LAS INSTRUCCIONES PREVIAS: Legislación Estatal y Autonómica. José Ramón Díez Rodríguez.

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LAS INSTRUCCIONES PREVIAS LAS INSTRUCCIONES PREVIAS : : Legislación Estatal y Legislación Estatal y Autonómica. Autonómica. José Ramón Díez José Ramón Díez Rodríguez Rodríguez

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LAS INSTRUCCIONES LAS INSTRUCCIONES PREVIASPREVIAS::

Legislación Estatal y Legislación Estatal y Autonómica.Autonómica.

José Ramón Díez José Ramón Díez RodríguezRodríguez

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““Tan de valientes corazones es, Tan de valientes corazones es, señor mío, tener sufrimiento en señor mío, tener sufrimiento en

las desgracias como alegría en las las desgracias como alegría en las prosperidades; y eso lo juzgo por prosperidades; y eso lo juzgo por

mí mismo, que si cuando era mí mismo, que si cuando era Gobernador estaba alegre, agora Gobernador estaba alegre, agora

que soy escudero de a pie no estoy que soy escudero de a pie no estoy triste, porque he oído decir que triste, porque he oído decir que

esa que llaman por ahí Fortuna es esa que llaman por ahí Fortuna es una mujer borracha y antojadiza, y una mujer borracha y antojadiza, y

sobre todo ciega, y así, no ve lo sobre todo ciega, y así, no ve lo que hace, ni sabe a quien derriba que hace, ni sabe a quien derriba

ni a quien ensalzani a quien ensalza.”.”

Sancho Panza Sancho PanzaEl Quijote ( Miguel de Cervantes) El Quijote ( Miguel de Cervantes)

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ANTECEDENTES ANTECEDENTES HISTÓRICOSHISTÓRICOS: :

advanced directivesadvanced directives o directivas anticipadas, o directivas anticipadas, que surgieron en torno a 1967 elaboradas por que surgieron en torno a 1967 elaboradas por Luis Kutner, abogado de Chicago.Luis Kutner, abogado de Chicago.

la aprobación en el Estado de California de la la aprobación en el Estado de California de la Ley sobre Muerte NaturalLey sobre Muerte Natural ( (Natural Death Natural Death Act) en 1.976.Act) en 1.976.

En Kansas el “En Kansas el “durable power attorney for durable power attorney for health carehealth care” en 1.989.” en 1.989.

Resto de Estados y Canadá.Resto de Estados y Canadá. Pasa a Europa: el Convenio del Consejo de Pasa a Europa: el Convenio del Consejo de

Europa sobre Derechos Humanos y Biomédica Europa sobre Derechos Humanos y Biomédica de 4 de abril de 1997de 4 de abril de 1997

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SU INCLUSIÓN EN SU INCLUSIÓN EN ESPAÑA:ESPAÑA:

PIONERA la Ley catalana PIONERA la Ley catalana 21/2000, de 29 de diciembre21/2000, de 29 de diciembre, , sobre los derechos de información sobre los derechos de información concernientes a la salud y a la concernientes a la salud y a la autonomía del paciente, y la autonomía del paciente, y la documentación clínica. documentación clínica. Posteriormente otras comunidades Posteriormente otras comunidades autónomas.autónomas.

Ley 41/2002 de 14 de noviembreLey 41/2002 de 14 de noviembre..

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RESUMEN DE NORMATIVA RESUMEN DE NORMATIVA APLICABLE:APLICABLE:

Convenio Europeo para la protección de Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y la dignidad del los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la aplicaciones de la Biología y la Medicina, 4 abril de 1977Medicina, 4 abril de 1977, en España en , en España en vigor desde el 1 de enero de 2000-- art. 9.vigor desde el 1 de enero de 2000-- art. 9.

Ley 41/2002 de 14 de noviembreLey 41/2002 de 14 de noviembre art. 11. art. 11. RD 124/2007 de 2 de febreroRD 124/2007 de 2 de febrero, por el que , por el que

se regula el Registro nacional de se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter fichero automatizado de datos de carácter personal.personal.

La diversa legislación autonómicaLa diversa legislación autonómica

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LEY DE AUTONOMÍA DEL LEY DE AUTONOMÍA DEL PACIENTE 41/2002PACIENTE 41/2002

Artículo 11. Instrucciones previasArtículo 11. Instrucciones previas.. Por el documento de instrucciones previas Por el documento de instrucciones previas una una

persona persona mayor de edadmayor de edad, capaz y libre, manifiesta , capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta de cumpla en el momento en que llegue a ésta de cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su saludcuidados y el tratamiento de su salud o, una o, una vez llegado el fallecimiento, sobre vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de el destino de su cuerpo o de los órganos del mismosu cuerpo o de los órganos del mismo”, ”, y y añadiendo queañadiendo que “el otorgante del documento puede “el otorgante del documento puede designar, además, designar, además, un representanteun representante para que, para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario el médico o el equipo sanitario para procurarpara procurar el el cumplimiento de las instrucciones previas.cumplimiento de las instrucciones previas.

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LímitesLímites

Art. 11.3. “Art. 11.3. “ No serán aplicadas las No serán aplicadas las instrucciones previas instrucciones previas contrarias al contrarias al ordenamiento jurídico, a la ordenamiento jurídico, a la lex artislex artis, , ni las que no se correspondan con el ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de haya previsto en el momento de manifestarlasmanifestarlas. En la historia clínica del . En la historia clínica del paciente quedará constancia razonada paciente quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con de las anotaciones relacionadas con estas previsiones “estas previsiones “

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PROBLEMAS QUE GENERA PROBLEMAS QUE GENERA LA LEY ESTATAL:LA LEY ESTATAL:

¿Puede un menor otorgar instrucciones ¿Puede un menor otorgar instrucciones previas?.previas?.

Los límites de las instrucciones previas.Los límites de las instrucciones previas. la necesidad de su periódica la necesidad de su periódica

actualización.actualización. La figura de representanteLa figura de representante Figura esencialmente revocable.Figura esencialmente revocable. Registro Nacional con fines de Registro Nacional con fines de

publicidadpublicidad Las CCAA regulan el procedimiento.Las CCAA regulan el procedimiento. Las instrucciones previas y la Las instrucciones previas y la

reproducción asistidareproducción asistida

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Art. 9 de al Ley 14/2006 de Art. 9 de al Ley 14/2006 de Reproducción AsistidaReproducción Asistida

““2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el el marido podrá prestar su consentimientomarido podrá prestar su consentimiento, en el documento , en el documento a que se hace referencia en el a que se hace referencia en el artículo 6.3, en escritura , en escritura pública, en testamento pública, en testamento o documento de instrucciones o documento de instrucciones previas,previas, para que su material reproductor pueda ser utilizado para que su material reproductor pueda ser utilizado en los 12 meses siguientesen los 12 meses siguientes a su fallecimiento para fecundar a a su fallecimiento para fecundar a su mujer. Tal generación producirá los efectos legales que se su mujer. Tal generación producirá los efectos legales que se derivan de la filiación matrimonial. El consentimiento para la derivan de la filiación matrimonial. El consentimiento para la aplicación de las técnicas en dichas circunstancias podrá ser aplicación de las técnicas en dichas circunstancias podrá ser revocado en cualquier momento anterior a la realización de revocado en cualquier momento anterior a la realización de aquéllas.Se presume otorgado el consentimiento a que se aquéllas.Se presume otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior cuando el cónyuge supérstite refiere el párrafo anterior cuando el cónyuge supérstite hubiera estado sometido a un proceso de reproducción hubiera estado sometido a un proceso de reproducción asistida ya iniciado para la transferencia de preembriones asistida ya iniciado para la transferencia de preembriones constituidos con anterioridad al fallecimiento del marido.constituidos con anterioridad al fallecimiento del marido.

3. 3. El varón no unido por vínculo matrimonial podrá El varón no unido por vínculo matrimonial podrá hacer uso de la posibilidad prevista en el apartado hacer uso de la posibilidad prevista en el apartado anterior; dicho consentimiento servirá como título para anterior; dicho consentimiento servirá como título para iniciar el expediente del iniciar el expediente del artículo 49 de la Ley del Registro Civil, sin perjuicio de la , sin perjuicio de la acción judicial de reclamación de paternidad.”acción judicial de reclamación de paternidad.”

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Problemas generados por la Problemas generados por la diversa legislación autonómica diversa legislación autonómica

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SEMEJANZAS ENTRE TODAS SEMEJANZAS ENTRE TODAS LAS LEGISLACIONES LAS LEGISLACIONES

AUTONÓMICASAUTONÓMICAS::REQUISITOS DE CAPACIDAD DEL OTORGANTE. REQUISITOS DE CAPACIDAD DEL OTORGANTE. Excepc.Excepc.

Andalucía y Navarra?Andalucía y Navarra? FORMA DE OTORGAMIENTO con maticesFORMA DE OTORGAMIENTO con matices POSIBILIDAD DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON POSIBILIDAD DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON

COLEGIOS NOTARIALESCOLEGIOS NOTARIALES Creación de UN FICHERO AUTOMATIZADO de datos Creación de UN FICHERO AUTOMATIZADO de datos

sometido a la L.O.15/1.999. sometido a la L.O.15/1.999. el DEBER DE GUARDAR SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD el DEBER DE GUARDAR SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD

de los empleados y profesionales que accedan al Registro.de los empleados y profesionales que accedan al Registro. el ACCESO al Registro con matizacionesel ACCESO al Registro con matizaciones La MANIFESTACIÓN DE QUE SE CUMPLA LA VOLUNTAD La MANIFESTACIÓN DE QUE SE CUMPLA LA VOLUNTAD

del sujeto.del sujeto. - Todos establecen UN SILENCIO ADMINISTRATIVO - Todos establecen UN SILENCIO ADMINISTRATIVO

POSITIVO en la tramitación con distintos plazos Estos POSITIVO en la tramitación con distintos plazos Estos plazos rondan plazos rondan entre los 20 días de Castilla la Mancha, entre los 20 días de Castilla la Mancha, hasta 3 meses de Asturias. La mayoría de las CCAA hasta 3 meses de Asturias. La mayoría de las CCAA establecen un plazo de 2 meses.establecen un plazo de 2 meses. CANARIAS EL PLAZO CANARIAS EL PLAZO ES DE 1 MES.ES DE 1 MES.

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PROBLEMA 1:PROBLEMA 1:

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ÁMBITO DE APLICACIÓN DE CADA NORMA, ¿ES POSIBLE QUE CADA NORMA, ¿ES POSIBLE QUE UN SUJETO OTORGUE UN SUJETO OTORGUE INSTRUCCIONES PREVIAS EN INSTRUCCIONES PREVIAS EN OTRA COMUNIDAD?OTRA COMUNIDAD?

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CONTENIDO:CONTENIDO: El El Decreto canario 13/2006 de 8 de febrero en Decreto canario 13/2006 de 8 de febrero en

su art. 4.2,su art. 4.2, determina que además: “ determina que además: “Además, Además, podrá recoger podrá recoger las indicaciones de naturaleza las indicaciones de naturaleza ética, moral o religiosa que expresen sus ética, moral o religiosa que expresen sus objetivos vitales y valores personalesobjetivos vitales y valores personales para que para que orienten a los profesionales médicos en la toma de orienten a los profesionales médicos en la toma de decisiones clínicasdecisiones clínicas.”.”

Y la Y la Ley balear 1/2006 de 3 de marzoLey balear 1/2006 de 3 de marzo determina determina incluso en su art 2, letras b) y f) sobre la incluso en su art 2, letras b) y f) sobre la aplicación de tratamientos de aplicación de tratamientos de carácter carácter experimentalexperimental y que y que decida sobre la decida sobre la incineración, la inhumación u otro destino del incineración, la inhumación u otro destino del cuerpo cuerpo después de la defunción.después de la defunción.

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PROBLEMA 3 : ¿QUIÉN PUEDE PROBLEMA 3 : ¿QUIÉN PUEDE OTORGARLO?OTORGARLO?

Ley estatal y mayoría de las CCAA, incluido Canarias : Ley estatal y mayoría de las CCAA, incluido Canarias : mayores de edad.mayores de edad.

Excepciones: Excepciones: ANDALUCÍA, VALENCIA ,NAVARRA ANDALUCÍA, VALENCIA ,NAVARRA, , ARAGON.ARAGON.

ART. 15.1 DE LA LEY 6/2002 DE SALUD DE ART. 15.1 DE LA LEY 6/2002 DE SALUD DE ARAGÓN ARAGÓN

““Se entiende por voluntades anticipadas el documento en Se entiende por voluntades anticipadas el documento en el que una persona con capacidad legal suficiente, el que una persona con capacidad legal suficiente, mayor de edad, menor emancipado o menor mayor de edad, menor emancipado o menor aragonés mayor de catorce años, en su caso con la aragonés mayor de catorce años, en su caso con la asistencia prevista en el asistencia prevista en el artículo 21 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la Persona”. ”.

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ARAGONARAGON Y EL ART. 15.3 AÑADE:Y EL ART. 15.3 AÑADE: 3. Además de los mayores de edad, menores 3. Además de los mayores de edad, menores

emancipados y menores aragoneses mayores de catorce emancipados y menores aragoneses mayores de catorce años en los términos indicados en el apartado primero de años en los términos indicados en el apartado primero de este artículo, podrán emitir declaración de voluntades este artículo, podrán emitir declaración de voluntades anticipadas anticipadas los los incapacitados incapacitados judicialmentejudicialmente, , salvo que otra cosa salvo que otra cosa determine la resolución judicial de determine la resolución judicial de incapacitaciónincapacitación.. No obstante, si el personal No obstante, si el personal facultativo responsable de su asistencia sanitaria facultativo responsable de su asistencia sanitaria cuestionara su capacidad para cuestionara su capacidad para otorgarlaotorgarla, pondrá los hechos en conocimiento del , pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal para que, en su caso, inste ante la Ministerio Fiscal para que, en su caso, inste ante la autoridad judicial un nuevo proceso que tenga por objeto autoridad judicial un nuevo proceso que tenga por objeto modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.

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¿QUIÉN PUEDE ¿QUIÉN PUEDE OTORGARLO? ANDALUCÍAOTORGARLO? ANDALUCÍA

Art. 4 de la Ley 5/2003 de 9 de octubreArt. 4 de la Ley 5/2003 de 9 de octubre que : que : ““1. La declaración de voluntad vital anticipada 1. La declaración de voluntad vital anticipada

podrá ser emitida por un mayor de edad podrá ser emitida por un mayor de edad o un o un menor emancipadomenor emancipado..

2. 2. Los incapacitados judicialmenteLos incapacitados judicialmente podrán podrán emitir declaración de voluntad vital anticipada, emitir declaración de voluntad vital anticipada, salvo que otra cosa determine la resolución salvo que otra cosa determine la resolución judicial de incapacitación. No obstante, si el judicial de incapacitación. No obstante, si el personal facultativo responsable de su asistencia personal facultativo responsable de su asistencia sanitaria cuestionara su capacidad para otorgarla, sanitaria cuestionara su capacidad para otorgarla, pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal para que, en su caso, inste ante la Fiscal para que, en su caso, inste ante la autoridad judicial un nuevo proceso, que tenga autoridad judicial un nuevo proceso, que tenga por objeto modificar el alcance de la por objeto modificar el alcance de la incapacitación ya establecidaincapacitación ya establecida

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¿QUIÉN PUEDE ¿QUIÉN PUEDE OTORGARLO? VALENCIA Y OTORGARLO? VALENCIA Y

NAVARRANAVARRA El El Decreto valenciano 168/2004 de 10 de Decreto valenciano 168/2004 de 10 de

septiembreseptiembre también permite a los también permite a los menores menores emancipadosemancipados otorgar instrucciones previas (art. 1), lo otorgar instrucciones previas (art. 1), lo mismo en el art. 17 de la Ley 1/2003 de la Comunidad mismo en el art. 17 de la Ley 1/2003 de la Comunidad valenciana.valenciana.

En el mismo sentido la ley En el mismo sentido la ley Foral Navarra 17/2010 de Foral Navarra 17/2010 de 8 de noviembre8 de noviembre, dispone que: “, dispone que: “El documento de El documento de voluntades anticipadas es el dirigido al médico voluntades anticipadas es el dirigido al médico responsable en el cual una persona mayor de edad, responsable en el cual una persona mayor de edad, o o un menor al que se le reconoce capacidad conforme a un menor al que se le reconoce capacidad conforme a la presente Ley Foral,la presente Ley Foral, deja constancia de los deseos deja constancia de los deseos previamente expresados sobre las actuaciones previamente expresados sobre las actuaciones médicas para cuando se encuentre en una situación en médicas para cuando se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurran no le permitan que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad, por medio del expresar personalmente su voluntad, por medio del consentimiento informado, y que deben ser tenidos en consentimiento informado, y que deben ser tenidos en cuenta por el médico responsable y por el equipo cuenta por el médico responsable y por el equipo médico que le asista en tal situaciónmédico que le asista en tal situación. “. “

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PROBLEMA 4: LA INSCIPCIÓN PROBLEMA 4: LA INSCIPCIÓN EN EL REGISTRO ES EN EL REGISTRO ES

CONSTITUTIVA O SOLAMENTE CONSTITUTIVA O SOLAMENTE REQUISITO DE EFICACIA Y REQUISITO DE EFICACIA Y

PUBLICIDAD FRENTE A PUBLICIDAD FRENTE A TERCEROSTERCEROS

La gran mayoría de las CCAA la La gran mayoría de las CCAA la inscripción en el registro es a los inscripción en el registro es a los meros efectos de eficacia y publicidad.meros efectos de eficacia y publicidad.

Excepción: ANDALUCÍA, Excepción: ANDALUCÍA, BALEARES Y CANARIASBALEARES Y CANARIAS

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LA INSCIPCIÓN EN EL LA INSCIPCIÓN EN EL REGISTRO ES CONSTITUTIVA O REGISTRO ES CONSTITUTIVA O

SOLAMENTE REQUISITO DE SOLAMENTE REQUISITO DE EFICACIA Y PUBLICIDAD EFICACIA Y PUBLICIDAD FRENTE A TERCEROS-FRENTE A TERCEROS- ANDALUCÍA Y BALEARESANDALUCÍA Y BALEARES

Art. 5 de la ley andaluza 5/2003 de 9 de octubreArt. 5 de la ley andaluza 5/2003 de 9 de octubre“ “ Para que la declaración de voluntad vital anticipada Para que la declaración de voluntad vital anticipada sea sea

considerada válidamente emitidaconsiderada válidamente emitida, además de la capacidad , además de la capacidad exigida al autor, se requiere que conste por escrito, con la exigida al autor, se requiere que conste por escrito, con la identificación del autor, su firma, así como fecha y lugar del identificación del autor, su firma, así como fecha y lugar del otorgamiento, otorgamiento, y que se inscriba en el Registroy que se inscriba en el Registro, previsto en , previsto en el el artículo 9 de esta Ley . Si no supiere o no pudiere firmar, . Si no supiere o no pudiere firmar, firmará por él un testigo a su ruego, debiendo constar la firmará por él un testigo a su ruego, debiendo constar la identificación del mismo, expresándose el motivo que impide la identificación del mismo, expresándose el motivo que impide la firma por el autor”.firma por el autor”.

- L- La Ley balear 1/2006a Ley balear 1/2006, dispone en su art. 3.4 lo siguiente: , dispone en su art. 3.4 lo siguiente: ““Este documento Este documento se inscribiráse inscribirá en el Registro de voluntades en el Registro de voluntades

anticipadas y, en su caso, en el Registro de donantes de anticipadas y, en su caso, en el Registro de donantes de órganosórganos.”.”

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LA INSCIPCIÓN EN EL LA INSCIPCIÓN EN EL REGISTRO ES CONSTITUTIVA O REGISTRO ES CONSTITUTIVA O

SOLAMENTE REQUISITO DE SOLAMENTE REQUISITO DE EFICACIA Y PUBLICIDAD EFICACIA Y PUBLICIDAD FRENTE A TERCEROS –FRENTE A TERCEROS –

EXTREMADURA, Y CANARIASEXTREMADURA, Y CANARIAS

- - La La Ley extremeña 3/2005 de 8 de julioLey extremeña 3/2005 de 8 de julio, dispone en su art. 18.2 , dispone en su art. 18.2 que :que :

“ “Será aceptado como válidoSerá aceptado como válido cualquier documento escrito que, cualquier documento escrito que, cumpliendo los requisitos expresados en el artículo anterior, cumpliendo los requisitos expresados en el artículo anterior, contenga la información regulada en este artículo, contenga la información regulada en este artículo, y esté y esté debidamente inscrito en el Registro de Expresión Anticipada debidamente inscrito en el Registro de Expresión Anticipada de Voluntades de Voluntades de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

- Por último el ART. 12 - Por último el ART. 12 Decreto canario 13/2006 de 8 de febreroDecreto canario 13/2006 de 8 de febrero, , determina que la inscripción determina que la inscripción es voluntaria respecto de las es voluntaria respecto de las otorgadas ante notariootorgadas ante notario, , y obligatoria en cuanto a las y obligatoria en cuanto a las otorgadas ante el funcionario encargado del registro y ante otorgadas ante el funcionario encargado del registro y ante testigostestigos, estableciendo además que las manifestaciones , estableciendo además que las manifestaciones anticipadas de voluntad otorgadas ante testigos sólo tendrán plena anticipadas de voluntad otorgadas ante testigos sólo tendrán plena eficacia y serán vinculantes para el Sistema Canario de la Salud a eficacia y serán vinculantes para el Sistema Canario de la Salud a partir del momento de la inscripción en el Registro.partir del momento de la inscripción en el Registro.

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PROBLEMA 5: PROBLEMA 5: FORMA DE FORMA DE OTORGAMIENTOOTORGAMIENTO

- - En cuanto a la forma de En cuanto a la forma de OTORGAMIENTO, OTORGAMIENTO, enen la gran mayoría será la gran mayoría será válido su otorgamiento ante tres instancias:válido su otorgamiento ante tres instancias: ((Madrid, Asturias, Islas Madrid, Asturias, Islas Baleares, Canarias, Baleares, Canarias, Castilla y LeónCastilla y León, Castilla La Mancha, Murcia, , Castilla La Mancha, Murcia, País VascoPaís Vasco))

a) a) Ante NotarioAnte Notario, en cuyo supuesto no será necesaria la presencia de , en cuyo supuesto no será necesaria la presencia de

testigos. La fórmula que se adopta en estos casos es el ACTA DE testigos. La fórmula que se adopta en estos casos es el ACTA DE MANIFESTACIÓN.MANIFESTACIÓN.

b) b) el personal al Servicio de la Administración.el personal al Servicio de la Administración.c) Ante DOS O TRES testigos mayores de edad y con plena c) Ante DOS O TRES testigos mayores de edad y con plena

capacidad de obrarcapacidad de obrar

EXCEPCIÓNEXCEPCIÓN::1) -, Cataluña, Galicia, Valencia, Navarra, Extremadura y Cantabria sólo 1) -, Cataluña, Galicia, Valencia, Navarra, Extremadura y Cantabria sólo

permite su otorgamiento ante Notario y ante testigos, y no ante el permite su otorgamiento ante Notario y ante testigos, y no ante el personal del registro.personal del registro.

2) - Por el contrario 2) - Por el contrario AndalucíaAndalucía: sólo lo permite ante el Encargado del : sólo lo permite ante el Encargado del

registro administrativo.registro administrativo.

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PROBLEMA 6PROBLEMA 6: : PROBLEMAS PROBLEMAS DERIVADOS DE LA FORMA DERIVADOS DE LA FORMA

DE OTORGAMIENTODE OTORGAMIENTO

Problemas que plantea el Problemas que plantea el otorgamiento ante el personal de otorgamiento ante el personal de la Administración Pública.la Administración Pública.

Problemas que plantea el Problemas que plantea el otorgamiento ante dos o tres otorgamiento ante dos o tres testigos mayores de edad y con testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar.plena capacidad de obrar.

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Problemas que plantea el Problemas que plantea el otorgamiento ante dos testigos otorgamiento ante dos testigos mayores de edad y con plena mayores de edad y con plena

capacidad de obrar:capacidad de obrar:

¿ Quien, como y cuando se aprecia ¿ Quien, como y cuando se aprecia la capacidad de los testigos la capacidad de los testigos intervinientes?. intervinientes?.

¿Los testigos podrán tener alguna ¿Los testigos podrán tener alguna relación patrimonial o interés, o relación patrimonial o interés, o verbigracia ser herederos?verbigracia ser herederos?

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Problemas que plantea el Problemas que plantea el otorgamiento ante tres testigos otorgamiento ante tres testigos mayores de edad y con plena mayores de edad y con plena

capacidad de obrarcapacidad de obrar¿Los testigos podrán tener alguna relación patrimonial o interés, o ¿Los testigos podrán tener alguna relación patrimonial o interés, o

verbigracia ser herederos?. Respuestas diversas:verbigracia ser herederos?. Respuestas diversas:

- - MADRIDMADRID art. 5 Ley 3/2005 de 23 de mayo, apartado c), art. 5 Ley 3/2005 de 23 de mayo, apartado c), exige el exige el otorgamiento "aotorgamiento "ante tres testigos mayores de edad y con plena nte tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deberán capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deberán tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por matrimonio o vínculo de análoga relación de vinculados por matrimonio o vínculo de análoga relación de afectividad en la forma establecida legalmente, relación laboral, afectividad en la forma establecida legalmente, relación laboral, patrimonialpatrimonial, , de servicio u otro vínculo obligacional con el otorgante. de servicio u otro vínculo obligacional con el otorgante. Para su inscripción en el Registro de Instrucciones Previas, a que se Para su inscripción en el Registro de Instrucciones Previas, a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley, refiere el artículo 12 de la presente Ley, será necesaria la será necesaria la comprobación de los requisitos establecidos por el funcionario comprobación de los requisitos establecidos por el funcionario correspondientecorrespondiente.". PROHIBICIÓN PARA LOS QUE TENGAN .". PROHIBICIÓN PARA LOS QUE TENGAN UN CRITERIO DE VINCULACIÓN EXTENSO PARA 2 DE LOS 3 UN CRITERIO DE VINCULACIÓN EXTENSO PARA 2 DE LOS 3 TESTIGOS INCLUIDA LA LABORAL O DE SERVICIO.TESTIGOS INCLUIDA LA LABORAL O DE SERVICIO.

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Problemas que plantea el Problemas que plantea el otorgamiento ante tres testigos otorgamiento ante tres testigos mayores de edad y con plena mayores de edad y con plena

capacidad de obrarcapacidad de obrar MURCIA:MURCIA: Art. 2 del Decreto 80/2005: Art. 2 del Decreto 80/2005:

"c) "c) Ante tres testigos, que han de ser mayores de edad con plena Ante tres testigos, que han de ser mayores de edad con plena capacidad de obrar quienes declaran, bajo su responsabilidad, que capacidad de obrar quienes declaran, bajo su responsabilidad, que el otorgante es mayor de edad, actúa libremente y no les consta que el otorgante es mayor de edad, actúa libremente y no les consta que esté incapacitado judicialmente, así como que, en su presencia, ha esté incapacitado judicialmente, así como que, en su presencia, ha firmado el documentofirmado el documento.. NADA SE DICE DE AUSENCIA DE NADA SE DICE DE AUSENCIA DE VÍNCULO NI PATRIMONIAL NI FAMILIAR.VÍNCULO NI PATRIMONIAL NI FAMILIAR.

PAÍS VASCOPAÍS VASCO: Art. 3.3 de la : Art. 3.3 de la Ley Vasca 7/2002 de 12 de diciembreLey Vasca 7/2002 de 12 de diciembre

""Los testigos serán personas mayores de edad, con plena capacidad Los testigos serán personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar y no vinculadas con el otorgante por matrimonio, unión de obrar y no vinculadas con el otorgante por matrimonio, unión libre o pareja de hecho, parentesco hasta el segundo grado de libre o pareja de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o relación patrimonial algunaconsanguinidad o afinidad o relación patrimonial alguna. . LA LA VINCULACIÓN FAMILIAR Y PATRIMONIAL AFECTA A LOS 3 VINCULACIÓN FAMILIAR Y PATRIMONIAL AFECTA A LOS 3 TESTIGOS, PERO NO CONTEMPLA VINCULACIÓN LABORAL TESTIGOS, PERO NO CONTEMPLA VINCULACIÓN LABORAL O DE SERVICIO.O DE SERVICIO.

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Problemas que plantea el Problemas que plantea el otorgamiento ante tres otorgamiento ante tres

testigos mayores de edad y testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrarcon plena capacidad de obrar

CANARIAS. Art. 6.2 Decreto 13/2006:CANARIAS. Art. 6.2 Decreto 13/2006: Los testigos serán personas Los testigos serán personas mayores de mayores de

edadedad, con plena capacidad de obrar y no , con plena capacidad de obrar y no vinculadas con el otorgante por razón de vinculadas con el otorgante por razón de matrimonio o relación análoga, matrimonio o relación análoga, parentesco hasta el segundo grado de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o relación consanguinidad o afinidad o relación laboral, patrimonial o de servicios. laboral, patrimonial o de servicios.

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Problemas que plantea el Problemas que plantea el otorgamiento ante tres testigos otorgamiento ante tres testigos mayores de edad y con plena mayores de edad y con plena

capacidad de obrarcapacidad de obrar ¿pero qué es “¿pero qué es “vinculación vinculación

patrimonialpatrimonial”?. ”?. ¿¿Como se autentifica en el caso del Como se autentifica en el caso del

otorgamiento ante testigos la otorgamiento ante testigos la veracidad de la firma del otorgante?.veracidad de la firma del otorgante?.

Si el otorgante ante testigos no sabe Si el otorgante ante testigos no sabe firmar, ¿sería aplicable supletoriamente firmar, ¿sería aplicable supletoriamente la disposición del CC relativa a que la disposición del CC relativa a que firmen los testigos haciendo constar firmen los testigos haciendo constar dicha circunstancia en el documento?.dicha circunstancia en el documento?.

Page 28: LAS INSTRUCCIONES PREVIAS: Legislación Estatal y Autonómica. José Ramón Díez Rodríguez.

PROBLEMA 7- EL PROBLEMA 7- EL REPRESENTANTE.REPRESENTANTE.

1.1. FUNCIÓN Y FINALIDAD.FUNCIÓN Y FINALIDAD.

2.2. ACTUALIZACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA FIGURA EL REPRESENTATE.FIGURA EL REPRESENTATE.

3.3. ¿QUIEN PUEDE SER?.¿QUIEN PUEDE SER?.

4.4. DICREPANCIAS ENTRE EL DICREPANCIAS ENTRE EL OTORGANTE Y EL OTORGANTE Y EL REPRESENTANTEREPRESENTANTE

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FUNCIÓN DEL FUNCIÓN DEL REPRESENTANTE:REPRESENTANTE:

- - ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA VOLUNTAD DEL ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA VOLUNTAD DEL SUJETOSUJETO::

- - CASTILLA-LEÓN: Art. 3.3 del Decreto 30/2007 de 22 de CASTILLA-LEÓN: Art. 3.3 del Decreto 30/2007 de 22 de marzomarzo::".....y se pueden designar uno o varios representantes para ".....y se pueden designar uno o varios representantes para que, llegado el caso, que, llegado el caso, sirvan como interlocutores con el sirvan como interlocutores con el médico o el equipo sanitario para procurar su médico o el equipo sanitario para procurar su cumplimiento". cumplimiento".

Similar sentido Madrid, Asturias, Baleares o Galicia Similar sentido Madrid, Asturias, Baleares o Galicia entre otras muchas.entre otras muchas.

- SUPLIR o SUSTITUIR LA VOLUNTAD DEL SUJETO- SUPLIR o SUSTITUIR LA VOLUNTAD DEL SUJETO- - CONTRARIO A LA LEY DE BASESCONTRARIO A LA LEY DE BASES: lo que ocurre : lo que ocurre verbigracia en: verbigracia en:

ValenciaValencia: : Art. 17 del Ley 1/2003 de 28 de enero. Art. 17Art. 17 del Ley 1/2003 de 28 de enero. Art. 17En este documento, la persona otorgante podrá también En este documento, la persona otorgante podrá también

designar a un representante que será el interlocutor válido y designar a un representante que será el interlocutor válido y necesario con el médico o el equipo sanitario necesario con el médico o el equipo sanitario para que, caso para que, caso de no poder expresar por si misma su voluntad, la de no poder expresar por si misma su voluntad, la sustituya”.sustituya”.

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FUNCIONES DEL FUNCIONES DEL REPRESENTANTEREPRESENTANTE::

Andalucía.Andalucía. Art. 3 de la Ley 5/2003 de 9 de Art. 3 de la Ley 5/2003 de 9 de octubreoctubre referente al contenido de la declaración “ referente al contenido de la declaración “La La designación de un representante, plenamente designación de un representante, plenamente identificado, que identificado, que será quien le sustituya en el será quien le sustituya en el otorgamiento del consentimientootorgamiento del consentimiento informado, en informado, en los casos en que éste proceda.los casos en que éste proceda.

Aragón: Art. 15.1 b) de la Ley 6/2002 de Aragón: Art. 15.1 b) de la Ley 6/2002 de 15 de abril: 15 de abril:

““La designación de un representante, La designación de un representante, plenamente identificado, que será plenamente identificado, que será quien le quien le sustituya en el otorgamiento del sustituya en el otorgamiento del consentimiento informadoconsentimiento informado, en los casos en , en los casos en que este proceda”que este proceda” . .

Page 31: LAS INSTRUCCIONES PREVIAS: Legislación Estatal y Autonómica. José Ramón Díez Rodríguez.

ARAGON DISTINCIÓN ARAGON DISTINCIÓN SEGÚN PREVISIONESSEGÚN PREVISIONES

ART. 9.3, 4 Y 5 DE LA LEY 10/2011 DE 24 DE MARZO. DE ART. 9.3, 4 Y 5 DE LA LEY 10/2011 DE 24 DE MARZO. DE ARAGON.ARAGON.

3. Cuando en la declaración de voluntades anticipadas se designe a 3. Cuando en la declaración de voluntades anticipadas se designe a una persona representante, esta siempre actuará buscando el una persona representante, esta siempre actuará buscando el mayor beneficio y el respeto a la dignidad personal y a los valores mayor beneficio y el respeto a la dignidad personal y a los valores vitales de su representado. vitales de su representado. En todo caso velará para que, en las En todo caso velará para que, en las situaciones clínicas contempladas en la declaración, se situaciones clínicas contempladas en la declaración, se cumplan las instruccionescumplan las instrucciones que la persona a la que represente que la persona a la que represente haya dejado establecidas.haya dejado establecidas.

4. Para la toma de decisiones 4. Para la toma de decisiones en las situaciones clínicas no en las situaciones clínicas no contempladas explícitamente contempladas explícitamente en la declaración de voluntades en la declaración de voluntades anticipadas, a fin de presumir la voluntad que tendría el paciente si anticipadas, a fin de presumir la voluntad que tendría el paciente si estuviera en ese momento en situación de capacidad, la persona estuviera en ese momento en situación de capacidad, la persona representante tendrá en cuenta los valores u opciones vitales representante tendrá en cuenta los valores u opciones vitales recogidos en la citada declaración.recogidos en la citada declaración.

5. 5. La persona interesada podrá determinar las funciones de la La persona interesada podrá determinar las funciones de la persona representante, quien deberá atenerse a las mismaspersona representante, quien deberá atenerse a las mismas . . Asimismo, el que otorga una declaración de voluntades anticipadas Asimismo, el que otorga una declaración de voluntades anticipadas podrá expresar quien quiere que tenga acceso a la misma, así como podrá expresar quien quiere que tenga acceso a la misma, así como también sus restricciones.también sus restricciones.

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CANARIASCANARIAS

Art. 4.1 d) Decreto 13/2006 Art. 4.1 d) Decreto 13/2006 Contenido Contenido de la manifestación anticipada de de la manifestación anticipada de voluntad. voluntad.

La designación de uno o varios La designación de uno o varios representantes que actuarán representantes que actuarán como como interlocutores interlocutores de las de las instrucciones y instrucciones y valores valores manifestados ante el médico o el manifestados ante el médico o el equipo sanitario. Se incorporará a la equipo sanitario. Se incorporará a la documentación la aceptación del documentación la aceptación del representante para serlo. representante para serlo.

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ACTUALIZACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA FIGURA DEL FIGURA DEL

REPRESENTANTE.REPRESENTANTE. Ley Vasca 7/2002 de 12 de diciembreLey Vasca 7/2002 de 12 de diciembre

Art. 2 Art. 2 b) “b) “El nombramiento de representante que haya El nombramiento de representante que haya recaído en favor del cónyuge o pareja de hecho de la persona recaído en favor del cónyuge o pareja de hecho de la persona otorgante se extingue a partir, otorgante se extingue a partir, bien de la interposición de bien de la interposición de la demanda de nulidad, separación matrimonial o la demanda de nulidad, separación matrimonial o divorcio, bien de la extinción formalizada de la pareja divorcio, bien de la extinción formalizada de la pareja de hecho o unión librede hecho o unión libre. Para el mantenimiento de la . Para el mantenimiento de la designación será necesario, en caso de nulidad, separación designación será necesario, en caso de nulidad, separación matrimonial o divorcio, que conste expresamente en la matrimonial o divorcio, que conste expresamente en la resolución judicial dictada al efecto. En el supuesto de resolución judicial dictada al efecto. En el supuesto de extinción formalizada de la pareja de hecho o unión libre, extinción formalizada de la pareja de hecho o unión libre, será necesaria la manifestación expresa en un nuevo será necesaria la manifestación expresa en un nuevo documento”.documento”.

La Ley Balear 1/2006 de 3 de marzo en su art. 5La Ley Balear 1/2006 de 3 de marzo en su art. 5, que , que señala automáticamente con la interposición de señala automáticamente con la interposición de la la demanda de nulidad, separación o divorcio, o por el demanda de nulidad, separación o divorcio, o por el cese de la convivencia, a no ser que el declarante cese de la convivencia, a no ser que el declarante manifieste expresamente que la representación manifieste expresamente que la representación continua.continua.

EL RESTO NO TIENEN PREVISIÓN SALVO RENUNCIA.EL RESTO NO TIENEN PREVISIÓN SALVO RENUNCIA.

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CANARIASCANARIAS

Art. 5.2 del Decreto 13/2006: Art. 5.2 del Decreto 13/2006:

La renuncia de tal condición por el La renuncia de tal condición por el propio representante se realizará propio representante se realizará siempre ante el Registro previsto en siempre ante el Registro previsto en el presente Decreto, quien notificará el presente Decreto, quien notificará al otorgante este hecho, para su al otorgante este hecho, para su sustitución por un nuevo sustitución por un nuevo nombramiento, si así lo desea.nombramiento, si así lo desea.

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¿QUIEN NO PUEDE SER ¿QUIEN NO PUEDE SER REPRESENTANTE?REPRESENTANTE?

TODAS EXIGEN MAYORÍA DE EDAD.TODAS EXIGEN MAYORÍA DE EDAD.

- REQUISITOS: - REQUISITOS: - NORMATIVAS CON PROHICIÓN EXTENSANORMATIVAS CON PROHICIÓN EXTENSA

- CASTILLA Y LEÓN: Art. 6 del Decreto 30/2007 de 22 de - CASTILLA Y LEÓN: Art. 6 del Decreto 30/2007 de 22 de marzomarzo: :

““2. Podrá ser designado representante cualquier persona mayor 2. Podrá ser designado representante cualquier persona mayor de edad que no haya sido incapacitada para ello, con las de edad que no haya sido incapacitada para ello, con las siguientes excepciones:siguientes excepciones:

a) Ser el notario o los testigos ante los que se formalizó, por uno a) Ser el notario o los testigos ante los que se formalizó, por uno u otro procedimiento, el documento de instrucciones previas.u otro procedimiento, el documento de instrucciones previas.

b) Ser el responsable del Registro de Instrucciones Previas.b) Ser el responsable del Registro de Instrucciones Previas. c) c) Ser personal de las compañías que financien la atención Ser personal de las compañías que financien la atención

sanitaria de la persona otorgante.sanitaria de la persona otorgante. d) Ser el personal sanitario que debe aplicar las instrucciones d) Ser el personal sanitario que debe aplicar las instrucciones

previas.previas.

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¿QUIEN NO PUEDE SER ¿QUIEN NO PUEDE SER REPRESENTANTE?REPRESENTANTE?

MurciaMurcia: Art. 4 del Decreto 80/2005: Art. 4 del Decreto 80/2005. “. “Puede Puede

ser designado representante cualquier ser designado representante cualquier persona mayor de edad, que no haya sido persona mayor de edad, que no haya sido incapacitada legalmente para ello “.incapacitada legalmente para ello “.

CanariasCanarias:: ART. 5.1 Decreto 16/2003:ART. 5.1 Decreto 16/2003: El representante a que se refiere la presente El representante a que se refiere la presente

norma deberá estar perfectamente norma deberá estar perfectamente identificado, ser mayor de edad y ostentar identificado, ser mayor de edad y ostentar plena capacidad de obrar. plena capacidad de obrar.

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DISCREPANCIAS CON LO DISCREPANCIAS CON LO MANIFESTADO POR EL MANIFESTADO POR EL

PACIENTEPACIENTE..Sólo tienen previsiones específicas las siguientes Comunidades.Sólo tienen previsiones específicas las siguientes Comunidades.

MURCIA: Decreto 80/2005 de 8 de julio:MURCIA: Decreto 80/2005 de 8 de julio:Art. 6: resolución de conflictos.Art. 6: resolución de conflictos.

““Los posibles conflictos que pudieran surgir en la aplicación de los Los posibles conflictos que pudieran surgir en la aplicación de los documentos de instrucciones previas se resolverán documentos de instrucciones previas se resolverán por la por la dirección del centro sanitariodirección del centro sanitario, en su caso, , en su caso, oído el Comité de oído el Comité de Ética AsistencialÉtica Asistencial, , pudiendo a tales efectos solicitar informe al pudiendo a tales efectos solicitar informe al Consejo Asesor Regional de Ética Asistencial.”Consejo Asesor Regional de Ética Asistencial.”

MADRID: Art 5 De La Orden 2196/2006 de 18 de MADRID: Art 5 De La Orden 2196/2006 de 18 de DiciembreDiciembre::

“ “ En caso de duda sobre el contenido de las Instrucciones Previas, el En caso de duda sobre el contenido de las Instrucciones Previas, el médico encargado de la asistencia podrá evacuar consulta, en su médico encargado de la asistencia podrá evacuar consulta, en su caso, caso, a los órganos de asesoramiento competentesa los órganos de asesoramiento competentes, dejando, , dejando, en todo caso, en la historia clínica constancia razonada de la en todo caso, en la historia clínica constancia razonada de la consulta y del dictamen emitidoconsulta y del dictamen emitido””

CASTILLA Y LEÓNCASTILLA Y LEÓN: : D. ADICIONAL 1ª DECRETO 30/2007D. ADICIONAL 1ª DECRETO 30/2007““Los Comités de Ética Asistencial Los Comités de Ética Asistencial podrán ser consultados en podrán ser consultados en aquellos casos en que se considere necesario para resolver las aquellos casos en que se considere necesario para resolver las posibles dudas que pudieran surgir en la aplicación e posibles dudas que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las instrucciones previas.”interpretación de las instrucciones previas.”

Page 38: LAS INSTRUCCIONES PREVIAS: Legislación Estatal y Autonómica. José Ramón Díez Rodríguez.

CANARIASCANARIAS Art. 22 del DECRETO 13/2006:Art. 22 del DECRETO 13/2006:Aplicabilidad del Aplicabilidad del

contenido de las manifestaciones anticipadas de contenido de las manifestaciones anticipadas de voluntad.voluntad.

1.Las dudas 1.Las dudas que pudieran surgir en la aplicación de la voluntad del que pudieran surgir en la aplicación de la voluntad del

otorgante, una vez producido el supuesto previsto en el otorgante, una vez producido el supuesto previsto en el documento, deberán ser resueltas por el personal médico que le documento, deberán ser resueltas por el personal médico que le atiende, asesorado, en su caso, por el atiende, asesorado, en su caso, por el Comité de Ética del centro Comité de Ética del centro y por el representante designado y por el representante designado por el otorgante, como por el otorgante, como interlocutor de su voluntad final, efectuándose la correspondiente interlocutor de su voluntad final, efectuándose la correspondiente anotación en la respectiva historia clínica. anotación en la respectiva historia clínica.

2. Asimismo quedará constancia en la historia clínica 2. Asimismo quedará constancia en la historia clínica de las razones de las razones por las que no se aplican las manifestaciones anticipadas de por las que no se aplican las manifestaciones anticipadas de voluntad voluntad que vulneren el ordenamiento jurídico, la lex artis o que que vulneren el ordenamiento jurídico, la lex artis o que no se correspondan con el supuesto de hecho que se hubiera no se correspondan con el supuesto de hecho que se hubiera previsto al otorgarlasprevisto al otorgarlas. .

Page 39: LAS INSTRUCCIONES PREVIAS: Legislación Estatal y Autonómica. José Ramón Díez Rodríguez.

PROBLEMA 8: LA PROBLEMA 8: LA EXTENSIÓN DE LOS LÍMITESEXTENSIÓN DE LOS LÍMITES - La Ley madrileña 3/2005 de 23 de mayo, art.11.2: - La Ley madrileña 3/2005 de 23 de mayo, art.11.2:

" " Tampoco serán aplicables, y en consecuencia se Tampoco serán aplicables, y en consecuencia se tendrán por no puestas, las instruccionestendrán por no puestas, las instrucciones relativas a relativas a las intervenciones médicas que la persona las intervenciones médicas que la persona otorgante haya manifestado que desee recibir otorgante haya manifestado que desee recibir cuando cuando resulten contraindicadas para su resulten contraindicadas para su patologíapatología".".

- - Ley Vasca 7/2002 de 12 de diciembre art. 5.4: Ley Vasca 7/2002 de 12 de diciembre art. 5.4:

““También se tendrán por no puestas las También se tendrán por no puestas las instrucciones relativas a las intervenciones médicas instrucciones relativas a las intervenciones médicas que la persona otorgante desea recibir cuando que la persona otorgante desea recibir cuando resulten contraindicadas para su patología.”resulten contraindicadas para su patología.”

Page 40: LAS INSTRUCCIONES PREVIAS: Legislación Estatal y Autonómica. José Ramón Díez Rodríguez.

PROBLEMA 9: LA PROBLEMA 9: LA OBJECCIÓN DE OBJECCIÓN DE CONCIENCIA.CONCIENCIA.

- Madrid: Art. 3.3 de la ley 3/2005 de 23 de mayo: Madrid: Art. 3.3 de la ley 3/2005 de 23 de mayo: 3. 3. Sin Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, los perjuicio de lo establecido en el número anterior, los profesionales sanitarios podrán ejercer la objeción de profesionales sanitarios podrán ejercer la objeción de conciencia con ocasión del cumplimiento de las instrucciones conciencia con ocasión del cumplimiento de las instrucciones previas.previas.

- MurciaMurcia: : art. 5.2 del Decreto 80/2005art. 5.2 del Decreto 80/2005. ". "En el caso de que En el caso de que surgiera la objeción de conciencia de algún facultativo, la surgiera la objeción de conciencia de algún facultativo, la autoridad sanitaria dispondrá los recursos suficientes para autoridad sanitaria dispondrá los recursos suficientes para atender la instrucción previa de los pacientes en los atender la instrucción previa de los pacientes en los supuestos recogidos en el ordenamiento jurídico.supuestos recogidos en el ordenamiento jurídico.

- Valencia- Valencia art. 17 de la Ley 1/2003 de 28 de eneroart. 17 de la Ley 1/2003 de 28 de enero: “: “Caso Caso que en el cumplimiento del documento de voluntades que en el cumplimiento del documento de voluntades anticipadas surgiera la objeción de conciencia de algún anticipadas surgiera la objeción de conciencia de algún facultativo, la administración pondrá los recursos suficientes facultativo, la administración pondrá los recursos suficientes para atender la voluntad anticipada de los pacientes en los para atender la voluntad anticipada de los pacientes en los supuestos recogidos en el actual ordenamiento jurídico.”supuestos recogidos en el actual ordenamiento jurídico.”

En términos similares se recoge también en la legislación En términos similares se recoge también en la legislación extremeña, riojana o en la balearextremeña, riojana o en la balear. . Nada se prevé Nada se prevé específicamente en CANARIAS.específicamente en CANARIAS.

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PROBLEMA 10: CONSERVACIÓN PROBLEMA 10: CONSERVACIÓN Y CUSTODIA DE LAS Y CUSTODIA DE LAS

INSTRUCCIONES PREVIASINSTRUCCIONES PREVIAS La gran mayoría no determina tiempo alguno de La gran mayoría no determina tiempo alguno de

conservación, con las siguientes excepciones:conservación, con las siguientes excepciones: - - Castilla y LeónCastilla y León::

Art. 20.2 Art. 20.2 Los documentos de instrucciones previas que Los documentos de instrucciones previas que hayan sido inscritos en el Registro de Instrucciones hayan sido inscritos en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León así como la documentación que Previas de Castilla y León así como la documentación que se adjunte, se custodiarán y conservarán hasta su se adjunte, se custodiarán y conservarán hasta su revocación o hasta que hayan transcurrido cinco años revocación o hasta que hayan transcurrido cinco años desde el fallecimiento del otorgante, salvo que sean desde el fallecimiento del otorgante, salvo que sean prueba documental en un proceso judicial o procedimiento prueba documental en un proceso judicial o procedimiento administrativo, en cuyo caso se conservarán hasta que se administrativo, en cuyo caso se conservarán hasta que se dicte sentencia judicial o resolución administrativa firmes, dicte sentencia judicial o resolución administrativa firmes, respectivamenterespectivamente..

--Asturias, ValenciaAsturias, Valencia también conservan 5 años. también conservan 5 años.

- - CANARIASCANARIAS: Los datos relativos a las personas otorgantes : Los datos relativos a las personas otorgantes se custodiarán en el Registro de Manifestaciones se custodiarán en el Registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad en el ámbito sanitario durante el Anticipadas de Voluntad en el ámbito sanitario durante el plazo de cinco años a partir del fallecimiento del otorgante plazo de cinco años a partir del fallecimiento del otorgante ( ART. 23 )( ART. 23 )

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PROBLEMA 11 PROBLEMA 11 COMUNICACIÓN COMUNICACIÓN

TELEMÁTICA AL REGISTRO TELEMÁTICA AL REGISTRO NACIONALNACIONAL

La gran mayoría de las La gran mayoría de las legislaciones autonómicas prevén legislaciones autonómicas prevén

un plazo un plazo NORMALMENTE EN 7 NORMALMENTE EN 7 DÍASDÍAS

Page 43: LAS INSTRUCCIONES PREVIAS: Legislación Estatal y Autonómica. José Ramón Díez Rodríguez.

Problema 12 ACCESOProblema 12 ACCESOSe reconoce en todas las normativas autonómicas el Se reconoce en todas las normativas autonómicas el

acceso al Registro por parte del:acceso al Registro por parte del:1. otorgante, o su representante legal1. otorgante, o su representante legal2. el representante designado2. el representante designado3. el médico responsable de la atención al paciente3. el médico responsable de la atención al pacienteEl acceso se hará en términos generales mediante vía El acceso se hará en términos generales mediante vía

telemática con clave especial o mediante certificación telemática con clave especial o mediante certificación electrónica, se dejará constancia de las personas que electrónica, se dejará constancia de las personas que acceden.acceden.

En algunas legislaciones como la Asturiana el acceso al En algunas legislaciones como la Asturiana el acceso al registro sólo pueden hacer determinadas personas.registro sólo pueden hacer determinadas personas.

PROBLEMA: EL ACCESO ES LIBRE PARA LA MAYORÍA DE LAS PROBLEMA: EL ACCESO ES LIBRE PARA LA MAYORÍA DE LAS LEGISLACIONES PARA EL FACULTATIVO, QUE NO TENDRÁ LEGISLACIONES PARA EL FACULTATIVO, QUE NO TENDRÁ QUE ACREDITAR QUE EL SUJETO CARECE DE CAPACIDAD. QUE ACREDITAR QUE EL SUJETO CARECE DE CAPACIDAD. SALVO ALGUNA EXCEPCIÓN.SALVO ALGUNA EXCEPCIÓN.

Todos los que accedan tiene el deber de guardar secreto.Todos los que accedan tiene el deber de guardar secreto.

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Artículo 19.- Acceso al Registro. Artículo 19.- Acceso al Registro. 1. Los 1. Los otorgantes y los representantes otorgantes y los representantes designados en ellas están designados en ellas están

legitimados para acceder en cualquier momento, mediante la legitimados para acceder en cualquier momento, mediante la oportuna solicitud. oportuna solicitud.

2. Podrán acceder 2. Podrán acceder para la finalidad prevista en el presente para la finalidad prevista en el presente Decreto el personal autorizado por las autoridades sanitarias Decreto el personal autorizado por las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónomade la Comunidad Autónoma, a través de comunicación , a través de comunicación telemática mediante el procedimiento de firma electrónica y código telemática mediante el procedimiento de firma electrónica y código personal que se determine y que garantizará la identidad de la personal que se determine y que garantizará la identidad de la persona destinataria de la información, la integridad de la persona destinataria de la información, la integridad de la información a la que se accede y la constancia del acceso. información a la que se accede y la constancia del acceso.

3. 3. El acceso al Registro deberá garantizarse las 24 horas del díaEl acceso al Registro deberá garantizarse las 24 horas del día

4. Todas las personas que estén autorizadas a acceder al contenido 4. Todas las personas que estén autorizadas a acceder al contenido del Registro están del Registro están sujetas al sujetas al deber de guardar secreto deber de guardar secreto de los de los datos que conozcan. datos que conozcan.

Page 45: LAS INSTRUCCIONES PREVIAS: Legislación Estatal y Autonómica. José Ramón Díez Rodríguez.

EFICACIA CANARIASEFICACIA CANARIAS

Art. 7 del Decreto 13/2006: Art. 7 del Decreto 13/2006: La La manifestación anticipada de voluntad manifestación anticipada de voluntad eficaz eficaz prevalecerá sobre la opinión e prevalecerá sobre la opinión e indicaciones de terceras personas indicaciones de terceras personas y y sólo dejará de tener efectos por posterior sólo dejará de tener efectos por posterior declaración de voluntad del otorgante declaración de voluntad del otorgante realizada en el momento del acto médico, realizada en el momento del acto médico, emitida con plena consciencia y con emitida con plena consciencia y con conocimiento informado, o a través de su conocimiento informado, o a través de su modificación formal posterior. modificación formal posterior.

Page 46: LAS INSTRUCCIONES PREVIAS: Legislación Estatal y Autonómica. José Ramón Díez Rodríguez.

DOS ÚLTIMAS DOS ÚLTIMAS CUESTIONES:CUESTIONES:

¿ SE PODRÍA DERIVAR ¿ SE PODRÍA DERIVAR RESPONSABILIDAD POR FALTA RESPONSABILIDAD POR FALTA DE RESPETO DE LAS DE RESPETO DE LAS INSTRUCCIONES PREVIAS?.INSTRUCCIONES PREVIAS?.

NECESIDAD DE CREACCIÓN DE NECESIDAD DE CREACCIÓN DE REGISTRO EUROPEO.REGISTRO EUROPEO.

Page 47: LAS INSTRUCCIONES PREVIAS: Legislación Estatal y Autonómica. José Ramón Díez Rodríguez.

CUANTAS INSTRUCCIONES PREVIAS CUANTAS INSTRUCCIONES PREVIAS SE HAN OTORGADO ESPAÑASE HAN OTORGADO ESPAÑA

APROX 139.000APROX 139.000

Page 48: LAS INSTRUCCIONES PREVIAS: Legislación Estatal y Autonómica. José Ramón Díez Rodríguez.

MODELO MADRID 1/2:MODELO MADRID 1/2:

Page 49: LAS INSTRUCCIONES PREVIAS: Legislación Estatal y Autonómica. José Ramón Díez Rodríguez.

MODELO MADRID 2/2:MODELO MADRID 2/2:

Page 50: LAS INSTRUCCIONES PREVIAS: Legislación Estatal y Autonómica. José Ramón Díez Rodríguez.

MODELO ASTURIAS 1/2:MODELO ASTURIAS 1/2:

Page 51: LAS INSTRUCCIONES PREVIAS: Legislación Estatal y Autonómica. José Ramón Díez Rodríguez.

MODELO ASTURIAS 2/2:MODELO ASTURIAS 2/2:

Page 52: LAS INSTRUCCIONES PREVIAS: Legislación Estatal y Autonómica. José Ramón Díez Rodríguez.

MODELO C.L.MANCHA MODELO C.L.MANCHA 1/2:1/2:

Page 53: LAS INSTRUCCIONES PREVIAS: Legislación Estatal y Autonómica. José Ramón Díez Rodríguez.

MODELO C.L.MANCHA MODELO C.L.MANCHA 2/2:2/2:

Page 54: LAS INSTRUCCIONES PREVIAS: Legislación Estatal y Autonómica. José Ramón Díez Rodríguez.

Recordar que vas a morir es la mejor Recordar que vas a morir es la mejor manera que hay para evitar caer en la manera que hay para evitar caer en la trampa de pensar que tienes algo que trampa de pensar que tienes algo que

perder. perder.

Ya estás desnudo. No hay razón para Ya estás desnudo. No hay razón para no seguir tu corazón.no seguir tu corazón.

( Steve Jobs)( Steve Jobs)Discurso en la ceremonia de Discurso en la ceremonia de

graduación en la Universidad de graduación en la Universidad de Stanford, 2005Stanford, 2005