Las jornadas de trabajo

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LAS JORNADAS DE TRABAJO TEMA No 3

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LAS JORNADAS DE TRABAJO

TEMA No 3

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CONCEPTO

Se entiende por jornada de trabajo el lapso convenio por las partes, que no puede exceder del máximo legal, durante el cual se encuentra el trabajador al servicio o a las ordenes del patrono o empresario con el fin de cumplir la presentación laboral estipulada y exigible.

Por oposición al salario, la jornada de trabajo tiene, dentro del contrato laboral, una importancia que no la supera ninguna de sus otras instituciones; no ya sólo por que ella determina el rendimiento del trabajador, sino porque, para fijar su limitación, participa una serie de factores de carácter social, fisiológico y económico que atañen en forma directa a la persona del trabajador y al interés superior de la sociedad.

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TERMINOLOGIA

La palabra «jornada», que viene posiblemente a través de otra lengua romance del latín «diurnus», tiene desde tiempos antiguos el sentido de «tiempo que dura la claridad diurna», «camino que se hace durante un día»

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NATURALEZA JURIDICA

El concepto jurídico de la duración esta íntimamente relacionado con la misma naturaleza jurídica del Derecho de Trabajo. De donde la limitación del tiempo de trabajo se basa en razones de orden, ética, biológica, social y económica tendiendo al bienestar individual y social. En consecuencia las leyes que refieren a la jornada de trabajo son inderogables, irrenunciables, a voluntad de las partes, salvo que los trabajadores pactaran condiciones más ventajosas a éstas.

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NATURALEZA JURIDICA

TEORIA ABSTENCIONISTA

La primera llamada también a individualista, liberalista, rechaza la intervención del Estado en lo que se refiere a la jornada de trabajo ya que dicha intervención atenta contra la libertad del trabajo.

El legislador carece del derecho de intervenir en los contratos que celebran los trabajadores mayores de edad que gozan de la capacidad de sus derechos.

TEORIA INTERVENCIONISTA

Es la que tiene preponderancia en la actualidad considera que el Estado debe intervenir en las leyes que reducen la jornada de trabajo. «El Estado, en nombre de la dignidad humana, de la integridad física y espiritual de la raza, ha debido intervenir en la contienda poniendo límite a la jornada de trabajo a través de disposiciones legales de orden público».

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PRINCIPIOS SOBRE LA JORNADA LABORAL

PRINCIPIO DE LA PRODUCTIVIDAD DECRECIENTE

Este principio hace referencia al desgaste físico excesivo que realiza el trabajador, por el cual baja el nivel de producción consiguientemente el empleador pierde económicamente.

PRINCIPIO DE LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA

La reducción de la jornada a proporciones equitativas coadyuva a la salud física y mental.

PRINCIPIO DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA JORNADA

La reglamentación de la jornada no puede ser rígida porque existen jornadas inferiores y mayores a la normal que es de 8 horas.

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PRINCIPIOS SOBRE LA JORNADA LABORAL

PRINCIPIO DE LA LIMITACIÓN DE LA JORNADA

La limitación de la jornada es un aspecto de la participación legítima del trabajador en el progreso técnico. Este principio señala que la expansión económica debe estar subordinada a los fines humanos.

PRINCIPIO DE LA UTILIZACIÓN DE HORAS LIBRES

La vida social exige tiempo libre, que solo puede ofrecerlo el descanso, que todo trabajador necesita para desarrollar como tal en la sociedad.

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PROLONGACIÓN LEGAL DE LA JORNADA

JORNADA MAXIMA

Los convenios internacionales, de 1930, se prevé la autorización de jornadas más largas, a condición de que en cierto número de semanas el promedio no exceda del límite legal. Exigen dichos convenios que la prolongación no establezca jornadas diarias de diez horas.

En ocasiones, la prolongación de la jornada máxima laboral a la más estricta limitación que las normas legales determinan.

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JORNADA ESTRAORDINARIA

Las horas extraordinarias es todo aquel tiempo que se trabaje por encima de la jornada normal establecida por Ley o de la jornada menor que contractualmente se parte. Así las extraordinarias son las que exceden el término legal.

La Convención de Washington de 1919 establece, en su Art. 6to, establece las siguientes norma a la cual debe sujetarse la autorización de horas extraordinarias : …4º mejora de los salarios correspondientes a la hora suplementaria, por lo menos 25% con relación al salario normal.

Las normas sobre la jornada legal pueden ser sobre pasadas en caso de fuerza mayor para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento, para impedir accidentes, perdidas o deterioros graves en materias primas, maquinarias, herramientas.

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JORNADA ESTRAORDINARIA

A petición del patrono, el Inspector del Trabajo, puede autorizar, horas extraordinaria de trabajo de hasta 2 horas por día, no pudiendo considerarse como horas extraordinarias, las que, si el trabajador emplea en subsanar o enmendar al principio de la jornada máxima de las 8 horas que se ha establecido en protección de la salud del trabajador.

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CLASES DE JORNADAS POR LA LUZ NATURAL

JORNADA DIURNA.- Es la desarrollada en el día por Ejemplo de 8 de la mañana a 6 de la tarde.

JORNADA MIXTA.- La cumplida en horarios diurnos y nocturnos por Ejemplo. 4 de tarde y 12 de la noche.

JORNADA NOCTURNA.- Debido a que la noche es según comportamiento biológico el horario exclusivo para la reposición de la energía laboral, es que establece la jornada máxima nocturna de 7 horas diarias, por ser un esfuerzo adicional, prohibiendo además el trabajo nocturno de mujeres (función maternal) y menores (desarrollo normal).

El trabajo nocturno por ser un esfuerzo adicional, recibe remuneración adicional, llamado RECARGO NOCTURNO cuya proporción varía entre un 25% y 50%.

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DÍAS HÁBILES PARA EL TRABAJO Y FERIADOS

Son días hábiles para el trabajo los del año con excepción de los feriados, considerándose tales todos los domingos, los feriados civiles y los que así fueren declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales.

Durante los días feriados no podrán efectuarse trabajos de ninguna clase, aunque estos sean de enseñanza profesional o beneficencia. Tratándose de centros alejados de las capitales, los feriados ocasionales podrán ser compensados con otro día de descanso.

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JORNADAS DE MUJERES Y MENORES

DE MUJERES.- Las mujeres y menores de 18 años, solo podrán trabajar durante el día, exceptuando labores de enfermería, servicio domestico y otras que se determinan para no perjudicar su moralidad y buenas costumbres.

DE MENORES.- Puede variar en función del tipo de empleo o trabajo el 1er principio no deberá ser inferior a la edad en que cesa la escolaridad obligatoria o, en todo caso, a los 15 años. En caso de trabajos ligeros de edad mínima puede fijarse en 13 o 12 años.

Por el incompleto desarrollo de los menores se ha determinado un trato preferente para ellos, con la reducción lograda en el horario laboral de 8 horas pero con el límite a sus propias fuerzas como niños que son así no podrá ocuparse a niños menores de 18 años en ningún tipo de tareas durante más de 7 horas y 6 semanales para no perjudicar el normal desarrollo de los mismos. Los menores de 14 años no podrán realizar ningún trabajo nocturno.

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JORNADA CONTINUA Y DISCONTINUA

JORNADA CONTINUA es aquella en la que el empleado tiene generalmente a la mitad de su jornada solamente ½ hr de descanso, estando este siempre a la orden del Patrón.

JORNADA DISCONTINUA es aquella en la que el empleado tiene 1 hr. de descanso o más a la mitad de su jornada en la que automáticamente se interrumpe su jornada y este a su vez no esta bajo las ordenes del patrono.

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LOS DESCANSOS LEGALES

TEMA No 4

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DESCANSO EN LA JORNADA

La jornada ordinaria de trabajo deberá interrumpirse en uno o más descansos, cuya duración no sea inferior a 2 horas en total, sin que pueda trabajarse más de 5 horas continuas en cada período. Estos descansos en medio de la jornada, son necesarios para que el trabajo tome algún alimento y recupere sus energías de trabajo.

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DESCANSOS SEMANALES

Por ley de 23 de noviembre de 1925, reglamentada el 30 de agosto de 1925, reglamentada el 30 de agosto de 1927, se estableció el llamado descanso domicial. Después de trabajar continuamente de lunes a sábado el organismo del trabajador requiere de un descanso más o menos largo, de por lo menos 24 horas. Sin embargo el D.R. De 30 de agosto de 1927 admite algunas derogaciones a esta ley. 1) Por la índole de las necesidades que satisfacer o para impedir grave perjuicio al interés público. 2) Por motivo de carácter técnico o por grave perjuicio que su interrupción causaría a la industria. 3) Los trabajos de reparación y limpieza indispensables para no interrumpir con las faenas de la semana en establecimientos industriales.

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VACACIÓN ANUAL Después de un año continuo de trabajo, después de un

año ininterrumpido de servicios, tiene derecho a una vacación anual. Derecho se halla regulado de acuerdo a tiempo de servicios del trabajador en la siguiente forma:

1) De un año a 5 años de trabajo: 15 días hábiles.

2) De 5 a 10 años de trabajo: 20 días hábiles.

3) De 10 años y un día de trabajo adelante: 30 días hábiles.

Durante el tiempo que duran las vacaciones, los empleados y obreros percibirán el 100% de sus sueldos y salarios.

Las ausencias injustificadas al trabajo, cuando más de 12 días al año, podrán imputarse a la vacación anual.