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NEGOCIACION COLECTIVA / SERVICIOS MINIMOS MONTT y CIA. S.A. Rodrigo Venegas M. ABOGADO 14 Septiembre 2017

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NEGOCIACION

COLECTIVA /

SERVICIOS MINIMOS

MONTT y CIA. S.A.

Rodrigo Venegas M.

ABOGADO

14 Septiembre 2017

La Huelga para Organización

Internacional del Trabajo

Sus Órganos de Control

El Comité ha reconocido siempre el derecho de

huelga como un derecho legítimo al que pueden

recurrir los trabajadores.

El derecho de huelga de los trabajadores y sus

organizaciones constituye uno de los medios

esenciales de que disponen para promover y

defender sus intereses profesionales.

El derecho de huelga es corolario indisociable del

derecho de sindicación

protegido por el Convenio núm. 87.

La Huelga en nuestra legislación.

En este pronunciamiento se otorga expresamente igual relevancia al

derecho de huelga que a la libertad sindical, en cuanto a su naturaleza

de derecho fundamental, comprendiendo que su ejercicio forma parte

ineludible de dicha libertad. En este sentido se reconoce que el

ejercicio de la huelga esta materializando un derecho fundamental

específico

El Derecho a Huelga en la empresa

actual escenario

• Ausencia de Reemplazo. La huelga, pasa de un régimen en que es posible reemplazar a los trabajadores que se encuentran paralizados, a uno en el que dicha conducta es sancionada como una práctica desleal grave. Artículo 347.

• Mediación. El nuevo artículo 353 dispone la posibilidad de recurrir a esta institución en el plazo de 4 días de acordada la huelga. La Inspección tendrá 5 días para procurar llegar a un acuerdo, plazo que puede extenderse por 5 días adicionales de haber acuerdo de ambas partes. En lo que antiguamente se conocía como los “buenos oficios de la Inspección”.

• Lock Out. El cierre temporal de la empresa es una facultad del empleador que puede ejercer una vez declarada la huelga y en la medida que la misma afecte a más del 50% de los trabajadores o la misma implique la paralización de actividades imprescindibles para el funcionamiento de la empresa.

• Efectos. Durante la huelga o el lock out se suspende el contrato de trabajo y las obligaciones derivadas del mismo.

El Derecho a Huelga en la empresa

• Reincorporación. En esta materia interesa indicar que, contados que sean desde

el inicio de la huelga, 15 días, para el caso de la mediana y gran empresa, o 5

días, para la micro y pequeña empresa, los trabajadores podrán reincorporarse

individualmente a su trabajo, en la medida que la última oferta del empleador

de cuenta, al menos del piso de la negociación y el IPC futuro, por el tiempo del

contrato. En caso contrario, el derecho en comento se podrá ejercer a los 30 o

15 días , según el caso.

• Empresas que no pueden ejercer el derecho a huelga. El nuevo artículo 363 del

Código del Trabajo dispone que “no podrán declarar la huelga los trabajadores

que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza,

finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya

paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al

abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.” El mencionado

artículo establece además, el procedimiento para calificar en esta circunstancia

el que se desarrollará cada 2 años y estará a cargo del Ministerio del Trabajo en

coordinación con los Ministerios de Defensa, y Economía.

El Derecho a Huelga

• La huelga sin reemplazo pudiera exponer a la empresa a perjuicios económicos que, en

definitiva, pudieren afectar a todas las partes. Veamos ahora, qué facultades contempla la ley

para evitar la ocurrencia de dichos perjuicios:

• Los Servicios Mínimos: Institución tratada en el artículo 360 y siguientes. Dice relación con

servicios que, sobre la base de la consideración del tamaño y características de la empresa,

buscan proteger o garantizar, SOLO, lo siguiente:

Los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes;

La prestación de servicios de utilidad pública;

La atención de necesidades básicas de la población, incluidas la vida, seguridad o salud

de las personas;

La prevención de daños ambientales o sanitarios.

• Los servicios mínimos se califican de común acuerdo por las partes en un procedimiento que

se inicia al menos con 180 días de anticipación al vencimiento del instrumento colectivo

vigente. En caso que no exista sindicato, el procedimiento se inicia dentro de los 15 días de

comunicada la constitución del mismo.

• Si las partes no llegan a un acuerdo, se puede requerir la intervención de la Dirección Regional

del Trabajo resolución que sólo se puede ser reclamada ante la Dirección Nacional.

Funcionamiento de la Empresa

• Libertad de Trabajo. Conforme lo dispone la misma ley, la huelga no afectará la libertad de

trabajo de los trabajadores no involucrados en ella, ni la ejecución de las funciones

convenidas en sus contratos de trabajo. La consagración de este derecho se encuentra

amparada básicamente por lo siguiente:

La incorporación de una nueva práctica antisindical contempla en la letra f) del

artículo 292 que dispone “Ejercer los derechos sindicales o fueros que establece este

Código de mala fe o con abuso del derecho.” y;

La existencia de una práctica desleal de los sindicatos contemplada en la letra g) del

artículo 407 que dispone: “Impedir durante la huelga, por medio de fuerza, el ingreso

a la empresa del personal directivo o de trabajadores no involucrados en ella.”

• Adecuaciones necesarias. Este concepto consagrado en la letra d) del nuevo artículo 406

permite al empleador, modificar los turnos u horarios de trabajo, y efectuar las

adecuaciones necesarias con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en

la huelga puedan ejecutar las funciones convenidas en sus contratos de trabajo, sin que esto

constituya práctica desleal ni importe una infracción a la prohibición de reemplazo.

El Derecho a Huelga Funcionamiento de la Empresa

Límites al Derecho a Huelga y Derecho

Internacional

Los Estados Partes disponen de cierto margen de maniobra a la

hora de aplicar el artículo 8, como se pone de manifiesto en la

disposición relativa a las restricciones en interés de la seguridad

nacional y del orden público o de los derechos y libertades

ajenos. No obstante, los Estados Partes deben interpretar en

sentido estricto estos motivos de exención cuando pretendan

invocarlo”

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Folleto informativo No.16 (Rev. 1). Suiza. 1996. P.

11. Disponible en: <www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet16Rev.1sp.pdf [En línea] Consulta: 31 de

marzo de 2016.

El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha sido ratificado por nuestro país y en su artículo

8°letra d) dispone “d) El derecho a huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.”

• “El establecimiento de servicios mínimos en caso de huelga sólo debería poder ser posible en:

1) aquellos servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población (servicios esenciales en el sentido estricto del término);

2) en aquellos servicios no esenciales en el sentido estricto en los que huelgas de una cierta extensión y duración podrían provocar una situación de crisis nacional aguda tal que las condiciones normales de existencia de la población podrían estar en peligro, y

3) en servicios públicos de importancia trascendentales.”

Servicios Mínimos como Límite al

Derecho a Huelga (OIT)

Sin afectar el derecho a huelga en su

esencia, durante esta la comisión

negociadora sindical estará obligada

a proveer el personal destinado a

atender los servicios mínimos

estrictamente necesarios.

“Los servicios mínimos deberán

proveerse durante el tiempo que sea

necesario y para los fines que fueron

determinados.”

Artículo 359

•Derecho a Huelga como Derecho Fundamental.

•Servicios Mínimos como límite a la huelga.

Consagración en Nuestra Legislación

“Constituye uno de los instrumentos técnicos que limitan o restringen el ejercicio del derecho de huelga, respecto de aquellas actividades, cuya interrupción produjera colisiones con derechos fundamentales, libertades públicas o bienes protegidos constitucionalmente.”

Organización

Internacional del

Trabajo

“un servicio limitado a las actividades

estrictamente necesarias para cubrir las

necesidades básicas de la población o

satisfacer las exigencias mínimas del servicio,

sin menoscabar la eficacia de los medios de

presión”. (OIT, 1994a, párrafo 161)

Que es un Servicio Mínimo ??

Prevenir Accidentes.

Garanticen la atención de

necesidades básicas de la

población.

Garanticen la prestación de

Servicios de Utilidad Pública.

Protección de los bienes

corporales e instalaciones de la

empresa.

Garanticen la Prevención de

daños ambientales o sanitarios.

*Incluidas las relacionadas

con la vida, la seguridad o

la salud de las personas.

“En los casos que deban atenderse los servicios mínimos estrictamente

necesarios para”

Cuándo Proceden los Servicios

Mínimos (Art.359)

Seguridad

Funcionamiento

“Los que buscan la protección de

bienes corporales e instalaciones de la

empresa; prevención de accidentes y de

daños ambientales y sanitarios”

“Los que buscan garantizar la

prestación de servicios de utilidad

pública y la atención de necesidades

básicas de la población, incluyendo

vida, seguridad y salud de las

personas”

Categorías de Servicios Mínimos

*No se admiten otras hipótesis que las definidas por el

legislador.

*La calificación de Servicios Mínimos es de carácter

restrictivo.

*Debe ser estrictamente necesario acorde a las hipótesis

definidas por el legislador

Consideraciones Importantes

“Es aquel personal involucrado en el proceso de negociación colectiva,

destinado por el sindicato para atender los servicios mínimos.”

Ahora bien, en el proceso de calificación de Servicios Mínimos y

equipos de emergencia, se definirá en abstracto un equipo de

emergencia que deberá determinar:

1) El número de trabajadores.

2) Sus competencias profesionales o técnicos.

3) Las funciones que deberán desempeñar.

*Con el objeto de atender los Servicios Mínimos.

*Este personal será remunerado por el tiempo

trabajado.

¿Que Son los Equipos de Emergencias?

Oportunidad Antes del inicio de la negociación

Colectiva

Forma

Acuerdo que involucre todos los

Sindicatos existentes en la empresa

o Resolución de la Dirección del

Trabajo.

Materialización Acta suscrita por el empleador y

por todos los sindicatos o Acto

Administrativo (Resolución)

Calificación o determinación de los

Servicios Mínimos y equipos de emergencia

Inicio

Empresas con

Sindicatos Vigentes

Empresas en que no

existan sindicatos

El empleador deberá proponer 1) por

escrito a todos los sindicatos

existentes en la empresa, 2) con una

anticipación de, a lo menos, ciento

ochenta días al vencimiento del

instrumento colectivo vigente o del

más próximo a vencer, la propuesta de

calificación de servicios mínimos.

(Copia a la Inspección del Trabajo)

El empleador deberá formular su

propuesta dentro de los quince días

siguientes a la comunicación de

constitución del sindicato efectuada en

conformidad al artículo 225 del

Código del Trabajo. (Copia a la

Inspección del Trabajo)

* Oportunidad perentoria para el empleador.

Procedimiento de Calificación de Servicios

Mínimos y Equipos de Emergencia

Se entiende que el empleador a renunciado

al ejercicio de su derecho (proponer) y, en tal

consideración, no existirán servicios mínimos ni

equipos de emergencia en el ejercicio de la

huelga.

Qué sucede en caso que el empleador no

realiza la propuesta

Propuesta del

Empleador

1) Todos los sindicatos

tendrán un plazo de

quince días para

responder.

2) Podrán los sindicatos

responder en forma

conjunta o

separada.

30 días para alcanzar acuerdo desde

formulada la propuesta

Etapa de respuesta y

negociación es ajena al

servicio.

Procedimiento de Calificación de Servicios

Mínimos y Equipos de Emergencia

¿Qué pasa si hay acuerdo en

Materia de Servicios Mínimos?

Forma

Acta que consigne los Servicios Mínimos y los

equipos de emergencia, debiendo ser suscrito por el

empleador y por todos los sindicatos que

concurrieron a la calificación.

Copia Deposito en la Inspección del Trabajo dentro de los

cinco días siguientes a su suscripción.

Contenido

1) Individualización de quienes suscriben el acuerdo.

2) Fecha del acuerdo.

3) Consignar los servicios mínimos y clasificarlos según

su finalidad (hipótesis).

4) Consignar el Equipo de Emergencia (Número de

Trabajadores, Competencias Técnicas y Funciones)

5) Consignar el tiempo en que se proveerá el servicio

mínimo, pudiendo ser diferido del inicio de la huelga.

Acuerdo en Materia de Servicios Mínimos y

Equipos de Emergencia

¿Qué pasa si no hay acuerdo en

Materia de Servicios Mínimos?

Las partes no

logran acuerdo

o no involucra

a todos los

sindicatos

* 30 días desde la propuesta

del empleador.

Cualquiera de ellas

podrá requerir la

intervención del

Director Regional del

Trabajo dentro de los

cinco días siguientes

Inicia la

intervención

del Servicio.

Requerimiento

Dirección del Trabajo y Servicios Mínimos

Requerimiento

de Parte

La Dirección del

Trabajo deberá:

1) Oír a las partes y

solicitar informe

técnico al organismo

regulador o

fiscalizador que

corresponda.

2) Emitir resolución

fundada dentro de

los 45 días siguientes

al requerimiento.

Sólo reclamable ante el

Director Nacional del Trabajo

(Plazo: 5 días siguientes a la

notificación)

Dirección del Trabajo y Servicios Mínimos

Resolución

del Director

Regional

Notificación

dentro de

5to día

Recurso

Jerárquico

Ante

Director

Nacional

5 días

hábiles

*30 días de plazo para fallar

Reclamación ante el Director del Trabajo

“Por circunstancias sobrevinientes, la calificación podrá

ser revisada si cambian las condiciones que motivaron su

determinación, de acuerdo al procedimiento previsto en los

incisos anteriores. La solicitud de revisión deberá ser siempre

fundada por el requirente.”

Importante: •Circunstancias Sobrevinientes

• Relacionadas a las condiciones que motivaron su

determinación. (Estas deben ser de carácter técnico)

•Se realizará en conformidad al procedimiento

revisado.

Recalificación de Servicios Mínimos

(Art. 360)

“Consideraciones previas importantes”

Procedencia Siempre que se encuentren calificados

los servicios mínimos y equipos de

emergencia

Cobertura o extensión Sólo a los supuestos determinados en

los servicios mínimos.

Criterio

La conformación del equipo de

emergencia, a diferencia de la etapa de

calificación de servicios mínimos y equipos

de emergencia, se realiza considerando las

particularidades de la negociación,

considerando si existen trabajadores que no

están afectos al proceso y que pueden

cumplir las labores consideradas críticas.

Conformación del Equipo de Emergencia

* Oportunidad de solicitud y

legitimado:

El empleador en la respuesta al proyecto.

* Obligación de

conformación:

Cuando corresponda a los supuestos de la

calificación del servicio mínimo.

*Cobertura del Equipo: Por el tiempo estrictamente necesario y para los

fines que fueron determinados (funciones).

* Conformación: Al hacerse efectiva la huelga o el tiempo que

corresponda en caso de ser diferidos los servicios.

Artículo 361: El empleador, en su respuesta al proyecto de contrato

colectivo, deberá proponer a la comisión negociadora sindical los trabajadores

afiliados al sindicato que conformarán los equipos de emergencia cuando

corresponda.

Equipos de Emergencia y Negociación

Colectiva

¿Qué pasa si el empleador no solicita la

conformación del equipo de emergencia?

Se entiende que el empleador a renunciado al

ejercicio de su derecho (solicitar) y, en tal

consideración, no existirán equipos de

emergencia durante el desarrollo de la huelga.

Procedimiento de Conformación de los

Equipos de Emergencia

Durante el proceso de negociación colectiva reglada

Respuesta del

Empleador al Proyecto

de Contrato Colectivo

En ella el empleador deberá

solicitar la conformación del

equipo de emergencia

Plazo de 48 horas Sindicato

Podrá Aceptar la solicitud del

empleador

No hacer nada. En este

caso se entiende que

acepta la solicitud

Manifestar expresamente

su oposición

¿Sobre que aspectos puede existir

disconformidad de los Sindicatos?

A modo de ejemplo:

Respecto al número de trabajadores solicitados.

Respecto a la Identidad de los trabajadores requeridos.

Respecto al hecho que los servicios mínimos podrán ser

cumplido por trabajadores no afectos al proceso de

negociación colectiva (siempre que no se configure

reemplazo)

Respecto a las competencias de los trabajadores requeridos.

Procedimiento de conformación de equipos

de emergencia y la Dirección del Trabajo

Manifestad

a la

negativa

expresa del

sindicato.

Dentro del plazo de cinco

días el empleador deberá

solicitar la intervención de la

Inspección.

*Si no solicita la intervención se entiende que ha

renunciado a su derecho a la conformación del

equipo de emergencia La

inspección

tendrá 10

días para

resolver.

•Se notificará por correo

electrónico y

sólo procederá recurso de

reposición (5 días)

Conclusiones importantes.

- Art. 359 inciso 3°: Los servicios mínimos deberán proveerse

durante el tiempo que sea necesario y para los fines que fueron

determinados.

- Nunca podría configurarse a través de la institución de

los servicios mínimos y equipos de emergencia, un

reemplazo encubierto toda vez que, al ser una restricción

a un derecho fundamental, descansa sobre el carácter

restrictivo de su procedencia.

Aspectos y fechas importantes

implementación reforma laboral

Proyecto que moderniza las

Relaciones Laborales

Plazos

Proyecto que moderniza las

Relaciones Laborales Si es Publicada en Septiembre La Norma Transitoria de Servicios Mínimos dispone

que:

- Las Negociaciones que se deban iniciar el 1° y 2° mes de entrada en vigencia,

deberán pedir calificación dentro del plazo de 90 días contados del 4° mes de

publicada la ley.

1

Los 90 días son entre el 01/01 y el 31/03 de 2017

31

Plazos

Proyecto que moderniza las

Relaciones Laborales Las Negociaciones que se deban iniciar el 3° y 4° mes de entrada en vigencia,

deberán pedir calificación de dentro del plazo de 90 días contados del 5° mes de

publicada la ley Plazos

Los 90 días son entre el 01/02 y el 02/05 de 2017

1 2

Proyecto que moderniza las

Relaciones Laborales

Las Negociaciones que se deban iniciar el 5° y 6° mes de entrada en

vigencia, deberán pedir calificación de dentro del plazo de 90 días contados del

6° mes de publicada la ley Plazos

Los 90 días son entre el 01/03 y el 29/05 de 2017

1

29

Proyecto que moderniza las

Relaciones Laborales

Fecha de requerimiento

de Servicio Mínimos

Fecha de Inicio de

negociación colectiva

Vencimiento del

Instrumento Vigente

Negociación colectiva

que deben iniciarse

dentro de los dos meses

de entrada en vigencia la

ley

Entre el 01/01/2017 y el

31/03/2017

Entre el 01/04/2017 y el

31/05/2017

Entre el 11/05/2017 y el

30/07/2017

Negociación colectiva

que deben iniciarse

dentro del tercero y

cuarto mes de entrada en

vigencia la ley

Entre el 01/02/2017 y el

02/05/2017

Entre el 01/06/2017 y el

31/07/2017

Entre el 16/07/2017 y el

29/09/2017

Negociación colectiva

que deben iniciarse

dentro del quinto y sexto

mes de entrada en

vigencia la ley

Entre el 01/03/2017 y el

29/05/2017

Entre el 01/08/2017 y el

30/09/2017

Entre el 15/09/2017 y el

29/11/2017

Cuadro resumen

GRACIAS…..!!!!!!

Organizado en dos compañías hermanas, el Estudio de Abogados Montt y

Cia S.A. y Montt Consultores S.A., nuestro Grupo profesional presta un

servicio integrado, ya sea en Chile como en cada uno de los países en que

tenemos nuestras oficinas, todas ellas filiales directas, integradas con

profesionales locales y dependientes de nuestra red Montt Group S.A.

Nuestro Estudio de Abogados presta un servicio Full Service, contando con

especialistas en las diversas áreas del Derecho, con clara conciencia de la

oportunidad de gestión, y a precios competitivos.

Montt Consultores S.A., integrado por economistas, auditores y

contadores, se hace cargo de las tareas profesionales respectivas, auditar y

llevar contabilidades, como de tareas administrativas

MONTT y CIA. S.A

1. Servicios Legales

Nuestros profesionales podrán atender a través de

profesionales especializados todas sus necesidades legales, en

un marco de asesoramiento full service legal según

requerimientos, a tarifas horarias o por montos fijos

convenidos.

Los encargos podrán ejecutarse en idiomas español e inglés.

MONTT y CIA. S.A

2. Servicio de Hosting

Oferta de servicios que incluye:

• Domicilio

• Representante Legal

• Contabilidad

• Administración Tributaria y

• Apertura de Cuenta Bancaria

MONTT y CIA. S.A

3. Back Office

Para el caso que la administración de su compañía

requiere actuaciones habituales ofrecemos este

servicio, que contempla relación con los bancos

comerciales, Agente de Aduana, hacer facturas,

primera gestión de cobro de facturas, traducciones

menores.

MONTT y CIA. S.A

4. Servicio de Payroll

Consiste en la liquidación de las remuneraciones

mensuales o periódicas del personal, como la

determinación de los montos a descontar en las

entidades de seguridad social y tesorería fiscal,

incluyendo la liquidación de vacaciones y demás

beneficios laborales. Este servicio no incluye la

administración del personal propiamente tal.

MONTT y CIA. S.A

5. Servicio de Obtención de Visa

Obtención del Departamento de Extranjería

y Migración de visación para residir en

Chile; y desempeñar actividades

remuneradas, lo que habilitará al personal

favorecido para ser administrador de la

sociedad constituida.

MONTT y CIA. S.A

6. Marcas Comerciales y Nombre de

Dominios

Registro en Chile de las marcas comerciales y los

nombres de dominio propio de su organización y

demás actuaciones de protección de sus activos

intangibles.

MONTT y CIA. S.A

Montt Group

Abogados & Contadores CHILE: Montt y Cía. S.A. Avda Los Conquistadores 1700 pisos 11 y26, Providencia, Santiago. Tel:56-2-22338266. [email protected]

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