 DE MARZO, AV. EMILIANO ZAPATA COL. TLALTENANGO

COBERT MPAL

07-CP-026/09

243,981 243,981 243,981 73,194 30% M2, SANITARIOS

72 11 15%

REHABILITACIÓN DE SANITARIOS DE NIÑOS Y NIÑAS DE LA PRIMARIA CUAUHTÉMOC EN CALLE QUETZALCÓATL , COL. CUAUHTÉMOC

COLONIA CUAUHTÉMOC

07-CP-032/09

186,876 186,876 186,876 56,063 30% M2, SANITARIOS

48 17 35%

REPARACIÓN DE BARDA DEL FRENTE Y PARTE POSTERIOR DE LA PRIMARIA VICENTE GUERRERO EN AV. OTILIO MONTAÑO, COL. ALTA VISTA

COBERT MPAL

07-CP-030/09

129,528 129,528 129,528 38,858 30% M2 102 46 45%

SECUNDARIA MANTENIMIENTO PROTECCIONES DE 2 AULAS DE LA SECUNDARIA TÉCNICA NO. 45 EN CALLE ISIDRO FABELA ESQ. AV. SAN JUAN COL. CHAPULTEPEC

COBERT MPAL

07-CP-033/09

199,483 199,483 199,483 59,845 30% M2 300 0 0%

REHABILITACIÓN REHABILITACION DE BAÑOS DE LA SECUNDARIA 14 PROF. JOSÉ VIZCAÍNO PÉREZ EN CALLE PERICÓN, COL MIRAVAL

COBERT MPAL

07-CP-12/09

343,190 343,190 343,190 305,867 89% M2 368 368 100%

GASTOS INDIRECTOS SERVICIOS PERSONALES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE OBRAS

ASISTENCIA TÉCNICA COBERT MPAL

07-CP-100/09

1,137,001 569,844 569,844 569,844 100% INFORME 14 14 100%

M. EN D. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO

PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA RÚBRICA.

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5 de Agosto de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS (FORTAMUN)

EJERCICIO FISCAL: 2009 PERÍODO QUE SE REPORTA: SEGUNDO TRIMESTRE DEPENDENCIA EJECUTORA: MUNICIPIO DE CUERNAVACA

MUNICIPIO: CUERNAVACA LOCALIDAD: CUERNAVACA ÁMBITO: URBANO

GRUPO SECTORIAL: GOBIERNO SECTOR: ORDEN SEGURIDAD Y JUSTICIA SUBSECTOR: POLICÍA

Monto de recursos presupuestarios Avance Físico

Acumulado al Trimestre

Rendimientos

Financieros

Acumulados al

Trimestre Total Anual

Ministrado Prog. Ejercido

Avance

% Generad

os

Ejercido

s

U. de

Medida

Prog

.

Anu

al

Acum

al

Trim.

Avance %

Destino del gasto (Denominación o

descripción)

No. de Proy.

2 3 4 5 5/3 6 7 8 9 10 10/9 17-MORELOS RECURSO 2009 APORTACIONES FEDERALES (45 REGISTROS) FORTAMUN 137,075,717 68,537,990 68,537,990 57,859,645 84% 0 0 45 45 100%

INVERSIÓN EQUIPAMIENTO BIENES MUEBLES MUEBLES Y EQUIPO DE OFICINA

07-CP

00022/09

12,000 11,270 11,270 11,270 100% 0 0 INFORME 1 1 100%

OTROS

EQUIPO DE CÓMPUTO 07-CP

00023/09

75,000 55,837 55,837 55,837 100% 0 0 INFORME 1 1 100%

EQUIPO DE SEGURIDAD ESPECIAL

07-CP

00027/09

102,225 89,025 89,025 89,025 100% 0 0 INFORME 1 1 100%

EQUIPO DE TRANSPORTE

07-CP

00063/09

148,000 148,000 148,000 148,000 100% 0 0 INFORME 1 1 100%

HERRAMIENTAS Y EQUIPO

07-CP

00026/09

39,000 35,190 35,190 35,190 100% 0 0 INFORME 1 1 100%

UNIFORMES Y EQUIPO DE SEGURIDAD ESPECIAL

07-CP

00064/09

9,600 9,600 9,600 9,600 100% 0 0 INFORME 1 1 100%

GASTO CORRIENTE

SERVICIOS PERSONALES

AGUINALDO 07-CP

00004/09

8,934,585 565,619 565,619 49,001 9% 0 0 INFORME 1 1 100%

APORTACIONES AL I.C.T.S.G.E.M.

07-CP

00014/09

1,264,829 1,264,829 1,264,829 1,264,829 100% 0 0 INFORME 1 1 100%

APORTACIONES AL IMSS

07-

CP00013/

09

3,265,546 1,104,038 1,104,038 491,611 45% 0 0 INFORME 1 1 100%

AYUDA PARA RENTA 07-CP

00008/09

679,306 339,653 339,653 301,475 89% 0 0 INFORME 1 1 100%

AYUDA PARA TRANSPORTE

07-CP

00015/09

128,130 64,065 64,065 56,030 87% 0 0 INFORME 1 1 100%

BONO D.A.R.E. 07-CP

00056/09

157,000 78,500 78,500 55,000 70% 0 0 INFORME 1 1 100%

BONO EN EFECTIVO 07-CP

00010/09

8,908,079 4,454,040 4,454,040 3,964,282 89% 0 0 INFORME 1 1 100%

COMPENSACIONES 07-CP

00005/09

16,919,455 8,459,728 8,459,728 7,162,167 85% 0 0 INFORME 1 1 100%

DESPENSAS 07-CP

00007/09

199,656 99,828 99,828 87,309 87% 0 0 INFORME 1 1 100%

ESTÍMULOS AL PERSONAL

07-CP

00006/09

394,467 244,133 244,133 244,133 100% 0 0 INFORME 1 1 100%

GRATIFICACIÓN POR SERVICIOS

07-CP

00058/09

72,036 36,018 36,018 26,136 73% 0 0 INFORME 1 1 100%

PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL

07-CP

00012/09

938,993 469,496 469,496 410,621 87% 0 0 INFORME 1 1 100%

PREMIO DE ASISTENCIA 07-CP

00011/09

3,316,384 1,658,192 1,658,192 1,408,094 85% 0 0 INFORME 1 1 100%

PRIMA QUINCENAL POR 07-CP 3,337,695 1,668,847 1,668,847 1,396,153 84% 0 0 INFORME 1 1 100%

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Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Agosto de 2009

AÑOS DE SERVICIO (QUINQUENIOS)

00002/09

PRIMA VACACIONAL 07-CP

00003/09

1,738,025 869,012 869,012 188 0% 0 0 INFORME 1 1 100%

SUELDOS 07-CP

00001/09

70,266,565 35,133,282 35,133,282 30,690,398 87% 0 0 INFORME 1 1 100%

VACACIONES 07-CP

00009/09

12,697 12,967 12,967 12,967 100% 0 0 INFORME 1 1 100%

OTROS GASTOS DE OPERACIÓN

BALIZACIÓN, SEMAFORIZACIÓN Y SEÑALAMIENTO

07-CP

00053/09

633,454 316,725 316,725 178,477 56% 0 0 INFORME 1 1 100%

COMBUSTIBLE 07-CP

00016/09

5,640,985 3,863,603 3,863,603 3,863,603 100% 0 0 INFORME 1 1 100%

CONSUMO DE ALIMENTOS

07-CP

00047/09

1,622,794 1,622,794 1,622,794 1,622,794 100% 0 0 INFORME 1 1 100%

ESTRUCTURAS Y MANUFACTURAS

07-CP

00029/09

165,033 82,516 82,516 23,760 29% 0 0 INFORME 1 1 100%

IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES

07-CP

00044/09

639,223 639,223 639,223 639,223 100% 0 0 INFORME 1 1 100%

LLANTAS Y CÁMARAS 07-CP

00019/09

303,000 151,500 151,500 10,363 7% 0 0 INFORME 1 1 100%

LUBRICANTES Y ADITIVOS

07-CP

00017/09

225,218 173,793 173,793 173,793 100% 0 0 INFORME 1 1 100%

MATERIAL DESECHABLE

07-CP

00039/09

91,931 91,931 91,931 91,931 100% 0 0 INFORME 1 1 100%

MATERIAL ELÉCTRICO 07-CP

00037/09

5,909 5,107 5,107 5,107 100% 0 0 INFORME 1 1 100%

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

07-CP

00036/09

20,050 12,874 12,874 12,874 100% 0 0 INFORME 1 1 100%

MATERIALES DE LIMPIEZA

07-CP

00033/09

31,457 31,457 31,457 31,457 100% 0 0 INFORME 1 1 100%

MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA

07-CP

00028/09

109,971 109,971 109,971 109,971 100% 0 0 INFORME 1 1 100%

MATERIALES Y ÚTILES DE PROCESO DE CÓMPUTO

07-CP

00035/09

95,577 95,577 95,577 95,577 100% 0 0 INFORME 1 1 100%

MEDICAMENTO PARA CONSUMO HUMANO

07-CP

00038/09

19,966 19,726 19,726 19,726 100% 0 0 INFORME 1 1 100%

OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS

07-CP

00043/09

89,000 44,500 44,500 12,240 28% 0 0 INFORME 1 1 100%

PASAJES Y PEAJES 07-CP

00046/09

111,378 111,378 111,378 111,378 100% 0 0 INFORME 1 1 100%

REFACCIONES Y ACCESORIOS

07-CP

00018/09

1,800,710 1,800,710 1,800,710 1,800,710 100% 0 0 INFORME 1 1 100%

REPARACIÓN Y MANTTO. DE EQUIPO DE TRANSPORTE

07-CP

00050/09

780,955 554,353 554,353 554,353 100% 0 0 INFORME 1 1 100%

SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES

07-CP

00045/09

77,000 62,137 62,137 62,137 100% 0 0 INFORME 1 1 100%

SERVICIO TELEFÓNICO, POSTAL, TELEGRÁFICO Y MENSAJERIA

07-CP

00070/09

311 311 311 311 100% 0 0 INFORME 1 1 100%

TRABAJOS, ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN

07-CP

00034/09

60,747 60,747 60,747 60,747 100% 0 0 INFORME 1 1 100%

VESTUARIO, UNIFORMES Y BLANCOS

07-CP

00020/09

3,631,775 1,815,888 1,815,888 409,797 23% 0 0 INFORME 1 1 100%

M. EN D. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO

PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA RÚBRICA.

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5 de Agosto de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia

Municipal.- Cuernavaca, Mor.

M. EN D. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA,

MORELOS, ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL

ESTADO DE MORELOS, 12 Y 14 DEL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DEL

AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, HAGO SABER LO SIGUIENTE:

I.- Mediante Decreto número mil uno, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4655, de

fecha doce de noviembre de dos mil ocho, por el que se autoriza al Municipio de Cuernavaca, Morelos a celebrar

con los Organismos Descentralizados de la Federación denominados Comisión Federal de Electricidad y Luz y

Fuerza del Centro, Convenio de Adhesión para la Disminución de Adeudos Históricos de Consumo de Energía

Eléctrica de los Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, por un período que excede al de su

ejercicio constitucional, autorizando de manera específica al Presidente Municipal y Síndico del Ayuntamiento de

Cuernavaca, respectivamente, y en su caso, al Ing. Arturo Marco Antonio Gómez Mancilla, Director General del

Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, a celebrar con los Organismos

Descentralizados referidos, los actos jurídicos correspondientes.

II.- Derivado de lo anterior se suscribió el Convenio para la disminución del Adeudo Histórico y Obligación

de Pago, entre el Organismo Público Descentralizado Luz y Fuerza del Centro y el Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, con fecha 30 de marzo del año dos mil nueve, mismo que se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” número 4693, de fecha 8 de abril del mismo año.

III.- De igual forma, se suscribió Convenio para la disminución del Adeudo Histórico y Obligación de Pago,

entre el Organismo Público Descentralizado Luz y Fuerza del Centro y el Sistema de Agua Potable y

Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, Morelos, de fecha 9 de abril del año dos mil nueve, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4718, de fecha 19 de junio del mismo año.

IV.- Una vez que conforme a lo pactado en los instrumentos jurídicos de referencia se ha ido cumpliendo

con los compromisos generados, principalmente el de pago por parte de ambas instituciones municipales,

mediante oficios B30000-GCG-779 y B30000-GCG-780 ambos de fecha veintiuno de julio del año en curso,

suscritos por el Ingeniero Humberto Robledo Vera, Gerente Comercial de Cuentas de Gobierno, y dirigidos al

Presidente Municipal y al Director del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca, respectivamente,

se han notificado los estados de cuenta que corresponden a cada Institución, de donde deriva el estado actual

que guarda el adeudo histórico que se tenía con el Organismo Luz y Fuerza del Centro, documentos que en

seguida se insertan gráficamente para efecto de que se conozca plenamente su contenido y se deje constancia

de los mismos:

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5 de Agosto de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 35

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Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Agosto de 2009

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5 de Agosto de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

Con lo anterior, queda plasmado que se ha cumplido cabalmente con la obligación de pago que derivo de los adeudos históricos que se tenían por concepto de consumo de energía eléctrica tanto para el Municipio como para el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca.

Lo que se informa para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar. ATENTAMENTE

M. EN D. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA, MORELOS.

Cuernavaca, Mor., a los treinta días de julio de 2009. RÚBRICA.

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Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Agosto de 2009

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

CONTRATO NÚMERO RP/SAS/CA/09/005/ 510300200100000/DEFJ8109027DA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL CIUDADANO JORGE MANUEL DEMEZA FLORES A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDATARIO” Y POR LA OTRA EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, REPRESENTADO POR LOS CIUDADANOS MAESTRO EN DERECHO JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO, LICENCIADA MARÍA DEL CARMEN AHUJA ORMAECHEA Y CONTADOR PÚBLICO ALFONSO MIRELES ORTÍZ EN SU CARÁCTER DE SÍNDICO, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS Y DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES, RESPECTIVAMENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDATARIO”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES I. DECLARA “EL ARRENDADOR” QUE: I.1. Es propietario del inmueble ubicado en la

esquina que forman la avenida Álvaro Obregón y la calle Guadalupe Victoria, Colonia Centro, Código Postal 62000, de esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, el cual cuenta con una superficie total de aproximadamente 1,408.69 metros cuadrados de terreno, de los cuales pretende arrendar únicamente la superficie de 400 metros cuadrados, que cuentan con 315.93 metros cuadrados de techumbre.

I.2. Acredita la propiedad del inmueble descrito en el numeral que antecede, con la Escritura Pública número 22,929, de fecha 18 de septiembre de 1999, pasada ante la fe del Licenciado Jesús Luís Gómez Fierro López, Notario Público número Nueve, de Cuernavaca, Morelos, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado, bajo el número 143 a fojas 285, Libro 314, Volumen II, Sección Primera.

I.3. Que es una persona física de nacionalidad mexicana y se identifica con credencial de elector con número de folio 131312227, expedida por el Instituto Federal Electoral.

I.4. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra comprendido en los supuestos del artículo 14 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, y Contratación de Servicios y Obras Públicas del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

I.5. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número DEFJ8109027DA.

II.- DECLARA “EL ARRENDATARIO” QUE: II.1. Es un ente público, autónomo en su

régimen interior y con libertad para administrar e integrar su hacienda, con personalidad jurídica y patrimonio propio en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 114 y 114 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1 y 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, 3 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca; y 2 y 5 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, con Registro Federal de Contribuyentes MCU190708-N40.

II.2. Sus representantes cuentan con la suma de facultades suficientes para celebrar el presente acto jurídico, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 5, 17 segundo párrafo, 92 inciso A) fracción V, 112, 113 fracción II, 114 fracción II, del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; 1, 2, 4 fracción II, 5 fracción II, 6, 7 fracción III y 9 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Sistemas del Ayuntamiento de Cuernavaca; y 1 fracción IV, 9, 10 y 19 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios y Obras Públicas del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

II.3. El presente contrato fue adjudicado de manera directa por la Dirección de Recursos Materiales, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo, 19 fracción I numeral I del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios y Obras Públicas del Municipio de Cuernavaca, Morelos, previa solicitud formulada por la Contador Público Griselda Jiménez Vargas, Coordinadora Administrativa de la Secretaría de Administración y Sistemas, mediante memorándum número 105-5S/CA/No. 026 de fecha trece de enero del dos mil nueve.

II.4. Cuenta con la suficiencia presupuestal según se desprende del oficio número 102-1C-2/TM/DGCP/104/2009, de fecha seis de enero del dos mil nueve, signado por el Contador Público José Leal Navarro, en su carácter de Director General de Contabilidad y Presupuesto de la Tesorería Municipal. En el entendido, de que dicho presupuesto, cubre las erogaciones originadas en el presente instrumento por los meses de enero a diciembre del año dos mil nueve.

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5 de Agosto de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 39

II.5. La vigencia del presente contrato fue autorizada hasta el 31 de diciembre del presente año, en términos del artículo 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2009, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4670, de fecha veintinueve de diciembre del año 2008 y del artículo Quinto del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2009, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4671, de fecha treinta y uno de diciembre del año 2008, a fin de no afectar la operatividad de la administración entrante.

III.- DECLARAN AMBAS PARTES QUE: ÚNICO.- Se reconocen mutua y expresamente

la personalidad con que comparecen y manifiestan que es su voluntad celebrar el presente instrumento, por lo que en este acto determinan someterse a las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- “EL ARRENDADOR, se

obliga a entregar en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO”, la fracción de terreno que forma parte del predio ubicado en la esquina que forma la Avenida Álvaro Obregón y la calle Guadalupe Victoria, de la Colonia Centro de esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos, la cual consta de una superficie de 400 metros cuadrados, contando con 315.93 metros cuadrados de techumbre, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde en estado de servir para el uso convenido.

SEGUNDA.- USO.- Las partes convienen que el inmueble objeto del presente contrato, será utilizado por “EL ARRENDATARIO” exclusivamente para la Bodega de Servicios Generales.

TERCERA.- VIGENCIA.- El presente contrato entrará en vigor a partir del día de su firma y concluirá el día treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve.

Tomando en consideración el plazo pactado para la vigencia del presente contrato, y de conformidad con lo establecido en el artículo 71 fracción V de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, para el Ejercicio Fiscal del año 2009, el presente instrumento jurídico deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, así como en la Gaceta Municipal y en la página web de “EL AYUNTAMIENTO”.

CUARTA.- IMPORTE.- “EL ARRENDATARIO”, se obliga a cubrir por concepto de renta mensual del bien objeto de este contrato, la cantidad de $16,500.00 (DIECISÉIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado por la cantidad de $2,475.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), arrojando un subtotal por la cantidad de $18,975.00 (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), menos el Impuesto Sobre la Renta de $1,650.00 (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), cantidades que dan un total de $17,325.00 (DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.).

Es preciso señalar que en virtud de que el bien inmueble objeto del presente arrendamiento, fue ocupado a partir del día primero de enero del año de dos mil nueve, se deberá cubrir el pago de la renta mensual correspondiente al mes de enero en forma integra.

QUINTA.- FORMA DE PAGO.- “EL ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR”, o a quien sus derechos represente, el importe fijado por concepto de renta mensual, durante los primeros días de cada mes. Para tal efecto, “EL ARRENDADOR” entregará con antelación el recibo correspondiente para efectuar el trámite ante la Tesorería del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

SEXTA.- LUGAR DE PAGO.- El pago se efectuará en las oficinas que ocupa la Tesorería Municipal, ubicada en calle Hidalgo número doscientos cuatro, colonia Centro de esta Ciudad, Cuernavaca, Morelos, de lunes a viernes, en un horario de 8:00 a 17:00 horas, debiendo presentar “ EL ARRENDADOR”, original y copia de su identificación oficial o en su caso carta poder de quien acepta y recibe el poder para efectuar el cobro en su nombre, firmado con dos testigos y la credencial de elector de ambos.

SÉPTIMA.- ESTIMACIÓN DEL BIEN INMUEBLE.- Las partes están de acuerdo que el valor del importe de la renta establecida en la cláusula cuarta denominada “IMPORTE”, se encuentra justificado de acuerdo al análisis emitido por la Comisión de Avalúos de Bienes Estatales, respecto a la justipreciación de arrendamiento del bien inmueble objeto del presente contrato.

OCTAVA.- GASTOS.- Las partes acuerdan que los gastos generados por los conceptos de energía eléctrica, suministros de agua potable, la conservación y vigilancia del bien inmueble, correrán a cargo de “EL ARRENDATARIO”; por lo que respecta a los pagos de contratación, subcontratación por ampliación o reducción de los servicios antes mencionados, así como del impuesto predial y servicios municipales correrán a cargo de “EL ARRENDADOR”.

Asimismo “EL ARRENDATARIO” se compromete a hacer entrega de los recibos correspondientes a “EL ARRENDADOR”.

NOVENA.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES.- “EL ARRENDADOR”, se obliga a:

a) Entregar a “EL ARRENDATARIO”, el inmueble objeto de este contrato en condiciones de servir para el uso convenido, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde.

b) Garantizar el uso o goce pacífico del bien arrendado durante la vigencia de este contrato.

“EL ARRENDATARIO”, tendrá los siguientes: DERECHOS: a) Hacer uso del inmueble para ejercer las

actividades señaladas en la cláusula segunda del presente contrato.

b) Llevar a cabo los trámites y pagos necesarios a efecto de que el inmueble se encuentre al corriente de los pagos mencionados en la cláusula que antecede.

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Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Agosto de 2009

OBLIGACIONES: a) Notificar por escrito en forma inmediata a

“EL ARRENDADOR” de cualquier tipo de problema relacionado con el inmueble.

b) Acatar todos los ordenamientos legales y disposiciones administrativas aplicables.

c) Celebrar los trámites necesarios para que el inmueble cuente con los servicios necesarios.

d) Pagar todas y cada una de las reparaciones y mantenimiento que se efectúen y las que se necesiten, con motivo del deterioro por el uso cotidiano del inmueble dado en arrendamiento.

e) Pagar la renta en la forma y tiempo convenido.

f) Restituir el inmueble arrendado al terminar el presente contrato en las condiciones en que lo recibió.

PROHIBICIONES: a) Traspasar o subarrendar todo o en parte el

inmueble arrendado. b) Destinar el inmueble a un uso diverso al

convenido. c) Retener la renta bajo ningún titulo judicial o

extrajudicial por mejoras o falta de las mismas. d) Introducir cualquier especie de animales

que puedan causar daño al inmueble. e) Hacer modificaciones del bien arrendado

sin consentimiento de “EL ARRENDADOR”, debiendo contribuir a las mismas cuando se trate de modificaciones significativas.

DÉCIMA.- MEJORAS Y ARREGLOS.- Las mejoras y arreglos efectuadas por “EL ARRENDATARIO” en el inmueble motivo del presente instrumento, quedarán en beneficio de “EL ARRENDADOR”, sin que por tal concepto tenga derecho a pago, compensación o retribución.

DÉCIMA PRIMERA.- DESLINDE DE RESPONSABILIDADES.- Las partes están de acuerdo en que “EL ARRENDATARIO” sea el único responsable de daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a terceros por la actividad que realice, así como por la de sus trabajadores, obligándose a que en caso de ser necesario deslindará por escrito de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, laboral y administrativa o cualquiera otra que derive en contra de “EL ARRENDADOR”.

DÉCIMA SEGUNDA.- PRÓRROGA.- “EL ARRENDADOR” cede a “EL ARRENDATARIO”, la opción de prorrogar la vigencia de este contrato, la cual será automática y mes por mes, para lo cual existirá un derecho de preferencia a favor de “EL ARRENDATARIO” sobre cualquier persona que desee rentar el bien inmueble, en el entendido de que el término de prórroga será voluntario para ambas partes, pagando únicamente “EL ARRENDATARIO” por los meses que utilice el inmueble arrendado.

El período de prórroga se dará por terminado mediante aviso por escrito que dirija “EL ARRENDADOR” a “EL ARRENDATARIO”, con sesenta días de anticipación o con la firma de un nuevo contrato.

DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- En cualquier tiempo y sin responsabilidad alguna, “EL ARRENDATARIO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien por causas justificadas que extingan la necesidad de requerir el arrendamiento originalmente contratado, por lo que dará a conocer por escrito a “EL ARRENDADOR”, esta circunstancia con treinta días de anticipación o en forma inmediata según corresponda.

DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN.- Las partes convienen en que la falta de cumplimiento o la violación a lo estipulado en cualquiera de las cláusulas de este contrato dará lugar a la rescisión del mismo.

DÉCIMA QUINTA.- DOMICILIOS.- Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, las partes señalan como domicilios los ubicados en:

“EL ARRENDADOR”: El ubicado en calle Dos número 213, fraccionamiento Rincón del Valle, colonia Recursos Hidráulicos, en Cuernavaca, Morelos.

“EL ARRENDATARIO”: El ubicado en calle Motolinía, número 2 antes 13, esquina con calle Netzahualcoyotl, Colonia Centro, de esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62000.

DÉCIMA SEXTA.- JURISDICCIÓN.- En caso de controversia en la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes las resolverán de común acuerdo, caso contrario se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que por sus domicilios presentes o futuros pudiesen corresponderles.

Enteradas las partes del alcance y fuerza legal de todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente contrato, sin que exista dolo, mala fe, lesión o algún otro vicio que afecten la voluntad de las partes, lo firman por duplicado de conformidad, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los seis días del mes de enero del año dos mil nueve.

POR EL “ARRENDADOR” C. JORGE MANUEL DEMEZA FLORES.

POR EL “ARRENDATARIO” M. EN D. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZ0.

SÍNDICO LIC. MARÍA DEL CARMEN AHUJA ORMAECHEA.

SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS. C. P. ALFONSO MIRELES ORTÍZ.

DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES RÚBRICAS.

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5 de Agosto de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 41

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

CONTRATO NÚMERO: RP/SA/CA/09/052/ 510300200100000/AEMJ500117/RJA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA CIUDADANA. MARÍA JOSEFINA ARENAS MELGAR A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR”; Y POR LA OTRA, EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, REPRESENTADO POR LOS CIUDADANOS MAESTRO EN DERECHO JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO, LICENCIADO CARLO DE FERNEX LABARDINI, LICENCIADA MARÍA DEL CARMEN AHUJA ORMAECHEA Y CONTADOR PÚBLICO ALFONSO MIRELES ORTÍZ, EN SU CARÁCTER DE SÍNDICO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS Y DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL ARRENDATARIO”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES I.- DECLARA “EL ARRENDADOR” QUE: I.1. Es una persona física, de nacionalidad

mexicana, quien se identifica con credencial para votar con fotografía, con número de folio 072903389, expedida por el Instituto Federal Electoral.

I.2. Es propietario del inmueble materia del presente contrato de arrendamiento, lo que acredita mediante la Escritura Pública número 17,895 de fecha 30 de octubre de 1990, pasada ante la fe del Licenciado Alfredo Gutiérrez Quintanilla, Notario Público número ocho, de Cuernavaca, Morelos; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, bajo el registro 828 a fojas 399, Tomo CCLXVII, Volumen II, Sección Primera, Serie “A”, de fecha 27 de septiembre de 1993.

I.3. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y que cuenta con Registro Federal de contribuyentes número AEMJ-500117-RJA.

I.4. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra comprendida en los supuestos del artículo 14 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, y Contratación de Servicios y Obras Públicas del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

II.- DECLARA “EL ARRENDATARIO” QUE: II.1.- Es un ente público, autónomo en su régimen

interior y con libertad para administrar e integrar su hacienda, con personalidad jurídica y patrimonio propio en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 114 y 114 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1 y 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, 3 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca; y 2 y 5 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, con Registro Federal de Contribuyentes MCU190708-N40.

II.2. Sus representantes cuentan con la suma de facultades suficientes para celebrar el presente acto jurídico, en términos de lo dispuesto por los artículos 1y 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 17 segundo párrafo, 92 inciso A) fracción V, 112, 113 fracción II, 114 fracción II, del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; 1, 2, 4 fracción II, 5 fracción II, 6, 7 fracción III y 9 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Sistemas del Ayuntamiento de Cuernavaca; y 1 fracción IV, 9, 10 y 19 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios y Obras Públicas del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

II.3. El presente contrato fue adjudicado de manera directa por la Dirección General de Recursos Materiales, con fecha veintiséis de enero del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 fracción I numeral I del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios y Obras Públicas del Municipio de Cuernavaca, Morelos, previa solicitud formulada por la Contador Público Juana Arias Brito, Coordinadora Administrativa de la Secretaría del Ayuntamiento, mediante memorándum número 101-1S/024/2009 de fecha veintidós de enero del año dos mil nueve.

II.4. Cuenta con la suficiencia presupuestal según se desprende del oficio número 102-1C-2/TM/DGCP/252/2009, de fecha catorce de enero del dos mil nueve, signado por el Contador Público José Leal Navarro, Director General de Contabilidad y Presupuesto. En el entendido, de que dicho presupuesto, cubre las erogaciones originadas en el presente instrumento por los meses de enero a diciembre del año dos mil nueve.

II.5. La vigencia del presente contrato fue autorizada hasta el 31 de diciembre del presente año, en términos del artículo 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2009, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4670, de fecha veintinueve de diciembre del año 2008 y del artículo Quinto del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2009, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4671, de fecha treinta y uno de diciembre del año 2008, a fin de no afectar la operatividad de la administración entrante.

III.- DECLARAN “AMBAS PARTES” QUE: ÚNICO.- Se reconocen mutua y expresamente

la personalidad con que comparecen, y manifiestan que es su voluntad celebrar el presente instrumento, por lo que en este acto determinan someterse a las siguientes:

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Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Agosto de 2009

CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- “LA ARRENDADORA”

se obliga a entregar en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO”, el inmueble ubicado en Avenida Morelos Sur número 72 (planta alta) de la Colonia Chipitlán, Cuernavaca, Morelos, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde en estado, de servir para el uso convenido.

SEGUNDA.- USO.- Las partes convienen que el inmueble objeto del presente contrato será utilizado por “EL ARRENDATARIO” para las instalaciones de la DELEGACIÓN LÁZARO CÁRDENAS.

TERCERA.- VIGENCIA.- El presente contrato entrará en vigor a partir del día de su firma y concluirá el día treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve.

Tomando en consideración el plazo pactado para la vigencia del presente contrato, y de conformidad con lo establecido en el artículo 71 fracción V de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, para el Ejercicio Fiscal del año 2009, el presente instrumento jurídico deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, así como en la Gaceta Municipal y en la página web de “EL AYUNTAMIENTO”.

CUARTA.- IMPORTE.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar a “EL ARRENDADOR”, por concepto de renta mensual del bien objeto de ese contrato, la cantidad de $4,026.28 (CUATRO MIL VEINTISÉIS PESOS 28/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado por la cantidad de $603.95 (SEISCIENTOS TRES PESOS 95/100 M.N), cantidades que arrojan un subtotal de $4,630.23 (CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS 23/100 M.N.), menos el Impuesto Sobre la Renta por la cantidad de $402.63 (CUATROCIENTOS DOS PESOS 63/100 M.N.), cantidades que hacen un total de $4,227.60 (CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS 60/100 M.N.).

Es preciso señalar que en virtud de que el bien inmueble objeto del presente arrendamiento, fue ocupado a partir del día primero de enero del año de dos mil nueve, se deberá cubrir el pago de la renta correspondiente a los meses de enero y febrero en forma integra.

QUINTA.- FORMA DE PAGO.- “EL ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR”, o a quien legalmente sus derechos represente, el importe fijado por concepto de renta mensual, durante los primeros días de cada mes. Para tal efecto, “EL ARRENDADOR” entregará con antelación el recibo correspondiente para efectuar el trámite ante la Tesorería del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

SEXTA.- LUGAR DE PAGO.- El pago se efectuará en las oficinas que ocupa la Tesorería Municipal, ubicada en calle Hidalgo número 204, colonia Centro de esta Ciudad, Cuernavaca, Morelos, de lunes a viernes, en un horario de 8:00 a 15:00 horas, debiendo “EL ARRENDADOR” presentar original y copia de su identificación oficial, o en su caso, carta poder de quien acepta y recibe el poder para efectuar el cobro en su nombre, firmada con dos testigos y la credencial de elector de ambos.

SÉPTIMA.- ESTIMACIÓN DEL BIEN INMUEBLE.- Las partes están de acuerdo que el valor del importe de la renta establecida en la cláusula cuarta denominada “IMPORTE”, se encuentra justificado de acuerdo al análisis emitido por la Comisión de Avalúos de Bienes Estatales, respecto a la justipreciación de arrendamiento del bien inmueble objeto del presente contrato.

OCTAVA.- GASTOS.- Las partes acuerdan que los gastos generados por los conceptos de energía eléctrica, suministros de agua potable, la conservación y vigilancia del bien inmueble, correrán a cargo de “EL ARRENDATARIO”; por lo que respecta a los pagos de contratación, subcontratación por ampliación o reducción de los servicios antes mencionados, así como el impuesto predial y servicios municipales correrán a cargo de “EL ARRENDADOR”.

Asimismo “EL ARRENDATARIO” se compromete a hacer entrega de los recibos correspondientes a “EL ARRENDADOR”.

NOVENA.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES.- “EL ARRENDADOR”, se obliga a:

a) Entregar a “EL ARRENDATARIO”, el inmueble objeto de este contrato en condiciones de servir para el uso convenido, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde.

b) Garantizar el uso o goce pacífico del bien arrendado durante la vigencia de este contrato.

“EL ARRENDATARIO”, tendrá los siguientes: DERECHOS: a) Hacer uso del inmueble, según lo

dispuesto en la cláusula segunda del presente contrato.

b) Llevar a cabo los trámites y pagos necesarios a efecto de que él inmueble se encuentre al corriente de los pagos mencionados en la cláusula que antecede.

OBLIGACIONES: a) Notificar por escrito en forma inmediata a

“EL ARRENDADOR” de cualquier tipo de problema relacionado con el inmueble.

b) Acatar todos los ordenamientos legales y disposiciones administrativas aplicables.

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5 de Agosto de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 43

c) Celebrar los trámites necesarios para que el inmueble cuente con los servicios necesarios.

d) Pagar todas y cada una de la reparaciones y mantenimiento que se efectúen y las que se necesiten, con motivo del deterioro por el uso cotidiano del inmueble dado en arrendamiento.

e) Pagar la renta en la forma y tiempo convenido.

f) Restituir el inmueble arrendado al terminar el presente contrato en las condiciones en que lo recibió.

PROHIBICIONES: a) Traspasar o subarrendar todo o en parte

el inmueble arrendado. b) Destinar el inmueble a un uso diverso al

convenido. c) Retener la renta bajo ningún titulo judicial

extrajudicial por mejoras o falta de las mismas. d) Introducir cualquier especie de animales

que puedan causar daño al inmueble. e) Hacer modificaciones del bien arrendado

sin consentimiento de “EL ARRENDADOR”, debiendo contribuir a las mismas cuando se trate de modificaciones significativas.

DÉCIMA.- MEJORAS Y ARREGLOS.- Las mejoras y arreglos efectuadas por “EL ARRENDADTARIO” en el inmueble motivo del presente instrumento, quedaron en beneficio de “EL ARRENDADOR”, sin que por tal concepto tenga derecho a pago, compensación o retribución.

DÉCIMA PRIMERA.- DESLINDE DE RESPONSABILIDADES.- Las partes están de acuerdo en que “EL ARRENDATARIO” sea el único responsable de daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a terceros por la actividad que realice, así como por la de sus trabajadores, obligándose a que en caso de ser necesario deslindará por escrito de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, laboral y administrativa o cualquiera otra que derive en contra de “EL ARRENDADOR”.

DÉCIMA SEGUNDA.- PRÓRROGA.- “EL ARRENDADOR” cede a “EL ARRENDATARIO”, la opción de prorrogar la vigencia de este contrato, la cual será automática y mes por mes, para lo cual existirá un derecho de preferencia a favor de “EL ARRENDATARIO” sobre cualquier persona que desee rentar el bien inmueble en el entendido de que el término de prórroga será voluntario para ambas partes, pagando únicamente “EL ARRENDATARIO” por los meses que utilice el inmueble arrendado.

El período de prórroga se dará por terminado mediante aviso por escrito que dirija “EL ARRENDADOR” a “EL ARRENDATARIO”, con sesenta días de anticipación o con la firma de un nuevo contrato.

DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- En cualquier tiempo y sin responsabilidad alguna, “EL ARRENDATARIO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien por causas justificadas que extingan la necesidad de requerir el arrendamiento originalmente contratado, por lo que dará a conocer por escrito a “EL ARRENDADOR”, esta circunstancia con treinta días de anticipación o en forma inmediata según corresponda.

DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN.- Las partes convienen en que la falta de cumplimiento o la violación a lo estipulante en cualquiera de las cláusulas de este contrato dará lugar a la rescisión del mismo.

DÉCIMA QUINTA.- DOMICILIOS.- Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, las partes señalan como domicilios los ubicados en:

“EL ARRENDADOR”: El ubicado en avenida José María Morelos número 75, pueblo Chipitlán, Cuernavaca, Morelos, código postal 62070.

“EL ARRENDATARIO”: El ubicado en calle Motolinia, número 2 antes 13, esquina con calle Nezahualcoyotl, colonia Centro, de esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos, código postal 62000.

DÉCIMA SEXTA.- JURISDICCIÓN.- En caso de controversia en la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes las resolverán de común acuerdo, caso contrario, se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que por sus domicilios presentes o futuros pudiesen corresponderles.

Enteradas las partes del alcance y fuerza legal de todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente contrato, sin que exista dolo, mala fe, lesión o algún otro vicio que afecten la voluntad de las partes, lo firman por duplicado de conformidad, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve.

POR “EL ARRENDATARIO” C. MARÍA JOSEFINA ARENAS MELGAR

M. EN D. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO SÍNDICO

LIC. CARLO DE FERNEX LABARIDINI SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

LIC. MARÍA DEL CARMEN AHUJA ORMAECHEA SECRETARIA DE ADMINSITRACIÓN

Y SISTEMAS C.P. ALFONSO MIRELES ORTÍZ

DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES RÚBRICAS

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Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Agosto de 2009

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

CONTRATO NÚMERO RP/SAS/CA/09/004/510300200100000/AEMJ500117RJA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA CIUDADANA MARÍA JOSEFINA ARENAS MELGAR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR”; Y POR LA OTRA, EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, REPRESENTADO POR LOS CIUDADANOS MAESTRO EN DERECHO JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO, LICENCIADA MARÍA DEL CARMEN AHUJA ORMAECHEA Y CONTADOR PUBLICO ALFONSO MIRELES ORTIZ, EN SU CARÁCTER DE SÍNDICO, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS Y DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL ARRENDATARIO”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIÓNES I. DECLARA “EL ARRENDADOR” QUE: I.1. Es propietario del inmueble ubicado en

Av. Morelos, número 75 (Planta Alta), Colonia Chipitlán, Municipio de Cuernavaca, Morelos.

I.2. Acredita la propiedad del inmueble descrito en el numeral que antecede, con la Escritura Pública 17,895 de fecha 30 de octubre de 1990, pasada ante la fe del Lic. Alfredo Gutiérrez Quintanilla, Notario Público número 08, de Cuernavaca, Morelos; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado, bajo el registro 828 a fojas 399, Tomo CCLXVII, Volumen II, Sección Primera, Serie “A”. Con fecha 27 de septiembre de 1993.

I.3. Que es una persona física, de nacionalidad mexicana y se identifica con credencial para votar con fotografía, con número de folio 072903389, expedida por el Instituto Federal Electoral.

I.4. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra comprendida en los supuestos del artículo 14 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, y Contratación de Servicios y Obras Publicas del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

I.5. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número AEMJ500117RJA.

II.- DECLARA “EL ARRENDATARIO” QUE:

II.1. Es un ente público, autónomo en su régimen interior y con libertad para administrar e integrar su hacienda, con personalidad jurídica y patrimonio propio en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 114 y 114 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1 y 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, 3 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca; y 2 y 5 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, con Registro Federal de Contribuyentes MCU190708-N40.

II.2. Sus representantes cuentan con la suma de facultades suficientes para celebrar el presente acto jurídico, en términos de lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, 5, 17 segundo párrafo, 92 inciso A) fracción V, 112, 113 fracción II, 114 fracción II, del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; 1, 2, 4 fracción II, 5 fracción II, 6, 7 fracción III y 9 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Sistemas del Ayuntamiento de Cuernavaca; y 1 fracción IV, 9, 10 y 19 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios y Obras Públicas del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

II.3. El presente contrato fue adjudicado de manera directa por la Dirección de Recursos Materiales, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 fracción I numeral I del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios y Obras Públicas del Municipio de Cuernavaca, Morelos, previa solicitud formulada por la Contador Público Griselda Jiménez Vargas, Coordinadora Administrativa de la Secretaría de Administración y Sistemas, mediante memorándum número 105-5S/CA.No.037, de fecha 16 de enero del dos mil nueve.

II.4. Cuenta con la suficiencia presupuestal según se desprende del oficio número 102-1C-2/TM/DGCP/104/2009, de fecha seis de enero del dos mil nueve, signado por el Contador Público José Leal Navarro, en su carácter de Director General de Contabilidad y Presupuesto de la Tesorería Municipal. En el entendido, de que dicho presupuesto, cubre las erogaciones originadas en el presente instrumento por los meses de enero a diciembre del año dos mil nueve.

II.5. La vigencia del presente contrato fue autorizada hasta el 31 de diciembre del presente año, en términos del artículo 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2009, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4670, de fecha veintinueve de diciembre del año 2008 y del artículo Quinto del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2009, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4671, de fecha treinta y uno de diciembre del año 2008, a fin de no afectar la operatividad de la administración entrante.

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5 de Agosto de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 45

III.- DECLARAN AMBAS PARTES QUE: ÚNICO.- Se reconocen mutua y expresamente

la personalidad con que comparecen y manifiestan que es su voluntad celebrar el presente instrumento, por lo que en este acto determinan someterse a las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. “LA ARRENDADORA”,

se obliga a entregar en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO”, el inmueble ubicado en Av. Morelos, número 75 (Planta Baja), Colonia Chipitlán, en Cuernavaca, Morelos, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde en estado de servir para el uso convenido.

SEGUNDA.- USO. Las partes convienen que el inmueble objeto del presente contrato, será utilizado por “EL ARRENDATARIO” para las instalaciones del MÓDULO DE SEGURIDAD PÚBLICA.

TERCERA.- VIGENCIA.- El presente contrato entrará en vigor a partir del día de su firma y concluirá el día treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve.

Tomando en consideración el plazo pactado para la vigencia del presente contrato, y de conformidad con lo establecido en el artículo 71 fracción V de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, para el Ejercicio Fiscal del año 2009, el presente instrumento jurídico deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, así como en la Gaceta Municipal y en la página web de “EL AYUNTAMIENTO”.

CUARTA.- IMPORTE.- “EL ARRENDATARIO”, se obliga a pagar por concepto de renta mensual del bien objeto de este contrato, la cantidad de $ 3,382.07 (TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 07/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado por la cantidad de $ 507.31(QUINIENTOS SIETE PESOS 31/100 M.N.), cantidades que arrojan un sub total de $ 3,889.38, (TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 38 /100 M.N.), menos el Impuesto Sobre la Renta $ 338.21( TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 21/100 M.N), cantidades que hacen un total de $ 3,551.17 (TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 17/100 M.N. ).

Es preciso señalar que en virtud de que el bien inmueble objeto del presente arrendamiento, fue ocupado a partir del día primero de enero del año de dos mil nueve, se deberá cubrir el pago de la renta correspondiente al mes de enero en forma integra.

QUINTA.- FORMA DE PAGO.- “El ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR”, o a quien sus derechos represente, el importe fijado por concepto de renta mensual, durante los primeros días de cada mes. Para tal efecto, “EL ARRENDADOR” entregará con antelación el recibo correspondiente para efectuar el trámite ante la Tesorería del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

SEXTA.- LUGAR DE PAGO.- El pago se efectuará en las oficinas que ocupa la Tesorería Municipal, ubicada en calle Hidalgo número doscientos cuatro, colonia Centro de esta Ciudad, Cuernavaca, Morelos, de lunes a viernes, en un horario de 8:00 a 17:00 horas, debiendo presentar original y copia de la identificación oficial “EL ARRENDADOR”, o en su caso carta poder firmada con dos testigos, de quien acepta y recibe el poder para efectuar el cobro en su nombre, así como la credencial de elector de ambos.

SÉPTIMA.- ESTIMACIÓN DEL BIEN INMUEBLE.- Las partes están de acuerdo que el valor del importe de la renta establecida en la cláusula cuarta denominada “IMPORTE”, se encuentra justificado de acuerdo al análisis emitido por la Comisión de Avalúos de Bienes Estatales, respecto a la justipreciación de arrendamiento del bien inmueble objeto del presente contrato.

OCTAVA.- GASTOS.- Las partes acuerdan que los gastos generados por los conceptos de energía eléctrica, suministros de agua potable, la conservación y vigilancia del bien inmueble, correrán a cargo de “EL ARRENDATARIO”; por lo que respecta a los pagos de contratación, subcontratación por ampliación o reducción de los servicios antes mencionados, así como del impuesto predial y servicios municipales correrán a cargo de “EL ARRENDADOR”.

Asimismo “EL ARRENDATARIO” se compromete a hacer entrega de los recibos correspondientes a “EL ARRENDADOR”.

NOVENA.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES.- “EL ARRENDADOR”, se obliga a:

a) Entregar a “EL ARRENDATARIO”, el inmueble objeto de este contrato en condiciones de servir para el uso convenido, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde.

b) Garantizar el uso o goce pacífico del bien arrendado durante la vigencia de este contrato.

“EL ARRENDATARIO”, tendrá los siguientes: DERECHOS: a) Hacer uso del inmueble para ejercer las

actividades señaladas en la cláusula segunda del presente contrato.

b) Llevar a cabo los trámites y pagos necesarios a efecto de que el inmueble se encuentre al corriente de los pagos mencionados en la cláusula que antecede.

OBLIGACIONES: a) Notificar por escrito en forma inmediata a

“EL ARRENDADOR” de cualquier tipo de problema relacionado con el inmueble.

b) Acatar todos los ordenamientos legales y disposiciones administrativas aplicables.

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Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Agosto de 2009

c) Celebrar los trámites necesarios para que el inmueble cuente con los servicios necesarios.

d) Pagar todas y cada una de las reparaciones y mantenimiento que se efectúen y las que se necesiten, con motivo del deterioro por el uso cotidiano del inmueble dado en arrendamiento.

e) Pagar la renta en la forma y tiempo convenido.

f) Restituir el inmueble arrendado al terminar el presente contrato en las condiciones en que lo recibió.

PROHIBICIONES: a) Traspasar o subarrendar todo o en parte el

inmueble arrendado. b) Destinar el inmueble a un uso diverso al

convenido. c) Retener la renta bajo ningún titulo judicial o

extrajudicial por mejoras o falta de las mismas. d) Introducir cualquier especie de animales

que puedan causar daño al inmueble. e) Hacer modificaciones del bien arrendado

sin consentimiento de “EL ARRENDADOR”, debiendo contribuir a las mismas cuando se trate de modificaciones significativas.

DÉCIMA.- MEJORAS Y ARREGLOS.- Las mejoras y arreglos efectuadas por “EL ARRENDATARIO” en el inmueble motivo del presente instrumento, quedarán en beneficio de “EL ARRENDADOR”, sin que por tal concepto tenga derecho a pago, compensación o retribución.

DÉCIMA PRIMERA.- DESLINDE DE RESPONSABILIDADES.- Las partes están de acuerdo en que “EL ARRENDATARIO” sea el único responsable de daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a terceros por la actividad que realice, así como por la de sus trabajadores, obligándose a que en caso de ser necesario deslindará por escrito de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, laboral y administrativa o cualquiera otra que derive en contra de “EL ARRENDADOR”.

DÉCIMA SEGUNDA.- PRÓRROGA.- “EL ARRENDADOR” cede a “EL ARRENDATARIO”, la opción de prorrogar la vigencia de este contrato, la cual será automática y mes por mes, para lo cual existirá un derecho de preferencia a favor de “EL ARRENDATARIO” sobre cualquier persona que desee rentar el bien inmueble en el entendido de que el término de prórroga será voluntario para ambas partes, pagando únicamente “EL ARRENDATARIO” por los meses que utilice el inmueble arrendado.

El período de prórroga se dará por terminado mediante aviso por escrito que dirija “EL ARRENDADOR” a “EL ARRENDATARIO”, con sesenta días de anticipación o con la firma de un nuevo contrato.

DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- En cualquier tiempo y sin responsabilidad alguna, “EL ARRENDATARIO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien por causas justificadas que extingan la necesidad de requerir el arrendamiento originalmente contratado, por lo que dará a conocer por escrito a “EL ARRENDADOR”, esta circunstancia con treinta días de anticipación o en forma inmediata según corresponda.

DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN.- Las partes convienen en que la falta de cumplimiento o la violación a lo estipulado en cualquiera de las cláusulas de este contrato dará lugar a la rescisión del mismo.

DÉCIMA QUINTA.- DOMICILIOS.- Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, las partes señalan como domicilios los ubicados en:

“EL ARRENDADOR”: El ubicado en avenida José María Morelos número 75, Colonia Chipitlán, en esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, código postal 62070.

“EL ARRENDATARIO”: El ubicado en calle Motolinia, número 2 antes 13, esquina con calle Netzahualcoyotl, Colonia Centro, de esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62000.

DÉCIMA SEXTA.- JURISDICCIÓN.- En caso de controversia en la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que por sus domicilios presentes o futuros pudiesen corresponderles.

Enteradas las partes del alcance y fuerza legal de todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente contrato, sin que exista dolo, mala fe, lesión o algún otro vicio que afecten la voluntad de las partes, lo firman por duplicado de conformidad, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los seis días del mes de enero del año dos mil nueve.

POR “EL ARRENDADOR” C. MARÍA JOSEFINA ARENAS MELGAR

POR “EL ARRENDATARIO” M. EN. D. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO

SÍNDICO LIC. MARÍA DEL CARMEN AHUJA ORMAECHEA.

SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS. C. P. ALFONSO MIRELES ORTÍZ.

DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES. RÚBRICAS.

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5 de Agosto de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 47

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

CONTRATO NÚMERO: RP/SAS/CPS/09/067/5103 005 003 0000/SCO970604CM5

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, REPRESENTADO POR LOS CIUDADANOS MAESTRO EN DERECHO JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO, INGENIERO JOSÉ JUAN TOVILLA MARÍN, ARQUITECTO LUIS ENRIQUE ARVIZU ROMANO, LICENCIADA MARÍA DEL CARMEN AHUJA ORMAECHEA, LICENCIADA MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN Y CONTADOR PÚBLICO ALFONSO MIRELES ORTÍZ, EN SU CARÁCTER DE SÍNDICO, SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS, SECRETARIA DE TURISMO Y FOMENTO ECONÓMICO Y DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”, Y POR OTRA PARTE, LA EMPRESA DENOMINADA “SMA COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, REPRESENTADA POR LA CONTADORA PÚBLICA NORMA MÁRQUEZ CABRERA, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”; DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES I. DECLARA “EL AYUNTAMIENTO” QUE: I.1. Es un ente público, autónomo en su

régimen interior y con libertad para administrar e integrar su hacienda, con personalidad jurídica y patrimonio propio en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 114 y 114 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1 y 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, 3 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca; y 2 y 5 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, con Registro Federal de Contribuyentes MCU190708-N40.

I.2. Sus representantes cuentan con la suma de facultades suficientes para celebrar el presente acto jurídico, en los términos de lo dispuesto por los artículos 17 segundo párrafo, 112, 113, 114 fracción II, 115, 116, 118, 119, 120, y 121 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, 2, 4 fracción II, 6, 7 fracción III, y 9 fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Sistemas del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; 1, 2 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Cuernavaca; 1 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento de Cuernavaca; y 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo y Fomento Económico del Ayuntamiento de Cuernavaca.

I.3. El presente contrato fue adjudicado mediante procedimiento de Cotización por escrito de por lo menos tres proveedores, en razón de que su monto se encuentra dentro de los parámetros a que refiere el artículo 1 fracción II y 19 fracción I, numeral 2 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, y Contratación de Servicios y Obras Públicas del Municipio de Cuernavaca, Morelos, según consta en el acta de fallo de fecha dieciocho de febrero del año dos mil nueve y en la ficha técnica de fecha dos de marzo del mismo año, elaborada por la Dirección General de Recursos Materiales.

I.4. Cuenta con los recursos económicos suficientes para cubrir en tiempo y forma la erogación que cause el presente acto jurídico, en términos de los oficios número 102-1C-2/TM/DGCP/232/2009, 102-1C-2/TM/DGCP/164/2009 y 102-1C-2/TM/DGCP/371/2009, mismos que cubren las erogaciones causadas durante el período de la prestación del servicio; oficios debidamente signados por el Contador Público José Leal Navarro, Director General de Contabilidad y Presupuesto de la Tesorería Municipal.

I.5. La vigencia del presente contrato fue autorizada hasta el 31 de diciembre del presente año, en términos del artículo 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2009, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4670, de fecha veintinueve de diciembre del año 2008 y del artículo Quinto del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2009, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4671, de fecha treinta y uno de diciembre del año 2008, a fin de no afectar la operatividad de la administración entrante.

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Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Agosto de 2009

II. DECLARA “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” QUE:

II.1. Es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida bajo las leyes mexicanas, tal como lo acredita con la Escritura Pública número Veinte Mil Doscientos Cincuenta y Tres, de fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, pasada ante la fe del Licenciado Javier Palazuelos Cinta, Notario Público número Diez de la Primera Demarcación Notarial en el Estado de Morelos, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, bajo el número ciento dos, a fojas doscientos tres del Libro Primero de Comercio, volumen cuarenta y nueve, de fecha veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

II.2. Su objeto social entre otros es la comercialización de todo lo relacionado a equipos de radiocomunicación alámbrica e inalámbrica, redes eléctricas, telefonía, equipos de seguridad, fabricación, importación, exportación, mantenimiento y todo lo que derive sobre la materia y sus accesorios. Cuenta con la capacidad y experiencia suficiente para realizar los servicios objeto del presente contrato.

II.3. Su representante cuenta con las facultades legales suficientes, para celebrar el presente contrato, lo cual acredita con el testimonio notarial descrito en la declaración II.1., asimismo, se identifica con credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral, con número de folio 032712257.

II.4. Se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, encontrándose inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con el número SCO970604CM5.

II.5. Se encuentra registrado en el Padrón de Proveedores del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, bajo el número 006, con vigencia en el año 2009.

II.6. No se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 14 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios y Obras Públicas del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

III. DECLARAN “AMBAS PARTES” QUE: III.1. Se reconocen mutuamente la

personalidad con que cada uno interviene en el presente acto jurídico.

III.2. Tienen interés en celebrar el presente instrumento jurídico, en virtud de que la Secretaría de Administración y Sistemas, Secretaría de Turismo y Fomento Económico, Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente, así como la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, requieren del servicio de radiocomunicación troncalizada, para el efecto de coordinar, controlar y dar respuesta inmediata a las necesidades que se presenten en las diversas áreas adscritas a dichas Secretarías.

En atención a las declaraciones que anteceden, las partes convienen en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente acto

jurídico tiene por objeto que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” brinde a “EL AYUNTAMIENTO” el servicio de radiocomunicación troncalizada, con la finalidad de operar el sistema de comunicación entre la Secretaría de Administración y Sistemas, Secretaría de Turismo y Fomento Económico, Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente, así como la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

El servicio de radiocomunicación troncalizada incluye el uso de 155 equipos de radiocomunicación, mismos que se encuentran distribuidos por dependencia en las cantidades siguientes:

• Secretaría de Servicios Públicos 117 equipos;

• Secretaría de Obras Públicas 16 equipos; • Secretaría de Turismo y Fomento

Económico 15 equipos; • Secretaría de Administración y Sistemas 7

equipos; Total de equipos de radiocomunicación 155. SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- “EL

AYUNTAMIENTO” esta de acuerdo en cubrir mensualmente a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” la cantidad de $356.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) por unidad (radio); más la cantidad de $40.00 (CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) que corresponde al pago de seguro; cantidades que generan un Impuesto al Valor Agregado que asciende a la cantidad de $59.40 (CINCUENTA Y NUEVE PESOS 40/100 M.N.), sumando un total de $455.40 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 40/100 M.N.).

En consecuencia, “EL AYUNTAMIENTO” entregará a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” un pago total por los servicios objeto del presente contrato, por la cantidad de $613,800.00 (SEISCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, que asciende a la cantidad de $92,070.00 (NOVENTA Y DOS MIL SETENTA PESOS 00/100 M.N.), cantidades que suman un total de $705,870.00 (SETECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.).

Dicha cantidad cubre los servicios prestados durante los meses correspondientes del día primero de marzo al treinta y uno de diciembre, del año dos mil nueve.

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TERCERA.- FORMA DE PAGO.- “EL AYUNTAMIENTO” pagará a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” o a quien legalmente sus derechos represente, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes y durante la vigencia del presente contrato, la cantidad mensual de $61,380.00 (SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, que asciende a la cantidad de $9,207.00 (NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE 00/100 M.N.) cantidades que en su conjunto suman un total de $70,587.00 (SETENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 00/100 M. N.) y que por los diez meses que comprende la vigencia del presente instrumento, equivalen al monto total precisado en la cláusula segunda del mismo.

Para el tramite de los pagos correspondientes, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá entregar a la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Administración y Sistemas, las facturas correspondientes, las cuales además de contener los requisitos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, deberán referir lo siguiente:

NOMBRE: Municipio de Cuernavaca RFC: MCU190708N40 DOMICILIO: MOTOLINIA ESQ.

NETZAHUALCOYOTL 2 ANTES 13 CUERNAVACA CENTRO MORELOS 62000.

CUARTA.- PRÓRROGA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, está de acuerdo en conceder a “EL AYUNTAMIENTO” una prórroga de quince días hábiles después de presentada la factura correspondiente para realizar los pagos que refiere la cláusula Tercera del presente instrumento jurídico, sin que por este motivo se incurra en mora.

QUINTA.- LUGAR DE PAGO.- “EL AYUNTAMIENTO” cubrirá las erogaciones que cause el presente instrumento jurídico, en las oficinas que ocupa la Tesorería Municipal, ubicada en calle Miguel Hidalgo número 204, colonia Centro de esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, en un horario comprendido de las 8:00 a las 15:00 horas, de lunes a viernes, debiendo “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” presentar copia del acta constitutiva, copia del poder notarial de la persona que recibirá el pago o carta habilitación (en su caso) expedida por el Apoderado Legal y original y copia de la identificación oficial del Apoderado Legal y de la persona que recibirá el pago.

SEXTA.- MANTENIMIENTO.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a mantener los equipos en buen estado de uso y funcionamiento, siendo este el único autorizado para realizar los ajustes y reparaciones que sean necesarias como consecuencia de su uso normal; por otra parte, el servicio de mantenimiento será de lunes a viernes con un horario de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas, excepto días festivos e inhábiles.

La respuesta a los servicios de mantenimiento al sistema de radiocomunicación, deberá efectuarse dentro de un término no mayor de setenta y dos horas hábiles contadas a partir de la recepción del reporte que emita “EL AYUNTAMIENTO” por conducto de los usuarios adscritos a las dependencias usuarias, es decir, de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Secretaría de Turismo y Fomento Económico y Secretaría de Administración y Sistemas, ya sea por escrito o vía telefónica, poniendo para tal efecto “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a disposición el siguiente teléfono/fax: 312 13 30.

Asimismo, las refacciones que requieran los equipos de radiocomunicación materia del presente contrato, serán cubiertas por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, esto debido al desgaste por el uso normal de los radios, no así cuando derive del uso inadecuado de los radios por personal de “EL AYUNTAMIENTO”, en cuyo caso este último estará obligado a cubrir el costo de las refacciones.

SÉPTIMA.- EQUIPOS.- Las partes declaran estar de acuerdo en que el servicio también es aplicable a los equipos propiedad de “EL AYUNTAMIENTO”, así como a sus futuras adquisiciones.

OCTAVA.- DAÑOS A TERCEROS.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no se responsabiliza por daños y/o perjuicios a usuarios o a terceros por fallas provocadas intencionalmente a los equipos.

NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD.- “EL AYUNTAMIENTO” y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” están de acuerdo en que toda la información relativa a las características técnicas de los equipos, su localización, modo de operación, frecuencias e información, será tratada en forma confidencial por el personal autorizado por ambas partes.

DÉCIMA.- OBLIGACIÓN.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá recibir mandato de terceras personas físicas y morales que afecten el cumplimiento de las obligaciones pactadas en este contrato.

DÉCIMA PRIMERA.- DEL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” queda obligado ante “EL AYUNTAMIENTO” a responder de los defectos y vicios ocultos del sistema de radio comunicación, objeto del presente instrumento, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato; caso contrario, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será responsable de los daños y perjuicios que esto ocasione a “EL AYUNTAMIENTO”.

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Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Agosto de 2009

DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIONES LABORALES.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” reconoce y acepta que cuenta con los elementos propios a que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, siendo en consecuencia, único patrón de todas y cada una de las personas que intervengan en el desarrollo y ejecución de los servicios pactados en este contrato.

Los terceros que trabajen por cuenta de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” sean contratados por este o suministren el material para los servicios objeto del presente instrumento, no tendrán relación laboral o acción alguna en contra de “EL AYUNTAMIENTO”, obligándose “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a eximir a “EL AYUNTAMIENTO” respecto de cualquier demanda, queja, multa o sanción, quedando obligado “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a rembolsar a “EL AYUNTAMIENTO” cualquier costo o gasto erogado por dichos acontecimientos.

Así también, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” en todo tiempo será el único responsable del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, del IMSS, INFONAVIT y cualquier otra disposición legal respecto de sus trabajadores, aplicándose a favor de “EL AYUNTAMIENTO” la indemnización estipulada en el párrafo anterior para el caso de demandas provenientes de las responsabilidades anteriores.

DÉCIMA TERCERA.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá cumplir con todas las disposiciones legales aplicables que rijan respecto al cumplimiento del objeto del presente contrato, en consecuencia, será el titular y responsable de todos los permisos, autorizaciones o licencias que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente contrato, por tal motivo, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá responder de todas las obligaciones que de estos se deriven, comprometiéndose a liberar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier reclamación que llegare a hacerse por terceros en contra de éste, en relación con el presente instrumento. Asimismo, cualquier irregularidad en materia de permisos o en caso de que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se encuentre imposibilitado para cumplir con el objeto del citado contrato, “EL AYUNTAMIENTO” estará en completa libertad de contratar a diversa persona física o moral sin responsabilidad alguna para “EL AYUNTAMIENTO”, sin necesidad de que se medie declaración judicial.

DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.- “EL AYUNTAMIENTO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente acto jurídico cuando incurran razones de interés general, existan causas justificadas que le impidan continuar con la contratación del servicio o que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionarían un daño o perjuicio grave o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión del servicio.

DÉCIMA QUINTA.- RESCISIÓN.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” observará las disposiciones jurídicas y normas técnicas aplicables a los actos y compromisos previstos en este contrato, por lo que en caso de cualquier tipo

de incumplimiento parcial, total, permanente o interrumpido, directo o indirecto de las obligaciones que por virtud de este contrato sean imputables a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, dará lugar a la rescisión del presente instrumento jurídico.

DÉCIMA SEXTA.- AVISOS Y COMUNICACIONES.- Las partes acuerdan que todos los avisos y comunicaciones con relación al presente contrato, se efectuarán por escrito, por personas debidamente acreditadas y autorizadas por las partes, y se considerarán debidamente enviadas si se entrega personalmente o son transmitidas por correo certificado con acuse de recibo al domicilio que para tal efecto ha quedado señalado en el presente instrumento jurídico.

DÉCIMA SÉPTIMA.- AJUSTES.- Ambas partes están de acuerdo en que las situaciones no previstas en el presente contrato no anulan su validez, pudiendo las partes hacer los ajustes necesarios que sean congruentes con la finalidad de hacer funcional los procedimientos y resultados esperados.

DÉCIMA OCTAVA.- VIGENCIA.- Las partes convienen que la vigencia del presente contrato iniciará a partir de la firma del presente instrumento y concluirá el día treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve, en el entendido de que los servicios materia del presente instrumento, comenzaron a prestarse a partir del día primero de marzo del año dos mil nueve.

Tomando en consideración el plazo pactado para la vigencia del presente contrato, y de conformidad con lo establecido en el artículo 71 fracción V de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, para el Ejercicio Fiscal del año 2009, el presente instrumento jurídico deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, así como en la Gaceta Municipal y en la página web de “EL AYUNTAMIENTO”.

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5 de Agosto de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 51

DÉCIMA NOVENA.- DOMICILIOS.- Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, las partes señalan como sus domicilios los ubicados en:

“EL AYUNTAMIENTO”: Calle Motolinía número 2 antes 13, esquina Netzahualcóyotl, colonia Centro, de esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62000.

“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”: Calle Aurora número 617, colonia Quintas Martha de esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos.

VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN.- En caso de controversia en la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes las resolverán de común acuerdo, y en caso de subsistir estas, se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos con sede en esta Ciudad, renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que por sus domicilios presentes o futuros pudiesen corresponderles.

Enteradas las partes del alcance y fuerza legal de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, sin que exista dolo, mala fe, lesión u algún vicio que afecte la voluntad de las partes, lo firman de conformidad por duplicado, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los dos días del mes de marzo del año dos mil nueve.

POR “EL AYUNTAMIENTO” M. EN D. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO

SÍNDICO�ING. JOSÉ JUAN TOVILLA MARÍN SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS Y

MEDIO AMBIENTE ARQ. LUIS ENRIQUE ARVIZU ROMANO

SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

LIC. MARÍA DEL CARMEN AHUJA ORMAECHEA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS

L.A.E. MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN

SECRETARIA DE TURISMO Y FOMENTO ECONÓMICO

C.P. ALFONSO MIRELES ORTÍZ DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS

MATERIALES POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”

C.P. NORMA MÁRQUEZ CABRERA ADMINISTRADOR ÚNICO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

CONTRATO NÚMERO: RP/TM/CPS/09/074/ 5103 008 002 00000/MTV760226G73

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, REPRESENTADO POR LOS CIUDADANOS MAESTRO EN DERECHO JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO, MAESTRA EN ADMINISTRACIÓN MARÍA CRISTINA HERNÁNDEZ DÍAZ, LICENCIADA MARÍA DEL CARMEN AHUJA ORMAECHEA, Y CONTADOR PÚBLICO ALFONSO MIRELES ORTÍZ, EN SU CARÁCTER DE SÍNDICO, TESORERA MUNICIPAL, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS Y DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”, Y POR OTRA PARTE, LA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE “COMPAÑÍA MEXICANA DE TRASLADO DE VALORES” REPRESENTADA POR LA CIUDADANA MARÍA ELIZABETH CEJA VEGA, EN SU CARÁCTER DE APODERADA LEGAL Y GERENTE DE SUCURSAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES I. DECLARA “EL AYUNTAMIENTO” QUE: I.1. Es un ente público con personalidad

jurídica y patrimonio propio, dotado de plena capacidad jurídica en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 114 y 114 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1 y 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; y 3 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, a efecto de proveer todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que le competen; cuenta con Registro Federal de Contribuyentes MCU190708-N40.

I.2. Sus representantes cuentan con la suma de facultades legales suficientes para obligarse, mediante el presente instrumento en términos de lo dispuesto por los artículos 17 segundo párrafo, 92 inciso A) fracciones II y V, 103, 112, 113 y 114 fracción II del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca; 1, 2, 5, 9 y 11del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca; 1, 2, 4, 6, 7 fracción III, y 9 fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Sistemas del Ayuntamiento de Cuernavaca.

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I.3. El presente contrato se celebra en términos del artículo Décimo, fracción I, inciso E.1 del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2009, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4671 de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho, aunado a que fuera autorizado por la Secretaria de Administración y Sistemas, mediante oficio número SAS/SL/010/2009, de fecha diecinueve de marzo de dos mil nueve, al reunir las mejores condiciones en cuanto a precio y calidad, previa solicitud realizada por la Subsecretaria de Finanzas de la Tesorería Municipal, M. en A. Olivia Georgina Bobadilla Miranda, mediante memorándum número TM/SFF/010/2009, de fecha dos de enero de dos mil nueve.

I.4. Cuenta con los recursos económicos suficientes para cubrir en tiempo y forma la erogación que cause el presente acto jurídico, en términos del oficio número 102-1C-2/TM/DGCP/11/2009, de fecha dos de enero del dos mil nueve, signado por el Contador Público José Leal Navarro, Director General de Contabilidad y Presupuesto de la Tesorería Municipal.

I.5. La vigencia del presente contrato fue autorizada hasta el 31 de diciembre del presente año, en términos del artículo 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2009, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4670, de fecha veintinueve de diciembre del año 2008 y del artículo Quinto del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2009, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4671, de fecha treinta y uno de diciembre del año 2008, a fin de no afectar la operatividad de la administración entrante.

II. DECLARA “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” QUE:

II.1. Es una Sociedad Anónima de Capital Variable, debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, mediante Escritura Pública número setenta y un mil dieciséis, de fecha cinco de junio de dos mil uno, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Daniel Sánchez Domínguez, Notario Público ciento diecisiete del Distrito Federal, así mismo se encuentra inscrita en la Dirección General del Registro Público de Comercio del Distrito Federal con número de folio 24925, de fecha veinte de agosto del dos mil uno.

II.2. Sus objetos sociales, entre otros, son el establecimiento y explotación del transporte especializado de fondos y valores de instituciones de crédito en los caminos de jurisdicción federal o de jurisdicción local, mediante las concesiones o permisos que para tal efecto le otorgue a la sociedad la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y/o el Gobierno Local correspondiente, o mediante concesiones o permisos que la sociedad reciba en transferencia o en virtud de las concesiones o permisos que en goce le aporten sus propios socios; prestar servicios con los correspondientes sistemas de servicios y/o seguridad privada al estado y sus dependencias, a la industria, al comercio, a los bancos, al público, para traslado de dinero en efectivo, monedas de oro, plata, platino y otros metales o substancias preciosas, artículos de oro, plata, joyas y piedras preciosas, notas bancarias, monedas antiguas, de otros países y de curso legal, cheques, giros bancarios o de pensiones, bonos, obligaciones, certificados, cupones acciones, aceptaciones, valores negociables o no negociables y cualesquiera otros documentos, títulos de crédito y objetos de valor, así como el transporte especializado de otras mercancías, artículos y/o productos terminados, semiterminados o materias primas, que tengan un contenido de valor para sus propietarios; custodiar valores de los clientes de la sociedad en sus instalaciones o fuera de ellas, utilizando cualquier tipo de vehículos o elementos necesarios o convenientes para tales fines y en general la celebración de toda clase de actos, convenios, comisiones, mediaciones y contratos civiles, mercantiles y administrativos que en la forma más amplia puedan realizarse para sus objetos sociales, directos, conexos y afines.

II.3. La Ciudadana María Elizabeth Ceja Vega, en su carácter de apoderado legal y Gerente de Sucursal, cuenta con la capacidad legal y facultades suficientes para celebrar el presente contrato, tal y como lo acredita con el Testimonio del Instrumento Número setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete, de fecha nueve de marzo del año dos mil cinco, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Daniel Sánchez Domínguez, Notario Público ciento diecisiete del Distrito Federal, así mismo se identifica credencial de elector con número de folio 0000033035216, expedida por el Instituto Federal Electoral.

II.4. Cuenta con cédula del Registro Federal de Contribuyentes con número MTV-760226G73 expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II.5. Se encuentra al corriente en el pago de sus contribuciones y cuenta con las licencias administrativas para la operación de su giro, así como con los recursos técnicos, materiales y humanos suficientes para cumplir con todas las obligaciones contraídas en el presente contrato.

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5 de Agosto de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 53

II.6. Finalmente declara que cuenta con la capacidad, experiencia y los conocimientos necesarios para cumplir en forma satisfactoria con los servicios que son materia de este contrato.

III. DECLARAN “AMBAS PARTES” QUE: ÚNICO. Se reconocen mutuamente la

personalidad con que cada uno interviene en el presente instrumento y tienen interés en celebrar el presente acto jurídico.

En atención a las declaraciones que anteceden, las partes acuerdan en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente contrato

tiene por objeto que “EL AYUNTAMIENTO” contrate los servicios de “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, consistentes en transporte especializado de recolección, custodia de valores y dotación de moneda fraccionaria, en la medida que así lo requieran las necesidades de “EL AYUNTAMIENTO”.

La prestación de los servicios se efectuará en las cajas recaudadoras ubicadas en los siguientes domicilios y atendiendo al límite máximo de servicios mensuales: �

ITEM

CAJA RECAUDADORA

UBICACIÓN

LIMITE MÁXIMO DE

SERVICIOS MENSUALES

1 CAJA GENERAL DE LA TESORERÍA

CALLE HIDALGO # 204, COL. CENTRO

25

2 INHUMACIONES JARDINES LA PAZ

PRIV. 10 DE ABRIL # 13 COL. CHIPITLÁN

13

3 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO OBRAS PÚBLICAS

PLUTARCO ELIAS CALLES # 6 ANTES 8 COL. CLUB DE GOLF

13

4 OFICIALÍA DEL REGISTRO CIVIL UNO Y LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

CALLE MOTOLINIA #.2, CENTRO HISTÓRICO

13

5 DIRECCIÓN DE PANTEONES "LA LEONA"

CALLE LIBERTAD S/N COL. CAROLINA

13

6 OFICIALÍA DEL REGISTRO CIVIL TRES

AV. UNIVERSIDAD S/N BUENA VISTA

13

7 SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO METROPOLITANA

AV. HEROICO COLEGIO MILITAR # 109 BUENA VISTA

13

8 DIRECCIÓN DE RASTRO Y ACOPIO ANIMAL

"BOULEVAR CUAUHNAHUAC, CALLE SAN ANDRÉS DE LA CAL, COL. REVOLUCIÓN"

13

9 DEPÓSITO DE VEHICULOS BASE BEGONIA

CALLE BEGONIA ESQ. CON 10 DE DICIEMBRE S/N, COL. VICENTE ESTRADA CAJIGAL (SATÉLITE)

13

10 JUZGADO CÍVICO (SECTOR UNO)

AV. ADOLFO LÓPEZ MATEOS S/N COL. CENTRO

13

11 ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL ADOLFO LÓPEZ MATEOS

AV. ADOLFO LÓPEZ MATEOS S/N COL. CENTRO

13

En el entendido que el número de servicios podrá ser menor al límite establecido en la tabla que antecede, atendiendo a las necesidades del propio “AYUNTAMIENTO”.

SEGUNDA.- FORMA.- “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, se obliga a realizar la prestación de los servicios solicitados por “EL AYUNTAMIENTO”, en los domicilios descritos en la cláusula que antecede; a excepción de que “EL AYUNTAMIENTO” cancele alguno de los servicios con por lo menos veinticuatro horas de anticipación, asimismo se obliga a dotar de moneda fraccionaria a “EL AYUNTAMIENTO”, los días viernes de cada semana dentro del horario de 18:00 a 19:00 horas, en el domicilio ubicado en calle Hidalgo, número 204, colonia Centro en Cuernavaca, Morelos, únicamente en los meses de enero y febrero del año dos mil nueve; previa transferencia bancaria que haga “EL AYUNTAMIENTO”, con cuarenta y ocho horas de anticipación, enviando vía fax, copia de la transferencia correspondiente.

A efecto de dar cumplimiento a la presente cláusula “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” se compromete a abastecer de material operativo para realizar el envió de los valores recaudados, sin costo alguno por dicho material.

TERCERA.- CONTRAPRESTACIÓN.- “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a pagar a “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” la cantidad de $142.00 (CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado de $21.30 (VEINTIÚN PESOS 30/100 M.N.), dando un total de $162.30 (CIENTO SESENTA Y TRES PESOS 30/100 M.N.), por cada servicio de traslado de valores y custodia de los mimos, así como la cantidad de $1.65 (UN PESO 65/100 M.N.) por cada $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.) o fracción por concepto de cuota de riesgo.

Así mismo, “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a pagar a “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” la cantidad de $15.00 (QUINCE PESOS 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado de $2.25 (DOS PESOS 25/100 M.N.), dando un total de $17.25 (DIECISIETE PESOS 25/100 M.N.) por cada caja encartuchada del cambio de moneda fraccionada, así como la cantidad de $1.65 (UN PESO 65/100 M.N.) por cada $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) o fracción por concepto de cuota de riesgo.

CUARTA.- CUOTA DE RIESGO.- “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a pagar a “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” la cantidad descrita en la cláusula anterior por concepto de cuota de riesgo, con el fin de cubrir el seguro por pérdidas o daños durante el traslado de valores; mismo que cubre el total del monto trasladado.

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Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Agosto de 2009

QUINTA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- El pago se realizará en el domicilio ubicado en calle Hidalgo, numero 204, colonia Centro en Cuernavaca, Morelos, dentro de los primeros quince días hábiles posteriores a la fecha en la que “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” entregue a “EL AYUNTAMIENTO” la factura correspondiente al mes vencido, dicho pago se realizará mediante cheque que será entregado al personal que “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” designe para tal efecto.

Para dar cumplimiento a lo anterior la factura a nombre del Municipio de Cuernavaca, deberá reunir los requisitos fiscales exigidos por el Código Fiscal de la Federación, debiendo “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” de igual forma presentar copia de su Acta Constitutiva, copia del poder notarial de la persona que recibirá el pago o carta habilitación (en su caso) expedida por el Apoderado Legal y original y copia de la identificación oficial del Apoderado Legal y de la persona que recibirá el pago.

SEXTA.- GESTIONES.- “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” otorgará los servicios dentro de los lineamientos generales e instrucciones dadas por “EL AYUNTAMIENTO”, y no podrá recibir mandato de terceras personas, físicas o morales, que afecten el cumplimiento de las obligaciones pactadas en este contrato.

SÉPTIMA.- PÉRDIDA DE PAGO.- “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” está de acuerdo que si con motivo de la ejecución de los servicios contratados, actúa con negligencia, impericia o dolo, perderá el derecho al cobro y responderá por los daños y perjuicios que cause a “EL AYUNTAMIENTO”.

OCTAVA.- VIGENCIA.- La vigencia del presente contrato iniciará a partir de su firma y concluirá el día treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve. En el entendido de que los servicios objeto del presente contrato, fueron prestados a partir del día primero de enero del año dos mil nueve, por lo que se deberá de cubrir el pago correspondiente a partir de esa fecha.

Tomando en consideración el plazo pactado para la vigencia del presente contrato, y de conformidad con lo establecido en el artículo 71 fracción V de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, para el Ejercicio Fiscal del año 2009, el presente instrumento jurídico deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, así como en la Gaceta Municipal y en la página web de “EL AYUNTAMIENTO”.

NOVENA.- GASTOS.- “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” cubrirá por cuenta propia, todos los gastos que se deriven por motivo del cumplimiento de sus compromisos pactados en este instrumento jurídico.

DÉCIMA.- RESCISIÓN.- Ambas partes están de acuerdo en que para el caso de que “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” incumpla cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente instrumento jurídico, dará lugar de manera inmediata a la rescisión del mismo.

DÉCIMA PRIMERA.- AJUSTES.- Lo no previsto en la forma de este contrato, no anula su validez, pudiendo las partes de común acuerdo, hacer los ajustes necesarios que sean congruentes con el objeto de función en cuanto a procedimientos y resultados esperados.

DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIONES LABORALES.- “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” reconoce y acepta que cuenta con los elementos propios a que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal de Trabajo, siendo en consecuencia, único patrón de todas y cada una de las personas que intervienen en el desarrollo y ejecución de los servicios pactados en este contrato.

Los terceros que trabajen por cuenta de “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, sean contratados por esta o suministren el material para los servicios, no tendrán relación laboral o acción en contra de “EL AYUNTAMIENTO”, respecto de cualquier demanda, queja, multa o sanción, obligándose “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” a reembolsar a “EL AYUNTAMIENTO” cualquier costo o gasto erogado por dichos acontecimientos.

Así también, “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” en todo tiempo será el único responsable del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, del IMSS, INFONAVIT y cualquier otra disposición legal respecto de sus trabajadores, aplicándose a favor de “EL AYUNTAMIENTO” la indemnización estipulada en el párrafo anterior para el caso de demandas provenientes de las responsabilidades anteriores.

DÉCIMA TERCERA.- DOMICILIOS.- Para los efectos legales del presente instrumento jurídico las partes señalan como su domicilio los siguientes:

Por “EL AYUNTAMIENTO”: El ubicado en el inmueble denominado nueva sede del Palacio Municipal, ubicado en calle Motolinía número 2 antes 13, esquina Netzahualcóyotl, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, código postal 62000.

Por “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”: El ubicado en Avenida Domingo Diez, numero 300, colonia El Empleado, Cuernavaca, Morelos, código postal 62250, en el entendido de que a futuro cambio del mismo, lo hará del conocimiento de “EL CONTRATANTE”.

DÉCIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN.- En caso de controversia en la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes las resolverán de común acuerdo y en caso de subsistir éstas, se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la ciudad de Cuernavaca, Morelos, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiesen corresponderles.

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5 de Agosto de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 55

Leído por los que en el intervienen y por no existir dolo, mala fe, error, lesión o algún otro vicio que afecte la voluntad de las partes, lo firman de conformidad por duplicado para su constancia y validez, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil nueve.

POR “EL AYUNTAMIENTO” M. en D. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO

SÍNDICO LIC. MARÍA DEL CARMEN AHUJA ORMAECHEA

SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS M. en A. MARÍA CRISTINA HERNÁNDEZ DÍAZ

TESORERA C. P. ALFONSO MIRELES ORTÍZ

DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

POR “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” C. MARÍA ELIZABETH CEJA VEGA

APODERADA LEGAL Y GERENTE DE SUCURSAL DE “COMETRA” S.A. DE C.V.

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

CONVENIO NÚMERO: PM09/022/FERIA CUERNAVACA 2009

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO JESÚS GILES SÁNCHEZ, EL MAESTRO EN DERECHO JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO Y EL LICENCIADO CARLO DE FERNEX LABARDINI, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO Y SECRETARIO, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE ACTO JURÍDICO SE LES DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”; Y POR OTRA PARTE EL CIUDADANO FEDERICO FIGUEROA FIGUEROA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL EMPRESARIO”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES Atendiendo a los objetivos del Plan Municipal

de Desarrollo del Municipio de Cuernavaca 2006-2009, consistentes entre otros, en el rescate de nuestras tradiciones, cultura, artesanías y campo, las festividades pretenden resaltar esos elementos propios de Cuernavaca, es decir, aquello que nos identifica y nos da valor, por ello emana como iniciativa social y de esta administración pública municipal 2006-2009 para el impulso turístico y económico, realizar un evento que englobe estas características, es por ello que se pretende rescatar y llevar a cabo la FERIA CUERNAVACA 2009, la cual tendrá verificativo del día tres al diecinueve de abril del año en curso, en el Recinto Ferial de Acapantzingo, ubicado en calle Pocitos sin número en el ejido de Acapantzingo, de este Municipio de Cuernavaca, Morelos.

Es por ello, que la Comisión Operativa de la Feria establecida en el acuerdo número AC001/SO/22-II-08/174, de fecha veintidós de febrero del año dos mil ocho, la cual se encuentra integrada por los titulares de la regidurías de Desarrollo Económico, Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas; Protección Ambiental, Relaciones Públicas y Comunicación Social; Gobernación y Reglamentos; Equidad de Género y Planificación y Desarrollo; Desarrollo Agropecuario; Seguridad Pública y Tránsito Metropolitana; Asuntos de la Juventud; y Organismos Descentralizados; el día seis de febrero del año dos mil nueve decidió efectuar una invitación directa tanto a personas físicas como morales que realizan actividades empresariales dedicadas al espectáculo y al entretenimiento de primer nivel, que estuvieran interesadas en colaborar para la organización, el desarrollo y el funcionamiento del proyecto denominado Feria Cuernavaca 2009.

Bajo este contexto, el día doce de febrero del año en curso, en las oficinas que ocupa la Secretaría del Ayuntamiento de Cuernavaca, se recibieron seis propuestas por parte de las siguientes personas físicas y/o morales: FEDERICO FIGUEROA FIGUEROA; NUEVA RENOVACIÓN DE LA PLAZA MÉXICO; BRAME PRODUCTORA DE ESPECTÁCULOS; JOSÉ ARIAS ABUNDES; ING. OSCAR GUILLERMO GONZÁLEZ GARCÍA; y MALLER PRODUCCIONES, S.A. DE C.V.

Posteriormente, reunida la Comisión Operativa estudió las propuestas recibidas en la fecha citada en el párrafo que antecede, atendiendo a los siguientes factores: trayectoria y experiencia de la persona física y/o moral en la realización y coordinación de este tipo de eventos, servicios que ofrece, calidad de los artistas que promueve, así como la cantidad económica con la que colaborará para el desarrollo de la Feria Cuernavaca 2009; de tal suerte que una vez efectuado el análisis respectivo, se determinó que la propuesta que cubría los requisitos anteriores era la de FEDERICO FIGUEROA FIGUEROA.

Atendiendo a lo anterior, mediante acuerdo de cabildo número AC005/SO/20-II-09/368, de fecha veinte de febrero del año dos mil nueve, se autorizó la realización de la Feria Cuernavaca 2009, facultándose en el artículo cuarto al Licenciado Jesús Giles Sánchez, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos y/o al Maestro en Derecho Joaquín Roque González Cerezo, Síndico Municipal de Cuernavaca, a celebrar en representación del Municipio de Cuernavaca, el instrumento jurídico necesario con el C. Federico Figueroa Figueroa, para desarrollar la Feria Cuernavaca 2009.

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Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Agosto de 2009

DECLARACIONES I.- DECLARA “EL AYUNTAMIENTO” QUE: I.1.- Es un ente público, autónomo en su

régimen interior y con libertad para administrar e integrar su hacienda, con personalidad jurídica y patrimonio propio en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 114 y 114 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1 y 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, 3 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca; y 2 y 5 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

I.2.- Dentro de sus atribuciones se encuentra la promoción de la cultura y los valores familiares entre los habitantes de Cuernavaca, así como generar e implementar los mecanismos de fomento, promoción y desarrollo de las actividades económicas y turísticas en el Municipio.

I.3.- Sus representantes cuentan con las facultades legales para obligarse mediante el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 17, 41 fracción VIII y IX, 45, 76, 78 fracción VI de Ley Orgánica Municipal; 12, 13, 17 y 101 fracción VI del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; 9 del Reglamento Interior de la Sindicatura; y 4 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría del Ayuntamiento de Cuernavaca.

I.4.- Se encuentra debidamente inscrito ante el Registro Federal de Contribuyentes con la clave MCU190708-N40.

I.5.- Tiene su domicilio ubicado en calle Motolinía esquina con Netzahualcóyotl, número 2 antes 13, colonia Centro de esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62000.

I.6.- Mediante sesión ordinaria de Cabildo celebrada con fecha veinte de febrero del año dos mil nueve, los integrantes del cuerpo edilicio del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos aprobaron el acuerdo número AC005/SO/20-II-09/368, relativo a la autorización para realizar el evento denominado “Feria Cuernavaca 2009”, misma que se celebrará del día tres al diecinueve de abril del año dos mil nueve.

I.7.- La Comisión Operativa de la Feria, se encuentra integrada por el Presidente Municipal de Cuernavaca, el Síndico Municipal, un Regidor representante de cada una de las fuerzas políticas del Cabildo y el Coordinador General de la Feria, en términos de lo dispuesto por el artículo primero del acuerdo AC005/SO/20-II-09/368, de fecha veinte de febrero del año dos mil nueve. Dicha Comisión tiene las funciones de realización, coordinación y desarrollo de la Feria Cuernavaca 2009, en coordinación y colaboración con “EL EMPRESARIO”.

II.- DECLARA “EL EMPRESARIO” QUE: II.1.- Es una persona física, de nacionalidad

mexicana, con actividad empresarial dedicada al espectáculo y entretenimiento de primer nivel.

II.2.- Tiene su domicilio ubicado en la calle Prolongación Morelos número 23, Colonia Magisterial II, Código Postal 52300, Tenango del Valle, Estado de México.

II.3.- Se identifica con credencial para votar con fotografía, misma que se agrega al presente en copia fotostática.

II.4.- Bajo protesta de decir verdad, que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes y se encuentra al corriente en el pago de sus contribuciones fiscales.

III.- DECLARAN “AMBAS PARTES” QUE: III.1.- Se reconocen mutuamente la

personalidad con que cada uno interviene en el presente instrumento.

III.2.- Tienen interés en celebrar el presente acto jurídico, ya que a través de sus acciones, se responde a la necesidad de procurar en favor de los cuernavacenses un sano esparcimiento a través de distracciones artísticas, culturales y recreativas, que alejen a la ciudadanía de influencias nocivas y perjudiciales.

En atención a las declaraciones que anteceden, las partes convienen en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS: PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente

acto jurídico es establecer los mecanismos de coordinación a través de los cuales “EL AYUNTAMIENTO” otorga de manera provisional a “EL EMPRESARIO”, el uso y la explotación de las instalaciones del Recinto Ferial, en donde se llevará a cabo la “Feria Cuernavaca 2009”, ubicado en la calle Pocitos sin número en el ejido de Acapantzingo, Cuernavaca, Morelos, con el propósito de que “EL EMPRESARIO” lleve a cabo la organización, desarrollo y funcionamiento de la Feria y el Palenque, de acuerdo a los compromisos que se precisan en el presente Convenio.

SEGUNDA.- VIGENCIA. Ambas partes convienen que el presente instrumento estará vigente única y exclusivamente a partir de su firma y hasta la conclusión de la Feria Cuernavaca 2009, es decir, hasta el día diecinueve de abril del año dos mil nueve, o hasta en tanto se dé cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente acto jurídico.

TERCERA.- APORTACIÓN. Ambas partes acuerdan que con motivo de la celebración del presente instrumento jurídico, “EL EMPRESARIO” aportará a “EL AYUNTAMIENTO”, la cantidad de $3’050,000.00 (TRES MILLONES CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). En el entendido de que dicha cantidad no será reembolsable bajo ninguna circunstancia.

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5 de Agosto de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 57

CUARTA.- FORMA y FECHA DE ENTREGA DE LA APORTACIÓN. “EL EMPRESARIO” está conforme en que el monto señalado en la cláusula que antecede, será cubierto a “EL AYUNTAMIENTO” de la siguiente forma:

a) “EL EMPRESARIO” entregará a “EL AYUNTAMIENTO” la cantidad de $1’525,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), el día de veinticinco de marzo del año dos mil nueve; y

b) “EL EMPRESARIO” entregará a “EL AYUNTAMIENTO” la cantidad de $1’525,000.00, (UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), una vez concluida la Feria Cuernavaca 2009 y hasta dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la citada conclusión de la feria.

Por lo anterior, “EL AYUNTAMIENTO” exentará a “EL EMPRESARIO” de los impuestos que deba pagar por los espectáculos que se lleven a cabo en la “Feria Cuernavaca 2009”, únicamente en la parte que le corresponde a “EL AYUNTAMIENTO” en términos del artículo 34 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que recaude la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Morelos por concepto de impuesto sobre espectáculos, el cual corresponde al Municipio de Cuernavaca.

Bajo este contexto ambas partes acuerdan, que la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los impuestos que pague “EL EMPRESARIO” a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Morelos, por concepto de impuesto sobre espectáculos correspondiente al Municipio de Cuernavaca, será tomado a cuenta por “EL AYUNTAMIENTO” como parte del segundo monto de la aportación que deba cubrir “EL EMPRESARIO” en términos de la presente cláusula.

QUINTA.- LUGAR DE ENTREGA DE LA APORTACIÓN. “EL EMPRESARIO” entregará a “EL AYUNTAMIENTO” las cantidades referidas en la cláusula cuarta del presente instrumento, en las oficinas que ocupa la Tesorería Municipal, ubicadas en calle Hidalgo número doscientos cuatro, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, mediante cheque a nombre de “EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA”, extendiéndose a cambio el recibo oficial correspondiente por parte de “EL AYUNTAMIENTO” a favor de “EL EMPRESARIO”.

Por otra parte, los pagos que se generen por incumplimiento a lo establecido en el clausulado del presente contrato, deberán efectuarse en los mismos términos señalados en el párrafo anterior.

SEXTA.- OBLIGACIONES. Para la realización del presente instrumento, ambas parte se obligan a lo siguiente:

a) Por parte de “EL AYUNTAMIENTO” a: 1. Otorgar de manera provisional el uso y la

explotación de las instalaciones del “Recinto Ferial” a “EL EMPRESARIO”, para la realización de la Feria Cuernavaca 2009;

2. Entregar las instalaciones del recinto ferial en óptimas condiciones a “EL EMPRESARIO”, así como elaborar un inventario que detalle de manera pormenorizada los bienes y servicios con los que cuenta el Recinto Ferial y el estado en que se encuentran, mismo que formará parte integrante del presente acto jurídico;

3. Proporcionar el agua potable necesaria para sufragar todas las necesidades que se originen con motivo de la realización de la Feria Cuernavaca 2009, así como la extracción de aguas residuales, sin costo alguno;

4. Pagar el consumo de energía eléctrica que se genere con motivo de la realización y funcionamiento de la Feria Cuernavaca 2009, en términos de lo dispuesto por la cláusula novena del presente acto jurídico;

5. Apoyar en la obtención de las autorizaciones que requiera “EL EMPRESARIO” y en el trámite de las licencias y permisos que gestione y necesite “EL EMPRESARIO”, para el desarrollo y el funcionamiento de la Feria y el Palenque del año dos mil nueve;

6. Brindar el apoyo de servicio de recolección de basura, previo a que “EL EMPRESARIO” realice a través del personal que este mismo contrate y designe, el barrido, limpieza y recolección de los residuos sólidos que se generen con motivo de la realización de la Feria Cuernavaca 2009, los cuales deberán estar depositados en los contenedores que se establezcan en el recinto ferial, a efecto de que “EL AYUNTAMIENTO” a través de la empresa que éste designe se encuentre en la posibilidad de recolectar la basura generada diariamente.

b) Por parte de “EL EMPRESARIO” a: 1. Entregar la cantidad descrita en la cláusula

tercera, en la forma y fecha establecida en la cláusula cuarta del presente instrumento;

2. Usar y explotar las instalaciones del recinto ferial, ubicado en la calle Pocitos sin número en el ejido de Acapantzingo, Cuernavaca, Morelos, única y exclusivamente para la organización, desarrollo y funcionamiento de la Feria Cuernavaca 2009, que se llevará a cabo del tres de abril al diecinueve de abril del año dos mil nueve;

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Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Agosto de 2009

3. Regresar las instalaciones del recinto ferial en óptimas condiciones, tal y como le fue entregado por “EL AYUNTAMIENTO”, al momento de concluir el desarrollo de la Feria Cuernavaca 2009;

4. Presentar diariamente en el Teatro del Pueblo artistas locales y estelares. De igual forma, en las ocasiones que corresponda, se deberán presentar artistas estelares en el Palenque;

5. Contratar un seguro de responsabilidad civil, para poder explotar el estacionamiento al que se hace alusión en el numeral nueve de la cláusula séptima del presente instrumento;

6. Que dentro de los diez días previos a la celebración de la Feria Cuernavaca 2009, deberá contratar un seguro de responsabilidad civil;

7. Establecer dentro del recinto ferial, un área especifica viverista, otra artesanal y una cultural;

8. Contratar elementos de seguridad privada, con la finalidad de mantener el buen orden dentro del recinto ferial, así como salvaguardar la seguridad de los visitantes;

9. Colocar atendiendo a las medidas de protección civil que para tal efecto le señale “EL AYUNTAMIENTO”, las instalaciones de gas que se requieran para el funcionamiento de los establecimientos que se encuentren operando dentro del Recinto Ferial y que por la actividad que desempeñan requieran el uso del mismo;

10. Designar el personal necesario para mantener en óptimas condiciones el recinto ferial, es decir, contratar por sí o por algún tercero personal para la limpieza y aseo del recinto ferial y sus respectivas oficinas, así como de las bodegas que utilice, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de los sanitarios, así como de las áreas verdes;

11. Cuidar en todo momento la buena imagen de la Feria Cuernavaca 2009, por lo que el personal deberá mantener buena presencia y las instalaciones y los equipos que utilice “EL EMPRESARIO” deberán de ser de excelente calidad;

12. Tramitar todos los permisos correspondientes ante la Secretaría de Gobernación para la operación de la Feria Cuernavaca 2009, incluyendo entre otros, los relativos a las peleas de gallos, rifas y sorteos, por citar solo algunos, de conformidad a la normatividad vigente;

13. Pagar a los Sindicatos de Músicos del Estado de Morelos, a la Asociación Nacional de Actores (ANDA), Sindicato de Autores y Compositores, y demás relativas, las cuotas que correspondan por las presentaciones artísticas que mediante este convenio se obliga a realizar “EL EMPRESARIO”.

Para el cumplimiento de sus obligaciones, “EL EMPRESARIO” podrá apoyarse con las personas que considere necesarias, mismas que deberá autorizar expresamente.

SÉPTIMA.- DERECHOS. Ambas partes acuerdan que “EL EMPRESARIO” puede explotar por sí mismo o a través de terceros lo siguiente:

1. El desarrollo de la Feria Cuernavaca 2009, en donde el acceso a la misma no podrá exceder de $25.00 (VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N) por visitante, conviene aclarar que la entrada deberá ser gratuita a los adultos mayores y a los menores que no exceden de 1 metro 10 centímetros de altura;

2. El desarrollo del Palenque, que incluye la presentación de un elenco artístico previamente autorizado y conocido por “EL AYUNTAMIENTO”, así como peleas de gallos, rifas y sorteos;

3. La realización del Teatro del Pueblo con artistas locales y estelares;

4. La realización del jaripeo, siempre y cuando cumpla con las normas de seguridad y de protección civil que para tal efecto fije la normatividad municipal;

5. Tendrá la libertad para realizar otros espectáculos que no vayan contrarios a la moral o a las buenas costumbres, previo consentimiento de “EL AYUNTAMIENTO”;

6. El establecimiento y la comercialización de stands de venta de comida siempre y cuando no promuevan o inciten al consumo de fritangas en exceso, así como de venta de otros productos que no refieran ser de procedencia ilícita como lo sería la piratería y/o fayuca y que no atañan ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres. Para la comercialización de los stands “EL EMPRESARIO” deberá tomar en consideración preferentemente a comerciantes del municipio de Cuernavaca y el costo deberá de ser accesible y además deberá designar un número razonable de stands para que sean otorgados de manera gratuita a asociaciones civiles e instituciones gubernamentales, así como a productores del municipio de Cuernavaca;

7. El establecimiento y la operación de juegos mecánicos, los cuales deberán estar en óptimas condiciones y a la vanguardia;

8. La operación y explotación de los sanitarios, de tal suerte que el acceso a los sanitarios no podrá exceder de $3.00 (TRES PESOS 00/100 M.N.) por persona;

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5 de Agosto de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 59

9. La explotación del estacionamiento siempre y cuando cuente con el seguro de responsabilidad civil al que se hace alusión en el numeral cinco de la cláusula sexta en lo que se refiere a las obligaciones por parte de “EL EMPRESARIO”, de manera tal que los visitantes de la Feria Cuernavaca 2009 puedan tener acceso al mismo, estableciendo un costo razonable, que no podrá exceder de la tarifa establecida en la normatividad municipal aplicable;

10. Allegarse y utilizar patrocinadores, para cumplir con el objetivo de la Feria Cuernavaca 2009, siempre y cuando cumplan con la normatividad vigente;

11. Utilizar publicidad de empresas cigarreras en términos de la legislación de la materia, siempre y cuando no transgreda o vulnere lo establecido por la normatividad federal, estatal y municipal;

12. La operación de restaurantes que podrán vender bebidas alcohólicas de manera moderada, siempre y cuando sea con el consumo de alimentos y obviamente el consumidor sea mayor de edad.

OCTAVA.- EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD. Las partes acuerdan que para el caso de que por causas ajenas a “EL AYUNTAMIENTO”, no se llevé a cabo la Feria Cuernavaca 2009, éste no tendrá obligación alguna de devolver a “EL EMPRESARIO” la cantidad descrita en la cláusula tercera del presente instrumento, y así mismo, “EL EMPRESARIO” libera a “EL AYUNTAMIENTO” de cualesquier responsabilidad civil, penal o de cualquier otra índole que se pudiera producir por dichas circunstancias.

NOVENA.- ENERGÍA ELÉCTRICA. Ambas partes acuerdan que “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a pagar la cantidad total que resulte por el concepto de consumo de energía eléctrica, que sea generado con motivo de la realización y el desarrollo de la Feria Cuernavaca 2009, previa la celebración por parte de “EL AYUNTAMIENTO” del contrato respectivo y demás actos jurídicos que sean necesarios para la prestación del servicio de energía referido en líneas anteriores, con la compañía de luz denominada “Luz y Fuerza del Centro”, lo anterior a efecto de que sea proporcionado el servicio citado en el Recinto Ferial durante el periodo en que se lleve a cabo la Feria Cuernavaca 2009, es decir del día tres de abril del año dos mil nueve al día diecinueve de abril del año dos mil nueve.

De tal suerte, que para dar atención a lo anterior “EL AYUNTAMIENTO”, se compromete a que al momento de que “EL EMPRESARIO” dé inició al proyecto denominado “Feria Cuernavaca 2009”, es decir el día tres de abril del año dos mil nueve, el recinto ferial en donde se desarrollará la feria mencionada con antelación, contará con el servicio de energía eléctrica para que “EL EMPRESARIO” se encuentre en la posibilidad de usar y explotar por sí o por terceros las instalaciones del recinto ferial.

DÉCIMA.- ELENCO ARTÍSTICO. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en las cláusulas primera y séptima de convenio en cuestión, “EL EMPRESARIO” se compromete a que el elenco artístico que será presentado tanto en el Teatro del Pueblo como en el Palenque, así como los gallos que se presentarán en este último durante la realización de la “Feria Cuernavaca 2009”, serán de primera calidad y constituirán una oferta atractiva para el público, obligándose a entregar a “EL AYUNTAMIENTO” a la firma del presente convenio, una lista actualizada que contenga el nombre de los artistas participantes, los partidos que participarán en las peleas de gallos, las fechas de presentación y costos de boletaje, misma que formará parte integrante del presente instrumento jurídico, pactando ambas partes que en caso de sustitución o cancelación del artista programado por causas imputables a “EL EMPRESARIO”, éste cubrirá a “EL AYUNTAMIENTO” por concepto de sanción la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por cada artista que no se presente, cancele o sea sustituido de los ya contratados.

Asimismo, “EL EMPRESARIO” se compromete con “EL AYUNTAMIENTO” a presentar a su consideración dentro del Palenque referido, un artista estelar, además de las peleas de gallos, rifas y sorteos durante la vigencia que señala el presente instrumento, y dentro del horario de funcionamiento del palenque comprendido de las 20:00 a las 03:00 horas, debiendo dar inicio la variedad artística a más tardar a las 00:00 horas. Ahora bien, en caso de que la variedad artística no inicie a las 00:00 horas “EL EMPRESARIO” entregará a “EL AYUNTAMIENTO” la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de sanción, por cada artista que inicie su espectáculo fuera de la hora establecida.

DÉCIMA PRIMERA.- GASTOS. “EL EMPRESARIO” se compromete a cubrir los gastos de hospedaje, transporte, alimentación, catering, sueldos y demás gastos que al efecto se generen por la participación de los artistas que se presentarán en el Teatro del Pueblo y en el Palenque, deslindando a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier responsabilidad que se genere por dichos conceptos.

Asimismo, “EL EMPRESARIO” se compromete a cubrir los gastos de contratación, publicidad en prensa, radio y televisión y demás, respecto de los artistas y participantes de las peleas de gallos, que se presentarán en el Palenque, deslindando a “EL AYUNTAMIENTO”, de cualquier responsabilidad que se genere por estos conceptos.

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Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Agosto de 2009

DÉCIMA SEGUNDA.- CANCELACIÓN DE LAS PRESENTACIONES ARTÍSTICAS Y DE PELEAS DE GALLOS EN EL PALENQUE.- En el supuesto de que “EL EMPRESARIO” no llevase a cabo alguna de las presentaciones artísticas o de las peleas de gallos en el Palenque, pactadas entre las partes, éste devolverá al público que haya adquirido las entradas, el importe íntegro que hayan pagado para tal efecto.

DÉCIMA TERCERA.- PERMISOS Y LICENCIAS. “EL EMPRESARIO”, se obliga con “EL AYUNTAMIENTO” a tener al día del inicio de sus operaciones, todos y cada uno de los permisos y licencias que sean necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, en términos de la normatividad aplicable.

DÉCIMA CUARTA.- CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD. Con motivo de las presentaciones de las peleas de gallos que se celebrarán en el palenque por “EL EMPRESARIO“, éste se compromete con “EL AYUNTAMIENTO”, a dar cumplimiento a la normatividad vigente en la materia, que se relacione con el manejo de la especie aviar a ser utilizada en dicho recinto, obligándose a cumplir las siguientes normas oficiales mexicanas:

a) NOM-005-ZOO-1993 Campaña Nacional contra la salmonelosis aviar;

b) NOM-013-ZOO-1994 Campaña Nacional de Newcastle presentación velogénica;

c) NOM-044-ZOO-1995.-Campaña contra la influenza aviar; y

d) Demás relativas y aplicables. Así también, “EL EMPRESARIO” deberá

solicitar a los propietarios de los gallos que se destinen a los espectáculos presentados en el Palenque, la respectiva constancia de parvada, granja o empresa libre de salmonelosis aviar, de Newcastle y de influenza aviar, o en su caso, certificado zoosanitario o resultados serológicos individuales o por lote, negativos a influenza aviar derivado de lo anterior, en muestreo con 10 días antes del embarque.

De igual forma, queda obligado “EL EMPRESARIO”, a permitir el acceso al Palenque del personal técnico de sanidad animal de la SAGARPA, antes de iniciar las peleas de gallos, y hasta finalizar éstas. En virtud de que dicha dependencia es la responsable de la realización de las necropsias de las aves mencionadas y la toma de muestras para análisis, “EL EMPRESARIO” se compromete a destinar dentro del palenque un espacio cerrado para esos efectos.

DÉCIMA QUINTA.- SEGURIDAD. “EL EMPRESARIO” por cuenta propia deberá contratar elementos de seguridad privada, con la finalidad de mantener el buen orden dentro del recinto ferial, así como salvaguardar la seguridad de los visitantes, deslindando de cualquier responsabilidad a “EL AYUNTAMIENTO” por los incidentes que se suscitasen en el interior del mencionado recinto.

Ahora bien, a efecto de reforzar la seguridad del recinto en cuestión “EL EMPRESARIO” permitirá el acceso a elementos de la Policía Preventiva Metropolitana y de las demás corporaciones de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Metropolitana del Ayuntamiento de Cuernavaca, o bien de las corporaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente cláusula.

DÉCIMA SEXTA.- VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. “EL AYUNTAMIENTO” hace del conocimiento de “EL EMPRESARIO” que queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas de manera directa, salvo que se efectúe a través de restaurantes previamente establecidos dentro del Recinto Ferial, siempre y cuando sea con el consumo de alimentos y obviamente el consumidor sea mayor de edad.

La excepción a lo anterior será la venta de cerveza, la cual podrá expenderse sin el consumo de alimentos, pero en todo caso el consumidor deberá ser mayor de edad.

DÉCIMA SÉPTIMA.- DERECHOS DE AUTOR. Ambas partes acuerdan que será total responsabilidad de “EL EMPRESARIO”, verificar y cubrir en su caso la totalidad de los derechos de autor y regalías correspondientes de los temas y material artístico, visual y auditivo utilizado en las presentaciones artísticas en el Teatro del Pueblo y en el Palenque, por lo que en ese supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” quedará deslindado de toda responsabilidad penal, civil, administrativa o de cualquier índole que se pudiera generar por estos conceptos.

DÉCIMA OCTAVA.- DERECHO DE ADMISIÓN. “EL AYUNTAMIENTO” está de acuerdo en que “EL EMPRESARIO”, se reserve el derecho de admisión al público asistente, en los eventos que se desarrollen dentro del palenque; en el entendido de que “EL EMPRESARIO” durante el desarrollo de los espectáculos observará las disposiciones contenidas en la normatividad vigente que rige para el Municipio de Cuernavaca, Morelos.

DÉCIMA NOVENA.- BOLETAJE. Ambas partes acuerdan que la impresión y dotación del boletaje de acceso a la Feria Cuernavaca 2009 y al Palenque, correrán por cuenta única y exclusiva de “EL EMPRESARIO”, por lo que desde este momento se deslinda a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier responsabilidad que surja en torno al boletaje de la Feria Cuernavaca 2009.

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5 de Agosto de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 61

Por tal motivo, “EL EMPRESARIO” deberá utilizar las medidas de seguridad que considere necesarias para la impresión del boletaje de acceso a la Feria Cuernavaca 2009 y al Palenque.

VIGÉSIMA.- DEPÓSITO. Ambas partes manifiestan su conformidad en que para garantizar el buen desarrollo de la Feria Cuernavaca 2009, “EL EMPRESARIO” depositará a favor de “EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA” mediante cheque cruzado, la cantidad de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), mismo que le será devuelto, de ser procedente, una vez concluida la Feria Cuernavaca 2009. El monto otorgado en depósito podrá ser utilizado por “EL AYUNTAMIENTO” para cubrir cualquier obligación que incumpla “EL EMPRESARIO” y/o para el pago de los daños y perjuicios que este pudiera generar a “EL AYUNTAMIENTO” o a algún tercero durante el desarrollo del Feria Cuernavaca 2009 objeto de este convenio.

VIGÉSIMA PRIMERA.- PUBLICIDAD.- La publicidad que por cualquier medio se realice para promocionar la Feria Cuernavaca 2009, incluyendo todos sus eventos, a partir de las 00:00 horas del día 5 de abril y hasta la terminación de la misma, será responsabilidad única y exclusiva de “EL EMPRESARIO”, atendiendo a lo establecido en el artículo 71 del Código Electoral para el Estado de Morelos, razón por la cual en dicha publicidad se deberá evitar el uso de imágenes, voces, nombres, logotipos, emblemas y cualquier otro distintivo o aspecto que haga alusión a “EL AYUNTAMIENTO” o a los servidores públicos que lo integran.

En atención de lo anterior, “EL EMPRESARIO” deslinda a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier responsabilidad por los aspectos que tengan que ver con la publicidad de la Feria Cuernavaca 2009, que realice a partir de la fecha precisada en el párrafo anterior, advertido de las responsabilidades que existen por la violación a la normatividad en materia electoral.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- RELACIONES LABORALES. Las relaciones de carácter laboral que “EL EMPRESARIO” establezca con sus trabajadores, empleados, contratistas, artistas y participantes de las peleas de gallos y/o presentaciones artísticas que se verifiquen en el desarrollo de la Feria Cuernavaca 2009, serán de su exclusiva responsabilidad, por lo que deberá responder de todas las obligaciones de índole civil, penal, administrativa, laboral o de cualquier otra materia que se deriven de dicha relación, obligándose a liberar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier reclamación que por cualquier vía llegare a realizarse en su contra.

VIGÉSIMA TERCERA.- IMPEDIMENTOS. “EL EMPRESARIO” deslinda a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier tipo de responsabilidad que se pudiera generar, cuando por causas ajenas a la voluntad de éstos, huelgas, paros sindicales, casos fortuitos o de fuerza mayor, se encuentren imposibilitados para cumplir con el objeto del presente acto jurídico.

VIGÉSIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Ambas partes manifiestan, que “EL AYUNTAMIENTO” podrá dar por terminado el presente instrumento, previo aviso que por escrito se dé a “EL EMPRESARIO”, con una anticipación de cuando menos diez días naturales; en el entendido que si a la fecha de terminación estuviere ejecutándose alguna obligación a cargo de las partes, esto se resolverá de común acuerdo.

VIGÉSIMA QUINTA.- DOMICILIOS. Para los efectos legales de este acto jurídico, las partes señalan como su domicilio:

“EL AYUNTAMIENTO”: Calle Motolinía número 2 antes 13, del Centro Histórico de Cuernavaca, Morelos.

“EL EMPRESARIO”: Prolongación Morelos # 23 Colonia Magisterial II C.P. 52300 Tenango del Valle, Estado de México.

VIGÉSIMA SEXTA.- INTERPRETACIÓN. Las partes reconocen que las obligaciones derivadas del presente Convenio, son producto de la buena fe, razón por la cual, en el ámbito de sus respectivas competencias están facultadas para interpretar las estipulaciones en el contenidas y establecer las medidas conducentes para su correcta y homogénea aplicación.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN. En caso de controversia suscitada en torno a la interpretación y aplicación de las cláusulas del presente instrumento, éstas se resolverán por la vía de la amigable composición y en caso de subsistir, se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que con motivo de sus domicilios presentes o futuros pudieren corresponderles.

Leído por los que en él intervienen y por no existir dolo, mala fe, error, lesión o algún otro vicio que afecte la voluntad de las partes, lo firman por duplicado de conformidad en la ciudad de Cuernavaca, Morelos; el día diecisiete del mes de marzo del año dos mil nueve.

POR “EL AYUNTAMIENTO” LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ

Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Cuernavaca

M. EN D. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO Síndico Municipal

LIC. CARLO DE FERNEX LABARDINI Secretario del Ayuntamiento

POR “EL EMPRESARIO” C. FEDERICO FIGUEROA FIGUEROA

RÚBRICAS.

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Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Agosto de 2009

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA DENOMINADO SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, REPRESENTADO POR EL INGENIERO ARTURO MARCO ANTONIO GÓMEZ MANCILLA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR LA LICENCIADA EN ADMINISTRACIÓN MARÍA DEL ROSARIO MARIACA TORRES, DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL SISTEMA” Y, POR OTRA PARTE, EL LICENCIADO EDGAR IVÁN HERNÁNDEZ MASTACHE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” , AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES La ley de ingresos de la Federación para el

Ejercicio Fiscal 2008, prevé que la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro podrán aplicar los pagos corrientes que reciban de los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, por concepto de suministro de energía eléctrica, a la disminución de adeudos históricos que estos registren al cierre del mes de diciembre del dos mil siete, tomando en cuenta su situación financiera y siempre y cuando las entidades federativas a las que pertenezcan los municipios o demarcaciones territoriales de que se trate contemple en su legislación local el destino y afectación al pago de dicho servicio de las aportaciones federales que puedan utilizarse para tal efecto.

Las Secretaria de Hacienda y Crédito Publico emitió las “Reglas para la disminución de adeudos históricos de consumo de energía eléctrica de los Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha jueves 27 de marzo del 2008, así como el “Acuerdo que modifica las reglas para la disminución de adeudos históricos de consumo de energía eléctrica en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, publicadas el 27 de marzo del 2008”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha viernes 12 de diciembre de 2008.

Con fecha doce de noviembre del año en curso, mediante decreto número mil uno, publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo de gobierno del Estado de Morelos, se autorizó al Municipio de Cuernavaca, Morelos a celebrar con los organismos descentralizados de la Federación denominados Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, convenio de adhesión para la disminución de adeudos históricos de consumo de energía eléctrica de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, por un período que excede al de su ejercicio constitucional.

Asimismo, en términos de lo dispuesto por el artículo primero en relación con el tercero del decreto en mención, se autorizó al Director del sistema de agua potable y alcantarillado del municipio de Cuernavaca, a suscribir los contratos o convenios de prestación de servicios necesarios para dar cumplimiento a dicho fin.

De conformidad con lo establecido por el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, tiene un adeudo histórico, a octubre de 2006, por consumo de energía eléctrica en sus instalaciones que excede del ejercicio constitucional 2006-2009, por la cantidad de $146’536,455.00 (ciento cuarenta y seis millones quinientos treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos 83/100 M.N.) que, aunados a los $80’998,751.58 (ochenta millones novecientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta y un pesos 58/100 M.N.) que este sistema operador estima se adeuda por esta administración de noviembre de 2006 a la diciembre de 2008, hace un adeudo total estimado en $227’535,206.58 (doscientos veintisiete millones quinientos treinta y cinco mil doscientos seis pesos 58/100 M.N.) que no pueden ser pagados íntegramente en este periodo constitucional 2006-2009.

El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca ha presentado a Luz y Fuerza del Centro, diversas solicitudes de revisión de los consumos de energía eléctrica correspondientes a los equipos de bombeo que tiene instalados en sus captaciones, a fin de llegar, de común acuerdo, a un pago justo y real basado en consumos conciliados, sin que a la fecha se haya logrado. Esto es especialmente importante en virtud de la muy importante cantidad de recursos financieros que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca destina para este concepto y que merman su capacidad de satisfacer las crecientes necesidades de la población del Municipio de Cuernavaca, pues implica al pago mensual de mas de siete millones y medio de pesos.

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5 de Agosto de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 63

Dados los importantes recursos financieros que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca destina al pago de su consumo de energía eléctrica, es de vital importancia la gestión con Luz y Fuerza del Centro, para lograr los necesarios cambios de tarifa OM y HM a tarifa 6, lo que reduciría sustancialmente las erogaciones del organismo por este concepto.

Por todo lo anterior, el Director del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, en la Sexagésima Quinta Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, celebrada el pasado 15 de diciembre de 2008, solicitó y obtuvo la autorización de este cuerpo colegiado, para suscribir el contrato de prestación de servicios profesionales en los términos y condiciones que hagan posible, tanto la disminución de los adeudos históricos que por consumo de energía eléctrica tiene el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, como la conciliación de consumos con Luz y Fuerza del Centro y el cambio de tarifas inadecuadas.

DECLARACIONES I.- Declara “EL SISTEMA” que: II.1.- Es un organismo descentralizado de la

administración pública del Municipio de Cuernavaca, Morelos, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con funciones de autoridad administrativa, de conformidad con el acuerdo de creación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, número 3769, Órgano del Gobierno de Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado con fecha ocho de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

II.2.- El Ingeniero Arturo Marco Antonio Gómez Mancilla, tiene el carácter de Director General del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, lo que acredita con la copia de su nombramiento de fecha veintiocho de diciembre de dos mil seis, otorgado por el Presidente de la Junta de Gobierno del Organismo operador Municipal.

II.3.- El Director General del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca cuenta con la suma de facultades legales para suscribir el presente instrumento en términos de lo dispuesto por el artículo 4 fracciones I y XII, 13, 14 y 26 fracciones I y III de la Ley Estatal del Agua Potable; 3 fracción XII y 15 inciso B) fracciones I, II y VI del acuerdo que crea el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca y 12 fracción IV del Reglamento Interior del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.

II.- Declara “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que:

II.1.- Es una persona física, con domicilio ubicado en calle Hidalgo número 14 interior 301, Colonia Centro de Cuernavaca, Morelos; quien se identifica con credencial de elector con fotografía, expedida por el Instituto Federal Electoral.

II.2.- Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con el número HEME610417A73.

II.4.- Asimismo, cuenta con la capacidad, la experiencia y los conocimientos necesarios para cumplir en forma satisfactoria con los servicios que son materia de este contrato, en virtud de que ha realizado gestiones de la misma naturaleza respecto de otras entidades públicas.

III.- Declaran ambas partes que: ÚNICO.- Se reconocen mutuamente la

personalidad con que cada uno interviene en el presente instrumento y que tienen interés en celebrar el presente acto jurídico.

En atención a los antecedentes y declaraciones que anteceden las partes acuerdan en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente acto

jurídico tiene por objeto que “EL SISTEMA” contrate los servicios profesionales por honorarios que le ofrece “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” consistentes en:

1) Llevar a cabo todas las gestiones legales y administrativas necesarias para el efecto de conseguir la disminución total de los adeudos históricos que por concepto de consumo de energía eléctrica tiene “EL SISTEMA” con el organismo descentralizado denominado Luz y Fuerza del Centro, en los términos y condiciones que establecen “las reglas para la disminución de adeudos históricos de consumo de energía eléctrica de los Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha jueves 27 de marzo del 2008, así como el “Acuerdo que modifica las reglas para la disminución de adeudos históricos de consumo de energía eléctrica en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, publicadas el 27 de marzo del 2008”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha viernes 12 de diciembre de 2008.

2) llevar a cabo todas gestiones legales y administrativas necesarias para el efecto de conseguir de común acuerdo entre “EL SISTEMA” y Luz y Fuerza del Centro, el pago justo y real del servicio de abastecimiento de energía eléctrica, basado en consumos conciliados, tanto históricos hasta diciembre de 2007, como corrientes del año 2008 y futuros; y

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Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Agosto de 2009

3) llevar a cabo todas las gestiones legales y administrativas necesarias para el efecto de conseguir de Luz y Fuerza del Centro, todos los cambios de tarifas OM y HM a tarifa 6, que requiera “EL SISTEMA”.

SEGUNDA. MONTO, FORMA Y CONDICIONES DE PAGO.- Las partes establecen como pago de honorarios respecto de los servicios profesionales contratados, la cantidad equivalente al 30% (treinta por ciento) de la disminución que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” obtenga en beneficio de “EL SISTEMA” respecto del adeudo histórico que este último tenga pendiente con el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, no pudiendo exceder el monto total a pagar por “EL SISTEMA” a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por ningún concepto, de la cantidad de $12’000,000.00 (doce millones de pesos 00/100 M.N.) mas los impuestos correspondientes.

Para el inicio de los trabajos, “EL SISTEMA” pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por concepto de anticipo y a cuenta de la cantidad que resulte de los dispuesto en el párrafo anterior, la cantidad de $1’500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.), más los impuestos correspondientes, cantidad que se deberá entregar dentro de los quince días hábiles siguientes a la firma del presente instrumento jurídico.

Para el trámite de cualquier pago, incluido el pago inicial, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presentará a “EL SISTEMA” el recibo de honorarios correspondiente, que cumpla con los dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y 1-A y 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta, desde este momento, que en el caso de que Luz y Fuerza del Centro no acepte la solicitud a que se refiere la regla TERCERA de las reglas para la disminución de adeudos históricos de consumo de energía eléctrica de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha jueves 27 de marzo de 2008, no cobrará a “EL SISTEMA” cantidad alguna por concepto, adicional al pago inicial que por $1’500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.), más los impuestos correspondientes, le haya pagado “EL SISTEMA”, sin detrimento de cumplir a cabalidad con los servicios especificados en los incisos 2) y 3) de la cláusula PRIMERA de este contrato.

TERCERA. GARANTIAS.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 68 de su Reglamento, las garantías siguientes:

A) Garantía del anticipo. Para garantizar la totalidad del monto concedido como anticipo de la prestación de servicios profesionales objeto del presente contrato, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a entregar a “EL SISTEMA”, contra la entrega del pago inicial, cheque cruzado por un valor igual al cien por ciento del importe total del mismo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado.

B) Garantía de cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en el presente contrato, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a entregar a “EL SISTEMA” a la fecha de suscripción del mismo, cheque cruzado por un valor igual al diez por ciento del importe total señalado en la cláusula segunda sin IVA.

C) Garantía de vicios ocultos. Para garantizar los vicios ocultos relativos a la calidad en los servicios prestados con motivo del presente contrato “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a otorgar garantía a favor del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal, denominado Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, por el 10% (diez por ciento) del importe de los servicios contratados, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado como garantía de vicios ocultos, que en el caso actual la garantía referida será en cheque cruzado.

CUARTA. GESTIONES.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, dentro de los lineamientos generales e instrucciones dadas por el “EL SISTEMA”, queda obligado a prestar los servicios contratados, poniendo en su desempeño, todos sus conocimientos, experiencia y recursos técnicos. Para los efectos de lo señalado en la presente clausula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar mensualmente un informe al Director General de “EL SAPAC”, en donde reporte los avances obtenidos en las gestiones realizadas.

QUINTA. PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta, desde este momento, que si en la ejecución de los trabajos correspondientes a los servicios contratados, actúa con negligencia, impericia, dolo o mala fe, perderá el derecho al cobro de los honorarios establecidos en la cláusula SEGUNDA de este contrato, incluido el pago inicial establecido en su segundo párrafo y responderá ante “EL SISTEMA” por los daños y perjuicios que le cause, pudiendo, en todo caso “EL SISTEMA” hacer efectivas las garantías señaladas en la cláusula tercera que antecede.

QUINTA. VIGENCIA.- El presente contrato tendrá vigencia a partir del día de su firma y concluirá el día treinta y uno de octubre del año dos mil nueve.

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SEXTA. GASTOS.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cubrirá por cuenta propia, todos los gastos que se generen por motivo de la ejecución de los trabajos contratados en este instrumento.

SÉPTIMA. OBLIGACIONES.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá recibir mandato de terceras personas físicas o morales ajenas a “EL SISTEMA”, que afecten el cumplimiento de las obligaciones pactadas en este contrato.

Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá sujetarse a las disposiciones de seguridad que “EL SISTEMA” tenga establecidas en sus instalaciones y se obliga a observar la discreción y secrecía que le requiera “EL SISTEMA” respecto de la información y documentos que le proporcione para el cumplimiento del objeto del presente contrato, sin detrimento de cumplir a cabalidad con todas las leyes, reglamentos y ordenamientos aplicables.

OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Las partes acuerdan que el presente contrato podrá darse por concluido de manera anticipada, bastando para tal efecto un simple aviso por escrito. Dado el caso de terminación anticipada, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá devolver a “EL SISTEMA”, toda la información y documentación que obre en su poder relacionada con el objeto del presente contrato, le haya sido entregada o no por “EL SISTEMA”.

NOVENA. RESCISIÓN.- Ambas partes están de acuerdo en que para el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente instrumento jurídico, procederá de manera inmediata a la rescisión unilateral del mismo. Dado el caso de terminación anticipada, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” responderá ante “EL SISTEMA” por los daños y perjuicios que le cause y deberá devolver a “EL SISTEMA”, toda la información y documentación que obre en su poder, relacionada con el objeto del presente contrato, le haya sido entregada o no por “EL SISTEMA”.

DÉCIMA. AJUSTES. Las partes acuerdan que lo no previsto en el presente contrato, no anula su validez, pudiendo las partes, de común acuerdo, hacerle los ajustes necesarios, siempre que éstos sean congruentes con su objeto, en función de los resultados esperados.

DÉCIMO PRIMERA. RELACIONES LABORALES.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” reconoce que por tratarse de un contrato de prestación de servicios por honorarios, no le son aplicables las leyes laborales y que se hará responsable de todas las obligaciones fiscales que se deriven bajo el régimen de honorarios. Asimismo, “EL SISTEMA” no reconoce ninguna otra responsabilidad, de ningún carácter, diferente al simple pago de los honorarios pactados en el presente contrato, de acuerdo con las políticas propias de “EL SISTEMA”.

DÉCIMO SEGUNDA. DOMICILIOS.- Para los

efectos legales del presente instrumentos jurídico, las partes señalan como su domicilio el siguiente:

Por “EL SISTEMA” el ubicado en avenida

Morelos Sur número 166, colonia Centro, de esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62000.

Por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el ubicado en Calle Hidalgo número 14 interior 301, colonia centro, en este Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, Código Postal 62000. DÉCIMO TERCERA.- PUBLICACIÓN.- Las

partes acuerdan que el presente instrumento deberá

ser publicado en la gaceta Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca.

DÉCIMO CUARTA. JURISDICCIÓN.- En caso

de controversias en la interpretación y cumplimiento del clausulado del presente contrato, las partes las resolverán de común acuerdo y, solo en caso de subsistir éstas, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, renunciando, desde este momento, a cualquier otro fuero o jurisdicción que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiesen corresponderles.

Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su alcance y fuerza legal, lo ratifican en todas y cada una de sus partes, firmándolo al

margen y al calce, por duplicado, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, el día diecisiete de diciembre del dos mil ocho.

POR “EL SISTEMA” INGENIERO ARTURO MARCO ANTONIO GÓMEZ

MANCILLA

DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO

DE CUERNAVACA

LIC. MARÍA DEL ROSARIO MARIACA TORRES DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA

DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL

MUNICIPIO DE CUERNAVACA POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”

LIC. EDGAR IVÁN HERNÁNDEZ MASTACHE

RÚBRICAS.

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Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Agosto de 2009

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

M. en D. JOAQUIN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN XV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO LO CONSIDERADO EN LOS ARTÍCULOS 114 Y 115 DE LA MISMA LEY Y ARTÍCULOS 2, 33, 37, Y 40 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO, DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO En cumplimiento con nuestra irrestricta

obligación de continuar informando de manera oportuna a los órganos competentes, así como a la ciudadanía cuernavacense sobre la captación, uso y destino de los recursos financieros que se han recaudado en los rubros que contempla la Ley de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2009, así como por las diversas aportaciones que realizan tanto el Gobierno Federal y el Estatal, recursos que se han destinado al cumplimiento de las acciones y objetivos del Ayuntamiento de Cuernavaca, no sin dejar de observar que debemos continuar manteniendo unas finanzas sanas, mediante las estrategias definidas en el Plan de Desarrollo Municipal para alcanzar los objetivos del mismo, a través de los Programas Operativos Anuales de cada dependencia y entidad municipal que serán el sustento de las previsiones de recursos presupuestales que cada año habrán de presentarse en la correspondiente Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la Ley Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico.

Por otra parte como facultad otorgada a los Ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en caso concreto, estos pueden llevar a cabo el análisis y valoración de su corte de caja mensual, el cual debe ser necesariamente remitido al Congreso del Estado para revisión y aprobación correspondiente.

Así mismo, dentro de nuestras atribuciones se encuentran las de poder modificar su estructura financiera y administrativa, de todos y cada uno de los programas de las Dependencias y Entidades, incluidas dentro del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2009, mismas que se les hace del conocimiento a los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca.

Que con fecha 14 de Abril del 2009, se aprueba el corte de caja correspondiente al mes de Marzo del 2009. Mismo que fue remitido en tiempo y forma a la Auditoria Superior de Fiscalización, así como al H. Congreso del Estado de Morelos mediante oficio número TM/1781/2009 de fecha 15 de Abril del 2009.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente:

ACUERDO: AC001/SO/08-V-09/404

ARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad de mantener unas finanzas sanas en el Municipio de Cuernavaca, se autorizan las transferencias presupuestales en el mes de Abril de 2009, por la cantidad de $ 207,665,577.24 (Doscientos Siete Millones Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Siete Pesos 24/100 M. N.)

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los gastos realizados correspondientes al mes de Abril de 2009, por la cantidad de $ 55,936,379.61 ( Cincuenta y Cinco Millones Novecientos Treinta y Seis Mil Trescientos Setenta y Nueve Pesos 61/100 M. N.)

ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los ingresos correspondientes al mes de Abril de 2009 por la cantidad de $ 73,047,906.64 (Setenta y Tres Millones Cuarenta y Siete Mil Novecientos Seis Pesos 64/100 M. N.)

ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las percepciones que se cubren a los servidores públicos de mandos medios y superiores de las dependencias y entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la que se incluyen sueldos y demás compensaciones que forman parte de sus remuneraciones, correspondiente al mes de Abril de 2009 es de $ 6,977,867.34 ( Seis Millones Novecientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Siete Pesos 34/100 M. N.)

ARTÍCULO QUINTO.- Se aprueba el pago a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos derivado del monto recaudado respecto a la retención del Impuesto Adicional del 5% Pro-Universidad correspondiente al mes de Abril del 2009 por un importe de $ 350,954.90 (Trescientos Cincuenta Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Pesos 90/100 M. N.).

ARTÍCULO SEXTO.- Se aprueba el pago del Impuesto Sobre la Renta por un importe de $ 603,786.00 (Seiscientos Tres Mil Setecientos Ochenta y Seis Pesos 00/100 M.N.) correspondiente al mes de Marzo 2009, realizado en el mes de Abril del 2009.

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5 de Agosto de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 67

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se aprueba el pago efectuado a BANCO INTERACCIONES, S.A., Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero, por la cantidad de $ 112,263.32 (Ciento Doce Mil Doscientos Sesenta y Tres Pesos 32/100 M.N.) por concepto de pago de seguro en su modalidad de ahorro y retiro del Cuerpo Edilicio correspondiente a la Primera Quincena de Abril 2009 realizado con las pólizas diario No. 18 y 38; efectuadas en el mes de Abril 2009.

ARTÍCULO OCTAVO.- Se aprueba el pago por concepto de Honorarios realizado a DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ RAMÓN por concepto de Elaboración de dictamen en Topografía y Valuación de Juicio con exp. 85/2005 contra el Municipio de Cuernavaca por el comisariado de bienes comunales de San Lorenzo Chamilpa, por la cantidad de $ 52,500.00 (Cincuenta y Dos Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.) realizado en el mes de Abril 2009.

ARTÍCULO NOVENO.- Se aprueba el pago del 50% realizado a LÓPEZ LARA FIGUEROA Y CIA. S.C. derivado del contrato RP/TM/CPS/09/006/510300300100000/LLF970214B2A correspondiente a trabajos sobre la revisión de los estados financieros por el periodo comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre del 2008 al Municipio de Cuernavaca, Morelos, por la cantidad $ 138,000.00 (Ciento Treinta y Ocho Mil Pesos 00/100 M.N.) realizado en el mes de Abril de 2009.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Se aprueba el pago realizado a ANALISIS DE RESULTADOS DE COMUNICACIÓN Y DE OPINIÓN PÚBLICA S.A DE C.V. derivado del contrato RP/CGCSI/CPS/08/107/ 51003 001 00000/ARC970701 por concepto de Realización de encuestas de 1600 casos en el Municipio de Cuernavaca, respecto a los avances de la actual administración municipal en referencia de la problemática social del Municipio; por la cantidad $ 368,000.00 (Trescientos Sesenta y Ocho Mil Pesos 00/100 M.N.) realizado en el mes de Abril de 2009.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Se aprueba el pago realizado a ANÁLISIS DE RESULTADOS DE COMUNICACIÓN Y DE OPINIÓN PÚBLICA S.A DE C.V. derivado del contrato RP/CGCSI/CPS/08/106/ 51003 001 00000/ARC970701 por concepto de servicios consistentes en moderación y análisis de tres grupos de enfoque de la problemática social en el Municipio de Cuernavaca, por la cantidad $ 111,538.50 (Ciento Once Mil Quinientos Treinta y Ocho Pesos 50/100 M.N.) realizado en el mes de Abril de 2009.

ARTÍCULO DUODÉCIMO.- Se aprueba la aportación efectuada al PATRONATO PARA EL RESCATE DE SAN ANTON Y LAS BARRANCAS DE CUERNAVACA A.C. por la cantidad de $ 42,900.00 (Cuarenta y Dos Mil Novecientos Pesos 00/100 M.N. ) correspondiente al mes de Abril del 2009 según cláusula segunda párrafo segundo del convenio de coordinación No. SA/09/002/PRS041206FX5 celebrado por el Ayuntamiento de Cuernavaca y el Patronato para el Rescate de San Antón y las Barrancas de Cuernavaca A.C. de fecha 9 de Enero del 2009; realizado en el mes de Abril 2009.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Derivado del contrato RP/STFE/CA/09/093/5103 002 005 00000/EDG000828HD3 se aprueba el pago a EXPOSICIONES Y DISPLAY DEL GOLFO S.A. DE C.V. por la cantidad de $ 92,000.00 (Noventa y Dos Mil Pesos 00/100 M.N) por el concepto de pago de la renta de un stand turístico que se instaló en el recinto ferial del 2 al 19 de abril del 2009.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Derivado del contrato No. RP/SSPYTM/CA/09/051/5201 003 003 00000/EDZ0202015B0, se aprueba el pago del 50% realizado a ENLACES DIGITALES ZONA 9 S.A. DE C.V. por la cantidad de $ 1,983,750.00 (Un Millón Novecientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta Pesos 00/100 M.N.) por el concepto de mantenimiento correctivo, preventivo y reemplazo de las 54 unidades de cámaras de seguridad del Ayuntamiento de Cuernavaca pertenecientes al sistema de seguridad pública municipal.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Derivado del contrato RP/SAS/CPS/09/080/5104 001 002 00000/ SMU010105276; se aprueba el pago a STAR MUSIC S.A DE C.V. por la cantidad de $ 208,150.00 (Doscientos Ocho Mil Ciento Cincuenta Pesos 00/100 M.N.) por concepto de pago del Show de “Odisea Burbujas” con motivo del día del niño que se llevó a cabo en las instalaciones del Auditorio Teopanzolco el día 20 de Abril del 2009.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Derivado del contrato RP/SAS/CPS/09/092/5104 001 002 00000/ SMU010105276; se aprueba el pago a STAR MUSIC S.A DE C.V. por la cantidad de $ 205,275.00 (Doscientos Cinco Mil Doscientos Setenta y Cinco Pesos 00/100 M.N.) por concepto de pago de la presentación del Show de Lila Deneken con motivo del evento del “Día de las Madres” que se llevara a cabo el 14 de Mayo en las instalaciones del Jardín la Estancia.

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ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO.- Se aprueba el pago a la empresa DICOMAC S.A. DE C.V. por la cantidad de $ 48,140.83 (Cuarenta y Ocho Mil Ciento Cuarenta Pesos 83/100 M.N.) importe que se encuentra en la cuenta de pasivo 2104 019 000 00000 denominada OBRAS PUBLICAS GASTO CORRIENTE VARIAS OBRAS el cual fue provisionado en la póliza diario No.152 del mes de Octubre del Ejercicio 2006, correspondiente a la Estimación No. 3 y Finiquito del Contrato No. OD-008/05 denominada Formación de cuerpo para pavimentación en boulevard de la vía Vicente Guerrero y Camino a Tepoztlán; realizado en el mes de Abril 2009.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Se aprueba el pago a BOYÁS MOJICA RAÚL por la cantidad de $ 166,175.00 (Ciento Sesenta y Seis Mil Ciento Setenta y Cinco Pesos 00/100 M.N) por el concepto de pago de preparación de alimentos para 1700 niños con motivo del “Día del Niño” que se llevó a cabo en las instalaciones del Auditorio Municipal el día 20 de Abril del 2009.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Se aprueba el pago a COMERCIO SIGLO XXI, S.A. DE C.V. por la cantidad de $ 83,255.22 (Ochenta y Tres Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Pesos 22/100 M.N) por el concepto de mantenimiento de equipo de cómputo, equipo telefónico, impresora y laptop de las diversas dependencias del ayuntamiento correspondiente al mes de Abril 2009.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Se aprueba el apoyo otorgado al PBRO. OMAR PÉREZ URIBE por la cantidad de $ 80,000.00 (Ochenta Mil Pesos 00/100 M.N) por el concepto de apoyo al comité de festejos de la feria de San Antón para subsanar gastos de eventos culturales, artísticos, banda de viento y quema de fuegos pirotécnicos para la fiesta patronal que se llevara a cabo del 05 al 16 de Junio del 2009.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Se aprueba el pago a BOYÁS MOJICA RAÚL por la cantidad de $ 161,115.00 (Ciento Sesenta y Un Mil Ciento Quince Pesos 00/100 M.N) por el concepto de pago de preparación de alimentos para 934 personas con motivo de la firma del convenio con el I.C.T.S.G.E.M. y el Ayuntamiento que se llevó a cabo en las instalaciones de la sede del Palacio Municipal el día 3 de Abril del 2009.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- En cumplimiento al ARTICULO 72 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca Para el Ejercicio Fiscal del año 2009 la Sindica Municipal presentó su informe de ingresos correspondiente al mes de Abril de 2009, en términos de lo señalado por el Articulo 45 Fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento, a la Contraloría Municipal y a la Tesorería Municipal de Cuernavaca, que requieran los informes a las áreas, donde funden y expliquen las diferencias negativas en la captación de ingresos que resultan del comparativo con el mes de Abril del ejercicio anterior remitiendo dichas manifestaciones al cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca. �

TOTAL DE

INGRESOS POR

SECRETARÍA

ABRIL 2009 ABRIL 2008 INCREMENTO

SMG

DIFERENCIA

DESARROLLO

URBANO Y

OBRAS

PÚBLICAS

1,338,927.78 2,794,256.38

131,888.90

-

1,587,217.50

SINDICATURA 915,614,09 862,384.04 40,704.53 12,525.53

SERIA. DE

TURISMO Y

FOMENTO

ECONÓMICO

1,011,194.70

981,944.09 46,347.76 -17,097.15

SECRETARÍA DE

SERVICIOS

PÚBLICOS

481,499.72 953,697.65 45,014.53 - 517,212.46

SECRETARÍA DE

ADMINISTRACIÓN

32,494.50 8,435.00

398.13

23,661.37

SECRETARÍA DE

SEGURIDAD

PÚBLICA Y

TRÁNSITO

1,840,608.75 1,292,066.31 60,985.53 487,556.91

SECRETARÍA DEL

AYUNTAMIENTO

20,883.90 12,162.15 574.05 8,147.70

SECRETARÍA DE

DESARROLLO

HUMANO

23,602.15 23,216.00

1,095.80

-709.65

TESORERÍA

MUNICIPAL

17,535,619.93 28,495,492.88 0.00 -

2,959,872.95

TOTALES 23,200,445.52 27,423,654.50 327,009.23 -

4,550,218.21

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Derivado

del acuerdo RP/SM/CS/09/081/5202 004 002 40006/RUPB650927JC9, se aprueba el pago a RUÍZ PÉREZ BLANCA GRACIELA por la cantidad de $ 138,000.00 (Ciento Treinta y Ocho Mil Pesos 00/100 M.N) por el concepto de pago por suministro y colocación de plantas en la glorieta Emiliano Zapata, Catedral de Cuernavaca y Glorieta Gustavo Petricholi del Proyecto Beneficios al Patrimonio Municipal. Destinado al mejoramiento vial y urbano de la ciudad.

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5 de Agosto de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 69

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Se aprueba el pago a BOYÁS MOJICA RAÚL por la cantidad de $ 123,337.50 (Ciento Veintitrés Mil Trescientos Treinta y Siete Pesos 50/100 M.N) por el concepto de pago de preparación de alimentos para 650 personas con motivo del “Día de las Madres” que se llevará a cabo en las instalaciones del Jardín la Estancia el día 14 de Mayo del 2009.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Derivado del oficio DG.DA.00.388/2009 de fecha 28 de abril de 2009 signado por el Director General del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca (SAPAC) dirigido a la Tesorería Municipal y en cumplimiento al ARTICULO 70 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009 publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4670 de fecha 29 de diciembre del 2008 y el articulo TRIGESIMO TERCERO del Acuerdo AC001/SO/16-XII-08/331 por el que se aprueba y emite el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal de año 2009, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4671, de fecha 31 de diciembre de 2008, Se aprueba la aplicación al gasto en la Cuenta Contable No. 5104 001 020 CREDITO SAPAC CAPITAL por un importe de $ 972,222.00 (Novecientos Setenta y Dos Mil Doscientos Veintidos Pesos 00/100 M.N.) y en la Cuenta Contable 5104 001 021 CREDITO SAPAC INTERESES por un importe $ 334,151.44 (Trescientos Treinta y Cuatro Mil Ciento Ciento Cincuenta y Un Pesos 44/100 M.N.) dando un monto total de $ 1,306,373.44 (Un Millon Trescientos Seis Mil trescientos Setenta y Tres Pesos 44/100 M.N.), importe que ha sido cubierto por el Ayuntamiento por el mes de Abril de 2009.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- En consecuencia se aprueba el corte de caja del Municipio de Cuernavaca del primero al treinta de Abril del año dos mil nueve.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento de Cuernavaca y a la Tesorería Municipal de Cuernavaca, remitir el presente acuerdo al Congreso del Estado de Morelos y a la Auditoria Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente acuerdo

entrara en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo de Cuernavaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos.

Dado el Salón del Cabildo “Gral. Emiliano Zapata Salazar” de la Sede del Ayuntamiento, en la Ciudad de Cuernavaca, a los Ocho días del mes de Mayo del año dos mil nueve.

M en D JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO PRESIDENTE MUNICIPAL

LIC. CARMINA REYNA SALGADO SINDICA MUNICIPAL

C.C. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

LIC. CARLO DE FERNEX LABARDINI SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Joaquín Roque González Cerezo, Presidente Municipal de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el presente Acuerdo.

M en D JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO PRESIDENTE MUNICIPAL

LIC. CARLO DE FERNEX LABARDINI SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

M. EN D. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, HAGO SABER:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIONES XXIII, XXVII, 41, 119 FRACCIONES I Y II, Y 121 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO El día dos de noviembre de dos mil seis el

Ayuntamiento de Cuernavaca autorizó a su Presidente Municipal para solicitar al H. Congreso del Estado de Morelos su aprobación para concesionar el servicio público de recolección, traslado, tratamiento, separación y disposición final de residuos y desechos, en virtud de la problemática que se enfrentaba para prestar en forma oportuna y eficiente dicho servicio, siendo publicado el día 15 de noviembre de dos mil seis en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el Decreto del H. Congreso del Estado mediante el cual se autorizó concesionar el servicio de recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos y desechos, hasta por un período de veinte años contados a partir de la celebración del convenio respectivo.”

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Con base en lo dispuesto por el artículo 139 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, cubriendo todos los requisitos que señala dicha Ley para el otorgamiento de concesiones, con fecha dos de abril del año dos mil siete, una vez agotado el procedimiento de licitación, el Ayuntamiento de Cuernavaca emitió resolución definitiva en la que señaló como titular de la concesión a la persona moral denominada Promotora Ambiental de La Laguna, Sociedad Anónima de Capital Variable, habiéndose suscrito el Título de Concesión respectivo a favor de la empresa adjudicada. El Título de Concesión se otorgó finalmente a la empresa “Promotora Ambiental de la Laguna, Sociedad Anónima de Capital Variable, con fecha cuatro de abril de dos mil siete.

Que con fecha diecisiete de marzo del año dos mil nueve, el Cabildo de Cuernavaca en Sesión Ordinaria, aprobó la Iniciativa con proyecto de Decreto que modifica el diverso número cincuenta, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 4494, de fecha 15 de noviembre de 2006, por el que se autoriza al Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos, a concesionar el servicio público relativo a la recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos y desechos por un período que excede el término de la actual administración municipal.”

Dicha iniciativa en su parte considerativa, expone que: “A casi dos años de iniciados los trabajos por parte de la concesionaria, se ha logrado combatir, aunque no en su totalidad, el problema de los desechos y residuos generados en el Municipio. Hay determinadas rutas ecológicas para la recolección de los residuos, que han de ser separados. Se ha evitado la pepena, lo que a su vez, evita la disgregación de basura en las calles. Se tiene un sitio de disposición final funcionando en su primera etapa.

Sin embargo, el problema al que se enfrenta en estos días el Ayuntamiento, es el relativo al servicio de limpia o barrido manual, ya que se han presentado problemas operativos para la prestación de éste servicio.

En tal virtud, la Empresa que ostenta el Título de Concesión ha manifestado estar en posibilidades de poder prestar dicho servicio. Enterado el Ayuntamiento de lo señalado por el Concesionario, tomando en consideración que éste ha prestado el servicio concesionado de manera satisfactoria, generando beneficios a la población, y que el Ayuntamiento declara encontrarse imposibilitado para prestar el servicio de limpia o barrido manual con calidad, se ha determinado que la Empresa que ostenta el Título de Concesión, preste también el servicio referido.”

En tal virtud, se solicitó al H. Congreso del Estado, mediante la Iniciativa de referencia, la modificación al Título de Concesión para incluir el servicio de limpia o barrido manual, situación que una vez estudiada por esa Legislatura, fue aprobada mediante la emisión del Decreto mil doscientos dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4706, de fecha seis de mayo del año 2009.

Que en base a lo anterior, es necesario hacer las adecuaciones pertinentes al Título de Concesión, a efecto de agregar el servicio de limpia o barrido manual, cuestión que se efectuará mediante la aprobación de la Adenda correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien expedir el siguiente:

ACUERDO: POR EL QUE SE APRUEBA LA ADENDA AL

TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO, SEPARACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Y DESECHOS EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, QUE CONTIENE LA ADENDA AL MISMO, RESPECTO DEL SERVICIO DE LIMPIA, AUTORIZADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO, MEDIANTE DECRETO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 4706 DE FECHA SEIS DE MAYO DEL AÑO 2009.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la Adenda al Título de Concesión para la Prestación del Servicio Público de Recolección, Traslado, Tratamiento, Separación y Disposición Final de Residuos y Desechos en el Municipio de Cuernavaca, que contiene la Adenda al mismo, respecto del Servicio de Limpia, autorizado por el Congreso del Estado, Mediante Decreto mil doscientos dieciocho, publicado en el periódico oficial “tierra y libertad” número 4706 de fecha seis de mayo del año 2009.

En tal virtud, la denominación del Título de Concesión señalado en el párrafo que antecede, será la siguiente.

“TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO A LA LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Y DESECHOS POR UN PERIODO QUE EXCEDE EL TÉRMINO DE LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.”

ARTÍCULO SEGUNDO.- Derivado de lo dispuesto en el artículo que antecede, se modifica en todo el contenido del Título de Concesión de referencia, su denominación, adicionándose de igual forma, toda la información pertinente relacionada con el servicio de limpia o barrido manual.

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5 de Agosto de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 71

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza a los C.C. M. en D. Joaquín Roque González Cerezo, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, y Licenciada Carmina Reyna Salgado, Síndica Municipal, a realizar todos los actos jurídicos necesarios que se deriven de la Adenda a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO CUARTO.- El Titulo de Concesión otorgado no cambia en ninguna otra parte de su contenido, sino únicamente en lo que respecta a la adenda del servicio de limpia, autorizado por el Congreso del Estado.

ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento a generar los comunicados necesarios a los Directivos de la empresa Promotora Ambiental de La Laguna, Sociedad Anónima de Capital Variable y de Promotora Ambiental de Cuernavaca Sociedad Anónima de Capital Variable,” a efecto de calendarizar las reuniones de trabajo que sean necesarias con los integrantes del Cabildo, para determinar las condiciones precisas para el debido cumplimiento del presente acuerdo así como el inicio de la prestación del servicio que se adiciona.

ARTÍCULO SEXTO.- Se instruye a las Secretarías del Ayuntamiento, de Servicios Públicos y Medio Ambiente, a la Tesorería y Consejería Jurídica y a las demás dependencias involucradas para que, en el ámbito de su competencia, realicen los trámites conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente acuerdo

entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el

presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos, y en los diarios de mayor circulación en el Municipio de Cuernavaca.

ARTÍCULO TERCERO.- Infórmese del contenido del presente Acuerdo, al H. Congreso del Estado de Morelos, para todos los efectos a que haya lugar.

Dado en el Salón del Cabildo “General Emiliano Zapata Salazar”, de la Sede del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil nueve. M. EN D. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO

PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. CARMINA REYNA SALGADO

SÍNDICA MUNICIPAL C.C. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA LIC. CARLO DE FERNEX LABARDINI SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Maestro en Derecho Joaquín Roque González Cerezo, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el presente Acuerdo para su debido cumplimiento y observancia. M. EN D. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO

PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. CARLO DE FERNEX LABARDINI SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

M. EN D. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA; MORELOS, A SUS HABITANTES, HAGO SABER:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIONES IX, LX Y 41 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 10 FRACCIONES VII, X, XV, XXII DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS; 3, 5 Y 118 DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, Y

CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio y tiene a su cargo la función y prestación de diversos servicios públicos, entre ellos, lo relacionado a las calles, parques, jardines y su equipamiento, de igual manera la facultad de manejar libremente su hacienda, la cual se conforma de los rendimientos, contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establecen a su favor.

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Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Agosto de 2009

Que la Ley Orgánica Municipal establece que los Municipios organizarán y reglamentarán la administración, funcionamiento, conservación y explotación de sus servicios públicos, entre ellos, lo relativo a las calles, parques, jardines y áreas recreativas y su equipamiento, y en general, proveer en la esfera administrativa todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que le competen. De igual manera se establece que es facultad del Ayuntamiento celebrar actos jurídicos para la mejor prestación de los servicios públicos, incluso, con particulares, lo cual realiza a través del Presidente Municipal, quien cuenta con las facultades de Apoderado Legal para suscribir los mismos.

Que la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, faculta al Ayuntamiento para promover y realizar las acciones e inversiones que tiendan a conservar, mejorar y regular el crecimiento de los centros de población, así como expedir a través de la Dependencia competente licencias o permisos de uso de suelo, divisiones, licencias de construcción, etc., de conformidad en la citada Ley y con el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población del Municipio de Cuernavaca.

Bajo esas consideraciones y como muestra de voluntad de coadyuvar con el Ayuntamiento de Cuernavaca, el ciudadano Licenciado Jesús Escudero Alarcón, Representante de la persona moral denominada Comercializadora Mexicana de Inmuebles Sociedad Anónima de Capital Variable, ha expresado su voluntad de realizar la donación pura y simple en términos de la normatividad aplicable, a favor del Municipio de Cuernavaca, Morelos, de una fracción de cuatrocientos ochenta y seis metros cuadrados respecto del bien inmueble de su propiedad identificado catastralmente con el número 1100-25-226-059 con una superficie total de diez mil doscientos sesenta y nueve metros cuadrados con sesenta y dos centímetros ubicado en la calle Tulipán Hawaiano número setenta y siete de la colonia Tulipanes en esta Ciudad capital, para que sea utilizado como vialidad en beneficio social, lo anterior con la finalidad de dar continuidad a la calle que iniciará a partir de la Entrada al Club de la colonia Villas del Lago hasta conectarse con la calle Rivera de la colonia Flores Magón segunda sección, en esta ciudad, ello como parte de las acciones implementadas por la presente Administración Municipal mediante el programa sectorial de vialidad.

Que el Ayuntamiento de Cuernavaca, se congratula por la voluntad expresada por la Persona Moral, a través del Licenciado Jesús Escudero Alarcón, y acepta la donación de la fracción del bien inmueble que se realiza a favor del Municipio de Cuernavaca, ya que con ello se beneficiará a una gran número de ciudadanos cuernavaquenses al mejorar la infraestructura urbana del Municipio mediante la apertura de nuevas vialidades que agilicen la circulación y abonen a la solución de los conflictos viales que existen en la zona, lo cual se traduce en mejores condiciones de vida.

Que el Ayuntamiento de Cuernavaca, conciente de que la segregación de la fracción que recibe en donación implica la realización de diversos trámites administrativos tanto en los ámbitos Municipal como Estatal, aunado al hecho de que se tendrán que realizar diversos trabajos para restituir y garantizar que la fracción resto propiedad de la donante, quede en condiciones de operatividad y funcionalidad, se hace necesario que en el Ayuntamiento de Cuernavaca, en el ámbito de su competencia otorgue los estímulos y condonaciones necesarios respecto de todos y cada uno de los trámites administrativos para realizar la división correspondiente, así mismo se autoriza erogar los recursos económicos necesarios para cubrir diversos pagos ante autoridades estatales por los trámites que se generen para la debida protocolización de la división, incluidos aquellos que se requieran por concepto de avaluó y escrituración a favor de las partes, así como aquellos que deriven de los trabajos y materiales para garantizar y restituir en pleno goce de utilización la fracción resto del bien inmueble propiedad del donante, lo cual tendrá que realizarse de manera coordinada entre las Dependencias Municipales con competencia de acuerdo a las especificaciones y mecanismos que determine la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO AC003/SO/08-V-09/406

POR EL QUE SE ACEPTA LA DONACIÓN QUE REALIZA A FAVOR DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, LA PERSONA MORAL DENOMINADA COMERCIALIZADORA MEXICANA DE INMUEBLES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se acepta la donación que realiza a favor del Municipio de Cuernavaca, la Persona Moral denominada Comercializadora Mexicana de Inmuebles Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de quien legalmente lo represente; de una fracción de cuatrocientos ochenta y seis metros cuadrados respecto del bien inmueble de su propiedad identificado catastralmente con el número 1100-25-226-059 mismo que actualmente cuenta con una superficie total de diez mil doscientos sesenta y nueve metros cuadrados con sesenta y dos centímetros, ubicado en la calle Tulipán Hawaiano número setenta y siete de la Colonia Tulipanes en esta Ciudad capital, para que sea utilizado como vialidad en beneficio social.

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5 de Agosto de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 73

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a los ciudadanos M. en D. Joaquín Roque González Cerezo y Lic. Carmina Reyna Salgado, Presidente Municipal y Síndica de Cuernavaca, a celebrar, a nombre y en representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, los actos jurídicos necesarios que se deriven de la aprobación del presente Acuerdo, así como a la formalización y protocolización de los mismos.

ARTÍCULO TERCERO.- Comuníquese por conducto de su Representante Legal de la persona moral denominada Comercializadora Mexicana de Inmuebles Sociedad Anónima de Capital Variable, la aceptación de la donación de la fracción del bien inmueble a favor del Municipio de Cuernavaca, señalado en el artículo primero del presente Acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza realizar el pago de todos los gastos que se generen por concepto de escrituración a favor de las partes, avalúos e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, así como aquellos que sean necesarios para garantizar y dejar en condiciones optimas de utilización el inmueble propiedad del donante.

ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, a realizar todos los trámites administrativos para la división del bien inmueble, realizar las correspondientes gestiones, así como ejecutar los trabajos que sean necesarios para garantizar y dejar en condiciones óptimas de utilización el bien inmueble propiedad del donante.

ARTÍCULO SEXTO.- Se instruye a la Dirección de Patrimonio Municipal, llevar a cabo el registro correspondiente en el Libro de Gobierno

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza e instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal, a la Contraloría Municipal y a las demás dependencias operativas y normativas involucradas, a realizar todas aquellas gestiones y acciones para el debido cumplimiento del presente Acuerdo, contando con la autorización del Presidente Municipal para el inicio de cualquier trámite y para la ejecución de dichas obras.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Remítase el presente acuerdo al

Congreso del Estado de Morelos, para los efectos a que haya lugar.

TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, en la pagina Web del Municipio y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón del Cabildo “General Emiliano Zapata Salazar”, en el Recinto Municipal de Cuernavaca, Morelos, a los ocho días del mes de Mayo del año dos mil nueve. M. EN D. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO

PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. CARMINA REYNA SALGADO

SÍNDICA MUNICIPAL CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA LIC. CARLO DE FERNEX LABARDINI SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia, remítase al ciudadano Maestro en Derecho Joaquín Roque González Cerezo, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad,” órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el presente Acuerdo, para su debido cumplimiento y observancia. M. EN D. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO

PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. CARLO DE FERNEX LABARDINI SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

M. EN D. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 112, 113, 115 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 20 PÁRRAFO TERCERO, 38 FRACCIÓN LII, 41 FRACCIÓN XXXIV, 171, 172 Y 173 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y

CONSIDERANDO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada

el día primero de abril del año dos mil nueve, el Lic. Manuel García Quintanar, Regidor titular de las Comisiones de Derechos Humanos y de Patrimonio Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, presentó oficio dirigido a los Integrantes del Cabildo, mediante el cual solicita le sea autorizada licencia para separarse de sus funciones por el período comprendido del cuatro de abril al cinco de julio de la presente anualidad, respecto del cargo que actualmente desempeña; lo anterior en razón de los argumentos vertidos en el escrito de referencia y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 173 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

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Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Agosto de 2009

Que en la fecha primero de abril del año en curso, mediante el acuerdo de cabildo número AC005/SO/01-IV-09/390, por unanimidad de votos el cuerpo edilicio aprobó conceder licencia para separarse de sus funciones al Lic. Manuel García Quintanar, como Regidor Integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca, durante el período comprendido del cuatro de abril al cinco de julio del año dos mil nueve.

Que mediante el oficio número SA/0090/2009 de fecha 01 de abril del año en curso, suscrito por el Lic. Carlo de Fernex Labardini, Secretario del Ayuntamiento, se hizo del conocimiento de la C. Ana Cristina Guevara Ramírez, Regidora Suplente, el contenido del Acuerdo referido en el párrafo anterior; así mismo, se le solicitó compareciera el día 04 de abril del año dos mil nueve a las once horas, en el Salón del Cabildo “General Emiliano Zapata Salazar” de la Sede del Ayuntamiento de Cuernavaca, a efecto de que protestara el cargo Regidora Suplente Integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

Que el artículo 20 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, dispone que los miembros electos de un Ayuntamiento podrán excusarse de asumir el cargo, antes de rendir la protesta legal correspondiente por causa grave y justificada que será calificada por el Cabildo.

Que mediante el escrito sin número de fecha seis de abril de la presente anualidad, suscrito por la C. Ana Cristina Guevara Ramírez, Regidora Suplente del Municipio de Cuernavaca, Morelos, presentado en las oficinas que ocupa la Secretaría del Ayuntamiento de Cuernavaca, el mismo día señalado con antelación, la C. Ana Cristina Guevara Ramírez hace del conocimiento de los CC. Integrantes del Ayuntamiento de Cuernavaca, diversas razones por las que se excusa de protestar el cargo de Regidora Suplente, mismas que se transcriben a continuación:

“Que en ejercicio de mis derechos políticos consagrados en el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los procesos internos, así como con los estatutos y reglamentos del Partido Convergencia, fui considerada para ocupar el primer lugar de la lista de regidores que integran la planilla representada por el L. D. Karl Alberto Ayala Ruíz, Candidato a Presidente Municipal de Cuernavaca, la que participará en el próximo proceso electoral del 05 de julio del año dos mil nueve.

Por tal motivo, manifiesto en este escrito que en el caso de protestar el cargo de Regidora de Derechos Humanos y Patrimonio Municipal, me encuentro con el obstáculo que establece el artículo 112 de la Constitución Política del Estado de Morelos que en la parte relativa que a la suscrita interesa señala lo siguiente: Artículo 112.- (…) Los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos, por elección directa, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electos para el período inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes, si podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio. (…) Por lo señalado en líneas que anteceden, y ante la limitante que establece la Constitución Local, solicito muy respetuosamente a este Cuerpo Colegiado tengan a bien excusarme de protestar el cargo de Regidora”.

Que al respecto, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos establece en su artículo 20 párrafo tercero, que es facultad del Cabildo el resolver y calificar las excusas para asumir el cargo que presenten los miembros de los Ayuntamientos, por causas graves y justificadas; razón por la cual, este Cuerpo Colegiado ha considerado que la solicitud de excusa presentada por la C. Ana Cristina Guevara Ramírez, Regidora Suplente del Municipio de Cuernavaca, Morelos, mediante el escrito de fecha seis de abril del año en curso, se encuentra debidamente justificada, toda vez que cumple con las formalidades establecidas en la Ley de referencia.

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5 de Agosto de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 75

Que mediante oficio número CJ/159/2009 de fecha quince de abril del año en curso, suscrito por el Lic. Pedro Luís Benítez Vélez, Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Morelos y dirigido al Lic. Carlo de Fernex Labardini, Secretario del Ayuntamiento, emite opinión jurídica, respecto del procedimiento a seguir, derivado de la solicitud de excusa para protestar el cargo por parte de la C. Ana Cristina Guevara Ramírez, en su calidad de Regidora Suplente; dicha interpretación refiere que una vez califica la excusa en términos de los dispuesto por el artículo 20 de la Ley Orgánica Municipal, se estaría actualizando el supuesto jurídico establecido en el 172 de la normatividad citada, específicamente en su tercer párrafo: “En los casos de ausencia indefinida del Síndico y de los Regidores, se llamará al suplente respectivo y a falta o imposibilidad de éste, el congreso del Estado designará al sustituto en la forma indica en el párrafo anterior”, es decir, de la misma manera en que se elige al Presidente Municipal Sustituto; por lo anterior, la opinión antes referida, concluye lo siguiente:

“A solicitud del Municipio de Cuernavaca, y atendiendo a las facultades concedidas por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos al Gobernador y al Congreso del Estado, es procedente que el Gobernador envíe al Congreso del Estado una terna que contenga los nombres de los posibles regidores sustitutos, quienes deberán reunir los requisitos de elegibilidad señalados en el artículo 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 17 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Una vez hecho lo anterior el Congreso del Estado deberá emitir Decreto por el que se designe al regidor sustituto”.

Que mediante oficio número IIL/DAP/012/09 de fecha veinte de abril del año en curso, suscrito por el Dr. Armando Ramírez Saldivar, Director del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Morelos y dirigido al Lic. Carlo de Fernex Labardini, Secretario del Ayuntamiento, emite opinión jurídica respecto del procedimiento a seguir derivado de la excusa presentada por la C. Ana Cristina Guevara Ramírez, para protestar el cargo de Regidora Suplente Integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; en dicho documento se hace un análisis jurídico de lo dispuesto por las diversas normas jurídicas de observancia general y específicamente en el caso que nos ocupa, estudio que sirve de base a su autor para sugerir dos procedimientos a seguir:

“1.- De conformidad con los artículos antes expuestos, así como la tesis y jurisprudencias, se seguirá el procedimiento igual al que se llevó con la designación del ahora Presidente Municipal de Cuernavaca, es decir que el Gobernador enviará una terna y el Congreso por medio de votación designará al Regidor que entrará en funciones. 2.- Que se siga el orden de prelación de la fórmula del partido que tiene dicha regiduría”.

Que tomando en consideración lo argumentado en líneas anteriores, y toda vez, que la autorización emitida por este Cabildo, respecto de la solicitud de licencia hecha por el Regidor Manuel García Quintanar, titular de las Comisiones de Derechos Humanos y de Patrimonio Municipal, para separarse de sus funciones durante el período comprendido del cuatro de abril al cinco de julio del año dos mil nueve, se trata de una licencia por tiempo definido, respecto de la cual la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado, no refiere el procedimiento a seguir en el caso de que el suplente correspondiente esté imposibilitado para protestar el cargo, como es el caso de la C. Ana Cristina Guevara Ramírez, sino que sólo prevé el procedimiento a seguir, cuando se actualiza la hipótesis contenida en el artículo 172 párrafo tercero, es decir, sólo cuando se trate de una ausencia por tiempo indefinido por parte de el Síndico o de los Regidores, el suplente respectivo se vea imposibilitado para protestar el cargo, se seguirá el mismo procedimiento para la designación de Presidente Municipal Sustituto, es decir, notificar de dicha situación al Gobernador del Estado, quien a su vez, enviará al Congreso del Estado una terna de quienes puedan ser las personas más idóneas para ocupar el cargo, para que posteriormente el Legislativo emita el decreto correspondiente, mediante el cual realice la designación del elemento sustituto; es por ello, que este Cabildo de Cuernavaca, Morelos, considera que a efecto de no violentar el estado de derecho, lo procedente es atender de manera favorable las recomendaciones emitidas tanto por la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, como por el Titular del Instituto de investigaciones Legislativas del Congreso del Estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cabildo ha tenido a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO: AC002/SO/19-V-09/409

POR EL QUE SE APRUEBA LA EXCUSA PRESENTADA POR LA C. ANA CRISTINA GUEVARA RAMÍREZ, PARA NO PROTESTAR EL CARGO DE REGIDORA SUPLENTE INTEGRANTE DEL CABILDO DE CUERNAVACA, MORELOS.

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Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Agosto de 2009

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la excusa presentada por la C. Ana Cristina Guevara Ramírez, para no protestar el cargo de Regidora suplente del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, por las razones que ha expuesto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En consecuencia de lo anterior, se instruye al titular de la Secretaría del Ayuntamiento de Cuernavaca, para que notifique de manera inmediata al Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, Dr. Marco Antonio Adame Castillo, el contenido del presente acuerdo, a efecto de que por su conducto se realice el procedimiento aludido en el párrafo primero del artículo 172 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese el presente Acuerdo al Lic. Manuel García Quintanar, Regidor con licencia del Ayuntamiento de Cuernavaca, para su conocimiento y los efectos a que haya lugar.

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la Sindicatura Municipal, a la Secretaría del Ayuntamiento y a las demás dependencias involucradas, a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Notifíquese la aprobación del

presente Acuerdo a los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Morelos, para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión que edita el Gobierno del Estado de Morelos.

Dado en el Salón del Cabildo “General Emiliano Zapata Salazar” de la Sede del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; el día diecinueve del mes de mayo del año dos mil nueve. M. EN D. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO

PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. CARMINA REYNA SALGADO

SÍNDICA MUNICIPAL C.C. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA LIC. CARLO DE FERNEX LABARDINI SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia, remítase al M. en D. Joaquín Roque González Cerezo, Presidente Municipal, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el presente Acuerdo, para su debido cumplimiento y observancia. M. EN D. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO

PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. CARLO DE FERNEX LABARDINI SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento de Jiutepec, Mor.- Gobierno de la Ciudad.- 2006-2009.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, TIENE A BIEN EMITIR EL PRESENTE:

ACUERDO SM/382/31-03-09: “PRIMERO.- CON

FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 38 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA FIRMAR A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS, UN CONVENIO CON LA COMISIÓN REGULADORA DE TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT), REPRESENTADA POR EL DR. ASCENCIÓN PACHECO GODÍNEZ. SEGUNDO.- SE AUTORIZA EL DESCUENTO AL 100% ASÍ COMO EL PAGO EN PARCIALIDADES UNA VEZ QUE SE VEA CADA UNO DE LOS CASOS EN PARTICULAR. TERCERO.- SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA MUNICIPAL, A LA TESORERÍA MUNICIPAL Y A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO A REALIZAR LOS TRÁMITES CONDUCENTES PARA EL CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PRESENTE ACUERDO”.

ATENTAMENTE "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"

EL SECRETARIO MUNICIPAL LIC. RAFAEL REYES REYES

RÚBRICA. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Municipal.- 2006-2009.- Tepalcingo Morelos.

Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Tepalcingo, Morelos.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de Tiene por objeto, conservar, restaurar, regular las actividades tendientes a proteger racionalmente los recursos naturales y el medio ambiente del Municipio de Tepalcingo.

Artículo 2.- El Ayuntamiento de Tepalcingo y su población son responsables de la limpieza física y la sanidad municipal conforme a las normas previstas en este ordenamiento, garantizando el derecho a todo ser humano a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

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5 de Agosto de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 77

Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

I.- AMBIENTE: Conjunto de elementos naturales y artificiales o introducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo;

II.- APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por períodos indefinidos;

III.- ÁREA VERDE: Zonas del Municipio de uso común, públicas o privadas y susceptibles de ser forestadas o reforestadas con especies vegetales;

IV.- ÁREAS NATURALES: Zonas del territorio Municipal y aquellas sobre las que el Municipio ejerza su jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservados y restaurados, sujetos al régimen previsto en el presente reglamento;

V.- AUTORIZACIÓN: Documento intransferible que cumple con los requisitos administrativos establecidos en este Reglamento emitidos por el titular de Protección al Ambiente;

VI.- BANDO: El Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tepalcingo, Morelos;

VII.- BIOMASA: Masa o peso total de los seres vivos de un área geográfica, donde interactúan factores ecológicos benéficos para nuestro entorno;

VIII.- CENTROS DE ACOPIO: Sitios destinados a la recepción de subproductos previamente recuperados, provenientes de residuos sólidos, con el fin de garantizar su pureza, mediante captación previa a su integración al caudal urbano de desechos por recolección;

IX.- CONTAMINANTE: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o interactuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural;

X.- CONTAMINACIÓN: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico y rebase los límites permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas;

XI.- CONTENEDOR: Recipiente temporal destinado para él depósito de desechos;

XII.- CONTINGENCIA AMBIENTAL: Situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas o representen un peligro para el ser humano;

XIII.- COMPOSTA: Abono natural que se produce por la transformación de desechos orgánicos, bajo condiciones controladas;

XIV.- CONTROL: Inspección, supervisión, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Ordenamiento a través de protección al ambiente;

XV.- DESECHO: Todo desperdicio orgánico e inorgánico que resulte de las diversas actividades habitacional, comercial industrial, recreativas o de tránsito;

XVI.- DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afectan negativamente la existencia y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

XVII.- ECOSISTEMA: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinado;

XVIII.- EQUILIBRIO ECOLÓGICO: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman al ambiente, que hacen posible la existencia y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

XIX.- EXPLOTACIÓN: Uso de los recursos naturales renovables y no renovables que tiene por consecuencia un cambio importante en los equilibrios de los ecosistemas;

XX.- FAUNA: La vida animal permanente y migratoria;

XXI.- FLORA: La vida vegetal que existe en el territorio, incluyendo hongos y musgos;

XXII.- H. AYUNTAMIENTO: El Honorable Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos;

XXIII.- LEY FEDERAL: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

XXIV.- LEY ESTATAL: Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos;

XXV.- LEY ORGÁNICA: La Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos;

XXVI.- MUNICIPIO: El Municipio Libre de Tepalcingo;

XXVII.- NORMAS OFICIALES MEXICANAS: Son las especificaciones que la autoridad competente emite en relación a la materia de que se trate;

XXVIII.- ORDENAMIENTO ECOLÓGICO: Instrumento de política ambiental, cuyo objeto es regular o introducir el uso de suelo y las actividades productivas con el fin de lograr la protección del ambiente y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades del aprovechamiento de los mismos;

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Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Agosto de 2009

XXIX.- PLANEACIÓN AMBIENTAL: La formulación, instrumentación, evaluación y acciones Gubernamentales y no Gubernamentales, tendientes a lograr el Ordenamiento Ecológico;

XXX.- PREVENCIÓN: Conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del Ambiente;

XXXI.- PROTECCIÓN: Conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro;

XXXII.- RECICLAJE: Transformación de residuos sólidos que se utilizan como materia en el mismo ciclo que los generó;

XXXIII.- RECOLECCIÓN: Acción de acopiar y seleccionar residuos sólidos de las fuentes de generación o de almacenamiento, para depositarlos dentro de los vehículos destinados a conducirlos a los sitios de transferencia, tratamiento y/o disposición final;

XXXIV.- RESIDUO: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento, cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo genera;

XXXV.- RESIDUO PELIGROSO: Todos aquellos residuos en cualquier estado físico que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representan un peligro para el equilibrio ecológico y el ambiente;

XXXVI.- RESTAURACIÓN: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales;

XXXVII.- REGLAMENTO: El presente Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Tepalcingo, Morelos; y

XXXVIII.- REGIDURÍA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL: La Comisión de Protección Ambiental, del Honorable Ayuntamiento de Tepalcingo.

Artículo 4.- La aplicación y observación del presente Reglamento, compete al Municipio a través de sus unidades administrativas:

I.- Al H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos;

II.- Al Presidente Municipal de Tepalcingo, Morelos;

III.- Al Regidor de la Comisión de Protección Ambiental de Tepalcingo, Morelos;

IV.- Al Secretario del Ayuntamiento; V.- A la Dirección Jurídica del Ayuntamiento; VI.- Al Titular del área de Protección Ambiental.

CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

Artículo 5.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión de Protección Ambiental:

I.- La prevención y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente de bienes y zonas de jurisdicción Municipal;

II.- La regulación de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas, cuando por los efectos que se puedan generar afecten al ecosistema o al medio ambiente del Municipio;

III.- La prevención y control de la contaminación de la atmósfera generada por fuentes emisoras fijas dentro del Municipio;

IV.- Observar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de emisiones máximas permisibles de contaminantes arrojados a la atmósfera de fuentes fijas;

V.- Establecer el condicionamiento de autorizaciones para Uso de Suelo o Licencia de Construcción al resultado satisfactorio de la evaluación del impacto ambiental;

VI.- La regulación con fines ecológicos del aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la Federación que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición y que solo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción;

VII.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centros de abasto, panteones, rastros, tránsito y transportes locales;

VIII.- La vigilancia de los procesos de manejo, traslado y disposición final de los residuos sólidos Municipales e industriales no peligrosos;

IX.- Vigilar y supervisar los rellenos sanitarios conforme a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas;

X.- La concertación de acciones con los sectores social y privado en materia ambiental conforme a lo establecido en el presente Reglamento;

XI.- Establecer zonas ecológicas de jurisdicción Municipal;

XII.- Impulsar y promover entre la población, campañas de educación ambiental para lograr una cultura ecológica;

XIII.- Coordinar acciones para la forestación y reforestación de preferencia con especies nativas de la región;

XIV.- Aplicar las sanciones previstas en este Ordenamiento;

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XV.- Dictar la resolución que corresponda cuando se haya interpuesto el recurso de revocación;

XVI.- Promover centros de reciclaje; XVII. Coordinar con las Autoridades Estatales

y Federales correspondientes de las acciones tendientes al buen manejo y disposición de los residuos peligrosos provenientes de las diferentes industrias, clínicas, hospitales y otros análogos;

XVIII.- Autorizar la poda, tala, baqueo o corte de raíces de cualquier especie arbórea o arbustiva dentro de la jurisdicción Municipal; y

XIX.- Las demás que señale la Ley Estatal, el Bando, el presente Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 6.- Son atribuciones y obligaciones de la Dirección de Protección Civil:

I.- El saneamiento y mantenimiento de las barrancas, arroyos y causes naturales del municipio;

II.-Supervisar el adecuado funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales privadas y públicas:

III.- La verificación del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas para el vertimiento de aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado;

IV.- Las demás que señale la Ley Estatal, el Bando, el presente Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 7.- Son atribuciones y obligaciones de la Coordinación de Parques y Jardines:

I.- Promover y ejecutar programas y acciones necesarias a efecto de conservar en buen estado la vegetación natural o inducida que se encuentre en la vía pública Municipal tales como las calles, camellones, glorietas, parques, jardines y áreas recreativas;

II.-El diseño de Proyectos de áreas verdes y la construcción de los mismos;

III.- El mantenimiento y la conservación de áreas verdes;

IV.- La elaboración de la composta Municipal; V.- Establecimiento de programas destinados

a la propagación, conservación y producción de especies vegetativas para uso en áreas Municipales; y

VI.- Las demás que señale la Ley Estatal, el Bando, el presente Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 8.- Son atribuciones y obligaciones de la Dirección de Servicios Públicos, las siguientes:

I.- El barrido de los corredores urbanos, el centro y subcentros urbanos del Municipio, la recolección debidamente separada en orgánicos e inorgánicos, transporte y disposición final de los desechos sólidos Municipales;

II.- Determinar los sitios que reúnan las condiciones técnicas adecuadas para funcionar como rellenos sanitarios para la disposición final de los residuos sólidos Municipales de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas;

III.- Vigilar y supervisar que los rellenos sanitarios funcionen de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas, cuidando que las instalaciones y la operación cumplan con el propósito para el que fueron establecidos;

IV.- Designar al personal que llevará a cabo las supervisiones a que se refiere el presente Reglamento;

V.- Establecer las acciones de saneamiento a cargo del servicio de limpia, incluyendo medidas preventivas sobre la materia, a efecto de lograr el aseo de las áreas públicas del Municipio;

VI.- Estructurar las funciones administrativas de conformidad con el presente Reglamento;

VII.- Las industrias, fábricas, centros comerciales, así como hospitales donde se produzcan volúmenes de desperdicio que lo ameriten, serán recibidos por las unidades recolectoras siempre y cuando se entreguen clasificados y separados en las siguientes categorías: material inorgánico y material orgánico entre otros; y

VIII.- Las demás que señale la Ley Estatal, el presente Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO III DE LA POLÍTICA EN MATERIA ECOLÓGICA

Artículo 9.- Le corresponde al H. Ayuntamiento:

I.- La formulación, planeación ambiental y la conducción de la Política;

II.- La prevención y control de contingencias ambientales;

III.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

IV.- Aprovechar los recursos naturales renovables manteniendo su diversidad y renovabilidad;

V.- Utilizar los recursos naturales no renovables en forma racional y responsable con la finalidad de evitar su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos;

VI.- Propiciar la coordinación entre los distintos niveles de gobierno; y

VII.- La concertación de acciones de prevención y protección al ambiente con personas físicas o morales.

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CAPÍTULO IV DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA Artículo 10.- En materia de contaminación de

la atmósfera se observa lo siguiente: I.- Aplicar las acciones de protección y control

de la contaminación del aire en bienes y zonas del Municipio;

II.- Requerir la instalación de equipo de control de emisiones a las personas físicas o morales que realicen actividades que contaminen;

III.- Integrar y mantener actualizando el inventario de fuentes fijas que causen contaminación a la atmósfera; y

IV.- Coordinar con la Autoridad Federal correspondiente, los sistemas de monitoreo de la calidad del aire en el Municipio y su operación conjunta.

CAPÍTULO V DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA

CONTAMINACIÓN DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS

Artículo 11.- Para la prevención y control de la contaminación del agua, se consideran los siguientes criterios:

I.- Corresponde al H. Ayuntamiento y a sus habitantes la prevención de la contaminación de ríos, canales, apantles y demás depósitos de corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo;

II.- La protección del suelo en las áreas de recarga, así como el mantenimiento de caudales básicos de las corrientes de agua que intervienen en el ciclo hidrológico;

III.- El aprovechamiento de aguas en las actividades productivas y susceptibles de contaminación, conllevará la responsabilidad obligatoria de tratamiento de las descargas, para reintegrarlas en condiciones adecuadas para su reutilización en otras actividades; y

IV.- Las descargas residuales de origen urbano deberán recibir tratamientos previos a sus descargas en ríos, canales, apantles, barrancas y otros de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas.

Artículo 12- Para la prevención y control de la contaminación del agua se observará lo siguiente:

I.- Promover el rehúso en la industria o en la agricultura de aguas residuales tratadas, así como las que provengan de los sistemas de drenaje y alcantarillado, siempre y cuando cumplan con las condiciones de descarga;

II.- Sancionar a quienes generan descargas a dichos sistemas y que no satisfagan las Normas Oficiales Mexicanas, además de solicitar la instalación a estos, sistemas de tratamiento; y

III.- La verificación del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas para el vertimiento de aguas residuales en los sistemas de drenaje.

Artículo 13.- No podrán descargar o verter residuos sólidos biodegradables o no biodegradables a cuerpos y corrientes de agua, sistemas de drenaje y alcantarillado, así como en la vía pública.

Artículo 14.- Se emitirán aquellas disposiciones de acuerdo a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas a los propietarios de fosas sépticas, para evitar en lo sucesivo la fuga de sus aguas residuales. No se autorizan los pozos de absorción y campos de oxidación para el tratamiento de aguas residuales.

Artículo 15.- No podrán descargarse a cualquier cuerpo o corriente de agua y a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, todas aquellas aguas que contengan contaminantes.

Artículo 16.- Para la autorización de construcción de obras o instalaciones de tratamiento de aguas generadas por la industria, se requerirá de un dictamen de las autoridades competentes.

Artículo 17.- Cuando las aguas residuales afecten fuentes de abastecimiento de agua potable, se solicitará ante la Autoridad correspondiente, la negativa de la autorización de abastecimiento y por consecuencia la suspensión del suministro.

CAPÍTULO VI DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA

CONTAMINACIÓN DEL SUELO. Artículo 18.- En la prevención y control de la

contaminación del suelo, se consideran los criterios siguientes:

I.- Corresponde al H. Ayuntamiento y a los habitantes del Municipio la prevención de la contaminación del suelo;

II.- Controlar y confinar los residuos sólidos en los rellenos sanitarios que la Autoridad designe;

III.- Se expedirán autorizaciones mediante convenios previamente realizados para la instalación y operación de confinamiento o de depósitos de residuos sólidos no peligrosos;

IV.- Se promoverá el uso y reciclaje de los desechos; y

V.- Se promoverá la no utilización de los plaguicidas, fertilizantes y demás sustancias tóxicas que puedan causar contaminación al suelo.

CAPÍTULO VII DE LAS AUTORIZACIONES.

Artículo 19.- Para derribar, podar, banquear, talar o cortar raíces de cualquier especie arbórea o arbustiva que se encuentre dentro de la jurisdicción del Municipio, se requerirá autorización por escrito del área de Protección Ambiental, previa inspección y dictamen técnico de ésta; independientemente del permiso que pudiera otorgar otra Dependencia Estatal o Federal.

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Artículo 20.- Las personas físicas o morales que instalen, operen o mantengan líneas aéreas de conducción en vía pública, deberán coordinarse con el área de Protección Ambiental y la Coordinación de Parques y Jardines para poder realizar las podas y talas que sean requeridas.

Artículo 21.- Para obtener la autorización de talas o retiro referida en el presente Reglamento, los interesados deberán presentar ante la coordinación de protección ambiental lo siguiente:

I.- Solicitud por escrito; II.-Donación de dos árboles como restitución

ecológica, dependiendo del tamaño del árbol será el número de árboles a entregar a la Coordinación de Protección Ambiental.

CAPÍTULO VIII DE LA REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 22.- El responsable de la Comisión o área podrá revocar toda autorización cuando:

I.- Se haya emitido con base en informes o documentos falsos, erróneos o con dolo;

II.- Se haya expedido en contravención al texto expreso de alguna disposición del presente Reglamento; y

III.- Se haya expedido por Autoridad incompetente.

La revocación será pronunciada por la Autoridad de la que haya emanado el acto o resolución de que se trate o en su caso, por el superior jerárquico de dicha Autoridad.

CAPÍTULO IX DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN.

Artículo 23.- La Coordinación de Protección Ambiental ejercerá las funciones de control que correspondan dentro del Municipio y aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Estatal, el Bando, el presente Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 24.- La Coordinación de Protección Ambiental contará con un cuerpo de Inspectores que supervisará periódicamente el territorio del Municipio, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento mediante orden de inspecciones.

Artículo 25.- Los Inspectores deberán portar identificación que lo acredite como tal, manteniéndola durante la inspección a la vista del propietario o de los ocupantes del lugar a donde se vaya a practicar la diligencia. Dicha credencial deberá ser vigente y expedida por el titular de la Oficialía Mayor, conteniendo la fotografía del inspector y deberá estar provisto de la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por la Autoridad competente, en la que precise el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta.

Artículo 26.- Queda exceptuada la orden por escrito, a la persona que se le sorprenda infringiendo las disposiciones contenidas en la Ley Estatal, el Bando, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 27.- El personal autorizado al iniciar la inspección, se identificará debidamente con la persona que atienda la diligencia, exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma requiriéndola para que en ese acto designe dos testigos.

En caso de negativa o de que los designados no acepten fungir como testigos, el personal autorizado podrá designarlos, haciendo constar esta situación en el acta administrativa que al efecto se levante, sin que esta circunstancia invalide los efectos de la inspección.

Artículo 28.- En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se hará constar en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubieren presentado durante la diligencia.

Concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para manifestar lo que a su derecho convenga, en relación a los hechos asentados en el acta. Así mismo se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia al interesado.

Si la persona con la que entendió la diligencia o los testigos se negaren a firmar el acta o el interesado se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.

Artículo 29.- La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita a que hace referencia el Artículo 25 del presente Reglamento, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de la misma y demás disposiciones aplicables, con excepción a lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la Ley, la información deberá mantenerse por la Autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.

Artículo 30.- La Autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar.

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Artículo 31.- Recibida el acta de inspección por la Autoridad ordenadora, requerirá al interesado mediante notificación personal o por correo certificado, para que adopte de inmediato las medidas correctivas de urgente aplicación, fundado y motivado el requerimiento y para que dentro del término de diez días hábiles a partir de que surta efectos dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, en relación con el acta de inspección y ofrezca pruebas en relación con los hechos u omisiones que en la misma se asienten.

El infractor o su representante legal deberán acreditar al momento de comparecer ante la Autoridad correspondiente su personalidad jurídica.

Artículo 32.- Una vez oído al presunto infractor, recibidas y desahogadas las pruebas que ofreciera o en caso de que el interesado no haya hecho uso del derecho que le concede el artículo anterior dentro del plazo mencionado, se procederá a dictar la resolución administrativas que corresponda, dentro de los treinta días hábiles siguientes, misma que se notificará al interesado personalmente o por correo certificado

Artículo 33.- En resolución administrativa correspondiente, se señalarán o en su caso, adicionarán las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubieren hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables.

Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado el infractor para subsanar las deficiencias o irregularidades observadas, este deberá comunicar por escrito o en forma detallada a la Autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los términos del requerimiento respectivo.

Cuando se trate de segunda o posterior inspección para verificar el cumplimiento de un requerimiento o requerimientos anteriores y del acta correspondiente, se desprenda que no se ha dado cumplimiento a las medidas previamente ordenadas, la Autoridad competente podrá imponer la sanción o sanciones que proceda conforme a la Ley.

En los casos en que proceda, la Autoridad correspondiente hará del conocimiento al Síndico y a la Dirección Jurídica la realización de actos u omisiones constatados que pudieran configurar uno o más delitos.

CAPÍTULO X DENUNCIA POPULAR

Artículo 34.- Toda persona podrá denunciar ante el Honorable Ayuntamiento todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda causar daños al medio ambiente o contravenga a las disposiciones del presente Reglamento:

Artículo 35.- La denuncia popular deberá contener:

I.- Nombre, domicilio y en su caso el número telefónico del denunciante;

II.- Los actos, hechos u omisiones denunciados;

III.- Los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante; y

IV.- Las pruebas que pueda ofrecer el denunciante. Así mismo, la denuncia podrá formularse por la vía telefónica, en cuyo supuesto el servidor público que la reciba levantará acta circunstanciada y el denunciante deberá ratificar por escrito cumpliendo con los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la Coordinación de Protección Ambiental investigue de oficio los hechos constitutivos de la denuncia.

No se admitirán denuncias notoriamente improcedentes o infundadas, aquellas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de petición, lo cual se notificará al denunciante.

Artículo 36.- La Coordinación de Protección Ambiental una vez recibida la denuncia acusará recibo de su recepción, asignará un número de expediente y la registrará.

Una vez registrada la denuncia, la Coordinación de Protección Ambiental dentro de los quince días naturales siguientes a su presentación notificará al denunciante el trámite que se le ha dado a la misma.

Artículo 37.- La Coordinación de Protección Ambiental efectuará las diligencias necesarias con la finalidad de determinar la existencia de actos, hechos u omisiones constitutivos de la denuncia.

Artículo 38.- En caso de que no se comprueben que los actos, hechos u omisiones denunciados produzcan o puedan causar daños al ambiente, la Coordinación de Protección Ambiental lo hará del conocimiento del denunciante, a efecto de que éste emita las observaciones que juzguen pertinentes.

Artículo 39.- Los expedientes de denuncia popular que hubieren sido abiertos, podrán ser concluidos por las siguientes causas:

I.- Por incompetencia legal de la Coordinación de Protección Ambiental para conocer de la denuncia popular planteada;

II.- Por haberse dictado la recomendación correspondiente;

III.- Cuando no existan contravenciones a la normatividad ambiental;

IV.- Por falta de interés del denunciante en los términos de este capítulo;

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V.- Por haberse solucionado mediante conciliación entre las partes;

VI.- Por la emisión de una resolución derivada del procedimiento de inspección; y

VII.- Por desistimiento del denunciante. CAPÍTULO XI

DE LAS INFRACCIONES. Artículo 40.- Cometen infracciones al

ambiente quienes: I.- Causen daños a los árboles tanto en el

interior como en el exterior de su domicilio, salvo en caso justificado y con autorización expresa de la Coordinación de Protección Ambiental, previa inspección y dictamen técnico de ésta;

II.- Derriben o talen árboles, arbustos y cetos; III.- Utilice elementos punzo cortantes para

cercar áreas verdes del Municipio; IV.- Corten o maltraten la vegetación de

parques, jardines o camellones, así como el uso indebido de éstos;

V.- Que no realice la separación de los residuos domésticos en orgánicos e inorgánicos, para su recolección;

VI.- Arrojen basura o desechos en lotes baldíos, avenidas, camellones o en cualquier lugar público dentro del Municipio;

VII.- Tenga sucios e insalubres los lotes baldíos;

VIII.- Realicen el acto de quemar cualquier tipo de desechos sólidos o líquidos, incluyendo la basura doméstica, hojarasca, hierba seca, llantas usadas, plásticos, lubricantes usados, solventes y otros;

IX.- No mantenga en completo estado de limpieza el frente de su establecimiento y áreas adyacentes;

X.- En los mercados y tianguis, no conserve la limpieza y sanidad de sus locales; y

XI.- En los mercados y tianguis, no realice la separación de residuos sólidos en; orgánicos e inorgánicos para su recolección;

XII.- Usen inmoderadamente el agua potable; XIII.- Bañen animales, laven vehículo, ropa o

cualquier otro objeto en la vía pública o dejar correr agua potable o sucia por la misma;

XIV.- Permitan que corran hacia las calles, aceras, arroyos o barrancas, corrientes de sustancias nocivas a la salud, así como el desagüe de sus albercas;

XV.- Mantenga dentro de las zonas urbanizadas, substancias podridas o fermentadas;

XVI.- Arrojen animales muertos a las calles, lotes baldíos, barrancas o lugares públicos;

XVII.- Conduzca cadáveres en vehículos que no estén expresamente destinados para ello, sin el correspondiente permiso por las Autoridades competentes;

XVIII.- Descarguen aceites, grasas y solventes a los suelos;

XIX.- Permita que animales de clase caballar, mular o vacuno, transiten por la zona centro del Municipio;

XX.- Mantenga zahúrdas, granjas o corraletas destinadas a la cría de ganado mayor o menor en la zonas urbanas, que pongan en peligro la salud de los habitantes del Municipio;

XXI.- Omitan la instalación de fosas sépticas o sanitarios provisionales en las obras de construcción (desde su inicio hasta su total terminación); así como en los sitios de transporte público y tianguis;

XXII.- Coloquen en la vía pública, lotes baldíos, barrancas y lugares de uso común, desechos domiciliarios de jardín, escombros y otros objetos procedentes de establecimiento fabriles, industriales, comerciales, mercados, tianguis, establos; debiendo el interesado tirarlos por su cuenta en lugares destinados para tal efecto o convenir con el Ayuntamiento la prestación del servicio previo pago de los desechos correspondientes;

XXIII.- Orinen o defequen en la vía pública, lotes baldíos, parques y jardines;

XXIV.- Se exceda en la emisión de ruido, siendo el máximo nivel permitido de 68 decibeles de las 6:00 a las 22:00 horas y de 65 decibeles de las 22:00 a las 6:00 horas;

XXV.- Pinten automóviles o herrería en lugares no destinados para ello.

CAPÍTULO XII DE LAS SANCIONES.

Artículo 41- las violaciones a los preceptos de este reglamento y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Coordinación de Protección Ambiental con una o más de las siguientes sanciones:

I.- Multa de uno a cincuenta días de salario mínimo vigente en el Estado de Morelos al momento de imponer la sanción;

II.- La clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:

a).- El infractor no cumpla en los plazos y condiciones impuestos por la Autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas;

b).- En casos de reincidencia, cuando las actividades generen efectos negativos al ambiente; o

c).- Cuando se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones al cumplimiento de las medidas correctivas o de urgente aplicación impuesta por la autoridad;

III.- Arresto administrativo hasta por 36 horas;

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IV.- La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones. Si una vez vencido el plazo concedido para subsanar la infracción que se hubiere cometido, resultara que dicha infracción aún subsiste, podrá imponerse multa por cada día que transcurra, sin que el total de las multas exceda el monto máximo permitido; solo en casos de reincidencia, el monto de la multa será hasta dos veces el monto originalmente impuesto incluyendo la clausura definitivamente.

Artículo 42.- Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la Coordinación de Protección Ambiental podrá solicitar a las Dependencias de la Administración Pública que se lleve a cabo la suspensión, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia o autorización que el particular mantenga respecto de toda actividad comercial, industrial o prestadora de servicio, en virtud del daño al ambiente.

Artículo 43.- Para la aplicación de las sanciones por infracciones a este Reglamento se tomará en cuenta lo siguiente:

I.- La gravedad de la infracción, considerando principalmente el impacto en la salud pública y el desequilibrio ecológico;

II.- Las condiciones económicas del infractor; III.- La reincidencia si la hubiere; y IV.- El carácter intencional o negligente de la

acción u omisión. Artículo 44.- Cuando proceda como sanción la

clausura temporal o definitiva, total o parcial, el personal comisionado procederá a levantar acta detallada de la diligencia.

En los casos en que imponga como sanción la clausura temporal, la Coordinación de Protección Ambiental indicará al infractor las medidas correctivas y acciones que debe realizar para subsanar las irregularidades que motivaron dicha sanción, así como los plazos para su realización.

CAPÍTULO XIII DE LOS RECURSOS.

Artículo 45.- Los actos, resoluciones o acuerdos dictados con motivo de la aplicación del presente Reglamento, podrán ser impugnados mediante los recursos administrativos previstos en la Ley Orgánica y el Bando.

TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente Reglamento entra en

vigor al día siguiente de su publicación en el periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- Lo no previsto por el presente Reglamento será resuelto mediante Acuerdo por el H. Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos. En su caso se aplicará supletoriamente el Reglamento de la Ley de Residuos sólidos para el Estado de Morelos.

Dado en el Municipio de Tepalcingo, Morelos, a los 20 días del mes de Mayo del año 2008, En la Sala de Cabildos, del Honorable Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

PROFESOR JOSÉ OLVERA VELONA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL

MUNICIPIO DE TEPALCINGO, MORELOS. C. EMILIO BARRERA SOLIS

SRIO. GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO HONORABLE CABILDO

ADMINISTRACIÓN 2006-2009. C. ERNESTO RAÚL GUTIÉRREZ PÉREZ

SÍNDICO MUNICIPAL C. LAUDIO SÁNCHEZ QUEVEDO

REGIDOR DE OBRAS ING. VICTORINO PALACIOS HERNÁNDEZ

REGIDOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO

C. HUMBERTO SÁNCHEZ ORTIZ REGIDOR DE EDUCACIÓN

C. J. FÉLIX MEXICANO MORALES REGIDOR DE SERVICIOS

PÚBLICOS C. PEDRO ZUÑIGA TORRES REGIDOR DE DESARROLLO

ECONÓMICO. RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Municipal.- 2006-2009.- Tepalcingo Morelos.

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE TEPALCINGO, MORELOS “SAPT”

La Junta de Gobierno del Sistema de Agua potable del Municipio de Tepalcingo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5, 27, 53, 117, 155, 160 de la Ley Orgánica Municipal, 21 fracción XII, 26 fracción XVI de la Ley Estatal de Agua Potable, 34 Fracción I, 37 del Bando de Policía y Buen Gobierno de Tepalcingo, y:

CONSIDERANDO Que el Sistema de Agua potable de

Tepalcingo, Municipio de su mismo nombre, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con funciones de autoridad administrativa, mediante el ejercicio de las atribuciones que establece la Ley Estatal de Agua Potable; teniendo por objeto prestar y administrar los servicios públicos de agua potable en la cabecera Municipal.

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Su Junta de Gobierno como máximo órgano de control, tiene las más amplias facultades de dominio, administración y representación para aprobar y expedir los ordenamientos de carácter administrativos del SAPT, por lo que la Directora General del SAPT, en cumplimiento de sus obligaciones, sometió ante dicha instancia el Reglamento de Administración y Operación del sistema de Agua Potable de Tepalcingo, Morelos, para su aprobación, el cual en sesión ordinaria previo análisis fue votado y aprobado.

Dicho ordenamiento, delimita a través de la correcta regulación el usufructo de todos y cada uno de los usuarios que integran el padrón a este organismo descentralizado, y cumplan con las obligaciones que nacen del contrato de prestación de dicho servicio público como lo es el agua potable, brindando así certidumbre y seguridad jurídica al ciudadano Tepalcinguense; toda vez que la acción continua y permanente del SAPT, en la prestación del servicio de Agua Potable, siempre persigue la tutela del interés público, adoptando una forma de organización que se ve indudablemente reflejada en el presente instrumento.

Por lo anteriormente expuesto se tiene a bien aprobar el presente:

REGLAMENTO TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I

OBJETO DE LA LEY Artículo 1.- El presente reglamento tiene como

objetivo, regular el abastecimiento de agua potable, en la cabecera Municipal de Tepalcingo, Morelos, mediante las siguientes acciones:

I.- Proporcionar el servicio público de Agua potable a los habitantes de la cabecera Municipal.

II.- Abastecer de agua potable en las colonias, barrios y áreas que correspondan a la cabecera municipal de Tepalcingo, Morelos.

III.- La planeación y programación relacionada al mantenimiento, y ampliación de la red del sistema de agua Potable de Tepalcingo.

IV.- El otorgamiento de factibilidad y concesiones en abastecimiento de agua.

V.- Las verificaciones en denuncia, infracciones y sanciones.

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

I.- Director de agua potable: persona física con nivel profesional con una experiencia mínima de tres a seis meses en manejo y uso de agua potable.

II.- Agua potable: La determinada como apta para el consumo humano, conforme a los parámetros y procedimientos técnicos establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables.

III.- Agua en bloque: La utilizada en aprovechamientos para la construcción de conjuntos habitacionales, industriales y comerciales.

IV.- Infraestructura hidráulica: Las redes primarias y secundarias de agua potable, plantas de desalación, potabilización y tratamiento del agua, cárcamos, bombas, tanques de regularización, instalaciones conexas y demás bienes muebles e inmuebles que integran el inventario respectivo.

V.- Administración de la infraestructura hidráulica: Las acciones e inversiones que tienen por objeto la proyección, construcción, ampliación, rehabilitación, organización, operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica.

VI.- Conexión clandestina: La instalación transitoria o permanente de instrumentos, materiales o productos a la infraestructura hidráulica, con el objeto de utilizar agua potable, sin cumplir con los requisitos previstos para tal efecto en la Ley Estatal de Agua Potable y en este Reglamento.

VII.- Red hidráulica de tandeo: Las redes primarias y secundarias de agua Potable que abastecen a determinada área de la población en un tiempo determinado.

VIII.- Dictamen técnico: El resultado de los trabajos y estudios técnicos que realice el sistema de agua potable, para determinar la procedencia o improcedencia de la prestación de los servicios de agua potable, agua en bloque y, en el caso de procedencia de la prestación de dichos servicios, las condiciones particulares en las que se prestarán los mismos.

IX.- Constancia de prestación de servicios: El documento expedido por el sistema de agua potable, en el que se hace constar que éste presta, mediante contrato, los servicios de agua potable, o agua en bloque a un inmueble o que ha formulado dictamen técnico que determina la procedencia para la prestación de dichos servicios.

X.- Usuarios: Las personas físicas o morales a las que el Organismo preste los servicios de agua potable, o agua en bloque.

XI.- SAPT: Sistema de Agua Potable de Tepalcingo.

XII.- Reglamento: El presente ordenamiento jurídico; entendiéndolo como conjunto de normas obligatorias de carácter general emanadas por el poder ejecutivo, dictadas para el cumplimiento de los fines atribuidos a la administración pública.

Artículo 3.- Corresponde a la Dirección del sistema de Agua potable de Tepalcingo, las siguientes atribuciones:

I.- Administrar y proporcionar el servicio de agua potable, en la cabecera municipal;

II.- Planear, proyectar, ampliar, operar y conservar la infraestructura de agua potable, de Tepalcingo;

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III.- Supervisar, prevenir y controlar la contaminación de las aguas de los fraccionamientos, condominios y conjuntos habitacionales que pretendan construirse en el municipio;

IV.- Ejecutar obras necesarias, con la aprobación del Ayuntamiento, para el uso y manejo del agua;

V.- Supervisar normas técnicas, criterios y lineamientos para la prestación de los servicios, vigilando su cumplimiento en la extracción de agua;

VI.- Formular y mantener actualizado el padrón de usuarios;

VII.- Elaborar y mantener actualizado el registro e inventario de los pozos, (croquis interno) bienes recursos, (almacén) reservas hidrológicas (proyección per cápita y demás infraestructura hidráulica (plano de red) en el municipio;

VIII.- Cobrar los adeudos a favor del Sistema Municipal del Agua Potable, de acuerdo a las tarifas que se establezcan, y se aprueben por la Junta de Gobierno y cabildo;

IX.- Someter a la aprobación del Ayuntamiento las tarifas de los costos de servicios que preste el sistema de Agua Potable de Tepalcingo;

X.- Establecer la autosuficiencia administrativa técnica y financiera del Sistema de Agua Potable de Tepalcingo;

XI.- Establecer procedimientos administrativos para que se cobren los adeudos a favor del sistema de agua potable, mediante la delegación por H. Ayuntamiento de esta facultad;

XII.- Efectuar y suscribir todos los actos jurídicos convenios y contratos que sean necesarios para cumplir con las funciones que le corresponden; siempre con el aval o visto bueno del presidente municipal, en su carácter de presidente de la Junta de Gobierno del SAPT;

XIII.- Autorizar la expedición de certificados de factibilidad y derechos de dotación de los servicios a nuevos fraccionamientos y conjuntos habitacionales que se pretendan construir en el municipio, con el Visto bueno del Presidente Municipal, en su carácter de presidente de la Junta de Gobierno del SAPT;

XIV.- Efectuar la aplicación correcta de las tarifas y especificar ingresos estableciendo modelos de evolución de ingresos para mantener una autosuficiencia para gastos de construcción, administración, operación, mantenimiento rehabilitación y ampliación de la infraestructura hidráulica;

XV.- Informar semestralmente o cuando lo requiera el H. Ayuntamiento sobre las labores realizadas y el estado financiero del Sistema de Agua Potable de Tepalcingo;

XVI.- Promover y ejecutar programas del uso eficiente y cultura de agua en el municipio, destinando un porcentaje anual de recursos con aprobación del H. Ayuntamiento;

XVII.- Capacitación y actualización del personal que labore en el Sistema de Agua Potable de Tepalcingo;

XVIII.- Elaborar anteproyectos que lleven al mejoramiento de abasto de agua, para someterlos a consideración del H. Ayuntamiento para su discusión y aprobación;

XIX.- Elaborar proyectos de obras, para la construcción, conservación, rehabilitación y ampliación de las fuentes de suministro y redes de conducción de agua potable;

XX.- Ordenar la práctica de muestreos y análisis periódicos del agua para verificar la calidad e la misma y cuando sea necesario informar al H. Ayuntamiento sobre los resultados;

XXI.- Ordenar la práctica de muestreos y de análisis periódicos de descargas de aguas residuales para verificar la calidad de la misma y cuando sea necesario informar al H. Ayuntamiento sobre los resultados;

XXII.- Realizar los trámites correspondientes con otras instancias gubernamentales necesarios para la obtención de apoyo o financiamiento que se requieran para la debida prestación de los servicios;

XXIII.- Adquirir los bienes muebles o inmuebles, herramientas de trabajo necesarios para el desempeño de los fines del SAPT que le corresponden, así como solicitar la enajenación de los mismos;

XXIV.- Determinar la resolución de las inconformidades recursos y quejas que se presenten con motivo de la prestación de los servicios del Sistema de Agua Potable de Tepalcingo, por el cobro de las contribuciones y aprovechamientos;

XXV.- Sugerir reformas al presente Reglamento del sistema Agua Potable de Tepalcingo, Morelos y ponerlo a consideración del H. Ayuntamiento vigilando su correcta aplicación;

XXVI.- Otorgar todas las facilidades para la práctica de auditorias al SAPT, al término de cada ejercicio anual o cuando el H. Ayuntamiento lo determine;

XXVII.- Las demás que se deriven del presente reglamento y de otras disposiciones legales.

CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA

POTABLE Artículo 4.- El Sistema de Agua Potable de

Tepalcingo será un organismo descentralizado, del Municipio de Tepalcingo, con personalidad Jurídica, y patrimonio propio, integrado por la junta de Gobierno, y administrado a través de un Director.

Artículo 5.- El Presidente Municipal, expedirá el nombramiento respectivo al Director del sistema de Agua Potable de Tepalcingo, con sus respectivos auxiliares y personal.

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Artículo 6.- El órgano de vigilancia del SAPT será el H. Ayuntamiento del municipio, a través de la contraloría municipal, a quien se le otorgaran todas las facilidades a fin de dar cumplimiento a su función.

Artículo 7.- El director del SAPT, debe tener un perfil profesional, o en su caso carrera afín a la actividad;

Artículo 8.- El Director del SAPT, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Supervisar las actividades propias del la Dirección del Sistema de Agua Potable, bajo su mando, de acuerdo a los lineamientos que en forma general determine;

II.- Elaborar y Establecer un programa anual de trabajo para mejoramiento y desarrollo del sistema de agua potable de Tepalcingo;

III.- Vigilar las labores del personal exigiendo su debido cumplimiento e imponiendo en su caso las amonestaciones y correcciones disciplinarias procedentes;

IV.- Conceder licencias al personal que labore en el SAPT, en los términos previstos en la Ley de Servicio Civil del Estado de Morelos;

V.- Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del H. Ayuntamiento cuando sea requerido;

VI.- Coordinar las actividades técnicas del SAPT, para lograr una mayor eficiencia del servicio;

VII.- Vigilar la recaudación del servicio de agua potable;

VIII.- Determinar en cantidad liquida el importe de las cantidades, que está obligado el usuario a pagar con motivo del servicio de agua potable, análisis y demás prestaciones que se adeuden;

IX.- Expedir los certificados de factibilidad, previa autorización de la Junta de Gobierno, del SAPT;

X.- Imponer las sanciones que con motivo de la prestación de servicio se hagan acreedores los usuarios al infringir disposiciones de este reglamento y demás leyes aplicables;

XI.- Proponer al Ayuntamiento los casos en que proceda la condonación de los adeudos;

XII.- Resolver las inconformidades recursos y quejas que interpongan los usuarios sometiéndose a la consideración del Ayuntamiento cuando lo considere conveniente;

XIII.- Celebrar los convenios, contratos y demás actos jurídicos en coordinación con el Ayuntamiento; y;

XIV- Las demás que se deriven del presente reglamento o le confiera el Ayuntamiento, así como la ley de la materia.

Artículo 9.- La administración de la infraestructura hidráulica será realizada por el Sistema Municipal de Agua Potable de Tepalcingo, conforme a las políticas, lineamientos, bases y especificaciones que determine la Comisión Nacional del Agua, la Comisión Estatal de Agua y saneamiento y los programas hidráulicos del Estado así como, los programas anuales del Municipio.

Artículo 10.- Para la eficiente administración de la infraestructura hidráulica el Sistema de Agua Potable establecerá y operará un inventario y bitácoras permanentes de conservación de la infraestructura hidráulica.

Artículo 11.- Cuando el interés público y el mejoramiento de los servicios de agua potable lo requieran, el municipio podrá concesionar a particulares la administración de la infraestructura hidráulica conjuntamente con dichos servicios.

Artículo 12.- Es responsabilidad del sistema de agua potable el otorgamiento de factibilidad de agua potable para el establecimiento de condominios, unidades habitacionales y fraccionamientos con la aprobación del H. Ayuntamiento Municipal.

CAPÍTULO III DEL INVENTARIO

Artículo 13.- El sistema de agua potable deberá formular y mantener actualizado el inventario de infraestructura hidráulica que contendrá lo siguiente:

I.- La clasificación del territorio municipal en sectores y recorridos para su notificación.

II.- La cuantificación de los volúmenes de agua por zonas y sectores identificando sus fuentes de abastecimiento y su distribución dentro del territorio del municipio.

III.- La identificación de zonas y sectores de la infraestructura hidráulica con sus características y técnicas y condiciones de utilización.

IV.- Planos de las fuentes de abastecimiento así como sus características técnicas especificas.

V.- La cuantificación volumen consumido por mes y por año así como proyección per cápita.

CAPÍTULO IV DE LAS BITÁCORAS DE MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN Artículo 14.- El sistema de agua potable del

municipio llevará una bitácora de conservación y mantenimiento de cada uno de los componentes del inventario de la infraestructura hidráulica donde deberán contar con lo siguiente:

I.- La instalación y mantenimiento de equipo y maquinaria que se trate.

II.- EL reporte técnico de cada mantenimiento y reparación especificaciones técnicas y planos de infraestructura así como instrucciones de mantenimiento.

III.- Las condiciones y formas de operación.

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TÍTULO II CAPÍTULO I

DE LOS FRACCIONAMIENTOS, DESARROLLOS EN CONDOMINIOS, DIVISIONES Y

LOTIFICACIONES Artículo 15.- La Dirección de agua potable

otorgará la factibilidad a los particulares basándose en los siguientes criterios.

I.- El pago de los derechos de dotación correspondientes.

II.- Bajo ninguna circunstancia se dará una factibilidad si se afecta la dotación general de la población.

III.- No se otorgará sin antes realizar un recorrido previo al área de edificación.

IV.- Tener el informe técnico justificado sobre el volumen que se necesita para el abastecimiento.

V.- Realizar la infraestructura hidráulica interna del fraccionamiento.

V.- En acuerdo a lo que refiere el artículo 16 y 17 de este reglamento municipal.

Artículo 16.- La Dirección de Agua Potable en coordinación con la Dirección de Obras Públicas y el Bo.Vo. del Presidente Municipal, validará las obras de infraestructura hidráulica del fraccionamiento, de acuerdo las disposiciones técnicas que determinen la Ley Estatal de Agua Potable, la Ley Aguas Nacionales y el presente reglamento.

Artículo 17.- Los propietarios o poseedores de fraccionamiento o en condominio, divisiones, y lotificaciones, en materia de servicio público de agua potable, quedan obligados a solicitar la autorización correspondiente y cumplir con las obligaciones que en esta materia les imponga la Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Morelos;

Artículo 18.- El SAPT, en coordinación con la Dirección de Obras Públicas validará los planos de construcción correspondiente, llevando a cabo la inspección de las obras.

Artículo 19.- La recepción y entrega de las obras de agua potable, por parte del fraccionador dentro del fraccionamiento o desarrollo en condominios o divisiones y lotificaciones, deberá solicitarse al Sistema de Agua Potable, quien recibirá los servicios previa inspección y siempre que se cubran todos y cada uno de los requisitos técnicos para su operación.

Artículo 20.- Los de fraccionamientos y desarrollo en condominios divisiones y lotificaciones, construidos en etapas, la Empresa constructora o el propietario o poseedor queda obligado a entregar su sistema de agua potable en operación cada una de ellas, previa presentación de planos integrales del proyecto y la realización de una prueba hidrostática o prueba de presión, para verificar la hermeticidad del sistema y la resistencia a la presión a la cual trabajará la tubería en condiciones normales, en presencia de personal del sistema.

Artículo 21.- Empresa constructora o el propietario de fraccionamientos y desarrollo en condominios divisiones y lotificaciones, deberá prever que el área que le sea donada al Municipio, contará de igual manera con su toma de agua correspondiente.

CAPÍTULO II DE LA CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y

REHABILITACIÓN Artículo 22.- La construcción, ampliación o

rehabilitación de la infraestructura hidráulica será autorizada por el Director de Agua Potable únicamente en los casos en que se encuentre en los programas anuales o se compruebe la disponibilidad de agua potable para abastecer a los usuarios que justifiquen sus necesidades a atender.

Artículo 23.- La construcción, ampliación o rehabilitación de la infraestructura hidráulica será llevada a cabo por el sistema de agua potable o mediante convenio por otras dependencias estatales o federales, por particulares o por grupos de la población que se comprometan, a aportar recursos financieros, mano de obra y materiales.

Artículo 24.- Cuando la construcción, ampliación o rehabilitación sea realizada con organismos particulares, estatales, municipales o por la población; en el convenio se obligarán a:

I.- Cumplir con las normas que rige la Comisión Nacional del Agua, la Comisión estatal del agua y el presente reglamento.

II.- Debe sujetarse a la supervisión del sistema de agua potable municipal.

III.- Emplear materiales que cumplan las normas oficiales mexicanas aplicables.

IV.- La infraestructura hidráulica instalada será entregada al sistema de Agua Potable.

V.- No establecer la instalación de tomas de agua en la red hidráulica principal.

TÍTULO III DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE

CAPÍTULO I DE LOS USOS Y APROVECHAMIENTO DE LOS

SERVICIOS Artículo 25.- No se prestará el servicio de

agua potable por bloque o tandeo por las siguientes causas.

I.- Por afectar el servicio de agua potable para uso doméstico.

II.- Para instalarse en la red de conducción principal.

III.- Por no presentar un sustento técnico factible para lo que se solicita.

Artículo 26.- No deben de existir derivaciones de toma de agua y cualquier excepción estará sujeta a la autorización o convenio por parte del sistema de Agua Potable.

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Artículo 27.- Se podrá autorizar por escrito una derivación, previa aprobación del propietario o derivante del inmueble cuando concurran las siguientes circunstancias:

I.- Cuando el Sistema de Agua Potable alcance a suministrar el servicio al predio,

II.- Cualquier otro que se justifique en forma técnica por el sistema de agua potable sin afectar a terceros, con el visto bueno de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO II DE LAS SOLICITUDES DE SERVICIOS Artículo 28.- Los que requieran el servicio de

agua potable por tandeo o bloque deberán solicitarlo por escrito al sistema de agua potable mediante los formatos de contrato autorizados por el sistema.

Artículo 29.- Todo servicio solicitado deberá tener el siguiente proceso:

I.- El contrato debe ser llenado por la persona interesada en el Servicio.

II.- Realizar una supervisión física. III.- El sistema solo está obligado a instalarlo a

6 metros de distancia, y la toma dentro del predio a un metro, y a partir de ahí el usuario verá los medios, para hacer llegar su agua al lugar que tenga para su almacenamiento y uso.

IV.- Después de 6 metros de longitud el solicitante debe de convenir con el sistema de agua potable, el costo del material faltante.

V.- Debe ser autorizada y firmada por el director del sistema.

VI.- Todo solicitante está supeditado a la cantidad de solicitudes antecesoras a él.

VII.- No debe ser solicitada para instalarse en la red primaria o principal (línea de conducción).

VIII.- Toda instalación se realizará después de su pago.

Artículo 30.- Las solicitudes de agua potable para uso doméstico deberán presentarse los siguientes documentos, en original y copia:

I.- Contrato llenado en forma escrita, con letra de molde, anexando croquis de localización del predio.

II.- Documento que acredite la propiedad o posesión del predio para el que solicita el servicio. (Escrituras con sello oficial, posesión de bienes comunales o constancia ejidal).

III.- Credencial de elector del propietario. IV.- Pago del impuesto predial al corriente. V.- Colocar un letrero que diga “Toma aquí” en

el sitio donde se colocará la toma, con el número de contrato otorgado.

VI.- De no ser el propietario el que tramita, anexar carta poder asignada ante dos testigos, identificación del propietario, identificación de quien recibe el poder y de los dos testigos.

VII.- En caso de ser la contratación de una toma comercial e industrial, presentar escrituras con sello oficial o constancia de posesión del Comisariado Ejidal, así como copia de uso de suelo vigente y plano arquitectónico.

Artículo 31.- Las solicitudes de agua potable para construcción de conjuntos habitacionales, comerciales, industriales o de servicio deberán acompañarse de los siguientes documentos en original y copia:

I.- Solicitud escrita de la factibilidad de agua potable.

II.- Datos de ubicación y descripción del inmueble donde se solicita el servicio.

III.- Usos previstos y sus unidades. IV.- Descripción de las actividades de uso. V.- Croquis de localización de planos

arquitectónicos e hidráulico así como memoria de cálculo.

VI.- Dictamen favorable de uso de suelo. Artículo 32.- La Solicitud está integrada por un

expediente por parte del sistema de agua potable donde procederá a establecer un dictamen técnico para determinar la procedencia o improcedencia del servio solicitado.

Artículo 33.- El dictamen técnico para determinar procedencia o improcedencia del servicio se formulará con base en:

I.- Volúmenes de agua disponibles. II.- La capacidad de soportar el volumen de

agua por parte de la red hidráulica. III.- La afectación o no afectación en el

abastecimiento de la población del bloque o tandeo a utilizar.

Artículo 34.- El sistema de agua solo podrá prestar el servicio de agua potable en bloque o por tandeo a quienes hayan realizado su contrato.

Artículo 35.- Son derechos del usuario los siguientes:

I.- Que se les proporcionen los servicios de agua en los lugares en que existan estos servicios solicitando su contratación.

II.- Tener una toma de agua potable donde se le abastezca para su uso contratado.

III.- Solicitar la instalación de un medidor para efectos de cobro de servicios y en caso de no proporcionarlo, que se les cobre de acuerdo a una cuota fija.

IV.- Solicitar al Sistema de Agua Potable la reparación o cambio del aparato medidor cuando presente daños; el cual correrá a cargo del usuario.

V.- Solicitar la suspensión de los servicios, cuando se proceda o cuando se solicite en forma escrita; y.

VI.- Las demás que deriven del presente Reglamento o de otras disposiciones legales.

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Artículo 36.- Son obligaciones contraídas en el contrato respectivo de los usuarios las siguientes:

I.- Cubrir las cuotas en los plazos que el Sistema de Agua Potable, fije por la presentación de los servicios.

II.- Pagar el costo del material y mano de obra en el caso de que sea necesario reinstalar, reubicar o sustituir la toma de agua potable, así como la reparación o cambio del aparato medidor por razones de uso o a petición del usuario.

III.- Optimizar el rendimiento del agua, reparando las fugas que se encuentren dentro de su inmueble, así como reportar las que tengan lugar en las instalaciones hidráulicas, propiedad del Sistema de Agua Potable.

IV.- Cuidar el buen funcionamiento de los aparatos de medición, reportando cualquier anomalía de los mismos.

V.- Informar al Sistema de Agua Potable de los cambios de propietario de los inmuebles, así como las bajas de los comercios o industrias.

VI.- Comunicar al Sistema de Agua Potable de los cambios que se pretenda hacer en los inmuebles; (remodelaciones, cambio de uso de suelo, cambio de giro etc.).

VII.- Contar con depósito de almacenamiento de agua para su mejor aprovechamiento, así como su equipamiento como filtro, y flotador.

IX.- Las demás que se deriven del presente Reglamento o de otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 37.- El sistema de agua potable mantendrá actualizado el padrón de usuarios de los servicios de agua potable de la siguiente forma:

I.- Establecer un corte cada 6 meses de la actualización de usuarios.

II.- Lo mantendrá vigente mediante la notificación y cambios del lugar.

III.- Cada cambio realizado a este padrón se establecerá a través de inspección realizada por los notificadores.

TÍTULO IV CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS VERIFICACIONES, INFRACCIONES, SANCIONES Y DENUNCIA PÚBLICA

Artículo 38.- El sistema de agua potable realizará verificaciones a efecto de:

I.- Comprobar los datos señalados en sus solicitudes del servicio de agua potable.

II.- Investigar sobre hechos, actos u omisiones que sean objetos de denuncia publica.

III.- Revisar consumo uso y aprovechamiento de agua.

IV.- Vigilar el cumplimiento que establece la ley estatal de agua potable y el siguiente reglamento en las obligaciones previstas por contratante o público en general.

V.- Cuando el contratante lo solicite. Artículo 39.- Las verificaciones estarán hechas

por el personal de agua potable debidamente acreditado con una credencial expedida por sistema.

Artículo 40.- El verificador levantará un acta o reporte administrativo en el que deben constar las características y condiciones del servicio, donde conste la presencia de un testigo o más que lo avalen;

Artículo 41.- Las infracciones en materia de agua potable, se aplicarán por:

I.- La construcción, ampliación o rehabilitación de red de agua potable sin autorización del sistema de agua potable.

II.- Por la violación de convenios establecidos con el sistema de agua potable.

III.- Las conexiones en forma clandestina a la red hidráulica.

IV.- Las personas que empleen mecanismos para succionar agua de la tubería de distribución.

V.- Por establecer una derivación sin permiso del sistema.

VI.- Por romper tubería, y no repararla inmediatamente con motivos de alguna obra que se realice al frente de su propiedad, para la obtención de otro servicio, público o privado.

VII.- Las personas que por negligencia no reparen una fuga dentro de su propiedad y tiren agua.

VIII.- Las personas que impidan la conexión de una toma en forma injustificada.

IX.- La utilización del servicio de agua potable sin haber celebrado un contrato con el sistema de agua potable.

X.- Por pasar agua a los vecinos, y familiares si previa autorización justificada ante el SAPT.

XI.- Las personas que desperdicien agua, al dejar su llave abierta, lavar directamente con la manguera sus banquetas, mojarse, desperdiciándola en los días festivos.

XII.- Las violaciones a la ley estatal de agua potable.

Artículo 42.- Las sanciones, e infracciones serán impuestas bajo los siguientes criterios:

I.- Las sanciones serán verificadas, levantadas y entregadas por personal del organismo operador.

II.- Será elaborada en el momento del acto a la violación de este reglamento.

III.- Se tomará en cuenta el estado económico del infractor.

III.- En caso de reincidencia se le aplicará una multa adicional.

IV.- Tabulador del costo de las infracciones: a).-Para las fracciones I, II, III, IV V, VI, VII,

VIII, se impondrá multa de 10 a 30 salarios mínimos vigente al momento de la infracción.

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b).- Para las Fracciones IX, X, XI, y XII, Se impondrá multa de 5 a 20 salarios mínimos vigente al momento de la infracción.

Artículo 43.- Cualquier ciudadano, de igual manera podrá hacer su denuncia anónima pública, se por escrito o vía telefónica, en relación a cualquier violación del presente reglamento, con la finalidad de ser coadyuvante para la aplicación del mismo.

Artículo.- 44.- una vez que el ciudadano presente su denuncia, el director dará las instrucciones precisas al personal para verificar la misma e integrar el expediente que corresponda para su debido seguimiento.

ARTÍCULO 45.- A falta de disposición expresa a este reglamento se aplicará supletoriamente los siguientes ordenamientos.

I.- La Ley Estatal de Agua. II.- La ley de Hacienda Municipal. III.- La ley de Ingresos vigente del Municipio IV.- El Bando de Policía y Gobierno del

Municipio de Tepalcingo. TRANSITORIOS

PRMERO.- Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Tierra y Libertad, órgano del Gobierno del Estado Libre y soberano de Morelos

SEGUNDO.- Los demás reglamentos que antecedan a este quedaran sin efecto al publicarse el presente reglamento.

TERCERO.- Se concede un término de Noventa días a partir de la Publicación del Presente Reglamento para que todos los usuarios del SAPT, que se encuentren en cierta irregularidad de acuerdo con el presente ordenamiento, legalicen sus actos a las deposiciones del mismo.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

PROFESOR JOSÉ OLVERA VELONA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL

MUNICIPIO DE TEPALCINGO, MORELOS. C. EMILIO BARRERA SOLIS

SRIO. GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO HONORABLE CABILDO

ADMINISTRACIÓN 2006-2009. C. ERNESTO RAÚL GUTIÉRREZ PÉREZ

SÍNDICO MUNICIPAL C. LAUDIO SÁNCHEZ QUEVEDO

REGIDOR DE OBRAS ING. VICTORINO PALACIOS HERNÁNDEZ

REGIDOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO

C. HUMBERTO SÁNCHEZ ORTÍZ REGIDOR DE EDUCACIÓN

C. J. FÉLIX MEXICANO MORALES REGIDOR DE SERVICIOS

PÚBLICOS C. PEDRO ZUÑIGA TORRES REGIDOR DE DESARROLLO

ECONÓMICO. RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Municipal.- 2006-2009.- Tepalcingo Morelos.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TEPALCINGO, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS EN SU ARTÍCULO 118; LOS ARTÍCULOS 53 FRACCIÓN II, 155, 156 FRACCIÓN IV, 159 Y 160, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; ASÍ COMO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 4 Y 24 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL VIGENTE:

CONSIDERANDO Que es premisa fundamental de la actual

administración, destacar, regular y dignificar la figura de los comerciantes en sus diversas modalidades.

Por las anteriores consideraciones, el Honorable Ayuntamiento de Tepalcingo, tiene a bien emitir el siguiente:

Que el Honorable Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos, esta facultado para la prestación del servicio de mercado en las modalidades que sus integrantes determinen para tener un control en la venta y consumo de productos. Que el Municipio de Tepalcingo, por el acelerado crecimiento y desarrollo que presenta en todos los aspectos obliga a la autoridad municipal a establecer la regulación del comercio formal e informal, toda vez que constituye una actividad de interés general. Que ante la falta de una normatividad clara, objetiva y práctica para la regulación del servicio de mercados, tianguis y ambulantes del municipio, hace necesaria la observancia del presente ordenamiento. Por lo anterior este H. Ayuntamiento de Tepalcingo, a fin de cuidar la imagen urbana y velar por la salud de sus vecinos, ha tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

MERCADOS MUNICIPALES, TIANGUIS Y AMBULANTES EN EL

MUNICIPIO DE TEPALCINGO, MORELOS. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. - El presente Reglamento es de orden público e interés general y de carácter obligatorio en el Municipio de Tepalcingo, y tiene por objeto regular el funcionamiento y la actividad comercial de los mercados públicos, tianguis y ambulantes que se desarrollan dentro del territorio del municipio, estableciendo las bases para su operatividad en áreas de seguridad y bienestar de sus habitantes, para así lograr la organización y desarrollo del Municipio.

ARTÍCULO 2. - El Ayuntamiento supervisará los Mercados de su jurisdicción de acuerdo con lo establecido por este Reglamento y la Ley de Mercados del Estado.

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ARTÍCULO 3. - Solo podrán ejercer la actividad comercial o de servicio, dentro de los mercados, tianguis y lugares autorizados del Municipio quienes cuenten con autorización Municipal, estén empadronados y obtengan los permisos correspondientes conforme al presente Reglamento y cumplan con los requisitos que exija al respecto la Ley de Mercados del Estado y en general la legislación aplicable.

ARTÍCULO 4. - Los permisos o autorizaciones que permitan a personas físicas y morales el ejercicio de una actividad comercial o de servicio en la vía pública, serán regulados por el presente Reglamento. El ejercicio de esta actividad estará sujeta a las áreas que la propia autoridad determine, salvaguardando aquellos lugares que afecten el interés público, la vialidad o la imagen urbana, la salud pública, la seguridad de las personas y sus bienes.

ARTÍCULO 5. – No se podrá otorgar a una misma persona dos o más permisos o autorizaciones, ni onjuntamente permiso y autorización para ejercer cualquier actividad comercial o de servicio.

ARTÍCULO 6.-Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. AYUNTAMIENTO. H. Ayuntamiento Constitucional de Tepalcingo, Morelos.

II. DIRECCIÓN. La Dirección de Hacienda del H. Ayuntamiento.

III. ZONAS DE MERCADO.- Son los lugares o locales, sean o no propiedad del H. Ayuntamiento, donde concurren comerciantes al detalle y consumidores cuya oferta y demanda se refiere, principalmente a artículos de consumo y de primera necesidad.

IV. VÍA PÚBLICA.- Es toda calle, banqueta, plazas, jardines, callejones, privadas, avenidas, bulevares, calzadas, caminos de cualquier tipo y en general todo espacio de uso común que se encuentra destinado al libre tránsito de personas o vehículos en los términos de este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

V. TIANGUIS.- Es el lugar autorizado donde Periódicamente se reúnen comerciantes al detalle y Consumidores un día a la semana, tiempo que no excederá de doce horas.

VI. PUESTO SEMIFIJO.- El lugar o local donde el comerciante de vía pública ejerce su actividad y cuyas medidas deberán ser concertadas con la Dirección de Comercio de este H. Ayuntamiento. Incluso se consideran puestos semifijos las carpas, circos, aparatos mecánicos, juegos y espectáculos que funcionen en la vía pública y predios que sean o no propiedad del H. Ayuntamiento.

VII. COMERCIANTES PERMANENTES.- Los que hayan obtenido su empadronamiento para ejercer el comercio en un lugar establecido, mercados o estanquillos o en aquellos lugares que determine el Ayuntamiento.

VIII. TIANGUISTA.- Es aquel comerciante que ha obtenido autorización para efectuar el comercio en los lugares, días y horarios destinados para tianguis.

IX. COMERCIO AMBULANTE.- Es la enajenación de bienes y la prestación de servicios con fines de lucro, sin tener puesto fijo o semifijo y que realiza deambulando en la vía pública, por personas físicas sin estacionarse en un lugar determinado.

X. COMERCIANTE AMBULANTE.- Es aquella persona física que transita por calles, banquetas, plazas o cualquier otro lugar público, transportando su mercancía para comerciar con quien le solicite el producto que expende; permaneciendo en un lugar solamente por el tiempo indispensable para realizar la venta correspondiente.

XI. COMERCIO TEMPORAL.- Es aquel que habiendo obtenido la autorización correspondiente, ejerce el comercio en un lugar fijo por un tiempo no mayor de diez días.

XII. COMERCIANTE EN LA VÍA PÚBLICA.- Es aquella persona física sujeta a reubicación, y que cuenta con permiso o autorización del H. Ayuntamiento, expende productos o presta servicios, en las calles, jardines, parques o lugares determinados por la Autoridad Municipal.

XIII. COMERCIANTE SEMIFIJO. - Es el que ejerce la actividad comercial en la vía pública, en el lugar asignado por la Autoridad Municipal y por el tiempo que señale su permiso o autorización.

XIV. COMERCIANTE MÓVIL.- Es el que mediante permiso o autorización de la Autoridad Municipal, ejerce la actividad comercial en la vía pública, en un lugar no determinado, en unidades móviles o bien cargando su mercancía para hacerla llegar a los consumidores.

XV. MÚSICOS.- Los trovadores, tríos, mariachis y en general toda persona o grupo de personas que se dedican a la actividad de la música o que ofrecen sus servicios en la vía pública del Municipio de Tepalcingo, Morelos.

XVI. PRESENTADORES DE ESPECTÁCULOS.- Persona o grupos de personas que realizan actividades, relativas a la danza, baile autóctono o tradicional, payasos, mímicos, grupos de teatro al aire libre y en general toda aquella persona que presente algún espectáculo relacionado con las bellas artes en la vía pública del Municipio de Tepalcingo, Morelos.

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XVII. VOCEADORES.- Comerciantes que realizan actividades en la vía pública en forma de ambulante o semifijo relativa a la venta de enciclopedias, libros, revistas, videos, cassettes, cintas, gráficos, periódicos y otros productores análogos.

XVIII. PERMISO.- El acto administrativo que emite por escrito la Dirección para que una persona física o moral ocupe la vía pública de manera temporal para el ejercicio de una actividad comercial o de servicio de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.

XIX. AUTORIZACIÓN.- El acto administrativo que emite por escrito la Dirección a favor de una persona física o moral para que pueda desarrollar por un solo evento o período determinado su actividad comercial o de servicio.

ARTÍCULO 7.- Se consideran autoridades para efectos de éste Reglamento al H. Ayuntamiento, al Presidente Municipal, titulares de la Administración Pública Municipal, y autoridades auxiliares, dentro de sus respectivas competencias.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA

DIRECCIÓN ARTÍCULO 8.- Son atribuciones del H.

Ayuntamiento que actuará a través de la Dirección de Hacienda:

I. Coordinar, supervisar, evaluar y ejecutar el cumplimiento de las facultades y obligaciones contenidas en el presente Reglamento.

II. Expedir los permisos o autorizaciones de carácter intransferible y temporal a favor de las personas físicas o morales para ocupar la vía pública, siempre y cuando no se afecten los derechos de terceras personas.

III. Negar la expedición de permiso o autorización a personas físicas o morales, cuando estas no reúnan los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

IV. Vigilar el estricto cumplimiento del horario y las condiciones mediante las cuales deberán funcionar los mercados, tianguis y ambulantes así como cualquier actividad comercial que se realice en la vía pública y que cuente con permiso o autorización.

V. Resolver en un plazo no mayor de 15 días hábiles las solicitudes de permisos o autorizaciones presentadas para el ejercicio de una actividad comercial o de servicio en la vía pública que norma el presente Reglamento.

VI. Retirar de la vía pública a la persona o bienes que se hayan instalado o colocado sin contar con el permiso o autorización correspondiente.

VII. Retener la mercancía o cualquier producto de las personas que no cuenten con el permiso o autorización para ocupar la vía pública.

VIII. Solicitar el uso de la fuerza pública y de cualquier otra autoridad para llevar a cabo las facultades y atribuciones determinadas en el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

IX. Establecer las de áreas restringidas, precisando en cada caso sus límites y colindancias.

X. Elaborar y mantener actualizado el padrón de los comerciantes que regula este Reglamento.

XI. Agrupar en padrones por actividad a los comerciantes que ocupen la vía pública como son músicos, presentadores de espectáculos, voceadores, lustradores de calzados, comerciantes ambulantes, vendedores de frutas, de comida y otros.

XII. Coordinarse con las Dependencias de la Administración Pública Municipal cuando sea necesario, para tratar asuntos relativos a la ocupación de la vía pública.

XIII. Establecer una vigilancia permanente en la vía pública para el efecto de que estas no sean ocupadas por personas físicas o morales sin el permiso o autorización correspondiente.

XIV. Señalar a las personas que cuenten con el permiso o autorización para ocupar la vía pública, el área y lugar asignado en el que se ubicarán para el ejercicio de una actividad comercial o de servicio.

XV. Otorgar solamente un permiso por persona.

XVI. Realizar los reportes y calificar las infracciones, en que incurran los comerciantes y usuarios de la vía pública al presente Reglamento.

XVII. Vigilar la administración y el funcionamiento de los mercados públicos; tianguis y áreas autorizadas para el comercio ambulante.

XVIII. Determinar la ubicación de los mercados en el Municipio.

XIX. Resolver los procedimientos de cancelación o suspensión de permisos a vendedores que regula este Reglamento y que no cumpla con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento o lo dispuesto por la Dirección.

XX. Reubicar a las personas que cuentan con permiso o autorización cuando y donde lo considere pertinente.

XXI. Otorgar los refrendos de los permisos cuando así proceda.

XXII. Ordenar y vigilar la instalación, adecuación, alineamiento, mantenimiento, reparación y el retiro de los puestos a que se refiere este Reglamento.

XXIII. Aplicar las sanciones previstas en el presente Reglamento.

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XXIV. Las demás que establezcan el presente Reglamento y las demás leyes de la materia. Para efectos de llevar a cabo la reubicación masiva de personas físicas o morales que cuenten con permiso o autorización, esta deberá realizarse mediante acuerdo de cabildo, este señalara los procedimientos, plazos y formas en que se desarrollarán dicha reubicación.

ARTÍCULO 9.- el uso de la vía pública con motivo de la celebración de actos, ferias, concursos, festividades, eventos deportivos, exposiciones, espectáculos, presentaciones, mercados sobre ruedas y otros realizados por alguna comunidad, poblado, grupo de vecinos, persona, física o moral deberá ser autorizada por la Dirección en coordinación con el regidor encargado de esa comisión las cuales determinaran los espacios, tiempo de ocupación y formas.

ARTÍCULO 10.- En los casos del artículo anterior los interesados deberán dirigir escrito al titular de la Dirección en la que especifiquen la naturaleza del evento, tiempo, espacio, nombre de la calle o lugar de que se trate de ocupar en caso de ser procedente la autorización, la Dirección fijará a los solicitantes las condiciones que aseguren dejar limpio el lugar ocupado, que se cumplan con las medidas de protección civil, tránsito vehicular y otros.

ARTÍCULO 11.- Las personas que ocupen en lo particular puestos que formen parte de ferias, exposiciones, mercados sobre ruedas y cualquier otro similar, deberán obtener de la Dirección el permiso o autorización correspondiente.

ARTÍCULO 12. – El horario de funcionamiento de los puestos permanentes o temporales, será el siguiente:

I.- Tratándose de puestos instalados en la vía pública, habrá tres jornadas:

Diurna, de las 6:00 a.m a las 22:00 p.m. Nocturna, de la 20:00 hrs. A las 6:00 a.m. del

siguiente día. Mixta, de las 15:00 hrs. A las 24:00 hrs. II.- Tratándose de puestos instalados frente a

los edificios que se efectúen espectáculos o diversiones públicas desde hora antes de que se inicie la función, hasta una hora después de que hubiese terminado.

III.- Tratándose de mercados públicos, el horario será de las 5:00 a.m. A las 21:00 hrs. Atendiendo siempre a las exigencias de la demanda.

IV.- Tratándose de comerciantes ambulantes, y sobre todo aquellos que utilicen aparatos fono electromecánicos o magna voces, el horario será de la 9:00 am a las 19:00 hrs.

ARTÍCULO 13. - Los que utilizan magnavoces o aparatos electromecánicos, deberán sujetarse a los siguientes límites de sonido: de 65 a 75 decibeles máximo.

ARTÍCULO 14. - Los comerciantes temporales que se encuentran en el exterior de los mercados públicos se sujetarán al horario de éstos.

ARTÍCULO 15. - Se prohíbe a los comerciantes que regula este Reglamento:

I. Colocar fuera de sus establecimientos, o puestos: marquesinas, toldos, rótulos, cajones, canastas, guacales, jaulas y en general cualquier otro objeto que entorpezca el tránsito de personas dentro o fuera de los mercados públicos y en las áreas autorizadas para el comercio ambulante.

II. Utilizar bajadas de luz por medio de diablitos.

III. Transportar paquetería o mercancía que por su volumen afecten la vialidad peatonal o pongan en riesgo a los comerciantes o consumidores en su persona o propiedades.

IV. Fijar o perforar en las banquetas para sujetar los puestos donde realizan sus ventas o amarres al equipamiento municipal.

V. Arrojar sustancias calientes o heladas en las jardineras o bases de los árboles.

VI. Proferir insultos al público, vecinos de la colonia en que se ubiquen o participar en riñas bajo pena de cancelar la autorización o permiso.

VII. Causar problemas de vialidades, alterar el orden público y atentar contra la propiedad privada.

VIII. Expender bebidas alcohólicas, sin el permiso correspondiente.

IX. La venta de productos explosivos o inflamables, juegos pirotécnicos y la utilización de anafres;

Observándose en todo caso, lo establecido por las leyes de la materia.

X. Utilizar los locales y áreas públicas para fines distintos a los autorizados.

XI. Exhibir o comercializar artículos, utensilios o materiales pornográficos, tóxicos y enervantes ya sea visual o auditivo que atente contra la moral y las buenas costumbres. La violación a esta disposición será sancionada hasta con la revocación del permiso o autorización.

XII. Arrendar, subarrendar y dar en usufructo las áreas públicas autorizadas para el comercio ambulante; así como su permiso o autorización.

XIII. Ejercer el comercio en estado de ebriedad o encontrarse bajo la influencia de cualquier enervante;

XIV. Las demás relativas y aplicables en la materia.

CAPÍTULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 16.- Son obligaciones de los comerciantes, que regula este Reglamento las siguientes:

I. Satisfacer previamente los requisitos legales que la dirección fije por la actividad comercial o servicio que desee desempeñar.

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II. Tramitar y recibir el permiso en forma personal No se expedirá permiso o autorización alguno si no es al mismo interesado, quien se enterará de las normas de este Reglamento.

III. Solicitar en su caso autorización o permiso para colocar casetas, puestos o módulos.

IV. Cuidar y hacerse responsable en todo momento de sus instalaciones, canastos, mesas y cualquier otro utensilio usado para su actividad.

V. Pagar oportunamente los derechos que le sean aplicables para ejercer su actividad comercial dentro del municipio.

VI. Tener a la vista la licencia, permiso o autorización según corresponda expedido por la Dirección.

VII. Solicitar su registro en el padrón de comerciantes ante la Dirección.

VIII. Mantener sus locales y área circundante en buen estado con higiene, limpieza y seguridad en el caso de los mercados y áreas públicas para el caso de los comerciantes ambulantes y tianguistas.

IX. Acatar las indicaciones que el H. Ayuntamiento a través de la dirección, dicte en materia de ubicación, dimensiones y color de los locales y puestos.

X. Participar en las campañas de higiene, limpieza y seguridad que se efectúen en los mercados, tianguis y áreas autorizadas en donde ejerzan su actividad.

XI. Realizar su actividad comercial en el horario y lugares autorizados y con el tipo de mercancía o

servicio que le fue autorizado comercializar. XII. Cumplir las restricciones al horario o

suspensión de actividades que en fechas y horas determinadas fije el H. Ayuntamiento.

XIII. Colocar un recipiente para los desechos sólidos en cada local o puesto dentro las áreas autorizadas.

XIV. Utilizar bata, gorra y observar estricta limpieza personal y de los instrumentos de trabajo cuando se trate de alimentos, así como cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Salud Pública Municipal.

XV. Evitar el contacto directo con los alimentos y la moneda circulante.

XVI. Hacer su propaganda comercial en idioma español.

XVII. Ejercer personalmente la actividad comercial; y en caso de ausencia, solicitar por escrito a la Dirección, realizar la actividad a través de un tercero, previa autorización municipal por escrito por un periodo no mayor de 90 días, sin que esto implique subarriendo ni usufructo y bajo las condiciones y modalidades que la Dirección determine.

XVIII. Manifestar su giro, capital y cubrir los pagos que establezcan las Leyes Municipales.

XIX. Acatar las demás disposiciones relativas y aplicables en la materia.

ARTÍCULO 17. - Cuando hubiere necesidad de hacer obras de construcción, conservación, reparación o mejoras de servicios públicos en lugares donde existan puestos, la Autoridad Municipal podrá trasladarlos a otro lugar, siempre y cuando exista un lugar disponible y apropiado para ello, que no cause erogación económica al Ayuntamiento.

ARTÍCULO 18. - Si al concluirse la obra resulta que la reinstalación de los puestos obstruya el tránsito de personas, de vehículos o la prestación de un servicio, podrá la Dirección asignar nuevos lugares a los comerciantes que hayan estado establecidos en aquéllos en los términos y condiciones previstos en la última parte del artículo anterior.

CAPÍTULO CUARTO DE LAS AUTORIZACIONES, LICENCIAS Y

PERMISOS. ARTÍCULO 19. - Los comerciantes que se

dediquen a las actividades a que se refiere este Reglamento están obligados a obtener la licencia, permiso o autorización respectivo ante la autoridad municipal además de sujetarse a las disposiciones que dicte el propio Ayuntamiento y en general la legislación aplicable.

ARTÍCULO 20. -En el caso de los locatarios de los mercados para la obtención de su licencia observarán lo dispuesto por el Reglamento para los Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios en el municipio de Tepalcingo, sin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento.

ARTÍCULO 21. - Los comerciantes que se dediquen a las actividades referentes a los tianguis y ambulantes están obligados a obtener permiso o autorización ante la Dirección, para lo cual los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser mayor de 18 años. II. Presentar solicitud por duplicado, con tres

fotografías, recientes tamaño infantil, expresando nombre, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio, clase de actividad a que se dedique y la fecha en que se inició la misma.

III. Señalar el giro o actividad especifica a realizar, informando además el tipo de mercancía o servicio que se venderá o promocionará.

IV. No tener antecedentes penales por delitos de carácter patrimonial y de la salud dentro de los dos años anteriores a la fecha de la solicitud del permiso o autorización.

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V. Presentar acta de nacimiento y constancia domiciliaria.

VI. Presentar carta de anuencia de la autoridad municipal o de autoridades auxiliares, vecinos o propietarios de la ubicación que va a ocupar para realizar la actividad comercial.

VII. Presentar examen médico y tarjeta de control sanitario expedida por el sector salud para los giros que expenden alimentos.

VIII. Así como cumplir con los requisitos que en lo conducente determina el Reglamento para los Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios del Municipio de Tepalcingo, Morelos.

ARTÍCULO 22.- Para otorgar el permiso o autorización para el ejercicio del comercio a que se refiere el presente Reglamento, es necesario demostrar la necesidad de la actividad solicitada por el interesado, a través de un estudio socioeconómico realizado por el DIF. Municipal o del área capacitada para ello, la conveniencia comercial mediante el estudio económico del lugar y que no se ocasione perjuicio al interés social.

ARTÍCULO 23. - El permiso o autorización que en su caso otorgue la Dirección para la ocupación temporal de la vía pública deberá contener mínimo:

I.- Nombre y foto del permisionario; II.- Actividad o giro motivo de permiso o

autorización; III.- Fecha de la expedición; IV.- Espacio o lugar que debe ocupar el

autorizado; V.- Firma del comerciante; VI.- Firma del titular de la Dirección; y VII.- Número de control de identificación que

le asigne la Dirección. ARTÍCULO 24. - Toda autorización o permiso

deberá estar precedida por una petición por escrito en el que el interesado o interesados manifiesten a la autoridad municipal la actividad comercial o de servicio que pretende realizar, su duración y espacio a ocupar. En caso de ser otorgada la autorización o permiso, ésta podrá ser revocada cuando el usuario no cumpla con las condiciones que la propia Dirección le determine. Y no condiciona en lo futuro a una nueva autorización o permiso o de volver a ocupar el mismo lugar u otro.

ARTÍCULO 25.- Los permisos y

autorizaciones tiene el carácter de temporales y solo podrán ejercerse en las áreas y espacios específicos que el Ayuntamiento determine a través de la Dirección, salvaguardando aquellos lugares que afecten el interés público, la vialidad o imagen urbana de acuerdo a la zonificación que para tal efecto autorice el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 26.- En eventos especiales, para la obtención de la autorización correspondiente por parte de los interesados, deberán presentar cuando menos diez días hábiles anteriores a la fecha de su celebración del evento, solicitud por escrito ante la Dirección.

ARTÍCULO 27.- Para la renovación de licencias, permisos y autorizaciones se deberán presentar el último recibo de pago expedido por la Tesorería y la licencia o autorización anterior.

ARTÍCULO 28. - Los permisos y autorizaciones dejan de surtir efectos en los siguientes casos:

I. Por la conclusión del término de vigencia. II. Por no iniciar el comerciante sus

actividades dentro del término de 30 días siguientes a su expedición.

III. Si el comerciante deja de ocupar el espacio que le fuera autorizado por un término de 30 días naturales.

IV. Por no acatar las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento.

CAPÍTULO QUINTO DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 29. La Autoridad Municipal podrá otorgar a particulares, autorizaciones o permisos temporales para ejercer la actividad comercial fuera de mercados y en áreas municipales no sujetas a restricción, previa consulta con los organismos auxiliares interesados.

ARTÍCULO 30.- En el primer cuadro del centro histórico de esta ciudad no se otorgarán permisos y autorizaciones a excepción de eventos especiales y fiestas tradicionales y sólo por plazo no mayor a diez días.

ARTÍCULO 31. Las autorizaciones y permisos para ejercer el comercio en la vía pública, tendrán una vigencia no mayor de un mes, estando en todo tiempo, la Autoridad Municipal, facultada para revalidar o cancelar el permiso y reubicar a quien practique dicha actividad.

CAPÍTULO SEXTO DE LOS VOCEADORES, MÚSICOS,

TROBADORES, MARIACHIS Y DANZANTES. ARTÍCULO 32.- Los voceadores que hayan

obtenido el permiso para ocupar la vía pública no se podrán instalar con relación a otro en una distancia menor de 200 metros.

ARTÍCULO 33. - Los productos, vídeos, gráficos, revistas, cintas, cassettes ofrecidos por los voceadores, deberán contar con los permisos de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 34.-Se requiere de permiso o autorización municipal para llevar a cabo la actividad relativa a la música y a la danza para su ofrecimiento o espectáculo que lleve a cabo en la vía pública del Municipio de Tepalcingo.

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ARTÍCULO 35.- Para obtener el permiso o autorización interesados deberán solicitar por escrito y presentar ante la Dirección los siguientes documentos:

I.- Tratándose de Agrupaciones: a).- El acta constitutiva que acredite su

personalidad o bien el correspondiente contrato de sociedad.

b).- Nombre de la Agrupación. c).- Nombre y número de los integrantes con

dos fotografías tamaño infantil y copia de la identificación oficial de cada uno de ellos.

d).- Género Musical; y e).- Domicilio legal. II. - Tratándose de persona físicas. a).- Nombre del solicitante y copia de

identificación. b).- Género musical; y c).- Domicilio particular. ARTÍCULO 36.- Para obtener la autorización

para ocupar la vía pública mediante alguna de las actividades señaladas en el presente capítulo, la persona física o moral deberá presentar solicitud por escrito a la Dirección en la que se especifique la naturaleza del evento, duración y lugar. En caso de ser otorgada dicha autorización, esta se sujetará a las condiciones que determina la Dirección.

ARTÍCULO 37.- Tratándose de Agrupaciones, estas deberán nombrar en asamblea a un representante y un suplente ante la Dirección, oficina encargada de recabar los padrones de las personas dedicadas al ramo. Dichas Agrupaciones sólo serán reconocidas a través de sus representantes.

ARTÍCULO 38.-La Dirección determinará los lugares de la vía pública para que las personas físicas o morales desarrollen la actividad señalada en el presente Capítulo.

ARTÍCULO 39.- La Autoridad Municipal tendrá en todo tiempo la facultad de retirar de la vía pública a las personas y/o agrupaciones que se dediquen a la música, danza o cualquier otra similar, cuando éstas no cuenten con la licencia o autorización correspondiente o cuando dicha actividad altere el orden público o se moleste a terceros.

ARTÍCULO 40.- En caso de que las agrupaciones musicales tengan la necesidad de incorporar a nuevos miembros o bien darlos de baja, deberán notificar oportunamente a la Dirección ésta realizará las anotaciones correspondientes en los registros iniciales.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS MERCADOS Y SU ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 41. – El mantenimiento, higiene, funcionamiento, buen estado y conservación de los mercados, queda a cargo de la administración de los mismos y las instalaciones tendrán las siguientes atribuciones:

I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y ordenamientos emanados del Ayuntamiento.

II. Empadronar y registrar a los comerciantes uniones y asociaciones de comerciantes del mercado a su cargo.

III. Coordinar y dirigir las actividades del mercado.

IV. Elaborar el proyecto del reglamento interior del mercado.

V. Formular y presentar a las autoridades competentes, cuando estos lo determinen, los programas de administración, operación, inversión y presupuestos.

VI. Concurrir con voz informativa y sin voto a las Sesiones del Ayuntamiento, cuando así se les requiera.

VII. Zonificar el interior de cada mercado, de acuerdo con los diferentes giros comerciales.

VIII. Vigilar que los mercados se encuentren en excelentes condiciones higiénicas, materiales, de limpieza y seguridad, organizando y participando en campañas para tal efecto, auxiliándose para el caso de las Direcciones Municipales competentes.

IX. Mantener el orden público en el interior del mercado a su cargo.

X. Vigilar que los comerciantes presten sus servicios o expendan sus mercancías en forma personal, continúa, regular, retirando las mercancías que se expendan en estado de descomposición.

XI. Rendir los informes correspondientes, cuando le sean solicitados por la Dirección.

XII. Las demás que les señale el ayuntamiento.

ARTÍCULO 42. - Los comerciantes antes de salir de los mercados, deben tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar accidentes, siniestros o robos en el interior del mismo.

CAPÍTULO OCTAVO DE LOS MERCADOS SOBRE RUEDAS. ARTÍCULO 43.- La instalación de los

mercados sobre ruedas o tianguis en el Municipio, serán objeto de autorización, vigilancia e inspección por parte de la Dirección de Hacienda.

ARTÍCULO 44.- La supervisión que realice la Dirección deberá atender los siguientes asuntos:

I.-Que el comerciante corresponda al Padrón

del mercado o tianguis respectivo, que para tal efecto la Dirección haya elaborado.

II. - Que dichos comerciantes se encuentren al corriente en el pago de uso de piso.

III.- Que quien atienda algún puesto esté aseado y que la mercancía o producto ofrecido esté en buenas condiciones. Si expenden alimentos de consumo inmediato, el que atiende deberá usar gorra, mandil o bata, pelo recogido, utensilios limpios y en condiciones higiénicas de uso. La persona que cobre no deberá tener contacto directo con el producto o mercancía.

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IV.- Que el espacio ocupado se deje limpio, sin malos olores, las frutas, verduras y legumbres y demás productos alimenticios no deben de exponerse para su venta en el suelo.

V.- Que no produzcan ruidos o altos volúmenes por el uso o muestra de cintas estereofónicas o de cualquier otro tipo que genere ruido.

VI.- Que los manteados no se encuentren sucios, rotos o a una altura menor de dos metros, distancia a la que también se deberá sujetar la exposición de ropa colgada.

VII.- No se permitirán vendedores ambulantes dentro del tianguis, ni dentro de su perímetro, a quienes en todo caso se les hará retirar del lugar; y

VIII.- Se prohíbe ocupar los espacios comerciales como bodegas.

ARTÍCULO 45.- Los puestos que integran dicho mercado sobre ruedas o tianguis deberán estar sujetos a pago de uso de piso en base a metros cuadrados. Dichos pagos se cubrirán a la Tesorería Municipal de acuerdo a los señalados en la Ley de Ingresos Municipales del año de que se trate. El pago se hará por día y en base a los metros cuadrados a utilizar.

ARTÍCULO 46.- Los espacios dentro de los mercados sobre ruedas o tianguis, serán asignados por la Dirección de hacienda. Los comerciantes se sujetarán en todo momento a las condiciones o modalidades que determine la misma.

ARTÍCULO 47. - Queda prohibido ingerir o vender bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones del tianguis o mercados sobre ruedas, antes, durante y después de la jornada comercial, así como la venta y distribución de cohetes, material inflamable, explosivo y material obsceno. Quien infrinja estas disposiciones será sancionado de conformidad a lo establecido en las Leyes de la materia.

ARTÍCULO 48.- Lo no previsto en el presente capítulo será aplicable en lo dispuesto por la Ley de Mercados del Estado de Morelos y demás disposiciones legales aplicables sobre la materia.

O en su defecto el Cabildo o la Dirección resolverá lo procedente.

ARTÍCULO 49.- La dirección de Hacienda, referirá para asignar lugares en el Tianguis a los comerciantes que tengan su domicilio en el Municipio de Tepalcingo, y no tengan locales para la venta de sus productos.

ARTÍCULO 50.- La asignación de puestos no es negociable, los lugares son espacios del H. Ayuntamiento y la asignación se hará de acuerdo a lo previsto en este Reglamento.

ARTÍCULO 51.- La Dirección de Hacienda solo permitirá el ejercicio del Comercio en puestos instalados en el perímetro del Tianguis y se retirará mediante el auxilio de la fuerza pública a los comerciantes que se instalen ya sea en el piso o en vehículos en las inmediaciones del Tianguis, en caso de hacer caso omiso a esta advertencia se les decomisará su mercancía y se harán acreedores a una multa administrativa de cien salarios mínimos.

ARTÍCULO 52.- El H. Ayuntamiento permitirá la instalación de los tianguis en los lugares autorizados, si a las 8.30 hrs. El Tianguista preferente no se ha instalado, su lugar lo asignará por ese solo día la Dirección de Hacienda a otro comerciante que no tenga asignado lugar en el tianguis, siempre y cuando el tianguista se encuentre reconocido con tal carácter, dándole preferencia a los que expendan productos naturales o de la región.

ARTÍCULO 53.- Los comerciantes en Tianguis, podrán a partir de las 15.00 hrs. Levantar su mercancía y la Dirección de Hacienda vigilara que a mas tardar a las 18.00 hrs., todos los puestos y mercancías ya se hayan retirado de la vía pública, por lo que en caso de no retirarse en una tolerancia de 30 minutos, se le impondrá una multa de cinco días de salario mínimo vigente en el Estado, y si el comerciante reincide se le cancelará la autorización para ocupar un lugar en el Tianguis.

CAPÍTULO NOVENO DE LOS TRASPASOS Y CAMBIOS DE GIRO

ARTÍCULO 54.- Los comerciantes podrán traspasar sus derechos sobre la cédula de empadronamiento, o cambiar el giro de su actividad mercantil, previo acuerdo en la Dirección de Hacienda y el pago de los derechos respectivos.

ARTÍCULO 55.- Para obtener autorización de traspaso se requiere:

I.- Que el Cedente se encuentre al corriente del pago de sus derechos al ejercicio fiscal que se cursa.

II.- Presentar ante la Dirección de Hacienda el contrato privado de sesión de derechos ratificado ante el Juzgado de Paz, así como anexar a este el original de la cédula de empadronamiento expedida al cedente por la autoridad respectiva, y las respectivas identificaciones de los que intervienen en dicho contrato.

III.- Una vez hecho lo anterior pagar los derechos correspondientes ante la Dirección de Hacienda.

ARTÍCULO 56.- Tratándose de cambios de giro, esta se hará siempre y cuando se solicite por escrito, y exponga en ella los motivos que originen dicho cambio de giro, la cual en un plazo de quince días la Dirección de Hacienda le contestará si es o no autorizado dicho cambio de giro, pues se tomará en cuenta que no altere la distribución de los giros ya sea dentro de los mercados públicos, o dentro de un rango del perímetro en los locales fijos en el Municipio.

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ARTÍCULO 57.- En los casos de sucesión de derechos en cédulas de empadronamiento por fallecimiento del comerciante, la solicitud de canje se deberá hacer ante la Dirección de Hacienda acompañando los siguientes documentos:

I.- Copia certificada del acta de defunción del empadronado.

II.- Comprobante vigente del pago de los derechos de dicha cédula.

III.- El original de la Cédula. IV.- la solicitud por escrito en que funde sus

derechos. ARTÍCULO 58.- La Dirección de Hacienda

concederá o no el canje dentro de los días siguientes, en el caso del artículo anterior y en la misma tendrán derecho preferente los familiares en el siguiente orden, la esposa o concubina, los hijos y a falta de estos los ascendientes en línea recta, y los de parentesco por consanguinidad es decir los hermanos de este es decir los hermanos del comerciante fallecido.

ARTÍCULO 59.- En caso de que a la solicitud de encaje se suscitaré alguna controversia entre el solicitante y otra persona que también alegue los derechos y no llegasen a un arreglo, la tramitación se suspenderá de plano y los interesados deberán sujetarse a las disposiciones legales que por materia corresponda y ante las instancia que conforme a derecho proceda.

CAPÍTULO DÉCIMO DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 60.- Con el objeto de permitir la vigilancia y el control de la ocupación de la vía pública, los comerciantes o prestadores de servicios deberán tener a la vista el original del documento oficial que los faculte a ejercer su respectiva actividad. No se podrá dejar en el espacio ocupado después de la jornada diaria módulos metálicos, diablos, anuncios, objetos atados a postes, ventanas, edificios o en cualquier otro objeto o material. En caso contrario serán retirados por la Autoridad Municipal.

ARTÍCULO 61.- El personal de supervisión deberá identificarse plenamente cuando realice sus labores de inspección; en el caso de que exista infracción a las disposiciones contenidas en el Presente Reglamento u otras disposiciones legales, se levantará acta pormenorizada de los hechos.

ARTÍCULO 62.-Las sanciones por infracciones al presente Reglamento se aplicará tomando en consideración.

I.- La gravedad de la infracción. II.- Las condiciones socioeconómicas y

personales del infractor.

III.- El uso de documentos falsos o pertenecientes a terceras personas.

IV.- La reincidencia. V.- Las demás circunstancias estimadas por la

Autoridad Municipal. ARTÍCULO 63.- Las infracciones al presente

Reglamento serán sancionadas con: I.- Amonestación. II.- Multa de 5 a 50 veces el salario mínimo

diario general vigente de la zona económica a que corresponda este Municipio al momento de cometerse la infracción.

III.- Suspensión temporal del permiso o autorización.

IV.- Cancelación definitiva del permiso o autorización.

ARTÍCULO 64.- En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda, atendiéndose como reincidentes a quienes incurra por segunda ocasión en la misma falta.

ARTÍCULO 65.- A los vendedores ambulantes que realicen la actividad regulada en este Reglamento, sin contar con el permiso correspondiente, les serán retiradas de la vía pública sus mercancías, así como sus muebles e implementos de trabajo, y se les aplicará la sanción correspondiente.

ARTÍCULO 66.- Cuando los muebles e implementos de trabajo les sean retirados de la vía pública por violar las disposiciones del presente Reglamento, se depositarán estos en el lugar que señale la Autoridad Municipal, teniendo el propietario un plazo de 30 días naturales para recogerlos. Si transcurrido dicho plazo no se recogen, se considerará abandonados procediéndose a su remate de acuerdo al procedimiento establecido en la ley.

ARTÍCULO 67.- Quien proporcione datos falsos a la Autoridad Municipal o se niegue a presentar los documentos oficiales cuando sea requerido para ello, podrá ser sancionado con la revocación de la licencia correspondiente.

ARTÍCULO 68.- Son causas de cancelación definitiva de un permiso o autorización las siguientes:

I.- Transferir o vender el permiso. II.- No cumplir con las disposiciones sanitarias

vigentes aplicables. III.- Incurrir en faltas graves reglamentadas

por la Autoridad Municipal.

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Página 100 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Agosto de 2009

CAPÍTULO DÉCIMO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 69.- Los particulares afectados por

los actos y resoluciones de la Dirección, podrán a su elección interponer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Municipal previstos en los artículos 168 al 177 o intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará

en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- Se ordena la publicación de presente ordenamiento en los medios implementados por el ayuntamiento y fijarse en los lugares más visibles del Palacio Municipal de Tepalcingo, Morelos, después de ser publicado en el Periódico Oficial.

TERCERO.- Remítase el presente Reglamento al C. Gobernador Constitucional del Estado de Morelos para los efectos que señala el Artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Dado en la sala de cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tepalcingo, Estado de Morelos, a los 30 días del mes de enero del dos mil ocho.

Para su publicación y debida observación promulgo el presente Reglamento en el día de su fecha, ordenando que se dé a conocer, para que tenga a bien hacer cumplir, procurar exacto cumplimiento en sus términos y en su caso denunciar las faltas en que se incurra para su cumplimiento.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” PROFESOR JOSÉ OLVERA VELONA

PRESIDENTE MUNICIPAL C. ERNESTO RAÚL GUTIÉRREZ PÉREZ

SÍNDICO MUNICIPAL C. LAUDIO SÁNCHEZ QUEVEDO

REGIDOR DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS

C. HUMBERTO SÁNCHEZ ORTIZ REGIDOR DE BIENESTAR SOCIAL

C. PEDRO ZÚÑIGA TORRES REGIDOR DE DESARROLLO ECONÓMICO

C. J. FÉLIX MEXICANO MORALES REGIDOR DE SERVICIOS PÚBLICOS

ING. VICTORINO PALACIOS HERNÁNDEZ REGIDOR DE DESARROLLO

AGROPECUARIO C. EMILIO BARRERA SOLÍS SECRETARIO MUNICIPAL

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Municipal.- 2006-2009.- Tepalcingo Morelos.

PROFESOR JOSÉ OLVERA VELONA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEPALCINGO, MORELOS.

A TODOS LOS HABITANTES HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO EN USO DE

SUS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ARTÍCULO 110 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE MORELOS, Y LOS ARTÍCULOS, 4, 38 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL EN VIGOR DEL ESTADO DE MORELOS. SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DEL JUZGADO CALIFICADOR CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento regula

la organización y funcionamiento del Juzgado Calificador que se instale en el Municipio de Tepalcingo, y tiene como finalidad establecer el marco legal al cual ciñan sus actividades los integrantes de los mismos, y brindar así seguridad jurídica a sus habitantes.

ARTÍCULO 2.- Este reglamento regulara las formalidades procesales a que se sujetara la imposición de sanciones en materia de faltas administrativas contempladas en el Bando de Policía y Gobierno y de los reglamentos correspondientes en la demarcación municipal.

ARTÍCULO 3.- Estarán sujetos al acatamiento estricto de esas disposiciones, las personas que formen parte del Juzgado Calificador.

ARTÍCULO 4.- Las faltas administrativas cometidas por los servicios públicos Municipales en el desempeño de sus funciones, se sujetarán a lo establecido por la Ley de responsabilidades.

ARTÍCULO 5.- Los juzgados Calificadores, ejercerán funciones de conciliación únicamente cuando las personas se sometan voluntariamente a su jurisdicción.

ARTÍCULO 6.- Los jueces calificadores, tendrán las facultades que expresamente le determine este Reglamento, en tanto que el Presidente Municipal seguirá teniendo la facultad para sancionar lo que establece la Ley Orgánica Municipal.

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ARTÍCULO 7.- Las disposiciones del presente Reglamento son de carácter obligatorio y de interés y observancia general en el municipio.

CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 8.- Es Juez Competente para conocer de las faltas a Reglamentos Municipales el del lugar en que se haya cometido aquella, y si se hubiere cometido en los límites de una demarcación territorial y otra, será competente el Juez que prevenga en el conocimiento del caso.

ARTÍCULO 9.- El Juez Calificador contará con el personal necesario para el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 10.- Los Jueces para el mejor desempeño de sus funciones, podrán auxiliarse del cuerpo de policía municipal, solicitando al superior jerárquico de esta, las acciones correspondientes al apoyo solicitado.

CAPÍTULO III DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 11.- Cada Juzgado Calificador se integrará por lo menos de la siguiente manera:

I.- Un Juez, por cada turno; II.- Un Secretario; III.- Un Médico; IV.- Un Secretaria Taquimecanógrafa; y V.- Los dos Elementos de Seguridad Pública y

Tránsito por cada turno. VI.- Personal que determinen las necesidades

del Juzgado. ARTÍCULO 12.- Los jueces y Secretarios

serán considerados como empleados de confianza y serán nombrados y removidos por el Presidente Municipal previa aprobación del cabildo.

ARTÍCULO 13.- Los Juzgados Calificadores estarán en servicio permanente, y su personal laborará por turnos que cubran las 24 horas diarias.

ARTÍCULO 14.- Para ser Juez Calificador se requiere:

I.- Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos y tener plena capacidad jurídica;

II.- No haber sido condenado en sentencia ejecutoria por delito intencional, que amerite pena privativa de libertad, ni juicio de responsabilidad por delito de carácter oficial.

III.- Ser de reconocida solvencia moral, honradez, probidad y buena conducta;

IV.- No ser ministro de ningún culto religioso. V.- Ser Licenciado en Derecho con Cédula

Profesional; debidamente expedida por autoridad competente.

VI.- No ser adicto a alguna sustancia psicotrópica, estupefaciente u otras que produzcan efectos similares.

VII.- Tener una residencia en el Municipio con una antigüedad mínima de un año al día de su designación.

VIII.- Tener experiencia en ejercicio de la profesión por lo menos tres años a la fecha que reciba el cargo.

ARTÍCULO 15.- Para ser Secretario se deberán reunir los requisitos señalados en el artículo anterior, a excepción de los previsto en la fracción V, ya que deberá ser pasante en Derecho cuando menos.

ARTÍCULO 16.- Para ser Médico del Juzgado Calificador se deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 14 de este ordenamiento, a excepción de lo previsto en la fracción V, tener Título y Cédula Profesional de Médico General legalmente expedido y registrado ante la autoridad correspondiente

ARTÍCULO 17.- Los Jueces Calificadores serán nombrados y removidos libremente por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, a falta de aquellos, las sanciones serán aplicadas por éste último. El demás personal será nombrado y removido libremente por el Presidente Municipal. Los nombramientos serán firmados por el Presidente Municipal y el Secretario Municipal del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 18.- Las actuaciones deberán ser autorizadas bajo pena de nulidad por el Juez y por el Secretario.

ARTÍCULO 19.- Son facultades de los Jueces Calificadores:

I.- Conocer de las faltas al Bando de Policía y Gobierno y demás Reglamentos Municipales, y dictar las medidas y sanciones que conforme a éstos sean aplicables siempre y cuando estas facultades no estén expresamente encomendadas a otras autoridades, ni estén contenidas en los artículos 81 y del 92 al 96 del ordenamiento jurídico ya referido.

I.- Declarar la responsabilidad de los presuntos infractores;

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II.- Ejercer funciones de conciliación, o de advertencia cuando hubiere motivo fundado, en relación con los asuntos sometidos a su conocimiento, a fin de prevenir la comisión de faltas.

III.- La calificación de las sanciones a las infracciones determinadas por la Dirección de Seguridad y Tránsito Municipal, en el ámbito de sus atribuciones;

IV.-Expedir constancias, a solicitud de personas con intereses legítimos y para fines aprobatorios, sobre los hechos asentados en las actuaciones del propio juzgado;

V.- Ejercitar de oficio las funciones conciliatorias entre particulares cuando de la falta cometida se ocasionen daños y perjuicios que deban reclamarse por la vías civil o penal y en su caso obtener la reparación o dejar a salvo los derechos del ofendido;

VI.- Recibir el importe de las multas que se cubran y expedir los recibos correspondientes en representación de la Dirección de Finanzas o Tesorería Municipal; y

IV.- Expedir constancias sobre los hechos asentados en los libros de registro del juzgado calificador;

VII.- Rendir mensualmente un informe que contenga los asuntos tratados y las resoluciones pronunciadas al cabildo municipal.

V.- Dirigir administrativamente las labores del juzgado calificador;

VI.- Solicitar el auxilio de la fuerza pública de ser necesario, para el adecuado funcionamiento del juzgado;

VII.- Poner inmediatamente a disposición del Ministerio Público, aquellas personas que hayan sido detenidas cometiendo un delito en flagrancia; y

VIII.- Las demás que le confieran. ARTÍCULO 20.- Son facultades del Secretario: I.- Autorizar con su firma las actuaciones en

que intervenga el Juez en ejercicio de sus atribuciones.

II.-Autorizar junto con el Juez las copias certificadas y constancias que expidan;

III.- Guardar y devolver cuando resulte procedente los objetos, valores y documentos que depositen los infractores, previo recibo que al efecto deberá expedir, tratándose de armas prohibidas en los términos de las leyes respectivas, las remitirá inmediatamente a la autoridad correspondiente; y

IV.- Llevar el control de la correspondencia y actuaciones del juzgado.

ARTÍCULO 21.- El Juez tomará las medidas necesarias para que los asuntos sometidos a la consideración del Juzgado durante su turno se terminen dentro del mismo, y solamente dejará por pendientes de resolución aquellos que por circunstancias insuperables no pueden ser concluidos.

ARTÍCULO 22.- El Juez, al iniciar sus turnos seguirá la tramitación de los asuntos que haya quedado inconclusos en el turno anterior.

ARTÍCULO 23.- El Juez dentro del ámbito de sus funciones cuidará estrictamente que se respeten la dignidad humana y las garantías constitucionales, estando sujeto a la responsabilidad en que incurran por el incumplimiento de esta disposición.

ARTÍCULO 24.- Los Jueces y demás personal de los Juzgados por faltas cometidas en el desempeño de sus funciones, serán suspendidos hasta por 15 días o destituidos definitivamente, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran haber incurrido.

ARTÍCULO 25.- Los Servidores Públicos de la Administración Pública Municipal estarán obligados a proporcionar al Juez Calificador, los datos e informes que éste les solicite en asuntos que competan a tales Servidores Públicos.

ARTÍCULO 26.- En los juzgados Calificadores deberán llevar los siguientes libros:

I.- Un libro de Actas, en que se asentará: A) Fecha y hora en que el juez tome

conocimiento del asunto sometido a su consideración.

B) Nombre y número de los elementos de Policía y tránsito que hayan intervenido en el caso.

C) Nombre, edad y domicilio del supuesto infractor, o de los quejosos, según el caso, y la falta que se le impute o el motivo de la queja.

D) Procedimiento seguido y resolución dictada por el Juez.

E) Constancia de notificación al faltista y del cumplimiento de la resolución en su caso; y

F) Objetos recogidos, copia del recibo relativo expedido y constancia de la devolución de los mismos;

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II.- Un libro de correspondencia, en el que se registrará por orden progresivo la entrada y salida de esta;

III.- Un Libro Talonario de citas; y IV.- Un libro de Arrestados. ARTÍCULO 27.- El cuidado de los Libros a que

se refiere el artículo anterior estará a cargo del secretario, pero el Juez vigilará que las anotaciones que en los mismos se hagan sean veraces y realizadas con orden y minuciosidad. La Secretaría del Ayuntamiento proporcionará debidamente foliados y sellados dichos libros, autorizándolos con su firma al comienzo de los mismos.

ARTÍCULO 28.- Todas las declaraciones se rendirán bajo protesta de decir verdad y bajo apercibimiento de la pena en que incurre el que comete el delito de falso testimonio.

ARTÍCULO 29.- Las promociones pueden efectuarse en una forma verbal o escrita, siempre que la Ley no haya previsto una especial.

ARTÍCULO 30.- Los Secretarios cuidarán que los expedientes sean debidamente foliados, sellados y rubricados.

ARTÍCULO 31.- Las copias certificadas y testimonios de constancias de actualización practicadas en los Juzgados calificadores serán autorizados por el Secretario de Acuerdos, previo el pago de los derechos correspondientes en la Tesorería Municipal

CAPÍTULO IV DE LAS FALTAS DE POLICÍA Y GOBIERNO

ARTÍCULO 32.- Se consideran faltas administrativas a todas aquellas conductas contempladas en el Bando de policía y Gobierno y demás reglamentos municipales que alteren el orden público en lugares de uso común, acceso público y libre tránsito y que tengan efectos en esos lugares.

ARTÍCULO 33.- La infracción de las disposiciones contenidas en el presente Bando, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas del municipio, será sancionada administrativamente por el H. Ayuntamiento, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras disposiciones jurídicas.

ARTÍCULO 34.- Para los efectos del artículo anterior se considerarán infracciones o faltas:

I.- Toda aquella conducta que altere el Orden Público, la Paz Social, la Moral, pública u ofenda las buenas costumbres.

II.- Dañar o hacer mal uso de las obras que prestan un servicio público e infringir las normas administrativas emitidas por el H. Ayuntamiento;

III.- Infringir las disposiciones legales y reglamentarias relativas al equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente;

IV.- Atentar en contra de la salud pública; V.- Quienes se encuentren bajo la influencia

de algún estupefaciente, droga o enervante en la vía pública o se duerma en la misma; y

VI.- Los que ingieran bebidas alcohólicas en vía pública, lugares de uso común y a bordo de cualquier automotor, incluso las consideradas como bebidas de moderación.

VII.- Las que señale el Bando de policía y Gobierno del Municipio, siempre y cuando no constituyan un delito en los términos del Código Penal aplicable.

CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL JUZGADO

CALIFICADOR ARTÍCULO 35.- El procedimiento en materia

de faltas al Bando se substanciará en una sola audiencia en presencia del infractor. El procedimiento será oral y en vía sumaria, de forma pronta y expedita; levantando acta de todas las actuaciones que se realicen y firmarán todos los que en ella intervinieron. En todos los procedimientos del juzgado calificador se respetarán las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 36.- El procedimiento a que se refiere este capítulo será sumario y estará constituido de una fase de conocimiento y en su caso de una audiencia de pruebas y alegatos.

ARTÍCULO 37.- Los jueces determinarán la procedencia de las infracciones a los ordenamientos legales anunciados en el artículo 1º de este Reglamento.

TÍTULO I DETENCIÓN Y PRESENTACIÓN DE

INFRACTORES. ARTÍCULO 38.- El Juez calificador, dentro de

su competencia, cuidara estrictamente que se respeten la Dignidad Humana y las garantías Constitucionales y por tanto impedirá todo maltrato o abuso de palabra o de obra y de cualquier tipo de incomunicación, e impondrá el orden de su área de trabajo, al mismo tiempo se dará audiencia y oirá en defensa al infractor, por sí o por persona de su confianza.

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Página 104 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Agosto de 2009

ARTÍCULO 39.- En caso de denuncia de hechos, el Juez, considerara las características personales del denunciante y los elementos probatorios que aporte, y al denunciante y al presunto infractor, apercibiendo a este que para el caso de no aparecer el día y la hora señalados, sin causa justificada, ordenara su presentación por medio de la fuerza pública.

ARTÍCULO 40.- Las órdenes de presentación, comparecencias y citas que expidan los Jueces Calificadores, serán ejecutadas por la Policía Preventiva Municipal.

ARTÍCULO 41.- Los policías preventivos municipales que cumplan las ordenes de presentación, deberán hacerlo sin demora alguna, haciendo comparecer ante el juez a los presuntos infractores lo más rápido posible.

ARTÍCULO 42.- En tanto se llega la hora fijada para la audiencia, el presunto infractor permanecerá en la sección de espera del juzgado calificador la cual carecerá de rejas, pero con las medidas de seguridad que se requieran.

ARTÍCULO 43.- Presente ante el Juez una persona citada por el Juzgado o llevada ante el mismo, atribuyéndosele una violación a un Reglamento Municipal, se le hará saber que tiene el derecho de una nombrar persona que lo asista en su defensa, fijándosele término para ser oído en audiencia, que deberá celebrarse si el presunto infractor se encuentra detenido, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su detención, caso contrario, se efectuará previo citatorio dentro de las setenta y dos horas del conocimiento de la violación reglamentario.

ARTÍCULO 44.- Si la persona presentada o citada, según el caso, se encuentra en evidente estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes el juez ordenará que sea examinado por el médico para que este dictamine al respecto y señale el plazo de recuperación para que lograda ésta se proceda en los términos del artículo anterior.

ARTÍCULO 45.- Cuando el presunto infractor presentado sea un enfermo mental de acuerdo con el dictamen producido en tal sentido por el médico del juzgado, el juez se abstendrá de juzgarlo y mandará citar a los familiares que deben cuidar de él o falta de estos, tomará las medidas necesarias para que sea remitido a las autoridades asistentes competentes.

ARTÍCULO 46.- Cuando el presunto infractor presentado sea un menor de edad, conforme al dictamen producido en tal sentido por el Médico del Juzgado el Juez se abstendrá de juzgarlo y tomara las medidas necesarias para que sea remitida a las autoridades competentes.

ARTÍCULO 47.- Tratándose de presuntos infractores de la nacionalidad extranjera, el Juez examinará su documentación migratoria y si careciera de ella o resultase irregular, deberá dar aviso de tal hecho a la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 48.- En la audiencia, que deberá ser pública, el Juez llamará al presunto infractor, testigo, elementos de Seguridad Pública y Tránsito, y en general a todas aquellas personas que tengan el derecho o la obligación de intervenir en el caso; acto continuo hará saber al presunto infractor el motivo de su presentación, detallando los hechos y faltas que se le imputen, dando lectura a la comunicación escrita por medio de la cual se le haya puesto a disposición de la Autoridad Municipal o al informe que verbalmente haya rendido de la misma Autoridad, inmediatamente le preguntará si acepta la responsabilidad de ellos tal y como se le atribuyen; si se acepta los cargos, el Juez dictará la resolución que proceda y se tendrá por concluida la audiencia.

ARTÍCULO 49.- Si el presunto infractor acepta los cargos, el Juez oirá primeramente a quien haya formulado los mismos o a quien haya presentado la queja y, acto segundo, al que se le atribuyan, recibiendo las pruebas que este aporte para su defensa y aquellos para corroborar sus dichos. El Juez podrá preguntar libremente a quienes intervengan en la audiencia con relación al caso planteado y practicar cualquier diligencia que estime necesaria para el esclarecimiento de la verdad. A continuación, el Juez dictará resolución, fundada y motivada, apreciando los hechos y las pruebas en conciencia y considerando la condición social del presunto infractor.

ARTÍCULO 50.- Todo procedimiento concluirá con la resolución que corresponda.

ARTÍCULO 51.- El procedimiento se inicia con la presentación del infractor o por denuncia o queja de particular o de servidor público que, en ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de infracciones a los reglamentos.

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5 de Agosto de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 105

ARTÍCULO 52.- El procedimiento se substanciará previa citación del presunto infractor o presentación ante el Juzgado. La citación se hará mediante notificación personal, bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer, se seguirá el procedimiento en rebeldía.

ARTÍCULO 53.- Tratándose de presuntos infractor presentado, el Juez procederá a oírlos en audiencia en el término de 2 horas siguientes al momento de su presentación, salvo que se encuentre en algún estado de excepción a que se refiere los artículos 63, 64 y 65 de este Reglamento. En cualquier otro caso, la cita para la audiencia será dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de la presentación. ,

ARTÍCULO 54.- Las sanciones a que se hacen acreedores los infractores del Reglamento Municipal, deberán ser decretados por la autoridad correspondiente en un término no mayor de 7 horas hábiles a partir del momento de la presentación.

ARTÍCULO 55.- Cuando algún detenido solicite su libertad antes de ser calificada la infracción, siempre que no se le imputen hechos que amerite su consignación ante otra autoridad, le será concedida previo depósito en efectivo que otorgue a satisfacción de la autoridad en turno, expidiéndosele el recibo correspondiente.

ARTÍCULO 56.- Al presentarse a un infractor ante el Juez Calificador, se anotarán, nombre, hora y lugar, motivo, inventario de lo que se le recoge y hora en que se presente el detenido.

ARTÍCULO 57.- El Juez Calificador otorgará recibo de los objetos recogidos y lo entregará a los familiares o personas de confianza del infractor, salvo que se trate de cosas prohibidas o objetos o instrumentos destinados a perturbar el orden público o para delinquir, en cuyo caso se anotarán en recibo aparte y se guardarán para su decomiso. El incumplimiento de esta obligación por parte del Juez será sancionado por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 58.- Al comparecer el infractor ante el Juez, se le hará saber el motivo de su presentación, detallando los hechos imputados. Si acepta los cargos dictará la resolución que proceda de inmediato y se dará por terminado el procedimiento.

ARTÍCULO 59.- Si el presunto infractor niega los cargos, el Juez continuará la audiencia, conocerá del informe que rinda la autoridad que formule los cargos, o de quien presente la queja, oirá al presunto infractor, recibirá las pruebas ofrecidas y dictará la resolución que corresponda.

ARTÍCULO 60.- En todo caso el Juez tendrá facultades de allegarse cualquier medio que lo lleve al conocimiento de la verdad.

ARTÍCULO 61.- La audiencia será pública y oral salvo en los casos que determine que sea reservada.

A solicitud del presunto infractor y cuando la naturaleza de la investigación así lo amerite, el Juez podrá diferir la audiencia hasta por el término de 72 horas, feneciendo el cual, esta continuará.

ARTÍCULO 62.- Si la persona presentada o citada se encuentra en evidente estado de ebriedad o intoxicación, el Juez tomará las medidas que sean conducentes. Cuando el infractor presentado sea enfermo mental, el Juez se abstendrá de conocer y citará a los familiares de este. A falta de estos, informará al Presidente Municipal para que sea remitido a las autoridades asistenciales correspondientes.

ARTÍCULO 63.- Si al tener conocimiento de los hechos el Juez considera que constituyen un delito, suspenderá su intervención y remitirá el asunto al Ministerio Público.

ARTÍCULO 64.- Tratándose de extranjeros, el Juez examinará su documentación migratoria y si carecen de ella o resulta irregular, dará aviso a la Autoridad Federal correspondiente, independientemente de que queden sujetos a la aplicación de los Reglamentos Municipales.

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN.

ARTÍCULO 65.- El objeto de la conciliación será obtener una solución de los conflictos entre particulares, para evitar en la medida de lo posible una controversia jurisdiccional.

ARTÍCULO 66.- La conciliación se verificará cuando las partes se sometan voluntariamente ante el Juez, respecto de algún conflicto de intereses particulares.

ARTÍCULO 67.- Para dirimir la controversia se celebrará una audiencia conciliatoria, en la que una vez instalada, el Juez exhortará a los interesados como amigable componedor y si estos llegaren a un acuerdo, se asentará razón de ello en el expediente; en caso contrario se dejarán a salvo sus derechos.

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ARTÍCULO 68.- Siempre que se someta a conciliación el conflicto de intereses particulares, se levantará el acta informativa o de barandilla que corresponda, para que conste en el Juzgado como medio de prueba preconstituido, pudiéndose expedir copia certificada de ella a costa del solicitante.

CAPÍTULO TERCERO DE LAS RESOLUCIONES.

ARTÍCULO 69.- Las resoluciones dictadas conforme a este Reglamento tiene por objeto determinar la procedencia de las infracciones, su calificación y aplicación de las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 70.- En todos los casos las resoluciones expresarán el lugar, la fecha y sus fundamentos legales, con la brevedad posible y serán firmadas por el Juez que las pronuncia, siendo rubricadas en todo caso por el Secretario.

ARTÍCULO 71.- En caso de concurso de infracciones, se impondrá la sanción mayor, la que podrá aumentarse hasta la suma de las sanciones de las demás infracciones sin que el total exceda del equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Municipio.

Si el infractor fuere jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día y tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de sus ingresos.

ARTÍCULO 72.- Las resoluciones contendrán, además de una relación suscita de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, así como las consideraciones jurídicas aplicables, comprendiendo en ellas los motivos para aplicar la sanción cuando proceda.

ARTÍCULO 73.- Las sanciones que impongan los Jueces, serán las señaladas en el Bando de Policía y Buen Gobierno y Reglamento de Tránsito.

ARTÍCULO 74. Las resoluciones se ejecutarán de inmediato, siempre y cuando no exista recurso alguno pendiente de tramitarse.

ARTÍCULO 75.- Dictada la resolución se hará del conocimiento de la Autoridad Municipal que corresponda, para su cumplimiento.

El Síndico vigilará que las resoluciones dictadas por los Jueces, se cumplan en sus términos.

ARTÍCULO 76.- El Juez Calificador pondrá en conocimiento del Secretario General del Ayuntamiento, de los detenidos correccionales que hayan cumplido con la sanción impuesta, para efectos de dar cuenta al Presidente Municipal.

CAPÍTULO VI DEL RECURSO DE REVISIÓN.

ARTÍCULO 77.- Contra las resoluciones que dicten los Jueces Calificadores procederá el recurso de Revisión ante el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 78.- La interposición del recurso de Revisión, suspende la ejecución de la resolución combatida. Cuando se trate de créditos a favor del Ayuntamiento, se deberá garantizar el interés fiscal.

ARTÍCULO 79.- El término para interponer dicho recurso, será de cinco días a partir de la notificación.

ARTÍCULO 80.- La autoridad Municipal Revisora, una vez recibido el escrito en que se interponga el recurso de revisión, determinara si se interpuso dentro del término de cinco días; y en caso de no ser así, se desechará de plano.

ARTÍCULO 81.- Si el recurso fue interpuesto dentro del término, la autoridad municipal revisora determinara si con las pruebas aportadas por el particular se demuestra el interés jurídico del mismo, respecto al acto o acuerdo impugnado; y en caso contrario, se desechará de plano el recurso.

ARTÍCULO 82.- La autoridad Revisora, en los casos en que el recurso haya sido interpuesto dentro del término y el particular demuestre interés jurídico, dictará su resolución dentro del término de quince días, tomando en cuenta las pruebas que acompañe el promovente, así como los argumentos que en su escrito exponga. Las pruebas se apreciarán en conciencia.

ARTÍCULO 83.- La resolución que dicte la Autoridad Municipal Revisora, se notificará al particular en el domicilio que haya señalado; y si no lo hizo, dicha notificación se hará en un lugar visible en las oficinas Municipales.

ARTÍCULO 84.- Si la resolución favorece al particular, se nulificará el acuerdo o acto impugnado, así como el procedimiento de ejecución derivado del mismo. Las autoridades Municipales, en este caso podrán dictar un nuevo acuerdo.

ARTÍCULO 85.- La resolución de la autoridad Revisora que confirme, modifique, revoque o nulifique el acto o acuerdo impugnado, no será recurrible.

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CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES Y MULTAS

ARTÍCULO 86.- El juez, al dictar resolución, la que será verbal sin perjuicio de la síntesis que de la misma se haga en el libro relativo, deberá expresar si el presunto infractor es responsable o no de la falta que se le atribuye; en caso no ser responsable a su juicio, deberá dejarle en inmediata libertad sin más trámite.

En caso de resultar responsable el Juez Le impondrá la sanción que legalmente proceda, pero para fijar el importe, tratándose de sanción prontuaria, deberá considerar la gravedad de la falta, la capacidad económica, condición social y antecedentes del infractor.

En ambos casos se dará por concluida la audiencia, procediendo a la devolución de los documentos que hubieren exhibidos los interesados.

ARTÍCULO 87.- Los jueces para hacer cumplir sus determinaciones o para imponer el orden y la disciplina en los Juzgados podrán hacer uso en forma sucesiva de los siguientes medios:

a. Apercibimiento. b. Amonestación. c. Auxilio de la fuerza pública, y d. Arresto hasta por 36 horas. Si a pesar de la imposición de las medidas

anteriores subsistiera la desobediencia, se hará la denuncia correspondiente ante el ministerio Público.

ARTÍCULO 88.-Para efecto de esta ley, se establecen las siguientes definiciones:

Apercibimiento.- Es la comunicación que el Juez Calificador hace al infractor para que haga o deje de hacer algo previsto por dicho reglamento.

Amonestación.- Es la censura, pública o privada, que el Juez Calificador hace al infractor.

Multa.- Es el pago de una cantidad hasta el equivalente a once veces el salario mínimo diario vigente en la zona económica correspondiente al Estado; y que se duplicará en caso de reincidencia, pero si el infractor fuere jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día y tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de sus ingresos.

Arresto.- Es la privación de la libertad hasta por 36 horas, quedando prohibido la incomunicación del arrestado.

ARTÍCULO 89.- El Juez comunicará a la Presidencia Municipal las sanciones que se impongan, así mismo, antes de concluir su turno, remitirá directamente a la Dirección de Finanzas o Tesorería Municipal el importe de las multas que se hubieren recibido durante el turno cuando éste termine en días u hora inhábil, la entrega se hará en las primeras horas del primer día hábil siguiente.

ARTÍCULO 90.- Conforme a lo previsto al presente Reglamento, el Secretario, al concluir su turno, entregará al Secretario del turno siguiente, una relación que contendrá, cuando menos los siguientes datos:

I.- Los asuntos sometidos a la consideración del Juzgado durante el turno, que se encuentre en trámite, especificando los nombres de los presuntos infractores que se encuentren detenidos en calidad de presentados.

II.- Nombres de los infractores que se encuentren cumpliendo sanción de arresto.

III.- Objetos relacionados con los asuntos en trámite o que se en hayan recibido durante el turno para su guarda o depósito, y

IV.- Importe de las multas que, en los términos del artículo anterior, no se hubieren remitido a la Dirección de Finanzas o Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 91.- El arresto que decrete el Juez Calificador deberá cumplirse en el reclusorio o cárcel municipal, a donde se remitirá al infractor bajo custodia de elementos de seguridad pública y tránsito a la mayor brevedad posible, en donde permanecerá por el tiempo que en la copia de la resolución que al efecto se entregue a las autoridades carcelarias se determine.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento del

Municipio de Tepalcingo, Morelos; entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano Informativo que edita el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- En los casos no previstos en el presente Reglamento, el Juez calificador se regirá por lo establecido en la legislación vigente en el Estado de Morelos.

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Página 108 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Agosto de 2009

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones Municipales Reglamentarias que se opongan a estas normas.

Dado en la Ciudad de Tepalcingo, Morelos, a los 09 días del mes de Julio de dos mil ocho. En el salón de Cabildos del Palacio Municipal del H. Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN”

PROFESOR JOSÉ ÓLVERA VELONA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL

MUNICIPIO DE TEPALCINGO, MORELOS. C. EMILIO BARRERA SOLÍS

SRIO. GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO HONORABLE CABILDO

ADMINISTRACIÓN 2006-2009. C. ERNESTO RAÚL GUTIÉRREZ PÉREZ

SÍNDICO MUNICIPAL C. LAUDIO SÁNCHEZ QUEVEDO

REGIDOR DE OBRAS ING. VICTORINO PALACIOS HERNÁNDEZ

REGIDOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO

C. HUMBERTO SÁNCHEZ ORTIZ REGIDOR DE EDUCACIÓN

C. J. FÉLIX MEXICANO MORALES REGIDOR DE SERVICIOS

PÚBLICOS C. PEDRO ZUÑIGA TORRES REGIDOR DE DESARROLLO

ECONÓMICO RÚBRICAS.

AVISO NOTARIAL EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR

EL ARTÍCULO 758 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR VIGENTE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, HAGO DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, QUE ANTE LA NOTARÍA A MI CARGO SE HA RADICADO PARA SU TRAMITACIÓN, LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR DON FRANCISCO PALACIOS GUARNEROS; MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 36,203 DE FECHA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2009, PASADA EN EL VOLUMEN MCXLIII DEL PROTOCOLO A MI CARGO; HABIENDO SIDO ACEPTADA LA HERENCIA POR LA SEÑORA DOÑA ROSA MARÍA HERNÁNDEZ TORRES, Y EL SEÑOR DON FLAVIANO PALACIOS GUARNEROS, ACEPTÓ EL CARGO DE ALBACEA QUE SE LE CONFIRIÓ PROTESTANDO CUMPLIRLO FIELMENTE, AGREGANDO QUE PROCEDERÁ A FORMAR EL INVENTARIO DE LOS BIENES DE LA HERENCIA.

Cuernavaca, Mor., 25 de Junio de 2009.

ATENTAMENTE

LIC. GUILLERMO ADOLFO ENRIQUE TENORIO

CARPIO

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SEIS.

RÚBRICA 2-2

AVISO NOTARIAL.

LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA

PÉREZ, Notario número Nueve y del Patrimonio

Inmobiliario Federal, actuando en la Primera

Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con

sede en esta ciudad HAGO SABER: Que por

escritura pública número diez mil ciento seis, de

fecha ocho de julio del dos mil nueve, otorgada ante

mi fe, la señora SILVIA NAJERA CRUZ, RADICÓ la

Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora

ESPERANZA CRUZ SPINDOLA, declarando válido

el Testamento, aceptando la herencia instituida en

su favor y el cargo de ALBACEA que le fue conferido

protestándolo y discerniéndosele y manifestando

que procederá a formular el inventario a bienes de la

Sucesión, lo que mando publicar de conformidad con

el artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código

Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano

de Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS

VECES CONSECUTIVAS EN PERIÓDOS DE DIEZ

EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE

MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO

DE MORELOS.

ATENTAMENTE

LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.

NOTARIO NÚMERO NUEVE.

Cuernavaca, Morelos a 08 de julio del 2009.

RÚBRICA 2-2

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5 de Agosto de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 109

AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO

15,487 DE FECHA 22 DE JULIO DEL 2009 EN EL VOLUMEN 227, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE HIZO CONSTAR LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ARTURO GONZÁLEZ MONDRAGÓN, QUE OTORGA EL SEÑOR ARTURO GONZÁLEZ COLÍN, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y HEREDERO Y LOS SEÑORES J. JESÚS (QUIEN TAMBIEN SE OSTENTA SOCIALMENTE CON EL NOMBRE DE JESÚS), MARÍA ELENA, MARÍA, MA. IGNACIA (QUIEN TAMBIEN SE OSTENTA SOCIALMENTE CON EL NOMBRE DE MARÍA IGNACIA), PETRA, MARGARITA Y JOSÉ LUIS, TODOS DE APELLIDOS GONZÁLEZ COLÍN, EN SU CARÁCTER DE COHEREDEROS DE DICHA SUCESIÓN EXPRESANDO DICHA ALBACEA QUE PROCEDERÁ OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO Y AVALUÓ DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

CUERNAVACA, MORELOS, A 23 DE JULIO DEL 2009

ATENTAMENTE Lic. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO

Notario Público Titular de la Notaría Pública número Siete

Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos

RÚBRICA 1-2

AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO

15,486 DE FECHA 22 DE JULIO DEL 2009 EN EL VOLUMEN 226 DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE HIZO CONSTAR LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA VALERIA COLÍN DÍAZ, QUE OTORGAN EL SEÑOR ARTURO GONZÁLEZ COLÍN, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y COHEREDERO Y LOS SEÑORES J. JESÚS (QUIEN TAMBIEN SE OSTENTA SOCIALMENTE CON EL NOMBRE DE JESÚS), MARÍA ELENA, MARÍA, MA. IGNACIA (QUIEN TAMBIEN SE OSTENTA SOCIALMENTE CON EL NOMBRE DE MARÍA IGNACIA), PETRA,

MARGARITA Y JOSÉ LUIS, TODOS DE APELLIDOS GONZÁLEZ COLÍN, EN SU CARÁCTER DE COHEREDERO DE DICHA SUCESIÓN EXPRESANDO DICHA ALBACEA QUE PROCEDERÁ OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO Y AVALUÓ DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

CUERNAVACA, MORELOS, A 23 DE JULIO 2009 ATENTAMENTE

Lic. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO Notario Público Titular de la Notaría Pública número

Siete Primera Demarcación Notarial del Estado de

Morelos RÚBRICA 1-2

AVISO NOTARIAL Mediante Escritura Número 2,783 de esta

fecha, que obra a folios 87 del volumen 53 del protocolo a mi cargo, las señoras AMELIA y JUANA de apellidos ALLENDE GALICIA, RADICARON para su TRÀMITE EXTRAJUDICIAL la TESTAMENTARIA a bienes del señor PABLO ALLENDE JUÁREZ y dándose por ENTERADOS del contenido de su TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO y no teniendo ninguna impugnación que hacerle , ACEPTAN su institución de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS además, la primera su institución de ALBACEA, del que procederá a la formación del INVENTARIO de los Bienes de la Herencia, una vez que se reúna la Documentación necesaria para tal efecto .

Para su PUBLICACIÓN por DOSA VECES consecutivas de DIEZ en DIEZ DIAS en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “TIERRA Y LIBERTAD” y en el Periódico “EL SOL DE CUERNAVACA”, AMBOS EDITADOS EN STA Capital.

Yautepec, Mor., a 30 de Julio del 2009-08-04 ATENTAMENTE

JESÚS TOLEDO SAAVEDRA NOTARIO PÙBLICO NÚMERO DOS QUINTA DEMARCACIÓN NOTARIAL

EN EL ESTADO. RÚBRICA 1-2

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Página 110 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Agosto de 2009

AVISO NOTARIAL

Mediante escritura número 8,798, Volumen

128 fechada el 17 de Julio del año 2009, se radicó

en esta Notaría actualmente a mi cargo la sucesión

testamentaria a bienes de la señora Laura Hortensia

González Martínez, quien también fue conocida e

identificada como Laura Hortensia González

Martínez de Mendoza, quien falleció en la Ciudad de

México, Distrito Federal, el 12 de Febrero del año

2009, habiendo otorgado testamento público abierto

el día 10 de Noviembre de 1997, mediante escritura

número 32,069, volumen 528, otorgada ante la fe y

en el protocolo a cargo del Licenciado Javier Correa

Field, Notario número 95 del Distrito Federal.

El señor Walter Mendoza Rodríguez, en su

carácter de albacea y heredero único de dicha

sucesión, reconoció la validez del citado testamento,

aceptó la herencia y el cargo de albacea que se le

confirieran, protestando su fiel y legal desempeño,

manifestando que formularía el inventario y avalúo

de los bienes de la herencia, dentro del término

legal.

Lo que se hace del conocimiento público, en

cumplimiento de lo que dispone el Artículo 758 del

Código Procesal Familiar para el Estado Libre y

Soberano de Morelos.

H. H. Cuautla, Mor., a 22 de Julio del año 2009.

El substituto del notario público número uno

Licenciado César Eduardo Güemes Ríos.

RÚBRICA 1-2

AVISO NOTARIAL

Lic. Gerardo Cortina Mariscal, aspirante a

Notario Publico, en función de Fedatario Sustituto de

la Notaria Publica Número Cinco, de la Primera

Demarcación Notarial del Estado de Morelos, por

Licencia otorgada a la Titular Licenciada Patricia

Mariscal Vega, y por autorización del Secretario de

Gobierno.

Mediante escritura Pública Número 60,430 de

fecha 21 de Julio del año 2009, otorgada ante mi fe,

se RADICÓ la Sucesión Testamentaria a Bienes de

la señora YOLANDA TORRES VARA, a solicitud de

la señora MARIA CONCEPCION RIOS MATENCE

quien acepta LA HERENCIA Instituida en su favor, y

en consecuencia se constituye formalmente como

UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.

En el mismo instrumento, la señora MARÍA

CONCEPCIÓN RÍOS MATENCE, se constituyó

formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, y

manifestó que procederá a formar el INVENTARIO

de los bienes que constituye el haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con

lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal

Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días

en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario de

Morelos, editado en esta Capital.

Cuernavaca, Morelos, a 28 de Julio del 2009

Atentamente

LIC. GERARDO CORTINA MARISCAL

COMG-720210-81ª

RÚBRICA 1-2

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5 de Agosto de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 111

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Página 112 PERIÓDICO OFICIAL 5 de Agosto de 2009

AVISO

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