Tema 3.2 las cortes de cádiz y la constitución de 1812-esther y ángela
Las Cortes De Cádiz y la Constitución de 1812
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LAS CORTES DE CÁDIZ
LA CONSTITUCIÓN DE 1812
ÍNDICE Antecedentes
Guerra de la Independencia
Junta Suprema Central
Regencia
Convocatoria de Cortes Apertura de las Cortes: Decreto de 24 -IX-1810
Cámara única o representación estamental Principio de soberanía nacional Posturas políticas
Tarea de las Cortes: Obra legislativa Constitución de 1812
ANTECEDENTES
Guerra de la Independencia Durante la Guerra (1808-1813) en la España
ocupada por los franceses, no sólo se resistió y combatió al invasor en el terreno militar, sino que al mismo tiempo se intenta llevar a cabo una nueva organización jurídica.
El vacío de poder surgido por las abdicaciones de Bayona y el rechazo de la mayoría de la legalidad de José I, genera la necesidad de una nueva organización política, administrativa y jurídica.
Surge así el movimiento juntero, sobre el que se erige en su cima la Junta Suprema Central (1808-1810)
ANTECEDENTES La Junta Central coordina y dirige la guerra y asume la
tarea de gobierno,en ausencia del Rey; ya que considera: Rechaza la legalidad de las abdicaciones El Rey se encuentra secuestrado por Napoleón
Considera necesario hacer una codificación de las Leyes Tradicionales del Reino y para ello realiza una consulta, de la cual emerge la idea de convocar Cortes.
Debido a los choques entre la Junta Central y algunas Juntas provinciales se disuelve la primera, en enero de 1810 y deja en su lugar a una Regencia de cinco miembros.
Pero antes realiza la convocatoria de Cortes
ANTECEDENTES Regencia:
Se establece en Cádiz, la ciudad más segura de la península.
Se encuentra con la convocatoria de Cortes propuesta y debatida en la Junta.
Decide finalmente convocar Cortes cuando llega a Cádiz la noticia del establecimiento de poderes locales en distintas ciudades americanas que podían poner en peligro el imperio español.
La guerra dificulta la representación en Cortes, quedando fuera de ellas la alta nobleza y la jerarquía eclesiástica, ni los representantes de las provincias ocupadas: lo harán en su lugar, oriundos de la misma o gaditanos.
Convocatoria de Cortes: Entre enero y septiembre de 1810 se realiza la
convocatoria a Cortes establecida por la Junta. Entre los diputados predominaban: eclesiásticos (casi
un tercio), abogados, funcionarios, militares e intelectuales.
No hay un solo representante de las clases populares, a pesar del papel fundamental de los campesinos en la lucha contra los franceses.
Los representantes de los territorios americanos se designaron entre los originarios de los mismos que se encontraban en Cádiz; casi todos miembros de la burguesía liberal.
ANTECEDENTES
ANTECEDENTES
La polémica se centra en la forma de convocatoria: Por estamentos, como en el Antiguo Régimen Cámara única, en la que no hay diferencia estamental y
el voto de cada diputado vale lo mismo. La elección de diputados por cada provincia se realizó
mediante el voto de los varones mayores de 25 años. Por la guerra, la mayoría serán o gaditanos u oriundos
de las provincias y de los territorios americanos presentes en Cádiz.
ANTECEDENTES
Todo esto sucedía mientras se desarrollaba la Guerra de la Independencia, en concreto en la segunda fase (1808-1811) que se caracteriza por: El predominio del ejército francés, que llega a
ocupar toda la Península a excepción de Cádiz y Lisboa.
La importancia de la participación popular en la guerra, que se demuestra con: Los sitios Las guerrillas
ANTECEDENTES
Las Cortes de Cádiz El 24 de septiembre de 1810 se inauguran en Cádiz
las sesiones de Cortes tras más de un siglo sin convocarlas, con el juramento de los diputados de defender la integridad de la nación española y mantendrán su actividad hasta la primavera de 1814. Llegarán a ser 300.
Su obra se reflejará en: Conjunto de decretos con los que desean reformar y
modernizar la sociedad y la economía española. La primera Constitución española, la de 1812, que
manifiesta su deseo de transformar España en una monarquía liberal y parlamentaria
Las Cortes de Cádiz Composición de las Cortes de Cádiz:
Por las dificultades de la guerra los diputados, en su mayoría, no podían asistir. En su lugar lo hacen:
Oriundos de cada provincia o territorio americano, presentes en Cádiz.
Suplentes gaditanos. Predominan:
Clases medias con formación intelectual Eclesiásticos Abogados Funcionarios Militares Catedráticos Miembros de la burguesía comercial e industrial
No hay ni campesinos ni mujeres
Diputados de las Cortes de Cádiz(1810-1813)
90
1456
30
15 9 8 25
Eclesiásticos
N obles
A bogados
M ilitares
Catedráticos
M ar inos
Comerciantes
Otros
Las Cortes de Cádiz En su Decreto de constitución las Cortes
establecen los principios siguientes: El Rey de España es Fernando VII y declara la nulidad de
las Abdicaciones de Bayona La soberanía nacional reside en las Cortes, son legitimadas
por la nación, fuente única de poder. Plantean la división de poderes:
Legislativo: Cortes Ejecutivo: en el Rey, y como está secuestrado, en la Regencia Al existir vacío de poder, una situación extraordinaria:
concentración efectiva de poderes en las Cortes Se declaran constituyentes, es decir, que su labor
prioritaria es elaborar y aprobar una constitución para la nación, más allá de la recopilación y sistematización legislativa anterior
Las Cortes de Cádiz: Decreto de 24-IX-1810
Principios que establecía el Decreto: No a la idea de constitución histórica (Leyes
fundamentales del Reino) La constitución es la única ley fundamental.
El rey es responsable ante las Cortes y en su lugar, lo es la Regencia.
La Regencia posee carácter interino y se ve obligada a reconocer la soberanía nacional.
Toda institución debe someterse a las Cortes y ha de ser confirmada por ellas (civil, militar, judicial)
Los diputados al ser representantes de la nación son inviolables
La Nación
Soberanía Nacional
Es y
Indivisible
Inalienable Imprescriptible
IlegislableRESIDE
EN
Conjunto deCiudadanos
Iguales enderechos
Sujetos a lamisma ley
Desprovistos De privilegios
Las Cortes de
Cádiz
Primer paso de laRevolución liberal
Burguesa en España
Cuyo objetivo final era
Sentar las bases de una sociedad
basada en el liberalismo
BASES
SUSLIBERTAD ECONÓMICA
IGUALDAD JURÍDICA
SISTEMA POLÍTICO PARLAMENTARIO Y CONSTITUCIONAL
Las Cortes de Cádiz Libertad económica exigía:
La abolición del régimen señorial Liberalización de la propiedad privada y del trabajo
Igualdad Jurídica requería: Abolición de los privilegios feudales de la nobleza y del
clero Consideración de todos los ciudadanos iguales ante la
Ley
Sistema político parlamentario y constitucional reclamaba:
Abolición del poder absoluto del rey
Elaborar una Constitución
Las Cortes de Cádiz Posturas políticas
Tres grandes grupos políticos: Absolutistas o “serviles”
Soberanía es ABSOLUTA y reside en el Rey: de él emanan todos los poderes
Las Cortes sólo deben recopilar y sistematizar las Leyes fundamentales del reino
Jovellanistas Soberanía COMPARTIDA por la Nación, encarnada en
las Cortes y el Rey Las Cortes deben ser convocadas por estamentos y
consultadas en situaciones de emergencia El clero y la nobleza son cuerpos intermedios,
necesarios para el buen gobierno. Es la base de la doble Cámara
Las Cortes de Cádiz Liberales
Soberanía NACIONAL (en la nación reside esencialmente, exclusivamente, el derecho a establecer las leyes)
Poder no compartible
Las Cortes tienen Poder constituyente, basado en
La división de poderes
La Monarquía comopoder delegado, noFuente de soberanía
Igualdad jurídica deLos ciudadanos
Desaparición de losprivilegios
Abolición delRégimen señorial
Las Cortes de Cádiz
Los liberales introducen:
Nuevas concepciones económicas y sociales (propiedad privada, relaciones económicas y no personales, según la lógica del mercado)
Llevan a la demolición del régimen señorial, previo a la Constitución
Van a poder llevar a cabo sus ideas debido a su mayoría numérica en las Cortes de Cádiz.
Las Cortes de Cádiz Su tarea será doble: Tarea legislativa, integrada por un conjunto
de Decretos dados entre 1810 y 1813 que suponen: El desmantelamiento jurídico del Antiguo
Régimen, una de cuyas bases era el régimen señorial
La elaboración de una Constitución, que diera lugar a la creación de un nuevo sistema político y a una nueva configuración del Estado, definido por Miguel Artola como “monarquía parlamentaria”: Constitución de 1812
Tarea legislativa de las Cortes
Decretos de abolición del régimen señorial:
Libertad de expresión, reflejada en la libertad de imprenta, suprimiendo, por primera vez, la censura de prensa en España para los escritos políticos, pero no para los religiosos
Supresión del régimen feudal (1811) : Abolición del régimen y de los derechos señoriales,
entre los cuales estaban los señoríos jurisdiccionales, que impedían la modernización de la administración local y provincial
Sin embargo, la nobleza logró conservar casi todos sus bienes y sus posesiones territoriales (e incluso los jurisdiccionales) se convirtieron en propiedad privada.
Eliminación de las organizaciones gremiales, dando paso a las relaciones de producción liberal-capitalista (1813).
Tarea legislativa de las Cortes Con la abolición de los gremios se introduce:
Libertad económica y comercial Libertad de trabajo y de fabricación Es el mercado el que fija precios, cantidades, calidades y
salarios. Inicio de la reforma agraria burguesa, al poner en
venta las tierras comunales de los municipios.
Supresión de los privilegios de la Mesta, para que los propietarios de las tierras pudieran cercarlas, cultivarlas o arrendarlas con plena libertad (1813): El Honrado Concejo de la Mesta asimismo se suprime.
Incautación y venta de los bienes de las Órdenes Militares y de los Jesuitas (1813)
Tarea legislativa de las Cortes
Abolición de la Inquisición
Supresión de conventos con menos de doce miembros y se secularizaron los bienes de las órdenes religiosas
En el aspecto territorial, las Cortes abolieron los Reinos, provincias e intendencias, decretando una nueva división provincial, que no se llegó a concretar, para lograr “la uniformidad nacional y la centralización política”
Tarea legislativa de las Cortes
“Formamos una sola nación y no un agregado de naciones”
Agustín Argüelles expone así el objetivo liberal de acometer una nueva estructura territorial del Estado español, que continuará buscando todo el siglo XIX.
Tarea legislativa de las Cortes
La obra legislativa, y en concreto, la religiosa, provocará enérgicos y duros debates entre los diputados.
Ruptura con la jerarquía eclesiástica, aunque el clero ilustrado contribuyó en las Cortes a la aprobación de estas medidas
DIEGO MUÑOZ TORRERO
CONSTITUCIÓNDE 1812
Basesideológicas
Basesjurídicas
Ilustraciónfrancesa
LiberalismoDe A. Smith
Constitucionalismoanglosajón
ConstituciónFrancesa (1791)
Trayectoria jurídicaespañola
Limitación delpoder realLocke
LA CONSTITUCIÓN DE 1812
Soberaníanacional
División depoderes
Forma degobierno
Representaciónpolítica
ReformaDerechos ylibertades
Legislativo Ejecutivo Judicial
Cortesunicamerales Rey
TribunalesY jueces
Monarquíaparlamentaria
Sistemarepresentativo
Diputadoselegidos
SufragioUniversal
Indirecto enCuarto grado
Muy rígida
Gobierno(doble
confianza)
Pilar Del sistema
Obra Constitucional: La Constitución de 1812
La Constitución de Cádiz de 1812 es la primera constitución española.
Es considerada una de las mejores del primer constitucionalismo, a la altura de la francesa de 1791 o de la americana de 1787.
Fue el resultado de una situación excepcional y del compromiso entre liberales y absolutistas, aunque fue más liberal, ya que sólo se concede a los segundos el reconocimiento los derechos de la religión católica en su totalidad.
Es un texto muy extenso: Tiene 348 artículos y 10 títulos. Regula todo lo relacionado con los derechos de los ciudadanos y la vida política
Las bases sobre las se que sustenta la Constitución aprobada el 19 de marzo de 1812 en Cádiz (la “Pepa”) son: Filosofía política de la Ilustración francesa:
Montesquieu, Rousseau y los enciclopedistas La Constitución francesa de 1791
El mundo constitucional anglosajón: Locke y su teoría de la división de poderes
Liberalismo de Adam Smith La trayectoria jurídica española: sobre todo, la idea
de soberanía y la limitación del poder real de la Escuela de Salamanca
Obra Constitucional: La Constitución de 1812
Obra Constitucional: La Constitución de 1812
El sistema político de la Constitución de 1812 se basa en la soberanía nacional, es decir, el poder reside en el conjunto de la nación representada en las Cortes.
Se diseña un Estado unitario que afirma los derechos de los españoles en su conjunto, por encima de los históricos de cada Reino.
Los diputados representan a la nación con lo que se elimina cualquier otro tipo: regional o corporativo
No hay una declaración sistemática de derechos, ya que se encuentran repartidos por el texto constitucional, pero se reconocen: Libertad civil, propiedad privada y demás derechos
legítimos (art.4) Igualdad jurídica (247 y 248). Se acaba con los
privilegios y los fueros. Inviolabilidad de domicilio (306) Derecho al sufragio (29) Derecho a la educación (25) Cualidad de ciudadano Libertad de imprenta (371)
Obra Constitucional: La Constitución de 1812
Obra Constitucional: La Constitución de 1812
La estructura del Estado era una monarquía limitada, no absoluta.
División de poderes: Legislativo corresponde a las Cortes y al Rey. Es la
columna vertebral del sistema político Ejecutivo al Rey, que preside el Gobierno Judicial, a los Tribunales de justicia que son:
Independientes Únicos para todo el territorio
Obra Constitucional: La Constitución de 1812
Las Cortes: Posee el poder legislativo. Representan la voluntad de la nación Unicamerales Elegidas por sufragio universal masculino indirecto
en cuarto grado. Para ser diputado se requería la condición de
propietario. Así se excluía a los campesinos sin tierras.
Sesiones de Cortes: obligatoria una al año, durante tres meses.
Se crea la Diputación Permanente
Obra Constitucional: La Constitución de 1812
Atribuciones de las Cortes: Son muy amplias, ya que es el pilar del sistema,
representante de la nación. Potestad legislativa: elaboraban las leyes con el
Rey Decidían sobre la sucesión a la Corona Aprobaban Tratados internacionales Decidían sobre la guerra y la paz Aprobaban los presupuestos del Estado (ingresos y
gastos)
Obra Constitucional: La Constitución de 1812
Poder Ejecutivo: El Rey. Persona sagrada e inviolable. Es irresponsable.
Se produce una limitación del poder real: Desconfianza hacia el Rey
Fernando VII es reconocido como Rey de España por la nación, pero no como monarca absoluto.
Es una “monarquía moderada hereditaria” Atribuciones del Rey: Dirigir el Gobierno y la Administración
El Gobierno es responsable ante las Cortes Los actos del Rey necesitan refrendo del Gobierno Sanciona las leyes Derecho de veto suspensivo durante dos años
Obra Constitucional: La Constitución de 1812
Los miembros del Gobierno necesitan someterse a la confianza de las Cortes (principio de doble confianza: del Rey y de la nación)
El rey debía jurar la Constitución Límites y prohibiciones expresas:
Ausentarse de España (conocimiento y autorización de las Cortes)
Enajenar o ceder la Corona Firmar Tratados o Alianzas Imponer contribuciones Impedir reuniones de Cortes Los que le apoyaran serían considerados traidores.
Obra Constitucional: La Constitución de 1812
Sistema político de participación: Principio representativo
Igualdad de los ciudadanos Sufragio universal
Edad (25 años) Sexo (varones) Raza (los negros quedaban excluidos)
Sistema electoral escalonado de compromisarios Parroquia Municipio Provincia
Elegibles: Sexo y edad, ciudadanía, renta y residencia en el lugar durante un tiempo establecido
Obra Constitucional: La Constitución de 1812
Otros aspectos: La religión oficial es la católica y no se permite otra. No hay libertad religiosa Sin embargo, sí se establecen las relaciones Iglesia
– Estado Centralización y racionalización del Estado y de la
Administración Local Se suprimen las aduanas interiores: mercado nacional Fiscalidad común y burocracia centralizada
Nacionaliza el Ejército: integrado por tropas de continuo servicio (defensa exterior) y Milicia Nacional (defensa interior, de la Constitución)
Obra Constitucional: La Constitución de 1812
Reforma de la Constitución: Fidelidad a la Constitución en lugar de la fidelidad
al Rey Constitución rígida:
Establece límites temporales Dificultades técnicas
Pretendía ser una constitución que cuando el rey regresara a España, jurara y gobernara basándose en ella. Sin embargo, no ocurrirá así.
La Constitución de 1812 es el primer intento serio de racionalizar el Estado y el ejercicio del poder a partir de las ideas liberales
La Constitución de 1812: Texto y Juramento de la Regencia
¿Y Fernando VII? En 1813 Fernando VII
firma sin autorización de las Cortes el Tratado de Valençay.
Ante el avance del ejército hispano-británico, las Cortes se trasladan a Madrid, donde esperan el regreso del Rey.
Los choques en el seno de las Cortes son cada vez más numerosos y duros. ¿Qué ocurrirá?
Obra Constitucional: La Constitución de 1812
Sin embargo, la guerra y Fernando VII no le darán oportunidad de llevar a cabo las reformas liberales.
Años más tarde, otros textos constitucionales la tomarán como punto de partida.
Símbolo del deseo de libertad de los españoles, permanecerá viva en el recuerdo a lo largo del siglo XIX, trasvasando su ideario político a América del Sur y a Europa.