Las Cosas y Derechos Reales

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8/9/2019 Las Cosas y Derechos Reales http://slidepdf.com/reader/full/las-cosas-y-derechos-reales 1/77 www.JurisLex.cl LAS COSAS Y LOS DERECHOS REALES En las Institutas se señala que el derecho por entero se refiere bien a personas, cosas o acciones. El Derecho sólo se ocupa de las cosas (res) que procuren utilidad a alas personas, es decir, que sean accesibles y deseables. Res en el lenguaje jurídico tiene una triple significación; como sinónimo de cosa corporal, como objeto de derecho, y como patrimonio. Objeto de derecho es todo aquello que permita al hombre obtener un servicio. Los objetos de derecho pueden o no tener valor económico, los que lo tiene son BIENES, los bienes que pueden ser apreciados por los sentidos son cosas (propiamente tal) y los que sólo son concebidos intelectualmente son los derechos. CLASIFICACIÓN ROMANA DE LAS COSAS  A. CLASIFICACIONES PRINCIPALES. 1. Dentro del comercio humano y fuera del comercio humano.  FUERA DEL COMERCIO HUMANO. No pueden ser adquiridas por los particulares en razón de los fines para los que están destinados. Se dividen en: a) Res divini iuris. Fin divino. Se dividen en 1. Cosas sagradas. Mediante una ceremonia han sido consagradas al culto de los dioses por una ley, senadoconsulto o constitución. Ej. Templos, bosques sagrados. 2. Cosas religiosas. Han sido consagradas a los dioses manes (muertos) Ej. Sepulcros. 3. Cosas santas. No son destinadas al culto pero han sido puestas al amparo de la divinidad, como los muros y puertas de la ciudad, cuya violación implica pena capital .  b) Res humani iuris. Todas las cosas que están fuera del comercio humano y no son divini iuris. Se dividen: 1. Cosas comunes. Por su naturaleza están destinadas al uso de todos los hombres, su dominio no pertenece a nadie. Ej. aire. 2. Cosas públicas. Su dominio pertenece al populus romanus y su uso es comuna ciudadanos y peregrinos. Ej. vías pretorianas y consulares, puertos y ríos que no se secan jamas. 3. Cosas de la ciudad y de las corporaciones. Plazas, calles, teatros, circos. Las cosas publicas, de las corporaciones y de derecho divino dejan de estar en el comercio humano cuando cesa la destinación que les da ese carácter. El acto por el cual una cosa deja de estar fuera del comercio humano se llama desafección y en el caso de las religiosas, se lama profanatio.  DENTRO DEL COMERCIO HUMANO. Son susceptibles de apropiación por los particulares. Se clasifican en: a) Cosas privadas. Actualmente están en el patrimonio de alguien. b) Cosas que actualmente no pertenecen a nadie pero que son susceptibles de ser adquiridas en dominio. Se les llama res derelictae. Puede ser que nuca han tenido dueño o que el dueño las hay a abandonado para desprenderse del dominio. 2. Mancipi y nec mancipi. Distinción exclusivamente romana. MANCIPI. Eran las más importantes y preciadas del patrimonio de una persona. Eran cosas mancipi:

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LAS COSAS Y LOS DERECHOS REALESEn las Institutas se señala que el derecho por entero se refiere bien a personas,

cosas o acciones. El Derecho sólo se ocupa de las cosas (res) que procuren utilidad aalas personas, es decir, que sean accesibles y deseables. Res en el lenguaje jurídicotiene una triple significación; como sinónimo de cosa corporal, como objeto de derecho, ycomo patrimonio. Objeto de derecho es todo aquello que permita al hombre obtener unservicio. Los objetos de derecho pueden o no tener valor económico, los que lo tiene sonBIENES, los bienes que pueden ser apreciados por los sentidos son cosas (propiamentetal) y los que sólo son concebidos intelectualmente son los derechos.

CLASIFICACIÓN ROMANA DE LAS COSAS A. CLASIFICACIONES PRINCIPALES.1. Dentro del comercio humano y fuera del comercio humano. 

FUERA DEL COMERCIO HUMANO. No pueden ser adquiridas por los particulares

en razón de los fines para los que están destinados. Se dividen en:a) Res divini iuris. Fin divino. Se dividen en1. Cosas sagradas. Mediante una ceremonia han sido consagradas al culto de los dioses por 

una ley, senadoconsulto o constitución. Ej. Templos, bosques sagrados.2. Cosas religiosas. Han sido consagradas a los dioses manes (muertos) Ej. Sepulcros.3. Cosas santas. No son destinadas al culto pero han sido puestas al amparo de la divinidad,

como los muros y puertas de la ciudad, cuya violación implica pena capital. 

b) Res humani iuris. Todas las cosas que están fuera del comercio humano y no sondivini iuris. Se dividen:

1. Cosas comunes. Por su naturaleza están destinadas al uso de todos los hombres, su dominiono pertenece a nadie. Ej. aire.

2. Cosas públicas. Su dominio pertenece al populus romanus y su uso es comuna ciudadanos yperegrinos. Ej. vías pretorianas y consulares, puertos y ríos que no se secan jamas.

3. Cosas de la ciudad y de las corporaciones. Plazas, calles, teatros, circos.

Las cosas publicas, de las corporaciones y de derecho divino dejan de estar en el comercio humano cuando cesa la destinación que les da ese carácter. El acto por elcual una cosa deja de estar fuera del comercio humano se llama desafección y en el casode las religiosas, se lama profanatio. 

DENTRO DEL COMERCIO HUMANO. Son susceptibles de apropiación por losparticulares. Se clasifican en:

a) Cosas privadas. Actualmente están en el patrimonio de alguien.

b) Cosas que actualmente no pertenecen a nadie pero que sonsusceptibles de ser adquiridas en dominio. Se les llama res derelictae. Puedeser que nuca han tenido dueño o que el dueño las hay a abandonado paradesprenderse del dominio.

2. Mancipi y nec mancipi. Distinción exclusivamente romana.

MANCIPI. Eran las más importantes y preciadas del patrimonio de una persona. Erancosas mancipi:

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a) Los fundo rústicos y urbanos y las casa ubicadas en Italia y donde rigiera el iusitalicum.

b) Las servidumbres prediales rústicas constituidas sobre dichos fundos.c) Los esclavos.d) Los animales de tiro y carga. Fueron las más estimadas por los romanos por se r las más

útiles para la agricultura, primera industria de la Roma monárquica.

NEC MANCIPI. Todas las demás.

El ius civiles exigía ciertos requisitos especiales para la enajenación de lascosas mancipi y solemnidades para fijar la certeza de la propiedad de ellas, pudiendo sóloutilizarse modos de adquirir del ius civile para trasmitir el dominio quiritario. Esta distinciónentre cosas mancipi y nec mancipi va perdiendo importancia con el reconocimiento de lapropiedad bonitaria, y así a los tiempos de Dioclesiano comienza a desvanecerse hastaser abolida por Justiniano, y al mismo tiempo va adquiriendo importancia la distinciónentre cosas muebles e inmuebles.

3. Muebles e inmuebles.Son MUEBLES las que pueden transportarse de un lugar a otro e INMUEBLES

las que no pueden transportarse. Esta distincion, ya presente el las XII tablas no teníamucha importancia en el derecho antiguo, pero fue adquiriendo cada vez mayor relievehasta ser fundamental en el Derecho Justinianeo.

Hoy la distinción no se apoya en una base puramente físico sino que atiende acriterios jurídicos y de interés social. Nuestro legislador señala que son INMUEBLES lascosas que no pueden transportarse de un lugar a otro (inmuebles por naturaleza) comolas tierras y las minas, y las que se adhieren permanentemente a ellas (inmuebles por accesión o por adherencia) como los edificios y los arboles arraigados al suelo. Existentambién los inmuebles por destinación, bienes muebles que la ley reputa inmuebles por estar permanentemente destinados al uso, cultivo y beneficio de un inmueble (esta categoría

no fue vislumbrada por los romanos). Así mismo, nos dice que son MUEBLES las cosas que

pueden transportarse de u lugar a otro, sea moviéndose ellas mismas (semovientes), seaque se mueven por una fuerza extraña (inanimados).

4. Corporales e incorporales.Cosas CORPORALES son las que tiene un ser real y pueden ser percibidas por 

los sentidos (todos, no necesariamente el tacto), tienen existencia material, cabe agrupar enellas a todos los objetos del mundo exterior excepto el hombre libre. En Derecho romanopodían ser objeto de propiedad y posesión.

Cosas INCORPORALES consisten en meros derechos, tienen existencia ideal,en el Derecho romano tienen este carácter todos los derechos excepto el de dominio queconsideraron como corporal, pues por comprender todas las facultades posibles sobreuna cosa (corporal), se identifica en cierta manera con ella, y así es reputado cosa corporal.El dominio como separado de su objeto solo se concibe tarde, entrada la época clásica.En Derecho Romano, las cosas incorporales no podían se objeto de propiedad ni deposición, pero el Dº Pretorio admitió una cuasi posesión y una cuasi usucapión sobreestas.

Se hace extensiva la distinción entre muebles e inmuebles a las cosascorporales, señalándose que se reputan lo uno o lo otro según lo sea la cosa en que hande ejercerse o que se debe.

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B. CLASIFICACIONES COMPLEMENTARIAS. 

1. Fungibles y no fungibles.Son FUNGIBLES las que carentes de individualidad, son sustituibles por otras

del mismo género un mismo genero (los romanos las denominan como aquellas quepueden contarse, medirse pesarse). Son NO FUNGIBLES las cosas con individualidadpropia, que no puede sustituirse por otra, como un esclavo determinado.

2. Cosas consumibles y no consumibles.Son CONSUMIBLES las cosas cuyo uso trae aparejado su extinción. Es

consumo o destrucción el que satisface la necesidad de la persona que la usa, pudiendodistinguirse un consumo natural, la cosa se extingue para todos, y un consumo civil, lacosa perece únicamente para el que la emplea, es decir, la cosa se enajena.

Son NO CONSUMIBLES las de que el hombre obtiene un provecho sinconsumirlas, es decir, las que son susceptibles de uso repetido. Esta distincion no esabsoluta, suele depender del destino querido por el titular para la cosa.

Justiniano introduce la categoría de cosas DETERIORABLES, que son las que

se desgastan por el uso reiterado, eso se justifica, por ejemplo, en el caso del usufructo ode la restitución de la dote.

La consumibilidad puede ser vista desde un punto de vista subjetivo, así, sonconsumibles subjetivamente lo bienes que, atendido el destino que tiene para su titular, suprimer uso importa enajenarlos o destruirlos, o serían subjetivamente no consumibles lasque , a pesar de ser objetivamente consumibles, están destinadas a un uso que no sea suconsumo natural o civil, por ejemplo, las monedas antiguas de colección. 

Generalmente, las cosas consumibles son al mismo tiempo fungibles, peroambos caracteres no van necesariamente unidos.

3. Divisibles e indivisibles.

Físicamente, todos los bienes son divisibles, jurídicamente existen dosconceptos de divisibilidad, uno material y otro intelectual. Son MATERIALMENTEDIVISIBLES los bienes que pueden fraccionarse sin que se destruyan en su estado normal,ni pierdan notoriamente su valor al considerarse las partes en conjunto, pero esto es algoque se aprecia caso a caso. Son INTELECTUALMENTE DIVISIBLES las cosas que puedenfraccionarse en partes iguales, imaginarias, aunque no puedan serlo materialmente. Loque se reparte no es la cosa misma sino que l derecho que los distintos titulares tienensobre la cosa, y desde este punto de vista tanto los bienes corporales como incorporalesson divisibles. Existen eso si, derechos que por disposición legal no pueden dividirse,surgiendo la cosa indivisible, por ejemplo, el derecho de servidumbre.

4. Singulares y universales.

COSAS SINGULARES son las que constituyen una unidad natural o artificial, simpleo compleja.

Simples son aquellas que tienen una individualidad unitaria, que no es posible separa delos elementos que la componen Ej. un esclavo.

Complejas o compuestas son una unión de cosas que vienen a formar un complejounitario, sin que las cosas que lo componen pierdan su individualidad Ej. un edificio.

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COSAS UNIVERSALES son agrupaciones de bienes singulares que no tiene entre siuna conexión física, pero que forman un todo funcional y están relacionadas por unvínculo determinado. Ej. una biblioteca.

Estrictamente, solo existen las cosas singulares. Las cosas singularescomplejas se clasifican en compuestas propiamente tales (Unión física de componentes) ycosas colectivas o universalidades ((Unión puramente económica o de destino)

Las cosas universales o colectivas se acostumbre dividirlas en universalidadesde hecho (universitas facti) y universalidades de derecho o jurídicas (universitas iuris). Lasuniversalidades de hecho son el conjunto de bienes muebles que forman un todo al estar unidas por un vínculo de igual destino, sólo comprende elementos activos y n pasivos.Las universalidades de derecho son un conjunto de bienes y relaciones jurídicas activas ypasivas consideradas jurídicamente como formando un todo indivisible.

5. Principales y accesorias.  COSA PRINCIPAL es la que determina la esencia y la función social del todo oconjunto, tiene existencia por si misma y representa la esencia del todo. COSA

 ACCESORIA es la que está destinada al servicio de otra, no absorbida en ella (ambas son

autónomas, pero entran en una relación de subordinación).Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

• LOS FRUTOSEn un sentido amplio, frutos son los productos de una cosa. Hoy es necesario

distinguir:

Producto es lo que una cosa da sin periodicidad o con detrimento de su estructura(piedras e una cantera).

Fruto es lo que una cosa da periódicamente y sin detrimento de su substancia (frutos yflores de los arboles).

 Algunos sostienen que en el derecho romano se comprendían los productos dentro de losfrutos, otros estiman que si se formulo la distincion y para ellos extraerle productos a unacosa no constituye goce sino un acto de disposición.

Clasificación de los frutos.

NATURALES son los que da la naturaleza, ayudada o no de la industria humana.

CIVILES so la utilidad equivalente que el dueño de una cosa obtiene al conceder a untercero el uso y goce de ella. En un primer momento consiste en derechos, pero luegoque se hace efectivos se convierten en cosas corporales, casi siempre en dinero.

Estados en que pueden encontrarse los frutos.

FRUTOS NATURALES.1. Pendientes. Son los que están unidos a la cosa fructífera matriz, constituyen unaparte integrante de la misma y están por eso sujetos a igual regulación jurídica queaquella.

2. Separados. Son los que ya no están unidos a la cosa fructífera matriz por cualquier razón. Al tener una existencia autónoma se hacen objeto de un nuevo derecho depropiedad.

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3. Percibidos. Son los que, después de su separación, han sido tomados con laintención de tenerlos como propios. Dentro de estos se distingue:a. Consumidos. Se han consumido verdaderamente o se han enajenado.b. Existentes. Se encuentran en poder del poseedor de la cosa fructífera.

FRUTOS CIVILES.

1. Pendientes. Mientras se deben.

2. Percibidos. Desde que se cobran, desde que efectivamente se pagan.

BIENESLos bienes (objetos de derecho que tiene valor económico) admiten distintas

clasificaciones, una de ellas es la que distingue entre bienes corporales e incorporales.Los bienes incorporales consisten en meros derechos (subjetivos), los que se clasificanen reales y personales (Esta clasificación no se encuentra en las fuentes del Derecho Romano).

 

DERECHOS REALES son los que tenemos sobre una cosa sin respecto adeterminada persona. Se trata de un derecho en la cosa, que puede consistir en lapropiedad o en un desmembramiento de ella, como el usufructo o la servidumbre. Paralos romanos sólo se tiene poder sobre una cosa en la medida en que se disponga de unaactio, que en este caso son las actiones in rem.

  TITULAR Tiene el poder de aprovecharse total o parcialmente de la cosa

DERECHOS REALES

  COSA SOBRE QUE RECAE

DERECHOS PERSONALES O CRÉDITOS son los que solo pueden reclamarse

se ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, hancontraído las obligaciones correlativas. Es un vínculo jurídico.

SUJETO ACTIVO (Acreedor ) Puede exigir de otro unadeterminada prestación.

DERECHOS PERSONALES SUJETO PASIVO (Deudor) Debe realizar la prestación

  OBJETO (La prestación) Lo que la persona obligada debe realizar.

PARALELO ENTRE DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL.

1. En cuanto a la relación. 

En los DERECHOS REALES existe una relación directa del titular con una cosadeterminada, es ejercido en la cosa sin respecto a determinada persona.

En los DERECHOS PERSONALES existe una relación de persona a persona,forma entre los sujetos un vínculo jurídico, una obligación, que para el titular es un créditoy para el deudor es una deuda. El Dº personal se tiene con respecto a la cosa contra lapersona que ha contraído a nuestro favor la obligación de dárnosla.

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2. En cuanto al número.Los DERECHOS REALES son limitados, sólo existen los reconocidos por el

ordenamiento, y con los efectos que este señala. El art. 577 del C.C. señala que sonderechos reales el de dominio, herencia, usufructo, uso o habitación, servidumbresactivas, prenda e hipoteca (En todo caso la enumeración no es taxativa, los derechos que enumera sonreales, pero no dice que esos son los derechos reales)

Los DERECHOS PERSONALES son ilimitados y las partes pueden asignarles losefectos que plazcan, siempre que no sean atentatorios al orden público o las buenascostumbres.

3. En cuanto a su protección.Los DERECHOS REALES están protegidos por las actio in rem (acción real). El

derecho real es erga omnes y la acción real puede ejercerse contra cualquiera que pongaobstáculo al ejercicio del derecho.

Los DERECHOS PERSONALES están protegidos por las actio in personam(acciones personales). Los derechos personales suponen necesariamente una personadeterminada, y son lesionados desde que la persona obligada no hace lo que debe hacer.

Las acciones personales solo pueden ejercerse en contra del deudor y tienen por finobtener la ejecución de la prestación.

 ACCIÓN es el medio que la ley confiere para hacer reconocer judicialmente elderecho cuando es desconocido o perturbado.

4. En cuanto a su objeto.Los DERECHOS REALES tiene por objeto necesariamente una cosa, que debe

existir actualmente y debe estar individualizada, no pueden tener por objeto un hecho,puesto que de su ejercicio se halla excluida la intervención de determinada persona.

Los DERECHOS PERSONALES pueden tener por objeto la prestación de una cosa,de un hecho, de una abstención. Cuando tiene por objeto una prestación de dar una cosa,

esta puede ser indeterminada individualmente y determinada sólo en genero, pues la cosano es el objeto inmediato sino el hecho del deudor.

5. En cuanto a su adquisición.Los DERECHOS REALES nace de un modo de adquirir, que a su vez requiere de

un título que lo justifique.

Los DERECHOS PERSONALES nacen de las llamadas fuentes de lasobligaciones, esto es de los contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y la ley.

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES

a) Principales y accesorios. Según su independencia de un derecho de crédito.

 

PRINCIPAL dominio, usufructo, servidumbre.Dº REAL

 ACCESORIOS prenda hipoteca.

b) Sobre cosa propia y sobre cosa ajena. Se atiende al mayor o menor poder que estamos autorizados a ejercer sobre una cosa.

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  SOBRE COSA PROPIA El único es el de dominio, y por asimilación, el de herencia.Dº REAL

SOBRE COSA AJENA o limitativos del dominio son los establecidos a favor de unapersona distinta del dueño y de ellos solo nacen derechoslimitados sobre la cosa, pero que el titular puede y debehacerlos efectivos contra cualquier persona. Se subdividen:

, DE GOCE Contiene las facultades de uso o goce directo de la cosa Ej. servidumbre, usufructo.

Dº REAL SOBRE COSA AJENADE GARANTÏA Garantizan el cumplimiento de una obligación,

presuponen una relación de crédito. Ej prenda,hipoteca.

DERECHO REAL DE DOMINIO O PROPIEDADEn Roma la propiedad o dominio es un derecho que presenta distintas

características y naturaleza según la época de que se trate. En un primera época no

existía propiedad privada. Ya en las XII Tablas se reconoce el concepto de propiedadprivada denominada dominium ex iure quiritum (dominio según el derecho de los quirites),única propiedad reconocida en esa época, esto se mantiene hasta el derecho clásico.Posteriormente y como consecuencia de la actuación del pretor aparecen otras figurasque si bien no son dominium, tenían un régimen muy parecido y es lo que la doctrinamoderna denomina propiedad bonitaria, propiedad de los fundos provinciales y propiedadperegrina, que se diferencian del dominio por ausencia o defecto en el modo de adquirir,idoneidad de la cosa y falta de capacidad en el titular. Debemos destacar que en Roma.,al identificarse el dominio con al cosa sobre la cual se ejerce, resulta que el contenido dela propiedad depende de la modalidad del uso sobre aquellas cosas.

Los romanos no dieron una definición de dominio, eso sin perjuicio de que Gayose refiere a la propiedad ex iura quiritum como el pleno derecho sobre la cosa. Fueron los

 juristas medievales y modernos los que , inspirados en la concepción romana depropiedad, elaboraron el concepto que hoy manejamos, el derecho de gozar y disponer delas cosas de la manera más absoluta. El Código Civil define a la propiedad o dominiocomo el derecho real en una cosa corporal como gozar y disponer de ella arbitrariamente;no siendo contra la ley o derecho ajeno.

Características del dominio. Bartolo de Sassoferrato (glosador medieval enquien se inspira Bello para definir el dominio) lo concibió como el derecho de usar ydisponer plenamente de la cosa propia a la que se le añade el ius fruendi (derecho degozar) y sus características son:

1. Es un derecho real y como tal está amparado por la acción real llamada

reivindicatoria.2. En el Derecho Romano solo podía recaer sobre una cosa corporal, en el

derecho contemporáneo se señala que puede recaer también sobre cosasincorporales.

3. Es el señorío absoluto sobre una cosa, esto porque comprende todas lasfacultades posibles de tener sobre una cosa. Estas facultades son:

a) IUS UTENDI o facultad de uso. Permite aprovechar los servicios que puedesuministrar la cosa, excepto sus productos y frutos. Sólo es posible respecto de las

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cosas inconsumibles (puesot que consiste en aplicarlas a la destinación que les es natural con talque no resulten afectadas en su integridad)

b) IUS FRUENDI o facultad de goce. Derecho a recoger los frutos que la cosa produzca,sean civiles o naturales.

c) IUS ABUTENDI o facultad de disposición. Pude disponerse de la cosa arbitrariamente,

disposición que puede ser material ej. consumiéndola o modificándola, o jurídica,celebrando negociaciones con terceros respecto a ella. Debe entenderse como elderecho de consumir la cosa o disponer de ella legalmente enajenándola total oparcialmente, gravándola o imponiéndole servidumbre. Respecto de las cosasconsumibles, al usarla al facultad que se manifiesta es el ius abutendi y no el iusutendi.

El dueño puede desprenderse del ius utendi y seguir siendo dueño, lo mismocon el ius fruendi, caso en el que conserva la nudo propiedad. Pero si se desprende delius abutendi deja de ser dueño. Cuando los tres atributos se hallan reunidos estamos antela propiedad plena, absoluta y completa.

4. Es el señorío exclusivo sobre una cosa, corresponde al propietario con exclusión

de toda otra persona, no pueden haber dos derechos de propiedad independientessobre una misma cosa, pero pude darse que una cosa pertenezca a variospropietarios, pero en este caso es el conjunto de copropietarios el propietario y cadauno de ellos tiene solo una cuota del todo.

5. No tiene más limitaciones que las establecidas por la ley o las que resulten delderecho ajeno, las que surgen fundamentalmente de la actividad del pretor y mastarde por el cristianismo.

6. Es perpetuo, no se extingue por el transcurso del tiempo, se conservan mientrasexista la cosa para su dueño. Por excepción caducan la propiedad intelectual,industrial, fideicomisiaria y otras.

 

LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD. 

Son de dos clases, las impuestas por la ley y las que derivan del respeto debidoal derecho ajeno. Estas no son contrapuestas ni excluyente, así, muchas de lasestablecidas por las leyes no estaban en interés publico son de otro particular.

1. RESTRICCIONES QUE DERIVAN DEL RESPETO DEBIDO ALDERECHO AJENO.

a) Iura in re aliena.O derechos en cosa ajena, implican una limitación al dominio en virtud de la cual

alguna o algunas de las facultades que corresponden al propietario (ius fruendi o iusutendi) han pasado a otras personas, pero sin que lo priven de la faculta de disponer de

los suyo (ius abutendi)

b) Condominio o copropiedad.Es la coexistencia de dos o más titulares del derecho de propiedad sobre una cosa.

La copropiedad fue concebida en Roma desde la época antigua, primitivamente sereconocía el condominio consortium ercto non cito, que se constituía automáticamenteentre los descendientes sometidos a patria potestad a la muerte del pater, a cada unocorrespondía la plenitud del dominio, pudiendo disponer de esta, limitada por el derecho

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de los otros copropietarios, los que poseían el ius prohibendi  (derecho de veto). Otrasituación de copropiedad reconocida es la que se presenta cuando se celebraba uncontrato de sociedad en que varias personas ponen en común cosas para conseguir unfin común, o cuando dos o mas personas adquieren en común una cosa. Posteriormentesurge un nuevo tipo de condominio, en que cada copropietario no tiene pleno dominio sinoque es titular de una cuota (parte ideal) del derecho total de propiedad, se habla de

propiedad común parciaria, y así surgen lo s siguientes principios que regulan lacopropiedad.

PRINCIPIOS QUE REGULAN LA COPROPIEDAD.1. Ninguno de los codueños puede pretender derecho exclusivo sobre la cosa

entera ni sobre una parte determinada de ella.

2. Cada copropietario puede usar la cosa (ius utendi) sin requerir la autorizaciónde lo demás, los que sin embargo tienen derecho a impedir los actos queestimen inconvenientes (por ejemplo porque altera o modifica el estado de la cosa) ,usando el ius prohibendi, o bien, en caso de no haberlo opuesto oportunamente,tiene derecho a una indemnización por los daños. Justiniano elimina el veto privado y

obliga a requerir el consentimiento previo de los copropietarios para usar la cosacomún.

3. Cada uno de los codueños adquiere la propiedad de los frutos (ius fruendi) enel momento de su separación y en proporción a sus cuotas. Así mismo cadacomunero debe participar de las cargas comunes en proporción a su cuota.

4. Cada comunero puede disponer libremente de su cuota (ius abutendi),pudiendo enajenarla, gravarla con prenda o hipoteca o darla en usufructo, todo dentrode su cuota. El copropietario no puede realizar actos jurídicos que modifiquen elderecho de los otros copropietarios la cosa común, de hacerlo estos negocios sonnulos. En relación a esto encontrmos el ius adcrescendi  (Dº de acrecimiento) según elcual, cuando uno de los comuneros renuncia a su cuota, esta no pasa a ser res

derelictae sin que hace aumentar ipso iure las cuotas de los demás, en proporcionacada una de ellas. Así , de manumitir a un esclavo común, el acto no confiere allibertad al esclavo, pero el que manumite pierde su derecho de copropiedad sobre elesclavo, en favor de los demás copropietarios.

5. El estado de comunidad termina por la división de la cosa, la que puede ser decomún acuerdo o por el juez. Existe la llamada acción divisoria, actio familiaeerciscundae, en caso de copropiedad causada por sucesión hereditaria, o actiocommni dividundo, en todo otro caso de copropiedad, cuya finalidad es producir ladivisión efectiva de la cosa.

6. Nadie está obligado a permanecer en la indivisión, cualquier comunero tiene lafacultad de solicitar el termino de la comunidad. El condominio es una relación jurídicainestable y conflictiva, por esto se prohiben los pactos por los cuales los copropietarios

se obligasen a no disolver jamas al comunidad pero si se permitió el acordar mantenerla por un tiempo determinado. Existen casos en que la copropiedad seconsidera indivisible por la función solidaria del objeto sobre que versa, como es elcaso de la pared medianera.

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2. RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY.

a) Establecidas en interés público. Son raras en las épocas más antiguas y van aumentando en el Bajo Imperio.

1. EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA. Consiste en el derecho de laautoridad de apoderarse de un bien de un particular, tras al oportuna indemnización,

con el fin de destinarla a satisfacer un bien público.2. LIMITACIONES POR MOTIVOS RELIGIOSOS. Las XII tablas prohiben sepultar o

quemar cadáveres dentro de la ciudad, además, si el fundo donde está sepultado uncadáver es propiedad de una persona distinta al titular del ius sephulchri, se concedea este el iter ad sepulchrum, derecho de atravesar el fundo para realizar sobre elsepulcro las ceremonias religiosas en honor a los dioses manes.

3. LIMITACIONES IMPUESTAS A LOS FUNDOS RIBEREÑOS. Deben soportar el usode la ribera para las maniobras necesarias a la navegación.

4. LIMITACIONES POR MOTIVOS URBANÍSTICOS. Son numerosas ya en el Derechoclásico, tato en orden a la altura como a la distancia y ala estética de los edificios.

 Aumentan en el Bajo Imperio.

5. LIMITACIONES POR EXPLOTACIÓN DE MINAS. Desde el año 382 de concede elderecho a excavar minas en le fundo de otro, y poder explotarlas siempre que sepague un décimo de lo logrado al propietario y otro tanto al fisco.

6. IMPUESTO TERRITORIAL. Desde el 292 los fundos objetos de dominio quiritariofueron sometidos a impuesto territorial y perdieron así la condición de inmunidad quedistinguía a ese dominio de los otros tipos de propiedad.

b) Establecidas por razones de vecindad. Surgen del mismo domini, el que esabsoluto dentro de su ejercicio normal, fuera de el se enfrenta con el derecho del vecino.No son excepciones al derecho de propiedad sino consecuencias conforme a lanaturaleza y fin normal del mismo. Estrictamente se trata de limitaciones legales, que por sus especiales características optamos por tratar en forma especial. Podemos mencionar:

1. El propietario de un fundo sobre el que se extendían ramas de árboles pertenecientesa otros fundos tenía el derecho de exigir que esta fueran cortadas hasta determinadaaltura, para esto existía la actio arboribus caendis y posteriormente, un interdicto. (XIITablas)

2. Derecho del propietario de u fundo de penetrar el los fudos vecinos para recoger lofrutos de las propias plantas caídos en ellos. (XII Tablas)

3. Los propietarios de los fundos superiores, de los que afluía el agua a loa inferiores nopodían usar el agua en una medida que excediera las necesidades de sus fundos, nidisminuir alterar artificialmente el flujo de aguas a los fundos inferiores, esto se haceefectivo mediante la actio aquae pluvia arcendae. (Dº Justinianeo).

4. Acción que compete al vecino de un edificio que amenaza contra su propietario para

obtener una fianza contra los daños temidos si el propietario se negase a repararlo,esta garantía es la cautio damni infecti, y la acción para exigir que esta se consituyaes la actio damni infecti (daño eventual).

5. Acción que se ejercita contra el que se ha obligado a no efectuar a ninguna obranueva que cambie las vistas o prive de luz al fundo vecino y falta a su palabra.

6. La acción que compete a los propietarios de dos predios colindantes para solicitar ladeterminación de una franja de terreno libre, que no se podía usucapir ni edificar.

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EXTENSIÓN DEL DOMINIO: A. En el espacio aéreo. Sabemos que en el plano horizontal el propietarios puede

ejercer sus derechos conforma al uso normal del bien de acuerdo a la naturaleza delmismo, aplicando el mismo criterio, en el espacio aéreo el dominio se extiende hastadonde lo requieran las necesidades del fundo. Esto no existía en Roma, donde la

propiedad llegaba hasta las estrellas.B. En el subsuelo. Se extiende hasta donde lo requieran las necesidades del fundo,

considerándose los minerales y los frutos, sin perjuicio de las limitaciones de interéssocial que pudieran establecerse.

CLASES DE PROPIEDAD RECONOCIDASPOR EL DERECHO ROMANO

En un momento sólo se reconoce la propiedad quiritaria, pero luego por lastransformaciones sociales y la actuación del pretor, aparecen figuras de régimen muyparecido a la propiedad, denominadas por la doctrina moderna propiedad bonitaria, de los

fundos provinciales y peregrina.1- PROPIEDAD QUIRITARIA (Dominium ex iure quritum)

 Auténtica y única propiedad reconocida por los romanos, es la propiedad civil.Está amparada por la acción reivindicatoria

Requisitos o elementos. Para ser propietario quiritario es necesario el concurso delas siguientes condiciones:

a. CAPACIDAD DEL SUJETO. Eran capaces los que gozaban del ius comercii, esdecir, ciudadanos romanos, latinos y peregrinos que tengan el ius comerci.

b. IDONEIDAD DE LA COSA. Esta puede mueble o inmueble, bastando que estedentro del comercio humano. Se excluían los fundos provinciales, los que pertenecían

al Estado y sobre los cuales existía una especie de dominio distinta, es decir, sólo esposible, tratándose de inmuebles, respecto de los fundos itálicos.

c. LEGITIMIDAD EN EL MODO DE ADQUIRIR. Para las cosas mancipi se exigíaemplear un modo de adquirir del ius civile, las cosas nec mancipi podían ser adquiridas mediante un modo de adquirir del ius civile o del ius gentium.

2- PROPIEDAD BONITARIA (O pretoria) 

Es una institución creada por el pretor, con una finalidad de justicia, paradefender al que recibió una cosa mancipi en contra del mismo propietario civil que se laentregó y no transmitió en la forma exigida para dar lugar a la propiedad civil, es decir, setrata de una situación que no puede ser calificada de dominio por defecto en el modo de

adquisición. Para evitar que el propietario (anterior) de la cosa la recupere mediante alacción reivindicatoria, y para proteger al adquirente en el tiempo en el cual puede llegar aadquirir al cosa por usucapión (única forma de obtener el dominio), el pretor juzgóoportuno tutelar las expectativas de dominium del sujeto adquirente, concediéndole encontra del dueño aun ante el ius civile y de otros que intentaran atacarlo determinadasherramientas procesales.

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Importancia de la propiedad bonitaria.1) Permitía llegar a adquirir el dominio quiritario de las cosas mediante

usucapión.

2) El propietario bonitario goza de todas las ventajas del dominio, debemos

eso si tener en cuanta que, en caso de enajenar la cosa, este solo transfiere lapropiedad bonitaria de ella, puesto que nadie puede transferir más derechos de losque es titular.

3) Otorgaba remedios procesales para proteger al propiedad bonitaria, estasson (a) Exceptio reivinditae et traditae, (b) Acción publiciana y (c) Exceptio doli.

(a) ACCIÓN PUBLICIANA. Permitía al propietario bonitario recuperar la posesión encaso de haberla perdido, consiste en una ficción de presumir que ya habíatranscurrido el tiempo necesario para usucapir, considerando como si el propietariobonitario hubiera adquirido el dominio quiritario de la cosa (es una pseudo acciónreivindicatoria). Puede intentarse tanto contra un tercero como contra el propietariovendedor, cuando este hubiera recuperado la posesión de la cosa, el que disponía de

la exceptio iusti domini, a la que el propietario bonitario oponía la replicatio doli, acciónque se le concedía por la conducta maliciosa que presenta aquel que pretendeconservar la cosa que había vendido y entregado. Esta acción trascendió a sus días yes hoy la de que dispone el poseedor para recuperar la posesión en caso de haberlaperdido.

(b) EXCEPTIO DOLI. Paralizaba la acción reivindicatoria intentada por el propietarioquiritario quien, habiendo enajenado la cosa, intentaba de mala fe recuperarla. Estaexcepción procede en todo los casos menos cuando el título o justa causa que servía deantecedente al modo de adquirir tradición era la compraventa, pues en este caso procedía laexceptio reivinditae et traditae.

(c) EXCEPTIO REIVINDITAE ET TRADITAE. Es la excepción de la res mancipi que

ha sido vendida por su propietario quiritario y de la que se ha hecho tradición, sirvepara enervar la acción reivindicatoria, conservando el propietario bonitario la posesiónde la cosa y absuelto de la demanda. Se requiere probar que la cosa había sidovendida y que se había hecho tradición.

3- PROPIEDAD SOBRE LOS FUNDOS PROVINCIALESA principios de la época clásica, los fundos se dividían en dos categorías, los

situados en la península itálica y los situados en suelo provincial. Sólo los itálicos eransusceptibles de propiedad quiritaria, estaban exentos de todo gravamen y eran cosasmancipi. Los fundos provinciales no podían ser objeto de propiedad y e particular que losdisfrutaba estaba obligado a pagar un tributo. La titularidad o señorío de que gozaba elpropietario concesionario (El Estado daba los fundos provinciales en concesión por largos periodos de

tiempo, incluso de por vida y hasta con facultad de transmisión por sucesión por causa de muerte) estabaprotegido por una acción reivindicatoria útil, y este estaba obligado a pagar un impuestollamado stipendium en las provincias senatoriales y tributum en las provincias imperiales.

Se trata de una institución afín a la propiedad, salvo por la limitación de impuesto,pero esta diferencia se elimina cuando Aureliano (Siglo III) gravó con impuestos también alos fundos itálicos.

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4- PROPIEDAD PEREGRINA.Era la propiedad de los peregrinos (extranjeros) El ordenamiento romano no

reconoce a los peregrinos sine commercio la capacidad de ser titulares de dominioquiritario, peor les reconoce, dentro de la comunidad política de la que formaban arte, latitularidad de los derechos reales establecidos y protegidos por sus leyes nacionales., en

al medida y en los límites que el ordenamiento romano establecía. El pretor protegió estaespecie de propiedad concediendo acciones análogas a las que tutelan el dominioquiritario, en las que se finge la condición de ciudadano romano.

SITUACIÓN EN LOS TIEMPOS DE JUSTINIANOEn el siglo III comienza un proceso de unificación hacia un solo tipo de

propiedad, lo que se explica por:

1. Constitución de Caracalla del año 212, que confiere la ciudadanía romana a todos loshombres libres del Imperio.

2. Decadencia y posterior abolición de las formas solemnes de transmisión de lapropiedad, cuestión relacionada con la abolición de la distincion entre cosas mancipi y

nec mancipi.3. Fusión del derecho civil y derecho honorario, desapareciendo la propiedad bonitaria.4. Establecimiento de la obligación de paga impuesto para los propietarios de los fundos

itálicos en el siglo II.

Justiniano, en el año 530, suprime esta multiplicidad de situaciones, y así, en elderecho justinianeo existe un solo tipo de propiedad, que conserva lo esencial de laquiritaria, de la provincial la sujetabilidad al impuesto territorial y de la bonitaria, laausencia de formas solemnes de transmisión

MODOS DE ADQUIRIR EN EL DERECHO ROMANOEn el derecho romano, para transferir el dominio y los demás derechos reales

se exige la concurrencia de un título y un modo de adquirir el dominio.  TÍTULO es el hecho o acto jurídico que sirve de antecedente para la adquisicióndel dominio, ej. contrato de compraventa, una donación, etc.

  MODO DE ADQUIRIR es el hecho o acto que efectivamente transfiere el derecho.Es decir es el hecho o acto a que la ley le atribuye la virtud de conferir por si mismo a unapersona la propiedad de una cosa.

Con el solo título no se adquiere el dominio de las cosas, de este sólo nace underecho personal para exigir que posteriormente se transfiera el dominio por el obligado,mediante el correspondiente modo de adquirir. No es posible adquirir un bien por dos omas modos, la aplicación de uno hace innecesario al otro.

CLASIFICACION DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIOa) Del Ius Civile y del Ius Gentium.  (atendiendo a su origen, propiamente romana yúnica que aparece explícitamente en las fuentes)

MODOS DE ADQUIRIR DEL IUS CIVILE. Son aquellos típicos y exclusivos delDerecho romano, son formales, solemnes y públicos. Originalmente era exclusivos de losciudadanos, pero luego se extendieron a todos los poseedores de ius comercium. Estosson:1. Mancipatio.

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2. In iure cessio.3. Adjudicatio.4. Usucapión5. Lex.

MODOS DE ADQUIRIR DEL IUS GENTIUM. No requería de formalidades nipublicidad y eran accesibles a todos. Eran de esta clase:1. Ocupación.2. Accesión.3. Tradición. 

Por su sencillez, justicia y utilidad practica, los modos del ius gentiumdesplazaron a los del ius civile, sobre todo con la Constitución de Caracalla 8212) y alperder importancia la distincion entre res mancipi y nec mancipi. Luego, Justiniano imponela existencia de una sola clase de modos de adquirir el dominio, los del ius gentium,conservando al usucapión. En los derechos contemporáneos subsisten prácticamentetodos los modos de adquirir del ius gentium, y del ius civil solo la usucapión y la lex.

b) A título universal y a título singular.

A título universal se puede adquirir el patrimonio de una persona o una cuota delmismo, peor no cosas determinadas. A título singular se pueden adquirir cosasdeterminadas. Se puede adquirir por sucesión por causa de muerte, tradición yprescripción a título universal o a título singular. Sólo se puede adquirir por ocupación yaccesión a titulo singular 

c) Por acto entre vivos y por causa de muerte.Los modos de adquirir por causa de muerte , para operar presuponen la muerte

de la persona de la cual se deriva el derecho, los modos de adquirir por acto entre vivosno presuponen la muerte del titular del derecho para operar.

d) Originarios y derivativos.

Los modos de adquirir son ORIGINARIOS cuando el adquirente no deriva suderecho de un propietario anterior, el que se hace dueño adquiere la propiedad en virtudde un autónomo, sin que nadie le traspase el dominio. Ocupación, accesión yprescripción.

Los modos de adquirir son DERIVATIVOS cuando permiten adquirir el dominiofundados en un precedente derecho que tenía otra persona, se adquiere en base a unacto de transferencia con e dueño anterior. Tradición, sucesión por causa de muerte,mancipatio, in iure cessio.

Esta clasificación no es romana, ni aparece formulada en las fuetes, pero estáfundada e la naturaleza de las cosas y es de gran importancia práctica, ya que tratándosede modos derivativos, será necesario determinar los derechos que tenía el antecesor,

pues “nadie puede transferir más derechos que los de que es titular. Así, en la tradición, siel tradente no es dueño no transfiere el dominio.

e) A título gratuito y a título oneroso.El modo es a TITULO GRATUÍTO cuando el que adquiere el derecho no hace

sacrificio pecuniario. Ocupación, accesión, prescripción y sucesión por causa de muerte.

El modo es a TÍTULO ONEROSO cuando al adquirente, la adquisición lesignifica un sacrificio pecuniario.

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La tradición será gratuito u oneroso según el título que le sirve de antecedente.Ej. Será a título oneroso si se trata de una compraventa, y será a título gratuito si se tratade una donación. 

MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO DEL IUS CIVILE 

1. MANCIPATIOEs de origen antiguo y se encuentra reconocido en la XII Tablas, era la típica

forma de adquirir las cosas mancipi. En sus principio era un negocio real, esto es, cambiode una cosa por un precio, la cosa que se enajenaba era pagada con unos trozos decobre o bronce que se pesaban en una balanza, peor pronto este negocio se fuetransformando en una acto jurídico simbólico, que corresponde a la institución quenosotros estudiaremos.

Cabe recordar que en Roma no solo se utilizó como modo de adquirir eldominio de la cosas sino también con otras finalidades como al de emancipar a un hijo, yconstitución de la dote, por ejemplo.

Este modo de adquirir sobrevive la época clásica, pero poco a poco deja de

ser utilizada, y en el Derecho Post Clásico, aunque jurídicamente existía, ya no seempleaba. Con Justiniano, borrada ya la diferencia entre res mancipi y nec mancipi, estemodo cae totalmente en desuso.

Forma en que opera la mancipatio.El enajenante y el adquirente de la cosa que se iba a enajenar se reunían en

presencia de cinco testigos que debían ser púberes y ciudadanos y además, delante de ellibrepens que era quien portaba la balanza. Uno de los testigos, previamente a lacelebración del acto, se encargaba de citar a los otros cuatro testigos y al librepens yvelaba porque en esa ceremonia se observaran las normas y ritualidades exigidas. Acontinuación el adquirente debía tomar la cosa y declara que esta le pertenecía pues lahabía adquirido mediante el cobre y la balanza Es decir, el adquirente realiza un acto de

aprehensión solemne, afirmando que la cosa le pertenece en conformidad con el derechode los quirites y que la “compra” mediante el cobre y la balanza, señalando el precio quepagó por ella, poniendo, en la primera época la cantidad de cobre y posteriormente, yainventada al moneda, y transformada la mancipatio en un acto abstracto, bastandosimplemente tocar la balanza con un trozo de cobre.

Con esta declaración unilateral termina el acto, no es exigida ningunadeclaración del enajenante, y solo es requerida su presencia, dando con ella suauctorictas, su reconocimiento a lo aseverado por el adquirente, garantizando el dominiode la cosa y su existencia. Normalmente, antes de la declaración del adquirente, elenajenante expresaba las condiciones particularidades en que se encuentra la cosavendida.

La mancipatio solo se utilizaba para enajenar las cosas mancipi. Esrequisito que las parte se encontraran presentes en la celebración del acto, no se aceptarepresentación. Este modo requiere de una cuerdo previo entre las partes.

Efectos de la mancipatio.1. Transfiere inmediatamente al adquirente el dominio de la cosa, y se hace titular 

de la acción reivindicatoria.

2. Otorga eficacia jurídica a una serie de declaraciones verbales hechas por laspartes, las que se conocen con el nombre de nuncupatio o lex mancipio dicta (ley

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dicha en el mancipio) y que sirven para hacer constar determinadas particularidadesde la cosa enajenada.

3. Dotaba al adquirente de dos acciones que surgían de la autorictas dada por elpropietario enajenante: :

a) ACTIO DE AUTORITATIS.

 Acción personal a favor de quien adquiriera una cosa por mancipatio y queluego era privado del dominio de la misma o de parte de el por sentencia judicial, en casode que quien le hubiera enajenado la cosa no fuera propietario de esta. En caso de queun tercero fuera el propietario, el adquirente podía reclamar al enajenante, a título deindemnización, el doble del precio pagado por la cosa.

Cabe destacar que el caso de que un vecino reivindicara una servidumbre nodeclarada en la mancipatio, en caso de ser vencido, el enajenante debía pagar el dobledel monto de la disminución del valor del fundo como consecuencia de la existencia de laservidumbre. b) ACTIO DE MODO AGRI.

Era una acción a favor del adquirente en el caso de la mancipatioespecíficamente, se aplicaba en el caso de transferencia de fundos, de predios rústicos,cuando la cabida o extensión real del predio enajenado resultaba ser inferior a ladeclarada por el enajenante en la macipatio. Así, el enajenante debía paga al adquirente,a título de indemnización, el doble de la cabida que faltaba.

2. IN IURE CESSIO.Se encuentra consignado en las XII Tablas pero es anterior a este cuerpo

legal. Es apto para transferir el dominio de res mancipi y nec mancipi. No se invento paratransferir el dominio son que es una aplicación de los principios y de las formas delproceso, específicamente del juicio reivindicatorio. Se llevaba a cabo ante el magistrado,era un juicio reivindicatorio simbólico, se finge inicia un juicio de propiedad ejerciendo una

acción real, reivindicatoria.Características.1. Servía no solo ara transferir el dominio, sino que también para otras finalidades como

por ejemplo la adopción, manumitir per vindicta, etc.

2. Es permitido formular nuncupationes con plena eficacia.

3. Es un acto solemne y abstracto, que no obstante tener una causa, esta permanecefuera de el, pudiendo ser esta cualquiera que necesite como complemento final de unatransferencia; compraventa, donación, dote, etc.

4. La adquisición del dominio depende de que el cedente hay sido dueño de las cosas yla transferencia tiene lugar con las cargas reales que gravan a aquella.

5. Era utilizada en aquellos casos en que por la naturaleza de la cosa transmitida,resultaba inadecuado el uso de la mancipatio. Se usaba casi siempre la mancipatio,puesto que esta es una acto entre particulares (más fácil) y la in iure cessio es ante elpretor (más difícil).

 

Forma de realización de la in iure cessio.Era un juicio reivindicatorio simbólico, las partes, previamente de acuerdo

concurren ante el magistrado y ante dicho funcionario, el demandante,, que era el quepretendía adquirir el dominio, tomaba la cosa y afirmaba “resta cosa me pertenece de

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acuerdo al derecho quiritario” para luego tocar a cosa con la varilla, símbolo del dominio, aesta declaración se le denomina vindicatio. Ante esta declaración, el pretor interrogaba aldemandado (enajenante) acerca de si tenía algo que decir en contra de la afirmación deldemandante, ante lo cual este respondía que no tenia nada que decir o guardaba silencio,y ante esto, el pretor declaraba al demandante dueño de la cosa, lo que producía lainmediata transferencia del dominio. La addictio viene a ser la adhesión del magistrado a

una declaración hecha ante el tribunal del magistrado por el actor o demandante en supropio favor. Las partes debía estar presentes personalmente en el acto.

Este modo de adquirir dejo de aplicarse a finales del siglo III. Con Justinianoya no tiene aplicación.

3. ADJUDICATIO.

Se llevaba a cabo judicialmente, pero no es simbólico sin que es real,efectivo. Se define como un modo de adquirir el dominio de las cosas propio del ius civile,en virtud de una sentencia judicial dictada en juicio de partición. Tiene lugar en los juiciosdivisorios, aquellos que tenían por objeto lograr al división de las cosas comunes. Permiteadquirir cosas mancipi y nec mancipi, las que son adquiridas en el estado en que se

encuentren al momento de la dictación de la sentencia.4. LEX.

La ley atribuye el dominio cada vez que ella así lo establece. Ejemplos:

1. Las XII Tablas atribuyeron el dominio de la cosa legada al legatario inmediatamenteaceptado el legado.

2. Adriano dispuso que en caso de descubrirse un tesoro en terreno ajeno, la mitad deltesoro se le confiere al dueño del terreno.

5. USUCAPIÓN.Gayo enseña que es la adquisición de la propiedad por al posesión

continuada de una cosa en el tiempo señalado por la ley. El Digesto hace referencia a ellacomo la agregación del dominio mediante la continuación de la posesión por el tiempodeterminado en la ley.

Del art. 2492 de nuestro Código Civil extraemos la definición “Es un modode adquirir el dominio de las cosas ajenas por haberlas poseído durante ciertolapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales”. Los elementos de lausucapión son (1) la posesión, y (2) el tiempo de la posesión.

La ley de las XII Tablas resulta que el sus continuado por 2 años si la cosaera inmueble o por 1 año si era mueble otorgaba los derechos de propiedad quiritaria. Enun principio. En principio estaba ligada a la garantía (auctorictas) que el enajenante deuna res mancipi estaba obligado a prestar al adquirente de buena fe y que persistía hasta

que, por el transcurso del tiempo establecido, la propiedad e este ultimo llegaba a ser inatacable, siendo la función de la usucapión, la de no dejar por largo tiempo incierto eldominio, en el caso de que la osa hubiera sido vendida por una persona distinta al dueñoo sin las formalidades prescritas. Podía transformar la propiedad bonitaria en propiedadquiritaria.

A la época clásica en gran medida por la actividad de los juristas, ya nobastaba el uso continuado de la cosa sino que debían concurrir otros requisitos legales.

 Algunos autores sostienen que debe distinguirse entre:

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a) Usucapión del propietario bonitario. Viene a subsanar un vicio en la forma detransferencia, es decir, suple el defecto de mancipatio o in iure cessio en latransferencia de una res mancipi.

b) Usucapión del poseedor de buena fe. Se aplica a las cosas mancipi y nec mancipiy vienen a subsanar un defecto de titularidad del transmitente (no propietario) o bien a

suplir un modo de adquirir que no operó por faltar un requisito.En principio, tratándose de inmuebles, la usucapión era sólo aplicable a losfundos itálicos, por los cual en el siglo II se crea la longis temporis prescriptio, unaprescripción de larga posesión referente a los fundos provinciales, que permitía a todoaquel que hubiera poseído un fundo provincial por 10 años entre presentes o 20 entreausentes oponer una exceptio para paralizar la acción reivindicatoria intentada por elpropietario. Posteriormente Constantino reguló una prescripción de cuarenta añoslongísima temporia praescriptio, a favor del poseedor aun cuando careciera de justo tituloy buena fe para oponerse a la acción real tendiente a privarle de la cosa, este plazo fuerebajado por Teodosio a 30 años y se amplió, pudiendo oponerse a toda clase deacciones. Estas usucapio y longi temporis praescriptio se fusionan en un solo instituto aldesaparecer la distincion entre fundos itálicos y provinciales Justiniano los fusiona,

manteniendo el nombre de usucapio para las cosas muebles y el de praescriptio para losinmuebles, exigiendo tres años respecto de los primeros y 10 o 20 respecto de lossegundos.

Utilidad práctica de la usucapión.1. Transforma la propietario bonitario en propietario quiritario  (al desaparecer la

distinción entre res mancipi y nec mancipi desaparece también a usucapión del propietariobonitario)

2. Transforma la posesión en propiedad si concurren los requisitos legales.

3. Evita la llamada prueba diabólica.  Si no existiera la usucapión, quien adquiere por umodo derivativo debería acreditar que todos sus antecesores fueron dueños de la cosa, yremontarse hasta el momento en que alguien la hubiera adquirido de un modo originario. En

este sentido, facilita la prueba del dominio, bastará con acreditar que la posesión durante ciertotiempo y los requisitos legales.

Requisitos de la usucapión. Debemos distinguir según las épocas.

a. Derecho antiguo.1. USUS DE LA COSA. Usus es el ejercicio de hecho del poder del propietario sobre

un bien (en este caso), esto en oposición al mancipium, que indica la titularidad delpoder.

2. TIEMPO DE USUS. Un año para los muebles, dos años para los inmuebles.

3.  ADQUIRENTE POSEEDOR DE IUS COMMERCIUM,.

4. COSA SUSCEPTIBLE DE SER ADQUIRIDA (RES HABILIS) No podían ser adquiridas de ese modo las cosas hurtadas (por el ladrón) o de una persona sometidaa tutela o curatela o de extranjeros. Tampoco las que están fuera del comerciohumano.

b. Derecho Clásico.1. ADQUIRENTE POSEEDOR DE IUS COMMERCIUM.

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2. RES HABILIS. Se agregan los fundos provinciales. Sólo podían adquirirse de estemodo las cosas corporales.

3. POSESIÓN CONTINUA. Ya no se hace referencia al usus de la cosa sino a suposesión (tenencia de la cosa con ánimo de señor y dueño), la que debía ser ininterrumpida. La interrupción de la posesión puede ser material o civil. Es material

cuando el poseedor no puede ejecutar actos posesorios y en el derecho romano haceperder le tiempo de posesión y una vez recuperada el plazo debe empezar a contarsede nuevo. Es civil cuando el poseedor es demandado por el verdadero dueño, quieninterpone la acción reivindicatoria antes de que se cumpla el tiempo requerido parausucapir.

4. TIEMPO. Un año para los muebles y dos para los inmuebles.

5. JUSTA CAUSA O JUSTO TÍTULO. Se requería que la posesión fueseprecedida de un justo título, un caso típico es el de aquel que copra una cosa a quienno es su dueño. El justo título constituye la lícita entrada en posesión de la cosa. Estoguarda directa relación con la exigencia de que la cosa no fuera hurtada. El título nose presume y debe probarlo el que posee y está en vías de usucapir.

6. BUENA FE. El poseedor es de buena fe el que tiene la coas con la convicción deser el dueño, cuando en verdad no lo e (cree que al entrar en posesión no lesionaderecho ajeno) y será poseedor de mala fe si al momento que entra en posesión teniaconciencia de que estaba haciendo un acto ilícito. La buena fe se presume en elposeedor, por tanto quien alegue los contrario deberá probarlo.

LA USUS RECEPTIOEs una clase de usucapión, pero no exige justo título ni buena fe (es una

excepción) Admite dos modalidades.

a) Usus receptio actio fiducia.

 Antes de que se introdujeran los derechos reales de garantía, existía unainstitución llamada Pacto de Fiducia, que operaba en al siguiente forma: El deudor, comogarantía del pago de su obligación ,transfería el dominio de una cosa al acreedor, y juntocon esto celebraba con el acreedor un pacto de fiducia, mediante el cual el acreedor seobligaba a restituir el dominio de la cosa una vez que el deudor hubiese cumplido con alobligación.

Podía ocurrir que el deudor cumpliera la obligación pero el acreedor nocumpliera con el pacto de fiducia. En este caso, si el deudor recuperaba la posesión de lacosa, estaba en condiciones de readquirir el dominio por usucapión, sin requerir de justotítulo ni de buena fe. A esta forma de usucapión se le denomina también retro usucapión.

b) Usus receptio prediatura.

Se aplicaba en caso de predios de particulares que habían sido enajenados por el Estado Romano dado que sus propietarios tenían deudas por impuestos u otra razón.En este caso, si el ex dueño recuperaba la posesión, le bastaban dos años para readquirir el domino, sin que se exigiera justo titulo o buena fe.

Estas dos instituciones desaparecieron en el Derecho Justinianeo.

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LONGI TEMPORIS PRESCRIPTIO Y LONGUISIMA TEMPORISPRESCRIPTIO.

Más que un modo de adquirir el dominio, consistían en una exceptio quepermitía a los poseedores de una cosa paralizar la acción reivindicatoria.

a) Longi temporis prescriptio.En sus inicios de aplicó para favorecer a los que carecían del ius

commercium, y por esto no podían adquirir el dominio por usucapión, para extenderseluego a otros como los extranjeros y poseedores de fundos provinciales. En un principiose limitaba a los inmuebles, pero luego se extiende a los muebles.

Requisitos:1. Posesión continua y de buena fe.

2. Tiempo de posesión, 10 años entre presentes y 20 entre ausentes. (Presentes:poseedor y propietario viven en la misma provincia)

3. Justo título y buena fe.

  El objetivo de esta exceptio era paralizar y obtener el rechazo de la acción

reivindicatoria. No es un modo de adquirir el dominio sino simplemente una defensa oexcepción.

b) Longisima temporis prescriptio.Una vez transcurridos 30 años sin que una acción (personal o real) fuera

ejercida por su titular, ella se extinguía. Su único requisito eran treinta años continuos deposesión, entre presentes o ausentes.

No era un modo de adquirir el dominio sino una forma de paralizar la acciónreivindicatoria, no obstante, sus efectos era casi los mismos que los del modo de adquirir con al importante diferencia de no conferir la acción reivindicatoria.

c) Derecho Justinianeo.  Se mantiene la usucapión sólo para las cosas muebles, con un plazo deposesión de tres años.

Se conserva la longi temporis praescriptio, peor con importantesmodificaciones. Se le atribuye ahora la calidad de modo de adquirir, procede sólo para losinmuebles y pasa a denominarse Prescripción extraordinaria. El plazo de posesión es dediez años entre presentes y veinte entre ausentes.

La longisima temporis prescriptio se mantiene con una doble calidad. Sui elposeedor estaba de buena fe, aun cuando no se cumplieran los demás requisitos de lausucapión, se transforma en un modo de adquirir el dominio, que sólo exigía lo posesiónde la cosa durante treinta años. Si el poseedor estaba de mala fe, esta se mantenía comouna exceptio.

 

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MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO DEL IUS GENTIUM

1. OCUPACIÓN.Es un modo de adquirir las cosas que carecen de dueño, consistente en u

aprehensión material con la intención de adquirir la propiedad. 

Requisitos de la ocupación.1.  APREHENSIÓN. Supone la posesión material de la cosa, que le permita disponer 

de la cosa a su voluntad.

2. COSA SUSCEPTIBLE DE OCUPACIÓN . Esta es una cosa dentro delcomercio humano y res nullius (cosa que no pertenece a nadie) las res nullius seclasifican en res nullius propiamente tales, no tiene dueño y no lo han tenido nunca, yres derelictae, no tiene dueño puesto que han sido abandonadas por el propietario conla intención de desprenderse de su dominio. Las cosas mancipi no se adquirían por ocupación, debían ser usucapidas. Las nec mancipi eran inmediatamente ocupables,quien las aprehendía con animo de apropiárselas, se hacía dueño de inmediato.

3. ANIMO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD.Especies de ocupación.a) OCUPACIÓN DE ANIMALES SALVAJES (CAZA Y PESCA). Los animales seclasifican en :1. Salvajes: Son los que viven naturalmente libres e independientes del hombre. Se

adquieren por caza y pesca.2. Domésticos. Son los que pertenecen a las especies que ordinariamente viven bajo la

dependencia del hombre. (no pueden adquirirse por ocupación)3. Domesticados. Son los animales salvajes que ocupados por el hombre “suelen por 

costumbre irse y regresar”, cuando al costumbre de regresar cesa, dejan de estar en

el dominio del ocupante y vuelven a ser salvajes y res nullius.Reglas que rigen la ocupación de animales salvajes:1 Hay libertad de pesca, caza de aves y animales terrestres en las aguas y tierras

públicas y en las privadas. Pero el dueño de un predio puede impedir la entrada delcazador a su fundo.

2 El pescador o cazador adquiere por ocupación las especies capturadas en prediospropios o ajenos, incluso en contravención al ius prohibendi del dueño., con laexcepción de aquellos fundos que tengan como fruto la cría.

3 El dominio se adquiere cuando el animal ha sido capturado y se pierde tan prontocomo este recobra su libertad natural. Es decir, está condicionada por el hecho de laposesión.

4 Si la especie recupera su libertad natural, se hace res nullius y puede volver a ser ocupada.

b) INVENCIÓN O HALLAZGO. Es una especie de ocupación por la cual el que seencuentra una cosa inanimada que no pertenece a nadie, adquiere su dominioapoderándose de ella.

Requisitos:1. Que la cosa sea inanimada2. Que sea res nullius

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3. Que le que encuentre la cosa se apodere de ella.

Posibilidades que pueden darse:a) Cuando se trata de cosas inmuebles, se refiere fundamentalmente a las islas de

reciente formación, nacidas en el mar y que no tuviesen dueño. En la época postclásica de admite la ocupación de tierras abandonadas en los confines del Imperio,

exigiéndose además dos años de ocupación, aunque . en realidad, el modo de adquirir que aquí opera es la lex. En nuestro derecho, los inmuebles no son objeto deocupación, los que carezcan de otro dueño pertenecen al Estado.

c) La otra posibilidad es la de los bienes muebles que a nadie pertenecen, ya sean resnullies propiamente tales o res derelictae. Respecto a las res mancipi se planteo ladiscusión en orden a establecer si respecto de ella podía adquirirse el dominio por ocupación o si esta sólo servia de justo título para usucapir 

d) El tesoro constituido por monedas u objetos de valor que elaborados por el hombrehan estado sepultados o escondidos tanto tiempo que no hay memoria o indico de sudueño. Respecto al hallazgo de un tesoro existen reglas especiales:

1. El tesoro encontrado en terreno propio o en suelo que a nadie pertenece,corresponde por entero a su descubridor.2. El tesoro encontrado en terreno ajeno se divide entre el dueño del terreno y el

descubridor, siempre que el descubrimiento haya sido fortuito. (así lo dispone la ley)

c) CAPTURA BÉLICA. Es la apropiación de muebles e inmuebles del Estado do departiculares enemigos efectuada en guerra de nación a nación. Estrictamente se habla deconquista en lo referente a la ocupación de territorios y de botín de guerra en lo referentea los muebles. 

 Aquí es el Estado el que adquiere el dominio y no los soldados. Normalmente,se repartían los bienes, quedando una parte den poder del Estado y otra en poder del jefedel ejercito y ora se distribuida entre los soldados. Así nace la institución de los fundo

provinciales.2. ACCESIÓN.

Es un modo de adquirir el dominio según el cual el propietario de una cosahace suyo, no solamente lo que ella produce, sino también lo que se le une o incorporapor obra de la naturaleza o por mano del hombre o por ambos medios a la vez, siguiendolo accesorio a los principal.

Clases de accesión.

a) NATURAL. Es la que es obra de la naturaleza. Tiene lugar cuando al cosa propiaproduce una nueva (Ej. crías de los animales o cuando la cosa nueva se une a las

otras (Ej. Aluvión)b) INDUSTRIAL O ARTIFICIAL. Es la que opera mediante el trabajo o la industriadel dueño o de un tercero Ej. edificación.

c) MIXTA. Procede de la naturaleza y de la industria o trabajo del hombreconjuntamente Ej. Plantación, siembra y en general la percepción de frutos.

El art. 634 del Código Civil la define como un modo de adquirir por el cual eldueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. Así se

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distingue la accesión de frutos y otras clases de accesión. El fundamento de este modode adquirir sería que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Requisitos de la accesión en el Derecho romano.1. QUE EXISTA UNA COSA PRINCIPAL Y UNA ACCESORIA. Principal es la que

conserva su individualidad y accesoria es la que se junta a la principal, sin importar el

valor económico de las cosas.2. QUE LA COSA RESULTANTE DE ESTA UNION SEA UN TODO HOMOGENEO OMECANICO.

3. QUE ESTA UNION NO SE PRODUZCA POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES.Debía producirse por voluntad de una persona o por azar.

4. QUE LA COSA ACCESORIA FUERA RES NULLIUS O DEL DOMINIO DE OTRAPERSONA.

Reglas de indemnización.El enriquecimiento sin causa no es admitido por el derecho, por lo que procede

que quien se hace dueño por accesión de una cosa, indemnice al propietario de la cosaaccesoria. En Roma esta indemnización debía ser regulada por el juez en forma

equitativa, tomando en cuenta quien había realizado la unión, si era o no posible laseparación y si el dueño de la cosa accesoria o principal había actuado de buena o malafe.

Clases de accesión.1.  ACCESIÓN POR FRUTOS. (Discreta o por producción) El dueño de una cosa lo

es también de los que ella produce. Adquieren por accesión por frutos:a) El propietario de la cosa fructífera.b) El poseedor de buena fe de la cosa fructífera.c) El usufructuario de una cosa (Titular del derecho)d) El enfiteuta (Titular del derecho real de enfiteusis)e) El arrendatario de predio rústico.

2. ACCESIÓN DE MUEBLE A INMUEBLE.De suelo o incrementos fluviales. Se refieren a las alteraciones que pueden

experimentar los fundos provinciales como consecuencia de las corrientes fluviales.Existen distintas clases 

a) AVULSIÓN O AVULSIO. Acrecentamiento de un predio por la acción de una avenida ootra fuerza natural violenta, que transporta una porción del suelo de un fundo al fundode otra persona.

b) ALUVIÓN O ALLUVIO. Aumento de las propiedades ribereñas ocasionado por el lentoe imperceptible retiro de las aguas o por los sedimentos que la corriente deposita ensus riberas. Los requisitos son:

1. El retiro de las aguas debe ser lento e imperceptible.2. Que las aguas se hayan retirado completa y definitivamente.

3. INSULA IN FLUMENE NATA O ISLA NACIDA EN UN RIO. La islapertenece a los propietarios ribereños, imaginariamente se traza una línea por la mitaddel cauce del río y a partir de los linderos de los fundos ribereños se tiran líneasperpendiculares a la línea media y al resultante geométrica determina las parcelas o opartes de la isla que acceden a los respectivos fundos ribereños. Si toda la isla queda

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b. Que esas cosas pertenezcan a distintos dueños.c. Conservación de la fisonomía individual de las cosas unidas.d. Ausencia de conocimiento de ambos o de alguno de los dueños respecto del hecho de

la unión.5. TEXTURA. Tiene lugar cuando en una tela o material que es propiedad de una

persona, otra efectúa un trabajo Ej. bordado. Justiniano determino que el dueño de la

tela se hacía dueño de la nueva especie.6. ESCRITURA. Se verifica cuando una persona escribía en un papiro, tabla, pergamino,

etc., de otra persona. El dueño del material se hace dueño de la nueva especia. Seconsidera el material como principal.

7. PINTURA. Se verifica si se pinta sobre una tabla ajena. El pintor adquiere lapropiedad de la tabla, indemnizando su valor al propietario.

8. FERRUMINATO. Unión de una pieza metálica a un corpus también metálico, por fusión entre ambas al fuego.

9. PLUMBATIO. Unión de dos objetos metálicos soldados entre si con metal distinto,constituyendo un caso de simple adherencia. En este caso, como ambos objetospueden siempre reconocerse, el derecho romano permite a uno de los propietarios

exigir la separación, por lo cual la plumbiatio no opera como accesión, es decir, nopermite adquirir el dominio.

La textura, escritura, pintura, ferruminatio y plumbatio son adjunciones.Estas presentan el problema de determinar a quien pertenece el todo unido, para lo cualexisten las siguientes reglas:a) El propietario es el que lo era de la cosa principal.b) Para determinar cual cosa es la principal, se toma en cuenta el mayor valor, especie o

valor ornamental que una cosa tiene respecto de la otra.

3. TRADICIÓN.Es un modo de adquirir el dominio de las cosas, que consiste en la entrega

que el dueño de ellas hace a otro, habiendo por una parte la facultad e intenciónde transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.Aparece ya mencionada en las XII Tablas, pero a esa época solo permite

adquirir el dominio de las cosas nec mancipi. Paulatinamente fue desplazando a los otrosmodos de adquirir. En el Dº Justinianeo, superada la distincion entre res mancipi y necmancipi, transfiere la propiedad en todos los supuestos en que se den los requisitos.Subsiste hasta nuestros días. Su naturaleza jurídica es al de una convención.

Los sujetos que intervienen son el TRADENS, el que mediante la tradicióntransfiere el dominio, se exige que sea plenamente capaz, y el  ACCIPIENS, aquel quemediante la tradición adquiere el dominio, también debe ser plenamente capaz.

Requisitos para que la tradición importe transferencia del dominio.1. Entrega de la cosa.2. Que le tradente sea dueño de la cosa y capaz de enajenar.3. Que el adquirente sea capaz de adquirir el dominio.4. Elemento anímico.5. Idoneidad de la cosa.

1. ENTREGA DE LA COSA. Es el elemento material y que identifica a la tradicióncomo modo de adquirir. Consiste en que el tradente ponga a disposición del adquirente la

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cosa a transferir. No toda entrega es tradición (se requiere de la intención de transferir eldominio)

Clases de entrega.

1. ENTREGA REAL. Consiste n la entrega material de la cosa, el desplazamiento

físico de ella de manos del tradente al adquirente.2. ENTREGA SIMBÓLICA. Se entrega, no la cosa de la cual se está transmitiendo la

propiedad, sino una que la representaba, o que facilite o haga posible la tomaposesión de esta por parte del adquirente. Ej. las llaves de una casa.

3. TRADITIO LONGA MANU. Se realiza mostrando la cosa cuya propiedad se va atransferir y que se encuentra a cierta distancia o bien que tiene grandes dimensiones.

4. TRADITIO FICTA. Tenía lugar cuando no había entrega efectiva de la cosa de quese hace tradición y podía revestir dos modalidades:

a. Traditio brevi manu. Se produce cuando alguien que tiene la cosa en calidad demero tenedor la adquiere. Lo que se enajena ya está en poder del adquieren, no

requiriéndose de un nuevo acto de entrega Basta únicamente con el título.b. Constitutum possesorio. El dueño enajena una cosa, y continua con su tenencia,no ya como dueño sino como mero tenedor. No tiene la posesión, puesto que carece delánimo. Se habla se consitutum possesorio, pero esta expresión guarda relación con lo que losromanos conceptualizaron como possesio naturaliaz, lo que hoy llamamos mera tenencia, y noestá haciendo referencia a la posesión.

Estas formas de entregas se consideran fictas puesto que no hay entregareal de la cosa. Solo habrían sido aceptadas en época tardía. Sin perjuicio de esto, ya enla época post clásica se comienza a exigir constancia escrita de la transferencia deinmuebles y de esta forma la inscripción en un registro viene a sustituir la clásica entregade la cosa. 

2. QUE EL TRADENTE SEA DUEÑO DE LA COSA Y CAPAZ DEENAJENAR. Nadie puede transmitir más derechos de los que es titular. El dueño de lacosa podía ser quiritario, bonitario o provincial. Si el tradente no es dueño, el accipiens nopasa a ser dueño de la cosa sino que se transforma en poseedor de la cosa, la que podráser de buena o mala fe. En el derecho romano, la tradición hecho por el fisco, elemperador o la emperatriz dejaban al accipiens como dueño aunque estos no lo hubieransido de la cosa transferida en dominio. En todo caso la entrega efectuada por un nodueño puede ser ratificada por el verdadero dueño de la coas y desde entonces seentiende adquirido el dominio por el que la había recibido. También podía darse que eltradente, al tiempo de la tradición, no sea propietario pero que posteriormente adquiera eldominio, y en este caso estaríamos ante un ejemplo de convalidación.

También se requería que el tradente fuera capaz de enajenar, por lo que los

incapaces de ejercicio no podían transferir el dominio de las cosas, debiendo obrar por ellos su representante legal. Se acepto en general, por se un medio no solemne, quemediante expreso iussum (autorización) del sueño cualquiera pueda hacer la tradición deuna cosa perteneciente a el.

3. QUE EL ADQUIRENTE SEA CAPAZ DE ADQUIRIR EL DOMINIO.La cosa debe ser recibida por aquel legitimado según al causa de la tradición (título). Así,pueden adquirir por tradición el dominio de una cosa los menores, incluso los impúberes ymayores de 7 años, peor no los que carecen de voluntad (menores de 7 y dementes). Por 

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otra parte, por el legitimado por título pueden actuar el filius familias autorizado, o sinautorización dentro del ámbito del peculio, lo mismo el esclavo. También el mandatario, oel tutor por su pupilo.

4. ELEMENTO INTENCIONAL. Para que la entrega de una cosa constituyatradición se requiere de una mutua intención de transferir y adquirir el dominio, sin esaintención se está ante una simple entrega material. ¿Cómo se determina si existe laintención? Por el acto jurídico previo “iusta causa tradicionis” que es el título, y así sehabla de títuo traslaticio de dominio, donación, pago, venta, etc.

No cualquier convención sirve de título a la tradición, para que esta transfierala propiedad, el convenio causal no depende de la voluntad de la s partes, depende delderecho que reconoce como idóneos para este modo de transmisión determinadosconvenios; las justas causas de la tradición son típicas y responden a determinadasfinalidades económico sociales. Así, la tradicio permite la adquisición de la propiedad delas res nec mancipi objeto de una compraventa, de una donación, de un mutuo. en elevento de pago. También puede ser iusta causa la constitución de una dote. Noconstituyen iusta causa el deposito, el comodato, el arrendamiento y otros por no existir intención de desprenderse del dominio. Lo decisivo es al finalidad económico social que

motiva la entrega.5. IDONEIDAD DE LA COSA. Por tradición sólo podía adquirirse, en una primeraépoca, el dominio de cosas nec mancipi (tratándose de cosas mancipi debía utilizarse un mododel ius civile). Precisamente por el uso frecuente de la tradición respecto de cosas mancipi se llegóa reconocer la propiedad bonitaria. También, solo procede para cosas corporales, peor alaceptarse la cuasiposeción de os derechos (goce que de el tiene su titular) se acepta lacuasitradición de las cosas incorporales, que consistiría en al tolerancia del dueño de unacosa al ejercicio de un derecho real o por la entrega del título y su notificación si se tratade un derecho personal o crédito. 

Efectos de la tradición. Se distingue:

1. Efectos según épocas:a) Epoca clásica.1. Res mancipi. No transmitía el dominio quiritario, daba lugar a la propiedad bonitaria

(Para las cosas mancipi se requiere un modo de adquirir del ius civile)

2. Res nec mancipi. Permite adquirir el dominio quiritario.

b) Derecho Justinianeo. Desaparecida la distincion entre res mancipi y nec mancipi,permite adquirir el dominio quiritario de toda clase de cosas.

2. Efectos según quien realiza la tradición.a) Realizada por el dueño de la cosa. Deja al accipiens como propietario de la

cosa en los términos en que el tradente era dueño, así si la cosa estaba prendada oafecta a gravámenes, estos pasan con la cosa.

b) Realizada por un tradente no dueño de la cosa. No transfiere el dominio, pero elaccipiens puede quedar como poseedor y por tanto en condiciones de poder adquirir la cosa por usucapión.

 Aplicación de la tradición 

1. En los primeros tiempos y en la época clásica sirvió para adquirir el dominio de lascosas nec mancipi.

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2. En la época clásica sirvió para adquirir el dominio bonitario de las cosas mancipi.3. Era utilizada por los peregrinos como principal modo para adquirir el domino de los

bienes que conformaban la llamada propiedad peregrina.4. Se aplicó también para la adquisición de otros derechos reales distintos del dominio.5. A partir de Justiniano sirvió para adquirir el dominio de todo tipo de cosas.

PROTECCIÓN DEL DOMINIO QUIRITARIO.Son varios los medios que competen al propietario para defender su derecho

frente a perturbaciones por parte de terceros. Cuando la perturbación priva al propietariode la posesión de la cosa, el medio para reclamarla es la acción reivindicatoria. Si laperturbación no lo priva de la posesión sino que merma la disponibilidad sobre la coas osus facultades de uso y goce, puede utilizar la actio negatoria o bien, cuando lasperturbaciones resultan de conflictos de vecindad dispones de diversas acciones.

 Atendida la circunstancia de que el propietario es normalmente el poseedor, puedevalerse de las acciones que amparan la posesión, todo ellos sin perjuicio de las accionespenales o de otra naturaleza que puedan corresponder.

1. ACCIÓN REIVINDICATORIA. 

Es la acción que tiene el propietario quiritario de la cosa singular de que noestá en posesión para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela. Esteconcepto, no corresponde al clásico, pues según este el la acción real que corresponde alpropietario quiritario no poseedor contra el poseedor no propietario para obtener ladeclaración de su derecho, y en consecuencia, la restitución de la cosa o el pago de suequivalente en dinero.

 Aspectos a destacar.

1. El titular de la acción es quien se pretende dueño y alega haber sido privado dela posesión de la cosa.

2. Se dirige contra el actual poseedor de la cosa, con las siguientes excepciones:a) Constantino permitió dirigir esta acción en contra de los meros tenedores, pero para el

solo efecto de que indique quien es el poseedor de la cosa, es decir, el nombre de lapersona en cuyo nombre posee y en caso e negarse a ello, son consideradosposeedores, para efectos de accionar en su contra.

b) También puede dirigirse contra aquel que ha dejado dolosamente de poseer, ya seaporque enajena la cosa para sustraerse al litigio, p o porque se despoja de ellaabandonándola o destruyéndola.

c) Puede intentarse en contra del que no es poseedor pero se hace pasar por tal, por haberse ofrecido al verdadero poseedor para aparecer en el juicio con el objeto dedistraer al dueño en un proceso vano.

En los dos últimos caso estamos ante los llamados poseedores ficticios, yfueron introducidas estas excepciones en el periodo post clásico. En ambos, el fictuspossesor será condenado apagar el valor estimado de la cosa.

3. La finalidad de esta acción es que al dueño se le reconozca su propiedad y sele restituya la cosa, es decir, que la situación de hecho sea modificadaconforme a derecho.

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4. El peso de la prueba incumbe todo al demandante (propietario quiritario). Eldemandado retiene la cosa durante le proceso y debe limitarse a contradecir laspruebas rendidas o desvirtuar las argumentaciones del demandante, sin tener queprobar nada.

5. De no acogerse la demanda, no significa que el poseedor sea el propietario,

sino simplemente que no lo es el demandante.6. Pueden reivindicarse todas las cosas corporales identificables y las partes pro

indiviso de una cosa en comunidad. También un corpus ex distatibus,considerado como unidad y totalidad, sin que sea preciso probar el dominio decada cosa singular agregada en el conjunto.

Efectos de la acción reivindicatoria.a) Si la acción es rechazada.  El poseedor demandado continuará como

poseedor.

b) Si la acción es acogida. Debemos considerar distintos aspectos:

1. RESTITUCIÓN. El demandante tiene derecho a la restitución de la cosa, o de ser esta imposible, a la indemnización, en todo caso, será estrictamente necesario distinguir según si el poseedor estaba de buena o mala fe.

 A) Poseedor de buena fe. Sólo es responsable si la imposibilidad de restitución se debaa culpa o dolo suyo después de iniciado el juicio reivindicatorio.

B) Poseedor de mala fe. Es responsable por su culpa ya sea antes o después del iniciodel juicio, y también es responsable por el caso fortuito ocurrido después del inicio del

 juicio reivindicatorio.

2. DETERIOROS.  (Tiene importancia sólo si es posible la restitución de la cosa) Debemosdistinguir.

 A) Poseedor de buena fe. No responde de daños casusados por su culpa antes de la

notificación de la demanda.B) Poseedor de mala fe. Responde de los daños causados antes y después de la

notificación, y no solo de los que deriven de su culpa sino también por caso fortuito.

3. FRUTOS. A) Poseedor de buena fe. Sólo está obligado a restituir los frutos percibidos o que ha

dejado de percibir por su negligencia después de la notificación de la demanda, y losque se encuentren en su poder después de ese momento.

B) Poseedor de mala fe. Está obligado a restituir todos los frutos, en caso de haberlosconsumido, debe restituir su valor, también los frutos que por su negligencia la cosano produjo.

4. GASTOS Y MEJORAS. A) Poseedor de buena fe. Deben reembolsársele los gastos necesario (aquellos

imprescindibles para la mantención de la cosa) y los útiles (los que aumentan elrendimiento o valor de la cosa), peor no se reembolsan los gastos voluptuarios(destinados al mero embellecimiento o lujo. Justiniano admite que puedan ser retiradas esta especie de mejoras, pero el propietario podía optar quedárselaspagando el precio de ellas al poseedor vencido.

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B) Poseedor de mala fe. Tiene el reembolso de los gastos necesarios, y Justiniano lereconoce el derecho a retirar las mejoras voluptuarias.

2. ACCIÓN NEGATORIA.Le corresponde al propietario quiritario para defenderse de aquellos ataques

a su derecho de dominio que consistan en la pretensión de mermar sus facultades,atribuyéndose derechos sobre la cosa. Ej. Una servidumbre, un usufructo. Su objetivo esque se declare la inexistencia de tales gravámenes, correspondiendo la prueba deldominio al propietario, debiendo el demandado acreditar la existencia del derecho que elpropietario le niega. de acogerse, el propietario obtenía una orden de cesación de losactos de perturbación.

3. ACCIONES RELATIVAS A CONFLICTOS DE VECINDAD.1. ACTIO AQUAE PLUVIAE ARCENDAE (Acción para que se contengan las aguas de

lluvia) Corresponde al propietario de un fundo rústico en todos aquellos casos en que,como consecuencia de alteraciones de curso de agua realizadas por el vecino puedantemerse o derivarse daños para el propio fundo. Su finalidad es que el autor de la

alteración indemnice los daños y devuelva el curso de agua a su primitiva situación ycaudal.

2. ACTIO FINIUM REGUNDORUM. Su finalidad era establecer la exacta demarcaciónentre dos propiedades limítrofes..

3. OPERIS NOVI NUNTIATIO o denuncia de obra nueva. Opera en los casos en que unaobra nueva afectare la vista y la luz.

4. ACTIO O CAUTIO DAMNI INFECTI. Cuando el propietario de un fundo temíarazonablemente que de las precarias condiciones del edificio vecino, o de obras queen el se realizaran, pudieran derivarse daños para su propiedad podía solicitar lademolición de la obra, o que se tape la excavación o lo que corresponda según elcaso o que se otorgue una fianza contra los daños temidos.

LA POSESIÓNEn un sentido amplio, es la tenencia material de una cosa, el poder físico que

se ejerce sobre ella, s una situación de hecho. El concepto jurídico, que veremos másadelante, es bastante preciso, sin embargo.

En el Derecho arcaico, la figura que luego se llamará posesión forma parte delamplio concepto de usus, que significa el ejercicio de hecho de un poder sobre cosas ypersonas, en oposición al mancipium, que indica la titularidad jurídica del poder sobreambas. Posteriormente comienza a utilizarse la expresión possesio, que e un primer momento es usada para designar el asentamiento de un particular en una determinadaextensión de tierra, por un cierto tiempo o a perpetuidad, cedida para un aprovechamiento

privativo, con obligación de pagar un cierto canon anual (vectigal). Se trata de unasituación jurídica de goce, de distinta naturaleza que la que corresponde al propietario.Esta possesio es protegida mediante un interdicto denominado “uti posisidetis”. Con eltiempo esta protección se extiende a otras situaciones posesorias, pudiendo distinguirseuna posesión a título de dueño (el que se presenta como propietario) y otra a título distinto(vectigalista, precarista, acreedor pignoraticio o secuestrarais). Así, surge la distinciónentre possesio civilis y possesio naturalis.

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Los juristas denominan possesio naturalis a la mera tenencia o simpledetentación, así son poseedores naturales, entre otros el arrendatario y el usufructuario.Utilizan la expresión possesio civilis para referirse a la tenencia de una cosa como dueño,se reconoce como poseedor civil a quien se comporta como dueño respecto de una cosay tiene la voluntad de conservarla y defenderla como suya (animus dominii) y se distinguedel poseedor natural puesto que puede llegar a adquirirla por usucapión. E n este sentido,

algunos identifican a la possesio civilis con la possesio ad usucapionem, pero entre estashabría una relación de género a especie, puesto que para usucapir es necesario ser poseedor civil, y cumplir ciertos requisitos, como el justo título y buena fe, pero para ser poseedor civil basta con detentar físicamente una cosa, sin requerirse un justo título ni labuena fe.

Otro rasgo distintivo de la posesión civil es que si el poseedor civil pierde laposesión, puede recuperarla ejerciendo al acción reivindicatoria (si es dueño de la cosa) ola acción publiciana (si no lo es).En todo caso, se reserva la palabra possesio al sentidode la possesio civilis. 

Sugerida la diferencia entre possesio civilis y possesio ad usucapionem,debemos distinguir entre possesio ad usucapionem y possesio ad interdicta. La possesio

ad suscapionem es la que conducía, al cumplirse ciertos requisitos, a la adquisición dela propiedad del bien poseído mediante usucapión. La possesio ad interdicta era la queno conducía ala adquisición del dominio, pero que otorgaba al poseedor tutela para suseñorío, por intermedio de los interdictos posesorios

También se distingue en atención a al forma como había sido adquirida la posesión:

POSSESIO IUSTA: Aquella que había tenido una fuente legítima de adquisición. La justa causa es un antecedente típico objetivamente conducente a fundar la obtención deldominio por medio de un modo de adquirir, con independencia de que la adquisición hayatenido o no lugar.

POSSESIO INIUSTA: Era la nacida por efecto de un vicio o por lesión para el anterior 

poseedor, vicios que podían ser la violencia, clandestinidad o precario.Principales causas o justos títulos posesorios. Se indican con el prefijo pro.

1. PRO SUO (Como suyo o como propio) Es necesario que le poseedor crea suya la cosa, opode haber sido suya, se no haberse omitido las formalidades civiles de lasadquisición. Para muchos, es la única causa de posesión, pero es posible tipificar otros que quedarían, en forma general, comprendidos dentro de esta. Por último, enciertos casos, la causa pro suo es la única posible sin concurrencia de otras, por ejemplo en el caso de apropiación de res nullies propiamente tales y en la accesión.

2. PRO EMPTORE. La causa es un contrato de compraventa, en virtud de ella, acosa es entregada en posesión al comprador, independiente de que además hayaadquirido el dominio.

3. PRO DONATO. La iusta causa possesionis es la donación, independiente de queademás haya adquirid el dominio.

4. PRO DOTE. Se da cuando se entregan bienes al sujeto en calidad de dote.

5. PRO HEREDE. Se da respecto de las cosas halladas entre los bienes del difuntoque el heredero comienza a detentar efectivamente en cuanto heredero y con lacreencia de ser tal, independiente de que hubieran pertenecido o no al fallecido.

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6. PRO LEGATO. Se da respecto de las cosas que han sido legadas en dominio a unsujeto, quien al recibirlas entra en posesión.

7. PRO SOLUTO. Opera en el caso del cumplimiento del pago de una obligación, eldeudor entrega la cosa al acreedor, el que el pasa a poseer.

8. PRO CREDITORE. Se refiere a aquellas cosas recibidas en propiedad para su

devolución, en todo caso, tratándose de cosas fungibles, no tiene mayor importanciael problema posesorio.

9. PRO DERELICTO. El que ocupa una cosa que ha sido abandonada por quien diceser su dueño. En este caso, la causa no es la ocupación misma sino su antecedente,el hecho del abandono de la cosa.

Todos estos títulos podrán ser invocados como justo título en materia deusucapión, en el evento de que no hayan dejado al que recibió la cosa en base a uno deestos títulos. Justo título es todo hecho o acto jurídico que hubiera por si mismo conducidoa la adquisición del dominio pero que por un defecto de forma o de fondo tan solo legitimala posesión.

La posesión puede ser de buena lo mala fe.Poseía de buena fe aquel que creía tener un derecho legítimo sobre la cosaposeída. Poseía de mala fe el que actuaba como posesor a sabiendas de que carecía dederecho alguno sobre la cosa objeto de su señorío. Quien posee de mala fe nonecesariamente es poseedor injusto, pues la buena o mala fe pueden existir tanto en laposesión adquirida sin vicios como en la viciosa. 

• CONCEPTO ACTUAL DE POSESIÓN: Art. 700 “Tenencia de una cosa determinadacon ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por si mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de el”.

De ahora en adelante manejaremos el concepto de possesio civilis, tenencia deuna cosa determinada con ánimo de señor y dueño.

Naturaleza jurídica de la posesión.Se trata de dilucidar si la posesión es un hecho o un derecho Existen dos

posiciones principales. Para Savigny la posesión es un hecho, pero que por susconsecuencias se asemeja a un derecho. Von Ihering considera que si bien al posesiónnacer de un hecho, los derechos son intereses jurídicamente protegidos y el derecho es laseguridad jurídica del goce, de lo cual resulta que la posesión es un derecho porque está

 jurídicamente protegida. Nuestro legislador siguió mayoritariamente la teoría de Savigny,lo que se aprecia en la definición, pues nos habla de la tenencia, que es un hecho. Entodo caso, esta situación de hecho da lugar a una serie de derechos o beneficios alposeedor.

Importancia jurídica de la posesión.1. EL POSEEDOR ES REPUTADO DUEÑO MIENTRAS OTRA PERSONA NOJUSTIFIQUE SERLO. Se trata de una presunción simplemente legal. El poseedor goza en los juicios reivindicatorios de una legitimación pasiva, es decir, el peso de laprueba recae sobre el reivindicante que debe acreditar que es propietario. La razón deesta presunción se encuentra en que la posesión es, por así decirlo, la imagen de lapropiedad.

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2. LA ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN LLEVA EN CIERTOS CASOS A ADQUIRIRINMEDIATAMENTE EL DOMINIO O LA PROPIEDAD DE LA COSA . Ej. ocupación.

3. LA POSESIÓN DE BUENA FE CONDUCE A ADQUIRIR EL DOMINIO DE LA COSAPOSEÍDA MEDIANTE LA USUCAPIÓN, SI SE CUMPLEN OTROS REQUISITOS.

4. EL POSEEDOR DE BUENA FE, MIENTRAS SE MANTENGA LA BUENA FE,

 ADQUIERE LOS FRUTOS DE LA COSA POSEIDA.5. LA POSESIÓN ESTÁ GARANTIZADA CONTRA TODA PERTURBACIÓN MEDIANTECIERTAS ACCIONES PROCESALES ESPECIALES DENOMINADAS INTERDICTO YPOR LA ACCIÓN PUBLICIANA.

Elementos de la posesión civil.a) Corpus (elemento material).

Es la posibilidad física de disponer de la cosa, con exclusión de toda otrapersona. 

En un principio el corpus decía relación con la idea de la aprehensión física, peroposteriormente se entendió que no era necesario el contacto directo con la cosa, sino laposibilidad de disponer de ella.

b) Animus. Animus possidendi o animus domini (elemento espiritual).

Es la voluntad de actuar como si se fuera dueña de la cosa, es decir, dedisponer de ella con exclusión de toda otra persona. Comportarse como dueño.

Cuando falta el animus no hay posesión, sólo detentación o mera tenencia.Este elemento determina que quien no tiene voluntad no puede adquirir la posesión, comoocurriría con los menores de 7 años y los dementes, sin perjuicio de la posibilidad deadquirirla por representante legal.

Cosas susceptibles de posesión. Requisitos.

1. Debe estar dentro del comercio humano.

2. Debe ser determinada, tratarse de una cosa específica.3. Debe tener existencia independiente, no cabe poseer las cosas que forman parte

integrante de un todo, ni paredes divididas de una cosa mueble.

4. Debe ser corporal. Sólo las cosas corporales son susceptibles de posesión, pero enel derecho romano se habría desarrollado la idea de una posesión de derecho,denominada cuasiposesión, se habla aquí de un ejercicio fáctico de un derecho. Entodo caso, nuestro legislador considera suceptible de posesión tanto las cosascorporales como las incorporales.

 Adquisición de la posesión.La posesión se adquiere con la entrada en el poder de disposición de la cosa y

con al intención de poseerla a título exclusivo, es decir, se requiere que concurran corpusy animus, sus elementos constitutivos.

La diferenciación de los dos elementos permite explicar al adquisición d por laconcurrencia de ambos, pero en dos sujetos distintos. Es lo que ocurre cuando un alieni iurisadquiere la tenencia posesoria, no para el, sino para el pater. Desde la ultima jurisprudenciaclásica se admite la adquisición por medio de representante, lo que se generaliza en elderecho justinianeo a cualquier persona que actúe como intermediario, por ejemplo, losmunicipios por medio de sus esclavos u hombres libres, el pupilo por medio de su tutor y laspersonas jurídicas merced a un acto de un procurador u hombre libre.

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Conservación de la posesión.En un principio estaba condicionada a la coexistencia del corpus y animus, pero

se atenuó al establecerse excepciones, fundamentalmente respecto del corpus, por ejemplo, cuando al cosa era entregada a una persona en calidad de mero tenedor, pues sibien este pasaba a detentarla, reconocía dominio ajeno. En cuanto al ánimus, si bien se

mantuvo como exigencia, se estableció la excepción en el caso de poseedor a quiensobreviniera una enfermedad mental.

Pérdida de la posesión. Puede perderse por:

a) Pérdida del corpus. Cesa el poder físico del poseedor. Ocurre en los siguientes casos:

1. Cuando otro se apodera de la cosa poseída con ánimo de hacerla suya.2. Cuando, sin pasar la posesión a otras manos, se hace imposible el ejercicio de actos

posesorios. Ej. si se inunda permanentemente un predio.3. En caso de pérdida material de las cosas, siempre y cuando no se encuentren bajo el

poder del poseedor.

b) Pérdida del animus. Cesa la voluntad de seguir poseyendo. La persona reconoce dominio ajeno,

cesaba la intención de poseer para si, reemplazándola por la de detentar la cosa por otro.Ej. quien poseía una cosa la vende a otro pero sigue ocupándola como mero tenedor.

c) Pérdida de corpus y animus. Ocurre en los siguientes casos:

1. En caso de abandono de la cosa por el poseedor con intención de desprenderse deldominio (derelicción).

2. En caso de tradición de la cosa efectuada por el poseedor.3. En caso de fallecimiento del poseedor.

POSESIÓN Y USUCAPIÓNEn el derecho clásico, la usucapión supone una possesio iusta (aquella que hatenido una fuente legítima de adquisición, que por distintas razones no opera como modo deadquirir pero legitima la posesión), es un requisito objetivo de esta.. Es decir, una de losrequisitos para usucapir es un justo título, y el justo título el que demuestra que eladquirente no lesionó el derecho ajeno cuando tomó posesión de la cosa.

Otro requisito de la usucapión en el periodo clásico, es la buena fe delusucapiente al tiempo de entrar en posesión. Nuestro legislador conceptualiza a la buenafe como la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos,exentos de fraude y todo otro vicio, es decir, es la convicción de se r dueño de la cosa.Este es un requisito subjetivo de la usucapión. La posesión es de mala fe cuando ha sidoadquirida con conciencia de su ilicitud o faltando esa conciencia por un error inexcusable,por ejemplo, el que adquiere de un incapaz conociendo de su incapacidad. La buena omala fe se aprecia al momento de adquirirse la posesión y así la mala fe sobreviniente noes obstáculo para la prescripción, pero tiene importancia para ciertos efectos, por ejemplo, al adquisición de frutos. La buena fe se presume.

Importancia de la distincion entre poseedor de buena y mala fe.La buena fe confiere las ventajas de:

a. Permite la adquisición de frutos.

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b. Confiere la acción publiciana.c. Permite llegar a adquirir el dominio por usucapión.

* No influye en lo referente a los interdictos.

LA PROTECCIÓN DE LA POSESIÓNLa posesión iusta y de buena fe se protegía por la acción publiciana y para el

caso de la posesión injusta, existen los interdictos posesorios.

1. LA ACCIÓN PUBLICIANA.Se concede al poseedor en vías de usucapir con la misma eficacia que la

reivindicatoria para el propietario. Se funda en una ficción de la usucapión cumplida. Sedefine como la acción que tiene el poseedor desposeído que estaba en vías de adquirir por usucapión, para recuperar la cosa de quien la tuviese.

Puede ser intentada por el propietario bonitario y por el poseedor que habiendorecibido por traditio una cosa de quien no era su dueño, estaba en vías de usucapir. En

todo caso, el pretor otorgó una actio publiciana utilis para ser utilizada por aquellos quehubiesen adquirido la posesión por un modo distinto a la traditio. La acción publiciana fueutilizada incluso por el propietario civil de la cosa, dado que la prueba del dominio en alacción reivindicatoria era dificultosa.

Requisitos para ejercerla.Hemos señalado que se funda en la ficción de tener por cumplido el tiempo

requerido para usucapir, entonces partiendo de ese dato, el juez debe verificar si eldemandante hubiera sido propietario quiritario, determinar si se cumplen los requisitos de

 justo título y buena fe.

El justo título debe ser traslaticio de dominio, pudiendo este ser derivativo (ej. unadonación seguida de tradición) o bien originario (ej. ocupación de una res derelictae).

Efectos de la acción publiciana.a) Si el demandado era dueño de la cosa, este opondrá la exceptio iusti dominii, con lo

cual el demandante perdería el juicio, sin perjuicio de lo dicho acerca de la propiedadbonitaria.

b) Si el demandado era poseedor de mala fe se acogerá la acción.

c) En caso de ser ambos poseedores de buena fe, triunfará aquel que disponiendo detítulo la hubiese poseído primero. Si ambos la recibieron de distintas personas, venceel actual poseedor.

 

2. INTERDICTOS POSESORIOS.

En una primera época eran remedios procesales para proteger ciertas situacionesde tenencia de cosas, posteriormente la protección interdictal se extiende al poseedor civil, y en la época clásica ordinariamente se utilizan para esto último. También fueronutilizados por los propietarios por la facilidad dado que bastaban con acreditar laposesión.

Clases de interdictos.Según si tienen por objeto mantener una posesión y recuperarla se clasifican en: 

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 A. INTERDICTOS DE RETINDAE POSSESSIONIS O INTERDICTOSPROHIBITORIOS. Están destinados a conservar la posesión de una cosa,respecto de la cual se sufre alguna perturbación.

1. Interdicto uti possidetis. Su objeto era impedir toda perturbación en la posesión de inmuebles y se

otorgaba al actual poseedor en contra de cualquiera que lo perturbara, salvo que el fueraposeedor vicioso respecto del que lo perturbaba. La formula edictal era “prohibo que seutilice la fuerza para que se impida poseer a quien de los dos posea e al actualidad, sinviolencia, ni clandestinamente ni en precario”.

2. Interdicto utrubi.Tenia la misma finalidad que el anterior, pero respecto de las cosas muebles. Se

concede a quien haya estado en posesión de una cosa mueble durante la mayor parte delaño anterior al interdicto sin violencia, clandestinidad o precariedad respecto de suadversario. Se dice que puede ser conservatorio o bien restitutorio según triunfe elposeedor actual o quien lo turbase, puesto que realmente protege a aquel que haposeído durante el mayor tiempo durante le curso del año que precede.

Estos interdictos deben ser opuestos dentro del año en que se ha sufrido laperturbación o molestia.

B. INTERDICTOS DE RECUPERANDAE POSSESIONIS. Persiguen que serestituya la posesión a quien ha sido despojado de ella con violencia. Permiterecuperar la posesión de inmuebles ( Tratándose de muebles, corresponde el interdictoutrubi). Se distinguen:

1. Interdicto de vi o de vi cottidiana.  Se otorgaba a favor de aquel que había sido expulsado de un fundo o

impedido de entrar en el por cualquier forma violenta (excepto la contemplada en elinterdicto vi armata) y que la posesión del poseedor perturbado no fuese viciosa respectode su adversario). Este interdicto obtenía el reintegro en la posesión del poseedor quehabía sido despojado de ella y se le otorgaba una indemnización de perjuicios. Debía ser interpuesto dentro del plazo de un año contado desde el momento del despojo.

2. Interdicto de vi armata.

Se diferencia del anterior en que procede cuando alguien ha sido despojad ode la posesión con violencia ejercida con arma o consumada por aun tropa de personas.No tenía limitación de plazo para interponerlo y poseía aun cuando el desposeído tuvieraun posesión viciosa con respecto al causante del despojo.

INTERDICTO DE QUOD PRECARIO. Es el que concede el pretor para recuperar la cosa en c posesión cedida al precarista, cuando este, requerido para devolverla, senegaba a restituirla o bien para obtener una indemnización en caso de haber este dejadodolosamente de poseer.

Protección interdictal de la posesión en el Derecho justinianeo.Los interdictos retindae possesionis se refunden en uno solo llamado de uti

possidetis y se dicta a favor de quien está poseyendo cuando el interdicto tiene lugar.

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Los interdictos recuperandae possesionis no se distinguen y se hablagenéricamente de un interdicto de unde vi, con exigencia de un año plazo para ser ejercido y pudiendo ser deducido incluso por quien posee viciosamente respecto de suadversario, pues en el derecho justinianeo la violencia no puede ser una excusa parahacer justicia por propia mano y el interdicto procede n sólo en contra de quien ejerce laviolencia sino también en contra de quien la ordena.

Fundamento de la protección posesoria. Existen dos teorías principales:

Savigny considera que es el fundamento es la paz publica, evitar que losparticulares hagan justicia por si mismos. Debemos señalar que lo que se discuteconcretamente en los interdictos posesorios no es el derecho para poseer, sino el hechode la posesión. Para Ihering, lo que en realidad se protege es el dominio, quenormalmente coincide con la posesión, entonces, la tutela de la posesión es uncomplemento necesario de la tutela de la propiedad.

Vicios de la posesión y distincion entre posesión justa e injusta.

VICIOS DE LA POSESIÓN:

Poseedor violento, es el que con violencia en las personas o fuerza en las cosas entraen posesión de un mueble o inmueble.

Poseedor clandestino, es el que entra a poseer subrepticiamente, sin que lo sepa eldueño o poseedor, pero sin emplear fuerza.

Poseedor con vicio precario, es el que tiene una coa habiéndola solicitado y que luegose niega a restituirla a aquel que se la entregó. 

En atención a estos la posesión puede ser clasificada de justa e injusta.

Posesión justa es la exenta de vicios.

Posesión injusta o viciosa es la que tiene un origen violento, clandestino o precariorespecto del anterior poseedor.

Esta distincion sólo tiene importancia respecto del poseedor anterior, contra estela posesión viciosa no es amparada por interdictos, pero si contra cualquier otro individuoque intente perturbarla.

LA MERA TENENCIA.Es la tenencia de una cosa reconociendo dominio ajeno. Ordinariamente el mero

tenedor detentara la cosa ya porque tiene un derecho real sobre ella (usufructo, prenda) oporque tiene un derecho personal respecto del dueño (arrendamiento, comodato).

El derecho no protege de igual forma al poseedor que al mero tenedor, sinperjuicio que durante la época de Justiniano, se brindó a ciertos meros tenedores lamisma protección que a los poseedores. Tal cosa ocurre en los siguientes casos:a. El acreedor prendario, es decir, aquel que en garantía de un crédito había recibido en

prenda una cosa.b. El precarista y el secuestre (especie de depósito al que se recurría cuando dos

personas disputaban la propiedad de una cosa).Este tratamiento especial se debe a que estos sujetos hacen lo que dejan de

hacer los titulares del dominio, es decir, reclaman la abstención de todos los demás. 

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DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA(Iura in re aliena)

Son los que recaen sobre cosas a favor de alguien distinto que supropietario. Estos son gravámenes que pesan sobre la cosa, que esta lleva consigo.Pueden ser clasificados en de goce y disfrute (servidumbre, enfiteusis y superficie) y degarantía (prenda e hipoteca).

 A. DERECHOS REALES DE GOCE.1. SERVIDUMBRES.

En el derecho justinianeo, a diferencia de los que ocurre en el derechoclásico y en nuestro ordenamiento, se incluían en le concepto de servidumbre tanto lasservidumbres prediales como las personales. Así, en el Dº Justinianeo se conceptualiza alderecho real de servidumbre como un derecho real consistente en un gravamenconstituido sobre una cosa ajena en beneficio de un predio o de una persona distinta deldueño. En cambio, en el derecho clásico el concepto de servidumbre se restringía solo allas servidumbres prediales, las que permitían usar y en ciertos casos, además disfrutar ,aunque en forma limitada pero permanente, un predio en beneficio de otro vecino. De estaforma, el comprender bajo la denominación de servidumbre al usufructo y otros derechosanálogos es una innovación justinianea.

Clasificación de las servidumbres en el Derecho Justinianeo.

a) SERVIDUMBRES PERSONALES. Se conceptualiza como un derecho real encosa ajena consistente en un gravamen impuesto sobre una cosa en beneficio de unapersona distinta del dueño. Tienden a procurar el uso y o goce, más o menos amplio,de una cosa ajena a favor de aun persona determinada.

b) SERVIDUMBRES PREDIALES. Según el art. 820 del Código Civil, Servidumbrepredial es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distintodueño. Existe un predio sirviente (el que sufre el gravamen) y uno dominante (el quese beneficia del gravamen).

Paralelo entre servidumbres personales y servidumbres prediales.1. Las personales están establecidas e beneficio de aun determinada persona y buscan

procura a esta el uso y o goce, más o menos amplio, de una cosa ajena. Lasservidumbres prediales están establecidas para una objetiva y permanente utilidad deun fundo o predio vecino.

2. Las servidumbres personales son temporales, se extinguen con la muerte del titula.Las servidumbres prediales son perpetuas, sirven objetivamente a las necesidades delos fundos que son por esencia perpetuos.

3. Las servidumbres personales pueden recaer sobre bienes muebles o inmuebles. Lasprediales sólo tienen por objeto inmuebles.

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4. El uso o disfrute en las servidumbres prediales se limita a específicos actos de una uotra clase, en cambio, as servidumbres personales los actos son genéricos y plenos.

Características de las servidumbres en el derecho Justinianeo.

1. Son derechos reales en cosa ajena, y como derechos reales están protegidas por las

acciones reales.2. Las servidumbres personales confieren facultades de uso o goce sobre la cosa

gravada, pero no la facultad de disposición.3. Son derechos limitados por su contenido, a su titular corresponden facultades bien

precisas que no puede sobrepasar sin atentar contra el derecho del propietario de lacosa.

4. En principio son indivisibles (no pueden adquirirse ni ejercerse parcialmente), pero enel Derecho justinianeo existía la excepción del usufructo, que era divisible.

Servidumbres PredialesSon derechos reales en cosa ajena consistentes en una sujeción jurídica

permanente de un fundo de provecho de otro.Características especiales.1. Suponen la existencia de un predio sirviente y uno dominante.

2. Las servidumbres prediales son inseparables de los predios a que activa opasivamente pertenecen. Es inherente al fundo y por lo tanto se trasmite con este yno puede enajenarse separadamente del predio al que activa o pasivamentepertenecen.

3. Deben satisfacer un interés permanente del predio dominante y consistir enuna utilidad que pueda constantemente prestar el predio sirviente.

4. Imponen al propietario del predio sirviente la necesidad jurídica de abstenerse

de algo que si no existiera la servidumbre le sería lícito hacer . La servidumbreconsiste en un padecer, no en un hacer. El propietario no queda personalmenteobligado, es la cosa misma la que padece el gravamen. Desde el punto de vista delpredio dominante pueden consistir en una intromisión lícita sobre el fundo sirviente oen un derecho a impedir (ius prohibendi) ciertos actos en el fundo sirviente.

5. Implican un aprovechamiento del predio sirviente, el que se limita a específicosactos objetivamente tipificados. Esta característica permite distinguir lasservidumbres prediales de las personales.

Clasificación de las servidumbres prediales.1. SERVIDUMBRES URBANAS Y SERVIDUMBRES RÚSTICAS.

SERVIDUMBRES URBANAS son las que no pueden existir sin edificación. Sonservidumbres urbanas:

a. Servidumbre oneris ferendis. Derecho a hacer reposar una construcción en elmuro vecino.

b. Servidumbre altius non tollendi. Impide que el vecino levante muros oconstrucciones más allá de cierta altura.

c. Servitus luminun. Impide abrir ventanas en el muro propio o común, en contra dereglamentos locales.

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d. Servidumbre de albañal o servitus fluminis. Permite dejar caer o escurrir lasaguas lluvias en el predio vecino.

SERVIDUMBRES RUSTICAS son las que existen sin necesidad de existir edificación.Son servidumbres urbanas:

a. Servidumbre de paso. Según la extensión recibía diversos nombres:

1. Servidumbre de itineris, permite al dueño del predio dominante pasar a pie, a caballo oen litera por el predio sirviente.

2. Servidumbre de actus, autoriza para hacer pasar carros, ganados y animales decargo.

3. Servidumbre de vía, da derecho a pasar por el fundo vecino del modo más amplioposible, con toda clase de carros y transportando vigas, piedras y otros materiales deconstrucción.

b. Servidumbre de acueducto. Da derecho a conducir aguas a través del prediosirviente hasta el predio dominante mediante los correspondientes conductos.

c. Servidumbre de aquae ducendae. Da derecho a hacer pasar por el prediovecino aguas que salen del propio a consecuencia de trabajos desecación.

d. Servidumbre de abrevar. Derecho de llevar el ganado a fundo ajeno a abrevar.

2. SERVIDUMBRES POSITIVAS Y NEGATIVAS.POSITIVAS. Imponen al propietario del predio sirviente la obligación de dejar hacer algoal propietario del predio dominante.

NEGATIVAS. Imponen al propietario del predio sirviente el abstenerse de hacer algo quele sería perfectamente lícito realizar de no estar constituida la servidumbre.

3. SERVIDUMBRES CONTINUAS Y DISCONTINUAS.CONTINUAS. Se pueden ejercer permanentemente, sin necesidad de un hecho actual delhombre.

DISCONTINUAS. Se ejercen a intervalos de tiempo más o menos largos y su ejerciciorequiere de un hecho actual del hombre.

4. SERVIDUMBRES APARENTES E INAPARENTES. APARENTES. Se manifiestan con signos exteriores. Hay un signo o señal exterior quepermite detectar la servidumbre.

INAPARENTES. No se manifiestan o conocen por aun señal exterior.

Servidumbres Personales.

Se trata de un gravamen impuesto a una cosa a favor de una persona distintadel dueño. En el Dº Justinianeo comprende los derechos en cosa ajena de usufructo, uso,habitación y operae servorum e animale. Las servidumbres personales puedencomprender el uso de una cosa, el aprovechamiento de sus frutos, o ambas a la vez.

1. USUFRUCTO.Consiste en la facultad de usar y gozar de una cosa con cargo de conservar 

su forma y substancia para restituirla a su dueño. El titular de este derecho e llamausufructuario, al que se le concede el usus y el fructus, conservando el dueño el iusabutendi. El dueño de la cosa gravada por el usufructo se denomina nudo propietario.

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El usufructo puede constituirse tanto en cosas corporales comoincorporales, salvo respecto de las que se consumen por su uso. Por un periododeterminado o de por vida, peor en cualquier caso, cesaba por la muerte del usufructuarioy, si era una persona jurídica, se extinguía a los 100 años.

Características del usufructo.1. Correlación con el destino económico de la cosa. El usufructuario debía

encuadra al ejercicio de su derecho por el destino dado a la cosa por el propietario, sinperjuicio de que se acepto el poder realizar obras que mejoren el valor de la cosa.

2. Temporal.

3. Personal. Terminaba cuando al persona dejaba de existir o sufría una capitisdiminutio. Este derecho no es transferible, podía cederse, pero supeditado a la muertedel usufructuario al plazo que se le había concedido a este.

Derechos del usufructuario.1. Usar la cosa del modo mas amplio, respetando el destino natural de esta de modo que

no sufra alteraciones en la sustancia.

2. Hacer suyos los frutos de la cosa, sean naturales o civiles. Los adquiere por supercepción y los civiles, día a día.

3. Puede ceder a cualquier título (donación, arrendamiento, venta) el ejercicio delusufructo, pero no la titularidad del derecho, pues para los romanos este era underecho personalismo, que no podía enajenarse ni transmisible.

Obligaciones del usufructuario.1. Debe usar y gozar de la cosa como un buena pater familias, conservando su forma y

substancia, por lo que debe responder de los daños causados a la cosa por culpa o

negligencia suya.2. Debe conservar la cosa en buen estado, haciendo las reparaciones necesarias para

su conservación.

3. Está obligado a indemnizar los perjuicios que pueda causar al propietario.

4. Terminado el usufructo, tiene la obligación de restituir la cosa (el propietario disponede la acción reivindicatoria.

Para velar por el cumplimiento de estas obligaciones el dueño tiene la cautiofructuaria, una caución de conservación y restitución en la cual pueda hacer efectivasestas obligaciones del usufructuario.

El cuasi usufructo.

En principio, el usufructo no puede constituirse sobre cosa consumibles con eluso, pero un senadoconsulto permitió constituir por legado el usufructo de todas las cosasque componen el patrimonio de una persona, así el derecho justinianeo reconoce la figurade cuasi usufructo El cuasi usufructo es una figura híbrida, su función socio económica nodifiere del usufructo, pero su naturaleza jurídica es muy diferente, en el cuasi usufructohay transmisión de la propiedad al usufructuario, quien se obliga a devolver otro tanto delmismo género, además la consumibilidad de las cosas sobre las que recae chocan con elprincipio de salva rerum sustancia (conservar la forma y substancia)

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2. USO. 

Es la facultad de aprovecharse de una cosa ajena en la medida necesaria parasatisfacer ciertas necesidades propias del usuario o de su familia. Derecho de usar por siuna cosa ajena, sin percibir sus frutos.

 Solo concede a su titular el ius utendi, peor excepcionalmente, cuando los

beneficios son pocos, le concede también algunas ventajas del ius fruendi, por ejemplo, elusuario de un rebaño puede tomar un poco de leche. El usuario no puede arrendar oceder el ejercicio de su derecho por el pago de un precio, pues carece del ius fruendi. Elusuario tiene que rendir caución de conservación y restitución.

3. HABITACIÓN. 

Es el derecho se usar y ocupar una casa. Se discutió en el periodo clásicosi era de usufructo o de uso, decidiendo Justiniano erigirla como figura autónoma,reconociéndole algunas facultades inherentes al usufructo, y negándole otras. Entonces,es más amplio que el uso pero mas limitado que el usufructo. Así, el habitador puede

arrendar la casa, pero no cederla gratuitamente.

5. OPERAE SERVORUM Y OPERAE ANIMALIA6.

Derecho de usar y o gozar en propia ventaja de los servicios o del trabajode esclavos o animales ajenos. El titular de este derecho podía aprovechar personalmente este trabajo o bien arrendar su derecho.

Constitución de las servidumbres (tanto prediales como personales) A. POR ACTO ENTRE VIVOS.

1. Por in iure cessio.

2. Por mancipatio. Sólo respecto de servidumbres constituidas sobre predios rústicos3. Por retención o deductio de la servidumbre, la que tiene lugar cuando,

habiendo enajenado por mancipatio o in iure cessio un predio, el enajenante sereserva una servidumbre sobre el predio transferido.

4. Por adjudicatio, hecho por el juez en juicio divisorio.

Estas formas sólo podían ser utilizadas por los poseedores de ius commerciumy propietarios quiritario del predio que se grava, quienes no lo fueran utilizaban pactos,pero estos tenían el inconveniente de no conferir acción para exigir su cumplimiento. Enla época clásica el pretor creo nuevas formas de constituir servidumbres que podían ser utilizadas por todos:

5. Cuasi tradición, ocurre en una compraventa u otro título que produzca la obligaciónde constituir una servidumbre y en que el propietario del predio sirviente ha permitidosu ejercicio a aquel en cuyo favor debía constituirse.

6. Reserva o deductio de la servidumbre hecha en la tradición de la cosa.

B. POR DISPOSICIÓN POR CAUSA DE MUERTE.

C. POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA. Ejercicio continuado de la servidumbre,si posición del propietario del fundo sirviente, durante diez años entre presentes y 20entre ausentes.

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D. POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, ejemplo, el usufructo que tiene el padre sobrelos bienes que constituyen el peculio adventicio del hijo.

Extinción de las servidumbres (tanto prediales como personales)

 A. POR FALTAR EL SUJETO TITULAR DE ELLAS. En las personales, tratándose deuna persona natural, a la muerte de esta o capitis diminutio y en el caso de laspersonas jurídicas, no podían durar más de 100 años. Tratándose e servidumbresprediales, en caso de destrucción del predio dominante ej. cuando se inundatotalmente.

B. POR DESTRUCCION DE LA COSA SIRVIENTE.

C. POR CONFUSIÓN. Esto es, reunirse en la misma persona la titularidad del derechode servidumbre y de dominio de la cosa sirviente. Cuando esto sucede en el usufructo,

se denomina consolidación.D. POR RENUNCIA DEL DERECHO POR PARTE DEL TITULAR DE LA

SERVIDUMBRE.

E. POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA O LLEGADA DEL PLAZOEXTINTIVO tratándose de servidumbres personales.

F. POR PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.

G. EN CIERTOS CASOS, POR RESOLUCIÓN DEL DERECHO DEL CONSTITUYENTE,por ejemplo, si el que constituyo la servidumbre no era propietario del predio sirvientey esto se declara por sentencia judicial.

PROTECCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES

1. Acción confesoria o vindicatio. Tiene por objeto que el demandado reconozca lderecho de servidumbre que tiene el demandante y que se le obligue a cesar los actosque impiden u obstaculizan el ejercicio del derecho de servidumbre. Los requisitos paraejercerla son:

1. Que el demandante sea titular del derecho de servidumbre.2. Que este derecho haya sido perturbado.3. Tratándose de servidumbres prediales, el demandante debe ser dueño del predio

dominante o al menos que tiene interés en la existencia de la servidumbre.

Esta acción s sometía al mismo procedimiento que la acciónreivindicatoria. En caso de acogerse, el juez, por medio de una sentencia especialllamada arbitrium, ordenaba al demandado que cesara en sus actos de perturbación,

indemnizara los daños y otorgara caución. Si volvía a reincidir, se le imponía una sanciónpecuniaria. 

2. Se protege el usufructo mediante interdictos especiales y de los interdictos posesorios.

2. ENFITEUSIS 

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Es un derecho real consistente en una concesión de tierras por parte deentes públicos o sagrados a los particulares, a perpetuidad o por largo tiempo, mediantedel pago de un canon o renta anual.

Derechos del enfiteuta.1. Usar y disfrutar de la cosa.

2. Podía gravar y ceder su derecho a cualquier título.3. Podía ejercer la acción reivindicatoria y utilizar los interdictos posesorios.

Obligaciones del enfiteuta.1. Pagar una renta anual (vectigal). Era un elemento esencial.2. Pagar los impuestos y cargas que gravan el fundo.3. Debe cultivar el predio.4. Debe notificar al dueño su voluntad de vender su derecho de enfiteusis.5. Debe pagar al dueño, en caso de enajenar su derecho cualquier título, el 2% del valor 

estimado del derecho.

Constitución del derecho de enfiteusis.1. Por el contrato de enfiteusis (convención especial para este efecto).2. Por legado.3. Por usucapión.

Causales de extinción del derecho de enfiteusis.1. Pérdida total del predio.2. Expiración del término (plazo).3. Resolución del derecho del constituyente.4. Resciliación, por mutuo acuerdo para poner termino a este derecho.

5. Por caducidad del derecho de enfiteusis declarada judicialmente.

3. SUPERFICIE.Es un derecho real que permite al superficiaro el pleno disfrute del un edificio

levantado en suelo ajeno. Es transmisible entre vivos y mortis causa. La propiedad delsuelo correspondía al arrendador, al igual que los edificios tan pronto construidos, esuperficiaro tiene derecho a elevar sobre el suelo arrendado construcciones y gozar deellas, durante el tiempo convenido o a perpetuidad, ejerciendo sobre el todos los derechosde un propietario. El pago de una renta no es un elemento esencial, por lo que si nos epactaba no afectaba la constitución de este derecho. Su constitución y extinción se regulapor las mismas reglas que el derecho de enfiteusis, solo que no se aplican las casuales

de caducidad. 

B. DERECHOS REALES DE GARANTÍA.Consisten en un acuerdo entre acreedor y deudor, donde el deudor 

constituye a favor del acreedor un derecho real sobre una cosa o de un tercero paragarantizar que cumplirá la obligación. Si el deudor cumple la obligación, se extingue elderecho real que garantizaba el cumplimiento. Si el deudor no cumple, el acreedor está

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facultado para perseguir la cosa y venderla luego a terceros, pagándose con el productode la venta la deuda y restituyendo al deudor el saldo.

Utilidad de las garantías.El trafico comercial exige seguridad, y esta la consigue el derecho mediante

dos expedientes, cuales son, la responsabilidad personal que asumen los fiadores,garantías personales, o bien la responsabilidad real, mediante la constitución de prendaso hipotecas, son las garantías reales. En Roa se estilaba recurrir a las garantíaspersonales, mientras que hoy se tiende a confiar más en las garantías reales.

Evolución de las garantías reales en el derecho romano. 

LA ENAJENACIÓN CON FIDUCIA.Es la garantía real más antigua, es el pacto de fiducia (estudiado a propósito

de la usus receptio). Este pacto dejaba al deudor abandonado a la buena fe del acreedor,y podía ocurrir que el deudor cumpliera la obligación, pero que el deudor no retranfierierael dominio, pues los pactos no da acción para garantizar su cumplimiento. Para palier esteinconveniente, el pretor confiere al deudor la actio fiduciae, la que tenía el inconvenientede ser una acción personal. Además, al haberse desprendido del dominio de la cosa, nopodía servirse de lela para garantizar otro crédito.

PRENDA O PIGNUS EN SENTIDO RESTRINGIDO O PIGNORIS DATIO. 

El deudor garantizaba al acreedor entregándole la tenencia de una cosa,evento en el cual el pretor confiere al acreedor ciertos derechos y acciones para asegurar que la osa permanezca en su poder hasta que le sea pagada al deuda. El acreedor gozadel ius possidendi y el ius distrahendi (a estudiar más adelante) y conjuntamente, es titular de una actio in rem que le permite perseguir la cosa de cualquiera que la tenga.

HIPOTECA O PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO O PIGNUS CONVENTIO.

A partir del pignus surge la hipoteca, que tiene su origen en el arrendamientode predios rústicos, donde era frecuente que arrendador y arrendatario conviniesen enprendar los invecta et illata (animales y aperos de labranza que el arrendatario llevaba consigo e

introducía en el fundo arrendado para cultivarlo, y que quedaban en posesión de el) El acreedor no teniala propiedad ni la tenencia del estos instrumentos de labranza, y sólo estaba garantizadopor un acuerdo de garantía sobre los mismos. El pretor, para proteger al acreedor, leconfiere un interdicto (Salviano) por medio del cual se permitía al arrendador tomar posesión de los bienes prendados si el arrendatario no cumplía. Este interdicto erapersonal, por lo que si los invecta et illata se encontraban en posecion de un tercero, elarrendador no podía ejercitarlo. Para paliar esto se confirió al arrendador una acción real,la acción serviana.

Esta actio, en principio limitada al arrendamiento de predios rústicos, seextendió a todo tipo de obligaciones y cualquier clase de cosas respecto de las cuales sehubiere celebrado un convenio análogo, casos en los que fue concedida como acciónserviana útil o hipotecaria. Así se generalizó esta nueva forma de garantía, la conventiopignoris, llamada finalmente hipoteca, institución que hoy, tratándose de muebles sedenomina prenda sin desplazamiento y en el caso de inmuebles, hipoteca.

Prenda e hipoteca.

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PRENDA o datio pignoris es el derecho real constituido por el deudor a favor delacreedor sobre una cosa propia o de un tercero con su consentimiento, transmitiéndose laposesión natural de la misma como garantía del cumplimiento de la obligación.

HIPOTECA o conventio pignoris es un derecho real que el deudor constituye afavor del acreedor sobre una cosa propia o de un tercero con su consentimiento para

garantizar el cumplimiento de la obligación, permaneciendo la cosa en poder delconstituyente. 

Para referirse genéricamente a ambas se utiliza la expresión PIGNUS.

Objeto del pignus.Todas las cosas comerciables son susceptibles de prenda e hipoteca a la

época de Justiniano. En un primera época se entendió que solo podían ser objeto depignus las cosas corporales. El pignus puede recaer sobre una universalidad de cosassobre un cuota de una cosa.

Características del pignus.1. Es un derecho real accesorio.

2. Es indivisible, garantiza el cumplimiento total de ña obligación, por lo cual el pagoparcial no altera el pignus.

3. Puede ser constituido tanto por un deudor como por un tercero.

Efectos del pignus o facultades del acreedor.1- IUS POSSIDENDIS. Se realiza en distintos momentos según si es prenda ohipoteca. 

a. Prenda. Es el derecho del acreedor para poseer la cosa. Es una possesio adinterdicta, lo que permite la utilización de los interdictos posesorios. No puedeenajenar la cosa. Si la cosa no es fructífera, puede usarla sin consentimiento deldeudor, si la cosa es fructífera, puede mediar un pacto entre acreedor y deudor envirtud del cual el acreedor percibe los frutos en conpensación de los intereses de lasuma dad en préstamo.

b. Hipoteca. La posesión del objeto sólo se tiene cuando la deuda no es satisfecha ypara lograrla se dispone de una actio in rem. En caso de que la cosa se encuentre enmanos de un tercero, este puede conservar la cosa s paga o bien oponer ciertasexcepciones y acciones, como:

1. Exceptio priori utilis, en caso de que tenga sobre la cosa un derecho de hipotecapreferencia al del demandante.

2. Cedendarum actinem, para compeler al acreedor a cederle sus aciones contra eldeudor hipotecario en caso de pagar la deuda de este.

3. Beneficio de excusion, puede pedir que el actor se dirija en primer lugar contra eldeudor principal y sus fideiussores (fiadorers personales)

2. IUS DISTRAENDI o derecho de venta.

Si el deudor no cumple la obligación, el acreedor puede vender la cosaprendada o hipotecada en publica subasta, previo conocimiento del deudor y una vez

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satisfecha la deuda, se restituye al deudor lo que sobre, y si la deuda se ve satisfechasolo en parte, el crédito subsiste por la diferencia. Si el acreedor no encuentra vendedor puede dirigirse a la autoridad y obtener que le sea adjudicada la propiedad de la cosasegún su valor, pero en este caso, el deudor conserva la facultad de rescatar la cosapagando la deuda.

En los primeros tiempo al incumplimiento de la obligación sigue la caída de lacosa en propiedad el acreedor, sólo posteriormente se un elemento de la naturaleza paraterminar siendo un elemento de la esencia del pignus.

3. DERECHO DE PREFERENCIA.El acreedor hipotecario tiene preferencia sobre los demás acreedores, salvo

los hipotecarios de fecha más antigua, sobre el producto o precio de la venta de la cosa. 

Pluralidad de pignus sobre la misma cosa.Sobre una mima cosa pueden concurrir varios derechos de hipoteca (no de

prenda). La hipoteca que se constituye primero tiene preferencia: los hipotecariosposteriores solo pueden reclamar lo que queda después de que el primer hipotecario hayacobrado su crédito. Si las hipotecas no se prefieren una s a otras, rige el criterio desatisfacción por cuotas.

Si el primer acreedor vende, el comprador no puede ser despojado de la cosapor ningún otro acreedor hipotecario, lo que no ocurre cuando el derecho de venta esejercido por un acreedor de grado posterior, pues ene este caso el acreedor de primer grado puede ejercer la acción hipotecaria y recuperar la cosa. En todo caso el acreedor de grado posterior dispone del ius offerendi, la facultad de ofrecer al acreedor de gradopreferente la satisfacción de su crédito y así colocarse en su agrado de prioridad,postergando a los acreedores intermedios.

Excepciones a la prioridad temporal1. Por privilegio. Determinados créditos pueden ser ejercitados antes que otrosderechos que gravan al misma cosa, por ejemplo:a. los créditos del fisco.b. La mujer pro restitución de la dote.c. A favor de aquel que ha dado dinero para a construcción de un edificio.

2. Por documento. Una constitución del año 472 estableció que las hipotecasconstituidas mediante documento publico o al menos firmado por tres testigos tuvieseprelación sobre aquellas que constasen en simple escritura privada.

Constitución del pignus.

1. POR CONVENCIÓN. Es una excepción a los principios generales de transferenciadel dominio y demás derechos reales, pues se adquiere por simple convención, sinnecesidad de tradición.

2. POR TESTAMENTO. Se hacía para garantizar a un legatario de renta vitalicio ode alimentos.

3. POR DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD. Algunos las llaman hipotecastácitas, puesto que se establecen a favor de ciertos acreedores y fundan en alvoluntad presunta de las partes.

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a. El mutuante sobre el edificio para cuya construcción ha entregado dinero.b. La prende general del fisco por los créditos derivados de impuestos.c. De la mujer sobre el patrimonio del marido en garantía de la devolución de la dote, de

los bienes parafernales y de los bienes donados por causa de matrimonio.d. De los pupilos y menores de 25 años sobre los bienes de sus tutores y curadores.

Extinción del pignus.1. Como consecuencia de la extinción total del crédito que garantiza.(extinción consecuencial, de trata de un derecho accesorio)

2. Destrucción total o pérdida de la cosa.3. Renuncia.

4. Confusión, adquisición e la cosa hipotecada por el acreedor hipotecario.

5. Prescripción extintiva. 30 años.

6. Prescripción adquisitiva que opera a favor de otro, a favor del tercero queposee de buena fe y con justo título la cosa pignorada.

LAS OBLIGACIONESLos derechos personales y obligaciones son la misma cosa, mirada desde

ángulos diferentes. Para el acreedor en un crédito o derecho personal, la facultad deexigir un prestación. Para el deudor es una obligación, la necesidad de cumplir con laprestación.

OBLIGACIÓN es la relación existente entre al menos dos personasdeterminadas, una acreedor y un deudor, en virtud de la cual el primero puede exigir elcumplimiento de una prestación o deuda al segundo, agregando algunos, mediante elejercicio de una acción in personam. La prestación puede consistir en dar, hacer o nohacer y está garantizada con la totalidad del patrimonio del deudor. Justiniano define a la

obligación como un vínculo jurídico por el cual nos encontramos constreñidos a lanecesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad. Pagar comosinónimo de cumplimiento.

ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA.Época primitiva.

La primera expresión de obligación está ligada a delito y la organización dela familia y sociedad romana de los primeros tiempo. El derecho de las obligaciones surgecuando la costumbre establece una solución típica al conflicto nacido del perjuiciocausado a otro, que luego se transforma en ley., así, en una primera época no se conocíala obligación como concepto abstracto, pero si existían personas obligadas El obligatusera aquella persona que quedaba sometida a la potestad casi absoluta del pater familiasofendido o acreedor, el que podía disponer de ella como si fuera un esclavo. Este sería laprimera etapa en la evolución de las obligaciones en Roma, donde la única limitación esala ley del talión y que corresponde a la venganza privada.

Luego aparece el sistema de las composiciones que introduce el factor económico dentro e la noción de obligación, normalmente, la familia del ofensor trataríade conformar al pater familias con una composición material en lugar de la entrega de lapersona del ofensor, y esto, que primero es una costumbre, se transforma luego enpráctica legal, con lo que el ofensor puede siempre quedar liberado pagando una

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indemnización. En tanto no pague, el culpable queda en poder del lesionado, por lo quelos conceptos de deudor y culpable se identifican. La responsabilidad del obligado espersonal, pero posteriormente se admitió la subrogación, el era permitido al pater familiaasumir la condición de deudor y entregar a uno de los suyos en garantía.

Posteriormente surge la necesidad e dar fuerza jurídica al compromiso dehacer, entregar o devolver lago, y valiéndose de este estado de obligatus, a imagen de lanoxae dedictio se construye la obligación de restituir el trigo u otras cosas fungibles dadasen préstamo, entregando el prestatario mediante la ceremonia solemne de nexum supropia persona como rehén o la de un sometido a su potestad, en garantí delcumplimiento de la obligación. El nuxum es un mutuo o prestamo de consumo, recaìageneralmente sobre cosa fungibles. La persona que queda en garantía queda in causamancipium, una situación de cuasi esclavitud en la que quedara hasta el pago de lodebido.

Otra forma contractual fuente de las obligaciones era la sponcio, promesasolemne de cumplir una prestación. En este caso al responsabilidad del deudor se haceefectiva sólo en caso de incumplimiento del deudor, con lo que la obligación se transformaen un vínculo jurídico garantizado por la posibilidad de la ejecución material contra lapersona del incumpliente. El valor de esta forma contractual radicaba en el valor que losromanos atribuían a la palabra dad.

Tanto en sus orígenes como en estas dos figuras el derecho del acreedor estaba dotado de una acción llamada manus iniectio, que permitía disponer del cuerpo delobligado. La sujeción corporal era el elemento preponderante en estas primitivasrelaciones jurídicas, en esta etapa el débito no tenía importancia, pues l único queinteresaba era la responsabilidad del obligado. 

Época clásica.La tercera etapa comienza con la lex Poetelia Papiria de nexum que

estableció que los deudores responderían con sus bienes y no con su persona. Desde

entonces el término obligatio significa la constricción jurídica y no la sujeción del cuerpo;entre deudor y acreedor media una relación inmaterial, un deber físicamente incoercible.

Pero esta reforma no fue asumida inmediata mente sino que sólo a finesde la República, cuando se sustituyo la manus iniectio por la bonorum venditio, subastapublica de todos los bienes del deudor, en que el patrimonio del deudor se le adjudicaba aun nuevo titular, que se obligaba a pagar a los acreedores. Esta sería la cuarta etapa.

Finalmente esta se restringe, dando lugar a la distractio bonorum, ventaal detalle de ciertos bienes del deudor, en virtud de la cual se autoriza a separar ciertosbienes para efectos de ser vendidos hasta enterar el valore estimado de la prestacióncumplida.

En el periodo clásico la obligación es una relación jurídica en virtud de la

cual uno o más sujetos, de un lado, tiene derecho a exigir una prestación, o a falta deesta, una indemnización patrimonial, y uno o mas sujetos, de otro lado, tiene el deber decumplirla o responder con su patrimonio en caso de incumplimiento. La expresiónobligatio se reserva a las obligaciones fundadas en el ius civile, en las relaciones decrédito que solo tuvieran el amparo del pretor se utiliza la expresión deber.

Compilación de Justiniano.

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Describe la obligatio como un vínculo jurídico, y comprende todas lasobligaciones, cualquiera sea su origen, conceptualizándola como un vínculo jurídico envirtud del cual se está obligado a dare, facere o prestare.

Con la dictacion de la ley Poeteli Paiapiria y el surgimiento de la bonorumvenditio y muy especialmente de la bonorum distractio, resulta que el concepto de

obligación para de ser un vínculo estrictamente personal a una relación de carácter patrimonial, en la cual lo que interesa al acreedor es el cumplimiento de la prestacióndebida por el deudor, pasando así hasta nuestros días sin mayores modificaciones.

Débito y responsabilidad.  Deuda o débito es la prestación debida, y la responsabilidad, que surgede no cumplirse el débito, es la situación de sujeción jurídica, el sometimiento del deudor al poder coactivo del acreedor para que este pueda procurarse, ya sea el verdaderocumplimento de la obligación, ya sea la reparación por su incumplimiento.

Para algunos el deber es los esencial en la relación obligacional, siendo laresponsabilidad un elemento accesorio. Pero también hay quienes postulan que loesencial es la responsabilidad, concluyendo que el verdadero derecho de l acreedor no esel de exigir una prestación sino el de actuar contra el patrimonio del deudor. 

Elementos de la obligación.1. VÍNCULO JURÍDICO. Se trata de una relación entre personas que está sancionada

por la ley.

2. SUJETOS. Implica un sujeto activo o acreedor, que puede estar constituido por una omas personas y un sujeto pasivo o deudor que también puede estar integrado por unao más personas.

3. LA PRESTACIÓN (Objeto de la obligación o lo debido) Consiste en una determinadaconducta a realizar por el deudor, que puede consistir en dare, facere y praestare.

Dare, facere y praestare.DARE consiste en hacer dueño de una cosa a otro, FACERE consiste en llevar a

cabo cualquier acto que no sea dar un a cosa, o bien puede consistir en abstenerse dehacer algo y PRAESTARE , para algunos representa el conjunto del dare y el facere, paraotros se restringe esta expresión para las obligaciones nacidas ex delito, y por ultimo, hayquienes piensan que significa responder por deudas ajenas como garante, otorgar cauciones, etc.

Requisitos de la prestación (objeto de la obligación)

1. DEBE SER POSIBLE. N debe ser ni física ni jurídicamente imposible.

2. DEBE SER LÍCITA. Que no sea contraria a las leyes, las buenas costumbres y elorden público.

3. DEBE SER DETERMINADA O DETERMINABLE. Puede ser en especie o género,si es en genero debe señalarse la cantidad. De ser determinable el propio acto debecontener los datos o fijar las reglas que sirvan para determinarlo.

4. DEBE OFRECER INTERÉS PARA EL ACREEDOR.

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CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

 A. Desde el punto de vista del vínculo.1. CIVILES Y HONORARIAS.

CIVILES son las provistas de acción, y en un principio solo obligan a ciudadanosromanos. Son perpetuas.

HONORARIAS son las sancionadas por los pretores y ediles curules, reconocidas por estos en virtud de su jurisdcion. Prescriben en un año. 

Más que al vínculo, esta clasificacion atiende al origen y en le Dº Justinianeo yano tiene importancia.2. DE DERECHO CIVIL Y DE DERECHO DE GENTES.DE DERECHO CIVIL Derivan de los contratos sancionados por el Dº quiritario, como elnexum, la stipulacio y los contratos literis. Limitadas en numero y esencialmente formales,solo vinculaban a ciudadanos y como regla general emanan de contratos unilaterales (unasola parte resulta obligada).

DE DERECHO DE GENTES. Procedían de contratos reconocidos por el derecho degentes, como el comodato, al compraventa, etc. Con el tiempo, fueron desplazando a lasde derecho civil.

3. DE ESTRICTO DERECHO Y DE BUENA FE.DE ESTRICTO DERECHO Proviene del derecho quiritario primitivo, en que la causa dela obligación era el cumplimiento de las formalidades. Se encuentran protegidas por acciones de estricto derecho y el juez debe interpretar la obligación con sujeción estricta alos términos del contrato.

DE BUENA FE. El juez tenía amplia facultad de apreciación y podía resolverlas en base ala equidad y a la intención de las partes.

4. CIVILES Y NATURALES.CIVILES Son las que dan acción para exigir su cumplimiento.

NATURALES No confieren acción para exigir su cumplimiento, pero cumplidas, autorizanpara retener los que se ha dado o pagado en razón de ellas.

Ejemplos de obligaciones naturales.1. Las que resultaran de los pactos nudos, los que no otorgan acción civil.

2. Obligaciones contraídas por personas sometidas a potestad (siempre no concurranrespecto de ellos impedimentos naturales que anulen o tornen ineficaces los actos comola infantia y la demencia)

3. Obligaciones que nace de los contratos celebrados por los esclavos.4. Obligaciones contraídas por un pupilo infantia mayor sin al autorictas de tutor.

5. Obligaciones civiles cuya acción no se ejerció durante treinta años.

6. Obligaciones civiles extinguidas o paralizadas por capitis diminutio del deudor.

Efectos de las obligaciones naturales.

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1. Lo pagado en razón de una obligación natural no puede repetirse, una cuando sehubiera pagado por error, creyendo que era exigible. No es dable intentar lacondicctiio idebitii.

2. La obligación natural puede convertirse en civil mediante novación.

3. Podía oponerse en compensación a la acción que persigue el cobro de una obligación

civil.4. Puede ser asegurada en su cumplimiento por tercero mediante fianza, hipoteca o

prenda.

B. Desde el punto de vista del objeto.

1. DE DARE DE FACERE Y DE PRAESTARE. Ya estudiada.

2. DE GÉNERO Y DE ESPECIE.

DE GÉNERO es aquella en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase ogénero determinado o cierta cantidad de cosas fungibles. Debe determinarse por lomenos el género y la cantidad.

DE ESPECIE o cuerpo cierto es aquella que tiene por objeto una cosa individualmentedeterminada. 

Importancia de esta distinción:1. Si la obligación era de género, y se trataba de un acto de estricto derecho, se cumplía

entregando cualquier cosa del género, en cambio si era de buena fe, debía entregar algo por lo menos de calidad mediana.

2. Para el caso de perdida, en la obligación de especie, esta se extingue, pero si no hasido perdida por caso fortuito, se transforma en obligación de indemnizar. Mientrasque la obligación de genero no es extingue pues “el género no perece”.

3. Cuando al obligación es de genero, este debe determinarse así como también lacantidad.

 3. DIVISIBLES E INDIVISIBLES.

DIVISIBLES Puede ser ejecutada parcialmente.

INDIVISIBLES. No puede efectuarse por parcialidades, y que habiendo varios acreedoreso deudores, cada acreedor puede exigirla y cada deudor está obligado a cumplirla en sutotalidad. Pueden haber indivisibilidades absolutas impuestas por la naturaleza misma dela prestación, como en el caso de la obligación de constituir una servidumbre predial , o existir unaimposibilidad relativa, pues si bien el objeto puede ser dividido y cumplirse por parcialidades, para los fines previstos por las partes resulta indispensable que se cumplaen forma total, por ejemplo la obligación de construir una casa.

Esta división cobra importancia cuando hay varios acreedores o deudores y en

caso del fallecimiento del acreedor o del deudor y en que los suceden varios herederos.Ej. Muere Sempronio que es deudor de Julio, dejando dos herederos, estos estarán en principio cada unoobligado a pagar a mitad de lo adeudados, pero si el objeto de la obligación es indivisible, cualquiera de losdos puede ser obligado a pagar el total.

4. DE OBJETO UNICO Y DE OBJETO MULTIPLE.DE OBJETO UNICO La obligación tiene un solo objeto.

DE OBJETO MULTIPLE. La obligación tiene varios objeto. Pueden presentarse lassiguientes clases de obligaciones múltiples:

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a. De simple objeto múltiple. Hay tantas obligaciones como objetos se deben.

b.  Alternativa. La obligación comprende dos o más cosas y al deudor correspondedeterminar cual de ellas ha de pagar, a menos que por convención sea el acreedor oun tercero quien deba determinarlo. La ejecución de una libera de la ejecución de lasotras. Si una de las prestaciones no podía realizarse, la obligación se concentraba en

una de las otras. Si el cumplimiento de todas era imposible, el deudor se liberaba detodas. Hay varias cosas in obligatione, pero solo una in solutione.

c. Facultativa. La obligación tiene por objeto una cosa determinada, peor se concede aldeudor la facultad de pagar con otra que se designa, la elección le corresponde a el yal momento del pago. Hay uno solo de los objetos in obligatione y el otro está infacultate solutione. Si por caso fortuito se pierde la cosa in obligatione, se extingue laobligación, pero esto no sucede si al que se pierde es la in facultate soluciones.

5. POSIBLES E IMPOSIBLES.POSIBLES Es una exigencia.

IMPOSIBLES. Física o jurídicamente, la obligación es nula.

6. DETERMINADAS O INDETERMINADAS.Se exige que el objeto este

determinado o que sea determinable.

C. Desde el punto de vista de los sujetos de la obligación.

1. DE SUJETO ÚNICO O SIMPLE Y DE SUJETO MÚLTIPLE.DE SUJETO ÚNICO O SIMPLE Existen dos sujetos, el acreedor y el deudor.

DE SUJETO MÚLTIPLE Concurren varios sujetos activos o pasivos. Pueden ser clasificadas en:a. Simplemente conjuntas o mancomunadas o aprorrata o parciarias. Es la regla general.b. Obligaciones solidarias o ir solidum o correales.

a) Obligaciones simplemente conjuntas o parciarias.Son aquellas en que hay varios acreedores o deudores y un solo objeto divisible

debido y en que cada acreedor sólo puede exigir su parte o cuota en el crédito y cadadeudor sólo está obligado a pagar su parte o cuota en la deuda.

Existen tantas obligaciones autónomas fraccionadas cuantos fueran losacreedores o deudores. La división es a partes iguales a menos que las partes o la leyestablezcan un proporción distinta. Cada codeudor es responsable de su cuota y cadacoacreedor sólo puede pedir su cuota, entonces, la cuota del insolvente no afecta ni gravaa los demás y la interrupción de la prescripción en contra o a favor de uno no perjudica nifavorece a os otros.

b) Obligaciones solidarias.

Son aquellas en que hay una pluralidad de sujetos acreedores o deudores, y enque el objeto o prestación es divisible pero que por disponerlo por la ley, la convección oel testamento, cualquiera de los acreedores o deudores pueden exigir o deber realizar laprestación integra. El pago hecho a uno de los acreedores libera al deudor respecto de losrestantes y e pago hecho por el deudor solidario libera a los otros codeudores.

Clases de solidaridad:PASIVA Existen varios deudores a los que el acreedor puede exigir la prestación íntegra.

 ACTIVA Existen varios acreedores que pueden exigir la prestación íntegra.

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MIXTA Hay pluralidad de sujetos tanto activos como pasivos.

Elementos o requisitos de la solidaridad.1. Pluralidad de vínculos, activa, pasiva o mixta.

2. Unidad de prestación, el objeto es el mismo para todos los acreedores.

3. Divisibilidad del objeto.4. Requiere de pacto expreso, o ser establecida por ley o testamento . No se

presume.

Fuentes de la solidaridad.1. CONVENCIÓN. En el derecho antiguo y clásico sólo mediante stipulacio, en el

periodo postclásico debe manifestarse claramente la voluntad de las partes en estesentido.

2. TESTAMENTO. Cuando el cumplimiento está a cargo de varios herederos o seconstituye un legado a favor de varios legatarios.

3. LEY. Tiene aplicación principalmente respecto de delitos y cuasidelitos y siempre espasiva.

Efectos de la solidaridad.1) SOLIDARIDAD ACTIVA

a. Efectos entre deudor y acreedores. Cada acreedor puede exigir el total de loadeudado o bien recibir el pago total. El pago hecho a cualquiera de los acreedoresextingue la deuda.

b. Efectos entre coacreedores entre si. Cada uno es dueño de su cuota, rigiendola regla general de las obligaciones simplemente conjuntas. En Roma, en una primeraépoca, cuando uno ha recibido la totalidad del pago, los demás no tenían derecho areclamar su participación en este, a menos que existan relaciones por causa desociedad, comunidad o mandato, pero con Justiniano, al acción de reembolsoadquiere carácter general.

2) SOLIDARIDAD PASIVA.

a. Efectos entre acreedor y codeudores. El cumplimiento por cualquiera de losdeudores extingue la obligación respecto de todos, pudiendo el acreedor accionar conjuntamente en contra de ellos o contra cualquiera a su arbitrio.

b. Relaciones entre codeudores. Si son varios los deudores y un solo codeudor paga el

total de la deuda, y puede exigir a cada codeudor su respectiva cuota En principio ladeuda es divisible entre todos los codeudores, pero solo entre ellos, y para efectos deconcurrir a la solución, y cada codeudor participa en la proporción en que tengainterés en al deuda, lo cual no es oponible al acreedor. Est, por lo menos hasta laépoca clásica no era un principio de aplicación general y sólo se admitía reembolso encaso de que existiera entre los codeudores una vinculación jurídica por causa desociedad, de comunidad o de mandato Así:

1. En caso de sociedad, el deudor que paga dispone de la actio pro socio.2. En caso de comunidad, dispone de la actio communi dividundo.

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3. En caso de que haya pagado un mandatario comisionado para el pago, disponía de laactio mandati contraria.

Para los casos en que no existían estas relaciones, se admitió, antes deextinguir la acción con el pago, el beneficio de cesión de acciones, hecha por el acreedor al deudor que paga. En el Derecho Justinianeo el derecho de reembolso es admitido concarácter general.

Extinción de las obligaciones solidariasLos motivos de extinción relacionados con el objeto extinguen la obligaciones

para la totalidad de los deudores: Distinta es la situación cuando se trata de una causa deextinción que sólo puede hacer valer la persona a quien beneficia. Ej. el pacto de no pedir la prestación a determinada persona, la confusión, la capitis diminutio.

Naturaleza jurídica.1. Se dice que es una garantía para el acreedor, pues en el caso de la solidaridad

pasiva, dispone de varios patrimonio para hacer efectiva la obligación.2. Se la concibe como una modalidad de las obligaciones, pues modifica el efecto normal

de las obligaciones con pluralidad de sujetos.

EFECTO DE LAS OBLIGACIONESEl primer efecto de una obligación (causa) será su cumplimiento, el que es

generalmente voluntario y que consiste en la efectiva, integra y oportuna realización de laprestación, es lo que denominamos pago. Pero si el pago no ocurre la ley confiere ciertos

derechos al acreedor para obtener el cumplimiento forzado de la obligación.INCUMPLIMIENTO.

Ocurre cuando la prestación no es realizada en absoluto o es realizadadefectuosamente o incompletamente o extemporáneamente. Puede deberse a un hechodel deudor o por una causa ajena a el. Si el incumplimiento se deba a un hecho deldeudor, este será responsable, pero no lo será cuando este sea producto de un casofortuito o fuerza mayor, a menos de tratarse de una obligación de género, o se produzcaestando el deudor en mora o bien que las partes hayan establecido lo contrario.

La responsabilidad puede ser pena o civil. La responsabilidad civil se refiere areparar patrimonialmente le daño causado y puede ser contractual o extracontractual.

Principales aspectos de la responsabilidad contractual.No basta el incumplimiento para generar la responsabilidad, será necesario

determinar cual ha sido la causa del incumplimiento o en que forma ha influido elcomportamiento del deudor, por lo que estudiaremos los siguientes conceptos:

1. DOLO.

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En el ámbito del incumplimiento de las obligaciones se define como “ laconducta voluntaria y maliciosa del deudor tendiente a impedir el cumplimiento d laobligación o a hacer totalmente imposible la prestación que constituye su objeto, con elpropósito de provocar un perjuicio al acreedor”

 Aspectos a destacar respecto del dolo en materia de incumplimiento contractual.

1. Agrava la responsabilidad del deudor.2. No se presume, salvo en los casos previstos por la ley, por lo cual al acreedor lecorresponde probar el dolo.

3. No admite graduaciones.4. No puede condonarse anticipadamente, pero si se puede liberara al deudor del dolo

ya cometido. 

2. CULPA.En este ámbito se define como la falta de cuidado o diligencia que debe

emplearse en el cumplimiento de una obligación o en la ejecución de un hecho. No existe

intención de dañar.Graduación de la culpa en materia contractual.

Culpa lata o grave, o negligencia extrema es la falta de mínimo cuidados puesot por eldeudor en la relación contractual, no prever las consecuencias que todos habrían previsto.

Culpa leve significa no poner en la relación contractual la diligencia que dispensa unbuena padre de familia. Constituye la regla general, se allí que si se habla de culpa sinespecificar debemos entender que se habla de culpa leve.

Culpa levísima, para no incurrir en ella se precisa un cuidado más meticuloso, unaprevisión que sólo los hombres señaladamente inteligentes podían prever.

Precisiones sobre la graduación de la culpa.

1. La responsabilidad lega solo hasta la culpa lata cuando la relación jurídica interesa oaprovecha exclusivamente al acreedor.2. Se extiende hasta al culpa leve cuando el negocio mira al provecho de ambos.3. Se responde de la levísima cuando el negocio sólo interesa al deudor y no al

acreedor.

Esta es la regla general, pero puede ser alterada por la voluntad del as partes opor disposición de la ley.

 Aspectos a destacar respecto de la culpa en materia contractual.1. En caso de incumplimiento, el deudor se presume culpable, y este debe probar que el

incumplimiento nos e debió a negligencia suya.2. Se puede liberar al deudor de responder en un caso de culpa, antes de que esta

acontezca.

3. Admite graduaciones.4. La culpa grave, en cuanto a sus efectos, se equipara al dolo. Es tal total que parece

dolo.

Distincion entre culpa contractual y culpa extracontractual.

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La culpa extracontractual se denomina culpa aquiliana y la responsabilidadcontractual se denomina responsabilidad aquiliana. Entre la culpa contractual y extracontractual existen las siguientes diferencias:

1. La culpa contractual no es fuente de obligaciones, pues supone un vínculo anterior.2. En materia extracontractual, la culpa no admite graduaciones.

3. En materia contractual la culpa se presume, en materia extracontractual debeprobarse.

3. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.Caso fortuito es un evento no imputable al deudor que ninguna humana

inteligencia podía prever. La fuerza mayor es el hecho que, aun cuando haya sidoprevisto, no se puede resistir.

Tratándose de obligaciones de especie, el aso fortuito o fuerza mayor extinguían la deuda, salvo que el deudor hubiese asumido voluntariamente el riesgo decaso fortuito o fuerza mayor o que se encontrara en mora. En el caso de las obligacionesde especie no extingue la obligación puesto que “el genero no perece”.

Efectos del caso fortuito.

1. Deudor queda exento de responsabilidad en el caso de las obligaciones de especie ysiempre que no este en mora.

2. El deudor no es responsable del retardo su este se debe a caso fortuito. 

En todo caso, las partes pueden convenir efectos distintos, además la leypuede establecer que el deudor deba responder ante determinados eventos que podríanser considerados como caso fortuito.

Prueba del caso fortuito. El que alega caso fortuito debe probarlo.

LA MORALa mora es un requisito par ala procedencia del cobro de perjuicios por 

incumplimiento del contrato. Podemos conceptualizarla como el retardo en elcumplimiento de una obligación debido a culpa del deudor, después de la interpelación delacreedor (mora debitoris) o la obstaculización por parte del acreedor a recibir la cosaofrecida por el deudor en tiempo oportuno. 

Tenemos entonces que mora y retardo no son conceptos sinónimos . Así, lamora del deudor supone retardo, pero exige además, por regla general, una actividad delacreedor.

Mora del deudor o mora debitoris.

Requisitos:

1. Existencia de una obligación civil.2. Que la obligación sea exigible.3. Retraso imputable al deudor 4. Interpelación o requerimiento formulado por el acreedor al deudor conminándolo al

pago. Este ultimo requisito no siempre s necesario, como es el caso de lasobligaciones sujetas a plazo convenidos por las partes. La interpelación debe ser 

 judicial, debe demandarse judicialmente.

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Efectos de la mora debitoris.

 A. La perpetuatio de las obligaciones de especie. Se hace responsable de los riesgos dela especie o cuerpo cierto y así, es responsable por el caso fortuito sucedido durantela mora, pero a partir de Justiniano el deudor puede liberarse de esta responsabilidaddemostrando que la cosa igual hubiera perecido aunque la hubiese tenido ya el

acreedor.B. El deudor debe abonar intereses.

Mora del acreedor o mora creditoris.El acreedor incurre en mora cuando, por su culpa o dolo, retrasa la ejecución de la

obligación- El acreedor no puede negarse a recibir lo debido y , de hacerlo, se constituyeen mora. En este evento el deudor solo responde de la culpa grave o dolo y el acreedor deberá pagarle los perjuicios que su negativa le causen. Los riesgos pasan al acreedor.

La mora purga la mora. En caso de obligaciones conexas que derivan de contratos bilaterales laconstitución en mora del deudor exige que el acreedor por su parte haya cumplido laobligación correlativa. Este el la llamada exceptio del contrato no cumplido. 

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.Se define como el reemplazo en el patrimonio del acreedor del beneficio o utilidad

que le habría significado el cumplimiento exacto, integro u oportuno de la obligación por parte del deudor o el reemplazo en el patrimonio de este el daño causado por la mora delacreedor. La indemnización de perjuicios puede ser:a. COMPENSATORIA. Comprende al incumplimiento total o parcial de la obligación.

b. MORATORIA. Se refiere a los perjuicios causados por la mora.El incumplimiento o la mora causan un DAÑO O PERJUICIO, esto es el

menoscabo que sufre una persona en los bienes materiales (daño material) o ideales(daño moral) a consecuencia de un acto o hecho de otra persona.

Clases de daño material en materia contractual.

1. DIRECTO E INDIRECTO.Daño directo es una consecuencia necesaria de la inejecución total o parcial o del

cumplimiento tardío de la obligación. Ej en una compraventa si el comprador no paga elprecio, será perjuicio directo el monto de este precio más los intereses e indirecto lautilidad que le habría reportado al vendedor el negocio en que iba a invertir el precio de la

venta. Se deben siempre los perjuicios directos y los indirectos sólo en caso de dolo yculpa grave.

2. DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE.DAÑO EMERGENTE es la disminución real del patrimonio del acreedor.LUCRO CESANTE es la pérdida de una ganancia esperada.

 Avaluación o estimación de los perjuicios.

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 AVALUACIÓN CONVENCIONAL O CLÁUSULA PENAL. Es la avaluación anticipada delos perjuicios mediante la una estipulación penal en virtud de la cual el deudor se obliga apagar al acreedor una suma de dinero en caso de incumplimiento total o parcial de laobligación o de su cumplimiento tardío.

 AVALUACIÓN LEGAL. La ley establece el monto del daño en las obligaciones de dinero yesta los estimaba en el interés legal (12% anual en la época clásica) que se debían desdeque el deudor estaba en mora. Esta regla era aplicable a las obligaciones de buena de, siera de estricto derecho la formula no permite al juez condenar al pago de intereses encaos de mora.

 AVALUACIÓN JUDICIAL. Si las partes o la ley nada decían respecto del monto de losperjuicios, su determinación la hacía el juez, si el acto era de buena fe el juez debíadeterminar si los perjuicios eran directos o indirectos y si había o no dolo o culpa grave.

MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONESCausa o modo de extinguir las obligaciones es el hecho jurídico al cual la ley le

atribuye la virtud de hacer desaparecer el vínculo que liga a acreedor y deudor. El términoclásico para designarlo el solutio o satisfactio.

Hasta fines de la República, el simple cumplimiento (solutio o satisfactio) noera por si suficiente para extinguir la obligación, era necesario un acto contrario al que lahabía hecho nacer (Principio de que en derecho las cosas se deshacen de la mismaforma en que se hacen). Posteriormente se admite que el simple cumplimiento de laprestación extingue la obligación, y se reconoce al pago o solutio o satisfactio como unmodo normal de extinguir las obligaciones.

CLASIFICACIÓN DE LOS MODOS DE EXTINGUIR.

a) Voluntarios y no voluntarios.VOLUNTARIOS. Tienen por causa la voluntad de las partes. Pago, novación, aceptilatio,compensación consensual, remisión, mutuo disentimiento.

NO VOLUNTARIOS. Son consecuencia de hechos ajenos a las partes a los cuales la leyconfiere fuerza extintiva. Perdida de la cosa debida, confusión, prescripción extintiva, muerte, capitisdiminutio y otras.

b) Ipso iure (Derecho civil) y Ope exceptionis (Derecho pretorio).

IPSO IURE Son los reconocidos y sancionados por el derecho civil, que operan de plenoderecho, es decir, extinguen directa y definitivamente al obligación, sin que subsista niaún una obligación natural. Nexi liberatio, accetilatio, pago, novación, confusión, mutuo consentimiento,

pérdida de la cosa , muerte y capitis diminutio.OPE EXCEPTIONIS Son los reconocidos por el derecho pretorio. No extinguen laobligación ipso iure, requieren ser alegados por vía de excepción, operan ope exceptionis,permitiendo neutralizar la ación intentada por el deudor. De paralizar definitivamente laacción, su efecto era parecido al de los modos de extinguir ipso iure. Pacto de no pedir razón

de la cosa, juramento, compensación, prescripción extintiva. De paralizar temporalmente laacción(excepción de plazo) aun subsistiendo el deudor puede defenderse mediante una

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excepción que le concede el pretor. Compensación, transacción, pacto de no pedir ladeuda, prescripción extintiva.

Con Justiniano no existe diferencia entre una y otra clase de esto modos de extinguir.

EL PAGO

Es la ejecución de la prestación debida en el lugar, tiempo y modalidadesconvenidas, en principio sin sujeción a formas determinadas, pero si es obligación dedare, debía empleares un modo apto para transferir el dominio de la cosa, o bien, cuandose refiere a la constitución de una servidumbre, ejecutando el acto conducente a laconstitución.

Requisitos del pago. A. EN CUANTO AL OBJETO.1. El objeto del pago debe ser congruente con de la prestación debida.

2. El acreedor no puede ser constreñido a aceptar un pago parcial o incompleto, salvoque se hubiera pactado y con la salvedad del beneficio de competencia. (Si rechaza elpago incompleto no incurre en mora).

3. El acreedor puede aceptar recibir una prestación distinta de la debida, es lo que sellama datio in solutum, o dación en pago.

B. EN CUANTO A LOS SUJETOS.1. Normalmente paga el deudor, pero puede pagar un tercero con intención liberatoria

(voluntad de extinguir la deuda). Ya sea que el tercero pague con conocimiento del deudor,sin este o con prohibición expresa del deudor, de todos modos se extingue la deuda,pero se general el problema de determinar si el tercero tiene o no acción para hacerserestituir de lo pagado, lo que dependerá de la relación que exista entre el y el deudor.Existen obligaciones que sólo pueden ser cumplidas por el propio deudor, caso en elcual se habla de obligaciones infungibles de facere.

2. Se exige que el deudor que paga tenga capacidad para obligarse, aptitud legal para

pagar.3. Normalmente el pago debe hacerse al acreedor, pero también pueden recibirlo

válidamente un representante de este o sus herederos.

C. EN CUANTO AL LUGAR DE PAGO.1. Si la obligación nace de un contrato, esta debe pagarse en el lugar convenido. Si se

han establecido varios, el deudor puede elegir mientras no se haya dirigido acción ensu contra.

2. De no establecerse lugar, en caso de tratarse de bienes corporales, en el lugar dondese encuentren, y en caso de dinero, en le lugar donde se contrajo la obligación, ytratándose de obligaciones de hacer, en el domicilio del deudor.

D. EN CUANTO AL TIEMPO DE PAGO.1. De no establecerse plazo o condición, debía cumplirse apenas fuera posible, conformea su naturaleza (plazo tácito).

2. Si se establecía plazo, el acreedor no podía pedir el pago antes de su cumplimiento.El deudor puede pagar antes del plazo, caso en el que renuncia al plazo y n puedepedir la repetición.

Prueba del pago.

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En la época clásica hay libertad en cuanto a medios probatorios, esto cambia enel Dº justinianeo, exigiéndose la procedencia de determinadas pruebas.

Imputación del pago.a. Si el deudor maga menos de lo que debe, no existiendo acuerdo al modo de imputarla,

debe hacerse primero respecto de los intereses y después respecto del capital

b. Si el deudor tiene varias deudas con el mismo acreedor, y no declara expresamentecual de ellas tiene la intención de satisfacer, el pago se entiende efectuado, a base desu presunta voluntad, por la obligación más onerosa. Cuando todas sean igualmenteonerosas, por aquella más antigua, y si este criterio no sea útil, la imputación se haceproporcionalmente a cada una de las deudas.

Pago por consignación.Consiste en el deposito de la cosa en manos de la autoridad publica como

resultado de la mora del acreedor que rechaza, sin causa justificada la oferta del pagointegro y efectivo hacha por su deudor. El deposito se hace en un templo u otro sitiodesignado por el juez. Este tipo de pago también se aplica en caso de que seadesconocida la persona del acreedor, si se trata de un menos que no tiene tutor o

curador, ausente que no dejo procurador, etc.LA NOVACIÓN

Es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual quedaextinguida. La novación extingue de pleno derecho (ipso iure) la obligación anterior,conjuntamente con extinguir las garantías.

Requisitos.1. EXISTENCIA DE DOS OBLIGACIONES. Ambas válidas civil o naturalmente.

2. ACUERDO ENTRE LAS PARTES. Debe materializarse en un contrato formal,stipulatio y o nomina transcripticia.

3. QUE LA NOVACION CONTUVIERA UN ELEMENTO NUEVO QUE DIFERENCIARA

 A LA OBLIGACION NUEVA DE LA ANTERIOR.4. INTENCIÓN DE NOVAR. En la época clásica el animus novandi debía acreditarse en

cada caso, razón por la cual Justiniano dispuso que la novación sólo tendría lugar cuando se hubiera expresado entre los contratantes.

Clases de novación. La novación se presenta cuando a la novación ya existente se le cambia un elemento, yasí tenemos que ella puede ser:

 A. POR INTERVENCION DE UNA NUEVA PERSONA. Admite dos posibilidades:1. Por cambio de acreedor, se requiere el consentimiento de acreedor nuevo, del antiguo

y del deudor.

2. Por cambio de deudor. Requiere el consentimiento del acreedor y de nuevo deudor.

B. ENTRE EL MISMO ACREEDOR Y DEUDOR (Novación objetiva). Se introduceuna nueva modalidad, plazo o condición, o se sustituye el objeto o causa de la obligación. 

En el derecho clásico se podía novar den cualquier momento la obligación cambiandocualquier elemento, menos el objeto, pero en el Derecho justinianeo se acepto el cambiodel objeto.

Formas de realizar la novación. Stipulatio y transcriptio.

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COMPENSACIÓN.Se produce entre dos personas cuando son acreedoras y deudoras entre si y se efectúamediante una imputación de los créditos a los débitos. No procede contra el Fisco.

Clases de compensación.

a) Convencional. Las partes lo acuerdan libremente.b) Judicial. La establece el juez en sentencia a solicitud de parte.

c) Legal. Opera ipso iure.

Requisitos de la compensación.1. Identidad de los sujetos.

2. Validez y exigibilidad del crédito, sin perjuicio de que pueden oponerse encompensación las deudas naturales.

3. Homogeneidad de los objetos. Ambas prestaciones deben tener por objeto cosasfungibles de la misma especie.

CONVENCIONES LIBERATORIAS O REMISION.Se presentan cuando el acreedor renuncia a su derecho de exigir el pago. Se

conocen varias clases:

1. SOLUTIO PER AES ET LIBRAM. Pago mediante el cobro y la balanza. En un principioera n acto de pago efectivo por cada obligación pero luego se transformo en un medioformal y simbólico, desapareciendo en le periodo post clásico.

2. ACCEPTILATIO. Acto solemne de remisión de la deuda, que en sus orígenesconstituía una de las solemnidades con las cuales debía efectuarse el pago efectivode las obligaciones contraídas verbis, pero mas tarde se transformo en un pagoimaginario, constituyendo una forma solemne de remisión de la deuda para los

contratos. La forma consistía que el deudor preguntaba al acreedor su había recibidoel pago y el acreedor respondía que si. Extinguía ipso iure la obligación.

3. PACTO DE NON PETENDO o pacto de no pedir la deuda. Es una convención dondeel acreedor renuncia, temporal o definitivamente, al ejercicio de su derecho. No operaipso iure, sino que ope excetionis, es decir, confiere al deudor una exceptio.

4. CONTRARIUS CONSENSUS o mutuo disentimiento. Si ninguno de los contratantesha cumplido la obligación, las partes acuerdan la disolución del contrato. Opera ipsoiure.

CONFUSIÓNReunión en una misma persona de las calidades de acreedor y fiador 

respecto de una deuda. Puede darse la confusión ene acreedor y fiados, caso en el cual

se extingue la fianza, esto es, la garantía, pues nadie puede ser garantía de si mismo,pero ello no extingue la obligación principal.

TRANSACCIÓN.Opera cuando don personas que tienen derechos litigiosos o dudosos

resuelven poner fin a sus diferencias, haciendo renuncias recíprocas a sus pretensiones,esto es, a la acción que estiman competerles, y en la atribución unilateral o recíproca dealguna cosa o de un derecho.

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PÉRDIDA DE LA COSA DEBIDAo imposibilidad de cumplimiento

Si se extingue la especie, o se trata de una prestación que si bien fue posibleal tiempo de nacer la obligación, con posterioridad se torna imposible de cumplir, eldeudor se libera, siempre y cuando la imposibilidad haya sobrevenido antes de incurrí en

mora y no fuese producto de un hecho suyo.PLAZO Y CONDICION RESOLUTORIO O EXTINTIVO.

Debe distinguirse si se trata de un acto e estricto derecho o de buena fe.

CAPITIS DIMINUTIO.Extinguía las deudas del ius civile, pero en ciertos casos el pretor confería

al acreedor algunas acciones para exigir su derecho, sobre la base de una ficción de nohaber tenido lugar la capitis diminutio.

MUERTE DEL DEUDOR. 

Extingue las obligaciones intransmisibles, como las que emana de deudasprocedentes de delitos, las que emanan del mandato o del contrato de sociedad.

PRESCRIPCION EXTINTIVA O LIBERATORIA.Es la extinción de una obligación, por el transcurso de un determinado periodo

de tiempo, sin que el acreedor haya exigido su cumplimiento. No se conocía en el derechoclásico, y solo tendría algún reconocimiento en la extensión de la longi temoris prescriptioa las acciones personales. Finalmente, Teodosio permití alegar por vía de excepción laextinción de las acciones personales y de la obligación cuando al inactividad del acreedor se extendiera por un plazo de treinta años desde el momento en que el crédito se hace

exigible. No opera ipso iure, debe ser opuesta por vía de excepción.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.Son los hechos jurídicos que son presupuestos del nacimiento de una obligación.

Según Gayo, las obligaciones nacen de los contratos, de los delitos y de otrostipos de causas. Justiniano señala que las obligaciones pueden nacer ya de un contrato,ya de un delito, ya de un cuasi contrato o de un cuasi delito. Hoy, las fuentes de lasobligaciones son:

Contratos. Acuerdo de voluntad cuya finalidad es crear derechos y obligaciones.

Cuasicontratos. Actos lícitos o manifestaciones de voluntad, que ofrecen la imagen de

un contrato y que engendran obligaciones. Hoy se conceptualiza como un hecho lícito noconvencional que engendra obligaciones.

Delitos. Acto ilícito del que surge para le ofensor la obligación de pagar una suma dedinero al ofendido a título de pena privada. Los delitos privados solo puede perseguirlos elparticular lesionado y no el Estado.

Cuasidelitos. Hecho ilícito no intencional que provoca daño.

Ley. Lo es cada vez que el ordenamiento jurídico lo establece. 

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LOS CONTRATOS EN EL DERECHO ROMANOLa noción de contrato sufrió desde su origen hasta el derecho justinianeo un

desarrollo que determino la primacía del elemento acuerdo de voluntad respecto delelemento formal, lo que se explica por las exigencias impuestas por el trafico comercial y

 jurídico, que implico el reconocimiento de primero los contratos reales y finalmente los

consensuales.La expresión contrato se reservo en un primer momento para aquello acuerdos

de voluntades que, cumpliendo ciertos requisitos, generaran obligaciones para ambaspartes, lo que restriegue la idea a lo que hoy denominamos contrato bilaterales, dejandofuera a los unilaterales, donde solo una de las partes resulta obligada. Y solo eraconsiderados contratos aquellos acuerdos de voluntades destinados a crear derechos yobligaciones reconocidos por el ius civile. Hoy utilizamos como sinónimos las expresionescontrato, convención y pacto, pero en Roma estos términos se separan:

Pacto es un acuerdo de voluntades que no genera acción, pero puede resultar protegidopor vía de excepción por el pretor. Pactos son también las cláusulas accesorias que seañaden a los contratos de buena de y que son susceptibles de ser considerados por el

 juez, dada la amplitud de la cláusula ex fide bona.

Conventio en el acuerdo de voluntades que subyace en todo contrato y pacto.

CONTRATO es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas,encaminado a crear una o varias obligaciones, reconocido y amparado por el iuscivile, esto es, con nombre propio y dotado de acción para exigir el cumplimientode las obligaciones que de el emanan.

Posteriormente, el concepto de contrato se extendió a figuras no comprendidasdentro del derecho civil y así ya con Justiniano se puede conceptualizar al contratocomo el acuerdo de voluntades de dos o mas partes con la finalidad de crear derechos y obligaciones.

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS EN EL Dº ROMANO1. Según su origen.DE DERECHO CIVIL Solamente podían concertarse entre ciudadanos romanos yposteriormente por quienes gozaran de ius commercium. Por lo general son de estrictoderecho, formales, abstractos y unilaterales.

DE DERECHO DE GENTES. Pueden celebrarse libremente entre ciudadanos romanos oentre extrajeres como asimismo entre los unos y los otros.

2. En atención a la clasificaron de los actos en de estricto derecho ode buena fe.DE ESTRICTO DERECHO. Obligan al tenor de los pactado, no pudiendo el juez apararsede la letra del contrato.

DE BUENA FE. Obligan a todas aquellas exigencias que deben cumplirse entre personas justas y leales. La posibilidad de interpretación es más amplia, el juez pude desentrañar laverdadera intención de las partes. Son de esta clase todos los contratos consensualescon exclusión del mutuo.

3. Por su forma de perfeccionamiento o nacimiento.

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VERBIS. Se perfeccionan por el empleo de ciertas fórmulas verbales. Nexum, sponcio,stipulatio, dotis dictio y promissio iura liberti.

LITTERIS. Se perfeccionan por medio de la escritura. Nomina trasncriptia, chirograhpha ysingrapha.

REALES. Para perfecionarse requieren de la entrega de la cosa objeto del contrato.

Mutuo, deposito, comodato, prenda, etc. El consentimiento de las partes se manifiesta por la entrega de la cosa. Hacen excepción a esta regla el contrato de mutuo y depositoirregular, ya que se perfeccionan por la tradición de la cosa.

CONSENSUALES. Se perfeccionan por el solo consentimiento, no necesita de ningúnotro elemento. Compraventa, arrendamiento, sociedad y mandato.

4. Por su extensión.UNILATERALES. Una sola de las partes resulta obligada. Ej. mutuo.

BILATERALES o sinalagmáticos perfectos. Ambas partes se obligan recíprocamente. Ej.compraventa.

SINALAGMÁTICOS IMPERFECTOS. Aquellos que al momento de perfeccionarse

generan obligaciones para una sola de las partes, peor que por razones especiales,pueden eventualmente engendrar obligaciones para la otra.

5. Desde el punto de vista de la ventaja que reportan.GRATUITOS. Uno solo de los contratantes beneficia con lo que otro da o hace. Donación,mandato no remunerado, mutuo sin interés.

ONEROSOS. Reportan una ventaja o utilidad ara ambos contratantes, gravándose cadauno con una prestación en beneficio del otro. Compraventa, arrendamiento, mandatoremunerado. 

Importancia de esta distinción.1. En materia de error en la persona, los gratuitos se celebran en consideración a la

persona, y si se produce error, habrá vicio del consentimiento.2. Grado de culpa por el cual responde el deudor en caso de incumplimiento.

6. Por la relación de dependencia.PRINCIPALES. Tiene existencia autónoma. Compraventa, mutuo, arrendamiento,comodato.

 ACCESORIOS. Supeditan su existencia a un contrato principal al que se vinculan.Prenda, hipoteca, fianza. Todo contrato que se constituya para asegurar el cumplimientode una obligación principal en un contrato accesorio y ordinariamente denominadocaución.

7. Nominados e innominados.NOMINADOS. Son aquellos que tienen un contenido específico y un nombre.Recordemos en el una primera época los únicos reconocidos como contratos era los quetenían nombre propio.

INNOMINADOS. Carecen de nombre propio. Por vía jurisprudencial y pretoria hubo quereconocer los acuerdos de voluntades entre personas que no encuadraban dentro de lostipos contractuales reconocidos por el ordenamiento romano. Este reconocimiento estardío. Para algunos, más que la ausencia de nombre, lo característico de este tipo seencuentra en la estructura, esto es se exige que una de las partes haya realizado una

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prestación, y que la contrapartida es siempre de naturaleza distinta a la de la prestaciónprecia del acreedor, que es la que le sirve de causa.

Clases de contratos innominados:1. Do ut des (doy para que des) j. La permuta.2. Do ut facia (doy para que hagas)

3. Facia ut des (hago para que des)4. Facia ut facia (hago para que hagas)

LOS PACTOSEs un acuerdo de voluntades entre dos personas. En una primera época no

generan acciones, sólo excepciones y normalmente aparecen agregados a un contrato. Yen la época clásica surgen convenios considerados como pactos no relacionados concontrato alguno. En un principio no están dotados de acción, por el pretor doto a algunosde una acción tendiente a obtener su cumplimiento, son los llamados pactos vestido opactos pretorios, en oposición a los pactos nudos. En la era justinianea la sanción a lospactos es por medio de una leges (constitución imperial) por lo que se les denominopactos legítimos. A la época de Justiniano, en que el elemento principal del contrato es la

convención, cuenta diferenciar al contrato del pacto. Algunos pactos pretorios sirvieron para el surtimiento de derechos reales como lahipoteca, y en ciertos casos generaron obligaciones protegidas por acciones personalescomo ocurre con el constitutum , convención en que una de las artes promete a la otrapagar e fecha determinada una deuda preexistente, propia o ajena. O el receptm arbitrii,en que una persona se compromete a decidir como árbitro una cuestión, el que en casode no desempeñar el encargo podía ser compelido mediante una multa y embargo debienes. En los pactos legítimos encontramos el pactum dotis, y el pactum donationis.

PACTOS ADIECTA. Bajo esta expresión en el ius civilis de la época clásica se designan alaos pactos que se suelen adosar a los contratos de buena fe, si se añaden a l contrato enel momento de su celebración, se entienden parte de s contenido y están protegidos por 

la misma acción del contrato. 

LOS CONTRATOS VERBIS

Son aquellos que se perfeccionan por el pronunciamiento de determinadaspalabras. Son formales, de estricto derecho, unilaterales y propios del derecho civil.

1. DICTIO DOTIS.Forma de constitución de la dote que sólo podía ser utilizada por la mujer, un

deudor de esta o un ascendiente paterno.

2. IUS IURANDUM LIBERTI.Promesa hecha bajo juramento por un liberto al amo que lo había

manumitido, a efectos de dar fuerza obligatoria a la prestación de servicios a que quedabaobligado e razón de m la manumisión.

3. ESTIPULATIO.Es un contrato verbis celebrado por medio de una pregunta

determinada hecha por el acreedor, seguida de una respuesta congruente por parte del que se constituye en deudor .

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Más que un contrato es una forma de contratar, pues se utilizaba condistintas finalidades de las mas variadas índoles. Es sin duda el mas importante de loscontratos verbis, y en general de los contratos del ius civile. Su origen se encontraría enla sponcio, que luego habría recibido el nombre de stipulatio.

La forma consiste básicamente en una pregunta hecha por el acreedor,seguida de una repuesta del que se constituye en deudor. Interviene en la stipulatio elestipulante o estipulador (acreedor) y el promissor o promitente (el que resulta obligado).

Objeto de la stipulatio.Podía tener por objeto una suma de dinero (certa pecunia) u otra cosa

determinada (certa res. Si faltaba la determinación o si al prestación consistía en unfacere, se denominaba incerta, pues para efectos procesales supone una dificultad encuanto a su evaluación jurídica.. En los primeros tiempos sólo podía tener por objeto uncertum. Esto tienen importancia en materia de acciones y excepciones.

Características de la estipulatio.

1. ES UN CONTRATO DEL IUS CIVILE. En un principio era exclusivo de los ciudadanosromanos, pero posteriormente se extendió a los extranjeros.

2. ES UN CONTRATO SOLEMNE. Deben ser pronunciadas las palabras stipulatorias demodo solemne. Llama la atención so extrema simplicidad de forma.

3. ES UN CONTRATO VERBIS. Se perfecciona por el pronunciamiento de ciertosverbos. En una primera época solo se aceptó el empleo del verbo spondere (spondes?spondeo) Posteriormente, en la época clásica, pudieron emplearse otros verbos(promitiis? Promitto, ¿fideiubes? Fideiubo), lo que se explica por que se permitió suempleo a los peregrinos, llegándose a admitir que la pregunta y la respuesta sehicieran n otro idioma, simple y cuando ambos contratantes lo comprendieran.

4. ES UN CONTRATO ABSTRACTO. El actor necesita probar sólo el hecho de haber 

sido pronunciadas las formulas para que su crédito sea reconocido, y no era necesariala causa, pues esta de entiende referida a la forma. Esta característica explica que lastipulatio pueda servir para distintas finalidades, recubriendo de forma jurídica las masvariadas convenciones, que de este modo, quedan dotadas de acción.

5. ES UN CONTRATO DE ESTRICTO DERECHO.

6. ES UN CONTRATO UNILATERAL. Sólo resulta obligado el promissor.

7. ES UN CONTRATO ENTRE PRESENTES. Exige la presencia de las partes, puesestas deben oírse mutuamente.

Requisitos de la estipulatio.1. Oralidad. Se exige que la interrogación, y al respuesta que el sigue, sena orales.

Esta exigencia explica que no pudieran emplearla los sordos, los mudos y los infantesy que sea necesaria la presencia de las partes. Poco a poco y especialmente despuésdel 212, esta exigencia fue disminuyendo su rigor, haciéndose costumbre extender undocumento probatorio, el que no tenía valor alguno cuando hubiera faltado al efectivapronunciación de las palabras, pero gradualmente se fue admitiendo que el dabaabsoluta fe de la estipulación realizada.

2. Presencia de las partes.

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3. Unidad del acto. Para algunos significa que la respuesta siga inmediatamente a lapregunta, sin interrupción de tiempo. Para otros, que no se celebre ningún actointermedio.

4. Perfecta congruencia entre la pregunta y la respuesta. La repuesta debeser afirmativa, emplearse el mismo verbo empleado en al pregunta, debe ser pura y

simple y oral. Existe una discusión en cuanto a lo que ocurre si el promitente se obligapor menos. Ulpiano y Paulus estimaban que la stipulatio valía por la cantidad señaladapor el promitente. Gayo estimaba que la estipulación es nula, por n existir perfectacongruencia.

Efectos de la estipulatio.1. Sólo se obliga el promitente.

2. Sólo se debe lo prometido, y nada más que lo prometido, por tratarse de un acto deestricto derecho.

3. No se toma en consideración al causa.4. Puede tener por objeto un dare o un facere pero en realidad, lo importante es

determinar si es una stipulatio certi o incerti. ACCIONES Y EXCEPCIONES EN MATERIA DE ESTIPULATIO.

1) Acciones. Las distincion entre estipulatio certi e incerti determina la acción.

 A. La acción procedente de una stipulatio certi era una condicctio, la que dependiendode la cosa misma objeto de la obligación es posible distinguir:

1. Condictio certae creditae pecuniae, cuando el objeto consistiere en sumas dedinero.

2. Condictio certae rei, cuando el objeto consiste en especie o cuerpo cierto.

3. Condictio tricaria, cuando lo que se debe es una cantidad determinada en género.

B. Cuando al stipulatio tenía por objeto un incertum, osea un facere, nacía de ella unaespecial acción estipulatoria, la actio ex stipulatio o actio incerta ex stipulatio.

2) Excepciones o defensas del promissor. Si el acreedor demandaba alpromitente exigiendo algo que le consideraba no adeudar este disponía de mediosprocesales, entre los que podemos destacar:

1. La exceptio doli. Es de aplicación general y procede en caos de haber existidodolo o mala fe por parte del estipulante. El peso de la prueba recae en el deudor,pues el dolo no se presume.

2.  A exceptio non numerata pecunia o expcecion de dinero no entregado. Seempleaba cuando un acreedor pretendiera exigir el pago de lo que no había entregado

al deudor y que este se había obligado a dar mediante stipulatio. El peso de la pruebarecae en el acreedor.

A pesar de que la stipulatio es un acto de estricto derecho, donde no se tenía encuanta la causa, el pretor concedió estas excepciones para hacer valer la mala fe delstipulante o la inexistencia de causa.

Estipulaciones y promesas accesorias.

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Junto con el deudor principal pueden existir personas que desempeñen en elcontrato un papel accesorio, estipulan al lado del acreedor (adstipuladores) o prometen allado del deudor (adpromissores). 

1.  AD STIPULATIO. Se refiere al caso en que hubieren adstipulantes, es decir,paralelamente con el estipulador existieran otros que podían pagarse. Es una segunda

estipulatio por cuya virtud una persona, por mandato del primer estipulante, estipuladel promitente el mismo objeto de la primera stipulatio. Puede hacerse inmediata oposteriormente. El adstipulador interroga al deudor ¿Prometes dar l o mismo? Y eldeudor contesta Prometo. El adstipulador tiene el mismo derecho de crédito que leprimer estipulador y está obligado a entregar lo que recibió al estipulador o a susherederos. Este era una acredor para le promitente y un mandatario para elestipulante.

2.  ADPROMISION. Existe cuando una o mas personas se obligan conjuntamente aldeudor principal, para garantizar una o mas deudas de este. Estamos ante unagarantía personal.

Garantías personales relacionadas con la estipulatio.En las garantías personales uno se obliga con la propia persona o el propio crédito asatisfacer una deuda ajena en función accesoria, cuando el deudor principal no cumpla.Esta idea corresponde a una etapa desarrollada, pues originalmente el fiado respondíafrente al acreedor en lugar del deudor principal y este resultaba por la fianza relevado detoda responsabilidad frente a su acreedor. Relacionadas con la stipulatio se conocierontres garantías personales que toma su nombre del verbo que se ocupa en cada caso.

1. SPONCIO. Corresponde a la primera etapa de la evolución de las garantíaspersonales y se perfecciona por la siguiente formula.: El acreedor pregunta al que va agarantizar la deuda de otro ¿Idem dare spondes? a lo cual este responde spondeo. El

sponsor, siempre ciudadano romano se obliga a pagar lo mismo que el deudor principal y para los efectos de su reembolso era considerado un mandatario deldeudor principal, por lo e disponía de la actio mandato contraria.

2. FIDEIPROMISSIO. Se emplea el verbo fideiprimitto. Los fideipromitores seencuentran sujetos a las mismas disposiciones que los sponsores, pero podían ser peregrinos.

3. FIDEIUSSIO O FIANZA. Es la única garantía personal existente en derecho justinianeo. Se emplea el verbo fideiubeo.

Podemos conceptualizar a la fianza como un contrato verbis unilateral y de estrictoderecho en virtud del cual una o mas personas responden de una obligación ajena,comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal

no cumple. 

Efectos de la fianza.

1. En cuanto a la relación entre el acreedor y los fiadores . En una primeraépoca el acreedor podía dirigirse contra cualquiera de los fiadores, sin necesidad dehacerlo antes contra el deudor principal. Si el fiador requerido paga, los demás quedanliberados inmediatamente. Para remediar esta situación se concedieron a los fiadores lossiguientes beneficios:

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BENEFICIO DE DIVISIÓN. Derecho a `pedir la division de la deuda entre todos losfiadores solventes al tiempo del juicio.BENEFICIO DE EXCUSIÓN. El fiador podía negarse a pagar mientras el deudor principalno fuera perseguido y no se demostrara su insolvencia por la venta de sus bienes.

2. En cuanto a las relaciones de los cofiadores entre si. En una primera

época el cofiador que pagaba carecía de acción contra los demás. Los clásicossolucionaron este problema mediante el expediente de que el fiador compelido puedeexigir al acreedor, antes de efectuar el pago, que le ceda todas las acciones que tengacontra los demás cofiadores y contra el deudor principal. Es el llamado BENEFICIOCEDENDARUM ACTIONEM. Ante esto el acreedor podía adoptar dos actitudes:

a. Acceder a la solicitud, caso en el que el fiador que pago podía dirigirse contra losdemás, pudiendo cobrarle a cada uno su cuota correspondiente.

b. Negarse a lo solicitado, caso en el que el fiador puede oponerle al exceptio doli, y s i elmagistrado no hallase razonable la negativa del acreedor, declara libre al fiador.

Extinción de las garantías personales.1. DIRECTA. ( no dicen relación con la obligación principal)Todos los medios de extinguir 

ipso iure u ope exceptionis.

2. POR CONSECUENCIA O CAUSALES INDIRECTAS. (Extinción como consecuenciade la extinción de la obligación principal). Distinguimos:

a. Extinción ipso iure de la obligación principal.b. Extinción ope exceptionis de la obligación que aproveche al fiador. No todas las

causales aprovechan a los fiadores. Ej. capitis diminutio.

Diferencias entre fianza con el sponcio y la fideipromissio.

1. A diferencia de aquella, sirve para garantizar tanto obligaciones verbi como otras.2. Es transmisible a los herederos del fiador.3. Es perpetua, a diferencia de las otras en que la acción solo duraban 2 años.4. En caso de pluralidad de fiadores, todos quedan obligados solidariamente, en cambio

en las otras dos formas, los garantes no respondían mas que por su parte, puespodían prometer menso.

LOS CONTRATOS LITERIS

Se perfeccionan por medio de la escritura. Los mas importantes son la nominatranscriptitia, la chirographa y la singrapha.

Características de los contratos literis:1. Unilaterales.2. De estricto derecho.

3. Por regla general, propios del ius civile.

4. Sólo podían tener por objeto sumas de dinero determinadas. Por esto, simplesea amparada por la condictio certae creditar pecuniae.

5. Abstractos.

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6. Pueden tener lugar entre ausentes.

7. Pueden servir para obligar tanto a un sordo como a un mudo. 

Evolución.El pater familia llevaba un libro domestico de cuentas, en donde se anotaban

todos los actos importantes que modificaran la composición de su patrimonio. Este librose denominaba codex acceti et expensi o implemente CODEX, constaba de dos partidaso columnas: ACCEPTUM, se anotaban las entras y EXPENSUM. Se registraban lassalidas o desembolsos. La comparación de ambas permitía hacer el balance de la fortunaque hacia cada 5 años. A la anotación de los desembolsos se le llaman expensilatio y ala de los ingresos acceptilatio.

Nomina arcadia.Son expensilatios de operaciones realizadas, constituían medios de prueba. El

deudor, en este caso, no queda obligado por la anotación, sino que permite demostrar que le dinero había salido de la caja. No es un contrato liiteris.

1. NOMINA TRASCRIPTICIA.Aquí, la anotación es la causa de la obligación. El contrato literal consiste en

una anotación en el codex del acreedor del nombre del deudor, con su consentimiento,indicando la causa jurídica de la obligación y de la suma como si le hubiera sidoentregada. Para que nazca al obligación era necesario que la anotación fuera hecha por el acreedor a petición del deudor. NO vale la anotación hecha en el codex del deudor.

Este sistema se sustenta el los pilares de la puntualidad con que eranllevados los libros y la honradez del acreedor y deudor. Las obligaciones nacidas delcontrato literis se denominan nomina trasncriticia y la operación que les da origen se llamatranscriptio. Para muchos la nomina trasncriptia es una novación, se utiliza para este

evento y la sustitución de una obligación por otra puede ser de dos clases:a. Transcriptio a re in personam. Tiene lugar cuando se sustituye la antiguaobligación por otra nueva cambiando la causa de la obligación, por ejemplo, una debuena fe por una de carácter literal (estricto derecho).

b. Transcriptio a persona in personam. Tiene por finalidad colocar un deudor enlugar de otro.

2. CHIROGRAPHA. Documento firmado por el deudor a fin de dejar constancia deuna obligación o deuda, mas que n contrato constituye un medio de prueba.

3. SYNGRAPHA. Documento escrito revestido de los sellos de ambas partes yextendido en 2 ejemplares que conservan cada una de ellas en que se suscribía una

deuda o se reconocía una obligación.El uso de estos dos últimos se hizo general, por caer en desuso la costumbre de

llevar un codex y especialmente con la constitución de Caracalla, mientras que la nominatranscriptica caía en desuso.

Es discutido si estos documentos eran medios de prueba o si engendraban por simismos la obligación, quienes piensan esto ultimo se apoyan en la exceptio non numeratapecunia. Solía ocurrir que el acreedor el exigía al deudor la entrega de la chirographaantes de entregar el dinero que este le solicitaba y luego, sin entregar el dinero, le exigía

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la devolución sin que hubiese recibido el dinero. Ante esto, el deudor podía oponer laexceptio doli, debiendo acreditar la existencia del dolo. Por esto, el pretor crea la exceptionon numerata pecunia, que traslada el pseo de la prueba al acreedor quien debe acreditar que efectivamente ha entregado el dinero. Esta exceptio solo podía oponerse en un plazode cinco años desde la fecha del documento, por lo cual si el prestamista oponía laexcepción vencido ese plazo, el deudor quedaba sin protección. Así las cosas, se le

permitió obrar al deudor por adelantado y ejercitar antes de la expiración de los cincoaños una condictio sine causa para reclamar al acreedor de chirographa suscrita sincausa y de este modo anular la deuda.

Los contratos literis a la época de Justiniano. Se mantiene la exceptio nonnumerata pecunia con ciertas particularidades:1. Se reduce a dos años el plazo para oponerla.

2. Proporciona al deudor que alega estar obligado sin causa un medio para hacer perpetua la excepción, cual es dirigir dentro del plazo d 2 años una protesta escrita alacreedor o al magistrado competente, en aso de ausencia del primero. Es lo que seconoce como querella non numerata pecunia.

LOS CONTRATOS REALESSon aquellos que se perfeccionan mediante la entrega de la cosa que una

persona hace a otra, quien al recibirla se hace deudora, obligándose a restituir las mimaso bien cosas de igual cantidad y calidad. Procuran durante un cierto tiempo al deudor lapropiedad (mutuo y depósito irregular) o la tenencia (comodato, deposito prenda) sobrelas cosas que le son entregadas para que el las consuma, use, guarde o tenga engarantía.

Requisitos de los contratos reales:1. Entrega de una cosa.

2. Acuerdo de las partes sobre la finalidad de la entrega. Es e contenido del acuerdo enque permite precisar que clase de contrato real es.

1. MUTUO O PRÉSTAMO DE CONSUMO.Es un contrato real, unilateral, de derecho estricto y del ius civile en que una de las partes,mutuante, entrega a otro mutuario cierta cantidad de cosas fungibles, transfiriéndole eldominio de las mimas, obligándose el mutuario a restituir otras tantas del mismo genero ycalidad. En Roma era gratuito.

Requisitos.1. Convención previa a la entrega, pues la datio debía fundamentarse en el

acuerdo de las partes.

2. Tradición de la cosa. Se exige tradición mas que entrega puesto que el mutuariopasa a ser dueño de las cosas que recibe.

3. Cosas fungibles.

4. El mutuante debe ser dueño de las cosas que entrega, pues de otra manerano puede transferir el dominio.

Características como contrato.

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1. Real.2. No formal.3. Unilateral.4. De estricto derecho y del ius civile.5. Gratuito, sin perjuicio de poder pactarse el pago de intereses mediante estipulación.

Efectos.1. El único que se obliga es el mutuario.2. Si el mutuario incumple, el mutuante dispone de la condictio o actio certae creditae

pecuniane, siempre limitada a la cantidad entregada, no hay en ella cabida para losintereses, pues la acción para cobrar estos nace de la stipulatio.

Estipulación de intereses.Se efectuaba mediante estipulatio, era opcional. El monto de estos es, como

máximo, un 1% mensual en el periodo republicano y en el justiciando de un 6%.

Foneus nauticum.Es un préstamo hecho a un armador para empresas marítimas. Supone dos condiciones:

1. El mutuario de propone transportar por mar el dinero prestado o las mercaderíasadquiridas con el dinero.

2. La convección lo libera de restituir la suma prestada si el navío o carga perecen por caso fortuito.

Características especiales:1. El mutuante asume e riesgo de perdida por caso fortuito o fuerza mayor, pese a ser 

una obligación de genero.

2. Los intereses podrían establecerse o por simple convención y no tenían limite.3. Su función es servir como seguro marítimo.

Senadoconsulto macedoniano.Prohibio prestar dinero a los hijos de familia, concediéndoles una exceptio para paralizar la acción intentada en su contra por el prestamista, salvo que el hijo hubiese obradoautorizado por su pater.

2. COMODATO O PRÉSTAMO DE USO.Es un contrato real, bilateral imperfecto, de buena fe y del ius gentium, por el cual unapersona, comodante, entrega a otra, comodatario, un cuerpo cierto, para que se sirva deel gratuitamente, durante un tiempo convenido, obligándose a conservar la cosa en igual

estado en que le fue entregada y con la obligación de devolvería una vez terminado el usoRequisitos del comodato.1. ENTREGA DE LA COSA. La entrega no constituye tradición, el que la recibe enes

mero tenedor.

2. COSA NO CONSUMIBLE. El comodatario debe devolver la misma cosa o especie.Puede ser mueble o inmueble.

3. USO GRATUITO.

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Características del comodato.1. Contrato real.

2. Contrato bilateral imperfecto. Al perfeccionarse solo se obliga el comodatario, peropuede ocurrir que posteriormente el comodante asuma ciertas obligaciones, comoindemnizar a comodatario los gastos indispensables hechos para la conservación de

la cosa.3. Contrato de buena fe y del derecho de gentes.

4. Contrato gratuito.

Obligaciones del comodatario.1. Debe servirse de la cosa para el fin natural a l cual está destinada o que hubiese

convenido con el comodante. El uso indebido de la cosa por parte del comodatario essancionado como hurto.

2. Debe solventar los gastos ordinarios de conservación.

3. Debe devolver la cosa prestada el el lugar y tiempo convenidos. La devolución debe

ser completa, lo que implica los frutos y productos que haya dado la cosa cuandoestuvo en sus manos. De no haberse pactado plazo, debe devolvería cuando lo pidael comodante.

4. Debe pagar los daños o deterioros que causare a la cosa prestada.

5. El responsable por la pérdida de la cosa por su dolo o culpa. Si el comodatario demorala restitución de la cosa por negligencia o dolo, incurre en mora, y es responsable delas perdidas y deterioros por caso fortuito y fuerza mayor.

Para hacer efectivas estas obligaciones el comodante está dotado de la accióncomodatio directa.

Eventuales obligaciones del comodante.

1. Indemnizar al comodatario por los perjuicios que la cosa le hubiere causado, cuando asabiendas le hubiere entregado una cosa defectuosa.

2. Reembolsar los gastos extraordinarios hechos por el comodatario parra laconservación de la cosa.

Para obtener el cumplimiento de estas obligaciones el comodatario dispone de laactio cmodati contraria y de un derecho de retención.

3. DEPOSITO.Es un contrato real, de buena fe, gratuito por el cual una de las partes intervinentes,depositante, entrega a otra, depositario, una cosa ara que la guarde gratuitamente y alrestituya al serle requerida.

Clases de depósito.1. DEPOSITO O DEPOSITO REGULAR.

Contrato por el cual una persona llamada depositante entrega una especieo cosa cierta mueble a otra llamada depositario, quien se obliga a conservarlagratuitamente sin usarla y a devolvería al primer requerimiento.

Requisitos.

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1. Entrega de la cosa. No es tradición, el depositario es mero tenedor.2. Cosa mueble.3. Especies o cuerpo cierto, independiente de que sean consumibles o no pues el

depositario NO PUEDE USARLAS.

Características.

1. Contrato real.2. Sinalagmatico imperfecto.3. De buena fe.4. Gratuito.

Efectos.

a. Respecto del depositario .

1. Debe guardar la cosa y no hacer uso de ella.2. Debe responder por su dolo o culpa grave en caso de perdida.3. Debe restituir en el plazo acordado o al primer requerimiento.4. Dispone de la actio depositi directa.b. Respecto del depositante. Eventualmente puede verse obligado.

1. Indemnizar al depositario por los perjuicio que su dolo o culpa le ocasione a la cosadepositada.

2. Indemnizar al depositario los gastos ordinarios y extraordinarios para la conservaciónde la cosa.

3. Dispone de la actio depositi contraria.

2. DEPOSITO IRREGULAR.Es el deposito de dinero o cosas fungibles, donde en razón de la naturaleza de

la cosa, el depositario se encuentra facultado para restituir cosas distintas a las recibidas,siempre que sean de la misma cantidad y calidad. El depositario pasa a ser dueño y por tanto a disponer.

Requisitos.1. Entrega de la cosa. Constituye tradición.2. Cosas fungibles o sumas de dinero.

Características.1. Es un contrato unilateral.2. En caso de mora procede el cobro de intereses son necesidad de haberlo estipulado.

3. DEPOSITO NECESARIO O MISERABLE.Es aquel al cual recurre una persona que se encuentra amenazada por una

catástrofe para salvar sus bienes.

Características y requisitos similares al as del deposito regular.

Diferencias.

1. el depositario responde hasta por culpa leve.2. Si el depositario se niega a restituir los objetos, es condenado a pagar el doble del

valor de los mismos.

4. SECUESTRO.

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Es el deposito hecho en forma conjuga por varias personas, conviniendo con eldepositarios que la cosa será entregada a aquella respeto de la cual se cumpla unadeterminada condición, esto es, que resulte vencedora el en litigio sobre la propiedad dela cosa depositada.

Requisitos y características similares al deposito regular.

Diferencias:a. El secuestre no esmero tenedor sino poseedor ad interdicta.b. Pueden ser objeto de secuestro cosas muebles e inmuebles.

4. CONTRATO DE PIGNUS O PRENDA.Es un contrato real, bilateral imperfecto y de buena fe, por el cual el deudor o un terceroentrega una cosa mueble o inmueble al acreedor para la seguridad de su crédito, concargo para este de conservarla y devolverla cuando le sea satisfecho su crédito, pudiendoel acreedor en caso de falta de pago, venderla y cobrarse con el importe recibido.

Requisitos1. Entrega de la cosa. No constituye tradición, el acreedor prendario es un poseedor ad

interdicta.2. Cosa mueble o inmueble.

Características.1. Contrato real.2. Sinalagmatico imperfecto.3. De buena fe.4. Accesorio.5. Beneficia a ambas partes.

Obligaciones del acreedor prendario.1. No puede usar la cosa.2. Debe conservar la cosa.3. Producido el incumplimiento, si vende la cosa y el precio excede al crédito, debe

entregar el exceso al deudor.4. Si el deudor paga debe devolver la cosa, peor puede retenerla si le adeuda algo por 

concepto de gastos.5. Dispone el acreedor de la prenda goridianum, que autoriza al acreedor que haya sido

pagado a retener la prenda para garantizar otros créditos que tenga con el mismodeudor.

6. Si la cosa produce frutos el prendario esta autorizado para percibiirlos, ellos seimputan primero al capital y luego al interés de la deuda.

Estas obligaciones están sancionadas a favor del deudor por la actio pignoraticiadirecta.

Obligaciones eventuales del deudor prendario.1. Si quien constituye la prenda no es dueño, o se trata deuda coa sobre la cual se ha

constituido hipoteca, debe dar al acreedor otra garantía o indeminzarlo.2. Reembolsar los gastos de conservación de la cosa.3. Indemnizar al acreedor los perjuicios que le haya causado la cosa.

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8/9/2019 Las Cosas y Derechos Reales

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Estas obligaciones se encuentran amparadas a favor del acreedor por la actiopignoraticia contraria. Es personal.

DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE CONTRATOS REALES.

1. En el mutuo y el deposito irregular la entrega constituye tradición, a diferencia de los

demás contratos reales.2. En el mutuo y el deposito irregular el que recibe queda como dueño, en el secuestro yla prenda como poseedor ad interdicta y en el resto como mero tenedor.

3. En et mutuo y el deposito irregular se prestan cosas fungibles, en los demás, unaespecie o cuerpo cierto.

4. Las obligaciones que emanan del mutuo son de estricto derecho, las que emana delos demás contratos reales son de buena fe.

5. El mutuo y el deposito irregular son unilaterales, los demás contratos reales sonbilaterales imperfectos.