Las Excepciones Previas Laboral

download Las Excepciones Previas Laboral

of 3

Transcript of Las Excepciones Previas Laboral

  • 7/24/2019 Las Excepciones Previas Laboral

    1/3

    1

    MATERIAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL, 16-10-15

    EXCEPCIONES PREVIAS:

    1) Que es La competencia:Es un presupuesto procesal que el juez debe examinar de oficio o que

    la parte demandada puede alegar a travs de esta excepcin se da cuando el juez ante quien se

    plantea la accin! carece de competencia "conforme a las reglas de las mismas) sea por razn de

    materia! territorio o cuant#a para conocer de ella$ La incompetencia es un impedimento procesal que

    es alegado por el demandado para atacar el procedimiento! por falta de aptitud procesal del juez para

    conocer del caso determinado$

    %) &omo surge La 'emanda defectuosa:La excepcin previa de demanda defectuosa! surge

    cuando la demanda no cumple con los requisitos de contenido que establece la le que el juzgador

    no se (a percatado de ello la admite para su trmite$$$ *rt$ 1+, del &-&.

    /) 'escriba La 0alta de capacidad legal:La capacidad en trminos generales! es la aptitud

    derivada de la personalidad por la cual la persona puede ejercer derec(os contraer obligaciones$

    "capacidad procesal que se adquiere al cumplir 1 a2os) es la falta de esta capacidad en lo que se

    funda esta excepcin$ 3ambin son incapaces los maores de edad declarados en estado de

    interdiccin cua declaratoria produce! desde la fec(a en que sea establecida en sentencia firme!

    incapacidad absoluta de la persona para el ejercicio de sus derec(os$ *s# tambin los que padecen

    ceguera congnita o adquirida en la infancia los sordomudos que no puedan darse a entender de

    una manera indubitable! tienen incapacidad civil para ejercitar sus derec(os$ Esta excepcin procede

    cuando quien litiga se encuentra dentro de los supuestos de incapacidad a indicados act4a sin

    representacin$

    5) Que es 0alta de personalidad: Esta excepcin se refiere fundamentalmente a la falta delegitimacin de las partes$ -rocede esta excepcin cuando no se colige las calidades necesarias para

    comparecer a juicio de los sujetos procesales! es decir para exigir o responder de la obligacin que

    se demanda$

    6) Que es 0alta de personer#a:7e debe entender que la personer#a es la aptitud que tiene una

    persona de ejercitar derec(os o acciones en juicio en representacin de la que es titular de los

    mismos$ Esta excepcin se funda en el (ec(o de que se alega una representacin sin tenerla o bien

    cuando tenindola! esta carece de los requisitos formales que le dan validez$

    8) 9gualmente suceder si se acompa2a como t#tulo un poder insuficiente$Es insuficiente

    si no se delegan en l las facultades especiales que son necesarias para demandar o responder en

    juicio o las que se delegan estn en discordancia con los trminos o alcances de la demanda$

    ) 7i ese poder es defectuoso; entendindose como tal aquel en cuo otorgamiento se

    violare alg4n texto legal! como por ejemplo: si se otorga por persona no (bil para gestionar

    personalmente ante los 3ribunales o a favor de quienes no pueden ser mandatarios judiciales$

    ) 0alta de cumplimiento del plazo o de la condicin: 3iene la caracter#stica de ser una

    excepcin previa preclusiva! es decir 4nicamente puede interponerse antes de contestar la demanda$

    ,) La excepcin previa de

  • 7/24/2019 Las Excepciones Previas Laboral

    2/3

    2

    MATERIAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL, 16-10-15

    1+) Excepcin -revia de&aducidad:* travs de esta excepcin previa! se extinguen derec(os o

    acciones! una vez transcurrido el plazo que la le o la voluntad de los particulares establecen para el

    ejercicio de los mismos! se basa en la necesidad de que los derec(os o acciones no permanezcan

    indefinidamente inciertos! presumindose su abandono dndole firmeza al trfico jur#dico$

    11) &omo -odemos definir la &aducidad:&omo el decaimiento de una facultad procesal que nose ejercita dentro de un determinado plazo$ Es la sancin que se pacta o se impone por la le! a las

    personas! que dentro de un plazo convencional o legal! no realizan voluntaria conscientemente! los

    actos positivos para (acer nacer o mantener vivo un derec(o sustantivo o procesal! seg4n sea el

    caso$

    1%) Existen dos formas de caducidad:

    a$ >oluntaria o &onvencional:Que es la sancin que se pacta! se aplica a una persona de las

    que intervienen en un convenio! si en un plazo que se determina! no se realiza un acto

    positivo para (acer nacer o mantener vivo un derec(o! acto que debe ser voluntario

    consciente$ El art#culo 1%5 del &digo$

    b$ Legal:Que es la sancin que impone la le a las personas que dentro del plazo que sta

    establezca! no realizan voluntaria conscientemente los actos positivos para (acer nacer o

    mantener vivo un derec(o$ El art#culo 16 del &digo &ivil$ El &-&. en su art#culo %61$

    "*rticulo //6 del &-&.)! "art$ %% del &-&.)! "art$ 166 del &$&$)

    1/) -rescripcin:?uestro derec(o sustantivo regula dos clases de prescripcin;

    a$ -or una parte aquella por la cual se adquieren derec(os por el transcurso del tiempo que se

    denomina adquisitiva o positiva

    b$ -or la otra aquella por la cual se extinguen derec(os u obligaciones que se denomina

    extintiva! negativa o liberatoria es esta clase de prescripcin a la que se refiere esta

    excepcin$

    15) Que es La prescripcin extintiva! negativa o liberatoria; Es un modo de extinguir

    obligaciones por el transcurso del tiempo$ El &digo &ivil en su art#culo 16+1$

    16) La prescripcin no opera de oficio! sino debe ser declarada;*l ejercitarse como accin o

    excepcin por el deudor$ 7e interpone cuando se promueve la demanda! (abiendo transcurrido el

    tiempo que el actor tenia para exigir el cumplimiento de la obligacin$ -or ejemplo! art#culo 161/ del

    &digo &ivil

    18) &osa @uzgada:Esta excepcin procede si en un juicio posterior se demanda una prestacin que

    est en pugna con lo resuelto en una sentencia a firme o ejecutoriada$

    1) &A7* @BCD*'* 0A.*L F &A7* @BCD*'* .*3E9*L: Es importante clarificar las

    diferencias entre cosa juzgada formal cosa juzgada material! puesto que es sobre esta segunda

    que procede la excepcin previa que aqu# se analiza$

    1) Efectivamente (a cosa juzgada formal;&uando la sentencia tiene fuerza autoridad en el

    juicio en que se dict pero no es otro! es decir! no puede ser revisada o revocada en el mismo juicio!

    pero puede serlo en otro$ 3#pico ejemplo es la sentencia dictada en juicio ejecutivo que puede ser

    revisada en juicio ordinario posterior "art$ //6 del &-&.) o la sentencia dictada en un interdicto que

    pudiera ser en cierta medida revisada a travs de un juicio ordinario posterior "art$ %6+ del &-&.)$

    1,) La &osa @uzgada .aterial; 7u eficacia fuerza trasciende a cualquier otro proceso! en la

    maor#a de procesos de conocimiento! el fallo definitivo pasa en autoridad de cosa juzgada "material)

    siempre cuando se den los supuestos que establece el art#culo 16/ de la LA@$ *rt#culo 166 de la

    LA@!

    %+) 3ransaccin:*rt#culo %161 &&$ La excepcin previa de transaccin procede ante la existencia de

    un acuerdo de voluntades que antes o durante la realizacin de un juicio! (a decidido evitar el mismo

    o ponerle fin$ *lgunos tratadistas estiman que en realidad es un modo anormal de dar fin al proceso$

  • 7/24/2019 Las Excepciones Previas Laboral

    3/3

    3

    MATERIAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL, 16-10-15

    %1) La 3ransaccin! sus efectos en el proceso se producen; -ues en virtud del contrato

    celebrado entre las partes siempre que ste re4na los requisitos que establece el &digo &ivil$

    %%) Litispendencia "litisGpendiente) equivale a juicio pendiente;Es decir que se encuentra en

    trmite se alega cuando se siguen dos o ms procedimientos iguales un cuanto a sujetos! objeto

    causa$ Esta excepcin tiene su fundamento en impedir fallos distintos en dos procesos con identidadde causa! partes objeto$ El &-&. establece que cuando la demanda entablada en un proceso sea

    igual a otra que se (a entablado ante juez competente! siendo unas mismas las personas las cosas

    sobre las que se litigan! se declarar la improcedencia del segundo juicio "art 65+)$

    %/) Litispendencia! para la procedencia de esta excepcin; Es necesario que existan dos

    procesos iguales! en que se den identidad de personas "partes) de cosas "objeto) sobre las que se

    litiga que ambos se encuentren en trmite! es decir no fenecidos se (ace necesario probar la

    existencia del otro proceso! para efectuar el examen comparativo$ 3ambin es importante mencionar

    que no procede esta excepcin cuando existiendo identidad de personas cosas en dos

    procedimientos! los sujetos procesales! actor demandado no son iguales! a que no ocupan la

    misma posicin! dado de quin aparece en un proceso como actor! aparece en el otro como

    demandado viceversa$