LAS IDEAS ESENCIALES DEL PROYECTO DE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE VENUSTIANO CARRANZA.

4
LAS IDEAS ESENCIALES DEL PROYECTO DE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE VENUSTIANO CARRANZA. • La Constitución de 1857, sólo contiene principios generales, sin prever la forma en que deben llevarse a la práctica para satisfacer las necesidades del pueblo mexicano. En consecuencia, los derechos individuales han sido conculcados[1] constantemente. • Los juicios de amparo embrollaron[2] la pronta y expedita impartición de justicia, en tribunales federales y comunes. Además se utilizaron como arma política y como instrumento para acabar con la soberanía de los Estados. Sin embargo es necesario conservarlo para librarse de las arbitrariedades por lo que se limitará a los casos de verdadera necesidad, dándole, además, un procedimiento de fácil y expedita sustanciación para que sea efectivo. • La Constitución de 1857, fue ineficaz para darle solidez a las instituciones sociales y lograr relacionar en forma práctica y expedita[3] al individuo con el Estado. • La soberanía nacional, que reside en el pueblo, no expresó ni significó en México una realidad, pues el poder público se ejerció por imposiciones de los que han tenido en sus manos la fuerza pública para investirse así mismos o investir a personas designadas por ellos, con el carácter de “representantes del pueblo”, y no por el mandato libremente conferido por la voluntad de la nación. • No se respetó el principio de división de poderes, ya que todos los poderes fueron ejercidos por una sola persona, en forma por demás despótica y sin límite alguno. • Igualmente fue vano el precepto que consagraba la federación de los Estados que forman la República Mexicana, estableciendo que ellos debían ser libres y soberanos por cuanto hace a su régimen interior, pues el Poder central imponía su voluntad sobre los asuntos internos de los diversos Estados, violentando la soberanía de estos.

Transcript of LAS IDEAS ESENCIALES DEL PROYECTO DE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE VENUSTIANO CARRANZA.

Page 1: LAS IDEAS ESENCIALES DEL PROYECTO DE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE VENUSTIANO CARRANZA.

LAS IDEAS ESENCIALES DEL PROYECTO DE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE VENUSTIANO CARRANZA.

• La Constitución de 1857, sólo contiene principios generales, sin prever la forma en que deben llevarse a la práctica para satisfacer las necesidades del pueblo mexicano. En consecuencia, los derechos individuales han sido conculcados[1] constantemente.

• Los juicios de amparo embrollaron[2] la pronta y expedita impartición de justicia, en tribunales federales y comunes. Además se utilizaron como arma política y como instrumento para acabar con la soberanía de los Estados. Sin embargo es necesario conservarlo para librarse de las arbitrariedades por lo que se limitará a los casos de verdadera necesidad, dándole, además, un procedimiento de fácil y expedita sustanciación para que sea efectivo.

• La Constitución de 1857, fue ineficaz para darle solidez a las instituciones sociales y lograr relacionar en forma práctica y expedita[3] al individuo con el Estado.

• La soberanía nacional, que reside en el pueblo, no expresó ni significó en México una realidad, pues el poder público se ejerció por imposiciones de los que han tenido en sus manos la fuerza pública para investirse así mismos o investir a personas designadas por ellos, con el carácter de “representantes del pueblo”, y no por el mandato libremente conferido por la voluntad de la nación.

• No se respetó el principio de división de poderes, ya que todos los poderes fueron ejercidos por una sola persona, en forma por demás despótica y sin límite alguno.

• Igualmente fue vano el precepto que consagraba la federación de los Estados que forman la República Mexicana, estableciendo que ellos debían ser libres y soberanos por cuanto hace a su régimen interior, pues el Poder central imponía su voluntad sobre los asuntos internos de los diversos Estados, violentando la soberanía de estos.

• También fue vana la promesa de la Constitución de 1857, relativa a asegurar a los Estados adoptar la forma republicana, representativa y popular, pues quienes detentaban el Poder Central, sometieron a los gobiernos de las entidades o los intervenían si no eran dóciles, permitiendo sólo la creación de cacicazgos.

• Se conservaría intacto el espíritu liberal de la Constitución de 1857 y se dejaría intacto la forma de gobierno en ella establecida, dichas reformas sólo se limitarían a quitarle lo que la hace inaplicable, a suplir sus deficiencias, a disipar la oscuridad de alguno de sus preceptos, y a limpiarla de todas las ideas servían para entronizar a la dictadura.

• La expresión sincera y vehemente por que el pueblo mexicano alcance el goce de todas las libertades, la ilustración y progreso que le den lustre y respeto en el extranjero y paz y bienestar en los asuntos domésticos

• Se dará a las instituciones sociales su verdadero valor, se orientará la acción de los poderes públicos y se terminarán procedimientos de gobierno que no pudieron fundamentarse, y que lejos de satisfacer necesidades, carecen de vida, dominados por un despotismo militar

Page 2: LAS IDEAS ESENCIALES DEL PROYECTO DE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE VENUSTIANO CARRANZA.

enervante[4] y por explotaciones inicuas[5] que arrojaron a las clases más numerosas a la desesperación y a la ruina.

• El primer requisito que debe llenar la Constitución, tiene que ser la protección otorgada a la libertad humana.

• La Constitución debe buscar que la autoridad no pueda convertirse contra la sociedad, el Gobierno tiene que ser el medio de realizar todas las condiciones, que permitan al derecho existencia y desarrollo.

• El artículo 20 de la Constitución de 1857 señala las garantías que todo acusado debió tener en los juicios criminales, mas en la práctica se han seguido prácticas verdaderamente inquisitoriales, que dejaban al acusado sujeto a la acción arbitraria y despótica de la autoridad; como las incomunicaciones rigurosas, prolongadas por meses, a veces para castigar a presuntos reos políticos, otras para obligarlos a hacer confesiones forzadas, casi siempre falsas, que obedecían al deseo de librarse de la estancia en calabozos inmundos, en que estaban amenazadas su salud y la vida.

• El procedimiento criminal en México era, con ligerísimas variantes, exactamente el mismo que dejó implantado la dominación española, sin que nadie se haya preocupado por mejorarla. Los jueces mexicanos del México independiente, han sido iguales a los jueces de la época colonial: ellos son los encargados de averiguar los delitos y buscar las pruebas, para lo cual se consideraban autorizados a emprender verdaderos asaltos contra los reos, quienes en muchos casos eran inocentes o contra la tranquilidad y el honor de sus familias, sin respetar las barreras y límites establecidas en la ley.

• Restricciones del derecho de defensa impidiendo al mismo reo y a su defensor asistir a la recepción de pruebas en su contra, como si no le fuesen a afectar y dejarlo a la suerte de los escribientes, quienes alteraban sus declaraciones, las de los testigos que deponían[6] en su contra, y aún las de los que declaraban a su favor.

• En dichos juicios se practicaban diligencias secretas y procedimientos ocultos de que el acusado no debía enterarse, como si en ellos no se tratase de su libertad o hasta su vida.

• La ley concedía al acusado la posibilidad de obtener su libertad mediante el pago de una fianza, mas tal facultad siempre quedó sujeta al capricho de los jueces.

• Ninguna le fijaba de manera clara y precisa la duración máxima de los juicios penales, lo que ha permitido a los jueces detener a los procesados por tiempo mayor del que fije la ley al delito de que se trata.

• El artículo 21 de la Constitución de 1857, facultó a la autoridad administrativa para imponer como castigo hasta quinientos pesos de multa o hasta un mes de reclusión en los modos determinados por la ley, reservando a la autoridad judicial la aplicación de las penas.

Page 3: LAS IDEAS ESENCIALES DEL PROYECTO DE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE VENUSTIANO CARRANZA.

• Las leyes federales y las comunes, contemplan la figura del Ministerio Público, mas la función conferida a éstos fue meramente decorativa para la recta y pronta administración de justicia. Por ello, desde su organización, se dará al Ministerio Público la exclusividad de perseguir delitos, la aprehensión de los delincuentes y buscar las pruebas, lo que ya no se hará por procedimientos atentatorios y reprobados. Así mismo, con la policía judicial a su cargo, tendrá la facultad exclusiva de aprehender a las personas a quienes se les impute la comisión de algún delito.