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2012 IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO 5 Agencia Tributaria

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2012

IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO

5

Agencia Tributaria

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ÍNDICE

5.1. NOVEDADES NORMATIVAS PARA EL AÑO 2012.

5.2. ESTABLECIMIENTOS CENSADOS Y SOMETIDOS A CONTROL.

5.3. LOS TIPOS IMPOSITIVOS.

5.3.1. EXIGENCIAS COMUNITARIAS.

5.3.2. LA EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS APLICADOS EN ESPAÑA.

5.3.3. TIPOS APLICADOS EN LA UNIÓN EUROPEA.

5.3.3.1. Labores distintas de los cigarrillos. 5.3.3.2. Cigarrillos.

5.4. LA RECAUDACIÓN OBTENIDA POR EL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO.

5.4.1. RECAUDACIÓN Y TRIBUTACIÓN COMPARADA.

5.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de productos objeto del impuesto. 5.4.1.2. Presión fiscal comparada sobre las labores del tabaco. 5.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. 5.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

5.4.2. ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN OBTENIDA EN ESPAÑA.

5.4.2.1 La recaudación mensual. 5.4.2.2. La recaudación acumulada y anual móvil. 5.4.2.3. Criterio de devengo.

5.4.3. ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN EN FUNCIÓN DE SU ORIGEN.

5.4.4. LAS AUTOLIQUIDACIONES POR EL IMPUESTO.

5.4.5. LAS DEVOLUCIONES POR EL IMPUESTO.

5.5. EL COMERCIO EXTERIOR DE LABORES DEL TABACO.

5.5.1. IMPORTACIÓN.

5.5.2. EXPORTACIÓN.

5.5.3. TASAS DE COBERTURA.

5.6. FISCALIDAD Y PRECIO DE LOS CIGARRILLOS.

5.6.1. FISCALIDAD Y PRECIO.

5.6.2. TASAS DE VARIACIÓN DE LA RECAUDACIÓN.

5.6.3. EFECTOS DE LAS VARIACIONES IMPOSITIVAS.

5.7. ESTRUCTURA DEL MERCADO INTERNO DE LABORES DEL TABACO.

5.7.1. CIGARRILLOS.

5.7.2. CIGARROS Y CIGARRITOS.

5.7.3. LAS DEMÁS LABORES DEL TABACO.

5.8. ESTIMACIÓN DEL CONSUMO DE CIGARRILLOS.

5.9. EVOLUCIÓN DEL CONSUMO DE LABORES DEL TABACO EN LA UE.

5.10. RENDIMIENTO RECAUDATORIO DEL CONSUMO DE LABORES DEL TABACO.

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.3

5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO.

5.1. Novedades normativas para el año 2012.

El Real Decreto 1676/2011, de 18 de noviembre (B.O.E. del 30), por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y regula el Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre. En su artículo 1, modifica el artículo 25 relativo a las autorizaciones de venta con recargo.

El Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo (B.O.E. del 31), por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Así, se modifica al artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, mediante el cual se mantiene el tipo de los cigarros y cigarritos en el 15,8% del PVP; en el caso de los cigarrillos a tipo normal, se reduce el tipo proporcional que pasa del 57% al 55% y se eleva el específico que pasa del 12,7 euros/1000 cigarrillos a 19 euros. En el caso de los cigarrillos a los que resulta aplicable el epígrafe 5 –es decir, cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 2 (normal) sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe–, estarán gravados al tipo único que se mantiene en los 116,9 euros que se aplica cuando la cajetilla cuesta menos de 3,56 euros. En la picadura para liar, se mantiene el tipo proporcional del 41,5% y el tipo específico de 8 euros/kg. Además, el tipo del epígrafe 6, se mantiene en 75 euros/kg, el tipo aplicado para aquellos casos en el que la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos normales (epígrafe 3) sea inferior a la cuantía del tipo único. En las demás labores del tabaco, se mantiene, asimismo, el 28,4% del PVP.

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con efectos desde 1 de septiembre de 2012, además de elevar los tipos impositivos general y reducido del impuesto sobre el Valor añadido, que pasan del 18 y 8 por ciento al 21 y 10 por ciento, respectivamente, al objeto de aproximar los tipos de gravamen a los aplicados en la UE, se vuele a modificar el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, que será de aplicación desde el 15 de julio de 2012; así el tipo a aplicar a los cigarros y cigarritos será del 15,8% y estarán gravados al tipo único de 32 euros/1.000 unidades cuando la cuota que resultaría de la aplicación del tipo porcentual anterior sea inferior a la cuantía del tipo único; para el caso de los cigarrillos será desde el 1 de septiembre y estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos: a) tipo proporcional al 53,1% y b) tipo específico de 19,1 euros/1.000 cigarrillos. Los cigarrillos estarán gravados al tipo único de 119,1 euros/1.000 cigarrillos cuando la suma de las cuotas que resultarían de aplicación de los tipos anteriores sea inferior a la cuantía del tipo único.

La picadura para liar estará gravada simultáneamente a los siguientes tipos: a) tipo proporcional al 41,5% y b) tipo específico de 8 euros/kg. Estará gravada al tipo único de 80 euros/kg cuando la suma de las cuotas que resultarían de aplicación de los tipos anteriores sea inferior a la cuantía del tipo único.

A las demás labores del tabaco se les aplicará un tipo de 28,4 por 100.

Hasta el 25 de mayo de 1998 la publicación de los precios fijados a las distintas labores del tabaco por sus fabricantes e importadores se realizaba mediante Resoluciones de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos. Esta labor de dar traslado a los precios fijados por las empresas tabaqueras mediante las tarifas de aplicación como consecuencia de la desaparición formal del Monopolio de Tabacos y, por tanto, de la Delegación del Gobierno en el mismo, ha pasado a realizarse por el Comisionado para el Mercado de Tabaco, mediante las Resoluciones que desde finales de 1998 vienen siendo publicadas en el B.O.E. Las fechas de las publicadas y de su entrada en vigor en los últimos dos años se han anotado en el cuadro número 5.6.1.

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5.4

5.2. Establecimientos censados y sometidos a control.

En el cuadro número 5.2.1 se han anotado, por Comunidades Autónomas, el número de los distintos establecimientos inscritos en los registros territoriales de las oficinas gestoras y que están sometidos a control por parte de la Administración tributaria. En la parte izquierda del cuadro se han incluido los establecimientos en los que se desarrollan actividades únicamente relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, mientras que en la parte derecha se han recogido los establecimientos en los que se desarrollan actividades relacionadas conjuntamente con este impuesto y con los que gravan las distintas bebidas alcohólicas.

Las fábricas y los depósitos fiscales están sometidos a intervención no permanente; los almacenes fiscales y los depósitos de recepción en que se introducen los productos destinados a los operadores registrados están controlados mediante el régimen de inspección.

Con respecto al censo de 2012, se observa una modificación en el número de depósitos fiscales censados como consecuencia del cierre de uno en Andalucía, por lo que se refiere exclusivamente a labores del tabaco y, asimismo, disminuye en dos los depósitos provisionales; disminuye en dos el de almacenes fiscales correspondientes conjuntamente a labores del tabaco y bebidas alcohólicas y disminuye en uno el de operadores registrados en labores del tabaco, mantenido en el caso de labores del tabaco y bebidas alcohólicas, que se limitan a un único establecimiento. Dentro de los depósitos fiscales, aparece, por tercer año consecutivo, el concepto de “Minoristas” con 31 establecimientos inscritos, los mismos que en 2010 y 2011, frente a los 17 registrados en 2009.

5.3. Los tipos impositivos.

5.3.1. Exigencias comunitarias.

Las directivas comunitarias establecen unas condiciones a cumplir por los Estados miembros y que, por lo que se refiere a los cigarrillos, son las siguientes:

• Deben tributar por un tipo específico y un tipo proporcional (Directiva 95/59/CE);

• estos tipos deben ser iguales para todos los cigarrillos, si bien España ha dispuesto de un período transitorio hasta el 1 de enero de 1990, en el que podía aplicar a los cigarrillos negros un tipo inferior al de los cigarrillos rubios;

• la tributación derivada de la imposición específica, con referencia a la clase de cigarrillo más vendida, debe situarse dentro de una horquilla de porcentajes (5-55%) relativos a la total carga fiscal, (5-76,5%) desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31/12/2013 y entre 7,5% y 76,5% a partir de 01/01/2014, de acuerdo con la Directiva 2011/64/UE del Consejo relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco, y

• la tributación conjunta por los dos componentes del impuesto especial (específico y proporcional) deberá representar, con referencia a la clase de cigarrillo más vendida, como mínimo, el 57% del precio final de venta al público, si bien España dispuso de un plazo de dos años, a partir del 1 de enero de 1993, para alcanzar el citado nivel mínimo del 57 por 100. La Directiva 2002/10/CE del Consejo, de 12 de febrero (D.O.C.E. L-46, de 16 de febrero), modifica la Directiva 92/79/CEE, relativa a la aproximación de los impuestos sobre los cigarrillos y en su Artº 1, además de la incidencia mínima del 57% del impuesto especial, introduce una cantidad mínima a cumplir por los Estados miembros de 60 euros/1.000 cigarrillos (1,20 eur/caj.)/64 euros (1,28 euros, a partir de 01/07/06). No obstante, España junto con Grecia, han dispuesto hasta el 1 de enero de 2008 para cumplirlo.

Además, en el caso de los Estados miembros que recaudan un impuesto especial mínimo de 95 euros/1.000 cigarrillos (1,9 eur/caj.) ó 101 euros (2,02 eur/caj.) a partir de 01/07/06, no están obligados a cumplir el requisito del 57 por 100.

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5.5

Cuadro nº 5.2.1

COMUNIDAD

Fábricas Provisionistas Otros MinoristasT1 T7 TT OT DP DF DM AF OR

ANDALUCIA 1 6 7 9 1 5 3 18 ARAGÓN 0 0 ASTURIAS 1 1 3 3 BALEARES 1 1 2 6 8 CANARIAS 0 7 6 13 CANTABRIA 1 1 2 1 1 2 CASTILLA-LA MANCHA 2 2 0 CASTILLA Y LEÓN 0 0 CATALUÑA 1 2 3 6 6 9 21 EXTREMADURA 0 0 GALICIA 0 3 1 10 14 MADRID 1 1 4 2 1 7 MURCIA 0 1 1 NAVARRA 1 1 0 PAÍS VASCO 3 1 2 6 2 2 3 1 8 LA RIOJA 1 1 2 0 VALENCIA 3 2 5 3 1 3 7

TOTAL 7 20 1 3 31 38 12 31 20 1 102

- Los datos se refieren a febrero de 2013.

TOTAL

IMPUESTOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS. ESTABLECIMIENTOS CENSADOS

LABORES DEL TABACO LABORES DEL TABACO Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Depósitosfiscales

Almacenesfiscales

Operadoresregistrados TOTAL

Almacenesfiscales

Operadoresregistrados

Depósitos fiscales

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5.6

Los nuevos Estados miembros de la UE incorporados en 2004, excepto Chipre y Malta, disponen, como excepciones a lo dispuesto en el Aptdo. 1 del Artº 2 de la Directiva 92/79/CEE, de unos períodos transitorios para la aplicación del impuesto especial mínimo global, equivalente al 57% del P.V.P. para los cigarrillos de categoría de precio más demandada (D.O.U.E. L-236 de 23/09/2003).

Asimismo, tanto la República Checa como Eslovenia han podido aplazar hasta el 31 de diciembre de 2007 la aplicación del impuesto especial mínimo global de 60 y 64 euros por 1.000 cigarrillos, puesto que durante este período han ajustado gradualmente sus tipos al mínimo establecido, condición requerida para su aplazamiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artº 8 de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de los impuestos especiales (DO L-76 de 23/3/1992, cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/47/CE (DO L-193 de 29/7/2000), previa notificación a la Comisión y mientras se apliquen las excepciones antes señaladas, los Estados miembros podrán mantener para los cigarrillos procedentes de los nuevos países que pueden introducirse en sus territorios sin tener que pagar otro impuesto especial los límites cuantitativos que los que aplican a las importaciones procedentes de terceros países.

En el caso de los cigarros, cigarritos y picaduras, los tipos mínimos se establecen tanto en función del valor, como específico por cantidad, o mixto. Estos valores mínimos a partir de 1 de enero de 2003, son los siguientes:

• Cigarros y cigarritos (cigarros con un peso por unidad no superior a tres gramos): 5% del valor según precio de venta al público incluidos todos los impuestos (p.v.p.) ó 11 euros (12 euros a partir de 01/01/2011) por 1.000 unidades o por kilogramo;

• picadura para liar: 36% (40% a partir de 01/01/2011) del valor según p.v.p. ó 32/40 euros por kilogramo;

• otras picaduras: 20% del valor según p.v.p. ó 20 (22 a partir de 01/01/2011) euros/kg.

5.3.2. La evolución de los tipos impositivos aplicados en España.

En el cuadro número 5.3.1 se han anotado los tipos impositivos vigentes, por los distintos epígrafes del impuesto, durante el período 2006 a 2012. En él se aprecia cómo los tipos aplicados a los cigarros, cigarritos y las demás labores del tabaco son proporcionales y los que se aplican a los cigarrillos y a la picadura para liar, desde el 13/06/2009, tienen un componente proporcional y otro específico, de acuerdo con la normativa comunitaria.

En el año 2005 se suceden dos elevaciones de tipos: la primera, en vigor hasta el 16 de septiembre, eleva el tipo específico un 2,04% hasta situarlo en 3,99 euros, aunque mantiene constante el ad-valorem; la segunda (modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 12/2005, de 16 de septiembre, de medidas urgentes en materia de financiación sanitaria), vigente hasta el 20 de enero de 2006, lo hace en un 5,26% para situarlo en los 4,20 euros e incrementa también ligeramente el proporcional que alcanza el 54,95 por 100.

A partir de 21 de enero de 2006, se eleva un punto el tipo proporcional de los cigarrillos, hasta el 55,95% s/PVP, y un 47,6% su tipo específico para situarse en los 6,20 Euros/1.000 cigarrillos. Buena parte de esta subida de tipos impositivos es absorbida por los fabricantes e importadores en el precio antes de impuestos y se entra en una dinámica de bajada de precios entre las distintas marcas <<guerra de precios entre fabricantes>>, como después habrá ocasión de comentar.

La falta de traslado a precios de la nueva fiscalidad implantada por el Real Decreto-Ley 1/2006, de 20 de enero, dificulta la consecución de objetivos fiscal y sanitarios perseguidos, por lo que se vuelven a incrementar los tipos, fijándolos en el 57% ad valorem y en 8,20 euros por 1.000 cigarrillos. Además se establece un tipo mínimo de 55 euros por 1.000 cigarrillos –cuota global única a aplicar cuando la suma de las cuotas derivadas del tipo proporcional y específico resulte inferior a dicha cantidad–.

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.7

Cuadro nº 5.3.1

2007, 2008 y 2009

Desde Desde Desde Desde A partir Desde Desde21-01-06 (1) 11-02-06 (2) 11-11-06 (3) 13-06-09 (4) 03/12/10 (5) 31-03-12 (6) 15-07-12 (7)

LABORES DEL TABACO

Cigarros puros y cigarritos % pvp 13,00 13,50 13,50 13,50 14,50 15,80 15,80 15,80

Tipo mínimo: 1.000 cig. 32,00

Cigarrillos:

Ad valorem: % pvp 55,95 57,00 57,00 57,00 57,00 57,00 55,00 53,10

Específico: 1.000 cig. 6,20 8,20 8,20 8,20 10,20 12,70 19,00 19,10

Tipo mínimo: 55,00 70,00 70,00 91,30 116,90 116,90 119,10

Picadura para liar: % pvp

Ad valorem: % pvp 40,00 41,50 41,50 41,50 41,50 41,50 41,50 41,50

Específico: Kg 6,00 8,00 8,00 8,00

Tipo mínimo: kg 50,00 75,00 75,00 80,00

Las demás labores del tabaco % pvp 24,00 25,00 25,00 25,00 26,00 28,40 28,40 28,40

(1) Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 1/2006. Derogado por Resolución de 9 de febrero . (2) Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 2/2006. Cuota global única a aplicar cuando la suma de la cuota (I.E.+ Ad valorem) < 55 euros. (3) Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 10/2006. Cuota global única a aplicar cuando la suma de la cuota (I.E.+ Ad valorem) < 70 euros. (4) Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 8/2009. (5) Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 13/2010. (6) Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 12/2012. (7) Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2012. Para los cigarrillos su aplicación será desde el 1 de septiembre de 2012.

2012

TIPOS IMPOSITIVOS

EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS APLICABLES POR EL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO

2010 y 2011CONCEPTOS UNIDADES 2006

Hasta12-06-09

2009

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.8

A partir del 11 de noviembre de 2006 se incrementa el tipo impositivo mínimo de los cigarrillos hasta los 70 euros por 1.000 cigarrillos, para elevarse, posteriormente, a partir del 13 de junio de 2009, hasta los 91,3 euros y volverlo a hacer hasta los 116,9 euros desde el 3 de diciembre de 2010.

En el año 2012 se suceden dos elevaciones de tipos: la primera desde el 31 de marzo se mantiene el tipo de los cigarros y cigarritos en el 15,8% del PVP; en el caso de los cigarrillos a tipo normal, se reduce el tipo proporcional que pasa del 57% al 55% y se eleva el específico que pasa del 12,7 euros/1000 cigarrillos a 19 euros. En el caso de los cigarrillos a los que resulta aplicable el epígrafe 5 –es decir, cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 2 (normal) sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe–, estarán gravados al tipo único que se mantiene en los 116,9 euros que se aplica cuando la cajetilla cuesta menos de 3,56 euros. En la picadura para liar, se mantiene el tipo proporcional del 41,5% y el tipo específico de 8 euros/kg. Además, el tipo del epígrafe 6, se mantiene en 75 euros/kg, el tipo aplicado para aquellos casos en el que la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos normales (epígrafe 3) sea inferior a la cuantía del tipo único. En las demás labores del tabaco, se mantiene, asimismo, el 28,4% del PVP; la segunda desde el 15 de julio, con efectos desde 1 de septiembre de 2012, además de elevar los tipos impositivos general del impuesto sobre el Valor Añadido, que pasa del 18 por ciento al 21 por ciento, al objeto de aproximar los tipos de gravamen a los aplicados en la UE, se vuelve a modificar el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, que será de aplicación desde el 15 de julio de 2012; así el tipo a aplicar a los cigarros y cigarritos será del 15,8% y estarán gravados al tipo único de 32 euros/1.000 unidades cuando la cuota que resultaría de la aplicación del tipo porcentual anterior sea inferior a la cuantía del tipo único; en el caso de los cigarrillos, que entran en vigor el 1 de septiembre, estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos: a) tipo proporcional al 53,1% y b) tipo específico de 19,1 euros/1.000 cigarrillos. Los cigarrillos estarán gravados al tipo único de 119,1 euros/1.000 cigarrillos cuando la suma de las cuotas que resultarían de aplicación de los tipos anteriores sea inferior a la cuantía del tipo único.

La picadura para liar estará gravada simultáneamente a los siguientes tipos: a) tipo proporcional al 41,5% y b) tipo específico de 8 euros/kg. Estará gravada al tipo único de 80 euros/kg cuando la suma de las cuotas que resultarían de aplicación de los tipos anteriores sea inferior a la cuantía del tipo único.

A las demás labores del tabaco se les aplicará un tipo de 28,4 por 100.

El cumplimiento por parte del sistema fiscal español de las directivas comunitarias se puede apreciar en el cuadro número 5.3.2 en el que se han anotado, para la labor más vendida (Ducados hasta 1998, Fortuna desde 1999 a 2004 y Marlboro desde 2005), los precios de venta al público en el período 2011-2012.

La relación entre la suma de las cuotas por los dos componentes del impuesto especial (específico y proporcional) y el precio de venta al público se ha situado por encima del mínimo exigido del 57% en todo el período analizado.

La obligación de situar la relación entre el importe del componente específico dentro de una horquilla que va desde el 5 hasta el 55% (76,5% a partir de 01/01/2011) del importe total de la carga fiscal, exigible desde el momento de la adhesión de España a la Comunidad Europea, también se ha cumplido en todo el período considerado con la marca Ducados. En el caso de los cigarrillos “Fortuna”, labor más vendida y por tanto de referencia desde 1999, ha estado rozando el mínimo exigido hasta el 29 de julio de 2000 y no llega a alcanzarlo con la subida de precios que sufre esta labor a partir del 30 de julio que sitúan esta ratio en el 4,76% e incluso llega a alcanzar el 4,54% al cierre del año 2001, niveles éstos que son corregidos al alza con la modificación del tipo específico en el año 2002 para llegar a superar el mínimo establecido. En el caso de los cigarrillos “Marlboro”, labor más vendida y por tanto de referencia desde 2005, aunque situada por debajo del mínimo hasta el año 2005 en el que llega a alcanzar el 4,1%, las Directivas Comunitarias permiten permanecer por debajo de este límite hasta su corrección al alza que se producirá al año siguiente con la anunciada elevación de tipos impositivos en los Presupuestos Generales, como así sucede a partir de 2006 en el que se sitúa por encima del 7 por 100.

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.9

Cuadro nº 5.3.2

Especifico Proporcional I.V.A. T O T A L(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (4)+(5)/(1) (4)/(7)

2011 3,95 (a) 0,513 0,336 0,254 2,25 0,60 3,10 63,43 8,19

2011 3,85 (b) 0,493 0,327 0,254 2,19 0,58 3,03 63,60 8,38

2011 3,70 (c) 0,464 0,315 0,254 2,11 0,56 2,92 63,86 8,69

2011 3,60 (d) 0,445 0,306 0,254 2,05 0,54 2,85 64,06 8,91

2011 3,80 (e) 0,484 0,323 0,254 2,17 0,57 2,99 63,68 8,49

2011 3,70 (f) 0,464 0,315 0,254 2,11 0,56 2,92 63,86 8,69

2011 3,95 (g) 0,513 0,336 0,254 2,25 0,60 3,10 63,43 8,19

2012 3,95 (h) 0,466 0,336 0,380 2,17 0,60 3,15 64,62 12,07

2012 4,20 (j) 0,519 0,357 0,380 2,31 0,63 3,32 64,05 11,43

2012 4,20 (k) 0,519 0,357 0,382 2,23 0,71 3,32 62,20 11,49

2012 4,40 (l) 0,561 0,374 0,382 2,34 0,75 3,46 61,78 11,03

2011 3,85 (a) 0,493 0,327 0,254 2,19 0,58 3,03 63,60 8,38

2011 3,70 (b) 0,464 0,315 0,254 2,11 0,56 2,92 63,86 8,69

2011 3,50 (c) 0,425 0,298 0,254 2,00 0,53 2,78 64,26 9,15

2011 3,80 (d) 0,484 0,323 0,254 2,17 0,57 2,99 63,68 8,49

2011 3,60 (f) 0,445 0,306 0,254 2,05 0,54 2,85 64,06 8,91

2011 3,85 (g) 0,493 0,327 0,254 2,19 0,58 3,03 63,60 8,38

2012 3,85 (h) 0,444 0,327 0,380 2,12 0,58 3,08 64,87 12,34

2012 4,10 (j) 0,498 0,349 0,380 2,26 0,62 3,25 64,27 11,68

2012 4,10 (k) 0,497 0,349 0,382 2,18 0,70 3,25 62,42 11,74

2012 4,30 (l) 0,540 0,366 0,382 2,28 0,73 3,39 61,98 11,25

2011 4,00 (b) 0,522 0,340 0,254 2,28 0,60 3,14 63,35 8,10

2011 3,85 (c) 0,493 0,327 0,254 2,19 0,58 3,03 63,60 8,38

2011 4,00 (e) 0,522 0,340 0,254 2,28 0,60 3,14 63,35 8,10

2011 4,25 (g) 0,571 0,361 0,254 2,42 0,64 3,32 62,98 7,66

2012 4,25 (h) 0,530 0,361 0,380 2,34 0,64 3,36 63,94 11,31

2012 4,50 (i) 0,583 0,383 0,380 2,48 0,68 3,53 63,44 10,75

2012 4,50 (k) 0,583 0,383 0,382 2,39 0,76 3,53 61,59 10,81

(a) A partir del 10 de mayo de 2011. (h) A partir del 31 de marzo de 2012, se modifican los tipos(b) A partir del 20 de mayo y 28 de mayo para Marlboro. por el Real Decreto-Ley 12/2012.(c) A partir del 1 de junio y 8 de junio para Marlboro. (i) A partir del 5 de abril de 2012.(d) A partir del 10 de junio de 2011. (j) A partir del 10 de abril de 2012.(e) A partir del 2 de julio y 8 de julio para Marlboro. (k) A partir del 1 de septiembre de 2012, se varian los tipos(f) A partir del 20 de julio de 2011. por el Real Decreto-Ley 20/2012.(g) A partir del 1 de septiembre para Marlboro y del 10 para los otros. (l) A partir del 29 de diciembre de 2012.

Las cuotas por IVA incluyen el recargo de equivalencia.

M A R L B O R O

EVOLUCIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LOS COMPONENTES DEL PRECIO DE LOSCIGARRILLOS MÁS VENDIDOS (Ducados/Fortuna/Marlboro)

DESGLOSE DE LOS COMPONENTES DEL PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO

CUOTA TRIBUTARIA RATIOS (%)IMPUESTOS ESPECIALES

Año P.V.P.Comisión

Precio antesde impuestos

y comisión

F O R T U N A

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.10

5.3.3. Tipos aplicados en la Unión Europea.

5.3.3.1. Labores distintas de los cigarrillos.

El cuadro número 5.3.3 recoge los tipos que desde el 1 de julio de 2012, se aplicaban en los distintos Estados miembros de la Comunidad Europea a las labores del tabaco distintas de los cigarrillos, expresados en euros, así como los tipos aplicados por IVA a las entregas e importaciones de estas labores. Estos últimos tipos no son los legalmente establecidos, sino los que resultarían si se aplicasen sobre el precio de venta al público incluidos el IVA y el impuesto especial; este ejercicio teórico tiene por objeto hacer homogéneo el tipo del IVA con el componente proporcional del impuesto especial, igualando la base sobre la que ambos se aplican.

Por lo que se refiere a los cigarros y cigarritos, hay trece Estados (Irlanda, Reino Unido y Suecia a los que hay que añadir diez de los nuevos incorporados a la UE: cinco correspondientes a la zona norte más Bulgaria, Chipre, Eslovaquia, Rumanía, República Checa, Malta, Polonia) que aplican tipos específicos, muy por encima del mínimo exigido en la mayoría de los casos; otros doce Estados aplican tipos proporcionales (Holanda y Eslovenia, al nivel mínimo) y, finalmente, Dinamarca y Alemania emplean un tipo mixto, superando cada uno de sus componentes los mínimos exigidos en el caso de Dinamarca y situándose muy por debajo del mínimo el componente proporcional para el caso de Alemania. Italia aplica un tipo reducido a los cigarros constituidos totalmente por tabaco natural en virtud de una autorización expresa, en este sentido, que la Directiva armonizadora concedió a Italia y a España, pero de la que no se ha hecho uso en España.

En cuanto a la picadura para liar, son catorce los Estados que aplican tipos específicos: Dinamarca, Irlanda, Reino Unido y Suecia a niveles muy superiores al mínimo, más diez de los nuevos países que rozan el mismo; otros seis Estados aplican tipos proporcionales, algunos de ellos con valores iguales o próximos al mínimo; los siete Estados restantes: Bélgica, Alemania, España, Luxemburgo, Holanda, Polonia y Finlandia han establecido tipos mixtos.

Por lo que se refiere a “Otras labores”, fundamentalmente constituidas por la picadura para pipa, son trece los Estados que aplican tipos específicos a niveles muy superiores al mínimo exigido en la mayoría de los casos, exceptuando Finlandia que casi roza el mínimo; siete los Estados que aplican tipos proporcionales y los seis Estados restante aplican tipos mixtos.

5.3.3.2. Cigarrillos.

Si bien, como ya se ha comentado, la normativa de la UE establece el tipo mixto obligatorio para los cigarrillos, en los países productores de labores caras o importadores prevalece el tipo específico al favorecer a estas labores y adecuarse mejor a los objetivos sanitarios –soportan la misma imposición con independencia de su precio, quedando la recaudación al margen de las políticas de precios de fabricantes–. Por el contrario, en los países productores de las labores baratas el tipo proporcional es el preferido pues permite que el abanico de precios se mantenga e incluso se incremente y el importe de la recaudación se actualiza con las sucesivas elevaciones de precios que en evoluciones normales se suelen producir.

En el cuadro número 5.3.4, referido al 1 de julio de 2012, se han anotado los tipos específicos (expresados en euros por cajetilla de 20 cigarrillos) y proporcionales que cada Estado miembro aplica a los cigarrillos (columnas 1 y 2), así como el tipo de I.V.A. calculado sobre el precio final de venta al público, incluidos todos los impuestos (columna 3). En el mismo cuadro se han calculado las cuotas correspondientes a los componentes específico (columna 1) y proporcional (columna 5) del impuesto especial y al IVA (columna 6) para la clase de cigarrillos más vendida en cada Estado, cuyo precio final de venta al público también se ha reflejado en el cuadro (columna 4); sumando estas tres cuotas se obtiene la total carga fiscal que se recoge en la columna número 7 del cuadro.

Esta carga fiscal, así como los componentes que la integran (IVA, impuesto especial específico e impuesto especial proporcional) se representan en el gráfico número 5.3.1. También en el caso de los cigarrillos, se observa que la menor carga fiscal, que hasta el año 2003 correspondía a

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.11

Cuadro nº 5.3.3

Específico Proporcional Específico Proporcional Específico Proporcional(1) (2) % (3) (2) % (3) (2) %

Bélgica 10,00 11,00 31,50 11,00 31,50 17,36Bulgaria 138,05 77,72 77,72 16,67Chipre 90,00 60,00 60,00 17,00República Checa 50,25 56,27 56,27 16,67Dinamarca 26,60 10,00 87,67 80,96 20,00Alemania 14,00 1,47 43,31 14,41 15,66 13,13 15,97Grecia 34,00 67,00 67,00 18,70España 15,80 8,00 41,50 28,40 15,95 (*)Estonia 191,73 55,79 55,79 16,67Francia 27,57 58,57 52,42 16,39Hungria 28,50 52,00 32,50 21,26Irlanda 271,34 228,97 188,24 18,70Italia 23,00 58,50 24,78 17,36Letonia 36,66 47,94 47,94 17,36Lituania 24,33 40,26 40,26 17,36Luxemburgo 10,00 6,20 32,60 6,20 32,60 15,00Malta 18,34 81,81 26,10 15,25Holanda 5,00 51,72 11,97 50,45 13,00 15,97Austria 13,00 54,00 34,00 16,67Polonia 58,02 26,44 31,41 26,44 31,41 18,70Portugal 15,00 61,40 50,00 18,70Rumania 64,00 81,00 81,00 19,35Eslovaquia 75,56 69,44 69,44 20,00Eslovenia 5,00 45,00 25,00 16,67Finlandia 27,00 16,50 52,00 13,50 48,00 18,70Suecia 135,38 187,57 187,57 20,00Reino Unido 224,86 176,71 98,86 16,67

Mínimo 12,00 5,00 40,00 40,00 22,00 20,00

(2) Los tipos se han calculado sobre el p.v.p. final total, incluidos todos los impuestos.(3) Los tipos se indican en Euros por kilogramo.(*) Ponderado del año (a partir del 1 de septiembre 17,36%).

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

TIPOS IMPOSITIVOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACODISTINTAS DE LOS CIGARRILLOS EN LA UE

Tipo IVA

%

(2)

(1) Los tipos se indican en Euros por 1.000 grs. (excepto para República Checa, Dinamarca, Alemania, Letonia, Malta, Polonia, Eslovaquia, Suecia, Bulgaria y Rumania que se refiere a 1.000 unidades), utilizando el tipo de cambio irrevocable del Euro de los países de la UEM, excepto en los tipos mínimos y, en el resto de países, que se ha utilizado el cambio del Euro del día 3 octubre 2011.

(Situación al 1 de julio de 2012)

PaísCIGARROS Y CIGARRITOS PICADURA PARA LIAR OTRAS LABORES

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5.12

Cuadro nº 5.3.4

(7) / (4)%

especifico ad valorem ad valorem especifico (1)+(5)+(6) (1)+(5)/(4) (1) / (7)% % %

(1) (2) (4) (5) (1) (6) (7) (8) (9) (10)

Bélgica 0,325 52,54 17,36 4,67 2,45 0,33 0,81 3,59 76,86 59,50 9,06Bulgaria 1,033 23,00 16,67 2,20 0,51 1,03 0,37 1,90 86,65 69,98 54,22Chipre 0,800 40,00 14,53 3,82 1,53 0,80 0,56 2,88 75,47 60,94 27,75República Checa 0,900 28,00 16,67 2,73 0,76 0,90 0,45 2,12 77,69 61,02 42,50Dinamarca 1,814 1,00 20,00 5,26 0,05 1,81 1,05 2,92 55,49 35,49 62,16Alemania 1,852 21,87 15,97 4,86 1,06 1,85 0,78 3,69 75,92 59,95 50,16Grecia 0,407 52,45 18,70 3,25 1,70 0,41 0,61 2,72 83,70 65,00 15,00España (Ducados) 0,380 55,00 15,95 (*) 4,20 2,31 0,38 0,67 3,36 80,00 64,05 11,31España (Fortuna) 0,380 55,00 15,95 (*) 4,10 2,26 0,38 0,65 3,29 80,22 64,27 11,55España (Marlboro) 0,380 55,00 15,95 (*) 4,50 2,48 0,38 0,72 3,57 79,40 63,44 10,64Estonia 0,844 33,00 16,67 2,43 0,80 0,84 0,41 2,05 84,39 67,72 41,14Francia 0,552 54,57 16,39 5,70 3,11 0,55 0,93 4,60 80,64 64,25 12,00Hungria 0,808 31,00 21,26 2,44 0,76 0,81 0,52 2,08 85,39 64,13 38,80Irlanda 4,662 9,04 18,70 8,47 0,77 4,66 1,58 7,01 82,78 64,08 66,49Italia 0,178 54,35 17,36 4,28 2,33 0,18 0,74 3,25 75,88 58,52 5,49Letonia 0,705 34,00 17,36 2,36 0,80 0,71 0,41 1,92 81,28 63,92 36,81Lituania 0,811 25,00 17,36 2,25 0,56 0,81 0,39 1,76 78,40 61,04 45,97Luxemburgo 0,345 48,09 15,00 3,84 1,85 0,35 0,58 2,77 72,08 57,08 12,47Malta 1,540 25,00 15,25 4,14 1,03 1,54 0,63 3,20 77,48 62,23 48,05Holanda 2,765 7,57 15,97 5,03 0,38 2,76 0,80 3,95 78,45 62,48 69,99Austria 0,700 42,00 16,67 3,95 1,66 0,70 0,66 3,02 76,40 59,73 23,21Polonia 0,780 31,41 18,70 2,28 0,72 0,78 0,43 1,92 84,28 65,58 40,54Portugal 1,567 20,00 18,70 3,73 0,75 1,57 0,70 3,01 80,72 62,02 52,06Rumania 1,064 20,00 19,35 2,60 0,52 1,06 0,50 2,09 80,24 60,89 50,96Eslovaquia 1,160 23,00 16,81 2,72 0,62 1,16 0,46 2,24 82,52 65,71 51,76Eslovenia 0,683 39,06 16,67 2,86 1,12 0,68 0,48 2,28 79,61 62,94 30,00Finlandia 0,450 52,00 18,70 4,50 2,34 0,45 0,84 3,63 80,70 62,00 12,39Suecia 3,057 1,00 20,00 5,11 0,05 3,06 1,02 4,13 80,83 60,83 74,02Reino Unido 3,605 16,50 16,67 6,98 1,15 3,61 1,16 5,92 84,82 68,15 60,89

Las magnitudes no proporcionales se expresan en Euros corrientes por cajetilla de 20 cigarrillos.Los tipos del IVA se expresan en porcentajes sobre precio de venta al público incluidos todos los impuestos.(*) Ponderado del año (a partir del 1 de septiembre 17,36%).

% Espec.s/carga fiscal

TRIBUTACIÓN DE LOS CIGARRILLOS EN LA UNIÓN EUROPEA

(Situación al 1 de julio de 2012)

LABOR MÁS VENDIDA

CUOTAS TRIBUTARIAS R A T I O S

I.V.AIMPUESTO ESPECIALPaís IMPUESTO ESPECIAL P.V.P

Totalcarga fiscal

TIPOS IMPOSITIVOS

I.V.A

s/ p.v.p%(3)

% I.E.s/p.v.p.

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.13

TRIBUTACIÓN DE LOS CIGARRILLOS EN LA UE

Gráfico nº 5.3.1

ESTRUCTURA DE LA CARGA FISCAL DE LOS CIGARRILLOS EN LA UE

Gráfico nº 5.3.2

0,0

0,8

1,5

2,3

3,0

3,8

4,5

5,3

6,0

6,8

7,5

Bélg

ica

Bulg

aria

Chip

re

Rep.

Che

ca

Din

amar

ca

Ale

man

ia

Gre

cia

Espa

ña

Esto

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Fran

cia

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veni

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Finl

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Suec

ia

R. U

nido

Euro

s/Ca

jeti

lla

I.V.A. I.E.(Espec.) I.E.(Ad val.)

0%

20%

40%

60%

80%

100%

Bélg

ica

Bulg

aria

Chip

re

Rep.

Che

ca

Din

amar

ca

Ale

man

ia

Gre

cia

Espa

ña

Esto

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Fran

cia

Hun

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Rum

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a

Finl

andi

a

Suec

ia

R. U

nido

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.14

España, con la ampliación de la UE de 2004 pasa a tenerla Lituania, e incluso doce de los nuevos Estados incorporados presentan una fiscalidad inferior a la española.

La República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia, dentro de los nuevos países, han dispuesto, como ya se ha comentado, de un período transitorio para la aplicación del impuesto especial mínimo global, equivalente al 57% del P.V.P. para los cigarrillos de categoría de precio más demandada (D.O.U.E. L-236 de 23/09/2003).

En el gráfico número 5.3.2, se ha representado la estructura de la carga fiscal, en cada Estado miembro, utilizando para ello los porcentajes que, sobre el total de la carga fiscal, representan las cuotas de sus distintos componentes fiscales. En él puede apreciarse claramente los dos bloques de países diferenciados por el predominio que dan a los componentes específico o proporcional del impuesto especial. Dinamarca, Alemania, Irlanda, Holanda y Reino Unido, junto con Hungría, Letonia, Lituania y Eslovaquia, entre los recién incorporados a la UE, pueden calificarse como países especifistas, mientras que el resto de los países integrarían el grupo de los proporcionalistas. Suecia, que hasta el año 1998 mantenía un tipo específico alto lo redujo sustancialmente a partir de 1999, elevando el proporcional en 21,4 puntos porcentuales y situándolo en un 39,2% en 2010, en 2012 ha vuelto a elevar el tipo específico hasta situarlo en uno de los más altos, sólo por detrás del Reino Unido, pasando, de nuevo, a integrarse en el primer grupo.

En la parte derecha del cuadro número 5.3.4 se han calculado unas ratios de indudable interés. En la columna 8 se ha obtenido lo que podría denominarse presión fiscal de los cigarrillos, es decir el porcentaje que la carga fiscal total representa sobre el precio final de venta al público. Esta presión fiscal oscila entre el 55,5% de Dinamarca, que mantiene la fiscalidad más baja, seguida de Luxemburgo (72,1%) y el 86,7% de Bulgaria. En España, la fiscalidad total representa el 80% del P.V.P. en el caso “Ducados” y “Fortuna” y el 79,4% en Marlboro, situándose en un nivel intermedio dentro de la zona del euro y dejando el nivel inferior que venía ocupando con anterioridad.

La segunda ratio, que se recoge en la columna número 9, mide la relación entre la suma de las cuotas por los componentes específico y proporcional del impuesto especial y el precio final de venta al público; este porcentaje, según exige la directiva armonizadora, debe representar desde el 1 de enero de 1995, como mínimo, el 57 por 100. Dinamarca, dentro de la UE (15), es el único Estado que se sitúa claramente por debajo de este nivel (35,5%). Suecia tuvo concedido un período transitorio, hasta 1 de enero de 1999, para alcanzarlo, que fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2002, a cambio de no reducir el tipo impositivo por debajo del nivel aplicado el 1 de agosto de 1998 (Artº 1 Directiva 1999/81/CE); posteriormente, se ha acogido a la dispensa de este requisito, de acuerdo con la Directiva 2002/10/CE, de 12 de febrero, al tener un impuesto especial global superior a 101 euros/1.000 cigarrillos, 2,02 euros/cajetilla, y que al igual que Dinamarca cumple y supera ampliamente; España que estaba dentro del grupo de países próximos al límite inferior, con el aumento de tipos impositivos del 31 de julio de 1996 pasó a situarse en el entorno del 59 por 100 para la marca Ducados y en el 57,64% si el precio de referencia tomado es el de los cigarrillos Fortuna; en 2012, estos porcentajes han pasado a ser del 64,1% y 64,3%, en ambas marcas, respectivamente. Si la referencia tomada es la cajetilla de Marlboro, que como ya se ha comentado ha sido la más vendida desde 2005, este porcentaje se sitúa en el 63,4 por 100.

La tercer ratio, calculada en la columna número 10, mide la relación entre el componente específico del impuesto especial y la total carga fiscal. Esta relación debe situarse, como se ha destacado anteriormente, entre el 5 y el 76,5 por 100 y vemos que todos los estados la cumplen. Observando con atención el cuadro número 5.3.4 y el gráfico número 5.3.1 se puede apreciar cómo los países con tipos específicos más elevados son aquéllos en los que la labor más vendida tiene un precio de venta al público más alto; así, por ejemplo, en los Estados en que se aplican tipos específicos iguales o superiores a 1 euro, el precio de la labor más vendida supera los 4 euros por cajetilla, si exceptuamos los casos de Bulgaria y Portugal que se sitúa en los 2,2 y 3,7 euros, respectivamente. Por el contrario, los países proporcionalistas son los consumidores mayoritarios de cigarrillos de más bajo precio; en los países en que el tipo específico no supera los 0,4 euros por cajetilla, el precio de la clase de cigarrillos más demandada se sitúa por debajo de los 4 euros. España que se encuentra dentro del grupo de países que se alinean en el límite inferior de la banda, con la incorporación de los nuevos países pierde su condición de país de más bajo precio de la labor más vendida para situarse en una posición intermedia-superior.

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.15

5.4. La recaudación obtenida por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

5.4.1. Recaudación y tributación comparada.

5.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de productos objeto del impuesto.

La recaudación obtenida en los Estados miembros de la Unión Europea por el consumo de cada una de las categorías de labores de tabaco en el año 2012 es la reflejada en el cuadro número 5.4.1. En él se puede apreciar cómo el consumo de cigarrillos es la principal fuente recaudatoria ya que proporciona, para el conjunto de la Comunidad, el 91,2% del total de ingresos por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. A muy notable distancia sigue la recaudación procedente del consumo de picadura (para liar y para pipa) que representa el 8,04% de la total recaudación y se ha elevado este último año en 1,2 puntos porcentuales, prácticamente las mismas en que ha caído la de cigarrillos. El consumo de cigarros y cigarritos proporciona solamente el 0,77% del total de ingresos fiscales por este concepto.

Esta estructura se mantiene, de forma aproximada, si se considera por separado cada uno de los Estados de los que existe información desagregada, ya que los datos relativos a Grecia, Austria y Polonia, se refieren al conjunto de las labores. Cabe destacar únicamente los casos de Alemania, Bélgica, Holanda, Hungría y Luxemburgo donde los ingresos procedentes del consumo de picadura se sitúan a un nivel superior al 10% del total. La mayor recaudación por cigarros y cigarritos corresponde a Francia, Letonia y Finlandia, sin que, en ninguno de estos casos, lleguen a representar más del 2,4% de la total recaudación.

La estructura de consumo española se ajusta bastante a la media comunitaria, superándola en lo relativo a cigarrillos (91,93% del total) y cigarros (0,99%) y quedando por debajo en el consumo de picadura ya que la recaudación que origina supone solamente un 7,1% del total, frente al 5,1% del año anterior. Las estimaciones relativas al Impuesto sobre las Labores del Tabaco que sólo tengan en cuenta la recaudación procedente del consumo de cigarrillos pueden, pues, considerarse plenamente significativas, si bien se viene observando, con las últimas subidas de precios y tipos, un cierto despegue de la picadura, pero todavía con poco significado dentro del conjunto de las labores.

5.4.1.2. Presión fiscal comparada sobre las labores del tabaco.

En el cuadro número 5.4.2, se ha calculado la presión fiscal existente en cada uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea, con respecto al Impuesto sobre las Labores del Tabaco, durante el período 2007-2012, entendida como relación entre la recaudación obtenida por estos impuestos en cada Estado y el PIB (Serie año base 2000, homogeneizada con la aplicación de los Reglamentos del Consejo 448/98 y 1889/2002 que modifican el Reglamento del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95), que puede cambiar ligeramente los porcentajes de anteriores ediciones de este informe correspondiente al mismo).

Para el conjunto de la Comunidad, la presión fiscal se ha mantenido, en el período 2007-2012, de una forma bastante estable, dentro de una banda estrecha que ha oscilado entre el 0,60 de 2008 y el 0,64 de 2012. En los seis últimos años contemplados la media recoge también los 10 países incorporados a la UE en 2004, y, en los cinco últimos también los recién incorporados: Bulgaria y Rumanía, si bien su incidencia resulta poco significativa dado que la recaudación por el conjunto de las labores del tabaco en estos nuevos Estados miembros apenas supone el 14,6% de la total recaudación.

Las diferencias existentes entre las presiones fiscales soportadas en los distintos Estados miembros, en el año 2012, se han reflejado en el gráfico número 5.4.1, en el que se observa cómo los Estados en que la presión fiscal es mayor son Bulgaria (2,33%), Grecia (1,40%), República Checa (1,21%), Chipre (1,20%), Luxemburgo (1,25%), Polonia (1,20%) y Rumanía (1,32%); los que tienen una menor presión fiscal son Suecia (0,25%), Finlandia (0,39%), Holanda (0,42%), Dinamarca (0,45%) y Austria (0,53%). Luxemburgo mantiene la tradicional mayor presión fiscal de todos los Estados de la UE (15), como consecuencia de continuar con el atractivo de sus precios

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.16

Cuadro nº 5.4.1

% % % %s/Total s/Total s/Total s/Total

Bélgica 1.585,80 82,50 12,14 0,63 324,13 16,86 1.922,07 100Bulgaria 914,69 98,85 10,61 1,15 (3) 925,30 100Chipre 188,80 89,08 2,56 1,21 20,59 9,71 211,95 100Rep. Checa 1.760,33 95,52 2,79 0,15 79,73 4,33 1.842,85 100Dinamarca 1.025,10 93,13 6,78 0,62 68,85 6,25 1.100,73 100Alemania 12.196,52 86,31 131,89 0,93 1.801,96 12,75 14.130,37 100Grecia 2.707,02 100,00 (1) (1) 2.707,02 100España 7.027,65 91,93 75,33 0,99 541,60 7,08 7.644,59 100Estonia 153,40 96,94 0,97 0,61 3,87 2,45 158,24 100Francia 9.951,19 89,37 158,62 1,42 1.025,60 9,21 11.135,41 100Hungria 909,96 82,34 9,58 0,87 185,53 16,79 1.105,07 100Irlanda 1.060,58 98,91 7,79 0,73 3,90 0,36 1.072,27 100Italia 10.459,47 95,77 64,75 0,59 397,66 3,64 10.921,88 100Letonia 143,99 96,30 3,48 2,33 2,05 1,37 149,52 100Lituania 198,41 98,08 1,71 0,85 2,18 1,08 202,30 100Luxemburgo 421,29 78,30 1,78 0,33 114,95 21,37 538,02 100Malta 71,61 95,08 (2) 3,70 4,92 75,32 100Holanda 1.947,00 77,82 7,00 0,28 548,00 21,90 2.502,00 100Austria 1.620,78 100,00 (1) (1) 1.620,78 100Polonia 4.561,76 100,00 (1) (1) 4.561,76 100Portugal 1.225,64 90,55 4,04 0,30 123,91 9,15 1.353,59 100Rumania 1.740,23 99,91 0,41 0,02 1,22 0,07 1.741,86 100Eslovaquia 634,81 99,12 2,05 0,32 3,58 0,56 640,44 100Eslovenia 435,35 98,44 0,23 0,05 6,68 1,51 442,26 100Finlandia 674,42 90,31 17,48 2,34 54,92 7,35 746,82 100Suecia 962,15 93,92 6,18 0,60 56,12 5,48 1.024,45 100Reino Unido 10.554,05 88,58 108,11 0,91 1.253,07 10,52 11.915,23 100

T O T A L 75.132,01 91,19 636,28 0,77 6.623,81 8,04 82.392,10 100

Fuente: Comisión de las Comunidades EuropeasLas recaudaciones se expresan en millones de Euros (1) Recaudación incluida en la correspondiente a cigarrillos (2) Incluida en la recaudación correspondiente a las demás labores del tabaco. (3) Recaudación incluida en la correspondiente a cigarros y cigarritos

País Cigarrillos Total

RECAUDACIÓN POR LOS IMPUESTOS ESPECIALES SOBRELAS LABORES DEL TABACO EN LA UE EN 2012

Cigarros yCigarritos

Demás laboresdel tabaco

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.17

Gráfico nº 5.4.1 AÑO 2012 (PRESIÓN FISCAL)

0,0

0,4

0,8

1,2

1,6

2,0

2,4

Bélg

ica

Bulg

aria

Chip

re

Rep.

Che

ca

Din

amar

ca

Ale

man

ia

Gre

cia

Espa

ña

Esto

nia

Fran

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Hun

gria

Irla

nda

Ital

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Leto

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ania

Luxe

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Mal

ta

Hol

anda

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tria

Polo

nia

Port

ugal

Rum

ania

Eslo

vaqu

ia

Eslo

veni

a

Finl

andi

a

Suec

ia

R.U

nido

UE

(27)

UE

(25)

UE

(15)

Cuadro nº 5.4.2

País 2007 2008 2009 2010 2011 2012

Bélgica 0,54 0,51 0,52 0,56 0,45 0,51Bulgaria 2,24 2,47 2,59 2,16 2,25 2,33Chipre 1,20 1,18 1,16 1,14 1,24 1,20Rep. Checa 1,29 0,92 0,99 1,08 1,15 1,21Dinamarca 0,43 0,41 0,44 0,47 0,42 0,45Alemania 0,59 0,55 0,56 0,54 0,55 0,53Grecia 1,16 1,08 1,11 1,31 1,46 1,40España 0,69 0,69 0,74 0,77 0,75 0,74Estonia 0,61 0,60 0,95 0,80 0,89 0,91Francia 0,50 0,49 0,52 0,53 0,55 0,55Hungria 1,02 1,02 1,24 0,96 1,05 1,14Irlanda 0,63 0,65 0,75 0,73 0,69 0,65Italia 0,65 0,66 0,69 0,68 0,69 0,70Letonia 0,51 0,90 0,87 0,72 0,74 0,67Lituania 0,41 0,61 0,75 0,58 0,60 0,61Luxemburgo 1,33 1,38 1,34 1,24 1,26 1,25Malta 1,05 1,04 1,09 1,10 1,07 1,10Holanda 0,39 0,38 0,41 0,41 0,42 0,42Austria 0,53 0,50 0,53 0,53 0,53 0,53Polonia 1,13 1,03 1,24 1,20 1,10 1,20Portugal 0,72 0,75 0,68 0,83 0,85 0,82Rumania 0,74 0,77 1,07 1,08 1,17 1,32Eslovaquia 1,25 0,60 0,81 0,93 0,91 0,90Eslovenia 0,87 0,92 1,03 1,10 1,19 1,25Finlandia 0,34 0,34 0,40 0,39 0,39 0,39Suecia 0,27 0,25 0,27 0,24 0,26 0,25Reino Unido 0,57 0,60 0,57 0,59 0,62 0,62

UE (27) 0,61 0,60 0,63 0,63 0,64 0,64UE (25) 0,60 0,59 0,62 0,62 0,63 0,63UE (15) 0,74 0,71 0,72 0,74 0,75 0,75

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

PRESIÓN FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES SOBRELABORES DEL TABACO EN LA UE (% s/P.I.B.)

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.18

respecto a los de países próximos y, por tanto, con la realización de compras en su territorio por residentes en estos últimos. España que venía manteniendo una presión fiscal por este impuesto muy por debajo de la media comunitaria hasta el año 1996, en 1997 con la elevación de tipos se igualan y a partir de 1999 la supera, manteniendo prácticamente el diferencial existente entre ambas en los últimos años aunque con una ligera reducción en los dos últimos años analizados. Irlanda y Reino Unido son los Estados miembros que más han aumentado su presión fiscal en este período como consecuencia de las extraordinarias medidas impuestas por razones de política sanitaria, entre otras, los altos precios que llegan a alcanzar la cajetilla de cigarrillos en ambos países: 9,20 y 9,61 euros/caj. Marlboro en enero 2013, respectivamente.

5.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

También con respecto a este impuesto se ha calculado el esfuerzo fiscal, en los términos a que se ha hecho mención en el apartado 2.4.3. de este Estudio, el cual mide con mayor rigor que la presión fiscal, el sacrificio soportado por los contribuyentes de los distintos Estados miembros de la Unión Europea. Los valores hallados se han anotado en el cuadro número 5.4.3 y hacen referencia también al período 2007-2012. Como consecuencia del procedimiento utilizado para la determinación del esfuerzo fiscal, ajustando la presión fiscal a la renta per cápita expresada en tanto por uno, los valores medios comunitarios para cada año son idénticos a los obtenidos para la presión fiscal.

La diferencia entre las mediciones efectuadas del sacrificio, según se utilice para ello la presión fiscal o el esfuerzo fiscal, son notables. A título de ejemplo, puede citarse el caso de Grecia que si ya tenía la presión fiscal más elevada, equivalente a 2,2 veces el de la media comunitaria, el esfuerzo fiscal no sólo sigue siendo el más elevado, sino que es 2,9 veces superior al esfuerzo medio comunitario. Lo mismo sucede con los nuevos países incorporados a la UE donde el esfuerzo fiscal se ve acentuado con relación a la media comunitaria como consecuencia de su inferior poder adquisitivo.

En España, la presión fiscal, como se ha visto anteriormente, se encuentra a un nivel superior a la media y el esfuerzo fiscal se acentúa, si cabe aún más, situándose en un 20,3% por encima de la media comunitaria, habiendo dejado de estar entre los países de mayor esfuerzo fiscal a una posición intermedia a partir de 2004 en la UE (25).

El gráfico número 5.4.2 permite una visión rápida de las diferencias de esfuerzo fiscal que soportan los ciudadanos de los distintos Estados miembros de la Unión Europea por este impuesto en el año 2012, destacando el alto esfuerzo registrado en Bulgaria –con diferencia sobre los demás–, Rumanía, Polonia, Hungría, Eslovenia Malta y Letonia. El menor esfuerzo corresponde a Suecia, seguida por Holanda, Finlandia, Dinamarca y Austria.

5.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

Dividiendo la recaudación por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco relativa a cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea entre su número de habitantes, se obtiene la recaudación per cápita que constituye otra magnitud interesante a la hora de efectuar comparaciones de tributación.

El resultado de esta operación se ha recogido en el cuadro número 5.4.4 en euros corrientes de cada año y en el cuadro número 5.4.5 en términos reales utilizando euros constantes de 2012. A la vista de estos cuadros, puede observarse que la recaudación per cápita en el conjunto de la Comunidad (27) en el período 2007-2012 ha crecido un 6,5%, medido en euros corrientes, y un -6,9% si la comparación se hace en términos reales. En el último año, la tasa interanual de variación refleja un incremento del 1,2% en euros corrientes, un -1,2% en euros constantes.

Como término medio, el consumo de labores del tabaco efectuado por cada ciudadano comunitario ha reportado, en el año 2012, a sus respectivas Haciendas 163 euros. La contribución del consumidor español fue, en este mismo año en términos reales, de 165 euros, 1,01 veces la registrada en 2007, pasando de representar el 78,9% de la UE (15) al 76,4% en 2011.

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.19

Gráfico nº 5.4.2 AÑO 2012 (ESFUERZO Y PRESIÓN FISCAL)

0,0

0,8

1,5

2,3

3,0

3,8

4,5

5,3

Bélg

ica

Bulg

aria

Chip

re

Rep.

Che

ca

Din

amar

ca

Ale

man

ia

Gre

cia

Espa

ña

Esto

nia

Fran

cia

Hun

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Irla

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Ital

ia

Leto

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Litu

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Luxe

mbu

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Mal

ta

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Polo

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Port

ugal

Rum

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Eslo

vaqu

ia

Eslo

veni

a

Finl

andi

a

Suec

ia

R.U

nido

UE

(27)

UE

(25)

UE

(15)

Esf.Fiscal Pres.Fiscal Media

Cuadro nº 5.4.3

País 2007 2008 2009 2010 2011 2012

Bélgica 0,47 0,44 0,44 0,47 0,37 0,43Bulgaria 5,59 5,62 5,88 4,90 4,89 4,96Chipre 1,26 1,18 1,16 1,18 1,30 1,31Rep. Checa 1,56 1,14 1,19 1,35 1,44 1,53Dinamarca 0,35 0,33 0,36 0,37 0,33 0,36Alemania 0,51 0,47 0,49 0,45 0,46 0,43Grecia 1,29 1,16 1,18 1,51 1,85 1,86España 0,66 0,67 0,71 0,77 0,76 0,77Estonia 0,87 0,87 1,52 1,27 1,33 1,32Francia 0,46 0,46 0,48 0,49 0,50 0,51Hungria 1,64 1,59 1,91 1,48 1,59 1,73Irlanda 0,43 0,50 0,59 0,58 0,54 0,50Italia 0,62 0,63 0,66 0,68 0,69 0,70Letonia 0,87 1,52 1,61 1,33 1,26 1,08Lituania 0,66 0,94 1,29 0,95 0,91 0,88Luxemburgo 0,49 0,52 0,53 0,46 0,46 0,46Malta 1,35 1,29 1,28 1,28 1,25 1,28Holanda 0,29 0,28 0,31 0,31 0,32 0,32Austria 0,43 0,40 0,42 0,41 0,41 0,40Polonia 2,06 1,81 2,03 1,90 1,69 1,81Portugal 0,92 0,97 0,85 1,02 1,08 1,09Rumania 1,75 1,65 2,27 2,30 2,48 2,70Eslovaquia 1,84 0,83 1,11 1,28 1,25 1,20Eslovenia 0,98 1,01 1,18 1,31 1,41 1,53Finlandia 0,29 0,28 0,34 0,34 0,34 0,34Suecia 0,21 0,20 0,22 0,20 0,21 0,19Reino Unido 0,49 0,53 0,52 0,52 0,57 0,56

UE (27) 0,61 0,60 0,63 0,63 0,64 0,64UE (25) 0,58 0,58 0,60 0,61 0,61 0,61UE (15) 0,67 0,64 0,66 0,67 0,68 0,68

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

ESFUERZO FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES SOBRELABORES DEL TABACO EN LA UE

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.20

Gráfico nº 5.4.3 AÑO 2012 (RECAUDACIÓN/HABITANTE)

0

150

300

450

600

750

900

1.050

Bélg

ica

Bulg

aria

Chip

re

Rep.

Che

ca

Din

amar

ca

Ale

man

ia

Gre

cia

Espa

ña

Esto

nia

Fran

cia

Hun

gria

Irla

nda

Ital

ia

Leto

nia

Litu

ania

Luxe

mbu

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Mal

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Hol

anda

Aus

tria

Polo

nia

Port

ugal

Rum

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Eslo

vaqu

ia

Eslo

veni

a

Finl

andi

a

Suec

ia

R.U

nido

UE

(27)

UE

(25)

UE

(15)

Cuadro nº 5.4.4

País 2007 2008 2009 2010 2011 2012

Bélgica 172 165 166 183 149 173Bulgaria 90 115 119 103 118 126Chipre 245 256 246 247 263 246Rep. Checa 166 137 134 154 171 175Dinamarca 178 177 180 200 181 197Alemania 173 165 163 165 176 173Grecia 231 224 228 258 269 240España 164 166 168 174 170 165Estonia 73 72 100 86 108 118Francia 147 149 154 160 168 170Hungria 101 107 113 92 104 111Irlanda 276 266 273 260 246 234Italia 170 174 175 176 180 180Letonia 47 90 71 58 72 73Lituania 35 59 60 48 61 67Luxemburgo 1.051 1.069 969 973 1.024 1.025Malta 144 151 157 169 171 180Holanda 135 139 144 145 152 150Austria 174 171 174 179 187 192Polonia 92 98 101 111 106 118Portugal 116 122 107 134 137 128Rumania 43 50 59 63 72 82Eslovaquia 127 72 94 113 116 119Eslovenia 150 171 179 191 209 215Finlandia 117 117 128 129 136 138Suecia 99 92 85 91 107 108Reino Unido 197 180 148 164 177 188

UE (27) 153 151 149 155 161 163UE (25) 159 156 153 160 166 168UE (15) 208 203 198 207 215 216

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II.EE. SOBRE LABORES DELTABACO POR HABITANTE EN LA UE (Euros/hab)

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.21

Gráfico nº 5.4.4 RECAUDACIÓN/HABITANTE (Euros constantes de 2012)

140

155

170

185

200

215

230

245

2007 2008 2009 2010 2011 2012

España UE (15) UE (25) UE (27)

Cuadro nº 5.4.5

País 2007 2008 2009 2010 2011 2012

Bélgica 197 180 181 195 153 173Bulgaria 117 129 130 109 120 126Chipre 285 283 271 265 272 246Rep. Checa 192 148 144 163 177 175Dinamarca 203 193 194 210 185 197Alemania 190 175 173 173 180 173Grecia 270 250 250 269 272 240España 185 179 181 184 174 165Estonia 94 83 113 94 113 118Francia 163 159 164 168 172 170Hungria 133 131 132 102 110 111Irlanda 285 266 278 268 251 234Italia 193 191 190 188 187 180Letonia 61 99 75 62 74 73Lituania 46 67 65 52 63 67Luxemburgo 1.215 1.180 1.070 1.042 1.054 1.025Malta 168 167 170 179 176 180Holanda 149 150 153 153 156 150Austria 197 187 189 191 192 192Polonia 113 114 113 121 110 118Portugal 128 131 116 143 141 128Rumania 60 63 69 69 74 82Eslovaquia 147 79 102 123 121 119Eslovenia 173 185 192 201 215 215Finlandia 135 130 139 138 141 138Suecia 109 98 89 93 108 108Reino Unido 235 207 166 177 182 188

UE (27) 175 166 161 165 165 163UE (25) 182 171 166 170 170 168UE (15) 232 219 213 219 220 216

(*) Ponderados con los IPC medios anuales de cada Estado miembro (Cfr. Anexo nº 7).Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II. EE. SOBRE LABORESDEL TABACO POR HABITANTE EN LA UE

(Euros constantes de 2012) (*)

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.22

El gráfico número 5.4.3 permite una rápida apreciación de las diferencias existentes en cuanto a la fiscalidad "per cápita" relativa a este impuesto existente en los distintos Estados miembros de la Unión Europea en 2012. La comparación, si se exceptúa Luxemburgo, ofrece una relativa dispersión, toda vez que la mayor recaudación per cápita que corresponde a Irlanda es 1,4 veces superior a la media, mientras que la menor, Suecia, representa el 66,3% de la misma.

En el gráfico número 5.4.4 se ha representado la evolución de la recaudación per cápita por este impuesto en este mismo período, en euros reales, en España y en el conjunto de la UE. En la evolución de ambas líneas representativas, se aprecia una cierta convergencia hasta el año 2007 y, posteriormente, en 2009.

5.4.2. Análisis de la recaudación obtenida en España.

5.4.2.1 La recaudación mensual.

En el cuadro número 5.4.6 se ha anotado el importe de la recaudación del Estado obtenida en cada uno de los meses de los años 2009 a 2012, agregándola por períodos trimestrales. Tal como se ha hecho con los demás impuestos, el cuadro refleja, además, la recaudación acumulada a lo largo de cada uno de los años considerados y la serie desestacionalizada de la recaudación anual móvil correspondiente a cada mes. En todos los casos se han obtenido las tasas interanuales de variación.

En la parte inferior del cuadro se recogen las recaudaciones líquidas anuales de las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra que, descontadas las transferencias por ajustes realizadas con la Administración Central del Estado, han ascendido en 2012 a 439,6 millones de euros en el País Vasco, un 5,7% de la recaudación total consolidada y a 175,3 millones de euros en Navarra, un 2,3% de dicha recaudación que, a su vez, ha alcanzado un total de 7.678,4 millones de euros, con una reducción del 2,2% respecto del ejercicio anterior.

La recaudación mensual por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco en el período analizado se ha visto afectada por una serie de factores que han actuado en favor y en contra del aumento de la recaudación:

En primer lugar, las elevaciones de los precios de venta al público de los cigarrillos van a producir dos efectos de signo contrario; por un lado, una contracción de la demanda como consecuencia de la elevación de los precios, que producirá un descenso de la base imponible; por otro, un incremento de dicha base al elevarse el precio de los cigarrillos; así, ciñéndonos a las marcas más representativas del mercado, destacar:

A principios del año 2008, aunque se mantienen los tipos impositivos, se elevan los precios, entre otros, los de la marca Marlboro que lo sube en un 1,7% para situar el precio en los 3 euros/caj., Fortuna/LM que lo hace en un 4,2%, hasta los 2,50 euros/caj. y Chesterfield, un 3,8%, hasta los 2,70 euros/caj. Se recuerda que en el año 2006, como consecuencia del hundimiento de precios que se produce en las labores de precio de gama muy baja, y para evitar el desplazamiento del consumo hacia estas labores de bajo precio, se crea un tipo mínimo a aplicar, desde el 11 de febrero, cuando la suma de las cuotas (I.E. + Ad valorem) no supere los 55 euros que, es ampliado, posteriormente, a partir del 11 de noviembre, a los 70 euros.

En 2009, se producen dos elevaciones consecutivas de precios: la primera, a partir del 10 de enero para el caso Marlboro, un 3,3%, y del 14 para los otros casos que lo hacen en un 6%, la segunda, consecuencia de la elevación de tipos que se produce el 13 de junio, se implanta el 16 de junio, elevándose un 13,2% las cajetillas de Fortuna y Ducados hasta los 3 euros/caj. y un 11,3% la de Marlboro, para situarse en los 3,45 euros/caj.

En 2010, se vuelven a elevar los precios en los meses de enero, junio y diciembre. A mediados de enero las marcas Ducados y Fortuna suben sus precios un 5% y Marlboro lo hace en un 4,3%. A principios de junio se incrementan un 9,5% y 7,9% en el caso de las dos primeras y Marlboro lo hace en un 6,9%; por último, a principios de diciembre, se elevan los tipos impositivos en un 24,5% para los cigarrillos a tipo normal y un 28% para los de tipo mínimo, que, de inmediato, se

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.23

Cuadro nº 5.4.6

10/09 11/10 12/11 10/09 11/10 12/11 10/09 11/10 12/11

E 718.740 641.477 740.298 673.412 -10,7 15,4 -9,0 718.740 641.477 740.298 673.412 -10,7 15,4 -9,0 7.232.807 7.053.757 7.521.790 7.186.061 -2,5 6,6 -4,5F 477.686 647.547 432.685 498.543 35,6 -33,2 15,2 1.196.425 1.289.024 1.172.984 1.171.955 7,7 -9,0 -0,1 7.011.720 7.223.618 7.306.929 7.251.918 3,0 1,2 -0,8M 391.183 395.606 432.365 458.888 1,1 9,3 6,1 1.587.609 1.684.630 1.605.349 1.630.843 6,1 -4,7 1,6 6.958.088 7.228.041 7.343.688 7.278.441 3,9 1,6 -0,91T 1.587.609 1.684.630 1.605.349 1.630.843 6,1 -4,7 1,6 1.587.609 1.684.630 1.605.349 1.630.843 6,1 -4,7 1,6 6.958.088 7.228.041 7.343.688 7.278.441 3,9 1,6 -0,9

A 555.072 611.605 532.686 673.387 10,2 -12,9 26,4 2.142.681 2.296.235 2.138.035 2.304.230 7,2 -6,9 7,8 6.984.709 7.284.574 7.264.768 7.419.142 4,3 -0,3 2,1M 592.844 594.595 642.980 544.566 0,3 8,1 -15,3 2.735.525 2.890.831 2.781.015 2.848.796 5,7 -3,8 2,4 6.979.083 7.286.325 7.313.153 7.320.728 4,4 0,4 0,1J 579.842 804.925 781.489 523.489 38,8 -2,9 -33,0 3.315.367 3.695.756 3.562.504 3.372.285 11,5 -3,6 -5,3 6.954.975 7.511.408 7.289.717 7.062.728 8,0 -3,0 -3,1

2T 1.727.759 2.011.126 1.957.155 1.741.442 16,4 -2,7 -11,0 3.315.367 3.695.756 3.562.504 3.372.285 11,5 -3,6 -5,3 6.954.975 7.511.408 7.289.717 7.062.728 8,0 -3,0 -3,1

J 698.357 636.791 786.643 663.024 -8,8 23,5 -15,7 4.013.724 4.332.548 4.349.147 4.035.309 7,9 0,4 -7,2 7.040.606 7.449.843 7.439.568 6.939.109 5,8 -0,1 -6,7A 664.894 640.284 549.945 681.929 -3,7 -14,1 24,0 4.678.618 4.972.832 4.899.092 4.717.238 6,3 -1,5 -3,7 7.015.035 7.425.233 7.349.229 7.071.094 5,8 -1,0 -3,8S 603.042 630.002 780.194 687.359 4,5 23,8 -11,9 5.281.660 5.602.834 5.679.286 5.404.597 6,1 1,4 -4,8 6.992.541 7.452.193 7.499.421 6.978.258 6,6 0,6 -6,93T 1.966.293 1.907.078 2.116.782 2.032.312 -3,0 11,0 -4,0 5.281.660 5.602.834 5.679.286 5.404.597 6,1 1,4 -4,8 6.992.541 7.452.193 7.499.421 6.978.258 6,6 0,6 -6,9

O 762.775 588.807 536.247 529.705 -22,8 -8,9 -1,2 6.044.435 6.191.641 6.215.533 5.934.302 2,4 0,4 -4,5 7.162.611 7.278.225 7.446.860 6.971.716 1,6 2,3 -6,4N 563.212 633.961 500.327 595.362 12,6 -21,1 19,0 6.607.647 6.825.602 6.715.860 6.529.664 3,3 -1,6 -2,8 7.111.154 7.348.974 7.313.226 7.066.752 3,3 -0,5 -3,4D 523.372 597.367 537.088 533.862 14,1 -10,1 -0,6 7.131.019 7.422.969 7.252.947 7.063.527 4,1 -2,3 -2,6 7.131.019 7.422.969 7.252.947 7.063.527 4,1 -2,3 -2,64T 1.849.360 1.820.135 1.573.661 1.658.930 -1,6 -13,5 5,4 7.131.019 7.422.969 7.252.947 7.063.527 4,1 -2,3 -2,6 7.131.019 7.422.969 7.252.947 7.063.527 4,1 -2,3 -2,6

La recaudación correspondiente al impuesto obtenida por las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra ha sido la siguiente:

País Vasco 415.764 426.153 424.279 439.610 2,5 -0,4 3,6Navarra 160.860 165.432 172.287 175.305 2,8 4,1 1,8TOTAL RECAUDACIÓN CONSOLIDADA 7.707.644 8.014.553 7.849.514 7.678.442 4,0 -2,1 -2,2

Fuente: Para el P. Vasco y Navarra, Subdirección Gral. de Estadística de Servicios. Inspección General. Ministerio de Hacienda y Administraciones PúblicasLa recaudación se expresa en miles de Euros. (*) Esta evolución de la recaudación líquida se refiere a la HACIENDA ESTATAL.(1) En las columnas del "Periodo anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado.

PERIODO ANUAL MÓVIL (1)

% VARIACIÓN

PERIODO MENSUAL PERIODO ACUMULADO

20092011 20102010 2010% VARIACIÓN

2012% VARIACIÓN

20122009

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE LABORES DEL TABACO (*)

2012 2009 2011 2011

MES

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.24

traduce en una elevación de precios, por parte de fabricantes e importadores, en un 11,6% y 10,3% para situarse en 3,85 euros/caj. y 3,75 euros/caj. en los casos de las marcas Ducados y Fortuna y un 10,4% en el caso de Marlboro que sitúa el precio de la cajetilla en 4,25 euros.

En 2011, se vuelve a asistir a una guerra de precios, esta vez menos intensa que en 2006 y así, el 10 de mayo Ducados y Fortuna elevan el precio un 2,6% y 3,6% para situar el precio de la cajetilla en 3,95 y 3,85 euros, respectivamente, y la reducen el 20 de mayo un 2,5% y 3,9% para situarla prácticamente en sus precios anteriores; Marlboro, asimismo, la reduce el 28 de mayo un 5,9% para situar su precio en los 4 euros; el 1 de junio asistimos, de nuevo, a una bajada de precios de Ducados y Fortuna, esta vez del 3,9% y 5,4%, respectivamente hasta situar sus precios en 3,70 y 3,50 euros, mientras que Marlboro lo hace el 8 de junio con una caída del 3,8% para alcanzar los 3,85 euro/caj. El 2 de julio y 20 de julio se producen en el caso de las dos primeras marcas una elevación de precios del 5,6% y del 8,6% hasta igualar sus precios en los 3,8 euro/caj., que seguidamente corrigen a la baja, con un 2,6% y 5,3%, respectivamente; Marlboro, con fecha 8 de julio eleva también sus precios, un 3,9%, para situar la cajetilla, de nuevo, en los 4 euros y vuelve a hacerlo el 1 de septiembre, un 6,3%, para situarla en los 4,25 euro/caj.; finalmente, Ducados y Fortuna, siguiendo esta trayectoria al alza, suben sus precios, el 10 de septiembre, un 6,8% para situarlos en los 3,95 y 3,85 euros/caj., respectivamente.

En 2012, se producen tres variaciones de precios en los casos de las marcas Ducados y Fortuna y dos en la de Marlboro, como consecuencia de las dos elevaciones registradas de tipos impositivos y precios en el año; el 31 de marzo suben los tipos pero los precios se mantienen invariables, si bien, el 5 de abril la cajetilla de Marlboro eleva su precio un 5,9% hasta situar su PVP en los 4,50 euro/caj., mientras que Ducados y Fortuna lo hacen el día 10 de abril con subidas del 6,3% y 6,5%, hasta alcanzar los 4,20 y 4,10 euros/caj, respectivamente; con la elevación del tipo específico y mínimo y la bajada del tipo proporcional el 1 de septiembre los fabricante e importadores deciden mantener constantes los precios de estas cajetillas. Por último, con fecha 28 de diciembre, entra en vigor un incremento de tipos para el conjunto de las labores del tabaco, que aunque mantiene los tipos proporcional y específico para las cajetillas de cigarrillos a tipo general, para evitar, una vez más, el desplazamiento del consumo hacia las labores de bajo precio, aumenta el tipo único desde los 119,1 euros/1.000 cigarrillos hasta los 123,97 euros/1.000 cig, que se elevará hasta los 132,97 euros/1.000 cig. cuando a los cigarrillos se les determine un PVP inferior a 3,77 euros/caj. (188,5 euros/1.000 cig.). El 29 de diciembre, como consecuencia de ello, Ducados y Fortuna suben sus PVP, un 4,8% y 4,9 %, hasta situarlos en 4,4 y 4,2 euros/caj., respectivamente.

La segunda circunstancia, a destacar, es también consecuencia de las elevaciones de precios, con o sin causa tributaria, toda vez que origina una anticipación de salidas a consumo, con el fin de evitar la aplicación de los nuevos precios; estos movimientos han venido siendo habituales en los meses de diciembre cuando se producían elevaciones de tipos impositivos en las correspondientes Leyes de Presupuestos, aunque también se producen en los casos de elevaciones autónomas de precios, ya que la causa inmediata es precisamente el incremento de éstos.

Finalmente, ha influido en la recaudación la modificación del Concierto Económico con el País Vasco y del Convenio Económico con Navarra, con efectos desde el 1 de enero de 1997 y 1998, respectivamente; la cesión del impuesto al País Vasco y Navarra ha originado, por un lado, las transferencias que se han hecho al País Vasco que figuran en el cuadro número 5.4.7, en concepto de ajustes por el impuesto correspondiente a cada uno de los trimestres; por otro, a partir del mes de septiembre de 1997, los ingresos por autoliquidaciones relativas a cuotas devengadas en dicha Comunidad Autónoma se han ingresado directamente en sus Haciendas forales.

En el caso de Navarra, la primera transferencia se produce en el mes de junio de 1998 y corresponde al ajuste relativo al primer semestre del año. La Hacienda foral no empezó a recaudar el impuesto hasta el mes de julio de 1998.

En todo caso, a la vista de los datos contenidos en el cuadro número 5.4.6, parece que los efectos negativos han predominado sobre los positivos, toda vez que las tasas de variación de la recaudación de los tres últimos trimestres, con alguna excepción, han mantenido el signo negativo; si bien, se puede apreciar un fuerte descenso en el segundo que, en buena medida, se debe a los efectos ya comentados y que, en parte, se ven neutralizados en los tres últimos meses dónde vuelven a reflejarse alguna tasa positiva de dos dígitos.

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.25

Cuadro nº 5.4.7

2008 2009 2010 2011 2012 09/08 10/09 11/10 12/11

EnFebMarAbr -12.653 20.720 19.377 46.857 35.296 -263,8 -6,5 141,8 -24,7MayJunJul 5.048 8.916 3.838 -9.290 -6.599 76,6 -57,0 -342,0 -29,0Ago -1.339SepOct 14.874 18.168 57.505 84.144 9.362 22,2 216,5 46,3 -88,9NovDic 3.116 12.547 -16.326 -4.418 44.626 302,7 -230,1 -72,9 -1110,0

Total 10.385 60.350 64.393 115.954 82.685 481,1 6,7 80,1 -28,7

2008 2009 2010 2011 2012 09/08 10/09 11/10 12/11

EnFebMar -13.407 3.867 13.125 10.796 -3.411 -128,8 239,4 -17,7 -131,6Abr -14.287MayJun 9.991 3.878 8.719 959 18.785 -61,2 124,8 -89,0 1.858,5JulAgoSep 1.824 3.964 12.165 18.154 8.320 117,3 206,9 49,2 -54,2OctNovDic 6.887 7.972 2.911 14.939 4.384 15,8 -63,5 413,2 -70,7

Total 5.295 19.681 22.634 44.848 28.079 271,7 15,0 98,2 -37,4

Las cantidades positivas indican pagos a favor de las Haciendas forales y las negativas pagos a favor del Estado.Unidad: Miles de Euros

CANTIDADES TRANSFERIDAS O RECIBIDAS DEL PAÍS VASCO Y NAVARRAPOR AJUSTES DEL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO

TOTAL AJUSTES

Diputaciones Forales del País Vasco

Diputación Foral de Navarra

PeríodoTOTAL AJUSTES TASAS DE VARIACIÓN (%)

PeríodoTASAS DE VARIACIÓN (%)

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.26

5.4.2.2. La recaudación acumulada y anual móvil.

En la parte central del cuadro, queda reflejada la evolución de la recaudación acumulada.

La recaudación anual móvil al cierre de cada uno de los trimestres del período analizado ha mantenido un proceso continuado de crecimiento como consecuencia no tanto del crecimiento del consumo que ha sido negativo en los cuatro últimos años, como de las sucesivas elevaciones de precios que en todos los años se han venido registrando. En cuanto a la elevación de las tasas de crecimiento muestran, en general, su signo positivo a lo largo de 2010, no tanto por el crecimiento del consumo que fue negativo como por las sucesivas elevaciones de precios que también se produjeron y tuvieron su incidencia en el incremento del consumo al expresarlo en valor de los cigarrillos.

Esta evolución de la recaudación adolece de no recoger los datos de recaudación en el País Vasco, que tiene cedidos el impuesto desde el año 1997 y los correspondientes de Navarra desde 1998, reflejando los datos de recaudación únicamente de la Hacienda Estatal, antes de las entregas a cuenta de las participaciones de la CC.AA. de régimen común, al no poder disponer, por el momento, de datos mensuales de recaudación de las respectivas Haciendas Forales. En la parte inferior del cuadro se han recogido los datos de la recaudación anual líquida de dichas Comunidades, una vez descontadas las transferencias realizadas en concepto de ajustes con la Administración Central. Integradas éstas en el cuadro, las cuantías de la recaudación total consolidada por el impuesto sobre las Labores del Tabaco han ascendido a 7.678,4 millones de euros en 2012, un 2,2% menos que en 2011.

Este crecimiento continuo de la recaudación se produce a pesar de la concurrencia de dos factores que actúan en contra de este incremento: por un lado, la lógica contracción de la demanda originada por la elevación de precios y, por otro, la posible intensificación del comercio ilícito incentivado por la elevación de tributación y precios, como así se ha podido constatar en la caída de ventas en estancos y expendedurías de la Comunidad Autónoma Andaluza y su cercanía con Gibraltar.

5.4.2.3. Criterio de devengo.

El cuadro número 5.4.8 presenta esta misma información con un desfase de un mes, lo que permite tomar los valores imputados al mes anterior al de su ingreso como los importes de las cuotas devengadas en el mes, habida cuenta que el período para la autoliquidación de las cuotas devengadas durante cada mes está constituido por los veinte primeros días del mes siguiente a aquél en el que se ha producido el devengo.

En el gráfico número 5.4.5 se representa la evolución de las cuotas devengadas trimestralmente a lo largo del período 2008-2012 y al igual que ocurriera en 1996-1998, las cuotas devengadas del tercer trimestre son las más elevadas del período, con las únicas excepciones de 2010 y 2011 que son en el segundo. Sin embargo, en el período 1992-1995, la recaudación correspondiente al último trimestre fue la más elevada, al igual que había sucedido en 1999 y 2004.

La explicación a esta situación hay que buscarla en el hecho de que, a partir de 1992, cada principio de año se producía una elevación del tipo aplicable a los cigarrillos que va a producir un incremento considerable de su precio de venta, lo que, a su vez, va a provocar una anticipación extraordinaria de las salidas de fábrica y depósito fiscal con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de estos nuevos tipos impositivos. Las importantes existencias en los puntos de venta, adquiridas en el año anterior, explican las débiles salidas de fábrica y depósito fiscal que se producen durante el primer trimestre siguiente.

Los meses centrales del año, en los que se recibe mayor número de turistas, también contemplan un destacable aumento de las cuotas devengadas, razón por la que la recaudación imputable a los devengos realizados en el tercer trimestre ocupaba el segundo lugar por su cuantía.

La evolución de los devengos anuales móviles desde el año 2008 se aprecia con toda claridad en el gráfico número 5.4.6, en el que se representan las cuotas devengadas en los períodos de doce meses que finalizan en cada uno de los meses.

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.27

Cuadro nº 5.4.8

10/09 11/10 12/11 10/09 11/10 12/11 10/09 11/10 12/11

E 477.686 647.547 432.685 498.543 35,6 -33,2 15,2 477.686 647.547 432.685 498.543 35,6 -33,2 15,2 7.011.720 7.223.618 7.306.929 7.251.918 3,0 1,2 -0,8

F 391.183 395.606 432.365 458.888 1,1 9,3 6,1 868.869 1.043.153 865.051 957.431 20,1 -17,1 10,7 6.958.088 7.228.041 7.343.688 7.278.441 3,9 1,6 -0,9

M 555.072 611.605 532.686 673.387 10,2 -12,9 26,4 1.423.941 1.654.758 1.397.736 1.630.818 16,2 -15,5 16,7 6.984.709 7.284.574 7.264.768 7.419.142 4,3 -0,3 2,1

1T 1.423.941 1.654.758 1.397.736 1.630.818 16,2 -15,5 16,7 1.423.941 1.654.758 1.397.736 1.630.818 16,2 -15,5 16,7 6.984.709 7.284.574 7.264.768 7.419.142 4,3 -0,3 2,1

A 592.844 594.595 642.980 544.566 0,3 8,1 -15,3 2.016.785 2.249.354 2.040.717 2.175.384 11,5 -9,3 6,6 6.979.083 7.286.325 7.313.153 7.320.728 4,4 0,4 0,1

M 579.842 804.925 781.489 523.489 38,8 -2,9 -33,0 2.596.628 3.054.279 2.822.206 2.698.873 17,6 -7,6 -4,4 6.954.975 7.511.408 7.289.717 7.062.728 8,0 -3,0 -3,1

J 698.357 636.791 786.643 663.024 -8,8 23,5 -15,7 3.294.984 3.691.070 3.608.849 3.361.897 12,0 -2,2 -6,8 7.040.606 7.449.843 7.439.568 6.939.109 5,8 -0,1 -6,7

2T 1.871.043 2.036.312 2.211.112 1.731.079 8,8 8,6 -21,7 3.294.984 3.691.070 3.608.849 3.361.897 12,0 -2,2 -6,8 7.040.606 7.449.843 7.439.568 6.939.109 5,8 -0,1 -6,7

J 664.894 640.284 549.945 681.929 -3,7 -14,1 24,0 3.959.878 4.331.355 4.158.793 4.043.826 9,4 -4,0 -2,8 7.015.035 7.425.233 7.349.229 7.071.094 5,8 -1,0 -3,8

A 603.042 630.002 780.194 687.359 4,5 23,8 -11,9 4.562.920 4.961.357 4.938.988 4.731.184 8,7 -0,5 -4,2 6.992.541 7.452.193 7.499.421 6.978.258 6,6 0,6 -6,9

S 762.775 588.807 536.247 529.705 -22,8 -8,9 -1,2 5.325.696 5.550.164 5.475.234 5.260.890 4,2 -1,4 -3,9 7.162.611 7.278.225 7.446.860 6.971.716 1,6 2,3 -6,4

3T 2.030.711 1.859.093 1.866.386 1.898.993 -8,5 0,4 1,7 5.325.696 5.550.164 5.475.234 5.260.890 4,2 -1,4 -3,9 7.162.611 7.278.225 7.446.860 6.971.716 1,6 2,3 -6,4

O 563.212 633.961 500.327 595.362 12,6 -21,1 19,0 5.888.908 6.184.125 5.975.561 5.856.252 5,0 -3,4 -2,0 7.111.154 7.348.974 7.313.226 7.066.752 3,3 -0,5 -3,4

N 523.372 597.367 537.088 533.862 14,1 -10,1 -0,6 6.412.280 6.781.491 6.512.649 6.390.115 5,8 -4,0 -1,9 7.131.019 7.422.969 7.252.947 7.063.527 4,1 -2,3 -2,6

D 641.477 740.298 673.412 769.204 15,4 -9,0 14,2 7.053.757 7.521.790 7.186.061 7.159.319 6,6 -4,5 -0,4 7.053.757 7.521.790 7.186.061 7.159.319 6,6 -4,5 -0,4

4T 1.728.061 1.971.626 1.710.827 1.898.429 14,1 -13,2 11,0 7.053.757 7.521.790 7.186.061 7.159.319 6,6 -4,5 -0,4 7.053.757 7.521.790 7.186.061 7.159.319 6,6 -4,5 -0,4

La recaudación se expresa en miles de Euros. (1) En las columnas del "Período anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas por las cuotas que se han devengado en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado.

200920112010 20122011

PERIODO ACUMULADO

20102009

MES 2010

PERIODO MENSUAL

% VARIACIÓN2012

% VARIACIÓN

PERIODO ANUAL MÓVIL (1)

EVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEVENGADAS POR EL IMPUESTO SOBRE LABORES DEL TABACO

% VARIACIÓN2009 20112012

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5.28

IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (Cuotas tributarias devengadas)

Gráfico nº 5.4.5

Gráfico nº 5.4.6

0

250.000

500.000

750.000

1.000.000

1.250.000

1.500.000

1.750.000

2.000.000

2.250.000

2008 2009 2010 2011 2012

Mile

s de

Eur

os

Período trimestral

1T

2T

3T

4T

6.800.000

6.900.000

7.000.000

7.100.000

7.200.000

7.300.000

7.400.000

7.500.000

7.600.000

2008 2009 2010 2011 2012

Mile

s de

Eur

os

Período anual móvil

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5.29

El hecho de que las tasas interanuales de variación en el período analizado sean casi todas positivas, si exceptuamos las de 2012, es lógico en un impuesto con tipos continuamente crecientes y que, cuando éstos permanecen invariables, actúan también las elevaciones autónomas de los precios de venta al público que constituyen las bases del impuesto e incluyen al mismo. Por consiguiente, las elevaciones de tipos actúan sobre la recaudación en un doble sentido: primero, por el efecto directo del aumento del tipo impositivo y, segundo, por el efecto multiplicador que supone el hecho de que las cuotas por impuesto especial y por IVA formen parte de la propia base del impuesto especial. Evidentemente que la tasa de variación de las cuotas devengadas no está influida únicamente por las modificaciones de tipos impositivos, sino también por las variaciones en la estructura de la demanda y en la cantidad consumida.

Teniendo en cuenta las tasas obtenidas en los apartados 5.6.2. y 5.8. de este Estudio, puede concluirse que la reducción en un 2,6% de la recaudación en 2012, respecto del año anterior (Cfr. cuadro número 5.4.6), se debe al descenso del 9,6% en las salidas a consumo, medidas éstas en cajetillas consumidas y no en valor, al incremento del 2,3% en los tipos impositivos, al incremento del 5,5% debido a la variación en la estructura de la demanda y a las prácticamente insignificantes variaciones del -0,4% y -0,05%, respectivamente, como consecuencia del concierto establecido con el País Vasco y del convenio mantenido con Navarra, como después habrá ocasión de ver en el apartado 5.6.2. correspondiente al análisis de variación de estas tasas.

5.4.3. Análisis de la recaudación en función de su origen.

El cuadro número 5.4.9 recoge las cifras relativas a la recaudación total por el impuesto en el período 2008-2012, así como de las cuotas recaudadas por importaciones y por actas de inspección. La información se completa con los porcentajes que sobre la total recaudación representan los ingresos por importaciones y actas.

La recaudación por importaciones comprende las liquidaciones efectuadas por las aduanas que no tiene sólo por objeto las importaciones de labores del tabaco de países terceros, sino también la introducción en la Península e islas Baleares de labores elaboradas en las islas Canarias.

Si bien Canarias forma parte del territorio aduanero de la Comunidad, no forma parte ni del ámbito territorial interno de este impuesto especial, ni del ámbito territorial comunitario del mismo, por lo que la introducción de labores del tabaco en la Península e islas Baleares originarias de Canarias tendrá la consideración fiscal de importación. Desde el punto de vista aduanero, la circulación se hará al amparo del régimen aduanero de tránsito comunitario interno, liquidándose el IVA y el impuesto especial por la aduana con ocasión de la ultimación del régimen aduanero.

Antes de la incorporación de Canarias al territorio aduanero de la Comunidad, las labores importadas en Península y Baleares solían vincularse al régimen de depósito aduanero con el fin de retrasar al máximo la exigibilidad de los impuestos que se devengaban con ocasión de la importación. Una vez que Canarias se incorpora al territorio aduanero, las labores canarias adquieren el estatuto de mercancías comunitarias y, en consecuencia, no pueden vincularse al régimen de depósito aduanero. No obstante, la inercia ha producido que, en un principio, tales labores se hayan seguido introduciendo en estos depósitos, liquidándose el impuesto por las aduanas a la salida de los mismos.

La posibilidad de que los depósitos aduaneros tengan a su vez la condición de depósitos fiscales, a efectos del impuesto, ha introducido una nueva vía alternativa para conseguir el aplazamiento del momento del devengo, sin necesidad de acudir a una institución que no corresponde.

En efecto, al ultimarse el régimen de tránsito comunitario interno, la importación puede realizarse en régimen suspensivo mediante la introducción de las labores en las instalaciones que tienen la consideración de depósito fiscal (posiblemente además de depósito aduanero), lo que trae como consecuencia que no se produzca el devengo del impuesto especial, así como la exención del IVA por vincularse las labores a un régimen de depósito distinto del aduanero. Este régimen suspensivo, con idénticas consecuencias, puede aplicarse igualmente a las importaciones de labores del tabaco de terceros países, como alternativa a su vinculación al régimen de depósito aduanero, cuya aplicación sí sería posible al tratarse de mercancías no comunitarias.

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.30

Cuadro nº 5.4.9

Año Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

2008Total recaudación 509.620 698.773 444.816 528.451 598.470 603.951 612.725 690.466 625.536 592.706 614.669 503.507 7.023.687Rec. importaciones (1) 3.366 3.384 2.988 3.402 3.335 3.400 3.409 3.740 3.112 3.459 3.336 3.011 39.941Rec. actas 247 1 1 -2 25 2 0 0 0 89 3 112 477% importaciones s/total 0,66 0,48 0,67 0,64 0,56 0,56 0,56 0,54 0,50 0,58 0,54 0,60 0,57% actas s/total 0,05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,02 0,00 0,02 0,01

2009Total recaudación 718.740 477.686 391.183 555.072 592.844 579.842 698.357 664.894 603.042 762.775 563.212 523.372 7.131.019Rec. importaciones (1) 3.832 2.669 2.288 2.833 2.969 2.884 3.305 4.272 3.567 3.889 3.490 3.240 39.237Rec. actas 76 12 4 0 76 0 75 0 -473 0 0 563 335% importaciones s/total 0,53 0,56 0,58 0,51 0,50 0,50 0,47 0,64 0,59 0,51 0,62 0,62 0,55% actas s/total 0,01 0,00 0,00 0,00 0,01 0,00 0,01 0,00 -0,08 0,00 0,00 0,11 0,00

2010Total recaudación 641.477 647.547 395.606 611.605 594.595 804.925 636.791 640.284 630.002 588.807 633.961 597.367 7.422.969Rec. importaciones (1) 3.777 3.192 2.674 3.285 3.166 3.307 6.499 3.473 1.779 2.746 3.352 2.870 40.121Rec. actas 0 0 0 28 0 65 0 0 0 0 0 0 94% importaciones s/total 0,59 0,49 0,68 0,54 0,53 0,41 1,02 0,54 0,28 0,47 0,53 0,48 0,54% actas s/total 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

2011Total recaudación 740.298 432.685 432.365 532.686 642.980 781.489 786.643 549.945 780.194 536.247 500.327 537.088 7.252.947Rec. importaciones (1) 3.799 2.065 1.900 1.900 2.471 2.986 2.699 2.815 2.939 2.794 2.790 2.466 31.624Rec. actas 0 4 0 0 -73 18 15 0 0 0 0 0 -36% importaciones s/total 0,51 0,48 0,44 0,36 0,38 0,38 0,34 0,51 0,38 0,52 0,56 0,46 0,44% actas s/total 0,00 0,00 0,00 0,00 -0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

2012Total recaudación 673.412 498.543 458.888 673.387 544.566 523.489 663.024 681.929 687.359 529.705 595.362 533.862 7.063.527Rec. importaciones (1) 2.950 2.124 2.041 2.286 2.505 3.168 4.066 3.576 4.745 2.433 2.609 3.022 35.525Rec. actas 0 0 1 3.845 7 0 0 469 0 0 1 2 4.325% importaciones s/total 0,44 0,43 0,44 0,34 0,46 0,61 0,61 0,52 0,69 0,46 0,44 0,57 0,50% actas s/total 0,00 0,00 0,00 0,57 0,00 0,00 0,00 0,07 0,00 0,00 0,00 0,00 0,06

Las cifras de recaudación se expresan en miles de euros(1) Corresponde a liquidaciones practicadas por las Aduanas con ocasión de importaciones.

RECAUDACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (IMPORTACIONES Y ACTAS s/TOTAL)

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.31

En estos casos, a la salida de las labores del depósito fiscal se producirá el devengo del impuesto especial que se ingresará, no ya como consecuencia de la liquidación practicada por la aduana, sino mediante la autoliquidación efectuada por el titular del depósito fiscal como sujeto pasivo del impuesto.

Esta práctica que se viene aplicando desde diciembre de 1994 explica el descenso en la parte que, sobre la recaudación total, representan los ingresos realizados por operaciones de importación, ya que en el año 1994, la recaudación por importaciones representaba el 24,28% de la total recaudación, porcentaje que cae drásticamente en años posteriores a niveles inferiores al 0,7% y que en el año 2012 ha supuesto en concreto un 0,5 por 100.

Las cuotas recaudadas como consecuencia de actas de inspección representan porcentajes prácticamente nulos en relación con el total de las cuotas recaudadas por el impuesto. Es importante destacar en este sentido que las multas satisfechas por delitos e infracciones de contrabando no se incluyen como recaudación por el impuesto, por lo que, habida cuenta que la mayor parte de los ilícitos tributarios cometidos en relación con las labores del tabaco tienen la consideración de contrabando, los ingresos que percibe el Tesoro por la vía de actas de inspección son prácticamente nulos.

5.4.4. Las autoliquidaciones por el impuesto.

El cuadro número 5.4.10 ofrece la información relativa al número de contribuyentes que han practicado, en los últimos cuatro años, autoliquidaciones por los impuestos sobre las labores del tabaco, así como el porcentaje de las autoliquidaciones e importe de las mismas presentadas en función de la cuantía de las cuotas liquidadas.

En el año 2012, el número de contribuyentes ha sido de once, tres más que el año anterior.

La distribución de las autoliquidaciones por tramos de cuotas, en 2012, de las 184 presentadas, el 39,1% corresponde a cuotas de hasta 100.000 euros, por un importe que supone el 0,03% del conjunto total de autoliquidaciones, resultando una cuota media en este intervalo de 28.487 euros y el 51,1% de ellas lo son por un importe superior al millón de euros, que representan el 99,9% del importe total, con una cuota media de 81,83 millones de euros. Esto es indicativo de cómo el grueso de la deuda tributaria se concentra en un número muy reducido de empresas. Comparando las cifras de los dos ejercicios puede observarse una estructura de la distribución muy similar. El importe total en 2012 ha ascendido a 7.699 millones de euros con una cuota media por autoliquidación de 41,84 millones de euros, un 18,3% inferior a la correspondiente de 2011, con un 21,8% más de autoliquidaciones presentadas.

5.4.5. Las devoluciones por el impuesto.

Las devoluciones por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco tienen escasa entidad y responden a los cuatro conceptos que se han recogido en el siguiente cuadro:

Supuestos de devolución 2012 2011 2010 2009 2008 Diferencia 2012-2011

Tasa Variación % 12/11

Exportación 0,42 17,08 0,42

Envíos garantizados

Productos para su destrucción 7.843,15 1.299,69 759,76 2.941,11 783,80 6.543,46 503,5

Ingresos indebidos 2,15 2,15

TOTAL 7.845,71 1.299,69 759,76 2.941,11 800,88 6.546,03 503,7

Las cifras se expresan en miles de euros.

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.32

Cuadro nº 5.4.10

Número %

CONTRIBUYENTES 3 37,50

% s/Total % s/Total Cuota media % s/Total % s/Total Cuota media % s/Total % s/Total Cuota media % s/Total % s/Total Cuota media

Autoliq. Importe (Miles euros) Autoliq. Importe (Miles euros) Autoliq. Importe (Miles euros) Autoliq. Importe (Miles euros) Autoliq. Cuota media

Hasta 1.000 7,61 0,00 0,21 5,96 0,00 0,43 8,05 0,00 0,41 9,52 0,00 0,33 55,56 -51,45

> 1.000 - 10.000 4,89 0,00 5 5,96 0,00 3 7,47 0,00 3 6,88 0,00 6 0,00 63,15

> 10.000 - 100.000 26,63 0,03 41 17,88 0,02 44 18,97 0,02 42 20,63 0,02 37 81,48 -7,86

> 100.000 - 1.000.000 9,78 0,06 250 11,26 0,06 254 14,37 0,07 232 15,34 0,15 386 5,88 -1,37

> 1.000.000 - 10.000.000 29,35 2,92 4.158 34,44 3,12 4.641 28,74 3,12 5.009 24,87 2,66 4.279 3,85 -10,39

> 10.000.000 - 100.000.000 14,67 4,55 12.979 16,56 4,00 12.369 14,94 4,35 13.425 15,87 5,14 12.949 8,00 4,93

> 100.000.000 - 1.000.000.000 7,07 92,45 547.497 7,95 92,81 598.376 7,47 92,43 569.976 6,88 92,03 534.868 8,33 -8,50

Total Autoliq/Importe/Cuota 184 7.699.014 41.842 151 7.736.601 51.236 174 8.016.429 46.071 189 7.555.629 39.977 21,85 -18,33

Nota.- Los importes se expresan en miles de euros.Fuente: Autoliquidaciones (Zujarnet)

(Euros)% Variación

2009

10

2011

8

2012

11

RESUMEN DE AUTOLIQUIDACIONES POR TRAMOS (criterio de devengo)

TRAMOSDIFERENCIA 2012-20112010

11

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LAS LABORES DEL TABACO

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.33

• Devoluciones por exportación, cuyo importe ha sido de 420 euros, frente a 17.080 euros registrados en 2008.

• Devoluciones en el sistema de envíos garantizados que no suelen ser usuales en labores del tabaco y desde 2007 han sido nulas; la operación que origina el derecho a la devolución es la garantía del pago del impuesto en el Estado comunitario de destino.

• Retorno a fábrica o depósito fiscal para su destrucción: Se han autorizado devoluciones por un importe de 7.843.150 euros, un 503,5% más que las registradas en 2011.

• Por Ingresos indebidos se ha registrado devoluciones por 2.150 euros.

5.5. El comercio exterior de labores del tabaco.

El análisis del comercio exterior de las labores del tabaco se ha efectuado en base a los datos contenidos en la estadística de comercio exterior realizada por este Departamento, si bien, con el fin de aproximar la información aduanera al concepto de importación y exportación aplicables a efectos del impuesto especial, se han añadido a las magnitudes correspondientes a las importaciones y exportaciones las relativas al tráfico entre Canarias y el resto del territorio español.

5.5.1. Importación.

La evolución de las importaciones de labores de tabaco en el bienio 2012-2011 se recoge en el cuadro número 5.5.1. Desde el año 1999, las introducciones, en el caso de los cigarrillos, superan a las importaciones, en contra de lo que venía siendo habitual y ello a pesar de haber incluido entre las importaciones de terceros países las labores recibidas de Canarias, en su gran mayoría cigarrillos, que suponen, en el año 2012, el 58,1% del total importaciones de éstos en unidades físicas, frente al 75,6% registrado en 2011. Las importaciones de cigarrillos procedentes de Canarias acusaron una drástica reducción en el año 2001 como consecuencia del cierre en el año 2000 de la fábrica de producción de cigarrillos de la marca Winston de la multinacional R.J. Reynolds (Japan Tobacco), que sigue a las ya realizadas, en años anteriores, por Philip Morris, fabricante del LM, Marlboro, y de BAT/Rothmans, fabricante de los cigarrillos Lucky Strike, Pall Mall. Este hecho se ha traducido en un aumento progresivo de entradas intracomunitarias de cigarrillos de dichas marcas.

Por clases de labores, puede destacarse que las importaciones e introducciones de cigarros y cigarritos han disminuido un 9,9% con respecto al año 2011, si se miden en peso, consecuencia de la gran cantidad de éstos importada de terceros países, mientras que ha caído un 12,9% si la medición se realiza en términos de valor. Las correspondientes a cigarrillos, han aumentado en un 4,5%, un 10% medidas en valor. Asimismo, en la picadura han aumentado un 22,6%, medida en peso, un 34% si se hace en valor, consecuencia del fuerte tirón que han experimentado este tipo de labores en el mercado interior de consumo propiciado por sus precios inferiores con respecto a los cigarrillos.

5.5.2. Exportación.

En el cuadro número 5.5.2 se han anotado los datos correspondientes a las exportaciones de labores del tabaco en el bienio 2012-2011. Con respecto al alcance del término "exportación" a efectos de este impuesto especial, deben tenerse en cuenta las precisiones que se han hecho con respecto al término "importación" y que pueden fácilmente extrapolarse, si bien las diferencias entre los conceptos aduanero y fiscal tienen menos transcendencia, toda vez que el tráfico de labores del tabaco en el sentido Península y Baleares y Canarias es mucho menor que el existente en sentido contrario.

En la exportación, el comercio con países terceros que en 2001 y años anteriores superaba con mucho al mantenido con los restantes Estados miembros de la Unión Europea, hasta el extremo de representar para los cigarrillos –labor con mayor volumen de comercio– el 66,6% del total en

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.34

Cuadro nº 5.5.1

Cantidad Valor Cantidad Valor Cantidad Valor Cantidad Valor Cantidad Valor Cantidad Valor Absoluta % Absoluta %

Cigarros y cigarritos (kg) 1.338.500 105.373 931.854 48.080 2.270.354 153.453 1.305.399 104.678 1.214.671 71.498 2.520.071 176.177 -249.717 -9,9 -22.723 -12,9

Cigarrillos (Miles) 1.290.094 40.186 44.483.208 1.001.129 45.773.302 1.041.315 1.618.169 39.969 42.198.959 906.521 43.817.128 946.490 1.956.174 4,5 94.825 10,0

Picadura (kg) 425.784 2.938 9.850.163 180.477 10.275.947 183.415 569.776 3.032 7.814.805 133.822 8.384.582 136.853 1.891.365 22,6 46.561 34,0

Valor: Miles de EurosFuente: Estadística de Comercio Exterior. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales - Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

A Ñ O 2 0 1 1

INTRODUCCIONES(Tros.) (C.E.)

IMPORTACIONES INTRODUCCIONESTOTAL

IMPORTACIONESTOTAL

IMP.+INT.

IMPORTACIONES DE LABORES DE TABACO, A EFECTOS DEL IMPUESTO ESPECIAL, EN EL BIENIO 2011-2012

P R O D U C T O

TASAS DE VARIACIÓN

Cantidad Valor

A Ñ O 2 0 1 2

IMP.+INT.(Tros.) (C.E.)

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.35

Cuadro nº 5.5.2

Cantidad Valor Cantidad Valor Cantidad Valor Cantidad Valor Cantidad Valor Cantidad Valor Absoluta % Absoluta %

Cigarros y cigarritos (kg) 52.385 4.228 1.231.730 48.080 1.284.115 52.308 49.753 4.180 559.835 38.875 609.588 43.055 674.527 111 9.253 21

Cigarrillos (Miles) 8.060.827 105.180 2.862.196 53.219 10.923.024 158.399 6.589.421 90.036 2.991.245 59.156 9.580.666 149.192 1.342.358 14 9.207 6

Picadura (kg) 580.655 4.298 244.874 4.052 825.529 8.350 854.923 5.209 278.777 2.918 1.133.700 8.127 -308.171 -27 222 3

Valor: Miles de EurosFuente: Estadística de Comercio Exterior. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales - Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

(Tros.) (Tros.) (C.E.)

TOTALEXPORTACIONES EXPEDICIONES EXP.+EXPED.

EXPORTACIONES DE LABORES DE TABACO, A EFECTOS DEL IMPUESTO ESPECIAL, EN EL BIENIO 2011-2012

P R O D U C T O

TASAS DE VARIACIÓN

Cantidad Valor

A Ñ O 2 0 1 2

(C.E.)

A Ñ O 2 0 1 1

TOTALEXPORTACIONES EXPEDICIONES EXP.+EXPED.

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.36

2001, se redujo al 49,2% en 2002, 15% en 2003, 12,5% en 2004, 23,6% en 2005, 26,5% en 2006, 2,1% en 2007, 6,3 % en 2008, 21,6% en 2009, 10,9% en 2010, para volver aumentar hasta el 68,8% en 2011 y situarse en el 73,8% en 2012. El volumen de exportaciones y expediciones ha aumentado, en valor, un 21% con respecto al año anterior, en el caso de los cigarros y cigarritos y se ha incrementado en un 3% en la picadura; asimismo, ha aumentado un 6% en el caso de los cigarrillos. Si la medición se efectúa en unidades físicas, la picadura se ha reducido un 27%; los cigarros y cigarritos, por el contrario, se han incrementado en un 111% y los cigarrillos en un 14 por 100.

5.5.3. Tasas de cobertura.

Los volúmenes de las operaciones de importación y exportación que se han analizado en los cuadros números 5.5.1 y 5.5.2, permiten determinar las tasas de cobertura en el comercio exterior de labores del tabaco, como se ha hecho en el cuadro número 5.5.3; para la determinación de las tasas se han utilizado las magnitudes físicas que permiten una comparación más homogénea que los valores de las labores.

Para todas las clases de labores del tabaco, la posición en el comercio exterior es netamente importadora, si bien lo es en grado ligeramente más acusado en el año 2011 en relación con todas las labores del tabaco, si exceptuamos la picadura. Para los cigarrillos, la tasa de cobertura en 2012 se queda en valores del 24%, frente al 22% de 2011. Para los cigarros y cigarritos la tasa de cobertura se ha incrementado hasta un 57%, frente al 24% de 2011, consecuencia del aumento de los cigarritos exportados. Por lo que se refiere a la picadura, la tasa de cobertura ha descendido hasta el 8 por 100.

5.6. Fiscalidad y precio de los cigarrillos.

5.6.1. Fiscalidad y precio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 38/1985, de 22 de noviembre, del Monopolio Fiscal de Tabacos, en la nueva redacción dada por la disposición adicional quinta de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, los precios de venta al público de los distintos tipos, marcas y modalidades de labores de tabaco se determinarán por su fabricante, en el caso de los producidos dentro del ámbito del Monopolio de Tabacos (coincidente con ámbito territorial de aplicación del impuesto) y por sus importadores para los elaborados fuera de dicho ámbito.

Los fabricantes e importadores –continúa el texto legal– pondrán las tarifas en conocimiento del Ministerio de Economía y Hacienda, quién ordenará, en el plazo máximo de un mes, la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial del Estado" para su publicidad y eficacia general. Estos precios, incorporando la fiscalidad en vigor a partir de diciembre de 1998, se les ha dado publicidad mediante las Resoluciones del Comisionado para el Mercado de Tabacos publicadas en el B.O.E., según se indica en el cuadro número 5.6.1, en el que solo aparecen reflejadas las correspondientes al período 2011-2012. Como ya se comentó en el Apartado 5.1 de novedades normativas para 1998, en la edición de este Estudio de 1998, con la entrada en vigor de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria (B.O.E. del 5 de mayo) y el Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos (B.O.E. del 23 de diciembre), es este Organismo el encargado de dar traslado y publicación en el B.O.E. de las nuevas tarifas de precios de las Labores del Tabaco.

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, modifica la Ley 13/1998, dando nueva redacción a los artículos 2, 3 y 7, que hacen referencia a lo comentado en el apartado de “Novedades normativas para el año 2010”.

En el cuadro número 5.6.2 se puede observar la evolución histórica desde el año 1996 de los precios medios de venta por cajetilla tanto de los cigarrillos negros como rubios en euros corrientes y constantes del año 2012, en el que se ha utilizado para todo el período la conversión irrevocable de 166,386 Ptas/Euro, establecida en 1999. Asimismo, se ha calculado, en función de las

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.37

Cuadro nº 5.5.3

TOTAL TOTAL TASA DE TOTAL TOTAL TASA DEIMP. + INTR. EXPO. + EXPE. COBERTURA IMP. + INTR. EXPO. + EXPE. COBERTURA

(%) (%)

Cigarros y cigarritos (kg) 2.270.354 1.284.115 57 2.520.071 609.588 24

Cigarrillos (Miles) 45.773.302 10.923.024 24 43.817.128 9.580.666 22

Picadura (kg) 10.275.947 825.529 8 8.384.582 1.133.700 14

Fuente: Estadística de Comercio Exterior. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales - Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

P R O D U C T O

TASAS DE COBERTURA DEL COMERCIO EXTERIOR DE LABORES DEL TABACO EN EL BIENIO 2011-2012

A Ñ O 2 0 1 1A Ñ O 2 0 1 2

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.38

Cuadro nº 5.6.1

Resolución B.O.E. yentrada en vigor Resolución B.O.E. y

entrada en vigor

14.01.11 15.01.11 30.01.12 31.01.1228.01.11 29.01.11 17.02.12 18.02.1225.02.11 26.02.11 29.02.12 01.03.12

01.04.11 (a) 02.04.11 30.03.12 31.03.1229.04.11 30.04.11 04.04.12 05.04.1209.05.11 10.05.11 09.04.12 10.04.1218.05.11 19.05.11 11.04.12 12.04.1219.05.11 20.05.11 13.04.12 14.04.1220.05.11 21.05.11 18.04.12 (b) 19.04.1227.05.11 28.05.11 23.04.12 24.04.1231.05.11 01.06.11 26.04.12 27.04.1201.06.11 02.06.11 04.05.12 05.05.1202.06.11 03.06.11 11.05.12 12.05.1207.06.11 08.06.11 18.05.12 19.05.1209.06.11 10.06.11 25.05.12 26.05.1213.06.11 14.06.11 01.06.12 (c) 02.06.1215.06.11 16.06.11 08.06.12 (d) 09.06.1201.07.11 02.07.11 15.06.12 16.06.1207.07.11 08.07.11 22.06.12 23.06.1211.07.11 12.07.11 29.06.12 30.06.1215.07.11 16.07.11 13.07.12 14.07.1219.07.11 20.07.11 17.07.12 18.07.1222.07.11 23.07.11 19.07.12 20.07.1228.07.11 29.07.11 20.07.12 21.07.1229.07.11 30.07.11 24.07.12 25.07.1231.08.11 01.09.11 25.07.12 26.07.1208.09.11 10.09.11 31.07.12 01.08.1212.09.11 13.09.11 31.08.12 01.09.1216.09.11 17.09.11 07.09.12 08.09.1230.09.11 01.10.11 14.09.12 15.09.1228.10.11 29.10.11 21.09.12 22.09.1225.11.11 26.11.11 28.09.12 29.09.1221.12.11 24.12.11 05.10.12 06.10.12

11.10.12 12.10.1219.10.12 20.10.1224.10.12 25.10.12

26.10.12 (e) 27.10.1202.11.12 03.11.1208.11.12 10.11.1216.11.12 17.11.1230.11.12 01.12.1205.12.12 08.12.1221.12.12 22.12.1228.12.12 29.12.12

(a) Corrección de error en B.O.E. 06.04.11 (d) Corrección de error en B.O.E. 12.06.12 (b) Corrección de error en B.O.E. 20.04.12 (e) Corrección de error en B.O.E. 30.10.12 (c) Corrección de error en B.O.E. 05.06.12

RESOLUCIONES POR LAS QUE SE DA PUBLICIDAD A LOS PRECIOSDE LAS LABORES DE TABACO EN VIGOR EN 2011/2012

FECHA FECHA

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.39

Cuadro nº 5.6.2

Euro ∆% Indice Euro ∆% Indice Euro ∆% Indice Euro ∆% Indice Euro ∆% Indice Euro ∆% Indice

1996 0,93 23,0 100 1,43 18,7 100 1,37 4,6 100 2,10 1,0 100 1,23 12,0 100 1,89 8,1 100

1997 1,06 13,5 114 1,59 11,3 111 1,60 17,1 117 2,41 14,8 115 1,43 16,1 116 2,15 13,8 114

1998 1,14 8,0 123 1,69 6,0 118 1,74 8,2 127 2,57 6,3 122 1,56 9,2 127 2,31 7,3 122

1999 1,20 5,3 129 1,74 2,9 121 1,80 3,8 132 2,61 1,5 124 1,65 5,4 134 2,38 3,0 126

2000 1,21 0,6 130 1,69 -2,7 118 1,88 4,3 137 2,63 0,8 125 1,72 4,5 140 2,41 1,1 127

2001 1,31 8,1 140 1,76 4,4 123 1,96 4,2 143 2,64 0,6 126 1,82 5,6 147 2,45 1,9 130

2002 1,47 12,2 157 1,91 8,4 134 2,09 6,4 152 2,72 2,8 129 1,96 8,1 159 2,56 4,4 135

2003 1,72 17,2 184 2,17 13,8 152 2,14 2,4 156 2,70 -0,6 129 2,06 5,1 168 2,61 2,1 138

2004 1,88 9,4 202 2,31 6,2 162 2,23 4,4 163 2,74 1,3 130 2,18 5,6 177 2,68 2,5 142

2005 2,05 9,0 220 2,44 5,5 170 2,23 0,0 163 2,65 -3,3 126 2,21 1,4 179 2,63 -2,0 139

2006 2,15 5,0 231 2,47 1,5 173 2,27 1,6 165 2,60 -1,8 124 2,25 2,0 183 2,59 -1,5 137

2007 2,39 11,1 257 2,67 8,1 187 2,51 11,0 184 2,81 7,9 133 2,50 11,0 203 2,79 8,0 148

2008 2,49 4,1 267 2,67 0,0 187 2,60 3,4 190 2,79 -0,7 133 2,59 3,3 210 2,77 -0,7 147

2009 2,81 12,9 302 3,03 13,3 212 2,89 11,1 211 3,11 11,4 148 2,88 11,4 234 3,10 11,8 164

2010 3,30 17,2 354 3,48 15,1 244 3,33 15,4 243 3,52 13,4 168 3,33 15,6 270 3,52 13,6 186

2011 3,80 15,3 408 3,89 11,8 272 3,76 12,7 274 3,85 9,2 183 3,76 12,9 305 3,85 9,4 204

2012 4,07 7,1 437 4,07 4,6 285 4,04 7,5 295 4,04 5,0 192 4,04 7,5 328 4,04 5,0 214

Se ha utilizado el cambio medio establecido en 1999 (1Euro = 166,386 ptas)Fuente: Elaboración propia a partir de datos de ALTADIS (TABACALERA) y CMT

Precios Corrientes

EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS MEDIOS DE LOS CIGARRILLOS (EURO/CAJETILLA)

Precios Corrientes Precios ConstantesAño Precios Corrientes Precios Constantes

RUBIOSPrecios Constantes

NEGROS Precio Medio

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.40

ventas, la evolución del precio medio de la cajetilla de cigarrillos que también se ha trasladado a euros constantes de 2012.

Con el fin de tener una visión global de lo que ha supuesto el incremento de los precios de la cajetilla de cigarrillos en las diferentes etapas que han caracterizado este período, que arranca en 1996:

El precio medio en este período ha aumentado un 228% en euros corrientes, un 114% si la valoración se realiza en euros constantes, con cinco etapas bien diferenciadas: la primera, hasta el año 1996, que registra un crecimiento medio del precio del 15,1% anual medio, a precios corrientes, trasladado a precios constantes, supone un crecimiento medio del 8,6% frente al 2,7 por 100; la segunda etapa se inicia en 1997 con un elevado repunte en el precio medio, un 16,1% respecto del año anterior, consecuencia, a su vez, del fuerte incremento de tipos impositivos que se establece en dicho año y se contempla hasta el año 2001, que muestra un crecimiento medio del 6,8% a precios corrientes, un 3,4% medido en términos constantes. Una tercera etapa que arranca en 2004 y alcanza hasta el año 2007, con crecimientos del 8,8% y 5,2%, respectivamente. Por último, se registra una cuarta etapa, mucho más intensiva que se inicia en 2008 y alcanza hasta el último año, con un crecimiento medio del 12,3%, un 8,9% a precios constantes. Dichos incrementos medios son mucho más acentuados en el caso de los precios de los cigarrillos negros que con la marca Ducados, representativa de la labor más vendida hasta el año 1998, es obligada por imperativo comunitario a cumplir los requisitos mínimos establecidos.

El precio medio de los cigarrillos negros en el período contemplado ha crecido un 337%, un 185% trasladado a euros constantes, mientras que los cigarrillos rubios lo han hecho en un 195%, un 92% en euros constantes, muy por encima del 53,5% que ha registrado el índice de precios al consumo en este mismo período.

El diferencial de precios medios entre los cigarrillos negros y rubios se ha estrechado, pasando del 47,3% que registraba en 1996 al -0,7% del último año 2012 y, sobre todo, a partir del período 1992/93 en el que salen al mercado las marcas de cigarrillos rubios de precios más económicos que, en poco tiempo, ganan una importante cuota de mercado, como después habrá ocasión de comentar. A partir de 2004, una nueva gama de cigarrillos rubios de precios muy bajo comienza a comercializarse que en prácticamente un año duplica su cuota de mercado dentro del segmento de cigarrillos rubios.

En los gráficos números 5.6.1, 5.6.2 y 5.6.3, se puede observar las diferentes evoluciones en el período contemplado de los precios medios tanto de los cigarrillos negros como de los rubios, así como la correspondiente al precio medio, en euros corrientes y constantes. En los mismos se puede constatar el cambio brusco de pendiente que sufren las curvas a partir de 2001 y 2008.

Es importante destacar cómo, a lo largo del período analizado, se ha ido trasladando a los precios de venta al público de las distintas categorías de cigarrillos, el efecto del incremento de los tipos impositivos establecido a final del mes de julio de 1996 por el Real Decreto-ley 12/1996. Esta traslación, no tuvo lugar de forma automática, sino que los precios y, consiguientemente, las bases imponibles han ido absorbiendo gradualmente, a lo largo del período, los incrementos de fiscalidad; así, en los primeros meses, una buena parte del incremento impositivo fue absorbido por los propios sujetos pasivos con cargo a sus beneficios, posteriormente, ha vuelto a ocurrir y, si cabe, de forma más drástica en 2006 con la ya comentada <<guerra de precios>> entre las distintas marcas.

En el cuadro número 5.6.3 se han anotado los precios medios de venta al público de los cigarrillos consumidos en los últimos cinco años y en los meses de 2011 y 2012, con el desglose de los distintos componentes de dicho precio: precio antes de impuestos, cuota impuesto especial (específico más proporcional), IVA, total carga fiscal y comisión expendedor.

A la vista de los datos contenidos, pueden destacarse los siguientes aspectos:

- Los sucesivos elevaciones de tipos impositivos en 2006 no se trasladan a precios sino que son absorbidas en el PAI e incluso reduciéndose éste como los confirma los 0,31 euros/cajetilla que se refleja en el año, frente a los 0,44 euros/cajetilla del año 2005.

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5.41

EVOLUCIÓN DEL PVP/CAJETILLA DE LOS CIGARRILLOS

(EUROS CORRIENTES Y EUROS CONSTANTES DE 2012)

Gráfico nº 5.6.1

Gráfico nº 5.6.2

Gráfico nº 5.6.3

0,50

1,00

1,50

2,00

2,50

3,00

3,50

4,00

4,50

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Euro

/caj

etill

a

NEGROS

Euros Corrientes

Euros Constantes

0,50

1,00

1,50

2,00

2,50

3,00

3,50

4,00

4,50

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Euro

/caj

etill

a

RUBIOS

Euros Corrientes

Euros Constantes

0,50

1,00

1,50

2,00

2,50

3,00

3,50

4,00

4,50

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Euro

/caj

etill

a

PRECIO MEDIO Euros Corrientes Euros Constantes

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5.42

EVOLUCIÓN DEL PVP, CARGA FISCAL Y PAI DE LOS CIGARRILLOS

Gráfico nº 5.6.4

0,0 0,5 1,0 1,5 2,0 2,5 3,0 3,5 4,0 4,5

En.

11

Mar

May

Jul

Sep

Nov

En.

12

Mar

May

Jul

Sep

Nov

PAI Total carga fiscal PVP

Cuadro nº 5.6.3

Período PAI IE IVATotal

carga fiscal Comisión PVP

2008 0,37 1,64 0,36 2,00 0,22 2,592009 0,41 1,83 0,40 2,22 0,24 2,882010 0,46 2,11 0,48 2,59 0,28 3,322011 0,48 2,43 0,57 3,00 0,32 3,762012 0,50 2,57 0,64 3,20 0,34 4,04

Ene. 11 0,48 2,42 0,57 2,99 0,32 3,80 Feb 0,48 2,42 0,57 2,99 0,32 3,79 Mar 0,48 2,42 0,57 2,99 0,32 3,79 Abr 0,48 2,42 0,57 2,99 0,32 3,79 May 0,48 2,42 0,57 2,99 0,32 3,80 Jun 0,43 2,27 0,53 2,80 0,30 3,53 Jul 0,45 2,31 0,55 2,86 0,31 3,61 Ago 0,46 2,34 0,55 2,90 0,31 3,67 Sep 0,47 2,38 0,56 2,95 0,32 3,74 Oct 0,50 2,48 0,59 3,06 0,33 3,90 Nov 0,50 2,47 0,59 3,06 0,33 3,89 Dic 0,50 2,47 0,59 3,06 0,33 3,89

Ene. 12 0,50 2,47 0,59 3,06 0,33 3,89 Feb 0,50 2,47 0,59 3,06 0,33 3,89 Mar 0,50 2,47 0,59 3,05 0,33 3,88 Abr 0,47 2,56 0,60 3,16 0,34 3,96 May 0,50 2,64 0,62 3,26 0,35 4,11 Jun 0,49 2,63 0,62 3,24 0,35 4,08 Jul 0,50 2,64 0,62 3,26 0,35 4,11 Ago 0,50 2,64 0,62 3,26 0,35 4,11 Sep 0,50 2,57 0,70 3,26 0,35 4,11 Oct 0,50 2,56 0,70 3,26 0,35 4,11 Nov 0,50 2,57 0,70 3,26 0,35 4,11 Dic 0,50 2,55 0,69 3,25 0,35 4,09

Todas las magnitudes se expresan en Euros por cajetilla

DESGLOSE DEL PRECIO MEDIO DE VENTA AL PÚBLICODE LOS CIGARRILLOS CONSUMIDOS

Las cifras que figuran en los años 2008 a 2012 son los medios ponderados por los cigarrillos consumidos

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.43

Comparando las magnitudes correspondientes a los años 2011 y 2012, puede observarse cómo de los 20 Cts. euro en que se eleva la fiscalidad por cajetilla y los 2 céntimos en que se incrementa la comisión del expendedor, en total 22 céntimos, están por debajo de los 28 Cts. en que ha visto el consumidor incrementado el precio de adquisición. A diferencia de lo que ha ocurrido en otras ocasiones, el incremento de fiscalidad de principios de año se ha trasladado en su totalidad a los consumidores, y no lo ha absorbido en el PAI que ha aumentado tan solo en 2 céntimos, mucho menos que lo ha hecho el aumento del precio venta al público. Además, y a vista del cuadro, se ha producido una mayor salida relativa de cigarrillos rubios de la gama considerada de muy bajo precio y que, como ya se ha comentado, experimentan un gran avance ganando una considerable cuota de mercado en los años 2005 y 2006 y, posteriormente, en 2010, en el que se han multiplicado por dos los cigarrillos del epígrafe “5” a tipo mínimo, pasando de representar el 2,7% en 2006 al 6% del total de cigarrillos con pago del impuesto, y 2011 en el que ha tenido un extraordinario crecimiento, muy suavizado a partir de octubre, en el que llegan a multiplicarse por 5,4, alcanzando el 39,3% del conjunto total de cigarrillos consumidos. En 2012 la evolución de estos mismos ha sido a la inversa habiéndose reducido un 84% respecto a 2011, tanto en unidades como en valor; por el contrario, la picadura para liar que había experimentado un reducción del 6,4%, medida en volumen, en el año 2011, en 2012 se incrementa un 30,1%, medida en unidades físicas, un 33,5% en valor a PVP. No obstante, la cuota asociada a la misma, en este mismo período, representa tan solo el 5% de la cuota total devengada por el conjunto de las labores del tabaco, por lo que su incidencia en el conjunto de la recaudación es mínima.

Por su parte, la picadura para pipa en el año 2011 sufre un incremento del 360%, en volumen, 303% en valor, respectos al año anterior, aunque su cuota asociada apenas alcanza el 0,22% de la cuota total, si bien en 2012 se ha podido apreciar un descenso del 37,4% respecto a 2011, medido en volumen, 34,4% medido en valor.

- La evolución de las cuotas por impuesto especial y de los precios antes de impuestos que se acaban de analizar origina los cambios registrados en las cuotas por IVA que apenas se hacen significativos en la cuota media de los dos últimos años, si excluimos la subida del tipo del IVA al 18%, partir de julio de 2010 y al 21% desde el mes de septiembre de 2012.

- La total carga fiscal soportada por los cigarrillos al finalizar el año 2012 se ha incrementado, en relación con las vigentes en los cinco últimos años: 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 en 106, 104, 78, 41 y 20 céntimos, o, en términos relativos, en un 54,6%, 53%, 35,1%, 15,8% y 6,7%, respectivamente.

- Las subidas del precio medio en los meses de julio y agosto se deben, generalmente, a la fuerte incidencia del turismo en el período estival más demandante de tabaco rubio, si bien, con la introducción de las marcas de tabaco rubio de gama baja y el menor diferencial de precios existente entre cigarrillos rubios y negros, las diferencias se hacen cada vez menos acusadas.

El gráfico número 5.6.4 ofrece una perspectiva de la evolución de los precios de venta al público, carga fiscal y precio antes de impuestos, en el período comprendido entre enero de 2011 y diciembre de 2012 en el que puede apreciarse claramente cómo las variaciones en el precio de venta al público son inducidas, fundamentalmente, por las habidas en la fiscalidad.

Como complemento del análisis efectuado de la evolución del precio medio de los cigarrillos, puede resultar interesante ampliarlo considerando las distintas categorías de cigarrillos existentes. Esto es lo que se realiza en el cuadro número 5.6.4 en el que se han anotado los datos correspondientes a la evolución de los precios de los cigarrillos y de sus componentes, en el período 2011-2012, en euros corrientes. Se han considerado las cuatro categorías de cigarrillos más vendidas y que están representadas por las marcas Ducados, Fortuna, Marlboro y Winston, además del precio medio que corresponde al conjunto de los cigarrillos vendidos en el año. Asimismo, se han anotado los precios anteriores y posteriores a la subida que tuvo lugar, en fechas distintas para los cigarrillos negros y rubios.

En la tercera parte del cuadro se han calculado unas ratios que tienen verdadero interés. El primero mide la relación existente entre la total carga fiscal y el precio final de venta al público, lo que vendría a representar la presión fiscal soportada por el consumo de cigarrillos.

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.44

Cuadro nº 5.6.4

Especifico Proporcional I.V.A. T O T A L (7)/(1) (4)+(5)/(1) (4)/(7)(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)

2011Ducados (a) 3,95 0,51 0,34 0,25 2,25 0,60 3,10 78,52 63,43 8,19Ducados (b) 3,85 0,49 0,33 0,25 2,19 0,58 3,03 78,69 63,60 8,38Ducados (c) 3,70 0,46 0,31 0,25 2,11 0,56 2,92 78,96 63,86 8,69Ducados (d) 3,60 0,44 0,31 0,25 2,05 0,54 2,85 79,15 64,06 8,91Ducados (e) 3,80 0,48 0,32 0,25 2,17 0,57 2,99 78,78 63,68 8,49Ducados (f) 3,70 0,46 0,31 0,25 2,11 0,56 2,92 78,96 63,86 8,69Ducados (g) 3,95 0,51 0,34 0,25 2,25 0,60 3,10 78,52 63,43 8,19

Fortuna (a) 3,85 0,49 0,33 0,25 2,19 0,58 3,03 78,69 63,60 8,38Fortuna (b) 3,70 0,46 0,31 0,25 2,11 0,56 2,92 78,96 63,86 8,69Fortuna (c) 3,50 0,43 0,30 0,25 2,00 0,53 2,78 79,35 64,26 9,15Fortuna (e) 3,80 0,48 0,32 0,25 2,17 0,57 2,99 78,78 63,68 8,49Fortuna (d) 3,60 0,44 0,31 0,25 2,05 0,54 2,85 79,15 64,06 8,91Fortuna (e) 3,85 0,49 0,33 0,25 2,19 0,58 3,03 78,69 63,60 8,38

Marlboro (a) 4,00 0,52 0,34 0,25 2,28 0,60 3,14 78,44 63,35 8,10Marlboro (b) 3,85 0,49 0,33 0,25 2,19 0,58 3,03 78,69 63,60 8,38Marlboro (c) 4,00 0,52 0,34 0,25 2,28 0,60 3,14 78,44 63,35 8,10Marlboro (d) 4,25 0,57 0,36 0,25 2,42 0,64 3,32 78,07 62,98 7,66

Winston (a) 3,50 0,43 0,30 0,25 2,00 0,53 2,78 79,35 64,26 9,15Winston (b) 3,70 0,46 0,31 0,25 2,11 0,56 2,92 78,96 63,86 8,69Winston (c) 3,60 0,44 0,31 0,25 2,05 0,54 2,85 79,15 64,06 8,91Winston (d) 3,85 0,49 0,33 0,25 2,19 0,58 3,03 78,69 63,60 8,38

Precio Medio 3,76 0,48 0,32 0,25 2,14 0,57 2,96 78,85 63,76 8,57

2012Ducados (h) 3,95 0,47 0,34 0,38 2,17 0,60 3,15 79,71 64,62 12,07Ducados (i) 4,20 0,52 0,36 0,38 2,31 0,63 3,32 79,14 64,05 11,43Ducados (j) 4,20 0,52 0,36 0,38 2,23 0,71 3,32 79,15 62,20 11,49Ducados (k) 4,40 0,56 0,37 0,38 2,34 0,75 3,46 78,74 61,78 11,03

Fortuna (h) 3,85 0,44 0,33 0,38 2,12 0,58 3,08 79,96 64,87 12,34Fortuna (i) 4,10 0,50 0,35 0,38 2,26 0,62 3,25 79,36 64,27 11,68Fortuna (j) 4,10 0,50 0,35 0,38 2,18 0,70 3,25 79,38 62,42 11,74Fortuna (k) 4,30 0,54 0,37 0,38 2,28 0,73 3,39 78,94 61,98 11,25

Marlboro (h) 4,25 0,53 0,36 0,38 2,34 0,64 3,36 79,03 63,94 11,31Marlboro (i) 4,50 0,58 0,38 0,38 2,48 0,68 3,53 78,54 63,44 10,75Marlboro (j) 4,50 0,58 0,38 0,38 2,39 0,76 3,53 78,55 61,59 10,81

Winston (h) 3,85 0,44 0,33 0,38 2,12 0,58 3,08 79,96 64,87 12,34Winston (i) 4,10 0,50 0,35 0,38 2,26 0,62 3,25 79,36 64,27 11,68Winston (j) 4,10 0,50 0,35 0,38 2,18 0,70 3,25 79,38 62,42 11,74

Precio Medio 4,04 0,50 0,34 0,35 2,22 0,64 3,20 79,23 63,51 10,91

Se modifica el tipo del IVA al 21%, a partir del 1 de septiembre de 2012.(a) A partir del 10 de mayo (Ducados y Fortuna), 28 de mayo (Marlboro) y 3 de junio (Winston).(b) A partir del 20 de mayo (Ducados y Fortuna), 8 de junio (Marlboro) y 12 de julio (Winston).(c) A partir del 1 de junio (Ducados y Fortuna), 8 de julio (Marlboro) y 23 de julio (Winston).(d) A partir de 10 de junio (Ducados), 20 de julio (Fortuna), 1 de septiembre (Marlboro) y 13 de septiembre (Winston).(e) A partir del 2 de julio (Ducados y Fortuna) y 10 de septiembre (Fortuna).(f, g) A partir del 20 de julio y 10 de septiembre (Ducados).(h) Se modificaron los tipos por el Real Decreto-Ley 12/2012, a partir del 31 de marzo de 2012.(i) A partir del 5 de abril (Marlboro), 10 de abril (Ducados y Fortuna) y 12 de abril (Winston).(j) Se modificaron los tipos por el Real Decreto-Ley 20/2012, a partir del 1 de septiembre de 2012.(k) A partir del 29 de diciembre (Ducados y Fortuna).

Las magnitudes no proporcionales se expresan en Euros corrientes por cajetilla de 20 cigarrillos.Las cuotas por IVA incluyen el recargo de equivalencia.

P.V.P.RATIOS (%)

EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS Y FISCALIDAD DE LOS CIGARRILLOS MÁS VENDIDOS

Precio antesde impuestos

y comisiónComisión

DESGLOSE DE LOS COMPONENTES DEL PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO

CUOTA TRIBUTARIA

IMPUESTOS ESPECIALESAÑO/SEGMENTO

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.45

En relación con esta presión, cabe destacar, por un lado, su fuerte elevación en 2006, después del ligero incremento del año anterior, y, por otro, su regresividad. Esta regresividad es consecuencia del componente específico que es fijo, cualquiera que sea el precio de los cigarrillos; al ser pequeña la cuantía del componente específico, también es pequeño el grado de regresividad. Así, considerando la estructura existente al final del año 2006, la presión fiscal (columna 8) de la labor de mayor consumo que por segunda vez ha correspondido a la de más alto precio “Marlboro”, se ha situado 1,28 puntos porcentuales por debajo de las marcas “Fortuna” que desde 1999 venía ocupando esta posición y de la de “Ducados” que lo había sido con anterioridad; este diferencial que se había reducido en años anteriores, ha vuelto a ampliarse con las sucesivas elevaciones de precios de las marcas nacionales registradas en 2007, para reducirse ligeramente en 2008 y volver a aumentar en 2009, 2010, 2011 y 2012 con la subida de tipos y precios en estos últimos años.

La segundo ratio (columna 9) mide la relación existente entre la cuota soportada conjuntamente por los dos componentes del impuesto especial (específico y proporcional) y el precio final de venta al público. Esta relación debió alcanzar, a partir de 1995, por imperativo de las directivas armonizadoras, una vez finalizado el plazo concedido al efecto, un nivel mínimo del 57 por 100. A efectos del cumplimiento de esta obligación, el nivel a considerar es el correspondiente a la labor más vendida, es decir, la de los cigarrillos “Ducados”/“Fortuna”/“Marlboro” según el período analizado y en España, desde entonces, se ha mantenido por encima del mismo, llegando incluso a alcanzar casi el nivel del 60% con la subida de tipos y precios de julio de 1996. Puede observarse cómo para el caso de las categorías de cigarrillos de mayor precio se sitúa por debajo de la correspondiente a la labor más vendida y desde la subida de precios de mayo de 2004 y hasta principios de 2006 no alcanza el citado mínimo.

La tercera ratio representa la relación existente entre el componente específico del impuesto especial y la total carga fiscal. Las normas comunitarias armonizadoras exigen también que este componente, para la clase de cigarrillos más vendida, se sitúe entre el 5 y el 55% (5-76,5% desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31/12/2013) de la total carga fiscal. Desde 1993, esta ratio se mantiene sensiblemente por encima del mínimo exigido y del valor alcanzado por esta relación en otros países de la UE de estructura especifista (Cfr. cuadro número 5.3.4).

En el período analizado y para el caso de los cigarrillos marca "Marlboro" –segmento más demandado en 2012– la estructura impositiva correspondiente a este último año, cumpliría todos los requerimientos comunitarios ya que la presión fiscal por impuesto especial supera el 57% (61,59%) y el componente específico se sitúa en el 10,81%. En esta última condición en el caso de no cumplirse como ha sucedido en los años 2004 y 2005, las directivas comunitarias permiten, durante dos años consecutivos como máximo, mantenerlos por debajo del umbral del 5 por 100.

5.6.2. Tasas de variación de la recaudación.

La variación de las cuotas recaudadas, es el resultado conjunto de la actuación de distintos factores: la modificación de tipos impositivos, tanto por impuesto especial como por el IVA, la variación de la estructura de la demanda y la cesión del impuesto al País Vasco y Navarra.

Para la determinación de la tasa de variación de la recaudación como consecuencia únicamente de las modificaciones habidas en los tipos impositivos, se utiliza un método que incorpora también la variación en la base imponible (precio de venta al público de los cigarrillos) que sería consecuencia únicamente de las variaciones de tipos, supuesto constante el precio antes de impuestos; es decir, supone que, en el caso de incrementos de tipos, el sujeto pasivo traslada en su totalidad al consumidor el incremento de fiscalidad, modificando el precio en el sentido y cuantía necesaria para mantener invariable el precio antes de impuestos.

Para calcular esta tasa se hace necesario obtener, previamente, la cuota por impuesto especial resultante de aplicar a una cajetilla, con el precio antes de impuestos correspondiente al mismo mes del año anterior, los tipos vigentes en el mes de referencia (cuotas teóricas del cuadro número 5.6.5), lo que, a su vez, exige calcular el precio de venta al público resultante de aplicar la nueva fiscalidad a los mismos precios antes de impuestos, dentro de la hipótesis de trasladar al

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.46

Gráfico nº 5.6.5

0,0 0,5 1,0 1,5 2,0 2,5 3,0 3,5 4,0 4,5 5,0

En.

11

Mar

May

Jul

Sep

Nov

En.

12

Mar

May

Jul

Sep

Nov

PVP

CUOTA

PAI

Cuadro nº 5.6.5

Real Teórica (*) Real Teórico (*)

En. 11 0,48 2,42 2,27 3,80 3,53

Feb 0,48 2,42 2,34 3,79 3,65

Mar 0,48 2,42 2,34 3,79 3,65

Abr 0,48 2,42 2,34 3,79 3,65

May 0,48 2,42 2,33 3,80 3,64

Jun 0,43 2,27 2,43 3,53 3,81

Jul 0,45 2,31 2,36 3,61 3,70

Ago 0,46 2,34 2,36 3,67 3,70

Sep 0,47 2,38 2,36 3,74 3,69

Oct 0,50 2,48 2,34 3,90 3,67

Nov 0,50 2,47 2,36 3,89 3,69

Dic 0,50 2,47 2,31 3,89 3,61

En. 12 0,50 2,47 2,42 3,89 3,80Feb 0,50 2,47 2,42 3,89 3,79

Mar 0,50 2,47 2,42 3,88 3,79

Abr 0,47 2,56 2,60 3,96 4,03

May 0,50 2,64 2,60 4,11 4,03

Jun 0,49 2,63 2,47 4,08 3,79

Jul 0,50 2,64 2,51 4,11 3,86

Ago 0,50 2,64 2,53 4,11 3,91

Sep 0,50 2,57 2,50 4,11 3,98

Oct 0,50 2,56 2,57 4,11 4,13

Nov 0,50 2,57 2,57 4,11 4,12

Dic 0,50 2,55 2,57 4,09 4,11

(*) Estas cuotas y precios serían los resultantes de trasladar al consumidor la variación en la fiscalidad, manteniendo constante el precio antes de impuestos.Todas las magnitudes se expresan en Euros por cajetilla.

PRECIOS MEDIOS REALES Y TEÓRICOS DE VENTA AL PÚBLICO

Período PAICuota Media Mensual PVP Medio Mensual

DE LOS CIGARRILLOS CONSUMIDOS

RealTeórica

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.47

consumidor la totalidad de los incrementos o disminuciones de fiscalidad (precios teóricos del mismo cuadro).

Resulta interesante comparar las cuotas medias por cajetilla realmente obtenidas (cuotas reales del cuadro número 5.6.5) y las cuotas teóricas, a la vista de los datos del citado cuadro y del gráfico número 5.6.5, que permite una rápida apreciación de estas diferencias:

Aunque ya no figure en la presente edición, conviene recordar que, desde el mes de julio de 1996 y hasta el mes de marzo de 1997, las cuotas y los precios de venta al público teóricos superaron a los reales, como consecuencia de haber asumido los sujetos pasivos parte de la fiscalidad, mediante la reducción de sus precios antes de impuestos. A partir del mes de abril de 1997, los precios (y las cuotas) medios reales vuelven a situarse claramente por encima de los teóricos, si bien las diferencias, han ido disminuyendo a lo largo del período analizado. Sin embargo, desde el mes de septiembre de 2005 se invierten de nuevo y los precios teóricos se hacen superiores a los reales con diferenciales más acusados en el año 2006, en los que se pudo apreciar un máximo en el mes de febrero de 2006 dónde, como ya se ha comentado, en repetidas ocasiones, los fabricantes e importadores más que absorbieron el aumento de fiscalidad en el precio antes de impuestos.

La tasa de variación de la recaudación imputable a la variación de tipos impositivos será el resultado de comparar la cuota teórica de cada mes con la real correspondiente al mismo mes del año anterior; estas tasas se han anotado en la segunda columna del cuadro número 5.6.6. A partir del mes de junio de 2009, con la nueva subida de tipos, se elevan hasta niveles superiores al 9% que se mantienen hasta el mes de mayo de 2010, para, posteriormente, reducirse un 50% hasta finales de año, con un fuerte repunte en el mes de diciembre como consecuencia de la nueva elevación de tipos, adoptando los dos dígitos que se mantiene e incluso se supera en los siete primeros meses de 2011, para caer posteriormente hasta el nivel de 9% y por último, finalizar el año con una tasa del 0,4% al no recoger ya la subida de tipos anual del mes de diciembre de 2010 y continúa en los primeros de 2012 haciéndose negativas hasta que con la subida de tipos de finales de marzo de 2012 y de precios de principios de abril, vuelven a adoptar valores positivos, llegando a alcanzar los dos dígitos en el mes de junio, y a partir de aquí reducirse hasta el 3,9% del mes de diciembre. La variación de tipos de 15 de julio de 2012, con efectos desde el 1 de septiembre, reducir el tipo proporcional de los cigarrillos, mantener el específico y solo incrementar en un 1,9% el correspondiente al del tipo único, los fabricantes e importadores deciden no subir precios y absorber tanto esta última subida como la del IVA en su precio antes de impuestos.

Comparando las cuotas medias mensuales reales de cada mes, con las correspondientes al mismo mes del año anterior, se obtienen las tasas de variación de la cuota por cajetilla, que comprende los efectos debidos tanto a la variación de tipos impositivos, como a la estructura de la demanda. Estas tasas, que se han anotado igualmente en el cuadro número 5.6.6, adoptan en los tres últimos años una evolución un tanto atípica con unos dientes de sierra mucho más acusados que en años anteriores, con altas tasas en los meses previos a subidas de precios que tienen que encontrar su justificación en salidas anticipadas a consumo y en el progresivo aumento de compras de tabaco rubio realizadas por el turismo en los períodos vacacionales.

Relacionando la tasa de variación de la cuota por cajetilla, con la ya calculada imputable exclusivamente a la variación de tipos impositivos, se obtiene la tasa de variación correspondiente a los cambios habidos en la estructura de la demanda. Esta tasa de variación, que se ha anotado en la columna tercera del cuadro número 5.6.6, mide la debida a la del precio antes de impuestos de las cajetillas consumidas, supuestos constantes los tipos impositivos aplicados y la comisión del expendedor. Estas variaciones son imputables tanto a la alteración de los gustos de los consumidores, que sustituyen el consumo de unas labores por otras, como a la modificación autónoma por parte de los vendedores de los precios antes de impuestos, o como consecuencia de la determinación del precio de venta al público por encima de lo que correspondería a la modificación de tipos impositivos, como ocurrió con ocasión de la reducción del tipo del recargo de equivalencia en el IVA.

Ahora bien, esta tasa responde únicamente a las variaciones habidas en la estructura de los cigarrillos, por lo que para que sea representativa a efectos de explicar las variaciones en el conjunto de la recaudación por el impuesto, debe ajustarse por la tasa de variación de la relación existente

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.48

TASAS DE VARIACIÓN DE LA RECAUDACIÓN

Gráfico nº 5.6.6

-10

-6

-2

2

6

10

14

18

En.

10

Mar

May

Jul

Sep

Nov

En.

11

Mar

May

Jul

Sep

Nov

En.

12

Mar

May

Jul

Sep

Nov

Tipos Estructura Ces. P. Vasco Ces. Navarra

Cuadro nº 5.6.6

Cigarrillos Cigar./Total Total(1) (2) (1)*(2)

En. 11 -47,22 14,82 8,31 1,78 10,23 24,36 1,90 0,20 15,41Feb -13,37 12,20 7,41 4,15 11,86 20,51 -1,31 -0,96 -33,18Mar -23,60 15,61 4,25 3,63 8,03 20,53 -0,13 1,16 9,29Abr -12,81 15,63 4,22 2,23 6,54 20,51 -5,41 -2,18 -12,90May -22,12 16,00 4,30 1,45 5,82 20,99 0,61 0,82 8,14Jun 6,80 10,54 1,29 1,47 2,78 11,97 1,07 0,46 -2,91Jul -24,13 12,16 -2,04 0,79 -1,26 9,88 1,93 0,54 23,53Ago 7,92 8,90 0,83 2,01 2,86 9,81 1,08 -0,08 -14,11Sep -16,96 9,47 2,13 2,86 5,05 11,80 1,19 0,40 23,84Oct -32,83 9,59 5,38 1,10 6,54 15,49 -3,28 0,32 -8,93Nov -18,93 8,52 5,62 1,82 7,55 14,63 0,39 -0,46 -21,08Dic -12,22 0,39 4,98 1,28 6,32 5,38 -1,86 -2,66 -10,09

En. 12 14,90 -5,08 7,05 0,12 7,18 1,61 -1,27 -0,52 -9,04Feb 1,07 -0,73 2,43 -0,96 1,45 1,68 -0,57 0,22 15,22Mar 16,93 -0,81 2,41 0,17 2,58 1,58 0,45 2,63 6,13Abr -19,90 1,40 3,80 1,54 5,41 5,25 4,00 0,79 26,41May -37,32 6,48 1,86 0,13 2,00 8,46 0,71 -0,38 -15,31Jun -26,17 10,05 1,16 4,15 5,36 11,32 -1,66 -3,79 -33,01Jul 11,60 3,67 7,11 4,96 12,42 11,04 -1,52 -0,79 -15,71Ago -20,31 5,24 5,44 1,26 6,76 10,96 -1,18 0,00 24,00Sep -18,87 1,85 4,55 0,14 4,69 6,48 -1,31 0,82 -11,90Oct 11,51 0,57 2,89 3,12 6,09 3,47 11,85 -0,86 -1,22Nov -1,09 3,88 -0,09 3,89 3,79 3,79 -0,80 0,06 18,99Dic 2,73 3,85 -0,36 3,61 3,24 3,48 -8,57 2,21 -0,60

(*) Incluye variaciones del IVA.La tasa de variación de la recaudación líquida es el resultado de la integración de las diferentes tasas que figuran en el cuadrodesfasadas en un mes para el caso de los factores que obedecen al criterio de devengo (consumos, tipos y estructura).

Cuotapor

cajetilla País Vasco NavarraRecaudación

liquida

TASAS MENSUALES DE VARIACIÓN DE LA RECAUDACIÓN

(por variaciones tipos impositivos, estructura de la demanda y cesión del Impto. al País Vasco y Navarra)

Estructura Cesión del ImpuestoPeríodo Consumos Tipos (*)

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.49

entre la recaudación por cigarrillos y por el conjunto del impuesto, que se ha anotado también en el mismo cuadro, así como la tasa de variación ajustada.

Las tasas de variación de la recaudación mensual que es imputable a la cesión del impuesto al País Vasco y Navarra, se han calculado relacionando las recaudaciones mensuales líquidas obtenidas por la Administración estatal en cada uno de los meses y la suma de las recaudaciones líquidas obtenidas por las Haciendas estatal y foral de que se trate. A su vez, las recaudaciones líquidas de los territorios autonómicos se han calculado a partir de la recaudación bruta equivalente a las cuotas devengadas en los respectivos territorios forales a las que se han aplicado los factores que relacionan en la Administración estatal, por un lado, la recaudación bruta correspondiente a las salidas de fábricas y depósitos fiscales y la total y, por otro, la recaudación bruta y la recaudación líquida; a esta recaudación bruta ajustada se le han sumado/restado las cantidades transferidas por/a la Administración Central. La aplicación de estos factores al País Vasco y Navarra supone aceptar la hipótesis de que en estas Comunidades tales relaciones son iguales a las habidas en el territorio común.

Estas tasas se han anotado en la parte derecha del cuadro número 5.6.6, con referencia al criterio de caja y no al de devengo como se ha hecho con las tasas correspondientes a las variaciones de tipos impositivos y estructuras.

En el gráfico número 5.6.6, se ha representado la evolución de las tasas de variación de la recaudación imputable a las variaciones de tipos impositivos, estructura de la demanda y cesiones al País Vasco y Navarra, desde el mes de enero de 2010, en el que pueden apreciarse con mayor facilidad las cuestiones que se acaban de señalar.

A partir de las tasas de variación de la recaudación mensual, se han obtenido las tasas de variación imputables a la variación de tipos correspondiente a la recaudación anual móvil, que se han anotado en el cuadro número 5.6.7.

Las variaciones de las tasas anuales quedan suavizadas al englobar los valores de doce meses.

La tasa de variación anual de la cuota por cajetilla ha experimentado una tendencia decreciente en los dos últimos años, de acuerdo con las sucesivas elevaciones de tipos y precios y se mantiene en niveles próximos durante todo el año 2011 y principios de 2012. Desde el mes de junio de 2005 y hasta principios de 2006 la cuota se ha visto reducida conforme la demanda se ha ido decantando hacia labores de precio más económico. La implantación de un tipo de cuota mínimo en estas últimas labores arrastra una elevación de precios en el conjunto de cigarrillos que rompe la guerra de precios a la baja en la que se había entrado y hace elevarse la cuota por cajetilla durante todo el resto del año 2006 y hasta el mes de mayo de 2007, para, a partir de aquí, adoptar una tendencia al descenso, si cabe, más acusada en 2008, que se invierte en 2009 para casi triplicarse a mediados del año con el arranque de los nuevos tipos impositivos, y llega a multiplicarse por seis al finalizar el primer semestre de 2010.

Las tasas de variación de la recaudación anual imputable a la registrada en la estructura de la demanda, obtenidas a partir de las dos anteriores, muestran una tendencia decreciente, tendencia que no abandonan hasta finalizado el mes de noviembre de 2006 conforme el mercado se va nutriendo de labores más baratas, para adoptar una tendencia creciente que más que se triplica en el año 2010 y adopta una tendencia al descenso desde el mes agosto de 2010 que no abandona durante todo el año 2011 y 2012.

Las tasas relativas a la variación de la recaudación imputables a las variaciones de los tipos impositivos, la estructura de la demanda y las cesiones al País Vasco y Navarra, se han representado en el gráfico número 5.6.7.

5.6.3. Efectos de las variaciones impositivas.

Los efectos en la recaudación a obtener y en los precios finales de los cigarrillos como consecuencia de las variaciones que pudieran introducirse en los distintos componentes fiscales

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.50

TASAS DE VARIACIÓN DE LA RECAUDACIÓN

Gráfico nº 5.6.7

-4 -2 0 2 4 6 8

10 12 14

En.

10

Mar

May

Jul

Sep

Nov

En.

11

Mar

May

Jul

Sep

Nov

En.

12

Mar

May

Jul

Sep

Nov

Tipos Estructura Ces. P. Vasco Ces. Navarra

Cuadro nº 5.6.7

Cigarrillos Cigar./Total Total(1) (2) (1)*(2)

En. 11 -13,22 7,00 7,67 0,89 8,62 15,21 0,31 0,12 6,64Feb -13,27 7,39 7,39 1,13 8,59 15,32 0,08 -0,02 1,15Mar -14,33 7,84 7,01 1,31 8,41 15,39 0,06 0,21 1,60Abr -14,06 8,38 6,62 1,37 8,08 15,54 -0,34 -0,15 -0,27May -17,50 9,05 6,58 1,39 8,06 16,21 -0,25 -0,06 0,37Jun -14,86 9,75 5,46 1,51 7,05 15,74 -0,24 -0,05 -2,95Jul -15,64 10,72 4,44 1,49 6,00 15,62 -0,13 -0,02 -0,14Ago -14,62 11,05 4,14 1,54 5,74 15,63 -0,07 -0,01 -1,02Sep -13,62 11,43 3,81 1,77 5,65 15,67 0,06 0,10 0,63Oct -16,39 11,86 3,82 1,76 5,65 16,13 0,45 0,16 2,32Nov -17,47 12,19 3,85 1,91 5,83 16,51 0,45 0,12 -0,49Dic -17,91 11,03 3,72 1,93 5,73 15,16 -0,10 -0,22 -2,29

En. 12 -13,46 9,73 3,57 1,79 5,42 13,63 -0,42 -0,30 -4,46Feb -12,70 8,95 3,31 1,44 4,80 12,55 -0,32 -0,20 -0,75Mar -9,62 7,55 3,27 1,25 4,57 11,07 -0,29 -0,10 -0,89Abr -10,14 6,41 3,14 1,23 4,40 9,75 0,34 0,17 2,12May -11,28 5,37 2,62 1,13 3,77 8,13 0,32 0,06 0,10Jun -14,43 5,17 2,79 1,29 4,12 8,12 0,00 -0,29 -3,11Jul -11,69 4,48 3,59 1,71 5,37 8,25 -0,43 -0,44 -6,73Ago -14,38 4,03 4,26 1,68 6,02 8,48 -0,57 -0,43 -3,78Sep -14,49 3,37 4,48 1,43 5,98 8,01 -0,87 -0,36 -6,95Oct -11,03 2,69 4,19 1,58 5,84 7,00 0,24 -0,46 -6,38Nov -9,59 2,31 3,73 1,75 5,54 6,12 0,18 -0,41 -3,37Dic -8,19 2,66 3,18 1,92 5,16 5,93 -0,37 -0,05 -2,61

(*) Incluye variaciones del IVALa tasa de variación de la recaudación líquida es el resultado de la integración de las diferentes tasas que figuran en el cuadrodesfasadas en un mes para el caso de los factores que obedecen al criterio de devengo (consumos, tipos y estructura).

Tipos (*)Cuotapor

cajetilla

TASAS ANUALES DE VARIACIÓN DE LA RECAUDACIÓN(por variaciones tipos impositivos, estructura de la demanda y cesión del Impto. al País Vasco y Navarra)

Estructura Cesión del Impuesto

País Vasco NavarraRecaudación

liquidaPeríodo Consumos

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.51

resulta particularmente complejo por el hecho de la interdependencia existente entre las distintas variables a considerar, ya que las cuotas por los componentes específico y proporcional del impuesto especial forman parte de la base del IVA y del componente proporcional del propio impuesto especial y, a su vez, la cuota por IVA se integra en la base del elemento proporcional del impuesto especial.

Para analizar la influencia de las variaciones de tipos impositivos en la total carga fiscal soportada por el consumo de cigarrillos (IVA + impuesto especial específico y proporcional) será necesario determinar la función que relaciona esta carga fiscal con los tipos impositivos considerados como variables independientes, tomando el precio antes de impuestos y comisiones como parámetro.

Si representamos por:

F.- Carga fiscal total. P.- Precio de venta al público. p.- Precio antes de impuestos y comisiones. i.- Tipo impositivo por IVA más recargo de equivalencia en tanto por uno. a.- Tipo proporcional del impuesto especial, en tanto por uno. e.- Tipo específico del impuesto especial en euros por cajetilla.

Podremos escribir:

F = e + aP + i(p + e + aP) = e + Pa(1 + i) + i(p + e) (1); pero

P = p + F + 0,085P = p + e + aP + ip + ie + iaP + 0,085P

De donde:

P =(p + e)(1 + i)

1 − a(1 + i) − 0,085 (2)

Llevando este valor de P a (1):

F = e +[p(1 + i) + e(1 + i)]a(1 + i)

1 − a(1 + i) − 0,085+ i(p + e) = e +

a(1 + i)2(p + e)1 − a(1 + i) − 0,085 + i(p + e) =

(1 + i)(ap − 0,915e) + 0,915pi1 − a(1 + i) − 0,085 (3)

Conocido el precio antes de impuestos y comisiones así como las variaciones de tipos impositivos de la clase de cigarrillos, para la que se desean analizar los efectos en la recaudación y en los precios de venta, no habrá más que dar los valores deseados a las variables independientes en las fórmulas (2) y (3).

Asimismo, en el caso de España que tiene uno de los tipos proporcionales más altos de todos los Estados miembros de la UE, un 57% del PVP en 2012 para la labor más vendida, similar al de Francia, aplicado junto con los otros dos elementos proporcionales del precio como son el IVA y la comisión del expendedor, provoca un efecto multiplicador en el PVP que se puede cuantificar de la siguiente manera:

P = p + e+P*(a+i+c), siendo “c” el margen/comisión del expedidor;

P = (p+e)*(1/1-(a+i+c)); de donde se deduce que:

M = 1/1-(a+i+c) y sustituyendo para el caso de España, sería:

M = 1/(1-(0,5463+0,208+0,085)=1/0,1607=6,222

Por tanto, cualquier variación de los componentes fijos del precio: precio antes de impuestos o tipo específico del impuesto se trasmite al PVP multiplicada por 6,222; así, p.ej. para aumentar el

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.52

precio antes de impuestos en 2 céntimos se tendrá que aumentar el PVP en 12,45 céntimos, con su lógico efecto desincentivador en el consumo, pero, por el contrario, si se decide reducir el mismo en 2 céntimos, le permite reducir el PVP en 12,45 céntimos con la consiguiente reducción de la base del impuesto y su favorable efecto en el consumidor. De aquí que, en ciertas condiciones de mercado con precios a la baja, el sistema proporcionalista puede resultar desde el punto de vista recaudatorio muy volátil y haya que recurrir a mecanismos correctores del tipo “Impuestos mínimos”, como así se ha hecho a partir de febrero de 2006.

5.7. Estructura del mercado interno de labores del tabaco.

En los cuadros números 5.7.1 al 5.7.6 se han recogido los datos relativos al movimiento de labores del tabaco en fábricas y depósitos fiscales, es decir, en los establecimientos donde las labores se fabrican o almacenan en régimen suspensivo. Los datos se han tomado de las declaraciones de operaciones, modelo 580.

La estructura de los cuadros responde a la analizada con carácter general en el apartado 2.5 de este Estudio, con las únicas novedades de que las salidas con impuesto se indican tanto en cantidades físicas como en valor, habida cuenta que en este impuesto se aplican tipos "ad valorem"; por otra parte, en estos balances, no se incluyen los datos relativos a los autoconsumos, prácticamente inexistentes en este impuesto.

5.7.1. Cigarrillos.

Analizando los datos contenidos en el cuadro número 5.7.1, relativo a los cigarrillos a tipo general o pleno, para distinguirlos de los implantados en el año 2006 a tipo mínimo, pueden destacarse los siguientes aspectos:

- La producción en el ámbito territorial interno (Península y Baleares, ya que Ceuta y Melilla han dejado de integrarlo desde el 1 de enero de 1997), representa el 46,1% de las salidas con impuesto de fábricas y depósitos fiscales, frente al 37,3% en 2011, 40,5% en 2010, 42% en 2009, 43,4% de 2008, 44,4% de 2007, lo que pone de manifiesto un cierto aumento relativo del consumo de labores intracomunitarias.

- Las entradas en fábricas y depósitos fiscales de labores procedentes del resto de los Estados miembros de la Unión Europea, representan el 70,8% del total de las labores salidas a consumo con pago del impuesto, frente al 74,8% en 2011, 69% en 2010, 69,9% de 2009, 67% de 2008 y 68% de 2007.

- Por su parte, las importaciones en régimen suspensivo representan tan solo el 1% de dichas salidas, frente al 1% en 2011, 1,5% en 2010, 1% en 2009, 1,8% de 2008 y 1,7% de 2007, con un claro descenso de éstas que se ha visto compensado con el incremento experimentado de labores con origen en otros países miembros de la UE, fundamentalmente de las marcas Marlboro y Winston, como consecuencia del cierre de su producción en las fábricas ubicadas en Canarias; es interesante observar que estas importaciones en régimen suspensivo empezaron a realizarse en el mes de octubre de 1994, como consecuencia de que las labores se introducen en establecimientos autorizados como depósitos aduaneros y depósitos fiscales, efectuándose las importaciones con vinculación al régimen de depósito aduanero, o en régimen de tránsito comunitario interno si se trata de labores canarias; ultimados dichos regímenes, las labores de tabaco permanecen en el establecimiento en régimen suspensivo del impuesto especial hasta el momento de la salida del mismo.

Por todo ello, la liquidación del impuesto no se realiza ya por la Aduana de control, sino mediante autoliquidación por parte del titular del depósito fiscal, conjuntamente con el resto de las labores, con respecto a las cuales se ultima el régimen suspensivo. Puede observarse, en ediciones anteriores, la correspondencia entre el inicio de las entradas en depósito fiscal de labores importadas y el descenso de las liquidaciones por importaciones que empezó a experimentarse a partir del mismo mes de octubre de 1994 (Cfr. cuadro número 5.4.8 de la edición 1998 de este Estudio).

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.53

Cuadro nº 5.7.1

Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Existencia inicial 4.101.686 4.162.161 4.997.561 4.259.051 4.828.212 6.288.270 6.398.480 6.430.539 5.086.385 4.791.114 5.436.234 5.109.258 4.101.686

Producido 1.459.480 2.139.951 2.075.335 1.975.253 2.656.834 2.150.838 2.133.721 819.991 2.041.074 2.555.253 2.238.661 1.503.884 23.750.275

ENTRADAS: 5.415.012 5.601.007 6.150.861 5.989.081 6.553.438 7.161.240 7.160.938 5.731.397 5.841.282 6.151.896 5.834.844 5.448.617 73.039.613 Operaciones interiores 2.594.636 2.712.155 3.461.537 2.841.807 3.439.099 3.632.611 3.373.763 2.383.787 3.056.314 3.005.528 2.976.902 2.562.450 36.040.589 Resto UE 2.782.459 2.851.555 2.655.028 3.107.091 3.054.794 3.492.990 3.733.103 3.279.731 2.749.548 3.113.718 2.829.990 2.858.453 36.508.460 Importaciones 37.917 37.297 34.296 40.183 59.545 35.639 54.072 67.879 35.420 32.650 27.952 27.714 490.564

SALIDAS: 6.813.727 6.903.772 8.964.321 7.402.714 7.739.844 9.175.792 9.260.049 7.891.768 8.058.069 8.042.858 8.271.593 8.506.726 97.031.233

CON IMPUESTO 3.702.916 3.317.515 5.069.865 4.006.299 3.706.959 4.506.972 4.805.916 4.853.364 3.826.673 4.226.378 4.198.982 5.336.024 51.557.863

Cantidad (Miles cig.) 3.702.916 3.317.515 5.069.865 4.006.299 3.706.959 4.506.972 4.805.916 4.853.364 3.826.673 4.226.378 4.198.982 5.336.024 51.557.863

Valor (Miles Euros) 726.519 651.209 993.423 799.629 769.897 928.927 995.080 1.008.625 792.956 874.261 869.461 1.099.823 10.509.811

SIN IMPUESTO: 3.110.811 3.586.257 3.894.456 3.396.415 4.032.885 4.668.820 4.454.133 3.038.404 4.231.396 3.816.480 4.072.611 3.170.702 45.473.370 Regimen Suspensivo: 3.075.786 3.568.627 3.876.703 3.384.659 4.016.198 4.651.606 4.441.059 3.026.979 4.213.974 3.804.024 4.061.093 3.155.177 45.275.885 Ambito interno 2.385.551 2.673.122 3.092.197 2.769.624 3.465.980 3.530.224 3.329.890 2.435.873 3.147.702 2.853.175 3.055.830 2.356.964 35.096.132 Resto UE 117.486 189.097 141.701 137.250 271.299 224.148 210.992 182.816 260.651 129.073 165.291 202.651 2.232.455 Exportaciones 572.749 706.408 642.805 477.785 278.919 897.234 900.177 408.290 805.621 821.776 839.972 595.562 7.947.298 Exenciones 35.025 17.630 17.753 11.756 16.687 17.214 13.074 11.425 17.422 12.456 11.518 15.525 197.485

EMPLEADO EN OPER.PROP. 0 0 0 2.640 5.090 0 0 0 110.354 16.666 0 0 134.750

Existencia Final 4.162.161 4.997.561 4.259.051 4.828.212 6.288.270 6.398.480 6.431.613 5.086.385 4.791.114 5.436.234 5.109.258 3.611.089 3.611.089

DIFERENCIA 290 1.786 385 -10.181 5.280 26.076 1.477 3.774 9.204 2.505 128.888 -56.056 114.502

Las magnitudes, excepto las relativas a valores, se expresan en miles de cigarrillosFuente: Declaración de operaciones Modelo 580.

BALANCE DE MOVIMIENTO DE CIGARRILLOS A TIPO GENERAL "EPÍGRAFE 2" EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2012

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.54

- La mayor cuantía de las salidas con impuesto en 2012 corresponde a los meses de diciembre, marzo, agosto y julio, en el segundo caso como consecuencia de una anunciada elevación de precios para finales del mes de marzo de 2012, en el tercero debido a la fuerte incidencia del turismo en la demanda de tabaco que se produce en el período vacacional (semana santa y verano) y en el primero por la nueva elevación de precios que se produce a finales del mes de diciembre; conviene recordar que España todavía mantiene grandes diferencias en los precios de la cajetilla de cigarrillos rubios (en algunos casos más que se duplican) respecto a la mayoría del resto de países de la UE (15) (Cfr. Cuadro número 5.3.4) lo que es un incentivo para el acaparamiento que realizan los turistas al finalizar su estancia en nuestro país. Los meses de enero, febrero y marzo registran el menor volumen de salidas con impuesto, como consecuencia de mayores salidas de cigarrillos a tipo mínimo, que como después se verá, se producen en estos mismos meses. Normalmente se producen caídas en el mes que se producen elevaciones anunciadas de tipos o de precios al encontrarse con un mercado saturado por las fuertes salidas habidas en el mes anterior. Generalmente ocurre que cuando en las Leyes de Presupuestos se anuncian elevaciones de tipos impositivos las salidas correspondientes al último trimestre se ven afectadas y registran niveles muy por encima de los normales, aunque últimamente sea más irregular por las elevaciones autónomas de precios por parte de fabricantes e importadores que se realizan a lo largo del año.

- Las expediciones al resto de la UE, en régimen suspensivo, representan el 4,3% de las salidas con impuesto, frente al 3,5% en 2011, 3,7% en 2010, 4,8% de 2009, 6,3% de 2008 y 9,4% de 2007; por su parte, las exportaciones en régimen suspensivo representan el 15,4% de dichas salidas, frente al 6,8% en 2011, 7,1% en 2010, 5,4% en 2009, 10,9% de 2008 y 4,3% de 2007.

- Comparando el valor de los cigarrillos salidos con impuesto con su cantidad, se obtiene un valor medio de 4,08 euros/cajetilla, un 4,4% superior al registrado en 2011, que, junto al correspondiente al tipo mínimo que se ha situado en 3,54 euros/caj., resulta un precio medio de 4,04 euros/caj., coincidente con el precio medio por cajetilla que figura en el cuadro número 5.6.4, correspondiente al total consumo.

En el cuadro número 5.7.2 se presenta como complemento al cuadro anterior el balance de movimiento en régimen suspensivo de los cigarrillos a tipo mínimo o único.

En el mismo, se puede observar como el consumo de este tipo de cigarrillos de bajo precio registrado en el año 2012 se nutre en un 64,3% de las introducciones de la UE y de un 31,9% de la producción nacional que en el caso del año anterior llegó a alcanzar un 55,2 por 100.

El consumo con impuesto de estos cigarrillos ha venido a representar el 6,8% del consumo total de cigarrillos en 2012, frente al extraordinario 39,3% del año anterior. Esta menor demanda de cigarrillos de gama baja e inferiores precios (<3,56 euros/caj.), ha venido, en buena parte, compensada por una mayor demanda sufrida por la picadura para liar que se ha visto incrementada en un 37,2%, que, a su vez, ha estado favorecida por las elevaciones de precios en dicho año y contrarrestada por una menor demanda de picadura para pipa (un 42,8% menos).

5.7.2. Cigarros y cigarritos.

Los datos relativos al balance de movimientos de cigarros y cigarritos a tipo general y a tipo mínimo se han anotado en el cuadro número 5.7.3, y cuadro número 5.7.4, respectivamente, con respecto a los cuales cabe efectuar las siguientes consideraciones:

- Las introducciones de cigarros y cigarritos de la UE en fábricas y depósitos fiscales representan el 51,1% del total consumo con impuesto en 2012, frente al 37,3% en 2011, 34,9% en 2010, 23,1% en 2009, 19,3% de 2008, 17,1% de 2007; por su parte, las importaciones representan el 60,2% de dicha magnitud, frente al 48,4% de 2011, 44,8% en 2010, 48,2% en 2009, 47,1% de 2008 y 46,6% de 2007. Como se destacó al analizar el movimiento de cigarrillos, las entradas en fábricas y depósitos fiscales de labores importadas comienza a producirse en el mes de octubre de 1994, con las consecuencias que allí se apuntaron.

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.55

Cuadro nº 5.7.2

Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Existencia inicial 886.201 917.410 899.058 537.703 515.916 439.353 419.468 450.155 372.550 545.111 560.774 414.953 886.201

Producido 338.767 152.976 153.627 47.983 51.313 120.519 61.601 58.150 89.226 79.727 33.327 9.569 1.196.785

ENTRADAS: 582.821 620.739 891.881 301.905 410.834 392.034 507.049 467.380 590.969 465.437 309.128 306.159 5.846.336 Operaciones interiores 308.907 344.127 481.685 138.679 254.779 210.267 251.527 228.841 365.459 247.099 176.071 134.730 3.142.171 Resto UE 259.474 267.242 382.555 150.676 120.635 136.502 211.992 212.339 206.350 202.653 114.387 143.184 2.407.989 Importaciones 14.440 9.370 27.641 12.550 35.420 45.265 43.530 26.200 19.160 15.685 18.670 28.245 296.176

SALIDAS: 696.505 735.796 1.051.708 360.297 511.172 528.077 538.315 606.039 502.435 486.181 432.510 493.227 6.942.262

CON IMPUESTO 370.154 355.090 550.426 209.164 249.533 289.730 254.297 393.145 244.251 246.241 242.010 343.990 3.748.031

Cantidad (Miles cig.) 370.154 355.090 550.426 209.164 249.533 289.730 254.297 393.145 244.251 246.241 242.010 343.990 3.748.031

Valor (Miles Euros) 65.934 63.091 97.242 36.077 42.931 50.739 44.643 69.050 44.112 44.440 43.516 61.826 663.600

SIN IMPUESTO: 326.351 380.706 501.282 151.133 261.639 238.347 284.018 212.894 258.184 239.940 190.500 149.237 3.194.231 Regimen Suspensivo: 326.351 380.706 501.282 151.133 261.639 238.347 284.018 212.894 258.184 239.934 190.500 149.237 3.194.225 Ambito interno 309.455 344.076 482.250 138.380 253.616 230.382 269.088 212.504 255.171 232.865 184.138 134.302 3.046.227 Resto UE 22 16.095 7.525 0 5.170 7.355 11.799 0 0 5.899 0 13.896 67.761 Exportaciones 16.874 20.535 11.507 12.753 2.853 610 3.131 390 3.013 1.170 6.362 1.039 80.237 Exenciones 0 0 0 0 0 0 0 0 0 6 0 0 6

EMPLEADO EN OPER.PROP. 193.800 54.800 355.154 1.161 26.757 0 0 0 3.581 42.451 0 150.637 828.341

Existencia Final 917.410 899.058 537.703 515.916 439.353 419.468 450.155 372.550 545.111 560.774 414.953 28.213 28.213

DIFERENCIA 74 1.471 1 10.217 781 4.361 -352 -2.904 1.618 869 55.766 58.604 130.506

Las magnitudes, excepto las relativas a valores, se expresan en miles de cigarrillosFuente: Declaración de operaciones Modelo 580.

BALANCE DE MOVIMIENTO DE CIGARRILLOS A TIPO ÚNICO "EPÍGRAFE 5" EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2012

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.56

Cuadro nº 5.7.3

Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Existencia inicial 910.243 975.299 887.633 810.668 820.430 770.003 408.903 164.828 144.942 137.263 151.816 160.571 910.243

Producido 403.293 420.940 426.326 329.754 451.704 437.199 69.632 323.145 235.813 315.521 209.778 132.099 3.755.204

ENTRADAS: 735.884 474.086 634.435 469.876 637.012 1.146.259 294.209 116.025 113.733 160.764 137.702 91.973 5.011.958 Operaciones interiores 248.252 296.905 338.914 281.909 399.438 428.268 169.187 89.112 80.061 110.073 103.544 70.468 2.616.131 Resto UE 71.342 94.748 119.139 107.875 129.905 141.512 85.209 9.056 6.984 17.003 11.190 7.843 801.806 Importaciones 416.290 82.433 176.382 80.092 107.669 576.479 39.813 17.857 26.688 33.688 22.968 13.662 1.594.021

SALIDAS: 1.082.571 982.527 1.137.434 789.860 1.138.824 1.188.119 410.860 456.668 357.103 461.341 338.319 254.065 8.597.691

CON IMPUESTO 194.609 233.251 255.479 232.943 290.901 302.092 197.442 57.642 50.779 58.068 49.866 57.361 1.980.433

Cantidad (Kg) 194.609 233.251 255.479 232.943 290.901 302.092 197.442 57.642 50.779 58.068 49.866 57.361 1.980.433

Valor (Miles Euros) 24.199 28.414 32.725 30.299 37.265 38.530 37.981 20.754 18.084 20.327 17.252 20.133 325.964

SIN IMPUESTO: 887.962 749.276 881.955 556.917 847.923 886.027 213.418 399.026 306.324 403.273 288.453 196.704 6.617.258 Regimen Suspensivo: 886.678 748.411 880.085 555.040 846.229 885.033 213.403 399.015 306.311 403.260 288.441 196.699 6.608.605 Ambito interno 793.104 639.965 783.150 469.770 746.692 756.126 167.941 374.563 284.220 372.753 264.191 174.018 5.826.493 Resto UE 91.728 106.802 95.529 66.229 97.641 123.419 41.854 20.759 15.980 28.202 23.635 21.413 733.191 Exportaciones 1.846 1.644 1.406 19.041 1.896 5.488 3.608 3.693 6.111 2.305 615 1.268 48.921 Exenciones 1.284 865 1.870 1.877 1.694 994 15 11 13 13 12 5 8.653

EMPLEADO EN OPER.PROP. 0 0 0 0 0 0 158.859 2.346 0 0 0 0 161.205

Existencia Final 975.299 887.633 810.668 820.430 770.003 1.165.121 164.835 144.942 137.263 151.816 160.571 130.460 130.460

DIFERENCIA -8.450 165 292 8 319 221 38.190 42 122 391 406 118 788.049

Las magnitudes, excepto las relativas a valores, se expresan en kilogramosFuente: Declaración de operaciones Modelo 580.

BALANCE DE MOVIMIENTO DE CIGARROS Y CIGARRITOS A TIPO GENERAL "EPÍGRAFE 1" EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2012

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.57

Cuadro nº 5.7.4

Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Existencia inicial 0 207.010 225.041 258.827 264.046 314.427 0

Producido 30.825 55.908 63.173 67.250 63.769 65.133 346.058

ENTRADAS: 297.954 232.028 249.486 278.234 296.955 220.242 1.574.899 Operaciones interiores 218.271 122.597 116.139 157.136 158.385 137.227 909.755 Resto UE 72.826 95.143 128.531 106.492 127.219 73.758 603.969 Importaciones 6.857 14.288 4.816 14.606 11.351 9.257 61.175

SALIDAS: 147.489 269.889 278.864 337.995 310.270 362.285 1.706.792

CON IMPUESTO 60.174 119.297 121.211 143.748 129.636 196.266 770.332

Cantidad (Kg) 60.174 119.297 121.211 143.748 129.636 196.266 770.332

Valor (Miles Euros) 7.587 15.850 15.799 18.996 17.149 25.805 101.186

SIN IMPUESTO: 87.315 150.592 157.653 194.247 180.634 166.019 936.460 Regimen Suspensivo: 87.315 150.592 157.653 194.247 180.634 166.019 936.460 Ambito interno 61.955 120.267 123.926 157.619 156.950 131.202 751.919 Resto UE 25.329 30.141 33.676 36.610 23.592 34.728 184.076 Exportaciones 31 184 51 18 92 89 465 Exenciones 0 0 0 0 0 0 0

EMPLEADO EN OPER.PROP. 1.571 0 0 1.455 0 496 3.522

Existencia Final 207.010 225.041 258.827 264.046 314.427 236.890 236.890

DIFERENCIA -27.291 16 9 815 73 131 -26.247

Las magnitudes, excepto las relativas a valores, se expresan en kilogramosFuente: Declaración de operaciones Modelo 580.

BALANCE DE MOVIMIENTO DE CIGARROS Y CIGARRITOS A TIPO ÚNICO "EPÍGRAFE 7" EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2012

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.58

- Las mayores salidas con impuesto corresponden a los meses de mayo y junio, consecuencia de incorporarse a partir del 15 de julio el nuevo epígrafe 7, correspondiente a los cigarros y cigarritos a tipo mínimo. Contabilizados conjuntamente, los meses de mayores salidas a consumo corresponden a los meses de agosto y septiembre, como viene siendo habitual, consecuencia del período vacacional, las navidades y las anunciadas subidas de precios.

- El precio medio de venta al público por kilogramo de cigarros o cigarritos resulta a 164,6 €/kg para los del epígrafe 1 -a tipo general- y de 131,4 para los del epígrafe 7 -a tipo mínimo-, conjuntamente el precio medio asciende a 155,3 euros/kg, frente al 130,9 euros/kg que resultaba el del año anterior. El precio medio correspondiente a cigarros, según datos del CMT, de ventas e ingresos, ha sido de 22 Cts./cigarro, frente a 23 Cts./cigarro en 2011.

- Las expediciones de cigarros y cigarritos conjuntas a ambos epígrafes al resto de la Unión Europea representan un 33,3% de las salidas a consumo y las exportaciones el 1,8%, frente al 19,6% y 2,4%, respectivamente, que suponían en el año 2011.

5.7.3. Las demás labores del tabaco.

El movimiento de picadura para liar en fábricas y depósitos fiscales queda reflejado en los cuadros número 5.7.5 y 5.7.6. Del cuadro número 5.7.5, correspondiente a la picadura para liar a tipo general, pueden destacarse los siguientes aspectos:

- La producción interna desde el mes de julio de 2001 ha sido prácticamente nula, frente al 5,5% y 15,9% que sobre el total salidas a consumo representaba en 2001 y 2000, respectivamente, mientras que las introducciones del resto de la UE se elevan al 137,7% de dicha magnitud, frente al 179,1% en 2011, 1.646,5 en 2010, 107,3% en 2009, 104,2% de 2008 y 103,3% en 2007. Por el contrario, no existen, prácticamente, importaciones en régimen suspensivo.

- Los meses con mayores salidas a consumo han sido los correspondientes a julio, septiembre y octubre, como consecuencia de la fuerte incidencia del turismo en la demanda de tabaco que se produce en el período vacacional (semana santa y verano) y de las anticipaciones registradas ante la subida de precios. A partir del mes de julio de 2009, justo después de la implantación de un tipo específico y un tipo mínimo a la picadura para liar, los consumos a tipo general se hacen poco significativos, mientras que su puesto, desde el mes de junio, lo vienen a ocupar las salidas a tipo mínimo, una vez más consecuencia de los inferiores precios de estas labores.

- El precio medio de venta al público de la picadura para liar a tipo normal salida con impuesto es de 169 euros/kg, frente a 188 euros/kg en 2011, para hacer, si cabe, aún menos atractivo su precio frente al de tipo mínimo. Se viene observando un elevado aumento del consumo de picadura en los tres últimos años, conforme se han ido subiendo los tipos y precios de los cigarrillos.

Con las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 8/2009, se implanta, como ya se ha comentado, desde el mes de junio de 2009, un tipo específico a la picadura para liar de 6 euros/kg y un tipo mínimo de 50 euros/kg (epígrafe 6), para aquellos casos en el que la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos normales (epígrafe 3) sea inferior a la cuantía del tipo único. En diciembre de 2010 con el Real Decreto-Ley 13/2010 se eleva el tipo específico a 8 euros/kg y el tipo mínimo del epígrafe 6 hasta los 75 euros/kg que se mantiene hasta los 80 euros/kg a partir de 15/07/2012.

En el cuadro número 5.7.6 puede observarse el movimiento de la picadura para liar a tipo mínimo que se ha registrado durante el año 2012, y de la que cabe indicar los siguientes aspectos:

Al igual que en la picadura a tipo general, las salidas a consumo proceden casi en su totalidad del resto de la UE.

El precio medio de venta al público de la picadura para liar a tipo mínimo salida con impuesto es de 132,6 euros/kg, un 3,1% superior al registrado en 2011, de los cuales 77,5 euros/kg, corresponde a la cuota por impuesto especial.

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.59

Cuadro nº 5.7.5

Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Existencia inicial 6.660 5.839 4.480 9.711 13.515 11.352 16.991 13.751 17.714 20.394 16.869 17.672 6.660

Producido 0 0 0 0 0 0 0 0 0 147 0 0 147

ENTRADAS: 1.278 820 8.711 16.031 15.460 30.313 19.712 24.769 26.062 20.477 14.827 16.819 195.279 Operaciones interiores 1.278 818 7.054 5.023 7.942 11.170 9.416 9.982 12.320 8.873 5.561 7.476 86.913 Resto UE 0 1 1.657 11.008 7.518 19.143 10.296 14.787 13.742 11.604 9.266 9.343 108.365 Importaciones 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1

SALIDAS: 2.099 2.179 3.485 12.230 17.629 24.679 22.954 20.809 23.392 24.158 14.028 22.396 190.038

CON IMPUESTO 1.097 1.407 2.303 5.081 7.273 9.986 10.115 8.893 9.593 9.278 6.648 7.015 78.689

Cantidad (Kg) 1.097 1.407 2.303 5.081 7.273 9.986 10.115 8.893 9.593 9.278 6.648 7.015 78.689

Valor (Miles Euros) 206 264 445 799 1.134 1.598 1.654 1.443 1.576 1.601 1.233 1.356 13.310

SIN IMPUESTO: 1.002 772 1.182 7.149 10.356 14.693 12.839 11.916 13.799 14.880 7.380 15.381 111.349 Regimen Suspensivo: 995 762 1.070 6.940 10.280 14.255 12.727 11.910 13.778 14.819 7.366 15.368 110.270 Ambito interno 899 716 913 5.185 7.473 11.079 10.204 9.096 9.257 8.589 5.804 4.157 73.372 Resto UE 2 11 82 82 423 250 903 267 1.009 4 2 8.334 11.369 Exportaciones 94 35 75 1.673 2.384 2.926 1.620 2.547 3.512 6.226 1.560 2.877 25.529 Exenciones 7 10 112 209 76 438 112 6 21 61 14 13 1.079

EMPLEADO EN OPER.PROP. 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Existencia Final 5.839 4.480 9.711 13.515 11.352 16.991 13.755 17.714 20.394 16.869 17.672 12.100 12.100

DIFERENCIA 0 0 -5 -3 -6 -5 -6 -3 -10 -9 -4 -5 -52

Las magnitudes, excepto las relativas a valores, se expresan en kilogramosFuente: Declaración de operaciones Modelo 580.

BALANCE DE MOVIMIENTO DE PICADURA PARA LIAR A TIPO GENERAL "EPÍGRAFE 3" EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2012

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.60

Cuadro nº 5.7.6

Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Existencia inicial 814.590 760.533 719.640 498.263 587.731 620.806 622.343 793.743 978.877 942.530 944.715 993.262 814.590

Producido 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

ENTRADAS: 602.535 632.562 865.044 710.011 1.098.871 1.296.887 1.344.230 1.171.731 887.053 1.195.124 1.121.389 996.205 11.921.642 Operaciones interiores 321.418 319.067 423.660 277.137 537.657 493.203 524.808 473.969 417.126 527.579 459.794 350.583 5.126.001 Resto UE 281.117 313.495 441.384 432.874 561.214 803.684 819.422 697.762 469.927 667.545 661.595 645.622 6.795.641 Importaciones 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

SALIDAS: 656.288 673.237 1.079.998 620.543 1.065.505 1.288.509 1.172.623 986.133 923.241 1.192.346 1.072.257 1.193.878 11.924.558

CON IMPUESTO 333.970 347.061 653.630 343.755 580.037 795.898 631.900 522.519 514.985 665.765 610.768 846.622 6.846.910

Cantidad (Kg) 333.970 347.061 653.630 343.755 580.037 795.898 631.900 522.519 514.985 665.765 610.768 846.622 6.846.910

Valor (Miles Euros) 42.189 44.629 85.060 44.219 74.420 102.752 81.945 69.742 70.437 91.621 84.134 116.798 907.945

SIN IMPUESTO: 322.318 326.176 426.368 276.788 485.468 492.611 540.723 463.614 408.256 526.581 461.489 347.256 5.077.648 Regimen Suspensivo: 322.316 326.175 426.368 276.788 485.468 492.611 540.723 463.614 408.256 526.581 461.489 347.256 5.077.645 Ambito interno 319.353 324.000 423.400 275.724 477.850 491.750 539.133 463.153 407.120 526.044 460.259 346.295 5.054.081 Resto UE 0 0 426 0 0 0 0 0 0 0 0 0 426 Exportaciones 2.963 2.175 2.542 1.064 7.618 861 1.590 461 1.136 537 1.230 961 23.138 Exenciones 2 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3

EMPLEADO EN OPER.PROP. 0 0 6.155 0 0 0 0 0 0 0 0 0 6.155

Existencia Final 760.533 719.640 498.263 587.731 620.806 622.343 793.743 978.877 942.530 944.715 993.262 795.406 795.406

DIFERENCIA 304 218 268 0 291 6.841 207 464 159 593 585 183 10.113

El tipo impositivo mínimo de 75 Euros/kg se eleva a 80 Euros/kg desde el 15 de julio de 2012 (Real Decreto-Ley 20/2012).Las magnitudes, excepto las relativas a valores, se expresan en kilogramosFuente: Declaración de operaciones Modelo 580.

BALANCE DE MOVIMIENTO DE PICADURA PARA LIAR A TIPO ÚNICO "EPÍGRAFE 6" EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2012

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.61

En conjunto, las salidas a consumo de picadura para liar han alcanzado, en 2012, los 6,92 millones de kilogramos, un 37,2% más que en el año anterior.

Finalmente, en el cuadro número 5.7.7 se ha anotado el movimiento relativo a las demás labores del tabaco, constituidas fundamentalmente por el tabaco para pipa.

- Para estas labores, la producción nacional en 2012 ha sido 6,8 millones de kg, frente a 6,6 millones en 2011, siendo nulas en 2010. Ésta dejó de producirse a partir del mes de julio de 2001 hasta el mes de diciembre de 2010. Las introducciones del resto de la Comunidad Europea suponen el 82,9% de las salidas a consumo con pago de impuesto en fábricas y depósitos fiscales; las importaciones en régimen suspensivo de estas labores, representan sólo el 9,7 por 100.

- Las salidas a consumo con pago de impuesto en 2012, han tenido un descenso del 42,7% respecto a 2011 que, a su vez, tuvo un crecimiento extraordinario, nada menos que un 360,1% con relación a 2010, como consecuencia del desplazamiento que se pudo observar del consumo de cigarrillos hacia la picadura para liar en 2009, por sus inferiores precios.

- El precio medio de venta al público de las labores salidas con impuesto es de 48,5 euros/kg, un 6,9% superior al registrado en 2011.

5.8. Estimación del consumo de cigarrillos.

Para el cálculo de los consumos se ha comenzado por determinar la parte de la recaudación líquida mensual que corresponde al consumo de cigarrillos; para ello, a partir de los datos contenidos en las declaraciones de operaciones modelo 580, se ha calculado la relación existente entre la cuota asociada a la salida con impuesto de cigarrillos y de la totalidad de las labores del tabaco, que en el año 2012 ha sido del 91,93%, frente al 94,15% de 2011, oscilando entre el 93,3% del mes de febrero y el 90,3% del mes de diciembre. Aplicando dichos porcentajes a la recaudación mensual, se obtiene la recaudación correspondiente al consumo de cigarrillos. Esta recaudación se ajusta para incluir los ingresos obtenidos por las Haciendas forales vasca y navarra, con el fin de obtener el consumo correspondiente a la totalidad del ámbito territorial del impuesto.

Dividiendo esta recaudación ajustada relativa al mes siguiente a cada uno de los meses considerados, entre la cuota por impuesto especial correspondiente a una cajetilla de cigarrillos de precio medio en dicho mes (suma de la cuota media proporcional correspondiente a los cigarrillos a tipo normal (epígrafe 2) y la cuota media del componente específico tanto de los cigarrillos a tipo general (epígrafe 2) como de los correspondientes a tipo único (epígrafe 5)), se obtiene el número de cajetillas consumidas con pago del impuesto. A partir de estos consumos se obtienen los estimados para los años móviles que finalizan en cada uno de los meses considerados.

El consumo puede también medirse por el valor de los cigarrillos consumidos, calculado según su precio de venta al público. Este valor se obtiene multiplicando la cantidad de cajetillas consumidas por el precio medio de cada una en el período correspondiente.

Relacionando el número de cigarrillos consumidos, así como el valor de los mismos, en cada uno de los meses y en los años que en ellos finalizan, con los correspondientes a los mismos meses y períodos de doce meses del año anterior, se determinan las tasas de variación del consumo de cigarrillos en unidades físicas y en valor.

En el cuadro número 5.8.1, se han recogido los resultados de la estimación de la cantidad de cigarrillos consumidos, mensual y anualmente, expresada en millones de cajetillas, que se corresponde con la base imponible del componente específico del impuesto especial, así como el valor de estos consumos calculado según su precio de venta al público, que constituye la base imponible del componente proporcional del impuesto. En el mismo cuadro se han anotado las tasas anuales de variación del consumo estimado, tanto en cantidad de cigarrillos como en valor de los mismos, relacionando los consumos de cada mes y año móvil con los correspondientes al mismo mes del año anterior.

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.62

Cuadro nº 5.7.7

Concepto\Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Existencia inicial 1.489.025 1.625.949 1.564.452 1.255.536 870.451 680.776 491.377 450.880 613.030 793.183 643.673 762.673 1.489.025

Producido 477.720 586.080 533.420 412.442 752.520 692.358 337.953 407.820 720.241 692.366 691.542 513.444 6.817.906

ENTRADAS: 302.454 419.704 504.031 203.228 226.103 150.943 237.667 128.861 224.853 178.243 150.194 194.602 2.920.883 Operaciones interiores 193.447 282.606 302.883 160.298 206.946 108.485 222.725 98.313 199.296 151.198 133.435 165.866 2.225.498 Resto UE 108.800 124.976 189.804 42.455 19.006 18.625 14.384 14.473 17.755 26.877 16.695 28.457 622.307 Importaciones 207 12.122 11.344 475 151 23.833 558 16.075 7.802 168 64 279 73.078

SALIDAS: 501.103 896.985 1.172.070 845.112 891.873 843.725 452.811 300.893 594.800 804.592 556.376 487.655 8.347.995

CON IMPUESTO 128.918 153.221 196.698 20.209 116.995 22.397 19.978 17.451 13.977 21.756 17.238 21.766 750.604

Cantidad (Kg) 128.918 153.221 196.698 20.209 116.995 22.397 19.978 17.451 13.977 21.756 17.238 21.766 750.604

Valor (Miles Euros) 5.737 6.785 8.840 1.036 5.385 1.121 1.203 983 853 1.564 1.286 1.625 36.417

SIN IMPUESTO: 372.185 743.764 975.372 824.903 774.878 821.328 432.833 283.442 580.823 782.836 539.138 465.889 7.597.391 Regimen Suspensivo: 372.012 743.683 975.252 824.640 774.783 821.231 432.687 283.302 580.636 782.717 538.961 465.792 7.595.696 Ambito interno 194.038 281.537 297.427 152.425 206.924 115.202 215.984 98.181 199.278 167.420 153.512 217.728 2.299.656 Resto UE 177.439 458.345 676.440 619.760 547.140 611.886 196.656 184.921 357.374 467.270 284.676 198.744 4.780.651 Exportaciones 535 3.801 1.385 52.455 20.719 94.143 20.047 200 23.984 148.027 100.773 49.320 515.389 Exenciones 173 81 120 263 95 97 146 140 187 119 177 97 1.695

EMPLEADO EN OPER.PROP. 142.140 170.154 174.287 155.644 276.288 188.931 163.163 73.579 169.954 215.501 166.754 131.818 2.028.213

Existencia Final 1.625.949 1.564.452 1.255.536 870.451 680.776 491.377 450.880 613.030 793.183 643.673 762.673 850.766 850.766

DIFERENCIA 7 142 10 -1 137 44 143 59 187 26 -394 480 840

Las magnitudes, excepto las relativas a valores, se expresan en kilogramosFuente: Declaración de operaciones Modelo 580.

BALANCE DE MOVIMIENTO DE LAS DEMÁS LABORES DEL TABACO EN R. SUSPENSIVO. AÑO 2012

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.63

Cuadro nº 5.8.1

Mensual Anual Mensual Anual cigarrillos valor cigarrillos valor

2008 385 4.619 996 11.949 4,66 7,972009 336 4.032 966 11.594 -12,70 -2,972010 307 3.686 1.020 12.242 -8,58 5,592011 252 3.026 947 11.369 -17,91 -7,132012 232 2.778 935 11.226 -8,19 -1,26

En. 11 178 3.527 675 11.883 -47,22 -34,73 -13,22 0,36

Feb 184 3.499 698 11.905 -13,37 3,24 -13,27 0,36

Mar 240 3.425 911 11.816 -23,60 -8,95 -14,33 -0,84

Abr 265 3.386 1.006 11.853 -12,81 3,90 -14,06 -0,46

May 319 3.295 1.210 11.766 -22,12 -6,77 -17,50 -3,95

Jun 328 3.316 1.159 11.901 6,80 13,23 -14,86 -1,85

Jul 229 3.243 827 11.691 -24,13 -20,28 -15,64 -3,32

Ago 328 3.267 1.202 11.846 7,92 14,86 -14,62 -2,55

Sep 253 3.216 947 11.748 -16,96 -9,45 -13,62 -1,73

Oct 202 3.117 788 11.509 -32,83 -23,23 -16,39 -4,74

Nov 225 3.065 874 11.433 -18,93 -8,07 -17,47 -5,86

Dic 276 3.026 1.073 11.369 -12,22 -5,60 -17,91 -7,13

En. 12 204 3.053 794 11.489 14,90 17,76 -13,46 -3,32

Feb 186 3.055 724 11.514 1,07 3,64 -12,70 -3,29

Mar 281 3.095 1.090 11.693 16,93 19,59 -9,62 -1,04

Abr 212 3.042 842 11.529 -19,90 -16,30 -10,14 -2,74

May 200 2.924 820 11.139 -37,32 -32,22 -11,28 -5,33

Jun 242 2.838 989 10.968 -26,17 -14,69 -14,43 -7,84

Jul 255 2.864 1.049 11.191 11,60 26,94 -11,69 -4,27

Ago 261 2.798 1.073 11.063 -20,31 -10,69 -14,38 -6,61

Sep 205 2.750 845 10.961 -18,87 -10,76 -14,49 -6,70

Oct 225 2.773 926 11.099 11,51 17,53 -11,03 -3,56

Nov 222 2.771 914 11.139 -1,09 4,55 -9,59 -2,57

Dic 284 2.778 1.160 11.226 2,73 8,12 -8,19 -1,26

Los consumos y tasas anuales se refieren a cada uno de los años móviles que finalizan en el mes considerado.

CONSUMOS ESTIMADOS DE CIGARRILLOS

Tasas de variaciónConsumos estimados

Período Millones de cajetillas Millones de Euros Mensual Anual

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.64

De los datos contenidos en este cuadro pueden destacarse los siguientes aspectos:

El consumo mensual de cigarrillos, expresado en cantidad, se distribuye con cierta irregularidad a lo largo del año, estando constituida la principal distorsión por las anticipaciones de ventas que se producen con motivo de la elevación de los precios. Esta circunstancia ha concurrido en 2009 en los meses de junio y septiembre, en enero, mayo y diciembre de 2010, mayo, junio y agosto de 2011, marzo, agosto y diciembre de 2012, ante anunciadas subidas de tipos y precios. También se producen en fechas al coincidir con la semana Santa y el período estival de vacaciones, como ha ocurrido en los meses de julio de 2009, marzo de 2010, mayo de 2011 y abril de 2012.

Al analizar el consumo anual desaparecen los efectos estacionales y puede apreciarse más claramente la tendencia de las salidas a consumo que ha venido siendo decreciente en los últimos cuatro años como consecuencia de sentirse ligeramente en el consumo los efectos de la publicidad que comienza a darse a las medidas restrictivas y reguladoras de la venta, suministro y consumo del tabaco que se implementan a partir de 2006 (Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, B.O.E. del 27) y la posterior Ley en el año 2011, denominada << antitabaco>> , por la que se prohíbe fumar en locales público y cerrados Las caídas de 2002, 2005, 2009, 2010, 2011 y 2012, en buena parte, obedecen a las anunciadas elevaciones de tipos y precios que se producen en estos años, con el consiguiente efecto acaparamiento en los meses anteriores.

La evolución mensual del consumo de cigarrillos, medido en términos monetarios, experimenta una tendencia de crecimiento, si exceptuamos los dos últimos años, al reforzarse el efecto del aumento del consumo en unidades físicas con la continua elevación de los precios de venta al público. La distribución mensual del valor de los cigarrillos consumidos muestra, lógicamente, similares irregularidades a las que se apuntaron en relación con el número de cigarrillos consumidos, corregidas por el factor siempre creciente de las elevaciones de precios.

En términos relativos, medidos mediante la tasa de variación anual, se puede apreciar un mayor ritmo de crecimiento en los años 2001 y 2003, tanto en unidades físicas como monetarias.

La evolución del número de cigarrillos consumidos mensual y anualmente, y su valor, según precio de venta al público, se ha representado en los gráficos números 5.8.1 y 5.8.2 que, con su doble escala, permite contemplar, con toda claridad, la evolución regularmente positiva del valor de los cigarrillos consumidos en todo el período analizado y el crecimiento continuado del consumo en número de cigarrillos, pudiéndose apreciar los máximos y mínimos coyunturales a los que se ha hecho mención anteriormente. La divergencia entre las dos gráficas, muestra las naturales diferencias entre los modelos de crecimiento de ambas series; así, mientras el consumo han disminuido en un 37,3% en los últimos diez años, el valor de los cigarrillos se ha incrementado en un 28,3 por 100.

Ahora ya se dispone de los elementos necesarios para explicar las tasas de variación de la recaudación mensual y anual como consecuencia de las registradas en los distintos factores que les afectan. Con este fin, en el cuadro número 5.6.6 se han anotado tanto las tasas de variación de la recaudación líquida mensual que se trata de explicar, como las relativas a las variaciones del consumo, tipos, estructura y cesión del impuesto al País Vasco y Navarra.

Así, por ejemplo, puede afirmarse que el decremento del 0,6% que ha registrado la recaudación líquida obtenida en el mes de diciembre de 2012, con respecto al mismo mes del año anterior, es el resultado global de:

• Una reducción del 1,1% que se debe al descenso de las salidas a consumo, medido en unidades físicas, que ha tenido lugar en el mes de noviembre;

• un incremento del 3,9% como consecuencia del aumento de los tipos impositivos;

• un incremento del 3,8% que se debe a las modificaciones en la estructura de la demanda;

• una reducción del 8,6% por el concierto del impuesto con el País Vasco, y

• una incremento del 2,2% por la cesión del mismo a la Comunidad Foral de Navarra.

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5.65

EVOLUCIÓN MENSUAL DE LOS CONSUMOS Y VALORES DE LOS CIGARRILLOS Gráfico nº 5.8.1

EVOLUCIÓN ANUAL DE LOS CONSUMOS Y VALORES DE LOS CIGARRILLOS Gráfico nº 5.8.2

150

200

250

300

350

400

450

En.

10

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

En.

11

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

En.

12

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

millones de Euros

mill

ones

de

caje

tilla

s Millones caj. Millones Euros

10.800 11.000 11.200 11.400 11.600 11.800 12.000 12.200 12.400

2.600 2.800 3.000 3.200 3.400 3.600 3.800 4.000 4.200

En.

10

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

En.

11

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

En.

12

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

millones de Euros m

illon

es d

e ca

jetil

las

Millones caj. Millones Euros

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5.66

Por su parte, en el cuadro número 5.6.7 se han anotado tanto las tasas de variación de la recaudación líquida anual que se trata de explicar, como las relativas a las variaciones del consumo, de tipos, de estructura y de cesión del impuesto al País Vasco y Navarra, registradas en los años móviles que finalizan en cada uno de los meses considerados.

Así, el decremento del 2,6% registrado en la recaudación del año móvil que ha finalizado en el mes de diciembre de 2012, es el resumen de:

• Un reducción del 9,6% que se debe a la disminución de las salidas a consumo, medido en unidades físicas, producido en el año móvil que ha finalizado en el mes de noviembre;

• un incremento del 2,3%, como consecuencia de la elevación de tipos impositivos;

• un incremento del 5,5% que se debe a las modificaciones en la estructura de la demanda y, por último,

• unas variaciones negativas del 0,4% y 0,05% imputables al concierto con el País Vasco y al convenio del impuesto con la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.

La distribución del consumo total entre las principales marcas de cigarrillos se ha efectuado en el cuadro número 5.8.2, empleando la estructura de ventas dada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos y aplicada a las salidas a consumo de cajetillas de cigarrillos para el conjunto del año. Las pequeñas diferencias que se han podido observar con las cifras de ventas del CMT obedecen a las diferencias en los criterios contables, que en nuestro caso son salidas totales con pago del impuesto ajustadas a la recaudación, pudiendo existir ciertos desfases temporales con las salidas a consumo desde expendedurías de tabaco y timbre que contabiliza el Comisionado.

En el mismo cuadro se han anotado los precios de venta al público ponderados por el tiempo de vigencia de las distintas labores y se ha calculado la cuota de participación en el total de las ventas anuales correspondiente a cada marca o grupo de marcas.

Toda esta información permite efectuar un análisis de la evolución del consumo de cigarrillos en España en el período 2007-2012, pudiendo destacarse los siguientes aspectos:

- El consumo de cigarrillos negros, con una cuota en 2012 en el conjunto de salidas a consumo del 7,1%, ha mantenido una tendencia al descenso durante el período analizado y registra una caída del 52,7%, lo que supone un descenso medio anual del 10,5% que, en buena parte, se pueden justificar por la pérdida de aliciente que existía en años anteriores, al haberse reducido el diferencial de precio comparativo con la gama media de rubios e incluso situarse por encima del precio de las nuevas marcas de rubio barato que empiezan a comercializarse en 2004. Estas pérdidas de cuotas en la evolución han originado, necesariamente, el paralelo incremento de las cuotas correspondientes a los cigarrillos rubios que, por el contrario, han visto reducirse su consumo en un 38,6% en este mismo período, si bien ha sido en los cuatro últimos años donde se ha producido gran parte de la caída.

- La labor más vendida en el año 2012 ha sido, por octavo año consecutivo, la correspondiente a la marca “Marlboro” con un 11,6% del total de ventas, seguida del 10,6% de la marca “Winston” y por "Fortuna", un 7,7%, quitándole el liderazgo que ostentaba ésta en el período 1999-2004.

- Resulta interesante recordar como las marcas de precio más elevado (Marlboro y Winston-hasta 2005-), que por otro lado son las marcas más representativas en el tráfico del comercio ilícito, que hasta 1996 habían experimentado una caída sustancial tanto en cuota de mercado como en valores absolutos, a partir de 1997 vuelven prácticamente a recuperar la cuota de 1993 e incluso a superarla en 1998, incrementando sus ventas en un 26% respecto del año anterior y en un 32% respecto a 1993, alcanzando cifras similares a las de 1992, unos 719 millones de cajetillas para el conjunto de ambas que, de nuevo, a partir de 1999 vuelven a rebasarla hasta superar la cifra de los 901 millones de cajetillas; si bien, se ha producido un desplazamiento hacia las marcas de tabaco rubio más baratas como se verá a continuación, los crecimientos de estos diez últimos años parecen apuntar, sin duda alguna, a una mayor eficacia en la lucha contra el contrabando de estas labores.

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5.67

Cuadro nº 5.8.2

Consumo % Precio (*) Consumo % Precio (*) Consumo % Precio (*) Consumo % Precio (*) Consumo % Precio (*) Consumo % Precio (*)

NEGRO: 452 10,1 2,39 431 9,5 2,49 381 9,4 2,81 328 9,1 3,30 255 8,5 3,80 214 7,1 4,07 - Ducados 335 7,5 2,40 323 7,2 2,50 287 7,1 2,84 245 6,8 3,33 194 6,4 3,83 160 5,3 4,12 - Celtas 9 0,2 2,39 7 0,2 2,51 5 0,1 2,82 4 0,1 3,29 3 0,1 3,78 2 0,1 4,07 - B.N. 23 0,5 2,40 20 0,4 2,74 19 0,5 2,83 16 0,4 3,31 13 0,4 3,78 11 0,4 4,08 - Otros 86 1,9 2,35 81 1,8 2,39 70 1,7 2,71 63 1,7 3,15 45 1,5 3,70 41 1,4 3,86

RUBIO: 4.003 89,9 2,51 4.083 90,5 2,60 3.686 90,6 2,89 3.293 90,9 3,33 2.761 91,5 3,76 2.458 81,5 4,04 - Fortuna 533 12,0 2,40 538 11,9 2,50 459 11,3 2,83 363 10,0 3,29 268 8,9 3,71 233 7,7 3,98 - Marlboro 723 16,2 2,95 720 15,9 3,00 578 14,2 3,29 506 14,0 3,76 396 13,1 4,15 349 11,6 4,44 - Chesterf ield 435 9,8 2,60 446 9,9 2,70 383 9,4 3,03 304 8,4 3,50 244 8,1 3,84 240 8,0 4,10 - LM 204 4,6 2,40 197 4,4 2,50 238 5,9 2,71 218 6,0 3,15 170 5,6 3,60 140 4,6 3,90 - Camel 253 5,7 2,60 265 5,9 2,70 244 6,0 2,98 217 6,0 3,45 174 5,8 3,85 172 5,7 4,13 - Ducados Rubio 257 5,8 2,20 279 6,2 2,30 270 6,6 2,67 209 5,8 3,09 137 4,6 3,58 110 3,7 3,88 -Nobel 203 4,6 2,40 223 4,9 2,50 207 5,1 2,83 179 4,9 3,30 139 4,6 3,73 124 4,1 4,03 - Winston 426 9,6 2,40 468 10,4 2,50 439 10,8 2,83 392 10,8 3,29 352 11,7 3,72 320 10,6 4,02 - Lucky Strike 196 4,4 2,39 221 4,9 2,49 207 5,1 2,84 192 5,3 3,30 181 6,0 3,71 157 5,2 4,01 - Gold Coast 42 0,9 2,20 42 0,9 2,30 37 0,9 2,65 31 0,9 3,10 23 0,7 3,58 18 0,6 3,89 - Otros 731 16,4 3,40 683 15,1 3,68 625 15,4 2,88 684 18,9 3,11 676 22,4 3,61 595 19,7 3,87

TOTAL 4.455 100 2,50 4.514 100 2,59 4.068 100 2,97 3.622 100 3,33 3.015 100 3,76 2.672 89 4,04

(*) Precios ponderados por el tiempo de vigencia.Los consumos se han determinado utilizando la estructura de ventas (Comisionado del Mercado de Tabacos).Unidad: Millones de Cajetillas. Precio: Euro/cajetilla.

Clave

P9, P0 y ME (1)

(1) Orden EHA/886/2009, de 1 de abril con entrada en vigor el 11 de abril de 2009.

4.186.350.070

2009

PRECINTAS PARA LA CIRCULACIÓN DE CIGARRILLOS(Entregadas a peticionarios por las Oficinas Gestoras en los períodos que se indican)

2010

2010

2012

ESTIMACIÓN DE LA EVOLUCIÓN DEL CONSUMO DE CIGARRILLOS POR CLASES

2012

4.207.753.815

2008

3.749.962.641

2007

2007

4.924.621.038

2009

2.520.274.220

2011

2011

3.412.679.256

Concepto\Año2008

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5.68

- Asimismo, el segmento de cigarrillos rubios de más bajo precio experimenta un fuerte incremento en este mismo período que se manifiesta no sólo en la aparición en el mercado de nuevas marcas (Gold Coast) o en la reaparición de otras anteriormente desaparecidas (LM, Bisonte), sino también en el descenso relativo de precio de algunas de ellas (Camel, LM), lo que ha producido un notable aumento de sus ventas; tal es el caso de los cigarrillos LM que en 1992 se comercializaron al precio más elevado del mercado, siendo sus ventas nulas, y que en 1993 bajaron su precio a un nivel próximo al del "Fortuna" con lo que sus ventas consiguieron una cuota de mercado del 1% y que, a partir de junio de 1994, volvió a bajar su precio hasta un nivel próximo al de los cigarrillos rubios más baratos, con lo que su cuota de mercado alcanzó el 9,6 por 100 del total consumo de cigarrillos en 1998, ocupando el tercer lugar, después de las marcas "Fortuna" y "Marlboro", en el ranking de cigarrillos rubios más vendidos. En 1999 al igualarse su precio al de la marca Fortuna, pierde la categoría de precio bajo y pasa a engrosar la gama media de precios y sus ventas caen un 20% respecto de 1998. Para el conjunto de marcas de precio más bajo, las ventas han pasado de 48 millones de cajetillas en 1992 a 563 millones en 1998, absorbiendo la pérdida experimentada por las labores más caras.

A partir del año 2004, con la irrupción en el mercado de nuevas marcas de precio reducido, favorecidas por la relativa baja carga fiscal en España, se ha engrosado el segmento de bajo precio que ha pasado de tener el 7,9% de cuota de mercado en 2003 al 32,1% en 2006 y, ello, a costa del elevado descenso registrado en el segmento alto, un 21,9% en este mismo año, tal y como puede observarse en el cuadro número 5.8.3. En 2007, por el contrario, la gama baja acusa un descenso del 71% y pasa a representar tan solo el 10,6%, mientras que las gamas alta e intermedia se elevan un 13,5% y 13,7%, respectivamente. En 2008, la gama baja se incrementa un 11,5%, la gama intermedia lo hace en un 5,6% y por el contrario, la gama alta se reduce un 11,1 por 100. En 2009 el segmento de inferior precio refleja un crecimiento extraordinario hasta alcanzar el 17,9% del consumo total, la gama intermedia se reduce un 6% para situarse en el 45,9% y la gama alta acusa un caída del 16,8%, para situarse en el 36,2%. Asimismo, en 2010 la gama baja llega a alcanzar el 19,8%, la gama intermedia se sitúa en el 41,8% y la gama alta supone el 38,5% en la estructura de consumo; en 2011 en el 10,4%, 51,8% y 37,8%, porcentajes que se sitúan en el último año 2012 en el 14,5%, 44% y 41,5 por 100.

La evolución de las ventas de cigarrillos, tanto de rubios como de negros, en el período 1986-2012, utilizando los datos históricos de las memorias de Tabacalera y los proporcionados por ALTADIS para los once últimos años, se han reflejado en el cuadro número 5.8.4 y en el gráfico número 5.8.3, en el que se puede observar el descenso continuo que se ha producido en las ventas de cigarrillos negros. Estas caídas en las ventas de cigarrillos negros, como se ha comentado anteriormente, pueden obedecer, entre otros factores, a la reducción del diferencial de precios que históricamente habían tenido desde la implantación en el mercado en los años 1992/93 de las marcas de rubios baratos y al cambio experimentado en las preferencias hacia el rubio de las personas que comienzan a fumar. Solamente Francia y España, dentro del conjunto de países de la UE (15), mantienen todavía cuotas significativas en estas labores. Por el contrario, las ventas de cigarrillos rubios que hasta el año 1991 habían mantenido un elevado ritmo de crecimiento que parecía romperse en los períodos 1992, 1993 y 1995 vuelven a adoptarlo en el período 1995-1997 e incluso a superarlo en 1998, como se puede observar con la pendiente más pronunciada que adopta la línea en dicho año y, posteriormente, a partir del año 2000.

En el gráfico número 5.8.4, se ha representado la evolución que han tenido las ventas de cigarrillos rubios por gamas de precios en el período 1992-2012. En el mismo, se puede observar el fuerte nivel de penetración que han tenido los cigarrillos rubios de precio bajo desde su aparición en el mercado en el año 1992 y hasta el año 1998, a partir del cual la marca LM que había ganado una importante cuota de mercado en esta gama, con la subida de precio pasa a incluirse en la gama intermedia. De aquí la simetría que presenta las evoluciones de sus líneas representativas. La gama alta que hasta 1991, con el declinar de los cigarrillos negros, había experimentado unas elevadas tasas de crecimiento en 1992/93, con las fuertes elevaciones que se producen en los tipos impositivos y su consiguiente elevación en el P.V.P., se acentúa el mercado ilícito de estas labores como se pone de manifiesto en la caída brusca que sufre la curva en dicho año y que con algún altibajo parece mantener hasta 1996. Es a partir de 1997 y de forma más acusada en 1998, con la efectividad de las medidas tomadas en la represión del contrabando, las presiones de la UE a las Cias. Tabaqueras Internacionales para que cooperen en su erradicación y vigilen sobre todo sus canales de distribución, cuando las ventas de la gama alta comienzan a adoptar los ritmos de crecimiento normales del mercado como se puede observar en el gráfico.

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.69

Cuadro nº 5.8.3

Año Alta (I) ∆ % Intermedia (II) ∆ % Baja (III) ∆ %

1989 1.000 994 58

1990 1.169 16,90 1.070 7,65 48 -17,24

1991 1.348 15,31 1.094 2,24 45 -6,25

1992 1.146 -14,99 1.169 6,86 64 42,22

1993 909 -20,68 1.027 -12,15 275 329,69

1994 978 7,59 1.073 4,48 462 68,00

1995 886 -9,41 1.006 -6,24 490 6,06

1996 993 12,08 960 -4,57 526 7,35

1997 1.102 10,98 949 -1,15 620 17,87

1998 1.340 21,60 1.000 5,37 727 17,26

1999 1.459 8,88 1.445 44,50 313 -56,95

2000 1.671 14,54 1.413 -2,25 304 -3,04

2001 1.837 9,93 1.403 -0,71 311 2,59

2002 1.949 6,08 1.403 0,00 305 -1,94

2003 2.119 8,73 1.403 0,03 302 -0,97

2004 2.182 2,97 1.377 -1,85 302 0,00

2005 1.865 -14,55 1.288 -6,50 1.070 253,90

2006 1.457 -21,88 1.373 6,61 1.335 24,78

2007 1.653 13,51 1.561 13,74 383 -71,31

2008 1.469 -11,14 1.648 5,56 427 11,49

2009 1.223 -16,79 1.550 -5,95 605 41,59

2010 1.038 -15,09 1.126 -27,38 533 -11,78

2011 853 -17,82 1.167 3,72 235 -56,03

2012 769 -9,88 816 -30,09 268 14,12

(I) Marlboro, Chesterfield, Winston(hasta 2005), Camel, Lucky Strike (hasta 2005) y Lambert&Butler (desde 2005).

(II) Fortuna, Nobel, LM (desde 1999) y Lucky Strike y Winston (desde 2006)

(III) LM (hasta el año 1998), Pall Mall, Gold Coast y Coronas Rubio y desde 2005: Ducados rubio,

Elixir y Otros de gama muy baja.

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de ALTADIS (TABACALERA) y CMT

VENTAS TOTALES DE CIGARRILLOS RUBIOS POR GAMAS DE PRECIOS

(Millones de cajetillas)

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.70

Cuadro nº 5.8.4

Año Total ∆ % Rubios ∆ % % s/Total Negros ∆ % % s/Total

1986 3.892 1.794 46,09 2.099 53,93

1987 3.997 2,70 1.893 5,52 47,36 2.105 0,29 52,66

1988 3.865 -3,30 1.945 2,75 50,32 1.920 -8,79 49,68

1989 3.968 2,66 2.069 6,38 52,14 1.899 -1,09 47,86

1990 4.096 3,23 2.302 11,26 56,20 1.794 -5,53 43,80

1991 4.223 3,10 2.503 8,73 59,27 1.720 -4,12 40,73

1992 4.016 -4,90 2.395 -4,31 59,64 1.621 -5,76 40,36

1993 3.720 -7,37 2.226 -7,06 59,84 1.494 -7,83 40,16

1994 4.009 7,77 2.533 13,79 63,18 1.476 -1,20 36,82

1995 3.769 -5,99 2.398 -5,33 63,62 1.371 -7,11 36,38

1996 3.605 -4,35 2.495 4,05 69,21 1.110 -19,04 30,79

1997 3.909 8,43 2.692 7,90 68,87 1.217 9,64 31,13

1998 4.342 11,08 3.115 15,71 71,74 1.227 0,82 28,26

1999 4.293 -1,13 3.173 1,86 73,91 1.119 -8,80 26,07

2000 4.382 2,07 3.345 5,41 76,33 1.037 -7,31 23,67

2001 4.498 2,65 3.513 5,04 78,11 985 -5,05 21,89

2002 4.555 1,28 3.654 4,00 80,21 902 -8,44 19,79

2003 4.667 2,44 3.877 6,10 83,07 790 -12,39 16,93

2004 4.568 -2,11 3.860 -0,43 84,50 708 -10,38 15,50

2005 4.635 1,47 4.034 4,51 87,04 601 -15,13 12,96

2006 4.505 -2,81 4.012 -0,55 89,06 493 -17,97 10,94

2007 4.455 -1,10 4.003 -0,22 89,85 452 -8,26 10,15

2008 4.514 1,33 4.083 2,01 90,45 431 -4,70 9,55

2009 4.068 -9,89 3.686 -9,72 90,63 381 -11,50 9,37

2010 3.622 -10,97 3.293 -10,66 90,94 328 -13,94 9,06

2011 3.015 -16,74 2.761 -16,18 91,55 255 -22,34 8,45

2012 2.672 -11,40 2.458 -10,97 91,99 214 -16,05 8,01

Fuente: Elaboración propia a partir de datos Altadis (Tabacalera) y del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

EVOLUCIÓN DE LA DISTRIBUCION DE CIGARRILLOS (Negros y Rubios)

(Millones de cajetillas)

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5.71

EVOLUCIÓN DE LAS VENTAS DE CIGARRILLOS

Gráfico nº 5.8.3

EVOLUCIÓN DE LAS VENTAS DE CIGARRILLOS RUBIOS POR GAMA DE PRECIOS

Gráfico nº 5.8.4

Alta: Marlboro, Chesterfield, Winston (hasta 2005), Camel, Lucky Strike (hasta 2005) y Lambert&Butler (desde 2005) Media: Fortuna, Nobel, LM (desde 1999), y Lucky Strike y Winston (desde 2006) (Baja): LM (hasta el año 1998), Pall Mall, Gold Coast y Coronas Rubio y desde 2005: Ducados Rubio, Elixir

y Otros de gama muy baja. Fuente: Elaboración propia a partir de datos de ALTADIS (TABACALERA) y CMT.

100

600

1.100

1.600

2.100

2.600

3.100

3.600

4.100

4.600

5.100 19

92

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Mill

ones

de

Caj

etill

as

(20

ciga

rrill

os)

Rubios Negros Total

0

200

400

600

800

1.000

1.200

1.400

1.600

1.800

2.000

2.200

2.400

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Mill

ones

de

Caj

etill

as

(20

ciga

rrill

os)

Alta Media Baja

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5.72

La evolución de la estructura del consumo se aprecia de forma más clara en el gráfico número 5.8.5 en el que se representan las "tartas" comprensivas de las seis categorías en que se han clasificado las diversas marcas de tabaco en función de su precio de venta al público y con la distribución que han tenido las ventas de cigarrillos rubios por gama de precios en el período 2009-2012. Se han considerado tres categorías atendiendo a su precio en el mercado: gama alta que comprende las marcas de precios altos como han sido las de Marlboro, Chesterfield, Winston, Camel y Lucky Strike; la gama media que incluye las marcas Fortuna, Nobel y LM (desde el año 1999) y, por último, la gama baja que, a su vez, comprende las marcas de LM (hasta el año 1998), Gold-Coast y Coronas Rubio y desde 2004/2006 otros de gama muy baja, como Ducados Rubio, etc.

En él se aprecia el descenso del consumo de las marcas de mayor venta "Ducados" y "Fortuna", que se hace más notable para los primeros y, sobre todo, el fuerte incremento del sector de mayor precio (Marlboro, Winston, Camel) que ha pasado del 25,25% en 2005 (un 17,4% en 1997) al 31,01% en el año 2009 y el avance que en el año 2012 acusa el segmento de cigarrillos rubios de gama muy baja “Otros cigarrillos” que, casi, ha duplicado su cuota de mercado. En el año 2006, la marca Winston redujo su precio a los 2,19 euros/cajetilla y ha pasado a engrosar el segmento de gama media y a estar alineado con el de las marcas Fortuna, Nobel, LM.

En la parte inferior del cuadro número 5.8.2 se han anotado las cantidades de precintas para cigarrillos entregadas por las oficinas gestoras en cada uno de los años del período analizado.

5.9. Evolución del consumo de labores del tabaco en la UE.

En los cuadros números 5.9.1 y 5.9.2, se puede observar la evolución del consumo tanto de cigarrillos como de picadura que se ha registrado en el período 2005-2012 en los diferentes países que integran actualmente la Unión Europea.

El consumo de cigarrillos en la UE(27) registra una caída del 24,2% en este mismo período, un 6,4% en 2012 respecto del año anterior, frente a las reducciones del 40,1% y 8,6% que se reflejan en el caso de España, lo que apunta a unos mayores descensos relativos para el caso de España. En general, la mayoría de los países de la UE han reducido su consumo de cigarrillos en gran medida por las restricciones impuestas a su consumo en lugares públicos y cerrados, aunque también, consecuencia de los elevados tipos impositivos que se han implantado en los últimos años y, por consiguiente su traslado a precios: el PVP de la cajetilla Marlboro en estos últimos ocho años, como media de la UE(15) ha pasado de los 4,12 euros a los 5,74 euros –en Irlanda y Reino Unido ha alcanzado los 9,20 y 9,61 euros en enero de 2013–.

En el cuadro número 5.9.2 se ha reflejado la evolución que ha tenido la picadura para liar, si bien, en ésta se incluye en gran parte de los países “Otras Labores” con referencia a la picadura para pipa. En el período 2005-2012 se puede observar un crecimiento del 56,9%, un 4,7% en el último año, en la UE (27), lo que parece ser indicativo de un cierto desplazamiento del consumo hacia estas labores como así se ha podido apreciar en el caso de España con la picadura para liar y posteriormente, después de la implantación de un tipo mínimo para ésta, con el fuerte auge que ha tomado el consumo de picadura para pipa, sobre todo en 2011 con un incremento del 360% respecto del año anterior, como sustituta de los cigarrillos.

5.10. Rendimiento recaudatorio del consumo de labores del tabaco.

El consumo de labores del tabaco resulta gravado, además de por los impuestos especiales, por el IVA como impuesto general sobre el consumo y, en el caso de las labores del tabaco, por el recargo de equivalencia. Por ello, al igual que se ha hecho con el resto de los productos objeto de los impuestos especiales, en el cuadro número 5.9.3, se ha estimado a partir de los consumos y precios medios deducidos de las declaraciones del Modelo 580, el rendimiento fiscal global resultado tanto de la recaudación consolidada de los impuestos especiales como de la derivada de la aplicación del IVA y del recargo de equivalencia.

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5.73

EVOLUCIÓN DE LA ESTRUCTURA DE CONSUMO DE CIGARRILLOS

Gráfico nº 5.8.5

Ducados 7,05% Otros negros

2,32%

Fortuna/LM/ Nobel

22,23%

Marlboro/ Winston/ Camel

31,01%

Lucky Strike/ Chesterfield

14,48%

Otros rubios 22,90%

AÑO 2009

Ducados 6,43% Otros negros

2,02%

Fortuna/LM/ Nobel

19,13%

Marlboro/ Winston/ Camel

30,59%

Lucky Strike/ Chesterfield

14,10%

Otros rubios 27,73%

AÑO 2011

Ducados 6,78% Otros negros

2,28%

Fortuna/LM/ Nobel

20,97%

Marlboro/ Winston/ Camel

30,77%

Lucky Strike/ Chesterfield

13,69%

Otros rubios 25,50%

AÑO 2010

Ducados 5,99% Otros negros

2,02%

Fortuna/LM/ Nobel

18,58%

Marlboro/ Winston/ Camel

31,45%

Lucky Strike/ Chesterfield

14,88%

Otros rubios 27,08%

AÑO 2012

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5.74

Cuadro nº 5.9.1

2012/2005 2012/2011

Bélgica 669.231 669.253 624.629 595.816 580.842 627.880 495.346 558.852 -16,49 12,82Bulgaria 1.029.834 741.841 990.320 1.094.213 870.353 586.755 543.792 578.468 -43,83 6,38Chipre 96.094 94.417 97.568 104.679 93.704 99.159 88.077 82.700 -13,94 -6,11Rep. Checa 1.311.567 1.413.126 1.529.790 830.030 1.046.599 1.083.490 1.161.638 1.196.041 -8,81 2,96Dinamarca 388.124 410.799 396.893 395.140 393.375 385.095 345.204 337.801 -12,97 -2,14Alemania 4.791.335 4.673.275 4.574.866 4.398.943 4.330.339 4.178.227 4.377.789 4.120.257 -14,01 -5,88Grecia 1.720.422 1.669.156 1.762.324 1.513.919 1.702.507 1.200.238 1.281.492 969.968 -43,62 -24,31España 4.634.977 4.504.879 4.455.138 4.514.441 4.067.826 3.621.538 3.013.036 2.753.278 -40,60 -8,62Estonia 121.084 113.886 186.316 57.334 132.673 61.854 87.890 91.877 -24,12 4,54Francia 2.740.521 2.788.609 2.747.246 2.679.474 2.749.001 2.739.871 2.705.377 2.572.797 -6,12 -4,90Hungria 709.214 790.530 834.254 870.379 871.477 592.889 650.485 626.684 -11,64 -3,66Irlanda 270.982 292.864 270.085 247.028 230.357 206.399 207.696 189.532 -30,06 -8,75Italia 4.641.115 4.690.368 4.641.065 4.599.717 4.457.436 4.351.570 4.273.395 3.936.718 -15,18 -7,88Letonia 209.862 237.662 166.794 193.488 114.720 88.481 95.325 91.115 -56,58 -4,42Lituania 186.092 260.835 236.214 284.134 209.391 124.871 139.949 135.412 -27,23 -3,24Luxemburgo 265.450 237.250 252.280 224.961 213.016 207.968 199.726 187.858 -29,23 -5,94Malta 29.458 28.934 26.079 28.773 28.269 28.543 28.348 27.502 -6,64 -2,98Holanda 682.700 698.150 759.501 745.261 669.233 668.992 641.331 619.614 -9,24 -3,39Austria 664.012 694.165 679.173 659.391 669.182 687.972 649.713 650.855 -1,98 0,18Polonia 4.377.691 3.988.476 4.190.750 5.015.104 2.050.809 3.246.595 2.963.850 2.610.571 -40,37 -11,92Portugal 856.740 948.150 638.868 645.310 596.149 709.975 597.338 552.430 -35,52 -7,52Rumania 1.824.545 2.051.269 1.896.767 1.730.398 1.562.933 1.039.213 1.249.028 1.349.453 -26,04 8,04Eslovaquia 470.537 239.349 642.071 218.359 561.667 368.880 360.621 353.826 -24,80 -1,88Eslovenia 227.838 247.372 233.162 250.497 256.944 246.224 252.019 235.823 3,50 -6,43Finlandia 253.900 249.300 246.400 349.150 176.109 220.672 318.489 141.207 -44,38 -55,66Suecia 342.976 383.701 321.800 303.550 315.550 312.000 347.750 310.450 -9,48 -10,73Reino Unido 2.512.200 2.448.100 2.287.450 2.286.650 2.378.750 2.261.750 2.099.300 2.022.200 -19,50 -3,67

UE (27) 36.028.499 35.565.717 35.687.805 34.836.139 31.329.208 29.947.099 29.174.000 27.303.291 -24,22 -6,41UE (25) 33.174.120 32.772.607 32.800.718 32.011.528 28.895.923 28.321.131 27.381.181 25.375.369 -23,51 -7,33UE (15) 25.434.683 25.358.018 24.657.719 24.158.751 23.529.671 22.380.148 21.552.981 19.923.818 -21,67 -7,56

Unidad: Miles de cajetillasFuente: Comisión de la Comunidad Europea

2005País

EVOLUCIÓN DEL CONSUMO DE CIGARRILLOS EN LA UE

% VARIACIÓN2011 2007 2009 2010 2008 2006 2012

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5.75

Cuadro nº 5.9.2

2012/2005 2012/2011

Bélgica (1) 8.197.808 9.168.346 7.477.684 6.447.491 7.548.223 8.579.221 7.499.940 8.261.909 0,78 10,16Bulgaria (1) 2.000 8.300 12.922 25.860 51.208 283.426 178.558 134.691 6.634,55 -24,57Chipre (1) 170.518 192.799 231.349 239.154 247.461 289.466 312.745 349.549 104,99 11,77Rep. Checa (1) 423.300 481.957 1.264.129 172.651 644.127 767.107 1.256.012 1.648.278 289,39 31,23Dinamarca 577.000 552.000 482.900 458.700 438.683 414.887 417.920 432.420 -25,06 3,47Alemania 14.700.900 18.747.400 22.381.170 21.849.270 24.403.690 25.486.420 27.043.269 26.921.667 83,13 -0,45Grecia (1) 1.038.884 1.247.809 1.377.917 1.437.409 1.722.871 2.215.555 3.043.256 2.451.493 135,97 -19,45España 2.977.489 2.554.397 3.148.536 4.131.748 5.476.524 5.399.853 5.039.194 6.925.593 132,60 37,43Estonia (1) 12.680 10.680 20.260 21.230 82.134 114.495 78.199 54.966 333,49 -29,71Francia 7.009.000 7.107.000 7.095.000 7.277.000 7.258.000 7.597.000 7.976.000 8.489.707 21,13 6,44Hungria 895.180 739.374 1.261.150 2.268.255 2.429.481 4.140.290 4.255.171 5.178.859 478,53 21,71Irlanda 95.972 107.264 122.848 127.057 219.985 215.773 251.748 330.756 244,64 31,38Italia 593.460 677.589 806.667 1.081.994 1.397.534 1.841.553 2.713.217 3.905.242 558,05 43,93Letonia (1) 13.998 18.597 19.583 23.577 24.792 34.124 37.797 44.128 215,25 16,75Lituania (1) 11.500 12.718 14.678 16.437 19.923 30.136 31.208 54.161 370,97 73,55Luxemburgo (1) 2.970.423 2.845.418 3.606.998 3.412.713 3.483.497 3.896.870 3.742.915 3.922.166 32,04 4,79Malta 30.850 27.290 27.800 25.434 21.712 38.372 22.716 41.200 33,55 81,37Holanda 10.970.000 10.811.000 10.682.228 10.261.644 9.568.772 9.047.240 8.698.394 8.805.726 -19,73 1,23Austria 396.000 422.900 467.332 510.165 521.032 573.619 622.328 615.820 55,51 -1,05Polonia (1) 828.000 496.000 464.350 330.160 5.272.299 4.081.169 3.546.413 2.447.811 195,63 -30,98Portugal 391.470 358.480 477.496 386.755 504.289 854.174 1.882.580 1.745.199 345,81 -7,30Rumania 26.479 658 558 3.228 7.956 146,47Eslovaquia 13.000 26.000 63.415 10.771 31.884 36.131 42.708 51.937 299,52 21,61Eslovenia 16.040 19.120 21.861 24.333 31.760 42.284 64.428 149.412 831,50 131,91Finlandia (1) 883.000 796.000 764.930 757.640 937.842 537.077 1.049.290 462.436 -47,63 -55,93Suecia (1) 966.000 800.000 672.000 250.000 300.000 299.000 295.000 280.000 -71,01 -5,08Reino Unido 3.189.000 3.454.000 3.644.000 4.144.000 5.079.000 5.378.000 5.850.000 6.290.000 97,24 7,52

UE (27) 57.373.472 61.682.438 66.635.682 65.691.448 77.717.381 82.193.800 85.954.234 90.003.082 56,87 4,71UE (25) 57.371.472 61.674.138 66.596.281 65.665.588 77.665.515 81.909.816 85.772.448 89.860.435 56,63 4,77UE (15) 54.956.406 59.649.603 63.207.706 62.533.586 68.859.942 72.336.242 76.125.051 79.840.134 45,28 4,88

Unidad: kilogramos(1) Se incluyen otras labores del tabaco. En la Rep. Checa a partir de julio de 2005 y en Polonia a paritr del año 2009.Fuente: Comisión de la Comunidad Europea

EVOLUCIÓN DEL CONSUMO DE PICADURA PARA LIAR EN LA UE

País 2005 2006 2007 2008 2009 2010 % VARIACIÓN

2011 2012

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.76

Cuadro nº 5.9.3

P.V.P. I.E. IVA + R.EEuros/Caj. Euros/Caj. Euros/Caj. Cuota I.E./ Fiscalidad

Euros/Cigarro (*) Euros/Cigarro (*) Euros/Cigarro (*)Euros/kg Euros/kg Euros/kg

Cigarrillos 2.778.276 4,04 11.225.895 2,56 0,77 7.104.805 2.131.377 9.236.182 63,29 82,28

Otros:

Cigarros y Cigarritos (Miles de kg) 2.751 155,28 427.149 27,68 29,48 76.153 81.100 157.253 17,83 36,81

Picadura para liar (Miles kg) 6.926 133,02 921.256 77,57 25,26 537.207 174.912 712.119 58,31 77,30

Picadura para pipa (Miles kg) 751 48,52 36.417 13,78 9,21 10.342 6.914 17.256 28,40 47,39

Total 12.610.717 7.728.508 2.394.302 10.122.810 61,29 80,27

Las cuotas tributarias totales corresponden a los consumos del año 2009 con pago del Impuesto (criterio de devengo), por lo que existen ligeras diferencias con los datos de recaudación consolidada en cada uno de los impuestos que responden al criterio de caja.

(*) El precio medio del cigarro s/datos de CMT(05)/ALTADIS de ventas e ingresos ha sido de 21,40 Cts.Euro/cigarro, frente a 22,97 en 2011, 27,85 en 2010, 35,0 de 2009, 38,13 de 2008 y 40,25 en 2007. La cuota por Impuesto Especial en 2012 resulta ser de 4,85 Cts Euro/cigarro y la cuota por IVA+R.E. de 3,36 Cts.Euro/cigarro.

Valor MercadoMiles Euros

CUOTA TRIBUTARIA TOTAL

ESTIMACIÓN CUOTA TRIBUTARIA DEVENGADA POR IMPUESTOS ESPECIALES E IVA DE LABORES DEL TABACO EN EL AÑO 2012

ProductoTotal

RATIOS (%)

Valor Merc.I.E. IVA + R.E. TOTAL

Miles EurosConsumo(Miles de Cajet.)

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 5.

5.77

Esta estimación parte del valor, a precio de mercado, impuestos incluidos, de los productos consumidos en el año 2012, por lo que la cuota tributaria total obtenida corresponde a la devengada en dicho año que, lógicamente, debe reflejar ciertas diferencias con la recaudación consolidada obtenida con el criterio de caja derivada de los consumos del período anual móvil que ha finalizado en el mes de noviembre. En efecto, la cuota tributaria por el Impuesto Especial asciende a 7.728,51 millones de euros, un 0,6% superior a la recaudación consolidada, aunque similar al que se aprecia al confrontar las cifras de la recaudación del Estado del cuadro nº 5.4.6 y las devengadas del cuadro nº 5.4.8. La cuota tributaria devengada en 2012 por IVA más el Recargo de Equivalencia aplicado a dichas labores alcanza los 2.394,3 millones de euros, con lo que la cuota tributaria global se sitúa en 10.122,8 millones de euros, lo que representa una fiscalidad total en 2012 sobre el valor de mercado del conjunto de las labores del tabaco del 80,3% y, en concreto, del 82,3 por 100 respecto del consumo de cigarrillos.