Las contribuciones

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO LAS CONTRIBUCIONES YERIKA LOMBANO C.I: 24.719.260 SAIA-A

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMIN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

LAS CONTRIBUCIONES

YERIKA LOMBANOC.I: 24.719.260

SAIA-A

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LAS CONTRIBUCIONES

LAS CONTRIBUCIONES

ESPECIALES

Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes de los particulares como consecuencia de la realización de obras públicas o de la ampliación de servicios públicos.

Son aportaciones obligatorias e impersonales establecidas legalmente y pagaderas periódicamente, para repartir entre las personas afectadas por el pago, la carga de los gastos públicos.

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CLASIFICACIÓN

De mejoras

De seguridad social

Se les llama así al reparto que se hace, entre los beneficiarios de ciertas obras publicas, para cubrir, proporcionalmente al beneficio obtenido, los gastos por las mismas ocasionados, cuando resultan insuficiente la aportaciones voluntarias.

También denominadas contribuciones parafiscales, están a cargo de patronos y trabajadores y cuya recaudación se destina a la financiación de servicios de previsión y asistencia social.

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CONTRIBUCIONES EN LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Las personas jurídicas tanto privadas como públicas, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, aportarán anualmente un porcentaje de sus ingresos brutos obtenidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior, de acuerdo con la actividad a la que se dediquen, de la siguiente manera:

1. Dos por ciento (2%) cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y todas aquellas vinculadas con la industria y el comercio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco.

2. Uno por ciento (1%) en el caso de empresas de capital privado cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución.

3. Cero coma cinco por ciento (0,5%) en el Caso de empresas de capital público cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución.

4. Cero coma cinco por ciento (0,5%) cuando se trate de cualquier otra actividad económica

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TRIBUTACIÓN PARAFISCAL SOBRE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial del medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos, derivados de la explotación de esa actividad, los cuales formarán parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento.

Contribución Especial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones

(CONATEL)

La Contribución especial para el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL- MCT), será 1% sobre el ingreso bruto (no aplica a radiodifusión y televisión abierta.)

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CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

No ingresan en las tesorerías nacionales, estadales o municipales.

Son exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados.

Bajo esta denominación se han creado, en todo el mundo, contribuciones destinadas a fines de seguridad social y de política fiscal

Su producto no se incluye en el presupuesto estatal, estadal ni municipal

No son recaudadas por organismos específicamente fiscales del Estado.

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REFERENCIA BIBLIOGRAFICA

• http://www.avdt.org.ve/sitio/images/AVDT• Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas Y

Sociales. Manuel Ossorio.• Ley Orgánica De Ciencia, Tecnología E Innovación.• Ley Orgánica de Telecomunicaciones.