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AÑO CXXXVI Nº 66 60 páginas

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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOSLEY PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO EDIFICIO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVAExpediente N º 19.068

ASAMBLEA EGISLATIVA:Durante muchos años, la Asamblea Legislativa se vio en la

obligación de adquirir propiedades con el propósito de solventar, de manera inmediata las carencias de infraestructura requeridas para instalar las oficinas de los diputados, así como la estructura administrativa que les brinda soporte. Sin embargo, ninguno de los inmuebles adquiridos, ha sido diseñado para el uso parlamentario.

Adicionalmente, conforme fue creciendo la institución, además de los edificios propios, se ha tenido que alquilar una serie de inmuebles para satisfacer la demanda creciente de oficinas. Sin embargo, desde el punto de vista funcional, esta situación ha generado problemas de conectividad, largas distancias, altos costos de vigilancia y desarticulación, entre otros.

De igual manera, algunas edificaciones son bastante antiguas, incluso con edades de más de cien años, razón por la cual han presentado un importante deterioro. Esto hizo necesario gestionar estudios de vulnerabilidad sísmica con el objetivo de diagnosticar la capacidad estructural en caso de presentarse un sismo de una magnitud considerable y con epicentro cercano a la localización de la Asamblea Legislativa.

Estos fueron realizados por el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), y advirtieron que los inmuebles no cumplen con las exigencias del Código Sísmico actual de Costa Rica.

Además de lo expuesto, los edificios legislativos han presentado problemas de hacinamiento, plagas y accesibilidad, entre otros, que inclusive han generado órdenes de cierre sanitario por parte del Ministerio de Salud.

Ya la Contraloría General de la República, en su Memoria del 2007 presentada a la Asamblea Legislativa se había referido, de manera general a la importancia de la infraestructura pública, indicando que:

“… la infraestructura pública no es un tema técnico abstracto y reservado para los eruditos en la materia, sino que es un asunto de la mayor trascendencia e interés de la sociedad en general, dada su conexión directa con el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos (…) Según lo resuelto por la Sala Constitucional está claro que la finalidad de la actuación de los entes y órganos públicos en el ámbito de la infraestructura pública es, en última instancia, la de satisfacer el derecho fundamental al desarrollo de los pueblos, por lo que los operadores jurídicos, no deben sostener tesis de interpretación que cercenen u obstaculicen este cometido de índole constitucional…”En virtud de lo anterior, la Asamblea Legislativa gestionó

un modelo de financiamiento que desarrollara un proyecto no solo para construir una nueva edificación, sino también para restaurar y reforzar los bienes incorporados al patrimonio histórico-arquitectónico, así como el correspondiente amueblamiento.

La intención siempre fue brindar una solución integral para la entidad, la ciudad y el país, y convertir la sede legislativa en un hito urbano, que funcionalmente sea adecuado para diputados, funcionarios y público en general, pero que a su vez refleje los valores cívicos costarricenses.

Bajo esta perspectiva, se creó un fideicomiso con el Banco de Costa Rica, bajo el entendido de que esta institución bancaria tiene la experiencia y la solidez financiera necesarias para sacar adelante un proyecto de estas dimensiones. Este acuerdo fue refrendado por la Contraloría General de la República e inició formalmente su ejecución en enero de 2012.

De esta forma, el fideicomiso gestionó, en conjunto con el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y la Asamblea Legislativa, el Concurso de Anteproyectos de los Edificios. Allí se escogió la propuesta que se consideró satisfacía de la mejor manera no solo con los requerimientos de la institución, sino los de naturaleza urbana, de universalidad, patrimoniales y ambientales.

No sobra decir que dicha asignación estuvo a cargo de un jurado calificador, que cumplió con un riguroso procedimiento con la intención no solo de escoger la mejor oferta, sino de respetar todas las garantías constitucionales de los participantes.

Por la relevancia que tiene para nuestro país el contar con una sede legislativa adecuada, digna y que se ajuste a las necesidades de este Primer Poder de la República y de su entorno urbano, consideramos que este proyecto reviste de especial interés público.

No se debe dejar de lado el concepto de infraestructura pública como derecho humano de cuarta generación. A este respecto, la Sala Constitucional se ha pronunciado de la siguiente manera en su sentencia número 2004-011165 de las nueve horas cincuenta y seis minutos del ocho de octubre de dos mil cuatro:

“… estima esta Sala que dentro de los derechos humanos de la cuarta generación figura el derecho al desarrollo de los pueblos, el cual solamente puede hacerse efectivo si un

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVOProyectos ................................................................. 2

PODER EJECUTIVO Decretos ................................................................... 4 Directriz ................................................................. 14 Acuerdos ................................................................ 15DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 16TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones ......................................................... 44 Edictos .................................................................. 47 Avisos .................................................................... 49CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 49REGLAMENTOS ................................................... 56REMATES ............................................................... 58INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 62RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 75AVISOS..................................................................... 75NOTIFICACIONES ................................................ 83FE DE ERRATAS .................................................... 92

Lic. Freddy Montero MoraMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Jorge Luis Vargas EspinozaDIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL

DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA

Lic. Isaías Castro VargasREPRESENTANTE MINISTERIO DE

CULTURA Y JUVENTUD

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país cuanta con una infraestructura de comunicaciones terrestres en buenas condiciones, dado que, esta constituye piedra angular para el incremento de la producción de bienes y servicios y, desde luego, para su oportuna distribución y comercialización. Debe tomarse en consideración que de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política es deber del Estado procurar un mayor bienestar de todos los habitantes y un adecuado reparto de la riqueza, todo lo cual se logra, entre otros factores, con una infraestructura vial en buenas condiciones de funcionamiento”.Si bien este precedente se refiere concretamente a la

infraestructura vial, es evidente que este razonamiento es extrapolable a aquella que sea necesaria para realizar funciones públicas de primer orden, como las parlamentarias, en el tanto la satisfacción adecuada de las obligaciones estatales redunda en beneficio de la ciudadanía.

Finalmente, se debe señalar que para la tramitación de esta iniciativa es necesario realizar los estudios técnicos señalados en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 de 4 de octubre de 1995, en la medida en que, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional, el patrimonio histórico-arquitectónico debe entenderse como parte integrante del medio ambiente.1

Por las razones expuestas, se pone a consideración de la cámara el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:LEY PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO EDIFICIO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVAARTÍCULO 1.- Declárase de interés público la construcción del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa. Esta se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los planos constructivos, así como en la documentación adicional relacionada, correspondiente al diseño ganador del Concurso de Ofertas 01-2012 -Anteproyecto de los Edificios de la Asamblea Legislativa, realizado al amparo del Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa / Banco de Costa Rica 2011, suscrito el 27 de setiembre de 2011 y sus documentos adicionales.

Dicho diseño ganador corresponde a la Oferta N.° 16: Térraba-Mora, cuyo oferente fue el Arq. Javier Salinas Guerrero. Profesionales líderes: Arq. Karin Nagel, Ing. Marianela Picado Maykall y el Ing. Hans Barrantes Rojas.ARTÍCULO 2.- En virtud de la declaratoria de interés público realizada en esta ley, los órganos y entes públicos nacionales que se vean involucrados en el proyecto, incluyendo los municipales, dentro del marco jurídico respectivo, podrán otorgar facilidades para la construcción de la sede de la Asamblea Legislativa, así como tramitar con prioridad los asuntos de su competencia que sean necesarios para su realización.ARTÍCULO 3.- Se reduce el ámbito de aplicación de las limitaciones propias del régimen de patrimonio histórico-arquitectónico nacional a los siguientes inmuebles, tanto en su entorno como en sus áreas y espacios, en las dimensiones estrictamente necesarias para la construcción del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa señalado en esta ley:

a) “Castillo Azul”: Finca del Partido de San José número 55898-000, con las siguientes características según el Registro Nacional: Naturaleza: Solar con 1 casa de dos pisos; Situación: Distrito 1 (Carmen), Cantón 1 (San José), Provincia de San José; Linderos: Norte: Carlos Salazar Chavarría, Sur: Avenida Central con 43m 15cm, Este: Calle 17 con 41 m 01cm, Oeste: Supremo Gobierno de Costa Rica; Medida: mil ochocientos veinticuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados; Plano: SJ-0005728-1976; Valor Fiscal: 86,600,000.00 colones; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Nacional.

1 Ver en este sentido las sentencias de la Sala Constitucional números 7158-2005 de las ocho horas con cuarenta y dos minutos del ocho de junio del dos mil cinco, 2004-05725 de las dieciséis horas con ocho minutos del veintiséis de mayo del dos mil cuatro, y 2003-03656 de las catorce horas con cuarenta y tres minutos del siete de mayo del dos mil tres.

En estudio para ser incorporado al patrimonio histórico-arquitectónico nacional.b) “Antiguo Colegio de Nuestra Señora de Sión”: Finca del Partido de San José número 181706-000, con las siguientes características según el Registro Nacional: Naturaleza: Terreno dest construc Asamblea Legis; Situación: Distrito 1 (Carmen), Cantón 1 (San José), Provincia de San José; Linderos: Norte: Avenida 1, Sur: Avenida Fernández Güell, Este: Calle 19, Oeste: Calle 17; Medida: siete mil ochocientos tres metros con quince decímetros cuadrados; Valor Fiscal: 100.00 colones; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Nacional.

Incorporado al patrimonio histórico-arquitectónico nacional en virtud del Decreto Ejecutivo Nº 17987-C de 21 de noviembre de 1987.c) “Edificio Principal de la Asamblea Legislativa”: Finca del Partido de San José número 48102-000, con las siguientes características según el Registro Nacional: Naturaleza: Terreno para construir; Situación: Distrito 1 (Carmen), Cantón 1 (San José), Provincia de San José; Linderos: Norte: Calle en medio Parque Nacional, Sur: Calle medio sucesión Mauro Fernández, Este: Hospicio de Incurables Minor Kooper, Oeste: Calle en medio Daniel Núñez y otra; Medida: tres mil ochocientos diecinueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados; Valor Fiscal: 45,359,000.00 colones; libre de anotaciones y con el gravamen que indica el Registro Nacional.

Incorporado al patrimonio histórico-arquitectónico nacional mediante Decreto Ejecutivo Nº 20139-C de 27 de noviembre de 1990.d) “Casa Rosada”: Finca del Partido de San José número 19153-000, con las siguientes características según el Registro Nacional: Naturaleza: Construido y área verde dest Asa Leg; Situación: Distrito 1 (Carmen), Cantón 1 (San José), Provincia de San José; Linderos: Norte: Avenida 1 medio Parque Nacional, Sur: Carlos Ml Gutiérrez Cañas, Este: Calle 17 con 43m, Oeste: Propiedad del Estado Asamblea Legisl; Medida: mil quinientos cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados; Plano: SJ-0851178-1989; Valor Fiscal: 51,733,500.00 colones; libre de anotaciones y con el gravamen que indica el Registro Nacional.

Incorporado al patrimonio histórico-arquitectónico nacional de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33549-C de 6 de diciembre de 2006.e) “Parque Nacional”: Incorporado al patrimonio histórico-arquitectónico nacional de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23791-C de 27 de octubre de 1994.f) “Museo Nacional”, antes “Cuartel Bella Vista”: Incorporado al patrimonio histórico-arquitectónico nacional de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 15852-C de 26 de octubre de 1984.g) “Antigua Fábrica Nacional de Licores”: Incorporado al patrimonio histórico-arquitectónico nacional de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 22626 de 14 de octubre de 1993.Rige a partir de su publicación.

Mireya Zamora Alvarado Luis Fernando Mendoza JiménezGloria Bejarano Almada Martín Alcides Monestel ContrerasAnnie Alicia Saborío Mora Rodolfo Sotomayor AguilarJosé Roberto Rodríguez Quesada Edgardo Araya PinedaGustavo Arias Navarro Marielos Alfaro MurilloMaría Jeannette Ruíz Delgado Antonio Calderón CastroLuis Antonio Aiza Campos Xinia Espinoza EspinozaAgnes Gómez Franceschi Luis Gerardo Villanueva MongeErnesto Enrique Chavarría Ruíz Alfonso Pérez GómezJorge Alberto Angulo Mora Víctor Danilo Cubero CorralesSiany Villalobos Argüello Damaris Quintana PorrasLuis Fishman Zonzinski Wálter Céspedes SalazarPatricia Pérez Hegg Víctor Emilio Granados CalvoAlicia Fournier Vargas María Julia Fonseca Solano

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Juan Bosco Acevedo Hurtado Christia María Ocampo BaltodanoRita Gabriela Chaves Casanova Fabio Molina RojasIleana Brenes Jiménez Carlos Luis Avendaño CalvoPilar Porras Zúñiga Víctor Hugo Víquez ChaverriRodrigo Pinto Rawson Jorge Arturo Rojas SeguraCarolina Delgado Ramírez Óscar Gerardo Alfaro Zamora

Manuel Hernández RiveraDIPUTADAS Y DIPUTADOS

2 de abril de 2014NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente de Gobierno y Administración.1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 11806.—C-115650.—

(IN2014021677).

PODER EJECUTIVO

DECRETOSN° 38288-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; y la Ley No. 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, de 29 de noviembre de 2013 y sus reformas.

Considerando:I.—Que el artículo 46 de la Ley N° 8131, publicada en La

Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que los saldos disponibles de las fuentes de financiamiento de crédito público externo y las autorizaciones de gasto asociadas, se incorporarán automáticamente al presupuesto del ejercicio económico siguiente, de conformidad con los criterios y mecanismos establecidos en su Reglamento.

II.—Que el artículo 60 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, autoriza al Ministerio de Hacienda a incorporar, mediante decreto ejecutivo, los saldos disponibles de las fuentes de financiamiento del crédito público externo, previa certificación que emitirá la Contabilidad Nacional sobre la efectividad de esos recursos.

III.—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo antes citado, autoriza al Ministerio de Hacienda para que mediante decreto ejecutivo, realice modificaciones presupuestarias para adecuar los recursos presupuestarios a la programación según las prioridades definidas por los Órganos del Gobierno de la República. Asimismo, se autoriza para recodificar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, según la codificación general vigente.

IV.—Que la Contabilidad Nacional certificó los saldos disponibles y compromisos pendientes de los recursos del crédito externo al 31 de diciembre de 2013, mediante oficio N° DCN-064-2014, del 4 de febrero del 2014.

V.—Que se hace necesario emitir el presente decreto, con la finalidad de reflejar presupuestariamente la incorporación a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República vigente, los saldos disponibles y compromisos pendientes de las fuentes del crédito público externo que quedaron en esas condiciones al 31 de diciembre del 2013.

VI.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la

actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;

Decretan:Artículo 1º—Modifícanse los artículos 1º, inciso c) y 2º de la

Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas, con el fin de reflejar presupuestariamente la incorporación a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República vigente, los saldos disponibles y compromisos pendientes de las fuentes del crédito público externo que quedaron en esas condiciones al 31 de diciembre del 2013.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos treinta y nueve millones doscientos noventa y dos mil ciento dos colones y sesenta y tres céntimos (¢496.839.292.102,63) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

La modificación al artículo 1º, inciso c) de la Ley N° 9193 en este Decreto se muestra como sigue:

3

monto

3211010400453 BCIE L1709 17.944.056.039,50 3211020900498 BID 1284 2.391.192.415,14 3211021400503 BID Nº1566-OC-CR six 3.487.236.156,80 3211021500504 BID 2007/OC-CR PIV1 121.214.080.000,00 3211021600505 Crédito BID N° 2098 30.303.437.660,80 3211021700506 Credito BID No.1824 9.385.595.000,00 3211021800507 Crédito BID Nº 2526 66.255.670.394,44 3211030400533 BIRF Nº7284-CR PEEE 2.762.791.897,26 3211030500534 BIRF Nº7338-CR Ins F 2.513.427.437,46 3211030500535 BIRF N°7594-CR 17.485.079.619,90 3211030500536 BIRF N°7498 C. Limon 39.291.639.287,62 3211030700538 CREDITO BIRF N° 8194 100.052.000.000,00 3211090100650 Ley 8559 CR-P4 60.140.981.400,93 3211090200660 Ley 8844 Corp.Andina 21.864.919.126,42 3212030000693 Pres KFW Ley 7132 1.747.185.666,36

Total general 496.839.292.102,63

Código presupuestario (*)

(*) últimos tres dígitos corresponden a la fuente de financiamiento

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 1° INCISO C) DE LA LEY N° 9193DETALLE DE AUMENTO DE LAS FUENTES DE CRÉDITO EXTERNO

(en colones)

La modificación al artículo 2º de la Ley No. 9193 en este Decreto se muestra como sigue:

La modificación al artículo 2º de la Ley N° 9193 en este Decreto se muestra como sigue:

Artículo 3º—Este Decreto rige a partir del primero de enero del año 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í. Álvaro Ramos Chaves.—1 vez.—O. C. N° 20913.— Solicitud N° 05592.—C-131570.—(D38288 - IN2014021652).

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSULTA PÚBLICA DEL REGLAMENTO DE SEGURO

OBLIGATORIO PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORESDe conformidad con lo establecido por el artículo 361 de la

Ley General de la Administración Pública, se procede a cumplir con el proceso de consulta del Reglamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores. Por este acto se confiere audiencia a las instituciones descentralizadas, a las entidades representativas de intereses corporativos o gremiales, así como al público en general, para que en un término no superior a los diez días hábiles, siguientes a la publicación del presente acto en La Gaceta, hagan llegar sus comentarios y observaciones sobre el contenido presente Reglamento, a la Dirección Jurídica del Ministerio de Públicas y Transportes, sita en la sede central de ese Ministerio, ubicada en Plaza González Víquez, costado sur del Liceo de Cosa Rica.

Transcurrido dicho plazo se procederá a analizar cada una de las observaciones, se introducirán los cambios que resulten oportunos y se promulgará el Decreto Ejecutivo correspondiente.

DECRETO EJECUTIVO N° _______ -MOPT-MHLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En el ejercicio de las atribuciones y facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20; y 146 de la Constitución Política y con fundamento en lo prescrito en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; las disposiciones del capítulo III del Título II de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 4 de octubre del 2012; la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y

Considerando:1º—Que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y

Transportes todo lo referente al control, regulación y vigilancia del tránsito de vehículos automotores por las vías públicas del territorio nacional.

2º—Que el Título II, Capítulo III denominado Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, artículos 56 hasta el 78, de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Ley N° 9078, dispone que le corresponde al Poder Ejecutivo dictar la normativa necesaria para el funcionamiento adecuado del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores.

3º—Que el Transitorio XI de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, señala que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) debía enviar al Poder Ejecutivo una propuesta de reglamentación del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores.

En atención a lo dispuesto en el Transitorio citado el CONASSIF mediante oficio C.N.S. 1038/10 del 24 de abril del 2013, recibido en esa misma fecha; remitió al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y al Consejo de Seguridad Vial, la propuesta de reglamentación aprobada por el CONASSIF, con base en el proyecto elaborado por la Superintendencia General de Seguros.

4º—Que en razón de lo anterior, se requiere adoptar el marco jurídico correspondiente para que se facilite la competencia efectiva en la oferta, suscripción, comercialización o ejecución del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, y de manera ordenada y congruente con la apertura del mercado de seguros, con el fin de garantizar la protección de los derechos e intereses subjetivos, sociales y económicos de los consumidores, asegurados y sus beneficiarios de este seguro obligatorio. Además, la normativa que regule el baremo de indemnizaciones, específicamente en materia de incapacidad temporal y permanente las disposiciones del Código de Trabajo, aplicable según lo dispuesto por la citada Ley de Tránsito y los montos que se garantiza para las prestaciones médicas y económicas que otorga la cobertura del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores. Por tanto,

Decretan:REGLAMENTO DE SEGURO OBLIGATORIO

PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORESTÍTULO I

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Salvo los casos de excepción previstos por el artículo 58 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 4 de octubre del 2012, estarán obligados a suscribir el seguro obligatorio para vehículos automotores, en los términos definidos por dicha Ley y este Reglamento, las siguientes personas:

I. Todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en su condición de propietarios de vehículos automotores que circulen dentro del territorio nacional.

II. Las personas físicas o jurídicas que se dediquen o tengan para la venta vehículos automotores, nuevos o usados, o ensamblados en la etapa de bien final.

III. Los propietarios o conductores de vehículos de matrícula extranjera que ingresen provisionalmente al país o los vehículos que sean propiedad de cualesquier residente temporal.

IV. Las personas físicas o jurídicas que tengan para la exhibición vehículos automotores destinados a circular dentro del territorio nacional.Artículo 2º—Definiciones. Para la aplicación de estas

disposiciones, se entiende como:1. Aseguramiento tardío: Consiste en el aseguramiento de un

vehículo con el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores que debió pagarse a más tardar el treinta y uno de diciembre del año anterior, pero se hace posteriormente.

2. Casos no asegurados: Siniestros cubiertos por el régimen del Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, pero cuyo vehículo o vehículos participantes del siniestro no tiene vigente el Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores (SOA) específico emitido por alguna entidad aseguradora. Estos casos incluyen víctimas no ocupantes de un vehículo, víctimas afectadas por un accidente en el que participa un vehículo no asegurado; víctimas ocupantes de vehículos no asegurados por SOA; así como víctimas que por las características del accidente, no se logró determinar en cual vehículo viajaban al momento del siniestro.

3. Certificado SOA: Documento extendido por las entidades aseguradoras que acredita que el vehículo especificado cuenta con el Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores.

4. CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, creado por la Ley Reguladora del Mercado de Valores, N° 7732 del 17 de diciembre de 1997 y sus reformas.

5. CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.6. Entidad aseguradora: Personas jurídicas, debidamente

autorizadas para ejercer actividad aseguradora en el país conforme los artículos 2° y 7° de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros N° 8653 y sus reformas.

7. Gran Área Metropolitana: Región delimitada por el Plan de Ordenamiento Territorial de la Gran Área Metropolitana y sus modificaciones, emitido por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).

8. Incapacidad temporal: Incapacidad constituida por la pérdida de facultades o aptitudes imposibilita a una persona para desempeñar su oficio, profesión u ocupación por algún tiempo.

9. Incapacidad permanente: Es la que causa una disminución de facultades o aptitudes para el trabajo, consistente en una pérdida irreversible de capacidad general, orgánica o funcional.

10. Intermediarios de seguros: Se refiere a aquellas personas físicas o jurídicas autorizadas para ejercer la actividad de intermediación de seguros definidos en los artículos 22 y 24 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

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11. Ley de Tránsito: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, publicada en el Alcance N° 165 del Diario Oficial La Gaceta N° 207 del 4 de octubre del 2012, y sus reformas.

12. Marchamo: Nombre que en el ámbito nacional se le da al comprobante de pago del derecho de circulación definido por el artículo 2° de la Ley de Tránsito.

El signo visible de su pago corresponde a la calcomanía u otro dispositivo que fije el Consejo de Seguridad Vial, el cual debe entregar la entidad aseguradora que comercializa el Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, y que en este proceso simultáneamente recauda el dinero de los tributos que la respectiva ley establece.

13. Póliza: Documento conformado por el marchamo y el Certificado SOA.

14. Primas Percibidas: Es el importe de las primas de seguro directo, sin deducir reaseguro cedido, asociadas a las pólizas emitidas en el período de análisis; para efectos del presente Reglamento se refiere al año natural. El concepto de pólizas emitidas comprende las pólizas nuevas durante dicho período.

Para efectos de este reglamento el término Primas totales emitidas, indicado en la Ley de Tránsito, se refiere a las primas percibidas, definidas en el punto anterior.

15. Siniestro: Es la manifestación concreta de los riesgos cubiertos por el Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores que produce la muerte o lesiones a la víctima; es también el acontecimiento que por originar los daños concretos previstos en la cobertura de este seguro obligatorio, genera para la entidad aseguradora la obligación de satisfacer al asegurado o a sus beneficiarios las prestaciones médicas o económicas garantizadas por el Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores hasta el límite del monto de la cobertura vigente en el momento del siniestro. Este término también incluye el concepto de accidente de tránsito o evento.

16. SOA: Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores.17. Superintendencia: Superintendencia General de Seguros

creada por el artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros N° 8653.

18. Vehículo: Vehículo automotor de transporte terrestre de propulsión propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles. Para efectos de aplicación de este Reglamento no se considera vehículo automotor:a. El vehículo que circula sobre rieles;b. El vehículo automotor utilizado exclusivamente dentro de

los límites de confinamiento de fábricas, predios o en el interior de cualquier lugar cerrado, a los cuales no tenga acceso el público;

c. Los tractores y otras maquinarias agrícolas, industriales, mineras o de construcción dedicados exclusivamente a las labores para las cuales fueron construidos o los vehículos utilizados en competencias deportivas profesionales; excepto que dichos vehículos requieran del permiso de circulación, o en la ejecución de estas actividades transiten por las vías públicas terrestres.

En estos casos, los vehículos deberán contar con el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores.

d. Los vehículos de tracción animal.e. Los vehículos que por su naturaleza no están destinados a

circular por las vías púbicas terrestres.19. Víctima: Cualquier persona física que falleciere o resultare

lesionada como consecuencia de un accidente de tránsito o de un siniestro amparable por el SOA, independientemente del nexo por consanguinidad o afinidad que tuvieren con el propietario o conductor del vehículo, según lo establece la Ley de Tránsito. Este término también incluye al propietario o conductor del vehículo.

CAPÍTULO IICobertura del Seguro Obligatorio

para Vehículos AutomotoresArtículo 3º—Cobertura del Seguro Obligatorio para

Vehículos Automotores. El SOA cubre la muerte y lesión de las víctimas de accidente de tránsito, prescindiendo de la responsabilidad subjetiva del conductor o propietario del vehículo.

También, este seguro cubre la muerte y lesión de víctimas derivadas del uso, mantenimiento o posesión del vehículo; indistintamente que pudiere existir o no responsabilidad subjetiva del conductor o propietario del vehículo.

En caso que hubiere responsabilidad civil subjetiva originada por un siniestro cubierto por este Seguro Obligatorio, la victima podrá acudir a los tribunales de justicia competentes para que determine dicha responsabilidad y resuelva el asunto.

La cobertura de este seguro garantiza el otorgamiento de las siguientes prestaciones, conforme los términos establecidos en la Ley de Tránsito:

a. Las prestaciones médicas establecidas en los artículos 66 y 67 de la Ley de Tránsito, son las siguientes:1. Asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica

y de rehabilitación.2. Prótesis y aparatos médicos que se requieran para corregir

las deficiencias funcionales.b. Las prestaciones económicas definidas en los artículos 66 y 67

de la Ley de Tránsito, son las siguientes:1. Subsidio por incapacidad temporal.2. Indemnización por incapacidad permanente.3. Indemnización por muerte.4. Gastos de traslado.5. Pagos de hospedaje y alimentación.6. Costos incurridos por el funeral y traslado del cuerpo de

la víctima en caso de muerte.El monto máximo para cubrir prestaciones médicas o

económicas, excepto incapacidad permanente y muerte, será el monto básico definido en el artículo 4° de este Reglamento.

Artículo 4º—Monto de la cobertura del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores. El límite del monto básico de cobertura por persona que otorga el SOA será definido anualmente por el Poder Ejecutivo e incluirá para mayor claridad una tabla que señale el límite de los montos máximos para las prestaciones médicas y económicas garantizadas por la cobertura del SOA, según las disposiciones del numeral 66 de la Ley de Tránsito:

Prestaciones

Límite del monto máximopor persona según la prestaciónpara el año (se indicará el año

para el cual rige el monto)1. Prestaciones médicas y económicas combinadas.

(Cantidad equivalente a un monto básico).

2. Duplicación del monto para prestaciones médicas en presencia de alguna de las siguientes situaciones:

i. El lesionado no sea asegurado al Régimen de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).ii. El lesionado sea menor de dieciocho años de edad.iii. Se tenga en riesgo la vida del lesionado.

(Cantidad equivalente y adicional al monto básico fijado para prestaciones combinadas definidas en el punto 1).

3. Indemnización en el caso de invalidez (incapacidad) permanente, sea total o parcial.

(Cantidad equivalente a un monto básico independiente o adicional, a las prestaciones definidas en los puntos 1, 2 y 3, cuando correspondan.)

4. Indemnización en caso de muerte. (Cantidad equivalente a un monto básico independiente o adicional, las prestaciones definidas en los puntos 1, 2 y 3, cuando correspondan).

El Poder Ejecutivo actualizará el límite del monto básico de la cobertura del SOA considerando el estudio técnico que le presente la Superintendencia General de Seguros. Este estudio se remitirá al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a más tardar el día treinta de abril de cada año, el cual indicará el límite del monto básico de la cobertura de este seguro obligatorio que debe cubrir, como mínimo, el percentil noventa (90) de la distribución de frecuencia de los siniestros, según metodología que defina la Superintendencia.

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El Poder Ejecutivo deberá publicar en el diario oficial La Gaceta, a más tardar el treinta y uno de mayo de cada año, el límite del monto básico de la cobertura que otorga el SOA que estará vigente para el año siguiente. En caso, que el Poder Ejecutivo no defina el monto citado, automáticamente, se utilizará para el siguiente período el mismo monto del año en curso.

El límite del monto básico de la cobertura que otorga el SOA por persona es individual, intransferible y por cada siniestro. Este límite aplica de manera uniforme para todo tipo de vehículo, indistintamente de su clasificación para efectos tarifarios.

Artículo 5º—Monto para prestaciones combinadas. De conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley de Tránsito, las prestaciones médicas y económicas, que en forma combinada, garantiza este seguro obligatorio son las siguientes:

a) Asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación.

b) Prótesis y aparatos médicos que se requieran para corregir las deficiencias funcionales.

c) Subsidio por incapacidad temporal.d) Gastos de traslado.e) Pagos de hospedaje y alimentación.f) Costos incurridos por el funeral y traslado del cuerpo de la

víctima en caso de muerte.Artículo 6º—Duplicación del monto básico para

prestaciones médicas. Las entidades aseguradoras deberán otorgar una suma adicional y equivalente al monto básico establecido en el artículo 4° de este Reglamento, exclusivamente, para cubrir prestaciones médicas cuando se presente algunas de las siguientes situaciones:

a) La víctima no sea asegurado al Régimen de Enfermedad y Maternidad de la CCSS.

b) La víctima sea menor de dieciocho años de edad.c) Se coloque o esté en riesgo la vida de la víctima, según el

criterio del médico tratante.En el supuesto del inciso c), en caso que la víctima no

estuviere siendo atendida en las instalaciones médicas dispuestas por la entidad aseguradora; este criterio deberá contar con la aceptación del médico de la entidad aseguradora, dicha entidad tendrá un plazo máximo de tres días naturales para que su médico emita la aceptación respectiva, transcurrido el plazo citado sin que hubiere respuesta del médico de la entidad aseguradora se procederá a duplicar el monto conforme el criterio del médico tratante.

Artículo 7º—Subsidio por Incapacidad Temporal. Las entidades aseguradoras deberán pagar un subsidio a la víctima por incapacidad temporal, cuando la pérdida de facultades o aptitudes imposibilite a la víctima desempeñar su actividad, profesión u ocupación por un determinado tiempo. Esta incapacidad finaliza por alguna de las siguientes circunstancias:

1. Por la declaratoria de alta de la víctima, al concluir el tratamiento.

2. Por haber agotado el monto básico de la cobertura de este seguro, establecido en el artículo 4° del presente Reglamento.

3. Por abandono injustificado de las prestaciones médico - sanitarias que se suministran.

4. Por la muerte de la víctima.En caso de incapacidad temporal, las entidades aseguradoras

deben pagar la diferencia entre los ingresos de la víctima, según lo establecido en el artículo siguiente, y el monto reconocido para la víctima por la CCSS y el patrono para el cual labora la víctima.

Artículo 8º—Cálculo del ingreso de la víctima para el subsidio por incapacidad temporal. El monto del ingreso diario que servirá de base para el pago del subsidio por incapacidad temporal, así como del ingreso anual que se tome en cuenta para el pago de la indemnización por incapacidad permanente, en ningún caso puede ser superior al cien por ciento (100%) de los ingresos debidamente comprobados, ni inferior al salario mínimo que le corresponde a la víctima en la fecha del siniestro, según su actividad, profesión u ocupación.

El ingreso anual se determinará a partir del ingreso diario o del ingreso regular mensual, en la forma que establece este Reglamento, entendiéndose por “ingreso regular mensual” el monto real de la disminución económica que sufre la víctima al dejar de percibir su salario o ingreso ordinario.

Para este cálculo se tendrá como ingresos de la víctima:a) Los salarios reportados en las planillas presentadas a la CCSS,

y en el caso de trabajadores independientes los ingresos reportados.

b) Los salarios reportados en las planillas del seguro de riesgos del trabajo o, en su defecto, en la declaración personal para el impuesto sobre la renta presentada al Ministerio de Hacienda. En todo caso, cualquier documento de los señalados anteriormente debe haberse entregado, a la institución correspondiente, antes de la fecha del accidente.Si la víctima no puede demostrar sus ingresos por los medios

expuestos, por tratarse de una persona que no está asegurada en ninguno de los regímenes apuntados y no es declarante de la renta ni de cualquier otro caso de excepción, el cálculo del subsidio por incapacidad temporal o indemnización por incapacidad permanente se hará tomando como base el salario mínimo legal devengado en la actividad en la cual se desempeñaba la víctima.

Para efectuar el cálculo, según cada uno de los supuestos antes mencionados, se seguirán las siguientes disposiciones:

8.1 Cálculo del monto conforme lo pagado por la CCSSa) Monto del subsidio diario: Para calcular el ingreso

regular mensual se tomará como referencia el reporte de las planillas de los seis meses anteriores al accidente, así como la información que brinda el patrono, dividido entre treinta, a cuyo efecto se considerarán todos los días naturales contemplados en el período de incapacidad temporal.

b) Ingreso anual: Monto del subsidio diario obtenido según el inciso anterior, multiplicado por trescientos sesenta, o el ingreso regular mensual multiplicado por doce.

8.2 Cálculo del monto conforme lo pagado por Planillas del Seguro de Riesgos de Trabajoa) Monto del subsidio diario: Se tomará como referencia

el reporte de las planillas de los seis meses anteriores al accidente o el tiempo menor que haya laborado, dividido entre los días efectivamente laborados del periodo, y para efecto de pago se considerarán todos los días hábiles contemplados en el periodo de incapacidad temporal, salvo que el salario, reportado en tales planillas sea mensual o similar, en cuyo caso se computarán los días naturales.

b) Ingreso anual: Monto del subsidio diario, obtenido según el inciso anterior, multiplicado por trescientos doce, o por trescientos sesenta si el salario reportado en tal planillas es mensual.

8.3 Declaración personal del impuesto sobre la rentaa) Monto del subsidio diario: La renta bruta menos los

gastos variables, dividido entre” trescientos sesenta y cinco, y la suma obtenida multiplicada por treinta da como producto el ingreso regular mensual. Los gastos o costos variables son aquellos que están en función de la profesión o actividad económica que demuestre ejercer la víctima, y que; en razón de incapacidad temporal no se efectúan. Para-efectos de pago, se considerarán todos los días naturales contemplados en el período de la incapacidad temporal.

b) Ingreso anual: El ingreso diario obtenido según el inciso anterior, multiplicado por trescientos sesenta y cinco.

8.4 Decreto de salarios mínimosa) Monto del subsidio diario: Corresponde al monto diario

indicado en el respectivo Decreto de Salarios Mínimos, en el entendido que corresponde a la jornada máxima de ocho horas diarias, según la actividad que demuestre ejercer la víctima o proporcional a la jornada menor realmente laborada. Si el monto indicado en el Decreto fuere mensual, éste se dividirá entre treinta, y para efectos de pago se considerarán todos los días hábiles o naturales contemplados en el periodo de incapacidad temporal, según corresponda al tipo de subsidio diario utilizado.

b) Ingreso anual: Monto del subsidio diario determinado según el inciso anterior, multiplicado por trescientos doce o el mensual multiplicado por doce.

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Si los montos del subsidio diario e ingreso anual calculados según las formas indicadas anteriormente, resultaren inferiores a los establecidos en el decreto salarios mínimos, se tomará los salarios fijados este último como base para los cálculos.

Artículo 9º—Determinación del porcentaje de incapacidad permanente. Para efectos de determinar el porcentaje de incapacidad permanente se seguirán las disposiciones establecidas en los artículos 223 incisos b), c) y d), 224 y 226 del Código de Trabajo, Ley N° 2, que será desde el cero punto cinco por ciento (0.5%) de hasta el cien por ciento (100) de incapacidad permanente.

Las entidades aseguradoras deberán otorgar una suma adicional a la dispuesta en los incisos a) y b) del artículo 66 de la Ley de Tránsito y equivalente hasta el límite del monto básico establecido en el artículo 4° de este Reglamento, exclusivamente, para cubrir la indemnización correspondiente por incapacidad permanente.

Artículo 10.—Indemnización por incapacidad permanente. En caso de incapacidad permanente, las entidades aseguradoras deben hacer efectivo el pago de la indemnización correspondiente en un solo tracto. Para el cálculo del monto de la indemnización por incapacidad permanente se utiliza la metodología de valor presente actuarial con la tabla de mortalidad y la tasa de interés técnico que defina reglamentariamente el CONASSIF.

En el caso de las víctimas que no demuestren ejercer alguna actividad económica o que no pudieren comprobar por los medios de prueba respectivos que poseen otras fuentes de ingreso, el cálculo del ingreso anual para el pago de las indemnizaciones por incapacidad permanente se efectuará con base en el salario mínimo de un peón agrícola, vigente en el momento del siniestro.

Artículo 11.—Declaración de incapacidad permanente e incapacidad temporal. La declaración de incapacidad permanente o temporal conforme los artículos 223 y 224 del Código de Trabajo, podrá ser emitida por cualquiera de las siguientes instituciones o entidades:

a. La Caja Costarricense de Seguro Social.b. El Poder Judicial.c. El médico especialista de la víctima.d. El médico especialista calificado de la entidad aseguradora,

que tramita el siniestro.En cada caso, la declaración deberá estar acompañada del

diagnóstico, los exámenes, estudios o pruebas, y el criterio médico que sustentan el resultado y su ajuste a los parámetros definidos en los artículos 223 y 224 del Código del Trabajo.

Artículo 12.—Resolución de controversias en caso de discrepancia. Cuando exista desacuerdo entre la entidad aseguradora y la víctima sobre el porcentaje de la declaración de incapacidad permanente o temporal, la entidad aseguradora o la víctima pueden solicitar que se realice una valoración.

La valoración será efectuada por un Tribunal Médico de Especialistas, en la especialidad médica respectiva. Este Tribunal estará conformado por un médico elegido por la víctima, otro por la entidad aseguradora, y un tercero elegido de común acuerdo por ambos médicos una vez designados. Los gastos incurridos para dirimir la controversia serán cubiertos en su totalidad por la entidad aseguradora.

Los honorarios de los miembros del Tribunal Médico serán pagados de la siguiente manera:

a) La entidad aseguradora asumirá el costo de los honorarios del médico elegido por ella y del tercer médico elegido por los médicos designados por la aseguradora y la víctima; y

b) La víctima pagará los honorarios del médico que designó. Los honorarios de los miembros del Tribunal Médico se calcularán con base en las disposiciones del párrafo primero y el inciso a) del artículo 68 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social N° 7727 del 17 de enero de 1998 y sus reformas.En el caso que persista desacuerdo sobre el porcentaje de la

indemnización, cualquiera de las partes podrá acudir a la vía judicial o arbitral correspondiente.

Artículo 13.—Gastos de traslado. Las entidades aseguradoras deben reconocer a la víctima, y cuando corresponda al acompañante de ésta, los gastos de traslado y su regreso en sentido inverso, en que

incurran, cuando el lugar donde reciban las prestaciones médicas no coincida con el lugar de su domicilio habitual o por las condiciones de salud de la víctima requiera transporte. Para el reconocimiento de estos gastos se debe cumplir con los siguientes criterios:

1. Desde un lugar dentro del Gran Área Metropolitana hacia un lugar fuera de ésta.

2. Desde un lugar fuera del Gran Área Metropolitana hacia ésta.3. Desde un lugar fuera del Gran Área Metropolitana hacia

otro lugar que se encuentre también fuera de esta Área. En este caso, solo se reconocerán gastos cuando la distancia sea mayor a cincuenta (50) kilómetros.Para la determinación de la indemnización de los gastos de

traslado se deberá considerar lo siguiente:a. En caso de uso de transporte público colectivo: se pagarán las

tarifas vigentes publicadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

b. En caso de uso de vehículo particular: se reconocerá el pago de los kilómetros recorridos, con base en la tarifa por kilómetro vigente, fijada por resolución de la Contraloría General de la República para funcionarios de la Administración Pública.

c. En caso de uso de ambulancia o transporte aéreo, cuando previo dictamen médico se determine su utilización debido a las condiciones de salud de la víctima; se pagará el precio convenido con las empresas que prestan estos servicios. Las entidades aseguradoras deben prestar este servicio con independencia de la distancia o del lugar donde la víctima reciba las prestaciones médicas.El importe a pagar por los gastos de traslado no debe

superar el treinta por ciento (30%) del límite del monto básico para prestaciones combinadas, definido en el artículo 4° de este Reglamento. Excepcionalmente, en caso que la víctima requiera transporte aéreo, la entidad aseguradora podrá superar el límite de este porcentaje cuando las circunstancias de salud de la víctima lo justifiquen, según dictamen médico.

Artículo 14.—Pagos de hospedaje y alimentación. Para determinar el pago de los servicios de hospedaje y alimentación a que tiene derecho la víctima y, en su caso la persona que la acompañe, se debe tomar en cuenta la hora de inicio y conclusión del viaje; según los criterios establecidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Los montos a cobrar por la víctima y, en su caso la persona que la acompañe, por concepto de alimentación serán las tarifas vigentes en el momento de recibir el servicio y aplicables al interior del país, fijadas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

En el caso de gastos de hospedaje, el monto a pagar no podrá exceder, en ninguna circunstancia, el importe vigente en el momento del servicio definido en la Tabla de Hospedaje del Reglamento antes citado. Las personas que incurran en estos gastos, para su liquidación deberán presentar las facturas originales, que cumplan los requisitos de ley, extendidas por los establecimientos de hospedaje.

Artículo 15.—Acompañante de la víctima. Se cubrirán los gastos establecidos en los artículos 13 “Gastos de traslado” y 14 “Gastos de hospedaje y alimentación” del presente Reglamento, correspondientes a un único acompañante, cuando se determine que es necesario mediante dictamen médico debido a las condiciones de salud de la víctima.

Artículo 16.—Costos incurridos por funeral y traslado del cuerpo. Las entidades deben reembolsar a la persona que incurra en los gastos por funeral y traslado del cuerpo de la víctima, el costo de estos servicios hasta un importe máximo equivalente al siete por ciento (7%) del límite del monto básico para prestaciones combinadas, definido en el artículo 4° de este Reglamento; siempre que quede algún saldo de este monto básico. Para su liquidación, se deben presentar las facturas originales extendidas por las empresas o personas proveedoras de estos servicios.

Artículo 17.—Indemnización por muerte. La indemnización por muerte que la entidad aseguradora debe satisfacer a los beneficiarios de la víctima es un monto adicional y equivalente al límite del monto básico definido en el artículo 4° de este Reglamento.

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La entidad aseguradora pagará el monto correspondiente a los beneficiarios conforme el orden de prioridad y forma de distribución del monto definidos en el artículo 76 de la Ley de Tránsito.

CAPÍTULO IIIEntidades aseguradoras y autorización de tarifas

del Seguro Obligatorio para Vehículos AutomotoresArtículo 18.—Entidades aseguradoras que pueden

comercializar el Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores. Las entidades aseguradoras que cuenten con la debida autorización emitida por la Superintendencia General de Seguros, de conformidad con las disposiciones de los artículos 2° y 7° de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros N° 8653 y sus reformas, podrán comercializar el producto de SOA.

Artículo 19.—Emisión del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores. El seguro se comercializará con el nombre de: Seguro Obligatorio para los Vehículos Automotores. El proceso de contratación de este seguro se efectuará bajo la modalidad individual autoexpedible; esto significa que la entidad aseguradora no puede ejecutar un análisis de riesgo individual o de culpabilidad personal; y el pago de la prima respectiva por parte del propietario del vehículo conlleva automáticamente el perfeccionamiento y la entrada en vigencia del contrato de seguro del SOA, con el consecuente inicio de todos sus efectos legales, materiales y jurídicos.

Las entidades aseguradoras que ofrezcan este seguro obligatorio no podrán negarse a emitir el seguro por la cobertura obligatoria establecida en esta ley, siempre que el vehículo cumpla todos los requisitos exigidos por la legislación para circular en el país.

Artículo 20.—Autorización de primas del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores. De conformidad con los artículos 29 inciso e) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y 56 de la Ley de Tránsito, le corresponde a la Superintendencia General de Seguros autorizar las tarifas del SOA. La Superintendencia no tramitará solicitudes de autorización de tarifas cuyo margen de utilidad sea superior al seis por ciento (6%).

La metodología para el cálculo de las tarifas del SOA será establecida por cada una de las entidades aseguradoras autorizadas. Las tarifas deberán ser suficientes para hacer frente a los compromisos definidos para este seguro obligatorio.

La nota técnica que sustenta la tarifa deberá cumplir con las disposiciones de la ley y la normativa aplicable que emita el CONASSIF y la Superintendencia, según corresponda. Las empresas aseguradoras no pueden utilizar mecanismos directos o indirectos de cualquier modo que conlleve antiselección de riesgos en el seguro obligatorio para los vehículos automotores.

Artículo 21.—Clasificación de vehículos. Las entidades aseguradoras deberán utilizar invariablemente para efectos de establecer la tarifación de las primas diferenciales de este seguro obligatorio, según el tipo de riesgo que representa, la siguiente clasificación de vehículos:

a. Particular.b. Carga Liviana.c. Carga Pesada.d. Motos.e. Taxis.f. Equipo Especial.g. Autobuses, busetas o microbuses destinados al transporte

remunerado de personas.h. Autobuses, busetas o microbuses destinados al uso particular.i. Bicimotos, Cuadraciclos y UTV.

Artículo 22.—Vigencia del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores. El SOA tiene una vigencia de un año calendario, que inicia el primero de enero de cada año hasta el treinta y uno de diciembre de ese mismo año, conforme el artículo 62 de la Ley de Tránsito.

Cuando la prima de este seguro obligatorio se pague en fecha posterior al primero de enero, su vigencia será a partir de la fecha de pago y hasta el treinta y uno de diciembre de ese mismo año; excepto para el caso de vehículos de matrícula extranjera.

Las primas se cobrarán en forma proporcional al plazo restante para cumplir el año calendario, salvo en los casos de aseguramiento tardío.

Artículo 23.—Vigencia del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores para vehículos importados. En el caso de vehículos importados, nuevos o usados, la póliza de este seguro obligatorio se emitirá con una vigencia, que se computará desde la fecha de ingreso al país y hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año.

Artículo 24.—Vehículos reinscritos. Cuando un vehículo pueda ser reinscrito, de acuerdo con la Ley de Tránsito, y se les asigne las placas de circulación durante el transcurso del período anual respectivo, la póliza del SOA deberá emitirse con vigencia desde la fecha de suscripción de este seguro hasta finalizar el correspondiente año.

Artículo 25.—Vehículos de matrícula extranjera. Los propietarios o conductores de vehículos de matrícula extranjera que ingresen provisionalmente al país o los vehículos que sean propiedad de cualquier residente temporal, deben suscribir y mantener vigente el SOA mientras el automotor permanezca en el país. En estos casos, por cada ingreso al país, el SOA tendrá una vigencia de tres meses y podrá ser prorrogado, por única vez, por un período igual de tres meses.

Las entidades aseguradoras definirán el monto de la prima respectiva a pagar para los casos que se ajusten a los supuestos señalados en el párrafo anterior.

Artículo 26.—Póliza Global para importadores o vendedores de vehículos nuevos o usados. Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la venta de vehículos automotores, nuevos o usados, deben suscribir una póliza global del SOA, la cual confiere la misma cobertura que este seguro obligatorio ofrece individualmente por cada vehículo asegurado.

El concepto de póliza global, se refiere a una modalidad de contratación exclusiva para las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la venta de vehículos automotores, nuevos o usados, con la finalidad de facilitar el aseguramiento de varios vehículos con idéntica clasificación bajo un mismo contrato del SOA.

Los vehículos desalmacenados en las aduanas del país contarán con un plazo máximo de cinco días hábiles, computados a partir de la fecha de salida del correspondiente vehículo de la respectiva aduana, para circular sin atender la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 4° de la Ley de Tránsito, con el único fin que los propietarios de estos vehículos puedan realizar los trámites de inspección técnica vehicular e inscripción, de previo al pago de este seguro obligatorio.

En caso que ocurra un siniestro durante el plazo señalado en el párrafo anterior, se le aplicarán las disposiciones del artículo 57 inciso b) de la Ley de Tránsito.

El pago de la prima se deberá realizar conforme los mismos términos del artículo 27 de este reglamento.

Artículo 27.—Pago de la prima en un solo tracto. El monto total de la prima del SOA deberá ser cancelado por el propietario del vehículo en un solo tracto, en el momento de la suscripción de este seguro. Para este seguro obligatorio no aplica el pago fraccionado de la prima.

Artículo 28.—Terminación anticipada del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores. No procede bajo ninguna circunstancia la cancelación anticipada del contrato del SOA.

Excepcionalmente, solo procede la devolución de los montos de primas pagadas en exceso cuando un mismo vehículo este asegurado con dos o más contratos del SOA; sea que los contratos estén suscritos con una misma entidad aseguradora o con dos o más aseguradoras distintas. Cuando se presente alguna de estas situaciones, la entidad aseguradora de oficio o mediante solicitud del propietario del vehículo, debe proceder a reintegrar el monto total del pago indebido satisfecho por el propietario sin ninguna deducción, cargo o comisión.

Las entidades aseguradoras deberán verificar, de previo al reintegro del pago indebido, que el vehículo está asegurado con un contrato vigente de este seguro obligatorio. El propietario deberá demostrar mediante prueba fehaciente que mantiene dicho seguro.

Las entidades aseguradoras deberán devolver el monto total recibido por pago indebido en el plazo máximo de diez hábiles, computados desde la presentación de la solicitud por el propietario o su representante, o que la entidad aseguradora tenga o haya debido tener conocimiento.

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La solicitud de devolución de los montos cancelados correspondientes a los tributos, impuestos, tasas, contribuciones forzosas especiales, timbres, multas, cánones y cualquier otro rubro diferente de la prima del seguro obligatorio que forme parte del marchamo, deberá gestionarse ante el Ministerio de Hacienda o la institución destinataria de estos. En el caso que la entidad aseguradora haya reintegrado los tributos al propietario del vehículo; solo en estos supuestos la entidad aseguradora deberá demostrar fehacientemente el pago realizar y podrá solicitar el reintegro de los dineros ante el Ministerio de Hacienda o la institución destinataria de dichas sumas.

Artículo 29.—Prescripción y recargo por incumplimiento del pago de prima del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores. En caso de aseguramiento tardío o incumplimiento del aseguramiento obligatorio en los períodos previos al año en curso, las entidades aseguradoras aplicarán un recargo sobre el monto de la prima, determinada según lo establecido en el artículo 30 de este Reglamento.

El recargo será equivalente a la tasa básica pasiva vigente en el momento de cobro, calculada por el Banco Central de Costa Rica, más cinco puntos porcentuales y aplicado en forma proporcional a los días de retraso.

El plazo de prescripción aplicable a los montos de las primas no pagadas por incumplimiento del aseguramiento obligatorio es de cuatro años, contados desde el primero de enero del año en que el propietario del vehículo debió tener suscrito este seguro obligatorio.

Se exceptúan del pago por este concepto los casos en que haya habido depósito voluntario de las placas de matrícula, retiro temporal del vehículo o retiro de las placas de matrícula, todo de conformidad con la Ley de Tránsito y este Reglamento, aplicando la exoneración respectiva a partir de la fecha del depósito o retiro y durante el plazo que dure esa condición. Igualmente, se exceptúa de este pago cuando conste registralmente el robo del vehículo, aplicando la exoneración respectiva a partir de la fecha de la anotación correspondiente.

El análisis y resolución de la gestión, mediante la cual se solicita aplicar la prescripción, corresponderá a la entidad aseguradora que suscribirá este seguro obligatorio.

Artículo 30.—Cálculo de primas pendientes de pago. Las entidades aseguradoras no pueden suscribir el contrato del SOA para el vehículo que tenga pendiente el pago de primas de este seguro de períodos anteriores al año en cobro, y que no hayan prescrito, siendo obligación de la entidad aseguradora que tramite la emisión del SOA verificar y determinar fehacientemente que el vehículo a asegurar no mantiene deudas, lo cual constará en el Registro Público de Vehículos Asegurados con SOA. Este seguro obligatorio se emitirá hasta que la entidad aseguradora, a la cual se solicita expedir este seguro, reciba el pago del monto total de las primas adeudadas por el vehículo a asegurar.

En el caso de aseguramiento tardío o incumplimiento del aseguramiento obligatorio, el monto de la prima correspondiente a un período anterior al año en cobro y que no esté prescrito, será el promedio de las primas de todas las entidades aseguradoras que ofrecieron este seguro en ese período calculado por la Superintendencia, según la clasificación del vehículo definida en el artículo 21 de este Reglamento.

La Superintendencia publicará en su página oficial en internet, a más tardar, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada año, el monto promedio de las primas que las entidades aseguradoras deberán utilizar en los casos de primas pendientes de pago de períodos anteriores al año en cobro.

Este cálculo deberá realizarse para determinar la prima promedio correspondiente a cada año adeudado y sobre la suma total de las primas adeudadas de períodos anteriores, la entidad aseguradora aplicará el recargo definido en el artículo 28 de este Reglamento; bajo ninguna circunstancia las entidades aseguradoras capitalizarán intereses sobre intereses.

El resultado del monto total de las primas cobradas por la entidad aseguradora, se distribuirá entre el número de las entidades aseguradoras que comercializaban este seguro obligatorio en cada uno de los períodos adeudados y anteriores al año en curso. El monto de la prima final que le corresponderá a cada entidad aseguradora se determina con base en el porcentaje definitivo de su participación en las primas totales emitidas del SOA, calculado por la Superintendencia para cada uno de los años que estaba pendiente de pago.

La entidad aseguradora que realizó el cobro de los montos descritos en este artículo, deberá trasladar a cada entidad aseguradora el monto de la prima que le corresponda, en el plazo de diez días hábiles, computados desde el recibo del pago de las primas por parte del propietario del vehículo.

No procede ninguna deducción por costos administrativos o cualquier costo derivado del cobro y traslado de dichos montos entre las distintas entidades aseguradoras que comercializan este seguro obligatorio. Las entidades aseguradoras podrán suscribir acuerdos de entendimiento o los convenios que estimen necesarios que faciliten y agilicen el trámite respectivo.

La Superintendencia tiene para el acceso del público la información completa sobre las primas autorizadas por categoría de vehículo de cada una de las entidades aseguradoras que ofrecen el SOA, al menos, de los últimos cinco años anteriores al año vigente y el año vigente.

CAPÍTULO IVComercialización del Seguro Obligatorio

para Vehículos AutomotoresArtículo 31.—Fecha de inicio de comercialización del

Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores. Todas las entidades aseguradoras, debidamente autorizadas para comercializar el SOA, deberán iniciar el primero de diciembre de cada año la comercialización de este seguro para el público en todo el país.

Las entidades aseguradoras deberán comunicar al público, a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior, las primas a cobrar vigentes, debidamente aprobadas por la Superintendencia conforme la clasificación del vehículo. De previo a esta fecha, las entidades no podrán revelar o divulgar el monto de las primas autorizadas.

Artículo 32.—Documentos que deben entregar las Entidades Aseguradoras. Las entidades aseguradoras deberán entregar al cliente los siguientes documentos: el marchamo y el Certificado SOA, de manera separada o en un mismo documento.

El Certificado SOA debe indicar como mínimo los siguientes aspectos:

a. Nombre comercial y denominación social de la entidad aseguradora.

b. Número de certificado y la modalidad de contratación, en el caso que se trate de vendedores o importadores de vehículos nuevos o usados.

c. Nombre de la persona física o jurídica propietaria del vehículo.d. Número de identificación de la persona física o jurídica.e. El número de placa, de VIN, de chasis o de serie y características

del vehículo definidas en el artículo 10 de la Ley de Tránsito.f. Límite de los montos de las prestaciones económicas y

médicas de la cobertura de este seguro obligatorio.g. Período de inicio y finalización de la vigencia de este seguro

obligatorio.h. Los medios de contacto que la entidad aseguradora pone

a disposición del asegurado, tomador o sus beneficiarios para dar el aviso de siniestro. La entidad aseguradora debe garantizar que los medios de contactos utilizados posibiliten la comunicación de forma ágil, expedita y su disponibilidad durante las veinticuatro horas, todos los días del año.Los medios de contacto que designe la entidad aseguradora

deben permitir y resguardar la seguridad del acto de comunicación, fijados por la entidad aseguradora para recibir las notificaciones o comunicaciones establecidas en la Ley de Tránsito.

Artículo 33.—Marchamo. Cada uno de los marchamos que emitan las entidades aseguradoras para un vehículo deberán encontrarse numerados, de tal manera que permita ser referenciados al respectivo Certificado SOA.

El documento del marchamo, impreso, deberá contener como mínimo la siguiente información:

a. Período de vigencia.b. Número de placa, de chasis, de VIN o de serie, número

de motor, marca, carrocería, cilindrada, año del modelo, capacidad autorizada y tipo de combustible del vehículo asegurado.

c. Detalle completo y por separado del monto cancelado por la prima del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, y de cada una de las sumas de dinero o rubros satisfechos correspondientes a los diferentes tributos, impuestos, tasas, contribuciones forzosas especiales, timbres, multas, cánones y cualquier otro rubro que forme parte del marchamo, conforme lo determine la ley y sus reglamentos.

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Artículo 34.—Diseño del marchamo. Las entidades aseguradoras deberán acatar el diseño de la calcomanía o del dispositivo del marchamo, las formalidades y características que defina el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante el Consejo de Seguridad Vial, de conformidad con la normativa que emita al respecto.

Artículo 35.—Deber de recaudación de tributos. Las entidades aseguradoras que ofrezcan el SOA, en su condición de agentes recaudadores o perceptores, deberán recaudar y trasladar como corresponda las sumas de dinero respectivas a los diferentes tributos, impuestos, tasas, contribuciones forzosas especiales, timbres, multas, cánones y cualquier otro tributo que estrictamente forme parte del marchamo; conforme los términos definidos por las respectivas leyes y reglamentos.

Artículo 36.—Remisión de información por Ministerio de Hacienda y otras Instituciones. El Ministerio de Hacienda y cualquiera de las instituciones destinatarias por ley, de las sumas de dinero de los tributos recaudados por las entidades aseguradoras, deberán suministrar a dichas entidades, a más tardar, el quinto día hábil del mes de noviembre del año en curso toda la información actualizada de cada uno los rubros que forman parte del derecho de circulación y que deban recaudar las entidades aseguradoras.

La información deberá estar actualizada con corte al primer día hábil del mes de noviembre del año en curso.

Artículo 37.—Suscripción de contratos o convenios con el Ministerio de Hacienda u otras instituciones. Previo al inicio del cobro, las entidades aseguradoras deben suscribir los contratos o convenios necesarios con el Ministerio de Hacienda y cualquiera de las instituciones destinatarias de las sumas de dinero recaudadas, según corresponda; con el objetivo de establecer el contenido de las obligaciones, la periodicidad, las condiciones, los formatos, los términos, la operatividad y cualquier aspecto indispensable que garantice la recolección, acceso y procesamiento de información, y depósito de cada una de las sumas recaudadas.

Artículo 38.—Suministro de información por parte del Registro Nacional. El Registro Nacional deberá suministrar a las entidades aseguradoras autorizadas para comercializar este seguro obligatorio, a más tardar, el quinto día hábil del mes de noviembre de cada año, el registro actualizado y completo de cada uno de los vehículos que deba suscribir el SOA, el cual contenga las características mínimas definidas en el artículo 10 de la Ley de Tránsito.

La información deberá estar actualizada con corte al primer día hábil del mes de noviembre del año en curso.

Previo al inicio del cobro de este seguro, las entidades aseguradoras deben suscribir el contrato o convenio respectivo con el Registro Nacional, para establecer el contenido de las obligaciones, la periodicidad, las condiciones, los formatos, los términos, la operatividad y cualquier aspecto indispensable que garantice el acceso y procesamiento de información.

Artículo 39.—Uso de la información. Toda la información o bases de datos que las víctimas, el Registro Nacional, el Ministerio de Hacienda o cualquier otra persona jurídica o institución, mantenga o coloque de cualquier manera o medio a disposición de las entidades aseguradoras, o que las entidades aseguradoras lleguen a tener acceso o conocimiento en el proceso de suscripción, comercialización o ejecución del SOA; únicamente será utilizada para los fines exclusivamente fijados en la Ley de Tránsito y este Reglamento.

La información o datos personales de la víctima se regirán por las disposiciones de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales N° 8968, su Reglamento y la legislación conexa.

La información de las instituciones, entidades o personas jurídicas se regirá por el principio de confidencialidad, la normativa y las reglas aplicables en cada caso.

Artículo 40.—Intermediarios de Seguros. Los intermediarios de seguros, definidos en el artículo 2° de este Reglamento, que las entidades aseguradoras utilicen para comercializar el SOA, deberán contar con la licencia vigente emitida por la Superintendencia.

Artículo 41.—Registro Público de Vehículos Asegurados. La Superintendencia General de Seguros deberá mantener, en su sitio oficial en internet, un Registro Público de Vehículos asegurados con el Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, que se actualizará al menos mensualmente.

Las entidades aseguradoras deberán remitir, con las formalidades y en los plazos que defina el CONASSIF o la Superintendencia, un listado de los vehículos asegurados que contenga el número de placa del vehículo y cualquier información adicional que pueda solicitar la Superintendencia para efectos de publicar la información necesaria que debe mantener este Registro. Cada aseguradora será responsable por la exactitud de la información o datos que suministre a la Superintendencia.

Con el fin de mantener el Registro Público de Vehículos Asegurados, el Registro Nacional facilitará a la Superintendencia el acceso gratuito, a su base de datos de registro de vehículos mediante el servicio web, la Superintendencia será responsable de garantizar la seguridad de dicho acceso.

El CONASSIF y la Superintendencia, según corresponda, emitirán la normativa necesaria que determine el contenido de: las obligaciones, la periodicidad, las condiciones, los formatos, los términos, la operatividad y, en general, cualquier aspecto necesario para el efectivo funcionamiento del Registro Público de Vehículos Asegurados con el Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores.

TÍTULO IICAPÍTULO I

Proceso de reclamo e indemnización de la víctimaArtículo 42.—Aviso de Siniestro y proceso de indemnización.

Para el suministro de las prestaciones económicas y médicas, que deban otorgarse al amparo del SOA, rigen las siguientes normas:

a) Las prestaciones médicas, definidas en el artículo 3° de este Reglamento, comenzarán a brindarse por los centros médicos de las entidades aseguradoras, por los proveedores de servicios auxiliares de las entidades aseguradoras o por los proveedores de servicios que la víctima contrate en su condición de lesionada, cuando se haya dado el aviso previo de siniestro a la entidad aseguradora. En los casos que las circunstancias del siniestro no permitan dar el aviso previo, los proveedores enunciados deberán brindar las prestaciones médicas inmediatamente.

Para tener derecho a estas prestaciones médicas o económicas, se debe informar a la entidad aseguradora, mediante el aviso del siniestro que está obligado a presentar el conductor, el propietario del vehículo, cualquier autoridad o persona que conozca del siniestro. La víctima, su representante, sus familiares o beneficiarios, según corresponda; podrán dar aviso a la entidad aseguradora acerca del siniestro, aportando o indicando, en su caso, la prueba que tengan.

El plazo para dar el aviso será de diez días hábiles después del día siguiente de ocurrencia del siniestro, salvo que se demuestre que ha existido imposibilidad real para presentar la prueba en el plazo estipulado. En este último caso, el plazo corre a partir del momento en que cese la imposibilidad. El incumplimiento de este plazo por parte de víctima, su representante, sus familiares o beneficiarios no conllevará efecto adverso alguno a sus intereses económicos, en detrimento de la salud o la vida de la víctima, derivados de la cobertura de este seguro obligatorio, salvo el atraso en su gestión indemnizatoria.

La entidad aseguradora tendrá un plazo máximo de treinta días naturales para hacer efectivo el pago a la víctima, su representante o beneficiarios, de la totalidad de los gastos incurridos por la contratación de proveedores de servicios que la víctima contrate en su condición de lesionada. En el caso, que la entidad aseguradora pague directamente al proveedores de servicios que la víctima contrate en su condición de lesionada, aplicará el mismo plazo.

No procede ninguna deducción por costos administrativos o cualquier costo derivado del reintegro, pago o traslado de los montos debidos a la víctima, su representante, beneficiarios o proveedor de servicios auxiliares de seguros. Las entidades aseguradoras no deberán afectar de ningún modo el monto de las prestaciones médicas o económicas que le correspondan a la víctima.

En todo caso, la pérdida del derecho a las prestaciones médicas o económicas que garantiza el SOA, solo se producirá en el supuesto de que la entidad aseguradora demuestre fehacientemente que hubiera concurrido dolo o culpa grave.

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b) Será motivo suficiente para interrumpir los beneficios de este seguro el hecho de que el propietario del vehículo, el conductor o la víctima, al denunciar el siniestro o al tramitar el reclamo, oculten, informen o expongan con falsedad cualquier acto o circunstancia determinante en la calificación del accidente, como amparable bajo el régimen del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, o incurran en cualquier fraude o falso testimonio con respecto a lo anterior, cuando así lo determine la autoridad judicial. Cuando esas circunstancias originen un pago indebido, la entidad aseguradora tendrá derecho a exigir, por la vía ejecutiva, el reintegro de las sumas pagadas, en exceso o de forma indebida.

Para esos efectos, será título ejecutivo la constancia sobre los costos incurridos, expedida por la entidad aseguradora.

c) Los derechos y las acciones para plantear reclamos prescriben en tres años, a partir del día en que ocurrió el siniestro. En el caso de que en dicho plazo se hayan presentado reclamos, recibido atención médica y la víctima haya sido dada de alta, la víctima o sus presentantes, cuando corresponda, podrá solicitar nuevamente prestaciones médicas; siempre que lo haga dentro de los tres años posteriores a la fecha en que se le dio de alta y hasta por un máximo de seis años, contados a partir de esa misma fecha.Artículo 43.—Documentos que se debe presentar para el

pago. Para que proceda el pago de indemnización o suministro de las prestaciones médicas y económicas, la víctima, su representante o sus beneficiarios, cuando corresponda; deberán presentar como mínimo la siguiente documentación:

I. Indemnización por muerte. En los reclamos de indemnización por muerte ocasionada en el momento de ocurrencia de un siniestro o con posterioridad a un siniestro cubierto por el SOA:a. Certificado o parte del accidente emitido por la Policía de

Tránsito si corresponde.b. Constancia o certificado de defunción.

II. Para los casos que resulten víctimas lesionadas:a. Documento de identificación de la víctima.b. Certificado o parte del accidente emitido por la Policía de

Tránsito, si corresponde.c. Dictamen Médico.d. Cuando corresponda, el certificado o declaración de

invalidez total y permanente emitida por la CCSS, el Poder Judicial, el médico de la víctima o de la entidad aseguradora.

e. Facturas o recibos de pago, en el caso de la factura deberá cumplir con los requisitos que establece la ley.

III. En cualquiera de los casos anteriores, cuando no hubiere un certificado o parte del accidente expedido por la Policía de Tránsito, en su lugar se podrá presentar cualquiera de los siguientes documentos:a. Copia de la bitácora de la Cruz Roja, que se presentó

al sitio el día del siniestro, que permita verificar que la víctima fue atendida por el accidente indicado.

b. Constancia o certificación, que indique el nombre de la víctima, debidamente expedida por el respectivo Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, paramédicos o servicio médico de asistencia privado, que se hizo presente al lugar del siniestro y que permita verificar que la víctima fue atendida por el accidente que da lugar a las prestaciones solicitadas.

c. Documento, que indique el nombre de la víctima, emitido por un Inspector de Accidentes de cualquiera de las entidades aseguradoras de los vehículos involucrados en el siniestro; el cual permita verificar que las prestaciones requeridas por la víctima derivan del accidente indicado.

d. Nota periodística que haga referencia al accidente y se indique el nombre de la víctima o se demuestre complementariamente que la víctima estaba entre los afectados producto del siniestro amparado por el SOA.

e. Copia certificada de la denuncia presentada ante el Organismo de Investigación Judicial, en caso que el accidente haya generado una denuncia ante esta institución, en la que se mencione el nombre de la víctima y que permita comprobar que las prestaciones requeridas por la víctima derivan del siniestro indicado.

Artículo 44.—Liquidación del monto de la cobertura del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores. Las entidades aseguradoras deberán entregar por escrito a la víctima un informe de liquidación, que indique la descripción y el costo de cada uno de los bienes y servicios cubiertos con cargo al monto de la cobertura que otorga el SOA.

Este informe deberá entregarse en el momento de considerar de alta a la víctima; cuando se agote la cobertura del seguro; o cuando la entidad aseguradora comunique a la víctima que ya no requiere más prestaciones médicas o económicas; o en cualquier momento cuando la víctima, su representante o sus beneficiarios lo soliciten a la entidad aseguradora, esta solicitud no requiere ninguna formalidad.

Sin perjuicio de lo anterior, la entidad aseguradora deberá informar por escrito a la víctima, su representante o sus familiares, el monto estimado de las prestaciones médicas o económicas que va a requerir la víctima cuando el costo estimado sea superior al cincuenta por ciento (50%) del límite del monto básico para prestaciones combinadas establecido en el artículo 4 de este Reglamento. Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el momento del siniestro.

Asimismo deberán informar por escrito a la víctima, su representante o sus familiares, cuando se haya consumido el cincuenta (50%), el setenta y cinco (75%) y el cien por ciento (100%) del monto de la cobertura, con la finalidad de garantizar que la víctima, su representante o sus familiares tomen las medidas necesarias para la salvaguarda de los derechos e intereses económicos y la salud de la víctima en el caso el límite del monto básico sea insuficiente para poder cubrir la totalidad de los costos de las prestaciones médicas o económicas necesarias.

Artículo 45.—Registro de Servicios Auxiliares del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores. En el caso en que la entidad aseguradora mantenga proveedores de servicios auxiliares de seguros vinculados al SOA deberá mantener los registros que exija la ley, la normativa que emite el CONASSIF y la Superintendencia, según corresponda.

Las entidades aseguradoras deberán mantener a disposición del público, en los medios que garanticen el acceso del público, el registro actualizado de todos los proveedores de servicios auxiliares que forman parte de su red, los datos y medios de contactos de éstos y el detalle de cada uno de los costos de los servicios o bienes que suministran dichos proveedores y su horario de atención.

CAPÍTULO IILiquidación de siniestros y reserva de excedentes

Artículo 46.—Obligación solidaria de todas las entidades aseguradoras que ofrezcan el Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores.

A. Casos de obligación solidaria. Todas las entidades aseguradoras que ofrezcan el SOA, en proporción a su participación en las primas totales emitidas del SOA, responderán solidariamente y hasta el límite del monto de las prestaciones médicas o económicas que correspondan, en los siguientes casos:1. Cuando no sea posible la identificación del vehículo

causante del accidente.2. Cuando el vehículo causante no esté asegurado.3. El vehículo causante esté asegurado y haya sido objeto de

robo.4. La entidad aseguradora del vehículo causante haya

sido disuelta. En estos casos, las entidades que hayan respondido por las obligaciones de la entidad disuelta o en proceso de disolución tienen acción de cobro ante los liquidadores.

5. La entidad aseguradora del vehículo causante se encuentre en situación de insolvencia y esté sujeta a un procedimiento de liquidación o intervención, en cuyo caso las entidades que hayan asumido y respondido por las obligaciones de la insolvente deberán legalizar sus créditos, conforme a la legislación civil. De no hacerlo oportunamente, perderán el privilegio que pudiera corresponderles y se convertirán en acreedores comunes.

6. En los casos no asegurados según se define en el artículo 2° de este Reglamento.

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B. Atención de casos de obligación solidaria. En los casos señalados en los incisos anteriores, la víctima o sus beneficiarios podrán reclamar las prestaciones médicas y económicas conforme este Reglamento y la Ley de Tránsito, en cualquier entidad aseguradora que ofrezca el SOA, pero no podrá presentar el mismo reclamo en más de una entidad aseguradora.

La entidad aseguradora que reciba el reclamo deberá abrir un expediente con toda la información relacionada del caso que deberá estar a disposición de las demás entidades aseguradoras, garantizando la protección de los datos consignados. Dicha entidad aseguradora deberá gestionar y atender el siniestro hasta su total liquidación.

C. Cobro de costos de casos de obligación solidaria. La entidad aseguradora que atiende el siniestro, una vez satisfechas las prestaciones médicas o económicas correspondientes a la víctima, podrá cobrar los costos incurridos, menos los que le corresponda asumir, a cada una de las entidades aseguradoras que ofrecieran el SOA al momento del siniestro, según su porcentaje de participación vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro de conformidad con el artículo 48 de este Reglamento. Para ello deberá presentar la factura que contenga como mínimo, la siguiente información:1. Nombre y número del documento de identificación de la

víctima.2. Número de expediente del siniestro.3. Nombre y número de identificación de la entidad

aseguradora.4. Nombre y número de identificación de la entidad

aseguradora disuelta o en estado de liquidación, si corresponde.

5. Desglose de los montos pagados por las prestaciones médicas o económicas debidamente pagadas; tales como tipo de cirugía, días de hospitalización, tipo de fármacos, tipo de rehabilitación, clases de prótesis y aparatos médicos, servicio de ambulancia, servicio de enfermería, tipo de servicio médico, tipo de pruebas médicas realizadas, días de incapacidad temporal, prestación por incapacidad permanente o muerte.

6. Monto de la cobertura de este seguro vigente en el momento del siniestro.

Al final de cada mes, las entidades aseguradoras deberán remitir las facturas correspondientes a los siniestros que han tramitado a las otras entidades aseguradoras participantes que comercializan en el período de ocurrencia del siniestro, este seguro obligatorio. Las entidades aseguradoras tienen un plazo máximo de treinta (30) días naturales para el pago de dichas facturas. No podrán aplicarse cargos, comisiones o cualquier otro rubro derivado del cobro de estos casos.

Para efecto del cobro de gastos administrativos, los mismos no podrán superar el porcentaje de la prima comercial revelado en la nota técnica registrada ante la Superintendencia. Dichos gastos administrativos sólo podrán formar parte del cobro cuando la entidad aseguradora autorice a la Superintendencia para que su valor, revelado en la nota técnica, sea publicado en el Registro Público de Vehículos Asegurados por SOA. Los gastos administrativos o cualquier otro rubro o deducción, en ninguna circunstancia afectarán o serán considerados para determinar el monto de las prestaciones médicas o económicas que le correspondan a cada víctima.

Las entidades aseguradoras podrán suscribir acuerdos de entendimiento o los convenios que estimen necesarios para facilitar y agilizar el trámite respectivo, pudiendo modificar entre ellas, previo acuerdo, los plazos dispuestos en el párrafo anterior y estableciendo sistemas de liquidaciones.

Artículo 47.—Concurrencia de vehículos asegurados por distintas entidades aseguradoras.

I. Cuando ocurra un siniestro y esté involucrado únicamente un vehículo asegurado o varios vehículos asegurados por la misma entidad aseguradora, la respectiva entidad aseguradora deberá asumir la totalidad de los costos incurridos por otorgar la cobertura del SOA a cada una de las víctimas que viajan en el vehículo asegurado y de las víctimas que se encuentren o circulen en la vías terrestres en el momento del siniestro.

II. Cuando ocurriere un siniestro y estén involucrados vehículos asegurados por dos o más entidades aseguradoras distintas, cada entidad aseguradora deberá asumir los costos incurridos por otorgar las prestaciones correspondientes a la cobertura del SOA aplicando las siguientes reglas, según el caso concreto:a. Cada entidad aseguradora asumirá el costo derivado de

otorgar la cobertura, gestionará y atenderá los reclamos de cada una de las víctimas que viajen en el vehículo que mantenga asegurado.

b. En caso que resulten del siniestro víctimas que se encuentren o circulen en la vías terrestres en el momento, o víctimas que no fuese posible determinar en cuál de los vehículos viajaban; la víctima o sus beneficiarios podrán reclamar las prestaciones médicas y económicas correspondientes, conforme este Reglamento y la Ley de Tránsito, en cualquier entidad aseguradora que ofrezca el SOA, pero no podrá presentar el mismo reclamo en más de una entidad aseguradora.

c. La entidad aseguradora está obligada a tramitar el caso, asumir los costos incurridos por brindar las prestaciones médicas o económicas correspondientes, según se define en este Reglamento y hasta el límite de la cobertura vigente en el momento del siniestro. La entidad aseguradora que reciba el reclamo deberá abrir un expediente con toda la información relacionada del caso que deberá estar a disposición de las demás entidades aseguradoras. Dicha entidad aseguradora deberá gestionar y atender el siniestro hasta su total liquidación. Los costos derivados del otorgamiento de las prestaciones médicas o económicas correspondientes, se repartirán de manera alícuota entre el número de entidades aseguradoras de los vehículos asegurados involucrados.

d. Cuando el costo de las prestaciones médicas o económicas brindadas a una víctima del siniestro por una entidad aseguradora, de conformidad con el inciso a) anterior, supere el umbral del cincuenta por ciento (50%) del límite del monto básico de la cobertura para prestaciones combinadas, establecido en el artículo 4° de este Reglamento; dicha entidad aseguradora podrá distribuir las sumas otorgadas adicionales a ese umbral, entre el número total de entidades aseguradoras de los vehículos involucrados en el siniestro de manera alícuota, incluyendo a esta misma entidad aseguradora. Las sumas correspondientes al cincuenta por ciento inicial del límite del monto básico de la cobertura para prestaciones combinadas, establecido en el artículo 4° de este Reglamento, serán asumidas completamente por cada entidad aseguradora que emitió el SOA.

Cada entidad aseguradora trasladará la factura respectiva para el cobro. La factura deberá contener un detalle completo y pormenorizado de los costos de cada uno de los servicios o productos en los cuales se invirtió la cobertura de este seguro obligatorio. No procede ninguna deducción o cargo por cualquier otro costo derivado del cobro y traslado de dichos montos entre las distintas entidades aseguradoras involucradas.

Artículo 48.—Concurrencia de vehículos asegurados y vehículos no asegurados. Cuando ocurra un siniestro y estén involucrados uno o más vehículos asegurados y uno o más vehículos no asegurados, se aplicarán las siguientes reglas:

I. Todos los casos no asegurados serán gestionados de conformidad con el artículo 46 de este Reglamento.

II. En cuanto a los casos asegurados, aplicarán las reglas del artículo 47 de este Reglamento. En caso que proceda la distribución alícuota de las sumas superiores al umbral del cincuenta por ciento (50%) del límite del monto básico de la cobertura para prestaciones combinadas establecido en el artículo 4° de este Reglamento, se considerará como una parte a cada vehículo involucrado que esté asegurado y cada vehículo no asegurado.La parte proporcional que le corresponderá a cada vehículo no

asegurado, se repartirá conforme las reglas establecidas en el literal c) del artículo 46 de este Reglamento.

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Artículo 49.—Cálculo de porcentaje de participación de las primas totales emitidas. La Superintendencia publicará a más tardar el treinta y uno de marzo de cada año, el porcentaje definitivo de participación de cada aseguradora en las primas totales emitidas del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores. El porcentaje de participación de cada entidad aseguradora en las primas totales emitidas de este seguro obligatorio se calculará con base en los Estados Financieros Auditados del ejercicio anterior, y se aplica desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre del año en curso.

En el lapso comprendido entre el primero de enero hasta la fecha de publicación de los porcentajes definitivos de participación, la Superintendencia calculará porcentajes estimados con base en Estados Financieros Intermedios, que se publicarán como máximo el quince de enero de cada año. Las entidades aseguradoras deberán utilizar los porcentajes estimados hasta tanto se publiquen los porcentajes definitivos.

Si con posterioridad a la fecha de publicación por parte de la Superintendencia de los porcentajes definitivos de participación, se determina alguna diferencia entre los porcentajes definitivos y los estimados, las entidades aseguradoras compensarán estas diferencias en la liquidación de los siniestros.

Los porcentajes regulados en este artículo se redondearán a dos decimales.

Artículo 50.—Constitución de la reserva de excedentes. En caso de que las entidades aseguradoras que comercializan el SOA, obtengan una utilidad mayor al seis por ciento anual (6%) de las primas percibidas por este seguro obligatorio en el año, deben constituir una reserva acumulativa hasta un límite máximo del veinticinco por ciento (25%) de las primas percibidas en el año.

La utilidad se determinará con el resultado técnico bruto asociado directamente a este ramo, esto significa sin deducir las partidas correspondientes a reaseguro. Este resultado se determinará con base en los estados financieros con corte al treinta y uno de diciembre.

El CONASSIF definirá mediante reglamento las partidas a considerar para el cálculo del resultado técnico bruto.

Artículo 51.—Cálculo de la reserva de excedentes. La reserva de excedentes es acumulativa, de carácter patrimonial y tiene como finalidad hacer frente a las pérdidas que se produzcan en el año, correspondientes al SOA. Para determinar la existencia de pérdidas se debe utilizar el resultado técnico-financiero neto asociado a este ramo, deduciendo las partidas correspondientes al reaseguro.

El resultado técnico-financiero neto se determinará con base en los estados financieros auditados con corte al treinta y uno de diciembre.

El CONASSIF definirá mediante reglamento las partidas a considerar para el cálculo del resultado técnico-financiero neto.

Artículo 52.—Contribución especial a favor de la CCSS. Cuando el monto de la reserva de excedentes supere el veinticinco por ciento (25%) de las primas percibidas en el año, el remanente debe ser trasladado a título de contribución especial a la CCSS, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Tránsito.

El remanente deberá ser trasladado a la Caja Costarricense de Seguro Social en el plazo improrrogable de quince días hábiles, computados desde la fecha misma de finalización del lapso para la publicación de los Estados Financieros Auditados, fijada expresamente para este propósito en el Reglamento Relativo a la información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros.

El incumplimiento de este plazo por la entidad aseguradora generará a su cargo los intereses de ley.

Las entidades aseguradoras deberán cumplir las disposiciones de la normativa contable emitida por el CONASSIF y la Superintendencia, según corresponda, para el registro contable de la reserva acumulativa y de la contribución especial a la CCSS.

CAPÍTULO IIIOtras disposiciones

Artículo 53.—Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones, responsabilidades y compromisos establecidos en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, este Reglamento y la legislación y normativa conexa se sanciona, según corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros N° 8653 y sus reformas, la Ley

Reguladora del Contrato de Seguros N° 8956, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4775 y sus reformas, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, y leyes y la normativa conexa que sean aplicables; sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que correspondan.

Artículo 54.—Derogaciones. Se deroga el Reglamento sobre el Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, y sus reformas, Decreto Ejecutivo N°25370 MOPT-J-MP de fecha 14 de agosto de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 de la misma fecha.

Disposiciones transitoriasTransitorio I.—Las entidades aseguradoras que reciban el pago

de montos de primas no satisfechas en períodos anteriores al año dos mil catorce deberán trasladar al Instituto Nacional de Seguros los montos totales cobrados por dichas primas y los cargos no pagados que correspondan, en el plazo de diez días hábiles computados desde el recibo del pago de las primas correspondientes a un vehículo.

Los montos totales que deban pagar los propietarios de vehículos se calculan conforme la prima diferenciada vigente en cada uno de los períodos adeudados, más los recargos correspondientes a cada uno de los años pendientes de pago, según la legislación aplicable.

No procede ninguna deducción por costos administrativos o cualquier costo derivado del cobro y traslado de dichos montos al Instituto Nacional de Seguros.

Las entidades aseguradoras podrán suscribir acuerdos de entendimiento o los convenios que estimen necesarios para facilitar y agilizar el trámite respectivo.

Transitorio II.—Los siniestros ocurridos antes de la entrada en vigencia de este Reglamento se tramitarán conforme las disposiciones vigentes en el momento de su ocurrencia, y hasta su finalización.

Transitorio III.—El monto básico del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, por víctima y por siniestro, que se utilizará para el año dos mil quince es de seis millones de colones.

En lo sucesivo se estará a lo dispuesto en el artículo 4° de este Reglamento, el estudio técnico que debe elaborar la Superintendencia, referido en ese artículo, se deberá presentar al Poder Ejecutivo a partir del año dos mil quince.

Rige a partir de su publicación.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D, y el Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 21263.—Solicitud N° 0935.—C-1373600.—(IN2014020429).

DIRECTRIZNº 066-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica, y 3 y 4 del Reglamento de Reorganización y Racionalización, ambos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y el artículo 37 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil y el artículo 32 del Reglamento al Estatuto.

Considerando:I.—Que el artículo 148 del Código de Trabajo concede feriado

los días jueves y viernes santos, que para este año corresponde a los días 17 y 18 de abril de 2014.

II.—Que muchos(as) funcionarios y funcionarias públicos tienen cumplidos sus períodos de vacaciones, correspondiendo por lo tanto programar sus vacaciones, a efectos de evitar su acumulación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

III.—Que el artículo 153 del Código de Trabajo establece el derecho de todo trabajador de disfrutar de vacaciones anuales remuneradas, el artículo 37 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil establece el derecho de todo trabajador de disfrutar de vacaciones anuales remuneradas y el artículo 32 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, el cual permite dividir vacaciones hasta en tres fracciones.

IV.—Que con ocasión de la celebración de la Semana Santa, y con el objeto de que los funcionarios públicos dediquen mayor tiempo al disfrute y descanso en familia, es oportuno conceder, a título de vacaciones, los días 14, 15 y 16 de abril del 2014. Por tanto,

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Se emite la siguienteDirectriz

DIRIGIDA A TODOS LOS JERARCAS DE LOS MINISTERIOSE INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Y SEMIAUTÓNOMAS

Artículo 1º—Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores públicos, los días 14, 15 y 16 de abril del 2014.

Artículo 2º—Tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios, e informar dichas medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.

Artículo 3º—Rige a partir de 14 de abril del 2014.Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los

cuatro días del mes de marzo del dos mil catorce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo

y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—1 vez.—O. C. Nº 21358.—Solicitud Nº 2174.—C-28270.—(D066-IN2014021303).

ACUERDOSMINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 012-MEIC-2014LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:I.—Que en el marco del acuerdo de Asociación entre

Centroamérica y la Unión Europea, se estableció el Proyecto PROCALIDAD, con el objetivo de fortalecer la competitividad de las PYMEs, mediante el aumento de la calidad y la mejora de los procesos de evaluación de la conformidad.

II.—Que dentro de las actividades consideradas en dicho proyecto, está el intercambio de experiencias para funcionarios de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con el objeto de capacitarlos en temas que favorecen la competitividad de las pymes, para el mercado internacional de alimentos, así como, aspectos de calidad, gestión y control de éstos.

III.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, fortalecer las capacidades institucionales participando en el programa de capacitación propuesto, con el ánimo de adquirir nuevos conocimientos, que posibiliten el fortalecimiento del Sistema Nacional para la Calidad de Costa Rica, de cara a la futura implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea en el ámbito de sus competencias. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora Marjorie Solera Palma,

portadora de la cédula de identidad número 9-0057-0490 y a la señora Giannina María Lavagni Bolaños, portadora de la cédula de identidad número 1-0976-0711, ambas funcionarias del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en reuniones varias, con funcionarios de Alemania (Ministerio Federal de Alimentos y Agricultura y Protección del Consumidor (BMEL), Instituto Alemán de Normalización (DIN)); Países Bajos (Ministerio de Asuntos Económicos, Autoridad de Seguridad de Alimentos y Productos de Consumo (NVWA); así como, en reuniones con Grupo de Trabajo Presencial, sobre la Cooperación Codex/OIE y en la reunión del Comité del Codex sobre Principios Generales (CCGP) en Francia. Actividades a realizarse del día 29 de marzo al 11 de abril del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, transporte local, viáticos, impuestos de salida y otros del día 29 de marzo al 05 de abril y su regreso el 12 de abril, para ambas funcionarias serán cubiertos por el Proyecto PROCALIDAD. Los gastos para la funcionaria Marjorie Solera del 06 al 09 de abril inclusive, serán cubiertos por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, programa 21800, Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, partida 105 gastos de viaje y transporte; y subpartidas 10504 viáticos al exterior y la subpartida 10503 transporte a exterior, correspondiendo un monto de $1376 (mil trecientos setenta y seis) por concepto de viáticos. Los gastos para la funcionaria Giannina Lavagni del 6 al 11 de abril inclusive, serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

Artículo 3º—Las funcionarias devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del día 29 de marzo del dos mil catorce y hasta su regreso el día 12 de abril del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los diez días del mes de marzo del dos mil catorce.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 3400021413.—Solicitud Nº 11021.—C-Crédito.—(IN2014018311).

Nº 013-2014–MEICLA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria

y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar dentro del marco de la actividad CIR3A2-Ib, “Fortalecimiento del CAMET, reunión de directores de los INM”, en la “Reunión de Trabajo y Coordinación del Proyecto PRACAMS y CAMET”, auspiciado por el Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica -PRACAMS-”.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, los días 31 de marzo y 1° de abril del 2014.

III.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad” le corresponde al LACOMET participar en estos eventos, con el objetivo primordial de fortalecer la coordinación de actividades relativas al fortalecimiento del PRACAMS, y del CAMET, específicamente en la conducción de la metrología nacional dentro de los INM de los países de la región centroamericana. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1°—Autorizar a la ingeniera Ileana Hidalgo López,

portadora de la cédula número 1-0560-0203, en su condición de Directora del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en la actividad denominada “Reunión de Coordinación del Proyecto PRACAMS y CAMET”, auspiciado por el Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica -PRACAMS-”, que se llevará a cabo en las instalaciones del Centro Hondureño de Metrología -CEHM-en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del 31 de marzo al 1° de abril del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, viáticos y traslados al/del aeropuerto, serán asumidos por el Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica-PRACAMS-. Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares, serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra la presentación de las respectivas facturas.

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Artículo 3°—Rige a partir del día 30 de marzo y hasta su regreso el día 2 de abril del 2014, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los doce días del mes de marzo del dos mil catorce.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(IN2014017755).

N° 014-MEIC-2014LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:I.—Que es importante para el Ministerio de Economía, Industria

y Comercio, participar en la actividad “Identificación de funciones y buenas prácticas en los organismos coordinadores de reglamentación técnica”, la cual es organizada por el Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS), cuyo objetivo es identificar el marco normativo, estructura organizativa, funciones, procesos y buenas prácticas de los diversos organismos coordinadores de reglamentación técnica, para formar una red entre ellos.

II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en dicha reunión que se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, Guatemala, del día 1 al 3 de abril del 2014, reviste interés, en virtud de las responsabilidades que posee este Ministerio en el proceso de emisión de reglamentos técnicos nacionales. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Moisés Pereira Vega, portador

de la cédula de identidad número 8-0072-0176, funcionario de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en la actividad “Identificación de funciones y buenas prácticas en los organismos coordinadores de reglamentación técnica”, organizada por el PRACAMS, que se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, Guatemala del día 1 al 3 de abril del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, impuestos y cualquier otro gasto serán cubiertos por el Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS).

Artículo 3º—Rige a partir del día 1 de abril y hasta su regreso el día 3 de abril del 2014, devengando el funcionario el 100 % de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio al ser los doce días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 3400021413.—Solicitud Nº 11022.—C-Crédito.—(IN2014018333).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESN° 014-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCon fundamento en lo dispuesto en la Ley General de la

Administración Pública o Ley N° 6227 y en la Ley N° 9163 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que la Organización Marítima Internacional (OMI), ha

planificado realizar un Seminario de Seguimiento a la Conferencia Regional sobre el Rol de la Mujer en Cargos Gerenciales dentro del sector Marítimo, en la ciudad de Panamá, del 18 al 20 de febrero del 2014.

II.—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la OMI, se ha nominado a las siguientes funcionarias: Ing. Jéssica Ortiz Mora, en su condición de Asesora Técnica y Arq. Carol Villalta Fernández en su condición de Arquitecta, funcionarias de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

III.—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de las funcionarias Ortiz Mora y Villalta Fernández, respectivamente, por cuanto la participación de las funcionarias resulta importante dentro las funciones y competencias que desarrollan en esta División. Por Tanto,

ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a las funcionarias Ing. Jéssica Ortiz

Mora, portadora de la cédula de identidad N° 1-0859-0891 y Arq. Carol Villalta Fernández, portadora de la cédula de identidad N° 1-0985-0927, funcionarias de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participen en el Seminario de seguimiento a la Conferencia Regional sobre el Rol de la mujer en cargos gerenciales dentro del sector Marítimo, en la ciudad de Panamá, del 18 al 20 de febrero del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Organización Marítima Internacional (OMI) y por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3º—Se les reconocerán los gastos por concepto de transporte residencia-aeropuerto-residencia de cada funcionaria con un monto por persona de $80, de la subpartida 105.04 del MOPT, del programa presupuestario 32800 “Puertos y Regulación Marítima”, área 01, actividad 02.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia de las funcionarias Ortiz Mora y Villalta Fernández, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 17 al 20 de febrero del 2014.Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y

Transportes, a los tres días del mes de febrero del 2014.Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas

y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3400021208.—Solicitud Nº 11036.—C-Crédito.—(IN2014018296).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLODE LA COMUNIDAD

AVISOSEl Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la

Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Plaza de Deportes de la Urbanización Río Damas de Desamparados, San José. Por medio de su representante: Maribelle Benavides Valerio, cédula 106140570 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:15 horas del día 17/02/2014.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2014017692).

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HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Res. N° RES-DGA-050-2014.—San José, a las once horas del cinco de marzo de dos mil catorce.

ConsiderandoI.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas,

dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6° y 7° del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Que el artículo 6° de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación Al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

III.—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

IV.—Que el Artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:

“Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.V.—Que el artículo 7°, del Reglamento a la Ley General de

Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas están:

“b. Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimento“.

VI.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece:

“c. Proponer al Director General los lineamientos técnicos concernientes a la clasificación arancelaria, origen y procedencia de las mercancías”.

“f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

VII.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”

VIII.—Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a la Ley General de Aduanas ya citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones:

“a. Preparar directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios uniformes.

b. Emitir criterios técnicos en materia de clasificación arancelaria, origen de las mercancías e información arancelaria, en atención de consultas que efectúen las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros.

c. Realizar estudios merceológicos a fin de uniformar el criterio sobre clasificación arancelaria y emitir las directrices respectivas”.

IX.—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el SAC “Sistema Arancelario Centroamericano”, basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado, SA “Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.

X.—Que en razón de consultas reiteradas de funcionarios de las aduanas, Agencias de Aduana y usuarios en general, respecto a la clasificación arancelaria de la mercancía conocida comercialmente como “bolígrafos”, en razón de que en el comercio, actualmente se presentan desechables o no desechables; se estima necesario emitir el criterio técnico vinculante sobre la clasificación arancelaria de esta mercancía.

XI.—Que el Departamento Técnica Aduanera procedió a conocer, estudiar y determinar el criterio técnico sobre la clasificación arancelaria de la mercancía en estudio, concluyendo que los “bolígrafos”, independientemente de las diversas formas en las que se comercializan, se clasifican en la partida 96.08, como bolígrafos, que consisten en una funda semejante a los lápices en la que la mina se ha sustituido por un tubo relleno con tinta sólida, con punta comúnmente de metal que termina en una micro esfera, por medio de la que se dispensa la tinta. Por tanto

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de

Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores:1. Emitir Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para la

mercancía conocida comercialmente como “bolígrafos”.a) Descripción de la mercancía objeto de clasificación:

Tubo o cilindro con o sin tapa, de cualquier materia, que tiene en su interior un depósito tubular lleno de tinta en pasta, con punta generalmente de metal, con una micro esfera o pequeña bola en su extremo, por medio de la que se dispensa la tinta.

b) Clasificación arancelaria:En aplicación de la Regla General 1 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) (texto de partida), los bolígrafos descritos anteriormente clasifican específicamente en la partida 96.08 y son definidos en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, base del SAC, como “artículos que consisten en una funda semejante a los lápices en la que la mina se ha sustituido por una bola y un tubo de tinta”.Cabe señalar que la partida 96.08, clasifica además de los bolígrafos otros artículos ya que su epígrafe a la letra indica: “Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro y otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clises de mimeógrafo (“stenciles”); portaminas, portaplumas; portalápices y artículos similares; partes de estos artículos (incluidos los capuchones y sujetadores), excepto las de la partida 96.09”. De tal forma que fue abierta en varias subpartidas, creándose la subpartida 9608.10 para bolígrafos, la cual a nivel del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), no presenta ninguna división, quedando ese inciso codificado de la siguiente forma

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9608.10.00 –bolígrafosPor lo que no debe existir discrepancia respecto a la clasificación arancelaria de esos artículos a nivel de inciso centroamericano, toda vez que el problema surge al momento de efectuar la clasificación arancelaria a nivel de inciso nacional, codificación a diez dígitos y a ese nivel se efectuaron dos aperturas:

9608.10.00 –bolígrafos9608.10.00.10 -- Desechables (que no se les puede remover o cambiar el depósito e tinta)9608.10.00.90 -- Otros

Esas aperturas se realizaron con el fin de reflejar en el Arancel Nacional lo descrito en Decreto Ejecutivo N° 14082-H del 29 de noviembre de 1982, en el que la autoridad tributaria competente determinó la lista de mercancías que se encuentran exentas del Impuesto General sobre las Ventas, como bienes exentos los contenidos en la Canasta Básica Alimentaria y los Bienes Esenciales para la Educación, incluyendo dentro de este último rubro a los “bolígrafos desechables”, aclarando la descripción para los bolígrafos exentos en Decreto N° 26263-H de 18 de agosto de 1997, en el cual se agregó la leyenda “que no se les puede remover o cambiar el depósito de tinta”, condición que se mantiene en el Decreto N° 37132-H de 17 de mayo de 2012 que reformó el Reglamento al Impuesto General sobre las Ventas, publicado en La Gaceta N° 96 del 18 de mayo de 2012, modificando la lista de bienes exentos del pago del Impuesto General sobre las Ventas, incluyendo en el apartado “II Bienes esenciales para la educación”, los bolígrafos desechables (que no se pueda remover o cambiar el depósito de tinta), por lo que los bolígrafos exentos de ese impuesto son únicamente los “Desechables (que no se les puede remover o cambiar el depósito de tinta)”.De tal forma, se reitera que para efectos arancelarios y de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, los bolígrafos clasificados en el inciso nacional 9608.10.00.10, deben cumplir con la condición específica de contar con un depósito de tinta que no se pueda remover, en forma manual, abriendo la parte superior o inferior, independientemente de la calidad, estructura, valor, o que pueda ser reutilizable o no; es decir, la única condición o criterio diferenciador de la clasificación, es que sea factible remover el depósito de tinta.

c) Justificación legal de clasificación:Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano 1 “Texto de Partida” y 6. Decretos N° 26263-H y N° 37132-H.

2. Se reitera que el presente dictamen tiene efectos meramente aclaratorios y no modifica el criterio de clasificación arancelaria de las mercancías de referencia, toda vez que su correcta clasificación está determinada por los textos de Partida y Notas Legales, del Sistema Arancelario Centroamericano basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

3. La presente Resolución es de aplicación obligatoria para el Sistema Aduanero Nacional.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1

vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 10988.—Crédito.—(IN2014018019).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOSEDICTO

El señor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: doraQuest, fabricado por Laboratorios Pharmadix Corp. SAC, para Agrovet Market S. A., Perú, con los siguientes

principios activos: cada 100 g contiene: Doramectina 1.75 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control de nemátodos gastrointestinales. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 12 de marzo del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014018119).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOAE-REG-E-54/2014.—La señora Deborah Rivas Díaz, cédula

N° 8-0083-0445, en calidad de Representante Legal de la empresa FMC Latinoamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Promotor de Crecimiento Vegetal de nombre comercial Nemix 13 WP compuesto a base de Bacillus subtillis, Bacillus Licheniformis. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:20 horas del 14 de marzo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014018621).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

El Consejo Técnico de Aviación Civil de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración convoca a los sectores interesados para que dentro de los siguientes diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, puedan presentar sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil en relación con el siguiente proyecto denominado: Proyecto de Decreto “Régimen Tarifario para los servicios No Aeronáuticos en el AIJS, periodo 2014-2015”. La documentación pertinente podrá ser consultada en la Biblioteca Técnica de la Dirección General de Aviación Civil, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—San José, 18 de marzo del 2014.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24259.—Solicitud N° 62534.—C-13720.—(IN2014018244).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓNDE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte este departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 258, Título Nª 3237, emitido por Liceo Unesco, en el año dos mil seis, a nombre de Díaz Quesada Kendra Joseth, cédula 9-0107-0541. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2013074038).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 279, emitido por el Liceo de Corralillo Danilo Jiménez Veiga, en el año dos mil doce, a nombre de Mora Tames Rosaura de los Ángeles, cédula: 3-0476-0398. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se

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publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017010).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 151, Título N° 918, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil cuatro, a nombre de Valerio Dávila Jeffry Miguel, cédula: 7-0176-0954. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017012).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 459, emitido por el Centro Educativo Santa Inés, en el año dos mil doce, a nombre de Fernández González Estefany, cédula N° 1-1603-0770. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017245).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 006, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 009, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil, a nombre de Segura Calderón Gerardo Alberto, cédula: 1-1065-0552. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017394).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 19, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Mendoza Galagarza Miller, cédula 6-0249-0884. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017603).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, asiento Nº 580, emitido por el Liceo Julio Fonseca Guitérrez, en el año dos mil cinco, a nombre de Arce García Gerardo, céd. 1-0732-0682. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2014017652).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 463, emitido por el Liceo de

Innovación Educativa de Matina, en el año dos mil doce, a nombre de Chavarría Campos Cynthia Vanessa, cédula: 1-1296-0680. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017894).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 54, título N° 784, emitido por el Colegio Internacional SEK, en el año dos mil siete, a nombre de Ruhlow Mora Nikola, cédula: 1-1426-0781. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017923).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título N° 792, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año dos mil cuatro, a nombre de Gómez Molina Carolina Vannessa, cédula: 5-0345-0966. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017925).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título N° 926, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil uno, a nombre de Méndez Arguedas Andrea, cédula: 01-1210-0696. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011017298).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo 2, Folio 259, Título N° 5395 emitido por Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil once, a nombre de Pérez Serrano Joselyn Pamela, cédula 1-1505-0807. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017758).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 113, Título N° 1577, emitido por el Liceo Académico Diurno Ciudad Neily, en el año dos mil diez, a nombre de González Hernández Oscar Mario, cédula: 1-1529-0248. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017780).

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JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Esteban Ramírez Camacho. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2014, asiento: 57427.—Curridabat, trece de marzo del dos mil catorce.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014018141).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Veteranos de San Francisco de Dos Ríos, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo del fútbol en la categoría de veteranos tanto masculino como femenino. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Martín Madrigal Sánchez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 157512.—Curridabat, dieciocho de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2014018170).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Científica Costarricense de Reiki Usui, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover entre sus asociados una constante preparación científica, una sólida formación académica y un incuestionable cumplimiento de los principios de bioética. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Manuel Jauregui Reza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 62692, adicional tomo: 2013, asiento: 157475), al ser los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Alvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014018215).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Parapente Aspa, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar el deporte del parapente en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Walter Eduard Achoy Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 301852, adicional tomo: 2013, asiento: 332529), al ser los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014018218).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Federación de Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueducto y Alcantarillado Sanitario del

Cambio de Nombre N° 90093Que Pedro Castro Cabalceta, casado una vez, cédula de

identidad 109230107, en calidad de apoderado especial de Caisa Inc de Costa Rica S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación Andrea Industrial Inc. S. A., cédula jurídica 3-101-219989 por el de Caisa Inc de Costa Rica S. A., presentada el 25 de febrero de 2014, bajo expediente 90093. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0009276 Registro N° 141768 STRONG DE ANDREA INDUSTRIAL en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo de 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014018338).

Patentes de invenciónPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Biotechnology Developers S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO, COMPUESTOS Y DISPOSITIVO PARA PREPARAR ESPECÍMENES CITOLÓGICOS. Un método para preparar especímenes a partir de muestras de tejido para examen citológico microscópico que comprende compuestos y un dispositivo de la invención que se utilizan en dicho método. La invención también comprende un kit de diagnóstico que comprende los compuestos y el dispositivo de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 1/30; G01N 1/31; G01N 1/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gonzaga, Roy, Mora, Wiscovitch, Robin, A., González, Juan, Valdes. La solicitud correspondiente lleva el número 20130688, y fue presentada a las 09:18:00 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014018110).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSEl Registro de Personas Jurídicas, Departamento de

Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Federación de Cámaras de Turismo Península de Nicoya, (FECATUR Península de Nicoya), con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo turístico de la península de Nicoya. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Ángel Coello Segura. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 232386, adicionales tomos: 2013-2014, asientos: 296261-55439.—Curridabat, al ser los cinco días del mes de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014018136).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Multisport Las Flores, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el fomento y la promoción del deporte en general en todas sus modalidades Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado

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mantenimiento y conservar la infraestructura vial de la calle Ismael Arias, mejorar la calidad de vida de los asociados. Su presidente Ezequiel Segura López es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2014, asiento: 048557, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 45 minutos del 14 de marzo del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. i.—1 vez.—(IN2014018376).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cultural Nitai Gaurasundara, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: predicar y difundir las enseñanzas de Krishna quien es la Suprema Personalidad de Dios, según la muy antigua tradición y magisterio del Vaisnava, tal como la ha presentado su Divina Gracia Abhay Charan Bhaktivedanta Swami Prabhupada. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Luisa María González Rivera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014, asiento: 18291, adicional tomo: 2014, asiento: 54081).—Curridabat, veintiocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014018464).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-630763, denominación: Asociación Consejo Permanente de Trabajadores del cantón de Pococí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 25923. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 2 minutos y 8 segundos, del 3 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014018607).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-660359, denominación: Federación Costarricense de Motociclismo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 35331.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 6 minutos y 33 segundos, del 11 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014018678).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Santacruceña de Judo Sabanero, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte del judo en ambos géneros y en todas sus categorías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ronny Martín Gómez Villafuerte. Por encontrarse dicha entidad

Pacífico Central, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: coadyuvar con sus asociados en la administración, operación y conservación de los acueductos, de acuerdos con las disposiciones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Patricio Briceño Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 333759 adicional tomo: 2014 asiento: 31086).—Curridabat, veinte de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014018251).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Alakolpa Yamipa de Yorquin de Telire de Talamanca. (Familia de las Mujeres de Yorquin de Telire de Talamanca) con domicilio en la provincia de Limón, Talamanca, Telire comunidad de Yorquin, quinientos metros al oeste de la escuela Yorquin. Cuyos fines primordiales son: promover actividades y proyectos que mejoren la economía de los asociados y sus familias, gestionar ente las diferentes instituciones todo tipo de capacitaciones y talleres en pro del desarrollo personal e intelectual de los asociados. Su presidenta Sandra Cerrud Morales es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. La vicepresidenta sustituirá a la presidenta en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013: asiento: 271921, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 24 minutos del 29 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014018318).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Baloncesto La Fortuna de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrará, organizará y fomentará todas las actividades tanto recreativas como competitivas de los diversos equipos de baloncesto y sus categorías de los equipos que ella conforme siempre respetando los deberes y derechos de la asociación así como las disposiciones establecidas en el estatuto. Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto al presidente: Rodolfo Salas Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento 300179).—Curridabat, veintiocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014018345).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro-Beneficio de la Calle Ismael Arias la Guácima de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, La Guácima, del Plantel del Instituto Costarricense de Electricidad en Guácima Arriba, cien metros al oeste y cuarenta al sur, en calle Ismael Arias, casa a mano izquierda. Cuyos fines primordiales son: mejorar, dar

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AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZExp. N° 11202A.—Jota Brandt S. A., solicita concesión de:

0,30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-pisicultura, consumo humano-doméstico y turístico-recreación. Coordenadas 208.550/515.900 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014017037).

Exp. N° 13557P.—Inmobiliaria La Claudia Azul S. A., solicita aumento de caudal de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-842 en finca del mismo en San Juan, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 221.680/517.470 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014017052).

Exp. N° 14682P.—Inversiones Camposanto Cartago ICC S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-940 en finca de Fiduciaria AML S. A. en Carmen, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 206.685/546.182 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014017058).

Exp. N° 16126A. I.C.E., solicita concesión de: 4 litros por segundo del Río Reventazón, efectuando la captación en finca de el mismo en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso riego de vías. Coordenadas 229.513/583.132 hoja Bonilla. 4 litros por segundo del Río Reventazón, efectuando la captación en finca del mismo en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso riego de vías. Coordenadas 229.802/583.156 hoja Bonilla. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014017073).

Exp. N° 16149A.—Petes De Matapalo S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Oufti S. A., en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 186.825/543.156 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016993).

Exp. N° 16069A.—Alta y Rubia del Pacífico S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Michael David Clements en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 160.468/586.367 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016995).

dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014 Asiento: 44705).—Curridabat, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014018681).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Lic. Marielena Mora Schlager, cédula de identidad N° 1-1346-0793, carné profesional N° 21489. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000403-0624-NO.—San José, 14 de marzo del 2014.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014018103).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por Adriana Vargas Rosales, cédula de identidad número 1-1304-0094, carné profesional 21445. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante a efecto de que los comuniquen a esta dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000377-0624-NO.—San José, 12 de marzo del 2014.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014018225).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Luis Alberto Chinchilla Rojas, cédula de identidad número 1-0488-0142, carné de abogado número 21055 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que los comuniquen a esta dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 14-000424-0624-NO.—San José, 19 de marzo del 2014.—Unidad de Trámite Legal.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014018428).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Mónica Marcela Zúñiga Sylvester, cédula de identidad número 1-1272-0930, carné profesional número 20196. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de os quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 14-000335-0624-NO.—San José, 4 de marzo del 2014.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014018476).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y Habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por Lucía Rivas Mora, cédula de identidad número 1-1320-0605, carné profesional 21094. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Área Gestión y Trámite Notarial. Expediente Nº 14-000109-0624-NO.—San José, 04 de marzo del 2014.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014018709).

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201.250/479.800 hoja Tárcoles, 5,4 litros por segundo de la quebrada La Plata, efectuando la captación en finca de Hacienda El Saino S. A. en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso granja – abrevadero – lechería – acuicultura y riego . Coordenadas 202.300 / 480.400 hoja Tárcoles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014017902).

PUBLICACIÓN DE PRIMER VEZExp. N° 10217A.—S.U.A. del Cacao de la Fortuna Bagaces,

solicita concesión de: 15,80 litros por segundo de la quebrada fortuna, efectuando la captación en finca de Estado (I.C.E) en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 295.485/ 405.638 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014018262).

Exp. N° 15117A.—Volker, Mattes solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Río Cóbano, efectuando la captación en finca del mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 188.451/415.106 hoja Río Ario. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014018284).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONESN° 893-M-2014.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco

minutos del seis de marzo de dos mil catorce.Diligencias de cancelación de credenciales de síndica

suplente del distrito La Isabel, cantón Turrialba, provincia Cartago, que ostenta la señora Deily Cervantes Carvajal c.c. Daily Cervantes Carvajal. Expediente Nº 057-z-2014.

Resultando:1º—Por oficio N° SM-073-2014 del 30 de enero de 2014,

recibido en la Secretaría de este Tribunal -vía correo electrónico- ese mismo día, la señora Maricruz Durán Alfaro, Secretaria a. í. del Concejo Municipal de Turrialba, comunicó el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria N° 195-2014, celebrada el 21 de enero de 2014, en el que ese órgano colegiado conoció la renuncia de la señora Deily Cervantes Carvajal c.c. Daily Cervantes Carvajal, a su cargo de síndica suplente del distrito La Isabel, cantón Turrialba, provincia Cartago (folios 2 y 3).

2º—La Magistrada Instructora, por auto de las 11:15 horas del 4 de febrero de 2014, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Turrialba para que remitiera el original -o copia certificada- de la carta de dimisión de la señora Cervantes Carvajal y, además, aportara la dirección en donde puede ser notificada (folio 7).

3º—Por certificación N° 063-2014, recibida en la Secretaría de este Tribunal el 4 de marzo de 2014, la Secretaría del Concejo Municipal de Turrialba cumplió con lo prevenido (folios 18 y 19).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Deily Cervantes Carvajal c.c. Daily, cédula de identidad n.° 3-0280-0372, fue electa síndica suplente del distrito La Isabel, cantón Turrialba, provincia Cartago, habiendo sido postulada, en su momento, por el partido Liberación Nacional

Exp. N° 16196A.—Óscar Artavia Valverde, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Óscar Artavia Valverde en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 200.200 / 499.300 hoja Candelaria. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2014.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014017407).

Exp. N° 5528A.—Ace Longo Mai Sociedad de Responsabilidad Ltda., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agroindustrial menesteres de aseo de un trapiche y consumo humano-doméstico. Coordenadas 139.180 / 591.351 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014017936).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp 16192A.—Lidiet Vargas Moya, solicita concesión

de: 17,91 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de Ana María Moya Moya en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 288.900 / 363.400 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014017813).

Exp 16193A.—Golvar de Palmira S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de Ana María Moya Moya en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 288.900/363.400 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014017817).

Exp. 15303P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Brisas del Mar, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-196 en finca del mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso Autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 177.774/416.095 Hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014017827).

Exp. 16199P.—Gropo A.B.C. Desarrollo Urbanístico Futura S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-898 en finca del mismo en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 225.647 / 489.682 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014017883).

Exp. 9936A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Lagunas de Turrubares, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Blanca, efectuando la captación en finca de José Elías González en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso granja – abrevadero – lechería – acuicultura y riego. Coordenadas 201.200 / 480.500 hoja Tárcoles, 30 litros por segundo de la Quebrada Máquina, efectuando la captación en finca de reserva del MINAE en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso granja-abrevadero-lechería-acuicultura y riego. Coordenadas

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(resolución de este Tribunal N° 0320-E11-2011 de las 14:20 horas del 11 de enero de 2011, folios 20 a 29); y, b) que el Concejo Municipal de Turrialba, en la sesión ordinaria n.° 195-2014, celebrada el 21 de enero de 2014, conoció la renuncia presentada por la señora Cervantes Carvajal al referido cargo (folio 2).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo y, al constatarse en el expediente que el citado órgano colegiado de la Municipalidad de Turrialba conoció de la renuncia formulada por la señora Cervantes Carvajal, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito La Isabel, cantón Turrialba, provincia Cartago, que ostenta la señora Deily Cervantes Carvajal c.c. Daily Cervantes Carvajal, cédula de identidad N° 3-0280-0372. Notifíquese a la señora Cervantes Carvajal y al Concejo Municipal de Turrialba. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 10786.—(IN2014017669).

N° 892-M-2014.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del seis de marzo de dos mil catorce.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de San Ramón, provincia Alajuela, que ostenta la señora Ligia Elena Fallas Rodríguez. Expediente 105-E-2014.

Resultando:1º—Por oficio N° MSR-CM-AC-298-07-02-14 del 26 de

febrero de 2014 -recibido en la Secretaría de este Tribunal el 3 de marzo de ese mismo año-, la señora Dorellys Rodríguez Villalobos, Secretaria a. í. del Concejo Municipal de San Ramón, informó que ese órgano colegiado, en sesión extraordinaria N° 298 -celebrada el 14 de febrero de 2014-, conoció la renuncia de la señora Ligia Elena Fallas Rodríguez a su cargo de regidora propietaria en ese cantón. De igual manera, la secretaría municipal remitió el original de la carta de dimisión y la dirección en la que puede ser notificada la edil propietaria (folios 1 y 2).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Ligia Elena Fallas Rodríguez fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de San Ramón según resolución de este Tribunal n.º 2094-E11-2010 de las 8:30 horas del 26 de marzo de 2010 (folios 4 a 15); b) que la señora Fallas Rodríguez, en su momento, fue propuesta como candidata por la coalición Liga Ramonense (PLIRA) (folios 3 y 11); c) que la señora Fallas Rodríguez renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de San Ramón en la sesión extraordinaria N° 298 -celebrada el 14 de febrero de 2014- (folios

1 y 2); y, d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del PLIRA, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en el Concejo Municipal de San Ramón, es el señor Carmelino Carranza Sánchez, cédula de identidad N° 5-0146-0306 (folio 3, 16 y 17).

II.—Hechos no probados. No los hay de relevancia para efectos del dictado de la presente resolución.

III.—Renuncia planteada por la señora Fallas Rodríguez. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “… desempeñarán sus cargos obligatoriamente…”; obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido este Tribunal es del criterio de que, la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Fallas Rodríguez, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de San Ramón, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

IV.—Sustitución de la regidora propietaria Ligia Elena Fallas Rodríguez. Al cancelarse la credencial de la señora Fallas Rodríguez se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal que es necesario suplir, según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral, regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que el candidato a regidor propietario que sigue en la nómina del PLIRA, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Carmelino Carranza Sánchez, cédula de identidad N° 5-0146-0306, se le designa como regidor propietario en la Municipalidad de San Ramón. La designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la cual concluye el actual período legal. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de San Ramón, provincia Alajuela, que ostenta la señora Ligia Elena Fallas Rodríguez. En su lugar se designa al señor Carmelino Carranza Sánchez, cédula de identidad N° 5-0146-0306. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Los Magistrados Sobrado González y Del Castillo Riggioni ponen nota. Notifíquese a la señora Fallas Rodríguez, al señor Carranza Sánchez y al Concejo Municipal de San Ramón. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio

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Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—Juan Antonio Casafont Odor.

NOTA SEPARADA DE LOS MAGISTRADOSSOBRADO GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI

Los suscritos Magistrados Sobrado González y Del Castillo Riggioni hemos indicado -en innumerables ocasiones- que, en nuestro criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso de la señora Ligia Elena Fallas Rodríguez se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es, según lo indica, por haber resultado electa como diputada a la Asamblea Legislativa para el período constitucional que va del 1° de mayo de 2014 al 30 de abril de 2018. En efecto, según lo dispuso este Colegiado en resolución n.° 830-E11-2014 de las 10:00 horas del 3 de marzo de 2014, la señora Fallas Rodríguez ha sido designada para ocupar el referido cargo en el Poder Legislativo.

De esa suerte, y al existir una incompatibilidad para el desempeño simultáneo de ambos puestos (artículo 112 de la Constitución Política), cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora propietaria que ostenta, por lo que concurrimos con nuestro voto a la adopción de la presente resolución.—Luis Antonio Sobrado González, Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 10785.—(IN2014017676).

N° 974-M-2014.—San José, a las ocho horas treinta minutos del once de marzo de dos mil catorce.

Solicitud de cancelación de credenciales del señor William Alvarado Bogantes, regidor suplente del Concejo Municipal de Belén, provincia Heredia. Expediente Nº 038-S-2014

Resultando:1º—Por oficio N° 0109/2014 del 15 de enero de 2014,

recibido en la Secretaría de este Tribunal el 23 de esos mismos mes y año, la señora Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal de Belén, provincia Heredia, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano colegiado local -en la sesión ordinaria Nº 01-2014, celebrada el 7 enero de 2014-, en donde se solicita la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor William Alvarado Bogantes, en virtud de que se ausentó por más de dos meses a las sesiones municipales (folios 1 y 2).

2º—Por auto de las 8:10 horas del 27 de enero de 2014 este Tribunal concedió audiencia al señor Alvarado Bogantes para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestare lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 4).

3º—La señora Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal de Belén, por oficio N° SM-01-2014 del 27 de febrero de 2014 -recibido en la Secretaría de este Tribunal el 28 de esos mismos mes y año- remitió, entre otros, la transcripción parcial del acta de la sesión ordinaria N° 9-2014, celebrada el 11 de febrero de 2014, en la que se conoció de la renuncia del señor Alvarado Bogantes a su cargo de regidor suplente de la citada corporación municipal (folios 35 a 38).

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,Considerando:

I.—Cuestión previa. El presente proceso de cancelación de la credencial de regidor suplente de Belén que ostenta el señor William Alvarado Bogantes, inició a instancia del Concejo Municipal de ese cantón por, supuestamente, contravenir el artículo 24 inciso b) del Código Municipal; sin embargo, al haber conocido ese

mismo órgano colegiado local la dimisión de ese edil suplente y, además, por fundarse ésta en una situación sobreviniente como lo es su declaratoria como diputado a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2018 (que supone la incompatibilidad entre ambos cargos según lo previsto en el artículo 112 de la Constitución Política), lo procedente es conocer esta gestión como cancelación de credenciales por renuncia.

De otra parte, si bien el numeral 257 del Código Electoral señala que en toda cancelación de credenciales municipales por dimisión debe aportarse, además del acuerdo del concejo municipal respectivo donde se pronuncia acerca de la renuncia, el original de la carta o una copia certificada de esta, en el presente trámite se continúa la resolución por el fondo del asunto sin contar con ese documento pues es un hecho público y notorio la designación del señor Alvarado Bogantes como diputado y, consecuentemente, la existencia de la incompatibilidad constitucional.

II.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor William Alvarado Bogantes fue designado regidor suplente del cantón Belén, provincia Heredia, según lo dispuesto por este Tribunal en resolución Nº 2056-E11-2010 de las 8:40 horas del 25 de marzo del 2010 (folios 9 a 16); b) que el señor Alvarado Bogantes fue postulado en su momento por el partido Unidad Social Cristiana (véase nómina de candidatos a folios 17 y 34); c) que el Concejo Municipal de Belén, en sesión n.° 09-2014, celebrada el 11 de febrero de 2014, conoció la renuncia al cargo de regidor suplente que ocupa el señor Alvarado Bogantes en ese Concejo (folio 37); d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en el Concejo Municipal de Belén, es la señora Ligia Delgado Zumbado, cédula de identidad n.° 4-0133-0848 (folios 8 vuelto, 17 y 34); y, e) que este Tribunal, por resolución n.° 0830-E11-2014 de las 10:00 horas del 3 de marzo de 2014, declaró electo al señor William Alvarado Bogantes como diputado a la Asamblea Legislativa por el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2018 (folios 41 a 45).

III.—Hechos no probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

IV.—Renuncia planteada por el señor William Alvarado Bogantes. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “(…) desempeñarán sus cargos obligatoriamente.” Esta obligatoriedad debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor William Alvarado Bogantes, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Belén, provincia Heredia, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

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EDICTOSRegistro Civil - Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 25516-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y nueve minutos del cuatro de marzo de dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas en este Registro Civil por Rosa Pérez Miranda, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número ocho-ciento dos-setecientos setenta y seis, vecina de Ciudad Colón, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de matrimonio... y de su asiento de naturalización... en el sentido que el nombre de la misma es “Rosa Bemilda Miranda Pérez, hija de Miguel Miranda no indica segundo apellido y Rosa Pérez no indica segundo apellido”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014018350).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karen Yahoska Meza Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1591-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del siete de mayo del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 56295-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mario Dominic Delgado Meza…; en el sentido que el segundo nombre de la madre… es “Yahoska”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014018085).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Prisma Karelia Martínez no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3853-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del catorce de noviembre del dos mil trece. Expediente N° 223-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jimena Angelina Calderón Martínez… en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Martínez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014018087).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lorena Hernández, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3911-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil trece. Expediente N° 48866-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Henry Noel Borge Hernández… en el sentido que el apellido de la madre… es “Hernández, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014018148).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yaquelín María Sequeira Guido ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 253-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintitrés de enero de

V.—Sustitución del regidor suplente Alvarado Bogantes. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “(…) dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.” En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Ligia Delgado Zumbado, cédula de identidad n.° 4-0133-0848, se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Belén. La señora Delgado Zumbado deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de ese mismo cantón con la mayor brevedad. La designación será a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período legal. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Belén, provincia Heredia, que ostenta el señor William Alvarado Bogantes. En su lugar se designa a la señora Ligia Delgado Zumbado, cédula de identidad n.° 4-0133-0848. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Los Magistrados Sobrado González y del Castillo Riggioni ponen nota. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Alvarado Bogantes y Delgado Zumbado y al Concejo Municipal de Belén.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—Juan Antonio Casafont Odor

NOTA SEPARADA DE LOS MAGISTRADOSSOBRADO GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI

Los suscritos Magistrados Sobrado González y Del Castillo Riggioni hemos indicado -en innumerables ocasiones- que, en nuestro criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso del señor William Alvarado Bogantes se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es, según lo indica, por haber resultado electo como diputado a la Asamblea Legislativa para el período constitucional que va del 1° de mayo de 2014 al 30 de abril de 2018. En efecto, según lo dispuso este Colegiado en resolución N° 0830-E11-2014 de las 10:00 horas del 3 de marzo de 2014, el señor Alvarado Bogantes ha sido designado para ocupar el referido cargo en el Poder Legislativo.

De esa suerte, y al existir una incompatibilidad para el desempeño simultáneo de ambos puestos (artículo 112 de la Constitución Política), cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta, por lo que concurrimos con nuestro voto a la adopción de la presente resolución.—Luis Antonio Sobrado González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 10762.—(IN2014017677).

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Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Pastora Rodríguez Guilber, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1227-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del nueve de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 57002-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Dayana Agüero Rodríguez...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Pastora”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014018444).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Jacquelín Padilla Paiz ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 405-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del once de febrero de dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 4864-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Denilson de Jesús Góngora Padilla..., en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Ana Jacquelín”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014018456).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Sugey Cruz no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 471-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y siete minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce. Exp. Nº 29775-2013. Resultando: 1º—…, 2…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Naomi Franssini Vargas Cruz..., en el sentido que el nombre de la madre... es “María Sugey” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014018551).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Sara Janett Eugarrios Martines, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 049-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de enero del dos mil catorce. Exp. Nº 7414-2013. Resultando 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Lisandro Rodríguez Eugarrios... en el sentido que el nombre de la madre... es “Sara Janett”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014018576).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Bárbara Hernández no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2422-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas siete minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 30748-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jafeth Antonio Poveda Hernández en el sentido que el apellido del padre y de la madre de la persona ahí inscrita son “Poveda no indica segundo apellido” y “Hernández no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014018683).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Donaht Martínez Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4318-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece. Exp. Nº 48612-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,

dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 47540-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Freydenne Estrella Sequeira Guido..., en el sentido que el nombre de la menor y el nombre de la madre de la misma son “Freyderine Estrella” y “Yaquelin María” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014018220).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Seydi Sebastiana Reyes, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4322-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil trece. Exp. N° 45233-2013. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de César Jacsiel Vargas Reyes... y el de Jaryel Josué Vargas Reyes... en el sentido que el primer nombre y el apellido de la madre... son “Seydi” y “Reyes, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014018252).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Allen Ray Swasey único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 738-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintitrés minutos del cinco de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 48399-2013. Resultando 1.... 2.-...Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Allen Ray Swazey Villalobos... en el sentido que el primer apellido y la nacionalidad del padre, en consecuencia, el primer apellido de la persona ahí inscrita son: “Swasey”, “beliceño” y “Swasey”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014018307).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Deisy Decireth Gutiérrez González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 465-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y seis minutos del catorce de febrero de dos mil catorce. Exp. N° 48491-2013. Resultando: 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kreiven Emir Gutiérrez Samudio... en el sentido que el segundo apellido de la madre, consecuentemente el segundo del mismo es “González”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014018417).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nebis Iveth González Mora conocida como Nebys Samudio Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2756-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil trece, Exp. N° 26386-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gilberto Omar Chavarría Samudio..., en el sentido que el primer apellido de la madre... es “González”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Breñas Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014018418).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carlota María Rivera, no indica segundo apellido, este registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4313-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil trece. Exp. N° 44948-2013. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Erick Manuel Betanco Rivera... en el sentido que el apellido de la madre... es “Rivera, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014018437).

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La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014 Pág 49

Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Donaht Santos Martínez Ortiz... en el sentido que los apellidos de la madre... y consecuentemente los apellidos del mismo son “Ortiz Martínez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014018814).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Michael Bragg González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 621-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce. Exp. Nº 55236-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Michelle Sophia González Marín... en el sentido que los apellidos del padre son “Bragg González” y consecuentemente, el primer apellido de la misma es “Bragg”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014018840).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónDarling Lissette Torrez Martínez, mayor, soltera, dibujante

arquitectónico, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803956413, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132953-2013.—San José, tres de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014018077).

Javier Moisés Morote Moreno, mayor, soltero, contador, peruano, cédula de residencia N° 160400164008, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1333431-2013.—San José, veintiuno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014018082).

María de los Ángeles García Polanco, mayor, soltera, oficinista, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200240516, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133038-2013.—San José, cuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014018095).

José Javier Vargas Basulto, mayor, soltero, estudiante, peruano, cédula de residencia 160400015201, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133327-2013.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014018316).

Carol Cristina Cifuentes Guerra, mayor, soltera, economista, colombiana, cédula de residencia 117000047534, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130890-2014.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014018327).

Segundo Antonio López Urbina, mayor, casado, pintor automotriz, nicaragüense, cédula de residencia 155801053703, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.130724-2014.—San José, diez de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014018394).

Brayan Stiven Pérez Anacona, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000649327, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130831-2014.—San José, dieciocho de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014018423).

Jacqueline Herron Calvo, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia N° 117000678121, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2283-2008.—San José, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014018737).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONESMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉEl Departamento de Recursos Materiales y Servicios de esta

Municipalidad, con el fin de cumplir con lo señalado en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa a los potenciales proveedores que deseen prestar servicios u ofrecer bienes; del siguiente Plan de adquisiciones.

MONTO EN COLONES

FUENTE DE FINANCIAMIENTO PROGRAMA

PERIODO ESTIMADO DEINICIO DE LOS

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION

19.000.000,00 RECURSOS VIGENCIAS ANTERIORES

II Y III I Semestre 2014

40.000.000,00 RECURSOS VIGENCIAS ANTERIORES

III I Semestre 2014

41.005.080,75 RECURSOS VIGENCIAS ANTERIORES

III I Semestre 2014

68.000.000,00 RECUSOS DE VIGENCIAS ANTERIORES

I I Semestre 2014

29.200.062,00 RECUSOS DE VIGENCIAS ANTERIORES Y PARTIDAS

III I Semestre 2014

56.180.301,66 RECURSOS VIGENCIAS ANTERIORES

III I Semestre 2014

46.000.000,00 RECURSOS VIGENCIAS ANTERIORES

III I Semestre 2014

40.043.570,00 RECURSOS VIGENCIAS ANTERIORES

III Y IV I Semestre 2014

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉFORMULARIO PLAN DE ADQUISICIONES

AÑO: 2014

San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 11636.—C-7630.—(IN2014020928).

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Pág 50 La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓNDIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-PV

(Apertura de licitación)Compra de máquina encajonadora de envases PETLa Fábrica Nacional de Licores por medio de su Proveeduría

comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: compra de máquina encajonadora de envases PET.

Tipo de Concurso: Licitación Abreviada 2014LA-000008-PV.Fecha de apertura: 30 de abril del 2014, a las 10:00 horas.Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas

de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la Oficina de la Proveeduría.

San José, 1° de abril del 2014.—Área Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2014020956).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-PV(Apertura de licitación)

Contratación de servicio de talleres mecánicosLa Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría

comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: contratación de servicio de talleres mecánicos.Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2014LA-000009-PV.Fecha de apertura: 6 de mayo del 2014, a las 10:00 horas.Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas

de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la Oficina de la Proveeduría.

San José, 1° de abril del 2014.—Área Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2014020959).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2014CD-000048-09Servicios de impresión, reproducción, encuadernación y otros

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 10 de abril del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 11728.—C-12780.—(IN2014021024).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-ARESEPContratación de servicios de alimentación (almuerzo)

para funcionarios de la ARESEPLa Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios

Públicos, cédula jurídica N° 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 30 de abril de 2014, para la “Contratación de servicios de alimentación (almuerzo) para funcionarios de la ARESEP”.

LICITACIONESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍAEl Departamento de Proveeduría invita a participar en el

siguiente procedimiento de contratación: LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000016-PROV

Alquiler de local para alojar a la Oficina de Protección a Víctimas y Testigos de Liberia

Fecha y hora de apertura: 07 de mayo de 2014, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo al correo electrónico [email protected]

San José, 02 de abril de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—M.B.A. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 11778.—C-12400.—(IN2014021312).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DECONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000027-2104Adquisición de insumos de inyector de contraste.

Servicio de CardiologíaComunica recepción de ofertas lunes 5 de mayo del 2014, a

las 13:30 horas.Se comunica a los interesados que pueden retirar a partir del

día de hoy las especificaciones técnicas en el centro de fotocopiado público del Hospital México.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.San José, 1° de abril del 2014.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014021053).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000020-2104Adquisición de agujas para biopsia.

Servicio de Radiología e Imágenes MédicasComunica recepción de ofertas lunes 5 de mayo del 2014, a

las 9:00 horas.Se comunica a los interesados que pueden retirar a partir del

día de hoy las especificaciones técnicas en el centro de fotocopiado público del Hospital México.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.San José, 1° de abril del 2014.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014021055).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000014-2104Adquisición de agujas para ultrasonido endoscópico.

Servicio de GastroenterologíaSe comunica recepción de ofertas lunes 5 de mayo del 2014,

a las 10:00 horas.Se comunica a los interesados que pueden retirar a partir del

día de hoy las especificaciones técnicas en el centro de fotocopiado público del Hospital México.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.San José, 1° de abril del 2014.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014021067).

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MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIALICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-01

Colocación de 1450 m3 de base granular y 8100 m2

de tratamiento superficial bituminoso en la redvial cantonal de San Rafael de Heredia

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que podrán adquirir el cartel, por los siguientes medios:

1. En la página web de la Municipalidad www.munisrh.go.cr, en el enlace de descargas, proveeduría.

2. En la Proveeduría Municipal, el costo será de ¢ 3.000,00 (tres mil colones exactos). Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las catorce

horas del miércoles 23 de abril del 2014.San Rafael de Heredia, costado suroeste del Parque Central.

Proveeduría Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014021049).

ADJUDICACIONESGOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓNGENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000009-20300

Compra de uniformesSe avisa a todos los interesados en esta licitación para la Junta

Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación Nº 038-2014-JSG, indicó en su “Por Tanto” lo siguiente:Adjudicar a:Oferta Nº 2.—Industrial Fire And Rescue Equipment S. A., cédula jurídica Nº 3101310800Posición Nº 2:

Trescientas treinta y siete (337) botas policial, marca: original SWAT Modelo: 131201 Chase 9” side zip, considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada.Precio unitario: US $87,00 Precio total: US $29.319,00Monto total adjudicado: US $29.319,00 (veintinueve mil trescientos diecinueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica sin centavos).

Oferta Nº 5.—Línea Dakama S. A., cédula jurídica Nº 3101324616Posición Nº 9:

Dos mil seiscientos tres (2603) camisas tipo polo para mujer y para hombre, marca Comercial: Línea VI, considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada.Precio unitario: ¢4.170,00 Precio total: ¢10.854.510,00

Posición Nº 16:Novecientos setenta y cuatro (974) camisas con diseño especial para hombre, marca Comercial: Línea VI, considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada.Precio unitario: ¢6.885,00 Precio total: ¢6.705.990,00

Posición Nº 17:Mil sesenta y nueve (1069) blusas diseño especial para mujer, marca Comercial: Línea VI, considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser accesadas en la página de la ARESEP:

http://www.aresep.go.cr/index.php/inicio/compras-institucionales/licitaciones-abreviadas

Para consultas de orden técnico (Capítulo I) con el encargado del concurso: Carlos Chinchilla Bermúdez, al teléfono 2506-3224, correo [email protected] y de orden formal (Capítulo II) con Franklin Jaubert Elizondo, correo electrónico [email protected] al teléfono 2506-3200, ext.: 151 o bien al 2506-3239, fax 2215-4290.

San José, 2 de abril del 2014.—MBA. Merari Herrera Campos, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 11788.—C-18580.—(IN2014021372).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.ÁREA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

UNIDAD DE PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2013LN-000001-PSASSAAdquisición, parametrización, personalización,

implementación, post-implementación y mantenimiento de un Sistema Integrado de Seguros y su Plataforma

Tecnológica para Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. (PSASSA),

comunica a los oferentes que están participando en la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000001-PSASSA, adquisición, parametrización, personalización, implementación, post-implementación y mantenimiento de un Sistema Integrado de Seguros y su Plataforma Tecnológica para Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. que el 11 de abril y durante la Semana Santa las oficinas administrativas permanecerán cerradas.

Podrá solicitar información adicional vía fax al N° 2206-6970 o vía telefónica al N° 2206-6968 o al correo electrónico [email protected] con Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.

San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.—1 vez.—(IN2014021066).

JUNTA ADMINISTRATIVA UNIDAD PEDAGÓGICAJOSÉ RAFAEL ARAYA ROJAS

Cédula Jurídica 3-008-092-287INVITA A PARTICIPAR EN LAS LICITACIONES:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2014 MAMateriales para construcción de cinco aulas

escolares y núcleo sanitario________

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2014 MOMano de obra para la construcción de cinco aulas

escolares y núcleo sanitarioEn el Centro Educativo Unidad Pedagógica José Rafael Araya Rojas

situado en la provincia de San José, Cantón Tibás, Distrito San Juan,Se avisa a todos los interesados en esta Licitación que la Junta

Administrativa de la Unidad Pedagógica José Rafael Araya Rojas, recibirá las ofertas en su oficina sita en La Florida de Tibás, de Rosti Pollo 100 metros al norte, 200 metros al este, durante quince días hábiles a partir de esta publicación, de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 md.

Los interesados podrán adquirir los carteles de licitación en la oficina de la Junta Administrativa de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 md a partir de esta publicación.

Tibás, 31 de marzo del 2014.—Aurea Patricia Solís Peña, Presidenta.—1 vez.—(IN2014021082).

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Posición Nº 13:Diez (10) trajes enteros para dama, marca High Fashion Quality, considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada.Precio unitario: US $72,20 Precio total: US $722,00

Posición Nº 14:Trece (13) camisas de manga larga, marca High Fashion Quality, considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada.Precio unitario: US $17,55 Precio total: US $228,15

Posición Nº 15:Siete (7) blusas de manga corta, marca High Fashion Quality, considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada.Precio unitario: US $17,55 Precio total: US $122,85

Posición Nº 20:Setenta y siete (74) camisas tipo aviador, marca High Fashion Quality, considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada.Precio unitario: US $15,97 Precio total: US $1.181,78

Posición Nº 22:Dieciocho (18) gabachas, marca High Fashion Quality, considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada.Precio unitario: US $13,86 Precio total: US $249,48

Posición Nº 27:Mil ciento cincuenta (1150) camisa para ambiente de calor, marca High Fashion Quality, considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada.Precio unitario: US $8,64 Precio total: US $9.936,00

Posición Nº 37:Diecisiete (17) trajes entero para caballero, marca High Fashion Quality, considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada.Precio unitario: US $99,19 Precio total: US $1.686,23Monto total adjudicado: US $48.254,76 (cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con setenta y seis centavos).

Oferta Nº 10.—Distribuidora Solano y Ulate, cédula jurídica Nº 3101041871Posición Nº 26:

Quince (15) capas multiuso, considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada.Precio unitario: ¢29.750,00 Precio total: ¢446.250,00

Posición Nº 28:Dieciocho (18) maletines tipo carpeta para mensajería, considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada.Precio unitario: ¢15.975,00 Precio total: ¢287.550,00Monto total adjudicado: ¢733.800,00 (setecientos treinta y tres mil ochocientos colones sin céntimos)

Oferta Nº 11.—Distribuidora Ego S. A., cédula jurídica Nº 3101156876Posición Nº 19:

Cincuenta (50) chalecos unisex, marca Ego, considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada.Precio unitario: ¢15.000,00 Precio total: ¢750.000,00

Precio unitario: ¢6.275,00 Precio total: ¢6.707.975,00Monto total adjudicado: ¢24.268.475,00 (veinticuatro millones doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco colones sin céntimos).

Oferta Nº 7.—Promotex Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3101164340Posición Nº 4:

Seiscientos catorce (614) pantalones de vestir para hombre, marca Aviatic, considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada.Precio unitario: US $17,10 Precio total: US $10.499,40

Posición Nº 5:Quinientos cincuenta y cinco (555) pantalones de vestir para mujer, marca Aviatic, considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada.Precio unitario: US $17,65 Precio total: US $9.795,75

Posición Nº 6:Ochenta y nueve (89) pares de botas para hombre, marca HI TEC, considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada.Precio unitario: US $103,00 Precio total: US $9.167,00

Posición Nº 7:Sesenta y un (61) pares botas para mujer, marca HI TEC, considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada.Precio unitario: US $103,00 Precio total: US $6.283,00

Posición Nº 8:Siete (7) pares botas para mujer, marca HI TEC, considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada.Precio unitario: US $103,00 Precio total: US $721,00

Posición Nº 18:Trescientos setenta y cuatro (374) abrigos tipo jackets unisex con logo especial, marca Aviatic, considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada.Precio unitario: US $42,70 Precio total: US $15.969,80Monto total adjudicado: US $52.435,95 (cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con noventa y cinco centavos).

Oferta Nº 8.—Sáenz Fallas S. A., cédula jurídica Nº 3101024614Posición Nº 1:

Doscientas treinta y cinco (235) capas de poncho, considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada.Precio unitario: US $18,41 Precio total: US $4.326,35

Posición Nº 3:Mil cuatrocientos treinta y dos (1432) pantalones tipo cargo para hombre y para mujer, marca High Fashion Quality, considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada.Precio unitario: US $19,86 Precio total: US $28.439,52

Posición Nº 10:Cuarenta y cuatro (44) corbatas, considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada.Precio unitario: US $10,40 Precio total: US $457,60

Posición Nº 11:Ochenta y siete (87) pañoletas ejecutiva para dama, considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada.Precio unitario: US $10,40 Precio total: US $904,80

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Técnicos eléctricos Leonel Loría (DVD) Rodolfo Monge (Sistemas de Red)Profesional de cableado Antonio Valverde y Alberto Salazar (S & S) Cesar Morales (Sistemas de Red)Instaladores de cableado Adrián Salazar, Alexis Cordero, Carlos Betancourt, Isaaías Salazar, Freiner Gutiérrez, Arturo Salazar (S & S)

Lucrecia Serrano, Álvaro Romero, Ándres Serrano, Cesar Morales Heiner Bravo (Sistemas de Red S. A.)

2) Nombre del Oferente: Compañía AGRA S. A.

Representante Alexander Gómez UgaldeEmpresa eléctrica Compañía AGRA S. A. DVD LTDA Sistemas de Red S. A.Empresa cableado Sistemas de Red S. A. Syscom Servicios y Sistemas técnicos S & S de AméricaDirector técnico Arnoldo VargasIngeniero eléctrico Carlos Murillo José Apú (Sistemas de Red)Técnico eléctrico Mario Chaverri Max Díaz Rodolfo Monge (Sistemas de Red)Profesional de cableado Cesar Morales (Sistemas de Red) Minor Sanchez (Syscom) Alberto Salazar (S & S)Instaladores de cableado Lucrecia Serrano, Álvaro Romero, Andrés Serrano, Cesar Morales Heiner Bravo (Sistemas de Red S. A.) Minor Sánchez, Gerardo Fernández, Gabriella Chavarría, Isaac Briceño (Syscom) Adrián Salazar, Alexis Cordero, Carlos Betancourt, Isaaías Salazar, Freiner Gutiérrez, Arturo Salazar (S & S)

3) Nombre del Oferente: Loto Ingenieros Constructores S. A.

Representante Arturo Leandro TabaschEmpresa eléctrica Sistemas de Red S. A.Empresa cableado Sistemas de Red S. A.Director técnico Arturo Leandro TabaschIngeniero eléctrico José Apú (Sistemas de Red)Técnico eléctrico Rodolfo Monge (Sistemas de Red)Profesional de cableado Cesar Morales (Sistemas de Red)Instaladores de cableado Lucrecia Serrano, Álvaro Romero, Andrés Serrano, Cesar Morales Heiner Bravo (Sistemas de Red S. A.)

4) Nombre del Oferente: Miller Compañía Constructora S. A.

Representante Guillermo Miller PérezEmpresa eléctrica Miller Compañía Constructora S. A. Total Protection SystemEmpresa cableado Servicios y Sistemas técnicos S & S de AméricaDirector técnico Guillermo Miller PérezIngeniero eléctrico Augusto Oguilve Rodrigo Jaikel Christian Herrera (Total Protetion)Técnico eléctrico Mario Chaverri Alexander ChacónProfesional de cableado Alberto Salazar (S & S)Instaladores de cableado Adrián Salazar, Alexis Cordero, Carlos Betancourt, Isaaías Salazar, Freiner Gutiérrez, Arturo Salazar (S & S)

5) Nombre del Oferente: Roca S. A.

Representante Paola Comandini Ávila/ Marvin Rodríguez EsquivelEmpresa eléctrica Sistemas de Red S. A.Empresa cableado Sistemas de Red S. A.Director técnico Marvin Rodríguez EsquivelIngeniero eléctrico José Apú (Sistemas de Red)

Posición Nº 30:Treinta (30) banderas de tela tipo oficial, marca Comercial: Línea VI, considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada.Precio unitario: ¢13.000,00 Precio total: ¢390.000,00Monto total adjudicado: ¢1.140.000,00 (un millón ciento cuarenta mil colones sin céntimos)

Se declaran infructuosas las posiciones Nos. 24, 25, 32, 33, 35 y 36 de la Licitación Pública Nº 2013LN-000009-20300, porque los oferentes no se ajustaron a los elementos esenciales de la contratación y por incumplimientos técnicos de las ofertas recibidas, y las posiciones Nos. 12, 21, 23, 29, 31 y 34, ya que no se presentaron ofertas a la licitación, todo de conformidad con el artículo 86 del Reglamento, a la Ley de Contratación Administrativa).

San José, 01 de abril del 2014.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez—O. C. N° 340002194.—Solicitud N° 11735.—C-144160.—(IN2014021028).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 28-14 del 27 de marzo de 2014, artículo IX, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-PROVServicios de asesoría profesional en materia de inversiones

para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder JudicialA: Edi Darío Velásquez Chávez, cédula de identidad 08-

0052-0213, por un precio total anual de $18.427,50; correspondiente a las líneas 1, 2 y 3. La línea 4 no se adjudica por cuanto la herramienta tecnológica ofertada ya se encuentra incluida en el Sistema de Inversiones que posee la institución.

Demás características y condiciones según lo estipulado en el cartel.

San José, 2 de abril de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 11777.—C-15470.—(IN2014021311).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000034-01

Preselección de empresas constructoras para proyectosde remodelación y/o ampliaciones de edificios propios

o alquilados donde se presten servicios en oficinasdel Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones, el 11 de marzo del 2014 acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2013LN-000034-01, promovida para la “Preselección de empresas constructoras para proyectos de remodelación y/o ampliaciones de edificios propios o alquilados donde se presten servicios en oficinas del Banco Nacional”, a las siguientes ofertas según detalle:1) Nombre del Oferente: Constructora y Multiservicios J.S.P. S. A.

Representante José Sánchez PadillaEmpresas eléctricas DVD LTDA Sistemas de Red S. A.Empresas cableado Sistemas de Red S. A. Servicios y Sistemas técnicos S & S de AméricaDirector técnico Edurdo Alfaro ChavarríaIngenieros eléctricos Rodrigo Jaikel Olman Ramírez José Joaquín Apú Zamora

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Técnico eléctrico Rodolfo Monge (Sistemas de Red)Profesional de cableado Cesar Morales (Sistemas de Red)Instaladores de cableado Lucrecia Serrano, Álvaro Romero, Andrés Serrano, Cesar Morales Heiner Bravo (Sistemas de Red S. A.)

6) Nombre del Oferente: Construcciones Peñaranda S. A.

Representante Marco Peñaranda ChinchillaEmpresa eléctrica Sistemas de Red S. A.Empresa cableado Sistemas de Red S. A.Director técnico Marco Peñaranda ChinchillaIngeniero eléctrico José Apú (Sistemas de Red)Técnico eléctrico Rodolfo Monge (Sistemas de Red)Profesional de cableado Cesar Morales (Sistemas de Red)Instaladores de cableado Lucrecia Serrano, Álvaro Romero, Andrés Serrano, César Morales Heiner Bravo (Sistemas de Red S. A.)

7) Nombre del Oferente: Constructora Mavacon

Representante José Malaquías Vargas BallesteroEmpresa eléctrica Sistemas de Red S. A.Empresa cableado Sistemas de Red S. A.Director técnico José Malaquías Vargas BallesteroIngeniero eléctrico José Apú (Sistemas de Red)Técnico eléctrico Rodolfo Monge (Sistemas de Red)Profesional de cableado César Morales (Sistemas de Red)Instaladores de cableado Lucrecia Serrano, Álvaro Romero, Andrés Serrano, Cesar Morales Heiner Bravo (Sistemas de Red S. A.)

8) Nombre del Oferente: XISA

Representante Erick Brenes VásquezEmpresa eléctrica J y J Electromecánica Redcom telemáticaEmpresa cableado BC Network S. A.Director técnico Luis Fernando Quirós AlvaradoIngeniero eléctrico Rodrigo Jaikel Danny Jiménez VegaTécnico eléctrico Albán Hernández Cosme JiménezProfesional de cableado David GonzálezInstaladores de cableado David González, Heny Jiménez, Jorge Castro Esteban Sandí, Rodrigo Montiel, Josué Sandí, Ervin Montiel

9) Nombre del Oferente: Sistemas y Construcciones AG Ltda

Representante Rosibel Cabezas VargasEmpresa eléctrica Sistemas de Red S. A.Empresa cableado Sistemas de Red S. A.Director técnico Erick Aguilar SánchezIngeniero eléctrico José Apú (Sistemas de Red)Técnico eléctrico Rodolfo Monge (Sistemas de Red)Profesional de cableado Cesar Morales (Sistemas de Red)Instaladores de cableado Lucrecia Serrano, Álvaro Romero, Andrés Serrano, Cesar Morales Heiner Bravo (Sistemas de Red S. A.)

10) Nombre del Oferente: Consorcio AP

Representante Eduardo Arrieta ArayaEmpresa eléctrica Sistemas de Red S. A.Empresa cableado Sistemas de Red S. A.Director técnico Eduardo Arrieta ArayaIngeniero eléctrico José Apú (Sistemas de Red)Técnico eléctrico Rodolfo Monge (Sistemas de Red)Profesional de cableado Cesar Morales (Sistemas de Red)Instaladores de cableado Lucrecia Serrano, Álvaro Romero, Andrés Serrano, Cesar Morales Heiner Bravo (Sistemas de Red S. A.)

11) Nombre del Oferente Consorcio BN

Representante Eduardo Arrieta ArayaEmpresa eléctrica Redcom telemática Sistemas de Red S. A.

Empresa cableado BC Network S. A.Empresa cableado Sistemas de Red S. A.Director técnico Eduardo Arrieta Araya Luis Fernando Quirós AlvaradoIngeniero eléctrico Rodrigo Jaikel José Apú (Sistemas de Red)Técnico eléctrico Albán Hernández Rodolfo Monge (Sistemas de Red)Profesional de cableado David González Cesar Morales (Sistemas de Red)Instaladores de cableado David González, Heny Jiménez, Jorge Castro Esteban Sandí, Rodrigo Montiel, Josué Sandí, Ervin Montiel

Lucrecia Serrano, Álvaro Romero, Andrés Serrano, César Morales Heiner Bravo (Sistemas de Red S. A.)

12) Nombre del Oferente Tilmon Sogeosa

Representante Félix Cristóbal GonzálezEmpresa eléctrica Sistemas de Red S. A.Empresa cableado Sistemas de Red S. A.Director técnico Juan Diez SanzIngeniero eléctrico José Apú (Sistemas de Red)Técnico eléctrico Rodolfo Monge (Sistemas de Red)Profesional de cableado Cesar Morales (Sistemas de Red)Instaladores de cableado Lucrecia Serrano, Álvaro Romero, Andrés Serrano, Cesar Morales Heiner Bravo (Sistemas de Red S. A.)

Todo conforme lo estipulado en el cartel y las ofertas presentadas que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 07 de abril del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 11761.—C-125610.—(IN2014021234).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICAÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOSCONCURSO 2013LN-000017-05101 (Readjudicación)

Solución Institucional de filtrado decontenido dinámico y web 2.0

Se informa a todos los interesados que la Resolución de RE- Adjudicación de la Licitación Pública 2013LN-000017-05101:

Adjudicándose de la siguiente forma:Ítem N° 1: Oferta N° 4: A.E.C. Electrónica S. A., por

$614.500,070. Ítem N° 2: Oferta N° 4: A.E.C. Electrónica S. A. por $39.312,00.

La información del trámite se encuentra inserta en la plataforma electrónica compr@red.

San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 61689.—C-12650.—(IN2014021039).

HOSPITAL MÉXICOADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-2104

Adquisición de Exemestane 25 mgEmpresa adjudicada: CEFA Central Farmacéutica S. A.Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.San José, 1° de abril del 2014.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014021059).

Page 35: La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 3 de abril del 2014 ... · los inmuebles no cumplen con las exigencias del Código Sísmico actual de Costa Rica. Además de lo expuesto, los

La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014 Pág 55

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-2104Adquisición de Irinotecan 100 mg frasco

Empresa adjudicada: CEFA Central Farmacéutica S. A.Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.San José, 1° de abril del 2014.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014021062).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000082-01Contratación de abastecimiento continuo de materiales

informativos según demanda de cuantía estimadaLa Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de

Aprendizaje, en sesión Nº 10-2014, del día 01 de abril del 2014, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:

a) Declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2013LA-000082-01, Contratación de abastecimiento continuo de materiales informativos, según demanda, de cuantía estimada, según el dictamen técnico AC-39-2014, por incumplimientos administrativos de los oferentes participantes.Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°

23220.—Solicitud N° 11730.—C-14280.—(IN2014021021).

REMATESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONESDIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA N° VP-003-2014La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera

Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:Tipo de inmueble Localización

7 Casas 7 San José, (1 Moravia, 1 Alajuelita, 2 Ciudad Colón, 2 Desamparados, 1 Puriscal).

1 Lote 1 Guanacaste, (1 Sierra de Abangares).Información adicional: El cartel de este concurso está

a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., viernes de 7:00 am a 4:00 pm, la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 30 de abril del 2014 a las 11:00 a.m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este Edificio Jorge Debravo, el día 30 de abril del 2014, a las 11:15 a.m.

2 de abril del 2014.—Área Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014021230).

FE DE ERRATASBANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000003-01Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para

sucursales, agencias y oficinas del Banco CréditoAgrícola de Cartago

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones comunica a los interesados que la fecha de recepción de ofertas se prorroga hasta las 11:00 horas del día 29 de abril del 2014, producto del análisis de solicitud de aclaraciones y objeción al cartel, las cuales se estarán comunicando posteriormente.

Lic. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva de Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 18.—Solicitud N° 11696.—C-9670.—(IN2014020931).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICAÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-05101Aviso N° 2

Objeto contractual: Compra por servicios de alimentacióna pacientes hospitalizados, personal y donadores de

sangre del Hospital Ciudad NeilySe les informa a todos los interesados, que la fecha de apertura

de ofertas se prorroga para el 14 de mayo de 2014, a las 10 a m; así mismo se encontrará en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared, el nuevo cartel unificado.

San José, 1° de abril de 2014.—Lic. Andrea Vargas Vargas.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 61687.—C-10710.—(IN2014021211).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍASDIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

ALCANCE 2CONCURSO 2013LN-000008-3110

Esterilizadores de Propósito General (Autoclaves)A todos los interesados en el presente concurso, se les informa

que se prorroga la fecha de apertura para el día 30 de abril del 2014 a las 10:00 horas.

Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Sub Área de Gestión Administrativa y Logística.

Los demás términos del cartel permanecen invariables.San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga,

Sub Área Administrativa y Logística.—1 vez.—(IN2014021728).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-01Adquisición de semilla, plántulas, insumos químicos y equipo

para el establecimiento de módulos de produccióndiversificada para la Región de Grecia

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la modificación al cartel del siguiente proceso: Licitación Abreviada 2014LA-000006-01, “Adquisición de semilla, plántulas, insumos químicos y equipo para el establecimiento de módulos de producción diversificada para la Región de Grecia”.

A raíz de consultas efectuadas por potenciales oferentes a este proceso por este medio comunicamos que a partir de esta publicación podrán retirar personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta baja del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas, la nueva versión del cartel, así mismo puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr. menú de LICITACIONES, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección [email protected] sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Dicho lo anterior y en el mismo acto se comunica a todos los potenciales oferentes que la nueva fecha y hora para la recepción de ofertas será el martes 22 de abril del 2014, a las 10:00 horas (10:00 a. m.).

Área de Contratación y Suministros.—Lic. María R. Morales Porras.—1 vez.—(IN2014021037).

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REGLAMENTOSINSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMOModificación del Artículo 7 del Reglamento

para el Sistema de Ahorro y PréstamoEl Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo pone en

conocimiento de todos los interesados que la Junta Directiva en Sesión Extraordinaria N° 6035, Artículo Único, Inciso 6) del 18 de marzo del 2014, acordó: a) Acoger la recomendación vertida mediante memoranda GG-179-2014 de la Gerencia General y AYP-0119-2014 del Área de Ahorro y Préstamo y derogar el acuerdo de Junta Directiva tomado en la sesión ordinaria N° 5113, Artículo IV, Inciso 1-A-i-5 del 5 de setiembre del 2001. Acuerdo firme.

b) Modificar el artículo 7 del Reglamento para el Sistema de Ahorro y Préstamo, para que se lea como sigue:Artículo 7°—En caso de rescisión o resolución del contrato (renuncia), por cualquiera de las causas que fuere el instituto resarcirá al suscriptor el ahorro que haya aportado memos el monto de la cuota de ingreso que al momento de la rescisión tenga el Contrato, de conformidad con las políticas financieras y actuariales vigentes.En los contratos que sean renunciados y que se compruebe su madurez, les serán reintegrados al suscriptor el monto correspondiente al ahorro que éste tenga a favor, menos la cuota de ingreso, más una bonificación del 8% sobre el monto a resarcir del ahorro del contrato en el momento de la renuncia.Las devoluciones por concepto de renuncias, préstamos parciales, devoluciones de cuotas de más u oíros, la efectuará el Sistema de Ahorro y Préstamo dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha en que el suscriptor presente su solicitud.Rige a partir de su publicación.Proceso de Proveeduría.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo,

Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014018314).

MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 32, 33 Y 44 DEL “REGLAMENTO

PARA LA OPERACIÓN DE AGENCIAS ENCARGADASDE LA COLOCACIÓN DE VENTAS DE LOS PRODUCTOS

FINANCIEROS DEL SISTEMA DE AHORROY PRÉSTAMO DEL INVU”

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, pone en conocimiento de todos los interesados que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 6038, artículo II, inciso 3), del 27 de marzo del 2014, acordó:

a) Aprobar la modificación de los artículos 32, 33 y 44 del “Reglamento para la operación de agencias encargadas de la colocación y venta de los productos financieros del Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU” sometida a conocimiento de esta Junta Directiva por la Administración mediante memorando GG-210-2014, e instruir a la Gerencia General y al Proceso de Proveeduría para que proceda con la publicación respectiva, como sigue:

“Artículo 32.—El Instituto podrá reconocer a las agencias las siguientes contraprestaciones en pago de sus servicios:a) Una comisión por venta de contratos nuevos de un 2% sobre

el monto del contrato, en el entendido de que dicha comisión se cubrirá en forma proporcional durante los primeros 20 meses en todos los planes sobre las cuotas efectivamente recaudadas e ingresadas al INVU.

b) Una comisión por la recaudación de las cuotas de Ahorro del 2% sobre el monto efectivamente gestionado y recaudado e ingresado al INVU, a partir de la cuota 2 en todos sus planes, cuando el Instituto haya contratado esa labor a la Agencia.

Artículo 33.—Aquellas renuncias de ventas realizadas en los meses de noviembre y diciembre, que se reporten en los 60 días hábiles posteriores al cierre anual de ventas, serán descontadas del mínimo de ventas establecido para cada año en ejercicio.

Artículo 44.—Los contratos entrarán en vigencia en la fecha que ellos lo indiquen.”Rige a partir de su publicación.San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo,

Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014021773).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO DE COBRO EN LAS INSTALACIONESDEL MERCADO EL MAYOREO A TRAVES DEL SISTEMA

AUTOMATIZADO DE AGUJAPor tanto

El Concejo Municipal del cantón central de San José, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; Artículos 2, 3, 13, inciso c) del Código Municipal; Ley Nº 4138 de 1 de Julio de 1968; Reglamento General de Mercados; Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado El Mayoreo; Normas de Uso de los Espacios Públicos para el Funcionamiento de Ventas de Artículos en la Feria de las Pulgas, ACUERDA: EXPEDIR EL REGLAMENTO DE COBRO EN LAS INSTALACIONES DEL MERCADO EL MAYOREO A TRAVÉS DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE AGUJAS, el que se regirá por las siguientes disposiciones:

REGLAMENTO DE COBRO EN LAS INSTALACIONESDEL MERCADO EL MAYOREO A TRAVES DEL SISTEMA

AUTOMATIZADO DE AGUJAÍNDICE:

CAPÍTULO I: Disposiciones generalesCAPÍTULO II: Del sistema de cobro y pagoCAPÍTULO III: De la entrada al mercado a través del sistema automatizado de agujas.CAPÍTULO IV: De la salida del mercadoCAPÍTULO V: De la solicitud, uso, reposición y exclusión del servicio de pago por tarjeta.CAPÍTULO VI: De las tarifas, su determinación

y su aprobaciónCAPÍTULO VII: De otras situaciones que se pueden presentar en la entrada, permanencia y salida del mercadoCAPÍTULO VIII: Disposiciones finales.

CAPÍTULO PRIMERODisposiciones generales

Artículo 1º—Del objeto: El presente reglamento tiene por objeto regular el cobro en las instalaciones del Mercado El Mayoreo a través del sistema automatizado de agujas, rubro que se cobra por concepto de administración y mantenimiento del mercado en mención.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Este reglamento se aplicará, tanto al Mercado El Mayoreo, así como al denominado Mercado de las Pulgas.

Artículo 3º—De la ubicación del mercado: El Mercado El Mayoreo se ubica en el inmueble ubicado en la ciudad de San José, avenida 10, contiguo al costado este del Edificio José Figures Ferrer, mercado creado según Ley Nº 4138 de 1 de Julio de 1968, para la venta –al por mayor- de productos agropecuarios y de pesca.

Artículo 4º—Glosario: Para una mejor comprensión de este reglamento y su aplicación, se utilizará la terminología siguiente:

a- Alcalde: Alcalde Municipal de San José b- Concejo: Concejo Municipal del Cantón Central de San José.c.- Guarda: Funcionario Municipal asignado a la vigilancia y

resguardo del orden en las instalaciones del mercado.d.- Ingreso Simultáneo: cuando dos vehículos ingresan al mismo

tiempo; ello se da cuando el conductor del vehículo no guarda la distancia y no espera a que la barrera baje.

e.- Mercado: Mercado de Mayoreo que es un bien inmueble de dominio público creado mediante Ley Nº 4138 de 1 de Julio de 1968 para la venta -al por mayor- de productos agropecuarios y de pesca.

f.- Municipalidad: Municipalidad de San José.g.- Recaudador: Funcionario municipal que recauda los dineros

producto del ingreso de vehículos al Mercado.h.- Reglamento: Reglamento de Cobro en las Instalaciones del

Mercado El Mayoreo a través del sistema automatizado de agujas.

i.- Sistema de agujas: Barrera que regula la entrada y salida de los vehículos en el mercado.

j.- Supervisor: Funcionario municipal encargado de supervisar la recaudación del cobro que se efectúa a través del sistema automatizado de agujas.

k.- Tarjeta prepagada (debito): Documento plástico entregado por la Municipalidad para que el usuario, a la hora de ingresar, la pase por el lector a fin de que sea reconocida, de manera que a la salida se haga el debito de las horas consumidas por el vehículo.

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l.- Tarifa: Monto que debe pagar el usuario, por concepto de administración y mantenimiento, en las instalaciones del mercado a través del sistema automatizado de agujas.

m.- Usuario: Persona que ingresa al mercado, con su vehículo, bien sea comprador o comerciante, (pisohabiente).Artículo 5º—Dependencias Municipales que velarán por la

aplicación de esta Normativa. La Municipalidad, por medio de la Gerencia Administrativa y Financiera, Dirección Financiera, Sección de Ingresos del Departamento de Tesorería, y la Administración del Mercado Mayoreo, velarán para que se apliquen las disposiciones contenidas en este reglamento.

CAPÍTULO IIDel sistema de cobro y pago

Artículo 6º—Sistema de cobro y pago: El sistema de cobro -en las agujas automatizadas-, por concepto de administración y mantenimiento del mercado, permitirá agilizar el ingreso de vehículos facilitando los trámites de entrada y salida al mercado, y permitirá al Departamento de Tesorería de la Municipalidad llevar un mejor control de los ingresos en relación con el cobro indicado.

Artículo 7º—Diferentes opciones de pago: El usuario podrá hacer el pago utilizando diferentes opciones que la Municipalidad, por medio de la Sección de Ingresos, tiene a la disposición, a saber: tarjeta prepagada (debito) y el pago convencional de cobro. Ambas modalidades se cobrarán mediante el sistema automatizado.

CAPÍTULO IIIDe la entrada al mercado a través del sistema

automatizado de agujasArtículo 8º—Del ingreso de vehículo: El conductor del vehículo

que ingresa al Mercado obtendrá del dispensador una boleta con Código de barras- con indicación de fecha y hora de ingreso al mercado-, y será presentada a la salida.

Artículo 9º—Del uso de la tarjeta: Si el usuario tiene una tarjeta especial (prepagada, débito o la de funcionario municipal), la pasará por el lector óptico y esperará hasta que la barrera se levante para que pueda hacer su ingreso al mercado.

CAPÍTULO IVDe la salida del mercado

Artículo 10.—De la distancia: El usuario, tanto en el ingreso así como en la salida, guardará la distancia correspondiente de manera que el vehículo que está adelante salga o ingrese totalmente. Para ello, esperará que la barrera baje y se ubique en posición horizontal.

Artículo 11.—De la entrega de la boleta: El usuario entregará al recaudador – cuando realice el pago en efectivo- la boleta que recibió a la hora de ingresar al mercado. La boleta indicada no debe mostrar alteraciones ni desprendimientos que impidan al funcionario aplicar el cobro.

Artículo 12.—Del lector óptico: Cuando el usuario utilice una tarjeta prepago (debito), lo hará pasándola por el lector óptico para que éste haga el reconocimiento respectivo. A la salida el usuario, pasará nuevamente la tarjeta indicada por el lector. El sistema automáticamente hará los rebajos de horas utilizadas con base en la tarifa correspondiente.

Artículo 13.—De la seguridad: La Municipalidad mantendrá permanentemente, al menos, un oficial de seguridad en las casetillas donde se ubica el equipo y el sistema de agujas, además, se encargará de la vigilancia y regulación del paso de vehículos y personas.

CAPÍTULO VDe la solicitud, uso, reposición y exclusión

del servicio de pago por tarjeta.Artículo 14.—Del trámite de solicitud: El trámite de solicitud

de tarjetas se efectuará en la Sección de Ingresos de la Municipalidad, según las siguientes modalidades y requisitos:

1. Si la tarjeta es prepagada (débito), el usuario deberá presentar los siguientes documentos: fotocopia de la cédula de identidad; fotocopia de la tarjeta de circulación o de propiedad del vehículo a nombre del usuario, o en su defecto, una certificación notarial del trámite de inscripción a nombre del usuario. En el caso de personas jurídicas, se debe presentar la personería jurídica de la empresa, fotocopia de la cédula jurídica y fotocopia de la tarjeta de circulación del vehículo.

2. Si la tarjeta es para funcionarios de la Municipalidad de San José, ésta no será al portador por cuanto solamente podrá ser usada por el funcionario autorizado. Para esos efectos, el funcionario llenará el formulario de solicitud de ingreso a las instalaciones

del mercado con indicación del nombre, número de cédula, oficina o lugar de trabajo en la Municipalidad, y número de placa del vehículo, además de las fotocopias de las tarjetas de circulación y título de propiedad. En este caso, no se requiere que el vehículo esté a nombre del funcionario. No obstante lo anterior, el funcionario deberá entregar la tarjeta a la administración del mercado en casos de renuncia, permisos sin goce de salario, vacaciones, viajes al exterior. En todo caso, se establecerá un control cruzado con el Departamento de Recursos Humanos que permita detectar cualquier anomalía en el uso de este tipo de tarjetas.Artículo 15.—Tarjeta especial: La administración del Mayoreo

contará con una tarjeta adicional ad hoc para situaciones de emergencia o sui generis, esto es, para el ingreso y salida de ambulancias, vehículos de bomberos, policía, entre otros. Para esos efectos, el asunto quedará registrado en el sistema, sin embargo, el supervisor deberá realizar el reporte correspondiente cada vez que se de un situación especial.

Artículo 16.—La Municipalidad se reserva el derecho de aprobar o denegar el uso de cualquiera de las tarjetas -previo análisis- con base en los documentos presentados por los usuarios.

Artículo 17.—Cuando el usuario cambie su vehículo, debe realizar la solicitud de la nueva tarjeta en la oficina de la Sección de Ingresos de la Municipalidad, y presentar la tarjeta en desuso.

Artículo 18.—El usuario será el responsable del buen uso y conservación de la tarjeta.

Artículo 19.—La tarjeta será utilizada para el ingreso y salida del mercado. No obstante, la tarjeta de referencia no otorga per se el derecho de uso de un piso para la comercialización.

Artículo 20.—El usuario, en caso de deterioro o pérdida de la tarjeta, deberá cubrir los gastos de reposición, y solicitará una nueva ante la Sección de Ingresos de la Municipalidad. El usuario pagará un recargo equivalente a 24 horas de permanencia en el mercado -según la tarifa aplicable al tipo de vehículo- y llenará el formulario en la Sección de Ingresos.

CAPÍTULO VIDe las tarifas, su determinación y su aprobación

Artículo 21.—De la determinación y aprobación de las tarifas: Corresponde al Proceso de Costos, adscrito a la Dirección Financiera, la determinación de las diferentes tarifas y su precalificación, así como su actualización. Lo anterior por concepto de administración y mantenimiento del mercado, para los vehículos que ingresan al Mercado El Mayoreo. Estas tarifas serán aprobadas por el Concejo Municipal y publicadas en el diario oficial La Gaceta.

Artículo 22.—Se establecerá una tarifa diferenciada para vehículos livianos y pesados, una vez que se realice la demarcación de los espacios correspondientes. Las motocicletas pagarán una tarifa mínima.

CAPÍTULO VIIDe otras situaciones que se puedan presentar en la entrada,

permanencia y salida del mercadoArtículo 23.—Si el sistema no permite la entrada o salida del

vehículo al mercado, el usuario deberá dirigirse a las oficinas de los supervisores de la Sección de Ingresos para la verificación respectiva.

Artículo 24.—Si el sistema no permite la salida del vehículo por causa de un ingreso simultáneo, se cobrará un recargo de doce horas de permanencia según la tarifa aplicable al tipo de vehículo.

Artículo 25.—Si el conductor del vehículo, durante la salida no guardó la distancia y salió simultáneamente con el vehículo delantero sin pagar el importe correspondiente, el sistema no permitirá el reingreso del referido vehículo hasta que su propietario se presente a la Sección de Ingresos de la Municipalidad para la reactivación de la tarjeta, debiendo pagar un recargo de 12 horas de permanencia en el mercado, según la tarifa aplicable al tipo de vehículo.

Artículo 26.—Si el usuario, debido al irrespeto de las normas que regulan el ingreso y salida de los vehículos, daña la barrera, deberá cubrir los costos en los que incurra la Municipalidad en la reparación del dispositivo indicado.

Artículo 27.—El servicio para el ingreso y salida de vehículos a las instalaciones del mercado por medio de tarjetas, está sujeto a la revisión diaria, con el propósito de verificar que se están observando las regulaciones pertinentes.

Artículo 28.—En caso de extravío de la boleta de ingreso al mercado, el usuario pagará un importe equivalente a 12 horas, pero si se logra demostrar que permaneció más tiempo en el mercado, se cobrará, además de las doce horas indicadas, el tiempo extra de permanencia.

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CAPÍTULO VIIIDisposiciones finales

Artículo 29.—Cualquier situación no prevista en el presente reglamento, será resuelta con vista en lo establecido en el Reglamento General de Mercados, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado El Mayoreo, Normas de Uso de los Espacios Públicos para el Funcionamiento de Venta de Artículos en la Feria de las Pulgas, o bien, con fundamento en lo que resuelva el Departamento de Tesorería de la Municipalidad en coordinación con la administración del mercado.

Artículo 30.—A futuro podrá incorporarse cualquier tecnología de avanzada que contribuya con el mejoramiento del sistema de cobro a través del Sistema Automatizado de Agujas.

Rige a partir de su publicación, Acuerdo Aprobado. 7, Artículo IV, de la sesión ordinaria 202, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de San José, el 11 de marzo de 2014.

Ratificado mediante aprobación del acta, artículo i, sesión ordinaria 203, del 18 de marzo del 2014.

San José, 20 de marzo de 2014.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de Comunicación.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 10909.—(IN2014017736).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGOEn cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal, que el

Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón Central de Cartago, mediante acuerdo N° 1 del acta 290-2014 de sesión extraordinaria del día 20 de marzo del 2014, ratificó la reforma del artículo 27 del Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón de Cartago, el cual dice: “…Artículo único. Reformar el artículo 27 del “Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Cartago”, publicado en La Gaceta N° 236 del 6 de diciembre de 2012, para que en adelante se lea de la siguiente forma: “Artículo 27: Obligatoriedad de observar las horas de cierre y de días especiales en que los negocios de licores deben estar cerrados: Los establecimientos que expendieren licor deberán cerrar a la hora que indique el artículo anterior en función del tipo de licencia autorizado. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local. Por tal motivo, los propietarios o administradores deberán avisar a sus clientes cuando se acerque la hora de cierre con suficiente antelación, para que se preparen a abandonar el local a la hora correspondiente. No se permitirá el expendio de licores los días jueves y viernes Santos en todo el cantón, y en la ruta de la Romería y en un radio de 300 metros alrededor de la Basílica de Nuestra Señora de los Ángeles, el 1° de agosto a partir del mediodía hasta el mediodía del 2 de agosto. Por tal motivo los establecimientos correspondientes deben permanecer totalmente cerrados en esas fechas, salvo los negocios en los que el expendio de licores sea actividad secundaria, en cuyo caso el cierre comprenderá únicamente la parte destinada a licores. El Proceso de Patentes deberá fiscalizar el adecuado cumplimiento de esta norma. La infracción a este deber legal será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 14 de la ley, 45 y 46 de este reglamento”. Rige a partir de su publicación. Publíquese según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal…”, acordado en el artículo 11° de la sesión ordinaria Nº 281-2014 del día 4 de febrero del 2014, y publicada la consulta pública vinculante en La Gaceta N° 46 del 6 de marzo del 2014, sin que se presentara ninguna objeción o cambio.

Concejo Municipal y Secretaría.—Guisella Zúñiga Hernández, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014018727).

REMATESHACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS2014

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:30 horas del día 30 del mes de abril del 2014, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola y que de conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Aldefisco S. A., código 116, cédula jurídica 3-101-043817-09. Dirección: Del Bar La Bamba 200 este, Colima de Tibás, San José.

Boleta N° 129-116-2013. Consignatario: Banco Internacional de Costa Rica S. A. Documento: 048514. Movimiento de inventario: 2011-118416. Descripción: 2 cartones con partes plásticas para motos, marca: Osaka. Valor Aduanero: $23,31. Precio base: ¢5.099,05.

Boleta N° 130-116-2013. Consignatario: Motocicletas y Repuestos Todo Motor S. A. Documento: 012090. Movimiento de inventario: 2012-128719. Descripción: 4 cartones con Repuestos para motocicletas. Precio base: ¢34.754,54.

Boleta N° 133-116-2013. Consignatario: Todo Motor S. A. Documento: 033904. Movimiento de inventario: 2011-113930. Descripción: 2 cartones con repuestos y partes para vehículo BUGGY, Hecho en China. Precio base: ¢22.565,16.

Boleta N° 134-116-2013. Consignatario: Monkey Park Foundation. Documento: 003165. Movimiento de inventario: 2012-125676. Descripción: 5 bultos con rollos de malla de acero. Precio base: ¢49.974,06.

Boleta N° 307-116-2013. Consignatario: EFK Motors S.A. Documento: 060330. Movimiento de inventario: 2011-121883. Descripción: 45 cartones con Partes y repuestos para BUGGY. Precio base: ¢3.267.477,48.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 1995 reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V° B° Guiselle Joya Ramírez, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 11711.—C-56910.—(IN2014021366).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 13:30 horas del día 30 del mes de abril del 2014, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono

Depositario Aduanero: DHL, S.A., código 107, cédula jurídica 3-101-009758-30. Dirección: Frente a Faco, Uruca, San José.Boleta N° 398-107-2009. Consignatario: Consorcio Ferreteo Argui S. A. Documento: 2007-27010838. Movimiento de inventario: 2007-3349. Descripción: 67 cartones con Piso Cerámico. Precio Base: ¢106.126,13.Boleta N° 408-107-2009. Consignatario: Maquinaria y Tractores Ltda. Documento: 2001-3117. Movimiento de inventario: 2001-4239. Descripción: 1 pieza Balde de retroexcavadora marca CAT. Valor Aduanero: $2.022,00. Precio Base: ¢277.198,41.Boleta N° 155-107-2013. Consignatario: Sáenz Fallas. Documento: 23-01-2012-107430. Movimiento de inventario: 2013-6238. Descripción: 3 rollos Entretelas. Precio Base: ¢9.008,36.Boleta N° 156-107-2013. Consignatario: León Rubinstein y Cía S. A. Documento: 67-03-2012-107430. Movimiento de inventario: 2012-5050. Descripción: 1 rollo Entretela. Precio Base: ¢3.002,64.

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Boleta N° 157-107-2013. Consignatario: Eurobodegas S. A. Documento: 77-03-2012-8690. Movimiento de inventario: 2012-819. Descripción: 116 cartones con Juguetes Plásticos. Precio Base: ¢549.406,12.Boleta N° 158-107-2013. Consignatario: Mars Costa Rica, S. A. Documento: 77-07-2011-34492. Movimiento de inventario: 2011-8391. Descripción: 101 cartones con Plato Plástico para comida de perro. Precio Base: ¢467.047,18.Boleta N° 159-107-2013. Consignatario: CCM Soluciones en Servicios, S. A. Documento: 14-06-2011-186400. Movimiento de inventario: 2011-9239. Descripción: 1 cartón con Porta Botellas para agua de bicicletas. Precio Base: ¢2.745,47.Boleta N° 160-107-2013. Consignatario: Almacenes Siman S. A. Documento: 77-07-2011-14483. Movimiento de inventario: 2011-3285. Descripción: 1 cartón con Short para hombre (72 unidades). Precio Base: ¢154.537,61.Boleta N° 161-107-2013. Consignatario: Cicadex. Documento: 77-03-2011-89849. Movimiento de inventario: 2011-6657. Descripción: 1 cartón con Repuestos para bicicleta. Precio Base: ¢36.282,62.Boleta N° 162-107-2013. Consignatario: Corporación de Supermercados Unidos, S.A. Documento: 77-03-2011-109275. Movimiento de inventario: 2011-8265. Descripción: 4 cartón con Camisetas para hombre. Precio Base: ¢17.148,74.Boleta N° 163-107-2013. Consignatario: Atzey María Terese. Documento: 14-06-2011-40873. Movimiento de inventario: 2011-2027. Descripción: 7 bultos con Máquina Eléctrica Dispensador de bebidas. Precio Base: ¢146.679,27.Boleta N° 164-107-2013. Consignatario: Bat Sucursal Costa Rica S. A. Documento: 14-06-2012-48409. Movimiento de inventario: 2012-3260. Descripción: 417 cartones con Ceniceros de vidrio. Precio Base: ¢375.412,05.Boleta N° 165-107-2013. Consignatario: API Soluctions BB, S.A. Documento: 14-06-2011-68654. Movimiento de inventario: 2011-3202. Descripción: 88 cartones con Jarra de cerámica. Precio Base: ¢494.746,40.Boleta N° 166-107-2013. Consignatario: API Soluctions BB S. A. Documento: 14-06-2011-68654. Movimiento de inventario: 2011-3204. Descripción: 9 cartones con Reglas flexibles de plástico para oficia. Precio Base: ¢47.044,02.Boleta N° 232-107-2013. Consignatario: Importadora Internacional Golfito S. A. Documento: 14-06-2012-159519. Movimiento de inventario: 2012-10849. Descripción: 3 cajas con Máquinas para ejercicios abdominales y 100 cartones con pesas marca Gold Fitness. Valor Aduanero: $ 1.174,94. Precio Base: ¢143.685,97. Total de Bultos: 103.Boleta N° 238-107-2013. Consignatario: Cemaco Internacional, S. A. Documento: 67-07-2012-18808. Movimiento de inventario: 2012-9823. Descripción: 3 cartones Cepillo de Acero para limpiar parrillas. Valor Aduanero: $78,69. Precio Base: ¢11.863,96.Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las

mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de la Aduana Central. Los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V.B. Guiselle Joya Ramírez, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 11709.—C-97850.—(IN2014021371).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:30 horas del día 6 del mes de mayo del 2014, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono

Depositario Aduanero: Almacén Fiscal y Depósito Pavas S.A. (Alfidepa), código 102, cédula jurídica: 3-101-02660815, Dirección: 100 metros al sur y 100 metros al oeste de las oficinas de Pizza Hut en Pavas.Boleta N° 246-102-2013. Consignatario: Banco Lafise S. A. Documento: 046857. Movimiento de inventario: 1693-2012. Descripción: 5 cartones con Maletero para motocicleta. Valor Aduanero: $1.123,57. Precio Base: ¢169.819,38.Boleta N° 248-102-2013. Consignatario: Instituto Mixto de Ayuda Social. Documento: 170458. Movimiento de inventario: 6241-2011. Descripción: 118 cartones Maletas de material sintético. Precio Base: ¢433.540,77.Boleta N° 256-102-2013. Consignatario: Industria Cerámica, S. A. Documento: 089214. Movimiento de inventario 3125-2011. Descripción: 109 cartones con Válvulas y rosca plástica. Precio Base: ¢1.252.525,80.Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las

mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de septiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de la Aduana Central. Los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V.B. Guiselle Joya Ramírez, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 11712.—C-50040.—(IN2014021376).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:30 horas del día 29 del mes de abril del 2014, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Grupo TLA Logistics S. A. código 236, cédula jurídica: 3-101-538997-01. Dirección: 50 metros este de la Jacks, frente a Cefa.Boleta N° 005-236-2013. Consignatario: Florentina Corporación Cerámica S. A. Documento: 005399. Movimiento de inventario: 2012-85. Descripción: 1 bulto con Máquina para trabajar cerámica. Valor Aduanero: $728,01. Precio Base: ¢52.884,34.Boleta N° 010-236-2013. Consignatario: Producciones Talamanca S. A. Documento: 041744. Movimiento de inventario: 2011-2357. Descripción: 77 bultos con Estatuillas de Poliresina. Valor Aduanero: $7.700,00. Precio Base: ¢1.172.861,77.Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las

mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

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La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de septiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V.B. Guiselle Joya Ramírez, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 11708.—C-46200.—(IN2014021378).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual o integrando lote, en la Aduana Santamaría a las trece horas con treinta minutos del día cinco del mes mayo del 2014, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley N° 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, y sus reformas. Las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Almacén Fiscal. Expeditors Mar y Tierra S. A. A-166, cédula jurídica 3-101-28991711. Dirección: 100 oeste de la plaza de Deportes de Barreal Complejo Badén.Boleta Nº 448-2013 Consignatario: Quantion Moto sport Documento: 132184 Movimiento de Inventario: 2012-143598 Bultos: 01 Descripción: Cuadraciclo para niño. Marca: Kazuma, 44cc. Modelo Wombat 50. Año: 2012. Serie: 114CMX69CMX58CM. Color Azul, Gasolina, Automático. Vin: L4RSEBLA6CS906271. Clase Tributaria: 2463501.Hecho en China. Valor CIF: $ 9.762 Precio Base ¢1.373.640.30.Boleta Nº 449-2013 Consignatario: Quantion Moto sport Documento: 132184 Movimiento de Inventario: 2012-143598 Bultos: 01 Descripción: Cuadraciclo para niño. Marca: Kazuma. Modelo Wombat 50. Año: 2012. Serie: 114CMX69CMX58CM. Color azul, gasolina, automático. Vin: L4RSEBLA4CS906270. Clase Tributaria: 2463501.Hecho en China. Valor CIF: $ 9.762 Precio Base ¢1.373.640.30.Boleta Nº 450-2013 Consignatario: Quantion Moto sport Documento: 132184 Movimiento de Inventario: 2012-143598 Bultos: 01 Descripción: Cuadraciclo para niño. Marca: Kazuma. Modelo Wombat 50. Año: 2012. Serie: 114CMX69CMX58CM. Color negro, gasolina, automático. Vin: L4RSEBLA4CS906236. Clase Tributaria: 2463501.Hecho en China. Valor CIF: $ 9.762 Precio Base ¢1.373.640.30.Boleta Nº 471-2013 Consignatario: Quantion Moto sport Documento: 132184 Movimiento de Inventario: 2012-143598 Bultos: 01 Descripción: Cuadraciclo para niño. Marca: Kazuma. Modelo Wombat 50. Año: 2012. Serie: 114CMX70CM70CM. Color rojo, gasolina, automático. Vin: L4RSERLB5CS904740. Clase Tributaria: 2463501.Hecho en China. Valor CIF: $ 9.762 Precio Base ¢1.373.640.30.Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las

mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de septiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 11780.—C-82060.—(IN2014021381).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:30 horas del día 30 del mes de abril del 2014, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono

Depositario Aduanero: Aldefisco S. A. código 116, cédula jurídica 3-101-043817-09. Dirección: Del Bar La Bamba 200 este, Colima de Tibás, San José.Boleta N° 129-116-2013. Consignatario: Banco Internacional de Costa Rica S. A. Documento: 048514. Movimiento de inventario: 2011-118416. Descripción: 2 cartones con Partes plásticas para motos, marca Osaka. Valor Aduanero: $23,31. Precio base: ¢5.099,05.Boleta N° 130-116-2013. Consignatario: Motocicletas y Repuestos Todo Motor S. A. Documento: 012090. Movimiento de inventario: 2012-128719. Descripción: 4 cartones con Repuestos para motocicletas. Precio base: ¢34.754,54.Boleta N° 133-116-2013. Consignatario: Todo Motor S. A. Documento: 033904. Movimiento de inventario: 2011-113930. Descripción: 2 cartones con repuestos y partes para vehículo BUGGY, Hecho en China. Precio base: ¢22.565.16.Boleta N° 134-116-2013. Consignatario: Monkey Park Foundation. Documento: 003165. Movimiento de inventario: 2012-125676. Descripción: 5 bultos con rollos de malla de acero. Precio base: ¢49.974.06.Boleta N° 307-116-2013. Consignatario: EFK Motors S. A. Documento: 060330. Movimiento de inventario: 2011-121883. Descripción: 45 cartones con Partes y repuestos para BUGGY. Precio base: ¢3.267.477,48.Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las

mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de septiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central. A los interesados en las mercancías que necesiten

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permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V.B. Guiselle Joya Ramírez, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 11706.—C-56910.—(IN2014021384).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:30 horas del día 2 del mes de mayo del 2014, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono

Depositario Aduanero: Mudanzas Mundiales 2 S. A., código 165, cédula jurídica 3-101-269088-36. Dirección: 150 metros al norte de la Bodega de la Cervecería Costa Rica, en San Francisco de Dos Ríos, San José.Boleta N° 544-165-2012. Consignatario: Manrique Ávila. Documento: 002-2008-088328. Movimiento de inventario: 10176-2008. Descripción: 1 pieza guitarra eléctrica usada. Valor Aduanero $231,19. Precio Base: ¢35.675,94.Boleta N° 555-165-2012. Consignatario: Verónica Villegas Solís. Documento: 006-2010-043455. Movimiento de inventario: 6764-2010. Descripción: 1 pieza motor usado marca honda. Valor Aduanero $567,60. Precio Base: ¢42.049,85.Boleta N° 559-165-2012. Consignatario: Banco Lafise. Documento: 002-2011-069163. Movimiento de inventario: 13144-2011. Descripción: 21 unidades Cajas de protección para medidores de agua. Valor Aduanero $162,33. Precio Base: ¢20.324,25.Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las

mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de septiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de la Aduana Central. Los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V.B. Guiselle Joya Ramírez, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 11713.—C-50840.—(IN2014021387).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 13:30 horas del día 02 del mes de mayo del 2014, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola y que de conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Algefissa S. A., código 156, cédula jurídica 3-101-112215-16. Dirección: Frente a Café Volio en Barrio San José, Curridabat, San José.

Boleta N° 241-156-2013. Consignatario: Ideas Dinapoli S.A. Documento: 030678. Movimiento de inventario: 2011-45764. Descripción: 5 cartones con platos, marca: Casa Bella. Valor Aduanero: $19,12. Precio Base: ¢2.914,99.

Boleta N° 242-156-2013. Consignatario: Servicio Deportivo DER S. A. Documento: 5856. Movimiento de inventario: 2012-52264. Descripción: 3 paquetes con camisas para niños. Valor Aduanero $107,10. Precio Base: ¢16.502,69.

Boleta N° 291-156-2013. Consignatario: Servicio Deportivo DER, S.A. Documento: 5856. Movimiento de inventario: 2012-52260. Descripción: 1 cartón con tachuelas. Valor Aduanero $74,70. Precio Base: ¢9.338,89.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de la Aduana Central. Los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V° B° Guiselle Joya Ramírez, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 11710.—C-49400.—(IN2014021391).

AVISOSSUBASTA PÚBLICA

El suscrito Jorge Lizano Picado, con cédula de identidad número 1-0468-0711, actuando en mi calidad de corredor jurado, procederé a vender a la mejor oferta, en las oficinas de BSA Consultores, sita en Goicoechea, El Alto, carretera a Coronado, de la Clínica Jerusalem 600 metros este, teléfono 2245-7220; libre de gravámenes prendarios; pero soportando infracción bajo la boleta número: (3000248618); a las quince horas y cero minutos del miércoles dieciséis de mayo del dos mil catorce, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo inscrito en el Registro Público, con la placa C-151469, clase: carga pesada, marca: Freightliner, estilo: C12064T, categoría: tracto-camión (carga pesada), capacidad: dos personas, serie: 1FUYSZYB6YL787448, carrocería: cabezal o tracto camión, tracción: 6x4, año de fabricación: 2000, color: blanco; Vin: 1FUYSZYB6YL787448, peso bruto: 8000 kgrms, marca de motor: Detroit, número de motor: 06R0495477, combustible: diesel, cilindrada: 12700 c.c., cilindros: 6, estado: bueno. El oferente interesado, para poder participar y realizar oferta, deberá presentarse con cheque certificado, cheque de gerencia y/o dinero en efectivo, por el valor de dos millones quinientos mil colones, o bien en entero bancario a la orden de María Evelyn Chinchilla Fonseca, cédula de identidad número 1-1432-0250, en la cuenta de ahorros del Banco de Costa Rica Número 001-1292750-3, cuenta cliente 15202001129275031. El saldo en descubierto deberá ser depositado en efectivo, o su equivalente, dentro de los tres días posteriores a la realización de la oferta, en la cuenta bancaria señalada; en caso de no realizar el depósito del saldo de la oferta realizada, el oferente triunfante, acepta de antemano, que el monto económico entregado para realizar su oferta, se perderá a favor del acreedor. De la diligencia se realizará un acta, la cual deberá ser firmada por el oferente triunfante y cualquier participante que así lo desee, con las ofertas recibidas y las advertencias antes señaladas. El acreedor no estará obligado a realizar ningún depósito, para poder participar y/o concretar su oferta, siempre y cuando la misma no exceda lo que se le adeuda. Se remata conforme lo establece el artículo 536 del Código de Comercio, a solicitud del acreedor del Contrato Prendario inscrito bajo las citas tomo: 2012, asiento: 00314515001. Es todo.—Jorge Lizano Picado, Corredor Jurado.—1 vez.—(IN2014021277).

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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BALANCE GENERALAL 28 DE FEBRERO DEL 2014

(Cifras en colones)

Notas 28/02/2014 31/01/2014

ACTIVOS 4,423,007,110,222.01 4,125,531,748,475.51 ACTIVOS CON NO RESIDENTES 4,340,912,975,204.57 4,060,282,277,080.12 ACTIVOS EXTERNOS 3,984,559,877,550.75 3,727,294,578,458.06 Disponibilidades No. 1 1,793,697,342,068.47 1,801,935,818,407.89 Instrumentos Financieros No. 2 2,186,742,434,380.69 1,922,087,640,794.10 Otros Activos (Externos) No. 3 4,120,101,101.59 3,271,119,256.07 APORTES A ORGANISMOS INTERNACIONALES 356,353,097,653.82 332,987,698,622.06 Aportes a Organismos Internacionales No. 4 356,353,097,653.82 332,987,698,622.06 ACTIVOS CON RESIDENTES 82,094,135,017.44 65,249,471,395.39 ACTIVOS INTERNOS 82,094,135,017.44 65,249,471,395.39 Inversiones en valores nacionales No. 5 15,753,768,317.94 15,652,751,660.02 Créditos a Residentes y Otros No. 6 32,294,105,422.81 15,934,100,535.35 Propiedades y Equipo No. 7 21,034,560,311.52 21,159,202,082.95 Otros Activos (Internos) No. 8 12,819,027,195.33 12,395,389,256.19 Activos Financieros corto plazo (Internos) No. 9 192,673,769.84 108,027,860.88

CUENTAS DE RESULTADO DEUDORAS No. 10 370,263,438,188.87 177,135,193,854.27

TOTAL GENERAL 4,793,270,548,410.88 4,302,666,942,329.78

PASIVOS 6,023,401,497,613.03 5,895,915,965,015.78 PASIVOS CON NO RESIDENTES 278,005,042,565.29 258,718,949,732.28 PASIVOS EXTERNOS 278,005,042,565.29 258,718,949,732.28 Pasivos externos a corto plazo No. 11 182,796,406.55 185,465,064.96 Endeudamiento externo a mediano y largo plazo No. 12 14,514,070,558.04 13,747,865,360.55 Obligaciones con organismos internacionales No. 13 263,067,576,223.88 244,574,169,705.87 Otros Pasivos (Externos) No. 14 240,599,376.82 211,449,600.90 PASIVOS CON RESIDENTES 5,745,396,455,047.74 5,637,197,015,283.50 PASIVOS INTERNOS 5,745,396,455,047.74 5,637,197,015,283.50 Pasivos monetarios No. 15 1,863,781,334,719.63 1,913,228,621,895.18 Pasivos cuasimonetarios No. 16 941,172,647,972.91 838,273,043,756.29 Valores emitidos con residentes No. 17 2,632,588,762,792.01 2,608,627,424,482.28 Depósitos del Gobierno Central No. 18 240,608,918,781.81 224,045,486,992.57 Otros Pasivos (Internos) No. 19 67,244,790,781.38 53,022,438,157.18

CUENTAS DE CAPITAL No. 20 (1,829,410,774,006.66) (1,829,383,246,703.95) CAPITAL Y RESERVAS 15,000,000.00 15,000,000.00 CAPITAL 5,000,000.00 5,000,000.00 RESERVA LEGAL 10,000,000.00 10,000,000.00 OTRAS CUENTAS 308,824,625,481.73 308,844,709,186.97 DONACIONES 3,573,675,238.67 3,573,675,238.67 CAPITALIZACION DE OPERACIONES CUASIFISCALES 290,927,458,015.86 290,927,458,015.86 SUPERAVIT POR REVALUACION DE ACTIVOS 11,340,426,342.88 11,360,510,048.12 CUENTA DE RESERVA POR FLUCTUACIONES DE TIPO DE CA 2,983,065,884.32 2,983,065,884.32

DEFICIT ACUMULADO (2,138,250,399,488.39) (2,138,242,955,890.92) ESTABILIZACION MONETARIA (2,174,291,985,483.88) (2,174,287,554,945.93) OPERACION 36,041,585,995.49 36,044,599,055.01

CUENTAS DE RESULTADO ACREEDORAS No. 21 599,279,824,804.51 236,134,224,017.95

TOTAL GENERAL 4,793,270,548,410.88 4,302,666,942,329.78

CUENTAS DE ORDEN 28,928,264,947,852.68 28,581,790,632,186.02

Aprobado por : Félix Delgado Quesada Autorizado por: Rodrigo Madrigal FallasGerente Director Depto. Contabilidad

Refrendado por: Ernesto Retana DelvóAuditor Interno

Las notas adjuntas son parte integrante de los Estados Financieros

NOTAS AL BALANCE GENERALAL 28 DE FEBRERO DEL 2014

(Cifras en colones)

28/02/2014 31/01/2014

NOTA: 1 DISPONIBILIDADES

ORO MONETARIOORO REFINADO NO ESTANDARIZADO 219,693.67 193,791.91ORO NO REFINADO 1,215,638.29 1,072,315.25ORO AMONEDADO 12,646,740.31 11,857,166.41TENENCIAS DE UNIDADES INTERNACIONALES DE

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CUENTA TENENCIAS EN DERECHOS ESPECIALES DE GIRO 112,847,000,685.69 104,901,972,329.35

BILLETES Y MONEDAS EXTRANJERAS BILLETES Y MONEDAS EXTRANJERAS 394,492,531.05 220,172,417.01 DEPÓSITOS EN MONEDA EXTRANJERA DEPOSITOS EN BANCOS DEL EXTERIOR EN M/E 11,198,153,388.46 22,775,576,241.16 DEPOSITOS A PLAZO EN BANCOS DEL EXTERIOR EN

M/E 1,669,243,613,391.00 1,674,024,974,146.80 _______________________ _______________________

TOTAL 1,793,697,342,068.47 1,801,935,818,407.89 _______________________ _______________________ NOTA: 2 INSTRUMENTOS FINANCIEROS INVERSIONES EN VALORES EXTRANJEROS VALORES EMITIDOS POR NO RESIDENTES EN M/E 2,186,797,689,564.72 1,922,123,149,595.37 Mas BONOS - VALOR TRANSADO 823,485,963,520.63 767,986,654,350.98

INVERSION EN TITULOS MERCADO DE DINERO 491,682,690,000.00 452,162,037,000.00 INV.TIT.MERC.DE DINERO - VALOR TRANSADO 876,346,596,213.39 703,930,621,766.44 VALORIZACION TIT.MERC.DINERO - VALOR

TRANSADO 107,539,958.45 202,302,881.73 CONTRATOS FORWARD 0.00 1,290,807,745.94 Menos VALORACION DE BONOS 4,114,422,171.25 3,449,274,149.72 CONTRATOS FORWARD 710,677,956.50 0.00 DESCUENTO CERO CUPON - MERCADO DE DINERO (55,255,184.03) 2,186,742,434,380.69 (35,508,801.27) 1,922,087,640,794.10 _______________________ _______________________

TOTAL 2,186,742,434,380.69 1,922,087,640,794.10 _______________________ _______________________ NOTA: 3 OTROS ACTIVOS (Externos) CRÉDITOS AL EXTERIOR INTERESES, COMISIONES Y OTROS PRODUCTOS POR RECIBIR DE NO RESIDENTES EN M/E 4,064,923,786.58 3,219,486,587.72

NO CLASIFICADOS DEPOSITO EN EL EXTERIOR, SISTEMA INTERCONEXION DE PAGOS REGIONAL 55,177,315.01 51,632,668.35

_______________________ _______________________ TOTAL 4,120,101,101.59 3,271,119,256.07 _______________________ _______________________ NOTA: 4 APORTES A ORGANISMOS INTERNACIONALES

APORTES A INSTITUCIONES FINAN. INTERNACIONALES MONETARIAS CUOTAS DE CAPITAL DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL 139,749,461,919.00 129,906,787,897.80

APORTES AL FONDO CENTROAMERICANO DE ESTABILIZACION MONETARIA 2,201,400,000.00 2,063,960,000.00

APORTES A INSTITUCIONES FINAN. INTERNACIONALES NO MONETARIAS

ACCIONES DE CAPITAL DEL BANCO INTERNACIONAL DE REC 1,072,886,191.56 1,005,902,690.99

ACCIONES DE CAPITAL DE LA CORPORACION FINANCIERA I 523,933,200.00 491,222,480.00

APORTES DE CAPITAL DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL 27,640,833.22 26,404,302.37

ACCIONES DE CAPITAL DEL BANCO INTERAMERICANO DE DE 25,711,756,807.47 24,106,494,767.14

ACCIONES DE CAPITAL DEL BANCO LATINOAMERICANODE EX 413,000,564.90 387,215,701.79

APORTES DE CAPITAL DEL BANCO CENTROAMERICANO DE IN 30,269,250,000.00 28,379,450,000.00

APORTES DE CAPITAL A ORGANISMOS INTERNACIONALES 156,383,768,137.67 146,620,260,781.97

_______________________ _______________________ TOTAL 356,353,097,653.82 332,987,698,622.06 _______________________ _______________________ NOTA: 5 INVERSIONES EN VALORES NACIONALES INVERSIONES EN VALORES NACIONALES VALORES EMITIDOS POR RESIDENTES EN M/N CON EQUIVALENCIA EN M/E O UNIDAD CTA. 15,753,768,317.94 15,652,751,660.02

_______________________ _______________________ TOTAL 15,753,768,317.94 15,652,751,660.02 _______________________ _______________________ NOTA: 6 CREDITOS A RESIDENTES Y OTROS Créditos a Residentes y Otros PRESTAMOS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO CON RECURSOS EXTERNOS EN M/N VIGENTES 128,642,811.23 128,642,811.23

PRESTAMOS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO CON RECURSOS INTERNOS EN M/N VIGENTES 2,858,653.70 2,873,956.21

PRESTAMOS POR REESTRUCTURACION DEUDA EXTERNA EN M/N, CON EQUIVALENCIA EN M/E VIGENTES 849,233,456.10 796,213,266.13

PRESTAMOS OTORGADOS A RESIDENTES EN MONEDA NACIONAL 31,307,000,000.00 15,000,000,000.00

PRESTAMOS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO CON RECURSOS EXTERNOS EN M/N VENCIDOS 131,395,918.19 131,395,918.19

Mas SUMAS POR COBRAR A ENTIDADES FINANCIERAS 18,767,075.34 18,767,075.34 CUENTAS POR COBRAR A ENTIDADES

SUPERVISADAS 468,057,493.00 486,824,568.34 468,057,493.00 486,824,568.34 Menos ESTIMACIÓN PARA VALUACIÓN DE ACTIVOS (611,849,984.75) (611,849,984.75) (611,849,984.75) (611,849,984.75) _______________________ _______________________

TOTAL 32,294,105,422.81 15,934,100,535.35 _______________________ _______________________ NOTA: 7 PROPIEDADES Y EQUIPOS PROPIEDADES Y EQUIPOS

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BIENES MUEBLES 16,370,113,456.16 16,810,028,514.34 Menos DEPRECIACION ACUMULADA (12,766,176,295.11) 3,603,937,161.05 (13,101,681,090.62) 3,708,347,423.72 MUSEO Y BIBLIOTECA 2,252,501,167.03 2,247,362,834.55 BIENES INMUEBLES COSTO HISTORICO DE BIENES INMUEBLES 6,485,289,230.93 6,485,289,230.93 REVALUACIONES DE BIENES INMUEBLES 13,480,508,458.53 13,480,508,458.53 ADICIONES Y MEJORAS A BIENES INMUEBLES 700,616,622.56 692,028,045.30 Menos DEPRECIACION ACUMULADA DE BIENES

INMUEBLES (1,748,775,144.08) (1,734,900,430.82) DEPRECIACION ACUM. SOBRE REVALUACION ACT.

FIJOS (3,739,517,184.50) 15,178,121,983.44 (3,719,433,479.26) 15,203,491,824.68 _______________________ _______________________

TOTAL 21,034,560,311.52 21,159,202,082.95 _______________________ _______________________ NOTA: 8 OTROS ACTIVOS (Internos) OTROS ACTIVOS (Internos) ADELANTOS EN M/N O ADELANTOS EN M/E CONTABILIZADOS EN M/N 17,574,943.64 15,525,900.47

VARIOS DEUDORES EN M/N 1,681,868,380.08 1,550,941,586.76 Menos SUMAS POR COBRAR A ENTIDADES FINANCIERAS (18,767,075.34) (18,767,075.34)

CUENTAS POR COBRAR ENTIDADES SUPERVISADAS (468,057,493.00) 1,195,043,811.74 (468,057,493.00) 1,064,117,018.42 ACTIVOS DIVERSOS 3,157,244,739.96 3,157,244,739.96 BIENES FIDEICOMETIDOS 1,724,471,844.39 1,724,471,844.39 AD. DE EMISION Y ACUÑACION DE NUMERARIO 6,724,691,855.60 6,434,029,752.95 _______________________ _______________________

TOTAL 12,819,027,195.33 12,395,389,256.19 _______________________ _______________________ NOTA: 9 ACTIVOS FINANCIEROS CORTO PLAZO (Internos)

INTERESES POR COBRAR INTERES., COMIS. Y OTR PROD P/RECIB DE RESIDENT M/N EQ EN M/E O UNIDAD DE CTA - VIGENTES 172,699,303.67 88,818,040.91

INTERESES COMISIONES Y OTROS PRODUCTOS POR RECIBIR DE RESIDENTES EN M/N VIGENTES 19,974,466.17 19,209,819.97

_______________________ _______________________ TOTAL 192,673,769.84 108,027,860.88 _______________________ _______________________ NOTA: 10 CUENTAS DE RESULTADO DEUDORAS GASTOS CORRIENTES SERVICIOS PERSONALES 2,886,288,866.23 1,573,022,535.13

SERVICIOS NO PERSONALES 563,923,165.19 207,912,912.92 MATERIALES Y SUMINISTROS 23,183,839.12 9,713,445.30 INTERESES, COMISIONES Y OTROS GASTOS DE NO

RESIDENTES EN M/E 255,171,040.48 121,839,774.48

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONAS 81,922,731.76 47,638,150.95 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A INSTITUCIONES

PRIVADAS 538,254,070.85 538,254,070.85 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL EXTERIOR 13,396,094.76 13,396,094.76 OTROS EGRESOS NO CLASIFICADOS EN M/E 995,071.81 440,036.03 CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISION DEL SISTEMA

FINANCIERO 2,877,495,370.69 1,519,177,905.23 DISMINUCIONES PATRIMONIALES DISMINUCIONES PATRIMONIALES DE ACTIVOS

INTERNOS 285,750,363.84 161,817,483.31 DISMINUCIONES PATRIMONIALES DE ACTIVOS

EXTERNOS EN M/E 6,908,836,909.52 2,729,318,035.53 GASTOS POR REVALUACIONES MONETARIAS REVALUACIONES MONETARIAS SOBRE PRINCIPALES 297,871,142,520.01 141,525,210,266.75 OTROS GASTOS GASTOS DE EJERCICIO CORRIENTE 214,812,871.19 158,960,674.94 EJERCICIO CORRIENTE EN M/E. 246.81 151.64 GASTOS DE EJERCICIO CORRIENTE EN M/E 22,761,370,838.31 11,320,923,972.29 GASTOS DE ESTABILIZACION MONETARIA GASTOS CON NO RESIDENTES EN M/E 30,015,940.63 7,706,970.13 GASTOS CON RESIDENTES EN M/E 7,248,852.68 3,533,811.46 GASTOS CON RESIDENTES EN M/N 34,943,629,394.99 34,980,894,188.30 17,196,327,562.57 17,207,568,344.16 _______________________ _______________________

TOTAL 370,263,438,188.87 177,135,193,854.27 _______________________ _______________________ NOTA: 11 PASIVOS EXTERNOS A CORTO PLAZO OTROS PASIVOS A CORTO PLAZO INTERESES,COMISIONES Y OTROS GASTOS POR PAGAR A NO RESIDENTES EN M/E 182,796,406.55 185,465,064.96

_______________________ _______________________ TOTAL 182,796,406.55 185,465,064.96 _______________________ _______________________ NOTA: 12 ENDEUDAMIENTO EXTERNO A MEDIANO Y LARGO PLAZO

EMPRÉSTITOS Y DEPÓSITOS EMPRESTITOS A MEDIANO Y LARGO PLAZO EN M/E 14,514,070,558.04 13,747,865,360.55

_______________________ _______________________ TOTAL 14,514,070,558.04 13,747,865,360.55 _______________________ _______________________ NOTA: 13 OBLIGACIONES CON ORGANISMOS INTERNACIONALES

OBLIGACIONES CON ORGANISMOS INTERNACIONALES MONETARIOS DEPOSITOS DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL EN M/N CON EQUIVALENCIA EN M/E 108,480,392,779.76 108,480,392,779.76

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ASIGNACION NETA DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO Mas ASIGNACION NETA DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO 133,306,787,750.69 123,917,876,776.53

REVALUACION POR APLICAR A NO RESIDENTES EN M/N 14,230,309,736.40 147,537,097,487.09 5,587,690,099.85 129,505,566,876.38

OBLIGACIONES CON ORGANISMOS INTERNACIONALES FINANCIEROS NO MONETARIOS DEPOSITOS DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO EN M/N 6,556,233.90 6,556,233.90

DEPOSITOS DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO EN M/N CON EQUIVANCIA EN M/E 5,489,879,508.92 5,123,001,446.74

DEPOSITOS DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO EN M/N 46,591,152.25 45,194,352.08

APORTACIONES DE CAPITAL POR PAGAR A INSTITUCIONES FINANCIERAS NO MONETARIAS EN M/E 1,499,223,954.87 1,405,622,909.92

APORTACIONES DE CAPITAL POR PAGAR A INSTITUCIONES FINANCIERAS MONETARIAS EN M/N 7,835,107.09 7,835,107.09

_______________________ _______________________ TOTAL 263,067,576,223.88 244,574,169,705.87 _______________________ _______________________ NOTA: 14 OTROS PASIVOS (Externos) OTROS PASIVOS OTRAS OBLIGACIONES CON NO RESIDENTES EN M/E 240,599,376.82 211,449,600.90

_______________________ _______________________ TOTAL 240,599,376.82 211,449,600.90 _______________________ _______________________ NOTA: 15 PASIVOS MONETARIOS EMISION MONETARIA EMISION MONETARIA. 782,070,486,927.00 814,678,580,966.00

DEPOSITOS MONETARIOS DEPOSITOS MONETARIOS. 942,591,954,100.25 966,518,708,941.15 OTROS DEPOSITOS MONETARIOS DEPOSITOS MONETARIOS DE OTRAS ENTIDADES EN

MONEDA NACIONAL 133,096,001,385.22 128,250,701,003.01 DEPOSITOS MONETARIOS DEL PUBLICO EN M/N. 3,708,225,088.46 3,613,249,763.37 DEPOSITOS REMUNERADOS 2,000,000,000.00 0.00 OBLIGACIONES POR RECAUDACION DE TIMBRES,

IMPUESTOS Y OTRAS POR DISTRIBUIR. 314,667,218.70 167,381,221.65 _______________________ _______________________

TOTAL 1,863,781,334,719.63 1,913,228,621,895.18 _______________________ _______________________ NOTA: 16 PASIVOS CUASIMONETARIOS DEPÓSITOS EN MONEDA NACIONAL DEPOSITOS EN GARANTIA EN M/N 18,639,369.67 19,083,369.67

DEPÓSITOS EN MONEDA EXTRANJERA

DEPOSITOS A LA VISTA DE RESIDENTES EN M/E. 941,122,304,134.01 838,225,148,108.72 DEPOSITOS EN GARANTIA EN M/E 31,704,469.23 28,812,277.90 _______________________ _______________________

TOTAL 941,172,647,972.91 838,273,043,756.29 _______________________ _______________________ NOTA: 17 VALORES EMITIDOS CON RESIDENTES A PLAZO DEPOSITOS EN M/N A MUY CORTO PLAZO 84,047,893,966.14 75,376,925,741.74

TITULOS, BONOS DE ESTABILIZACION MONETARIA Y DEPOSITOS EN M/N A CORTO PLAZO 243,921,657,972.12 252,388,186,075.27 Menos DESCUENTO EMISION CORTO PLAZO (6,643,063,008.80) 237,278,594,963.32 (6,580,728,022.31) 245,807,458,052.96

TITULOS, BONOS DE ESTABILIZACION MONETARIA Y DEPOSITOS EN M/N A MEDIANO PLAZO 734,077,777,653.23 711,771,869,630.15 Mas PREMIO POR RENDIMIENTO MEDIANO PLAZO 8,909,495,694.99 9,142,874,958.20

Menos DESCUENTO POR RENDIMIENTO MEDIANO PLAZO (851,596,950.31) 742,135,676,397.91 (980,868,624.86) 719,933,875,963.49

TITULOS, BONOS DE ESTABILIZACION MONETARIA Y DEPOSITOS EN M/N A LARGO PLAZO 1,367,533,973,504.55 1,367,388,773,504.55 Mas PREMIO POR RENDIMIENTO LARGO PLAZO 16,886,748,334.71 17,150,125,775.90

Menos DESCUENTO POR RENDIMIENTO LARGO PLAZO (13,883,043,480.42) 1,370,537,678,358.84 (14,231,794,673.52) 1,370,307,104,606.93 TITULOS, BONOS DE ESTABILIZACION MONETARIA Y

DEPOSITOS EN M/E A LARGO PLAZO 196,430,104,612.38 195,128,919,278.75 Mas PREMIO POR RENDIMIENTO LARGO PLAZO 7,521,140,810.23 7,538,311,942.61

Menos DESCUENTO POR EMISION Y/O RENDIMIENTO DE TITULOS E (5,362,326,316.81) 198,588,919,105.80 (5,465,171,104.20) 197,202,060,117.16

_______________________ _______________________ TOTAL 2,632,588,762,792.01 2,608,627,424,482.28 _______________________ _______________________ NOTA: 18 DEPOSITOS DEL GOBIERNO CENTRAL UNIDADES CUBIERTAS POR EL PRESUPUESTO GENERAL DEPOSITOS DEL GOBIERNO CENTRAL EN M/E 178,977,872,836.73 150,933,108,238.67

DEPOSITOS DEL GOBIERNO CENTRAL EN M/N 61,631,045,945.08 73,112,378,753.90 _______________________ _______________________

TOTAL 240,608,918,781.81 224,045,486,992.57 _______________________ _______________________ NOTA: 19 OTROS PASIVOS (Internos) INTERESES POR PAGAR INTERESES COMISIONES Y OTROS GASTOS POR PAGAR A RESIDENTES EN M/E 1,645,737,986.29 1,202,698,094.12

INTERESES, COMISIONES Y OTROS GASTOS POR PAGAR A RESIDENTES EN M/N 61,750,228,065.89 46,298,146,522.10

OTROS OTRAS OBLIGACIONES CON RESIDENTES EN M/N 2,097,772,063.05 4,194,509,148.75 VARIOS ACREEDORES EN M/E 224,800,404.38 223,612,898.11 VARIOS ACREEDORES EN M/N 1,525,336,767.23 1,103,471,494.10

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CREDITOS A CLASIFICAR 915,494.54 0.00 _______________________ _______________________

TOTAL 67,244,790,781.38 53,022,438,157.18 _______________________ _______________________ NOTA: 20 CUENTAS DE CAPITAL CAPITAL Y RESERVAS CAPITAL 5,000,000.00 5,000,000.00

RESERVA LEGAL 10,000,000.00 10,000,000.00 OTRAS CUENTAS DONACIONES DONACIONES DE RECURSOS DE ORGANISMOS

INTERNACIONAL 3,354,528,219.36 3,354,528,219.36 DONACIONES DE BILLETES, MONEDAS Y OTROS

OBJETOS DE 219,147,019.31 3,573,675,238.67 219,147,019.31 3,573,675,238.67 CAPITALIZACION DE OPERACIONES CUASIFISCALES 290,927,458,015.86 290,927,458,015.86 SUPERAVIT POR REVALUACION DE ACTIVOS 11,340,426,342.88 11,360,510,048.12 CUENTA DE RESERVA POR FLUCTUACIONES DE TIPO

DE CA 2,983,065,884.32 2,983,065,884.32 DEFICIT ACUMULADO ESTABILIZACION MONETARIA (2,174,291,985,483.88) (2,174,287,554,945.93) OPERACION 36,041,585,995.49 36,044,599,055.01 _______________________ _______________________

TOTAL (1,829,410,774,006.66) (1,829,383,246,703.95) _______________________ _______________________ NOTA: 21 CUENTAS DE RESULTADO ACREEDORAS INGRESOS CORRIENTES COMISIONES GANADAS DE RESIDENTES EN M/N 32,443,597.43 22,001,777.46

INTERESES GANADOS DE NO RESIDENTES EN M/E 2,011,277,060.18 1,040,617,451.78 INTERESES Y OTROS PRODUCTOS GANADOS DE

RESIDENTES EN M/N CON EQUIVALENCIA M/E O UC 165,572,953.30 82,459,544.17 INTERESES Y OTROS PRODUCTOS GANADOS DE

RESIDENTES EN M/N 166,380,904.50 63,830,549.28 INGRESOS VARIOS EN M/E 72,023,979.37 35,628,970.67 INGRESOS VARIOS EN M/N 1,091,195,455.70 586,869,296.74 INGRESOS POR OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE

M/E RECIBIDOS EN M/N 5,347,566,018.21 2,632,320,538.17 SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES

FINANCIERAS EN M/N 327,734,058.57 170,486,877.40 SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES EN M/N 157,554,348.84 80,233,782.45 SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES EN M/N 141,490,952.74 64,687,969.81 OTROS INGRESOS PRESUPUESTARIOS INGRESOS POR ESTABILIZACION MONETARIA 111,528,958.37 59,711,076.40 INCREMENTOS PATRIMONIALES UTILIDADES OBTENIDAS DE VENTAS DE ACTIVOS EN

M/E 6,880,887,855.33 4,486,973,870.62

INGRESOS POR REVALUACIONES MONETARIAS REVALUACIONES MONETARIAS SOBRE PRINCIPALES 559,588,891,227.03 212,691,247,476.97 OTROS INGRESOS INGRESOS DE EJERCICIO CORRIENTE 7.29 6.46 EJERCICIO CORRIENTE EN M/E. 252.94 136.62 INGRESOS DE EJERCICIO CORRIENTE EN M/E 23,185,277,174.71 14,117,154,692.95

_______________________ _______________________ TOTAL 599,279,824,804.51 236,134,224,017.95 _______________________ _______________________

Aprobado por: Félix Delgado Quesada, Gerente.—Autorizado por: Rodrigo Madrigal Fallas, Director Departamento Contabilidad.—

Refrendado por: Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—1 vez.—O. C. Nº 2014013673.—Solicitud Nº 10994.—Crédito.—(IN2014018013).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

EDICTOSA las entidades acreedoras supervisadas por la

Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Max Emiliano Ávila Reyes, cédula número 7-0096-0776.

Uruca, 5 de marzo del 2014.—Ing. Douglas Noguera, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº 11054.—C-Crédito.—(IN2014018325).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Carmen María Coto Montero, cédula número 3-0395-0664.

Uruca, 5 de marzo del 2014.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº 11062.—C-Crédito.—(IN2014018331).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes

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adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la señora Angélica María Bustos Alvarado, cédula número 7-088-989 y de Jorge Lazarus Tapia, cédula 7-035-261.

Uruca, 5 de marzo del 2014.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº 11060.—C-Crédito.—(IN2014018342).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Rafael Ángel Pérez, cédula número 2-1102-9480 y Musgos Zurquí S. A., cédula 3-101-373522.

Uruca, 5 de marzo del 2014.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº 11057.—C-Crédito.—(IN2014018343).

AUTORIDAD REGULADORADE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍARIE-015-2014.—A las 13:00 horas del 28 de marzo de

2014. Fijación extraordinaria de margen de distribuidor, agencia y detallista de gas licuado de petróleo. Expediente ET-032-2014.

Resultando:I.—Que el 2 de setiembre de 2008, mediante resolución RRG-

8794-2008, publicada en La Gaceta N° 197 del 13 de octubre de 2008, se aprobó el Modelo tarifario extraordinario para fijar el margen de los distribuidores, agencias y detallistas que comercializan gas licuado de petróleo envasado en cilindros.

II.—Que el artículo 30 de la Ley N° 7593 y sus reformas indica que la Autoridad Reguladora, cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste, realizará de oficio las fijaciones de precio. Por otra parte, en la reforma al Reglamento a dicha Ley se establece que las resoluciones de este tipo de fijación de precio deben dictarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la iniciación del trámite.

III.—Que el 7 de setiembre de 2007, mediante la resolución la resolución RRG-7205-2007 se establece el procedimiento a seguir para hacer las fijación es extraordinarias, el cual incluye dar participación ciudadana dentro del plazo establecido para resolver.

IV.—Que el 25 de abril de 2013, mediante la resolución RIE-048-2013, publicada en el Alcance Digital N° 82 de La Gaceta N° 82 del 30 de abril de 2013, se establecieron los márgenes vigentes para estos operadores.

V.—Que el 13 de marzo de 2014, mediante el oficio 0353-IE-2014, la Intendencia de Energía solicita entre otras cosas a la Dirección General de Atención del Usuario la respectiva apertura del expediente y la convocatoria a participación ciudadana de lo indicado en el oficio 352-IE-2014 del 13 de marzo de 2014, referente a la variación extraordinaria del margen de comercialización del GLP para los distribuidores, agencias y detallistas, debida a la actualización del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de diciembre 2012 a diciembre 2013. (Folios 1-7).

VI.—Que el 20 de marzo de 2014, se publicó en La Gaceta N° 56, la invitación a los interesados a presentar sus posiciones a la consulta pública. (Folio 9 al 10).

VII.—Que el 21 de marzo de 2014, se publicó en los diarios de circulación nacional: La Extra, La Prensa Libre y La Nación, la invitación a los interesados a presentar sus posiciones a la consulta pública, hasta el 27 de marzo de 2014 (Folios 11 al 12).

VIII.—Que el 25 de marzo de 2014, se publicó en La Gaceta N° 59 una fe de erratas de la publicación del 20 de marzo de 2014 (Folio 22).

IX.—Que el 28 de marzo de 2014, mediante el oficio 0953-DGAU-2014, la Dirección General de Atención del Usuario remitió el informe de oposiciones y coadyuvancias, el cual indica que no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias (corre agregado al expediente).

X.—Que la Intendencia de Energía, mediante el oficio 0461-IE-2014 del 28 de marzo de 2014, analizó luego de la consulta pública, la presente gestión de ajuste tarifario y recomendó que se ajustaran los márgenes de los distribuidores, agencias y detallistas que comercializan gas licuado de petróleo, así como los precios de ese producto al consumidor final.

Considerando:I.—Que del oficio 0461-IE-2014, que sirve de base para la

presente resolución, conviene extraer lo siguiente:[…]

II. Aplicación del modelo. El modelo tarifario extraordinario para los ajustes del margen de comercialización de los distribuidores, agencias y detallistas de cilindros con contenido de gas licuado de petróleo, aprobado mediante la resolución RRG-8794-2008, se detalla a continuación:

Mgi = Mg0 x (1 + variación del IPC)Dónde:Mgi = Margen de cada eslabón en la cadena, en colones por litro para el periodo siguiente.Mg0 = Margen vigente de cada eslabón en la cadena, en colones por litro.IPC = Índice de precios al consumidor (incremento de diciembre a diciembre)La resolución establece que sobre el margen absoluto por litro que se fije, se puede hacer un descuento máximo por litro vendido de GLP de un 13% y que los ajustes se realizarán mediante el procedimiento extraordinario, de acuerdo a lo establecido en la ley 7593, su Reglamento y la resolución RRG-7205-2007 del 7 de setiembre del 2007 y publicada en La Gaceta N° 181 del 20 de setiembre del 2007.1. Márgenes vigentes:Los márgenes vigentes fueron los fijados mediante la resolución 804-RCR-2012 del 26 de marzo de 2012, tal y como se detallan:

- Margen del distribuidor y agencias: ¢47,819/litro- Margen del detallista ¢54,988/litro

2. Actualización de margen de distribución, agencia y detallista.

La aplicación de dicho modelo se detalla en el cuadro siguiente:

Cuadro N° 1

CÁLCULO DEL MARGEN DE COMERCIALIZACIÓN DEL GLP PARADISTRIBUIDORES Y AGENCIAS Y DETALLISTAS

Tipo

Margen vigente¢ / litro

VariaciónIPC

Ajuste al margen¢ / litro

Margen propuesto

¢ / litro

Margen distrib. y agencias 47,819 3,68% 1,760 49,579

Margen detallista 54,988 3,68% 2,023 57,011

Fuente: ARESEP, Intendencia de Energía e INEC.

La variación del IPC (Índice General) se obtiene de los siguientes datos reportados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC):- Valor del IPC al 31 de diciembre del 2012: 156,682- Valor del IPC al 31 de diciembre del 2013: 162,447- Variación porcentual: 3,68 %

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Ajustando el margen vigente por la variación del IPC para el año 2013 (3,68%), se requiere hacer un incremento de ¢1,760 colones por litro al margen del distribuidor y agencia, mientras que el margen de los detallistas se debe incrementar en ¢2,023 colones por litro.Los márgenes para cada uno de los cilindros según su capacidad, que se suministran en el mercado se presentan en el cuadro siguiente:

Cuadro N° 2

MARGEN DE LOS OPERADORES DEL SERVICIO PÚBLICO PORCAPACIDAD DE CILINDRO ( en colones por cilindro)

AÑO: 2013

CAPACIDAD (en litros) DISTRIBUIDORY AGENCIAS DETALLISTAS

Cilindro de 8,598 426,28 490,18

Cilindro de 17,195 852,51 980,30

Cilindro de 21,495 1065,70 1 225,45

Cilindro de 34,392 1 705,12 1 960,72

Cilindro de 85,981 4 262,85 4 901,86

Fuente: Intendencia de Energía

Este ajuste del margen de los distribuidores, agencias y detallista, se debe reflejar en el precio a facturar en la cadena de distribución por tipo de cilindro, en este caso se calculan los precios con base en los publicados en la resolución RIE-014-2014 que corresponde a los precios vigentes actualmente, como se detalla en el cuadro siguiente:

Cuadro N° 3

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASEY POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros)

Mezcla 70-30incluye impuesto único (1)

TIPOS DE ENVASE

Precio afacturar por el ENVASADOR

(2)

Precio afacturar por

DISTRIBUIDORY AGENCIAS

(3)

Precio afacturar por

DETALLISTAS(4)

TANQUES FIJOS Por litro 356,433 (*) (*)

CILINDRO DE 8,598 Litros 3 065,00 3 491,00 3 981,00

CILINDRO DE 17,195 Litros 6 129,00 6 981,00 7 962,00

CILINDRO DE 21,495 Litros 7 662,00 8 727,00 9 953,00

CILINDRO DE 34,392 Litros 12 259,00 13 964,00 15 924,00

CILINDRO DE 85,981 Litros 30 646,00 34 909,00 39 811,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001

publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.(2) Incluye un margen de envasador de ¢57,025/litro.(3) Incluye un margen de distribuidor y agencia de ¢49,579/litro.(4) Incluye un margen de detallista de ¢57,011/litro para

detallista.NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG

que contiene.Cuadro N° 4

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO (rico en propano)POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN

(en colones por litro y cilindros)incluye impuesto único (1)

TIPOS DE ENVASE

Precio afacturar por el ENVASADOR

(2)

Precio afacturar por

DISTRIBUIDORY AGENCIAS

(3)

Precio afacturar por

DETALLISTAS(4)

TANQUES FIJOS Por litro 357,938 (*) (*)

CILINDRO DE 8,598 Litros 3 078,00 3 504,00 3 994,00

CILINDRO DE 17,195 Litros 6 155,00 7 007,00 7 988,00

CILINDRO DE 21,495 Litros 7 694,00 8 760,00 9 985,00

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO (rico en propano)POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN

(en colones por litro y cilindros)incluye impuesto único (1)

TIPOS DE ENVASE

Precio afacturar por el ENVASADOR

(2)

Precio afacturar por

DISTRIBUIDORY AGENCIAS

(3)

Precio afacturar por

DETALLISTAS(4)

CILINDRO DE 34,392 Litros 12 310,00 14 015,00 15 976,00

CILINDRO DE 85,981 Litros 30 776,00 35 039,00 39 941,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001

publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.(2) Incluye un margen de envasador de ¢57,025/litro.(3) Incluye un margen de distribuidor y agencia de ¢49,579/litro.(4) Incluye un margen de detallista de ¢57,011/litro para detallista.

NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que contiene.

El impacto que dicho ajuste tiene en la venta de gas por tipo de cilindro al nivel de comercio detallista se presenta en los cuadros siguientes:

Cuadro N° 5

COMPARATIVO DE PRECIOS DEL GAS EN CILINDROS EN EL AMBITO DE DETALLISTA

( colones por litro )LPG (Gas licuado)

DetallistaPrecio

AnteriorPrecios

PropuestosAumento absoluto

Aumento %

Cilindro 8,598 litros 3 949,00 3 981,00 32,00 0,81%

Cilindro 17,195 litros 7 897,00 7 962,00 65,00 0,82%

Cilindro 21,495 litros 9 871,00 9 953,00 82,00 0,83%

Cilindro 34,392 litros 15 794,00 15 924,00 130,00 0,82%

Cilindro 85,981 litros 39 486,00 39 811,00 325,00 0,82%

Cuadro N° 6

COMPARATIVO DE PRECIOS DEL GAS EN CILINDROS (rico en propano)EN EL AMBITO DE DETALLISTA ( colones por litro )

LPG (Gas licuado) Detallista

PrecioAnterior

PreciosPropuestos

Aumento absoluto

Aumento %

Cilindro 8,598 litros 3 961,00 3 994,00 33,00 0,83%

Cilindro 17,195 litros 7 923,00 7 988,00 65,00 0,82%

Cilindro 21,495 litros 9 904,00 9 985,00 81,00 0,82%

Cilindro 34,392 litros 15 846,00 15 976,00 130,00 0,82%

Cilindro 85,981 litros 39 615,00 39 941,00 326,00 0,82%

III. Análisis de posiciones y oposiciones a la fijación tarifaria. Según el informe de oposiciones y coadyuvancias, oficio 0953-DGAU-2014 del 28 de marzo de 2014, de la dirección General de Atención del Usuario, no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias.

IV. Conclusiones1. El 2 de setiembre del 2008, mediante resolución RRG-

8794-2008 de las diez horas con treinta minutos, se aprobó el Modelo Tarifario Extraordinario para fijar el margen de los Distribuidores, Agencias y Detallistas que comercializan gas licuado de petróleo envasado, el cual establece que los márgenes deberán actualizarse anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

2. La variación de diciembre 2012 a diciembre 2013 del Índice de Precios al Consumidor fue de 3,68%.

3. Ajustando las tarifas vigentes por este porcentaje, se requiere hacer un incremento de ¢1,760 por litro al margen del distribuidor y agencia y¢2,023 por litro al margen de detallistas, quedando como sigue:

Margen de Distribuidor, Agencia ¢49,579/litro. Margen de establecimiento Detallista ¢57,011/litro.

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La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014 Pág 69

[…]II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos

precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el margen de distribuidores, agencias y detallistas que comercializan gas licuado de petróleo y por ende el precio del mismo al consumidor final , tal y como se dispone. Por tanto:

EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:I.—Fijar el margen de comercialización para el distribuidor y

agencia del gas licuado de petróleo en ¢49,579/litro.II.—Fijar el margen de comercialización para los

establecimientos detallista del gas licuado de petróleo en ¢57,011/litro.

III.—Fijar el precio del gas licuado de petróleo al consumidor final, de la siguiente manera:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASEY POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros)

Mezcla 70-30incluye impuesto único (1)

TIPOS DE ENVASE

Precio afacturar por el ENVASADOR

(2)

Precio afacturar por

DISTRIBUIDORY AGENCIAS

(3)

Precio afacturar por

DETALLISTAS(4)

TANQUES FIJOS Por litro 356,433 (*) (*)

CILINDRO DE 8,598 Litros 3 065,00 3 491,00 3 981,00

CILINDRO DE 17,195 Litros 6 129,00 6 981,00 7 962,00

CILINDRO DE 21,495 Litros 7 662,00 8 727,00 9 953,00

CILINDRO DE 34,392 Litros 12 259,00 13 964,00 15 924,00

CILINDRO DE 85,981 Litros 30 646,00 34 909,00 39 811,00(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001

publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.(2) Incluye un margen de envasador de ¢57,025/litro.(3) Incluye un margen de distribuidor y agencia de ¢49,579/

litro.(4) Incluye un margen de detallista de ¢57,011/litro para

detallista.NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG

que contiene.

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO (rico en propano)POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN

(en colones por litro y cilindros)incluye impuesto único (1)

TIPOS DE ENVASE

Precio afacturar por el ENVASADOR

(2)

Precio afacturar por

DISTRIBUIDORY AGENCIAS

(3)

Precio afacturar por

DETALLISTAS(4)

TANQUES FIJOS Por litro 357,938 (*) (*) CILINDRO DE 8,598 Litros 3 078,00 3 504,00 3 994,00

CILINDRO DE 17,195 Litros 6 155,00 7 007,00 7 988,00

CILINDRO DE 21,495 Litros 7 694,00 8 760,00 9 985,00

CILINDRO DE 34,392 Litros 12 310,00 14 015,00 15 976,00

CILINDRO DE 85,981 Litros 30 776,00 35 039,00 39 941,00(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-

2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.

(2) Incluye un margen de envasador de ¢57,025/litro.(3) Incluye un margen de distribuidor y agencia de ¢49,579/

litro.(4) Incluye un margen de detallista de ¢57,011/litro para

detallista.NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG

que contiene.IV.—Establecer que los precios rigen a partir del día siguiente

a la publicación en La Gaceta.En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345

de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de

revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.NOTA: La resolución RIE-015-2014 de las 13:00 horas del 28 de

marzo de 2014, modifica los precios fijados en la resolución RIE-014-2014 de las 12:00 horas del 26 de marzo de 2014. Asimismo, mediante la resolución RIE-016-2014 de las 13:15 horas del 28 de marzo de 2014, se modifican los precios fijados en la resolución RIE-015-2014 de las 13:00 horas del 28 de marzo de 2014.

Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O.C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 11687.—(IN2014021071).

INTENDENCIA DE ENERGÍARIE-016-2014.—A las 13:15 horas del 28 de marzo de 2014.

Fijación extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente ET-033-2014

Resultando:I.—Que el 11 de noviembre de 2008, mediante resolución

RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre de 2008; se estableció el modelo ordinario y extraordinario para la fijación de precios para los combustibles en plantel y al consumidor final, vigente a la fecha.

II.—Que el 10 de marzo de 2014, mediante oficio EEF-0036-2014, Recope presentó la información sobre importaciones de diésel y gasolina plus 91 correspondientes a febrero de 2014 (Folios 57 al 67).

III.—Que el 14 de marzo de 2014, mediante oficio GAF-0376-2014, Recope, solicitó la fijación extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente al mes de marzo de 2014 (Folios 1 al 56).

IV.—Que el 17 de marzo de 2014, mediante oficio 0392-IE-2014 la Intendencia de Energía admitió la petición tarifaria y solicitó proceder con la consulta pública de ley (Folios 77 al 83).

V.—Que el 21 de marzo de 2014, se publicó en los diarios de circulación nacional: La Nación, Prensa Libre, Diario Extra y La Gaceta N°57, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones, otorgando plazo hasta el 27 de marzo de 2014 (Folios 84 al 88).

VI.—Que el 28 de marzo de 2014, mediante el oficio 0950-DGAU-2014, la Dirección General de Atención del Usuario remitió el informe de oposiciones y coadyuvancias, el cual indica que, […] no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias […] (corre agregado al expediente).

VII.—Que la Intendencia de Energía, mediante el oficio 0462-IE-2014 del 28 de marzo de 2014, analizó luego de la consulta pública, la presente gestión de ajuste tarifario y recomendó que se ajustaran las tarifas de los combustibles.

Considerando:I.—Que del oficio 0462-IE-2014, que sirve de base para la

presente resolución, conviene extraer lo siguiente:[…]

II. Análisis de la solicitud tarifaria. De conformidad con la metodología tarifaria vigente y aplicable al presente asunto, el cálculo del precio de cada uno de los combustibles se debe realizar con fecha de corte al segundo viernes de cada mes (marzo de 2014 en este caso). Los nuevos precios están sustentados en el promedio simple de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de cada uno de los productos derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente

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al período de cálculo comprendido entre el 27 de febrero y 13 de marzo de 2014 ambos inclusive. De este rango de precios se obtiene un precio promedio por barril por cada tipo de producto. Dicho precio promedio a la fecha de corte, se expresa en colones / litro, utilizando 158,97 litros por barril y el tipo de cambio de venta para las operaciones con el sector público no bancario correspondiente al día en que se está haciendo el corte calculado por el Banco Central de Costa Rica para efecto de expresarlo en colones. El tipo de cambio utilizado es de ¢535,45/$ correspondiente al 13 de marzo de 2014. Sobre el resultado de este valor se suman los costos internos (factor K), el diferencial tarifario (factor Di), el subsidio a los pescadores establecido mediante Ley N° 9134 publicada en el Alcance digital N° 108 a La Gaceta N° 113 del 13 de junio de 2013, así como el monto del impuesto único que tiene fundamento en lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 38 146-H, publicado en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2014.1. Margen de operación. En la resolución RIE-014-2014, se estableció el margen de operación de Recope y los ingresos que se deben mantener para el periodo 2014 y 2015. El margen que se fijó de conformidad con los precios internacionales considerados en el estudio fue de 16,370% para el 2014 (para mantener un ingreso anual de ¢188 643,29 millones durante ese año). Este porcentaje fue calculado en su oportunidad según los precios internacionales vigentes en aquel entonces, los cuales deben ser actualizados mensualmente, como parte del proceso que instituye la metodología tarifaria actual, aprobada mediante la resolución RRG-9233-2008. En ella se establece que ante cambios en el precio internacional del combustible, se debe modificar el porcentaje del margen de operación de RECOPE, con el fin de mantener los ingresos de operación (en términos absolutos) aprobados en el estudio ordinario de precios. Así las cosas, con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, Recope requiere de un margen de 15,976% para mantener sus ingresos de ¢188 643,29 millones, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro N° 1Cálculo del margen absoluto (K%)

PRODUCTOS VENTASen litros

K = 15,976%Margen

absoluto ¢ / litro

INGRESOS¢

Gasolina Súper 503.237.814 65,708 33.066.803.291

Gasolina Regular 615.792.989 62,327 38.381.059.527

Diesel 1.093.143.396 67,128 73.380.739.658

Diesel térmico 20.001.836 65,360 1.307.326.077

Keroseno 7.529.961 67,003 504.532.058

Bunker 107.844.267 48,404 5.220.110.934

Bunker bajo azufre 229.918.876 55,925 12.858.391.226

Asfalto 61.276.785 43,260 2.650.894.388

Diesel pesado 7.996.284 57,769 461.937.634

Emulsión Asfáltica 7.504.342 28,587 214.531.666

LPG (70-30) 248.584.483 25,766 6.405.128.758

Av-gas 1.595.622 107,867 172.116.007

Jet Fuel general 205.954.095 67,003 13.799.705.023

Nafta Pesada 523.427 60,458 31.645.579

IFO-380 3.751.648 50,209 188.367.202

TOTAL 3.114.655.826 188.643.289.027

2. (Diferencial) Rezago tarifarioDe acuerdo con la metodología vigente, el rezago tarifario Di, que se debe incorporar a los precios de los combustibles hasta junio de 2014, aprobado mediante resolución RIE-003-2014, es el siguiente:

Cuadro N° 2

DIFERENCIAL TARIFARIO A APLICAR HASTA JUNIO 2014( colones por litro )

PRODUCTO Rezago tarifario

Gasolina Súper (10,45)

Gasolina Plus 91 (8,38)

Diesel 50 (0,35)

Diesel Térmico 0,00

Bunker (2,84)

Bunker de bajo azufre (29,60)

Asfalto 0,07

L.P.G. 5,58

L.P.G. (rico en propano) 5,58

Av - Gas (19,26)

Jet A-1 General 3,31

3. Subsidio a la flota pesquera nacional no deportivaDe acuerdo con la aplicación de la Ley 9134 de Interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384, creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, de 16 de marzo de 1994 y del artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura N°8436 y sus reformas de 1 de marzo de 2005 y lo establecido en la resolución RIE-084-2013 del 24 de setiembre de 2013, se actualiza en los precios de los combustibles el subsidio a la flota pesquera, calculado con base en la facturación real de compra de combustible del mes de febrero.Determinación del Si a aplicar a las tarifas vigentes:El valor del Si se determina como la suma de todas las diferencias entre lo que está incluido en la tarifa vigente y los costos que la Ley N° 9134 indica les corresponde pagar a este sector; de tal forma que se resten esas diferencias a las tarifas vigentes, para obtener el precio final de venta.De conformidad con lo indicado en el párrafo anterior, se detallan a continuación únicamente los componentes que indica la Ley N° 9134 que se deben actualizar cada mes:

a. Margen de Recope:El precio plantel del diésel y la gasolina para venta al sector pesquero nacional no deportivo debe contemplar según la Ley N° 9134 únicamente: flete, seguros y costo de almacenamiento y distribución; éstos, de acuerdo a la última información disponible, en este caso, el último estudio ordinario realizado a RECOPE (ET-142-2013). De acuerdo al método de cálculo del subsidio para pescadores de las anteriores fijaciones (según resoluciones RIE-055-2013, RIE-076-2013 y RIE-083-2013, que constan en los expedientes ET-020-2013 y ET-084-2013), primero se calcula cada uno de los componentes de costo del margen absoluto de ambos productos (Gasolina Plus 91 y Diésel 50) determinados en el último estudio ordinario de margen de Recope, posteriormente se debe calcular l porcentaje que representan estos componentes respecto al total de todos los márgenes absolutos. Cabe destacar que no todos los componentes considerados en el cálculo del margen para los demás consumidores, se utilizan para la determinación del margen a la flota pesquera nacional no deportiva, por tanto se deben tomar los porcentajes que representan dentro del margen total los componentes flete marítimo, seguro marítimo y costos de trasiego, almacenamiento, distribución, y multiplicarlos por el valor absoluto determinado en

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la sección 1. Margen de operación de este informe y que se observan en el cuadro 1. Esto da como resultado los nuevos valores absolutos a incorporar al margen absoluto ajustado de pescadores, tal y como se puede apreciar en el cuadro 3 de este informe.

Así las cosas, las tarifas propuestas de gasolina plus incluirían un margen de comercialización de Recope de ¢62,33 por litro, mientras que del cálculo anterior se desprende que para el precio de ese producto vendido a la flota pesquera nacional no deportiva debe ser de ¢16,87 por litro, generando un diferencial de ¢ 45,46 por litro.Por otra parte, las tarifas propuestas de diésel incluirían un margen de comercialización de Recope de ¢67,13 por litro, mientras que del cálculo anterior se desprende que para el precio de ese producto vendido a la flota pesquera nacional no deportiva debe ser de ¢18,23 por litro, generando un diferencial de ¢ 48,90 por litro.

b. Monto de la factura de compra del combustible:Se calculan las diferencias entre los precios FOB vigentes en el mes anterior a la fecha de este informe, respecto a los precios promedio facturados de los embarques recibidos ese mismo mes, según facturas adjuntas (Folios 57 a 67).

c. Subsidio total a pescadores:Como resultado de lo anterior, el siguiente cuadro muestra el subsidio por litro del mes de enero para la gasolina plus 91 y diésel que vende Recope a la flota pesquera nacional no deportiva:

d. Precios finales para la flota pesquera nacional no deportiva:Dados los subsidios calculados en el cuadro anterior, los precios de los combustibles para la flota pesquera nacional no deportiva serían los siguientes:

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Una vez obtenido el monto del subsidio para pescadores por litro de diésel y gasolina, éste se multiplica por las ventas de esos productos para el mes de febrero con el fin de determinar el subsidio total, tal y como se detalla a continuación.

Como puede observarse en el cuadro anterior, el subsidio total a pescadores es de ¢143 718 532 para el mes de febrero de 2014.

e. Efecto en los demás precios:El subsidio total otorgado a los pescadores se distribuye, proporcionalmente, según las ventas estimadas del mes de abril de 2014, de todos los demás productos que expende Recope, con el fin de obtener el valor total del subsidio determinado por Aresep (VTSi) para el producto i. Finalmente, ese subsidio por producto (VTSi) se divide entre las ventas estimadas en unidades físicas por combustible (excluyendo las ventas a pescadores) del mes de abril (VTPi,j), obteniendo el monto del subsidio (Si,t) por producto, por litro, tal y como se muestra a continuación:

Es importante indicar que todos los cálculos se realizaron con facturación de compra de combustible real de febrero y precios propuestos en este informe, según lo establece la Ley N° 7384. El subsidio varía mensualmente de acuerdo a la aplicación de las fórmulas de ajuste extraordinarias que se realizan cada mes y a la facturación de compra real disponible.

4. Variables consideradas y resultadosLas variables consideradas en el ajuste de precios y sus resultados por producto, son los siguientes:

5. ImpuestosA continuación se detallan los impuestos a aplicar por tipo de combustible.

Impuesto únicoDe acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 38 146-H, publicado a La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2014, el impuesto único a los combustibles es el siguiente:

Cuadro N° 10Impuesto único

Tipo de combustible por litro Impuesto en colones Gasolina regular 223,75Gasolina súper 234,25Diésel 132,50Asfalto 44,75Emulsión Asfáltica 33,50Búnker 21,75LPG 44,75Jet Fuel A1 134,00Av-Gas 223,75Keroseno 64,50Diésel pesado (Gasóleo) 43,25Nafta Pesada 32,00Nafta Liviana 32,00

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La Gaceta Nº 67 — Viernes 4 de abril del 2014 Pág 73

6. Banda de precios para los combustibles que vende Recope en puertos y aeropuertos

La fijación del precio plantel de Recope en puertos y aeropuertos, está dada por una banda. El rango está limitado por el cálculo de una desviación estándar, calculada con base en los últimos 300 datos de precios FOB en dólares por barril tomados de Platts e información suministrada por Recope para el caso del IFO- 380 y el AV-GAS, que se debe sumar o restar al precio internacional (PRi) establecido el segundo viernes de cada mes, para establecer así el rango de variación del PRi. Una vez publicado en La Gaceta el PRi, Recope diariamente puede ajustarlo según la fuente de información utilizada, adicionar los restantes factores determinados por Aresep que componen el precio (entre ellos el K) y así determinar el precio final de los combustibles en puertos y aeropuertos, siempre y cuando este nuevo PRi determinado por Recope, no esté fuera de la banda establecida.En el cuadro siguiente se muestran las desviaciones estándar para cada combustible, así como los demás valores que permiten determinar la banda de precio.

Una vez que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el siguiente, el cual deberá actualizarse en cada fijación extraordinaria:

Cuadro N° 13

PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm)(en colones por litro)

DIÉSEL 15Precio Plantelsin Impuesto

Precio Consumidor final

Precio en plantel

487,546

620,046

Precio en Estación de Servicio 675,00

Precio Consumidor sin Punto Fijo 623,792

7. Principales variables que explican el cambio del precioEn esta ocasión, la variación en el precio se explica primordialmente por el comportamiento del precio internacional, el tipo de cambio y la actualización del margen de comercialización de Recope mediante resolución RIE-014-2014.

III. Posiciones a la solicitud tarifariaSegún el informe 0950-DGAU-2014, del 28 de marzo de 2014 de la Dirección General de Atención del Usuario, […] no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias […].

IV. ConclusiónCon base en la metodología aplicable, los valores y cálculos indicados en el apartado Análisis de la solicitud tarifaria del presente informe, se concluye que deben ajustarse los precios de todos los productos derivados de hidrocarburos. El detalle de esos precios se indica en el apartado siguiente.

[…]II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos

precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar los precios de los combustibles, tal y como se dispone. Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:I.—Fijar los precios de los combustibles derivados de los

hidrocarburos, según el siguiente detalle:a. Precios en planteles de abasto:

PRECIOS PLANTEL RECOPE(colones por litro)

PRODUCTOSPrecio

sin impuestoPrecio

con impuesto

Gasolina súper (1) 467,076 701,326

Gasolina Plus 91 (1) 444,606 668,356

Diésel 50 (0,005% S) (1) 487,555 620,055

Diésel 15 (15 ppm) (1) 487,546 620,046

Diésel Térmico (0,50% S) (1) 474,481 606,981

Keroseno (1) 486,847 551,347

Búnker (2) 349,087 370,837

Búnker de bajo azufre (2) 376,714 398,464

IFO 380 (2) (3) 364,492 364,492

Asfalto AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 (2) 314,812 359,562

Diesel pesado (2) 420,018 463,268

Emulsión asfáltica AC-RL y AC-RR (2) 208,366 241,866

L.P.G. (mezcla 70-30) 193,189 237,939

L.P.G. (rico en propano) 184,080 228,830

Av-Gas (1) (3) 764,245 987,995

Jet A-1 general (1) (3) 490,311 624,311

Nafta Liviana (1) 437,255 469,255

Nafta Pesada (1) 439,080 471,080 (1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula

establecida mediante resolución 696-RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011.(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula

establecida en resolución RIE-030-2013 del 08 de marzo del 2013.(3) Ver rangos de variación de precios de venta.(4) Plan piloto para importación en isotanques (no incluye costo de alquiler de isotanque).

b. Precios en estación de servicio con punto fijo (consumidor final):PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)PRODUCTOS Precio

con impuesto (3) Gasolina súper (1) 756,00

Gasolina Plus 91 (1) 723,00

Diésel 50 (0,005% S) (1) 675,00

Keroseno (1) 606,00

Av-Gas (2) 1 003,00

Jet A-1 general (2) 639,00(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢47,8428 / litro y flete

promedio de ¢7,1093/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones RIE- 062-2013 de 25 de junio de 2013 y 696- RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011, respectivamente.

(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢14,8552 / litro, establecidos mediante resolución 696-RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011.

(3) Redondeado al colón más próximo.

c. Precios a la flota pesquera nacional no deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles:PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1 )

(colones por litro)

PRODUCTOSPrecio Plantelsin impuesto

Gasolina Plus 91 402,484

Diesel 50 (0,005% S) 429,605

(1) Según lo dispuesto en la Ley 9134 de interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384 de INCOPESCA y la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

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d. Precios en estación de servicio sin punto fijo (consumidor final):PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO

A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

PRODUCTOS Precio con impuesto

Gasolina súper (1) 705,072

Gasolina Plus 91 (1) 672,102

Diésel 50 (0,005% S) (1) 623,801

Keroseno (1) 555,093

Búnker (1) 374,583

Asfaltos AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 (1) 363,308

Diesel pesado (1) 467,014

Emulsión asfáltica AC-RL y AC-RR (1) 245,612

Nafta Liviana (1) 473,001

Nafta Pesada (1) 474,826

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro, establecido mediante resolución RJD-075-96 de 4 de setiembre de 1996.Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta 235 de 5 de diciembre de 2003 y Voto constitucional 2005-02238 del 2 de marzo del 2005.

e. Precios del Gas Licuado del Petróleo (LPG) al consumidor final mezcla 70-30: PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros)incluye impuesto único (1)

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR

POR EL ENVASADOR

(2)

PRECIO A FACTURAR

PORDISTRIBUIDOR

Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR

PORDETALLISTAS

(4)

TANQUES FIJOS (por litro) 294,964 (*) (*)

CILINDRO DE 8,598 Litros 2 536,00 2 962,00 3 453,00

CILINDRO DE 17,195 Litros 5 072,00 5 924,00 6 905,00

CILINDRO DE 21,495 Litros 6 340,00 7 406,00 8 631,00

CILINDRO DE 34,392 Litros 10 145,00 11 850,00 13 810,00

CILINDRO DE 85,981 Litros 25 361,00 29 624,00 34 526,00

ESTACION DE SERVICIO (por litro)

294,964 (*) 343,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada

en La Gaceta N°65 del 2 de abril del 2001.(2) Incluye un margen de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante

resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011.(3) Incluye un margen de distribuidor y agencia de ¢49,579/litro establecido

mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014.(4) Incluye un margen de detallista de ¢57,011/litro para detallista,

establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014 y de ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013.

NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que contiene.

f. Precios del Gas Licuado del Petróleo (LPG) rico en propano al consumidor final:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO RICO EN PROPANOPOR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN

(en colones por litro y cilindros)incluye impuesto único (1)

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR

POR EL ENVASADOR

(2)

PRECIO A FACTURAR

PORDISTRIBUIDOR

Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR

PORDETALLISTAS

(4)

TANQUES FIJOS (por litro) 285,855 (*) (*)

CILINDRO DE 8,598 Litros 2 458,00 2 884,00 3 374,00

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A

FACTURAR

POR EL

ENVASADOR

(2)

PRECIO A

FACTURAR

POR

DISTRIBUIDOR

Y AGENCIAS

(3)

PRECIO A

FACTURAR

POR

DETALLISTAS

(4)

CILINDRO DE 17,195 Litros 4 915,00 5 768,00 6 748,00

CILINDRO DE 21,495 Litros 6 144,00 7 210,00 8 436,00

CILINDRO DE 34,392 Litros 9 831,00 11 536,00 13 497,00

CILINDRO DE 85,981 Litros 24 578,00 28 841,00 33 743,00

ESTACION DE SERVICIO (por litro)

285,855 (*) 334,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001

publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.(2) Incluye un margen de envasador de ¢57,025/litro, establecido

mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011.(3) Incluye un margen de distribuidor y agencia de ¢49,579/litro

establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014.

(4) Incluye un margen de detallista de ¢57,011/litro para detallista, establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014 y de ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013.

NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que contiene.

II.—Fijar para los productos IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL que expende Recope en puertos y aeropuertos, los siguientes límites a la banda tarifaria:

III.—Una vez que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el siguiente y el cual se actualizará en cada fijación tarifaria:

PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm)(en colones por litro)

DIÉSEL 15Precio Plantelsin Impuesto

Precio Consumidor final

Precio en plantel

487,546

620,046

Precio en Estación de Servicio 675,00

Precio Consumidor sin Punto Fijo 623,792

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MUNICIPALIDAD DE POÁSDeclaratoria “Ley Seca” los días jueves 17 viernes 18

de abril del 2014 en el cantón de PoásEl suscrito José Joaquín Brenes Vega, Alcalde de la

Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 204 celebrada el 25 de marzo del 2014, en forma unánime definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 8145-03-2014, basado en el artículo 26 de la Ley N° 9047, “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, más lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento General a la Ley N° 9047, publicado en La Gaceta N° 225 del 21 de noviembre del 2012, aprueba declarar la Ley Seca los días jueves 17 y viernes 18 de abril del 2014, en todo el cantón de Poás, con motivo de la Semana Santa, sin embargo los negocios que expendan bebidas alcohólicas sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en la fecha establecida, siempre y cuando cierren y se proceda a la colocación de sellos en la sección de licores. Quien irrespete esta veda, será sujeto a las sanciones administrativas y legales del caso, incluyendo desobediencia a la autoridad. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 28 de marzo del 2014.—José Joaquín Brenes Vega, Alcalde.—1 vez.—(IN2014020679).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZASUNTO: Transcripción del acuerdo 3º del Artículo VII.

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 186 celebrada el día lunes 10 de marzo del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad; autorizar el cambio de realización de las siguientes sesiones municipales:

Lunes 14 de abril se traslada para jueves 10 de abril.Lunes 15 de setiembre se traslada para martes 16 de setiembre.En el mes de diciembre se sesionará los días: lunes 01, jueves

04, lunes 08 y jueves 11 de diciembre, todas a las 6:00 p.m.Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.Ciudad de Juan Viñas, 18 de marzo del 2014.—Nuria Estela

Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2014018795).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZEn sesión extraordinaria número 05-2014 del jueves trece de

marzo del 2014, acuerda por unanimidad, el cambio de la sesión ordinaria del martes 15 de abril del 2014, se traslada para el 10 de abril del 2014, a partir de las 5:00 p. m., en las instalaciones del Silor.

Santa Cruz, Guanacaste, 31 de marzo del 2014.—Dr. Jorge E. Chavarría Carrillo, Alcalde.—1 vez.—(IN2014020816).

AVISOSCONVOCATORIAS

CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS PUERTASSe convoca a los propietarios del Condominio Residencial

Las Puertas, a la asamblea general extraordinaria del Condominio, a celebrarse en la Casa del Centro Campero Los Reyes, Ciudad-Hacienda Los Reyes, Guácima, Alajuela, el día 23 de abril del 2014, a las 17:30 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes.

Los temas a tratar serán los siguientes:1) Verificación de poderes y quórum.2) Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.3) Analizar y definir los servicios actuales y futuros, las cuotas

extraordinarias e inversiones necesarias relacionadas con la seguridad del condominio, y

4) Informe del avance de la conexión del sistema de aguas residuales del condominio según resolución número R-016-2014 de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA).Se les recuerdan los requisitos de representación de la

asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes. b) filiales inscritas

IV.—Indicar a Recope lo siguiente:a. Debe presentar mensualmente la información utilizada para el

cálculo de la banda de precios para la venta de los productos IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel, de acuerdo con las fijaciones extraordinarias de precios.

b. Dentro de los primeros quince días de cada mes debe enviar en forma digital (disco compacto), la información del último mes, con el cálculo del diferencial tarifario (Di) por producto.

c. Para atender lo establecido en la Ley Nº 9134, Interpretación auténtica del artículo 45 de la ley Nº 7384, creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, en los primeros 8 días hábiles de cada mes, debe presentar copia certificada de las facturas de compra de combustibles diésel y gasolina regular del mes anterior, así como la desagregación de los montos CIF de las mismas.

d. En su solicitud de ajuste extraordinario de precios debe incluir todos los precios de los productos de acuerdo al pliego tarifario vigente, así como su debida justificación.V.—Establecer que los precios rigen a partir del día siguiente

a su publicación en La Gaceta.En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345

de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.NOTA: La resolución RIE-016-2014 de las 13:15 horas del 28

de marzo de 2014, modifica los precios fijados en las resoluciones RIE-014-2014 de las 12:00 horas del 26 de marzo de 2014 y RIE-015-2014 de las 13:00 horas del 28 de marzo de 2014.

Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O.C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 11693.—(IN2014021079).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 07-14, celebrada el 17 de febrero de 2014, artículo 9°, por unanimidad y con carácter firme aprobó lo siguiente:

“Con base a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Municipal y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se fija para el presente período económico la tasa de interés del 16,55%, tasa que será aplicada sobre saldos morosos de tributos y tasas municipales.”Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—

1 vez.—(IN2014018323).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCAEDICTO

N° 0011-2014.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Berciano Alonso Leovigildo, cédula de residencia 172400061929, ha presentado solicitud de traspaso de la licencia de licores E-79, a nombre de Turangalila S. A., cédula 3-101-356745. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 18 de marzo del 2014.—Departamento de Patentes.—Mario Masís Montero.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014018373).

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Se pública este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 19 de marzo del 2014.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de Registro.—(IN2014017989).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZCASA LIBANESA S. A.

Ricardo Simón Barzuna, cédula N° 1-0487-0789, en virtud del extravío de las acciones que le pertenecen en Casa Libanesa S. A., solicita la reposición de las mismas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la oficina de la Lic. Patricia Rivero Breedy, en avenida 8, calles 3 y 5 Breedy Abogados, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—(IN2014017865).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZMUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Luz Marina Solano Rodríguez, documento de identidad N° 155800686505, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N° 113-300-548440 por un monto de ¢5.000.000,00, emitido a la orden de Luz Marina Solano Rodríguez, el día 18 de enero del 2013. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 21 de marzo del 2014.—Sección de Apoyo a la Gestión Operativa de Negocios.—Laura Cordero Ch., Jefa.—(IN2014018128).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.Certificado de acciones CO-0128, Certificado de acciones

y libre alojamiento N° 2725 a nombre de Dietrich/María Vilma Ganzer. Certificado de acciones y libre alojamiento N° 1957, a nombre de John R. Ewbank. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso, no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 18 de marzo del 2014.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2014018290).

Se comunica a todos los interesados que el primero de abril del dos mil catorce, se celebró un contrato de compraventa de establecimiento mercantil parcial entre ArcelorMittal Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho mil ciento sesenta y dos, y BIA Alambres Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil quinientos veintiocho, mediante el cual BIA Alambres Costa Rica S. A., compró parcialmente el negocio operado por ArcelorMittal Costa Rica, S. A., relacionado con alambres de acero, específicamente el establecimiento conocido como Planta Arcelormittal La Ceiba, ubicado en Orotina, Alajuela. El precio de compraventa será depositado en el adquiriente, BIA Alambres Costa Rica S. A., de conformidad con el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio. Asimismo, según lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer llegar nota por escrito al depositario con evidencia de su acreencia de conformidad con los requisitos de ley. El depositario señala para recibir la documentación de los acreedores e interesados la dirección física Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso con copia al fax 506-2205-3940. Cualquier comunicación que se haga por otro medio o que no cuente con las formalidades necesarias se tendrá por no hecha. BIA Alambres Costa Rica S. A.—Julieta Álvarez Guzmán, Presidenta.—(IN2014018705).

INVERSIONES PAVELETSKAYA SOCIEDAD ANÓNIMAEl suscrito, presidente de la Junta Directiva de sociedad

anónima Inversiones Paveletskaya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil treinta y cinco, de conformidad con el artículo 689 del Código

a nombre de persona jurídica: certificación original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir a la asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos.—Guácima, Alajuela, 01 de abril del 2014.—R.E.Y. DURAM S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—(IN2014020910).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA ESQUINACédula Jurídica 3-109-417996

Se convoca a primer convocatoria a los dueños de fincas filiales del Condominio Horizontal Residencial La Esquina, ubicado en Playa Langosta-Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, con cédula jurídica: 3-109-417996, a la próxima asamblea ordinaria que se realizará en las instalaciones de áreas comunes del mismo, el día 9 de mayo de 2014 a las 9:00 am. En caso de haber quórum necesario para la misma se convoca a segunda convocatoria a las 9:30 am el 9 de mayo de 2014 en el mismo lugar señalado anteriormente.

1° de abril de 2014.—Galo Malavasi Umaña, Cédula 3-425-585, Summerland Property Management, cédula jurídica 3-102-397305.—1 vez.—(IN2014021268).

CONDOMINIO VERTICAL HORIZONTAL RESIDENCIAL NAXOSCédula Jurídica 3-109-418977

Se convoca a primer convocatoria a los dueños de fincas filiales del Condominio Vertical Horizontal Residencial Naxos, ubicado en Playa Langosta-Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, con Cédula Jurídica: 3-109-418977, a la próxima asamblea ordinaria, que se realizará en las instalaciones de áreas comunes del mismo, el día 3 de mayo de 2014 a las 9:00 am. En caso de haber quórum necesario para la misma se convoca a segunda convocatoria a las 9:30 a m el 3 de mayo de 2014 en el mismo lugar señalado anteriormente.

1° de abril de 2014.—Galo Malavasi Umaña, Cédula 3-425-585, Summerland Property Management, cédula jurídica 3-102-397305.—1 vez.—(IN2014021269).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

NATURE’S PROVIDERS S. A.Se informa que Philip Gammans Arias, portador de la

cédula de identidad 1-552-132, ha solicitado la reposición de su certificado de acciones número dos de Nature’s Providers S. A., con cédula jurídica 3-101-261950, representativo de 50 acciones comunes y nominativas de 100.00 colones cada una. Se expedirá el duplicado al solicitante transcurrido un mes desde la última publicación de este aviso que ha de aparecer por 3 veces consecutivas en La Gaceta y 3 veces consecutivas en un diario de circulación nacional, siempre y cuando no se haya comunicado demanda alguna de oposición. Cualquier oposición se recibirá en San José, Santa Ana, Lindora, Forum II, Edificio A, cuarto piso, oficinas de Pacheco Coto.—San José, 24 de enero del 2014.—Annette Gammans Arias, Presidenta.—(IN2014017977).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICASDE CENTROAMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el diecisiete de marzo del dos mil once, inscrito en el tomo uno, folio ciento sesenta y dos, asiento once de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento veinticinco, asiento tres mil doscientos sesenta y siete del CONESUP a nombre de Eugenia María Pérez Elizondo, cédula número uno uno tres tres nueve cero cuatro cuatro seis. Se solicita la reposición del título por extravío.

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registro de socios, ambos de mi representada, debido a que fueron extraviados de forma no intencional.—Puntarenas, a las diez horas del cinco de marzo del dos mil catorce.— Billy Stephen McClain, Gerente.—1 vez.—(IN2014018530).

KOHINOOR SOCIEDAD ANÓNIMAKohinoor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-

ciento uno-ciento cincuenta mil setecientos sesenta y tres, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del libro de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlo Luciano Enrico Pagani Coduri.—1 vez.—(IN2014018534).

DIGITADORES ELECTRÓNICOS INTEGRADOSD E I SOCIEDAD ANÓNIMA

Digitadores Electrónicos Integrados D E I Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta; solicita ante el Registro Público, la asignación de un nuevo número asiento de legalización de libros para la reposición del: Libro Actas Asamblea General número uno, Libro de Actas de Consejo de Administración número uno, Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno, los cuales fueron sustraídos de sus oficinas en un robo en diciembre del dos mil trece.—San José, 24 de marzo del 2014.—Joachim Jan (nombres) Vastesaeger (apellido), cédula de residencia: 105600023808.—1 vez.—(IN2014018588).

CORPORACIÓN HUASCO DE GOYA SOCIEDAD ANÓNIMACorporación Huasco de Goya Sociedad Anónima, cédula

jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós mil novecientos ochenta y ocho; solicita ante el Registro Público, la asignación de un nuevo número asiento de legalización de libros para la reposición del: Libro Actas Asamblea General número uno, Libro de Actas de Consejo de Administración número uno, Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno, los cuales fueron sustraídos de sus oficinas en un robo en diciembre del dos mil trece.—San José, 24 de marzo del 2014.—Joachim Jan (nombres) Vastesaeger (apellido), cédula de residencia: 105600023808.—1 vez.—(IN2014018591).

AGRÍCOLA DEL ENCANTO SOCIEDAD ANÓNIMALa sociedad Agrícola del Encanto Sociedad Anónima, cédula

jurídica tres-ciento uno-trescientos dos mil ochocientos cuarenta y uno, solicita ante el Registro Público de la Propiedad la reposición de tres libros por segunda vez, de libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, ya que los mismo se extraviaron y a la fecha de hoy no aparece. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Pital de San Carlos, veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Carlos Villalobos Salas, Presidente.—1 vez.—(IN2014018642).

Se comunica a los colindantes Masonite Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-020146, Didilia Najera Salas, Ernesto Najera Salas, cédula 2-189-024, Edwin Antonio Najera Murillo, Grace María Najera Murillo, cédula 7-096-325 y María Jeannette Najera Murillo, cédula 7-822-769 todos vecinos de la comunidad Najera, frente al Campo de Aterrizaje, La Rita de Pococí, que la señora Grace Najera Murillo, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Cedral, La Rita, Pococí Limón, ciento cincuenta metros este de la entrada a Montelimar, cédula 7-0096-325, ha solicitado la localización de derechos en sede notarial. Expediente Nº 001-2014. Pudiendo los interesados apersonarse a la notaría de la Licda. Lissette Rodríguez Barrantes, avenida 10, calles 21 y 25, casa Nº 2194.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014018668).

Se comunica a los colindantes Masonite Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-020146, Didilia Najera Salas, Ernesto Najera Salas, cédula 2-189-024, Edwin Antonio Najera Murillo, Grace María Najera Murillo, cédula 7-096-325 y María Jeannette Najera Murillo, cédula 7-822-769 todos vecinos de la comunidad Najera

de Comercio, informo que por motivo de extravío, se solicita la reposición de dos certificados de acciones, cada uno representando cincuenta mil acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, los cuales conforman la totalidad de la participación accionaria. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición en San José, Desamparados, distrito central, setenta y cinco metros al sur del Colegio Nuestra Señora, frente a Coopenae, Video Orion, segundo piso, en Bufete Álvarez y Asociados.—Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, 29 de octubre del 2013.—Yves Auger, Presidente de la Junta Directiva.—(IN2014018829).

GREEN RIVER PRINCESS SOCIEDAD ANÓNIMA,El suscrito, presidente de la Junta Directiva de sociedad

anónima Green River Princess Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y tres, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informo que por motivo de extravío, se solicita la reposición de dos certificados de acciones, cada uno representando cincuenta mil acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, los cuales conforman la totalidad de la participación accionaria. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición en San José, Desamparados, distrito central, setenta y cinco metros al sur del Colegio Nuestra Señora, frente a Coopenae, Video Orion, segundo piso, en Bufete Álvarez y Asociados.—Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, 29 de octubre del 2013.—Yves Auger, Presidente de la Junta Directiva.—(IN2014018831).

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOSDE COSTA RICA

Se hace del conocimiento de todos los agremiados y agremiadas de nuestra Institución, así como al público en general, las tarifas mínimas aprobadas por la Junta Directiva, sesión N° 06-03-14 celebrada el día lunes 3 de marzo del 2014:

Porcentaje del salario base“Licenciado Universitario”

(583.633,64 colones)1

Tarifa mínima

Hora profesional 3,85% 22.500,00

Terapia de pareja (90 minutos) 5,31% 31.000,00

Terapia familiar (90 minutos) 5,31% 31.000,00

Terapia grupal 6,70% 39.000,00

Informe psicodiagnóstico 7,70% 45.000,00

Idoneidad mental2 No aplica 38.500,00

Junta Directiva.—Lic. Jorge Prado Calderón, Secretario a.í.—(IN2014018126). 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZEMPRESA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS

SOCIEDAD ANÓNIMAEmpresa de Servicios Aeroportuarios Sociedad Anónima,

cédula jurídica N° 3-101-098128, solicita por extravío la reposición del libro de Actas de Asamblea General número tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso.—Alfredo Vieto Asch.—1 vez.—(IN2014018134).

MANGLARES VERDES TROPICALES LIMITADAPor este medio quien suscribe, Billy Stephen (nombre)

McClain (de un apellido en razón de su nacionalidad), ciudadano estadounidense, mayor, divorciado, empresario, portador del pasaporte de mi país de origen número cuatro ocho dos seis siete tres dos tres nueve, vecino de Puntarenas, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Manglares Verdes Tropicales Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cinco cinco cero uno cero ocho, por este medio informo que se está tramitando la reposición del a) libro número uno de asamblea de socios y b) el libro número uno de

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su Reglamento Ejecutivo, en relación con lo estatuido en el “Reglamento para Regular el Traslado y Extinción de la Cuota de Referencia para el caso de Cierre Definitivo de Operaciones Fabriles de los Ingenios”, autoriza la transferencia de la participación de dicho ingenio y la de sus productores independientes de caña debidamente inscritos, en la Cuota de Producción Calculada correspondiente a ese ingenio, a aquellos ingenios que fueron escogidos por ellos, como sigue: Ingenio Cutris: 26.941,96 bultos de azúcar de 96° de polarización, y al Ingenio Quebrada Azul: 1.640,05 bultos de azúcar de 96° de polarización.

2) En razón de que el Ingenio San Ramón ya cerró definitivamente sus operaciones fabriles, con fundamento a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley 7818 y los artículos 361 y 362 de su Reglamento Ejecutivo, en relación con lo estatuido en el “Reglamento para Regular el Traslado y Extinción de la Cuota de Referencia para el caso de Cierre Definitivo de Operaciones Fabriles de los Ingenios”, autoriza la transferencia de la participación de dicho ingenio y la de sus productores independientes de caña debidamente inscritos, en la Cuota de Producción Calculada correspondiente a ese ingenio, a aquellos ingenios que fueron escogidos por ellos, como sigue: Ingenio Costa Rica: 7.406,85 bultos de azúcar de 96° de polarización.

3) Al no transferirse la totalidad de la Cuota de Producción de Azúcar Calculada correspondiente al ingenio San Ramón, faltando por transferir 15.253,15 bultos de azúcar de 96˚ de polarización, se acuerda reducir la Cuota Nacional de Producción de Azúcar, en ese monto, por lo que la nueva Cuota Nacional de Producción de Azúcar Ajustada suma 7.542.692 bultos de 96º de polarización.

4) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114, 118, 119, 121, 125 (párrafos tercero, cuarto y quinto), 134 y concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar N° 7818 del 02 de setiembre de 1998, por condiciones de mercado, acuerda modificar la composición (tipos de azúcar) de la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para la zafra 2013-2014, la cual se mantiene en 7.542.692 bultos de 96° de polarización, como sigue:a) AZÚCAR PARA EL CONSUMO NACIONAL Y SUS

RESERVAS:Blanco de Plantación: 4.876.512 bultos de azúcar de 99,5° de polarización, equivalente a 5.065.961 bultos de 96° de polarización.Blanco Especial 150 UI: 9.664 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 10.037 bultos de 96° de polarización.Refino 45 UI: 11.394 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 11.833 bultos de 96° de polarización.Zukra: 69.904 bultos de azúcar de 98,8º de polarización, equivalente a 71.943 bultos de 96º de polarización.Orgánico: 4.916 bultos de azúcar de 98,8º de polarización, equivalente a 5.085 bultos de 96º de polarización.De las citadas cantidades y tipos de azúcar, el 45,0% corresponde a ventas a clientes comerciales y el 55,0% corresponde a ventas a clientes industriales.b) AZÚCAR PARA LA EXPORTACIÓN Y SUS RESERVAS:

Blanco Especial 150 UI: 285.674 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 296.387 bultos de 96° de polarización.Refino 45 UI: 240.500 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 249.769 bultos de 96° de polarización.Demerara Bahamas: 3.120 bultos de 99,0º de polarización, equivalente a 3.218 bultos de 96º de polarización.Crudo mercado estadounidense: 302.320 bultos de azúcar de 98,5° de polarización, equivalentes a 310.193 bultos de 96° de polarización.

frente al Campo de Aterrizaje, La Rita de Pococí, que Rafael Olivet Najera Murillo, mayor, soltero, agricultor, cédula 7-081-947, ha solicitado la localización de derechos en sede notarial, Expediente Nº 002-2014. Pudiendo los interesados apersonarse a la notaría de la Licda. Lissette Rodríguez Barrantes, avenida 10, calles 21 y 25, casa Nº 2194.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014018671).

ASOCIACIÓN ACUEDUCTO DE HERRADURASonia Loría Méndez, cédula de identidad número seis-uno cero

cuatro-seis siete dos, en calidad de presidenta con representación legal de la Asociación Acueducto de Herradura, cédula jurídica número 3-002-191972, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea General 1, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014018701).

PARÍS Y QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMAYo, Edgar Quirós Ruiz, cédula de identidad número: 1-0392-

0618, como secretario y representante legal de París y Quirós Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-454706, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros legales número uno: de Asamblea de Socios, de Registro de Socios y de Consejo de Administración, así como a la Administración Tributaria de los libros contables número uno: Diario, Mayor e Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional y de la Administración Tributaría, respectivamente.—San José, 25 de marzo del 2014.—Edgar Quirós Ruiz, Secretario y Representante Legal.—1 vez.—(IN2014018722).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCARAVISA:

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión extraordinaria N° 466, celebrada el 20 de noviembre de 2013, lo siguiente:

Fijar a partir del 01 de abril del 2014, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2013-2014, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:

TIPO POR BULTO DE 50 kg

Blanco de plantación (99.5° Pol) ¢10.675,00Crudo (96° Pol) ¢10.248,00

Adelanto para el kilogramo de azúcarde 96° de Pol contenida en la cañadentro de cuota ¢128,10

Valor del ajuste por kilogramo de azúcar de96° de Polarización contenida en la cañacorrespondiente a este adelanto ¢7,20

Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el lunes 14 de abril del 2014.—Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2014018723).

COMUNICA:Que para la zafra 2013/2014, la Junta Directiva de la Liga

Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria Nº 476 del martes 18 de marzo de 2014, adopta los siguientes acuerdos, por unanimidad y en firme:

1) En razón de que el Ingenio Santa Fe ya cerró definitivamente sus operaciones fabriles, con fundamento a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley 7818 y los artículos 361 y 362 de

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En el caso de los azúcares especiales, la cantidad asignada corresponde a compromisos asumidos por los ingenios en forma expresa, según documentación que consta en los archivos de LAICA, concordantes con los procedimientos aprobados por la Junta Directiva Corporativa.c) RESERVAS TOTALES (Incluidos en literales “a” y “b”):Distribuir la Cuota Nacional de Producción de Azúcar, entre todos los ingenios, asignándoles las correspondientes Cuotas Individuales de Producción, en forma proporcional a sus respectivas cuotas de referencia, según la siguiente distribución:

Crudo cuota CAFTA: 255.200 bultos de 98,0° de polarización equivalentes a 261.846 bultos de 96° de polarización.Crudo otros mercados: 1.249.456 bultos de azúcar de 98,0° de polarización, equivalentes a 1.281.994 bultos de 96° de polarización.

Las citadas cantidades de azúcar, podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.

Atirro 186.822 2,31 2,31 172.363 172.363 172.363 129.559 0 0 0 0 7.074 5.972 29.759 172.364 Juan Viñas 372.753 4,60 4,60 343.905 343.905 343.905 258.500 0 0 0 0 14.115 11.915 59.376 343.905 Total Zona A 559.575 6,91 516.268 516.268 516.268 388.059 0 0 0 0 21.189 17.886 89.135 516.269 Costa Rica 137.603 1,70 161.899 2,00 126.954 149.369 156.776 112.842 0 0 0 5.085 6.130 5.175 27.543 156.775 Porvenir 106.612 1,32 161.899 2,00 98.361 149.369 149.369 112.275 0 0 0 0 6.130 5.175 25.789 149.369 Providencia 144.483 1,78 161.899 2,00 133.301 149.369 149.369 38.360 0 0 75.161 0 6.130 5.175 24.543 149.369 Victoria 419.632 5,18 5,18 387.156 387.156 387.156 207.922 23.567 60.921 0 0 15.890 13.413 65.442 387.156 Total Zona B 832.892 10,29 768.432 857.923 842.670 471.399 23.567 60.921 75.161 5.085 34.281 28.938 143.318 842.670 Cutris 376.172 4,65 4,65 347.059 347.059 374.001 263.160 18.265 0 0 0 14.244 12.024 66.308 374.001 Quebrada Azul 378.805 4,68 4,68 349.488 349.488 351.128 263.930 0 0 0 0 14.344 12.108 60.746 351.128 Total Zona C 785.957 9,71 725.130 725.130 725.130 527.090 18.265 0 0 0 28.588 24.132 127.054 725.129 El Palmar 705.864 8,72 8,72 651.235 651.235 651.235 489.509 0 0 0 0 26.728 22.562 112.436 651.236 Total Zona D 705.864 8,72 651.235 651.235 651.235 489.509 0 0 0 0 26.728 22.562 112.436 651.236 CATSA 1.382.319 17,08 17,08 1.275.338 1.275.338 1.275.338 748.524 25.571 200.681 0 0 52.342 44.184 204.035 1.275.338 El Viejo 1.450.308 17,92 17,92 1.338.065 1.338.065 1.338.065 1.006.984 0 0 0 0 54.917 46.357 229.807 1.338.064 Taboga 1.648.946 20,37 20,37 1.521.331 1.521.331 1.521.331 917.128 228.983 0 0 0 62.438 52.707 260.075 1.521.330 Total Zona E 4.481.573 55,36 4.134.734 4.134.734 4.134.734 2.672.635 254.554 200.681 0 0 169.698 143.248 693.916 4.134.733 El General 729.080 9,01 9,01 672.655 672.655 672.655 505.609 0 0 0 0 27.607 23.304 116.134 672.655 Total Zona F 729.080 9,01 672.655 672.655 672.655 505.609 0 0 0 0 27.607 23.304 116.134 672.655

TOTAL 8.094.940 100,00 7.468.454 7.557.945 7.542.692 5.054.301 296.387 261.602 75.161 5.085 308.090 260.071 1.281.994 7.542.691

INGENIO

CUOTA DE REFERENCIA CALCULADA

96° DE POLARIZACION

% CUOTA DE REFERENCIA CALCULADA

CUOTA DE REFERENCIA AJUSTADA

% CUOTA DE REFERENCIA AJUSTADA

CUOTA INDIVIDUAL

DE PRODUCCION CALCULADA

CUOTA INDIVIDUAL

DE PRODUCCION AJUSTADA

Art. 125, Ley.

CUOTA INDIVIDUAL

DE PRODUCCION AJUSTADA

BLANCO PLANTACION

BLANCO ESPECIAL

150 UI

REFINO 45 UI

ZUKRA ORGANICO

CRUDO MERCADO

ESTADOUNIDENSE

CRUDO CUOTA CAFTA

CRUDO OTROS

MERCADOSTOTAL

Edgar Herrera Echandi, cédula 1-0522-0490.—1 vez.—(IN2014018731).

GUANACASTE COASTAL DEVELOPMENTSSOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, presidente de la Junta Directiva de la sociedad anónima, Guanacaste Coastal Developments Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y ocho, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, informo que por motivo de extravío, se solicita la reposición los libros legales de la sociedad (Registro de Socios, Asamblea de Socios y Consejo de Administración). Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición en San José, Desamparados, distrito central, setenta y cinco metros al sur del Colegio Nuestra Señora, frente a Coopenae, Video Orion, segundo piso, en Bufete Álvarez y Asociados.—Diez de diciembre del dos mil trece.—Bruce Aaron McKillican, Pas. 710686199, cédula 1840000495235.—1 vez.—(IN2014018828).

DINWIDDIE SOCIEDAD ANÓNIMADinwiddie Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-119601,

por haberse extraviado los libros sociales solicita la reposición de los mismos al Registro Nacional de Costa Rica lo anterior de conformidad al artículo 11 del Reglamento para la Legalización de Libros para las Sociedades Mercantiles.—Alajuela, a las quince horas del día veintiséis de marzo del dos mil trece.—Álvaro Yannarella Montero, Representante.—1 vez.—(IN2014019927).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que mediante escritura número trescientos setenta y tres, visible al folio ciento ochenta y ocho frente del tomo doce del notario público Reynaldo Arias Mora, de fecha doce horas treinta minutos del seis

de marzo del dos mil catorce, la sociedad Corporación Cubillo Unidos Sociedad Anónima cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil quinientos treinta y seis, modifica la junta directiva en dicha sociedad.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014017530).

Según consta en el acta número uno del libro de Asambleas Generales, celebrada al ser las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil trece, se acordó disolver la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil quinientos catorce sociedad anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil quinientos catorce. Es todo.—Pérez Zeledón, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—(IN2014017534).

Protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Maquinaria del Dos Mil Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social. Escritura otorgada en San Miguel de Santo Domingo de Heredia a las veinte horas del catorce de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014017536).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce, se modificó la cláusula octava: De la administración, de la sociedad denominada Toglodo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil quinientos tres.—Alajuela, siete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014017542).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las once horas del día diecisiete de marzo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad

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denominada Bound For Paradise S. A.. Se reforma cláusula novena, se revocan los cargos de vicepresidente, tesorero y agente residente y se nombran nuevos en los cargos vacantes.—San José, diecisiete de marzo del dos ml catorce.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2014017547).

Por escritura pública de las 15:00 horas del 17 de marzo del 2014, se reforma la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Consultores & Asesores Emporios Sociedad Anónima persona jurídica número 3-101-658546 S. A.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Miriam Alejandra Soto Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014017553).

Al ser las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil catorce, se constituyó en mi Notaría la entidad denominada Dauntless Aero Marine Company LLC Limitada. Gerente: Jeffrey Charles Hathorn. El capital social es cien mil colones representados por cien cuotas nominativas de mil colones cada una, y fue pagado noventa y nueve cuotas con la finca del Partido de Cartago matrícula doscientos nueve mil ochocientos noventa y cuatro-cero cero nueve y una cuota en efectivo.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014017554).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio social, al ser las 15:00 horas del 7 de marzo del 2014, se reforma el pacto social de la entidad denominada Pensando Adelante Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-265784.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Luisa Jorleny Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2014017563).

Por escritura de esta Notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Westerm Golden Flame S. A. Se modifica la cláusula segunda: Administración. Se nombra junta directiva.—San José, catorce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014017566).

Ante ésta Notaría, en escritura número 249-7, con fecha del 7 de febrero del 2014, a las 14:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Torres del Paine M&M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil trescientos veintidós, en la que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014017567).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas veinte minutos del veinte de octubre del año dos mil trece, mediante escritura ciento treinta y cuatro, se disuelve la sociedad La Casona Blanca de Barú S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil setecientos quince.—Jueves veinte de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014017569).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas trece minutos del diecinueve de marzo del año dos mil catorce, mediante escritura doce-cuatro, se cambia el domicilio social y se modifica la junta directiva de la sociedad Constructora y Bienes Raíces los Manglares de la Zona Sur S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil novecientos treinta y nueve.—Jueves, veinte de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014017586).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas dieciséis minutos del once de setiembre del año dos mil trece, mediante escritura doscientos treinta y nueve-dos, se modifica la junta directiva de la sociedad TWO Rivers Kenyon S.R.L. con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y cuatro.—Jueves, veinte de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014017588).

Ante mí se constituyó la empresa: Itaca Moda Internacional Limitada, su capital social que es de un millón de colones, se pagó, por ambas socias con el aporte de joyas y relojes a la nueva empresa.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014017593).

Por escritura número sesenta y siete, iniciada al folio cincuenta y cuatro frente del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las trece horas del diecinueve de marzo del dos mil catorce, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Des Construcción Sociedad Anónima, así mismo se revoca nombramiento de la junta directiva.—Alajuela, veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. Juan de Dios Murillo Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014017599).

Por escrituras públicas números catorce, del protocolo uno del suscrito, otorgado a las quince horas del diecinueve de marzo del dos mil catorce, ante este notario público: la sociedad Reciclaje Luna S. A., cédula jurídica tres uno cero uno dos tres ocho uno cinco ocho, del domicilio social Cartago Ochomogo; nombra vocales Iriabel Peralta Ramírez cédula número cinco-cero-ciento cincuenta y cuatro cero-novecientos diecisiete y Teresita Quirós Jiménez cédula número tres cero-doscientos setenta y ocho-cero-cuatrocientos veintiséis; cita en los Libros de Acta Ord y Extraordinario de Accionistas.— Goicoechea, San José, a las once horas día dieciocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. Mynor German Vargas Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014017604).

Asecha de Costa Rica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica número tres-ciento cinco-quinientos dieciséis mil trescientos veinte; con domicilio social en Limón, Guácimo, La Angelina, cuatrocientos metros al sur, del puente sobre El Río Roca, nombra un gerente el cual es Carlos Alberto Corrales Mora, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Limón, Guácimo, La Angelina, cuatrocientos metros al sur del puente sobre El Río Roca, con cédula de la entidad número uno-mil ciento cuarenta y seis-ciento ochenta y tres, con todas las facultades del gerente actual.—Guápiles de Pococí, al ser las quince horas del día dieciocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. David López García.—1 vez.—(IN2014017616).

Ante esta notaría se está realizando modificación al acta constitutiva de la sociedad Aniel Capello S. A.—San José diecinueve de marzo del dos mil catorce.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1vez.—(IN2014017619).

Por escritura número 50 otorgada ante la suscrita Notaria a las 12:00 horas del 19 de marzo del 2014, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Zephyr Dorado del Monte Z.D.M S. A., en los que se reforma la razón social: Telling Interactive S. A., y se reforma el domicilio social: Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencial Villas del Este, casa 7-L.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014017620).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veinte de marzo del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios del Instituto Costarricense de Oncología y Terapia Infusional Sociedad Anónima, en que se acuerda aumentar el capital social y modificar el domicilio social de la sociedad.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2014017622).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Inversiones Nayla T M S. A., en la cual se acepta la renuncia de los personeros al puesto de secretario, fiscal y agente residente. Se conoce del cambio de domicilio social que de ahora en adelante será en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito primero Alajuela, Urbanización La Trinidad, casa número catorce.—Ciudad de Alajuela, once horas treinta minutos del 28 de febrero del 2014.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014017623).

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Por escritura otorgada en San José al ser las trece horas del doce de marzo de del dos mil catorce, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Imobiliaria Uruñuela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y ocho. Se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014017624).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, Americas Legal Dome Limitada, modificó la cláusula segunda de su pacto constitutivo, relativa a su domicilio social.—San José, catorce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014017625).

Ante esta notaría la sociedad Transportes Betillo Wea sociedad anónima con cédula de persona jurídica número tres ciento uno-trescientos cinco mil setecientos ochenta y cuatro, ha realizado cambio de junta directiva y de nombre.—Miramar, diez horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Shirley Ávila Cortes, Notaria.—1 vez.—(IN2014017629).

Que mediante escritura pública número 139-1 otorgada ante la notaria Isabel María Vásquez Rojas, el día 19 de marzo del 2014, se reforma las cláusulas segunda, sexta, décima primera y se cambia junta directiva en la sociedad Welcome to Paradise SRL. Es todo.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014017630).

Por escritura número doscientos otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil catorce, se modificó el pacto social y se nombró nuevo presidente de junta directiva de Third Fenix House Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil setecientos diecisiete, domiciliada en San José.—San José, veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(IN2014017631).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del día trece de marzo del año 2014, protocolicé el acta N° 03 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Enormes Velas Azules del Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-455290, según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(IN2014017633).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil catorce ante la notaria Mariela Vargas Villalobos, el señor Francisco José Monge Blanco, renunció al cargo de secretario de la sociedad Empresas Orca Frs de Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014017634).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil catorce, ante la notaria Mariela Vargas Villalobos, el señor Francisco José Monge Blanco, renunció al cargo de secretario y secretario dos de la sociedad Ecosistema de Vehículos Sociedad Anónima.—San José, veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014017635).

Por escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del diecinueve de marzo del dos mil catorce, mediante la cual se dispuso la disolución de la sociedad denominada H R D Courbevouie Thirty Five Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos diecinueve, no se adjudican ni estiman ningún activo ni pasivo, por cuanto la sociedad no los generó durante su existencia. Artículo 201 del Código de Comercio.—San José, diecinueve de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2014017636).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Plan B Investments de Quepos SRL, mediante la cual se modifican las

cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo.—San José, 8:00 horas del 26 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(IN2014017637).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil catorce, ante la notaria Mariela Vargas Villalobos, el señor Francisco José Monge Blanco, renunció al cargo de secretario de la sociedad Corporación Monbla del Este Sociedad Anónima.—San José, veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014017639).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciocho de marzo del dos mil catorce, ante la notaria Mariela Vargas Villalobos, el señor Francisco José Monge Blanco y la señora Brenda Liliana Azua Córdona, renunciaron a los cargos de Presidente y secretaria respectivamente de la sociedad TDV Seis Aventurero Sociedad Anónima.—San José, veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014017640).

Por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada en la ciudad de San José a las dieciséis horas del diecisiete de marzo del dos mil catorce, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: H R D Paris One Sociedad Anónima y H R D Antibes Thirty Four Sociedad Anónima, mediante las cuales se dispuso la fusión por absorción de la sociedad denominada H R D Antibes Thirty Four Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos dieciocho, con la sociedad denominada H R D Paris One Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y nueve, prevaleciendo esta. Dada esta fusión se aumenta el capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1vez.—(IN2014017642).

Por escritura número 79-20, de las 9:20 horas del 14-3-2014, se protocolizó acta de asamblea de 3-102-619224 Ltda., se reforman las cláusulas del domicilio y la administración.—San José, 18/03/2014.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014017646).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número dos de la sociedad White Wings CK S. A., se modificaron las clausulas correspondientes a la administración y al domicilio de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. José A. Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014017664).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria, de Inversiones Neldijey del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco, donde se modifica el pacto constitutivo.—Heredia, veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014017667).

La suscrita notaria pública Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número noventa y ocho-siete, visible al folio cincuenta y ocho frente, del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada al ser las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil catorce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Amanecer Las Colinas G G A Sociedad Anónima.—Garabito, diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—(IN2014017670).

Por escritura ante mí, de las 10:00 horas del 19 de marzo del 2014, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Apartamentos Vistas del Roble Dos Mil Ocho S. A., modificando la cláusula sexta y realizando nombramientos.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014017675).

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Mediante escritura número ciento treinta y siete otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del ocho de febrero del año dos mil catorce, se protocolizó el acta extraordinaria de la sociedad Tortillería la Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres; mediante la cual se modificaron las cláusulas quinta y sétima de los estatutos a efecto de aumentar el capital social en la suma de quince mil colones y de cambiar la forma de administración de la sociedad y la representación judicial y extrajudicial de la misma, recayendo dicha representación en el Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente. Es todo.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014017700).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil catorce, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Enercon Services Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—(IN2013017712).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del día trece de marzo del dos mil catorce, ante la notaria Sandra Víquez Blanco se constituyó la sociedad denominada: Trazos Mobiliarios de Costa Rica Sociedad Anónima. Su objeto será la confección de todo tipo de muebles, puertas, sobres de granito, mármol y acabados. Su presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Sandra Víquez Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014017715).

Por escritura número 29 del tomo 14 de mi protocolo, otorgada las 10 horas 15 minutos del 18 de marzo del año 2014, el suscrito Notario protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad El Paraíso Escondido R.G.L., L.T.D.A, con cédula de persona jurídica número 3-102- 670801, mediante la cual se reforma la cláusula décima de los estatutos sociales.—San José, 18 de marzo del año 2014.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2014017717).

Ante esta notaría, por escritura de las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Hijo de Jesús y Valeriana S.R.L Capital social: cien mil colones; totalmente suscrito y pagado. Domicilio: El Coco de Alajuela, contiguo a la pulpería la familia. Gerente: Jesús Diomedes Guillen Huamaní. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela l8 de marzo del 2014.—Lic. Aníbal Zavaleta Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014017718).

Ante esta notaría, por escritura de las trece horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada La Calandria del Norte S. A. Capital social: diez mil colones; totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Desamparados de Alajuela, calle Pinares, 100 sur de la entrada principal. Presidente: Luis Villegas Cruz. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, l8 de marzo del 2014.—Lic. Aníbal Zavaleta Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014017719).

Por otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 11 de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Sesenta y Cinco Sociedad Anónima. Se reformó cláusula segunda de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 11 de marzo del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014017721).

Por otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 11 de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Catorce Sociedad Anónima. Se reformaron cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 11 de marzo del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014017722).

Por otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 11 de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa

Cuarenta Sociedad Anónima. Se reformó cláusula décima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 11 de marzo del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014017723).

Por otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Desarrolladora la Palma Verde S. A. Se acordó la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 21 de febrero del 2014.—Lic. Rosa María Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014017724).

Por escritura número ciento diecisiete-veintidós, otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil catorce, se reforma cláusula sexta de la administración, secretario y tesorero de Axioma Internacional S. A..—Diecinueve de marzo del dos mil catorce.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2014017728).

Por escritura pública número cien-siete otorgada a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil catorce, ante los Notarios Públicos Andrés Waisleder Goldberg y Catalina Soto Mora, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Calle Antica S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas sexta y sétima de los estatutos, se agregó una cláusula décima primera y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014017731).

Por escritura pública número ciento dos-siete otorgada a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil catorce, ante los Notarios públicos Andrés Waisleder Goldberg y Catalina Soto Mora, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la empresa Calle Cantina S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas sexta, sétima y décima segunda de los estatutos, se agregó una cláusula décima cuarta y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014017732).

Por escritura pública número ciento tres-siete otorgada a las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil catorce, ante los Notarios Públicos Andrés Waisleder Goldberg y Catalina Soto Mora, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la empresa Calle Nicata S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas sexta, sétima y novena de los estatutos, se agregó una cláusula décima cuarta y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014017735).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó Arqui-Tech Diseños Estructurales Sociedad Anónima S. A. Representación: presidente y secretario en forma conjunta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social pagado con aporte de bienes muebles.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Cinthya Vanesa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014017739).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita Notaria, se acuerda modificar las cláusulas segunda y la quinta del pacto constitutivo de la sociedad M.E. S.A.; asimismo se nombra nuevo presiente y tesorero.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2014017741).

La empresa denominada 3-101-621585 sociedad anónima, protocoliza acta. Se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta, y sétima de los estatutos de la sociedad. Se nombra nueva junta directiva, agente residente, y fiscal.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014017751).

La empresa denominada 3-101-621584 sociedad anónima, protocoliza acta. Se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta, y sétima de los estatutos de la sociedad. Se

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nombra nueva junta directiva, agente residente y fiscal.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014017752).

Por escritura 243-3, de las 15:00 horas del día 24 de enero del 2014, se constituye Grupo Jossue, capital suscrito y pagado, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014017757).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 18 de marzo del 2014, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Distribuidora Internacional Saludable y Sostenible S. A., cédula jurídica 3-101-403639 se reforman las cláusulas del nombre y capital social.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Lilliana Cob Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2014017763).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 18 de marzo del 2014, y estando presente la totalidad de los cuotistas de la empresa: Lux Form E.I.R.L., se designa nuevo gerente.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Lilliana Cob Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2014017765).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de marzo del 2014, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa: Edificaciones Lux S. A., se reforma la cláusula de la administración y plazo.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Lilliana Cob Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2014017766).

Por escritura N° 104, tomo 35 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 12:00 horas del 3 de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Basol Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sexta relativa a la administración social y se agrega una cláusula más, que lleva el número décimo quinta, relativa a la cesión de acciones.—Alajuela, 20 de marzo del 2014.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2014017774).

Ante mí a las 15:10 horas del 25 de marzo del 2014, escritura número 286-1 del tomo 1 del protocolo de la suscrita se modificó cláusula sétima representación de la sociedad Pilam del Sur S. A., con cédula jurídica número 3-101-593553. Se nombra nuevo presidente Mauricio Castillo Espinoza. Teléfono notaría 2770-9202.—Pérez Zeledón, 26 de marzo del 2014.—Msc. Nancy Sánchez Padilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014021731).

NOTIFICACIONESSEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZDepartamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección

Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N° 634-IP-2013-DDL.—San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 634-IP-2013-DDL, en contra del servidor Álvaro Antonio Artavia Sánchez, portador de la cédula de identidad número 02-0425-0823, destacado en la Delegación Policial Cantonal de Palmares, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a partir del 23 de febrero del año 2013. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida

de las mismas”; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto en donde será atendido por la Lic. Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio a interponer ante el Órgano director que dicta esta resolución a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Artavia Sánchez que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este ministerio y las partes por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10743.—(IN2014017033).

Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N° 967-IP-2013-DDL.—San José, a las ocho horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 967-IP-2013-DDL, en contra la servidora Wendy Umaña Calvo, portadora de la cédula de identidad número 01-1051-0511, destacada en la Escuela Nacional de Policía a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a partir del 05 de noviembre del 2010. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba

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documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas”; las cuales en caso de comprobarse podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto en donde será atendido por la Lic. Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente a la señora Umaña Calvo que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este ministerio y las partes por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10746.—(IN2014017041).

Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N° 625-IP-2013-DDL.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del doce de marzo del dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 625-IP-2013-DDL, en contra del servidor Oldemar Chavarría Céspedes, portador de la cédula de identidad número 01-0722-0893, destacado en la Delegación Cantonal de San Francisco-Zapote, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausencias laborales de los días 03, 06, 07, 08, 09, 11, 16, 17, 21, 30, de julio del 2013; 02, 06, 07, 13, 16, 17,

18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de agosto del 2013; 02, 06, 07, de octubre del 2013; 01, 03, 04 y partir del 09 de noviembre del 2013. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas”; las cuales, en caso de comprobarse podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este ministerio. Para los anteriores efectos recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos haciéndosele saber al referido encartado que este órgano director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto en donde será atendido por la Lic. Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Chavarría Céspedes que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este despacho en días y horas hábiles a costa del interesado advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este ministerio y las partes por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10741.—(IN2014017043).

Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N° 635-IP-2013-DDL.—San José, a las ocho horas quince minutos del doce de marzo del dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 635-IP-2013-DDL, en contra del servidor Miguel Antonio Obregón Ruiz, portador de la cédula de identidad número 06-0128-0666, destacado en la Delegación Cantonal de Liberia a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto

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de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a partir del 15 junio del 2012. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas”; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos a este ministerio. Para los anteriores efectos recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto en donde será atendido por la Lic. Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Obregón Ruiz que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este ministerio y las partes por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10745.—(IN2014017056).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALResolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZRef: 30/2014/2567.—Grupo Agroindustrial Numar S. A., c/

Unilever N.V.—Documento: cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar Soc).—N° y fecha: anotación/2-84903 de 07/06/2013.—Expediente: 1998-0000560, Registro N° 1186 PÓNGASELA A TODO! en clase 50 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:40:50 del 17 de Enero de 2014. Conoce este registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S.

A., contra el registro de la señal de propaganda PÓNGASELA A TODO!, registro N° 1186, para promocionar carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, secasmaiz, bizcochos, pastelería, miel, salsas, excepto para ensaladas, esp y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y gecias, pimienta, sal, vinagre, mostaza, helados, levaduras, polvos parrasas comestibles, embutidos, salsas para ensaladas, extractos de cania esponjar, hielo, y “sandwichs”, platanitos fritos, hojuelas de papa e, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas, ey yuca, churros, tortillitas, bebidas naturales y gaseosas, refrescos xtractos de carne, mariscos, aves, pastas de tomate y mayonesa, encurten polvo, zumos de frutas y legumbres, jarabes y otros preparados paraidos, gelatina, mantequilla, bocadillos, platanitos fritos, hojuelas d hacer bebidas, e papa y yuca, y tortillitas, confitería, preparaciones hechas a base de cereal, café, sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas alimenticias, harinas y preparaciones hechas a base de harina, propiedad de Unilever N.V.

Resultando:1°—Que por memorial recibido el 07 de junio del año 2013,

la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro de la señal de propaganda “PÓNGASELA A TODO”, N° 1186, para promocionar carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, secasmaiz, bizcochos, pastelería, miel, salsas, excepto para ensaladas, esp y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y gecias, pimienta, sal, vinagre, mostaza, helados, levaduras, polvos parrasas comestibles, embutidos, salsas para ensaladas, extractos de cania esponjar, hielo y “sandwichs”, platanitos fritos, hojuelas de papa e, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas, ey yuca, churros, tortillitas, bebidas naturales y gaseosas, refrescos xtractos de carne, mariscos, aves, pastas de tomate y mayonesa, encurten polvo, zumos de frutas y legumbres, jarabes y otros preparados paraidos, gelatina, mantequilla, bocadillos, platanitos fritos, hojuelas d hacer bebidas, e papa y yuca, y tortillitas, confitería, preparaciones hechas a base de cereal, café, sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas alimenticias, harinas y preparaciones hechas a base de harina, propiedad de Unilever N.V. (F 1-7).

2°—Que mediante resolución de las 14:21:09 del 17 de junio de 2013, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 13).

3°—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la señal de propaganda el 20 de setiembre del 2013, mediante publicación (F 16-20) y a la solicitante de las presentes diligencias el 28 de junio del 2013 en forma personal. (F13 v).

4°—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados.

• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 30 de noviembre de 1998, la señal de propaganda PÓNGASELA A TODO!, registro N° 1186, para promocionar carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, secasmaíz, bizcochos, pastelería, miel, salsas, excepto para ensaladas, esp y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y gecias, pimienta, sal, vinagre, mostaza, helados, levaduras, polvos parrasas comestibles, embutidos, salsas para ensaladas, extractos de cama esponjar, hielo y “sandwichs”, platanitos fritos, hojuelas de papa e, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas, ey yuca, churros, tortillitas, bebidas naturales y gaseosas, refrescos xtractos de carne, mariscos, aves, pastas de tomate y mayonesa, encurten polvo, zumos de frutas y legumbres, jarabes y otros preparados paraidos, gelatina, mantequilla, bocadillos, platanitos fritos, hojuelas d hacer bebidas, e papa y yuca, y tortillitas, confitería, preparaciones hechas a base de cereal, café, sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas alimenticias, harinas y preparaciones hechas a base de harina, propiedad de Unilever N.V.

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• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2013-3198, la señal de propaganda Póngaselo a todo desde el 12 de abril del 2013, para promocionar: carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas; café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Relacionado con el registro 216499, por parte de Grupo Agroindustrial Numar S. A.II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para

la resolución del presente asunto.III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que

consta en el expediente y que es visible a folio 10 y 10 bis, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderada Especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la señal de propaganda no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre el signo registrado y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro del signo de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción de la señal de propaganda “PÓNGASELO A TODO”, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El artículo 61 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, indica que a las señales de propaganda le son aplicables las normas sobre marcas contenidas en la citada Ley, por ende, le es aplicable lo relativo a las cancelaciones de signos distintivos establecidos en la Ley.

Dado lo anterior el Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la petitoria de cancelación; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F.13v y 14). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 18, 19 y 20 de setiembre del 2013 (F. 16-20), sin embargo a la fecha, e! titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de signo por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades

y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar parcialmente, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular, en este caso a Unilever NV, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso se tiene por cierto que la empresa Grupo Agroindustrial Numar S.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 1186 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso debe de ser real, el signo debe necesariamente ser utilizado en el comercio y los productos a los que distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se evidencia que el titular de la señal de propaganda inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su señal de propaganda no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la señal de propaganda PÓNGASELA A TODO!, registro N° 1186, para promocionar carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, secasmaíz, bizcochos, pastelería, miel, salsas, excepto para ensaladas, esp y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y gecias, pimienta, sal, vinagre, mostaza, helados, levaduras, polvos parrasas comestibles, embutidos, salsas para ensaladas, extractos de cania esponjar, hielo, y “sandwichs”, platanitos fritos, hojuelas de papa e, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas, ey yuca, churros, tortillitas, bebidas naturales y gaseosas, refrescos xtractos de carne, mariscos, aves, pastas de tomate y mayonesa, encurten polvo, zumos de frutas y legumbres., jarabes y otros preparados paraidos, gelatina, mantequilla, bocadillos, platanitos fritos, hojuelas d hacer bebidas, e papa y yuca, y tortillitas, confitería, preparaciones hechas a base de cereal, café, sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas alimenticias, harinas y preparaciones hechas a base de harina, propiedad de Unilever N.V.

VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la señal de propaganda PÓNGASELA A TODO!, registro N° 1186, al no

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contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su signo, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el registro de la señal de propaganda PÓNGASELA A TODO!, registro N° 1186, para promocionar carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, secasmaíz, bizcochos, pastelería, miel, salsas, excepto para ensaladas, esp y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y gecias, pimienta, sal, vinagre, mostaza, helados, levaduras, polvos parrasas comestibles, embutidos, salsas para ensaladas, extractos de cama esponjar, hielo, y “sandwichs”, platanitos fritos, hojuelas de papa e, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas, ey yuca, churros, tortillitas, bebidas naturales y gaseosas, refrescos xtractos de carne, mariscos, aves, pastas de tomate y mayonesa, encurten polvo, zumos de frutas y legumbres, jarabes y otros preparados paraidos, gelatina, mantequilla, bocadillos, platanitos fritos, hojuelas d hacer bebidas, e papa y yuca, y tortillitas, confitería, preparaciones hechas a base de cereal, café, sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas alimenticias, harinas y preparaciones hechas a base de harina, propiedad de Unilever N.V. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina, mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante esta autoridad administrativa quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Johathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2014018226).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALSUCURSAL DE BUENOS AIRES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEl suscrito Administrador de la Sucursal de la Caja

Costarricense del Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a febrero 2013 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa:

Granados Leiva Albín 0-00111030285-999-001¢187.080.00, ¢187.080.00, Navas Obando Hugo 0-00107880871-999-001, 138.244,00, Saldaña Carranza Catalina 0-00109650884-999-001, ¢174.150,00, Campos Cerdas Victorino 0-00601460535-999-001. ¢165.354,00, Abarca Vargas José Alexander 0-00114590733-999-001, ¢126.354,00, Sibaja Siles Henry 0-00602470176-999-001, ¢230.394.00, Madrigal Sánchez Geovanny 0-00603080340-999-001, ¢169.590,00, Bolaños Martínez Roberto 0-00113670829-999-001, ¢118.772,00, Chacón Gómez Greivin Gerardo

0-00108520261-999-001, ¢334.468.00, Chaves Vega José Alberto 0-00109420674-999-001, ¢234.054.00, Masis Obando María de Los Ángeles 0-00502120824-999-001, ¢189.072.00, Granados Gamboa Claudio 0-00111740777-999-001, ¢203.114,00, Granados Mora José Antonio 0-00112700551-999-001. ¢399.672,00, Salazar Jiménez John Wilson 0-00113250126-999-001, ¢143.182,00, Navarro Saldaña Jesús 0-00601402563-999-001, ¢219.442,00 Vargas Barrantes Walter Manuel Noe 0-00601051167-999-001, ¢312.290,00 el monto total en colones es de ¢3.345.232,00.—Gerencia Financiera.—Unidad de Gestión de Cobro.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Administrador.—(IN2014017946).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSUCURSAL DE PALMAR NORTE

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Palmar Norte, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede cinco días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 13-03-2014 pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa: ARROYO ROJAS MIGUEL ANTONIO 0-00203010622-001-001 ¢40.262,00; BADILLA ZAMORA NIXON 0-00108090569-001-001 ¢79.747,00; COMERCIAL EL TURCO I.N.C SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101549271-001-001 ¢93.080,00; EL TRANQUILO SIERPE SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101448232-001-001 ¢171.003,00; ESQUIVEL PICADO LUIS ALRIO 0-00103730613-001-001 ¢762.872,00; HIELO EN ESCAMAS MENOS CERO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101337679-001-001 ¢111.837,00; INVERSIONES LA BAJURA DE PAPUBETO SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101452304-001-001 ¢145.141,00; LA CUESTA ROJA SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101187053-001-001 ¢125.576,00; MURILLO ULLOA ANA IRIS DEL CARMEN 0-00601970549-001-001 ¢493.658,00; REPUESTOS Y ACCESORIOS ORIGINALES ZÚÑIGA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101269903-001-001 ¢61.116,00, TONAFEA SOCIEDAD ANÓNIMA 2-0310138496-001-001 ¢91.075,00; VIGILACIAS MUÑOVAL E I R L 2-03105210708-001-001 ¢435.570,00.—Gerencia Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—1 vez.—(IN2014018054).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Denario de Osa S. A., número patronal 2-03101058605-001-001, actividad económica “Otras actividades pecuarias”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal del Seguro Social de Palmar Norte, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1605-2010-00143, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado diferencias salariales del trabajador: Carmen Matías Álvarez Álvarez, número de identificación de la Caja 6-0104-0843, por los períodos de abril de 1996 hasta abril del 2001 por omisión y por diferencia de salarios de julio del 2005 hasta setiembre del 2010. Total de salarios: ¢5.222.238,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢1.251.329,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢64.031,00. Consulta expediente: en esta oficina ubicada entre calle 147 y avenida 7, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja: al norte, hasta la Escuela Barrio Alemania; sur, hasta Bar y Restaurante La Yarda; este, hasta la antigua planta del I.C.E.; oeste, hasta Barrio El Estadio. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 20 de marzo del 2014.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2014018060).

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De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Servicios de Vigilancia Privada Corpezun Sociedad Anónima, número patronal 2-03101481626-001-001, actividad económica “otras actividades empresariales N.C.P.”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal del Seguro Social de Palmar Norte, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1660-2014-00150, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado diferencias salariales de los trabajadores: Ramiro Hernández Picado, cédula de identidad N° 1-0347-0328, por el periodo de octubre 2009; Rafael Jiménez Quesada, cédula de identidad N° 1-0674-0122, por el periodo de junio, julio, agosto, setiembre y octubre 2009. Total de salarios: ¢1.105.249,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢306.710,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢41.445,00. Consulta expediente: en esta oficina ubicada entre calle 147 y avenida 7, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja: al norte, hasta la Escuela Barrio Alemania; sur, hasta Bar y Restaurante La Yarda; este, hasta la antigua planta del I.C.E.; oeste, hasta Barrio El Estadio. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 19 de marzo del 2014.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2014018066).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Consultores de Proyecto de Ingeniería (COPRINSA) S.A., número patronal 2-03101583496-001-001, actividad económica “construcción de edificios, viviendas (o partes), obras de ingeniería civil”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal del Seguro Social de Palmar Norte, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1660-2014-00150, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado diferencias salariales de los trabajadores: Valle Valle Justo Alberto, número de identificación de la Caja 7-16722269, por el período enero, 2010; González Hernández Enoc, número de identificación de la Caja 7-18722220, periodo: enero, 2010; Rugama Talavera Juan Javier, 7-18016570, periodo: enero, 2010; Jarquín Carranza Henry, 7-1790100957, periodo enero, 2010, y Pérez Lacayo Margarito, 7-1670099844, periodo enero, 2010. Total de salarios: ¢620.486,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢138.617,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢35.678,00. Consulta expediente: en esta oficina ubicada entre calle 147 y avenida 7, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja: al norte, hasta la Escuela Barrio Alemania; sur, hasta Bar y Restaurante La Yarda; este, hasta la antigua planta del I.C.E.; oeste, hasta Barrio El Estadio. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 10 de marzo del 2014.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2014018076).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Seguridad y Protección de Costa Rica S. A., número patronal 2-03101178915-001-001, actividad económica “otras actividades empresariales N.C.P”, se procede a notificar por medio

de edicto, que la Sucursal del Seguro Social de Palmar Norte, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1660-2014-00066, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales de los trabajadores: Murillo Marín Jonathan, número de cédula 113220649, por el período febrero del dos mil ocho a marzo del dos mil nueve, y Saborío Mora Jorge Luis, número de cédula 603240431, por el periodo julio a setiembre del dos mil seis y enero del dos mil ocho a febrero del dos mil nueve. Total de salarios: ¢663.666,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢146.003,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢38.158,00. Consulta expediente: en esta oficina ubicada entre calle 147 y avenida 7, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja: al norte, hasta la Escuela Barrio Alemania; sur, hasta Bar y Restaurante La Yarda; este, hasta la antigua planta del I.C.E., oeste, hasta Barrio El Estadio. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 10 de marzo del 2014.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2014018078).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZSe inicia procedimiento ordinario administrativo sancionatorio.

Resolución inicial de traslado de cargos. Contra: Consorcio ANPG S. A. Procedimiento administrativo número: 001-OD-2014. Municipalidad del cantón central de San José, Órgano Director, a las diez horas y treinta minutos del día catorce de marzo de dos mil catorce.

Resultando:Nosotros, Robert Arias Olivares, Ana Elena Salas Ajun y

Pablo Esteban Zúñiga Vargas en condición de Órgano Director, según oficios Alcaldía- 3366, 3367 y 3368-2013, emitidos el día 18 de junio del año dos mil trece, suscrito por el Ingeniero Johnny Araya Monge, en calidad de Alcalde Municipal de este Ayuntamiento, se emite resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar el supuesto incumplimiento de la Licitación Abreviada No 2011 LA-000005-99999, denominada Suministros de Materiales, Mano de Obra y equipo para la ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el Distrito de Pavas, adjudicada a la Empresa Consorcio ANPG S. A., al respecto manifestamos lo siguiente:

Considerando:I Intimación

A efectos de concretar las circunstancias en modo, tiempo y lugar de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa CONSORCIO ANPG S.A y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:

Hechos1º—Que el 19 de octubre del 2011, el Concejo Municipal,

tomo el Acuerdo Municipal 04, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 77, donde se adjudica la LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000005-99999 SUMINISTRO DE MATERIALES MANO DE OBRA Y EQUIPO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA BIBLIOTECA CARMEN LYRA EN EL DISTRITO DE PAVAS, al CONSORCIO ANPG S. A. por un monto total de ¢64.559.271.81 colones con un plazo de entrega de 119 días naturales la cual se adjudicó mediante la orden de compra N° 130853 de fecha 31 de mayo del año 2012. (Visible a folio 823-822)

2º—Que el 27 de abril 2012, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, mediante oficio RMS-1254, le solicita al CONSORCIO ANPG S. A., ampliar la vigencia de la garantía

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de cumplimiento del 27 de mayo del año 2012 hasta el 30 de noviembre 2012, por cuanto esta vencía el 27 de mayo 2012. (Visible a folio 861)

3º—Que el CONSORCIO ANPG S.A, amplia vigencia de la garantía de cumplimiento el 25 de mayo del 2012, recibo de tesorería No 16676. (Visible a folio 868)

4º—Que el 12 de Junio del 2012, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, oficio RMS-1818, remite Orden de Compra Nº 130853 a la Gerencia de Provisión de Servicios, y se le indica además que debe de considerar y velar por la garantía de cumplimiento, rendida por el CONSORCIO ANPG S. A. y que además la misma vence el 30 de noviembre 2012. (Visible a folio 883)

5º—Que el 07 de setiembre 2012, Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Oficio RMS-2856, solicita al CONSORCIO ANPG S.A, ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento hasta el 31 de junio del año 2013. (Visible a folio 884)

6º—Que el 28 de setiembre 2012, se recibe copia de oficio DSC-1261-2012, suscrito por la Señora MA Lylliam Quesada Carvajal, Jefa de Departamento de Servicios Culturales, en donde manifiesta su preocupación por cuanto la obra se encuentra sin avance por parte de la empresa ANPG S.A, y que la misma no se hace presente hace más de quince días en el sitio de la obra. (Visible a folio 885)

7º—Que el 09 de octubre del 2012, se recibe copia de Oficio 608-SCMO-2012, suscrito por el Ing. Francisco Perlaza de la Sección de Construcción y Mantenimiento de Obras, el cual le solicita a la empresa ANPG S. A., informar porque la obra se encuentra totalmente paralizada. (Visible a folio 885)

8º—Que el 17 de Octubre 2012, se recibe copia de oficio 615-SCMO-2012, suscrito por el Ing. Francisco Perlaza de la Sección de Construcción y Mantenimiento de Obras, enviado a su superior, sea Ing. David Gamboa Villalobos, indicando que la empresa ANPG S.A, ya tiene 65 días de atraso y que el inicio de la obra fue a partir del 13 de agosto del 2012. (Visible a folio 887)

9º—Que el 18 de octubre del 2012, se recibe copia de oficio DSC-1346-2012, suscrito por la Señora MA Lylliam Quesada Carvajal, Jefa de Departamento de Servicios Culturales, en donde indica que se encuentra preocupada porque la empresa ANPG S.A, tiene la obra totalmente paralizada . (Visible a folio 891)

10.—Que el 25 de Octubre 2012, el Departamento de Recursos y Materiales, envía oficio RMS-3486, a David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, solicitando informe acerca de los oficios recibidos por parte de la Jefa de Departamento de Servicios Culturales y el Ing. Francisco Perlaza. (Visible a folio 893)

11.—Que el 11 de diciembre 2012, el Ing. David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por medio del oficio 727 SCMO-2012, indica que la empresa ANPG S.A, no ha cumplido con el plazo de entrega previsto. (Visible a folio 896)

12.—Que el 21 de diciembre 2012, el Departamento de Recursos y Materiales , envía oficio RMS-4360, a David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, solicitando informe acerca si existe atraso en el tiempo de entrega o si es un incumplimiento de la obra y si la obra fue recibida a satisfacción. (Visible a folio 897)

13.—Que el 29 de Enero, 2013, el Departamento de Recursos y Materiales, envía a la Tesorera Municipal, oficio RMS-198, en donde solicita que se aplique la cláusula penal, por atraso en el plazo de entrega de la obra a la empresa ANPG S. A. con fundamento a los oficios recibidos. (Visible a folio 901)

14.—Que el 05 de febrero 2013, se recibe oficio del CONSORCIO ANPG, solicitando una prórroga de 108 días más en el plazo de entrega, argumentando problemas climáticos y circunstancias varias relacionadas con la obra. (Visible a folio 904 a 914)

15.—Que el 15 de febrero, 2013, la Analista del proceso de marras Mayela Prado C., por medio de correo electrónico dirigido a su superior inmediato y a la encargada del Área de Licitaciones, le indica la preocupación de que no ha podido contactar a la empresa ANPG S. A. y lo único que pudo fue conversar telefónicamente con la hermana del propietario y esta le indico que estaban haciendo las gestiones necesarias para ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento. (Visible a folio 917)

16.—Que el 12 de febrero 2013, el Ing. David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por medio del oficio 051 SCMO-2012, indica que con respecto a la prórroga de plazo de entrega solicitada por la empresa ANPG S. A., ellos le conceden 62 días naturales adicionales al plazo de entrega. (Visible a folio 982 a 982)

17.—Que el 22 de febrero 2013, el Departamento de Recursos y Materiales, envía a la Tesorera Municipal, oficio RMS-585, indicando que se anula el oficio RMS-198, en acatamiento al oficio 051 SCMO-2012, suscrito por el Ing. David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, quien otorga prórroga de plazo de entrega de 62 días naturales, a la empresa ANPG S. A. (Visible a folio 984)

18.—Que el 04 de abril del 2013, el Ing. David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por medio del oficio 0124 SCMO-2013, indica que la empresa ANPG S. A., incumplió con el contrato y que solo ejecuto 60% de avance, lo que representa ¢38.735.563.08 y quedando pendiente el 40% lo que equivale a ¢24.532.522.92. (Visible a folio 985 a 986)

19.—Que el 16 de abril del 2013, el Departamento de Recursos y Materiales, envía oficio RMS-2016 a empresa ANPG S. A., solicitando que amplíen la vigencia de la garantía de cumplimiento y fue recibido el documento por la Señora María Brenes Obando, esto último, por cuanto, se averiguo el nuevo número telefónico de la empresa en mención. (Visible a folio 987)

20.—Que el 6 de mayo 2013, el Departamento de Recursos y Materiales, envía oficio RMS-1290 al Ing. David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, solicitando indicar quien es el responsable de la obra ejecutada, debido a que se va a llevar a cabo la Resolución del Contrato al CONSORCIO ANPG S. A. (Visible a folio 990)

21.—Que el 7 de mayo 2013, Ing. David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por medio del oficio 140 SCO-2013, indica que el encargado de la obra de la LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000005-99999 SUMINISTRO DE MATERIALES MANO DE OBRA Y EQUIPO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA BIBLIOTECA CARMEN LYRA EN EL DISTRITO DE PAVAS, es el Ing. Francisco Perlaza. (Visible a folio 991)

22.—Que el 6 de mayo 2013, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, envía oficio RMS-1291, al Señor Alcalde, para que se proceda a la Resolución del Contrato al Consorcio ANPG S. A. por incumplimiento de esta contratación de conformidad con los artículos 308-309 de la Ley de Administración Pública. (Visible a folio 993 a 994)

II. Presuntos incumplimientos (Faltas)Que con vista en el legajo de pruebas levantado al efecto

(expediente) y los hechos anteriormente expuestos, se verificó el posible incumplimiento por parte de las empresa consorcio ANPG S.A, el cual, en grado de probabilidad, consisten y se sustenta en jedar abandonada la obra de la LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000005-99999 SUMINISTRO DE MATERIALES MANO DE OBRA Y EQUIPO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA BIBLIOTECA CARMEN LYRA EN EL DISTRITO DE PAVAS

III. Sanción que se podría aplicarQue en caso de determinarse y de confirmarse la comisión de

las anteriores conductas y faltas atribuibles la empresa en mención, ésta podría ser sancionada con inhabilitación por un período de dos a diez años. Dicha sanción consiste en el impedimento para participar en procedimientos de contratación administrativa que esta Institución promueva, en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, durante un periodo comprendido entre los dos y diez años.

IV. Fundamento jurídicoArtículos 39 de la Constitución Política; 17 del Código

Municipal; 1, 22, 22 bis, 99, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa; y 212, 213, 215, 216 y 217 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Por lo tanto,

De conformidad con los artículos citados anteriormente, se procede a abrir procedimiento administrativo ordinario sancionatorio en contra LA EMPRESA CONSORCIO ANPG S. A. Los hechos y cargos que se le imputan se fundamentan en grado de

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probabilidad razonable por la presunta comisión de incumplimiento por parte de las empresa consorcio ANPG S.A, el cual, en grado de probabilidad, consisten y se sustenta en dejar abandonada parte la obra de la LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000005-99999 SUMINISTRO DE MATERIALES MANO DE OBRA Y EQUIPO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA BIBLIOTECA CARMEN LYRA EN EL DISTRITO DE PAVAS.

I.—El fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, y en caso de determinarse la responsabilidad de la empresa CONSORCIO ANPG S. A., se podría aplicar una sanción de inhabilitación por un período de dos a diez años.

II.—Se convoca en condición de parte intimada para que comparezca y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio a una audiencia oral y privada, a celebrarse a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil catorce, en el Piso 4 del edificio Figueres Ferrer, el cual se ubica en avenida 10, 300 este del Gimnasio Nacional, contiguo al Mercado Mayoreo, en la sala de reuniones de la Dirección de Asuntos Jurídicos, ubicado en la sede de este órgano director. Se le previene que debe aportar todos sus alegatos y pruebas de descargo el día de la comparecencia, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación deberá ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia se tendrá por inevacuable o no tramitada, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real o que se haya presentado anteriormente por escrito.

III.—Prueba obrante en el expediente. Sirve de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos todo el expediente administrativo relacionado con esta contratación el cual consta 1007 folios, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa CONSORCIO ANPG S.A

IV.—Derechos del Contratista1- Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en

derecho durante la tramitación del presente procedimiento.2- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual

se encontrará a su disposición en el Piso 4 del edificio Figueres Ferrer, el cual se ubica en avenida 10, 300 este del Gimnasio Nacional, contiguo al Mercado Mayoreo, en las oficinas de la Dirección de Asuntos Jurídicos , sede de este Órgano Director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p. m.

3- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del Órgano Director que se detalla en el apartado anterior.

4- Se advierte que la falta de contestación de esta resolución dentro del plazo indicado, no impedirá que se continúe con el procedimiento hasta que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.

5- Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, o bien, número de fax o correo electrónico donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.

6- Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

7- Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria ante este órgano y apelación ante la Alcaldesa de esta Municipalidad, dentro del plazo de veinticuatro horas después de la notificación.

NOTIFICACIONESA la empresa Consorcio ANPG S.A se puede notificar en la

siguiente Dirección 200 metros norte del Super Divi, Guadalupe, Cartago, teléfono 2552-47-37 y fax 2592-01-12 asimismo si este no puede ser localizado por este medio, este traslado inicial debe de ser notificado a través de edicto por medio del Diario Oficial La Gaceta con el fin de continuar con este procedimiento administrativo hasta el dictado final.

ACTA DE NOTIFICACIÓNSr. Adrián Navarro Navarro, Representante legal de CONSORCIO ANPG S.A …………………………………………………………..Fecha y hora de Notificación……………………………Firma y cedula …………………………………………

Atentamente,ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTOLic. Robert Arias Olivares, AbogadoAbogadoCoordinadorIng. Ana Elena Salas Ajun Sr. Pablo Esteban Zúñiga VargasSan José, 19 de marzo de 2014.—Teo Dinarte Guzmán,

Jefa Dpto. de Comunicación.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 10906.—(IN2014017734).

NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS OMISOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Departamento de Gestión Ambiental de esta Municipalidad con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, notifica a los propietarios omisos:

Propietario: ANA MATILDE MIRANDA BALDARES (URGENTE)Cuenta: 106790952

Dirección:Avenida 10, calle 18 o de parada de Puntarenas 100 mts

norte y 75 mts oeste.Localización: 35912Folio Real: 00075689000Distrito: HOSPITALPlazo: 10 días hábilesOmisión: LOTE SUCIOCódigo: 81-82

BoletaCT 329853, Oficio: DSCP-D-499-14, Oficio:

DARSHMR-269-14, correo de Vanessa Acosta Solórzano, Isidro Calvo Rodríguez.

Propietario: INVERSIONES EDROLUSI S.A.Cuenta: 3101165206Dirección: AVENIDA 13Localización: 0800110012Folio Real: 243659Distrito: MATA REDONDAPlazo: 10 días hábilesOmisión: LOTE ENMONTADO Y SIN CERCACódigo: 81-82Boleta POR OFICIO

Propietario: INMOBILIARIA EL MOCHO S. A.Cuenta: 3101608017Dirección: AVENIDA 13, CALLE 58Localización: 0800110018Finca: 204272Distrito: MATA REDONDAPlazo: 10 días hábilesOmisión: LOTE ENMONTADO Y SIN CERCACódigo: 81-82Boleta POR OFICIO

Propietario: INVERSIONES VARBRIZU S. A.Cuenta: 3101043832Dirección: AVENIDA 13, CALLE 58Localización: 08001030013Folio Real: 243631

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Distrito: MATA REDONDAPlazo: 10 días hábilesOmisión: LOTE ENMONTADO Y SIN CERCACódigo: 81-82Boleta POR OFICIO

Propietario: ADM. FIDUCIARIA Z.M.Z. S. A.Cuenta: 3101144610Dirección: AVENIDA 13, CELLA 58Localización: 0800110005Folio Real: 607531Distrito: MATA REDONDAPlazo: 10 días hábilesOmisión: LOTE ENMONTADO Y SIN CERCACódigo: 81-82Boleta POR OFICIO

Propietario: DIECINUEVE DE SETIEMBRE S. A.Cuenta: 3101292859Dirección: AVENIDA 9 Y 13, CALLE 58 ALocalización 08001030014Folio Real: 243629Distrito: MATA REDONDAPlazo: 10 días hábilesOmisión: LOTE ENMONTADO Y SIN CERCACódigo: 81-82Boleta Correo: Guillermo Valverde ([email protected]

Propietario: GARITA RAMIREZ S.A.Cuenta: 3101229654Dirección: 300 MTS SUR MC DONALD’S SABANA SURLocalización 0301430013Folio Real: 627420Distrito: HOSPITALPlazo: 10 días hábilesOmisión: LOTE ENMONTADO CON BASURA Y SIN CERCACódigo: 81-82Boleta POR OFICIO

Propietario: HECTOR CAICEDO CAICEDOCuenta: 800900966Dirección: 300 MTS SUR MC DONALD’SLocalización: 0301430016Folio Real: 197452Distrito: HOSPITALPlazo: 10 días hábilesOmisión: LOTE ENMONTADO CON BASURA Y SIN CERCACódigo: 81-82Boleta POR OFICIO

San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 11633.—C-161440.—(IN2014021029).

El Departamento de Gestión Ambiental, de esta Municipalidad y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, notifica a los siguientes propietarios omisos:

Propietario: HORNG LEEELI

Cuenta: 115600304222

Dirección: avenida 14, calles 11 y 13

Localización: 040064-0014

Folio Real: 00085925-A

Distrito: Catedral

Plazo: 10 días hábiles

Omisión: lote sucio

Código: 81

Boleta 8020

Propietario: MAIKOL BERNAL GUADAMUZ

Cuenta: 108670221

Dirección: 700 sur, 175 oeste de Repretel

Localización: 0700240037

Folio Real: 00419486-000

Distrito: Uruca

Plazo: 10 días hábiles

Omisión: lote sucio y sin cerca

Código: 81-82

Boleta CT 317929

Propietario: INVERSIONES MAYORISTAS IMASA S. A.

Cuenta: 3101106954

Dirección: del Cen-Cinae 100 mts este Colonia 15 de Setiembre por las 3 Marías, lote grande

Localización: 10002601462

Finca: 00407080

Distrito: Hatillo

Plazo: 10 días hábiles

Omisión: lote sucio y sin cerca

Código: 81-82

Boleta queja por la Contraloría de Servicios

Propietario: TÉCNICAS REUNIDAS S. A.

Cuenta: 3101039811

Dirección: de la rotonda de Garantías Sociales 100 mts al este

Localización: 0500350008A

Folio Real: 00284465000

Distrito: Zapote

Plazo: 10 días hábiles

Omisión: acera: construir

Código: 75-76Boleta notificación N° 17977

Propietario: CÁNTARO EN AZUL S. A.

Cuenta: 3101234790

Dirección: de la Rotonda de Garantías Sociales100 metros al este

Localización: 05003500084

Folio Real: 00211115000

Distrito: Zapote

Plazo: 10 días hábiles

Omisión: acera: reparar, construir.

Código: 75-76Boleta Notificación N° 17976

San José, 20 de marzo del 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 134482.—Solicitud Nº 10962.—Crédito.—(IN2014018005).

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MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCANOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVOCobro administrativo - Montes de Oca, nueve horas del 1°

de abril del 2014. Señor: Rodríguez Maroto Guillermo Antonio, cédula de identidad N° 9-0056-0957. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 582552-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre del 2008 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢1.541.143,08 (un millón quinientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y tres colones con 08/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2011 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢4.440,15 (cuatro cuatrocientos cuarenta colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014018045). 3 v. 1 Alt.

Cobro administrativo - Montes de Oca, diez horas del 1° de abril del 2014. Señor: Pio Callini Gian, cédula de residencia N° 758164450001990. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 164018-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre del 2011 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢501.558,00 (quinientos un mil quinientos cincuenta y ocho colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre del 2011 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢245.444,65 (doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con 65/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014018048). 3 v. 1 Alt.

Cobro administrativo - Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 1° de abril del 2014. Señor: Rodríguez Jiménez José Cristóbal, cédula de identidad N° 2-0314-0042, presidente de Arrollo Grande S. A., cédula jurídica N° 3-101-104364. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 115930-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2013 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢1.322,21 (mil trescientos veintidós colones con 21/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2013 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢28.168,28 (veintiocho mil ciento sesenta y ocho colones con 28/100). Por la finca del partido de San José N° 623204-000,

a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2013 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢74.141,08 (setenta y cuatro mil ciento cuarenta y un colones con 08/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2013 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢23.725,25 (veintitrés mil setecientos veinticinco colones con 25/100). Por la finca del partido de San José N° 139010-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2013 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢335.351,28 (trescientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y un colones con 28/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2013 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢613.522,53 (seiscientos trece mil quinientos veintidós colones con 53/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014018049). 3 v. 1 Alt.

Cobro administrativo - Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 1° de abril del 2014. Señora: Kay Mercer Carla, pasaporte N° 4870, presidente de In Pursuit Investments S. A., cédula jurídica N° 3-101-300597. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 144319-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre del 2012 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢366.582,99 (trescientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y dos colones con 99/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre del 2012 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢443.872,61 (cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y dos colones con 61/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014018052). 3 v. 1 Alt.

FE DE ERRATASECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

A la Resolución. Nº 0039/2014.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana. De las trece horas del catorce de marzo del dos mil catorce; publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 63 del lunes 31 de marzo del 2014.

Lo anterior, por haberse detectado un error material en la publicación ya que uno de los valores indicados en la fórmula para el Sector Industrial es incorrecto. Siendo que se publicó lo siguiente:

P = [(0,6 x pe/30) + (0,3 x van/¢1.738.000.000) + (0,1 x afe/¢1.086.000.000)] x 100

Cuando lo correcto es:

P = [(0,6 x pe/100) + (0,3 x van/¢1.738.000.000) + (0,1 x afe/¢1.086.000.000)] x 100

Dado en la ciudad de San José, el día treinta y uno de marzo del dos mil catorce. Publíquese.—Andrea Arias Gómez, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400021074.—Solicitud N° 11668.—C-13610.—(IN20140120929).