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LAS DEMOLICIONES Y LOS REALOJOS DEL POBLADO DE ABSORCIÓN DE FUENCARRAL B Autor: ALESSANDRO LAUDIERO (Arquitecto)

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LAS DEMOLICIONES Y LOS REALOJOS DEL POBLADO DE ABSORCIÓN DE FUENCARRAL B

Autor: ALESSANDRO LAUDIERO (Arquitecto)

Alessandro Laudiero Doctorado 2005/2006 Las demoliciones y los realojos del Poblado de Absorción de Fuencarral B Universidad Politécnica de Madrid Profesor José Fariña Tojo La protección del patrimonio urbano y del medio natural

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Cap. 1: Breve historia de los Poblados. Cap. 2: Características arquitectónicas y urbanísticas del Poblado de Fuencarral B. Cap. 3: Las demoliciones y los realojos del Poblado en el marco histórico-jurídico. Cap. 4: El poblado de Fuencarral B en el PGOUM del ’97. Cap. 5: El actual poblado de Fuencarral B. Cap. 6: Aspectos sociales: la voz de los vecinos y contraposición con el IVIMA. Cap. 7: Conclusiones. El presente trabajo ha sido realizado en 2006 en el marco del Programa de

Doctorado PERIFERIAS, SOSTENIBILIDAD Y VITALIDAD URBANA, para la asignatura LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO URBANO Y DEL MEDIO AMBIENTAL y dirigida por el profesor JOSÉ FARIÑA TOJO

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I

Breve historia de los Poblados

El Poblado de Absorción de Fuencarral B fue proyectado por el Arquitecto Alejandro

de La Sota en el 1956 y construído el mismo año por la Obra Sindical del Hogar y financiado por el Instituto Nacional de la Vivienda.

El suelo fue cedido por la Comisaría General para la Ordenación Urbana de Madrid (COUM), que también corría con los gastos de urbanización.

Los Poblados de Absorción, se insertaban dentro del Plan Sindical de la Vivienda que se aprobó el 29 de Mayo de 1954, mediante el cual el Estado se comprometía a asumir la tarea promotora de la vivienda económica y se fijaba el objetivo de construir 20.000 viviendas anuales en toda España.

Estos Poblados se crearon con el fin de dar cobijo de la manera más rápida posible a la población chabolista que coronaba las afueras de la ciudad de Madrid. Los inmigrantes, que durante aquellos años, llegaban a ritmo cada vez mayor a la capital, no encontraban otra solución que instalarse en las parcelaciones marginales que iban proliferando irregularmente en la periferia de la ciudad. El censo de chabolas ascendía a 28.284 en 1956 y creció hasta un máximo de 58.530 en 1961.

Dicho plan fue puesto en marcha cuando en 1954 Julián Laguna se puso el frente de la Comisaría General para la Ordenación Urbana de Madrid (COUM).

El COUM surgió gracias al régimen especial concedido a la ciudad por la ley de Ordenación Urbana de Madrid y sus Alrededores del 1 de marzo de 1946.

Dicho Instituto ya había promovido en 1948, antes de que Laguna asumiera el cargo de comisario, un Plan de Mejoras y Saneamiento de los Suburbios de la cintura de Madrid, proponiendo la creación de poblados satélites. En 1950 se plantearon los núcleos satélite de Manoteras, Canillas, San Blas, Palomeras y Villaverde y tres años más tarde los de Peñagrande, Vicálvaro y Carabanchel, aunque finalmente se iniciaron sólo los de San Blas, Manoteras, Canillas y Villaverde, si bien de forma diferente a la proyectada.

Otro actor importante de esta política de saneamiento fue El Instituto Nacional de la Vivienda (INV) y su director Luis Valero.

El INV se había creado en 1939 con el fin de “fomentar la construcción de viviendas y asegurar su aprovechamiento”. Entre las atribuciones de dicho organismo destacan: dictar ordenazas de construcción de viviendas protegidas, formular planes generales de construcción, aprobar los proyectos de construcción de las viviendas protegidas y ejercer la inspección de los proyectos aprobados, además de fijar el valor en venta y de alquileres de las viviendas, concertar los préstamos y establecer unos mínimos de volumen y superficie para las viviendas de protección oficial.

Durante esta experiencia del los Poblados de Absorción estos mínimos fueron rebajados a fin de lograr un mayor abaratamiento y una producción máxima de viviendas económicas. De esta forma se permitió que la estancia tuviera 14 m², frente a los 16 m² fijados con anterioridad. Bajo análogos criterios se suprimieron los mínimos de altura, establecidos antes en 2.50 m, admitiéndose el mínimo de cubicación posible en los dormitorios para los que únicamente se exigía la representación en los planos de las camas previstas.

La colaboración entre el INV y el COUM, fue determinante en la promoción de los poblados, siendo Valero y Laguna los impulsores de los mismos.

Así dentro del Plan Nacional de la Vivienda se plantea un conjunto de 8 Poblados de Absorción con un total de 5.000 nuevas viviendas: Canillas, Caño Roto, Carabanchel, Zofío, San Fermín, Villaverde y, finalmente, Fuencarral A y B.

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La construcción de estos Poblados perseguía la formación de núcleos satélites autónomos que rodeaban la ciudad, a unos cinco Kilómetros de su centro, dotados de los necesarios servicios de urbanización y situados en lugares cercanos a los centros de trabajo previstos en el Plan General de Ordenación entonces vigente.

Los Poblados se disponían alrededor del recinto principal que contiene las funciones de la capitalidad, constituyendo las bases de una organización nuclear, en forma de sistema planetario o racimo de comunidades ligadas entre sí, pero convenientemente separadas por medio de espacios verdes, para fijar así un límite normal de expansión, y con la pretensión de evitar el crecimiento de la edificación en mancha de aceite. El anillo de circulación rápida (rondas) de comunicación entre los distintos accesos de la ciudad, se completaría con otro anillo de circunvalación, (vía de los poblados), que relacionaba los citados núcleos satélites.

Urbanístcamente se adaptaron los principios de la Carta de Atenas en la ordenación del territorio, utilizando el bloque abierto libremente dispuesto sobre el terreno seguiendo los criterios de la orientación y de la topografía.

En el campo arquitectónico-constructivo estaban compuestos por viviendas unifamiliares de dos plantas en hilera y bloques colectivos de cuatro o cinco plantas.

Los Poblados de Absorción fueron la primera etapa de un plan que continuó con la

creación de “poblados dirigidos”, “nuevos núcleos urbanos” y “barrios completos o barrios-tipo”.

Este Plan pretendía realojar a las casi 120.000 personas que habitaban en los núcleos de chabolas al margen de la ciudad y si por un lado respondía a razones humanitarias y sociales: “salvar los cuerpos y las almas de millares de compatriotas que hoy viven en medio repelente” (Luis Valero, director el INV), por el otro tenía motivaciones económicas con el fin de librar suelo del Ensanche para construír viviendas para clases de mayor nivel económico y despejar el acceso a la Capital para la construcción de importantes avenidas de circunvalación.

El Plan quedó regulado por la Ley de Viviendas de tipo social de 14 de Mayo de 1954 que establecía renta de tipo social de precio de 525 pesetas/m² para viviendas de 42 m² de superficie construída con una distribución de cocina-estar-comedor de 14 m², aseo y tres dormitorios, uno de 6 m² y dos de 4 m² .

El mismo año con la Ley de 29 de Mayo se establecen la renta mínima y reducida de viviendas compuestas de vestíbulo, estancia-comedor, cocina, cuarto de baño y 5, 4, 3 ó 2 dormitorios según sea la superficie de 100, 90, 80 ó 74 m² en las que se apoyaron los primeros Poblados Dirigidos. Estos últimos, que surgen por Decreto de 8 de Marzo de 1957 y Orden de 8 de Noviembre de 1957, tenían la peculiaridad de canalizar el trabajo de los mismos usuarios finales que podía abonar hasta un 20% del precio de la vivienda colaborando en la construcción de la misma.

Producida la “limpieza” del suelo con los Poblados de Absorción y Dirigidos, se planeaban los nuevos núcleos urbanos destinados a atender un programa de construcciones de categoría superior a las anteriores.

En realidad los Poblados de Absorción tenían un carácter de provisionalidad para

dar respuesta a una emergencia social y de hábitat, calculándose su amortización para un uso de 10 a 12 años.

Se construyeron en un tiempo récord con unos bajísimos módulos económicos que no permitían el uso de materiales de calidad y con una evidente falta de equipamiento.

A pesar de eso, estas experiencias sobrepasaron los intereses meramente funcionales y, a menudo, se colocaron en el marco de la investigación de nuevas formas de hábitat y de la búsqueda de soluciones capaces de garantizar una digna, aunque mínima, calidad arquitectónica. Así se logró un catalogo de soluciones

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importantes, a veces vanguardistas, no sólo en la pericia técnica, sino también en una sensibilidad hacia los habitantes que iban a ocupar estos poblados, participando en el enriquecimiento del patrimonio arquitectónico, histórico y documental de la ciudad; patrimonio que sería una desgracia perder sin un análisis riguroso y una justificación que trasciendas razones puramente económicas. (Comisión de Patrimonio del COAM).

Además porque cabe señalar que el siguiente Plan de Urgencia Social (PUS), con Ley del 13 de Noviembre de 1957 y previa creación del Ministerio de la Vivienda (Decreto-Ley del 25 de febrero de 1957), fue el momento en el que desde el sector público se traspasó la competencia de la construcción de viviendas económicas al sector privado.

Plan de Situación de los 8 Poblados de Absorción.

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II

Características arquitectónicas y urbanísticas del Poblado de Fuencarral B

El Poblado de Absorción de Fuencarral B, diseñado por Alejandro de la Sota, fue

construído en el año 1956 con un costo aproximado de dieciocho millones de pesetas, en un terreno de 6,6 hectárias en forma de huso y localizado al sur del pueblo de Fuencarral, en una posición bastante marginal entre el polígono industrial de Fuencarral y los depósitos del Canal de Isabel II.

La estructura urbana está destinada casi en su totalidad a un uso residencial mixto. Los usos no residenciales se vinculan únicamente a dos áreas dotacionales, constituídas por un colegio nacional y un edificio dotacional-comercial situado en el borde norte del polígono.

El Poblado está compuesto de 532 viviendas con un uso del suelo en porcentajes: 22% Edificado viviendas. 1% Edificado otros usos. 11% Zonas libres privadas. 51% Zonas libres públicas. 15% Viario rodado.

El trazado, centrado por la avenida denominada Soto Palacios, se ajusta lo más posible a la topografía formada por dos suaves vaguadas. Se forman así cuatro supermanzanas de forma irregular.

Los tipos edificatorios se componen de viviendas unifamiliares adosadas de 1 y 2 plantas con patios traseros y bloques de doble crujía de 4 y 5 plantas. Estos últimos se concentran al sur del Poblado, mientras las viviendas unifamiliares se colocan en la mitad norte con una disposición irregular que se adapta a las pendientes del terreno. Eso da gran variedad en las orientaciones de las edificaciones creando una calidad en la forma y carácter del extenso sistema de espacios libres resultantes de “pequeñas y recogidas plazoletas” dotadas de “sosiego y encanto”, que dan unidad al conjunto.

Las manzanas unifamiliares de la colonia original están formadas por parcelas rectangulares de 5,25 de anchura y 10 de profundidad, que tienen un tamaño de entre 50 y 60 m², aunque existen parcelas de menores dimensiones hasta los 40 m².

La vivienda colectiva se desarrolla en bloque abierto y la parcela coincide con la propia huella de la edificación.

Las viviendas unifamiliares ocupan la mayor parte de la superficie real del poblado, disponen de patios interiores y privados para cada vivienda. Las fachadas están encaladas y la cubierta es de teja cerámica plana a una o dos aguas.

Las manzanas están formadas por lo general por dos conjuntos o hileras paralelas de casas en las que los edificios forman grupos de entre cinco y veinte unidades quedando reunidos los patios en la zona central.

Todas las viviendas tienen una distribución de: cocina, estar-comedor, aseo y tres dormitorios. En la solución de 2 plantas la distribución es de cocina, estar-comedor, aseo y un dormitorio en la planta de abajo de altura libre de 2,50 m y los otros dos dormitorios en la planta de arriba de altura libre de 2,20 m. Las viviendas de 1 planta tienen una altura libre de 2,40m.

Las viviendas colectivas de bloques en altura de la Colonia original, también son de distintos tipos: hay torres de 5 plantas de forma casi cúbica, con dos viviendas por planta y bloques lineales, también de 5 plantas, pero con 4 ó 6 viviendas por planta, formando edificios pantalla, con galerías abiertas en una de sus fachadas, por las que se accede a las viviendas.

En general, el tipo de vivienda colectiva corresponde al bloque abierto rectangular con viviendas desde la planta baja, con acceso no privativo a los jardines de entorno.

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Una sola escalera da acceso a dos viviendas por planta, resueltas mediante el clásico esquema de habitaciones a un lado y otro de un pasillo distribuidor.

Planos de las viviendas unifamiliares.

Planos de las viviendas colectivas.

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Plano Urbanístico del Poblado de Fuencarral B

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III

Las demoliciones y los realojos del Poblado de Fuencarral B en el marco histórico-jurídico

El Poblado de Absorción de Fuencarral B, proyectado por el Arquitecto Alejandro de

La Sota y construído por la Obra Sindical del Hogar con financiación del Instituto Nacional de la Vivienda en el año 1956 está afectado por un proceso de “renovación” por parte del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), que acabará con las demoliciones completas de las arquitecturas originarias y su sustitución por nuevos edificios de vivienda colectiva donde serán realojados los habitantes del Poblado.

El IVIMA es el mayor promotor público de vivienda de España, dispone de un parque de más de 23.000 viviendas públicas en alquiler dispersas por toda la Comunidad, además de garajes y locales comerciales. En la actualidad, la promotora pública, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, tiene en construcción casi 5.000 viviendas, la mitad de ellas en Madrid capital, y a lo largo del ejercicio 2006 tiene previsto iniciar la edificación de otras 1.500 viviendas sociales.

En este capítulo de la investigación se pretende averiguar qué instrumentos jurídicos y legislativos amparan el desarrollo de esta operación de renovación completa del Poblado.

Decreto 100/1986, del 22 de octubre, por el que se regula la cesión, en

arrendamiento, de las viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública. . Este Decreto se pone dentro del marco del Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de

octubre, por el que se dictaron normas sobre construcción, financiación, uso, conservación y aprovechamiento de viviendas de Protección Oficial.

El Decreto del 1986 establece, para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, un conjunto de normas particulares que, en parte, derogan y sustituyen al Decreto 3148/1978, del 10 de noviembre, por el que se desarrolló el Real Decreto-ley antes citado.

De hecho el Decreto 100/1986 establece ahora las condiciones básicas bajo las cuales los entes públicos titulares de viviendas de Promoción Pública cederán dichas viviendas en arrendamiento. Además regula ex novo las subvenciones que dichos entes podrán disponer para facilitar a los arrendatarios el pago de las rentas. Configura, en suma, un marco claro de derechos y obligaciones en materia de conservación de las viviendas, dentro de las líneas básicas de la legislación arrendaticia general, que se completa, en determinadas circunstancias tasadas, con la facultad de los inquilinos de acceder a la propiedad de las viviendas mismas.

En particular las disposiciones adicionales establecen especiales condiciones para determinados grupos de viviendas del patrimonio del Instituto de la Vivienda de Madrid, llamadas a permitir su renovación y rehabilitación.

En efecto, en la Disposición Adicional primera, apartado 1 se declara que: “El presente Decreto, con las particularidades que se señalan en las disposiciones siguientes, serán de

aplicación a la cesión de las viviendas que se adjudiquen a los titulares de los siguientes grupos de viviendas, transferidas al patrimonio del Instituto de la Vivienda de Madrid y afectadas por operaciones de renovación o rehabilitación.”

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Sigue el listado del grupo de viviendas: “Poblado de Absorción de Canillas, Poblado de Absorción de Caño Roto, Poblado de Absorción de

Comillas, Poblado de Absorción de Fuencarral A, Poblado de Absorción de Fuencarral B, Poblado de Absorción de General Ricardos, Poblado de Absorción de Viña de Entrevías, cualesquiera otros grupos a los que total o parcialmente, previo acuerdo del Consejo de Administración del Instituto de la Vivienda de Madrid, se declare de aplicación”.

Estas particularidades son: “Las viviendas nuevas o las rehabilitadas serán en régimen de arrendamiento. No obstante, el plazo

para solicitar su compraventa, será de siete años.” (Apartado 2). “El precio de venta inicial que servirá de base para la determinación de la renta inicial de las

viviendas nuevas o rehabilitadas, será del 70 por 100 del valor legal de una vivienda de nueva construcción vigente en la fecha de celebración del contrato de arrendamiento.” (Apartado 3).

“Los gastos de traslado del mobiliario y servicios existentes en la vivienda a renovar o rehabilitar,

cuando aquél sea necesario, serán a cargo del Instituto de la Vivienda de Madrid.” (Apartado 4). “Si el Instituto de la Vivienda de Madrid recibiera como aportación de los adjudicatarios de viviendas

nuevas o rehabilitadas los derechos que ostentaron sobre la anterior vivienda de Promoción Pública y no resultara necesaria la expropiación de tales derechos, se compensará a aquéllos mediante la aplicación de la deducción del 50 por 100 de la renta que les correspondiera abonar por la nueva vivienda adjudicada.” (Apartado 5)

“En el ejercicio de la opción de compra de viviendas afectadas a operaciones de rehabilitación,

reguladas en el apartado 1 de la presente Disposición adicional, se imputará como pago parcial del precio de la nueva vivienda los derechos no expropiados que ostentasen los beneficiarios sobre la anterior vivienda, siendo el 7,5 por 100 en el caso de beneficiarios procedentes de viviendas cedidas en arrendamiento y del 15 por 100 en el supuesto de adjudicatarios de viviendas cedidas en régimen de acceso diferido a la propiedad.” (Apartado 6)

Y en la disposición adicional segunda se añade: “A los efectos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se declara de

urgencia la ocupación de los bienes y derechos afectados por las actuaciones de renovación y rehabilitación exigibles en los grupos de viviendas citados en la disposición adicional primera del presente Decreto.”

En realidad la redacción dada a los apartados 1, 3 y 6 de esta Disposición Adicional

fue por Decreto 44/1990 del 17 de mayo (BOCM 5 de junio de 1990). Sin embargo, ya a partir del 1979 había arrancado la operación de Remodelación

de Barrios de Madrid con la Orden Comunicada del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo del 24 de Mayo de 1979 que a su vez había tenido como antecedente la constitución de la OREVASA (Sociedad de capital público y gestión mixta público-vecinal para la Ordenación y el Realojamiento de Vallecas).

Posteriormente el Real Decreto 1133 del 22 de Febrero de 1984 sobre “Actuaciones de remodelación y realojamiento en determinados barrios de Madrid” vendría a dar la cobertura legal de dicha operación. Este decreto cita que:

“Las operaciones de remodelación inmobiliaria y realojamiento de residentes para la eliminación del

chabolismo y de la infravivienda, contempladas en la Orden comunicada del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo de 24 de mayo de 1979 y en el acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de febrero de 1982, e incluidas en el anejo de este Real Decreto junto a otras operaciones iniciadas con anterioridad a dicha Orden comunicada, se regularán por lo dispuesto en el mismo y su citado anejo.” (Artículo 1, Apartado 1)

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Vale la pena destacar también el artículo 10 donde se dice: “En las áreas a que se refiere el presente Real Decreto, el Instituto para la Promoción Pública de la

Vivienda podrá subvencionar la construcción del necesario equipamiento comunitario primario que no pueda ser financiado por otro Organismo con competencia específica sobre el mismo”.

Y el artículo 17 donde se aclara que: “Serán adjudicatarios de las viviendas remodeladas, en las condiciones de venta y renta establecidas

en los artículos anteriores, las personas residentes afectadas por las operaciones de remodelación inmobiliaria referidas en el art. 1.º de este Real Decreto e incluidas en los correspondientes censos elaborados y aprobados definitivamente por la Dirección Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en Madrid.”

Finalmente en el anexo hay un elenco de 30 barrios que van a ser afectados por las citadas remodelaciones, entre los cuales cabe señalar los barrios de autoconstrucción de Palomeras, Pozo del Tío Raimundo y Orcasitas y los barrios de promoción oficial de San Blas I y H, San Fermín, Zofio, los UVAs de Vallecas y Villaverde y Santa Ana- Fuencarral. Sin embargo no se habla del Poblado de Fuencarral B.

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Decreto 195/2000 del 31 agosto, por el que se regula el acceso a vivienda de promoción pública en la Comunidad de Madrid.

Este decreto tiene como objeto:

“Establecer las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación de viviendas cuyos derechos de propiedad, o cualesquiera otros, correspondan a la Comunidad de Madrid.” (Articulo 1, Apartado 1).

La Comunidad de Madrid, a consecuencias del Real Decreto 1115/1984, de 6 de junio, que traspasaba a la propia Comunidad las funciones y servicios que venía realizando el Estado en esta materia, reguló por primera vez las condiciones de adjudicación de las viviendas de promoción pública mediante el Decreto 23/1987, del 26 de marzo, norma que fue derogada por el Decreto 5/1994. El Decreto 23/1987, del 26 de marzo, al establecer el sistema de adjudicación por baremación, suponía la adjudicación de las viviendas de promoción pública a la población más desfavorecida, pero dejaba sin acceso a este tipo de viviendas a otras capas de la población, igualmente de escasos recursos económicos, que tampoco podían acceder al mercado libre de vivienda. Para paliar este inconveniente, se promulgó el Decreto 5/1994, del 20 de enero, introduciendo como novedad la adjudicación mediante el sistema de sorteo, igualando todas las situaciones personales, familiares y económicas de los solicitantes, creando el efecto contrario al operado por el anterior Decreto, al no solucionar suficientemente la necesidad de vivienda de las capas sociales más necesitadas. Este análisis de aplicación de los dos Decretos anteriormente citados, hizo aconsejable la modificación del Decreto 5/1994, del 20 de enero, que se realizó por la promulgación del Decreto 114/1996, del 25 de julio, cuya novedad principal fue la combinación de ambos sistemas de adjudicación: el de baremación y el de sorteo para atender todas las situaciones de demanda de vivienda de las personas, que conforme a sus ingresos, merecían la atención de la Administración, introduciéndose otras novedades, como la regulación de la adecuación del número de miembros de la unidad familiar con el número de dormitorios, el establecimiento de un baremo pormenorizado y objetivo para analizar los casos de especial necesidad, así como la posibilidad de adjudicar dos viviendas a familias numerosas de cuatro o más hijos. Constituyendo un avance importante la promulgación de este último Decreto, se derivó la conveniencia de analizar determinadas circunstancias a baremar, en aras de una mayor eficacia y equidad en la adjudicación de viviendas, a través de la promulgación del Decreto 31/1998, del 20 de febrero. Sin embargo, la puesta en práctica de este último Decreto, ha hecho aconsejable volver a matizar determinadas circunstancias a baremar, así como tener en cuenta otras nuevas como la antigüedad de la solicitud. Finalmente se recogieron en un texto único todas las normas aplicables a la adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad de Madrid, evitando acudir a normas dispersas con el decreto 195/2000.

En su Disposición Adicional primera, sobre operaciones de remodelación y renovación se declara:

“Quedan excluídas del ámbito de aplicación del presente Decreto las adjudicaciones de vivienda resultantes de las operaciones de remodelación y renovación urbana contempladas en el Real Decreto 1133/1984, de 22 de febrero, Decreto 100/1986, de 22 de octubre, y Decreto 44/1990, de 17 de mayo, que se tramitarán con arreglo a las condiciones previstas en los mismos, aplicándoles únicamente a efectos del procedimiento de sorteo, lo dispuesto en los artículos 9, 12, 19 y 20 del presente Decreto.”

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A saber: Adecuación de la superficie de la vivienda a la composición familiar (Artículo 9): “1. La adecuación de la vivienda a la composición familiar de los solicitantes estará en función del

número de dormitorios, según la relación siguiente: Una persona, un dormitorio. Dos a tres personas, dos dormitorios. Cuatro a cinco personas, tres dormitorios. Seis a ocho personas, cuatro dormitorios. Más de ocho personas, cinco dormitorios. Esta correlación podrá ser alterada si se dan circunstancias especiales, a juicio de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, que así lo requieran.

2. En las promociones en que no existan viviendas de cuatro o cinco dormitorios, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda podrá reservar un cupo destinado a Familias Numerosas de cuatro o más hijos, cuya composición familiar mínima la constituyan seis miembros, para la posible adjudicación de dos viviendas que constituyan unidad horizontal o vertical.”

Adjudicación por sorteo (Artículo 12): “1. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda, tras el estudio y resolución de las reclamaciones

presentadas, procederá a publicar las listas definitivas de solicitantes admitidos, entre los cuales procederá a adjudicar las viviendas que componen la promoción, destinadas al sorteo, para lo cual aprobará previamente las bases que regirán dicho sorteo y subsiguiente adjudicación, a la vista de los cupos y subcupos establecidos.

2. La celebración del sorteo será pública o ante Notario y se anunciará junto con las bases que regirán el mismo con una antelación de al menos diez días en la forma prevista en el artículo 11 del presente Decreto.

3. La lista de adjudicatarios, que se formalizará de forma separada por cada cupo, constará de los siguientes extremos:

Nombre, Documento Nacional de Identidad y domicilio del adjudicatario. Composición familiar. Vivienda adjudicada, con expresión de su superficie prevista, o en su caso, del número de

dormitorios.” Causas de nulidad de la adjudicación (Artículos 19). “Serán causas de nulidad de adjudicación de vivienda de promoción pública:

Cuando el contenido de los documentos determinantes que dieron lugar a la adjudicación, no corresponda a la realidad. Cuando por alguna circunstancia sobrevenida el beneficiario haya dejado de cumplir algún de los requisitos recogidos en el artículo 5, con anterioridad a la fecha de Resolución de adjudicación. Que la unidad familiar sea propietaria, o por cualquier otro título use o disfrute de bienes con un valor superior a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual en las adjudicaciones de vivienda realizadas conforme al artículo 4.2 del presente Decreto.” Causas de resolución (Artículo 20)

“Además del supuesto previsto en el artículo 18.2 y con los mismos efectos establecidos en el referido artículo, no se procederá a la formalización del contrato de compra-venta o arrendamiento, o en su caso se resolverá el ya formalizado en los siguientes supuestos: a) Los contemplados para la nulidad de la adjudicación en los apartados b) y c) del artículo 19, cuando los hechos causantes se produzcan con posterioridad a la fecha de Resolución de la adjudicación. b) Que la vivienda adjudicada no constituya domicilio habitual y permanente de la unidad familiar adjudicataria, salvo que existan causas debidamente justificadas, que hayan dado lugar a autorización administrativa.”

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IV

El Poblado de Fuencarral B en el PGOUM del’97

En este capítulo de la investigación se intentará averiguar las categorías y las previsiones que el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) del 1997 atribuye al Poblado de Absorción de Fuencarral B.

En el plan se establecen: • El Plano de Ordenación, que detalla la división básica del territorio, adscribe

cada clase y categoría de suelo a un régimen normativo concreto, define la calificación diferenciada de los usos dotacionales y fija las alineaciones del suelo de ordenación directa.

• El Plano de Gestión, que delimita las áreas de reparto, define las acciones previstas, así como el modo de obtención del suelo necesario para el desarrollo de las mismas, y define los sistemas generales.

• Las Normas urbanísticas, donde se definen las condiciones generales y particulares de las diferentes clases y categorías de suelo.

• Los Ficheros de ámbitos de ordenación y planes temáticos, que establecen la regulación urbanística pormenorizada de determinadas áreas que el PGOUM ha estimado oportuno individualizar o remitir a planeamiento de desarrollo.

• Los Catálogos de protección, que mediante listados, planos y fichas individuales, establecen los diferentes regímenes de protección del patrimonio histórico-artístico y natural.

El Plan General divide el territorio municipal en las siguientes clases de suelo: a) Suelo urbano: Se distinguen las siguientes categorías:

-Suelo urbano común. -Áreas de planeamiento incorporado. -Áreas de planeamiento específico. -Áreas de planeamiento remitido. El suelo urbano aparece delimitado en los planos de Ordenación y Gestión.

b) Suelo urbanizable: Esta clase de suelo se divide en las categorías siguientes: -Suelo urbanizable programado incorporado. -Suelo urbanizable programado. -Suelo urbanizable no programado. El suelo urbanizable aparece delimitado en los planos de Ordenación y Gestión.

c) Suelo no urbanizable: Se distinguen dos categorías: -Suelo no urbanizable común. -Suelo no urbanizable protegido: dentro de esta categoría el Plan General distingue los siguientes subtipos:

-Suelo no urbanizable de protección especial. -Suelo no urbanizable de protección ecológica. -Suelo no urbanizable de protección forestal. -Suelo no urbanizable de protección de cauces y riberas.

En la categoría de suelo urbano se diferencian las siguientes situaciones y el

planeamiento aplicable a las mismas: Suelo urbano común, ordenado de modo directo y finalista cuyo desarrollo, viene

posibilitado por la aplicación de las determinaciones tanto básicas como de detalle, fijadas por el Plan General para la zona de que se trate.

-Áreas de planeamiento incorporado (API), caracterizadas por incorporar el Plan General, con o sin modificaciones, las determinaciones de planeamiento y gestión de su ordenación anterior aprobada o en trámite de aprobación.

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-Áreas de planeamiento específico (APE), caracterizadas por fijar el Plan General las determinaciones de planeamiento básico y de detalle, y remitir únicamente la gestión a desarrollo posterior.

-Áreas de Planeamiento remitido (APR), son aquéllas para las que el Plan General contiene la ordenación básica, con remisión a ulterior desarrollo por medios de Planes Especiales o Estudios de Detalles.

El Poblado de Absorción de Fuencarral B aparece identificado en el Plano de

Ordenación (O) con las siglas API (Área de Planeamiento Incorporado), seguida de la numeración del distrito correlativa (API.08.10).

En este tipo de áreas, el Plan General asume genéricamente las determinaciones del planeamiento y su gestión inmediatamente anterior, en algunos casos con alteraciones parciales de las mismas.

Cada API cuenta con fichas individuales, que particularizan su régimen concreto. Las fichas de condiciones de las API son tres:

a) Situación en el Municipio. b) Delimitación del ámbito de ordenación. c) Condiciones particulares.

Las fichas a) y b) tienen un carácter meramente informativo, y definen gráficamente su situación y relación con la ciudad.

La ficha c) contiene: 1.- En el epígrafe "planeamiento incorporado", la referencia del plan, o planes sucesivos en su caso, que conforman el planeamiento inmediatamente antecedente, que se incorpora al Plan General. 2.- La casilla de Observaciones Y Determinaciones Complementarias detalla las variaciones que el Plan General ha introducido expresamente en el planteamiento que se incorpora, así como matizaciones o aclaraciones, que ayudan a conocer el proceso de planeamiento que se asume.

En lo especifico, el Polígono B de Fuencarral (API.08.10) tiene un tipo de

ordenación de Plan Especial del 1993 con un Desarrollo y Modificación del 1995 que resultan vigentes dado que las condiciones particulares por las que se rigen las API, son las correspondientes al planeamiento inmediatamente anterior que se asume. Estas condiciones están detalladas en los documentos de planeamiento originales, cuyas referencias se relacionan en la Ficha de Planeamiento Incorporado, y con las modificaciones o adaptaciones que, en su caso, se especifican en la casilla de Observaciones y Determinaciones Complementarias. En este caso se refieren al terciario previsto en las nuevas edificaciones y no construído.

Por otro lado en los Planos de Ordenación y Gestión la alineación oficial resulta garantizada sólo para las viviendas unifamiliares que todavía no han sido demolidas en el centro del Poblado. Mientras, para la zonas de los bloques de la parte sur del Poblado, (donde en estos últimos años los bloques originarios han sido sustituídos por nuevos bloques de mayor tamaño), la alineación se refiere sólo al respecto del viario exterior, pero no a los bloques y su originaria implantación en el suelo.

Además resultan marcadas tres zonas verdes básicas (VB), dos en los extremos este y oeste de las viviendas unifamiliares originarias y otra a servicio del nuevo edificio de viviendas colectivas (la clínica, cap V) que ya había sustituído la agrupación de viviendas unifamiliares originarias puestas en el extremo norte del Poblado.

Sin embargo sobre esta zona verde, en efecto, han sido edificados dos nuevos bloques que concluyen el edificio llamado la clínica (cap V).

Finalmente hay dos zonas de equipamiento básico (EB), una que se refiere al persistente colegio nacional La Serna, y otra de forma triangular en la esquina superior del área sur y que todavía sigue desaprovechada.

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El Título 4 de la Normativa del PGOUM está dedicado a las condiciones de protección del patrimonio histórico y natural y en el Capítulo 4.3 se establecen las condiciones de la protección de la edificación.

Esta se ordena según los siguientes niveles: 1. Edificación agrupada en cascos urbanos: a) Centro Histórico b) Cascos Históricos de los Distritos Periféricos 2. Edificación agrupada en conjuntos homogéneos: a) Colonias históricas b) Bloques en altura 3. Edificación dispersa.

Para la protección de estos edificios, se prevén los siguientes instrumentos:

1. Los Catálogos de Edificios Protegidos, que se constituyen como el principal instrumento de protección individualizada del patrimonio histórico edificado. 2. Las Áreas de Planeamiento Específico de: a) Centro Histórico b) Cascos Históricos de los Distritos Periféricos c) Colonias Históricas 3. La normativa general contenida en este documento y la de carácter particular contenida en las susodichas áreas.

Los edificios catalogados se encuadran en tres niveles, atendiendo a la extensión de la protección de que gozan. En los dos primeros niveles los edificios quedan protegidos en su conjunto, mientras que el tercer nivel solo asigna la protección a determinados elementos arquitectónicos o ambientales. Veamos:

1. Edificios con nivel 1 de protección: Se consideran protegidos de forma global, con el fin de mantener sus características arquitectónicas y constructivas, volúmenes, formas y elementos decorativos. En atención a sus valores intrínsecos, de posición y forma, se dividen en dos grados: a) Singular: En el que se incluyen aquellos edificios que pueden considerarse, en todo o en parte, como elementos relevantes en la historia del Arte y la arquitectura española o madrileña, o constituyen un hito dentro de la trama urbana de la ciudad. b) Integral: Con el que se protegen los edificios de gran calidad, que presentan importantes valores arquitectónicos y ambientales.

2. Edificios con nivel 2 de protección: Dentro de este nivel se incluyen aquellos edificios cuyas características constructivas y volumétricas son igualmente del mayor interés, aunque la existencia en su interior de zonas de menor valor arquitectónico hacen que pueda ser autorizado un régimen de obras más amplio que el correspondiente al nivel 1. Se distinguen dos grados: a) Estructural: Con valores suficientes para merecer la conservación, tanto de su volumetría como de sus elementos arquitectónicos mas destacados. b) Volumétrico: Cuyo mayor valor es el de su integración en el conjunto superior formado por el paisaje y la trama urbana, pudiendo tener además elementos arquitectónicos dignos de conservación.

3. Edificios con nivel 3 de protección: En este caso la protección no se extiende a la totalidad del edificio, sino solo a determinados valores. Se dividen en dos grados: a) Parcial: Que protege aquellos elementos del edificio que lo caracterizan y sirven de referencia para comprender su época, estilo y función. b) Ambiental: Cuando se protegen los valores de la fachada de un edificio por su integración en el ambiente de la ciudad, como elemento que contribuye a la comprensión global del paisaje urbano, pero no precisa necesariamente el mantenimiento físico de la misma.

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El Poblado de Absorción de Fuencarral B goza de un nivel de protección Ambiental (Nivel de protección 3, tipo b) que concierne las hileras de viviendas unifamiliares originarias, todavía existentes en el año del plan, a exclusión de unas cuantas (28) que fueron sustituídas por bloques después del 1997, además de dos bloques-torres, uno en proximidad de las viviendas unifamiliares y otra en la zona norte donde ya se habían sustituído las hileras con un bloque de viviendas colectivas. Este último, en realidad ya ha sido sustituído por otro bloque-torre construído sobre la huella del originario e insertado en el nuevo edificio de la clínica (cap V). Quedan desprotegidos del Poblado originario un bloque-torre y dos bloques lineales, aun existentes en el borde este del Poblado delante de las viviendas unifamiliares.

Sobre los elementos que tienen una protección ambiental se permiten las obras de restauración, conservación, consolidación y recuperación tipológica, con la condición de no introducir materiales y calidades distintas a las originales (admitidas también para la protección integral), las de acondicionamiento, manteniendo siempre su configuración estructural (admitidas juntas con las anteriores para la protección estructural), más las de reestructuración, con la condición de no poder modificar su envolvente exterior ni sus elementos significativos.

Eso significa que está permitido todo tipo de intervención hasta plantearse la sustitución de la fachada, que será admitida cuando, ajustándose a las normas de composición de la edificación para la nueva planta de la Ordenanza de Rehabilitación Urbana, se demuestre que la nueva solución conserva las características arquitectónicas del entorno y mejora las condiciones tanto hacia el exterior como hacia el interior de la existente.

Sin embargo en el artículo de Declaración de ruina y demolición (4.3.7 de la normativa del plan) se lee que la autorización de demolición de edificios catalogados en el nivel 3 de protección que se declaren en estado de ruina, deberá señalar la obligación de mantener, en la nueva edificación que se levante en el mismo solar, los elementos que hubieran motivado aquella protección, salvo que se demuestre la imposibilidad, grave dificultad constructiva o coste desproporcionado que la conservación pueda suponer. En este último caso se deberá establecer la obligación de que la nueva edificación conservará las características del entorno ajustándose a las normas de composición de la edificación de nueva planta en zonas protegidas.

Por otro lado en el 2001 ha sido modificado el API 08.10 de Fuencarral B con una modificación puntual del plan temático por parte del IVIMA. En esta última refundación, aprobado definitivamente el 14 de Octubre de 2002 y luego publicado en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid de 4 de Noviembre de 2002, se desprotege los dos bloques-torres originarios (uno ya reconstruído) y se propone la construcción de un nuevo bloque delante de las hileras en sustitución de las últimas viviendas colectivas originarias existentes.

Además se proponen los derribos y las sustituciones de las hileras de viviendas unifamiliares de protección ambiental. Por otro lado “se mantiene la catalogación ambiental (de estas últimas), pudiendo presentarse un proyecto de sustitución” y “las alteraciones de volumen se trasmitirán mediante Estudio de Detalle”. Además se expone que: “a título de sugerencia y aunque la Comisión (de patrimonio) no ha manifestado nada al respecto, podría resultar de interés considerar el mantenimiento testimonial de alguno de los conjuntos, siempre que ello no dificulte el proyecto de remodelación del IVIMA.”

Por último se dictan las normas de protección que en general tienen que corresponder al nivel 3 de protección ambiental ya examinado antes y se define que las obras de nueva construcción (reconstrucción, sustitución y de obra nueva) seguirán la huellas de las precedentes, que tendrán acceso y uso individualizado desde el interior de la edificación y que no superarán las 2 plantas sobre la cota de rasante, ni una altura máxima de cornisa de 6 metros.

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V

El actual Poblado de Fuencarral B

Como ya hemos visto en el capítulo III, bajo el amparo del Decreto 100/1986 del 22 de octubre, el Poblado de Absorción de Fuencarral ”, está afectado por un proceso de “renovación” por parte del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), que acabará con la demolición completa de las arquitecturas originarias y su sustitución con nuevos edificios de Vivienda colectiva donde serán realojados los habitantes del Poblado.

Actualmente, ya resultan construídos todos los nuevos bloques para realojar todo el Poblado. Sin embargo no todas las viviendas nuevas están ocupadas y quedan todavía sin derrumbar la mayoría de las viviendas unifamiliares de protección ambiental, dos bloques torres y dos bloques lineales del Poblado original.

En datos del IVIMA del 2000 se reflejaba está situación:

En bloques antiguos

En bloques recientes

En viviendas unifamiliares

Total Poblado

Nº Viv.

Nº Fam.

Nº Viv.

Nº Fam.

Nº Viv.

Nº Fam.

Nº Viv.

Nº Fam.

200 190 175 180 157 145 532 515 Se deduce que el parque residencial actual del Poblado es de 532 viviendas, debido

a la simultaneidad de las nuevas edificaciones con edificios colectivos pendientes de demolición. Puede asimismo constatarse que el número de familias actualmente residentes es inferior el número de viviendas; ello es debido a las clausuras de viviendas previas a las actuaciones de realojo.

De hecho hay que explicar que normalmente los desalojos se realizan sin orden judicial, y en el mismo día se hace la mudanza y el derribo. Sin embargo alguna vez las viviendas vacías son tapiadas pero no derrumbadas.

En este capítulo, como esfuerzo de síntesis explicativa del actual poblado, se presentan dos láminas:

En la primera sobre el plano originario de Alejandro de la Sota se han coloreado en amarillo las construcciones originarias y el trazado viario originario todavía existentes y en rojo las viviendas ya demolidas, así como parte del trazado originario demolido.

Al otro lado de la lámina, sobre una foto de sátelite actual, se ha pintado de amarillo las viviendas familiares originarias existentes y en verde los bloques (dos torres y dos lineales) originarios existentes y con distintos rojos los nuevos bloques que a partir del 1986 han ido apareciendo en el Poblado en sustitución de los demolidos. Cada nuevo bloque, los nombres de los cuales son en mayoría sacados desde la fantasia de los mismos vecinos, tiene una foto de representación.

En la segunda lámina sobre la misma foto de sátelite se ha contorneado de negro la parte que todavía queda del Poblado originario y al lado se hace una muestra de eso con fotos.

Por último se quiere aclarar que temporalmente primero se construyó el edificio denominado “Moncloa”, luego la “Clínica” y el “Barco”; después los primeros tres “Bloques” y otro dos bloques (sobre un área destinada a verde en el PGOUM 97, cap. IV) que completan el edificio de la “Clínica” y por últimos el edificio de la “Cárcel” y el cuarto de los bloques, el situado más al norte.

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VI

Aspectos sociales: la voz de los vecinos y contraposición con el IVIMA

Según datos del IVIMA al final del siglo pasado había un total de 506 familias viviendo en el Poblado de Absorción de Fuencarral B, cuya composición era la siguiente:

TIPO DE AGRUPACIÓN NUMERO PORCENTAJE Unipersonal 79 15,61 Dos miembros 130 25,69 Tres miembros 82 16,20 Cuatro miembros 90 17,79 Cinco miembros 58 11,46 Seis miembros 33 6,52 Siete miembros 20 3,95 Ocho miembros 10 1,98 Más de ocho miembros 4 0,79 TOTAL 506 100 Datos que constituyen el claro reflejo del envejecimiento de la población. De hecho

se calcula que más del 70% de la población supera los 60 años. Por otro lado según la asociación vecinal de Fuencarral en el año 2000 había: PERSONAS: 1214 FAMILIAS: 456 MATRIMONIOS: 268 VIUDOS: 162/ 13,34% SEPARADOS: 41/ 3,37% JUBILADOS: 334/ 27,51% ADOLESCENTES: 42/ 3,54% NIÑOS: 128/ 10,54% SOLOS: 110/ 9,06% ENFERMOS: 40/ 3,29% PARADOS: 13/ 1,07% TOXICÓMANOS: 9/ 0,74% GITANOS: 14/ 3,07% Actualmente en el Poblado existen dos colectivos: La Parroquia y la asociación de vecinos llamada la Unión. La primera tiene su sede en el mismo poblado de Fuencarral B, aunque se ocupa

también del los vecinos del Poblado de Fuencarral A. La segunda, que surgió dentro de la parroquia, tiene su sede en el Poblado Dirigido de Fuencarral y representa a la mayoría de los vecinos de los Poblados A y B de Fuencarral.

La Parroquia se dedica a todo tipo de actividades sociales. Tiene un grupo de acción social, dirigido especialmente hacia los más pobres. Son ocho o diez personas, más los “vigilantes” de cada bloque. Tienen una trabajadora social voluntaria. Intentan crear lazos de vecindad que se habían roto con la vivienda nueva. Organizan charlas psicológicas para afrontar mejor el cambio.

Partiendo de las necesidades del barrio, se buscan proyectos que las solucionen. Lo prioritario se obtiene a través del estudio sociológico. Los últimos datos indican que en la actualidad el mayor problema gira en torno a las personas mayores y solas. Por

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ello, el grupo de acción social se centra sobre todo en solucionar importantes problemas concretos de este colectivo, como por ejemplo: conseguirles la pensión no contributiva, solucionar temas de accesibilidad (sustituir la bañera por un plato de ducha), arreglos en la casa, realizarles la compra, ayuda a domicilio, aportación económica para soportar los gastos del piso, etc. Para todo esto, es importante la colaboración de varios vecinos miembros de este grupo, y también es imprescindible la labor de la trabajadora social en la búsqueda de recursos económicos.

Tienen una reunión semanal, en la que se habla de la motivación personal de cada uno para colaborar en la acción social, y se ordenan las prioridades y actuaciones.

Económicamente, además de aprovechar todas las subvenciones públicas posibles, la parroquia tiene unos pequeños ingresos que los vecinos aportan específicamente para este grupo de acción social.

La Unión es el colectivo que ha seguido y sigue todo el proceso de los realojos. Esta asociación ha apostado desde el principio por una remodelación rápida y sustancial del barrio bajo el amparo del Decreto 100/86 (cap. III), argumentando que estas viviendas en la actualidad no dispondrían de autorización para ser construídas.

Sin embargo durante estos años ha ido denunciando la falta de una planificación global, el retraso de los plazos fijados para le ejecución de las obras, la mala calidad de las nuevas edificaciones, que obliga a hacer reparaciones y, en general, el método de adjudicación de las viviendas a través del Decreto 195/2000 (cap. III), que retienen ilegal, excluyendo este decreto su aplicación a los barrios en remodelación.

De hecho denuncian que no haya criterio lógico según número de miembros de la familia al repartir las nuevas viviendas, así como no se tiene en cuenta la importancia de dejar a las personas mayores en los pisos más bajos y no se respetan las viejas relaciones de vecindad.

Además en el Poblado de Fuencarral B hay personas que no se sienten representadas por la Unión y que actualmente mantienen muy mala relación con sus miembros. Son unas 40 personas y afirman que la asociación no representa a aquella parte del barrio que quiere permanecer en su vivienda actual. Sostienen que los integrantes de la asociación siempre han estado interesados en que se produjera el realojo en pisos nuevos y que, con ese fin, han convencido a la gente del beneficio del cambio, alegando que la alternativa era perder cualquier derecho a la vivienda. Defienden sobre todo la idea de la vivienda unifamiliar porque: “Da más libertad, no se depende de un vecino para arreglar la casa. Cabe la posibilidad de controlar a los hijos mientras juegan, los ves desde la puerta. Existe una mayor relación social, conoces a todo el barrio.” Por otro lado añaden que muchos de los vecinos que durante estos años han sido realojados y que estaban muy ilusionados con ello, han echado luego de menos su situación anterior, dado que mucha gente mayor del barrio vive sola y su aislamiento ha aumentado al vivir en un bloque.

Por otro lado también en las palabras del párroco se puede intuír que algo parecido está pasando: “Cuando uno tiene 20 años un cambio es una aventura, se vive con una alegría impresionante, cada cosa es una novedad. Cuando uno tiene 70, 80 años un cambio es un drama” o “coger toda tu historia y llevártela a un sitio vacío es muy difícil” y finalmente “Estos cambios significan una revolución, y la enfermedad que producen, porque el cambio significa enfermedad… todavía después de 6, 8 años del traslado de los últimos, hay gente con unas depresiones impresionantes, con unos miedos terroríficos. Alguna de las que aquí estaban, le habrá dado pudor decirlo, pero ha estado medio año durmiendo en el sofá, no era capaz de meterse en una habitación, seis meses durmiendo ahí con la televisión puesta. Hay gente después de 6 ó 7 años que no sabe dónde tiene el azúcar o la sal”.

Otro tema es los de los “irregulares”, es decir, personas que han vivido en el barrio toda su vida, pero no tienen descendencia directa de los asignatarios de las viviendas, de modo que no pueden ser asignatarios de las nuevas. Actualmente hay unos 20

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casos, aunque la mayoría fueron regularizados con el Decreto de Regularización dictado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid en junio de 1994 y que fue pactado con la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos.

Otra cuestión que se quería abarcar en este capítulo es la de los 50 años. El Poblado de Fuencarral B fue construído en 1956 y justo este año se cumplen los 50 años del contrato diferido con opción de compra. Por ello algunos vecinos, de los cuales 7 en contencioso-administrativo, consideran ser ya proprietarios de la casa, a no ser que haya una expropiación forzada. Sin embargo la Asociación de Vecinos está de acuerdo con el IVIMA en que al abrirse una nueva negociación política con el decreto 100/86 (cap. III) sobre la remodelación del barrio, el contrato precedente deja de tener vigencia.

Sin embargo lo que es cierto es que ahora la gente, en su mayoría muy mayor y jubilada, ya no tendrá opción de compra y tendrá que enfrentarse a un alquiler mucho más alto. Sin embargo, el IVIMA asegura que existe un decreto de reducción del precio de la renta (que ellos no gestionan directamente) que permite reducir el alquiler hasta una mensualidad de 34 euros, según las necesidades de cada vecino.

Por otro lado el IVIMA ve todo este proceso sencillamente como una actuación sobre su propio patrimonio inmobiliario, una rehabilitación de ese patrimonio que llega a la renovación. Asegura que es más el temor al realojo que la realidad y que la gente -al igual que en otras experiencias parecidas-, se queda al final muy contenta con el cambio ya que las nuevas viviendas son objetivamente muchos mejores de las anteriores.

La sede de la parroquia.

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VII

Conclusiones

Siempre llegar al final de una investigación y tener que extraer conclusiones resulta la parte más complicada del trabajo. A lo largo de una investigación uno se da cuenta que no todo es como se esperaba y que las cosas muchas veces son grises más que blancas o negras. Aun más en la investigación propuesta, por la actualidad del tema tratado y por el sentido social que ésta quería proponer.

A lo largo de la investigación he intentado explicar el valor social y arquitectónico del los Poblados del los años 50 (cap. I), y del Poblado de Fuencarral (cap. II), reconociendo siempre los problemas económicos, de equipamientos y de estándares mínimos que caracterizaron aquella época.

He querido investigar las leyes que han regulado el proceso (cap. III), averiguando que el Poblado de Fuencarral B fue olvidado en el decreto de los “30 barrios madrileños”, para ser introducida su remodelación sólo con la ley del 86, y que nunca se hace clara referencia a que su remodelación tenía que pasar por la renovación completa de las viviendas. Por otro lado el hecho de asignar las nuevas viviendas por sorteo sin pensar en las relaciones de vecindad existentes que está contemplado en el decreto del 2000, sigue siendo una enorme estupidez.

He intentado estudiar con profundidad el PGOUM del 97 (cap. IV) averiguando que el API de Fuencarral B ha sido modificado en el 2002. En esta modificación se reafirma el proceso de renovación completa del barrio que en su última fase llevará a las demoliciones de las viviendas unifamiliares de protección ambiental y su sustitución por otras viviendas de características tipológicas parecidas. En esta modificación sustancialmente se mantiene (sólo se desprotegen dos bloques torres) la catalogación ambiental precisamente porque esa no impide la sustitución del edificio, como la normativa del plan dicta. Además las viviendas no disponen de una ficha específica donde se explique más en detalle la protección.

He pensado que era justo dedicar un capítulo (cap. V) para explicar las modificaciones que han tenido lugar en el poblado en los últimos 20 años, sin querer esconder la aparente mejor calidad de los nuevos bloques respecto a las viviendas originarias. También he dedicado otro a la contraposición que ha habido en estos años entre los vecinos del barrio y el IVIMA, otra vez sin esconder la justa aspiración que la mayoría de los vecinos tienen de obtener una vivienda mejor que la actual.

He intentado, finalmente, conducir una investigación con el máximo de la honestidad, procurando obtener información desde todas las partes implicadas en este proceso: la Asociación de Vecinos y el IVIMA, la parroquia y la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid. De hecho más de una vez me he reunido con estas entidades, además, por supuesto, de consultar la extensa literatura existente sobre el tema de los poblados.

En un primer momento la investigación se fundamentaba en la contradicción existente entre mi punto de vista como técnico, que le otorgaba un alto valor ambiental, urbanístico e histórico al Poblado, y el de los distintos agentes que han intervenido en el proceso, promoviendo su derribo y subsiguiente realojo en bloques de vivienda colectiva.

El grado de deterioro del Poblado y de las viviendas había empujado tanto a la Administración como a los propios vecinos a comenzar desde mediados de los 80 el proceso de realojo en nuevas viviendas.

Sin embargo al día de hoy no se ha completado este proceso y quedan grupos de viviendas unifamiliares del antiguo poblado rodeadas por los nuevos bloques de pisos.

El conjunto es desordenado y caótico sin aparente forma urbana. Este largo proceso de casi veinte años de abandono físico e institucional ha sometido a fuertes

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dosis de estrés a los vecinos y afecta de forma dramática a los mayores. El barrio se ha degradado paulatinamente y los nuevos bloques de viviendas no han sido capaces de volver a generar la vida social que había en el antiguo poblado. El camino recorrido desde los primeros derribos es un conjunto de desaciertos y gestiones de espaldas a los vecinos que han enfrentado a la Administración por un lado y los vecinos por otro. Parece evidente que no hay una planificación general, ni un proyecto global, sino que van apareciendo bloques que destrozan el tejido urbano, y no van acompañados de urbanización, ni por supuesto, de zonas destinadas a equipamientos. La construcción de los edificios está sujeta a partidas presupuestarias que cada año fije la Comunidad. Sin embargo justo en estos días se ha reiniciado el proceso de realojo que terminará de forma definitiva, a medianos de junio, con un acto público (fiesta en el Poblado, incluída una visita del Gerente de Urbanismo de la Comunidad) y que acabará con las demoliciones completas de las viviendas originarias, incluso las que gozan de una protección ambiental.

La investigación tenía su punto de partida en la hipótesis de que sólo la protección

ambiental se quedaba corta para proteger la parte de más valor del Poblado, cosa que resulta evidente debido a los acontecimientos de los próximos días. Por eso habrá que preguntarse si tenía sentido esta protección.

¿Había que proteger las viviendas unifamiliares del Poblado? ¿Y cómo? Se podría contestar que sí por diversas razones:

Por el valor sentimental que tiene para sus habitantes. Porque son viviendas de 50 años. Porque han sido construídas por un arquitecto de prestigio (Alejandro de la Sota) que creó un barrio pensando verdaderamente en sus habitantes. Porque es de los pocos barrios de casas bajas que quedan en Madrid, ya que existen muy pocas estructuras análogas. Porque el barrio es el reflejo de unas circunstancias históricas específicas. De algún modo cabe afirmar que desde el punto de vista de vivienda España se levantó gracias a estos tipos de actuaciones.

Sin embargo también se podría decir lo contrario: Debido a los estándares mínimos de las viviendas. Debido al hecho de que el barrio, en teoría, fue construído para enfrentar una emergencia social, (calculándose su amortización para un uso de 10 a 12 años). Además, fueron los mismos vecinos los que empujaron la remodelación atraídos por la idea de una vivienda mejor.

Por eso las conclusiones de este trabajo no pueden no llegar a una doble posibilidad: O se decidía que el barrio no tenía ningún valor histórico, urbanístico ni arquitectónico y no hacía falta ningún tipo de protección; O en cambio había que darle un valor al conjunto (que actualmente goza de protección ambiental) y proteger las viviendas, proponiendo su remodelación para que pudieran seguir siendo utilizadas e impidiendo su derrumbe.

En ningún caso, por eso, parece adecuado y coherente el nivel de protección ambiental que, como hemos visto, protege exclusivamente los valores de la fachada de un edificio por su integración en el ambiente de la ciudad, pero no precisa necesariamente el mantenimiento físico de la misma.

Personalmente pienso, y creo que a lo largo del trabajo, aunque en forma contradictoria, se ha evidenciado que el Fuencarral diseñado por Alejandro de la Sota era un buen barrio, al que le hacían falta unos equipamientos y una mejora y adecuación de las viviendas existentes y que las hileras podían seguir formando un conjunto muy interesante dentro del nuevo barrio que se va estructurando. Es más, eran las únicas que creaban de verdad un barrio, aunque rodeadas por los nuevos bloques. En esta lógica, por supuesto, se rechaza cualquier tipo de compromiso como

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el de dejar una sencilla hilera inutilizada como testimonio, mero hito, del que fuera el barrio.

Probablemente las hileras de viviendas unifamiliares habría debido tener un tipo de protección más adecuado a su trascendencia de conjunto homogéneo. Yo propondría un tipo de protección de segundo nivel de tipo volumétrico “Cuyo mayor valor es el de su integración en el conjunto superior formado por el paisaje y la trama urbana, pudiendo tener además elementos arquitectónicos dignos de conservación” (PGOUM 97). Este nivel de protección hubiera permitido su rehabilitación dado que en este se admite obras las de reestructuración general, pudiendo llegar incluso al vaciado interior. La normativa añade que “igualmente podrá autorizarse la ampliación en altura, conforme a las condiciones de modificación controlada que fije la ficha correspondiente” (PGOUM 97). No obstante, en mi opinión, este último punto debería ser contemplado con cautela.

Por ello considero que habría sido posible una remodelación interior para trasformarlas en viviendas de un dormitorio, además de poder proponer un agrupamiento de dos viviendas en una para conformar viviendas de dos dormitorios. Esto habría permitido la permanencia de los vecinos que no deseaban trasladarse y que en su mayoría son personas mayores que no precisan las tre habitaciones de la anterior distribución de la vivienda. Además, en general, el futuro de la vivienda de Promoción Pública parece ir hacia un modelo de vivienda pequeña de uno o dos dormitorios.

Lo que pasará un vez realojados todos lo vecinos y vaciado el centro del barrio,

casi un tercio de la superficie total, con los simultáneos derribos de las hileras, no está muy claro. Debido a la protección ambiental de las viviendas unifamiliares derribadas, el plan impondría un respeto de la fachada derrumbada “con una nueva solución que conserve las características arquitectónicas del entorno y mejore las condiciones tanto hacia el exterior como hacia el interior de la existente” (PGOUM 97) y por consiguiente un respeto en la colocación de las nuevas viviendas sobre las huellas de las anteriores. Además, como vimos en la modificación del API de Fuencarral B, las nuevas vivienda tendrán “un acceso y uso individualizado desde el interior de la edificación y que no superarán las dos plantas sobre la cota de rasante, ni una altura máxima de cornisa de seis metros”.

Por otro lado parece que el Colegio de Arquitectos de Madrid (COAM) está presionando para que se haga un concurso para la reconstruciónn de esta área una vez que el IVIMA, propietario de las viviendas, decida su enfoque para esta zona. Se va hacía una solución especial, quizás nuevas viviendas para jóvenes, que si por un lado conferirían al barrio una nueva mezcla que en principio podría parecer positiva, por el otro significaría un ulterior abuso hacía la gente que durante 50 años ha vivido en el barrio y que ahora se encuentra realojada en bloques de altura.

En la sombra, por último, está la llamada “Operación Chamartín” (APR O8.03), la

prolongación de la Castellana que va a ser tangente al Poblado de Fuencarral B. El contenido de tal “Operación” no está contemplado en este trabajo de

investigación, sin embargo es evidente que la magnitud económica y espacial de dicho desarrollo urbanístico condicionará el futuro del Poblado de Fuencarral. Sería triste que la afirmación de una vecina “nos trajeron al culo del mundo y ahora estamos pisando oro” fuera cierta, en el sentido de que tras la excusa de la remodelación del Poblado se ocultara la especulación con el terreno, quedando una zona libre donde se podrían plantear chalés muy próximos a la prolongación de la Castellana.

Alessandro Laudiero Doctorado 2005/2006 Las demoliciones y los realojos del Poblado de Absorción de Fuencarral B Universidad Politécnica de Madrid Profesor José Fariña Tojo La protección del patrimonio urbano y del medio natural

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BIBLIOGRAFÍA:

-REVISTA NACIONAL DE ARQUITECTURA, Números 176-177, 1956. -LUIS FERNÁNDEZ-GALIANO, JUSTO F. ISASI, ANTONIO LOPERA: La Quimera Moderna, Hermann Blue. -VVAA: Un Siglo de Vivienda Social (1903 / 2003) Tomo II, Emv. -LUIS MOYA GONZALEZ: Barrios de Promoción Oficial, COAM. -REVISTA ARQUITECTURA COAM, Número 341, 2005. -REAL DECRETO 1133 / 1984 del 22 de Febrero: “Actuaciones de remodelación y realojamiento en determinados barrios de Madrid.” -DECRETO 100 / 1986 del 22 de Octubre: “Regulación de la cesión, en arrendamiento, de las viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública en el territorio de la Comunidad de Madrid.” -DECRETO 195 / 2000 del 31 Agosto: “Regulación del acceso a vivienda de Promoción Pública en la Comunidad de Madrid”. -NORMATIVA, MEMORIA Y FICHAS del PGOUM del 1997. -MATERIALES sobre el Poblado de Fuencarral B del IVIMA. -MATERIALES sobre el Poblado de Fuencarral B de la Asociación de Vecinos LA UNIÓN. -ENTREVISTA con el IVIMA. -ENTREVISTA con el párroco de Fuencarral B. -ENTREVISTA con los vecinos de Fuencarral B.