Cortes de Cádiz

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CORTES DE CÁDIZ Y CONSTITUCIÓN DE 1812 Se conoce como Cortes de Cádiz a la Asamblea constituyente inaugurada en San Fernando el 24 de septiembre de 1810 y posteriormente trasladada a Cádiz (Andalucía) en 1814 durante la Guerra de la Independencia Española. Las Juntas Provinciales y la Junta Central Las Abdicaciones de Bayona habían creado un vacío de autoridad en la España ocupada. Pese a que los Borbones habían ordenado a las autoridades que se obedeciera al nuevo rey José I, muchos españoles se negaron a obedecer a una autoridad que se veía como ilegítima. Para llenar ese vacío y organizar la espontánea insurrección contra los franceses se organizaron Juntas Provinciales que asumieron la soberanía. Las Juntas Provinciales sintieron desde un principio la necesidad de coordinarse. Así, en septiembre de 1808, se constituyó la Junta Central que, en ausencia del rey legítimo, asumió la totalidad de los poderes soberanos y se estableció como máximo órgano de gobierno. Fruto de esta nueva situación, la Junta Central convocó reunión de Cortes extraordinarias en Cádiz, acto que iniciaba claramente el proceso revolucionario. Finalmente, en enero de 1810, la Junta cedió el poder a una Regencia, lo que no paralizó la convocatoria de Cortes. La celebración de las elecciones en situación de guerra propició que se reunieran unas Cortes con preponderancia de elementos burgueses y cultos procedentes de las ciudades comerciales del litoral. Las sesiones de Cortes comenzaron en septiembre de 1810 y muy pronto se formaron dos grupos de diputados enfrentados:

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CORTES DE CÁDIZ Y CONSTITUCIÓN DE 1812

Se conoce como Cortes de Cádiz a la Asamblea constituyente inaugurada en San Fernando el 24 de septiembre de 1810 y posteriormente trasladada a Cádiz (Andalucía) en 1814 durante la Guerra de la Independencia Española.

Las Juntas Provinciales y la Junta Central

Las Abdicaciones de Bayona habían creado un vacío de autoridad en la España ocupada. Pese a que los Borbones habían ordenado a las autoridades que se obedeciera al nuevo rey José I, muchos españoles se negaron a obedecer a una autoridad que se veía como ilegítima. Para llenar ese vacío y organizar la espontánea insurrección contra los franceses se organizaron Juntas Provinciales que asumieron la soberanía. 

Las Juntas Provinciales sintieron desde un principio la necesidad de coordinarse. Así, en septiembre de 1808, se constituyó la Junta Central  que, en ausencia del rey legítimo, asumió la totalidad de los poderes soberanos y se estableció como máximo órgano de gobierno. Fruto de esta nueva situación, la Junta Central convocó reunión de Cortes extraordinarias en Cádiz, acto que iniciaba claramente el proceso revolucionario. Finalmente, en enero de 1810, la Junta cedió el poder a una Regencia, lo que no paralizó la convocatoria de Cortes.

La celebración de las elecciones en situación de guerra propició que se reunieran unas Cortes con preponderancia de elementos burgueses y cultos procedentes de las ciudades comerciales del litoral.Las sesiones de Cortes comenzaron en septiembre de 1810 y muy pronto se formaron dos grupos de diputados enfrentados:

Liberales: partidarios de reformas revolucionarias, inspiradas en los principios de la Revolución Francesa.

Absolutistas o “serviles”: partidarios del mantenimiento del Antiguo Régimen (monarquía absoluta, sociedad estamental, economía mercantilista).

La mayoría liberal, aprovechándose de la ausencia del rey, inició la primera revolución liberal burguesa en España, con dos objetivos: adoptar reformas que acabaran las estructuras del Antiguo Régimen y aprobar una Constitución que cambiara el régimen político del país. 

Estas fueron las principales reformas políticas, económicas, sociales y jurídicas adoptadas por las Cortes de Cádiz

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Libertad de imprenta (1810) Abolición del régimen señorial: supresión de los señoríos

jurisdiccionales, reminiscencia feudal. Sin embargo, la nobleza mantuvo la propiedad casi todassus tierras.

Supresión de la Inquisición (1813) Abolición de los gremios. Libertad económica, comercial, de trabajo y de

fabricación (1813) Tímida desamortización de algunos bienes de la Iglesia.

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En enero de 1809, la Junta Central solicita a los territorios de América el envío de delegados que asistan a las reuniones de las próximas Cortes.Existe una desproporción entre los diputados procedentes de la Península y los que llegan de América. Respecto al territorio peninsular, cada Junta y ciudad pudieron nombrar a un diputado a los que se añadirían uno más por cada 50.000 habitantes. En cambio los territorios ultramarinos, cada uno de los cuatro virreinatos (Nueva España, Perú, Nueva Granada y Río de la Plata), así como de Cuba, Puerto Rico, Guatemala, Chile, Venezuela y las Filipinas podían elegir un diputado, pero no se añadía ningún corrector demográfico. La representación de América es intencionalmente reducida en proporción.

Las Cortes decretarán la soberanía nacional, la división de poderes, el reconocimiento de Fernando VII, la igualdad entre españoles y americanos, pero establecerán una segunda categoría para privar de la ciudadanía a los negros y a las castas, que son la mayoría de la población americana, o la amnistía para los procesados en revueltas insurgentes. Además, se legisla sobre la publicación inmediata de todos los decretos en América, la organización de los tribunales de justicia en civil y criminal, la creación del Tribunal Supremo, la organización de los ayuntamientos, la libertad de imprenta, la libertad de cultivo y de industria, la abolición de los derechos señoriales y de los coloniales como la encomienda, la mita, el tributo indígena, los repartimientos, así como la abolición de los gremios, de la tortura y de la Inquisición.

Pero el fruto más conocido de estas Cortes fue la Constitución de 1812, la cual fue proclamada solemnemente el día 19 de marzo, por ser el aniversario de la subida al trono del rey Fernando VII y tendrá el popular nombre de La Pepa. Se estructuró en 384 artículos divididos en diez títulos de breve vigencia, pues en 1814 fue suprimida. Sancionaba el tránsito de una monarquía absolutista a una de corte constitucional.

En América, la Constitución de 1812 fue jurada en la mayor parte de las poblaciones que aún se mantenían dentro de la órbita monárquica, lo cual produjo la abolición de los virreinatos como titulares del poder absoluto al establecerse las diputaciones provinciales y los ayuntamientos. Por ello, las élites dirigentes próximas a los virreyes mostrarán su disgusto y oposición, pues perdían así sus privilegios. La influencia de la Constitución será más pronunciada en las zonas con mayor arraigo de la Corona española, como Perú y México.

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Aun cuando la fe en la fuerza transformadora de la educación proviene de la herencia de la Ilustración, el papel de la educación en la nueva sociedad liberal que se prepara, adquiere connotaciones propias y relevantes.

Para los liberales gaditanos la educación aparece, pues, no sólo como factor de progreso sino también como elemento básico del nuevo régimen político que nace. Nuestros liberales son conscientes de que una democracia estable sólo es posible si cuenta con una población educada para la libertad, con una población básicamente instruida, conocedora de sus derechos y de sus deberes, forjada en la difícil virtud de la convivencia y de la tolerancia. Tal es la concepción que late en el dictamen que la comisión de Instrucción Pública de las Cortes realizara en torno al primer proyecto legislativo regulador de la educación.La Constitución de Cádiz fue “decretada y sancionada” por las “Cortes generales y extraordinarias de la Nación española” el 19 de marzo de 1812. Dirigida “a todos los que las presentes vieren y entendieren”, fue proclamada, en ausencia y cautiverio del rey FernandoVII, por la Regencia del reino nombrada por las Cortes. Esta “Constitución política de la

Monarquía española” fue decretada para el “buen gobierno y recta administración del Estado”, lo que no impidió que las mismas Cortes aludieran a “las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía”, las cuales podrían “promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación”.

En 1981 el Jefe de estado de la república de Honduras, general de brigada Policarpo Paz García decidió entregar el gobierno a los civiles, es cuando se redacta una Nueva Constitución por una Asamblea Nacional Constituyente y emitida mediante decreto No. 131 misma que fue ratificada y publicada en el Diario oficial La Gaceta (Honduras) No. 23,612 de fecha 20 de enero de 1982, entrando en vigencia en el acto de estampar las firmas y la cual hasta hoy, es la carta magna de ese país centroamericano.El 29 de agosto de 1824 se instala en Honduras el primer congreso constituyente, que decreta el 11 de diciembre de 1825 la primera constitución del país, con la que Honduras abolió la esclavitud en 1825, varias décadas antes que Estados Unidos de América y Rusia. La constitución declara a Honduras un estado laico, esto supone la nula injerencia de cualquier organización o confesión religiosa en el gobierno del mismo, ya sea en el ejecutivo, en el legislativo o en el judicial, también se da el derecho a ejercer la libertad de culto.La actual CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, es la de 1982, que además Incluye Reformas de 1982, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005. Se encuentra actualizada hasta el Decreto 36 del 4 de Mayo de 2005.

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INTRODUCCIÓN:

La primera constitución de España surgiendo como necesidad de expresar el

sentimiento nacional frente a la invasión francesa y representando a los españoles

en las cortes como organismo de la soberanía. Ya que la cortes jugo el papel del

liberalismo por otro lado el estado iba aumentando sus deudas, habiendo creado

un espacio de autoridad. Este acontecimiento histórico tuvo lugar en Cádiz,

ciudad de una gran cultura naval.

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OBJETIVOS:

Saber cómo fue sistema político basado en el principio de la

soberanía nacional, con la monarquía como forma de gobierno.

Conocer como fueron constituidos los cuerpos de leyes de carácter

liberal.

Como estaban las reformas, regidas en la constitución para que

creara un nuevo orden social.

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CONCLUSIÓN:

La constitución de Cádiz es la primera constitución española, las Cortes y la Constitución suponen la caída del Antiguo Régimen y el establecimiento de las doctrinas liberales en la economía, sociedad y política. La defensa de la idea de soberanía nacional es llevada por el grupo más brillante de los liberales, siguiendo las ideas de la Revolución Francesa y de la independencia americana. En la evolución histórica de España. Significan el principio del fin del Antiguo Régimen, el inicio de un proceso que culminará, veinte años más tarde, con la revolución liberal, y supuso un punto de no retorno en la historia española.

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BIBLIOGRAFÍA:

http://www.historiasiglo20.org/HE/9b-1.htm

http://pares.mcu.es/Bicentenarios/portal/cortesCadiz.html