LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS ......superior del niño, si bien es cierto que el...

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SU INCIDENCIA EN EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE APREMIO EN EL CANTÓN QUITO, AÑO 2014Proyecto de Investigación previa a la obtención del Título de: ABOGADO Yánez Yánez Patricio Fernando TUTORA: Dra. Zoila María del Carmen Ojeda Ordoñez de Larco Quito, Marzo 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS,

NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SU INCIDENCIA EN EL

LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE APREMIO EN EL

CANTÓN QUITO, AÑO 2014”

Proyecto de Investigación previa a la obtención del Título de:

ABOGADO

Yánez Yánez Patricio Fernando

TUTORA: Dra. Zoila María del Carmen Ojeda Ordoñez de Larco

Quito, Marzo 2016

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DEDICATORIA

A mi Dios por nunca abandonarme, darme fuerzas para seguir adelante y siempre

guiarme por el buen camino.

A mis padres MARTHA YÁNEZ y PATRICIO YÁNEZ por estar siempre a mi lado

con su apoyo, entrega, consejos, comprensión, amor, y sobre todo por enseñarme que

en la vida hay que luchar, por inculcar en mis valores como persona y principios.

A mi Hijo Mateo quien ha sido y es mi motivación, inspiración y felicidad. A mi

hermano DAVID quien siempre me acompaña en mis derrotas y en mis triunfos. A mi

abuelita AMADA RUEDA que aunque no esté junto a mí su recuerdo vive en mi

corazón.

“La dicha de la vida consiste en tener siempre algo que hacer, alguien a quien amar

y alguna cosa que esperar”. Thomas Chalmers

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por haberme permitido llegar a ser un profesional, por estar

siempre junto a mí, por todo su amor y misericordia.

A mis padres quienes me enseñaron los principios y valores como ser humano, con

su paciencia, y dedicación han sabido guiarme en el transcurso de cada parte de mi vida.

A cada uno de ustedes muchas gracias.

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DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito DM, 29 de marzo de 2016

Yo, Patricio Fernando Yánez Yánez, portador de la cédula de ciudadanía N°

172064680-9, en mi calidad de autor de la investigación, libre y voluntariamente

declaro que el trabajo de Grado titulado: “LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS

SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SU INCIDENCIA

EN EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE APREMIO EN EL CANTÓN

QUITO, AÑO 2014”, es de mi plena absoluta autoría, original y no constituye plagio

o copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la

investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones

legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Patricio Fernando Yánez Yánez

C.C. 172064680-9

Telf: 0998615893

E-mail: [email protected]

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Patricio Fernando Yánez Yánez, en calidad de autor del proyecto de investigación

realizado sobre: “LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SU INCIDENCIA EN EL

LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE APREMIO EN EL CANTÓN QUITO,

AÑO 2014”, por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL

ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que

contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Quito, 29 de marzo de 2016

Patricio Fernando Yánez Yánez

C.C. 172064680-9

Telf: 0998615893

E-mail: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR

Yo, DRA. ZOILA MARÍA DEL CARMEN OJEDA ORDOÑEZ en calidad de tutor

del trabajo de “LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS,

NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SU INCIDENCIA EN EL LEVANTAMIENTO DE

LA MEDIDA DE APREMIO EN EL CANTÓN QUITO, AÑO 2014”, elaborado por el

estudiante YÁNEZ YÁNEZ PATRICIO FERNANDO, estudiante de la Carrera de

DERECHO, Facultad de JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

de la Universidad Central del Ecuador, considero que el mismo reúne los requisitos y

méritos necesarios en el campo metodológico y en el campo epistemológico, para ser

sometido a la evaluación por parte del jurado examinador que se designe, por lo que lo

APRUEBO, a fin de que el trabajo investigativo sea habilitado para continuar con el

proceso de titulación determinado por la Universidad Central del Ecuador.

Quito, Marzo del 2016

--------------------------------------------------

Firma

Yánez Yánez Patricio Fernando

Cd. N°……………………………….

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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Tribunal Examinador aprueban el informe de Investigación sobre el

tema:“LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS

Y ADOLESCENTES Y SU INCIDENCIA EN EL LEVANTAMIENTO DE LA

MEDIDA DE APREMIO EN EL CANTÓN QUITO, AÑO 2014”.

Para constancia firmamos

Quito, marzo de 2016

------------------------------------------- -------------------------------------------

FIRMA FIRMA

-------------------------------------------

FIRMA

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA ............................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO ..................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ..................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ................................................ v

APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................................ vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ........................................................... vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS ......................................................................................... viii

ÍNDICE DE ANEXOS .................................................................................................... xi

ÍNDICE DE TABLAS .................................................................................................... xii

ÍNDICE DE GRÁFICOS .............................................................................................. xiii

ÍNDICE DE CUADROS ............................................................................................... xiv

RESUMEN ..................................................................................................................... xv

ABSTRACT .................................................................................................................. xvi

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3

EL PROBLEMA ........................................................................................................... 3

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .............................................................. 3

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ................................................................... 6

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES ............................................................................. 6

1.4. OBJETIVOS .......................................................................................................... 6

1.4.1. Objetivo General ............................................................................................. 6

1.4.2. Objetivos Específicos ...................................................................................... 6

1.5. JUSTIFICACIÓN .................................................................................................. 7

CAPÍTULO II ................................................................................................................... 9

MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 9

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. ................................................... 9

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA ...................................... 12

TÍTULO I ....................................................................................................................... 12

INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ..................... 12

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1.1. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. ............................................................. 14

1.2. NATURALEZA DE LOS DERECHOS .............................................................. 18

1.3. ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN ........................................................................ 19

1.4. TITULARES DEL DERECHO DE ALIMENTOS ............................................. 19

1.5. NORMATIVA LEGAL ...................................................................................... 20

1.5.1 Normativa Nacional ....................................................................................... 20

1.5.2 Normativa Internacional ................................................................................. 28

TÍTULO II ...................................................................................................................... 33

MEDIDA DE APREMIO ............................................................................................... 33

2.1. DEFINICIÓN DE APREMIO ............................................................................. 33

2.2. CUANDO OPERA EL APREMIO PERSONAL ................................................ 37

2.3 REQUISITOS PARA LEVANTAR LA MEDIDA .............................................. 42

2.4 CESACIÓN DEL APREMIO ............................................................................... 42

2.5. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER ........................................ 43

2.6. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES ................................................. 44

2.7. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS ......................................................... 44

CAPÍTULO III ............................................................................................................... 46

METODOLOGÍA ........................................................................................................... 46

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR .................................. 46

3.1.1 Métodos Empíricos: ....................................................................................... 46

3.1.2 Métodos Teóricos ........................................................................................... 46

3.2. DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................ 48

3.2.1 Tipos de Investigación ................................................................................... 48

3.2.2 Niveles de investigación ................................................................................ 48

3.2.3 Modalidades de la Investigación .................................................................... 49

3.3 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES. .......................................... 49

3.4 POBLACIÓN Y MUESTRA ................................................................................ 51

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN .......................... 51

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ......................... 52

3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ..................... 52

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CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 53

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .............................................. 53

4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS OBTENIDOS EN LAS

ENCUESTAS A 100 PROFESIONALES DEL DERECHO. (VER ANEXO 1) ...... 53

4.2 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA ENTREVISTA: .............................. 63

CAPÍTULO V ................................................................................................................ 67

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................. 67

5.1. CONCLUSIONES ............................................................................................... 67

5.2. RECOMENDACIONES: ..................................................................................... 68

CAPÍTULO VI ............................................................................................................... 69

LA PROPUESTA ........................................................................................................... 69

TITULO DE LA PROPUESTA ................................................................................. 69

6.1. DATOS INFORMATIVOS ................................................................................. 69

6.1.1. Localización .................................................................................................. 69

6.1.2. Beneficiarios.................................................................................................. 69

6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA .......................................................... 69

6.3. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................ 71

6.4. OBJETIVOS ........................................................................................................ 72

6.4.1. Objetivo General ........................................................................................... 72

6.4.2. Objetivos Específicos .................................................................................... 72

6.4.3. Resultados Esperados. ................................................................................... 73

6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA .............................................................. 73

6.5.1. Planificación de Actividades, tiempo y recursos. ......................................... 75

6.5.2. Presupuesto y financiamiento........................................................................ 75

6.5.3. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta.................... 76

6.5.4. Conclusiones y Recomendaciones de la propuesta. ...................................... 77

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................ 80

ANEXOS ........................................................................................................................ 87

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ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo 1 Cuestionario de la encuesta ........................................................................................ 88

Anexo 2 Cuestionario de la entrevista ...................................................................................... 90

Anexo 3 Respuestas de los profesionales entrevistados ........................................................... 91

Anexo 4 Aplicación de encuestas ........................................................................................... 100

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Medidas que aseguran los derechos de las niñas, niños y adolescentes. ..................... 16

Tabla 2 Operacionalización de las variables. ........................................................................... 49

Tabla 3 Conocimiento sobre el derecho de alimentos .............................................................. 53

Tabla 4 Respaldo mediante juicio el derecho de alimentos de sus hijos .................................. 54

Tabla 5 Conocimiento sobre el origen de la obligación de alimentos. ..................................... 55

Tabla 6 Conocimiento sobre quienes están obligados a proveer los alimentos....................... 56

Tabla 7 Conocimiento acerca del interés superior de la niñez y adolescencia. ....................... 57

Tabla 8 Conocimiento de los derechos de la niñez y adolescencia en la Constitución ............ 58

Tabla 9 Conocimiento sobre los derechos y garantías de la niñez y la adolescencia en la

legislación ecuatoriana ............................................................................................................. 59

Tabla 10 Opinión sobre el juicio de alimentos. ........................................................................ 60

Tabla 11 Opinión sobre la medida de apremio por no pago de las pensiones

alimenticias. .............................................................................................................................. 61

Tabla 12 Opinión sobre el levantamiento de la medida de apremio ....................................... 62

Tabla 13 Tabla diferenciada para pago de pensiones alimenticias en caso de mora. ............... 74

Tabla 14 Presupuesto ................................................................................................................ 75

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1 Conocimiento sobre el derecho de alimentos ........................................................... 53

Gráfico 2 Respaldo mediante juicio el derecho de alimentos de sus hijos ............................... 54

Gráfico 3 Conocimiento sobre el origen de la obligación de alimentos. .................................. 55

Gráfico 4 Conocimiento sobre quienes están obligados a proveer los alimentos. ................. 56

Gráfico 5 Conocimiento acerca del interés superior de la niñez y adolescencia. ................... 57

Gráfico 6 Conocimiento de los derechos de la niñez y adolescencia en la Constitución ........ 58

Gráfico 7 Conocimiento sobre los derechos y garantías de la niñez y la adolescencia en

la legislación ecuatoriana.......................................................................................................... 59

Gráfico 8 Opinión sobre el juicio de alimentos ........................................................................ 60

Gráfico 9 Opinión sobre la medida de apremio por no pago de las pensiones

alimenticias ............................................................................................................................... 61

Gráfico 10 Opinión sobre el levantamiento de la medida de apremio ..................................... 62

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xiv

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1 Derechos agrupados según su enfoque. .................................................................... 26

Cuadro 2 Planificación de actividades...................................................................................... 75

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TEMA: La vulneración del interés superior de los niños, niñas y adolescentes y su

incidencia en el levantamiento de la medida de apremio en el cantón Quito, año 2014.

Autor: Patricio Fernando Yánez Yánez

Tutor: Dra. Zoila María del Carmen Ojeda Ordoñez de Larco

RESUMEN

El presente trabajo investigativo está enmarcado en la problemática sobre la vulneración

del interés superior de los niñas, niñas y adolescentes con relación al levantamiento de

la medida de apremio, en el marco de nuestra Constitución, El Código de la Niñez y de

la Adolescencia y el Código Orgánico General de Procesos de nuestro país.

Actualmente nuestra Constitución de derechos, se garantiza el principio del interés

superior del niño, si bien es cierto que el apremio vulnera derechos fundamentales del

alimentante tales como una de las garantías constitucionales también es claro que el

levantamiento de esta medida hace que se vulnere derechos de quienes se encuentran en

un grupo vulnerable y prioritario del estado. Con la aplicación de técnicas y métodos de

investigación jurídica se llega a definir una propuesta que sirva como instrumento

referencial para el juzgador en cuanto a montos mínimos, mas no levantarla, es decir, de

acuerdo con una tabla diferenciada podríamos identificar por niveles a los deudores.

DESCRIPTORES: INTERÉS SUPERIOR / APREMIO / VULNERACIÓN,

COERCITIVA.

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TITLE: Infringement of the higher interest of children and teenagers and influence on

the lifting of measure of constraint in Quito canton, year 2014

Author: Patricio Fernando Yánez Yánez

Tutor: Dra. Zoila María del Carmen Ojeda Ordoñez de Larco

ABSTRACT

The current investigation work is addressed to the problematic of infringement of the

higher interest of children and teenagers, in relation to rising of the measure of restraint

on partial payment of alimony installments, in the frame of the Constitution, the

Childhood and Adolescence Code and the general process Code in Ecuador. Currently

our law-ruling constitution assures the children higher interest principle. Though the

measure of restraint infringes essential rights of the obligor, such as one of the

constitutional warranties, it is also true that rising of such a measure causes

infringement of rights of members of a vulnerable group of the society. By applying

juridical investigation techniques and methods, a consistent proposal has been defined,

that could replace the measure of restrain, without raising it; hence, in accordance to a

differential table, we can identify debtors in layers.

DESCRIPTORS: HIGHER INTEREST / COURT ORDER / INFRINGEMENT /

COERCIVE.

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INTRODUCCIÓN

El Estado como ente responsable de prevenir las violaciones a los derechos de los

niños, niñas y adolescentes, garantiza sus derechos constitucionales mediante medidas

urgentes de protección, y la oportuna represión de conductas que causen violación a sus

derechos.

La ley determina para este derecho un principio y un término de vigencia, la

obligación comienza desde la presentación de la demanda hasta cuando el alimentado ha

cumplido la mayoría de edad, con algunas excepciones. Se determina el monto de la

prestación alimenticia, tomando en cuenta los rubros determinados por la ley, como la

alimentación propiamente dicha, la educación, el vestido, la vivienda, la asistencia de

salud, etc., que garanticen al alimentado una vida digna y que estén dentro de las

capacidades económicas y circunstancias domésticas del alimentante. La ley asimismo

contempla, varias alternativas de pago, para facilitar al obligado a satisfacer la

prestación alimenticia, pero aun cuando existen dichas facilidades para el pago del

alimentante en el Ecuador ha habido una cultura de incumplimiento de nuestras

responsabilidades y obligaciones, siendo este grupo vulnerable los afectados, ya que se

violan sus derechos contemplados dentro del marco constitucional.

Capítulo I. El primer capítulo da a conocer los antecedentes históricos del Derecho

de alimentos, su definición y características, la conceptualización, la naturaleza jurídica

y las características.

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Capítulo II. El segundo capítulo que detalla el Interés superior del menor, los

principios fundamentales, características, así como las medidas cuando no se cumple

con las obligaciones alimentarias.

Capítulo III. En el tercer capítulo se tomará en cuenta los métodos de investigación

a utilizar que tengan una contribución, los cuales darán el parámetro del diseño de la

investigación con sus procedimientos, para posteriormente determinar la población a

cual está dirigida el estudio y la muestra que desembarque del mismo en la obtención de

datos actuales y fidedignas que darán la pauta para operar las variables que surjan,

pormenorizado así, las técnicas y métodos tanto de la investigación como para el

procedimiento y cuantificación de los datos obtenidos mediante los instrumentos

suficientes que se puede utilizar y una vez obtenidos los datos realizar una propuesta

coherente en base a toda investigación.

Capítulo IV. En este capítulo se realiza el análisis e interpretación de los resultados

obtenidos luego de la aplicación de los instrumentos para la recolección de información;

éstos resultados son tabulados y sometidos a los análisis respectivos y las

interpretaciones correspondientes.

Capítulo V. Las conclusiones y recomendaciones, con íntima relación a los

resultados obtenidos y los objetivos planteados.

Capítulo VI. La propuesta, en este capítulo se desarrolla la propuesta con un

esquema que permite detallar y dejar muy claro lo que el investigar da como solución al

problema planteado.

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CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

TEMA: “LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS

Y ADOLESCENTES Y SU INCIDENCIA EN EL LEVANTAMIENTO DE LA

MEDIDA DE APREMIO EN EL CANTÓN QUITO, AÑO 2014”

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El Derecho de Alimentos viene desde hace mucho tiempo atrás, ya en el Derecho

Romano se hablaba de aquellos, en la actualidad las legislaciones alrededor del mundo

han dedicado sus leyes a la protección integral de los grupos prioritarios entre ellos el de

las niñas niños y adolescentes (Ron, 2010); en el Ecuador el derecho de alimentos parte

de la Constitución que corresponde a una de las garantías de la misma.

La constitución en su capítulo I, art.3 prescribe:

“Son deberes primordiales del Estado: Garantizar sin discriminación alguna el

efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la

alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes” (Asamblea

Nacional Constituyente, 2008, pág. 14)De igual modo la Sección Quinta, Niñas,

Niños y Adolescentes, establece que: Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia

promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y

adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al

principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las

demás personas. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 30).

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De igual manera en el Art. 45, se reitera de una forma más contundente los derechos

de las niñas, niños y adolescentes, así dice: “Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes

gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El

Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la

concepción”. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 30)

Aun cuando nuestra legislación promulga el buen vivir, el Ecuador transcurre por un

periodo en que la cultura es de irresponsabilidad por parte de los alimentantes es por eso

que cada día aumentan las demandas de alimentos en las unidades judiciales.

Para evitar una sobredemanda en las Unidades Judiciales se ha implementado nuevas

alternativas como la atención más rápida y organizada, aumentar el número de

ventanillas y un sistema de archivo más ágil, para hacer más sencillo el procedimiento;

pero, se vuelve tedioso el tema que una vez transcurridas todas las fases del juicio y

después de la audiencia definitiva con su respectivo auto resolutorio, se tiene que hacer

la liquidación total de la deuda acumulada hasta entonces que corresponde pagarla

desde la fecha de presentación de la demanda, y si es aumento de pensión, desde la

presentación del incidente, una vez que se realiza la liquidación y al no haber el pago

por parte del alimentante se puede solicitar el apremio personal hacia el alimentante que

sería el deudor , el mismo que de poseer la cantidad total del rubro debería cumplir con

el apremio según lo que estipula la ley.

“Art.21 (Agregado por el Art. Único de la Ley s/n).- la misma que en caso de que

el padre o madre incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, el

Juez/a a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la

respectiva entidad financiera o del no pago, y dispondrá el apremio personal

hasta por 30 días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia el

apremio personal se extenderá por 60 días más y hasta por un máximo de 180

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días”. (ADOLESCENCIA, Agregado por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643-

S,28-VII-2009).

Es importante recalcar que en esta resolución en la que se ordene la privación de

libertad, el Juez/a ordenará el allanamiento del lugar en el que se encuentre el deudor,

siempre y cuando preceda la declaración juramentada sobre el ocultamiento del

obligado/s, por parte de quien solicita dicha medida. Además:

En la misma resolución en la que Previo a disponer la libertad del alimentante

moroso, el Juez/a que conoció la causa, realizará la liquidación de la totalidad de

lo adeudado y receptará el pago en efectivo o cheque certificado. Pagada la

totalidad de la obligación, el Juez/a dispondrá la libertad inmediata. Sin

perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el Juez/a podrá ejecutar el pago

en contra de los demás obligados.

Similar procedimiento se cumplirá cuando el obligado haya dejado de pagar dos o

más obligaciones asumidas mediante acuerdos conciliatorio. (Congreso Nacional

del Ecuador, 2009)

El demandado podrá salir en libertad luego que cancele la totalidad de las pensiones

adeudadas eh ahí el problema cuando el deudor no cancela en su totalidad dicho valor

que adeuda sino que abona una parte del mismo inmediatamente, la deuda ya no es la

misma sino que se necesita una nueva liquidación para establecer el monto dejando sin

efecto la orden de apremio esto causa malestar en las madres que en su generalidad son

quienes tienen la custodia de los menores.

Por otro lado se conoce que la ponderación consiste sobretodo en sacrificar o

descartar un principio aplicando el otro, por tanto, en la norma legal (Art. Innumerado

8) existe una contraposición entre: 1) El derecho a los alimentos de los niños,

respaldado por el Interés superior; y, 2) El derecho a la defensa, el juez definirá su

posición.

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1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cuáles con los derechos que se vulneran a los niños, niñas y adolescentes al

levantar la medida de apremio a quien provee los alimentos en el Cantón Quito,

Barrio la Magdalena, año 2014?

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Qué es el interés superior del menor?

¿Qué derechos de los niños, niñas y adolescentes son vulnerados?

¿Cuáles con las garantías Constitucionales de los menores?

¿Qué es derecho de alimentos?

¿Cómo afecta la cesación de la medida en el derecho al buen vivir de los niños?

1.4. OBJETIVOS

1.4.1. Objetivo General

Determinar los derechos que se vulneran de los niños, niñas y adolescentes al

levantar la medida cautelar del apremio a los alimentantes del Cantón Quito.

1.4.2. Objetivos Específicos

Establecer la normativa que garantiza el interés superior del menor.

Detallar los derechos que vulnera el levantamiento del apremio hacia le

alimentante

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Determinar qué garantías constitucionales se aplican para el resguardo de los

derechos de las niñas, niños y adolescentes.

1.5. JUSTIFICACIÓN

En la sociedad ecuatoriana el tema de la falta de responsabilidad social y personal

se ha vuelto preocupante porque debemos tener en cuenta que esta falta de

conciencia social no solo que está creando un malestar sino que está afectando al

interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

El principio del interés superior del niño es uno de los principios cardinales en

materia de derechos del niño.(Cavallo, 2008).

Por lo cual se lo denomina el principio de principios y sirve de base de todo el

sistema de interpretación y de aplicación jurídica, este principio es ajeno a todo tipo

de arbitrariedad ya que precautela todos los derechos en donde se vean involucrados

los menores de edad.

La consideración del interés del niño debe primar al momento de resolver sobre

cuestiones que le afecten, toma en cuenta o en consideración al niño como un ser

humano, como un verdadero sujeto poseedor de derechos que deben ser respetados,

especialmente por los padres y por el Estado. (Cavallo, 2008).

El principio del interés superior del niño(a) refleja una norma ampliamente

aceptada por el derecho internacional; su primer referente normativo se

encuentra en la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por la gran

mayoría de los países del mundo, suceso que sirve como base para que cada Estado

parte con posterioridad a la ratificación de este tratado desarrolle el principio en

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8

mención, lo cual evidentemente también ha sucedido en Ecuador y de múltiples

casos en los cuales las víctimas son niños y niñas a quienes les resultan vulnerados o

amenazados sus derechos.

Este principio es el rector en cuanto a la aplicabilidad judicial sobre el tema

alimentos, es de ahí entonces de donde nace la necesidad, en mención al alto índice

de incumplimiento del pago de pensiones por parte de los alimentantes para evitar

que las madres de los menores deban seguirles un proceso judicial repetitivo de

liquidación de pensión, para el cobro de las mismas, cada vez que el alimentante se

atrasa y en vez de pagar en su totalidad la deuda solo la abona en parte.

Usualmente por la falta del recurso económico para contratar a un patrocinador

judicial las madres de los menores abandonan los tramites, por otro lado la falta de

celeridad por parte de la Defensoría del Pueblo también contribuye para dejar a los

mismos en la indefensión sin duda tiene consecuencias de carácter social por lo que

sería necesario plantear una tabla la misma que de manera proporcional establezca

un porcentaje mínimo de abono para el levantamiento del apremio, este iría en

relación al monto de la deuda; de tal manera que los operadores de justicia utilicen

este principio antes de levantar la medida.

Es decir que se tome en cuenta el interés superior del menor para el respaldo del

derecho de alimentos, con el fin de garantizar la subsistencia del mismo, y el deber

de los operadores de justicia de ajustar sus decisiones y acciones para su normal

cumplimiento. (Paredes, 2014)

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9

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

Dentro de la investigación realizada al recabar información nos encontramos con que

“la palabra alimentos procede del latín ALIMENTUS, de ALO.- nutrir, es decir es el

conjunto de derechos que tiene por objeto la conservación del ser”(Chiriboga, 2011); los

mismos que según la ley tienen derecho a reclamar: Los niños, niñas y adolescentes,

salvo los emancipados voluntariamente.

Las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad o sus

circunstancias físicas o mentales les impidan procurarse los medios para subsistir por sí

mismas. (Congreso Nacional del Ecuador, 2009)

Los que están obligados a la prestación de los alimentos son:

Los padres, aun en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria

potestad;

Los Abuelos;

Los hermanos que hayan cumplido 21 años; y,

Los tíos.

Para Larrea Holguín los alimentos consisten en las prestaciones de orden económicas a las

que están obligadas por ley determinadas personas económicamente capacitadas, en beneficio

de ciertas personas necesitadas e imposibilitadas para procurarse esos medios de vida por sí

mismas, con el objeto de que atiendan a las necesidades más apremiantes de su existencia.

(HOLGUIN, 1993).

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Para Cabanellas, alimentos necesarios son los que se dan o bastan para sustentar la vida.

(Cabanellas, 1997)-

El tratadista Gerardo Zavala, sostiene:

“La Ley hace efectiva la obligación alimenticia nacida de la solidaridad familiar

o del auxilio de mutua ayuda, por medio de disposiciones expresas. Del derecho

natural que no tiene obligatoriedad, la convierte en derecho positivo para

efectos de su demanda y cumplimiento” (Zavala, 2006, pág. 54)

Es de ahí de donde nace el derecho de alimentos para los niños, niñas y adolescentes el

mismo que ante todo tiene el carácter de: Intransferible.- Es decir, el derecho a alimentos no

puede ser sujeto de enajenación ni a título oneroso ni a título gratuito por ser personalísimos

cuyo interés además en de orden público familiar. Intransmisible.- El derecho de alimentos no

es susceptible de ser transmitido por ser de naturaleza pública familiar y ser un derecho

personalísimo, con la muerte del titular se extingue este derecho. Irrenunciable.- Es decir queda

prohibido merced a este principio que el niño, niña o adolescente renuncie al derecho de

alimentos. Los progenitores, tutores, parientes o terceras personas bajo las cuales se halle su

cuidado, no deben ni pueden renunciar a este derecho. Cualquier estipulación que signifique

renuncia se tendrá por no existente o será de nulidad absoluta. (Recalde, 2012).

Se encuentra dentro de los principios básicos que enmarca el código de la niñez y

adolescencia que es el Interés Superior del menor considerado como la atención

preferente que el estado, la sociedad y la familia deben brindar a todos los aspectos que

garantizan el desarrollo integral y el disfrute pleno de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes respetando la libertad, dignidad y equidad; este desarrollo integral

concuerda con el “Principio de Integralidad” (Simon, 1998, pág. 16). El mismo que dice que

en materia de menores la aplicación de los derechos debe realizarse de manera conjunta,

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con una forma holística que haga una interpretación completa acerca de los mismos

orientado siempre al respaldo de los mismos.

De tal manera que al aplicar este llamado “Principio de Integralidad” (Simon, 1998) el

niño deja de ser objeto y pasa a ser sujeto de derechos es decir tiene los mismos

derechos de un adulto, complementados con las garantías necesarias para su protección,

ya que les reconoce como un aporte actual y no futuro de la sociedad. (Asamblea

Nacional Constituyente, 2008).

La contribución de cada uno de los obligados será, en principio, proporcional a los

respectivos recursos económicos, siendo aplicable la regla de equidad para su

determinación, de forma que se ha de atender tanto al caudal del obligado al pago como

a las necesidades de quien la recibe de omitir el pago procederá el apremio personal que

es una medida de presión y fuerza creada por la ley para obligar al pago de las

pensiones alimenticias que se encuentran en retraso pero esta medida tiene como fin el

pago en su totalidad de la deuda creada hasta el momento de la liquidación de no

realizarse el pago en total se vulneraria el interés superior del menor garantía que

consagra la Constitución.

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2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA

TÍTULO I

INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

El interés superior de los niños, niñas y adolescentes constituye el principio rector de

la doctrina denominada PROTECCIÓN INTEGRAL enmarcada dentro del Código de la

Niñez y Adolescencia.

Este concepto de protección integral hacia la niñez y adolescencia es implementada

en nuestro sistema jurídico desde el año 1998, donde el Estado, tiene como fin asegurar,

el pleno ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes, reconociéndoles como

sujetos plenos de derechos, garantizando los medios, para que los niños y adolescentes

puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y

normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.

“Así, los niños, niñas y adolescentes poseen además de los derechos atribuibles a

todo ser humano, unos específicos en consideración de su condición especial.” (Álvarez,

2008)

El interés superior del niño es considerado como un modo de interpretación dentro de

las demás normas principalmente al momento de presentarse una confrontación entre

derechos. En este sentido, todo ejercicio de ponderación entre los mismos siempre

responderá a garantizar el ejercicio de los derechos de la niñez.

La jurisprudencia venezolana menciona que:

“interés superior del niño” constituye un principio de interpretación del

Derecho de Menores (…) conceptos jurídicos indeterminados como

'... conceptos que resulta difícil delimitar con precisión en su enunciado, pero

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cuya aplicación no admite sino una sola solución justa y correcta, que no es otra

que aquella que se conforme con el espíritu, propósito y razón de la norma.' El

'interés superior del niño', (…) tiene por objetivo principal el que se proteja de

forma integral al niño, pues requiere protección y cuidado especiales, incluso la

debida protección legal…” (INTERES SUPERIOR DE LOS MENORES, 2006)

La forma de aplicación de este principio es directa, es decir su violación no puede

justificarse por la falta de norma o ambigüedad de la existente. Constituyéndose así en

una regla de interpretación jurídica, la misma que no puede ser sino la más favorable al

pleno ejercicio de derechos de la niñez y adolescencia. (Álvarez, 2008).

El principio del interés superior del niño(a) hace referencia a que a los niños(as) se

les debe otorgar un trato preferente en todos los aspectos, acorde con su caracterización

jurídica de sujetos de especial protección. Ahora bien, a raíz de los conflictos

jurídicos que se crean cuando se pretende aplicar el principio del interés superior

del niño(a), es que se hace necesaria una ponderación entre el derecho a la familia

y cualquier otra situación jurídica que se encuentre en contraposición, en donde, por

supuesto, debe primar el derecho del niño(a).

De ahí que en ocasiones este derecho se vulnere generando consecuencias como

niños(as) desamparados, solitarios, con trastornos psicológicos, con perturbaciones en

su sexualidad y problemas afectivos, entre muchos otros.

Situaciones estas que reflejan la degradación de la sociedad y la familia, y, a su vez,

la imposibilidad del Estado de garantizar el goce y ejercicio de los derechos de los niños

y niñas.

El estado adoptara políticas públicas en función de la niñez y adolescencia las

mismas que garantizaran el pleno desarrollo de la personalidad de niños, niñas y

adolescentes a fin que estas puedan contar con el sustento necesario para vivir,

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alcanzando así su propio plan de vida, sin necesidades que les impidan alcanzar el

BUEN VIVIR.

Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos “La protección de los niños en

los instrumentos internacionales tiene como objetivo último el desarrollo armonioso de

la personalidad de aquéllos y el disfrute de los derechos que les han sido reconocidos.”

(Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2002, pág. 53)

1.1. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

Las garantías constitucionales son maneras, formas, herramientas que la Carta

Magna, (en nuestro país, la Constitución de la República del Ecuador, al ser una

Constitución que proclama al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y

justicia, es decir son los derechos el centro y fin del Estado), concede a los ciudadanos,

pueblos, nacionalidades e incluso a la naturaleza, para prevenir la vulneración de sus

derechos, repararlos, exigir su cumplimiento, protección y asistencia de la autoridad

competente para su defensa.

Más aún los derechos de las niñas, niños y adolescentes, no solo en el Ecuador, sino

en el mundo entero se encuentran garantizados, por lo tanto a continuación realizaremos

un análisis de los artículos de nuestra Constitución en la que se garantizan éstos

derechos.

En la Sección quinta; Niñas, niños y adolescentes, Art. 44 prescribe:

“Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el

desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio

pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus

derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y

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adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso

de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,

potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y

comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de

sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de

políticas intersectoriales nacionales y locales.” (CONSTITUCIÓN, CONSTITUCIÓN

DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008).

Es importante recalcar la responsabilidad que se entrega al estado, la sociedad y a la

familia sobre el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, de manera

prioritaria y la aplicación del principio de interés superior frente a los derechos de las

demás personas, menciona el derecho a un desarrollo integral, esto engloba al

desarrollo de sus capacidades, oportunidades, de interés socio-económico y educativo,

es decir en todas las índoles de la dinámica social.

De igual manera el Art. 45 de la Constitución de la República manifiesta:

“Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes

del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá

y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y

psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y

nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad

social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y

comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a

ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera

prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y

nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o

familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado

garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de

los consejos estudiantiles y demás formas asociativas”. (CONSTITUCIÓN,

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008, pág. 29).

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Este artículo vincula los derechos consagrados en esta constitución con los derechos

humanos y reitera el compromiso del Estado para garantizar el cumplimiento de éstos,

además tipifica algunos derechos generales y específicos propios de la edad.

A continuación el Art. 46 prescribe algunas medidas que puede adoptar el Estado

para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes. “Art. 46.- El Estado

adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y

adolescentes:

Para una mejor comprensión se elabora un cuadro de doble entrada.

Tabla 1 Medidas que aseguran los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

1. Atención a menores de seis

años,

Que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado

diario en un marco de protección integral de sus derechos.

2. Protección especial contra

cualquier tipo de explotación

laboral o económica.

Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se

implementarán políticas de erradicación progresiva del

trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los

adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su

derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas

o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se

respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás

actividades siempre que no atenten a su formación y a su

desarrollo integral.

3. Atención preferente para la

plena integración social de

quienes tengan discapacidad.

El Estado garantizará su incorporación en el sistema de

educación regular y en la sociedad.

4. Protección y atención Contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual

o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que

provoque tales situaciones.

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5. Prevención. Contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el

consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas

para su salud y desarrollo.

6. Atención prioritaria En caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de

emergencias.

7. Protección Frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos

a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o

la discriminación racial o de género. Las políticas públicas

de comunicación priorizarán su educación y el respeto a

sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos

de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para

hacer efectivos estos derechos.

8. Protección y asistencia

especiales

Cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se

encuentran privados de su libertad.

9. Protección, cuidado y

asistencia especial.

Cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.”

Elaborado por: Patricio Yánez

Fuente: (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 30)

Teniendo en cuenta lo anterior, se reafirma la noción de la prevalencia que tienen los

derechos de la infancia sobre los derechos de las demás personas y la responsabilidad

del Estado de velar por que “en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o

de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños(as) y los

adolescentes, prevalezcan los derechos de la infancia”, de ahí que se establezca que en

caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o

disciplinarias, se aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del niño,

niña o adolescente.

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1.2. NATURALEZA DE LOS DERECHOS

El fundamento de la prestación alimentaria prevista en la ley es la asistencia del

deber de solidaridad que se deben los miembros de un grupo familiar, la obligación

alimentaria tiene carácter o naturaleza asistencial, constituyendo por ello una derivación

del derecho a la vida, su finalidad es atender las necesidades de quien requiere la

prestación alimentaria para asegurar el pleno cumplimiento de sus derechos.

La prestación alimentaria tiene el carácter de especial ya que el legislador tiene la

finalidad asegurar el derecho de los niños, niñas y adolescentes mediante un régimen

legal especifico que garantiza su inatacabilidad, gozando de autonomía, trato preferente

y excepcional conocido como el principio jurídico “favor alimentorum” (BELLUSCIO,

1998, pág. 53) que constituye una garantía para el adecuado cumplimiento de las

necesidades impostergables de alimentos.

La naturaleza de estos derechos es de los siguientes caracteres:

1. Intransferible

2. Intransigible

3. Irrenunciable

4. Inembargable

5. Irrepetible

6. Imprescriptible

7. Inherente a la persona

8. No compensable

9. Variable

10. Regulada por normas de orden publico

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11. Reciproca

1.3. ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN

La ley determina que esta obligación nace de la relación parento – filial, siendo la

pensión alimenticia una forma de cumplir con la obligación que tienen los progenitores

de contribuir a los gastos que demanda el cuidado y crianza de los niños, niñas y

adolescentes.

El estado respalda para su adecuado desarrollo tanto físico, mental, espiritual, moral

y social mediante las apropiadas medidas para asegurar el pago de la pensión

alimenticia por parte de quien tenga la responsabilidad legal para el adecuado

cumplimiento de sus derechos del BUEN VIVIR.

1.4. TITULARES DEL DERECHO DE ALIMENTOS

Los titulares del derecho de alimentos y por tanto pueden reclamarlos:

1. Los niños, niñas y adolescentes no emancipados;

2. Los adultos hasta la edad de veintiún años, si se encuentran cursando estudios

superiores que les impidan o dificulten el dedicarse a alguna actividad

productiva y carezcan de recursos propios suficientes

3. Las personas de cualquier edad que no estén en condiciones físicas o

mentales de procurarse los medios para subsistir por sí mismos.

Las personas que no tengan condiciones físicas y mentales para procurarse medios

para subsistir que es el tercer caso planteado se requiere presentar prueba suficiente de

la discapacidad total, o la declaración de interdicción por demencia , para poder

beneficiarse por la pensión, siendo una protección tan esencial y excepcional requiere

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de la declaración de que se tiene la posibilidad de acceder a este beneficio ya que con

anterioridad se establece un procedimiento de calificación para obtener los beneficios de

esa ley dejando a salvo cualquier otro beneficio sin este requisito.

1.5.NORMATIVA LEGAL

1.5.1 Normativa Nacional

El Ecuador como cualquier otro país ha firmado una serie de tratados internacionales

y con estos ha incorporado a la legislación ecuatoriana importantes leyes y códigos que

protegen y garantizan los derechos de los grupos más vulnerables de toda sociedad, las

niñas, niños y adolescentes, por esto la creación del Código Orgánico de la Niñez y la

Adolescencia cobra importancia en los momentos actuales.

Ecuador como parte de las Naciones Unidas adopta de una manera unánime la

resolución de la Asamblea de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989

conjuntamente con 192 países y se convertirá en un mecanismo legal que permita el

cumplimiento de los derechos del niño/a.

Con relación a la Constitución de 1998 al niño/a y adolescente no se le otorga como

titular de derechos, se lo ubica dentro de los grupos vulnerables, así el Art. 47 de la

sección quinta de los grupos vulnerables, prescribía:

Art. 47.- En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente

y especializada los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas

con discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas de alta

complejidad y las de la tercera edad. Del mismo modo, se atenderá a las personas

en situación de riesgo y víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil,

desastres naturales o antropogénicos. (Asamblea Nacional Constituyente, 1998,

pág. 16)

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Igual en los Artículos 47-52, se enuncia de una forma general los derechos del niño/a

y adolescente y la aplicación del principio de interés superior de los niños y su

prevalencia sobre los demás derechos.

En la actual Constitución (2008), como principio fundamental establece: “Art. 1.- El

Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,

soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico…” (Asamblea

Nacional Constituyente, 2008, pág. 23), esto nos permite ya una idea de una

Constitución que no solo observa los derechos, los respeta, protege y obliga al

cumplimiento en el ejercicio del derecho.

Así es como en el Capítulo Tercero, en el Art. 35 se inserta a los niños/as y

adolescentes en los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, más

adelante en la sección quinta de este mismo capítulo, se promulgan tres artículos sobre

niñas, niños y adolescentes, los cuales hacen referencia a la protección, al desarrollo

integral que debe promover el Estado, la sociedad y la familia y por supuesto a atender

el principio de interés superior y el la prevalencia de sus derechos sobre el de las demás

personas. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, págs. 39-40)

Por lo tanto la Constitución dentro de sus postulados básicos figura el denominado

principio de interés superior del niño, que en un artículo del medio de comunicación “El

Diario”, lo conceptualizan de la siguiente manera: “que no es otra cosa que la atención

preferente que el estado, la sociedad y la familia deben brindar a todos los aspectos que

garanticen el desarrollo integral y el disfrute pleno de derechos de los niños, niñas y

adolescentes dentro de un marco de libertad, dignidad y equidad. (El Diario, 2006)

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Y de igual manera de forma asertiva este artículo periodístico manifiesta, “Todo lo

actuado en el campo jurídico resulta enteramente positivo, porque inserta al Ecuador

dentro de la lista de países que luchan contra la discriminación en materia de derechos

de menores” (El Diario, 2006).

En este artículo también se responsabiliza de las garantías del cumplimiento y

obligatoriedad de los derechos de los niños/as y adolescentes a la sociedad, destaca el

hecho de un cambio de actitud y de mentalidad frente a la problemática que rodea a este

grupo prioritario y sensible de la sociedad, pero que sin embargo es el más vulnerable y

amenazado por las consecuencias inequívocas de la misma. Este cambio de actitud debe

compaginar con las políticas gubernamentales y con la legislación nacional e

internacional para brindar la oportunidad a la niñez y adolescencia a construir su futuro

con libertad y responsabilidad.

Los Ministerios de Inclusión Económica y Social, Educación, Salud Pública y

Relaciones Laborales, integrantes del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia,

presentó el 23 de marzo de 2007 ante la sociedad ecuatoriana la Agenda Social de la

Niñez y Adolescencia “Juntos por la equidad desde el principio de la vida 2007–2010”.

(Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia., 2012)

Este documento se constituyó en el instrumento de política pública, que estableció

las prioridades de acción de las entidades que conforman el Sistema Nacional

Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (SNDPINA), para la

protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Este instrumento sirvió de

base para la elaboración de la Agenda para la igualdad de la Niñez y la Adolescencia

2012-2013. (Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia., 2012).

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La cláusula transitoria sexta de la Constitución (2008) señala: “Los consejos

nacionales de niñez y adolescencia, discapacidades, mujeres, pueblos y nacionalidades

indígenas, afro ecuatorianos y montubios, se constituirán en consejos nacionales

para la igualdad, para lo que adecuarán su estructura y funciones a la

Constitución. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 200)

Bajo este contexto es el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia el

organismo encargado a nivel nacional de formular, vigilar y exigir el cumplimiento de

las políticas públicas y que garanticen el ejercicio integral y el principio de interés

supremo de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. (Consejo Nacional de la

Niñez y de la Adolescencia., 2012)

La Constitución Política del Ecuador (2008), en su Art. 35 declara que los “Derechos

de las personas y grupos de atención prioritaria… niñas, niños y adolescentes […]

recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.”

(Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 35)

Los Arts. 43, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 señalan la responsabilidad y obligación estatal

de emprender las acciones necesarias para impulsar el desarrollo, la protección integral

y la vigencia de los derechos, principios y garantías a favor de los niños, niñas y

adolescentes, a través de la organización del Sistema Nacional Descentralizado de

Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, así como la obligación de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados de formular políticas y destinar recursos preferentes para

servicios y programas orientados a la niñez y la adolescencia. (Asamblea Nacional

Constituyente, 2008, págs. 38-43)

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El Art. 44 establece como obligación del Estado brindar protección, apoyo y

promover el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes en su “proceso de

crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,

potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de

afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades

sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales

nacionales y locales.” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 39)

El Art. 45 “define que los niños, niñas y adolescentes gozan de los derechos comunes

al ser humano, como son el respeto a la vida, libertad, a la no discriminación, libertad de

asociación, libertad de expresión, asociación” (Consejo Nacional de la Niñez y de la

Adolescencia., 2012, pág. 29) a la conformación de consejos estudiantiles y demás

formas asociativas, pero también hace hincapié al derecho que tiene la niñez y la

adolescencia a su desarrollo integral, es decir a todos los componentes físicos,

psicológicos, ambientales, sociales, salud, recreación, etc. (Asamblea Nacional

Constituyente, 2008, pág. 39).

Y en el Art. 46 menciona la responsabilidad del Estado de tomar medias que permita

asegurar la salud, nutrición y cuidados de la niñez y la adolescencia, medidas que

permitan establecer una protección especial a éstos. (Asamblea Nacional Constituyente,

2008, pág. 30).

El Código de la Niñez y Adolescencia publicado en el registro Oficial No. 737 del 03

de enero de 2003, establece la responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia en la

garantía y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el Ecuador, para

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25

lo cual debe definir las políticas públicas de protección integral. (Congreso Nacional del

Ecuador, 2009).

El Libro Tercero del Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 190, norma la

organización y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección

Integral de la Niñez y Adolescencia, concebido como: “un conjunto articulado y

coordinado de organismos, entidades y servicios, públicos y privados, que definen,

ejecutan, controlan y evalúan las políticas, planes, programas y acciones, con el

propósito de garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia”. (Consejo

Nacional de la Niñez y de la Adolescencia., 2012, pág. 30)

Los Art. 201 y 202 de este Código establecen la creación y funciones de los

Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia como rectores del Sistema de

Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; y, encarga a ellos la elaboración y

proposición de políticas públicas para este grupo; así como la vigilancia de su

cumplimiento y ejecución. (Congreso Nacional del Ecuador, 2009).

El Código de la niñez y la adolescencia en el Título Tercero del Libro Primero

establece cuatro grupos de derechos, los cuales se va analizar mediante el siguiente

cuadro.

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Cuadro 1 Derechos agrupados según su enfoque.

GRUPO DERECHOS

SUPERVIVENCIA

A la vida.

A conocer a sus progenitores y mantener relaciones afectivas

personales, regulares, permanentes con ellos y sus parientes.

A tener una familia y a la convivencia familiar; niños, niñas y

adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse con su

familia biológica excepto cuando esto sea imposible o vaya en

contra de su interés superior.

Protección prenatal.

A la lactancia materna, para asegurar el vínculo afectivo con su

madre y un adecuado desarrollo y nutrición.

Atención en el embarazo y parto, en condiciones adecuadas,

tanto para el niño o niña como para la madre, especialmente en

caso de madres adolescentes.

A una vida digna, en condiciones socioeconómicas que

permitan su desarrollo integral, una alimentación nutritiva,

equilibrada y suficiente; recreación y juegos, educación de

calidad, vestuario y vivienda con todos los servicios básicos.

A la salud, acceso permanente a servicios de salud públicos y

medicina gratuita.

A la seguridad social, a sus prestaciones y servicios.

A un ambiente sano.

DESARROLLO

A la identidad, a un nombre, nacionalidad, relaciones de

familia.

A conservar, desarrollar, fortalecer y recuperar la identidad

cultural, así como los valores espirituales, culturales, religiosos,

lingüísticos, políticos y sociales.

A la identificación, lo que significa que deberán ser inscritos de

manera inmediata y con los correspondientes apellidos paterno

y materno.

A la educación que sea de calidad, respete la cultura del lugar,

convicciones éticas, morales, religiosas. La educación pública

es gratuita y laica. Las instituciones educativas deberán brindar

este servicio con equidad, calidad y oportunidad. Los padres y

madres tienen la obligación de matricular a sus hijos e hijas en

planteles educativos y elegir la educación que más les

convenga. Queda prohibida la aplicación de sanciones

corporales y psicológicas que atenten a la dignidad de los niños,

niñas y adolescentes, la exclusión o discriminación por una

condición personal o de sus progenitores.

A la vida cultural, a participar libremente en expresiones de

carácter cultural.

A la información, a buscar y escoger información, que sea

adecuada, veraz, pluralista y que brinde orientación y educación

crítica.

A la recreación y al descanso, al deporte, a la práctica de juegos

en espacios apropiados, seguros y accesibles, y en especial de

juegos tradicionales.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete

su integridad personal.

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PROTECCIÓN

Derecho a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e

imagen.

Derecho a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar y las

formas de comunicación.

Derecho a la reserva de la información sobre antecedentes

penales.

Derecho de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades

o necesidades especiales.

Derecho de los hijos e hijas de las personas privadas de

libertad.

Derecho a protección especial en casos de desastres y conflictos

armados.

Derecho de los niños, niñas y adolescentes refugiados.

PARTICIPACIÓN

La libertad de expresión, buscar, recibir, difundir ideas salvo

aquellas que atenten el orden público, la salud, la moral pública

o los derechos y libertades de las demás personas.

A ser consultados en asuntos que les afecte.

A la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

A la libertad de reunión de manera pública y pacífica.

A la libertad de asociación con fines lícitos, sin fines de lucro,

especialmente para asociaciones estudiantiles, deportivas,

culturales, laborales o comunitarias. Fuente: (Congreso Nacional del Ecuador, 2009)

Elaborado por: Patricio Yánez

El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, mediante Resolución No. 22 de

octubre 20 de 2004, aprobó el Plan Nacional Decenal de Protección Integral, que define

las políticas de protección integral para asegurar el cumplimiento de los derechos de

niños, niñas y adolescentes, previstos en los tratados internacionales y la normativa

nacional vigente.

El Art. 31 del Decreto Ejecutivo No. 179, expedido el 1 de Junio de 2005, dice:

“Declárese la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes

ecuatorianos, con la finalidad de lograr su desarrollo integral en un marco de libertad,

dignidad y equidad”.

Diego Zambrano determina que “el Código de la Niñez prevalecería por sobre la Ley

de la Juventud, en cuanto se contradijeran, en virtud del principio de ley posterior que

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prevalece por sobre la anterior. No obstante y por el contrario, si en alguna disposición,

la ley de la juventud determinase un estándar más alto o amplio de protección, se estará

a este designio, incluso por sobre aquella del Código de la Niñez, puesto que al existir

duda entre la norma aplicable, se deberá preferir la aplicación de aquella que más

favorezca al interés superior de las personas sujetas a este régimen normativo”

(Zambrano Álvarez, 2008).

1.5.2 Normativa Internacional

La normativa internacional ha permitido a los países principalmente los miembros de

la ONU, desarrollar su normativa nacional para la protección y garantía de los derechos

de la niñez y la adolescencia. A continuación se realiza un compendio y un análisis de

cada una de las leyes, tratado y convenciones internacionales establecidas.

Convención sobre los derechos del niño

La Convención sobre los derechos del niño, Ley No. 23849, Adoptada y abierta a la

firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, del 20 de

noviembre de 1989 Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, se encuentra

estructurada en tres partes, la Parte I contempla los artículos del 1 al 41, que en términos

generales, abarca todos los derechos del niño/a, comprendido como al hasta los 18 años

en esta Convención, se formulan de manera explícita los derechos desde la vida hasta

los derechos a una educación, recreación y la responsabilidad del Estado frente a estos.

En la Parte II, comprende los Artículos 42, 43, 44, 45, se enfocan en determinar la

obligación de los estados parte en la socialización y cumplimiento de los compromisos

adquiridos al ser parte de la Convención.

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En la Parte III, se hace referencia a consideraciones generales en cuanto al

documento desarrollado por la convención y la potestad de los países frente a esta

normativa. (UNICEF, 2010).

Protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la

venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Este protocolo entra en vigencia a partir del 18 de 2002, está compuesto por 17

artículos, y se enfocan específicamente en la venta de niños y sus formas, la prostitución

infantil y la pornografía infantil, principalmente a la época en la que la tecnología y el

acceso a la información se ha tornado en un fenómeno mundial importante pero en

manos de mentes enfermas pueden llegar a ser los instrumentos más degradantes de este

planeta. Este protocola pretende tipificar aquellos delitos que se camuflan en la sociedad

para ingresar en la inocencia y desencadenar uno de los problemas más sensibles de la

sociedad como es la venta de niños y el tráfico de órganos, por otro lado la trata de

blancas es otro de los problemas que aquejan a las naciones, la prostitución infantil

conlleva traumas y grandes secuelas, y ahora en este tiempo informático desarrollado, la

pornografía infantil otro estigma de esta sociedad que desborda la ambición económica

y la degradación dejando de lado los principios y los valores. (UNICEF, 2010)

Frente a esto el Protocola frente comprometer a los Estados parte a desdoblar todas

sus fuerzas políticas y legales para combatir estos delitos, otorgando responsabilidad en

la adopción de las medidas jurídicas y legales que permitan proteger a la niñez y a la

vez sancionar con mayor rigor a los causantes de éstos delitos.

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Protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la

participación de niños en los conflictos armados.

Este protocolo se expidió en Asamblea General - Resolución A/RES/54/263 del 25

de mayo de 2000 y entró en vigencia el 12 de febrero de 2002.

Este protocolo establece el impedimento para que las fuerzas armadas de los Estados

parte no recluten a personas menores de 18 años y a la vez compromete a los estados a

tomar todas las medias necesarias a fin de no permiten a que grupos armados

insurgentes recluten a niños y adolescentes en sus filas y sean utilizados como escudos

humanos en conflictos. (UNICEF, 2010)

Declaración de los Derechos Humanos.

La declaración de los Derechos Humanos conlleva un profundo cambio en la

concepción del ser humano y la vida, los derechos ahí prescritos defienden la libertad y

la vida, sin distinciones, por lo tanto la niñez y la adolescencia se enmarcan en esta

declaración.

La normativa internacional ha venido evolucionando conforme se han presentado

nuevos problemas y delitos que atentan a la niñez y la adolescencia, estás han

demandado de la tomad e medidas por parte de los Estados a fin de combatir y

contrarrestar estos atentados, pero más allá, el problema abarca a toda la ciudadanía que

al ser parte del problema también debe considerarse parte de las soluciones, las

sociedades y el Estos, conjuntamente con la familia deben ser los responsables de

encontrar mecanismos que permitan garantizar los derechos de la niñez y juventud.

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A continuación se nombran los protocolos, tratados y otros cuerpos legales que han

sido el esfuerzo de muchos países por coadyuvar en la solución de los problemas que

aquejan a la población más vulnerable de las sociedades, la niñez y la adolescencia.

Opinión consultiva Nro. 17 sobre la condición jurídica y derechos humanos del niño

de la corte interamericana de derechos humanos reglas de las naciones unidas para

la protección de los menores privados de libertad

Reglas mínimas de las naciones unidas para la administración de la justicia de

menores (reglas de Beijing)

Directrices de las naciones unidas para la prevención de la delincuencia juvenil

(directrices de Riad)

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente

mujeres y niños que complementa la convención de las naciones unidas contra la

delincuencia organizada transnacional (protocolo de Palermo)

Convenio 182 OIT referente a las peores formas de trabajo infantil y la

recomendación 190 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la

acción inmediata para su eliminación. (UNICEF, 2010).

También es necesario mencionar que “La CIDN; las Reglas Mínimas de las Naciones

Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing); las Reglas

Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes privados de libertad; las Directrices

de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Directrices de

Riad) son los instrumentos jurídicos que constituyen la llamada Doctrina de las

Naciones Unidas de Protección Integral de la Infancia”. (Lora, 2006, págs. 1-9).

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El artículo 9 de la CIDN, indica “Los Estados Partes velarán porque el niño no sea

separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de

revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la

ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés

superior del niño...” (Lora, 2006).

A manera de conclusión luego de revisar la doctrina y la legislación a nivel

internacional, priorizando aquellas que necesita conocer por efectos de esta

investigación, todas insertan como punto transversal y a la vez fundamental el interés

superior del menor.

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TÍTULO II

MEDIDA DE APREMIO

2.1. DEFINICIÓN DE APREMIO

El apremio considerado como el mandamiento judicial o gubernativo para obligar al

cumplimiento de algo, es decir que la autoridad es la encargada de dictar esta medida

luego de haber realizado el proceso correspondiente también tiene la facultad de hacer

cumplir un mandato.

A continuación se analizarán con más profundidad la definición de apremio de

algunas obras y autores.

El diccionario jurídico define al apremio como: “procedimiento o vía de apremio,

dícese del conjunto de trámites a seguir en la ejecución de las sentencias que condenan

al pago de una cantidad de dinero, o en el cobro de impuestos, cuando dichos pagos no

son satisfechos de forma voluntaria”. (Montoya, s.f).

El apremio entonces es el procedimiento de derecho vigente que tiende a la

obtención de la eficiencia de las resoluciones judiciales, o laudos arbitrales o convenios,

en los casos de desacatamiento.

En el Código Orgánico General de Procesos de nuestro país, aprobado el 22 de mayo

de 2015 en el TÍTULO IV APREMIOS prescribe en el Art. 134.

Artículo 134.- Apremios. Son aquellas medidas coercitivas que aplican las o los

juzgadores para que sus decisiones sean cumplidas por las personas que no las

observen voluntariamente dentro de los términos previstos.

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Las medidas de apremio deben ser idóneas, necesarias y proporcionales.

El apremio es personal cuando la medida coercitiva recae sobre la persona y es

real cuando recae sobre su patrimonio. (Asamblea Nacional de la República del

Ecuador, 2015, pág. 21).

El Derecho de Alimentos deben ser proporcional a la posibilidad del que debe

darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, por eso el Código Orgánico de la Niñez

y Adolescencia estipula los siguientes presupuestos en la obligación alimenticia:

La persona que demande alimentos ha de encontrarse en estado de necesidad

entendiéndose éste como “carencia de recursos para procurarse por sí misma los medios

de subsistencia; dicha presunción admite que el alimentante tiene o no la

capacidad económica, o sea, que dispone de unos ingresos económicos derivados de su

trabajo, dependiente o independiente, o de rentas de capital y debe existir un marco

legal donde exista la imposición de pagar las prestaciones alimenticias.

El COGEP es muy claro al definir la medida de apremio como medida coercitiva a

quienes no cumplan de manera voluntaria una sentencia, inclusive hace hincapié

cuando el apremio es personal y es real cuando recae sobre el patrimonio de la persona.

En el caso del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia se define al apremio

personal en el Art. 22 de la siguiente forma:

Art. 22.- Apremio personal.- En caso de que el padre o madre incumpla el pago

de dos o más pensiones alimenticias, el Juez/a a petición de parte y previa

constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o del no

pago, y dispondrá el apremio personal hasta por 30 días y la prohibición de salida

del país… (Congreso Nacional del Ecuador, 2009, pág. 47).

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El apremio personal entonces se define como la obligación a cumplir por las

personas que al no acceder de forma voluntaria al cumplimiento de sus deberes como el

caso del pago de pensiones alimenticias, se someten a medidas que el juez puede dictar

a fin de precautelar el derecho de la niñez y adolescente.

Las medidas de garantía de las pensiones alimenticias son variables en intensidad y

naturaleza, por lo que sería posible proponer una o más de ellas al mismo tiempo, con la

finalidad de asegurar su pago íntegro y oportuno.

A continuación se detallan:

a) Apremios personales en contra del alimentante, en ciertos casos, la ley establece la

posibilidad de constreñir al deudor de una pensión alimenticia para que cumpla

forzosamente con su pago. En el caso de alimentos decretados a favor del cónyuge, de

los hijos, de los padres o del adoptado, si el alimentante no cumpliere con su obligación

en la forma pactada u ordenada, o dejare de pagar una o más de las pensiones

decretadas, el tribunal que dictó la resolución podrá, como medida de apremio la

libertad condicional. Este apremio puede extenderse hasta por quince días. Es posible

repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación.

b) Retención judicial por parte del empleador, si el alimentante es un trabajador

dependiente, la resolución judicial que ordena el pago de pensión alimenticia establece

como modalidad de pago la retención de estos montos por parte del empleador, que

entrega la cantidad retenida al alimentario, su representante legal o a la persona a cuyo

cuidado esté, es decir, La resolución judicial que así lo ordene se notificará a la persona

natural o jurídica que, por cuenta propia o ajena, o en el desempeño de un empleo o

cargo, deba pagar al alimentante su sueldo, salario o cualquier otra prestación en dinero,

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a fin de que retenga y entregue la suma o cuotas periódicas fijadas en ella directamente

al alimentario a su representante legal, o a la persona a cuyo cuidado esté

Esta es una de las mejores formas de garantía, ya que asegura al alimentario que el

monto correspondiente a la pensión de alimentos le sea entregado en la cantidad y en el

tiempo determinado por la resolución judicial.

c) Responsabilidad solidaria al pago de la pensión alimenticia el término

responsabilidad “solidaria” proviene del latín in solidum que quiere decir algo así como

“por el todo” e implica que el demandante puede dirigirse en contra del obligado

“solidariamente” tal como si se tratara del obligado directo¹. En fin, los obligados

solidarios al pago de una pensión alimenticia son quien viviere en concubinato –

conviviente– con el padre, madre o cónyuge alimentante y los que, sin derecho para

ello, dificultaren o imposibilitaren el fiel y oportuno cumplimiento de dicha obligación.

En relación a esto, es importante tener presente que los requisitos de procedencia y el

monto mismo de la pensión alimenticia, siempre se analiza en relación al alimentante y

no a los obligados solidariamente a su pago.

d) Cauciones que aseguren el pago de la pensión de alimentos, caución significa

generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación

propia o ajena. Son especies de la fianza, la hipoteca y la prenda (artículo 46 del Código

Civil). El juez puede ordenar que el deudor garantice el cumplimiento de la obligación

alimenticia con una hipoteca o prenda sobre muebles e inmuebles del alimentante o con

otra forma de caución, como puede ser garante, póliza de seguro, certificados de

depósitos.

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e) Orden de arraigo en contra del alimentante, en caso de alimentos decretados a

favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, si el alimentante no

hubiera cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada, o hubiere dejado de

pagar una o más cuotas, el juez dictará orden de arraigo (es decir, imposibilidad de salir

del país) en contra del alimentante. Esta orden permanecerá vigente hasta que se efectúe

el pago de lo adeudado. En relación a esta garantía, cabe señalar que el juez también

puede decretar el arraigo del deudor en caso de que éste no garantice el cumplimiento

de la obligación alimenticia con una prenda, hipoteca u otra forma de caución y hubiere

motivo fundado para estimar que el alimentante se ausentará del país.

f) Obstáculo a la demanda de divorcio unilateral en caso de producirse un cese

efectivo de la convivencia conyugal por un lapso superior a tres años, es posible

solicitar la declaración de divorcio; sin embargo, si quien obra como parte demandante

de este divorcio unilateral, durante el cese de la convivencia, pudiendo hacerlo, no ha

dado cumplimiento reiterado a su obligación de alimentos respecto del cónyuge

demandado y de los hijos comunes, obsta la declaración de divorcio por parte del juez.

(Pincheira Barrios, 2007)

2.2. CUANDO OPERA EL APREMIO PERSONAL

Partiendo de la normativa estipulada en el Código Orgánico General de Procesos

(COGEP), en Título IV sobre Apremios, se establece el procedimiento respectivo en los

Artículo siguientes, realizaremos un análisis de cada uno de ellos.

Artículo 136.- Procedimiento. Los apremios únicamente podrán ejecutarse

cuando a la o al juzgador le conste que se ha incumplido la orden dentro del

término en el cual debió realizarse lo ordenado.

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El apremio personal se ejecutará con la intervención de la Policía Nacional. La o

el juzgador dictará una providencia que deberá contener la indicación del número

del proceso, los nombres, apellidos y número de cédula de la persona apremiada

y los fundamentos de derecho para adoptar la medida. La providencia firmada

por la o el juzgador debe notificarse a la Policía Nacional y será responsabilidad

de la o del juzgador su cumplimiento. (Asamblea Nacional de la República del

Ecuador, 2015, pág. 21)

El apremio solo debe ejecutarse cuando al juez le conste que no se ha cumplido la

orden dentro del término, este artículo enfatiza este procedimiento sobre cuando opera

el apremio.

En el Art. 137 subsiguiente del anterior manifiesta:

Artículo 137.- Apremio personal en materia de alimentos. En caso de que el

padre o la madre incumplan el pago de dos o más pensiones alimenticias, la o el

juzgador a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la

respectiva entidad financiera o del no pago dispondrá el apremio personal hasta

por treinta días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia el

apremio personal se extenderá por sesenta días más y hasta por un máximo de

ciento ochenta días.

En la misma resolución en la que se ordene la privación de libertad, la o el

juzgador ordenará el allanamiento del lugar en el que se encuentre la o el deudor.

Previo a disponer la libertad de la o el alimentante, la o el juzgador que conoció

la causa, realizará la liquidación de la totalidad de lo adeudado y receptará el

pago en efectivo o cheque certificado. Pagada la totalidad de la obligación, la o

el juzgador dispondrá su libertad inmediata.

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, la o el juzgador podrá ejecutar el

pago en contra de las o los demás obligados.

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Similar procedimiento se cumplirá cuando la o el obligado haya dejado de pagar

dos o más obligaciones asumidas mediante acuerdos conciliatorios.

No cabe apremio personal en contra de las o los obligados subsidiarios.

(Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2015, pág. 21).

En el caso de incumplimiento de las pensiones alimentaciones por parte del padre

o la madre, el apremio personal será de 30 días y la prohibición para salir del país por

60 días, por lo tanto hasta aquí se respeta el interés superior del niño y del adolescente,

sin embargo se verá más adelante como se vulnera este derecho.

Además en el COGEP en se menciona: Artículo 141.- Inicio del proceso. Todo

proceso comienza con la presentación de la demanda a la que podrán precederle las

diligencias preparatorias reguladas en este Código” (Asamblea Nacional de la

República del Ecuador, 2015, pág. 22)

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el artículo innumerado 2 al

señalar que:

“El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado

con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de

proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de

los alimentarios…” (Congreso Nacional del Ecuador, 2009), por lo tanto al estar en

deuda en las pensiones alimenticias la autoridad se ve obligada a tomar como media

cautelar el apremio personal. A continuación alguna de las características del apremio:

a) Se aplican por regla general dentro del procedimiento de la demanda de

cumplimiento en el juicio de alimentos.

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b) El apremio se impone al deudor de una obligación de dar, cuando no la

cumple voluntariamente.

c) El apremio es personal, es decir, corresponde su aplicación al deudor titular

que señala taxativamente la ley.

d) El apremio es provisional, es decir, se aplica o impone al deudor sólo

mientras persista en el incumplimiento de su obligación.

e) Son taxativos, ya que se aplican solamente aquellos contemplados en el

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

f) Pueden aplicarse por solicitud de parte o de oficio por el tribunal”. Peña

Garrido, s.f.

El apremio opera en el momento en el que se hace efectivo el requerimiento de pago

que emite un juez por medio de una resolución y no es acatado por la persona de forma

voluntaria.

En el Art. 135 de las facultades de la o del juzgador, el COGEP dispone: “La o el

juzgador podrá aplicar como apremio cualquier medida que estime conducente al

cumplimiento de una resolución judicial, siempre que a ello haya antecedido la

correspondiente prevención legal” (Asamblea Nacional de la República del Ecuador,

2015, pág. 21), Según este artículo la autoridad recurrirá a cualquier medida que estime

para el cumplimiento de la resolución., además añade: “La o el juzgador, puede ordenar

la aplicación de un apremio personal cuando la ley expresamente lo autorice. En los

demás casos impondrá sanciones pecuniarias de acuerdo a lo previsto en el Código

Orgánico de la Función Judicial (Asamblea Nacional de la República del Ecuador,

2015, pág. 21).

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Para el cumplimiento del apremio personal en el Art. 120 del Código de la Niñez y

de la Adolescencia prescribe: “Art. 120.- Ejecución inmediata.- Las resoluciones sobre

tenencia se cumplirán de inmediato, debiendo recurrirse al apremio personal y al

allanamiento del domicilio en que se presuma se encuentra el niño, niña o adolescente,

si ello es necesario. No se reconocerá fuero alguno que impida o dificulte el

cumplimiento de lo resuelto” (Congreso Nacional del Ecuador, 2009, pág. 39), en el

caso establecido en este artículo el apremio es inmediato.

En el Título V del Derecho, Capítulo I Derecho de Alimentos, Art. 4 del Código de

la Niñez y la Adolescencia manifiesta como titulares del derecho de alimentos, “Las

niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan

ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de

conformidad con la presente norma” (Congreso Nacional del Ecuador, 2009, pág. 42), y

el Art. 5 sobre los obligados a la prestación de alimentos menciona: “Los padres son los

titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación,

suspensión o privación de la patria potestad” (Congreso Nacional del Ecuador, 2009,

pág. 42).

También en el mismo código en el Art. 25 sobre la prohibición de la salida del país

se refiere: A petición de parte, en la primera providencia, el juez decretará sin

notificación previa, la prohibición de ausentarse del territorio nacional, la que se

comunicará de inmediato a la Dirección Nacional de Migración. (Congreso Nacional

del Ecuador, 2009, pág. 48) y sobre las medidas cautelares reales se establece lo

siguiente: “Para asegurar el pago de la prestación de alimentos, el Juez/a podrá decretar

cualquiera de los apremios reales contemplados en el Código de Procedimiento Civil,

(en este caso el COGEP).” (Congreso Nacional del Ecuador, 2009, pág. 48).

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2.3 REQUISITOS PARA LEVANTAR LA MEDIDA

De acuerdo con el Código de la Niñez y la Adolescencia, se podrá levantar la medida

una vez que: “…sólo cesarán con la totalidad del pago adeudado y sus respectivos

intereses, en efectivo o mediante cheque certificado. (Congreso Nacional del Ecuador,

2009).

En el siguiente artículo se establecen las razones por las cuales la orden apremio

cesaría:

1. Se cumpla con la obligación impuesta.

2. Transcurra el término de treinta días desde la fecha en que se emitió la

providencia y no se haya hecho efectiva, dejando a salvo que la o el juzgador

emita nuevamente la orden. (Congreso Nacional del Ecuador, 2009)

2.4 CESACIÓN DEL APREMIO

De acuerdo con el Código de la Niñez y la Adolescencia, se produce la cesación del

apremio cuando:

Art. 27.- Cesación de los apremios.- La prohibición de salida del país y el

apremio personal a los que se refieren los artículos anteriores podrán cesar si el

obligado rinde garantía real o personal estimada suficiente por el Juez/a. En el

caso de garantía personal, el garante o fiador estará sujeto a las mismas

responsabilidades y podrá ser sometido a los mismos apremios que el deudor

principal.

Los demás apremios e inhabilidades sólo cesarán con la totalidad del pago

adeudado

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y sus respectivos intereses, en efectivo o mediante cheque certificado. (Congreso

Nacional del Ecuador, 2009, pág. 48)

Y el COGEP estipula sobre la cesación del apremio de la siguiente manera:

Artículo 138.- Cesación de los apremios. La prohibición de salida del país y el

apremio personal a los que se refieren los artículos anteriores podrán cesar si la o

el obligado rinde garantía real o personal estimada suficiente por la o el juzgador.

En el caso de garantía personal, el garante o fiador estará sujeto a las mismas

responsabilidades y podrá ser sometido a los mismos apremios que la o el deudor

principal. Los demás apremios e inhabilidades sólo cesarán con la totalidad

del pago adeudado y sus respectivos intereses, en efectivo o mediante

cheque certificado. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador,

2015, pág. 21).

En cuanto al apremio personal, el Art. 139 del Código Orgánico General de Procesos

estima que la orden cesará cuando:

1. Se cumpla con la obligación impuesta.

2. Transcurra el término de treinta días desde la fecha en que se emitió la

Providencia y no se haya hecho efectiva dejando a salvo que la o el juzgador emita

nuevamente la orden. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2015, pág. 21)

2.5. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER

El levantamiento del apremio sobre el alimentante incide en el interés superior del

menor en el Cantón Quito, Barrio la Magdalena, periodo 2014

Page 60: LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS ......superior del niño, si bien es cierto que el apremio vulnera derechos fundamentales del alimentante tales como una de las garantías

44

2.6. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Variable Dependiente Vulneración del interés

superior del menor

Es la garantía que tienen

los niños, niñas y

adolescentes para el

cumplimiento de sus

derechos frente al derecho

de las demás personas

Variable Independiente Levantamiento de la

medida cautelar de apremio

Es cuando ha existido un

abono parcial de pago con

el cual se levanta la medida

de apremio que pesa sobre

el alimentante, dispuesto en

el proceso.

2.7. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

Interés Superior: Corresponde la atención preferente que el estado, la sociedad y la

familia deben brindar a todos los aspectos que garantizan el normal desarrollo de los

niños, niñas y adolescentes(Cabanellas, Megalex.ec)

Integralidad: Cuando se habla de integralidad se hace de manera holística,

completa, Integral de acuerdo al tema en mención.(Cabanellas, Diccionario Juridico

de Derecho, 1997).

Desarrollo integral Proceso de cambio evolutivo determinado por múltiples

factores, que se expresa en manifestaciones corporales, psicológicas y sociales que

varían a lo largo del tiempo posibilitando la integración y diferenciación del ser

humano. Las transformaciones ocurren desde la concepción y están determinadas

tanto por aspectos individuales como por el entorno, que cuando es el apropiado

Page 61: LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS ......superior del niño, si bien es cierto que el apremio vulnera derechos fundamentales del alimentante tales como una de las garantías

45

brinda la oportunidad de expresar las potencialidades del patrimonio genético.

Fuente: Fundación CLACYD (http://www.clacyd.org.ar/).

Sistema de Protección Integral de los derechos El conjunto de políticas públicas

básicas y universales que consideran a los niños y adolescentes como sujetos de

derechos dirigidas a asegurar su pleno desarrollo en todos los ámbitos: educación,

salud, cultura, recreación, participación, ciudadanía, familia. La ley de protección

integral (2005) y las 4 políticas públicas que esta genere deben garantizar el acceso

de los niños a las mismas, la prioridad en la atención y la permanencia en ellas a lo

largo de todo su crecimiento. Fuente: UNICEF (www.unicef.org./argentina).

Sujeto de derechos Personas (individuales o colectivas) titulares de derechos o

deberes fundamentales. Fuente: Instituto de Estudios Políticos para América Latina

y África. (www.iepala.es).

Page 62: LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS ......superior del niño, si bien es cierto que el apremio vulnera derechos fundamentales del alimentante tales como una de las garantías

46

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR

Dentro de la presente investigación se aplicarán los siguientes métodos:

3.1.1 Métodos Empíricos:

Recolección de información fáctica: La utilización de este método de investigación

permitirá recoger, procesar o analizar datos que serán obtenidos a través de la aplicación

de instrumentos necesarios tales como la encuesta y la entrevista, los mismos que serán

de aplicación en el proceso del trabajo de investigación; es necesario precisar que la

información a obtenerse específicamente corresponde al tema de investigación es decir a

las madres como representantes de los menores quienes se les ha vulnerado el principio

constitucional de la supremacía de sus derechos

3.1.2 Métodos Teóricos

Método Deductivo.- Dentro de la presente investigación se aplicará el método

deductivo ya que mencionare aspectos generales en cuanto se refiere a la extinción de la

medida de apremio que grava a los alimentantes, se utilizará aquellos para recopilar

información relevante en torno a la factibilidad del tema planteado.

Método Sistemático – Analítico.- Teniendo en cuenta principios jurídicos, normas

jurídicas en el Ecuador, conceptos y estudios referentes a la medida de apremio y su

incidencia en la vulneración de derechos constitucionales de supremacía como son los

de los niños niñas y adolescentes se emitirán tanto consecuencias como conclusiones.

Page 63: LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS ......superior del niño, si bien es cierto que el apremio vulnera derechos fundamentales del alimentante tales como una de las garantías

47

Método Inductivo.- Utilizando este método se podrá inferir cierta relación a partir de hechos

particulares a hechos generales; en el caso del trabajo de investigación se partirá desde el

derecho constitucional y la obligación de alimentos hasta la violación al interés superior del

menor con el levantamiento de la medida cautelar del apremio.

Método Dialéctico

Es el método que le permite al hombre tener la capacidad de comprender los más

diversos fenómenos de la realidad en que vive. Posibilita al ser humano para que pueda

analizar e investigar los fenómenos de la naturaleza, de la sociedad y del pensamiento, y

de esa manera descubrir su situación.

Método Lógico

Es el conjunto o serie de operaciones de conocimiento que se sigue a fin de

redescubrir la verdad o demostrarla. Nos sirve evitar las oscuridades, las

equivocaciones, las falsedades y otros defectos de la ciencia o de algún fenómeno que

se ha producido por el hombre.

Método Diacrónico

Explica sobre los fenómenos que se dan en la realidad del ser humano

comparándolos con otros que se han dado anteriormente. Este método permite que se

perciban los fenómenos sociales como un proceso dinámico.

Método Explicativo

Es aquel que busca determinar los orígenes o las causas de un determinado conjunto

de fenómenos, cuyo objetivo es conocer el por qué suceden ciertos hechos, aplicando

las relaciones causales existentes y las condiciones producidas en ellas. Es un tipo de

Page 64: LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS ......superior del niño, si bien es cierto que el apremio vulnera derechos fundamentales del alimentante tales como una de las garantías

48

investigación que más se centra en nuestro conocimiento de la realidad, ya que nos

explica la razón, el porqué de las cosas, de tal manera que es el método más complejo y

delicado ya que se tiene el riesgo de cometer errores.

3.2. DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.2.1 Tipos de Investigación

Observacional: Por medio de la revisión de datos, aportes, doctrina y

propuestas de apremio y su extinción como incidencia en la vulneración de

derechos esta investigación se realizaría desde un punto de vista externo al

fenómeno objeto del estudio.

Descriptivo.- La descripción de las variables origina una conclusión la misma

que tiene como fin dar una propuesta que viabilice una solución al mismo, por

medio de los datos recabados de las encuestas y entrevistas podemos describir el

problema y así determinar una manera que permita su prevención en cuanto

integral de la violación al interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

3.2.2 Niveles de investigación

Descriptivo: “Los estudios descriptivos miden de forma independiente las variables,

y aun cuando no se formulen hipótesis, las primeras aparecerán enunciadas en los

objetivos de investigación.” (Arias)

El nivel de estudio será descriptivo porque estaremos enmarcados en el proceso de

ejecución de los laudos arbitrales los mismo que se realizan ante la justicia ordinaria y

como esto dificulta las obligaciones adquiridas entre las partes por muto consentimiento

o por orden judicial.

Page 65: LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS ......superior del niño, si bien es cierto que el apremio vulnera derechos fundamentales del alimentante tales como una de las garantías

49

De igual manera se podrá detallar las diferentes causas y efectos que se presentan en

los operadores de justicia, debido a la falta de celeridad, desconocimiento,

aglomeración, entre otros.

3.2.3 Modalidades de la Investigación

De campo.- Por medio de las entrevistas y encuestas por medio de las cuales

obtendremos la información estableciendo así conclusiones y recomendaciones

claras acordes al tema.

Documental.- Será también de modo documental ya que es necesario analizar la

información existente respecto del tema planteado.

3.3 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES.

Tabla 2 Operacionalización de las variables.

VARIABLE

CONCEPTUAL

DIMENSIONES

INDICADORES

ÍTEM

INSTRUMENTO

V.D.

VULNERACIÓN

DEL INTERÉS

SUPERIOR DEL

MENOR

Es la garantía que

tienen los niños,

niñas y adolescentes

para el cumplimiento

de sus derechos

frente al derecho de

las demás personas

DERECHO DE

ALIMENTOS

NATURALEZA

DE LOS

DERECHOS

TITULARES DEL

DERECHO DE

ALIMENTOS

INTERÉS

SUPERIOR DE

Conocimiento

acerca del

derechos de los

menores sobre

sus alimentos

Conocimiento

acerca de la

naturaleza de los

menores.

Conocimiento

acerca de quiénes

son los titulares

del derecho de

alimentos

Conocimiento

acerca del interés

1

2

3,4

5,6

ENCUESTA

ENCUESTA

ENCUESTA

ENCUESTA

Page 66: LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS ......superior del niño, si bien es cierto que el apremio vulnera derechos fundamentales del alimentante tales como una de las garantías

50

LOS NIÑOS,

NIÑAS Y

ADOLESCENTES

NORMATIVA

LEGAL

ORIGEN DE LA

OBLIGACIÓN

superior que

ampara a los

niños, niñas y

adolescentes

Conocimiento

acerca de la

Normativa legal

que ampara estos

derechos.

Conocimiento

Acerca de donde

se origina la

Obligación Legal

de Alimentos

7,8

9,10

ENCUESTA

ENCUESTA

V. I.

LEVANTAMIENTO

DE LA MEDIDA

CAUTELAR DEL

APREMIO

Se da cuando ha

existido un abono

parcial de pago con el

cual se levanta la

medida de apremio

que pesa sobre el

alimentante

Definición de

Pensión

Alimenticia

Formas de Pago de

la Pensión

Alimenticia

Formas de

garantizar el pago

de la pensión

alimenticia

Conocimiento del

concepto Legal

de Pensión

Alimenticia

Conocimiento de

las formas de

Saneamiento

acerca de la

pensión

alimenticia

Conocimiento de

las formas de

garantizar el pago

como derecho de

los alimentados

1

2

3

ENTREVISTA

ENTREVISTA

ENTREVISTA

Page 67: LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS ......superior del niño, si bien es cierto que el apremio vulnera derechos fundamentales del alimentante tales como una de las garantías

51

Realizado por: Patricio Yánez

3.4 POBLACIÓN Y MUESTRA

El presente proyecto investigativo referente a “La vulneración del interés superior

de los niños, niñas y adolescentes y su incidencia en el levantamiento de la medida

de apremio que pesa sobre el alimentante dentro del Cantón Quito Barrio La

Magdalena” estará destinado al estudio de 100 habitantes del Distrito Metropolitano

de Quito dentro del barrio “La Magdalena” , y a 5 Abogados de la República del

Ecuador, como marco referencial de tipo investigativo los cuales contribuirán de

manera significativa con datos sobre la problemática planteada.

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

Los instrumentos de investigación a utilizar son:

Encuesta: Para la adecuada recopilación de datos sobre el tema a investigar se

realizará encuestas a una población determinada, mediante la aplicación de

preguntas de base estructurada las cuales darán a conocer el criterio de las

personas sobre la el derecho de alimentos y las medidas para respaldar el mismo.

APREMIO

PERSONAL

CESACIÓN DEL

APREMIO

Conocimiento

acerca de cuándo

opera el apremio

Conocimiento

acerca del

levantamiento de

esta medida

4

5

ENTREVISTA

ENTREVISTA

Page 68: LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS ......superior del niño, si bien es cierto que el apremio vulnera derechos fundamentales del alimentante tales como una de las garantías

52

Entrevista: Las entrevistas se las realizará a profesionales del derecho que

tengan experiencia sobre el tema a investigar. Está entrevista será elaborada en

base a un cuestionario para proceder a la tabulación de los conocimientos y

criterios que permitan generar conclusiones.

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

La validez y confiabilidad de los datos de la investigación se lograra mediante la

obtención de datos exactos; utilizando gráficos estadísticos que revelaren los

resultados obtenidos en la misma.

3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS

Una vez obtenidos los datos se tabulara la información de la cual se derivará los

resultados registrándolos en tablas con las cuales podremos demostrar los resultados

en forma:

cualitativa,

cuantitativa

gráfica.

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53

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS OBTENIDOS EN

LAS ENCUESTAS A 100 PROFESIONALES DEL DERECHO. (VER ANEXO 1)

Primera pregunta: ¿1.Conoce Usted en que consiste el derecho de alimentos?

Tabla 3 Conocimiento sobre el derecho de alimentos

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 96 96%

NO 4 4%

TOTAL 100 100%

Fuente: encuestas aplicadas.

Elaborado por: Patricio Yánez

Gráfico 1 Conocimiento sobre el derecho de alimentos

Análisis e Interpretación: El 96% tiene conocimiento sobre el derecho de

alimentos, casi en su totalidad, las personas encuestadas han dado una respuesta

contundente en cuanto al derecho de alimentos, pero la pregunta va más allá se enfoca

en tratar de observar si las personas conocen sobre el significado y el alcance de este

derecho.

SI 96%

NO 4% Respuestas

Page 70: LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS ......superior del niño, si bien es cierto que el apremio vulnera derechos fundamentales del alimentante tales como una de las garantías

54

Segunda pregunta: ¿Ha tenido Usted que exigir mediante Juicio el derecho de

alimentos de sus hijos?

Tabla 4 Respaldo mediante juicio el derecho de alimentos de sus hijos

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 76 76%

NO 24 24%

TOTAL 100 100%

Fuente: encuestas aplicadas.

Elaborado por: Patricio Yánez.

Gráfico 2 Respaldo mediante juicio el derecho de alimentos de sus hijos

Análisis e Interpretación: Las tres cuartas partes de las personas encuestadas

manifiestan que si han tenido que recurrir a un juicio para exigir el derecho de alimentos

de sus hijos, esto refleja nuestra realidad, es posible que esta muestra permita

comprender la problemática que se presenta alrededor de este tema, por lo tanto medias

de solución se deben tratar de aplicar a fin de precautelar el interés superior de la niñez

y la adolescencia.

SI 76%

NO 24% Respuestas

Page 71: LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS ......superior del niño, si bien es cierto que el apremio vulnera derechos fundamentales del alimentante tales como una de las garantías

55

Tercera pregunta: ¿Conoce usted de donde se origina la obligación de alimentos?

Tabla 5 Conocimiento sobre la base legal de pagar la obligación de alimentos.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 54 54%

NO 46 46%

TOTAL 100 100%

Fuente: encuestas aplicadas.

Elaborado por: Patricio Yánez.

Gráfico 3 Conocimiento sobre el origen de la obligación de alimentos.

Análisis e Interpretación: Frente a esta pregunta, es muy poca la diferencia entre las

respuestas obtenidas, apenas con un 8 % de ventaja si tienen conocimiento sobre el

origen de la obligación de alimentos, quiere decir que es un alto porcentaje los que no

tienen este conocimientos, por lo tanto tampoco las obligaciones que esto conlleva.

SI 54%

NO 46%

Respuestas

Page 72: LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS ......superior del niño, si bien es cierto que el apremio vulnera derechos fundamentales del alimentante tales como una de las garantías

56

Cuarta pregunta: ¿Conoce usted quienes están obligados a proveer los alimentos?

Tabla 6 Conocimiento sobre quienes están obligados a proveer los alimentos.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 69 69%

NO 31 31%

TOTAL 100 100%

Fuente: encuestas aplicadas.

Elaborado por: Patricio Yánez.

Gráfico 4 Conocimiento sobre quienes están obligados a proveer los alimentos.

Análisis e Interpretación: El 69% de las personas encuestadas consideran tener

conocimiento de quienes tienen la obligación de proveer los alimentos, en este caso

podemos interpretar que la mayoría está consciente de la obligación a la que se

enfrentan en el momento de procrear un hijo, aunque también hay un 31% de personas

que desconocen esta obligación que por principio y derechos le corresponde al infante.

SI 69%

NO 31% Respuestas

Page 73: LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS ......superior del niño, si bien es cierto que el apremio vulnera derechos fundamentales del alimentante tales como una de las garantías

57

Quinta pregunta: ¿Conoce usted acerca del interés superior de los niños, niñas y

adolescentes?

Tabla 7 Conocimiento acerca del interés superior de la niñez y adolescencia.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 60 60%

NO 40 40%

TOTAL 100 100%

Fuente: encuestas aplicadas.

Elaborado por: Patricio Yánez.

Gráfico 5 Conocimiento acerca del interés superior de la niñez y adolescencia.

Análisis e Interpretación: La respuesta a esta pregunta preocupa en el sentido que

hay un alto porcentaje de personas, el 40% de encuestadas no tienen conocimiento sobre

el interés superior del niño, niña y adolescente, por lo tanto también es posible deducir e

interpretar que no se aplica en los procesos cotidianos, esto también implica el hecho

que quizá no hay una adecuada difusión y socialización de este principio fundamental.

SI 60%

NO 40%

Respuestas

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58

Sexta pregunta: ¿Conoce usted que derechos ampara la constitución para los niños,

niñas y adolescentes?

Tabla 8 Conocimiento de los derechos de la niñez y adolescencia en la Constitución

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 63 63%

NO 37 37%

TOTAL 100 100%

Fuente: encuestas aplicadas.

Elaborado por: Patricio Yánez.

Gráfico 6 Conocimiento de los derechos de la niñez y adolescencia en la Constitución

Análisis e Interpretación: Al igual que la anterior pregunta, el 63% de las personas

encuestadas tienen conocimiento sobre los derechos de la niñez y la adolescencia

plasmados en la Constitución, a sabiendas que nuestra Carta Magna está basada en los

derechos y el buen vivir, cabe mencionar que de igual manera llama la atención que más

de la tercera parte de las personas encuestadas no tienen conocimiento de este tema.

SI 63%

NO 37%

Respuestas

Page 75: LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS ......superior del niño, si bien es cierto que el apremio vulnera derechos fundamentales del alimentante tales como una de las garantías

59

Séptima pregunta: ¿Conoce usted los derechos y garantías que tienen los niños y

adolescentes en nuestra legislación?

Tabla 9 Conocimiento sobre los derechos y garantías de la niñez y la adolescencia en la legislación

ecuatoriana

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 36 36%

NO 64 64%

TOTAL 100 100%

Fuente: encuestas aplicadas.

Elaborado por: Patricio Yánez.

Gráfico 7 Conocimiento sobre los derechos y garantías de la niñez y la adolescencia en la legislación

ecuatoriana

Análisis e Interpretación: Existe una correlación en cuanto al conocimiento de los

derechos y las garantías de éstos en la legislación ecuatoriana, con relación a las dos

preguntas anteriores, lo que permite considerar que este grupo prioritario y vulnerable

de la sociedad se encuentra expuesto a múltiples injusticias ya que sus derechos no están

garantizados desde el conocimiento mismo de ellos.

SI 36% NO

64%

Respuestas

Page 76: LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS ......superior del niño, si bien es cierto que el apremio vulnera derechos fundamentales del alimentante tales como una de las garantías

60

Octava pregunta: ¿Está de acuerdo usted con el ejercicio del derecho a través del

Juicio de alimentos?

Tabla 10 Opinión sobre el ejercicio del derecho a través del juicio de alimentos.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 78 78%

NO 22 22%

TOTAL 100 100%

Fuente: encuestas aplicadas.

Elaborado por: Patricio Yánez.

Gráfico 8 Opinión sobre el juicio de alimentos

Análisis e Interpretación: Más de la tercera parte de las personas encuestadas

consideran su acuerdo con relación al juicio de alimentos para garantizar el derecho de

alimentos a la niñez y adolescencia ecuatoriana, esto se interpreta por un lado la

necesidad de este tipo de acciones legales para garantizar el derecho y por otro lado el

uso indebido del recurso son fines económicos.

SI 78%

NO 22% Respuestas

Page 77: LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS ......superior del niño, si bien es cierto que el apremio vulnera derechos fundamentales del alimentante tales como una de las garantías

61

Novena pregunta: ¿Está de acuerdo con la medida del apremio por el no pago de

las pensiones alimenticias?

Tabla 11 Opinión sobre la medida de apremio por no pago de las pensiones alimenticias.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 69 69%

NO 31 31%

TOTAL 100 100%

Fuente: encuestas aplicadas.

Elaborado por: Patricio Yánez.

Gráfico 9 Opinión sobre la medida de apremio por no pago de las pensiones alimenticias

Análisis e Interpretación: El 69% delos encuestados está de acuerdo en que la

medida de apremio personal se aplique en el caso del no pago de pensiones, sin

embargo el 31% no está de acuerdo, esta respuesta se debe quizá al hecho de

preguntarse si la mediada de apremio es una solución al problema o genera otros que en

esta investigación se la quiere poner a flote.

SI 69%

NO 31%

Respuestas

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62

Décima pregunta: ¿Usted está de acuerdo en que al alimentante se le levante la

medida de apremio sin que haya cancelado la totalidad de la deuda?

Tabla 12 Opinión sobre el levantamiento de la medida de apremio

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 75 75%

NO 25 25%

TOTAL 100 100%

Fuente: encuestas aplicadas.

Elaborado por: Patricio Yánez.

Gráfico 10 Opinión sobre el levantamiento de la medida de apremio

Análisis e Interpretación: Un 75% considera que si se debe levantar la medida de

apremio sin haber cancelado la totalidad de la deuda por pensiones alimenticias

retrasadas, El 25% considera una acción injusta en el sentido de que el alimentante ni

siquiera cancela la totalidad de la deuda y vuelve a caer en el apremio por mora, lo que

hace identificar claramente el problema motivo de esta investigación y de su propuesta,

ya que se ve vulnerado el interés superior del niño/niña o adolescente.

SI 75%

NO 25% Respuestas

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63

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

4.2 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA ENTREVISTA:

Nómina de los/as profesionales entrevistados/as y cargos ocupados:

Dra. Celia Galarza Ulloa: Abogada en Libre Ejercicio de lo Profesional

Ab. Sonia Romero: Secretaria de la Unidad Judicial Cuarta de la Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia- Consejo de la Judicatura.

Dr. Diego Espinel: Ex Secretario del Juzgado Sexto de la niñez y

adolescencia – Consejo de la Judicatura.

Dra. Leslie López: Ex - Secretaria de la Unidad Judicial Cuarta de la Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia- Consejo de la Judicatura.

Dr. Carlos Flores: Abogado en Libre Ejercicio de lo Profesional

Nota: Para conocimiento de las respuestas individuales (VER ANEXO 3)

Pregunta N°1: ¿Cree usted que la actual vulneración del derecho de alimentos afecta

a los niños, niñas y adolescentes?

Los profesionales entrevistados frente a esta primera interrogante, coinciden en que

quizás se encuentran estipulados los derechos en nuestra legislación, falta mucho por

profundizar en materia legal y más aún garantizar estos derechos en la práctica,

Mencionan su preocupación sobre el tema en cuanto a la vulneración se este sector

prioritario de la sociedad ecuatoriana y denuncian por otra parte que este derecho se

Page 80: LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS ......superior del niño, si bien es cierto que el apremio vulnera derechos fundamentales del alimentante tales como una de las garantías

64

encuentra también relacionado con la vulneraciones de otros que conllevan una

profunda reflexión sobre las garantías.

Pregunta: N°2 ¿Cree usted que la normativa vigente garantiza el derecho de

alimentos de los niños, niñas y adolescentes?

Los profesionales entrevitados están de acuerdo en que la normativa actual se

encuentra garantizando los derechos de los menores efectivizando la capacidad

coercitiva del estado a favor de este grupo vulnerable como son los menores, aunqueno

en su totalidad y de manera integral sabiendo que el futuro está en los jóvenes, ya que el

mero hecho de legislar a favor de los jóvenes no asegura su normal cumplimiento sino

la adopción de políticas públicas que respalden lo que se encuentra prescrito por la ley,

por lo cual no se respaldan de manera eficiente sus derechos, coinciden los

entrevistados.

Pregunta: N°3 ¿Considera usted que la normativa legal garantiza el pago de

manera adecuada de las pensiones alimenticias?

Las opiniones se encuentran divididas, por un lado consideran que el apremio opera

de manera totalmente positiva en el caso de no pago de dos o más pensiones de

alimentos, en donde Juez ordenará, previa razón sentada por el actuario en base a la

información constante en la tarjeta de pago respectiva, el apremio personal del obligado.

Por otro lado consideran que existen vacios legales que fomentan que siga existiendo

la vulneración de este derecho y de cierto es que no son todos pero existe un gran grupo

que se encuentra en estado de indefensión ya que por la falta de celeridad del sistema

ocasiona que abandonen las causas.

Page 81: LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS ......superior del niño, si bien es cierto que el apremio vulnera derechos fundamentales del alimentante tales como una de las garantías

65

Pregunta: N°4 ¿Considera usted que el apremio es la medida que opera de manera

efectiva dentro del juicio de alimentos?

Las posiciones frente a esta pregunta están dividadas, así hay quienes consideran

que el apremio no opera de manera adecuada y tiene muchas trabas como la poca

celeridad dentro del proceso, tmabién hay quienes consideran que aunque no es la mejor

manera de arreglar en la mayoría de los casos la familia se hace presente y contribuye

para que se llegue a un acuerdo, surtiendo los efectos deseados, ya que si bien es cierto

no se llega al cobro total de la deuda de manera parcial se obtiene el respaldo de los

derechos.

Por otro lado hay quienes piensan que como medida de protección si asegura que

exista el cumplimiento de los derechos para todos, es una de las políticas públicas que

apuntan a lograr un tratamiento de diferenciación positiva de los diferentes procesos.

Pregunta: N°5 A su consideración, se vulneran las garantías constitucionales

con el levantamiento de la medida que grava al alimentante.

Las opiniones de los profesionales entrevistados son divididas, por un lado, un grupo

de ellos consideran que las medidas vulneran el derecho a la libertad que tiene los

padres ya que aun cuando el apremio respalde un derecho este no podría ser cubierto si

limitamos los derechos de otra persona y a criterio personal creen que el Estado es el

responsable de aplicar medidas coercitivas que no afecten a los derechos de los

ciudadanos.

Por otro lado explican que la exigibilidad jurídica que asume el Estado representando

a quienes se encuentran en estado de indefensión representa la manera más efectiva

aunque limita derechos consagrados como garantías, la ponderación jurídica ante el

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66

hecho es que al momento de aplicar la normativa se tomarán en cuenta los derechos de

quien más lo necesitan que en relación a este tema son los menores, por lo cual las

políticas públicas que respaldan derechos a favor de quienes son vulnerables no afectan

a los derechos de quienes afectan a los derechos de los demás.

Page 83: LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS ......superior del niño, si bien es cierto que el apremio vulnera derechos fundamentales del alimentante tales como una de las garantías

67

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. CONCLUSIONES

La Constitución de la República del Ecuador garantiza el cumplimiento de los

derechos de los ciudadanos y más aún de los grupos vulnerables y prioritarios de

la sociedad, en este grupo se encuentran los niños, niñas y adolescentes, sin

embargo al momento de garantizarlo en la aplicación de la norma se ve

vulnerado por la falta de un sistema que permita la supremacía de los derechos

de la niñez y la adolescencia con relación a los derechos de los demás

ciudadanos. La ponderación entre los derechos del niño y la del padre en cuanto

al trabajo se inclinará haca el primero por el interés superior del niño.

En la normativa actual, el apremio personal es una medida coercitiva para el

cumplimiento de la obligación de pensión alimenticia retrasada en el pago, sin

embargo, al momento en que el alimentante entrega un pago incompleto, sale en

libertad, vulnerando el principio superior del niño, niña o adolescente.

El apremio opera de manera totalmente positiva en el caso de no pago de dos o

más pensiones de alimentos, en donde el Juez ordenará, previa razón sentada por

el actuario en base a la información constante en la tarjeta de pago respectiva, el

apremio personal del obligado. Y tiene como objetivo la cancelación la totalidad

de las pensiones adeudadas y los gasto causados por el apremio o el

allanamiento, en su caso, el Juez dispondrá la libertad inmediata del obligado.

La exigibilidad jurídica que asume el estado representando a quienes se

encuentran en estado de indefensión representa la manera más efectiva aunque

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limita derechos consagrados como garantías, la ponderación jurídica ante el

hecho es que al momento de aplicar la normativa se tomarán en cuenta los

derechos de quien más lo necesitan que en relación a este tema son los menores.

La normativa actual garantiza los derechos de los niños, niñas y adolescentes

efectivizando la capacidad coercitiva del estado a favor de este grupo vulnerable,

una de estas medidas es el apremio personal.

5.2. RECOMENDACIONES:

Nuestra Constitución garantiza los derechos de los niños, niñas y adolescentes,

sin embargo en la práctica parece ser que la falta de un sistema integral no

permite la celeridad del proceso, por lo tanto se recomienda optimizar el proceso

mediante un trabajo más comprometido por parte de los funcionarios judiciales.

El apremio no debe ser considerado como única forma que permita obligar el

pago de pensiones alimenticias retrasadas, se requiere plantear otras alternativas

quizás menos coercitivas pero si más efectivas como agotar todos los recursos

legales agotar búsqueda de bienes obligados subsidiarios tratamiento expedito

etc.

Se debe siempre tomar en cuenta el interés superior del menor para el respaldo

del derecho de alimentos, con el fin de garantizar la subsistencia del mismo, y el

deber de los operadores de justicia de ajustar sus decisiones y acciones para su

normal cumplimiento.

Frente a la problemática del dictamen del apremio como solución al no pago de

las pensiones alimenticias, una tabla diferenciada podríamos determinar por

niveles a los deudores, por lo cual la medida del apremio podría ser reemplazada

por algunas siempre y cuando estas beneficien al menor.

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CAPÍTULO VI

LA PROPUESTA

TITULO DE LA PROPUESTA

“Tabla diferenciada de pensiones alimenticias, una alternativa a la medida de

apremio”

6.1. DATOS INFORMATIVOS

6.1.1. Localización

La aplicación de la propuesta está enmarcada en todo el territorio nacional, pero por

efectos de la investigación se propone aplicar en la ciudad de Quito, en los tribunales y

operados de justicia de esta ciudad.

6.1.2. Beneficiarios.

Los beneficiarios directos son los niños, niñas y adolescentes ya que por esta vía se

respetaría el interés supremo de la niñez y la adolescencia y evitar que por pago

incompleto de las pensiones alimenticias morosas salgan los alimentantes en el caso de

la aplicación de una medida de apremio.

También como beneficiarios directos, el padre o madre o quien tuviere la Patria

potestad del menor.

6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

El actual COGEP en el Título IV sobre APREMIOS, en el Artículo 134.- “Apremios.

“Son aquellas medidas coercitivas que aplican las o los juzgadores para que sus

decisiones sean cumplidas por las personas que no las observen voluntariamente dentro

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de los términos previstos…” (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2015,

pág. 21)

Por lo tanto presenta esta como única alternativa para hacer cumplir la resolución de

un juez, en el caso de que no exista la voluntad de cumplirla por parte del demandado.

Además menciona “Las medidas de apremio deben ser idóneas, necesarias y

proporcionales”. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2015, pág. 21)

En cuanto al apremio personal este artículo prescribe, “El apremio es personal

cuando la medida coercitiva recae sobre la persona y es real cuando recae sobre su

patrimonio”. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2015, pág. 21).

En el Artículo 138.- Cesación de los apremios, manifiesta: “La prohibición de salida

del país y el apremio personal a los que se refieren los artículos anteriores podrán cesar

si la o el obligado rinde garantía real o personal estimada suficiente por la o el juzgador.

En el caso de garantía personal, el garante o fiador estará sujeto a las mismas

responsabilidades y podrá ser sometido a los mismos apremios que la o el deudor

principal…” (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2015, pág. 21).

Y con relación a la cesación del apremio personal en el Artículo 139.- Cesación del

apremio personal menciona “La orden de apremio personal cesará cuando:

1. Se conduzca a la persona apremiada ante la o el juzgador competente para dar

cumplimiento a la orden judicial.

2. Se cumpla con la obligación impuesta.

3. Transcurra el término de treinta días desde la fecha en que se emitió la

providencia y no se haya hecho efectiva, dejando a salvo que la o el juzgador

emita nuevamente la orden.

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Sobre la base de estos antecedentes, la propuesta de aplicar una tabla de

diferenciación, en la cual el Estado como asuma como titular del derecho y con un

fondo común atienda los problemas burocráticas que se crean alrededor del proceso de

cobro de pensiones atrasadas y se constituya en una alternativa a la medida de apremio

como mecanismo coercitivo para el cumplimiento de pensiones alimenticias

incumplidas.

6.3. JUSTIFICACIÓN

Actualmente en nuestra Constitución se encuentra prescrita las garantías del interés

supremo del niño, niña y adolescente, en el Art. Art. 44.- “El Estado, la sociedad y la

familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y

adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de

su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas…”

(Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008, pág. 39). Por tanto al ser concebido el

principio de interés superior del niño, se asume su importancia y supremacía frente a

otros derechos ciudadanos, además suscribe “Las niñas, niños y adolescentes [entre

otros derechos más] tienen derecho a la salud integral y nutrición…” (Asamblea

Constituyente del Ecuador, 2008, pág. 39). Así es como la Constitución garantista de

derechos protege y obliga al cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes.

También en el Código de la Niñez y la Adolescencia, en el Art. 1 inicia refiriéndose

al principio de interés superior del niño, así menciona que “Art. 1.- Finalidad.- Este

Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia

deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el

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fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de

libertad, dignidad y equidad” (Congreso Nacional del Ecuador, 2009, pág. 1).

Además menciona que este código “… regula el goce y ejercicio de los derechos,

deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para

hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior

de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral.

Es así como normativa y legislación ecuatoriana atiende a este principio

fundamental, el interés superior de la niñez y la adolescencia, por tanto es en su

aplicación la verdadera transparencia de su texto.

6.4. OBJETIVOS

6.4.1. Objetivo General

Proponer el uso de una tabla mínima diferenciada de abonos especiales por deudor de

las pensiones alimenticias que remplace a la medida de apremio para permitir garantizar

el interés superior del niño, niña y adolescente y el derecho de libertad del padre.

6.4.2. Objetivos Específicos

Elaborar una tabla diferenciada que permita reemplazar la medida de apremio en

el caso de los deudores por pensiones alimenticias.

Persuadir el uso de la tabla diferenciada como una alternativa a la mediada de

apremio por causa de mora en el pago de las pensiones alimenticias.

Aplicar la normativa vigente para proponer una tabla diferenciada que permita

garantizar el principio de interés superior del niño, niña y adolescente en el país.

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73

6.4.3. Resultados Esperados.

El resultado más importante a esperar es el hecho de que se respete el interés superior

del niño, al aplicar una tabla diferenciada y evitar la medida de apremio que conduce en

muchos de los casos a un pago incompleto de las pensiones alimenticias adeudadas por

el alimentante y no cumplir con las obligaciones totales de pago, obligando a reiniciar el

proceso de apremio y a la espera de un nuevo proceso para recibir una cuota de su

pensión convirtiéndose en un círculo vicioso que afecta directamente al derecho e

alimentos de la niñez y la adolescencia, por lo tanto son los niños, niñas y adolescentes

los beneficiarios directos, y como consecuencia la madre o padre que tenga la patria

potestad.

6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

DESARROLLO DE LA TABLA DIFERENCIADA

Si bien es cierto que el apremio vulnera derechos fundamentales del alimentante tales

como una de las garantías constitucionales que es su derecho a la libertad, también

debemos tener claro que el levantamiento de esta medida hace que se vulneren derechos

de quienes se encuentran en un grupo vulnerable y prioritario del estado, uno de los

llamados grupos de interés como es el de los menores, por ello se debería tomar

medidas correctivas ante esta situación a lo cual se podría reemplazar la media mas no

levantarla, es decir de acuerdo a una tabla diferenciada podríamos determinar por

niveles a los deudores sabiendo que el menor no necesita el dinero reunido sino mes a

mes, por lo cual la medida del apremio podría ser reemplazada por algunas como la

garantía, siempre y cuando estas beneficien al menor.

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74

Antes de llegar al tema de la tabla es necesario mencionar que este derecho tiene que

ser respaldado, si el titular del mismo no lo hace es deber del estado hacerlo por lo cual

es necesario la creación de un fondo común el cual sea conformado con fondos del

estado de donde se cancele las pensiones a quienes se encuentran en deuda y sea el

estado el titular de reclamar el derecho a quienes se encuentran en mora, así ya no se

necesitará de tanta burocracia para poder acceder al cobro de las pensiones sino será el

estado quien de oficio cobrará mediante la siguiente tabla diferenciada de pensiones

alimenticias.

Tabla 13 Tabla diferenciada para pago de pensiones alimenticias en caso de mora.

TABLA DIFERENCIADA

3 pensiones mínimas a 10 pensiones mínimas

acuerdo + 25%

11 pensiones mínimas a 20 pensiones mínimas

Garante personal (deudor solidario)+ 28%

21 pensiones a 30 pensiones

Comparecencia ante la unidad judicial + 32%

31 pensiones a 45 pensiones

Servicio para el estado + 35%

45 en adelante

brazalete + 40%

Elaborado por: Patricio Yánez

INDICADOR SITUACIÓN

ACTUAL

RESULTADOS

ESPERADOS

ACTIVIDADES RESPONSABLES

Page 91: LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS ......superior del niño, si bien es cierto que el apremio vulnera derechos fundamentales del alimentante tales como una de las garantías

75

6.5.1. Planificación de Actividades, tiempo y recursos.

Cuadro 2 Planificación de actividades

Fuente: Patricio Yánez

6.5.2. Presupuesto y financiamiento

Tabla 14 Presupuesto

No. Detalle Valor

unitario

Valor

total

01 Fotocopias 0.05 50.00

02 Impresiones 0.10 14.00

03 Sobre Manila 0.50 5.00

04 Viáticos 40.00 160.00

05 USB-CD 5.00 10.00

06 Transporte 5.00 20.00

07 Resmas de papel 4.00 8.00

08 Pancartas 25.00 50.00

09 Libros y registro oficial 30.00 30.00

Elaboración

de una tabla

de

diferenciación

con relación

al pago de

pensiones

alimenticias

como medida

alternativa al

apremio.

El apremio

como medida

para el

cumplimiento

de la

obligación de

pago de

pensiones

alimenticias

por mora.

Celeridad de los

procesos por

juicio de

pensiones

alimenticias por

mora y evita<r

la medida de

apremio y

garantizar el

interés supremo

de la niñez y la

adolescencia.

Investigación

jurídica sobre el

tema.

Diagnóstico del

problema

Diseño de una tabla

diferenciada.

Socialización de la

Propuesta a

expertos

Evaluación y

retroalimentación

Ejecutor del

Presente Proyecto

de Investigación

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76

10 Varios 100.00 100.00

TOTAL 447.00

Elaborado por: Patricio Yánez

6.5.3. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta.

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) promulgó como

sujeto de derechos al niño y por lo tanto como titular de los mismos. Además asumió

como principios fundamentales los siguientes:

a) el derecho de los niños a ser protegidos contra toda forma de discriminación

(art.2),

b) el interés superior del niño (art.3),

c) el derecho a la supervivencia y el desarrollo (art.6),

d) y el derecho a formarse un juicio propio, expresar libremente su opinión y ser

tenidos en cuenta (art.12). (Alegre, Hernández, & Camille, 2014, pág. 5)

Como lo habíamos mencionado anteriormente desde la afirmación de los derechos

del niño como derechos humanos, los niños dejan de ser objeto de la tutela de los

adultos para convertirse en sujetos de derechos. El niño sujeto de derechos es entonces

“portador de una percepción autónoma de sus necesidades, percepción de su situación y

de la situación alrededor de él; como portador de un pensamiento, una consciencia y una

religión; como sujeto del cual depende libremente la comunicación y la asociación con

otros sujetos” (Baratta, 1999).

Desde el punto de vista jurídico, la elevación del interés superior del niño al rango de

principio tiene dos implicancias fundamentales. En primer lugar, cumple una función

hermenéutica, en tanto permite que se haga una interpretación sistémica y acorde con el

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predominio de los derechos de la infancia. Como señala la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, el interés superior del niño es un “principio regulador de la

normativa de los derechos del niño fundamentada en la dignidad del ser humano”.

(Alegre, Hernández, & Camille, 2014). Por tanto la legislación nacional e internacional

debe estar centrada en estos principios y a la vez la obligatoriedad de su observancia

tanto pública como privada.

Por su parte, la Constitución del Ecuador establece: “El Estado, la sociedad y la

familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y

adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de

su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas” (art.

44). (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Y el Código de la Niñez y Adolescencia

dispone “sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben

garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de

lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad,

dignidad y equidad. Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes

y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos

efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la

niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral” (art. 1). (Congreso Nacional

del Ecuador, 2009).

6.5.4. Conclusiones y Recomendaciones de la propuesta.

Conclusiones

Al momento de considerar una tabla diferenciada como un instrumento

referencial para que el juez pueda tener mínimos en sus resoluciones para pago

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de pensiones alimenticias en caso de mora, se evita los trámites burocráticos que

limitan el proceso y atentan a la celeridad del mismo generando problemas

económicos y vulnerando el derecho de nutrición y desarrollo integral, por tanto

el Estado debe acceder como titular del derecho y buscar los mecanismos

necesarios para respetar y proteger el principio de interés supremo de la niñez y

la adolescencia.

El apremio como medida coercitiva para personas que incumplen con el pago de

pensiones alimenticias genera un problema del alcance de derecho y la

supremacía, ya que al ser privado de la libertad también se coarta el hecho de la

forma como acceder a una actividad para generar el aporte económico y

solventar la deuda.

La Tabla diferenciada para pago de pensiones alimenticias en caso de mora, no

representa una panacea a los problemas de incumplimiento del pago de

pensiones alimenticias, sino una alternativa que podría reemplazar a la medida

de apremio y mantener el interés supremo de la niñez y la adolescencia.

Recomendaciones

Considerar la Tabla diferenciada para pago de pensiones alimenticias en caso de

mora como una alternativa y si el caso amerita la medida de apremio debe ser

tomada como tal.

La difusión y socialización de la propuesta puede generar cambios y sugerencias

que se deben tomar en cuenta para su perfeccionamiento.

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La propuesta es una alternativa de solución desde la perspectiva que permite

garantizar el derecho del niño por lo cual conlleva su aplicación de manera que

en ningún momento se vean vulnerados.

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ANEXOS

ANEXOS

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ANEXO 1

Anexo 1 Cuestionario de la encuesta

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Objetivo: Determinar cómo incide el levantamiento del apremio en la vulneración

del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Indicadores: Lea detenidamente cada pregunta y marque con una X la respuesta

que usted considere.

1. Conoce Usted en que consiste el derecho de alimentos:

SI NO

2. Ha tenido Usted que respaldar mediante Juicio el derecho de alimentos de sus

hijos:

SI NO

3. ¿Conoce usted de donde se origina la obligación de alimentos?

SI NO

4. Conoce usted quienes están obligados a proveer los alimentos

SI NO

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5. Conoce usted acerca el interés superior de los niños, niñas y adolescentes

SI NO

6. Conoce usted que derechos ampara la constitución para los niños, niñas y

adolescentes

SI NO

7. Conoce usted los derechos y garantías que tienen los niños y adolescentes en

nuestra legislación

SI NO

8. Está de acuerdo usted con el Juicio de alimentos

SI NO

9. Está de acuerdo con la medida del apremio por el no pago de las pensiones

alimenticias

SI NO

10. Usted está de acuerdo en que al alimentante se le levante la medida de apremio

sin que haya cancelado la totalidad de la deuda.

SI NO

“GRACIAS POR SU COLABORACIÓN”

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ANEXO 2

Anexo 2 Cuestionario de la entrevista

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

ENTREVISTA

Objetivo: Determinar cómo incide el levantamiento de la medida cautelar del

apremio en la vulneración de derechos constitucionales de los niños, niñas y

adolescentes.

1. ¿Cree usted que la actual vulneración del derecho de alimentos afecta a los niños,

niñas y adolescentes?

2. ¿Cree usted que la normativa vigente respalda el derecho de alimentos de los

niños, niñas y adolescentes?

3. ¿Considera usted que la normativa legal garantiza el pago de manera adecuada de

las pensiones alimenticias?

4. ¿Considera usted que el apremio es la medida que opera de manera efectiva

dentro del juicio de alimentos?

5. A su consideración, se vulneran las garantías constitucionales con el

levantamiento de la medida que grava al alimentante

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ANEXO 3

Anexo 3 Respuestas de los profesionales entrevistados

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Objetivo: Determinar cómo incide el levantamiento de la medida cautelar del apremio

en la vulneración de derechos constitucionales de los niños, niñas y adolescentes.

1. ¿Cree usted que la actual legislación vulnera el derecho de alimentos

afectando a los niños, niñas y adolescentes?

2. ¿Cree usted que la normativa vigente respalda el derecho de alimentos de los

niños, niñas y adolescentes?

3. ¿Considera usted que la normativa legal garantiza el pago de manera

adecuada de las pensiones alimenticias?

4. ¿Considera usted que el apremio es la medida que opera de manera efectiva

dentro del juicio de alimentos?

5. ¿A su consideración se vulneran las garantías constitucionales del alimentante

al conservar las medidas que lo gravan?

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Entrevistada: Dra. Celia Galarza Ulloa

Abogada en Libre Ejercicio de lo Profesional

Respuestas:

1. En la actualidad garantiza el derecho de los menores para acceder de manera normal

a la prestación alimenticia que están obligados sus progenitores, no vulnera sus

derechos sino que los garantiza dentro de la ley.

2. La normativa actual se encuentra garantizando los derechos de los menores

efectivizando la capacidad coercitiva del estado a favor de este grupo vulnerable

como son los menores.

3. Si garantiza el pago de una manera adecuada legalmente pero lamentablemente la

irresponsabilidad de los padres hace que el sistema deje de funcionar de manera

regular como debería ya que desafían al sistema dejando de lado su obligación

infringiendo la ley.

4. Considero que no opera de manera adecuada el apremio tiene muchas trabas como

abogada en libre ejercicio eh podido constatar la poca celeridad dentro del proceso,

antes de poder solicitarlo se debe esperar un número determinado de pensiones que

no sean canceladas pero y que pasa con quienes lo necesitan, los menores necesitan

de manera continua.

5. A mi consideración las medidas vulneran el derecho a la libertad que tiene los

padres ya que aun cuando el apremio respalde un derecho este no podría ser cubierto

si limitamos los derechos de otra persona, el estado es el responsable de aplicar

medidas coercitivas que no afecten a los derechos de los ciudadanos.

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Entrevistada: Ab. Sonia Romero

Secretaria de la Unidad Judicial Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia- Consejo de la Judicatura

Respuestas:

1. Creo que la legislación no respalda en su totalidad el derecho aunque en

determinados casos solo quede en papeles ya que el estado debería asegurar el

derecho a una alimentación adecuada de los menores garantizando así su derecho al

acceso al buen vivir porque el no acceso de manera integral a este régimen

constituye una violación contra la dignidad humana y un obstáculo para el progreso

socioeducativo y social de los menores vulnerando así sus derechos.

2. Una serie de países entre esos el Ecuador han consagrado en sus constituciones el

derecho a los alimentos. Pero ninguno ha asumido de manera integral su

competencia en el mismo aun sabiendo que el futuro está en los jóvenes, ya que el

mero hecho de legislar a favor de los jóvenes no asegura su normal cumplimiento

sino la adopción de políticas públicas que respalden lo que se encuentra prescrito

por la ley, por lo cual no se respaldan de manera eficiente sus derechos.

3. A título personal puedo decir que no con mi experiencia en el ámbito judicial he

podido constatar la falta de normativa y de aplicación de la misma en cuanto a este

derecho porque aun cuando se consagran esos derechos fundamentales el momento

de su aplicación existen vacíos legales que fomentan que siga existiendo la

vulneración de este derecho y de cierto es que no son todos pero existe un gran

grupo que se encuentra en estado de indefensión ya que por la falta de celeridad del

sistema ocasiona que abandonen las causas.

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4. Si porque aunque no es la mejor manera de arreglar en la mayoría de los casos la

familia se hace presente y contribuye para que se llegue a un acuerdo, surtiendo los

efectos deseados, ya que si bien es cierto no se llega al cobro total de la deuda de

manera parcial se obtiene el respaldo de los derechos.

5. Contextualmente no ya que la libertad no radica en estar por la calle sino más bien

respetar el marco legal existente, dentro de una sociedad legalmente constituida

como es la que nos encontramos pero como puede vulnerarse un derecho de quien

hace a un menor que por su condición no puede defenderse, esto nos deja en un

paradigma que derecho es más importante y porque, pero a título personal esta

medida aunque no sea la más efectiva es la que en su generalidad logra la

recaudación de lo adeudado en una gran parte por lo cual opera de manera efectiva

textualmente hablando.

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Entrevistado: Dr. Diego Espinel

Ex Secretario del Juzgado Sexto de la niñez y adolescencia – Consejo de la

Judicatura

Respuestas

1. La permanente vulneración de Derechos de los menores, responde a causas

estructurales de inequidad e injusticia social que afecta a la mayoría de la población

con consecuencias desfavorables para determinados sectores que viven en

situaciones de exclusión históricamente se presenta violación de derechos, que

demanda la necesidad de profundizar continuamente en una mirada de los derechos

desde la perspectiva de los menores y sus madres, el reconocimiento de los

derechos económicos, tanto en la legislación internacional como nacional, brinda a

la sociedad un marco legal encaminado hacia la exigibilidad de condiciones

concretas que generen una vida digna pero que aún no han llegado al fin concreto de

su objetivo .

2. El derecho a los alimentos se encuentra respaldado de manera parcial en nuestro

país ya que no significa que el Estado tenga la obligación de distribuir alimentos a

todos sus ciudadanos. Pero supone la obligación de respetar el derecho a los

alimentos al no interferir en la recaudación adecuada del mismo con el único fin de

proteger a los ciudadanos de que otros infrinjan sus derechos. La obligación de

satisfacer del Estado significa ayudar a los que aún no acceden del derecho a los

alimentos mediante la creación de leyes que lo respalden.

3. No porque existen vacíos legales que fomentan que siga existiendo la vulneración de

este derecho y de cierto es que no son todos pero existe un gran grupo que se

encuentra en estado de indefensión ya que por la falta de celeridad del sistema

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ocasiona que abandonen las causas, si la legislación respaldara de manera positiva

no habría tantos pedidos de apremio o tantas causas tramitándose en las unidades

judiciales ya que solo lo harían mediante mediación que es la nueva política que

adopta el estado, no necesitaríamos la coerción para el adecuado cumplimiento de

los deberes como padres.

4. Si como medida de protección asegura que exista el cumplimiento de los derechos

para todos, es una de las políticas públicas que apuntan a lograr un tratamiento de

diferenciación positiva de los diferentes procesos, hace evidente que la consagración

de los derechos, el reconocimiento de las necesidades prácticas, así como su

naturaleza de herramienta de exigibilidad jurídica en pro de estos derechos.

5. La exigibilidad jurídica que asume el estado representando a quienes se encuentran

en estado de indefensión representa la manera más efectiva aunque limita derechos

consagrados como garantías, la ponderación jurídica ante el hecho es que al

momento de aplicar la normativa se tomarán en cuenta los derechos de quien más lo

necesitan que en relación a este tema son los menores, por lo cual las políticas

públicas que respaldan derechos a favor de quienes son vulnerables no afectan a los

derechos de quienes afectan a los derechos de los demás.

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Entrevistado: Dra. Lesslie López

Ex - Secretaria de la Unidad Judicial Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia- Consejo de la Judicatura

Respuestas

1. A título personal creo que la normativa legal tiene vacíos jurídicos en cuanto a la

prestación alimenticia que vulnera derechos de quienes reciben esta prestación,

porque la burocracia que se encuentra en el trayecto para conseguirlo lo hace que

recaiga en un sistema sin mucha efectividad

2. No respalda en su totalidad porque si lo hiciera no habría tanto deudor, el fin de la

ley es conseguir su normal aplicación pero no tiene sentido que a pesar de

encontrarse prescrita al llegar a la práctica no se consiga su fin que es que los

menores tengan respaldado su derecho de alimentos de manera regular y no de

manera reunida cuando se aplican las diferentes medidas.

3. El apremio opera de manera totalmente positiva en el caso de no pago de dos o más

pensiones de alimentos, en donde Juez ordenará, previa razón sentada por el actuario

en base a la información constante en la tarjeta de pago respectiva, el apremio

personal del obligado. Y tiene como objetivo la cancelación la totalidad de las

pensiones adeudadas y los gasto causados por el apremio o el allanamiento, en su

caso, el Juez dispondrá la libertad inmediata del obligado.

4. Considero que aunque no opera con celeridad la medida es efectiva en ciertos

aspectos ya que cuando quienes se encuentran en calidad de deudores han sido

apremiados buscan la manera de arreglar con la madre o sus familiares buscan la

manera que las mediadas se reemplacen.

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5. A mi consideración las medidas son esenciales dentro del proceso porque revela la

manera coercitiva que tiene la ley para reprender a quienes no cumplen con la

misma o a quienes faltan a los derechos que están establecidos de esta, manera

respalda de manera eficiente los derechos de la quienes se encuentran en estado

vulnerable como en este caso son los menores.

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Entrevistado: Dr. Carlos Flores

Abogado en Libre Ejercicio de lo Profesional

Respuestas

1. No vulnera sus derechos sino que ahora ejerce el estado un papel protagónico,

proactivo conjuntamente con la madre buscando el bienestar de los menores.

2. En la actualidad la normativa tanto la Constitución como el código de la niñez y

adolescencia garantiza el derecho de las niñas, niños y adolescentes, garantizándoles

así que el amparo de sus derechos, en la actualidad es más accesible los juicios de

alimentos se ha implementado medidas que benefician a los menores.

3. Si garantiza el pago dando ventajas, alternativas para cada una de las partes

permitiendo la mediación y así no vulnerando los derechos de ninguna de las partes.

4. No como abogado en libre ejercicio estado en los juzgados paso a paso en el proceso

pero es lamentable que el apremio sea la salida, cuando se obtiene la boleta ya no

está quien es el titular de la misma y no se consigue su objetivo, haciendo que sea

infructuoso el trabajo realizado.

5. El apremio vulnera un derecho fundamental como es el de la libertad a mi criterio

debería ser reemplazado por medidas sustitutivas que garanticen la libertad

personal, el derecho al trabajo y el pago de las pensiones alimenticias, la privación

de libertad del alimentante lesionado el principio pro libertate, el derecho a la

libertad individual y derecho al trabajo; así mismo con el apremio personal se limita

al alimentante pagar las deudas por alimento y vulnera el derecho a recibir alimentos

del menor, porque el padre se encuentra en los centros carcelarios.

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ANEXO 4

Anexo 4 Aplicación de encuestas