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50 Economist & Jurist DERECHO LABORAL LA NUEVA REGULACIóN DEL EMPLEO EN EL SECTOR DOMÉSTICO José Alarcón Moreno. Letrado Fundación Elche Acoge. Presidente de la Red Acoge. Según los datos publicados en el Boletín informativo del Instituto Nacional de Estadística de marzo del presente año, titulado “Hogares y servicio doméstico”, un 14,4% de los 17,1 millones de hogares que hay en España tienen algún tipo de servicio doméstico prestado de forma regular. En este mismo informe se refleja que el servicio doméstico es atendido casi en su totalidad por mujeres (97,8%), la mayor parte de ellas de nacionalidad española (58,1%) y con edad de entre 30 y 44 años (40,6%). Si unimos estos datos con el hecho de que la población extranjera en España supone el 12,09% del total de la población empa- dronada, se aprecia de manera evidente la sobrerrepresentación que en el sector doméstico tiene la mujer extranjera (41,90%). Por lo tanto a nivel laboral el sector doméstico constituye un nicho laboral para un número importante de mujeres no nacionales que viven en España. REGULACIóN LEGAL DEL EMPLEO EN EL SECTOR DOMéSTICO Las condiciones en que se desem- peñan las relaciones laborales en el sector doméstico tienen unas particu- laridades que han justificado en cier- ta manera una regulación específica desde hace años. En primer lugar, el ámbito donde se presta la actividad, el hogar familiar, tan vinculado a la intimidad personal y familiar y por completo ajeno y extraño al común denominador de las relaciones labora- les, presididos por los principios de la economía de mercado; y, en segundo lugar y corolario de lo anterior, el vín- culo personal basado en una especial relación de confianza que preside, desde su nacimiento, la relación labo- ral entre el titular del hogar familiar y los trabajadores del hogar, que no tiene que estar forzosamente presente en los restantes tipos de relaciones de trabajo. En consecuencia el artículo 2.1 b) de la Ley del Estatuto de los Trabaja- dores considera relación laboral de carácter especial, la del servicio del hogar familiar, y el régimen ju- rídico de esta relación laboral especial se estableció en el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto. Al tiempo que en materia de Seguridad Social la Ley General de la Seguridad Social integraba a los trabajadores del sector doméstico bajo un régimen es- pecial. Han trascurrido más de veinticinco años desde la promulgación del Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto y la necesidad de modernizar y dignifi- car las condiciones de trabajo de las personas que realizan la prestación de servicios en el hogar familiar era más que evidente. Para ello la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y mo- dernización del sistema de Segu- ridad Social, ha procedido en su disposición adicional trigésima nove- na a integrar el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Em- pleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, habilitando al Gobierno a modificar, en consonancia con esta integración, la regulación de la relación laboral de carácter especial del servicio del ho- gar familiar. Con este fin, posterior- mente se ha dictado el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de

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50 Economist & Jurist

derechoLaboraL

LA NUEVA REGULACIóN DEL EMPLEO EN EL SECTOR DOMÉSTICO

José alarcón moreno. letrado Fundación Elche Acoge. Presidente de la red Acoge.

Según los datos publicados en el Boletín informativo del Instituto Nacional de Estadística de marzo del presente año, titulado “Hogares y servicio doméstico”, un 14,4% de los 17,1 millones de hogares que hay en España tienen algún tipo de servicio doméstico prestado de forma regular. En este mismo informe se refleja que el servicio doméstico es atendido casi en su totalidad por mujeres (97,8%), la mayor parte de ellas de nacionalidad española (58,1%) y con edad de entre 30 y 44 años (40,6%). Si unimos estos datos con el hecho de que la población extranjera en España supone el 12,09% del total de la población empa-dronada, se aprecia de manera evidente la sobrerrepresentación que en el sector doméstico tiene la mujer extranjera (41,90%). Por lo tanto a nivel laboral el sector doméstico constituye un nicho laboral para un número importante de mujeres no nacionales que viven en España.

rEgulación lEgal dEl EmplEo En El sEctor doméstico

Las condiciones en que se desem-peñan las relaciones laborales en el sector doméstico tienen unas particu-laridades que han justificado en cier-ta manera una regulación específica desde hace años. En primer lugar, el ámbito donde se presta la actividad, el hogar familiar, tan vinculado a la intimidad personal y familiar y por completo ajeno y extraño al común denominador de las relaciones labora-les, presididos por los principios de la economía de mercado; y, en segundo lugar y corolario de lo anterior, el vín-culo personal basado en una especial relación de confianza que preside, desde su nacimiento, la relación labo-ral entre el titular del hogar familiar

y los trabajadores del hogar, que no tiene que estar forzosamente presente en los restantes tipos de relaciones de trabajo.

En consecuencia el artículo 2.1 b) de la Ley del Estatuto de los Trabaja-dores considera relación laboral de carácter especial, la del servicio del hogar familiar, y el régimen ju-rídico de esta relación laboral especial se estableció en el real decreto 1424/1985, de 1 de agosto. Al tiempo que en materia de Seguridad Social la Ley General de la Seguridad Social integraba a los trabajadores del sector doméstico bajo un régimen es-pecial.

Han trascurrido más de veinticinco años desde la promulgación del Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto y

la necesidad de modernizar y dignifi-car las condiciones de trabajo de las personas que realizan la prestación de servicios en el hogar familiar era más que evidente. Para ello la ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y mo-dernización del sistema de segu-ridad social, ha procedido en su disposición adicional trigésima nove-na a integrar el régimen Especial de la seguridad social de los Em-pleados de hogar en el régimen general de la seguridad social, habilitando al Gobierno a modificar, en consonancia con esta integración, la regulación de la relación laboral de carácter especial del servicio del ho-gar familiar. Con este fin, posterior-mente se ha dictado el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de

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carácter especial del servicio del ho-gar familiar derogando la norma ante-rior de 1985. Ante la complejidad de abordar en este artículo el conjunto de novedades introducidas por ambas normas, nos centraremos en los cam-bios instaurados en materia de Segu-ridad Social.

la intEgración dEl régimEn EspEcial dE EmplEados dEl hogar al régimEn gEnEral dE la sEguridad social: lEy 27/2011, dE 1 dE agosto, sobrE actualización, adEcuación y modErnización dEl sistEma dE la sEguridad social

Inscripción y afiliación.

Una de las modificaciones más relevantes en el sector doméstico ha sido la integración del Régimen Es-pecial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Para ello la Ley 27/2011, de 1 de agosto, ha establecido que a partir del 1 de enero de 2012 los empleadores para quienes los trabajadores realicen labores domésticas, de-berán disponer de un código de cuenta de cotización dentro del sistema Especial para Emplea-dos de hogar del régimen gene-ral al que adscribirán a los trabaja-dores a su servicio. En todo caso, las altas que se soliciten en el Sistema Especial para Empleados del Hogar

legISlAcIón

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• real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores. (normas básicas. Marginal: 68) Art. 2.1 b).

• real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. (Vigente hasta el 18 de noviembre de 2011) (legislación General.Marginal:3855).

• ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y mo-dernización del sistema de seguridad social. (legislación General. Marginal: 239359).

• real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula

la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. (legislación General. Marginal: 316745).

• real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el reglamento de la ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por ley orgánica 2/2009. (legislación General. Marginal: 159835).

• ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (legislación Gene-ral. Marginal: 6).

“a partir del 1 de enero de 2012 los empleadores para quienes los trabajadores realicen labores domésticas, deberán disponer de un código de cuenta de cotización dentro del sistema Especial para Empleados de hogar del régimen general”

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deberán realizarse con carácter pre-vio al inicio de la actividad laboral, existiendo un plazo de 6 días para co-municar las bajas. cualquiera que sea el número de horas que un trabajador realice para cada em-pleador, la inclusión en el siste-ma Especial es obligatoria, siendo el empleador el sujeto responsable de solicitar el alta del trabajador y co-municar la retribución mensual que abona al mismo.

No obstante, la citada norma ha previsto un periodo transitorio, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2012, para que aque-

llos empleadores con trabajadores en alta, tanto en modalidad de contra-tación única como en la modalidad de fija discontinua o parcial, comu-niquen a la Tesorería General de la Seguridad (TGSS) los datos necesa-rios para tramitar el alta de los traba-jadores a su servicio. Las altas trami-tadas durante este periodo transitorio entrarán en efecto el primer día del mes siguiente al del mes en que se solicite el alta. En los supuestos en que no se realice la comunica-ción pertinente por parte de los empleadores a la tgss, la admi-nistración actuará de oficio. Su actuación variará dependiendo de si

son empleados de hogar que prestan servicios de manera exclusiva y per-manente para un único empleador, o trabajadores que prestan sus servi-cios con carácter parcial o disconti-nuo para varios empleadores.

En el caso de empleados de hogar que prestan servicios de manera ex-clusiva y permanente para un único empleador, llegado el 30 de junio, si no se ha procedido a comunicar el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sis-tema Especial para Empleados de Hogar, la TGSS de oficio, creará un Código de Cuenta de Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y adscribirá al mismo a los trabajadores que consten de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar. Su cotización al Sistema Especial pasará a efectuarse, desde el día 1 de julio de 2012 por la base de cotización establecida en el tramo superior de la escala de Cotización y Recaudación.

Respecto de los trabajadores que prestan sus servicios con carácter parcial o discontinuo para varios empleadores, si llegado el 30 de ju-nio los empleadores para los que pres-ten servicios estos trabajadores no han comunicado el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sistema Especial, quedarán excluidos de dicho Siste-ma Especial, procediendo la tgss a cursar de oficio la baja en el ré-gimen correspondiente.

Sistema de cotizaciones.

El sistema de cotización y recauda-ción sufre profundas modificaciones a consecuencia de su inclusión en el Régimen General. La cotización en este Sistema Especial se realizará en función del tramo que corresponda por las retribuciones percibidas por los empleados. Para este año 2012

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“cualquiera que sea el número de horas que un trabajador realice para cada empleador, la inclusión en el sistema Especial es obligatoria”

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el tipo de cotización es del 22% (18,30 para el empleador y 3,70 a cargo del empleado). Mientras que

a la cotización por contingencias profesionales se aplica el tipo del 1,10%. En el cuadro siguiente

se puede apreciar un resumen de como ha quedado las cotizaciones para el presente año:

tramoretribución mensual

*14 mesesbase de

cotizacióntotal del

empleadorparte del

trabajador

total de s.s. 18,30% +

1,10% + 3,70%

€ al mes 18,30% + 1,10% 3,70%

1º Hasta 74,83 €/mes 90,2 17,50 3,34 20,84

2ºDesde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes

89,89 19,18 3,66 22,84

3ºDesde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes

146,98 28,51 5,44 33,95

4ºDesde 171,03 €/mes hasta 219,11 €/mes

195,07 37,84 7,22 45,06

5ºDesde 219,12 €/mes hasta 267,20 €/mes

243,16 47,17 9,00 56,17

6ºDsde 267,21 €/mes hasta 315,30 €/mes

291,26 56,50 10,78 67,28

7ºDsde 315,31 €/mes hasta 363,40 €/mes

339,36 65,84 12,56 78,39

8ºDesde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes

387,46 75,17 14,34 89,50

9ºDesde 411,51 €/mes hasta 459,60 €/mes

435,56 84,50 16,12 100,61

10ºDesde 459,61 €/mes hasta 507,70 €/mes

483,66 93,83 17,90 111,73

11ºDesde 507,71 €/mes hasta 555,80 €/mes

531,76 103,16 19,68 122,84

12ºDesde 555,81 €/mes hasta 603,90 €/mes

579,86 112,49 21,45 133,95

13ºDesde 603,91 €/mes hasta 652, 00 €/mes

627,96 121,82 23,23 145,06

14ºDesde 652,01 €/mes hasta 700,10 €/mes

676,06 131,16 25,01 156,17

15º Desde 700,11 €/mes 748,2 145,15 27,68 172,83

Fuente: Campaña “Tomemos la palabra: Por un trabajo con derechos plenos de las trabajadoras del hogar” PROCOMAR Valladolid y otros.

Hay que reseñar que el ingreso de las cuotas corresponde en todo caso al empleador mediante do-miciliación bancaria, el cual debe de notificar en el plazo de seis días las modificaciones que se produzcan en las retribuciones al empleado.

La acción protectora

La integración de los trabajadores del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social también supone, en general, una mejora de sus dere-

chos a las prestaciones de la Segu-ridad Social de las cuales ya disfru-taban, pues a partir de su inclusión en el nuevo Sistema Especial dichas prestaciones se van a hacer efectivas en los mismos términos y condicio-nes que los establecidos para el Ré-

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gimen General, salvo alguna peculia-ridad:

En primer lugar, a partir del 1 de enero de 2012, el subsidio por in-capacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se va a percibir desde el cuarto día de la baja en el tra-bajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabaja-dor desde ese día hasta el octavo de la citada baja, ambos inclusive. A partir del noveno día la baja por este motivo será abonada por la Seguridad Social. Anteriormente, la prestación se perci-bía desde el día 29º de la baja.

En segundo lugar, también se am-plía la protección a las denomina-das contingencias profesionales, por lo que en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores de este sistema Especial tendrán la misma protec-ción que los demás trabajadores por cuenta ajena. Hasta ahora, los empleados de hogar solamente tenían la protección por contingencias comu-nes (enfermedad y accidente no labo-

ral). Una vez que se haya integrado el empleado de hogar en el nuevo Sistema Especial, el subsidio por incapacidad temporal derivado de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesio-nal, se percibirá a partir del día siguien-te al de la baja médica en el trabajo.

Sin embargo, la última peculiari-dad a destacar en cuanto a la ac-ción protectora es la no inclusión de la protección correspondiente al desempleo. Por lo tanto, el legis-lador ha desechado una oportunidad para conceder esta protección a un sector de la población en condiciones de vulnerabilidad alta. No debemos ol-vidar, tal y como hemos expuesto en un primer momento, que el 97,8 % del to-tal de empleados de hogar son mujeres y el 41,9% del total no tienen la nacio-nalidad española. Por lo tanto, son ciu-dadanos que en muchas ocasiones ac-ceden a estos puestos de trabajo ante la imposibilidad de poder integrarse en el mercado laboral de otra manera, y que la pérdida de ese puesto de trabajo les va a conllevar una situación de pre-cariedad alta con un evidente riesgo de exclusión social.

EfEctos prácticos dE la rEforma En El sEctor dEl EmplEo doméstico En rElación al trabaJador Extracomunitario

Si bien es cierto que es un avance importante en el reconocimiento de derechos y de dignificación en el sector del empleo en el hogar las reformas in-troducidas. Las ONGs que trabajan por la integración social de los ciudadanos extranjeros han llamado la atención so-bre las posibles consecuencias de las re-formas acaecidas en el sector doméstico en materia de Seguridad Social. El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece los re-quisitos en los que una autorización de residencia y trabajo puede ser renovada. En su amplia gama de supuestos, deter-mina que el no cumplir con el míni-mo de cotizaciones anuales es una causa para la denegación de las au-torizaciones. El empleador en el sec-tor doméstico, como hemos expuesto con anterioridad, tiene la obligación de tramitar la afiliación, altas y bajas ante la TGSS. Puesto que existe un descono-cimiento por parte de los empleadores y temor a las consecuencias posteriores que puede acarrearles, un número im-portante de empleadores está optando por reducciones de horario de trabajo o en algunos casos a prescindir de los servicios de las trabajadoras. No solo en el caso de las trabajadoras fijas repre-senta un grave peligro para su situación, si no que lo es en mayor medida para las trabajadoras discontinuas, quie-nes ahora deben ser dadas de alta por las horas que trabajan desapa-reciendo el mínimo de 72 horas y dependiendo el alta de los emplea-dores de forma independiente.

Esto representa un gran riesgo pues-to que la trabajadora extracomunitaria puede ser dada de alta en distintas fe-

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“se amplía la protección a las denominadas contingencias profesionales, por lo que en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores de este sistema Especial tendrán la misma protección que los demás trabajadores por cuenta ajena”

“las trabajadoras discontinuas, ahora deben ser dadas de alta por las horas que trabajan desapareciendo el mínimo de 72 horas”

Desde el año 1996 venimos ofreciendo servicios especializados solo para despachos profesionales. Le podemos ayudar en los siguientes frentes:

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chas, lo que a efectos de los meses mí-nimos de cotización que exigen tanto la

Ley Orgánica como su reglamento en materia de extranjería, representará un

mayor número de irregularidades so-brevenidas en este área de servicios.

BIBlIOgRAfíA

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bibliotEca:

• AlGAr JiMÉnEZ, CArMEn. Guía práctica del trabajador autónomo y/o empresario individual. Madrid. Ed. Di-fusión Jurídica. 2011.

• CorDEro ÁlVArEZ, ClArA. Guía práctica de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Madrid. Ed. Difusión Jurídica. 2010.

artículos Jurídicos:

• FErnÁnDEZ orriCo, FrAnCiso JAViEr. La Seguridad Social de los trabajadores extranjeros en España. Eco-nomist & Jurist nº 138. Marzo 2010.

• El trabajador autónomo. Fiscal-laboral al Día nº 181. Diciembre-Enero 2010.

• Contratación Laboral de los Extranjeros. Economist & Jurist nº 120. Mayo 2008.

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