Las Armas Prohibidas -...

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w ww.elguardia.com Página 1 Las Armas Prohibidas Navegando por la red encontré varios artículos sobre Las Armas Prohibidas, me ha parecido muy interesante y sorprendente de la capacidad imaginativa de algunos.... Ufff esta vida nunca dejara de sorprendernos. Antes de entrar en detalle empezare con explicar superficialmente sobre la regulación y la definición sobre Las Armas Prohibidas en el reglamento de arma, para así luego ver diferentes tipos de Armas Ocultas. Articulo extraído en ERIZO 403-3 y PUNTO CERO SON ARMAS PROHIBIDAS... El art. 563 CP tipifica como delito y castiga con pena de prisión de uno a tres años “la tenencia de armas prohibidas”. En este precepto no se especifica a que armas se está refiriendo, es una ley penal en blanco que incorpora un elemento normativo cuyo significado hay que buscarlo en otras normas fuera del Código Penal, donde sí se define cuáles son estas armas. «Arma», conforme a la Sentencia del TS de 21 de marzo de 1984 (RJ 1984\2292), es todo instrumento apto para ofender o defenderse, y, «arma de fuego», aquella capaz de propulsar proyectiles mediante la deflagración de la pólvora. La STC 24/2004, de 24 de febrero de 2004, en una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Penal de Tortosa (Tarragona) respecto del art. 563 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código penal, por posible vulneración de los arts. 17.1, 25 y 81.1 CE, ha venido a resolver parcialmente la cuestión. Según esta importante sentencia, las armas cuya tenencia está prohibida penalmente en el artículo 563 del C.P son, exclusivamente, aquellas que cumplan una serie de requisitos: Primero, aquellas que materialmente sean armas, dado que no todos los objetos prohibidos con ese nombre en la norma administrativa lo son. En segundo lugar, que su tenencia se prohíba por una norma extrapenal con rango de ley o por el reglamento al que la ley se remite, debiendo excluirse del ámbito de prohibición del art. 563 CP todas aquellas armas que se introduzcan en el catálogo de los arts. 4 y 5 del Reglamento de armas mediante una Orden ministerial conforme a lo previsto en la disposición final cuarta, por impedirlo la reserva formal de ley que rige en materia penal. En tercer lugar, que posean una especial potencialidad lesiva. Finalmente, que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, quedando excluida la intervención del Derecho penal cuando no concurra realmente ese concreto peligro sin perjuicio de que se acuda, en ese caso, al Derecho administrativo sancionador. Teniendo en cuenta estos requisitos, ¿cuáles son en concreto las armas prohibidas recogidas en el artículo 4 del Reglamento y cuya tenencia podría dar lugar a la aparición del delito? Armas de fuego. No existe ningún problema en considerar a las armas de fuego enumeradas en el artículo 4 del Reglamento de Armas como prohibidas a los efectos de lo previsto en el artículo 563 del Código Penal, pero hay que tener en cuenta que la que la jurisprudencia sobre las armas largas de cañones recortados y sobre el uso de silenciadores es muy variada, considerándolas en unas ocasiones como modificaciones sustanciales de las características de fabricación, y por tanto incluible en el delito, como es... El caso de la conversión de una arma inutilizada reconvertido nuevamente en una arma de fuego real y del mismo modo ocurre con una pistola de munición detonadora modificada para usar con munición de fuego real aunque para su compra el único requisito es ser mayor de edad pero es un delito llevarla en la calle. Mientras en otras, considera que tales modificaciones no afectan a la capacidad de disparo y que por tanto no puede considerarse modificación sustancial. Por último hay que distinguir las armas de fuego simuladas bajo la apariencia de cualquier otro objeto (por ejemplo los bolígrafos-pistola), que es lo prohibido en el apartado c) del artículo 4.1, de los objetos que simulan - imitan- armas (por ejemplo las pistolas de juguete), que no se consideran armas prohibidas.

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Las Armas Prohibidas

Navegando por la red encontré varios artículos sobre Las Armas Prohibidas, me ha parecido muy interesante y sorprendente de la capacidad imaginativa de algunos.... Ufff esta vida nunca dejara de sorprendernos. Antes de entrar en detalle empezare con explicar superficialmente sobre la regulación y la definición sobre Las Armas Prohibidas en el reglamento de arma, para así luego ver diferentes tipos de Armas Ocultas.

Articulo extraído en ERIZO 403-3 y PUNTO CERO

SON ARMAS PROHIBIDAS... El art. 563 CP tipifica como delito y castiga con pena de prisión de uno a tres años “la tenencia de armas prohibidas”. En este precepto no se especifica a que armas se está refiriendo, es una ley penal en blanco que incorpora un elemento normativo cuyo significado hay que buscarlo en otras normas fuera del Código Penal, donde sí se define cuáles son estas armas. «Arma», conforme a la Sentencia del TS de 21 de marzo de 1984 (RJ 1984\2292), es todo instrumento apto para ofender o defenderse, y, «arma de fuego», aquella capaz de propulsar proyectiles mediante la deflagración de la pólvora. La STC 24/2004, de 24 de febrero de 2004, en una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Penal de Tortosa (Tarragona) respecto del art. 563 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código penal, por posible vulneración de los arts. 17.1, 25 y 81.1 CE, ha venido a resolver parcialmente la cuestión. Según esta importante sentencia, las armas cuya tenencia está prohibida penalmente en el artículo 563 del C.P son, exclusivamente, aquellas que cumplan una serie de requisitos: Primero, aquellas que materialmente sean armas, dado que no todos los objetos prohibidos con ese nombre en la norma administrativa lo son. En segundo lugar, que su tenencia se prohíba por una norma extrapenal con rango de ley o por el reglamento al que la ley se remite, debiendo excluirse del ámbito de prohibición del art. 563 CP todas aquellas armas que se introduzcan en el catálogo de los arts. 4 y 5 del Reglamento de armas mediante una Orden ministerial conforme a lo previsto en la disposición final cuarta, por impedirlo la reserva formal de ley que rige en materia penal. En tercer lugar, que posean una especial potencialidad lesiva. Finalmente, que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, quedando excluida la intervención del Derecho penal cuando no concurra realmente ese concreto peligro sin perjuicio de que se acuda, en ese caso, al Derecho administrativo sancionador. Teniendo en cuenta estos requisitos, ¿cuáles son en concreto las armas prohibidas recogidas en el artículo 4 del Reglamento y cuya tenencia podría dar lugar a la aparición del delito? Armas de fuego. No existe ningún problema en considerar a las armas de fuego enumeradas en el artículo 4 del Reglamento de Armas como prohibidas a los efectos de lo previsto en el artículo 563 del Código Penal, pero hay que tener en cuenta que la que la jurisprudencia sobre las armas largas de cañones recortados y sobre el uso de silenciadores es muy variada, considerándolas en unas ocasiones como modificaciones sustanciales de las características de fabricación, y por tanto incluible en el delito, como es...

El caso de la conversión de una arma inutilizada reconvertido nuevamente en una arma de fuego real y del mismo modo ocurre con una pistola de munición detonadora modificada para usar con munición de fuego real aunque para su compra el único requisito es ser mayor de edad pero es un delito llevarla en la calle. Mientras en otras, considera que tales modificaciones no afectan a la capacidad de disparo y que por tanto no puede considerarse modificación sustancial. Por último hay que distinguir las armas de fuego simuladas bajo la apariencia de cualquier otro objeto (por ejemplo los bolígrafos-pistola), que es lo prohibido en el apartado c) del artículo 4.1, de los objetos que simulan -imitan- armas (por ejemplo las pistolas de juguete), que no se consideran armas prohibidas.

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* BASTONES-Quizá de las armas punzantes la que no necesita definición es ésta. Tradicionalmente se ha considerado un arma "elegante", quizá por su uso en películas que hoy son consideradas clásicas, como Gilda, pero su uso no deja de ser peligroso, que cualquier sable, florete, katana o similar.

* LOS PUÑALES DE CUALQUIER CLASE.Esta es la única arma que define el Reglamento y lo hace en los siguientes términos: "armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiagudmisma línea que con los bastonestenencia.

* LAS NAVAJAS "MARIPOSA".Se trata de navajas de doble filo, puntiagudo, que se oculta entre las dos partes en que se divide el mango al cerrarla, dedel filo cuando está cerrada, se convierte, al abrirla, en mango. Puede ser

considerada también como puñal, al encajarse en la descripción que del mismo hace el artículo 4.1.f). * LAS NAVAJAS Son navajas automáticas las que ocultas en el mango, mediante un dispositivo mecánico salen del mismo, ya sea en línea recta o frontalmente o bien lateralmente, describiendo un ángulo de 180 grados. Se suele considerar que son más peligrosas que las tradicionales porque se accionan con una sola mano, aspecto éste especialmente útil en caso de agresión. El Tribunal Supremo ha considerado que

cuando se tiene a exclusivos fines domésticos no entraña conducta típica.

* ARMAS DE FUEGSIMULADAS, COMBINADAS CON ARMAS BLANCAS.No son frecuentes aunque es posible encontrarse con bayonetas o cuchillos

* LOS ROMPECABEZAS. Según el diccionario de la RAE se trata de un arma bolas de hierro o plomo sujetas a los extremos de un mango corto y flexible. No es un arma de uso común. De hecho no hay en los repertorios de jurisprudencia sentencias condenatorias por uso de esta arma.

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Armas NO de fuego.

-ESTOQUE.

Quizá de las armas punzantes la que no necesita definición es ésta. Tradicionalmente se ha considerado un arma "elegante", quizá por su uso en películas que hoy son consideradas clásicas, como Gilda, pero su uso no deja de ser peligroso, que cualquier sable, florete, katana o similar.

* LOS PUÑALES DE CUALQUIER CLASE. Esta es la única arma que define el Reglamento y lo hace en los siguientes términos: "armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiagudmisma línea que con los bastones-estoque, se tiende a considerar atípica su mera tenencia.

* LAS NAVAJAS "MARIPOSA". Se trata de navajas de doble filo, puntiagudo, que se oculta entre las dos partes en que se divide el mango al cerrarla, de tal manera que lo que sirve para protegerse del filo cuando está cerrada, se convierte, al abrirla, en mango. Puede ser

considerada también como puñal, al encajarse en la descripción que del mismo hace el artículo 4.1.f).

* LAS NAVAJAS AUTOMÁTICAS. Son navajas automáticas las que ocultas en el mango, mediante un dispositivo mecánico salen del mismo, ya sea en línea recta o frontalmente o bien lateralmente, describiendo un ángulo de 180 grados. Se suele considerar que son más peligrosas ue las tradicionales porque se accionan con una sola mano, aspecto éste

especialmente útil en caso de agresión. El Tribunal Supremo ha considerado que cuando se tiene a exclusivos fines domésticos no entraña conducta típica.

* ARMAS DE FUEGO, DE AIRE U OTRO GAS COMPRIMIDO, REALES O SIMULADAS, COMBINADAS CON ARMAS BLANCAS. No son frecuentes aunque es posible encontrarse con bayonetas o cuchillos

* LOS ROMPECABEZAS. Según el diccionario de la RAE se trata de un arma ofensiva compuesta de dos bolas de hierro o plomo sujetas a los extremos de un mango corto y flexible. No es un arma de uso común. De hecho no hay en los repertorios de jurisprudencia sentencias condenatorias por uso de esta arma.

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Quizá de las armas punzantes la que no necesita definición es ésta. Tradicionalmente se ha considerado un arma "elegante", quizá por su uso en películas que hoy son consideradas clásicas, como Gilda, pero su uso no deja de ser peligroso, aunque no más

Esta es la única arma que define el Reglamento y lo hace en los siguientes términos: "armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda". En la

estoque, se tiende a considerar atípica su mera

Se trata de navajas de doble filo, puntiagudo, que se oculta entre las dos partes en tal manera que lo que sirve para protegerse

del filo cuando está cerrada, se convierte, al abrirla, en mango. Puede ser considerada también como puñal, al encajarse en la descripción que del mismo hace

Son navajas automáticas las que ocultas en el mango, mediante un dispositivo mecánico salen del mismo, ya sea en línea recta o frontalmente o bien lateralmente, describiendo un ángulo de 180 grados. Se suele considerar que son más peligrosas ue las tradicionales porque se accionan con una sola mano, aspecto éste

especialmente útil en caso de agresión. El Tribunal Supremo ha considerado que

O, DE AIRE U OTRO GAS COMPRIMIDO, REALES O

No son frecuentes aunque es posible encontrarse con bayonetas o cuchillos-pistola.

ofensiva compuesta de dos bolas de hierro o plomo sujetas a los extremos de un mango corto y flexible. No es un arma de uso común. De hecho no hay en los repertorios de jurisprudencia

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* LAS LLAVES DE Son piezas de metal que se adaptan anatómicamente a los puños y permiten golpear al contrario con mayor contundencia que si se utilizaran los puños desnudos.

* LOS TIRAGOMAS O TIRACHINAS.

Actualmente existen tiragomas perfeccionados diseñados para que se ajusten a la muñeca y fabricados con materiales resistentes para ofrecer una tensión suficiente para proyectar bolas (normalmente rodamientos) a gran velocidad, donde pueden ocasionar sin duda el efecto de un proyectil. Es conocido especialmente el modelo "Black Widow", y su ámbito de utilización en la denominada "guerrilla urbana", vandalismo callejero o "kale borroka".

* NUNCHAKU. Es un arma ofensiva formada por dos mangos unidos por una cadena. Se trata originariamente de una herramienta usada en aespañol, servía para desgranar el centeno o el arroz o la soja y que ha devenido en un arma utilizada en artes marciales.

* XIRIQUETES. También llamadas estrellas, su origen nació en el Japón feudal para causarmuerte del enemigo ya que estaba calculada la distancia de una de sus puntas para que penetrase por el globo ocular y así llegar hasta el nervio óptico. Actualmente estas estrellas se utilizan en la práctica de Ninlugares destinados a estos

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* LAS LLAVES DE PUGILATO, CON O SIN PÚAS. PUÑOS AMERICANOS.Son piezas de metal que se adaptan anatómicamente a los puños y permiten golpear al contrario con mayor contundencia que si se utilizaran los puños desnudos.

* LOS TIRAGOMAS O TIRACHINAS.

Actualmente existen tiragomas perfeccionados diseñados para que se ajusten a la muñeca y fabricados con materiales resistentes para ofrecer una tensión suficiente para proyectar bolas (normalmente rodamientos) a gran velocidad, donde pueden ocasionar sin uda el efecto de un proyectil. Es conocido especialmente el modelo "Black Widow", y su

ámbito de utilización en la denominada "guerrilla urbana", vandalismo callejero o "kale

* CERBATANAS. Tal y como he manifestado anteriormente no sabemos qué tipo de cerbatanas se refiere el Reglamento de Armas cuando prohíbe las cerbatanas perfeccionadas. Además lo verdaderamente peligroso de las cerbatanas no es la cerbatana en sí, sino el dardo que se utilice, que puede estar impregnado de veneno, de autilizan en numerosos zoológicosun dardo punzante.

* NUNCHAKU. Es un arma ofensiva formada por dos mangos unidos por una cadena. Se trata originariamente de una herramienta usada en agricultura que, al igual que el mayal español, servía para desgranar el centeno o el arroz o la soja y que ha devenido en un arma utilizada en artes marciales.

* XIRIQUETES. También llamadas estrellas, su origen nació en el Japón feudal para causarmuerte del enemigo ya que estaba calculada la distancia de una de sus puntas para que penetrase por el globo ocular y así llegar hasta el nervio óptico. Actualmente estas estrellas se utilizan en la práctica de Ninlugares destinados a estos efectos.

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PUGILATO, CON O SIN PÚAS. PUÑOS AMERICANOS. Son piezas de metal que se adaptan anatómicamente a los puños y permiten golpear al contrario con mayor contundencia que si se utilizaran los puños

Actualmente existen tiragomas perfeccionados diseñados para que se ajusten a la muñeca y fabricados con materiales resistentes para ofrecer una tensión suficiente para proyectar bolas (normalmente rodamientos) a gran velocidad, donde pueden ocasionar sin uda el efecto de un proyectil. Es conocido especialmente el modelo "Black Widow", y su

ámbito de utilización en la denominada "guerrilla urbana", vandalismo callejero o "kale

Tal y como he manifestado anteriormente no sabemos a qué tipo de cerbatanas se refiere el Reglamento de Armas cuando prohíbe las cerbatanas perfeccionadas. Además lo verdaderamente peligroso de las cerbatanas no es la cerbatana en sí, sino el dardo que se utilice, que puede estar impregnado de veneno, de anestésico -como las que utilizan en numerosos zoológicos- o puede ser simplemente

Es un arma ofensiva formada por dos mangos unidos por una cadena. Se trata gricultura que, al igual que el mayal

español, servía para desgranar el centeno o el arroz o la soja y que ha devenido en

También llamadas estrellas, su origen nació en el Japón feudal para causar la muerte del enemigo ya que estaba calculada la distancia de una de sus puntas para que penetrase por el globo ocular y así llegar hasta el nervio óptico. Actualmente estas estrellas se utilizan en la práctica de Nin-jitsu y en

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* LAS DEFENSAS EXTENSIBLES. Son un arma prohibida. No puedes portar salvo que seas miembro de las FFyCCs, y sea parte de su dotación reglamentada y además estés de servicio. Su venta está restringida desde hace años para los ciudadanos excepto a los miembros de FFCCS.

TIPOS DE ARMAS OCULTAS...

Pistolas en paquetes de ‘Marlboro’ o en bolígrafos BIC y navajas en peines. Las armas que se inventan los delincuentes para eludir el control policial. Las bandas organizadas y los delincuentes se especializan cada día en sus métodos de actuación. Los objetos que utilizan están cada vez más perfeccionados y mejor camuflados. Estas son algunas de las armas de fuego y navajas simuladas que ha incautado la Policía a las bandas criminales. Desde pistolas, hasta navajas, pasando por objetos punzantes o llaves para abrir esposas. Los policías de todo el mundo reciben instrucciones precisas para que estén informados y entrenados en el reconocimiento de estas armas simuladas.

Todas las armas que se ofrecen a continuación son ilegales y han sido incautadas en aeropuertos, controles fronterizos y simples operaciones policiales. Todo el material que se ofrece a continuación forma parte de un manual de uso policial y judicial que sirve para una mayor especialización de las fuerzas de seguridad:

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La funda de las gafas o la hebilla de un cinturón pueden ser lugares para esconder armas de fuego. La pistola de la siguiente fotografía, por ejemplo, estaba oculta en el equipaje de un pasajero australiano. Se sospecha que tiene su origen en España. El tamaño del arma era de 125 milímetros.

Las hebillas también pueden esconder pistolas de cañón múltiple, como la de la siguiente imagen. En este caso, los expertos apuntan que la hebilla pesa más de lo normal y que hay que realizar inspecciones más minuciosas de los cinturones de los sospechosos.

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Los llaveros pueden transformarse en pistolas. Éste fue incautado en Barcelona en 2001 tras una operación policial y en el interrogatorio el sospechoso declaro que son armas habituales del mercado negro por mafias de Europa del Este.

Hasta un simple destornillador puede esconder un arma de fuego. Ésta pistola disimulada, del calibre 32, fue incautada en Holanda y se dispara con un pequeño botón en un lateral del mango.

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Un bolígrafo BIC también puede ocultar una pistola. La de la imagen siguiente, del calibre 22, fue incautada en Portugal, aunque en Barcelona también se decomisaron 100 objetos de similares características.

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Los primeros Pistola Boli fabricado durande la 2 guerra mundial

La Policía también se ha incautado paquetes de tabaco transformados en pistolas de disparo único, como el de la siguiente imagen, que se puede utilizar incluso con el paquete cerrado. Otro tanto ocurre con los teléfonos móviles.

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Los llaveros, los mecheros, los peines o las monedas pueden convertirse en peligrosas armas blancas. Es necesario un aparato de rayos X para detectarlas.

Por último, este manual policial destaca que existen lugares idóneos para camuflar las armas, como las gorras, los zapatos, las maletas o, incluso, las botellas de agua.

Los expertos recomiendas, además, estar muy atentos y ser exhaustivos en los controles, ya que cualquier objeto puede esconder un arma que puede ser usada contra el agente.

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ALGUNAS IMÁGENES DE LAS ARMAS PROHIBIDAS

MOVIL PISTOLA

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PUÑAL PISTOLA

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