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LAS CUESTIONES PREJUDICIALESEN EL PROCESO CIVIL

Núria Reynal QuerolProfesora en Derecho Procesal

Universidad Autónoma de Barcelona

ÍNDICEpágina

I. CONCEPTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 257

II. SISTEMAS DE RESOLUCIÓN DE LA PREJUDICIALIDAD . . . . . . . . . . 261

III. RESOLUCIÓN DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES PLANTEADASEN UN PROCESO CIVIL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2633.1. Cuestiones prejudiciales heterogéneas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 263

3.1.1. Cuestiones prejudiciales penales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 264A) Hecho con apariencia de delito o falta perseguible de oficio . . . . . . . . . 265

a) Regla general: carácter no devolutivo de la cuestión prejudicial penal 265b) Excepción: cuestiones prejudiciales penales devolutivas . . . . . . . . . . 267

B) Falsedad documental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273a) Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273b) Suspensión del proceso civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 274c) Vinculación del tribunal civil a la resolución penal . . . . . . . . . . . . . 276

3.2. Cuestiones prejudiciales administrativas y laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 276A) Regla general: carácter no devolutivo de las cuestiones prejudiciales

administrativas y laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 277B) Excepción: cuestiones prejudiciales administrativas y laborales devolutivas 278

a) Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 278b) Suspensión del proceso civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 279c) Vinculación del tribunal civil a la resolución administrativa

y laboral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 280

IV. CUESTIONES PREJUDICIALES HOMOGÉNEAS . . . . . . . . . . . . . . . . . 2801. Cuestiones prejudiciales civiles que sean objeto de otro proceso pendiente . . 281

A) Regla general: carácter no devolutivo de la cuestión prejudicial civil . . . 281B) Excepción: cuestiones prejudiciales civiles devolutivas . . . . . . . . . . . . . 282

a) Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 282

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I. CONCEPTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 257

II. SISTEMAS DE RESOLUCIÓN DE LA PREJUDICIALIDAD . . . . . . . . . . 261

III. RESOLUCIÓN DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES PLANTEADASEN UN PROCESO CIVIL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2633.1. Cuestiones prejudiciales heterogéneas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 263

3.1.1. Cuestiones prejudiciales penales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 264A) Hecho con apariencia de delito o falta perseguible de oficio . . . . . . . . . 265

a) Regla general: carácter no devolutivo de la cuestión prejudicial penal 265b) Excepción: cuestiones prejudiciales penales devolutivas . . . . . . . . . . 267

B) Falsedad documental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273a) Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273b) Suspensión del proceso civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 274c) Vinculación del tribunal civil a la resolución penal . . . . . . . . . . . . . 276

3.2. Cuestiones prejudiciales administrativas y laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 276A) Regla general: carácter no devolutivo de las cuestiones prejudiciales

administrativas y laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 277B) Excepción: cuestiones prejudiciales administrativas y laborales devolutivas 278

a) Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 278b) Suspensión del proceso civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 279c) Vinculación del tribunal civil a la resolución administrativa

y laboral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 280

IV. CUESTIONES PREJUDICIALES HOMOGÉNEAS . . . . . . . . . . . . . . . . . 2801. Cuestiones prejudiciales civiles que sean objeto de otro proceso pendiente . . 281

A) Regla general: carácter no devolutivo de la cuestión prejudicial civil . . . 281B) Excepción: cuestiones prejudiciales civiles devolutivas . . . . . . . . . . . . . 282

a) Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 282

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I. CONCEPTO

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el vo-cablo “prejudicial” como sigue: “Que requiere o pide decisión anterior yprevia a la sentencia de lo principal”. Resulta palmario, pues, que el fe-nómeno de la prejudicialidad lleva consigo la existencia de una cuestiónprejudicial y de una cuestión principal. Un asunto no es prejudicial por sisólo, sino que es prejudicial respecto de otro. Esto es, para que una de-terminada cuestión pueda ser calificada de prejudicial es necesario queexista otra a la cual referirse, puesto que la prejudicialidad describe preci-samente la relación entre ambas.

Partiendo de ello, el concepto de cuestión prejudicial puede construirse,a nuestro entender, teniendo en cuenta los tres elementos siguientes: a) enprimer lugar, el hecho de que la resolución del asunto en que consiste lacuestión prejudicial resulta indispensable para decidir la cuestión prin-cipal; b) en segundo lugar, la necesidad de que el asunto prejudicial poseaentidad suficiente para ser objeto de un proceso autónomo; y, c) final-mente, hay que hacer referencia a la naturaleza jurisdiccional de la materiasobre la que versa la cuestión prejudicial. En aras a un mejor entendi-miento del tema objeto de análisis, es preciso, siquiera sea brevemente, ex-plicar cada uno de los aspectos mencionados.

a) La exigencia que la resolución de la cuestión prejudicial sea necesariapara decidir la cuestión principal significa tanto como decir que aquéllatiene que resolverse previamente a ésta, ya que es su antecedente lógico.Dentro de este requisito podemos distinguir dos ideas complementarias.

b) Suspensión del proceso civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 283c) Vinculación del tribunal civil a la resolución civil . . . . . . . . . . . . . . . . 284

2. Cuestiones prejudiciales civiles que no constituyan el objetode otro proceso pendiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 284

V. BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 285

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I. CONCEPTO

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el vo-cablo “prejudicial” como sigue: “Que requiere o pide decisión anterior yprevia a la sentencia de lo principal”. Resulta palmario, pues, que el fe-nómeno de la prejudicialidad lleva consigo la existencia de una cuestiónprejudicial y de una cuestión principal. Un asunto no es prejudicial por sisólo, sino que es prejudicial respecto de otro. Esto es, para que una de-terminada cuestión pueda ser calificada de prejudicial es necesario queexista otra a la cual referirse, puesto que la prejudicialidad describe preci-samente la relación entre ambas.

Partiendo de ello, el concepto de cuestión prejudicial puede construirse,a nuestro entender, teniendo en cuenta los tres elementos siguientes: a) enprimer lugar, el hecho de que la resolución del asunto en que consiste lacuestión prejudicial resulta indispensable para decidir la cuestión prin-cipal; b) en segundo lugar, la necesidad de que el asunto prejudicial poseaentidad suficiente para ser objeto de un proceso autónomo; y, c) final-mente, hay que hacer referencia a la naturaleza jurisdiccional de la materiasobre la que versa la cuestión prejudicial. En aras a un mejor entendi-miento del tema objeto de análisis, es preciso, siquiera sea brevemente, ex-plicar cada uno de los aspectos mencionados.

a) La exigencia que la resolución de la cuestión prejudicial sea necesariapara decidir la cuestión principal significa tanto como decir que aquéllatiene que resolverse previamente a ésta, ya que es su antecedente lógico.Dentro de este requisito podemos distinguir dos ideas complementarias.

b) Suspensión del proceso civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 283c) Vinculación del tribunal civil a la resolución civil . . . . . . . . . . . . . . . . 284

2. Cuestiones prejudiciales civiles que no constituyan el objetode otro proceso pendiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 284

V. BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 285

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c) Finalmente, queda por determinar la naturaleza jurisdiccional delobjeto de la cuestión prejudicial. En otras palabras, se trata de analizar sila materia prejudicial debe corresponder a un orden jurisdiccional distintoal que pertenece la cuestión principal, o, por contra, es indiferente paraque pueda hablarse de una cuestión prejudicial, la naturaleza jurisdic-cional de su objeto. Como es sabido, las posiciones doctrinales al respectoson encontradas.

Un sector de la doctrina entiende la prejudicialidad como un fenómenojurídico producido por la relación y la conexión existente entre las dis-tintas ramas del derecho y el ordenamiento jurídico. En base a ello, cir-cunscriben las cuestiones prejudiciales únicamente a aquellos casos dondela resolución de la cuestión principal en un proceso exige, ineludible y ló-gicamente, la resolución previa de una cuestión perteneciente a un ordenjurídico distinto del que regula la cuestión principal. Por consiguiente, sidicha cuestión se plantease aisladamente, debería ser resuelta por un juezde un orden jurisdiccional distinto del que corresponde al juez que conocedel asunto principal3.

Por un lado, la anterioridad en el tiempo que debe concurrir en la reso-lución de la cuestión prejudicial; esto es, la decisión de la misma ha de pro-ducirse antes que la del asunto principal. Por otro, el motivo de esta ante-lación se explica por el hecho de que el tema objeto de la cuestión preju-dicial afecta al contenido de la cuestión principal, dado que la solución deaquélla, de manera lógica, deviene necesaria para dirimirla. En otras pa-labras, la cuestión principal no puede ser decidida si aún no se ha resueltoel asunto prejudicial1.

b) Ahora bien, no todo asunto previo y lógicamente determinante de laresolución del objeto principal de un proceso constituye una cuestión pre-judicial. Para poder hablar de esta figura hace falta sumar un nuevo ele-mento al requisito de la anterioridad temporal y lógica. No es suficientecon que el objeto de la cuestión prejudicial sea un precedente lógico delasunto principal del proceso, sino que, además, es preciso que aquél, porsi mismo, tenga entidad suficiente para ser susceptible de una declaraciónjurisdiccional independiente, es decir, para ser objeto de un proceso au-tónomo. Así, puede decirse que el asunto principal debe comprender ensu supuesto de hecho elementos jurídicos que sean cuestionables, y quepor si mismos sean capaces de constituir el objeto de un litigio civil, penal,administrativo o laboral2.

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1 En este sentido, CHECA MARTÍNEZ, La prejudicialidad, en “Estudios sobre derechoprocesal” (Dirs. DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, MARTÍNEZ-SIMANCAS I SÁNCHEZ),Madrid, 1996, Vol.I, p.419, define la prejudicialidad como “un juicio previo a la resoluciónque se pretende, de tal forma que tan solo le es posible al Juez dictar sentencia una vez sehaya resuelto previamente la cuestión jurídica suscitada, y así tal cuestión deviene determi-nante para dictar sentencia en el asunto principal y exige la necesaria tramitación y con-clusión de la misma para poder resolver el principal”. El nexo que une ambas cuestiones, laprejudicial y la principal, SÁNCHEZ DE LA PARRA SEPTIÉN, Las cuestiones prejudicialesen el orden jurisdiccional penal, civil, contencioso y social, Granada, 1996, p.70, lo denomina“influjo prejudicial”. La mayoría de la doctrina se pronuncia en la línea ahora expuesta. Vid. entre otros CU-CURELLA, De las cuestiones prejudiciales, en “Rev.Jur.Cat.”, 1895, I, pp. 427-428;AGUILERA DE PAZ, Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Madrid, 1912, T.I,p.35; GÓMEZ ORBANEJA, Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Barcelona,1951, T.II, Vol.I, p.136; MANZINI, Tratado de derecho procesal penal, trad. de SentísMelendo, Buenos Aires, 1951, T.I, p.342; LIEBMAN, Manual de derecho procesal civil, trad.de Sentís Melendo, Buenos Aires, 1980, pp.127-128; FENECH NAVARRO, El procesopenal, 4ªed., Madrid, 1982, pp.389-391; PÉREZ GORDO, Prejudicialidad penal y consti-tucional en el proceso civil, Barcelona, 1982, p. 27; SENÉS MOTILLA, Las cuestiones preju-diciales en el sistema procesal español, Madrid, 1996, pp.2 y ss.; RAMOS MÉNDEZ,Enjuiciamiento civil, T.I, Barcelona, 1997, p.471; GÓMEZ COLOMER, DerechoJurisdiccional II Proceso civil (con MONTERO AROCA, MONTÓN REDONDO,BARONA VILAR), 9ºed., Valencia, 2000, p.34. 2 En este sentido, en opinión de SENÉS MOTILLA, op. cit., pp.22-23, las cuestiones prej-udiciales se caracterizan por “versar sobre una materia, relación o institución jurídicas sus-

ceptible de configurar un objeto procesal autónomo, es decir, potencialmente, la cuestión prej-udicial en si misma considerada puede generar un proceso jurisdiccional independiente”. Igualmente, vid. GÓMEZ ORBANEJA, op. loc. cit., ALSINA, Las cuestiones prejudiciales enel proceso civil, Buenos Aires, 1959, p.60; DEVIS ECHANDÍA, De la prejudicialidad.Influencia del proceso penal en el civil y viceversa, en “Rev. Der. Proc”, 1963, nº4, p.636;GÓMEZ ORBANEJA, Derecho procesal penal, Madrid, 1982, p.104; PÉREZ GORDO, op.cit., p.32; VÁZQUEZ IRUZUBIETA, Doctrina y jurisprudencia de la Ley de EnjuiciamientoCriminal, 2ªed., Madrid, 1987, p.10; MARÍN PAGEO, La prejudicialidad civil en el procesocivil declarativo, en “Rev. Der. Proc.”, 1989, nº1, p.52; GONZÁLEZ MONTES,Instituciones de derecho procesal. Parte general, Granada, 1990, T.I, p.159; ID., Distinciónentre la cosa juzgada y otros efectos de la sentencia, en “Efectos jurídicos del proceso (cosajuzgada, costas e intereses, impugnaciones y juras de cuentas)”, Cuadernos del CGPJ, 1995,p.129; CORTÉS DOMÍNGUEZ, Derecho procesal penal (con GIMENO SENDRA,MORENO CATENA), 2ªed., Madrid, 1997, p.237; GÓMEZ COLOMER, op. loc. cit.;ORTELLS RAMOS, Derecho procesal civil, Navarra, 2000, p.660; DE LA OLIVASANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, Derecho procesal civil. El proceso de declaración,Madrid, 2000, p.543; VILLAVERDE FERREIRO, Comentarios a la nueva Ley deEnjuiciamiento Civil (Dir. LEDÓ YAGÜE), Madrid, 2000, p.88. En oposición a la línea doctrinal expuesta, MENESTRINA, La pregiudiziale nel processocivile, Milán, 1963, pp.103-107, no es partidario de considerar como uno de los elementosdefinitorios de las cuestiones prejudiciales el hecho de que su objeto pueda constituir unproceso autónomo. El autor sólo exige, para poder hablar de cuestión prejudicial, los dosrequisitos siguientes. En primer lugar, la previa y necesaria resolución de la misma parapoder decidir el objeto principal del proceso. En segundo lugar, el carácter sustantivo de lamateria que la integra. 3 Vid. entre otros GÓMEZ ORBANEJA, op. loc. cit., PÉREZ GORDO, op. cit., p.27;FENECH NAVARRO, El proceso penal, cit., pp.389-391; VIADA, Cuestiones prejudiciales,voz en “NEJ Seix”, T.IV, p.100; VÁZQUEZ IRUZUBIETA, op. loc. cit.; GÓMEZCOLOMER, El nuevo proceso civil (Ley 1/2000) (con MONTERO AROCA, MONTÓN

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c) Finalmente, queda por determinar la naturaleza jurisdiccional delobjeto de la cuestión prejudicial. En otras palabras, se trata de analizar sila materia prejudicial debe corresponder a un orden jurisdiccional distintoal que pertenece la cuestión principal, o, por contra, es indiferente paraque pueda hablarse de una cuestión prejudicial, la naturaleza jurisdic-cional de su objeto. Como es sabido, las posiciones doctrinales al respectoson encontradas.

Un sector de la doctrina entiende la prejudicialidad como un fenómenojurídico producido por la relación y la conexión existente entre las dis-tintas ramas del derecho y el ordenamiento jurídico. En base a ello, cir-cunscriben las cuestiones prejudiciales únicamente a aquellos casos dondela resolución de la cuestión principal en un proceso exige, ineludible y ló-gicamente, la resolución previa de una cuestión perteneciente a un ordenjurídico distinto del que regula la cuestión principal. Por consiguiente, sidicha cuestión se plantease aisladamente, debería ser resuelta por un juezde un orden jurisdiccional distinto del que corresponde al juez que conocedel asunto principal3.

Por un lado, la anterioridad en el tiempo que debe concurrir en la reso-lución de la cuestión prejudicial; esto es, la decisión de la misma ha de pro-ducirse antes que la del asunto principal. Por otro, el motivo de esta ante-lación se explica por el hecho de que el tema objeto de la cuestión preju-dicial afecta al contenido de la cuestión principal, dado que la solución deaquélla, de manera lógica, deviene necesaria para dirimirla. En otras pa-labras, la cuestión principal no puede ser decidida si aún no se ha resueltoel asunto prejudicial1.

b) Ahora bien, no todo asunto previo y lógicamente determinante de laresolución del objeto principal de un proceso constituye una cuestión pre-judicial. Para poder hablar de esta figura hace falta sumar un nuevo ele-mento al requisito de la anterioridad temporal y lógica. No es suficientecon que el objeto de la cuestión prejudicial sea un precedente lógico delasunto principal del proceso, sino que, además, es preciso que aquél, porsi mismo, tenga entidad suficiente para ser susceptible de una declaraciónjurisdiccional independiente, es decir, para ser objeto de un proceso au-tónomo. Así, puede decirse que el asunto principal debe comprender ensu supuesto de hecho elementos jurídicos que sean cuestionables, y quepor si mismos sean capaces de constituir el objeto de un litigio civil, penal,administrativo o laboral2.

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1 En este sentido, CHECA MARTÍNEZ, La prejudicialidad, en “Estudios sobre derechoprocesal” (Dirs. DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, MARTÍNEZ-SIMANCAS I SÁNCHEZ),Madrid, 1996, Vol.I, p.419, define la prejudicialidad como “un juicio previo a la resoluciónque se pretende, de tal forma que tan solo le es posible al Juez dictar sentencia una vez sehaya resuelto previamente la cuestión jurídica suscitada, y así tal cuestión deviene determi-nante para dictar sentencia en el asunto principal y exige la necesaria tramitación y con-clusión de la misma para poder resolver el principal”. El nexo que une ambas cuestiones, laprejudicial y la principal, SÁNCHEZ DE LA PARRA SEPTIÉN, Las cuestiones prejudicialesen el orden jurisdiccional penal, civil, contencioso y social, Granada, 1996, p.70, lo denomina“influjo prejudicial”. La mayoría de la doctrina se pronuncia en la línea ahora expuesta. Vid. entre otros CU-CURELLA, De las cuestiones prejudiciales, en “Rev.Jur.Cat.”, 1895, I, pp. 427-428;AGUILERA DE PAZ, Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Madrid, 1912, T.I,p.35; GÓMEZ ORBANEJA, Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Barcelona,1951, T.II, Vol.I, p.136; MANZINI, Tratado de derecho procesal penal, trad. de SentísMelendo, Buenos Aires, 1951, T.I, p.342; LIEBMAN, Manual de derecho procesal civil, trad.de Sentís Melendo, Buenos Aires, 1980, pp.127-128; FENECH NAVARRO, El procesopenal, 4ªed., Madrid, 1982, pp.389-391; PÉREZ GORDO, Prejudicialidad penal y consti-tucional en el proceso civil, Barcelona, 1982, p. 27; SENÉS MOTILLA, Las cuestiones preju-diciales en el sistema procesal español, Madrid, 1996, pp.2 y ss.; RAMOS MÉNDEZ,Enjuiciamiento civil, T.I, Barcelona, 1997, p.471; GÓMEZ COLOMER, DerechoJurisdiccional II Proceso civil (con MONTERO AROCA, MONTÓN REDONDO,BARONA VILAR), 9ºed., Valencia, 2000, p.34. 2 En este sentido, en opinión de SENÉS MOTILLA, op. cit., pp.22-23, las cuestiones prej-udiciales se caracterizan por “versar sobre una materia, relación o institución jurídicas sus-

ceptible de configurar un objeto procesal autónomo, es decir, potencialmente, la cuestión prej-udicial en si misma considerada puede generar un proceso jurisdiccional independiente”. Igualmente, vid. GÓMEZ ORBANEJA, op. loc. cit., ALSINA, Las cuestiones prejudiciales enel proceso civil, Buenos Aires, 1959, p.60; DEVIS ECHANDÍA, De la prejudicialidad.Influencia del proceso penal en el civil y viceversa, en “Rev. Der. Proc”, 1963, nº4, p.636;GÓMEZ ORBANEJA, Derecho procesal penal, Madrid, 1982, p.104; PÉREZ GORDO, op.cit., p.32; VÁZQUEZ IRUZUBIETA, Doctrina y jurisprudencia de la Ley de EnjuiciamientoCriminal, 2ªed., Madrid, 1987, p.10; MARÍN PAGEO, La prejudicialidad civil en el procesocivil declarativo, en “Rev. Der. Proc.”, 1989, nº1, p.52; GONZÁLEZ MONTES,Instituciones de derecho procesal. Parte general, Granada, 1990, T.I, p.159; ID., Distinciónentre la cosa juzgada y otros efectos de la sentencia, en “Efectos jurídicos del proceso (cosajuzgada, costas e intereses, impugnaciones y juras de cuentas)”, Cuadernos del CGPJ, 1995,p.129; CORTÉS DOMÍNGUEZ, Derecho procesal penal (con GIMENO SENDRA,MORENO CATENA), 2ªed., Madrid, 1997, p.237; GÓMEZ COLOMER, op. loc. cit.;ORTELLS RAMOS, Derecho procesal civil, Navarra, 2000, p.660; DE LA OLIVASANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, Derecho procesal civil. El proceso de declaración,Madrid, 2000, p.543; VILLAVERDE FERREIRO, Comentarios a la nueva Ley deEnjuiciamiento Civil (Dir. LEDÓ YAGÜE), Madrid, 2000, p.88. En oposición a la línea doctrinal expuesta, MENESTRINA, La pregiudiziale nel processocivile, Milán, 1963, pp.103-107, no es partidario de considerar como uno de los elementosdefinitorios de las cuestiones prejudiciales el hecho de que su objeto pueda constituir unproceso autónomo. El autor sólo exige, para poder hablar de cuestión prejudicial, los dosrequisitos siguientes. En primer lugar, la previa y necesaria resolución de la misma parapoder decidir el objeto principal del proceso. En segundo lugar, el carácter sustantivo de lamateria que la integra. 3 Vid. entre otros GÓMEZ ORBANEJA, op. loc. cit., PÉREZ GORDO, op. cit., p.27;FENECH NAVARRO, El proceso penal, cit., pp.389-391; VIADA, Cuestiones prejudiciales,voz en “NEJ Seix”, T.IV, p.100; VÁZQUEZ IRUZUBIETA, op. loc. cit.; GÓMEZCOLOMER, El nuevo proceso civil (Ley 1/2000) (con MONTERO AROCA, MONTÓN

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objeto, no hay inconveniente en considerar estos supuestos como cues-tiones prejudiciales. En cambio, si se exige que el asunto prejudicial seade un orden jurisdiccional distinto al de la causa principal, únicamentepodremos identificar como casos de prejudicialidad las cuestiones preju-diciales heterogéneas. De ahí que los partidarios de esta línea doctrinalincluyan los supuestos de prejudicialidad homogénea en el concepto decuestiones incidentales6. A nuestro entender, la existencia de unacuestión prejudicial precisa, tanto que se trate de un asunto antecedentelógico del objeto principal a resolver, como que, dicho asunto preju-dicial, potencialmente, pueda plantearse y decidirse, vía principal, en unproceso independiente. Y ambos requisitos pueden presentarse, bien si elobjeto de la cuestión prejudicial compete al mismo orden jurisdiccionalque el del asunto principal (prejudicialidad homogénea), bien si per-tenece a un orden jurisdiccional distinto (prejudicialidad heterogénea).

II. SISTEMAS DE RESOLUCIÓN DE LA PREJUDICIALIDAD

Hay unanimidad en la doctrina a la hora de distinguir, esencialmente,dos métodos destinados a resolver las cuestiones prejudiciales. Se trata delos sistemas de separación y colaboración jurisdiccional.

Si el criterio que inspira la resolución de las cuestiones prejudiciales esel de separación jurisdiccional, el conocimiento de las mismas siemprecorresponderá al órgano judicial con jurisdicción y competencia para ha-cerlo. Órgano que, la mayoría de las veces, no coincidirá con el órganoque tramita el proceso en que ha surgido la cuestión prejudicial. Bienporque los asuntos principal y prejudicial pertenecen a órdenes jurisdic-cionales distintos. Bien porque, pese a ser del mismo orden jurisdic-cional, los asuntos principal y prejudicial son competencia de órganosdiferentes. Sea como fuere, la consecuencia que se desprende de ello esla necesidad de suspender el curso del proceso principal hasta que lacuestión prejudicial sea decidida por el órgano competente. La reso-lución del mismo decidiendo el asunto prejudicial vincula al tribunal

Por contra, otros autores se inclinan por no limitar las cuestiones pre-judiciales solamente a los asuntos que son de diferente orden jurisdic-cional del del objeto principal del proceso, excluyendo del concepto deprejudicialidad aquellos otros asuntos que sí pertenecen al mismo ordenjurisdiccional donde se incluye el asunto respecto del que son antece-dente lógico. De este modo, consideran como cuestiones prejudiciales,tanto las materias que forman parte del mismo orden jurisdiccional dela cuestión principal, como las que quedan incluidas en un orden juris-diccional distinto4. En este sentido, clasifican las cuestiones prejudicialessegún su naturaleza, distinguiendo las cuestiones prejudiciales homo-géneas y las cuestiones prejudiciales heterogéneas5. Mientras las primerasse definen porque su objeto participa de la misma naturaleza jurisdic-cional que la cuestión principal discutida en el proceso, las heterogéneasse integran por una materia de una rama jurisdiccional distinta de la delasunto principal.

Obviamente, las discrepancias entre las dos posturas doctrinales ex-puestas surgen en torno a la existencia y reconocimiento de los supuestosque forman parte de la llamada prejudicialidad homogénea como casosde auténtica prejudicialidad. Si entendemos que para poder hablar decuestión prejudicial es irrelevante la naturaleza jurisdiccional de su

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REDONDO), Valencia, 2000, pp.123-124; ID., op. loc. cit.; GONZÁLEZ GRANDA,Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (dir. LORCA NAVARRETE), T.1,Valladolid, 2000. 4 Vid. por todos GONZÁLEZ MONTES, Instituciones de derecho procesal. Parte general, cit.,I, p.159; ORTELLS RAMOS, Derecho procesal civil, cit., p.660; VILLAVERDE FER-REIRO, Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., p.88. 5 Vid. entre otros JIMÉNEZ ASENJO, Las cuestiones prejudiciales en materia civil, en “Rev.Jur. Cat.”, 1951, XLVIII, p.243; MUÑOZ ROJAS, Perfiles de la prejudicialidad y de otrosinstitutos procesales afines, en “Rev. Fac. Der. Univ. Granada”, 1984, nº5, pp.61-62;GONZÁLEZ MONTES, op. cit., p.161; ID. Distinción entre la cosa juzgada y otros efectos...,cit., p.130; SÁNCHEZ DE LA PARRA SEPTIÉN, Las cuestiones prejudiciales..., cit., p.9;ORTELLS RAMOS, op. cit., pp.660-661; DE LA OLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZOGIMÉNEZ, Derecho procesal civil..., cit., p.543; VILLAVERDE FERREIRO, op. loc. cit.Hay que decir que algunos autores, al referirse a este mismo criterio clasificatorio, no em-plean idéntica terminología. Así, en lugar de hablar de cuestiones prejudiciales homogéneas,utilizan la expresión cuestiones prejudiciales de competencia, y, en lugar de cuestiones prej-udiciales heterogéneas, el término cuestiones prejudiciales de jurisdicción. Vid. GUASP,Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, 2ªed., Madrid, 1948, Vol.I, pp.957-958;DEVIS ECHANDÍA, De la prejudicialidad..., cit., p.640. Por su parte, CUCURELLA, De las cuestiones prejudiciales, cit., p.429, al siglo XIX, ya pusode manifiesto una división similar de las cuestiones prejudiciales en “comunes, que resuelvenla contienda en un juicio de la misma naturaleza (civil, criminal ó contencioso-adminis-trativa), y ante Tribunales del mismo grado; y jurisdiccionales, que transfieren a distinta ju-risdicción, o a Tribunales de otro grado, la decisión del litigio o de la causa”.

6 Vid. por todos GÓMEZ COLOMER, El nuevo proceso civil..., cit., p.124; ID., DerechoJurisdiccional II Proceso Civil, cit., p.34; MONTERO AROCA, El nuevo proceso civil..., cit.,pp.243-244; ID., Derecho Jurisdiccional II Proceso Civil, cit., pp.171-172; GONZÁLEZGRANDA, Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., I, pp.517-518;.

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objeto, no hay inconveniente en considerar estos supuestos como cues-tiones prejudiciales. En cambio, si se exige que el asunto prejudicial seade un orden jurisdiccional distinto al de la causa principal, únicamentepodremos identificar como casos de prejudicialidad las cuestiones preju-diciales heterogéneas. De ahí que los partidarios de esta línea doctrinalincluyan los supuestos de prejudicialidad homogénea en el concepto decuestiones incidentales6. A nuestro entender, la existencia de unacuestión prejudicial precisa, tanto que se trate de un asunto antecedentelógico del objeto principal a resolver, como que, dicho asunto preju-dicial, potencialmente, pueda plantearse y decidirse, vía principal, en unproceso independiente. Y ambos requisitos pueden presentarse, bien si elobjeto de la cuestión prejudicial compete al mismo orden jurisdiccionalque el del asunto principal (prejudicialidad homogénea), bien si per-tenece a un orden jurisdiccional distinto (prejudicialidad heterogénea).

II. SISTEMAS DE RESOLUCIÓN DE LA PREJUDICIALIDAD

Hay unanimidad en la doctrina a la hora de distinguir, esencialmente,dos métodos destinados a resolver las cuestiones prejudiciales. Se trata delos sistemas de separación y colaboración jurisdiccional.

Si el criterio que inspira la resolución de las cuestiones prejudiciales esel de separación jurisdiccional, el conocimiento de las mismas siemprecorresponderá al órgano judicial con jurisdicción y competencia para ha-cerlo. Órgano que, la mayoría de las veces, no coincidirá con el órganoque tramita el proceso en que ha surgido la cuestión prejudicial. Bienporque los asuntos principal y prejudicial pertenecen a órdenes jurisdic-cionales distintos. Bien porque, pese a ser del mismo orden jurisdic-cional, los asuntos principal y prejudicial son competencia de órganosdiferentes. Sea como fuere, la consecuencia que se desprende de ello esla necesidad de suspender el curso del proceso principal hasta que lacuestión prejudicial sea decidida por el órgano competente. La reso-lución del mismo decidiendo el asunto prejudicial vincula al tribunal

Por contra, otros autores se inclinan por no limitar las cuestiones pre-judiciales solamente a los asuntos que son de diferente orden jurisdic-cional del del objeto principal del proceso, excluyendo del concepto deprejudicialidad aquellos otros asuntos que sí pertenecen al mismo ordenjurisdiccional donde se incluye el asunto respecto del que son antece-dente lógico. De este modo, consideran como cuestiones prejudiciales,tanto las materias que forman parte del mismo orden jurisdiccional dela cuestión principal, como las que quedan incluidas en un orden juris-diccional distinto4. En este sentido, clasifican las cuestiones prejudicialessegún su naturaleza, distinguiendo las cuestiones prejudiciales homo-géneas y las cuestiones prejudiciales heterogéneas5. Mientras las primerasse definen porque su objeto participa de la misma naturaleza jurisdic-cional que la cuestión principal discutida en el proceso, las heterogéneasse integran por una materia de una rama jurisdiccional distinta de la delasunto principal.

Obviamente, las discrepancias entre las dos posturas doctrinales ex-puestas surgen en torno a la existencia y reconocimiento de los supuestosque forman parte de la llamada prejudicialidad homogénea como casosde auténtica prejudicialidad. Si entendemos que para poder hablar decuestión prejudicial es irrelevante la naturaleza jurisdiccional de su

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REDONDO), Valencia, 2000, pp.123-124; ID., op. loc. cit.; GONZÁLEZ GRANDA,Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (dir. LORCA NAVARRETE), T.1,Valladolid, 2000. 4 Vid. por todos GONZÁLEZ MONTES, Instituciones de derecho procesal. Parte general, cit.,I, p.159; ORTELLS RAMOS, Derecho procesal civil, cit., p.660; VILLAVERDE FER-REIRO, Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., p.88. 5 Vid. entre otros JIMÉNEZ ASENJO, Las cuestiones prejudiciales en materia civil, en “Rev.Jur. Cat.”, 1951, XLVIII, p.243; MUÑOZ ROJAS, Perfiles de la prejudicialidad y de otrosinstitutos procesales afines, en “Rev. Fac. Der. Univ. Granada”, 1984, nº5, pp.61-62;GONZÁLEZ MONTES, op. cit., p.161; ID. Distinción entre la cosa juzgada y otros efectos...,cit., p.130; SÁNCHEZ DE LA PARRA SEPTIÉN, Las cuestiones prejudiciales..., cit., p.9;ORTELLS RAMOS, op. cit., pp.660-661; DE LA OLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZOGIMÉNEZ, Derecho procesal civil..., cit., p.543; VILLAVERDE FERREIRO, op. loc. cit.Hay que decir que algunos autores, al referirse a este mismo criterio clasificatorio, no em-plean idéntica terminología. Así, en lugar de hablar de cuestiones prejudiciales homogéneas,utilizan la expresión cuestiones prejudiciales de competencia, y, en lugar de cuestiones prej-udiciales heterogéneas, el término cuestiones prejudiciales de jurisdicción. Vid. GUASP,Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, 2ªed., Madrid, 1948, Vol.I, pp.957-958;DEVIS ECHANDÍA, De la prejudicialidad..., cit., p.640. Por su parte, CUCURELLA, De las cuestiones prejudiciales, cit., p.429, al siglo XIX, ya pusode manifiesto una división similar de las cuestiones prejudiciales en “comunes, que resuelvenla contienda en un juicio de la misma naturaleza (civil, criminal ó contencioso-adminis-trativa), y ante Tribunales del mismo grado; y jurisdiccionales, que transfieren a distinta ju-risdicción, o a Tribunales de otro grado, la decisión del litigio o de la causa”.

6 Vid. por todos GÓMEZ COLOMER, El nuevo proceso civil..., cit., p.124; ID., DerechoJurisdiccional II Proceso Civil, cit., p.34; MONTERO AROCA, El nuevo proceso civil..., cit.,pp.243-244; ID., Derecho Jurisdiccional II Proceso Civil, cit., pp.171-172; GONZÁLEZGRANDA, Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., I, pp.517-518;.

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III. RESOLUCIÓN DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALESPLANTEADAS EN UN PROCESO CIVIL

Respecto de la resolución de las cuestiones prejudiciales, tanto homo-géneas como heterogéneas, que puedan surgir en un proceso civil, el legis-lador no ha optado en exclusiva por ninguno de los dos sistemas ex-puestos, sino que ambos criterios se presentan en función de la cuestiónprejudicial suscitada. Por este motivo, hemos creído conveniente sistema-tizar el estudio de las mismas diferenciando las cuestiones prejudiciales he-terogéneas (dentro de las cuales incluimos a las penales, administrativas ylaborales) de las cuestiones prejudiciales homogéneas (integradas única-mente por las que tienen naturaleza civil).

3.1. Cuestiones prejudiciales heterogéneas

Es en el art. 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) donde en-contramos recogido, con carácter general, el criterio para resolver los supuestosen los que las cuestiones prejudiciales que surgen en un proceso civil versansobre un asunto propio de un orden jurisdiccional distinto de aquél.

El sistema para dirimirlas es el de la no devolutividad. Esto es, el órganojudicial civil que ha de enjuiciar el objeto principal del proceso tambiénpuede resolver los asuntos prejudiciales que se hayan planteado y que nocorrespondan a la jurisdicción civil, sino a otro orden diferente (laboral,administrativo o penal). Así lo prevé el primer apartado del art. 10 LOPJ,según el cual, “A los solos efectos prejudiciales, cada orden jurisdiccionalpodrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente”. Enprincipio, pues, a partir de esta regla de colaboración jurisdiccional esta-blecida en el citado precepto, el juez civil está habilitado para resolvertodas las cuestiones que surjan en el proceso que tramita aunque corres-pondan a otra jurisdicción10.

Sin embargo, el criterio de la no devolutividad no es aplicable a todaslas cuestiones prejudiciales heterogéneas que puedan aparecer en unproceso civil. Efectivamente, esta regla general de la no devolutividadconoce excepciones, en donde rige el criterio opuesto, el devolutivo. Se

encargado de enjuiciar la causa principal respecto de la cual ha surgidola prejudicialidad7.

El hecho de que el órgano encargado de decidir la cuestión principal hayade referir la resolución de la prejudicial al órgano competente para conocerde ella, recibe el nombre de prejudicialidad devolutiva o excluyente; preci-samente por este motivo, por la necesidad de acudir al órgano jurisdiccionalque corresponda a fin de resolver la cuestión prejudicial.

En contraposición al sistema de separación jurisdiccional para resolverlas cuestiones prejudiciales surgidas en un proceso, se erige otro sistemadenominado de colaboración jurisdiccional. En virtud de este segundo cri-terio, la cuestión prejudicial puede ser resuelta por el órgano competentepara conocer de la cuestión principal, asumiendo, de este modo, funcionesque no le corresponderían si el objeto prejudicial se ventilase con inde-pendencia del principal. En tales casos, la decisión sobre la cuestión pre-judicial se entiende limitada a los efectos del enjuiciamiento de que setrate. O sea, la decisión de la cuestión prejudicial se produce incidentertantum, de ahí que únicamente tenga valor en la medida en que permiteresolver la cuestión principal8.

Se conoce con el nombre de prejudicialidad no devolutiva o no exclu-yente los supuestos en los que el órgano que enjuicia el asunto principaltambién está autorizado para resolver la cuestión prejudicial, aunque lamisma pertenezca a un orden jurisdiccional distinto, o siendo el mismo,sea de la competencia de un órgano judicial diferente. Así pues, puede ha-blarse de cuestiones prejudiciales no devolutivas o no excluyentes cuandoal tribunal que tiene asignada la competencia del asunto principal tambiénse le atribuye la competencia de la cuestión prejudicial. De este modo, lascuestiones prejudiciales permanecen dentro de la órbita jurisdiccional ycompetencial que corresponde al asunto principal9.

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7 Vid. entre otros FENECH NAVARRO, Estudio sistemático de las llamadas cuestiones preju-diciales, en “Rev. Jur. Cat.”, 1945, XLIII, pp.6-8; JIMÉNEZ ASENJO, Las cuestiones preju-diciales..., cit., pp.245-246; VIADA, Cuestiones prejudiciales, cit., p.100; PÉREZ GORDO,Prejudicialidad penal y constitucional..., cit., p.28; SÁNCHEZ DE LA PARRA SEPTIÉN,Las cuestiones prejudiciales..., cit., pp.11-12. 8 Vid. por todos JIMÉNEZ ASENJO, op. cit., p.245; SÁNCHEZ DE LA PARRASEPTIÉN, op. cit., p.11. 9 Vid. entre otros VIADA, Cuestiones prejudiciales, cit., p.100; PÉREZ GORDO, Prejudicialidadpenal y constitucional..., cit., p.31; MUÑOZ ROJAS, Perfiles de la prejudicialidad..., cit., p.62;GONZÁLEZ MONTES, Instituciones de derecho procesal. Parte general, cit., I, p.160; CHECAMARTÍNEZ, La prejudicialidad, cit., I, p.420; SÁNCHEZ DE LA PARRA SEPTIÉN, op. cit.,p.10; SENÉS MOTILLA, Las cuestiones prejudiciales..., cit., pp.43-44.

10 Vid. SÁNCHEZ DE LA PARRA SEPTIÉN, op. cit., p.12; SENÉS MOTILLA, op. cit.,pp.73-74; ORTELLS RAMOS, Derecho procesal civil, cit., p,662; DE LA OLIVA SANTOS,DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, Derecho procesal civil..., cit., p.544; VIILAVERDE FER-REIRO, Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., p.89.

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III. RESOLUCIÓN DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALESPLANTEADAS EN UN PROCESO CIVIL

Respecto de la resolución de las cuestiones prejudiciales, tanto homo-géneas como heterogéneas, que puedan surgir en un proceso civil, el legis-lador no ha optado en exclusiva por ninguno de los dos sistemas ex-puestos, sino que ambos criterios se presentan en función de la cuestiónprejudicial suscitada. Por este motivo, hemos creído conveniente sistema-tizar el estudio de las mismas diferenciando las cuestiones prejudiciales he-terogéneas (dentro de las cuales incluimos a las penales, administrativas ylaborales) de las cuestiones prejudiciales homogéneas (integradas única-mente por las que tienen naturaleza civil).

3.1. Cuestiones prejudiciales heterogéneas

Es en el art. 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) donde en-contramos recogido, con carácter general, el criterio para resolver los supuestosen los que las cuestiones prejudiciales que surgen en un proceso civil versansobre un asunto propio de un orden jurisdiccional distinto de aquél.

El sistema para dirimirlas es el de la no devolutividad. Esto es, el órganojudicial civil que ha de enjuiciar el objeto principal del proceso tambiénpuede resolver los asuntos prejudiciales que se hayan planteado y que nocorrespondan a la jurisdicción civil, sino a otro orden diferente (laboral,administrativo o penal). Así lo prevé el primer apartado del art. 10 LOPJ,según el cual, “A los solos efectos prejudiciales, cada orden jurisdiccionalpodrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente”. Enprincipio, pues, a partir de esta regla de colaboración jurisdiccional esta-blecida en el citado precepto, el juez civil está habilitado para resolvertodas las cuestiones que surjan en el proceso que tramita aunque corres-pondan a otra jurisdicción10.

Sin embargo, el criterio de la no devolutividad no es aplicable a todaslas cuestiones prejudiciales heterogéneas que puedan aparecer en unproceso civil. Efectivamente, esta regla general de la no devolutividadconoce excepciones, en donde rige el criterio opuesto, el devolutivo. Se

encargado de enjuiciar la causa principal respecto de la cual ha surgidola prejudicialidad7.

El hecho de que el órgano encargado de decidir la cuestión principal hayade referir la resolución de la prejudicial al órgano competente para conocerde ella, recibe el nombre de prejudicialidad devolutiva o excluyente; preci-samente por este motivo, por la necesidad de acudir al órgano jurisdiccionalque corresponda a fin de resolver la cuestión prejudicial.

En contraposición al sistema de separación jurisdiccional para resolverlas cuestiones prejudiciales surgidas en un proceso, se erige otro sistemadenominado de colaboración jurisdiccional. En virtud de este segundo cri-terio, la cuestión prejudicial puede ser resuelta por el órgano competentepara conocer de la cuestión principal, asumiendo, de este modo, funcionesque no le corresponderían si el objeto prejudicial se ventilase con inde-pendencia del principal. En tales casos, la decisión sobre la cuestión pre-judicial se entiende limitada a los efectos del enjuiciamiento de que setrate. O sea, la decisión de la cuestión prejudicial se produce incidentertantum, de ahí que únicamente tenga valor en la medida en que permiteresolver la cuestión principal8.

Se conoce con el nombre de prejudicialidad no devolutiva o no exclu-yente los supuestos en los que el órgano que enjuicia el asunto principaltambién está autorizado para resolver la cuestión prejudicial, aunque lamisma pertenezca a un orden jurisdiccional distinto, o siendo el mismo,sea de la competencia de un órgano judicial diferente. Así pues, puede ha-blarse de cuestiones prejudiciales no devolutivas o no excluyentes cuandoal tribunal que tiene asignada la competencia del asunto principal tambiénse le atribuye la competencia de la cuestión prejudicial. De este modo, lascuestiones prejudiciales permanecen dentro de la órbita jurisdiccional ycompetencial que corresponde al asunto principal9.

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LAS CUESTIONES PREJUDICIALES EN EL PROCESO CIVIL Núria Reynal Querol

7 Vid. entre otros FENECH NAVARRO, Estudio sistemático de las llamadas cuestiones preju-diciales, en “Rev. Jur. Cat.”, 1945, XLIII, pp.6-8; JIMÉNEZ ASENJO, Las cuestiones preju-diciales..., cit., pp.245-246; VIADA, Cuestiones prejudiciales, cit., p.100; PÉREZ GORDO,Prejudicialidad penal y constitucional..., cit., p.28; SÁNCHEZ DE LA PARRA SEPTIÉN,Las cuestiones prejudiciales..., cit., pp.11-12. 8 Vid. por todos JIMÉNEZ ASENJO, op. cit., p.245; SÁNCHEZ DE LA PARRASEPTIÉN, op. cit., p.11. 9 Vid. entre otros VIADA, Cuestiones prejudiciales, cit., p.100; PÉREZ GORDO, Prejudicialidadpenal y constitucional..., cit., p.31; MUÑOZ ROJAS, Perfiles de la prejudicialidad..., cit., p.62;GONZÁLEZ MONTES, Instituciones de derecho procesal. Parte general, cit., I, p.160; CHECAMARTÍNEZ, La prejudicialidad, cit., I, p.420; SÁNCHEZ DE LA PARRA SEPTIÉN, op. cit.,p.10; SENÉS MOTILLA, Las cuestiones prejudiciales..., cit., pp.43-44.

10 Vid. SÁNCHEZ DE LA PARRA SEPTIÉN, op. cit., p.12; SENÉS MOTILLA, op. cit.,pp.73-74; ORTELLS RAMOS, Derecho procesal civil, cit., p,662; DE LA OLIVA SANTOS,DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, Derecho procesal civil..., cit., p.544; VIILAVERDE FER-REIRO, Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., p.89.

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La devolutividad de una cuestión prejudicial penal en un proceso civilviene presidida por el aforismo francés le criminel tient le civil en état. Elprincipio recoge la vis attractiva y la prioridad que la jurisdicción penalejerce sobre la civil y, por consiguiente, la subordinación de ésta respectode aquélla. La preferencia concedida al proceso penal sobre el civil, cuandoel fallo de un asunto civil depende de la resolución de una cuestión deíndole penal, se traduce, de concurrir determinadas circunstancias, en laobligación de suspender el primero hasta que el órgano correspondientedecida la cuestión prejudicial12.

Pasamos ahora a analizar los dos supuestos previstos de prejudicialidadpenal en un proceso civil.

A) Hecho con apariencia de delito o falta perseguible de oficio

A tenor del art. 40 LEC, cuando en un proceso civil se ponga de manifiestoun hecho con apariencia de delito o falta perseguible de oficio, el tribunalcivil debe ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, pero sin que estéobligado, en todo caso, a suspender el curso de las actuaciones. La suspensióndel proceso civil en estos supuestos sólo es factible si concurren las circuns-tancias enumeradas en el apartado dos del precepto. Con lo cual, el art. 40LEC parece distinguir entre una regla general y unas excepciones a la misma.

a) Regla general:carácter no devolutivo de la cuestión prejudicial penalSegún parece deducirse del redactado del precepto, la regla general para

resolver los supuestos de prejudicialidad penal consiste en la no suspensión

trata de supuestos en los que el enjuiciamiento de la cuestión prejudicialse reserva para el órgano jurisdiccional correspondiente, con la consi-guiente suspensión del proceso civil y la vinculación del órgano quetramita dicho proceso a la resolución dada al asunto prejudicial.

3.1.1. Cuestiones prejudiciales penales

En la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) del 2000, el art. 40 con-densa la regulación de la prejudicialidad penal en un proceso civil; regu-lación que en la LEC de 1881 se hallaba dispersa a lo largo de su texto.Como es sabido, los arts. 362, 514 y 1804 contenían regulaciones par-ciales sobre la materia.

Respecto de la prejudicialidad penal, el legislador ha querido distinguirvarias posibilidades. El precepto prevé dos supuestos de prejudicialiadpenal en un proceso civil. Por un lado, cuando en el mismo se ponga demanifiesto un hecho con apariencia de delito o falta perseguible de oficio.Por otro, cuando se trate de un posible delito de falsedad de alguno de losdocumentos aportados en el proceso civil.

No obstante, no todas las cuestiones prejudiciales penales surgidas en unproceso civil reciben el mismo tratamiento procesal. Como novedad de laLEC del 2000, hay que poner de relieve que, mientras en algunos casos elrégimen previsto para resolverlas consiste en la no devolutividad de lacuestión prejudicial, en otros se mantiene el hasta ahora carácter devo-lutivo de la misma.

De hecho, el art. 40 LEC ha sido redactado en consonancia con el art. 10LOPJ, a tenor del cual quedan exceptuadas de la no devolutividad, que elprimer apartado del precepto prevé para la prejudicialidad heterogénea, lascuestiones prejudiciales penales cuando concurren determinadas condi-ciones. El número dos del art. 10 LOPJ es el encargado de recoger esta ex-cepción. En aplicación del precepto, si en un proceso civil surge una cuestiónpenal, debe suspenderse el proceso en tanto que el órgano penal competenteno resuelva la cuestión. Y ello, siempre y cuando de la cuestión penal nopueda prescindirse para la decisión del pleito civil, o la resolución de lacuestión penal condicione directamente el contenido de la sentencia civil11.

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LAS CUESTIONES PREJUDICIALES EN EL PROCESO CIVIL Núria Reynal Querol

11 Vid. CHECA MARTÍNEZ, La prejudicialidad, cit., I, p.422; SÁNCHEZ DE LA PARRASEPTIÉN, op. cit, pp.12-13; SENÉS MOTILLA, op. cit., p.95; ORTELLS RAMOS, op.cit., p.663; DE LA OLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, op. cit., p.545;VILLAVERDE FERREIRO, op. loc. cit.

En este sentido, vid. entre otras las SSTS de 4 de julio de 1992 (RJ 6638/1992), 26 de enerode 1993 (RJ 503/1993), 24 de julio de 1993 (RJ 6478/1993), 26 de abril de 1994 (RJ3076/1994), 12 de marzo de 1996 (RJ 2176/1996), 25 de septiembre de 1996 (RJ1432/1996), 5 de diciembre de 1996 (RJ 9047/1996). 12 Vid. entre otros GUASP, Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., I, p.958;GÓMEZ ORBANEJA, Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cit., II, pp.635 y671; JIMÉNEZ ASENJO, Las cuestiones prejudiciales..., cit., p.241 GOLDSCHMIDT,Principios generales del proceso II Problemas jurídicos y políticos del proceso penal, Buenos Aires,1961, pp.186-187; CALAMANDREI, Derecho procesal civil, trad. de Sentís Melendo,Buenos Aires, 1962, Vol.II, p.224; CARRERAS LLANSANA, Preceptos procesales penales enlas leyes civiles, en “Estudios de derecho procesal” (con FENECH NAVARRO), Barcelona,1962, p.765; CARNELUTTI, Derecho procesal civil y penal, trad. de Sentís Melendo,Buenos Aires, 1971, Vol.I, p.185; CHIOVENDA, Principios del derecho procesal civil, trad.de la 3ªed. italiana, Madrid, 1977, Vol.I p.418; PÉREZ GORDO, Prejudicialidad penal yconstitucional..., cit., p.42; CHECA MARTÍNEZ, op. cit., p.426; SÁNCHEZ DE LAPARRA SEPTIÉN, op. cit., p.74; SENÉS MOTILLA, op. cit., pp.108-109.

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La devolutividad de una cuestión prejudicial penal en un proceso civilviene presidida por el aforismo francés le criminel tient le civil en état. Elprincipio recoge la vis attractiva y la prioridad que la jurisdicción penalejerce sobre la civil y, por consiguiente, la subordinación de ésta respectode aquélla. La preferencia concedida al proceso penal sobre el civil, cuandoel fallo de un asunto civil depende de la resolución de una cuestión deíndole penal, se traduce, de concurrir determinadas circunstancias, en laobligación de suspender el primero hasta que el órgano correspondientedecida la cuestión prejudicial12.

Pasamos ahora a analizar los dos supuestos previstos de prejudicialidadpenal en un proceso civil.

A) Hecho con apariencia de delito o falta perseguible de oficio

A tenor del art. 40 LEC, cuando en un proceso civil se ponga de manifiestoun hecho con apariencia de delito o falta perseguible de oficio, el tribunalcivil debe ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, pero sin que estéobligado, en todo caso, a suspender el curso de las actuaciones. La suspensióndel proceso civil en estos supuestos sólo es factible si concurren las circuns-tancias enumeradas en el apartado dos del precepto. Con lo cual, el art. 40LEC parece distinguir entre una regla general y unas excepciones a la misma.

a) Regla general:carácter no devolutivo de la cuestión prejudicial penalSegún parece deducirse del redactado del precepto, la regla general para

resolver los supuestos de prejudicialidad penal consiste en la no suspensión

trata de supuestos en los que el enjuiciamiento de la cuestión prejudicialse reserva para el órgano jurisdiccional correspondiente, con la consi-guiente suspensión del proceso civil y la vinculación del órgano quetramita dicho proceso a la resolución dada al asunto prejudicial.

3.1.1. Cuestiones prejudiciales penales

En la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) del 2000, el art. 40 con-densa la regulación de la prejudicialidad penal en un proceso civil; regu-lación que en la LEC de 1881 se hallaba dispersa a lo largo de su texto.Como es sabido, los arts. 362, 514 y 1804 contenían regulaciones par-ciales sobre la materia.

Respecto de la prejudicialidad penal, el legislador ha querido distinguirvarias posibilidades. El precepto prevé dos supuestos de prejudicialiadpenal en un proceso civil. Por un lado, cuando en el mismo se ponga demanifiesto un hecho con apariencia de delito o falta perseguible de oficio.Por otro, cuando se trate de un posible delito de falsedad de alguno de losdocumentos aportados en el proceso civil.

No obstante, no todas las cuestiones prejudiciales penales surgidas en unproceso civil reciben el mismo tratamiento procesal. Como novedad de laLEC del 2000, hay que poner de relieve que, mientras en algunos casos elrégimen previsto para resolverlas consiste en la no devolutividad de lacuestión prejudicial, en otros se mantiene el hasta ahora carácter devo-lutivo de la misma.

De hecho, el art. 40 LEC ha sido redactado en consonancia con el art. 10LOPJ, a tenor del cual quedan exceptuadas de la no devolutividad, que elprimer apartado del precepto prevé para la prejudicialidad heterogénea, lascuestiones prejudiciales penales cuando concurren determinadas condi-ciones. El número dos del art. 10 LOPJ es el encargado de recoger esta ex-cepción. En aplicación del precepto, si en un proceso civil surge una cuestiónpenal, debe suspenderse el proceso en tanto que el órgano penal competenteno resuelva la cuestión. Y ello, siempre y cuando de la cuestión penal nopueda prescindirse para la decisión del pleito civil, o la resolución de lacuestión penal condicione directamente el contenido de la sentencia civil11.

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11 Vid. CHECA MARTÍNEZ, La prejudicialidad, cit., I, p.422; SÁNCHEZ DE LA PARRASEPTIÉN, op. cit, pp.12-13; SENÉS MOTILLA, op. cit., p.95; ORTELLS RAMOS, op.cit., p.663; DE LA OLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, op. cit., p.545;VILLAVERDE FERREIRO, op. loc. cit.

En este sentido, vid. entre otras las SSTS de 4 de julio de 1992 (RJ 6638/1992), 26 de enerode 1993 (RJ 503/1993), 24 de julio de 1993 (RJ 6478/1993), 26 de abril de 1994 (RJ3076/1994), 12 de marzo de 1996 (RJ 2176/1996), 25 de septiembre de 1996 (RJ1432/1996), 5 de diciembre de 1996 (RJ 9047/1996). 12 Vid. entre otros GUASP, Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., I, p.958;GÓMEZ ORBANEJA, Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cit., II, pp.635 y671; JIMÉNEZ ASENJO, Las cuestiones prejudiciales..., cit., p.241 GOLDSCHMIDT,Principios generales del proceso II Problemas jurídicos y políticos del proceso penal, Buenos Aires,1961, pp.186-187; CALAMANDREI, Derecho procesal civil, trad. de Sentís Melendo,Buenos Aires, 1962, Vol.II, p.224; CARRERAS LLANSANA, Preceptos procesales penales enlas leyes civiles, en “Estudios de derecho procesal” (con FENECH NAVARRO), Barcelona,1962, p.765; CARNELUTTI, Derecho procesal civil y penal, trad. de Sentís Melendo,Buenos Aires, 1971, Vol.I, p.185; CHIOVENDA, Principios del derecho procesal civil, trad.de la 3ªed. italiana, Madrid, 1977, Vol.I p.418; PÉREZ GORDO, Prejudicialidad penal yconstitucional..., cit., p.42; CHECA MARTÍNEZ, op. cit., p.426; SÁNCHEZ DE LAPARRA SEPTIÉN, op. cit., p.74; SENÉS MOTILLA, op. cit., pp.108-109.

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civil sobre la cuestión penal no produce cosa juzgada material, quedando,por ello, siempre abierta la posibilidad de discutir el asunto penal ante elórgano jurisdiccional competente.

No obstante, como muy bien pone de manifiesto un sector de la doc-trina, el hecho de que las cuestiones resueltas prejudicialmente por el juezdel orden civil puedan replantearse ante los jueces competentes en víaprincipal, comporta el riesgo de que la decisión que los mismos dicten seadistinta e incluso contradictoria con la decisión incidental16. Lo que no de-bería ser inconveniente ninguno, se convierte en problema al no hacer re-ferencia la LEC del 2000, y a diferencia de la Ley de ProcedimientoLaboral (LPL), a la situación planteada17. Con el objeto de colmar estevacío, se propone de lege ferenda, y por analogía a lo que sucede en elámbito laboral, el establecimiento de un cauce rescisorio genérico paraevitar la posible contradicción de pronunciamientos recaídos en diversosámbitos jurisdiccionales sobre un mismo acontecer fáctico18.

b) Excepción: cuestiones prejudiciales penales devolutivas

a’) RequisitosA tenor del apartado segundo del art. 40 LEC, la existencia de un hecho

aparentemente constitutivo de delito o falta perseguible de oficio, implicala existencia de cuestión prejudicial devolutiva y suspensión del procesocivil cuando se presentan las dos circunstancias siguientes, recogidas en elcitado precepto19.

y no devolutividad de la cuestión prejudicial penal surgida en un procesocivil13. El tenor literal del art. 40 LEC sólo permite la suspensión delproceso civil si concurren las condiciones del apartado dos, de donde po-demos inferir que, mientras no se den las citadas condiciones, la cuestiónprejudicial penal no va a suspender el curso del proceso civil14.

En otras palabras, la aparición en un proceso civil de un hecho quepuede constituir delito o falta perseguible de oficio, no siempre va a im-plicar la existencia de una cuestión prejudicial penal devolutiva con la con-siguiente suspensión de las actuaciones civiles. Sino que, salvo que con-curran las circunstancias que recoge el segundo apartado del art. 40, nosencontraremos con una cuestión prejudicial penal no devolutiva. Anuestro entender, la no devolutividad de la cuestión prejudicial llevaconsigo las siguientes consecuencias15.

En primer lugar, que el órgano jurisdiccional civil que está conociendodel proceso civil en donde surge la cuestión prejudicial penal es compe-tente para decidir el asunto prejudicial.

Consiguientemente, en segundo lugar, no se hace necesario suspenderel curso del proceso civil hasta la resolución de la cuestión prejudicial enel orden jurisdiccional correspondiente. Sino que, dentro del procesocivil, dicha cuestión puede ser objeto de discusión y prueba, y, poste-riormente, ser dirimida según las normas jurídicas materiales aplicablesal caso.

En tercer lugar, la resolución de la cuestión prejudicial penal por elórgano civil debe producirse a los solos efectos prejudiciales, es decir, coneficacia incidenter tantum. Esto significa que la decisión tomada por el juez

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13 Vid. GÓMEZ COLOMER, El nuevo proceso civil..., cit., p.125; ID., DerechoJurisdiccional II Proceso Civil, cit., p.34; BANACLOCHE PALAO, Novedades de la Ley deEnjuiciamiento Civil en materia de jurisdicción y competencia del órgano jurisdiccional (y II),en “Tribunales de Justicia”, 2000, nº3, p.307; GONZÁLEZ GRANDA, Comentarios a lanueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., I, pp.485-486. 14 La innovación que supone la aplicación del sistema de colaboración jurisdiccional en lossupuestos de prejudicialidad penal en un proceso civil también queda recogida en laExposición de Motivos de la Ley: “...por lo que respecta a la prejudicialidad penal, se sientala regla general de no suspensión del proceso civil, salvo que exista causa criminal en la quese estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que ca-balmente fundamentan las pretensiones de las partes en el proceso civil y ocurra, además,que la sentencia que en éste haya de dictarse pueda verse decisivamente influida por la querecaiga en el proceso penal”. 15 Vid. GONZÁLEZ GRANDA, Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., I,pp.487-490.

16 Vid. GONZÁLEZ GRANDA, op. cit., p.491. 17 Como regla general, en el proceso laboral, la prejudicialidad penal no suspende el cursode las actuaciones. Sin embargo, si posteriormente a la terminación del proceso se dicta unasentencia penal firme que declara la inexistencia del hecho o la falta de participación delsujeto, según el art. 86.3 LPL, queda abierta la vía del recurso de revisión frente a la sen-tencia laboral. 18 Vid. GONZÁLEZ GRANDA, Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., I, p.492. 19 Vid. CACHÓN CADENAS, Jurisdicción, partes y actos procesales, en “Proyecto de Ley deEnjuiciamiento Civil”, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1999, T.I, p.359;GÓMEZ COLOMER, El nuevo proceso civil..., cit., p.125; ID., Derecho Jurisdiccional IIProceso Civil, cit., p.34; BANACLOCHE PALAO, Novedades de la Ley de EnjuiciamientoCivil..., cit., p.307; GÓMEZ DE LIAÑO, Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000),Madrid, 2000, p.120; ORTELLS RAMOS, Derecho procesal civil, cit., p.664; DE LAOLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, Derecho procesal civil..., cit., p.547;LORCA NAVARRETE, Tratado de derecho procesal civil. Parte general. El nuevo proceso civil,Madrid, 2000, p.260; GONZÁLEZ GRANDA, op. cit., pp.493-496; ASENCIOMELLADO, Derecho procesal civil. Parte primera, 2ªed. Valencia, 2000, p.72;VILLAVERDE FERREIRO, Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., p.89.

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civil sobre la cuestión penal no produce cosa juzgada material, quedando,por ello, siempre abierta la posibilidad de discutir el asunto penal ante elórgano jurisdiccional competente.

No obstante, como muy bien pone de manifiesto un sector de la doc-trina, el hecho de que las cuestiones resueltas prejudicialmente por el juezdel orden civil puedan replantearse ante los jueces competentes en víaprincipal, comporta el riesgo de que la decisión que los mismos dicten seadistinta e incluso contradictoria con la decisión incidental16. Lo que no de-bería ser inconveniente ninguno, se convierte en problema al no hacer re-ferencia la LEC del 2000, y a diferencia de la Ley de ProcedimientoLaboral (LPL), a la situación planteada17. Con el objeto de colmar estevacío, se propone de lege ferenda, y por analogía a lo que sucede en elámbito laboral, el establecimiento de un cauce rescisorio genérico paraevitar la posible contradicción de pronunciamientos recaídos en diversosámbitos jurisdiccionales sobre un mismo acontecer fáctico18.

b) Excepción: cuestiones prejudiciales penales devolutivas

a’) RequisitosA tenor del apartado segundo del art. 40 LEC, la existencia de un hecho

aparentemente constitutivo de delito o falta perseguible de oficio, implicala existencia de cuestión prejudicial devolutiva y suspensión del procesocivil cuando se presentan las dos circunstancias siguientes, recogidas en elcitado precepto19.

y no devolutividad de la cuestión prejudicial penal surgida en un procesocivil13. El tenor literal del art. 40 LEC sólo permite la suspensión delproceso civil si concurren las condiciones del apartado dos, de donde po-demos inferir que, mientras no se den las citadas condiciones, la cuestiónprejudicial penal no va a suspender el curso del proceso civil14.

En otras palabras, la aparición en un proceso civil de un hecho quepuede constituir delito o falta perseguible de oficio, no siempre va a im-plicar la existencia de una cuestión prejudicial penal devolutiva con la con-siguiente suspensión de las actuaciones civiles. Sino que, salvo que con-curran las circunstancias que recoge el segundo apartado del art. 40, nosencontraremos con una cuestión prejudicial penal no devolutiva. Anuestro entender, la no devolutividad de la cuestión prejudicial llevaconsigo las siguientes consecuencias15.

En primer lugar, que el órgano jurisdiccional civil que está conociendodel proceso civil en donde surge la cuestión prejudicial penal es compe-tente para decidir el asunto prejudicial.

Consiguientemente, en segundo lugar, no se hace necesario suspenderel curso del proceso civil hasta la resolución de la cuestión prejudicial enel orden jurisdiccional correspondiente. Sino que, dentro del procesocivil, dicha cuestión puede ser objeto de discusión y prueba, y, poste-riormente, ser dirimida según las normas jurídicas materiales aplicablesal caso.

En tercer lugar, la resolución de la cuestión prejudicial penal por elórgano civil debe producirse a los solos efectos prejudiciales, es decir, coneficacia incidenter tantum. Esto significa que la decisión tomada por el juez

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LAS CUESTIONES PREJUDICIALES EN EL PROCESO CIVIL Núria Reynal Querol

13 Vid. GÓMEZ COLOMER, El nuevo proceso civil..., cit., p.125; ID., DerechoJurisdiccional II Proceso Civil, cit., p.34; BANACLOCHE PALAO, Novedades de la Ley deEnjuiciamiento Civil en materia de jurisdicción y competencia del órgano jurisdiccional (y II),en “Tribunales de Justicia”, 2000, nº3, p.307; GONZÁLEZ GRANDA, Comentarios a lanueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., I, pp.485-486. 14 La innovación que supone la aplicación del sistema de colaboración jurisdiccional en lossupuestos de prejudicialidad penal en un proceso civil también queda recogida en laExposición de Motivos de la Ley: “...por lo que respecta a la prejudicialidad penal, se sientala regla general de no suspensión del proceso civil, salvo que exista causa criminal en la quese estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que ca-balmente fundamentan las pretensiones de las partes en el proceso civil y ocurra, además,que la sentencia que en éste haya de dictarse pueda verse decisivamente influida por la querecaiga en el proceso penal”. 15 Vid. GONZÁLEZ GRANDA, Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., I,pp.487-490.

16 Vid. GONZÁLEZ GRANDA, op. cit., p.491. 17 Como regla general, en el proceso laboral, la prejudicialidad penal no suspende el cursode las actuaciones. Sin embargo, si posteriormente a la terminación del proceso se dicta unasentencia penal firme que declara la inexistencia del hecho o la falta de participación delsujeto, según el art. 86.3 LPL, queda abierta la vía del recurso de revisión frente a la sen-tencia laboral. 18 Vid. GONZÁLEZ GRANDA, Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., I, p.492. 19 Vid. CACHÓN CADENAS, Jurisdicción, partes y actos procesales, en “Proyecto de Ley deEnjuiciamiento Civil”, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1999, T.I, p.359;GÓMEZ COLOMER, El nuevo proceso civil..., cit., p.125; ID., Derecho Jurisdiccional IIProceso Civil, cit., p.34; BANACLOCHE PALAO, Novedades de la Ley de EnjuiciamientoCivil..., cit., p.307; GÓMEZ DE LIAÑO, Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000),Madrid, 2000, p.120; ORTELLS RAMOS, Derecho procesal civil, cit., p.664; DE LAOLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, Derecho procesal civil..., cit., p.547;LORCA NAVARRETE, Tratado de derecho procesal civil. Parte general. El nuevo proceso civil,Madrid, 2000, p.260; GONZÁLEZ GRANDA, op. cit., pp.493-496; ASENCIOMELLADO, Derecho procesal civil. Parte primera, 2ªed. Valencia, 2000, p.72;VILLAVERDE FERREIRO, Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., p.89.

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impeditivos, extintivos o excluyentes que integren la defensa del de-mandado23.

En segundo lugar, es preciso, para la suspensión del proceso civil porcausa penal, que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el quese procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la reso-lución sobre el asunto civil.

Este segundo elemento resulta aún más difícil de concretar, dado que con-siste en una apreciación del tribunal civil sobre la decisiva influencia quepuede tener la resolución del tribunal penal en la de aquél24. Esto es, si la ca-lificación de un hecho fundamental del proceso civil como delito o falta esdecisiva para el sentido del fallo que en aquél haya de pronunciarse25.

Al exigir que la sentencia que en el proceso civil haya de dictarse puedaverse decisivamente influida por la que recaiga en el proceso penal, el art.40 LEC resulta más completo que el art. 114 de la Ley de EnjuiciamientoCriminal (LECRIM). Mientras que este último prevé la no iniciación o lasuspensión del proceso civil si los hechos objeto del proceso penal son losmismos que los de aquél, el precepto de la LEC, además de esta calidad delos hechos, exige, para la suspensión de las actuaciones civiles, la apre-ciación por el tribunal civil de la influencia decisiva de la resolución de lacuestión prejudicial penal. En opinión de la doctrina, el régimen esta-blecido en el art. 40 LEC, por ser ley posterior, deroga tácitamente el es-

En primer término, debe acreditarse la existencia de causa criminal enla que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, algunoo algunos de los que fundamentan las pretensiones de las partes en elproceso civil.

El precepto sólo exige que exista una causa criminal. Por un lado, es irre-levante cómo se haya incoado el proceso penal. Dicho proceso puede ha-berse iniciado en virtud de querella, o por mera denuncia, incluso es po-sible que en virtud del art. 40.1 LEC el tribunal civil pusiera el hecho enconocimiento del Ministerio Fiscal. Por otro, también resulta indiferentela fase procesal de tramitación que haya alcanzado el proceso penal20. Úni-camente es necesario que el mismo haya comenzado y que esté pendiente.En todo caso, el problema puede surgir a la hora de determinar cuándocabe hablar de la existencia de un proceso penal. Evidentemente, la res-puesta a este interrogante aparece estrechamente unida a la idea que setenga respecto del inicio del proceso penal. Para los que entienden que lafase de instrucción no tiene carácter jurisdiccional sino administrativo, elproceso penal no empieza hasta que no haya terminado dicha fase de in-vestigación21. Por contra, para los que la instrucción tiene carácter juris-diccional, la duda se plantea en torno a considerar si el proceso comienzaen el momento de presentación de una denuncia o de una querella, o bien,en el momento de su admisión a trámite22.

Los hechos objeto del proceso penal deben serlo con apariencia dedelito. Del tenor literal de la ley, al exigir expresamente la apariencia de-lictiva, parece deducirse que la existencia de hechos que puedan constituirfalta no suspende el curso del proceso civil en donde han aparecido. Setratará entonces de una cuestión prejudicial penal devolutiva. Así pues,para que la cuestión prejudicial penal sea devolutiva y suspenda el procesocivil, debe versar sobre hechos aparentemente delictivos.

Además, estos hechos objeto del proceso penal deben ser hechos rele-vantes en el proceso civil, en la medida en que la ley exige que se trate dehechos que fundamenten las pretensiones de las partes. Se está haciendoreferencia, por lo tanto, a hechos constitutivos de la pretensión y a hechos

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20 Vid. DE LA OLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, op. loc. cit.21 Vid. por todos SERRA DOMÍNGUEZ, Estudios de derecho procesal, Barcelona, 1969,pp.720-723; RAMOS MÉNDEZ, Derecho y proceso, Barcelona, 1978, pp.305-306. 22 Vid. por todos GIMENO SENDRA, La querella, Barcelona, 1977, p.230; GÓMEZ OR-BANEJA, Derecho procesal penal, Madrid, 1984, p.142.

23 Vid. ORTELLS RAMOS, Derecho procesal civil, cit., p.664. 24 Vid. ORTELLS RAMOS, op. loc. cit.; DE LA OLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZOGIMÉNEZ, Derecho procesal civil..., cit., p.547.Por su parte, CACHÓN CADENAS, Jurisdicción..., cit., p.359, ya puso de manifiesto laimprecisión de la fórmula utilizada en su momento por el art. 38.2.2ª del Proyecto de Leyde Enjuiciamiento Civil. Aunque, el mismo autor reconoce que “Seguramente, es inevitableacudir a conceptos indeterminados a la hora de fijar los criterios con arreglo a los cuales seha de decidir si resulta o no procedente la suspensión del proceso civil por existencia de unacuestión prejudicial penal”. Al respecto, GONZÁLEZ GRANDA, Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil,cit., I, p.495, matiza que “...realmente esa condición no es nunca tal, porque justamente laexistencia de un nexo necesario e ineludible es lo que constituye siempre la esencia de la prej-udicialidad, de tal manera que sin tal ligazón no puede hablarse propiamente de prejudi-cialidad en sentido estricto”. 25 A juicio de ORTELLS RAMOS, op. loc. cit., la decisiva influencia que la decisión del tri-bunal penal relativa al hecho pueda tener en la resolución a dictar en el proceso civil, debeser apreciada en los siguientes casos. Por un lado, “si el supuesto de hecho de la norma deDerecho privado incluye la existencia de un pronunciamiento penal en determinadosentido”. Por otro, “si el tribunal civil considera que el conocimiento de los hechos, o in-cluso, la valoración de los mismos a tenor de ciertos criterios que, con matices son comunesa ambos sectores del ordenamiento..., puede ser más perfecta con la técnica del procesopenal que con la del proceso civil”.

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impeditivos, extintivos o excluyentes que integren la defensa del de-mandado23.

En segundo lugar, es preciso, para la suspensión del proceso civil porcausa penal, que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el quese procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la reso-lución sobre el asunto civil.

Este segundo elemento resulta aún más difícil de concretar, dado que con-siste en una apreciación del tribunal civil sobre la decisiva influencia quepuede tener la resolución del tribunal penal en la de aquél24. Esto es, si la ca-lificación de un hecho fundamental del proceso civil como delito o falta esdecisiva para el sentido del fallo que en aquél haya de pronunciarse25.

Al exigir que la sentencia que en el proceso civil haya de dictarse puedaverse decisivamente influida por la que recaiga en el proceso penal, el art.40 LEC resulta más completo que el art. 114 de la Ley de EnjuiciamientoCriminal (LECRIM). Mientras que este último prevé la no iniciación o lasuspensión del proceso civil si los hechos objeto del proceso penal son losmismos que los de aquél, el precepto de la LEC, además de esta calidad delos hechos, exige, para la suspensión de las actuaciones civiles, la apre-ciación por el tribunal civil de la influencia decisiva de la resolución de lacuestión prejudicial penal. En opinión de la doctrina, el régimen esta-blecido en el art. 40 LEC, por ser ley posterior, deroga tácitamente el es-

En primer término, debe acreditarse la existencia de causa criminal enla que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, algunoo algunos de los que fundamentan las pretensiones de las partes en elproceso civil.

El precepto sólo exige que exista una causa criminal. Por un lado, es irre-levante cómo se haya incoado el proceso penal. Dicho proceso puede ha-berse iniciado en virtud de querella, o por mera denuncia, incluso es po-sible que en virtud del art. 40.1 LEC el tribunal civil pusiera el hecho enconocimiento del Ministerio Fiscal. Por otro, también resulta indiferentela fase procesal de tramitación que haya alcanzado el proceso penal20. Úni-camente es necesario que el mismo haya comenzado y que esté pendiente.En todo caso, el problema puede surgir a la hora de determinar cuándocabe hablar de la existencia de un proceso penal. Evidentemente, la res-puesta a este interrogante aparece estrechamente unida a la idea que setenga respecto del inicio del proceso penal. Para los que entienden que lafase de instrucción no tiene carácter jurisdiccional sino administrativo, elproceso penal no empieza hasta que no haya terminado dicha fase de in-vestigación21. Por contra, para los que la instrucción tiene carácter juris-diccional, la duda se plantea en torno a considerar si el proceso comienzaen el momento de presentación de una denuncia o de una querella, o bien,en el momento de su admisión a trámite22.

Los hechos objeto del proceso penal deben serlo con apariencia dedelito. Del tenor literal de la ley, al exigir expresamente la apariencia de-lictiva, parece deducirse que la existencia de hechos que puedan constituirfalta no suspende el curso del proceso civil en donde han aparecido. Setratará entonces de una cuestión prejudicial penal devolutiva. Así pues,para que la cuestión prejudicial penal sea devolutiva y suspenda el procesocivil, debe versar sobre hechos aparentemente delictivos.

Además, estos hechos objeto del proceso penal deben ser hechos rele-vantes en el proceso civil, en la medida en que la ley exige que se trate dehechos que fundamenten las pretensiones de las partes. Se está haciendoreferencia, por lo tanto, a hechos constitutivos de la pretensión y a hechos

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20 Vid. DE LA OLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, op. loc. cit.21 Vid. por todos SERRA DOMÍNGUEZ, Estudios de derecho procesal, Barcelona, 1969,pp.720-723; RAMOS MÉNDEZ, Derecho y proceso, Barcelona, 1978, pp.305-306. 22 Vid. por todos GIMENO SENDRA, La querella, Barcelona, 1977, p.230; GÓMEZ OR-BANEJA, Derecho procesal penal, Madrid, 1984, p.142.

23 Vid. ORTELLS RAMOS, Derecho procesal civil, cit., p.664. 24 Vid. ORTELLS RAMOS, op. loc. cit.; DE LA OLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZOGIMÉNEZ, Derecho procesal civil..., cit., p.547.Por su parte, CACHÓN CADENAS, Jurisdicción..., cit., p.359, ya puso de manifiesto laimprecisión de la fórmula utilizada en su momento por el art. 38.2.2ª del Proyecto de Leyde Enjuiciamiento Civil. Aunque, el mismo autor reconoce que “Seguramente, es inevitableacudir a conceptos indeterminados a la hora de fijar los criterios con arreglo a los cuales seha de decidir si resulta o no procedente la suspensión del proceso civil por existencia de unacuestión prejudicial penal”. Al respecto, GONZÁLEZ GRANDA, Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil,cit., I, p.495, matiza que “...realmente esa condición no es nunca tal, porque justamente laexistencia de un nexo necesario e ineludible es lo que constituye siempre la esencia de la prej-udicialidad, de tal manera que sin tal ligazón no puede hablarse propiamente de prejudi-cialidad en sentido estricto”. 25 A juicio de ORTELLS RAMOS, op. loc. cit., la decisiva influencia que la decisión del tri-bunal penal relativa al hecho pueda tener en la resolución a dictar en el proceso civil, debeser apreciada en los siguientes casos. Por un lado, “si el supuesto de hecho de la norma deDerecho privado incluye la existencia de un pronunciamiento penal en determinadosentido”. Por otro, “si el tribunal civil considera que el conocimiento de los hechos, o in-cluso, la valoración de los mismos a tenor de ciertos criterios que, con matices son comunesa ambos sectores del ordenamiento..., puede ser más perfecta con la técnica del procesopenal que con la del proceso civil”.

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contra el auto que en apelación deniegue la suspensión, en opinión de al-gunos autores, el citado recurso siempre cabe frente a la resolución dictadaen apelación sea cual fuere su contenido31.

En cambio, si el auto del tribunal civil deniega la suspensión delproceso, el recurso previsto en el primer apartado del art. 41 para im-pugnar la resolución es el recurso de reposición. Frente al auto que re-suelve dicho recurso confirmando la denegación de la suspensión delproceso no cabe recurso alguno, pero la parte podrá reproducir su peticiónde suspensión durante la segunda instancia y, en su caso, durante la tra-mitación de los recursos extraordinarios por infracción procesal o de ca-sación32. Nada dice la Ley respecto de la posibilidad de recurrir el autodictado en reposición acordando la suspensión. En tales casos, conformecon la opinión de un sector de la doctrina, debería aplicarse lo dispuestoen el segundo apartado del art. 41 LEC33. Esto significa, pues, la posibi-lidad de interponer, después de la reposición, recurso de apelación y re-curso extraordinario por infracción procesal.

Asimismo, la Ley hace referencia expresa a los momentos inicial y finalde la suspensión del proceso civil.

Por un lado, en aplicación del art. 40.3 LEC, cuando concurran los requi-sitos que el mismo precepto enumera en su segundo apartado, la suspensióndel proceso civil no se decreta en cuanto se tiene conocimiento de la existenciade la cuestión prejudicial penal, sino sólo en el momento inmediatamente an-terior a dictar sentencia. Por consiguiente, el momento inicial de la suspensiónqueda fijado desde el comienzo del plazo para dictar la sentencia civil34.

tablecido en el art. 114 LECRIM., que impone la suspensión por la simpleconstatación de la coincidencia de los hechos26.

En suma, tan sólo si tienen lugar las dos circunstancias ahora descritas,la existencia de un hecho con apariencia de delito o falta perseguible deoficio devendrá una cuestión prejudicial penal devolutiva con suspensióndel proceso civil en donde ha surgido27.

b’) Suspensión del proceso civilLa legitimación para instar la suspensión del procedimiento civil como

consecuencia de la prejudicialidad penal devolutiva corresponde tanto alas partes como al juzgador. La suspensión procede, por lo tanto, bien ainstancia de parte, bien de oficio28.

La resolución del órgano jurisdiccional civil pronunciándose sobre lasuspensión del proceso debe adoptar necesariamente la forma de auto. Elrégimen impugnatorio del mismo varía en función de si la resoluciónacuerda o deniega la suspensión.

Si el auto del tribunal civil acuerda la suspensión, el apartado dos del art.41 LEC prevé la posibilidad de recurrir en apelación29. Contra el auto queresuelve la apelación, el tenor literal del precepto permite la interposicióndel recurso extraordinario por infracción procesal únicamente en el casode que dicho auto acuerde o confirme la suspensión30. A pesar de que laley no menciona expresamente la posibilidad del recurso extraordinario

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26 Vid. ORTELLS RAMOS, op. cit., pp. 664-665. 27 Para DE LA OLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, Derecho procesal civil..., cit.,p.546, la finalidad de exigir la concurrencia de estos dos requisitos estriba en evitar “la per-niciosa práctica consistente en suspender un proceso civil por el mero hecho de que algunode los hechos relevantes -incluso fundamentales- del mismo pueda ser constitutivo de delitoo falta”. 28 Vid. por todos GONZÁLEZ GRANDA, Comentarios a la nueva Ley de EnjuiciamientoCivil, cit., I, pp.500-501; VIILAVERDE FERREIRO, Comentarios a la nueva Ley deEnjuiciamiento Civil, cit., p.89. 29 Como pone de manifiesto GONZÁLEZ GRANDA, op. cit., p.510, aunque la LEC partede la regla general de que contra las resoluciones interlocutorias procede sólo recurso dereposición, esto no excluye que en ciertos casos expresamente previstos la propia leydisponga la apelación contra autos no definitivos, como sucede en este caso de la prejudi-cialidad penal. 30 Vid. GÓMEZ COLOMER, El nuevo proceso civil..., cit., p.126; ID., DerechoJurisdiccional II Proceso Civil, cit., p.36; BANACLOCHE PALAO, Novedades de la Ley deEnjuiciamiento Civil..., cit., p.307; LORCA NAVARRETE, Tratado de derecho procesalcivil..., cit., p.262; GONZÁLEZ GRANDA, op. loc. cit.; VILLAVERDE FERREIRO,Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., p.90.

31 Vid. DE LA OLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, Derecho procesal civil..., cit., p.548. 32 Vid. GÓMEZ COLOMER, El nuevo proceso civil..., cit., p.126; ID., DerechoJurisdiccional II Proceso Civil, cit., p.36; BANACLOCHE PALAO, Novedades de la Ley deEnjuiciamiento Civil..., cit., p.307; ORTELLS RAMOS, Derecho procesal civil, cit., pp.665-666; DE LA OLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, op. loc. cit.; LORCANAVARRETE, Tratado de derecho procesal civil..., cit., pp.261-262; GONZÁLEZGRANDA, Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., I, pp. 509-510;VILLAVERDE FERREIRO, Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., p.90. 33 Vid. DE LA OLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, op. loc. cit.34 Vid. CACHÓN CADENAS, Jurisdicción..., cit., p.359; GÓMEZ COLOMER, El nuevoproceso civil..., cit., p.125; ID., Derecho Jurisdiccional II Proceso Civil, cit., p.35; BANA-CLOCHE PALAO, Novedades de la Ley de Enjuiciamiento Civil..., cit., p.307; GÓMEZ DELIAÑO, Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., p.120; ORTELLS RAMOS, Derecho procesal civil,cit., p.665; DE LA OLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, op. cit., p.548; LORCANAVARRETE, Tratado de derecho procesal civil..., cit., p.260; GONZÁLEZ GRANDA,Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., I, p.502; ASENCIO MELLADO,Derecho procesal civil..., cit., p.72; VILLAVERDE FERREIRO, Comentarios a la nueva Leyde Enjuiciamiento Civil, cit., p.89.

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contra el auto que en apelación deniegue la suspensión, en opinión de al-gunos autores, el citado recurso siempre cabe frente a la resolución dictadaen apelación sea cual fuere su contenido31.

En cambio, si el auto del tribunal civil deniega la suspensión delproceso, el recurso previsto en el primer apartado del art. 41 para im-pugnar la resolución es el recurso de reposición. Frente al auto que re-suelve dicho recurso confirmando la denegación de la suspensión delproceso no cabe recurso alguno, pero la parte podrá reproducir su peticiónde suspensión durante la segunda instancia y, en su caso, durante la tra-mitación de los recursos extraordinarios por infracción procesal o de ca-sación32. Nada dice la Ley respecto de la posibilidad de recurrir el autodictado en reposición acordando la suspensión. En tales casos, conformecon la opinión de un sector de la doctrina, debería aplicarse lo dispuestoen el segundo apartado del art. 41 LEC33. Esto significa, pues, la posibi-lidad de interponer, después de la reposición, recurso de apelación y re-curso extraordinario por infracción procesal.

Asimismo, la Ley hace referencia expresa a los momentos inicial y finalde la suspensión del proceso civil.

Por un lado, en aplicación del art. 40.3 LEC, cuando concurran los requi-sitos que el mismo precepto enumera en su segundo apartado, la suspensióndel proceso civil no se decreta en cuanto se tiene conocimiento de la existenciade la cuestión prejudicial penal, sino sólo en el momento inmediatamente an-terior a dictar sentencia. Por consiguiente, el momento inicial de la suspensiónqueda fijado desde el comienzo del plazo para dictar la sentencia civil34.

tablecido en el art. 114 LECRIM., que impone la suspensión por la simpleconstatación de la coincidencia de los hechos26.

En suma, tan sólo si tienen lugar las dos circunstancias ahora descritas,la existencia de un hecho con apariencia de delito o falta perseguible deoficio devendrá una cuestión prejudicial penal devolutiva con suspensióndel proceso civil en donde ha surgido27.

b’) Suspensión del proceso civilLa legitimación para instar la suspensión del procedimiento civil como

consecuencia de la prejudicialidad penal devolutiva corresponde tanto alas partes como al juzgador. La suspensión procede, por lo tanto, bien ainstancia de parte, bien de oficio28.

La resolución del órgano jurisdiccional civil pronunciándose sobre lasuspensión del proceso debe adoptar necesariamente la forma de auto. Elrégimen impugnatorio del mismo varía en función de si la resoluciónacuerda o deniega la suspensión.

Si el auto del tribunal civil acuerda la suspensión, el apartado dos del art.41 LEC prevé la posibilidad de recurrir en apelación29. Contra el auto queresuelve la apelación, el tenor literal del precepto permite la interposicióndel recurso extraordinario por infracción procesal únicamente en el casode que dicho auto acuerde o confirme la suspensión30. A pesar de que laley no menciona expresamente la posibilidad del recurso extraordinario

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26 Vid. ORTELLS RAMOS, op. cit., pp. 664-665. 27 Para DE LA OLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, Derecho procesal civil..., cit.,p.546, la finalidad de exigir la concurrencia de estos dos requisitos estriba en evitar “la per-niciosa práctica consistente en suspender un proceso civil por el mero hecho de que algunode los hechos relevantes -incluso fundamentales- del mismo pueda ser constitutivo de delitoo falta”. 28 Vid. por todos GONZÁLEZ GRANDA, Comentarios a la nueva Ley de EnjuiciamientoCivil, cit., I, pp.500-501; VIILAVERDE FERREIRO, Comentarios a la nueva Ley deEnjuiciamiento Civil, cit., p.89. 29 Como pone de manifiesto GONZÁLEZ GRANDA, op. cit., p.510, aunque la LEC partede la regla general de que contra las resoluciones interlocutorias procede sólo recurso dereposición, esto no excluye que en ciertos casos expresamente previstos la propia leydisponga la apelación contra autos no definitivos, como sucede en este caso de la prejudi-cialidad penal. 30 Vid. GÓMEZ COLOMER, El nuevo proceso civil..., cit., p.126; ID., DerechoJurisdiccional II Proceso Civil, cit., p.36; BANACLOCHE PALAO, Novedades de la Ley deEnjuiciamiento Civil..., cit., p.307; LORCA NAVARRETE, Tratado de derecho procesalcivil..., cit., p.262; GONZÁLEZ GRANDA, op. loc. cit.; VILLAVERDE FERREIRO,Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., p.90.

31 Vid. DE LA OLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, Derecho procesal civil..., cit., p.548. 32 Vid. GÓMEZ COLOMER, El nuevo proceso civil..., cit., p.126; ID., DerechoJurisdiccional II Proceso Civil, cit., p.36; BANACLOCHE PALAO, Novedades de la Ley deEnjuiciamiento Civil..., cit., p.307; ORTELLS RAMOS, Derecho procesal civil, cit., pp.665-666; DE LA OLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, op. loc. cit.; LORCANAVARRETE, Tratado de derecho procesal civil..., cit., pp.261-262; GONZÁLEZGRANDA, Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., I, pp. 509-510;VILLAVERDE FERREIRO, Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., p.90. 33 Vid. DE LA OLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, op. loc. cit.34 Vid. CACHÓN CADENAS, Jurisdicción..., cit., p.359; GÓMEZ COLOMER, El nuevoproceso civil..., cit., p.125; ID., Derecho Jurisdiccional II Proceso Civil, cit., p.35; BANA-CLOCHE PALAO, Novedades de la Ley de Enjuiciamiento Civil..., cit., p.307; GÓMEZ DELIAÑO, Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., p.120; ORTELLS RAMOS, Derecho procesal civil,cit., p.665; DE LA OLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, op. cit., p.548; LORCANAVARRETE, Tratado de derecho procesal civil..., cit., p.260; GONZÁLEZ GRANDA,Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., I, p.502; ASENCIO MELLADO,Derecho procesal civil..., cit., p.72; VILLAVERDE FERREIRO, Comentarios a la nueva Leyde Enjuiciamiento Civil, cit., p.89.

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tencia del hecho vincula al tribunal civil, en el sentido que no podrá decla-rarlo existente. Del mismo modo, declarado existente un hecho en la sen-tencia penal, el tribunal civil no podrá declararlo inexistente. La relación noresulta tan clara cuando el tribunal penal estima que un hecho no ha sidoprobado (no que no existe); ya que entonces, en opinión de algún autor, esposible que el tribunal civil en su proceso declare probado ese hecho, lo quesupone que puede existir absolución penal y condena civil39.

En otras ocasiones, la mera existencia de una sentencia penal puede serel supuesto de hecho de una norma civil. En tal caso, según la doctrina, siel pronunciamiento penal se ha emitido, el tribunal civil debe entender ve-rificado el supuesto de hecho de la norma civil. Y lo contrario si el pro-nunciamiento no ha sido emitido o no lo ha sido en el sentido previsto enla norma civil40.

B) Falsedad documental

a) RequisitosLa nueva LEC regula un supuesto especial de prejudicialidad penal

cuando alguno de los documentos aportados al proceso civil puede in-currir en delito de falsedad. El apartado cuarto del art. 40 configura dichosupuesto como una cuestión prejudicial devolutiva, con lo cual, el procesocivil en donde ha surgido el documento presuntamente falso debe sus-penderse hasta que el asunto prejudicial no sea resuelto por el órgano ju-risdiccional penal.

Dos son los requisitos que la LEC exige para que la falsedad documentalsea prejudicialidad devolutiva y suspenda el curso de las actuaciones civiles.

En primer lugar, debe acreditarse ante el tribunal civil la pendencia de unproceso penal sobre el delito de falsedad relativo a un documento del procesocivil41. Al igual que el supuesto anterior, la Ley sólo exige la existencia de causacriminal. Como ya quedó dicho, es irrelevante cómo se haya incoado elproceso penal y la fase procesal en la que el mismo se encuentre.

Por otro, la suspensión del proceso civil se mantendrá mientras esté pen-diente el proceso penal. El apartado sexto del art. 40 LEC condiciona elalzamiento de la suspensión, otorgada ante la concurrencia de las circuns-tancias del punto dos del precepto, a dos posibles momentos. El primero,cuando se acredite que el juicio criminal ha terminado. Así, se alzará lasuspensión si el proceso penal termina por sentencia firme, por auto de so-breseimiento firme, o por otros modos de extinción de la acción penal. Elsegundo, en el momento en que se acredite que el juicio criminal se en-cuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal conti-nuación. Por ejemplo, por sobreseimiento provisional, o por rebeldía delacusado en la fase del juicio oral35.

c’) Vinculación del tribunal civil a la resolución penalLa LEC del 2000 nada dice acerca de la eficacia que, sobre el proceso

civil, despliega la resolución que decide la cuestión prejudicial penal36. Apesar de ello, la mayoría de la doctrina coincide en entender que el órganojurisdiccional civil queda vinculado por la decisión del asunto prejudicialen el orden penal37. El problema radica, en todo caso, en determinar el al-cance de dicha vinculación. Parece razonable pensar que el órgano juris-diccional civil no pueda prescindir de la decisión penal en el momento defundamentar su fallo38.

Al respecto, la única norma de referencia es el art. 116 LECRIM, que sóloregula uno de los supuestos entre los muchos que, relacionado con la vin-culación del tribunal civil a la resolución penal, pueden plantearse.Conforme al citado precepto, la sentencia penal firme declarando la inexis-

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35 Vid. GÓMEZ COLOMER, op. loc. cit.; ID., op. loc. cit.; BANACLOCHE PALAO, op.loc. cit.; ORTELLS RAMOS, op. cit., p.666; DE LA OLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZOGIMÉNEZ, op. loc. cit.; LORCA NAVARRETE, op. cit., p.261; GONZÁLEZ GRANDA,op. cit., p.504; ASENCIO MELLADO, op. loc. cit.. 36 Al comentar el Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil, CACHÓN CADENAS,Jurisdicción..., cit., pp.359-360, ya echó en falta la especificación de los efectos de la res-olución del tribunal penal sobre el proceso civil. 37 Vid. GÓMEZ COLOMER, El nuevo proceso civil..., cit., p.126; ID., DerechoJurisdiccional II Proceso Civil, cit., p.36; GÓMEZ DE LIAÑO, Ley de Enjuiciamiento Civil,cit., p.120; ORTELLS RAMOS, Derecho procesal civil, cit., p.666; DE LA OLIVASANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, Derecho procesal civil..., cit., p.548; GONZÁLEZGRANDA, Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., I, p.504. 38 En palabras de GONZÁLEZ GRANDA, op.loc.cit., “El órgano de la instancia civil debeponer obligatoriamente en su sentencia, como antecedente lógico-jurídico por él previa-mente reconocido, el resultado del juicio ajeno”.

39 Vid. GÓMEZ COLOMER, El nuevo proceso civil..., cit., p.127; ID., DerechoJurisdiccional II Proceso Civil, cit., p.37. 40 Vid. ORTELLS RAMOS, Derecho procesal civil, cit., p.666. 41 Vid. GÓMEZ COLOMER, El nuevo proceso civil..., cit., p.126; ID., DerechoJurisdiccional II Proceso Civil, cit., p.36; ORTELLS RAMOS, op. cit., p. 665; DE LAOLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, Derecho procesal civil..., cit., p.548;GONZÁLEZ GRANDA, Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., I,pp.498-499; ASENCIO MELLADO, Derecho procesal civil..., cit., p.73.

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tencia del hecho vincula al tribunal civil, en el sentido que no podrá decla-rarlo existente. Del mismo modo, declarado existente un hecho en la sen-tencia penal, el tribunal civil no podrá declararlo inexistente. La relación noresulta tan clara cuando el tribunal penal estima que un hecho no ha sidoprobado (no que no existe); ya que entonces, en opinión de algún autor, esposible que el tribunal civil en su proceso declare probado ese hecho, lo quesupone que puede existir absolución penal y condena civil39.

En otras ocasiones, la mera existencia de una sentencia penal puede serel supuesto de hecho de una norma civil. En tal caso, según la doctrina, siel pronunciamiento penal se ha emitido, el tribunal civil debe entender ve-rificado el supuesto de hecho de la norma civil. Y lo contrario si el pro-nunciamiento no ha sido emitido o no lo ha sido en el sentido previsto enla norma civil40.

B) Falsedad documental

a) RequisitosLa nueva LEC regula un supuesto especial de prejudicialidad penal

cuando alguno de los documentos aportados al proceso civil puede in-currir en delito de falsedad. El apartado cuarto del art. 40 configura dichosupuesto como una cuestión prejudicial devolutiva, con lo cual, el procesocivil en donde ha surgido el documento presuntamente falso debe sus-penderse hasta que el asunto prejudicial no sea resuelto por el órgano ju-risdiccional penal.

Dos son los requisitos que la LEC exige para que la falsedad documentalsea prejudicialidad devolutiva y suspenda el curso de las actuaciones civiles.

En primer lugar, debe acreditarse ante el tribunal civil la pendencia de unproceso penal sobre el delito de falsedad relativo a un documento del procesocivil41. Al igual que el supuesto anterior, la Ley sólo exige la existencia de causacriminal. Como ya quedó dicho, es irrelevante cómo se haya incoado elproceso penal y la fase procesal en la que el mismo se encuentre.

Por otro, la suspensión del proceso civil se mantendrá mientras esté pen-diente el proceso penal. El apartado sexto del art. 40 LEC condiciona elalzamiento de la suspensión, otorgada ante la concurrencia de las circuns-tancias del punto dos del precepto, a dos posibles momentos. El primero,cuando se acredite que el juicio criminal ha terminado. Así, se alzará lasuspensión si el proceso penal termina por sentencia firme, por auto de so-breseimiento firme, o por otros modos de extinción de la acción penal. Elsegundo, en el momento en que se acredite que el juicio criminal se en-cuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal conti-nuación. Por ejemplo, por sobreseimiento provisional, o por rebeldía delacusado en la fase del juicio oral35.

c’) Vinculación del tribunal civil a la resolución penalLa LEC del 2000 nada dice acerca de la eficacia que, sobre el proceso

civil, despliega la resolución que decide la cuestión prejudicial penal36. Apesar de ello, la mayoría de la doctrina coincide en entender que el órganojurisdiccional civil queda vinculado por la decisión del asunto prejudicialen el orden penal37. El problema radica, en todo caso, en determinar el al-cance de dicha vinculación. Parece razonable pensar que el órgano juris-diccional civil no pueda prescindir de la decisión penal en el momento defundamentar su fallo38.

Al respecto, la única norma de referencia es el art. 116 LECRIM, que sóloregula uno de los supuestos entre los muchos que, relacionado con la vin-culación del tribunal civil a la resolución penal, pueden plantearse.Conforme al citado precepto, la sentencia penal firme declarando la inexis-

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35 Vid. GÓMEZ COLOMER, op. loc. cit.; ID., op. loc. cit.; BANACLOCHE PALAO, op.loc. cit.; ORTELLS RAMOS, op. cit., p.666; DE LA OLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZOGIMÉNEZ, op. loc. cit.; LORCA NAVARRETE, op. cit., p.261; GONZÁLEZ GRANDA,op. cit., p.504; ASENCIO MELLADO, op. loc. cit.. 36 Al comentar el Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil, CACHÓN CADENAS,Jurisdicción..., cit., pp.359-360, ya echó en falta la especificación de los efectos de la res-olución del tribunal penal sobre el proceso civil. 37 Vid. GÓMEZ COLOMER, El nuevo proceso civil..., cit., p.126; ID., DerechoJurisdiccional II Proceso Civil, cit., p.36; GÓMEZ DE LIAÑO, Ley de Enjuiciamiento Civil,cit., p.120; ORTELLS RAMOS, Derecho procesal civil, cit., p.666; DE LA OLIVASANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, Derecho procesal civil..., cit., p.548; GONZÁLEZGRANDA, Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., I, p.504. 38 En palabras de GONZÁLEZ GRANDA, op.loc.cit., “El órgano de la instancia civil debeponer obligatoriamente en su sentencia, como antecedente lógico-jurídico por él previa-mente reconocido, el resultado del juicio ajeno”.

39 Vid. GÓMEZ COLOMER, El nuevo proceso civil..., cit., p.127; ID., DerechoJurisdiccional II Proceso Civil, cit., p.37. 40 Vid. ORTELLS RAMOS, Derecho procesal civil, cit., p.666. 41 Vid. GÓMEZ COLOMER, El nuevo proceso civil..., cit., p.126; ID., DerechoJurisdiccional II Proceso Civil, cit., p.36; ORTELLS RAMOS, op. cit., p. 665; DE LAOLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, Derecho procesal civil..., cit., p.548;GONZÁLEZ GRANDA, Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., I,pp.498-499; ASENCIO MELLADO, Derecho procesal civil..., cit., p.73.

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cesal especial, consistente en la suspensión inmediata, al supuesto en que laprejudicialidad penal radica en la posible existencia de un delito de falsedadde alguno de los documentos aportados al proceso civil45.

Respecto del levantamiento de la suspensión para el caso de prejudicia-lidad por falsedad documental, debe decirse, inicialmente, que tiene lugarpor las mismas razones que veíamos en el anterior supuesto de prejudicia-lidad penal devolutiva. Así pues, la suspensión del proceso civil también sealzará cuando se acredite que el proceso penal ha terminado o se encuentraparalizado por motivo que impida su normal continuación. No obstante,a las causas citadas de levantamiento de la suspensión de las actuacionesciviles, recogidas en el art. 40.6 LEC, debe añadirse otra. A tenor delapartado quinto del precepto, cuando se trate de prejudicialidad devo-lutiva por falsedad documental, la suspensión decretada igualmente sealzará, o en su caso ya no se acordará, si la parte a la que pudiere favorecerel documento presuntamente falso renunciare a él. En tal caso, la Ley es-tablece que el documento sea apartado de los autos y que continúe el pro-cedimiento. Parece lógico pensar que la influencia decisiva del documentodesaparece si se renuncia al mismo, puesto que, con la renuncia, ni el do-cumento ni su posible falsedad van a ser relevantes para la decisión de lacausa civil46.

En segundo lugar, la LEC requiere que el documento tachado de falsopueda ser decisivo para resolver la cuestión de fondo planteada en elproceso civil. Como sea que la Ley sólo habla de documentos aportados alproceso, parece que el supuesto se refiere únicamente a los documentos enlos que las partes funden sus pretensiones. Así pues, en principio, la pre-judicialidad penal por falsedad prevista en el art. 40.4 LEC se circunscribea la prueba documental, sin que, en apariencia, pueda hacerse extensiva aotros medios probatorios42.

Asimismo, el precepto exige que se trate de documentos decisivos pararesolver sobre el fondo del asunto. La expresión resulta un tanto indeter-minada. Es dable interpretar, con un sector de la doctrina, que el hechoque puede ser probado mediante ese documento debe ser, en primer lugar,relevante para la sentencia y, en segundo lugar, no ha de estar fijado poradmisión, ni probado por otros medios de prueba43.

b) Suspensión del proceso civilEn lo que se refiere a la legitimación para instar la suspensión, la forma que

debe adoptar dicha decisión y los recursos que caben contra ella, nos remi-timos a lo más arriba expuesto al comentar el primer supuesto de prejudicia-lidad penal devolutiva. Por contra, no podemos decir lo mismo respecto delos momentos inicial y final de la suspensión de las actuaciones civiles.

Así, y en referencia al momento inicial de la suspensión, la misma debeacordarse una vez que concurran los requisitos acabados de analizar. Porconsiguiente, en este caso, no es necesario esperar a la conclusión del proce-dimiento, sino que, a tenor del apartado cuarto del art. 40 LEC, la sus-pensión del proceso civil tiene lugar tan pronto como se acredite que se siguecausa criminal sobre el delito de falsedad44. La LEC da un tratamiento pro-

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LAS CUESTIONES PREJUDICIALES EN EL PROCESO CIVIL Núria Reynal Querol

42 Vid. GONZÁLEZ GRANDA, op. cit., p.497.

Por su parte, CACHÓN CADENAS, Jurisdicción..., cit., p.359, considera dudoso el funda-mento de las divergencias de tratamiento procesal entre, por un lado, los supuestos de delitode falsedad documental y, por otro, los casos de posible existencia de delitos que afecten apruebas distintas de la documental y que puedan ser decisivas para resolver el asunto civil;supuestos, estos últimos, tratados al regular los motivos de revisión de las sentencias firmes,pero no en la Sección dedicada a las cuestiones prejudiciales. 43 ORTELLS RAMOS, Derecho procesal civil, cit., p.665. 44 Vid. GÓMEZ COLOMER, El nuevo proceso civil..., cit., p.125; ID., DerechoJurisdiccional II Proceso Civil, cit., p.35; BANACLOCHE PALAO, Novedades de la Ley deEnjuiciamiento Civil..., cit., p.307; GÓMEZ DE LIAÑO, Ley de Enjuiciamiento Civil..., cit,p.120; LORCA NAVARRETE, Tratado de derecho procesal civil..., cit., pp.260-261;GONZÁLEZ GRANDA, Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., I, p.499;

ASENCIO MELLADO, Derecho procesal civil..., cit., p.73; VIILAVERDE FERREIRO,Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., p.89. 45 ORTELLS RAMOS, Derecho Procesal civil, cit., p.665; DE LA OLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, Derecho procesal civil..., cit., p.548, fundamentan el tratamiento es-pecial en la importancia de la prueba documental para la resolución de la cuestión de hechoen un proceso civil. “Tratándose de este importante medio de prueba, la resolución penalpuede afectar, no sólo al contenido de la sentencia civil, sino también, antes, a la enteratáctica y estrategia procesales de las partes, por lo que lo lógico es suspender el proceso en elestado en que se encuentre”. Por contra, ante esta disparidad de tratamiento procesal que mantiene la LEC del 2000entre, por un lado, los supuestos en que la suspensión del proceso civil es provocada por laincoación de un proceso penal referido a un posible delito de falsedad de alguno de los doc-umentos aportados al proceso civil, y, por otro lado, los supuestos en que la suspensión delproceso civil viene motivada por la existencia de un proceso penal sobre hechos de apari-encia delictiva que sirvan de fundamento a las pretensiones formuladas en el procedimientocivil, CACHÓN CADENAS, Jurisdicción..., cit., p.359, apunta la conveniencia de unificarel tratamiento procesal de ambas clases de hipótesis. 46 Vid. GÓMEZ COLOMER, El nuevo proceso civil..., cit., p.126; ID., DerechoJurisdiccional II Proceso civil, cit., p.36; BANACLOCHE PALAO, Novedades de la Ley deEnjuiciamiento Civil..., cit., p.307; ORTELLS RAMOS, op. loc. cit.; DE LA OLIVASANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, op. cit., p.549; LORCA NAVARRETE, Tratado dederecho procesal civil..., cit., p.261; GONZÁLEZ GRANDA, Comentarios a la nueva Ley deEnjuiciamiento Civil, cit., I, p.504; ASENCIO MELLADO, Derecho procesal civil..., cit.,p.73.

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cesal especial, consistente en la suspensión inmediata, al supuesto en que laprejudicialidad penal radica en la posible existencia de un delito de falsedadde alguno de los documentos aportados al proceso civil45.

Respecto del levantamiento de la suspensión para el caso de prejudicia-lidad por falsedad documental, debe decirse, inicialmente, que tiene lugarpor las mismas razones que veíamos en el anterior supuesto de prejudicia-lidad penal devolutiva. Así pues, la suspensión del proceso civil también sealzará cuando se acredite que el proceso penal ha terminado o se encuentraparalizado por motivo que impida su normal continuación. No obstante,a las causas citadas de levantamiento de la suspensión de las actuacionesciviles, recogidas en el art. 40.6 LEC, debe añadirse otra. A tenor delapartado quinto del precepto, cuando se trate de prejudicialidad devo-lutiva por falsedad documental, la suspensión decretada igualmente sealzará, o en su caso ya no se acordará, si la parte a la que pudiere favorecerel documento presuntamente falso renunciare a él. En tal caso, la Ley es-tablece que el documento sea apartado de los autos y que continúe el pro-cedimiento. Parece lógico pensar que la influencia decisiva del documentodesaparece si se renuncia al mismo, puesto que, con la renuncia, ni el do-cumento ni su posible falsedad van a ser relevantes para la decisión de lacausa civil46.

En segundo lugar, la LEC requiere que el documento tachado de falsopueda ser decisivo para resolver la cuestión de fondo planteada en elproceso civil. Como sea que la Ley sólo habla de documentos aportados alproceso, parece que el supuesto se refiere únicamente a los documentos enlos que las partes funden sus pretensiones. Así pues, en principio, la pre-judicialidad penal por falsedad prevista en el art. 40.4 LEC se circunscribea la prueba documental, sin que, en apariencia, pueda hacerse extensiva aotros medios probatorios42.

Asimismo, el precepto exige que se trate de documentos decisivos pararesolver sobre el fondo del asunto. La expresión resulta un tanto indeter-minada. Es dable interpretar, con un sector de la doctrina, que el hechoque puede ser probado mediante ese documento debe ser, en primer lugar,relevante para la sentencia y, en segundo lugar, no ha de estar fijado poradmisión, ni probado por otros medios de prueba43.

b) Suspensión del proceso civilEn lo que se refiere a la legitimación para instar la suspensión, la forma que

debe adoptar dicha decisión y los recursos que caben contra ella, nos remi-timos a lo más arriba expuesto al comentar el primer supuesto de prejudicia-lidad penal devolutiva. Por contra, no podemos decir lo mismo respecto delos momentos inicial y final de la suspensión de las actuaciones civiles.

Así, y en referencia al momento inicial de la suspensión, la misma debeacordarse una vez que concurran los requisitos acabados de analizar. Porconsiguiente, en este caso, no es necesario esperar a la conclusión del proce-dimiento, sino que, a tenor del apartado cuarto del art. 40 LEC, la sus-pensión del proceso civil tiene lugar tan pronto como se acredite que se siguecausa criminal sobre el delito de falsedad44. La LEC da un tratamiento pro-

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42 Vid. GONZÁLEZ GRANDA, op. cit., p.497.

Por su parte, CACHÓN CADENAS, Jurisdicción..., cit., p.359, considera dudoso el funda-mento de las divergencias de tratamiento procesal entre, por un lado, los supuestos de delitode falsedad documental y, por otro, los casos de posible existencia de delitos que afecten apruebas distintas de la documental y que puedan ser decisivas para resolver el asunto civil;supuestos, estos últimos, tratados al regular los motivos de revisión de las sentencias firmes,pero no en la Sección dedicada a las cuestiones prejudiciales. 43 ORTELLS RAMOS, Derecho procesal civil, cit., p.665. 44 Vid. GÓMEZ COLOMER, El nuevo proceso civil..., cit., p.125; ID., DerechoJurisdiccional II Proceso Civil, cit., p.35; BANACLOCHE PALAO, Novedades de la Ley deEnjuiciamiento Civil..., cit., p.307; GÓMEZ DE LIAÑO, Ley de Enjuiciamiento Civil..., cit,p.120; LORCA NAVARRETE, Tratado de derecho procesal civil..., cit., pp.260-261;GONZÁLEZ GRANDA, Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., I, p.499;

ASENCIO MELLADO, Derecho procesal civil..., cit., p.73; VIILAVERDE FERREIRO,Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., p.89. 45 ORTELLS RAMOS, Derecho Procesal civil, cit., p.665; DE LA OLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, Derecho procesal civil..., cit., p.548, fundamentan el tratamiento es-pecial en la importancia de la prueba documental para la resolución de la cuestión de hechoen un proceso civil. “Tratándose de este importante medio de prueba, la resolución penalpuede afectar, no sólo al contenido de la sentencia civil, sino también, antes, a la enteratáctica y estrategia procesales de las partes, por lo que lo lógico es suspender el proceso en elestado en que se encuentre”. Por contra, ante esta disparidad de tratamiento procesal que mantiene la LEC del 2000entre, por un lado, los supuestos en que la suspensión del proceso civil es provocada por laincoación de un proceso penal referido a un posible delito de falsedad de alguno de los doc-umentos aportados al proceso civil, y, por otro lado, los supuestos en que la suspensión delproceso civil viene motivada por la existencia de un proceso penal sobre hechos de apari-encia delictiva que sirvan de fundamento a las pretensiones formuladas en el procedimientocivil, CACHÓN CADENAS, Jurisdicción..., cit., p.359, apunta la conveniencia de unificarel tratamiento procesal de ambas clases de hipótesis. 46 Vid. GÓMEZ COLOMER, El nuevo proceso civil..., cit., p.126; ID., DerechoJurisdiccional II Proceso civil, cit., p.36; BANACLOCHE PALAO, Novedades de la Ley deEnjuiciamiento Civil..., cit., p.307; ORTELLS RAMOS, op. loc. cit.; DE LA OLIVASANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, op. cit., p.549; LORCA NAVARRETE, Tratado dederecho procesal civil..., cit., p.261; GONZÁLEZ GRANDA, Comentarios a la nueva Ley deEnjuiciamiento Civil, cit., I, p.504; ASENCIO MELLADO, Derecho procesal civil..., cit.,p.73.

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3º48. Mientras el apartado 1º sólo menciona las cuestiones propias de losórdenes administrativo y social, el apartado 3º añade, a las cuestiones ci-tadas, las que son propias de la Administración Pública y del Tribunal deCuentas. Al respecto, algún autor considera que se trata de un olvido dellegislador, que no ha citado en el apartado 1º las cuestiones prejudicialescuyo conocimiento es propio de la Administración Pública o del Tribunalde Cuentas, las cuales, a pesar de todo, también deben entenderse reco-gidas en el precepto49.

Del tenor del art. 42 podemos deducir que para la decisión de las cues-tiones prejudiciales administrativas y laborales planteadas en un procesocivil, el legislador no ha optado por ninguno de los dos sistemas posiblesde resolución de cuestiones prejudiciales, a saber, la colaboración y la se-paración jurisdiccionales. Sino que del precepto es posible inferir una reglageneral presidida por la no devolutividad de la cuestión prejudicial, y, a lavez, unas excepciones a la misma.

A) Regla general: carácter no devolutivo de las cuestiones prejudi-ciales administrativas y laborales

Según el primer apartado del art. 42 LEC, la regla general para tra-mitar y decidir las cuestiones prejudiciales administrativas y laboralesque pueden plantearse en un proceso civil consiste en la no devoluti-vidad de las mismas. Esto es, en la posibilidad que el órgano jurisdic-cional que conoce del proceso civil en donde ha surgido la cuestión pre-judicial administrativa o laboral, pueda, asimismo, resolver el asuntoprejudicial50.

La previsión concuerda con lo dispuesto en el art. 10.1 LOPJ, conarreglo al cual “A los solos efectos prejudiciales, cada orden jurisdiccionalpodrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente”.

c) Vinculación del tribunal civil a la resolución penal

Como ya quedó expuesto más arriba al comentar el otro supuesto deprejudicialidad penal devolutiva, aunque la Ley no diga nada respecto dela eficacia sobre el proceso civil de la resolución de la cuestión prejudicialpenal, debe entenderse que el órgano jurisdiccional civil queda vinculadoa la misma.

Únicamente prevé la LEC, en su art. 40.7 y para el caso de suspensióndel proceso civil por falsedad documental, que, si el proceso penal terminapor resolución en la que se declare que el documento es auténtico o queno se ha probado su falsedad, la parte perjudicada por la suspensión podrápedir la indemnización de daños y perjuicios. La petición de indemni-zación puede formularse en el mismo proceso civil y según la regulaciónde los arts. 712 y ss. LEC. Siempre y cuando el proceso penal sobre la fal-sedad del documento se hubiera iniciado en virtud de denuncia o querellade una de las partes del proceso civil. La razón de ser de dicha medida es-triba en evitar paralizaciones y retrasos del proceso civil mediante querellasy denuncias infundadas47.

3.2. Cuestiones prejudiciales administrativas y laborales

A diferencia de la LEC de 1881, que no contemplaba norma específicaalguna dedicada a regular las cuestiones prejudiciales administrativas y la-borales que pueden surgir en un proceso civil, el art. 42 de la LEC del2000 sí que hace referencia a ellas.

Aunque en el encabezamiento del artículo se utilice la expresión “cues-tiones prejudiciales no penales”, creemos que no hay lugar a dudas enafirmar que el enunciado sólo alude a las cuestiones prejudiciales admi-nistrativas y laborales, ya que las cuestiones prejudiciales civiles ya sonobjeto de regulación en el art. 43.

Aclarado lo anterior, coincidimos con un sector de la doctrina en ponerde relieve que el ámbito material de prejudicialidad a que se refiere el art.42 aparece confuso por la falta de concordancia entre los apartados 1º y

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47 Vid. GÓMEZ COLOMER, op. loc. cit.; ID., op. loc. cit.; BANACLOCHE PALAO, op.loc. cit.; GÓMEZ DE LIAÑO, Ley de Enjuiciamiento Civil..., cit., p.120; ORTELLSRAMOS, op. loc. cit.; DE LA OLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, op. loc. cit.;LORCA NAVARRETE, op. loc. cit.; GONZÁLEZ GRANDA, op. cit., p.505; ASENCIOMELLADO, op. loc. cit.

48 Vid. CACHÓN CADENAS, Jurisdicción..., cit., p.360; GONZÁLEZ GRANDA, op. cit.,p.512. 49 Vid. GONZÁLEZ GRANDA, op. cit., p.513. 50 Vid. CACHÓN CADENAS, Jurisdicción..., cit., p.360; GÓMEZ COLOMER, El nuevoproceso civil..., cit., pp.124-125; ID., Derecho Jurisdiccional II Proceso Civil, cit., pp.34-35;BANACLOCHE PALAO, Novedades de la Ley de Enjuiciamiento Civil..., cit., p.307; DE LAOLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, Derecho procesal civil..., cit., p.550;LORCA NAVARRETE, Tratado de derecho procesal civil..., cit., pp.262-263; GONZÁLEZGRANDA, op. loc. cit.; VILLAVERDE FERREIRO, Comentarios a la nueva Ley deEnjuiciamiento Civil, cit., p.90.

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3º48. Mientras el apartado 1º sólo menciona las cuestiones propias de losórdenes administrativo y social, el apartado 3º añade, a las cuestiones ci-tadas, las que son propias de la Administración Pública y del Tribunal deCuentas. Al respecto, algún autor considera que se trata de un olvido dellegislador, que no ha citado en el apartado 1º las cuestiones prejudicialescuyo conocimiento es propio de la Administración Pública o del Tribunalde Cuentas, las cuales, a pesar de todo, también deben entenderse reco-gidas en el precepto49.

Del tenor del art. 42 podemos deducir que para la decisión de las cues-tiones prejudiciales administrativas y laborales planteadas en un procesocivil, el legislador no ha optado por ninguno de los dos sistemas posiblesde resolución de cuestiones prejudiciales, a saber, la colaboración y la se-paración jurisdiccionales. Sino que del precepto es posible inferir una reglageneral presidida por la no devolutividad de la cuestión prejudicial, y, a lavez, unas excepciones a la misma.

A) Regla general: carácter no devolutivo de las cuestiones prejudi-ciales administrativas y laborales

Según el primer apartado del art. 42 LEC, la regla general para tra-mitar y decidir las cuestiones prejudiciales administrativas y laboralesque pueden plantearse en un proceso civil consiste en la no devoluti-vidad de las mismas. Esto es, en la posibilidad que el órgano jurisdic-cional que conoce del proceso civil en donde ha surgido la cuestión pre-judicial administrativa o laboral, pueda, asimismo, resolver el asuntoprejudicial50.

La previsión concuerda con lo dispuesto en el art. 10.1 LOPJ, conarreglo al cual “A los solos efectos prejudiciales, cada orden jurisdiccionalpodrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente”.

c) Vinculación del tribunal civil a la resolución penal

Como ya quedó expuesto más arriba al comentar el otro supuesto deprejudicialidad penal devolutiva, aunque la Ley no diga nada respecto dela eficacia sobre el proceso civil de la resolución de la cuestión prejudicialpenal, debe entenderse que el órgano jurisdiccional civil queda vinculadoa la misma.

Únicamente prevé la LEC, en su art. 40.7 y para el caso de suspensióndel proceso civil por falsedad documental, que, si el proceso penal terminapor resolución en la que se declare que el documento es auténtico o queno se ha probado su falsedad, la parte perjudicada por la suspensión podrápedir la indemnización de daños y perjuicios. La petición de indemni-zación puede formularse en el mismo proceso civil y según la regulaciónde los arts. 712 y ss. LEC. Siempre y cuando el proceso penal sobre la fal-sedad del documento se hubiera iniciado en virtud de denuncia o querellade una de las partes del proceso civil. La razón de ser de dicha medida es-triba en evitar paralizaciones y retrasos del proceso civil mediante querellasy denuncias infundadas47.

3.2. Cuestiones prejudiciales administrativas y laborales

A diferencia de la LEC de 1881, que no contemplaba norma específicaalguna dedicada a regular las cuestiones prejudiciales administrativas y la-borales que pueden surgir en un proceso civil, el art. 42 de la LEC del2000 sí que hace referencia a ellas.

Aunque en el encabezamiento del artículo se utilice la expresión “cues-tiones prejudiciales no penales”, creemos que no hay lugar a dudas enafirmar que el enunciado sólo alude a las cuestiones prejudiciales admi-nistrativas y laborales, ya que las cuestiones prejudiciales civiles ya sonobjeto de regulación en el art. 43.

Aclarado lo anterior, coincidimos con un sector de la doctrina en ponerde relieve que el ámbito material de prejudicialidad a que se refiere el art.42 aparece confuso por la falta de concordancia entre los apartados 1º y

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47 Vid. GÓMEZ COLOMER, op. loc. cit.; ID., op. loc. cit.; BANACLOCHE PALAO, op.loc. cit.; GÓMEZ DE LIAÑO, Ley de Enjuiciamiento Civil..., cit., p.120; ORTELLSRAMOS, op. loc. cit.; DE LA OLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, op. loc. cit.;LORCA NAVARRETE, op. loc. cit.; GONZÁLEZ GRANDA, op. cit., p.505; ASENCIOMELLADO, op. loc. cit.

48 Vid. CACHÓN CADENAS, Jurisdicción..., cit., p.360; GONZÁLEZ GRANDA, op. cit.,p.512. 49 Vid. GONZÁLEZ GRANDA, op. cit., p.513. 50 Vid. CACHÓN CADENAS, Jurisdicción..., cit., p.360; GÓMEZ COLOMER, El nuevoproceso civil..., cit., pp.124-125; ID., Derecho Jurisdiccional II Proceso Civil, cit., pp.34-35;BANACLOCHE PALAO, Novedades de la Ley de Enjuiciamiento Civil..., cit., p.307; DE LAOLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, Derecho procesal civil..., cit., p.550;LORCA NAVARRETE, Tratado de derecho procesal civil..., cit., pp.262-263; GONZÁLEZGRANDA, op. loc. cit.; VILLAVERDE FERREIRO, Comentarios a la nueva Ley deEnjuiciamiento Civil, cit., p.90.

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prejudicial administrativo o laboral surgido en un proceso civil debe ser re-suelto por el órgano competente54.

Por otro, la suspensión civil por prejudicialidad administrativa y laborales factible si las partes del proceso civil lo solicitan. Bien de comúnacuerdo, bien una de ellas con el consentimiento de la otra55. Esto significaque el acuerdo de las partes es necesario para proceder a la suspensión delas actuaciones. Sin esta petición, el órgano jurisdiccional civil no puedesuspender el curso del proceso. Del mismo modo, concurriendo elacuerdo de las partes, el tribunal no tiene más remedio que decretar la sus-pensión de las actuaciones civiles56.

b) Suspensión del proceso civil La devolutividad de la cuestión prejudicial administrativa y laboral

cuando tiene lugar alguna de las condiciones expuestas lleva consigo la sus-pensión del proceso civil en donde se ha planteado.

El art. 42 LEC no hace referencia ninguna ni a la forma que debeadoptar la resolución del tribunal civil pronunciándose sobre la sus-pensión, ni al régimen impugnatorio aplicable a la misma. Es dable pensar,pues, que será de aplicación analógica lo dispuesto para la prejudicialidadpenal devolutiva57.

Por contra, sí que establece expresamente el precepto que la suspensióndebe acordarse una vez que el proceso civil esté pendiente sólo de sentenciay que aquélla no se alzará hasta que la cuestión prejudicial sea resuelta por

Por consiguiente, el pronunciamiento del tribunal civil sobre el asuntoprejudicial tendrá lugar, a tenor del art. 42.2, a los solos efectos prejudi-ciales, con lo cual no producirá cosa juzgada y no surtirá efecto fuera delproceso civil en que se haya adoptado. Por ello, la materia objeto de lacuestión prejudicial administrativa o laboral puede volverse a plantear,vía principal, ante el órgano jurisdiccional o administrativo correspon-diente51.

B) Excepción: cuestiones prejudiciales administrativas y laboralesdevolutivas

a) RequisitosComo excepción a lo acabado de exponer, el apartado tercero del art.

42 LEC prevé la devolutividad de las cuestiones prejudiciales adminis-trativas y laborales planteadas en un proceso civil52. Así, el precepto es-tablece la posibilidad de que los tribunales civiles suspendan el curso delas actuaciones hasta que la cuestión prejudicial sea resuelta por elórgano competente. Eventualidad que solamente es posible cuando loestablezca la ley o lo pidan las partes de común acuerdo o una de ellascon el consentimiento de la otra53. De este modo, para que el transcursode un proceso civil pueda suspenderse por prejudicialidad administrativao laboral debe concurrir alguna de las dos circunstancias mencionadas,que ahora pasamos a analizar brevemente. Sin ellas, la cuestión preju-dicial será no devolutiva.

Por un lado, la suspensión es viable cuando así lo establezca la ley. Esdecir, en todos aquellos supuestos en los que la ley disponga que el asunto

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51 Vid. CACHÓN CADENAS, op. loc. cit.; GÓMEZ COLOMER, op. cit.; p.125; ID., op.cit., p.35; BANACLOCHE PALAO, op. loc. cit.; DE LA OLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, op. loc. cit.; LORCA NAVARRETE, op. cit., p.263; GONZÁLEZGRANDA, op. loc. cit.; VILLAVERDE FERREIRO, op. loc. cit.52 Aunque el art. 10.1 LOPJ fija la regla de la no devolutividad y no suspensión para la res-olución de las cuestiones prejudiciales, en opinión de GONZÁLEZ GRANDA, op. cit.,p.515, el contenido del precepto “es compatible con la existencia de ciertas excepciones, me-diante la remisión tácita a lo dispuesto en los respectivos textos legales, que nos especificaráncuando, o en qué casos, esto será así”. 53 Vid. GÓMEZ COLOMER, El nuevo proceso civil..., cit., p.125; ID., DerechoJurisdiccional II Proceso Civil, cit., p.35; BANACLOCHE PALAO, Novedades de la Ley deEnjuiciamiento Civil..., cit., p.307; ORTELLS RAMOS, Derecho procesal civil, cit., pp.666-667; DE LA OLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, Derecho procesal civil..., cit.,p.550; LORCA NAVARRETE, Tratado de derecho procesal civil..., cit., pp.263-264;GONZÁLEZ GRANDA, op. cit., p.513.

54 Así, por ejemplo, ORTELLS RAMOS, op. cit., p.667, recoge el supuesto del art. 13.2 dela Ley de Defensa de la Competencia, “que subordina el ejercicio de la acción de re-sarcimiento de daños y prejuicios, fundada en la ilicitud de los actos prohibidos por esa ley,a la firmeza de la declaración de ilicitud en vía administrativa y, en su caso, jurisdiccional”. 55 En opinión de GONZÁLEZ GRANDA, Comentarios a la nueva Ley de EnjuiciamientoCivil, cit., I, p.515, “es una inconsecuencia con el criterio general, no sólo de la nueva LECsino también de la LOPJ, el atribuir a los tribunales de los otros órdenes jurisdiccionales, eincluso de la Administración activa, por la sola voluntad de las partes, el conocimiento sobrelas cuestiones para cuya resolución en general les declara incompetentes en principio la ley”. Por contra, para DE LA OLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, Derecho procesalcivil..., cit., p.550, “La excepción prevista en el art. 42.3 LEC es lógica. El coste principalque tiene la prejudicialidad devolutiva es que acarrea la suspensión del proceso. Pero si laspartes están dispuestas a aceptar las condiciones derivadas de esa suspensión, no hay motivopara no acordarla. Y si la Ley excepcionalmente la establece, será porque se entiende que ental caso es preferible la espera a la eventual contradicción de los pronunciamientos”. 56 Vid. en este sentido ORTELLS RAMOS, Derecho procesal civil, cit., p.667. 57 Vid. en este sentido GONZÁLEZ GRANDA, Comentarios a la nueva Ley deEnjuiciamiento Civil, cit., I, p.516.

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prejudicial administrativo o laboral surgido en un proceso civil debe ser re-suelto por el órgano competente54.

Por otro, la suspensión civil por prejudicialidad administrativa y laborales factible si las partes del proceso civil lo solicitan. Bien de comúnacuerdo, bien una de ellas con el consentimiento de la otra55. Esto significaque el acuerdo de las partes es necesario para proceder a la suspensión delas actuaciones. Sin esta petición, el órgano jurisdiccional civil no puedesuspender el curso del proceso. Del mismo modo, concurriendo elacuerdo de las partes, el tribunal no tiene más remedio que decretar la sus-pensión de las actuaciones civiles56.

b) Suspensión del proceso civil La devolutividad de la cuestión prejudicial administrativa y laboral

cuando tiene lugar alguna de las condiciones expuestas lleva consigo la sus-pensión del proceso civil en donde se ha planteado.

El art. 42 LEC no hace referencia ninguna ni a la forma que debeadoptar la resolución del tribunal civil pronunciándose sobre la sus-pensión, ni al régimen impugnatorio aplicable a la misma. Es dable pensar,pues, que será de aplicación analógica lo dispuesto para la prejudicialidadpenal devolutiva57.

Por contra, sí que establece expresamente el precepto que la suspensióndebe acordarse una vez que el proceso civil esté pendiente sólo de sentenciay que aquélla no se alzará hasta que la cuestión prejudicial sea resuelta por

Por consiguiente, el pronunciamiento del tribunal civil sobre el asuntoprejudicial tendrá lugar, a tenor del art. 42.2, a los solos efectos prejudi-ciales, con lo cual no producirá cosa juzgada y no surtirá efecto fuera delproceso civil en que se haya adoptado. Por ello, la materia objeto de lacuestión prejudicial administrativa o laboral puede volverse a plantear,vía principal, ante el órgano jurisdiccional o administrativo correspon-diente51.

B) Excepción: cuestiones prejudiciales administrativas y laboralesdevolutivas

a) RequisitosComo excepción a lo acabado de exponer, el apartado tercero del art.

42 LEC prevé la devolutividad de las cuestiones prejudiciales adminis-trativas y laborales planteadas en un proceso civil52. Así, el precepto es-tablece la posibilidad de que los tribunales civiles suspendan el curso delas actuaciones hasta que la cuestión prejudicial sea resuelta por elórgano competente. Eventualidad que solamente es posible cuando loestablezca la ley o lo pidan las partes de común acuerdo o una de ellascon el consentimiento de la otra53. De este modo, para que el transcursode un proceso civil pueda suspenderse por prejudicialidad administrativao laboral debe concurrir alguna de las dos circunstancias mencionadas,que ahora pasamos a analizar brevemente. Sin ellas, la cuestión preju-dicial será no devolutiva.

Por un lado, la suspensión es viable cuando así lo establezca la ley. Esdecir, en todos aquellos supuestos en los que la ley disponga que el asunto

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51 Vid. CACHÓN CADENAS, op. loc. cit.; GÓMEZ COLOMER, op. cit.; p.125; ID., op.cit., p.35; BANACLOCHE PALAO, op. loc. cit.; DE LA OLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, op. loc. cit.; LORCA NAVARRETE, op. cit., p.263; GONZÁLEZGRANDA, op. loc. cit.; VILLAVERDE FERREIRO, op. loc. cit.52 Aunque el art. 10.1 LOPJ fija la regla de la no devolutividad y no suspensión para la res-olución de las cuestiones prejudiciales, en opinión de GONZÁLEZ GRANDA, op. cit.,p.515, el contenido del precepto “es compatible con la existencia de ciertas excepciones, me-diante la remisión tácita a lo dispuesto en los respectivos textos legales, que nos especificaráncuando, o en qué casos, esto será así”. 53 Vid. GÓMEZ COLOMER, El nuevo proceso civil..., cit., p.125; ID., DerechoJurisdiccional II Proceso Civil, cit., p.35; BANACLOCHE PALAO, Novedades de la Ley deEnjuiciamiento Civil..., cit., p.307; ORTELLS RAMOS, Derecho procesal civil, cit., pp.666-667; DE LA OLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, Derecho procesal civil..., cit.,p.550; LORCA NAVARRETE, Tratado de derecho procesal civil..., cit., pp.263-264;GONZÁLEZ GRANDA, op. cit., p.513.

54 Así, por ejemplo, ORTELLS RAMOS, op. cit., p.667, recoge el supuesto del art. 13.2 dela Ley de Defensa de la Competencia, “que subordina el ejercicio de la acción de re-sarcimiento de daños y prejuicios, fundada en la ilicitud de los actos prohibidos por esa ley,a la firmeza de la declaración de ilicitud en vía administrativa y, en su caso, jurisdiccional”. 55 En opinión de GONZÁLEZ GRANDA, Comentarios a la nueva Ley de EnjuiciamientoCivil, cit., I, p.515, “es una inconsecuencia con el criterio general, no sólo de la nueva LECsino también de la LOPJ, el atribuir a los tribunales de los otros órdenes jurisdiccionales, eincluso de la Administración activa, por la sola voluntad de las partes, el conocimiento sobrelas cuestiones para cuya resolución en general les declara incompetentes en principio la ley”. Por contra, para DE LA OLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, Derecho procesalcivil..., cit., p.550, “La excepción prevista en el art. 42.3 LEC es lógica. El coste principalque tiene la prejudicialidad devolutiva es que acarrea la suspensión del proceso. Pero si laspartes están dispuestas a aceptar las condiciones derivadas de esa suspensión, no hay motivopara no acordarla. Y si la Ley excepcionalmente la establece, será porque se entiende que ental caso es preferible la espera a la eventual contradicción de los pronunciamientos”. 56 Vid. en este sentido ORTELLS RAMOS, Derecho procesal civil, cit., p.667. 57 Vid. en este sentido GONZÁLEZ GRANDA, Comentarios a la nueva Ley deEnjuiciamiento Civil, cit., I, p.516.

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dentro de las competencias del mismo, como si, independientemente con-siderada, corresponde a otro órgano jurisdiccional civil. En principio, elcriterio de la colaboración jurisdiccional hace que la cuestión prejudicialno sea devolutiva y que, por consiguiente, pueda ser decidida por elmismo órgano judicial encargado de resolver la cuestión principal.

Frente a la falta de previsión en la LEC de 1881 de supuestos de preju-dicialidad homogénea en el proceso civil, la LEC del 2000 sí que recoge,en su art. 43, la figura de la cuestión prejudicial civil planteada en unproceso también civil. Sin embargo, el precepto sólo hace referencia a lasimultaneidad de dos procesos civiles. Esto es, a aquellos supuestos en losque la decisión del asunto principal de un proceso civil requiere previa-mente la resolución de una cuestión que es objeto principal de otroproceso civil ya pendiente ante el mismo o distinto órgano jurisdiccional.No alude, en cambio, a los supuestos en los que en el momento en que lacuestión prejudicial surge en un proceso civil, todavía no es objeto de tra-mitación en otro litigio. A nuestro entender, es necesario distinguir entrelos dos supuestos mencionados.

1. Cuestiones prejudiciales civiles que sean objeto de otro procesopendiente

Es el supuesto recogido por el legislador en el art. 43 LEC, consistenteen que el tema prejudicial civil necesario para resolver el asunto de un li-tigio civil sea objeto de otro proceso civil pendiente, bien ante el mismoórgano jurisdiccional que tramita la causa principal, bien ante un órganojurisdiccional distinto. También en este caso, para resolver la prejudicia-lidad, del tenor del precepto podemos inferir una regla general que estribaen la no devolutividad de la cuestión prejudicial y, a modo de excepción,la devolutividad de la misma.

A) Regla general: carácter no devolutivo de la cuestión prejudicialcivil

En el caso que prevé el art. 43 LEC de prejudicialidad homogénea enel proceso civil, la no devolutividad se traduce en la acumulación deautos61. Por consiguiente, cuando para resolver sobre el objeto de un li-tigio civil sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que constituyael objeto principal de otro proceso civil pendiente ante el mismo o dis-

el órgano competente para conocerla, es decir, por la AdministraciónPública, por el Tribunal de Cuentas o por los tribunales del orden juris-diccional que corresponda.

El momento final de la suspensión plantea interrogantes principalmentecuando la cuestión prejudicial debe ser resuelta por una AdministraciónPública y la decisión administrativa que la resuelve es impugnada ante lostribunales contencioso-administrativos. En tal caso, un sector de la doc-trina cuestiona si la suspensión del proceso civil sólo se mantiene hasta queconcluye la vía administrativa o, por el contrario, si cabe prolongarlamientras se tramita el proceso administrativo58. Al respecto, algún autorentiende que la suspensión del proceso civil puede continuar, para lo cualse considera conveniente nueva petición de las partes59.

c) Vinculación del tribunal civil a la resolución administrativa y laboral.

Según el art. 42.3 LEC la resolución de la Administración o del tribunalcompetente sobre al asunto prejudicial administrativo o laboral vincula altribunal civil. Sin embargo, la LEC deja sin concretar como debe enten-derse este efecto vinculatorio. En este sentido, parece lógico pensar que elórgano jurisdiccional civil, en el momento de dictar su fallo, debe partirde lo resuelto, en su caso, por la Administración Pública, por el Tribunalde Cuentas, o por los tribunales del orden administrativo o laboral.Siguiendo a un sector de la doctrina, el problema vuelve a plantearse en elcaso de que la decisión administrativa que resuelve el asunto prejudicialsea revocada en el proceso contencioso-administrativo60.

IV. CUESTIONES PREJUDICIALES HOMOGÉNEAS

La regla general aplicable para resolver las cuestiones prejudiciales civilesplanteadas en un proceso civil es la de la no devolutividad. Por tanto, elórgano jurisdiccional civil que conoce de la causa principal también esquien resuelve la cuestión prejudicial civil surgida en el proceso quetramita. Tanto si la materia prejudicial entra objetiva y territorialmente

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58 Vid. CACHÓN CADENAS, Jurisdicción..., cit., p.361. 59 Vid. ORTELLS RAMOS, Derecho procesal civil, cit., p.667. 60 Vid. CACHÓN CADENAS, Jurisdicción..., cit., p.361.

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dentro de las competencias del mismo, como si, independientemente con-siderada, corresponde a otro órgano jurisdiccional civil. En principio, elcriterio de la colaboración jurisdiccional hace que la cuestión prejudicialno sea devolutiva y que, por consiguiente, pueda ser decidida por elmismo órgano judicial encargado de resolver la cuestión principal.

Frente a la falta de previsión en la LEC de 1881 de supuestos de preju-dicialidad homogénea en el proceso civil, la LEC del 2000 sí que recoge,en su art. 43, la figura de la cuestión prejudicial civil planteada en unproceso también civil. Sin embargo, el precepto sólo hace referencia a lasimultaneidad de dos procesos civiles. Esto es, a aquellos supuestos en losque la decisión del asunto principal de un proceso civil requiere previa-mente la resolución de una cuestión que es objeto principal de otroproceso civil ya pendiente ante el mismo o distinto órgano jurisdiccional.No alude, en cambio, a los supuestos en los que en el momento en que lacuestión prejudicial surge en un proceso civil, todavía no es objeto de tra-mitación en otro litigio. A nuestro entender, es necesario distinguir entrelos dos supuestos mencionados.

1. Cuestiones prejudiciales civiles que sean objeto de otro procesopendiente

Es el supuesto recogido por el legislador en el art. 43 LEC, consistenteen que el tema prejudicial civil necesario para resolver el asunto de un li-tigio civil sea objeto de otro proceso civil pendiente, bien ante el mismoórgano jurisdiccional que tramita la causa principal, bien ante un órganojurisdiccional distinto. También en este caso, para resolver la prejudicia-lidad, del tenor del precepto podemos inferir una regla general que estribaen la no devolutividad de la cuestión prejudicial y, a modo de excepción,la devolutividad de la misma.

A) Regla general: carácter no devolutivo de la cuestión prejudicialcivil

En el caso que prevé el art. 43 LEC de prejudicialidad homogénea enel proceso civil, la no devolutividad se traduce en la acumulación deautos61. Por consiguiente, cuando para resolver sobre el objeto de un li-tigio civil sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que constituyael objeto principal de otro proceso civil pendiente ante el mismo o dis-

el órgano competente para conocerla, es decir, por la AdministraciónPública, por el Tribunal de Cuentas o por los tribunales del orden juris-diccional que corresponda.

El momento final de la suspensión plantea interrogantes principalmentecuando la cuestión prejudicial debe ser resuelta por una AdministraciónPública y la decisión administrativa que la resuelve es impugnada ante lostribunales contencioso-administrativos. En tal caso, un sector de la doc-trina cuestiona si la suspensión del proceso civil sólo se mantiene hasta queconcluye la vía administrativa o, por el contrario, si cabe prolongarlamientras se tramita el proceso administrativo58. Al respecto, algún autorentiende que la suspensión del proceso civil puede continuar, para lo cualse considera conveniente nueva petición de las partes59.

c) Vinculación del tribunal civil a la resolución administrativa y laboral.

Según el art. 42.3 LEC la resolución de la Administración o del tribunalcompetente sobre al asunto prejudicial administrativo o laboral vincula altribunal civil. Sin embargo, la LEC deja sin concretar como debe enten-derse este efecto vinculatorio. En este sentido, parece lógico pensar que elórgano jurisdiccional civil, en el momento de dictar su fallo, debe partirde lo resuelto, en su caso, por la Administración Pública, por el Tribunalde Cuentas, o por los tribunales del orden administrativo o laboral.Siguiendo a un sector de la doctrina, el problema vuelve a plantearse en elcaso de que la decisión administrativa que resuelve el asunto prejudicialsea revocada en el proceso contencioso-administrativo60.

IV. CUESTIONES PREJUDICIALES HOMOGÉNEAS

La regla general aplicable para resolver las cuestiones prejudiciales civilesplanteadas en un proceso civil es la de la no devolutividad. Por tanto, elórgano jurisdiccional civil que conoce de la causa principal también esquien resuelve la cuestión prejudicial civil surgida en el proceso quetramita. Tanto si la materia prejudicial entra objetiva y territorialmente

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58 Vid. CACHÓN CADENAS, Jurisdicción..., cit., p.361. 59 Vid. ORTELLS RAMOS, Derecho procesal civil, cit., p.667. 60 Vid. CACHÓN CADENAS, Jurisdicción..., cit., p.361.

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tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria,podrá... decretar la suspensión del curso de las actuaciones...”. A diferenciadel régimen establecido para las cuestiones prejudiciales administrativas ylaborales, según el cual la petición de las partes acerca de la suspensión delproceso civil vincula al tribunal, en el caso de las civiles, la suspensión delproceso es facultativa64.

En suma, para que el tribunal civil pueda suspender el curso de las ac-tuaciones por prejudicialidad civil es necesario, en primer término, la pen-dencia de dos procesos siendo el objeto de uno de ellos prejudicial delotro; en segundo término, no ha de ser posible la acumulación de los dosprocesos civiles por no darse alguno de los requisitos exigidos para ello; yfinalmente, se exige de las partes que soliciten la suspensión.

b) Suspensión del proceso civilSegún el art. 43 LEC la resolución del órgano jurisdiccional civil acerca

de la suspensión del proceso debe adoptar la forma de auto. El preceptotambién prevé el régimen impugnatorio aplicable al mismo, distinguiendoen función del sentido de la resolución. Así, contra el auto que deniega lapetición de suspensión cabe recurso de reposición. Aunque la Ley, a dife-rencia del art. 41 para la prejudicialidad penal, no añada la posibilidad dereproducir la solicitud de suspensión durante la segunda instancia y, en sucaso, durante la tramitación de los recursos extraordinarios por infracciónprocesal o de casación, un sector de la doctrina se pronuncia a favor de talposibilidad65. En cambio, contra el auto que acuerda la suspensión procederecurso de apelación. También aquí, a diferencia del art. 41, el legisladoromite la alusión al recurso extraordinario por infracción procesal contra elauto dictado en apelación confirmatorio de la suspensión. Al respecto,igualmente debe decirse que no existe ninguna razón que justifique un tra-tamiento diferente entre uno y otro caso66.

tinto tribunal, siempre que sea posible debe procederse a la acumulaciónde procesos prevista en los arts. 74 a 98 LEC62. En este sentido, el art.76 LEC incluye, dentro de los motivos que justifican la acumulación deautos, el supuesto de que la sentencia que haya de recaer en uno de losprocesos produzca efectos prejudiciales en el otro. Caso de procederse ala acumulación de procesos, una misma sentencia resolverá el tema pre-judicial y el tema principal.

B) Excepción: cuestiones prejudiciales civiles devolutivas

a) RequisitosLa prejudicialidad homogénea en un proceso civil deviene devolutiva y

suspensiva cuando en el caso expuesto no es posible la acumulación deautos. De este modo, cuando la simultaneidad de dos procesos civilesdonde el objeto de uno de ellos es prejudicial del otro, no pueda solven-tarse con la acumulación, es factible acudir a la suspensión del proceso quenecesite, para la resolución del asunto, que previamente se haya decididola otra causa.

Ahora bien, la suspensión de las actuaciones civiles que prevé el art. 43LEC no tiene lugar de forma automática siempre que no sea viable la acu-mulación de los procesos. La ley exige, además, que las partes del procesosoliciten dicha suspensión. Bien conjuntamente, bien una de ellas oída lacontraria. Y aún así, el órgano jurisdiccional civil todavía puede decidiracerca de la conveniencia o no de la suspensión solicitada63. Así se des-prende de los términos utilizados por el precepto cuando dice que “... el

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61 Vid. GÓMEZ COLOMER, El nuevo proceso civil..., cit., p.124; ID., DerechoJurisdiccional II Proceso Civil, cit., p.34; BANACLOCHE PALAO, Novedades de la Ley deEnjuiciamiento Civil..., cit., p.307; ORTELLS RAMOS, Derecho procesal civil, cit., p.668;DE LA OLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, Derecho procesal civil..., cit., p.550;LORCA NAVARRETE, Tratado de derecho procesal civil..., cit., p.264; GONZÁLEZGRANDA, Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., I, pp.520-521. 62 Como sea que la LEC de 1881 no ofrece soluciones expresas para los supuestos de preju-dicialidad homogénea en un proceso civil, en ocasiones, se han intentado reconducir a lafigura de la litispendencia algunos casos de simultaneidad entre dos procesos civiles cuandoel asunto discutido en uno de ellos jugaba como antecedente prejudicial del asunto enjui-ciado en el otro. A nuestro entender, la asimilación entre litispendencia y prejudicialidad noes viable. Principalmente porque, mientras en la primera se exige que entre los dos juiciospendientes exista perfecta identidad de sujetos, petitum y causa petendi, la prejudicialidad norequiere la identidad de ambos procesos, sino que únicamente se define por la existencia deun nexo que los une en virtud del cual el objeto de uno de ellos es necesario para resolver elotro. Vid. en este sentido BERZOSA FRANCOS, Demanda, <<causa petendi>> y objeto delproceso, Córdoba, 1984, pp.145-150; MÁLAGA DIÉGUEZ, La litispendencia, Barcelona,1999, pp.551 y ss.

63 Vid. GÓMEZ COLOMER, El nuevo proceso civil..., cit., p.124; ID., DerechoJurisdiccional II Proceso civil, cit., p.34; ORTELLS RAMOS, Derecho procesal civil, cit.,p.668; DE LA OLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, Derecho procesal civil..., cit.,pp.550-551; LORCA NAVARRETE, Tratado de derecho procesal civil..., cit., p.264;GONZÁLEZ GRANDA, Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., I, p.521;VILLAVERDE FERREIRO, Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., p.91. 64 Vid. ORTELLS RAMOS, op. loc. cit.; GONZÁLEZ GRANDA, op. loc. cit.;VILLAVERDE FERREIRO, op. loc. cit65 Vid. GONZÁLEZ GRANDA, op. cit., p.523. 66 Así lo interpreta GONZÁLEZ GRANDA, op. loc. cit.

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tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria,podrá... decretar la suspensión del curso de las actuaciones...”. A diferenciadel régimen establecido para las cuestiones prejudiciales administrativas ylaborales, según el cual la petición de las partes acerca de la suspensión delproceso civil vincula al tribunal, en el caso de las civiles, la suspensión delproceso es facultativa64.

En suma, para que el tribunal civil pueda suspender el curso de las ac-tuaciones por prejudicialidad civil es necesario, en primer término, la pen-dencia de dos procesos siendo el objeto de uno de ellos prejudicial delotro; en segundo término, no ha de ser posible la acumulación de los dosprocesos civiles por no darse alguno de los requisitos exigidos para ello; yfinalmente, se exige de las partes que soliciten la suspensión.

b) Suspensión del proceso civilSegún el art. 43 LEC la resolución del órgano jurisdiccional civil acerca

de la suspensión del proceso debe adoptar la forma de auto. El preceptotambién prevé el régimen impugnatorio aplicable al mismo, distinguiendoen función del sentido de la resolución. Así, contra el auto que deniega lapetición de suspensión cabe recurso de reposición. Aunque la Ley, a dife-rencia del art. 41 para la prejudicialidad penal, no añada la posibilidad dereproducir la solicitud de suspensión durante la segunda instancia y, en sucaso, durante la tramitación de los recursos extraordinarios por infracciónprocesal o de casación, un sector de la doctrina se pronuncia a favor de talposibilidad65. En cambio, contra el auto que acuerda la suspensión procederecurso de apelación. También aquí, a diferencia del art. 41, el legisladoromite la alusión al recurso extraordinario por infracción procesal contra elauto dictado en apelación confirmatorio de la suspensión. Al respecto,igualmente debe decirse que no existe ninguna razón que justifique un tra-tamiento diferente entre uno y otro caso66.

tinto tribunal, siempre que sea posible debe procederse a la acumulaciónde procesos prevista en los arts. 74 a 98 LEC62. En este sentido, el art.76 LEC incluye, dentro de los motivos que justifican la acumulación deautos, el supuesto de que la sentencia que haya de recaer en uno de losprocesos produzca efectos prejudiciales en el otro. Caso de procederse ala acumulación de procesos, una misma sentencia resolverá el tema pre-judicial y el tema principal.

B) Excepción: cuestiones prejudiciales civiles devolutivas

a) RequisitosLa prejudicialidad homogénea en un proceso civil deviene devolutiva y

suspensiva cuando en el caso expuesto no es posible la acumulación deautos. De este modo, cuando la simultaneidad de dos procesos civilesdonde el objeto de uno de ellos es prejudicial del otro, no pueda solven-tarse con la acumulación, es factible acudir a la suspensión del proceso quenecesite, para la resolución del asunto, que previamente se haya decididola otra causa.

Ahora bien, la suspensión de las actuaciones civiles que prevé el art. 43LEC no tiene lugar de forma automática siempre que no sea viable la acu-mulación de los procesos. La ley exige, además, que las partes del procesosoliciten dicha suspensión. Bien conjuntamente, bien una de ellas oída lacontraria. Y aún así, el órgano jurisdiccional civil todavía puede decidiracerca de la conveniencia o no de la suspensión solicitada63. Así se des-prende de los términos utilizados por el precepto cuando dice que “... el

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61 Vid. GÓMEZ COLOMER, El nuevo proceso civil..., cit., p.124; ID., DerechoJurisdiccional II Proceso Civil, cit., p.34; BANACLOCHE PALAO, Novedades de la Ley deEnjuiciamiento Civil..., cit., p.307; ORTELLS RAMOS, Derecho procesal civil, cit., p.668;DE LA OLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, Derecho procesal civil..., cit., p.550;LORCA NAVARRETE, Tratado de derecho procesal civil..., cit., p.264; GONZÁLEZGRANDA, Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., I, pp.520-521. 62 Como sea que la LEC de 1881 no ofrece soluciones expresas para los supuestos de preju-dicialidad homogénea en un proceso civil, en ocasiones, se han intentado reconducir a lafigura de la litispendencia algunos casos de simultaneidad entre dos procesos civiles cuandoel asunto discutido en uno de ellos jugaba como antecedente prejudicial del asunto enjui-ciado en el otro. A nuestro entender, la asimilación entre litispendencia y prejudicialidad noes viable. Principalmente porque, mientras en la primera se exige que entre los dos juiciospendientes exista perfecta identidad de sujetos, petitum y causa petendi, la prejudicialidad norequiere la identidad de ambos procesos, sino que únicamente se define por la existencia deun nexo que los une en virtud del cual el objeto de uno de ellos es necesario para resolver elotro. Vid. en este sentido BERZOSA FRANCOS, Demanda, <<causa petendi>> y objeto delproceso, Córdoba, 1984, pp.145-150; MÁLAGA DIÉGUEZ, La litispendencia, Barcelona,1999, pp.551 y ss.

63 Vid. GÓMEZ COLOMER, El nuevo proceso civil..., cit., p.124; ID., DerechoJurisdiccional II Proceso civil, cit., p.34; ORTELLS RAMOS, Derecho procesal civil, cit.,p.668; DE LA OLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, Derecho procesal civil..., cit.,pp.550-551; LORCA NAVARRETE, Tratado de derecho procesal civil..., cit., p.264;GONZÁLEZ GRANDA, Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., I, p.521;VILLAVERDE FERREIRO, Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., p.91. 64 Vid. ORTELLS RAMOS, op. loc. cit.; GONZÁLEZ GRANDA, op. loc. cit.;VILLAVERDE FERREIRO, op. loc. cit65 Vid. GONZÁLEZ GRANDA, op. cit., p.523. 66 Así lo interpreta GONZÁLEZ GRANDA, op. loc. cit.

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cuestiones prejudiciales y el procedimiento seguido ha de ser el adecuado.En segundo lugar, debe concurrir la legitimación de las partes en esacuestión prejudicial. Y, en tercer lugar, es necesario que la cuestión haya sidotratada con suficiente contradicción y profundidad. Si concurren todas estascondiciones, la cuestión prejudicial podría considerarse definitivamente re-suelta con eficacia de cosa juzgada. De lo contrario, la materia prejudicial seentendería decidida incidenter tantum, con la posibilidad de acudir a unjuicio posterior donde la misma se plantease en vía principal69.

Por último, respecto de estos supuestos de cuestiones prejudiciales ci-viles surgidas en un proceso sin ser objeto de otro litigio, debe decirse queno ha trascendido la propuesta que en su momento hicieron los Profesoresde Derecho Procesal. Sugerían la posibilidad de que la cuestión prejudicialhomogénea suscitada durante la pendencia de un asunto civil, y que de-biera ser resuelta por otro tribunal civil, pudiera ser planteada por la parteante el tribunal competente70.

V. BIBLIOGRAFÍA

- AGUILERA DE PAZ, Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Madrid,1912, T.I.

- ALSINA, Las cuestiones prejudiciales en el proceso civil, Buenos Aires, 1959. - ASENCIO MELLADO, Derecho procesal civil. Parte primera, 2ºed., Valencia,

2000.

El art. 43 LEC también especifica los momentos inicial y final de la sus-pensión del proceso civil. Por una lado, concurriendo las circunstanciasantes expuestas, el órgano jurisdiccional civil puede suspender el curso delas actuaciones en el estado en que se encuentren. No es necesario esperar,por lo tanto, que el proceso esté pendiente de sentencia, sino que, el tri-bunal, si lo considera oportuno, suspenderá el proceso a partir del mo-mento en que surja la prejudicialidad civil en las condiciones analizadas.Por otro, la suspensión de las actuaciones civiles se mantendrá hasta quetermine el proceso que tiene por objeto la cuestión prejudicial.

c) Vinculación del tribunal civil a la resolución civilA pesar de que la LEC no haga referencia al efecto que pueda ejercer la

sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que ha enjuiciado lacuestión prejudicial, parece lógico entender que la misma vinculará al tri-bunal civil que ha suspendido las actuaciones67.

2. Cuestiones prejudiciales civiles que no constituyan el objeto deotro proceso pendiente

La nueva Ley circunscribe la prejudicialidad homogénea en un procesocivil al supuesto hasta ahora analizado. Como quedó dicho más arriba, ellegislador no ha contemplado la posibilidad de que la cuestión prejudicialque surge en un proceso civil todavía no sea objeto de tramitación en otrolitigio.

Es cierto que, en tales casos, las cuestiones prejudiciales civiles suelenpasar inadvertidas durante el proceso. El tribunal las examina con carácterprevio al asunto principal del pleito y, una vez resueltas, decide dichoasunto según lo que proceda68.

Sin embargo, tratándose de materias de carácter civil que serían resueltaspor un órgano jurisdiccional civil, cabría plantear si la cosa juzgada alcanzaa dichas cuestiones prejudiciales. En opinión de un sector de la doctrina,para determinar si las cuestiones prejudiciales han sido decididas con efectode cosa juzgada o no, hay que atender a una serie de condiciones. En primerlugar, el juez ha de ser competente y tener jurisdicción para conocer de las

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67 Vid. BANACLOCHE PALAO, Novedades de la Ley de Enjuiciamiento Civil..., cit., p.307. 68 Vid. en este sentido RAMOS MÉNDEZ, Enjuiciamiento Civil, cit., p.471; MÁLAGADIÉGUEZ, La litispendencia, cit., pp.102-103; ID., Guía para una transición ordenada a laLey de Enjuiciamiento Civil, Barcelona, 2000, p.265.

69 Vid. TAPIA FERNÁNDEZ, El objeto del proceso. Alegaciones. Sentencia. Cosa juzgada,Madrid, 2000, p.166. 70 PROFESORES DE DERECHO PROCESAL, Corrección y Actualización de la Ley deEnjuiciamiento Civil, Madrid, 1972, T.I, pp.214-215. El artículo 70 recogía dicha eventu-alidad:

“Prejudicialidad civil.-I. Si durante la pendencia de un asunto civil se suscitare unacuestión que pudiera ser determinante de la decisión y hubiera de ser resuelta por otrotribunal que ejerza jurisdicción civil o en expediente de jurisdicción voluntaria, la parteinteresada podrá plantearla ante el tribunal competente, pero las actuaciones sólo se sus-penderán si ambas partes estuvieran conformes. II. No mediando dicha conformidad, el tribunal que entienda del asunto conocerá de laexpresada cuestión al solo efecto de poder dictar resolución sobre el fondo. III. Si en el juicio seguido ante el tribunal competente recayere resolución que estatuyade distinto modo sobre la cuestión decidida prejudicialmente por el otro tribunal, la parteinteresada presentará a éste dicha resolución, para que, con audiencia de la parte con-traria, por el plazo que el mismo señale, establezca los efectos que deba producir sobre sudecisión anterior. Contra la resolución que en este caso se dicte cabrá interponer el recurso de apelación yel de casación en sus respectivos casos”.

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cuestiones prejudiciales y el procedimiento seguido ha de ser el adecuado.En segundo lugar, debe concurrir la legitimación de las partes en esacuestión prejudicial. Y, en tercer lugar, es necesario que la cuestión haya sidotratada con suficiente contradicción y profundidad. Si concurren todas estascondiciones, la cuestión prejudicial podría considerarse definitivamente re-suelta con eficacia de cosa juzgada. De lo contrario, la materia prejudicial seentendería decidida incidenter tantum, con la posibilidad de acudir a unjuicio posterior donde la misma se plantease en vía principal69.

Por último, respecto de estos supuestos de cuestiones prejudiciales ci-viles surgidas en un proceso sin ser objeto de otro litigio, debe decirse queno ha trascendido la propuesta que en su momento hicieron los Profesoresde Derecho Procesal. Sugerían la posibilidad de que la cuestión prejudicialhomogénea suscitada durante la pendencia de un asunto civil, y que de-biera ser resuelta por otro tribunal civil, pudiera ser planteada por la parteante el tribunal competente70.

V. BIBLIOGRAFÍA

- AGUILERA DE PAZ, Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Madrid,1912, T.I.

- ALSINA, Las cuestiones prejudiciales en el proceso civil, Buenos Aires, 1959. - ASENCIO MELLADO, Derecho procesal civil. Parte primera, 2ºed., Valencia,

2000.

El art. 43 LEC también especifica los momentos inicial y final de la sus-pensión del proceso civil. Por una lado, concurriendo las circunstanciasantes expuestas, el órgano jurisdiccional civil puede suspender el curso delas actuaciones en el estado en que se encuentren. No es necesario esperar,por lo tanto, que el proceso esté pendiente de sentencia, sino que, el tri-bunal, si lo considera oportuno, suspenderá el proceso a partir del mo-mento en que surja la prejudicialidad civil en las condiciones analizadas.Por otro, la suspensión de las actuaciones civiles se mantendrá hasta quetermine el proceso que tiene por objeto la cuestión prejudicial.

c) Vinculación del tribunal civil a la resolución civilA pesar de que la LEC no haga referencia al efecto que pueda ejercer la

sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que ha enjuiciado lacuestión prejudicial, parece lógico entender que la misma vinculará al tri-bunal civil que ha suspendido las actuaciones67.

2. Cuestiones prejudiciales civiles que no constituyan el objeto deotro proceso pendiente

La nueva Ley circunscribe la prejudicialidad homogénea en un procesocivil al supuesto hasta ahora analizado. Como quedó dicho más arriba, ellegislador no ha contemplado la posibilidad de que la cuestión prejudicialque surge en un proceso civil todavía no sea objeto de tramitación en otrolitigio.

Es cierto que, en tales casos, las cuestiones prejudiciales civiles suelenpasar inadvertidas durante el proceso. El tribunal las examina con carácterprevio al asunto principal del pleito y, una vez resueltas, decide dichoasunto según lo que proceda68.

Sin embargo, tratándose de materias de carácter civil que serían resueltaspor un órgano jurisdiccional civil, cabría plantear si la cosa juzgada alcanzaa dichas cuestiones prejudiciales. En opinión de un sector de la doctrina,para determinar si las cuestiones prejudiciales han sido decididas con efectode cosa juzgada o no, hay que atender a una serie de condiciones. En primerlugar, el juez ha de ser competente y tener jurisdicción para conocer de las

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LAS CUESTIONES PREJUDICIALES EN EL PROCESO CIVIL Núria Reynal Querol

67 Vid. BANACLOCHE PALAO, Novedades de la Ley de Enjuiciamiento Civil..., cit., p.307. 68 Vid. en este sentido RAMOS MÉNDEZ, Enjuiciamiento Civil, cit., p.471; MÁLAGADIÉGUEZ, La litispendencia, cit., pp.102-103; ID., Guía para una transición ordenada a laLey de Enjuiciamiento Civil, Barcelona, 2000, p.265.

69 Vid. TAPIA FERNÁNDEZ, El objeto del proceso. Alegaciones. Sentencia. Cosa juzgada,Madrid, 2000, p.166. 70 PROFESORES DE DERECHO PROCESAL, Corrección y Actualización de la Ley deEnjuiciamiento Civil, Madrid, 1972, T.I, pp.214-215. El artículo 70 recogía dicha eventu-alidad:

“Prejudicialidad civil.-I. Si durante la pendencia de un asunto civil se suscitare unacuestión que pudiera ser determinante de la decisión y hubiera de ser resuelta por otrotribunal que ejerza jurisdicción civil o en expediente de jurisdicción voluntaria, la parteinteresada podrá plantearla ante el tribunal competente, pero las actuaciones sólo se sus-penderán si ambas partes estuvieran conformes. II. No mediando dicha conformidad, el tribunal que entienda del asunto conocerá de laexpresada cuestión al solo efecto de poder dictar resolución sobre el fondo. III. Si en el juicio seguido ante el tribunal competente recayere resolución que estatuyade distinto modo sobre la cuestión decidida prejudicialmente por el otro tribunal, la parteinteresada presentará a éste dicha resolución, para que, con audiencia de la parte con-traria, por el plazo que el mismo señale, establezca los efectos que deba producir sobre sudecisión anterior. Contra la resolución que en este caso se dicte cabrá interponer el recurso de apelación yel de casación en sus respectivos casos”.

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- Distinción entre cosa juzgada y otros efectos de la sentencia, en “Efectos jurídicos delproceso (cosa juzgada, costas e intereses, impugnaciones y juras de cuentas)”,Cuadernos del Consejo General del Poder Judicial, 1995.

- GUASP, Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, 2ªed., Madrid, 1948, Vol.I. - JIMÉNEZ ASENJO, Las cuestiones prejudiciales en materia civil, en “Rev. Jur.

Cat.”, 1959, XLVIII. - LORCA NAVARRETE, Tratado de derecho procesal civil. Parte general. El nuevo

proceso civil, Madrid, 2000. - LIEBMAN, Manual de derecho procesal civil, trad. de Sentís Melendo, Buenos

Aires, 1980. - MÁLAGA DIÉGUEZ, La litispendencia, Barcelona, 1999. - MANZINI, Tratado de derecho procesal penal, trad. de Sentís Melendo, Buenos

Aires, 1951, T.I. - MARÍN PAGEO, La prejudicialidad civil en el proceso civil declarativo, en “Rev.

Der. Proc.”, 1989, nº1. - MENESTRINA, La pregiudiziale nel processo civile, Milán, 1963. - MONTERO AROCA, El nuevo proceso civil (Ley 1/2000) (con GÓMEZ CO-

LOMER, MONTÓN REDONDO), Valencia, 2000. - Derecho Jurisdiccional II Proceso Civil (con GÓMEZ COLOMER, MONTÓN

REDONDO, BARONA VILAR), Valencia, 2000. - MUÑOZ ROJAS, Perfiles de prejudicialidad y otros institutos procesales afines, en

“Rev. Fac. Der. Univ. Granada”, 1984, nº5. - ORTELLS RAMOS, Derecho procesal civil, Navarra, 2000. - PÉREZ GORDO, Prejudicialidad penal y constitucional en el proceso civil,

Barcelona, 1982. - PROFESORES DE DERECHO PROCESAL, Corrección y Actualización de la

Ley de Enjuiciamiento Civil, Madrid, 1972, T.I. - RAMOS MÉNDEZ, Derecho y proceso, Barcelona, 1978. - Enjuiciamiento Civil, Barcelona, 1997, T.I. - Guía para una transición ordenada a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Barcelona, 2000. - SÁNCHEZ DE LA PARRA SEPTIÉN, Las cuestiones prejudiciales en el orden ju-

risdiccional penal, civil, contencioso y social, Granada, 1996. - SENÉS MOTILLA, Las cuestiones prejudiciales en el sistema procesal español,

Madrid, 1996. - SERRA DOMÍNGUEZ, Estudios de derecho procesal, Barcelona, 1969. - La Ley 1/2000 sobre Enjuiciamiento Civil, Barcelona, 2000. - TAPIA FERNÁNDEZ, El objeto del proceso. Alegaciones. Sentencia. Cosa juzgada,

Madrid, 2000. - VÁZQUEZ IRUZUBIETA, Doctrina y jurisprudencia de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal, 2ªed., Madrid, 1987. - VIADA, Cuestiones prejudiciales, voz en “NEJ Seix”, T.IV. - VILLAVERDE FERREIRO, Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil

(Dir. LLEDÓ YAGÜE), Madrid, 2000.

- BANACLOCHE PALAO, Novedades de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materiade jurisdicción y competencia del órgano jurisdiccional (yII), en “Tribunales deJusticia”, 2000, nº3.

- BERZOSA FRANCOS, Demanda, <<causa petendi>> y objeto del proceso,Córdoba, 1984.

- CACHÓN CADENAS, Jurisdicción, partes y actos procesales, en “Proyecto de Leyde Enjuiciamiento Civil”, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1999, T.I.

- CALAMANDREI, Derecho procesal civil, trad. de Sentís Melendo, Buenos Aires,1962, Vol.II.

- CARNELUTTI, Derecho procesal civil y penal, trad. de Sentís Melendo, BuenosAires, 1971, Vol.I.

- CARRERAS LLANSANA, Preceptos procesales penales en las leyes civiles, en“Estudios de derecho procesal” (con FENECH NAVARRO), Barcelona, 1962.

- CORTÉS DOMÍNGUEZ, Derecho procesal penal (con GIMENO SENDRA,MORENO CATENA), 2ªed., Madrid, 1997.

- CUCURELLA, De las cuestiones prejudiciales, en “Rev. Jur. Cat.”, 1895, I. - CHECA MARTÍNEZ, La prejudicialidad, en “Estudios sobre derecho procesal”

(Dirs. DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, MARTÍNEZ-SIMANCAS y SÁNCHEZ),Madrid, 1996, Vol.I.

- CHIOVENDA, Principios del derecho procesal civil, trad. de la 3ªed. italiana,Madrid, 1977.

- DE LA OLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, Derecho procesal civil.El proceso de declaración, Madrid, 2000.

- DEVIS ECHANDÍA, De la prejudicialidad. Influencia del proceso penal en el civily viceversa, en “Rev. Der. Proc.”, 1963, nº4.

- FENECH NAVARRO, Estudio sistemático de las llamadas cuestiones prejudicialesciviles, en “Rev. Jur. Cat.”, 1945, XLIII.

- El proceso penal, 4ªed., Madrid, 1982. - GIMENO SENDRA, La querella, Barcelona, 1977. - GOLDSCMIDT, Principios generales del proceso II Problemas jurídicos y políticos

del proceso penal, Buenos Aires, 1961. - GÓMEZ COLOMER, El nuevo proceso civil (Ley 1/2000) (con MONTERO

AROCA, MONTÓN REDONDO), Valencia, 2000. - Derecho Jurisdiccional II Proceso Civil (con MONTERO AROCA, MONTÓN

REDONDO, BARONA VILAR), 9ªed., Valencia, 2000. - GÓMEZ DE LIAÑO, Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000), Madrid, 2000. - Derecho procesal civil I (con PÉREZ CRUZ MARTÍN), Oviedo, 2000. - GÓMEZ ORBANEJA, Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Criminal,

Barcelona, 1951, T.II, Vol.I. - Derecho procesal penal, Madrid, 1982.

- Derecho procesal penal, Madrid, 1984. - GONZÁLEZ GRANDA, Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil

(Dir. LORCA NAVARRETE), Valladolid, 2000, T.1. - GONZÁLEZ MONTES, Instituciones de derecho procesal. Parte general,

Granada, 1990, T.I.

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- Distinción entre cosa juzgada y otros efectos de la sentencia, en “Efectos jurídicos delproceso (cosa juzgada, costas e intereses, impugnaciones y juras de cuentas)”,Cuadernos del Consejo General del Poder Judicial, 1995.

- GUASP, Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, 2ªed., Madrid, 1948, Vol.I. - JIMÉNEZ ASENJO, Las cuestiones prejudiciales en materia civil, en “Rev. Jur.

Cat.”, 1959, XLVIII. - LORCA NAVARRETE, Tratado de derecho procesal civil. Parte general. El nuevo

proceso civil, Madrid, 2000. - LIEBMAN, Manual de derecho procesal civil, trad. de Sentís Melendo, Buenos

Aires, 1980. - MÁLAGA DIÉGUEZ, La litispendencia, Barcelona, 1999. - MANZINI, Tratado de derecho procesal penal, trad. de Sentís Melendo, Buenos

Aires, 1951, T.I. - MARÍN PAGEO, La prejudicialidad civil en el proceso civil declarativo, en “Rev.

Der. Proc.”, 1989, nº1. - MENESTRINA, La pregiudiziale nel processo civile, Milán, 1963. - MONTERO AROCA, El nuevo proceso civil (Ley 1/2000) (con GÓMEZ CO-

LOMER, MONTÓN REDONDO), Valencia, 2000. - Derecho Jurisdiccional II Proceso Civil (con GÓMEZ COLOMER, MONTÓN

REDONDO, BARONA VILAR), Valencia, 2000. - MUÑOZ ROJAS, Perfiles de prejudicialidad y otros institutos procesales afines, en

“Rev. Fac. Der. Univ. Granada”, 1984, nº5. - ORTELLS RAMOS, Derecho procesal civil, Navarra, 2000. - PÉREZ GORDO, Prejudicialidad penal y constitucional en el proceso civil,

Barcelona, 1982. - PROFESORES DE DERECHO PROCESAL, Corrección y Actualización de la

Ley de Enjuiciamiento Civil, Madrid, 1972, T.I. - RAMOS MÉNDEZ, Derecho y proceso, Barcelona, 1978. - Enjuiciamiento Civil, Barcelona, 1997, T.I. - Guía para una transición ordenada a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Barcelona, 2000. - SÁNCHEZ DE LA PARRA SEPTIÉN, Las cuestiones prejudiciales en el orden ju-

risdiccional penal, civil, contencioso y social, Granada, 1996. - SENÉS MOTILLA, Las cuestiones prejudiciales en el sistema procesal español,

Madrid, 1996. - SERRA DOMÍNGUEZ, Estudios de derecho procesal, Barcelona, 1969. - La Ley 1/2000 sobre Enjuiciamiento Civil, Barcelona, 2000. - TAPIA FERNÁNDEZ, El objeto del proceso. Alegaciones. Sentencia. Cosa juzgada,

Madrid, 2000. - VÁZQUEZ IRUZUBIETA, Doctrina y jurisprudencia de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal, 2ªed., Madrid, 1987. - VIADA, Cuestiones prejudiciales, voz en “NEJ Seix”, T.IV. - VILLAVERDE FERREIRO, Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil

(Dir. LLEDÓ YAGÜE), Madrid, 2000.

- BANACLOCHE PALAO, Novedades de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materiade jurisdicción y competencia del órgano jurisdiccional (yII), en “Tribunales deJusticia”, 2000, nº3.

- BERZOSA FRANCOS, Demanda, <<causa petendi>> y objeto del proceso,Córdoba, 1984.

- CACHÓN CADENAS, Jurisdicción, partes y actos procesales, en “Proyecto de Leyde Enjuiciamiento Civil”, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1999, T.I.

- CALAMANDREI, Derecho procesal civil, trad. de Sentís Melendo, Buenos Aires,1962, Vol.II.

- CARNELUTTI, Derecho procesal civil y penal, trad. de Sentís Melendo, BuenosAires, 1971, Vol.I.

- CARRERAS LLANSANA, Preceptos procesales penales en las leyes civiles, en“Estudios de derecho procesal” (con FENECH NAVARRO), Barcelona, 1962.

- CORTÉS DOMÍNGUEZ, Derecho procesal penal (con GIMENO SENDRA,MORENO CATENA), 2ªed., Madrid, 1997.

- CUCURELLA, De las cuestiones prejudiciales, en “Rev. Jur. Cat.”, 1895, I. - CHECA MARTÍNEZ, La prejudicialidad, en “Estudios sobre derecho procesal”

(Dirs. DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, MARTÍNEZ-SIMANCAS y SÁNCHEZ),Madrid, 1996, Vol.I.

- CHIOVENDA, Principios del derecho procesal civil, trad. de la 3ªed. italiana,Madrid, 1977.

- DE LA OLIVA SANTOS, DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, Derecho procesal civil.El proceso de declaración, Madrid, 2000.

- DEVIS ECHANDÍA, De la prejudicialidad. Influencia del proceso penal en el civily viceversa, en “Rev. Der. Proc.”, 1963, nº4.

- FENECH NAVARRO, Estudio sistemático de las llamadas cuestiones prejudicialesciviles, en “Rev. Jur. Cat.”, 1945, XLIII.

- El proceso penal, 4ªed., Madrid, 1982. - GIMENO SENDRA, La querella, Barcelona, 1977. - GOLDSCMIDT, Principios generales del proceso II Problemas jurídicos y políticos

del proceso penal, Buenos Aires, 1961. - GÓMEZ COLOMER, El nuevo proceso civil (Ley 1/2000) (con MONTERO

AROCA, MONTÓN REDONDO), Valencia, 2000. - Derecho Jurisdiccional II Proceso Civil (con MONTERO AROCA, MONTÓN

REDONDO, BARONA VILAR), 9ªed., Valencia, 2000. - GÓMEZ DE LIAÑO, Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000), Madrid, 2000. - Derecho procesal civil I (con PÉREZ CRUZ MARTÍN), Oviedo, 2000. - GÓMEZ ORBANEJA, Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Criminal,

Barcelona, 1951, T.II, Vol.I. - Derecho procesal penal, Madrid, 1982.

- Derecho procesal penal, Madrid, 1984. - GONZÁLEZ GRANDA, Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil

(Dir. LORCA NAVARRETE), Valladolid, 2000, T.1. - GONZÁLEZ MONTES, Instituciones de derecho procesal. Parte general,

Granada, 1990, T.I.

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