LaFiliacion

14
LA FILIACION DETERMINACIÓN LEGAL LA PRUEBA LAS ACCIONES DE FILIACIÓN

description

F

Transcript of LaFiliacion

  • LA FILIACIONDETERMINACIN LEGALLA PRUEBALAS ACCIONES DE FILIACIN

  • DETERMINACIN LEGALConstatacin jurdica de una filiacin previa una acreditacin no necesariamente judicial.Acreditan la filiacin (art. 113 CC):Un documento fehaciente o sentencia que la determina legalmentePresuncin de paternidad matrimonialSubsidiariamente, por posesin de estado Inscripcin en el Registro Civil por aplicacin de las anteriores acreditaciones o por reconocimientoLa determinacin legal de la filiacin no siempre incorpora la verdad biolgica.Ello explica y exige, en su caso, posteriores acciones de impugnacin, ya que no es posible una determinacin legal sin impugnar la contradictoria (art. 113 CC).

  • Matrimonial ExtramatrimonialArt. 115 CCArt. 120 CC (excepcin:125 CC)1-Por inscripcin delnacimiento junto? conla del matrimonio: -Presuncin pat. (arts. 116 -117)-Si no opera en el caso, porconsentimiento de ambos (art. 118).-Por matrimonio posterior alnacimiento si se ha determinadolegalmente la filiacin por los arts.de la extramatrimonial (art. 119 CC).

    2-Por sentencia firme -Penal (DGRN 28.7.95: delito de presuncin de parto. La rectificacinexige va judicial civil posterior). -o Civil (si la presuncin no operpor separacin -116- o embarazoPrevio -117- pero alguno de losdos reclama la paternidad del marido).1- Por reconocimiento2- Subsx. por expediente 49 LRC instada por un interesado (normal en parejas de hecho con hijo pstumo o si padre e hijo han fallecido):Si concurre (basta 1):Escrito indubitadoPosesin de estado (trato,nomen,fama)Materna : certeza del parto e identidad del hijo.Y no existe oposicin de ningn interesado ni del M Fiscal.3- Por sentencia firme -Penal (violacin, con la sancin del111 CC). Hijo no obligado al apellido.-O Civil (Reclamacin art. 133, hoy no limitada al hijo)4- Materna: Por inscripcin de de la madre que figura en el parte mdico dentro o fuera de plazo

  • EL RECONOCIMIENTODeclaracin formal de voluntad de admisin de paternidad o maternidad.

    Ante el Juez del RC, por testamento (aunque no contenga otras clusulas o ste se revoque o sustituya por otro posterior) o por documentos pblicos vlidos: ad exemplum, (los del art. 186.I RC, los realizados ante RC extranjero).

    Puede realizarse junto con la inscripcin de nacimiento dentro o fuera de plazo o posteriormente, en el RC del domicilio del reconocedor (pero se resuelve y tramita en el RC del domicilio donde est inscrito el hijo y en el RC central si naci en el extranjero) por nota marginal (art. 49.1 LRC).

    Carcter unilateral y personalsimo. Pero el padre puede inscribir al hijo dentro de plazo (art. 43.1 LRC) a la vez que lo reconoce (181 RRC) sin vulneracin del art. 122 (que impide revelar la identidad del otro progenitor), y sin perjuicio del art. 124 CC (suspensin materna).

    Irrevocable (art. 741CC), pero impugnable por vicios del consentimiento (art. 141 CC).

  • REQUISITOS FORMALESRequiere consentimientos aadidos:Expreso o tcito del hijo mayor de edad (art. 123)Expreso del representante legal del hijo menor o incapaz (madre, tutor, entidad pblica, MF) o aprobacin judicial con audiencia del MF y del progenitor legalmente reconocido si se efecta fuera del plazo para la inscripcin del nacimiento (art. 124).Dentro del plazo de inscripcin de nacimiento no requiere dichos requisitos, pero la madre puede suspenderla dentro del ao siguiente al nacimiento, en cuyo caso el reconocedor debe pedir confirmacin judicial. La aprobacin judicial es en va de jurisdiccin voluntaria encomendada al Juez del RC. Ello significa:

    Que no es un proceso contradictorio requerido de prueba biolgica ni el Juez est obligado a la bsqueda de la verdad biolgica.Pero tampoco es funcin puramente registral (Puede denegarse la que por lgica resulte imposible y no es susceptible de recurso ante la DGRN).

    Si es por testamento: no requiere aprobacin ni consentimiento, pero la madre puede suspenderlo durante el ao siguiente al fallecimiento (que es cuando adquiere eficacia).Si se quiere reconocer a un hijo fallecido (fuera del plazo de la inscripcin) de nacimiento: consentimiento de sus descendientes por s o por sus representantes legales (art. 126).Si no los tiene, no es eficaz.

  • CUESTIONES DUDOSASSe puede reconocer al nasciturus?Es vlido el reconocimiento incidental?El Juez del RC puede denegar reconocimientos de complacencia? V. RDGRN 6.11.1993 (slo doce aos mayor que el hijo) Vrs. 22.9.2000 (el reconocedor declara su no paternidad biolgica).Pese a la irrevocabilidad, su autor puede impugnar, adems de por vicios del consentimiento (art. 141 CC) por falta de adecuacin a la verdad biolgica? V. STS 14.7.2004Y la madre el consentimiento inicialmente prestado?Puede reconocer el adoptante que resulta ser padre biolgico? (V. STS 29.3.1985).

    El reconocimiento de paternidad realizado una vez iniciado un pleito de reclamacin de paternidad permite archivar el mismo? (STS 23.5.2000 y 751 LEC).

    Puede reconocer eficazmente una mujer homosexual al hijo de su compaera de hecho concebido por tcnicas de reproduccin asistida convenida por ambas con colaboracin de donante annimo? Puede determinarse legalmente la doble filiacin no resultante del parto? V. Ley 13/2005 y Ley de reproduccin asistida.

  • Las acciones de filiacin

    PRINCIPIOS DE LA PRUEBA EN LOS PROCESOS DE FILIACIN

    ACCIONES DE RECLAMACIN

    ACCIONES DE IMPUGNACIN

    ESPECIALIDADES EN REPRODUCCIN ASISTIDA

  • Art. 767 LEC:- En ningn caso se admitir la demanda sobre determinacin o impugnacin de la filiacin si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde.

  • - Aunque no haya prueba directa, podr declararse la filiacin que resulte del reconocimiento expreso o tcito, de la posesin de estado, de la convivencia con la madre en la poca de la concepcin, o de otros hechos de los que se infiera la filiacin, de modo anlogo.

  • Art. 764 LEC- La negativa injustificada a someterse a la prueba biolgica de paternidad o maternidad permitir al tribunal declarar la filiacin reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de sta no se haya obtenido por otros medios.

  • Art. 768 LEC:Mientras dure el procedimiento por el que se impugne la filiacin, el tribunal adoptar las medidas de proteccin oportunas sobre la persona y bienes del sometido a la potestad del que aparece como progenitor, y tambin podr acordar alimentos provisionales a cargo del demandado. Podr no exigirse caucin a quien las solicite.

  • (Art. 752 LEC).

    - En estos procesos el Juez puede y debe ordenar pruebas para mejor proveer aunque no lo soliciten los demandantes y

  • Art. 749 LEC1. En los procesos sobre incapacitacin, en los de nulidad matrimonial y en los de determinacin e impugnacin de la filiacin ser siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la Ley, asumir la defensa de alguna de las partes.

  • Art. 765 LECLas acciones de determinacin o de impugnacin de la filiacin que, conforme a lo dispuesto en la legislacin Civil, correspondan al hijo menor de edad o incapacitado podrn ser ejercitadas por su representante legal o por el Ministerio Fiscal, indistintamente.