Laboratorio de Políticas Públicas hacia la Cuestión Malvinas
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Disposiciones constitucionales en la República Argentina, tanto a nivel nacional
como provincial, referidas a la cuestión Malvinas
Por Juan H. García Zeballos1
Presentación:
El presente trabajo tiene por finalidad explicar de manera breve y esquemática, las distintas
disposiciones constitucionales en nuestro país, tanto en la Constitución Nacional, como en las distintas
constituciones provinciales, (incluyendo también la Constitución como estatuto organizativo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que se refieren a la cuestión Malvinas; a la reivindicación de
soberanía sobre los archipiélagos del Atlántico Sur2 y a la contención y ayuda que debe brindar el
Estado a quienes participaron en las hostilidades de 1982, durante la recuperación transitoria de esos
espacios por parte de tropas argentinas.
La República Argentina, al haberse organizado constitucionalmente de forma definitiva en 1853,
adoptó el Federalismo como modo de distribuir el poder entre la Nación y las Provincias, siendo una
atribución nacional el manejo de las relaciones internacionales, ámbito en el que debe plantearse el
reclamo por Malvinas; no obstante, en la medida en que no haya contradicción de políticas, las
provincias argentinas, como entidades autónomas, también poseen la potestad de manifestarse al
respecto, siempre y cuando lo hagan en el mismo sentido que la Nación, pues como ya se dijera, es
facultad delegada por las provincias a la Nación, el tema de las Relaciones Exteriores3.
1 Coordinador del Programa de estudio sobre disposiciones constitucionales en la República Argentina sobre la
Cuestión Malvinas. Laboratorio de Políticas Públicas hacia la Cuestión Malvinas. Secretaria de Relaciones Institucionales.
FCJyS UNLP
Abogado, egresado de la Facultad de Ciencias jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, (FCJyS, UNLP)
Argentina. Docente de Derecho Internacional Público, (FCJyS, UNLP). Máster en Relaciones Internacionales
Iberoamericanas, en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, España. [email protected] 2 Se incluyen también en la disputa de soberanía con el Reino Unido, las islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
3 Ver artículo 27 de la CN, referido a la obligación del Gobierno Federal de afianzar las relaciones de paz y comercio con
otras potencias mediante tratados acordes con el texto constitucional y asimismo, artículos 75 inciso 22 y 99 inciso 11 del a
CN, referidos a las atribuciones de los Poderes Legislativo y Ejecutivo respectivamente, en materia de aprobación de
tratados.
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En 1994 tuvo lugar la última reforma constitucional, (convocada por ley 24.309 del 29 de diciembre de
1993 que declaró la necesidad de la reforma al texto constitucional) ocasión en la que se modificaron
una serie de artículos de nuestra Carta Magna Nacional y se incorporaron otros nuevos, así como
también una serie de Disposiciones Transitorias, ubicadas al finalizar el texto, entre las cuales la
primera de ellas trata la cuestión del conflicto austral.
A diferencia del resto, debido a la coyuntura del conflicto y a que la contraparte de Argentina en el
mismo es una potencia mundial, con poder de veto en el Consejo de Seguridad de la ONU, esta
disposición transitoria es muy probable que permanezca mucho tiempo en vigencia y hasta haga
necesario reformular, para el caso en concreto, el concepto de “transitorio”.4
Justamente, esta cuestión semántica fue planteada en las sesiones de la Convención Nacional
Constituyente del año 19945, donde se trató la incorporación a la Constitución Nacional de la cláusula
sobre Malvinas. Dicha cláusula, cuyo análisis configuraba el Orden del Día Nº 12, fue aprobada el 18
de agosto de 1994por unanimidad y en medio de aplausos de los convencionales y público en general.
Antes de ser abordada en el plenario de la Constituyente, la disposición recibió un despacho general de
la Comisión de Integración y Tratados Internacionales y también fue estudiada en profundidad por la
Comisión de Redacción, quien aconsejó la aprobación del texto.
El presidente de la Convención Constituyente, Dr. Eduardo Menem, actuó como miembro informante y
a través de un prolongado discurso, cuyo final se transcribe a continuación, se refirió al tema Malvinas:
“Para terminar, quiero señalar que en los últimos tiempos tanto los habitantes de las islas
como los del Reino Unido han manifestado que para optimizar la solución de la cuestión Malvinas es
necesario que la República Argentina deje de lado la reclamación y abandone sus pretensiones. Estoy
seguro de que en el corazón de todos los argentinos la respuesta instantánea y espontánea es que
mientras haya un argentino en esta tierra no vamos a claudicar jamás en nuestro reclamo. (Aplausos
prolongados.)
Si alguna duda les cabía, con la incorporación de este texto a la Constitución les estamos
dando la respuesta más categórica y contundente. Les estamos diciendo que el pueblo argentino, a
través de su máxima instancia legislativa, ha consagrado nuestros derechos inalienables, y que no
4 Transitorio: Pasajero, temporal. Caduco, perecedero, fugaz. Diccionario de la RAE, versión en línea:
http://lema.rae.es/drae/ 5 Todo lo relativo a los debates en la Convención Nacional Constituyente de 1994, puede consultarse en:
http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/Debate-constituyente.htm
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cesaremos jamás en conseguir el objetivo de recuperar este sagrado territorio nacional.
Nos convocan para ello, señores convencionales; nos convoca nuestra historia, nos convoca
nuestro pasado, nos convoca nuestra tradición y nos convoca también la sangre de nuestros héroes
enterrados en las Malvinas, que reclaman que luchemos permanentemente para que podamos decir
que están enterrados en suelo argentino”. (Puestos de pie los señores convencionales y el público
prorrumpen en aplausos prolongados al orador.)
Esto fue tomado como una aprobación implícita del texto de la cláusula, según solicitó el convencional
por la provincia de Córdoba, Ramón Mestre: “Consideramos que esta manifestación de pie de la
totalidad de los señores convencionales constituyentes significa la más absoluta ratificación a la
incorporación de este texto en la Constitución Nacional”. (Aplausos)
La votación resulta afirmativa por aclamación.
El presidente de la Convención sostuvo entonces: Queda aprobado por unanimidad el texto
constitucional como cláusula transitoria. (Puestos de pie los señores convencionales y el público
presente prorrumpen en aplausos prolongados)
Luego de todo lo narrado se planteó la cuestión de la transitoriedad, mediante un pedido sobre tablas
del convencional por la provincia de Santa Fe, Iván José María Cullen, quien sostuvo lo
siguiente:“Señor presidente: voy a formular un pedido de tratamiento sobre tablas de un proyecto
sobre el que esta Convención debe resolver.
Antes de ello solicito que se me autorice a efectuar una inserción en el Diario de Sesiones,
dado que se trata nada menos que del reclamo en defensa de la soberanía de las islas Malvinas que
hizo la provincia de Santa Fe en forma enérgica inmediatamente de conocida la usurpación hecha por
los ingleses en 1833.
Esta inserción que solicito me la ha suministrado el Archivo histórico de la provincia. Deseo
que obre en el Diario de Sesiones de esta Convención como ratificación de la sanción que terminamos
de hacer por aclamación.
Además quiero hacer una segunda aclaración, que quizás por el entusiasmo de la votación se
nos ha pasado. El texto que terminamos de sancionar no debe ser incorporado como cláusula
transitoria —no tiene nada de transitorio—, sino como cláusula complementaria” Si hay consenso en
la asamblea me gustaría que modificáramos este aspecto, porque es muy importante que quede como
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una cláusula definitiva, y no como cláusula transitoria.
La respuesta fue del convencional por la Capital Federal, Carlos Corach quien afirmó: “Señor
presidente: “Con referencia a lo solicitado por el señor convencional Cullen, sostenemos que es
correcto que sea una cláusula transitoria, porque estamos seguros de que ésta será eliminada de la
Constitución, una vez que recuperemos la soberanía de las Islas Malvinas”. (Aplausos)
Ante esta situación, el pedido sobre tablas fue retirado.
Como conclusión de todo este discurrir legislativo a nivel constituyente, se destaca entonces la
voluntad de la Convención Nacional de 1994 de poner la cuestión Malvinas a nivel constitucional y de
hacerlo en la confianza de que algún día esos territorios arrebatados de la soberanía nacional argentina
volverán a pertenecer a nuestro país, de allí el carácter de transitorio, sin tomar este adjetivo como un
plazo de tiempo determinado, sino como sinónimo de una voluntad incólume por la recuperación de los
archipiélagos en disputa, voluntad que hace suponer que en algún momento esa cláusula será eliminada
del texto de la Constitución Nacional por verse superada por los hechos, lo que no justificaría que fuera
insertada como una disposición definitiva.
Sin perjuicio de lo dicho, el loable propósito del constituyente de 1994, establecer el tema Malvinas
como política de Estado, deja sentada la posición argentina no sólo de continuar con el imprescriptible
reclamo por la soberanía en disputa, sino también el modo de hacerlo, esto es de manera pacífica y
conforme al Derecho Internacional.
Además de esta disposición nacional, algunas provincias, no todas, han también consagrado en sus
Leyes Fundamentales el tema Malvinas, haciéndolo con matices entre sí: desde textos que se parecen
mucho a la disposición nacional, hasta hacerlo con palabras propias, pasando por abordar el tópico
también desde un punto de vista social en la ayuda y contención que se les debe dar a los veteranos y/o
ex combatientes.
Cabe agregar que los textos de las constituciones provinciales también varían, en cuanto a que todos
aquellos que establecen el tema de la reivindicación soberana, hacen referencia a Malvinas, pero no
todos mencionan a los otros dos archipiélagos en disputa, (Georgias del Sur y Sandwich del Sur).
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En igual orden de ideas, algunas constituciones provinciales ponen este asunto como parte integrante
del texto constitucional, (lo que haría que ni aún la resolución del conflicto de Malvinas a favor de la
Argentina les hiciera perder automáticamente vigor, puesto que habría reformar la constitución) y otras
provincias lo determinan como disposiciones transitorias, (en consonancia con la Constitución
Nacional) o, como el caso de la provincia de Chubut, bajo el rótulo de “disposiciones
complementarias”, adjetivo que evitaría la polémica ya enunciada con respecto al vocablo “transitorio”.
Por último, y aunque no esté mencionado expresamente, el texto de la Constitución de la provincia de
Tierra del Fuego hace referencia implícita al tema, puesto que el nombre oficial de la provincia es
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, quedando así incluidas las islas en litigio dentro
de la jurisdicción de la provincia más austral de la Argentina.
A mayor abundamiento, es dable destacar que por disposición de la propia provincia de Tierra del
Fuego, se ha determinado que el papel que se utilice para la redacción de documentos oficiales por
parte de los órganos y dependencias provinciales, deberá llevar impreso el lema “Las Islas Malvinas,
Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas”.
A continuación se transcriben los párrafos en cuestión, comenzando por el nivel nacional y luego
provincial, además de lo establecido por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Constitución Nacional Argentina
Disposición Transitoria Primera
“La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas,
Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser
parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la
soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho
internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Cláusulas transitorias
Vigésimo primera:
Los ex-combatientes de la guerra del Atlántico Sur residentes en la Ciudad y que carezcan de suficiente
cobertura social, tendrán preferencia en los servicios o programas de salud, vivienda, trabajo,
educación, capacitación profesional y en el empleo público.
Provincia de Buenos Aires
Artículo 36.-La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de
cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales.
A tal fin reconoce los siguientes derechos sociales: (…)
10- De los Veteranos de Guerra. La Provincia adoptará políticas orientadas a la asistencia y protección
de los veteranos de guerra facilitando el acceso a la salud, al trabajo y a una vivienda digna.
Provincia de Corrientes
Disposiciones Transitorias
Segunda:
La Provincia de Corrientes ratifica la legítima e imprescriptible soberanía de la Nación Argentina sobre
las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares
correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios
y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los
principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo
argentino.
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Provincia de Chubut
De los veteranos de guerra
ARTICULO 36
La Provincia, en el ámbito de su competencia y dentro de su concepción pacifista, adopta políticas
orientadas a la asistencia y protección de sus veteranos de guerra, facilitándoles el acceso a la salud, al
trabajo y a una vivienda digna.
Disposiciones complementarias
Primera:
La soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos e
insulares correspondientes, por ser parte integrante de la Nación Argentina, constituye para la Provincia
del Chubut un objetivo nacional, permanente e irrenunciable.
Provincia de Entre Ríos
Artículo 34
La recuperación de las Islas Malvinas y demás espacios insulares y marítimos es una causa nacional
legítima, permanente e irrenunciable, a la que la Provincia honra y adhiere. Dentro de sus competencias
adoptará políticas activas orientadas a la asistencia, integración y protección de los veteranos de guerra,
facilitando su acceso a la educación, al trabajo, a la salud integral y a una vivienda digna.
Provincia de Formosa
Artículo 8
Las causas Malvinas y Río Pilcomayo constituyen para la Provincia, una causa nacional. La reparación
histórica es una causa provincial. Ambas son irrenunciables e imprescriptibles.
8
Provincia de Neuquén
Reivindicación de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur
Artículo 20
La Provincia del Neuquén ratifica la legítima e imprescriptible soberanía de la Nación Argentina sobre
las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares
correspondientes, por ser parte integran te del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios
y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los
principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo
argentino
Veteranos de guerra
Artículo 51.
El Estado provincial garantiza, a través de las acciones positivas que disponga la ley respectiva, una
asistencia y protección integral a sus veteranos de la guerra de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y
Sandwich del Sur.
Provincia de Santiago del Estero
Veteranos de guerra
Artículo 31
Veteranos de guerra. La Provincia deberá adoptar políticas orientadas a la asistencia y protección de
sus veteranos de guerra, facilitándoles el acceso a la educación, como así también a la salud, el trabajo
y a una vivienda digna.
Reivindicaciones
Artículo 237
9
La Provincia de Santiago del Estero reivindica los derechos inalienables de soberanía sobre las Islas
Malvinas e Islas del Atlántico Sur, como parte integrante de la Nación Argentina y apoya toda acción
tendiente a la recuperación de estas tierras aún irredentas.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Declaraciones de fe política
Forma de gobierno
Artículo 1
La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, como parte integrante de la
República Argentina y de acuerdo con el régimen democrático y federal establecido por la Constitución
Nacional, que es su ley suprema, organiza su Gobierno bajo la forma republicana y representativa.
Su nombre oficial es el mencionado precedentemente. En la documentación oficial y edificios públicos,
podrá utilizarse indistintamente "Provincia de Tierra del Fuego".
Laboratorio de Políticas Públicas hacia la Cuestión
Malvinas
Secretaria de Relaciones Institucionales
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Nacional de La Plata.
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Bibliografía consultada:
Constitución Nacional Argentina
Constitución de las provincias de:
Buenos Aires
Corrientes
Chubut
Entre Ríos
Formosa
Neuquén
Santiago del Estero
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Estatuto Organizativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Direcciones web consultadas:
http://lema.rae.es/drae/
http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/Debate-constituyente.htm