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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 5 de agosto del 2014

AÑO CXXXVI Nº 149 72 páginas

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Pág 2 La Gaceta Nº 149 — Martes 5 de agosto del 2014

PODER EJECUTIVO

ACUERDOSMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0169-2014EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de

la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 698-2010 de

fecha 16 de diciembre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 29 del 10 de febrero del 2011; modificado por el Informe número 81-2011 de fecha 16 de agosto del 2011, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo número 344-2012 de fecha 24 de agosto del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 210 del 31 de octubre del 2012; a la empresa Covidien Manufacturing Solutions S. A., cédula jurídica número 3-101-587185, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa comercial de exportación y de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 22 y 26 de mayo de 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Covidien Manufacturing Solutions S. A., solicitó la ampliación de la actividad y la triple clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a su actual clasificación como empresa comercial de exportación y como industria procesadora, además se le considere empresa de servicios, a la vez que requirió el aumento del nivel de empleo y la modificación de su fecha de cumplimiento, y también el aumento del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Covidien Manufacturing Solutions S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 75-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto;

ACUERDAN:1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 698-2010 de

fecha 16 de diciembre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 29 del 10 de febrero del 2011 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta, sétima, octava y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa COVIDIEN Manufacturing Solutions S. A., cédula jurídica número 3-101-587185, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”

“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de instrumentos y aparatos de medicina y cirugía, sus partes y accesorios, demás aparatos electromédicos, y productos médicos textiles de compresión para terapia vascular; en la comercialización de instrumentos y aparatos de medicina y cirugía, sus partes y accesorios, dispositivos para aseguramiento de catéteres, jeringas incluso con agujas, y guatas o gazas incluso impregnadas o recubiertas de sustancias farmacéuticas, todos los anteriores incluso presentados en conjuntos o “kit”; y en la prestación de servicios de soporte administrativo y de negocios y servicios de tecnología de la información y soporte técnico.”

“5. a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO

Acuerdos .................................................................. 2

DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 4

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Edictos .................................................................. 30

Avisos .................................................................... 33

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 33

REGLAMENTOS ................................................... 38

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 47

RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 52

AVISOS..................................................................... 55

NOTIFICACIONES ................................................ 66

Jorge Luis Vargas EspinozaDirector General imprenta nacional

Director ejecutivo junta aDministrativa

Carmen Muñoz Quesadaministerio De Gobernación y policía

Oscar Montanaro Mezarepresentante eDitorial costa rica

Magda Zavala Gonzálezrepresentante ministerio De cultura y juventuD

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brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.b) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.c) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento.Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.”

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 01 de setiembre de 2013, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 120 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2015. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),

a más tardar 01 de setiembre de 2013. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 19,58%.PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es el 17 de octubre del 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que concierne a su actividad como empresa comercial de exportación y a su actividad como empresa de servicios, las proyecciones de ventas, y en lo que respecta a su actividad como empresa procesadora, las proyecciones de área industrial, consignadas en su respectiva solicitud.Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación y a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 698-2010 de fecha 16 de diciembre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 29 del 10 de febrero del 2011 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los

diecisiete días del mes de junio del dos mil catorce.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro

de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2014048227).

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DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍADIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDADAVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para el Mantenimiento del Camino en Calle Bella Vista de San Juan de San Ramón, Alajuela. Por medio de su representante: Wilber Guzmán Chaves, cédula 205260182 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:31 horas del día 28 de julio del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014048303).

HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

HERRAMIENTA DE ANÁLISIS MULTIFUNCIONAL PROGRAMADO Y OBJETIVO

“AMPO”N° DGT-R-30-2014.—San José, a las 9 horas y 40 minutos

del día 24 de julio de dos mil catorce.Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley N° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante Ley 9069 del 26 de agosto del 2012, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que, para verificar la situación tributaria de los contribuyentes, la Administración Tributaria les podrá requerir la presentación de libros, archivos, registros contables y toda otra información de trascendencia tributaria, que se encuentre impresa, en soporte electrónico o registrada en otro medio tecnológico.

III.—Que el artículo 109 de esa misma norma faculta a la Administración Tributaria para establecer directrices, respecto a la forma en que se deberá consignar la información que se requerirá a los sujetos pasivos, además de otorgarle la potestad de exigirles a que lleven los registros necesarios para la fiscalización y la determinación correcta de las obligaciones tributarias.

IV.—Que el artículo 128 del mismo cuerpo normativo, establece la obligatoriedad de los contribuyentes y responsables de facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria.

V.—Que la Administración Tributaria bajo una filosofía de servicio al contribuyente, ha diseñado y puesto a disposición de los contribuyentes o responsables, servicios tributarios electrónicos, ahorrándoles costos y procurando la eficiencia en la labor, por lo que en aras de continuar con esta filosofía, se crea la herramienta denominada “ANÁLISIS MULTIFUNCIONAL PROGRAMADO Y OBJETIVO” (en adelante, AMPO), que se utilizará para el almacenamiento electrónico de información de transcendencia tributaria de cada uno de los sujetos pasivos adscritos a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

VI.—Que los avances en materia de tecnología y comunicaciones permiten a la Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar información de

transcendencia tributaria de los sujetos pasivos, lo procedente es establecer, en forma obligatoria, el uso de los medios electrónicos para almacenar dicha información.

VII.—Que el objetivo fundamental de la presente resolución es potenciar el uso de la herramienta “AMPO”, como un medio digital de almacenamiento de información, acorde con el uso de modernas tecnologías de información y comunicación que, de una parte, facilite a los sujetos pasivos clasificados como “grandes contribuyentes nacionales” el cumplimiento de su deber legal de suministrar, correcta y oportunamente, información de trascendencia tributaria y, de otra, permita a la Administración contar con información de calidad que posibilite mayor efectividad en el ejercicio de sus facultades de control tributario.

VIII.—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

RESUELVE:Artículo 1º—Obligatoriedad en el uso de la herramienta

AMPO. Se establece la obligatoriedad, a todos aquellos sujetos pasivos clasificados como “grandes contribuyentes nacionales” de actualizar electrónicamente la información de transcendencia tributaria que la Administración Tributaria requiera a través de la herramienta “AMPO”.

Artículo 2º—Información de transcendencia tributaria contenida en “AMPO”. La información de transcendencia tributaria contenida en la herramienta y que deberá ser cumplimentada por los grandes contribuyentes nacionales se presenta en el anexo que acompaña esta resolución y que es parte integrante de ella.

La herramienta “AMPO” deberá estar disponible en el sitio Web que se indica en el artículo 4 de esta resolución, con al menos 15 días hábiles de antelación a la fecha en que deberá cumplirse esta obligación.

La Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales a través de la Subdirección de Recaudación Control y Asistencia al Contribuyente comunicara a cada contribuyente, por medio de correo electrónico, la puesta a disposición de la herramienta en dicha página.

Artículo 3º—Sujeto Responsable. La actualización de la información será validada por el representante legal del sujeto pasivo obligado autorizado ante la Administración Tributaria, por lo consiguiente, será el responsable del envió de la información.

Artículo 4º—Disponibilidad de la herramienta. La herramienta AMPO estará a disposición de los obligados en la página Web de la Dirección General de Tributación (http://dgt.hacienda.go.cr), en la sección de “Servicios electrónicos” - “Descargar programas de ayuda para la elaboración de declaraciones” - “Programa de ayuda para la elaboración de declaraciones AMPO” para ser descargado directamente al computador. Para tales efectos, el sujeto responsable deberá ingresar al sitio web y descargar en su computador la herramienta informática AMPO, una vez descargada, procederá a completar la información que se solicita en la herramienta, misma que será almacenada bajo el nombre “AMPO.mdb” y en la misma dirección en la que el sujeto responsable instaló la herramienta en el computador. Esta herramienta es gratuita y se prohíbe su venta. Cuando complete toda la información requerida, deberá remitir el archivo electrónico con la información a la página web de la Dirección General de Tributación (http://dgt.hacienda.go.cr), en Tributación Directa, en la sección “Otros Servicios en Línea” - “Envío Declaraciones AMPO”.

Artículo 5º—Requerimientos técnicos.1. Los requerimientos técnicos mínimos del equipo de

cómputo con que deben contar los obligados para el uso de la herramienta AMPO, son los siguientes:

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HardwareComputadora Personal “PC”Procesador 2 GHz o superior.Espacio libre en disco duro mínimo 800 MBResolución recomendada 1024 x 768Impresora láser o inyección de tintaPapel tamaño cartaSoftwareSistema operativo Microsoft Windows en sus diferentes versiones originales, compatibles con Windows Vista, Windows 7 y Windows 8.Microsoft .NET Framework 3.5.Crystal Reports redistributable 2008.Sistema de Identificación de Contribuyentes - SIC.

2) Para efectos de lo dispuesto en esta Resolución, el obligado deberá disponer el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de la obligación en los plazos establecidos.

3) Es responsabilidad del obligado velar porque el equipo que use se ajuste a los cambios tecnológicos que se vayan efectuando por parte de la Administración Tributaria.

4) La Administración se reserva el derecho de realizar los ajustes que estime convenientes con la sola actualización del portal.Artículo 6º—Acuses de recibo.

1) El sistema confirmará la recepción de la información, a través de un acuse de recibo, que será presentado en pantalla una vez presentado el archivo. Éste se podrá imprimir o guardar a elección del usuario en un formato PDF, además tendrá la posibilidad de consultar para reimprimir el acuse de recibo generado en presentaciones anteriores.

2) El acuse de recibo que emita la Administración Tributaria no implica manifestación de su conformidad con el contenido de la información presentada. La Dirección General de Tributación, se reserva los derechos contemplados en las normas tributarias respecto de sus facultades de comprobación y determinación de la obligación tributaria.

3) Si el usuario no recibe el acuse de recibo inmediatamente después de su presentación, deberá considerar su información como no presentada.Artículo 7º—Plazo para el cumplimento de la obligación.

El sujeto pasivo obligado al que se hace referencia en el artículo 1°, contará con los siguientes plazos para cumplir con lo estipulado en la presente resolución.

a) Los sujetos pasivos que actualmente se encuentran clasificados como grandes contribuyentes nacionales, tendrán como fecha límite para el suministro de la información por primera vez, los 15 días hábiles posteriores a la fecha en que se ponga a disposición en el sitio web indicado en el artículo 4° de esta resolución.

b) Los sujetos pasivos que posterior a la publicación de la presente resolución adquieran la condición de grandes contribuyentes nacionales, deberán suministrar la información por primera vez dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha en la que adquirió dicha condición.

c) Los sujetos pasivos mencionados en los acápites a) y b) anteriores, una vez suministrada la información por primera vez, estarán obligados, ante cualquier modificación en la información suministrada inicialmente, a realizar la debida actualización de los datos, teniendo como plazo, 10 días hábiles posteriores a la fecha en la que se originó la variación.Artículo 8º—Incumplimiento: El incumplimiento a lo

establecido en la presente resolución, califica como infracción administrativa tipificada en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por lo que podrá ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en esa normativa.

Artículo 9º—Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 17575.—C-234130.—(IN2014049878).

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ANEXO A RESOLUCIÓN DGT-R-030-2014 RESUMEN DEINFORMACIÓN CONTENIDA EN LA HERRAMIENTA

AMPOApartado 1. Datos identificativos: Este apartado hace referencia a la información que identifica al gran contribuyente. Está compuesto por los siguientes datos:

a. Número de cédula.b. Número tributario.c. Nombre de la empresa.d. Provincia.e. Cantón.f. Domicilio fiscal.g. Fecha de inicio de actividades.h. Periodo fiscal.i. Cantidad de empleados.j. Fecha de inscripción como contribuyente

Apartado 2. Datos representante legal: Contiene información que identifica al representante o representantes legales del gran contribuyente. Se encuentra compuesto por los siguientes datos:

a. Identificación.b. Nombre del representantec. Tipo de poder que ostentan.d. Acreditación para actuar ante la A.T.e. Observaciones del contribuyente legal.

Apartado 3. Accionistas de la empresa: Comprende información que identifica a los accionistas del gran contribuyente. Se compone de los siguientes datos:

a. Identificación del accionista.b. Nombre accionista.c. Porcentaje capital social.d. Número de acciones.e. Tipo de acciones.f. Valor nominal (C).g. Valor total de las acciones (C).h. Observaciones del contribuyente.

Apartado 4. Obligaciones tributarias: Este apartado hace referencia a las siguientes obligaciones tributarias formales a las que podría estar afecto el gran contribuyente:

a. Declaraciones informativas que está obligado a presentar.

b. Forma en la que lleva los Libros legales (Físico o Digital).

c. Registros auxiliares que elabora.d. Observaciones.

Apartado 5. Actividades económicas: Hace referencia a la actividad principal y la o las actividades secundarias que lleva a cabo el contribuyente. Este apartado comprende los siguientes datos:

a. Código de la actividad principal.b. Descripción detallada de la actividad principal.c. Observaciones.d. Código de la actividad secundaria.e. Descripción detallada de la actividad secundaria.f. Observaciones.

Apartado 6. Agencias, sucursales o locales comerciales: Contiene información sobre la o las agencias, sucursales o locales comerciales con los que cuenta el gran contribuyente. Comprende los siguientes aspectos:

a. Razón Social.

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b. Nombre comercial.c. Domicilio.d. Observaciones.

Apartado 7. Fusiones: Hace referencia a las fusiones que ha llevado a cabo el gran contribuyente. Contiene información sobre los siguientes aspectos:

a. Número de identificación de la empresa con la cual se fusiono.

b. Nombre de la empresa con la cual se fusiono.c. Observaciones.

Apartado 8. Información contable: Este apartado hace referencia a ciertos aspectos generales sobre la forma de llevanza de la contabilidad. Comprende los siguientes aspectos:

a. Sistema de acumulación de Inventarios.b. Método de valuación de inventarios.c. Método de costeo de Inventarios.d. Técnicas de costeo.e. Persona física o jurídica encargada de auditar los estados

financieros.Apartado 9. Información aduanera: Hace referencia a las operaciones aduaneras que realiza, sean estas importaciones o exportaciones.Apartado 10. Información sobre ventas e incentivos fiscales: Este apartado comprende información relacionada con el tipo de facturación (Tradicional o Electrónica), la pertenencia al régimen de zona franca y el goce de algún tipo de beneficio tributario.Apartado 11. Amortización de pérdidas: Este apartado aplica únicamente para aquellas personas jurídicas que legalmente tienen la posibilidad de amortizar sus pérdidas. Comprende los siguientes aspectos:

a. Periodo fiscal en el que se registró la pérdida.b. Monto de la pérdida.c. Monto amortizado.d. Monto pendiente de amortizar.

Apartado 12. Aportes o retiros extraordinarios al patrimonio: Comprende información relacionada con los montos aportados o retirados del patrimonio de forma extraordinaria y la fecha de aplicación de tales movimientos.Apartado 13. Cancelación de dividendos: Este apartado está conformado por datos relacionados con el pago de dividendos que hubiese realizado el sujeto pasivo, tales como identificación de la persona física o jurídica a la que se le cancelaron, nombre de la misma, monto de dividendos cancelados y fecha del movimiento.Apartado 14. Utilidades retenidas: Contiene información sobre el monto de utilidades retenidas que acumula el sujeto pasivo, la utilidad del periodo de retención y dividendos decretados, en caso de que se decretasen dividendos.Apartado 15. Arrendamientos: Comprende la siguiente información:

a. Tipo de arrendamiento.b. Arrendatario.c. Inicio de contrato.d. Finalización contrato.e. Monto total contrato (¢).f. Cuota mensual (¢).g. Observaciones.

Apartado 16. Bienes inmuebles: Está conformado por el detalle de todos los bienes inmuebles que posee el sujeto pasivo. Comprende la siguiente información:

a. Provincia.b. Cantón.c. Folio real.d. Área (m2).

e. Valor en libros (¢).f. Observaciones.

Apartado 17. Bienes muebles registrales: Conformado por el detalle de todos los bienes muebles registrales que posee el sujeto pasivo. Comprende la siguiente información:

a. Tipo de bien.b. Clase.c. Numero identificación del bien.d. Área o lugar de uso.e. Valor en libros (¢).f. Observaciones.

Apartado 18. Bienes muebles no registrales: Comprende información sobre los bienes muebles no registrales que posee el sujeto pasivo. Contiene los siguientes datos:

a. Tipo de bien.b. Número identificación bien.c. Área o lugar de uso.d. Valor en libros (¢).e. Observaciones.

Apartado 19. Posesión o venta de bienes intangibles: Este apartado comprende información generada por la posesión o la venta de algún bien intangible por parte del gran contribuyente. Contiene los siguientes datos:

a. Tipo activo intangible.b. Fecha de registro contable.c. Origen de la operación.d. Monto de valuación activo intangible.e. Observaciones.

Apartado 20. Cliente o proveedor de activos intangibles: Este apartado comprende información sobre los clientes o proveedores de intangibles que posee el gran contribuyente. Está conformado por los siguientes datos:

a. Tipo activo intangible.b. Origen de la operación.c. Identificación del cliente / proveedor.d. Nombre del cliente / proveedor.e. Domicilio del cliente / proveedor.f. País.g. Observaciones.

Apartado 21. Compra de activos intangibles por medio de financiamiento: Contempla información relacionada con:

a. Tipo activo intangible.b. Fecha de la operación financiera.c. Identificación de la persona física o jurídica que financia.d. Nombre de la persona física o jurídica que financia.e. Domicilio de la persona física o jurídica que financia.f. Monto del financiamiento.g. Observaciones.

Apartado 22. Explotación de activos intangibles: Hace referencia a información relacionada con el uso de activos intangibles que no son propiedad del gran contribuyente. Contiene la siguiente información:

a. Tipo activo intangible.b. Identificación de la persona física o jurídica propietaria

del activo intangible.c. Nombre de la persona física o jurídica propietaria del

activo del intangible.d. Domicilio de la persona física o jurídica propietaria del

activo intangible.e. Observaciones.

Apartado 23. Pago de royalties por la explotación de activos intangibles: Este apartado está conformado por la siguiente información:

a. Concepto que origina el pago del royalty.b. Identificación de la empresa a la que se le paga el royalty.c. Nombre de la empresa a la que se le paga el royalty.

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d. País de la empresa a la que se le paga el royalty.e. Domicilio de la empresa a la que se le paga el royalty.f. Identificación de la empresa propietaria del activo

intangible.g. Nombre empresa propietaria del activo intangible.h. Domicilio empresa propietaria activo intangible.i. Tipo de pago.j. Base para el cálculo.k. Monto cancelado.l. Observaciones.

Apartado 24. Participación patrimonial en otras empresas: Contempla información sobre los siguientes aspectos:

a. Identificación de la empresa en la cual se posee participación.

b. Nombre de la empresa en la cual se posee participación.c. Porcentaje capital social adquirido.d. Número de acciones.e. Tipo de acciones.f. Valor nominal (¢).g. Valor total de las acciones (¢).h. Observaciones.

Apartado 25. Participación en grupos económicos: Este apartado hace referencia a la pertenencia del gran contribuyente a un determinado grupo económico. Este apartado contiene la siguiente información:

a. Nombre grupo económico del que forma parteb. Descripción de la actividad que realiza el grupo del que

forma partec. Miembros del Grupo Económico:

1. Identificación.2. Nombre de la empresa.3. País.4. Domicilio.5. Descripción actividad que realiza.6. Identificación del representante legal de la empresa.7. Nombre representante legal.8. Observaciones.

Apartado 26. Servicios recibidos por parte del grupo económico: Este apartado hace referencia a los servicios que el gran contribuyente recibe de los miembros del grupo económico. Contiene la siguiente información:

a. Identificación de la empresa que presta el servicio.b. Nombre de la empresa que presta el servicioc. Domicilio.d. Descripción del servicio recibido.e. Observaciones.

Apartado 27. Servicios prestados al grupo económico: Este apartado hace referencia a los servicios que el gran contribuyente presta a los miembros del grupo económico. Contiene la siguiente información:

a. Identificación de la empresa a la que presta el serviciob. Nombre de la empresa a la que presta el servicio.c. Domicilio.d. Descripción del servicio prestado.e. Observaciones.

Apartado 28. Financiamiento a empresas vinculadas: Hace referencia a las transacciones de financiamiento entre el gran contribuyente y sus empresas vinculadas. Está conformado por los siguientes datos:

a. Identificación de la empresa a la que se financia.b. Nombre de la empresa a la que se financia.c. Monto del financiamiento.d. Fecha de inicio del financiamiento.e. Plazo del financiamiento.f. Tasa de interés pactada.g. Saldo del financiamiento (¢).h. Motivo del financiamiento.i. Observaciones.

Apartado 29. Financiamiento con empresas vinculadas: Hace referencia a los financiamientos que el gran contribuyente recibe de sus empresas vinculadas. Está conformado por los siguientes datos:

a. Identificación de empresa financiadora.b. Nombre de la empresa financiadora.c. Monto del financiamiento.d. Fecha de inicio del financiamiento.e. Plazo del financiamiento.f. Tasa de interés pactada.g. Saldo del financiamiento.h. Uso del financiamiento.i. Observaciones.

Apartado 30.—Detalles de clientes en el exterior: Contiene información sobre los clientes que posee el gran contribuyente en el exterior. Está conformado por los siguientes datos:

a. Número de identificación.b. Nombre del Cliente.c. País.d. Tipo de Vinculación (en caso de que exista)e. Dirección.f. Teléfonog. Dirección Electrónica.h. Descripción del bien Exportado.i. Observaciones.

Apartado 31. Detalles de proveedores en el exterior: Contiene información sobre los proveedores que posee el gran contribuyente en el exterior. Está conformado por los siguientes datos:

a. Número de identificación.b. Nombre del proveedor.c. País.d. Tipo de vinculación (en caso de que exista)e. Dirección.f. Teléfonog. Dirección electrónica.h. Descripción del bien importado.

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOSEDICTOS

AE-REG-E-194/2014.—El señor Roberto Suárez Castro, cédula N° 1-838-978, en calidad de representante legal de la compañía Cultivar S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial: Basfoliar Amino Premium, compuesto a base de nitrógeno orgánico, aminoácidos y materia orgánica, declarados en peso/volumen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:35 horas del 8 de julio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014048433).

AE-REG-E-193/2014.—El señor Roberto Suárez Castro, cédula N° 1-838-978, en calidad de representante legal de la compañía Cultivar S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Basfoliar AKTIV, compuesto a base de N, P, K, B, Zn, Fe, Cu, Mn, Mo, declarados en peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la

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publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:35 horas del 8 de julio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014048434).

AE-REG-E-192/2014.—El señor Roberto Suárez Castro, cédula N° 1-838-978, en calidad de representante legal de la compañía Cultivar S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial: Nutriflor Plus, compuesto a base de azufre (90%) declarado en peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del 8 de julio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014048436).

AE-REG-E-0205/2014.—El señor Seily Carvajal Vargas, cédula de identidad N° 1-0529-0797, en calidad de representante legal de la compañía Sharda Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del plaguicida de nombre comercial: Casagri Dimetoato 40 EC a la nueva denominación: Sharda Dimetoato 40 EC, compuesto a base de dimetoato. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14 horas con 15 minutos del 18 de julio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014048437).

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLASAVISOS

AE-REG-RE-198-2014.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad 1-0413-0799, en calidad de Representante Legal de la compañía Biesterfeld de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del plaguicida de nombre comercial Casagri Cipermetrina 92 TC a la nueva denominación Cypcord 92 TC, compuesto a base de Cipermetrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas con 02 minutos del 11 de julio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014048438).

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOSEDICTOS

La doctora Aura Santacruz Bernal con número de cédula 117000903614, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo IV: Keratina Argán, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A., para Suplidora Internacional Royal Ltda., de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Contiene: Aceite de argán 15%, proteína de queratina hidrolizada 2% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para abrillantar y moldear el pelaje en la especie canina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a

oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 16 de julio del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014048593).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 183, título N° 884, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Mansión de Nicoya, en el año dos mil diez, a nombre de Navarro Angulo Denise de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047944).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 53, Asiento N° 613, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Calvo Ramírez Isabel Cristina, cedula: 3-0231-0716. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048979).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 33, título Nº 270, emitido por el Centro Educativo María Inmaculada-Limón, en el año dos mil doce, a nombre de Hidalgo González Emanuel José, cédula 7-0231-0101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047182).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 576, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Víquez Elizondo Sergio, cédula 2-0533-0133. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047217).

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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALESDIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZDisolución Voluntaria

Resolución 39-2014.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Departamento de Organizaciones Sociales, San José, once horas treinta minutos del día dos de abril del dos mil catorce. Se conoce de la disolución voluntaria de la organización denominada Consorcio Cooperativo de Consumo Cartaginés R. L., siglas Consucoop R. L.

Resultando:1º—Que el día 23 de setiembre de 1984, fue constituida la

organización denominada Consorcio Cooperativo de Consumo Cartaginés R. L., siglas Consucoop R. L. y fue inscrita en este Departamento el día 14 de febrero de 1985, bajo el tomo: 1 C, folio: 405, asiento: 1889, número de expediente 669, código nuevo 864-CO.

2º—Que el día 24 de febrero del 2014, presentaron documentación sobre Asamblea Extraordinaria efectuada el 27 de enero de 2014, en la cual la organización descrita, acuerda su disolución voluntaria por más de las dos terceras partes del total de organizaciones afiliadas; decisión amparada en el artículo 62 del estatuto de la organización.

Considerando:I.—Que en el capítulo octavo de la Ley de Asociaciones

Cooperativas, se establecen las causales por las cuales se podrá disolver dichas organizaciones. En el inciso a) del artículo 85 indica que las cooperativas podrá acordar su disolución por voluntad de las dos terceras partes de sus miembros, reunidos en asamblea.

II.—Que en documentación recibida el 24 de febrero de 2014, el Consorcio Cooperativo de Consumo Cartaginés R. L., siglas Consucoop R. L., presentó copia de la asamblea extraordinaria efectuada el 27 de enero del 2014; en la cual se acordó la disolución del Consorcio, por más de las dos terceras partes de las cooperativas afiliadas.

III.—Que por haber cumplido con los requisitos legales necesarios para realizar el trámite de disolución voluntaria de la cooperativa y conforme con las estipulaciones legales vigentes, a partir de la presente resolución, esta organización queda autorizada a proseguir con el trámite de liquidación establecido en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones Cooperativas. Por tanto,

Con base en lo expuesto anteriormente, y de acuerdo a lo establecido en el artículos 85 inciso a) de la Ley de Asociaciones Cooperativas; se declara disuelta la organización denominada Consorcio Cooperativo de Consumo Cartaginés R. L., siglas Consucoop R. L., a efecto de que entre en su proceso de liquidación. En acatamiento a lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se le insta a la organización para que se apersone ante el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), a efecto de integrar la respectiva comisión liquidadora, la cual deberá estar formada por tres miembros, de los cuales dos de ellos los nombrará el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, y uno por la Organización.

Al concluirse el trámite de liquidación, el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cancelará la inscripción correspondiente y se procederá a publicar en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.

Notifíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014047995).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir

a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación de Abogados y Profesionales del Grupo ICE, siglas: ABOGAPROICE, acordada en asamblea celebrada el día 11 de octubre de 2013. Expediente 934-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 179, asiento: 4793 del 30 de abril de 2014. La reforma afecta el artículo 1, 2, 3, 6, 7, 13, 14, 17, 19, 27, 28, 38, 40 y 41 del estatuto.—San José, 30 de abril de 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2014047252).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial y de Servicios Múltiples de La Suiza R. L., siglas Cooprosuiza R. L., constituida en la asamblea celebrada el 12 de octubre del 2012. Expediente 1481-CO.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Presidente Alfonso Rojas AcostaVicepresidente Raúl Gerardo Jiménez RamírezSecretaria Myrna Portuguez VargasVocal 1 Sergio Rojas RamírezVocal 2 Jorge Chavarría GuillénSuplente 1 Roberto Rivas CáceresSuplente 2 Juan Ramón Solís HernándezGerente Víctor Julio Jiménez Ramírez

San José, 9 de abril del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014047747).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el

señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de Empleados de la Universidad Estatal a Distancia siglas: UNEUNED, acordada en asamblea celebrada el día 20 de junio del 2014. Expediente S-U012. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 186, asiento: 4806 del 23 de julio de 2014. La reforma afecta los artículos 4, 7, 10, 19, y 23 del Estatuto.—San José, 23 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014048235).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Asociación Nacional de Pensionados de Telégrafos y Postales siglas: ANPETYP, acordada en asamblea celebrada el día 20 de mayo del 2014. Expediente S-P200. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 185, asiento: 4804 del 23 de julio de 2014. La reforma afecta el artículo 25 del estatuto.—San José, 23 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2014048714).

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JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALPropiedad industrial

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZGiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad

110550703, en calidad de apoderada especial de Dodge Investments Limited con domicilio en Omar Hodge Building, 2ndo piso, Wickham’s Cay, Road Town Tortola IVB, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo

siguiente: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas: De los colores: rojo vino tinto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014045895).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de gestor oficioso de Dodge Investments Limited con domicilio en Omar Hodge Building, 2ndo piso, Wickham’s Cay, Road Town Tortola IVB, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo

siguiente: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Reservas: De los colores: rojo vino tinto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2013. Solicitud Nº 2014-0003532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014045896).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Cuestamoras Internacional G C M I Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101003111, con domicilio en Pavas de la oficina de Pizza Hut 50 metros al este, Oficentro La Virgen edificio número 4, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de

asesoría y gerenciamiento, así como servicios relacionados con asuntos financieros; asuntos monetarios; asesoría especializada en inversiones bursátiles, inversión de capital, inversión de fondos, transacciones financieras en general; asuntos inmobiliarios, administración y desarrollo de bienes inmuebles, alquiler y venta de inmuebles, así como todo tipo de transacciones relacionadas con bienes inmuebles; prestamos, financiación, emisión de tarjetas de crédito y de débito y servicios de tarjeta de crédito y de débito, transacciones financieras en general, desarrollo, inversión y administración de hoteles. Producción de energía, reciclaje de residuos y desechos relacionados con la producción de energía; gestión de negocios comerciales, administración comercial, asesoramiento, compilación y sistematización de datos en bases de datos informáticas, búsquedas de negocios, consultaría en organización y dirección de negocios, contabilidad, declaraciones tributarias, servicios de apoyo contable y administrativo, gestión de archivos, informáticos, preparación de nóminas, tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios de telecomunicaciones y todos los posibles servicios asociados con telecomunicaciones, ubicado en San José, Pavas de la Oficina de Pizza Hut 50 metros al este, Oficentro La Virgen edificio

número 4, primer piso. Reservas: De los colores: negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014045897).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbvie Biotechnology, Ltd., con domicilio en Clarendon House, 2 Church Street Hamilton, HM 11, Bermudas, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 16 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Preparaciones farmacéuticas, 16: Panfletos, folletos, boletines y libro: relacionados con temas de la salud, y 44: Proveer información médica, a saber, información

relacionada con condiciones médicas, tratamientos y productos a pacientes y profesionales de la salud; consulta médica, a saber, proveer consejos a KUprofesionales de la salud en relación con condiciones médicas y tratamiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014045900).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbvie Biotechnology, Ltd. con domicilio en Clarendon House, 2 Church Street, Hamilton HM 11, Bermudas, solicita la inscripción de: DESTINATION YOU como marca de fábrica y servicios en clase (s): 5; 16 y 44 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Preparaciones farmacéuticas. 16: Panfletos, folletos, boletines y libros relacionados con temas de la salud, y 44: Proveer información médica, a saber, información relacionada con condiciones médicas, tratamientos y productos a pacientes y profesionales de la salud; consulta médica, a saber, proveer consejos a profesionales de la salud en relación con condiciones médicas y tratamiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014045902).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de gestor oficioso de RBK Tekstil Reklamcilik Ve Madencilik Sanayi Ticaret Limited Sirketi con domicilio en Mesihpasa Mah, Laleli Cad. N° 6 K.1 Fatih, Estambul, Turquía, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, calzado y sombrerería. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de abril del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014045903).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Holanda, Países Bajos, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase (s): 30 y 32 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: Té y productos de té; extractos de té; bebidas carbonatadas y no carbonatadas a base de té; té frío; polvos para mezcla de té y té frío; té de hierbas e

infusiones no medicinales; bebidas heladas; granizados y paletas de

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hielo; helados; nieves; confitería congelada; todas las anteriores a base de té; y clase 32: Aguas minerales y con gas y otras bebidas no alcohólicas con sabor a té; bebidas carbonatadas y no carbonatadas con sabor a té; bebidas de frutas y jugos de frutas con sabor a té; extractos y esencias y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a té. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0002738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de abril del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014045905).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Alcor Sociedad Estratégica, S. L. con domicilio en Camino del Campet S/N. Ctra. Valencia N332 KM115, 03550 San Juan de Alicante, Alicante, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Reservas de viajes, reservas de

compañías aéreas, reservas de transporte en barco, en autobús; alquiler de vehículos; servicios de aparcamiento; servicios de alquiler de plazas de estacionamiento, alquiler de garajes; servicios de leasing de automóviles. Reservas: De los colores gris Pantone: Coolgray 3c y violeta Pantone: 2582C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0002739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014045906).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Rehau AG + CO con domicilio en Rheniumhaus, 95111, Rehau, Alemania, solicita la inscripción de: REHAU High-Design Slide como marca de fábrica y servicios en clase (s): 17; 19 y 42 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 17: Plásticos extruidos (productos semielaborados), en particular marcos (le ventana, marcos de hojas, jambas, perfiles amoldados, jambas embutidas, puertas de entrada, perfiles de compensación, perfiles para cruceta de acristalamiento, sujeta vidrio, ampliaciones de marcos de ventana, perfiles de cubierta, vierteaguas, postes de esquina, perfiles de ventanas de mirador, dinteles, perfiles de acoplamiento, perfiles de conexión, perfiles de relleno inferior, perfiles de refuerzo, perfiles extensibles, perfiles angulares, listones de cobertura, perfiles de unión, perfiles de ranura, perfiles de persiana, perfiles guía para persianas, perfiles de travesano, pantallas exteriores, pantallas interiores, perfiles de dintel, perfiles para suelos, perfiles de inspección, perfiles de puerta, pantallas de bastidor, listones guía, listones de compensación, listones de apriete, postes estáticos, perfiles de estanqueidad, perfiles de relleno, perfiles para batientes, perfiles de apoyo para transporte, puentes aéreos, ensanchamiento de fibra de vidrio, perfiles de ensanchamiento, perfiles de adorno, varillas para final de ángulo, perfiles de contraventanas plegables, perfiles adaptadores, perfiles de relleno inferior, perfiles vierteaguas; películas antirreflejantes para ventanas (tintadas), burletes (tiras), resinas artificiales y sintéticas (productos semielaborados), plásticos, parcialmente procesados; todos hechos de plástico y comprendidos en la clase 17. Clase 19: Materiales de construcción no metálicos; en particular marcos de ventana, marcos de hojas; postes; perfiles amoldados, jambas embutidas; puertas de entrada; perfiles de compensación, perfiles para cruceta de acristalamiento; sujeta vidrios; ampliaciones de marcos de ventana; perfiles de cubierta; vierteaguas; postes de esquina; perfiles de ventanas de mirador; dinteles; perfiles de acoplamiento; perfiles de conexión; perfiles de relleno inferior; perfiles de refuerzo; perfiles extensibles; perfiles angulares; molduras embellecedoras; perfiles vierteaguas; perfiles de ranura; perfiles para persianas venecianas; perfiles guía para persianas; perfiles de travesano; pantallas exteriores; pantallas interiores; perfiles de dintel; perfiles de suelo; perfiles de revisión; perfiles de puerta; pantallas de bastidor; listones guía; listones de compensación; regletas de hornas; postes estáticos;

perfiles de estanqueidad; perfiles de relleno; perfiles para batientes; perfiles de apoyo para transporte; puentes aéreos; ensanchamiento de fibra de vidrio; perfiles de ensanchamiento; perfiles de adorno; varillas para final de ángulo; perfiles de contraventanas plegables; perfiles adaptadores; armazones para la construcción no metálicos; persianas de rodillo de exterior no metálicas y que no sean de tela; ventanas; contraventanas exteriores; marcos de ventanas; perfiles de ventanas de mirador; perfiles de relleno inferior; persianas; tragaluces; molduras; para construcciones; puertas; paneles de puerta; contramarcos de puerta: todos comprendidos en la clase 19. Clase 42: Servicios de un laboratorio técnico de medidas y ensayos; servicios de química; servicios de ingeniería; análisis químico; realización de estudios técnicos; prueba de materiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014045907).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Alcor Sociedad Estratégica, S.L. con domicilio en camino del Campet S/N. Ctra. Valencia N332 KM115, 03550 San Juan de Alicante Alicante, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase (s): 35 y 39 internacional (es), para proteger y distinguir lo

siguiente: Clase 35: Servicios de venta al por menor, al por mayor y/o a través de redes mundiales de informática de vehículos; servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia. Clase 39: Reservas de viajes, reservas de compañías aéreas, reservas de transporte en barco, en autobús; alquiler de vehículos; servicios de aparcamiento; servicios de alquiler de plazas de estacionamiento, alquiler de garajes; servicios de leasing de automóviles. Reservas: De los colores verde claro Pantone: 381EC y negro Pantone: process black. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0002741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014045908).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Keysight Technologies Inc. con domicilio en 1400 Fountaingrove Parkway, Santa Rosa, California 95403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos, instrumentos, sistemas y equipo optoelectrónico, fotónico y de nano-escala para evaluación, señalización,

procesamiento de imágenes y medición, y las partes, componentes y accesorios de los mismos; ensamblajes ópticos monolíticos y combinadores de láser para aparatos, instrumentos y sistemas electrónicos y científicos; aparatos, instrumentos y equipos científicos y de laboratorio, y las partes, componentes y accesorios de los mismos; aparatos, instrumentos y equipos electrónicos y eléctricos, y las partes, componentes y accesorios de los mismos; láseres; microscopios; aparatos de monitoreo; aparatos de grabación; procesadores; microprocesadores; detectores; sensores; transmisores; receptores; aparatos de control remoto; aparatos de control por movimiento; computadoras; hardware de computadora; accesorios de computadora; software de computadora; programas de computadora; en especial software de diseño automatizado; software de aplicación de mediciones; software de diseño automatizado de circuitos electrónicos para modelado, simulación y diseño de partes, componentes, ensamblajes y sistemas electrónicos; software y componentes de software para control de instrumentos, análisis y mediciones; dispositivo de almacenamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; fuentes de poder y sistemas de energía; analizadores de medida de fuente; monitores de calidad de electricidad para aparatos, instrumentos y sistemas electrónicos e industriales.

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Prioridad: se otorga prioridad N° 86163027 de fecha 10/01/2014, de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0002194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014045910).

Tomas Federico Nassar Pérez, casado, cédula de identidad 105080509, en calidad de apoderado especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima con domicilio en Vía 3 6-69 de la zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: OLLA como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014045933).

Pablo Alexis Hernández Herrera, cédula de residencia 122200661514, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica 3101395034 con domicilio en Pavas, Oficentro Mediterráneo, módulo uno, 50 metros al este de las oficinas de “Pizza Hut”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos

químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, abono para las tierras. Reservas: Del color: verde hoja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de julio del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014045953).

Lenis Mora Fernández, casado una vez, cédula de identidad 103920604, en calidad de apoderado especial de Importadora Mora y Aguilar, cédula jurídica 3101105612 con domicilio en San Sebastian, 400 m de la rotonda, al norte contiguo Transportes Delgado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial para fabricación y venta de artículos de papel, cartón, productos de imprenta,

materiales de encuadernación, fotografía, adhesivo, pegamento, pinceles, máquinas de escribir, artículos de oficina material de instrucción y didáctica, materiales plásticos; ubicado en San Sebastián, de la rotonda 400 m al norte contiguo a Transportes Delgado. Reservas: De los colores: naranja, negro y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de mayo del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014045970).

Lenis Mora Fernández, casado una vez, cédula de identidad 103920604, en calidad de Tipo representante desconocido de Importadora Mora y Aguilar, cédula jurídica 3101105612 con domicilio en San Sebastián, 400 m al norte de la rotonda contiguo a Transportes Delgado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un Establecimiento comercial dedicado a salveques, cartucheras, portafolios, loncheras, gorras, maletines, camisas, pantalones, toda línea de prendas de vestir, cuero, cuero imitación, baúles

calzado y artículos de sombrerería, ubicado en San José, San

Sebastián de la Rotonda 400 metros al Norte contiguo a Transportes Delgado. Reservas: De los colores: negro, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014045973).

Luis Diego Piedra Garro, soltero, cédula de identidad 110750967 con domicilio en San Pedro Montes de Oca, 200 sur de la rotonda de la Bandera, Costa Rica, solicita la inscripción de: lanvigator como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de llantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de julio del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014045985).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Marvel Characters Inc. con domicilio en 1600 Rosecrans Avenue, Manhattan Beach, California 90266, solicita la inscripción de: AVENGERS AGE OF ULTRON como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Discos de audio; grabaciones de audio; grabaciones de audio y de vídeo; altavoces de audio; prismáticos; calculadoras; cámaras de vídeo; cámaras; CD-ROM; unidades de CD-ROM (como parte de una computadora); grabadoras de CD-ROM (como parte de una computadora); teléfonos celulares; accesorios de telefonía celular; estuches de teléfono celular; chips que contienen grabaciones musicales; placas frontales para teléfonos celulares; reproductores de discos compactos; grabadoras de discos compactos; discos compactos; programas de juegos informáticos; cartuchos y discos de juegos informáticos; computadoras; hardware informático; teclados de computadora; monitores de computadora; ratón de computadora; unidades de disco de computadora; software; cubiertas de protección y estuches para computadoras tipo tableta y computadoras portátiles; teléfonos inalámbricos; imanes decorativos; cámaras digitales; reproductores de vídeo y audio digital; DVDs; reproductores de DVD; grabadoras de DVD; discos versátiles digitales; discos de vídeo digitales; discos ópticos y magneto-ópticos pregrabados; reproductores de discos ópticos y magneto-ópticos y grabadoras de audio, vídeo y datos informáticos; cables eléctricos y ópticos; organizadores personales electrónicos; estuches para anteojos; anteojos; reglas graduadas para oficina y papelería; auriculares; auriculares de inserción en oído; máquinas de karaoke; micrófonos; reproductores de MP3; módems (como parte de un equipo); alfombrillas de ratón/mouse; películas cinematográficas; grabaciones musicales; buscapersonas; estéreos personales; asistentes digitales personales; impresoras; radios; gafas de sol; teléfonos; aparatos de televisión; cámaras de vídeo; grabadoras de vídeo; reproductores de casetes de vídeo; cartuchos de videojuegos; discos de videojuegos; cintas de vídeo; videoteléfonos; grabaciones de vídeo; radio teléfonos portátiles (walkie-talkies); descansa muñeca y descansa brazos para uso con computadoras; cascos de bicicleta; cascos de protección para deportes; máscaras de protección de la cara (no para uso médico); chalecos de flotación; gafas de natación; esnórqueles. y 41 Servicios de entretenimiento, a saber, producción, distribución y alquiler de películas cinematográficas; producción y distribución de programas de televisión y radio; producción y alquiler de grabaciones sonoras y de vídeo; servicios de entretenimiento, a saber, la producción multimedia de programas de entretenimiento y programas interactivos para su distribución a través de la televisión, cable, satélite, medios de audio y video, cartuchos, discos de computadora y medios digitales; servicios de entretenimiento, a saber, la producción multimedia de programas de información de entretenimiento continuo, noticias y eventos actuales, que se transmite a través de redes de comunicación e informáticas; servicios de entretenimiento del tipo de la prestación de programas continuos que contienen

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Presentada el 29 de mayo del 2014. Según expediente 2014-966.—San José, 26 de junio del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2014047004).

Nº 2014-800.—Sergio Mora Fallas, cédula de identidad 0107520641, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, Palmar Sur, finca 24, a un costado de la empacadora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2014. Según expediente 2014-800.—San José, 15 de mayo del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2014047005).

Nº 2014-963.—Geovanni Paniagua Jiménez, cédula de identidad 0502670092, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Nativet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-250828, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, San José, del cruce de los Chiles de Aguas Zarcas, 800 metros norte hacia vuelta Kooper, Finca Nativet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10

días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2014. Según expediente 2014-963.—San José, 20 de junio del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2014047096).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre fusión por absorción Nº 88233Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 104870992,

en calidad de Apoderada Especial de Mercadeo de Artículos de Consumo S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Corporación de Mercadeo Cormersa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-302153 por el de Mercadeo de Artículos de Consumo S. A., presentada el día 17 de diciembre del 2013 bajo expediente 88233. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0001215 Registro Nº 144503 CLEANCARE en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014048472).

Cambio de nombre Nº 91952Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad

110550703, en calidad de Apoderada Especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Numar S. A., cédula jurídica 3-101-018453-14 por el de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, presentada el día 12 de junio del 2014 bajo expediente 91952. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0005981 Registro Nº 86440 PRIMAVERA en clase 29 Marca Mixto y 2008-0011996 Registro Nº 188694 PRIMAVERA en clase 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio de 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014048473).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 92188Que Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de

identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión entre Mercadeo Unido Sociedad Anónima con Grupo Agroindustrial Numar S. A., prevaleciendo Grupo Agroindustrial Numar S. A. presentada el día 25 de junio del 2014 bajo expediente 92188. El nuevo nombre

PUBLICACIÓN DE UNA VEZN° 2014-1137.—Gavilia Potoy Bermúdez, cédula de identidad

0502410620, solicita la inscripción de:como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, de la iglesia católica 1 kilómetro norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2014. Según expediente

Nº 2014-1137.—San José, 27 de junio del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014046806).

N° 2014-1045.—Gonzalo Alberto Chaves Alfaro, cédula de identidad 0205610709, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Laurel, Laurel, 400 metros del parque de La Cuesta, carretera a Laurel. Y en Alajuela, Alajuela, Siquiares, contiguo a las granjas de Pipasa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Presentada el 9 de junio del 2014, según el expediente N° 2014-1045.—San José, 25 de junio del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014046993).

N° 2014-775.—Jesús Hilario Carrillo Méndez, cédula de identidad 0601250149, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agrigavi Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-211445, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Agroindustrial, contiguo a la finca Ezequiel Vargas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Presentada el 28 de abril del 2014, según el

expediente N° 2014-775.—San José, 9 de mayo del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014046996).

Nº 2014-1132.—Julio Álvarez Álvarez, cédula de identidad 0500950370, solicita la inscripción de: 7OW como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Espabelar de Florida, 1 kilómetro al sur del puente colgante del Río Tabaco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2014. Según expediente 2014-1132.—San José, 25 de junio del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2014047000).

Nº 2014-389.—Ólger Álvarez Venegas, cédula de identidad 5-0147-0771, solícita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, Zapotal, 100 metros al norte de la iglesia católica.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2014. Según expediente 2014-389.—San José, 28 de febrero del 2014.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2014047002).

Nº 2014-966.—Víctor Alvin Arroyo Peña, cédula de identidad 0502220880, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Lagunilla, 1.5 kilómetros al sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.

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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZLa señor(a) (ita) Marianella Arias Chacón, abogada, mayor,

vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Agricultural Research Development Agency, de Tailandia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA DESARROLLAR EMBRIONES SOMÁTICOS A PARTIR DE INFLORESCENCIAS JÓVENES PARA FUTURAS PRODUCCIONES SOMÁTICAS DE SEMILLAS DE GENOTIPOS ÉLITE DE ACEITE DE PALMA. De acuerdo con un aspecto de la presente divulgación, un proceso o secuencia de cultivo para la regeneración de plantas del género Elaeis por medio de embriogénesis somática incluye la obtención de tejido correspondiente a explante de inflorescencia joven de géneros Elaeis; y la realización de una secuencia de cultura que acelera al menos una de la inducción de callos embriogénicos y la inducción de embriones somáticos, la secuencia de cultivo que incluye una primera fase en la que el tejido se expone a un primer medio que incluye una auxina y que incluye además un agente de desmetilación a una concentración de menos de aproximadamente 130. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/12; A01H 4/00; A01H 1/06; C12N 1/38; cuyo(s) inventor(es) es (son) Tragoonrog, Somvong, Vanavichit, Apichart, Thuzar, Mya. Prioridad: 28/03/2013 // WO2013/043136. La solicitud correspondiente lleva el número 20140131, y fue presentada a las 10:01:20 del 20 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014047977).

A la señora Alejandra Castro Bonilla, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-0880-0194, en su condición de Apoderada Especial de Abbvie Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS QUE PUEDEN UNIRSE A LA IL-1.

Proteínas que se unen a la IL-1? y la IL-1?. Su uso en composiciones y métodos para tratar, prevenir y diagnosticar trastornos relacionados con la IL-1 y para detectar la IL-1? y la IL-1? en células, tejidos, muestras y composiciones. La

memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es (son) Tarcsa, Edit. Prioridad: 21/11/2011 US 61/562,245; 22/11/2011 US 61/562,728; 30/05/2013 // WO2013/078135. La solicitud correspondiente lleva el número 20140279, y fue presentada a las 9:28:27 del 13 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014048378).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: INMUNOENLAZADORES DIRIGIDOS CONTRA EL TNF. Se describen proteínas de enlace, por ejemplo anticuerpos o porciones de enlace al antígeno de los mismos, los cuales se enlazan al factor de necrosis de tumores alfa (TNF-?), por ejemplo el TNF-? humano, y composiciones y moléculas relacionadas basadas en el anticuerpo. También se describen composiciones farmacéuticas que comprenden los anticuerpos, así como métodos terapéuticos y métodos de diagnóstico para usar los anticuerpos. WO 2013/063114 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hsieh, Chung-Ming, Benatuil, Lorenzo, Kutskova, Yuliya, Memmott, John, Perez, Jennifer, Zhong, Suju, Goodreau, Carrie, Clabbers, Anca. Prioridad: 24/10/2011 US

afecta a las siguientes marcas: 2005-0009490 Registro Nº 162086 SABOR CAMPESTRE en clase 29 Marca Mixto, 2005-0009492 Registro Nº 162062 SABOR CAMPESTRE en clase 30 Marca Mixto y 2005-0009494 Registro Nº 162061 SABOR CAMPESTRE en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2014048474).

Patentes de invenciónPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula 1 0994 0112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS SOLIDAS DE 3-(5-AMINO-2-METIL-4-OXO-AH-QUINAZOLIN-3-IL)-PIPERIDIN-2,6 -DIONA, Y SUS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y SUS USOS. Se describen formas sólidas que comprenden 3-(5-amino-2-metil-4-oxo-4H-quinazolin-3-il)-piperidin-2,6-diona, composiciones que comprenden las formas sólidas, métodos de elaborar las formas sólidas y métodos de sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A61P 35/00; A6lK 31/517; cuyos inventores son Muller, George W, MAN, Hon-wah, Cohen, Benjamin M, Li, Ying, Xu, Jean, Leong, William W. Prioridad: 11/03/2011 US 61/451,806; 20/09/2012 // WO2012/125438. La solicitud correspondiente lleva el número 20140200, y fue presentada a las 10:27:17 del 30 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional—San José, 10 de julio del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014047262).

El señor Cristian Arjona Barahona, de Costa Rica, mayor, vecino de San José, solicita la Patente de Invención denominada TAPETE ANTIDESLIZANTE Y ANTIMICÓTICO PARA DUCHA. Se refiere a un tapete desechable antideslizante para evitar caídas en la ducha que además contiene una fórmula amigable con el ambiente basada en esencias naturales con efectos antimicóticos para la protección y salud del usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47K 3/00; A61P 31/10; cuyo inventor es Daniel Ricardo Wabe Rodríguez. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140329, y fue presentada a las 10:24:57 del 8 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014047269).

La señor (a) (ita) Victoria León Wong, cédula 1-407-578, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Bananos Doña Dora S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE MICROORGANISMOS ANTAGONISTAS A PATÓGENOS EN PLANTAS DEL GÉNERO MUSA SP. Y ESPECIES RELACIONADAS. La invención se refiere a un método de dosificación no invasivo, sin provocar heridas a la planta, de una mezcla de microorganismos antagónicos que tienen la capacidad de activar los mecanismos naturales de defensa de las plantas contra microorganismos patogénicos, ocasionado por bacterias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) Olman Quirós Sandí. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140324, y fue presentada a las 12:21:30 del 04 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014048062).

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61/550,587. La solicitud correspondiente lleva el número 20140225, y fue presentada a las 10:08:20 del 14 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014048382).

La señora Alejandra Castro Bonilla, abogada, mayor, vecina de San José, cédula N° 1-0880-0194, en su condición de apoderada especial de Katholieke Universiteit Leuven, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada: INHIBIDORES DE APLICACIÓN VIRAL. La presente invención se relaciona con una serie de compuestos novedosos, métodos para prevenir o tratar infecciones virales en animales al utilizar los compuestos novedosos y compuestos novedosos para su uso como un medicamento, de mayor preferencia para su uso como un medicamento para tratar o prevenir infecciones virales, en particular infecciones con los virus de ARN, más en particular, infecciones con los virus que pertenecen a la familia de los Flaviviridae, e incluso más en particular, infecciones con el virus del Dengue. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 209/14; C07D 401/08; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 403/08; C07D 403/10; C07D 403/12; C07D 405/12; C07D 409/08; C07D 409/12; C07D 413/08; C07D 413/12; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bardiot, Dorothée, Carlens, Gunter, Dallmeier, Kai, Kaptein, Suzanne, Mcnaughton, Michael, Marchand, Arnaud, Neyts, Johan, Smets, Wim, Koukni, Mohamed. Prioridad: 26/09/2011 GB 1116559.4; 26/09/2011 US 61/626,410; 04/04/2013 // WO2012/045516. La solicitud correspondiente lleva el número 20140147, y fue presentada a las 09:27:00 del 1° de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014048386).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSRegistro de Personas Jurídicas, ha recibido para su

inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-656023, denominación Asociación Nacional de Asegurados de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 152239.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas, 14 minutos y 28 segundos del 14 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014048248).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-659987, denominación Asociación Internacional de Arquitectos de Tecnologías de Información (IASA) capítulo Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 161821.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas, 25 minutos y 28 segundos del 18 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014048291).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-194936, denominación: Asociación de Acueducto de Aguas Zarcas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:

137876.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 5 minutos y 0 segundos, del 30 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014048463).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056137, denominación: Asociación Vicentina de Escazú. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 158516.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 2 minutos y 49 segundos, del 24 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014048483).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Compraventas, Casas de Empeño y Exportadores de Oro, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar el acercamiento de los almacenes de compraventa y casas de empeño con las autoridades administrativas, cuyo representante será el presidente: Jorge Enrique González Domínguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 121053.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 43 minutos y 37 segundos del 23 de junio del 2014..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014048523).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-623717, denominación: Asociación Deportiva Handball. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 108770.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 36 minutos y 11 segundos del 15 de julio del 2014..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014048552).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-071286, denominación: Asociación para el Seminario Josefino. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 312815.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 40 minutos y 37 segundos del 19 de diciembre del 2013..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014048554).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Universidades de Costa Rica para la Educación Internacional, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: reconocer oportunidades de internacionalización para cada universidad miembro. Cuya representante será la presidenta: Alejandra Barahona Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 176267.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 6 minutos y 45 segundos del 10 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014048557).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Ministerios Verbo Guápiles, Pococí, Limón, con domicilio en la provincia de Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La

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extensión del reino de Dios mediante la predicación, enseñanza y difusión por todos los medios lícitos disponibles de la palabra de Dios, cuyo representante, será el presidente: Jorge Eduardo Viera Pasmino, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013 asiento: 157759, con adicional(es): 2014-141798.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 28 minutos y 10 segundos, del 27 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014048619).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Karate Guayabo de Mora, con domicilio en la provincia de San José, Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, masificación y todo lo relacionado con el karate y todas sus áreas, el deporte en general y en todas sus categorías a nivel nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Marcos Ching Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 62849.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 53 minutos y 57 segundos, del 23 de julio del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014048683).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación El Segador Las Palmas, con domicilio en la provincia de Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover a sus fundadores e integrantes como personas con deseos de superación y aptos para ser beneficiarios de tierras a través del Instituto de Desarrollo Rural, cuya representante, será la presidenta: Kattya María Castillo Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 144736, con adicional(es): 2014-189036.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 19 minutos y 24 segundos, del 11 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014048728).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 15757P.—La Cubana de Purchase Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-194 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.427 / 407.518 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas David Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014048904).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 21441-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil catorce. Diligencias

de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Suyen Wong Hopping-ton, soltera, analista financiera, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa y uno-cero ochenta y siete, vecina de Merced, Central, San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Hoppington Scott”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—(IN2014048317).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso

incoadas por Marcia Efigenia Castrillo único apellido, conocida como Marcia Orozco Castrillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1399-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 41314-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando I.—Hechos Probados:… II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto; Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Diego Orozco Castrillo..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre, consecuentemente los apellidos del mismo son “Marcia Efigenia Castrillo no indica segundo apellido” y “Castrillo Castrillo” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048215).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maydell Esther Guilbertth Navarro, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3793-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil doce. Exp. Nº 4354-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Rafael Alberto Campos Guilbertt... de Julio César López Guilberth... y el de Jorge Luis López Gilberth... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Maydell Esther” y “Guilbertth” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048216).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aides Raquel González Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2053-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y tres minutos del dos de julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 8657-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de David Alexander Rojas González, en el sentido que el nombre de la madre... es “Aides Raquel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048251).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Clara Aracely Obando no indica segundo apellido ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 763-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del siete de marzo del dos mil catorce. Exp. Nº 21354-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Aracelly Obando Ríos... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre..., consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Clara Aracely Obando no indica segundo apellido” y “Obando” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048259).

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Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roy José Castro Ledezma, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1432-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del catorce de mayo del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 5054-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Debly Paola Castro Navarro... en el sentido que el primer nombre... es “Debbie”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014048296).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Katherine Priscilla Mora Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2462-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 14327-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Naidelyn Priscila Sandoval Granados...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Mora Torres”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014048298).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Solange Linett Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4284-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece. Expediente N° 44197-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:.... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Solansh Abigail Sánchez Gómez... y de Haxel Gabriel Gómez Vásquez... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son: “Solange Linett Gómez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014048306).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Rosarito Nieto Nieto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4091-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinticinco minutos del diez de diciembre del dos mil trece. Expediente N° 40012-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rosarito Nieto Nieto... en el sentido que el nombre... es “Rosario”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014048330).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Leylin Andino no indica otro apellido y Donald Simón Leiva Ríos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1896-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del doce de junio de dos mil catorce. Exp. Nº 19570-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yovalesty del Carmen Leiva Andino y Francisco José Guindo Andino..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre..., son “María Leylin Andino no indica segundo apellido” y no como se consignaron, asimismo el asiento de nacimiento de José Abraham Andino Andino..., en el sentido que el nombre de la madre..., es “María Leylin” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048491).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Keniffer Junieth Vanegas Centeno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1561-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.

San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil catorce. Exp. Nº 6026-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento Brandsen José Venegas Centeno... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre, en consecuencia, el primer apellido del mismo son “Keniffer Juniett”, “Vanegas” y “Vanegas”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048499).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Nelsa Lilia Tovar Borda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2169-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del once de julio de dos mil catorce. Exp. Nº 30584-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de Salvador Escaffi Aguad... en el sentido que el nombre y los apellidos... son “Salvador Alberto Escaffi y Aguad”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048501).

Se hace saber que este registro civil en diligencias de ocurso incoadas por Wilberto Rivas único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1969-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de junio de dos mil catorce. Exp. N° 932-2012. Resultando 1.-... 2.-... 3... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese la razón marginal de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Yosuet Eduardo Padilla Obando... en el sentido que el apellido del padre es “Rivas no indica segundo apellido” y consecuentemente el primer apellido del mismo es “Rivas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014048529).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bernal Vinicio Coto Segura, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3523-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 34573-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Bernal Vinicio Coto Segura...; en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Acosta”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048536).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mirta Maribel Lezcano Pineda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3920-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinticuatro minutos del dos de noviembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 37667-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jessica Carolina Ramos Lezcano...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Mirta Maribel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048543).

Se hace saber que este registro civil en diligencias de ocurso incoadas por Óscar Danilo Rodríguez Baltodano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 9021-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y dos minutos del veintiséis de mayo de dos mil catorce. Exp. N° 9021-2014. Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese la razón marginal de reconocimiento consignada en el asiento de nacimiento de Angie Sofía Jarquín Esquivel... en el sentido que los apellidos del padre...

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Pág 32 La Gaceta Nº 149 — Martes 5 de agosto del 2014

y en consecuencia el primer apellido de la misma son “Rodríguez Baltodano” y “Rodríguez”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014048544).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eveling Carolina Aburto, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1878-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintidós minutos del diez de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 53632-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Daven Owen Rivera Aburto, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Eveling Carolina Aburto, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014048548).

Se hace saber que este registro civil en diligencias de ocurso incoadas por Paz Feliciana Reyes no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1762-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del dos de junio del dos mil catorce. Exp. N° 9960-2014. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de; Juan Manuel y de Jefferson Alberto, ambos de apellidos Casanova Reyes..., en el sentido que el apellido de la madre... es “Reyes no indica segundo apellido” y el de Jennifer Zeneyda Casanova Reyes..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Paz Feliciana Reyes no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina; Jefe.—1 vez.—(IN2014048551).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Valery Massiel Quiroz López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1329-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del siete de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 4630-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Emily Sofía Tórrez Quirós..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre..., consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Valery Massiel”, “Quiroz” y “Quiroz” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014048553).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Xiaomei Xie Chen, conocida como Meimei Xie Chen, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 654-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos de Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil catorce. Exp. N° 53433-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Carlos Hidalgo Solano con Xiaomei Xie, no indica..., en el sentido que el nombre y el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Mingen”, “Xie, no indica segundo apellido”, “Lina” y “Cen, no indica segundo apellido” respectivamente, consecuentemente el segundo apellido de la cónyuge es “Cen”; el asiento de naturalización de Xiaomei Xie Chen..., en el sentido que el nombre y el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre de la gestionante son “Mingen”, “Xie, no indica segundo apellido”, “Lina” y “Cen, no indica segundo apellido” respectivamente, consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Cen”; y el asiento de matrimonio de Weiquan Feng, no indica, con Xiaomei Xie Chen..., en el sentido que el nombre y el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Mingen”, “Xie, no indica segundo apellido”, “Lina” y “Cen, no indica segundo apellido” respectivamente, consecuentemente

el segundo apellido de la cónyuge es “Cen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014048563).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Fany del Socorro Luna, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1026-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del treinta y uno de marzo del dos mil catorce. Exp. Nº 7071-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de David Junior Bermúdez Luna... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre...son “Fany del Socorro Luna, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048604).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mariluz del Carmen Tinoco Meneses, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1812-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diecisiete horas veinte minutos del cuatro de junio del dos mil catorce. Exp. Nº 10561-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Kimberly Fernanda Montoya Tinoco..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Mariluz del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048608).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Tesla del Carmen Miranda Trejos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 648-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce. Exp. Nº 39488-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Tahiris de los Ángeles Gallo Miranda... en el sentido que el nombre del padre... es “Jorge Isaac” y el de Jorge Gustavo Gallo Miranda..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Tesla del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048609).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Ismary de la Caridad Ramos Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 580-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del seis de abril del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 11-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Enrique Fabián Ramírez Ramos ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Ismary de la Caridad” y no como se consignó, y el de Sarah Fabiola Ramírez Ramos...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Ismary de la Caridad” y “Chávez” respectivamente y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048610).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, María de los Ángeles Barquero Monge, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 215-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce. Exp. Nº 48994-2013. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, María de los Ángeles Barquero Monge... en el sentido que el nombre de la madre... es “Virginia Orfilia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048651).

Page 19: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 5 de agosto del 2014 AÑO CXXXVI Nº … · La Gaceta Nº 149 — Martes 5 de agosto del 2014. Pág 3. bru. tas o netas, con los dividendos

La Gaceta Nº 149 — Martes 5 de agosto del 2014 Pág 33

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra Peña González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1394-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas ocho minutos del trece de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 7156-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento Jean Carlos Peña Gonzales... en el sentido que el segundo apellido de la madre y, consecuentemente, el segundo apellido del mismo es “González”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048742).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalizaciónMaría Auxiliadora Marenco Rocha, mayor, casada, del hogar,

nicaragüense, pasaporte N° C1536958, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 917-2008.—San José, 21 de julio del 2014.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014047103).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Evelyn Fuentes Salas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1116-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cinco minutos del diez de abril del dos mil catorce. Exp. Nº 51478-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Oldin Mauricio Retana Fuentes... y el de María Fernanda Retana Fuentes... en el sentido que el nombre del padre... es “Oldin de Jesús”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048658).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Manuel Urbina Villanueva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 616-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y siete minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce. Ocurso Exp Nº 1316-2014. Resultando 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Manuel Urbina Villanueva..., en el sentido que el primer apellido del padre del mismo es “Arcia consecuentemente el primer apellido del supracitado es “Arcia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048665).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASINSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO APROVISIONAMIENTOPRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2-2014 (miles colones)

APLICACIÓN DETALLADA DE RECURSOS POR PROGRAMA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO

Objeto de gasto Partida Programa 1

AdministraciónPrograma 2Docencia

Programa 3VIESA

Programa 4INV. Y EXT.

Programa 5SAN CARLOS

TOTAL APLICACIONES

APLICACIÓN DE RECURSOS: 1.274.593,80 1.538.713,80 333.170,90 286.233,00 423.103,05 3.855.814,55

1.0.0.0 SERVICIOS 0,00 6.000,00 0,00 227.895,00 9.732,00 243.627,00 1.1.0.0 ALQUILERES 0,00 0,00 0,00 14.075,00 0,00 14.075,00 1.1.1.0 ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENOS 0,00 0,00 0,00 13.575,00 0,00 13.575,00 1.1.2.0 ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 0,00 0,00 0,00 500,00 0,00 500,00

1.3.0.0 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 65.648,10 0,00 65.648,10 1.3.2.0 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 0,00 0,00 0,00 3.525,00 0,00 3.525,00 1.3.3.0 IMPRESION, ENCUADERNAC. Y OTROS 0,00 0,00 0,00 62.123,10 0,00 62.123,10

1.4.0.0 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 0,00 6.000,00 0,00 85.728,40 5.400,00 97.128,40 1.4.1.0 SERVICIOS MÉDICOS Y DE LABORATORIO 0,00 0,00 0,00 0,00 2.500,00 2.500,00 1.4.3.0 SERVICIOS DE INGENIERÍA 0,00 0,00 0,00 161,30 0,00 161,30

1.4.5.0SERVICIOS DE DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS 0,00 0,00 0,00 5.000,00 0,00 5.000,00

1.4.6.0 SERVICIOS GENERALES 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,001.4.6.1 VIGILANCIA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,001.4.6.2 ASEO Y LIMPIEZA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,001.4.9.0 OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 0,00 6.000,00 0,00 80.567,10 2.900,00 89.467,10

1.5.0.0 GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 0,00 0,00 0,00 8.899,10 0,00 8.899,10 1.5.1.0 TRANSPORTES DENTRO DEL PAIS 0,00 0,00 0,00 2.270,00 0,00 2.270,00

Page 20: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 5 de agosto del 2014 AÑO CXXXVI Nº … · La Gaceta Nº 149 — Martes 5 de agosto del 2014. Pág 3. bru. tas o netas, con los dividendos

Pág 34 La Gaceta Nº 149 — Martes 5 de agosto del 2014

Objeto de gasto Partida Programa 1

AdministraciónPrograma 2Docencia

Programa 3VIESA

Programa 4INV. Y EXT.

Programa 5SAN CARLOS

TOTAL APLICACIONES

APLICACIÓN DE RECURSOS: 1.274.593,80 1.538.713,80 333.170,90 286.233,00 423.103,05 3.855.814,55

1.0.0.0 SERVICIOS 0,00 6.000,00 0,00 227.895,00 9.732,00 243.627,00 1.1.0.0 ALQUILERES 0,00 0,00 0,00 14.075,00 0,00 14.075,00 1.1.1.0 ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENOS 0,00 0,00 0,00 13.575,00 0,00 13.575,00 1.1.2.0 ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 0,00 0,00 0,00 500,00 0,00 500,00

1.3.0.0 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 65.648,10 0,00 65.648,10 1.3.2.0 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 0,00 0,00 0,00 3.525,00 0,00 3.525,00 1.3.3.0 IMPRESION, ENCUADERNAC. Y OTROS 0,00 0,00 0,00 62.123,10 0,00 62.123,10

1.4.0.0 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 0,00 6.000,00 0,00 85.728,40 5.400,00 97.128,40 1.4.1.0 SERVICIOS MÉDICOS Y DE LABORATORIO 0,00 0,00 0,00 0,00 2.500,00 2.500,00 1.4.3.0 SERVICIOS DE INGENIERÍA 0,00 0,00 0,00 161,30 0,00 161,30

1.4.5.0SERVICIOS DE DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS 0,00 0,00 0,00 5.000,00 0,00 5.000,00

1.4.6.0 SERVICIOS GENERALES 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,001.4.6.1 VIGILANCIA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,001.4.6.2 ASEO Y LIMPIEZA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,001.4.9.0 OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 0,00 6.000,00 0,00 80.567,10 2.900,00 89.467,10

1.5.0.0 GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 0,00 0,00 0,00 8.899,10 0,00 8.899,10 1.5.1.0 TRANSPORTES DENTRO DEL PAIS 0,00 0,00 0,00 2.270,00 0,00 2.270,00

1.5.2.0 VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS 0,00 0,00 0,00 6.629,10 0,00 6.629,10

1.8.0.0 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 0,00 0,00 0,00 53.544,40 4.332,00 57.876,40 1.8.1.0 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES 0,00 0,00 0,00 50.000,00 4.332,00 54.332,00

1.8.5.0MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE 0,00 0,00 0,00 2.844,40 0,00 2.844,40

1.8.9.0MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE OTROS EQUIPOS 0,00 0,00 0,00 700,00 0,00 700,00

2.0.0.0 MATERIALES Y SUMINISTROS 0,00 103,40 0,00 36.136,80 5.864,00 42.104,20 2.1.0.0 PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS 0,00 103,40 0,00 21.695,00 3.964,00 25.762,40 2.1.1.0 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 0,00 0,00 0,00 20.520,00 3.500,00 24.020,00 2.1.3.1 PRODUCTOS VETERINARIOS 0,00 0,00 0,00 100,00 464,00 564,00 2.1.4.0 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 0,00 103,40 0,00 975,00 0,00 1.078,40 2.1.9.0 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS 0,00 0,00 0,00 100,00 0,00 100,00

2.2.0.0 ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 0,00 0,00 0,00 4.862,50 0,00 4.862,50 2.2.1.1 PRODUCTOS PECUARIOS Y OTRAS ESPECIES 0,00 0,00 0,00 400,00 0,00 400,00 2.2.2.1 PRODUCTOS AGROFORESTALES 0,00 0,00 0,00 387,50 0,00 387,50 2.2.3.1 ALIMENTOS Y BEBIDAS 0,00 0,00 0,00 3.825,00 0,00 3.825,00 2.2.4.1 ALIMENTOS PARA ANIMALES 0,00 0,00 0,00 250,00 0,00 250,00

2.3.0.0MATERIALES Y PROD. DE USO EN LA CONST. Y MANTENIMIENTO 0,00 0,00 0,00 2.300,00 1.900,00 4.200,00

2.3.1.1 MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS 0,00 0,00 0,00 450,00 487,00 937,00

2.3.2.1MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES Y ASFÁLTICOS 0,00 0,00 0,00 400,00 1.413,00 1.813,00

2.3.3.1 MADERA Y SUS DERIVADOS 0,00 0,00 0,00 300,00 0,00 300,00

2.3.4.1MATERIALES Y PRODUCTOS ELÉCTRICOS, TELEFÓNICOS Y DE CÓMPUTO 0,00 0,00 0,00 150,00 0,00 150,00

2.3.5.0 MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO 0,00 0,00 0,00 500,00 0,00 500,00 2.3.6.0 MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLÁSTICO 0,00 0,00 0,00 450,00 0,00 450,00

2.3.9.1OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN 0,00 0,00 0,00 50,00 0,00 50,00

2.4.0.0 HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS 0,00 0,00 0,00 295,00 0,00 295,00 2.4.1.1 HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS 0,00 0,00 0,00 195,00 0,00 195,00 2.4.2.1 REPUESTOS Y ACCESORIOS 0,00 0,00 0,00 100,00 0,00 100,00

2.5.0.0 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 0,00 0,00 0,00 6.984,30 0,00 6.984,30 2.5.1.1 UTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y CÓMPUTO 0,00 0,00 0,00 1.659,00 0,00 1.659,00 2.5.2.1 ÚTILES Y MATERIALES MÉDICO, HOSPITALARIO Y 0,00 0,00 0,00 440,00 0,00 440,00

DE INVESTIGACIÓN

2.5.3.1 PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON E IMPRESOS 0,00 0,00 0,00 1.544,40 0,00 1.544,40 2.5.4.0 TEXTILES Y VESTUARIO 0,00 0,00 0,00 700,00 0,00 700,00 2.5.5.0 UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 0,00 0,00 0,00 120,00 0,00 120,00

2.5.6.0ÚTILES Y MATERIALES DE RESGUARDO Y SEGURIDAD 0,00 0,00 0,00 50,00 0,00 50,00

2.5.7.0 ÚTILES Y MATERIALES DE COCINA Y COMEDOR 0,00 0,00 0,00 215,00 0,00 215,00 2.5.9.0 OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS 0,00 0,00 0,00 2.255,90 0,00 2.255,90

5.0.0.0 BIENES DURADEROS 1.274.593,80 1.532.610,40 333.170,90 22.201,20 407.507,05 3.570.083,35 5.1.0.0 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 600.783,70 441.034,00 28.543,90 22.201,20 71.965,40 1.164.528,20 5.1.1.5 MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCION 0,00 20.000,00 0,00 0,00 15.557,70 35.557,70 5.1.2.5 EQUIPO DE TRANSPORTE 0,00 22.800,00 0,00 0,00 11.664,10 34.464,10 5.1.3.1 EQUIPO DE COMUNICACIÓN 3.200,00 30.000,00 926,90 698,70 3.453,00 38.278,60 5.1.4.0 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 0,00 31.363,50 1.994,30 7.000,00 10.400,00 50.757,80 5.1.5.0 EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO 597.484,00 114.119,40 7.000,00 11.810,50 6.658,70 737.072,60

5.1.6.0EQUIPO SANITARIO, DE LABORATORIO E INVESTIGACIÓN 0,00 186.164,80 0,00 212,00 6.354,40 192.731,20

5.1.7.0EQUIPO Y MOBILIARIO EDUCACIONAL, DEPORTIVO Y RECREATIVO 0,00 20.000,00 1.149,40 0,00 0,00 21.149,40

5.1.8.0 MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO 99,70 16.586,30 17.473,30 2.480,00 17.877,50 54.516,80

5.2.0.0 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 673.810,10 1.091.576,40 304.627,00 0,00 329.541,50 2.399.555,00 5.2.1.1 EDIFICIOS 312.400,00 1.014.576,40 211.827,00 0,00 1.171,80 1.539.975,20 5.2.2.1 VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE 159.715,90 0,00 0,00 0,00 0,00 159.715,90

5.2.9.0OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 201.694,20 77.000,00 92.800,00 0,00 328.369,70 699.863,90

5.4.0.0 BIENES DURADEROS DIVERSOS 0,00 0,00 0,00 0,00 6.000,00 6.000,00 5.4.1.0 SEMOVIENTES 0,00 0,00 0,00 0,00 6.000,00 6.000,00

TOTAL APLICACIONES 1.274.593,80 1.538.713,80 333.170,90 286.233,00 423.103,05 3.855.814,55

Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 201400261.—Solicitud Nº 17402.—C-105010.—(IN2014049581).

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La Gaceta Nº 149 — Martes 5 de agosto del 2014 Pág 35

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-75100

Restauración edificio Municipalidad de PuriscalLa Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y

Juventud avisa a todos los interesados en esta licitación, que se dictó el acto de adjudicación el día 24 de julio a las 11:45 horas.

El interesado tiene esta resolución de adjudicación a disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra en la antigua Fanal, frente al Parque España.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Xinia Carmona Valverde,

Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400002168.—Solicitud Nº 17522.—C-14720.—(IN2014049565).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOSDE SALUD CHOROTEGA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: 2014LN-000001-2599(Acto de adjudicación y acto declaratorio ítemes infructuosos)

Compra regional papel higiénico, toallas de papel y servilletas

“Modalidad entrega según demanda”Adjudica a:

Grupo Lumafe Srl.Cédula jurídica N° 3-102-500548.Proveedor: 27035.

Ítem N° 1: Precio unitario: ¢2.757,00

Promedical de Costa Rica Srl Ltda.Cédula jurídica N° 3-102-312096.Proveedor: 18163.

ítem N° 3: Precio unitario: ¢493,00, ítem N° 5: Precio unitario: ¢1.177,00

Clarke Institucional S. A.Cédula jurídica N° 3-101-259183.Proveedor: 26415.

Ítem N° 2: Precio unitario ¢1.259,00

Acto infructuosoÍtem 4: servilletas corrientes, color blanco.

Ítem 6: papel higiénico de 450a 500 hojas dobles.Ver detalles de la resolución del concurso en la página

Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.Liberia, Guanacaste, 31 de julio del 2014.—Área Gestión

de bienes y Servicios, Licda. Andrea Espinoza Jiménez,.—1 vez.—Solicitud N° 17440.—C-16400.—(IN2014049620).

HOSPITAL SAN CARLOSLICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-2401Reactivos varios para uso en laboratorio clínico

Se informa a los proveedores que participaron en la Licitación Pública N° 2014LN-000002-2401. Cuyo objeto es la adquisición de reactivos varios para uso en Laboratorio Clínico, que el acto de adjudicación de dicho procedimiento consta en la dirección: http://www.ccss.sa.cr.

San Carlos, 31 de julio del 2014.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014049698).

LICITACIONESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000020-PROV

Remodelación, ampliación y construcción del taller mecánicodel Organismo de Investigación Judicial, ubicado en la

Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, HerediaEl Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales

proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento: Licitación Abreviada 2014LA-000020-PROV, remodelación, ampliación y construcción del taller mecánico del Organismo de Investigación Judicial, ubicado en la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia.

Fecha y hora de apertura: 27 de agosto de 2014, a las 10:00 horas.El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir

de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SIGAPJ.INT.UserInterfaceEJPJ/frm_INT_Invitaciones.aspx o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected]. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/3295.

San José, 31 de julio de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 17514.—C-18260.—(IN2014049633).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEUNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

PROCESO DE ADQUISICIONESCOMPRA DIRECTA N° 2014CD-000102-07

Servicio de mejoras del cuarto de máquinas del BuqueEscuela Solidaridad del Centro Nacional

Especializado Náutico PesqueroEl Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico

Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 13 de agosto de 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 17562.—C-16270.—(IN2014049614).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIAY DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICAPROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIALICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000008-01

Suministro de repuestos genuinos, nuevos Caterpillarpara reparación de motores principales

del remolcador Don José MaríaFecha y hora de apertura: 01 de setiembre del 2014, a las 10:00

horas.El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles

en la proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste de la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la gran terminal de Buses del Caribe.

Administración Portuaria.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4064.—Solicitud Nº 17513.—C-12770.—(IN2014049563).

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Pág 36 La Gaceta Nº 149 — Martes 5 de agosto del 2014

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONESLICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000064-01

Compra de equipos para refrigeración comercialEl Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de

Aprendizaje, en acta N° 235-2014, celebrada el 29 de julio del 2014, artículo único, tomó el siguiente acuerdo:

a. Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000064-01, Compra de equipos para refrigeración comercial, en los siguientes términos:

• Adjudicar las líneas 1-2, a la oferta 2 presentada por Equipos Nieto S. A., por un monto de $18.047.00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 45 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 17564.—C-15100.—(IN2014049615).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000002-03Compra de útiles y materiales de limpieza y otros usos

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 028-2014, celebrada el 31 de julio del 2014, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000002-03, para la compra de Útiles y Materiales de Limpieza y Otros Usos, según los dictámenes técnicos NSIA-PGA-219-2014, NT-PGA-161-2014, NMV-PGA-241-2014 y URMA-PSG-576-2014, en el dictamen legal URCOC-AL-56-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

• Adjudicar la línea 29, a la oferta N° 1 presentada por ADS Anker S. A., por un monto de ¢235.750,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 15 días hábiles.

• Adjudicar la línea 3, a la oferta N° 2 presentada por Promedical de Costa Rica S.R. Ltda., por un monto de ¢2.736.401,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

• Adjudicar las líneas 1-5-6-7-9-17-19-20-21-23-27-31-32-33-35-39-41-42, a la oferta N° 3 presentada por Caisa Inc de Costa Rica S. A., por un monto de ¢8.331.850,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

• Adjudicar las líneas 10-11-15-18-36-37-38, a la oferta N° 5 presentada por Importadora Promark de Centroamérica S. A., por un monto de ¢1.288.395,10, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 05 días hábiles.

• Adjudicar las líneas 24-26-30, a la oferta N° 7 presentada por Distribuidora Florex Centroamericana S.A., por un monto de ¢664.932,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 20 días hábiles.

• Se declaran infructuosas las líneas 2-4-8-12-13-14-16-22-25-28-34-40, debido a que los oferentes incumplen técnica y legalmente con lo solicitado en el cartel.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 17565.—C-42140.—(IN2014049617).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIAY DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIALICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-01

Lubricantes para equipo portuarioSe comunica a todos los interesados en el concurso de

referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria N° 13-2014, artículo I, celebrada el día 15 de julio del 2014, acordó:

Adjudicar parcialmente la Licitación Abreviada N° 2014LA-000003-01, promovida para la compra de “Lubricantes para equipo portuario”, a las empresas Soluciones en Lubricación (SOLUB) S. A. y Prolab de Costa Rica S. A., por cumplir con los requisitos técnicos y legales, establecidos en el cartel de la siguiente manera:1. ADJUDICATARIO: Soluciones en Lubricación (SOLUB) S. A.Ítem N° 2: 7280 litros Aceite Multigrado Rimula

SAE15w40Monto adjudicado: ¢18.390.750.00Vigencia de la oferta: 45 días hábilesForma de pago: Crédito 30 días naturalesTiempo de entrega: 25% inmediata (máximo 8 días naturales), el

restante contra pedidos del Taller Mecánico, según cartel.

Lugar de entrega: Almacén de Suministros, Portuario Garantía de cumplimiento: 5% monto adjudicado

2. ADJUDICATARIO: Prolab de Costa Rica S. A.Ítem N° 4: 1248 litros Aceite Prolab Pro-3 15w40 SJMonto adjudicado: $11.856.59.Ítem N° 5 135 kg Grasa Multipropósito MOLI NLGI-2Monto adjudicado: $5.656.38.Tiempo de entrega: InmediataVigencia de la oferta: 45 días hábiles Forma de pago: Crédito 30 días naturalesLugar de entrega: Almacén de Suministros, PortuarioGarantía de cumplimiento: 5% monto adjudicado

3. Los ítems N° 1 y N° 3 son declarados infructuosos.Julio, 2014.—Administración Portuaria.—Lic. Walter

Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4064.—Solicitud Nº 17512.—C-38620.—(IN2014049562).

FE DE ERRATAS

CULTURA Y JUVENTUD

CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICADE LA PERSONA JOVEN

LICITACIÓN PUBLICA N° 2014LN-000002-00100Contratación de una persona jurídica para la organizaciónde trece encuentros inclusivos de capacitación y recreación

para personas jóvenes con discapacidadLa Proveeduría del Consejo Nacional de la Política

Pública de la Persona Joven comunica a los interesados en Licitación Pública N° 2014LN-000002-00100, cuya fecha de

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La Gaceta Nº 149 — Martes 5 de agosto del 2014 Pág 37

apertura estaba prevista para el día 08 de agosto de 2014, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas para el día 18 de agosto de 2014, por haberse presentado recurso de objeción ante la Contraloría General de la República.

San José, 01 de agosto del 2014.—Lic. Erick Sánchez Cervantes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014049670).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000008-PROV

(Modificación N° 1)Servicio de mantenimiento preventivo, calibración y/o

verificación de varios equipos de las diferentessecciones del Departamento de Ciencias

Forenses, según demandaEl Departamento de Proveeduría informa a todos

los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página Web:https://pjenlinea.poderjudicial.go.cr/SIGAPJ.INT.UserInterfaceEJPJ/frm_INT_Invitaciones.aspx.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

__________

Prórroga N°1LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000039-PROV

Compra e instalación de circuito cerrado de televisiónpara el II Circuito Judicial de San José

Se informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento de referencia, que debido a que existe un recurso de objeción al cartel, se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para el 18 de agosto a las 10:00 horas.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 30 de julio de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 17495.—C-20240.—(IN2014049631).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000011-99999(Adéndum N° 1)

Compra de equipos de cómputoLa Universidad Estatal a Distancia comunica a los

interesados en la presente licitación que se están realizando modificaciones y aclaraciones al cartel en el adéndum número 1, el cual podrán adquirir vía internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, ubicada en el edificio A, tercer nivel de la Sede Central de la UNED, ubicada, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca.

Sabanilla, 01 de agosto del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°17556.—C-12480.—(IN2014049632).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000017-05101

Solución institucional de filtradode contenido dinámico y Web 2.0

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a corregir el error material en los precios del ítem N° 2 y el total del acto de adjudicación. Ver detalles en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/lnformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2013LN-000017-05101&TITUTRAM=2120

San José, 01 de agosto del 2014.— Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 1518.—C-13310.—(IN2014049516).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

DIRECCION PROVEEDURIALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000021-PRI

(Circular N° 1) Servicios para el mantenimiento de sistemas

electromecánicos de la GAM(Modalidad según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la Circular N° 1, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección

Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 17557.—C-13280.—(IN2014049657).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONESLICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000012-SUTEL

Contratación de servicios profesionales en derecho parala revisión formal de reclamaciones y atención de consultas

de los usuarios finales de los servicios de Telecomunicaciones

realizadas mediante el centro de llamadasy correo electrónico institucional

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su Área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que se modifica el pliego cartelario.

El oficio de modificación al cartel número 4873-SUTEL-DGC-2014, no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio WEB: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o solicitarlo al correo electrónico [email protected]

A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio WEB, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº OC-1108-14.—Solicitud Nº 17550.—C-22980.—(IN2014049592).

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Pág 38 La Gaceta Nº 149 — Martes 5 de agosto del 2014

REGLAMENTOSMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARAEl Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara

de Heredia, mediante el acuerdo Nº 5327-2014, artículo Nº 3, sesión ordinaria Nº 209, celebrada el día 29 de abril de 2014, acuerda modificar los artículos Nº 10 y Nº 40 y se incluye un nuevo artículo Nº 40 bis, del Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Santa Bárbara, como sigue:

Artículo 10.—La solicitud de la patente comercial deberá ser solicitada por el interesado, aportando los siguientes requisitos:

1) Llenar el formulario de solicitud de Licencia Municipal con los datos solicitados, la misma deberá presentarse firmada por el interesado y por el dueño de la propiedad donde se ubicará el negocio.

2) Original y fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento o en su defecto la Certificación Veterinaria de Operación.

3) El solicitante y el propietario del inmueble deben estar a día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales., así como en la declaración de sus bienes inmuebles.

4) Llenar la Declaración Jurada y los datos del dueño de la propiedad que se encuentra en el formulario de solicitud de Licencia Municipal, el cual debe venir firmado por el dueño del bien inmueble y por el interesado.

5) Copia de la cédula de identidad del solicitante, si es una persona física. En el caso de personas jurídicas, copia de cédula jurídica o certificación de la misma y personería jurídica vigente y no que tenga más de un mes de emitida.

6) Póliza de Riesgos del Trabajo o bien la exoneración de la misma emitida por el INS.

7) Constancia indicando si la persona física o la sociedad que solicita la patente aparece registrado como patrono en la Caja Costarricense de Seguro Social, o en su defecto la exoneración correspondiente.

8) Adjuntar timbres para formulario por: ¢265.00 timbres fiscales. 9) Certificado del Uso del Suelo y ubicación de la propiedad

emitidas por el Departamento de Ingeniería de la Municipal, que lo trasladará en forma inmediata al Departamento de Rentas y Cobranzas.

10) Dependiendo del tipo de actividad a explotar se deberán de presentar a la Municipalidad los respectivos permisos de otras entidades que tengan competencia con dicha actividad.

11) En el caso que se pretenda expender bebidas con contenido etílico, se debe contar además, con la respectiva patente para poder expenderlas.

12) Para la instalación de cafés internet se deberá aportar autorización otorgada por la Superintendencia de Telecomunicaciones.Artículo 40.—Para optar por la renovación de las patentes el

interesado deberá aportar los siguientes requisitos: 1) Llenar el formulario de solicitud de Renovación de Licencia

Municipal con los datos solicitados, la misma deberá firmada por el interesado y el dueño de la propiedad donde se ubica el negocio.

2) Original y fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento o en su defecto la Certificación Veterinaria de Operación.

3) Póliza de Riesgos del Trabajo o bien la exoneración de la misma emitida por el INS.

4) Llenar la Declaración Jurada y los datos del dueño de la propiedad que se encuentra en el formulario de Solicitud de Licencia Municipal, el cual debe venir firmado por el dueño del bien inmueble y el interesado.

5) El solicitante y el propietario del inmueble deben estar al día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales, así como en la declaración de sus bienes inmuebles.

6) Copia de la cédula de identidad del solicitante, si es una persona física. En el caso de personas jurídicas, copia de cédula jurídica o certificación de la misma y personería jurídica vigente y no que tenga más de un mes de emitida.

7) Constancia indicando si la persona física o la sociedad que solicita la renovación de la patente aparece registrado como patrono en la Caja Costarricense de Seguro Social, o en su defecto la exoneración correspondiente

8) Dependiendo del tipo de actividad a explotar se deberán de presentar a la Municipalidad los respectivos permisos de otras entidades que tengan competencia con dicha actividad.Se adiciona el artículo 40 bis, el cual debe leerse de la

siguiente manera:Artículo 40 bis.— Para optar por el traspaso de la Licencia

Municipal, el interesado deberá aportar los siguientes requisitos:a) Llenar el formulario de solicitud de Traspaso de la Licencia

Municipal con los datos solicitados, la misma deberá firmada por los interesados y el dueño de la propiedad donde se ubica el negocio.

b) Original y fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento o en su defecto la Certificación Veterinaria de Operación.

c) Póliza de Riesgos del Trabajo o bien la exoneración de la misma emitida por el INS.

d) Llenar la Declaración Jurada y los datos del dueño de la propiedad que se encuentra en el formulario de Solicitud de Licencia Municipal, el cual debe venir firmado por el dueño del bien inmueble, el solicitante y el cedente.

e) El solicitante y el propietario del inmueble deben estar a día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales, así como en la declaración de sus bienes inmuebles.

f) La Licencia Municipal a traspasar debe estar al día con el pago.g) Copia de la cédula de identidad del solicitante, si es una

persona física. En el caso de personas jurídicas, copia de cédula jurídica o certificación de la misma y personería jurídica vigente y no que tenga más de un mes de emitida

h) Constancia indicando si la persona física o la Sociedad que solicita la renovación de la patente aparece registrado como patrono en la Caja Costarricense de Seguro Social, o en su defecto la exoneración correspondiente

i) Dependiendo del tipo de actividad a explotar se deberán de presentar a la Municipalidad los respectivos permisos de otras entidades que tengan competencia con dicha actividad. Instruir a la secretaría del Concejo Municipal para que proceda

con la publicación correspondiente. Santa Bárbara de Heredia, 17 de julio del 2014.—Melvin

Alfaro Salas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014048624).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIACONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo Nº 6, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 323-2014, el lunes 17 de marzo del 2014, aprobado por unanimidad y en firme. Publicación por diez días hábiles, para consulta pública, no vinculante.

REGLAMENTO DE SERVICIOS DE TRANSPORTEDE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CAPÍTULO PRIMERODe los vehículos, administración y servicios

DEFINICIONESArtículo 1º—Para efectos de interpretación del presente

Reglamento, se aplicará la siguiente terminología:Municipalidad: Municipalidad de San Rafael de Heredia.Ley: Ley de Transporte por vías públicas y terrestres, N°

7331, de fecha 13 de abril de 1993 y sus reformas.Reglamento: El presente Reglamento de Servicios de Transportes.Vehículo: Cualquier medio de transporte mecánico automotor

propiedad de la Municipalidad.Dependencia: Toda unidad organizativa que forme parte de la

Municipalidad, independientemente de su nivel jerárquico.Unidad de Administración o Recursos Humanos: Unidad

organizativa de la Municipalidad, encargada de ejercer las acciones de control de utilización, vigilancia y mantenimiento de las unidades automotoras propiedad de aquélla.

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Administración: Todo lo relativo a la actividad propia las Direcciones de la Municipalidad, incluyendo la Alcaldía, así como a las diversas dependencias que la integran.

Conductor: Todo servidor de la Municipalidad, autorizado para conducir vehículos propiedad de ésta.

Servidor: Toda persona que se desempeña a la orden de la Municipalidad.

TÍTULO PRIMERORegulación de los servicios y utilización de los vehículos

de uso administrativo generalArtículo 2º—El presente Reglamento regula el uso de los

vehículos propiedad de la Municipalidad, así como lo relativo al transporte de personas, material o equipos vinculados a ésta.

Artículo 3º—Para efectos del Reglamento, todos los vehículos propiedad de la Municipalidad, se consideran vehículos de uso administrativo general.

Artículo 4º—Todos los vehículos propiedad de la Municipalidad estarán destinados a atender las necesidades que surjan con ocasión de las labores a cargo de sus distintas unidades; sean éstas realizadas en jornada ordinaria o extraordinaria, incluyendo dentro de esta última, cualquier labor en función del correspondiente horario de disponibilidad.

TÍTULO IIDe la administración y prestación de servicios

SECCIÓN PRIMERADe la administración de los vehículos

Artículo 5º—Le corresponderá a la Unidad de Administración o Recursos Humanos disponer la utilización de los vehículos según las normas que este Reglamento contiene, tomar las decisiones administrativas y de seguridad que se estimen oportunas respecto a los vehículos propiedad de la Municipalidad, así como dar a dichos automotores el mantenimiento técnico mecánico necesario. Para tales efectos la Unidad de Administración o Recursos Humanos podrá:

a) Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos, conforme las políticas que al respecto haya dictado la Administración, en un todo, de acuerdo a los principios que informan el Reglamento.

b) Atender las solicitudes de transporte de las dependencias de la Municipalidad que así lo requieran, para el adecuado cumplimiento de sus funciones y determinar el medio más eficaz y eficiente para satisfacerlas.

c) Vigilar que los vehículos se utilicen exclusivamente en la realización de los servicios para los cuales fueron asignados.

d) Señalar los límites de carga, de capacidad de remolque y demás condiciones que deberán observarse para el uso de los vehículos, en un todo de acuerdo con lo establecido en las especificaciones técnicas y mecánicas que a cada vehículo se le indica en el correspondiente derecho de circulación.

e) Velar porque los servicios de reparación, conservación y mantenimiento de todos los vehículos se realice con eficiencia y eficacia. Para estos efectos la Unidad de Administración o Recursos Humanos podrá retener el vehículo en el aparcadero en que se encuentre estacionado para así poder realizar los servicios a que está obligada.

f) Coordinar el traspaso de vehículos entre la Municipalidad y cualquiera otra institución, que fuere acordado por el órgano competente.

g) Investigar, atender y tramitar todos los aspectos administrativos y de análisis técnico, que sea necesario realizar con motivo de accidentes de tránsito en que intervengan vehículos de la Municipalidad.

h) Efectuar las pruebas correspondientes y entregar las licencias municipales respectivas a los servidores que, por la especial índole de sus funciones, requieran conducir vehículos de la Municipalidad.

i) Tramitar la salida de operación de los vehículos de la Municipalidad, previa coordinación con las Jefaturas Superiores correspondientes.

j) Custodiar los vehículos propiedad de la Municipalidad una vez que haya cesado su uso, así como las llaves, el espacio que ocuparán y otros pormenores relativos a la salvaguarda y buen recaudo de los automotores atendidos.

k) Darle aplicación a la normativa que el presente Reglamento contiene, así como a aquéllas disposiciones que la Administración emita en materia de transportes, regulación, suministro y control de vehículos.

l) Mantener un expediente por cada vehículo que al menos contenga: Características, reparaciones, lubricantes, kilometraje recorrido, combustible y seguros.

m) Llevar diariamente los registros que permitan conocer el estado de los vehículos y establecer las responsabilidades del caso cuando se detecten daños, efectuando para ello los inventarios físicos que considere pertinentes.

n) Mantener un estricto control sobre las pólizas de los vehículos.ñ) Gestionar ante los organismos competentes los permisos de salida

del país de los vehículos de la Municipalidad, cuando corresponda.o) Recibir nuevas adquisiciones y constatar que las condiciones reales

correspondan a las especificaciones de los documentos de compra.p) Sacar de operación todo aquél vehículo que no se encuentre

en óptimas condiciones para circular.q) Efectuar los trámites correspondientes para el alquiler de

servicios de transporte.Artículo 6º—Las funciones de la Unidad de Administración o

Recursos Humanos, conforme a la Ley, no podrán ser delegadas en otras unidades de la Municipalidad.

SECCIÓN SEGUNDADe la prestación de servicios

Artículo 7º—Toda dependencia que requiera la prestación de servicios de transporte para el adecuado desempeño de sus funciones, deberá plantear a la Unidad de Administración o Recursos Humanos la respectiva solicitud escrita, con al menos un día de anticipación, justificando claramente la necesidad del servicio. Esta Unidad analizará la solicitud, así como la procedencia y viabilidad del servicio solicitado, dependiendo de la disponibilidad de vehículos se atenderá la solicitud. La Unidad de Administración o Recursos Humanos determinará, de acuerdo con la solicitud presentada, el tipo de vehículo que mejor se adapte a las condiciones del servicio requerido.

TÍTULO IIIDe la utilización y circulación de vehículos

SECCIÓN PRIMERADe la utilización de los servicios

Artículo 8º—Todo vehículo de la Municipalidad deberá ser utilizado por personas autorizadas para ello, exclusivamente en el desempeño de labores propias de la Municipalidad y específicamente asignadas a un puesto y las condiciones de operación deben ajustarse a las características particulares de cada automotor. Corresponde tanto a las dependencias que tienen vehículos a su servicio, como a la Unidad de Administración o Recursos Humanos, velar por el acatamiento de esta disposición.

Artículo 9º—Una vez concluidas las labores diarias, todo vehículo debe ser guardado en el aparcadero o lugar que la Unidad de Administración o Recursos Humanos le haya asignado en forma previa.

Artículo 10.—Únicamente en casos de calificada excepción, un vehículo podrá ser guardado en la casa de habitación del servidor. Estos casos deberán ser autorizados debidamente por la Unidad de Transporte, la que lo comunicará a la Dirección de Administración y Finanzas.

Cuando se trate de servidores autorizados para mantener el vehículo asignado en su casa de habitación, fuera de la jornada laboral, dichos automotores deberán permanecer en los planteles de la Municipalidad, durante el tiempo que éstos se encuentren ausentes con motivo de disfrute de vacaciones, licencias o incapacidad, excepto que la Administración designe a un sustituto formalmente por el tiempo que se encuentre fuera el funcionario originalmente asignado.

Artículo 11.—Únicamente los vehículos propiedad de la Municipalidad, podrán ser estacionados en los aparcaderos o garajes con que aquélla cuenta. Podrán hacer uso de dichos aparcaderos o

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garajes durante las horas laborales los vehículos de los funcionarios de la Municipalidad que expresamente autorice la Administración, de acuerdo a su criterio y a la disponibilidad de espacio físico. Sin embargo, esta concesión no crea obligaciones de ninguna especie para con el funcionario autorizado a utilizar el parqueo. La Municipalidad no asume responsabilidad alguna por robos o daños provocados por terceros, que puedan ocurrir a los vehículos de dichos funcionarios, mientras permanecen en sus instalaciones. Los funcionarios autorizados para lo que reza este artículo, deberán acatar en todo momento las disposiciones actuales y futuras que se emitan para el uso apropiado de los aparcaderos o garajes de la Municipalidad. En su defecto, su desacato y omisión a tales disposiciones le hará acreedor en forma inmediata a la revocatoria definitiva de su permiso.

SECCIÓN SEGUNDADe la circulación de los vehículos

Artículo 12.—Ningún vehículo de la Municipalidad, podrá circular si no cumple con todos los requisitos señalados por las Leyes y las disposiciones reglamentarias vigentes.

Artículo 13.—Es requisito indispensable para que un automotor entre en circulación, estar rotulado con el logotipo de la Municipalidad.

Artículo 14.—La circulación de vehículos en horas y días no hábiles, estará limitada estrictamente a la realización de labores impostergables, o a la atención de emergencias relacionadas con funciones inherentes a la Municipalidad. La responsabilidad en el cumplimiento de esta disposición, recaerá solidariamente sobre el servidor responsable y su superior jerárquico, el cual deberá previamente haber autorizado el servicio, mediante oficio que faculte dicha actividad.

CAPITULO IIDe las obligaciones, deberes, responsabilidades y funciones

de la administración, conductores y usuariosTÍTULO I

De la autorización para conducir vehículospropiedad de la municipalidad

SECCIÓN ÚNICAArtículo 15.—Se autorizará la conducción de vehículos

de la Municipalidad a todo aquél servidor que así lo requiera para el adecuado desempeño de sus labores. Esta autorización se formalizará mediante la emisión de una licencia otorgada por la Municipalidad, que debe portar obligatoriamente aquél mientras conduce el vehículo. Debe la Municipalidad designar los puestos de chofer y serán solo estos y el Alcalde Municipal los autorizados para la utilización de vehículos.

Artículo 16.—Queda prohibido que un funcionario no autorizado, o un particular, conduzca vehículos de la Municipalidad, salvo lo previsto en el artículo vigésimo octavo del Reglamento.

Artículo 17.—La unidad de transporte no dará trámite a la solicitud de autorización para conducir vehículos de la Municipalidad, cuando no exista una necesidad real que lo justifique, aprobada por la Jefatura respectiva.

Artículo 18.—Habida cuenta de los diferentes tipos de licencia claramente definidos en la Ley, la Unidad de Administración o Recursos Humanos dispondrá en cada caso y dependiendo de las características de los vehículos que conducirá regularmente el servidor, el tipo o tipos de licencia que la Municipalidad debe extenderle.

Artículo 19.—Ningún servidor podrá conducir un tipo de vehículo diferente al autorizado en la respectiva licencia que le sea extendida por la Municipalidad.

Artículo 20.—La Unidad de Administración o Recursos Humanos podrá suspender la licencia de la Municipalidad a cualquier conductor que contravenga lo dispuesto en las Leyes vigentes en la materia, en este Reglamento o en los procedimientos establecidos por la Municipalidad.

Artículo 21.—Queda totalmente prohibida la circulación de vehículos fuera de la jornada de trabajo. Para circular fuera de ésta, el conductor o usuario deberá aportar la autorización expresa de

la Unidad de Administración o Recursos Humanos para tal efecto. Esta autorización contendrá mención del día y la hora a que se limita el respectivo permiso, así como especificación de la ruta y de los lugares que el vehículo debe visitar. Cualquier violación a este artículo se considerara falta grave y se deberá abrir el debido proceso según corresponda.

TÍTULO IIDeberes y responsabilidades de quienes utilizan vehículos

regulados por el presente reglamentoSECCIÓN PRIMERA

De los conductores de vehículos de la municipalidad, protección deberes y responsabilidades

Artículo 22.—La Municipalidad otorgará a sus conductores durante el ejercicio de sus labores, las siguientes protecciones:

1º—Riesgos del trabajo: Todos los conductores de la Municipalidad, estarán amparados por la Póliza de Seguro contra accidentes y riesgos profesionales.

2º—Certificado de fianza de excarcelación: Es una garantía que ofrece la Municipalidad a sus conductores, en caso de privación de libertad, con ocasión de accidentes de tránsito ocurridos con participación de vehículos de la Municipalidad, siempre y cuando no se demuestre falta a la Ley de Tránsito, responsabilidad del Funcionario Municipal.

3º—Seguro de accidentes. Los vehículos automotores de la Municipalidad, cuentan con una póliza de seguros de responsabilidad civil, del Instituto Nacional de Seguros, con coberturas A y C.

Las motocicletas y aquellos vehículos que la Administración considere oportuno, tendrán además de las anteriores las siguientes coberturas:

D: Colisión y vuelcos por colisión.F: Robo y;H: Vuelco y riesgos adicionales.Artículo 23.—Son deberes de todo conductor de la Municipalidad,

además de los consignados en el ordenamiento legal vigente:a- Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito, así como

las disposiciones que establece el presente Reglamento.b- Someterse a exámenes médicos periódicos a fin de determinar su

capacidad física y mental para conducir vehículos automotores.c- Portar actualizadas las licencias extendidas por la Dirección

General de Transporte Automotor y por la Municipalidad, las cuales deben ser acordes con el tipo de vehículos que conduce.

d- Portar en el vehículo la tarjeta de Derechos de Circulación y la tarjeta de pesos y dimensiones, en su caso; así como obligatoriamente, las herramientas y dispositivos de seguridad necesarios, aportados por la Unidad de Administración o Recursos Humanos.

e- Revisar antes de conducir un vehículo: Frenos, dirección, luces, lubricantes, combustible, presión de llantas y estado general de éstas, nivel de agua etc. Además, procurar que el vehículo se mantenga en condiciones adecuadas de limpieza.

f- Velar porque el vehículo opere en condiciones mecánicas y de carrocería apropiadas y reportar oportunamente a la Unidad de Administración o Recursos Humanos cualquier daño que se detecte en el automotor.

g- Cumplir estrictamente los programas de mantenimiento establecidos para cada automotor.

h- Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros,

i- Aplicar mientras conduce, las mejores técnicas y conocimientos para el buen manejo, evitando daños por el desgaste acelerado del automotor.

j- Velar porque el vehículo se encuentre en condiciones óptimas para garantizar tanto su propia seguridad, como la de las personas, materiales y equipos transportados. Se debe reportar a la Unidad de Administración o Recursos Humanos las deficiencias del vehículo en este aspecto.

k- Conservar, mientras conduce, la mayor compostura y la debida prudencia, de manera que no ponga en peligro su propia vida/ la seguridad de otras personas, o bienes de la Municipalidad o terceros.

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l- Conducir respetando las velocidades mínimas y máximas establecidas por la Ley de Tránsito.

m- Seguir la ruta lógica establecida entre los puntos de salida y destino de cada servicio.

n- Acatar rigurosamente lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13 del Reglamento y observar las instrucciones que en carretera les señalen los inspectores viales de la Dirección General de Tránsito o inspectores de campo de la Municipalidad y brindarles la información que estos les soliciten.

ñ- En el caso de multas por infracciones a la Ley de Tránsito, por anomalías técnicas del vehículo automotor, el conductor procederá de inmediato a entregar el parte respectivo a la Unidad de Administración o Recursos Humanos para que ésta proceda de inmediato a su cancelación.

o- Cuando se compruebe la violación a las señales de tránsito, manejo temerario o negligencia del conductor, éste deberá asumir el pago de la multa respectiva y remitir a la Unidad de Administración o Recursos Humanos el recibo debidamente cancelado, así como asumir el pago de los daños y perjuicios que ocasionare con su falta.

p- De no cumplirse lo anterior, la Municipalidad cancelará la multa y los daños y perjuicios causados, en su caso y deducirá del salario del infractor el monto correspondiente con arreglo a lo dispuesto por el ordenamiento legal vigente.Artículo 24.—En condiciones difíciles de conducción, todo

conductor deberá actuar prudente y diligentemente, evitando la temeridad a fin de no exponerse a pérdidas humanas y materiales.

Artículo 25.—Los conductores de vehículos de la Municipalidad no podrán hacer intercambios de accesorios entre los automotores, si no cuentan con la aprobación de la Unidad de Administración o Recursos Humanos.

Artículo 26.—Los conductores no deben permitir que personas no autorizadas para la función o el servicio que se proponen brindar, viajen en los vehículos de la Municipalidad, salvo en ocasiones especiales en que medie autorización previa de la Administración o de la Unidad de Administración o Recursos Humanos.

Artículo 27.—Quienes estén autorizados para conducir vehículos de la Municipalidad, no podrán ceder la conducción de ellos a otras personas, salvo caso de fuerza mayor, sujeto a comprobación y calificación posterior por la propia Municipalidad.

Artículo 28.—Los vehículos no deben dejarse estacionados en los lugares en donde se ponga en peligro la seguridad de éstos, sus accesorios, materiales o equipo que transportan.

Artículo 29.—Con el propósito de que los vehículos de la Municipalidad circulen dentro de las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, se prohíbe colocar adornos tanto en el interior como en el exterior de éstos, o mantener objetos en el panel de instrumentos.

Artículo 30.—Es responsabilidad exclusiva de cada conductor el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo, de ahí que si desacata órdenes que contravengan las anteriores disposiciones, asumirá las consecuencias que de esa acción u omisión se deriven.

SECCIÓN IIDe los usuarios de transporte, (deberes y responsabilidades)

Artículo 31.—Son deberes de los usuarios de los servicios de transporte que presta la Municipalidad:

Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento. Portar el carné que lo identifique como trabajador de la Municipalidad, mientras viaja en vehículos de ella, salvo el caso de particulares debidamente autorizados.

c. Hacer uso de los servicios de transporte que presta la Municipalidad, en situaciones plenamente justificadas y por razón del desempeño de las labores propias de ésta.

d. Mantener una posición de respeto para las otras personas que viajan dentro del vehículo y las que se encuentren fuera de él.

e. Reportar al encargado del vehículo o a la Unidad de Administración o Recursos Humanos, cualquier irregularidad que observe en el transcurso del servicio, ya fuera en el vehículo o en el cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 32.—Los usuarios que utilizan los servicios de transportes aquí regulados, deberán cumplir en lo que les atañe, con lo ordenado en esta reglamentación; asimismo, deberán conocer y acatar la normativa establecida tanto como todo procedimiento o circular que al respecto haya girado la Unidad de Transporte.

Ningún usuario podrá obligar al conductor a continuar con la conducción del vehículo, cuando sea evidente la necesidad de suspender la marcha a causa de daño o desperfecto mecánico. Tampoco podrán los usuarios solicitar del conductor la circulación a velocidades mayores o menores que las autorizadas. Del mismo modo, ningún usuario tendrá autoridad para ordenar al conductor maniobrar en contra de lo dispuesto por la Ley, éste reglamento o las instrucciones que gire la Unidad de Transportes; las que le fueren indicadas por las autoridades de tránsito o en contra de condiciones de circulación manifiestamente adversa para la seguridad de los ocupantes del vehículo.

TÍTULO IIIDe los accidentes de tránsito en que intervengan

vehículos de la municipalidadSECCIÓN PRIMERA

Arreglos extrajudiciales de pagoArtículo 33.—De conformidad con lo establecido por la

Ley, los conductores de la Municipalidad, no podrán efectuar arreglos extrajudiciales; debiendo limitarse a indicar al particular que hubiere participado en los hechos, que se apersone a la Unidad de Administración o Recursos Humanos para que formule ahí la propuesta o el reclamo administrativo correspondiente, en su caso. El conductor debe rendir de inmediato el respectivo informe a la Unidad de Transporte en caso de accidente, la cual emitirá a su vez las recomendaciones que estime pertinentes. Al conductor le asiste el derecho de oposición a dichas recomendaciones emitidas por la Unidad de Transporte, para lo cual dispondrá de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la copia del citado informe, dentro del procedimiento administrativo que al efecto se le siga.

SECCIÓN SEGUNDADe la responsabilidad de la administración

Artículo 34.—En caso de que algún vehículo propiedad de la Municipalidad hubiere causado daños a terceros por presunta culpabilidad de su conductor, la Administración asumirá la responsabilidad civil que legalmente le corresponda en su caso; sin perjuicio de las medidas de orden disciplinario o legal que proceda establecer contra el conductor.

SECCIÓN TERCERADe la responsabilidad por condenatoria

Artículo 35.—El conductor de un vehículo de la Municipalidad que acepte la responsabilidad ante la autoridad competente o bien que en sede judicial fuere declarado responsable de un accidente, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que deba girarse al Instituto Nacional de Seguros, o bien el valor de las indemnizaciones que la Administración deba hacer a terceros afectados cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible; además deberá cancelar el equivalente al deducible que se hubiese tenido que pagar por las reparaciones del vehículo de la Municipalidad; todo lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren corresponderle de carácter civil, penal o laboral.

TÍTULO IVDisposiciones de orden general

SECCIÓN ÚNICAArtículo 36.—Para los efectos de interpretar e integrar el

presente reglamento, a falta de disposición expresa, se estará a los principios que informan el ordenamiento legal vigente y la Ley de Administración Pública.

Artículo 37.—El presente Reglamento rige a partir de su aprobación por parte de la Concejo Municipal de la Municipalidad. Publíquese para consulta pública no vinculante, por diez días hábiles.

Proveeduría.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2014047074).

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Pág 42 La Gaceta Nº 149 — Martes 5 de agosto del 2014

MUNICIPALIDAD DE ABANGARESEl Concejo Municipal de Abangares, comunica el acuerdo

N° 0358-2014, emitido en la sesión ordinaria N° 24-2014, Capítulo III, Artículo 16º; celebrada el diecisiete de junio del año dos mil catorce, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:

“Aprobar el Reglamento para el Pago de Compensación por Disponibilidad, Dedicación Exclusiva y Prohibición en la Municipalidad de Abangares, el cual dice:

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE COMPENSACIÓNPOR DISPONIBILIDAD, DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Y PROHIBICIÓN EN LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARESGENERALIDADES:

Se presenta el presente Reglamento para el Pago de Compensación por Disponibilidad, Dedicación Exclusiva y Prohibición en la Municipalidad de Abangares, con el propósito de regular a lo interno de nuestra institución, el mismo sustentado en la normativa jurídica existente (entiéndase leyes, decretos, reglamentos institucionales que nos sirvan como referencia y directivas emitida por diferentes instancias tales como la Contraloría General de la Republica, la Procuraduría General de la República, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

CAPÍTULO IDefiniciones

Artículo 1º—Disponibilidad: Se entenderá por disponibilidad laboral, la actitud expectante y permanente del servidor municipal que, por ser inherente al puesto que ocupa en razón del interés superior del servicio público, debe eventualmente realizar funciones fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así lo requiere la Municipalidad para el cabal cumplimiento de sus fines, todo ello, conforme a sus funciones y las necesidades reales del servicio, actividad o función de que se trate. En todos los casos en que así se establezca y se haya suscrito el contrato respectivo, el funcionario o servidor deberá mantenerse localizable.

Artículo 2º—Dedicación Exclusiva: La dedicación exclusiva consiste en una restricción, derivada de acuerdo contractual o norma legal, al ejercicio liberal de la profesión que requiere el puesto en el cual ha sido nombrado y que conlleva una compensación económica porcentual al salario base, para aquellos servidores municipales de nivel profesional, que estén debidamente incorporados, en el colegio profesional respectivo, cuando existiere. No operara el pago de dedicación exclusiva, si el profesional se encontrare suspendido, de su respectivo colegio.

Artículo 3º—Prohibición: La prohibición consiste en la inhibitoria establecida por ley específica, para el ejercicio liberal de una profesión, requisito para el puesto en que haya sido nombrado el servidor municipal. Por tratarse de una disposición legal es obligatoria e inherente al puesto.

Artículo 4º—Regímenes excluyentes: Por un principio de sana administración y transparencia, los regímenes de prohibición y dedicación exclusiva, son excluyentes entre sí. El servidor municipal, que reciba alguna compensación por estos conceptos, estará inhibido de recibir algún otro plus por las otras figuras reguladas en el presente reglamento, salvo las excepciones hechas en este Reglamento.

CAPÍTULO IIObjetivos de la disponibilidad, la dedicación

exclusiva y la prohibición

Artículo 5º—Objetivo de la disponibilidad: El objetivo primordial de la disponibilidad, es contar en cualquier momento con el personal técnicamente calificado, para tomar decisiones de carácter urgente e impedir que los derechos de los ciudadanos y el interés y conveniencia municipal se vean afectados o la administración municipal menoscabada en su función.

Artículo 6º—Objetivo de la dedicación exclusiva: El objetivo de la dedicación exclusiva consiste en que el servidor municipal, se abstenga de ejercer su profesión, en la cual ha sido contratado y que es requisito para desempeñar el puesto, de manera liberal, así como actividades relacionadas, de manera remunerada o ad-honoren.

Artículo 7º—Objetivo de la prohibición: La prohibición tiene como objetivo garantizar que el servidor municipal al que se le pague este concepto, dedique toda su experticia y habilidades al servicio de la gestión municipal y evitar así incompatibilidades con terceros ya sean usuarios o contrapartes. Las únicas actividades que podrá realizar el profesional que se encuentre bajo un régimen de prohibición son aquellas de interés municipal como integración de comisiones de trabajo interinstitucional o que el Alcalde Municipal, considere pertinentes bajo acuerdo razonado y siempre que sean temporales y las demás que la ley señale.

Artículo 8º—Compensación económica de la disponibilidad: A cambio de esa disponibilidad y una vez suscrito contrato entre las partes, al servidor municipal se le reconocerá una compensación económica, la cual consistirá en un porcentaje que podrá ser de hasta el 45% sobre el salario base. Para que proceda el pago disponibilidad, el requerimiento de la Municipalidad de los servicios eventuales de las funciones asignadas al puesto, deberán ser al menos igual o superior a 25 horas al mes, caso contrario y de requerirse la presencia del servidor fuera de la jornada laboral se reconocerá el pago de horas extras cuando legalmente así proceda y no se trate de puestos de confianza.

Artículo 9º—Compensación económica de la dedicación exclusiva: Una vez suscrito el contrato correspondiente entre las partes, se reconocerá un 25% a los profesionales para el cual se requiera el grado de bachiller universitario y un 55% a los profesionales que tengan como mínimo un grado de licenciatura universitaria y que así lo requiera el puesto en que se desempeñe.

Artículo 10.—Compensación económica de la prohibición: La Municipalidad de Abangares, pagará a aquellos servidores afectos a este régimen, el porcentaje que establezca la ley correspondiente.

Artículo 11.—Horas extraordinarias. Al servidor municipal, que se encuentre sometido al régimen de disponibilidad y sea requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus funciones fuera del horario municipal, no se le pagarán horas extras por encontrarse incluido dentro de la compensación de la disponibilidad.

CAPÍTULO IIIDeterminación de puestos y procedimiento

Artículo 12.—Determinación de los puestos para la disponibilidad:

1) Corresponde en primera instancia a los señalados en la Convención Colectiva de Trabajo,

2- en segunda instancia a los señalados en Reglamento Autónomo de Servicios,

3) en tercera instancia el Alcalde Municipal, determinará mediante al análisis previo de cada plaza y caso en particular, en aras de garantizar los requerimientos del buen servicio municipal, la conveniencia de afectarla mediante al régimen de disponibilidad.La disponibilidad es compatible con la prohibición o con la

dedicación exclusiva, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el Artículo 8. El período de disponibilidad no deberá ser menor a un mes ni mayor a doce meses; sin embargo, podrá renovarse conforme a los requerimientos y necesidades institucionales. La Alcaldía fijará los roles correspondientes, que se deben de asumir en cada materia, cuando así proceda, armonizando la continuidad del servicio y la calidad de vida de los servidores municipales afectos a este régimen.

Artículo 13.—Procedimiento: Una vez aprobado y entrado en vigencia el presente reglamento y en un término no mayor de tres meses, el Alcalde definirá los puestos ocupacionales afectos a este régimen, para lo cual podrá solicitar la participación o resoluciones técnicas y profesionales de la Dirección o Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 14.—Obligación: Una vez establecida la necesidad de contar con la disponibilidad en un puesto y suscrito el contrato correspondiente entre la Municipalidad y el servidor, éste queda obligado a prestar el servicio en el momento en que sea requerido, en el lugar o jurisdicción que se especifique.

Artículo 15.—Del Régimen de dedicación exclusiva y prohibición: Los profesionales que laboren para la Corporación Municipal y que estén cubiertos por los regímenes de prohibición o de dedicación exclusiva están inhibidos para ejercer liberalmente sus profesiones, salvo cuando se trate de docencia en establecimientos oficiales de enseñanza superior y en el tanto no haya superposición horaria.

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CAPÍTULO IVSuspensión y cese de la compensación

Artículo 16.—Suspensión de la disponibilidad: Se suspenderá el pago de la disponibilidad cuando el servidor municipal se acoja a permisos con goce de salario total, parcial o sin goce de sueldo, así como en aquellos casos en que se encuentra en vacaciones, incapacitado por un período mayor a los tres días, suspendido o en cualquier otra situación que le impida desempañarse en el puesto. Una vez reintegrado el servidor municipal al puesto se restablecerá el pago de la disponibilidad.

Artículo 17.—Sustituciones: Siendo que la disponibilidad se define para los puesto y no para el servidor, en aquellos casos en que se dé una sustitución temporal, que supere los tres días, o permanente del puesto requerido por la Corporación Municipal con disponibilidad, la persona que sustituya al servidor ausente, asumirá el pago de la disponibilidad correspondiente, siempre y cuando cumpla con el perfil para desempeñarse en el puesto en las condiciones requeridas: Experticia y habilidades y suscriba el contrato correspondiente para el pago de la disponibilidad temporal. Todo ello para garantizar la no afectación del buen servicio público.

Artículo 18.—Deberes: El servidor municipal que se desempeñe bajo el régimen de disponibilidad deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Ser localizable durante el período de disponibilidad, para lo cual indicará un número de teléfono personal, localizador y dirección del domicilio personal o cualquier otro medio que haga posible su ágil y oportuna ubicación.

b) Contestar el requerimiento de inmediato y presentarse en el menor plazo posible a cumplir con las funciones asignadas y requeridas por el puesto que desempeña.

c) En caso de que tome vacaciones, se encuentre incapacitado o enfrente situaciones excepcionales, el servidor municipal debe reportarlo al Departamento de Recursos Humanos, para que se identifique las personas que pueden sustituirlo en la disponibilidad efectiva de la prestación de servicio.

d) Mantenerse en condiciones de sobriedad y en capacidad de atender con prontitud y eficiencia los asuntos que puedan presentarse durante la disponibilidad.

e) En caso de disponibilidad temporal el servidor deberá reportar al Departamento de Recursos Humanos, las actividades que realice para el Municipio durante la disponibilidad información la cual será confrontada con los informes que haya presentado su respectiva jefatura.Artículo 19.—Del incumplimiento: El incumplimiento de las

disposiciones que rigen el presente reglamento por parte del servidor obligado a la disponibilidad, la dedicación exclusiva o la prohibición, tendrán como consecuencia el reintegro de las sumas que haya recibido por ese concepto, a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento, con independencia de las sanciones que correspondan.

Artículo 20.—Posibilidad de asignación de turnos: La Municipalidad de Abangares, podrá establecer roles o turnos que garanticen que no se afectará el servicio público en caso de necesidad o urgencia y a la vez considerar la posibilidad de que los servidores que ocupan puestos que requieren de disponibilidad puedan disfrutar de días feriados o asuetos.

Artículo 21.—Derechos adquiridos: La compensación por disponibilidad al ser contractual y temporal, no genera derechos adquiridos ni a futuro, para el servidor municipal que la disfruta, por lo que la Corporación Municipal, justificadamente, podrá rescindirla o modificarla durante su vigencia, sin generar responsabilidad ni indemnización alguna por ello, pero deberá notificarlo al servidor afectado durante la vigencia del contrato y por los procedimientos adecuados. En el caso de la dedicación exclusiva la Corporación Municipal, podrá no prorrogar el contrato correspondiente en caso de que se estime mediante acto motivado, que no se requiere más esta condición en la relación de servicio. Deberá notificarlo durante la vigencia del plazo del contrato. Estas dos condiciones regirán para las nuevas contrataciones a partir de la vigencia del presente reglamento.

Artículo 22.—Vigencia: El presente reglamento cubrirá todos los funcionarios municipales, según lo establece la convención colectiva de trabajo. Y en cumplimiento del Artículo 43, del Código Municipal, entrará en vigencia a los cinco días de su publicación en La Gaceta.

TRANSITORIOS:Transitorio 1º—El presente reglamento deroga lo estipulado

en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Abangares, en materia de compensación por disponibilidad, dedicación exclusiva y prohibición en la municipalidad de abangares.

Abangares 17 de junio del 2014. Departamento Recursos Humanos”.Las Juntas de Abangares, 16 de julio del 2014.—Francisco

Javier González Pulido, Secretario.—1 vez.—(IN2014048449).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZAEl Concejo Municipal de Esparza, en ejercicio de las facultades

que le otorgan los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 incisos c) y d) y 43, del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria celebrada el día treinta de junio de 2014, según artículo veintiuno, capítulo tercero, del acta Nº nueve, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO PARA LA OPERACIÓN DELSISTEMA DE CONTROL INTERNO Y ADMINISTRACIÓN

DEL RIESGO DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZAConsiderando:

1º—Que las actividades que realiza una organización están expuestas a la afectación tanto de factores externos como internos que ponen en riesgo el logro de sus objetivos y la calidad de sus servicios, en algunos casos las consecuencias pueden ser significativas para su normal desarrollo. En razón de lo anterior, resulta importante que la Institución conozca cuáles son los factores de riesgo a los que está expuesta y como estos podrían afectar la consecución de sus objetivos con el propósito que establezca las acciones específicas para administrarlos, mitigarlos y controlarlos cuando estos sean inherentes, de manera que sus efectos sean controlados o en el mejor de los casos eliminar su ocurrencia.

2º—Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 18 de la Ley General de Control Interno (Ley Nº 8292) y las directrices generales para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI) (D-3-2005-CO-DFOE) emitidas por la Contraloría General de la República y aprobadas mediante resolución R-CO-64-2005 del 1 de julio de 2005 (publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 134 del 12 de julio de 2005) se aprueba el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMADE CONTROL INTERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZATÍTULO I

GeneralidadesCAPÍTULO I

Objeto y Ámbito de AplicaciónArtículo 1º—Objetivo. Tiene como fin primordial regular el

accionar de la administración activa en procura de la operación y mejoramiento del sistema de control Interno de la Municipalidad de Esparza en acatamiento de la Ley 8292 Ley General de Control interno y las directrices emitidas por la Contraloría General de la República así como a lo señalado en el Sistema de valoración de Riesgo y el Modelo de Control Interno aprobado por la administración.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento es de aplicación y acatamiento obligatorio para los funcionarios de la Municipalidad de Esparza que por jerarquía o delegación lleven acabo funciones decisorias, resolutorias, directivas y de ejecución, como parte de la administración activa siendo estas titulares subordinados y colaboradores en general.

CAPÍTULO IIRequisitos para la operación del Sistema de Control Interno

Artículo 3º—Requisitos. Para que el sistema funcione con efectividad, le corresponde a la administración activa diseñar y definir con claridad, los elementos necesarios para su operación, a saber: la estructura que soportará la operación del sistema, responsabilidad y rol que cada funcionario y órgano involucrado debe cumplir, políticas, directrices, metodologías; o cualquier otro instrumento que oriente, según la conveniencia e interés de la Municipalidad.

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a) De la estructura operativa: Integrarla de forma coherente y sistemática, la participación de todos los funcionarios u órganos de la administración activa relacionados con la operación del sistema; contemplando que su operación considere funcionalmente las diversas actividades inherentes al mismo, como son: evaluación, decisión, coordinación, planificación, ejecución, control, seguimiento, documentación y comunicación.

b) De la responsabilidad y rol: A cada uno de los funcionarios u órganos de la administración activa relacionado con la operación del sistema; se le asignara las responsabilidades y roles afines con las competencias establecidas en la Ley General de Control Interno, el Código Municipal y demás normas aplicables; con el objeto de garantizar su sostenibilidad y efectividad.

c) De las actividades: En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, la auto evaluación y la valoración de los objetivos y metas son los mecanismos que se utilizaran para la obtención de información pertinente, competente y relevante que deberá ser utilizada por la administración activa para corregir posibles desviaciones en función del cumplimiento razonable y por ende mejorar la operación del sistema de Control Interno.

TÍTULO IIOperación del Sistema de Control Interno

y Administración del RiesgoArtículo 4º—Para brindar sostenibilidad y efectividad al

sistema de control interno, se definirá en los enunciados de este Título, las relaciones estructurales funcionales, el rol y responsabilidad que deberán cumplir, ejecutar, controlar, dirigir, organizar, planear y evaluar los funcionarios y órganos participantes; sin que esto afecte lo señalado en el Capítulo III de la Ley General de Control Interno, en cuanto a los deberes del jerarca y los titulares subordinados así como los demás colaboradores de la Municipalidad de Esparza.

CAPÍTULO INiveles funcionales del Sistema de Control Interno

y Administración del RiesgoArtículo 5º—Niveles funcionales. Para la operación del sistema

de control interno, se establecen los siguientes niveles funcionales: a) Decisión política del sistema de control interno y evaluación

del riesgo.b) Rectoría del sistema de control interno y administración del riesgo.c) Coordinación institucional de las acciones concernientes al

sistema de control interno y la prevención del riesgo.d) Supervisión y fiscalización de las actividades ejecutadas para

el fortalecimiento y mantenimiento del sistema de control interno y la razonabilidad en el control del riesgo.

CAPÍTULO IIComposición de la estructura del Sistema de Control Interno

y Administración del RiesgoArtículo 6º—Diseño de la estructura. La estructura definida

para la operación del sistema de control interno y la administración del riesgo en la institución, regulará coherentemente el desarrollo de los niveles funcionales citados en el artículo anterior de este Reglamento.

CAPÍTULO IIIResponsabilidad del Jerarca, Titulares Subordinados,

colaboradores en general y Órganos específicosen la operación del Sistema de Control Interno

y la Administración del RiesgoArtículo 7º—Responsables. Los responsables directos de la

operación, mantenimiento y fortalecimiento del sistema de control interno y administración del Riesgo establecido en la Municipalidad de Esparza son: el Alcalde Municipal, el Concejo Municipal, la Comisión de Control Interno, los Gestores de Área, los Titulares Subordinados en general, la Unidad de Planificación y todo el personal administrativo de la Municipalidad de Esparza.

Artículo 8º—De las responsabilidades. 1) Concejo Municipal: Conforme a las competencias definidas

en el Código Municipal, su participación se define como el órgano de decisión política, quedando bajo su responsabilidad: a) Aprobar la política institucional en materia de control

interno y administración del Riesgo.b) Aprobar la prioridad y el contenido presupuestario para

la implementación de medidas o planes de acción que mejoren y garanticen la efectividad del sistema de control interno y de la administración de riesgos.

c) Conocer y aprobar el informe anual sobre los resultados de la implementación de las medidas o planes de acción que tengan como fin mejorar y garantizar la efectividad del sistema de control interno y de la administración del riesgo.

2) Alcalde Municipal: Es el máximo jerarca administrativo en materia de control interno y por tanto, se constituye en el rector de la Municipalidad de Esparza en esta materia y tiene la responsabilidad de:a) Velar por el cumplimiento y aplicación de la Ley de Control

Interno y el funcionamiento del SEVRI y la administración del Riesgo en la Municipalidad de Esparza.

b) Velar por la implementación de los planes requeridos para el fortalecimiento del sistema de control interno y la administración de riesgos.

c) Emitir las directrices relacionadas con el funcionamiento del SEVRI y la implementación de la autoevaluación del sistema de control interno y valoración de Riesgos.

d) Conocer el informe anual sobre los resultados institucionales de la valoración y administración de riesgos, así como los elementos aplicables en el sistema de control interno.

e) Conocer informe anual de seguimiento sobre implementación de planes de mejora relacionados con los resultados de la autoevaluación y la administración de riesgos, en el sistema de control interno.

f) De conformidad con el artículo 10 de la Ley General de Control Interno (LGCI), le corresponde: “…establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento”.

3) Comisión de Control Interno y SEVRI: Formará parte del staff de la Alcaldía y por delegación se convierte en el órgano coordinador institucional de las acciones dirigidas al fortalecimiento del sistema de control interno y administración del riesgo, teniendo bajo su responsabilidad:a) Promover e impulsar el proceso de mejora continua del sistema

de control interno y administración razonable de los riesgos. b) Fomentar y promover el conocimiento en materia de control

interno en la institución y la valoración de los riesgos. c) Proponer al Alcalde los ajustes que requieran los

lineamientos y herramientas institucionales en mira a perfeccionar y mantener un sistema de control interno eficaz, eficiente, económico y la mitigación de los riesgos.

d) Divulgar y coordinar, a lo interno de la organización, lo relacionado con la implementación de políticas y directrices en materia de control interno y administración del riesgo.

e) Realizar las acciones necesarias para apoyar la implementación y funcionamiento del SEVRI y la ponderación de los riesgos.

f) Conocer los informes anuales de seguimiento de la gestión de riesgos realizada por cada gestión de área, coordinadores y colaboradores en general.

g) Coordinar y apoyar las acciones para la implementación de autoevaluaciones identificando eficiencia, eficacia y economía.

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Titulares Subordinados: 4) Gestores: Son los responsables de supervisar y fiscalizar las

actividades que se realizan bajo su cargo respecto de la gestión de riesgos y el fortalecimiento del sistema de control interno. Por lo tanto, deben: a) Monitorear las acciones ejecutadas por las áreas y procesos

bajo su cargo atinentes con la valoración y gestión de riesgos.b) Requerir a sus subalternos la información necesaria

referente a los resultados relacionados en la gestión de riesgos de su área o procesos de los cuales es responsable.

c) Analizar los resultados de la gestión de riesgos realizada en las áreas funcionales o procesos los cuales están bajo su responsabilidad.

d) Comunicar a la comisión de control interno los resultados obtenidos de la evaluación y seguimiento de la gestión de riesgos del área o procesos que dirige y administra.

e) Brindar a la comisión de control interno el resultado del análisis del nivel de riegos del área y procesos ejecutados a su cargo, así como un informe de cumplimiento y evaluación de los planes ejecutados.

f) Solicitar los recursos necesarios que requiere, ante quien corresponda, para la mitigación de riesgos del área o procesos a su cargo.

g) Coordinar, aprobar y seleccionar el diseño de los planes de mejora que resulten de la autoevaluación.

h) Suministrar a la comisión de control interno el detalle de los planes de acción propuestos como resultado de la autoevaluación eficaz, eficiente, económica.

i) Informar a la comisión de control interno sobre el resultado de los planes de acción implementados como resultado obtenido en la autoevaluación.

5) Jefaturas: Corresponde a los funcionarios municipales que por jerarquía o delegación ejecuten funciones decisorias. Estos serán definidos como los administradores directos de los riesgos de su área y comunicadores formales de la evaluación de su propia gestión de riesgos y del sistema de control interno. Les corresponde las siguientes responsabilidades:a) Identificación y valoración de los riesgos de su área

funcional o proceso. b) Examinar los resultados de la evaluación del nivel de

riesgos atinentes en su área o proceso así como el resultado eficaz, eficiente, económico de la autoevaluación.

c) Establecer la estrategia y los planes de acción requeridos con el fin de mitigar los riesgos identificados y fortalecer el sistema de control interno de acuerdo con el resultado de la autoevaluación, según su resultado en eficiencia, eficacia y economía.

d) Coordinar según corresponda la actividad orientada a la administración de riesgos y fortalecimiento del sistema de control interno.

e) Ejecutar las acciones programadas de acuerdo con el plan de acción definido en la mitigación de los riesgos según su ponderación y los controles internos de acuerdo a los principios de eficiencia, eficacia y economía.

f) Documentar y divulgar las actividades que se lleven a cabo como parte de la administración de riesgos, mantenimiento y fortalecimiento del sistema de control interno.

g) Suministrar, cuando sea requerido, la documentación e información necesaria para el seguimiento de la administración de riesgos y fortalecimiento del sistema de control interno.

h) Confeccionar reportes e informes valorando la administración de los riesgos y fortalecimiento del sistema de control interno dentro del área a bajo de su responsabilidad.

6) Órgano Asesor: Lo constituye la Unidad de Planificación a quien le corresponde planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar en materia de control interno, así como priorizar y promover los cambios orientados y alineados al máximo jerarca administrativo, a la comisión de control interno y a los titulares subordinados.

TÍTULO IIIComisión de Control Interno y SEVRI

CAPÍTULO IDe la Comisión

Artículo 9º—Objetivo. Apoyar al máximo jerarca administrativo (Alcalde) en el proceso de conducción e implementación de las acciones que buscan el fortalecimiento del sistema de control interno y administración del riesgo.

Artículo 10.—Función. Será un órgano staff del máximo jerarca administrativo (Alcalde) con el objetivo de coordinar, en el ámbito institucional, las acciones orientadas al fortalecimiento del sistema de control interno y el alineamiento entre indicadores operativos y el cumplimiento de la visión y misión.

Artículo 11.—Conformación. Estará integrada por el Alcalde o por quien este delegue, dos Gestores de Área, un coordinador de unidad, un técnico administrativo, gestor de Planificación y un representante del Concejo Municipal. Esto mediante oficio formal del Alcalde.

Artículo 12.—De la participación de la Unidad Planificación. Formará parte de la comisión de control interno con voz pero sin voto, con el propósito de asesorar en este campo a la comisión y debe cumplir las siguientes actividades:

a) Asesorar a la comisión de control interno en lo relacionado con el desarrollo, mantenimiento y mejora del sistema de control interno.

b) Orientar a los responsables directos en la implementación y funcionamiento del sistema de valoración de riesgos y de las autoevaluaciones.

c) Presentar a la comisión de control interno las políticas, directrices, lineamientos, instrumentos y métodos para la evaluación del sistema de control interno y el seguimiento de los planes de mejora, según los objetivos estratégicos, indicadores de gestión y el FODA cruzado.

CAPÍTULO IIDel funcionamiento

Artículo 13.—Dirección. Estará presidida por el Alcalde o su representante o quien este designe.

Artículo 14.—Sesiones. Esta sesionará periódicamente de acuerdo con un cronograma que confeccionara en función de las necesidades administrativas que permitan cumplir con el mantenimiento y fortalecimiento del sistema de control interno y del sistema específico de valoración de riesgos; así como para el seguimiento de los planes de acción correspondientes. Las sesiones serán convocadas por el Alcalde o su representante. En casos de excepción, los demás miembros de comisión podrán solicitar reuniones extraordinarias, previa aprobación del Alcalde.

Artículo 15.—Del quórum para sesionar. Es necesario contar con la presencia de la mayoría simple de sus miembros, es decir, cuatro miembros.

Artículo 16.—Trámite de asuntos. El Alcalde o su representante establecerán para cada sesión, la agenda de asuntos a tratar. Los acuerdos que se tomen en cada sesión deberán constar en una minuta que tomara la secretaria del despacho de la Alcaldía. La correspondencia que se emane de los acuerdos tomados en las sesiones, será confeccionada y divulgada por el despacho del Alcalde y firmada por el Alcalde como máximo jerarca administrativo.

Artículo 17.—Acuerdos. Los acuerdos quedarán en firme cuando sean tomados por la mayoría simple de los integrantes de la comisión.

TÍTULO IVMecanismos y estrategias para la evaluación y mejora

del Sistema de Control Interno y la Valoración del RiesgoCAPÍTULO I

Autoevaluación del Sistema de Control Internoy Valoración del Riesgo

Artículo 18.—Objetivo. Identificar inconsistencias con el objeto promover las acciones correctivas o preventivas que procedan de acuerdo a su importancia y riesgo asociado.

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Artículo 19.—Implementación y periodicidad. Las autoevaluaciones se efectuarán de acuerdo con el artículo 17 inciso c) de la Ley General Control Interno; que obliga a la administración activa a ejecutarlas al menos una vez al año.

Artículo 20.—Responsabilidades:1) Concejo Municipal y Alcaldía:

Las establecidas en el artículo 8 del presente Reglamento. 2) Comisión de Control Interno:

a) Avalar las acciones necesarias para la implementación de autoevaluaciones del sistema de control interno y valoración de riesgo.

b) Analizar el resultado de las autoevaluaciones del sistema de control interno y la identificación y valoración del riesgo.

c) Recomendar las acciones para la mejora del sistema de control interno según su eficiencia, eficacia y economía.

d) Dar seguimiento al cumplimiento de los planes de acción preventivos o correctivos definidos por los gestores de área conforme al resultado de la autoevaluación y recomendaciones propuestas.

e) Identificar en forma razonable el incumplimiento comprobado en la no ejecución de los lineamientos, parámetros y fortalecimiento del sistema de Control Interno así como la mala administración, valoración y mitigación del riesgo. Comunicando al superior jerárquico el informe final para que para que este proceda de acuerdo a las sanciones ya establecidas en el artículo 8 de la Ley General de Control Interno y el reglamento autónomo de servicio de la Municipalidad.

f) Informar al máximo jerarca administrativo sobre los resultados de las autoevaluaciones y proponer mejoras eficaces, eficientes y económicas que cuenten con medición y cambios y a su vez sean claras y fáciles de lograr.

3) Titulares Subordinados: a) Realizar autoevaluaciones del sistema de control interno

administración del riesgo de acuerdo con las directrices que emita la comisión de control interno.

b) Diseñar y planear en coordinación con la gestión de área correspondiente; los planes de acción para el óptimo funcionamiento del sistema de control interno y administración del riesgo; derivados del resultado de la autoevaluación y las recomendaciones de comisión de control interno.

c) Implementar las acciones diseñadas en los planes tendientes a contrarrestar las debilidades detectadas en la autoevaluación y proponer indicadores operativos eficientes, eficaces y económicos.

d) Rendir informes sobre el seguimiento de la gestión realizada en el área bajo su responsabilidad.

4) Gestores de área: a) Coordinar con los titulares subordinados adscritos a su

área, la planeación de los métodos de acción preventivos o correctivos que deberán ejecutarse en atención a las inconsistencias detectadas en la autoevaluación proponiendo mejoras ágiles y de cumplimiento inmediato.

b) Efectuar el seguimiento en la ejecución de las acciones propuestas en los planes para el fortalecimiento del sistema de control interno y la administración del riesgo.

c) Informar a la comisión de control interno sobre la gestión realizada en cumplimiento de los planes de acción y en atención de las inconsistencias detectadas en la autoevaluación correspondiente proponiendo mejoras.

Artículo 21.—Diseño y propuesta. La Unidad de Planificación presentará a la comisión de control interno, para su aprobación e implementación, la metodología e instrumentos para la aplicación de la autoevaluación anual del control interno y la administración del riesgo.

Artículo 22.—Cuestionario de autoevaluación. El cuestionario de autoevaluación podrá ser modificado y adaptado año con año de acuerdo con la realidad institucional los indicadores previos establecidos.

Artículo 23.—Resultados de la autoevaluación. La Unidad de Planificación elaborará un informe de los resultados obtenidos de la autoevaluación a nivel institucional. Dicho documento deberá ser presentado a la comisión de control interno, para su análisis, recomendaciones y posterior traslado al máximo jerarca administrativo para su divulgación y comunicación a todos los funcionarios de la municipalidad.

Artículo 24.—Planes de acción. Una vez que la comisión de control interno apruebe el informe institucional de resultados de la autoevaluación del sistema de control interno, cada gestor de área deberá coordinar con los gestores de área, el diseño de planes de acción orientados en atender las debilidades detectadas. Estos deberán ser comunicados a la comisión para su conocimiento y posterior monitoreo.

Artículo 25.—Seguimiento. Los titulares subordinados y los gestores de área deben dar seguimiento e informar periódicamente a la comisión de control interno sobre las gestiones realizadas para el fortalecimiento del sistema de control interno y de la administración del riesgo.

Artículo 26.—Registro de información. Los titulares subordinados y los gestores de área tienen la obligatoriedad de llevar un registro (archivo) con toda la documentación que genere las autoevaluaciones, monitoreo de las recomendaciones implantadas.

CAPÍTULO IIDe la Valoración y Gestión de Riesgos

Artículo 27.—Objetivo. Garantizar y facilitar el cumplimiento de la misión, visión, objetivos y metas institucionales.

Artículo 28.—Implementación del sistema específico de valoración de riesgos (SEVRI). Constituye la herramienta que guiará a los titulares subordinados en la valoración y gestión de los riesgos del área de su competencia. Asimismo, define el marco orientador del SEVRI, los elementos que dirigirán el compromiso institucional de su implementación y los parámetros básicos para valorar los riesgos de la institución.

Artículo 29.—Metodología. La metodología para la valoración y gestión de riesgos institucionales, deberá considerar la sistematización y descripción de actividades básicas como: identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación.

Artículo 30.—Actividad permanente. De acuerdo con el objetivo de la Ley General de Control Interno y el compromiso de la administración activa, la valoración y gestión de riesgos se convierte en una responsabilidad y práctica permanente para todo titular subordinado.

Artículo 31.—Responsabilidad de los titulares subordinados y órganos específicos en la operación del Sistema de Valoración de Riesgos (SEVRI). Se definen como responsables de la operación de SEVRI todos los funcionarios u órganos de la institución citados en el artículo 8 del presente Reglamento.

TÍTULO VAuditoraje del Sistema de Control Interno Institucional

CAPÍTULO IAuditoría Interna

Artículo 32.—Funciones y competencias. Las funciones y competencias de la Auditoría Interna se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley de General de Control Interno.

TÍTULO VISanciones

CAPÍTULO ISanciones por incumplimiento

Artículo 33.—Sanciones. El régimen de sanciones del presente Reglamento aplicará conforme a las normas contenidas en el Reglamento Autónomo Servicios de la Municipalidad de Esparza, así como con lo establecido en el Capítulo V. Responsabilidades y Sanciones de la Ley General de Control Interno y la Ley General de Administración Pública y demás normativa relacionada.

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TÍTULO VIIDisposiciones Finales

Artículo 36.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier otra disposición municipal que se le oponga en la presente materia.

Artículo 37.—Publicación. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Espíritu Santo de Esparza, 28 de julio del 2014.— Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014048576).

AVISOSCOLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICAEl Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica,

comunica los siguientes cambios en la Reglamentación del Colegio:ARTÍCULOS MODIFICADOS EN ASAMBLEA GENERAL

15:2014-2015 DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2014

Código de Ética Profesional“Artículo 1º—Competencia Desleal: Aquellos actos del

profesional que busquen tomar ventaja al desprestigiar a un profesional, un producto o servicio que ofrece la competencia, mediante información falsa e inclusive el suministro de información incorrecta a los pacientes, clientes o usuarios, haciendo suponer beneficios inexistentes en lo que se ofrece. Lo anterior aplica en los siguientes ámbitos: Conductas inapropiadas para desviación de clientela, actos de desorganización, confusión, engaño, descrédito, imitación, explotación de la reputación ajena, violación de los secretos, inducción de ruptura contractual, violación de normas o pactos desleales de exclusividad, no contar con el equipo y reactivos mínimos establecidos en el reglamento por Junta Directiva y requeridos para realizar los exámenes mínimos ahí indicados, el cobro de tarifas inferiores a las mínimas establecidas por la Junta Directiva del Colegio, recintos “tomas de muestras”, regencias ficticias y cualquier otra falta grave o gravísima relacionada establecida en el reglamento.

Artículo 41.—Las denuncias por la Comisión de las faltas contempladas en este Código se presentarán por escrito ante la Fiscalía del Colegio en sus oficinas centrales sitas en San José. La denuncia deberá venir firmada por el denunciante quien la tendrá que presentar personalmente mostrando en el momento su respectiva cédula de identidad. En el caso de que la denuncia sea presentada por una persona distinta al denunciante deberá venir la firma de este debidamente autenticada. Cualquier denuncia que se presente sin cumplir con lo aquí indicado no recibirá trámite alguno por parte del Colegio. En casos de detección de falta, el Fiscal del Colegio recabará las pruebas del caso y si lo amerita lo presentará a la Junta Directiva, la cual aprobará o rechazará el inicio del procedimiento administrativo.

“Artículo 53.—La Asamblea del Colegio nombrará al menos diez colegiados para que presten sus servicios al Colegio como miembros suplentes del Tribunal de Honor, quienes una vez aceptado el cargo deberán estar a disposición de cumplir con su encargo en forma gratuita y como un acto de colaboración al Colegio. Los suplentes serán asignados siguiendo un rol aleatorio que llevará el Presidente del Colegio para atender aquellos casos en los que uno o más miembros del Tribunal de Honor no puedan participar. Las resoluciones en donde se declare formalmente abierto el procedimiento y en donde se dicte resolución final, deberán ser dictadas por el Tribunal de Honor en pleno.

ARTÍCULOS DEROGADOS EN ASAMBLEA GENERALEXTRAORDINARIA Nº 10:2014-2015 DE FECHA 3 DE MAYO DE 2014

Derogar el artículo X del Reglamento de Requisitos y de Funciones para Asistentes de Laboratorio de Microbiología y Química Clínica. Acuerdo 10. Acuerdo firme

Eliminar el artículo 6 del Reglamento para la inscripción y reconocimiento de Estudios de Posgrado del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica. Acuerdo 11 Acuerdo firme.

Dra. Lidiette Salazar Palma, Presidenta.—1 vez.—(IN2014048598).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA DE PITALAVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZYo Xenia Martina García Rojas, cédula de identidad N°

3-0277-0320, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Pital, que se detalla a continuación:C.D.P Monto emisión vencimiento

407-01-058-001259-0 ¢2.000.000 28-11-2006 30-06-2008

Título(s) emitido(s) a la orden de Xenia Martina García Rojas, a una tasa de interés del 10.30%.

Solicito reposición de este documento por causa de pérdida en incendio. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Pital, San Carlos, 23 de julio del 2014.—Erick Ureña Chavarría, Gerente.—(IN2014047916).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTILAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZORI-2949-2014.—Fallas Navarro Rose Mary, costarricense,

cédula 1-0540-0721, ha solicitado reposición del título de Maestría Profesional en Administración y Dirección de Empresas con Énfasis en Gerencia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014048058).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Cherill Morales Vargas, cédula de identidad número 4-0197-0733, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciada en Mercadotécnia, obtenido en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 17 de julio del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 16909.—(IN2014046735).

El señor Salvador Codina Mas, pasaporte N° AAD157510, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Arquitecto (Especialidad en Edificación) obtenido en la Universidad Politécnica de Catalunya. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 17 de julio del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 16910.—(IN2014046737).

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Pág 48 La Gaceta Nº 149 — Martes 5 de agosto del 2014

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍARIE-044-2014. A las 15:43 horas del 30 de julio del 2014.—

Formato estandarizado requerido para la presentación de información estadística referente al mercado del sistema de distribución eléctrico de las empresas reguladas. OT-171-2014.

Resultando:I.—Que la Autoridad Reguladora mediante las

resoluciones RRG-227-2010, del 18 de marzo del dos mil diez (expediente ET-195-2009); 744-RCR-2011, del 16 de diciembre de 2011 (expediente ET-141-2011); RRG-227-2010, del 18 de marzo del dos mil diez (expediente ET-195-2009); RRG-9369-2008, del 19 de diciembre del dos mil ocho (Expediente ET-196-2008); RRG-8137-2008, del 28 de marzo del dos mil ocho (expediente ET-206-2008); RRG-5564-2006, del cinco de abril de dos mil seis (expediente ET-185-2005); RRG-4487-2005, del treinta de marzo de dos mil cinco (expediente ET-147-2004); instruyó a las empresas reguladas presentar, algunos aspectos puntuales, de la información estadística del mercado eléctrico, que se envía tanto de forma periódica (mensual) como en cada solicitud de ajuste tarifario.

II.—Con el fin de diagnosticar oportunidades de mejora en todas las partes de la cadena de valor del proceso de traspaso de información estadística del mercado eléctrico del sistema de distribución, la Intendencia de Energía (IE) ha llevado a cabo reuniones con los equipos técnicos de las empresas del sector: Instituto Costarricenses de Electricidad (ICE), Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC); La Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A. (CNFL); La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH), La Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (COOPELESCA); La Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (COOPEGUANACASTE); La Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L. (COOPESANTOS) y La Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz, R.L. (COOPEALFARORUIZ),

Considerando:I.—Que el artículo 5 inciso a) de la Ley 7593, de la Autoridad

Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), declara el suministro de energía eléctrica, en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización, como servicios públicos regulados por esta entidad.

II.—Que el artículo 6 de la Ley 7593 dispone que son obligaciones de la Autoridad Reguladora: […] a) Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida […].

III.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7593, es obligación de los prestadores de los servicios públicos: […] a) Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos […] c) Suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio […].

IV.—Que la Ley 7593 en su artículo 24 establece, […] A solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivo y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio público que brindan.

Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad Reguladora tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestadores […].

V.—Que a la fecha, la Autoridad Reguladora ha realizado instrucciones individuales y aisladas de la distribución, formato y orden para presentar información estadística del mercado eléctrico del sistema de distribución, pero se hace necesario establecer una estructura general estandarizada, de acatamiento para todas las empresas reguladas, a fin de mejorar las herramientas que brindan información estadística del mercado eléctrico. Además resulta necesario atender la filosofía de simplificación de trámites y optimización de las herramientas tecnológicas disponibles.

VI.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos citados, lo procedente es establecer de manera unificada la estructura, periodicidad y orden de la información estadística del mercado del servicio de distribución eléctrica, que deberán presentar las empresas distribuidoras de electricidad, tal y como se dispone; Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:I.—Solicitar a las empresas distribuidoras de electricidad

del país: Instituto Costarricenses de Electricidad (ICE), Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC); La Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A. (CNFL); La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH), La Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (COOPELESCA); La Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (COOPEGUANACASTE); La Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L. (COOPESANTOS) y La Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz, R.L. (COOPEALFARORUIZ); remitir a la Intendencia de Energía de ARESEP, dentro del plazo de 15 días naturales de cada mes, la información estadística del mercado del servicio de distribución eléctrica, del mes inmediato anterior, cuyo detalle y formato de presentación se detallan en el anexo 1 de esta resolución.

II.—Establecer que a partir del 1 de noviembre del presente año, la información estadística de envió regular, de periodicidad mensual y referente al mercado eléctrico del servicio de distribución eléctrica, será recibida por la Autoridad Reguladora, únicamente con la estructura establecida y que es detallada en el anexo 1 de esta resolución.

III.—Establecer que el método de envío referente a la información estadística del mercado del servicio de distribución eléctrica, será únicamente por medio digital, al correo electrónico [email protected] o mediante el sitio oficial de ARESEP en internet cuando ésta opción se encuentre habilitada.

IV.—Derogar todo anterior requerimiento de información referido a estadísticas del mercado del servicio de distribución eléctrica.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la L. G. A. P., los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.Juan Manuel Quesada Espinoza, Intendente.—1 vez.—O.C.

N° 7851-2014.—Solicitud N° 17525.—(IN2014049729).

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La Gaceta Nº 149 — Martes 5 de agosto del 2014 Pág 49

Anexo 1: descripción de las variables requeridas para conformar la base de envió de la información Estadística regular, del sistema de distribución de energía eléctrica

Cons Nombre de la variableNombre de la columna

en la base de datosDescripción/Observaciones Tipo de dato en la base

1 Nombre de la empresa Empresa Es el nombre de la empresa distribuidora

Variable tipo Cadena restringida a los siguientes valores: ICECNFLESPHJASECCOOPELESCACOOPEGUANACASTECOOPESANTOSCOOPELAFARORUIZ

2 Identificador del abonado id_abonadoSe refiere al código de la empresa para identificar al abonado. Un abonado puede tener varios contratos de servicio, por lo que el código puede duplicarse

Variable alfanumérica abierta

3 Identificador del contrato id_servicioEs el código de la empresa para identificar un contrato de servicio. El contrato de servicio tiene un solo medidor y abonado asociado, es único y constante en cada periodo

Variable alfanumérica abierta

4 Periodo: Año de la información año_cobro Es el año al que refiere la información Numérica restringida a 4 espacios. Ej. 2013

5 Periodo: Mes de la información mes_cobro Es el mes al que refiere la informaciónNumérica restringida a 1 o 2 espacios, utilizando el código: 1-enero; 2-febrero; y 12-diciembre

6 Sector de consumo sectorEs el uso que se le da a la energía consumida según el contrato de servicio.

Cadena restringida a los siguientes valores: ResidenciaServiciosIndustriaAlumbrado público

7 Código de la tarifa código_tarifa

Es el código para identificar el tipo de tarifa que aplica a cada contrato. La codificación es: T-RE: Tarifa residencial T-REH: Tarifa residencial horaria T-GE: Tarifa general T-CS: Tarifa preferencial de carácter social T-MT: Tarifa media tensión T-6: Tarifa promocional T-AP: Tarifa para alumbrado público

Variable tipo cadena restringida a los siguientes valores:T-RE T-REHT-GET-CST-MTT-6T-AP

8 Detalle de la tarifa Descripción tarifaEs la especificación del grupo dentro de la tarifa que aplica a cada contrato de servicio

Variable tipo cadena restringida a los siguientes valores:ResidencialGeneral (inicial)General (adicional)Preferencial (inicial)Preferencial (adicional)Media tensión (a)Median tensión (b)Residencial horariaPromocionalAlumbrado público

9 Provincia donde se brinda el servicio provincia Se refiere al código de ubicación geográfica donde se brinda el servicio eléctrico. Se utiliza el sistema de codificación empleado por el INEC visible en el siguiente enlace:http://www.inec.go.cr/A/MS/Encuestas/Encuesta%20Hogares%20de%20Prop%C3%B3sitos%20m%C3%BAltiples/M a n u a l e s / M a n u a l % 2 0 d e % 2 0 C % C 3 % B 3 d i g o s % 2 0geogr%C3%A1ficos%202007.pdf

Numérica restringida a los códigos preestablecidos por INEC

10 Cantón donde se brinda el servicio cantón

11 Distrito donde se brinda el servicio distrito

12Consumo de energía durante el periodo punta

Consumo_kwh_puntaAplica para tarifas de media tensión. Los datos a registrar para unidades físicas de energía en Kilowatt hora (KWh). Separada en periodos horario: punta, valle y noche

Variable numérica cuyos valores se muestran con el punto como delimitador decimal.

13Consumo de energía durante el periodo valle

Consumo_kwh_valle

14Consumo de energía durante el periodo Nocturno

Consumo_kwh_noct

15 Consumo total de energía consumo_kwhSe refiere al consumo total de energía mensual, en KWh. Aplica para todos los códigos de tarifas

16Consumo de potencia durante el periodo punta

Consumo_kW_punta Aplica para tarifas de media tensión. Los datos a registrar para unidades físicas de demanda de potencia en Kilowatt (KW).Las compras de potencia en KW se refieren al promedio más alto en Kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, para los periodos punta, valle y noche

17Consumo de potencia durante el periodo valle

Consumo_kW_valle

18Consumo de potencia durante el periodo Nocturno

Consumo_kW_noct

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Pág 50 La Gaceta Nº 149 — Martes 5 de agosto del 2014

Cons Nombre de la variableNombre de la columna

en la base de datosDescripción/Observaciones Tipo de dato en la base

19 Consumo total de potencia consumo_kwSe refiere a la demanda de potencia, en KW. Aplica para los detalles tarifarios de: General (adicional), Preferencial (adicional), Promocional y media tensión (a y b)

Variable numérica cuyos valores se muestran con el punto como delimitador decimal.

20Importe por energía durante el periodo punta

importe_kwh_punta

Se refiere al importe respectivo por el homólogo del consumo. Utilizar el valor en colones. En el caso de tarifas en dólares u otra moneda, realizar la transformación a colones y reportar en la variable “tipo de cambio” el valor de cambio empleado. Este monto debe incluir el cargo variable por combustible

21Importe por energía durante el periodo valle

importe_kwh_valle

22Importe por energía durante el periodo Nocturno

importe_kwh_noct

23 Importe total por energía importe_kwh

24Importe por potencia durante el periodo punta

importe_kw_punta

25Importe por potencia durante el periodo valle

importe_kw_valle

26Importe por potencia durante el periodo Nocturno

importe_kw_noct

27 Importe total por potencia importe_kw

28 Tipo de cambio tipoSe refiere al tipo de cambio utilizado para transformar los importes en dólares u otras monedas a colones.

29 Importe por alumbrado público alumbrado_público

Se refiere al cargo por el servicio de alumbrado público brindado. Se cobra a todos los contratos por servicio eléctrico. El monto es proporcional a la cantidad de energía consumida. Cada empresa distribuidora tiene su precio por KWh.

30 Impuesto de ventas impuesto_ventas Cantidad en colones por pago de impuesto de ventas

31 Impuesto de bomberos impuesto_bomberos Cantidad en colones por pago de impuesto de bomberos

32 Importe por costo variable de combustible Costo_CVCSe refiere al importe por concepto del cargo variable por combustible

33 Subestación Subestación

Se refiere al nombre de la estación asociada al servicio. Subestación: Parte de un sistema eléctrico de potencia, donde pueden converger y originarse sistemas de generación, líneas de transmisión o de distribución de electricidad, conformada por transformadores de potencia, interruptores y equipos de control, medición y maniobra y cuya función es la de elevar o disminuir la tensión de la electricidad o de transferir el transporte o distribución de la misma entre diferentes elementos del sistema de potencia.

Tipo cadena restringida por espacio a 20 caracteres

34 Circuito Circuito

Se refiere al nombre del circuito asociado al servicio.Circuito: Un trayecto continúo que tiene como punto de partida una subestación de media tensión, compuesto por conductores y dispositivos de aislamiento, de protección y de transformación que se utilizan para suplir la energía eléctrica a los usuarios para su uso final. Un circuito puede ser radial, cuando el trayecto continuo de elementos parte de la subestación y no regresa a ella o puede ser enmallado cuando regresa a ella, aunque se opere en lazo abierto.

Tipo cadena restringida por espacio a 20 caracteres

35 Fase Fase

Se refiere al tipo de Conductor energizado de un sistema de potencia trifásico, asociado al servicio respectivo. La codificación es:MR: Monofásico en la fase RMS: Monofásico en la fase SMT: Monofásico en la fase TT: Trifásico

Variable alfanumérica restringida a los siguientes valores:MRMSMTT

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La Gaceta Nº 149 — Martes 5 de agosto del 2014 Pág 51

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIALAVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AJ-664 de la Lic. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada, Asesoría Jurídica con fecha 30 de junio del 2014 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Lic. Carmen Aguilar Mora, la Gerencia General, representada por el Lic. Milton Vargas Mora, cédula N° 1-0544-0499, mayor, casado, vecino de San José, autoriza acogiendo el criterio legal el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 41, cuadro sección exterior, lado oeste, inscrito al tomo 22, folio 155 al señor Enrique Alberto Acosta Mainieri, cédula N° 1-0433-0711. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso no hay oposición se autoriza a la Administración de Camposantos para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 9 de julio de 2014.—Lic. Freddy Ramos Corea, Jefe, Administrador Camposantos.—1 vez.—(IN2014048568).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOSÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOSEl Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que

los Índices de Precios de la Construcción base febrero del 2012, correspondientes al mes de junio del 2014, son los siguientes:

Índice

Mayo 2014Índice

Junio 2014

Variación porcentual

mensual

Índice de Precios de Edificios 103,978 103,618 -0,35

Índice de Precios de Vivienda de Interés Social

104,176 104,762 0,56

Índices de Precios de Insumos y Servicios Especiales

Índice de Precios de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo

109,566 108,062 -1,37

Índice de Precios de Repuestos 100,554 99,834 -0,72

Índice de Precios de Llantas 109,167 107,102 -1,89

Índice de Precios de Combustibles 117,392 119,557 1,84

Índice de Precios de Lubricantes 110,243 109,965 -0,25

Índice

Mayo 2014Índice

Junio 2014

Variación porcentual

mensual

Índice de Precios de Asfálticos 109,344 113,430 3,74

Índice de Precios de Cemento Pórtland 118,565 118,565 0,00

Índice de Precios de Adquisición de Áridos 103,619 103,696 0,07

Índice de Precios de Encofrados 108,081 107,230 -0,79

Índice de Precios de Tuberías de Plástico 122,478 122,478 0,00

Índice de Precios de Tuberías de Concreto 93,544 95,195 1,76

Índice de Precios de Hierro Fundido 101,243 102,108 0,85

Índice de Precios de Hierro Dúctil 102,547 102,547 0,00

Índice de Precios de Acero de Refuerzo 104,152 104,152 0,00

Índice de Precios de Acero Estructural 83,025 84,068 1,26

Índice de Precios de Acero Estructural de Importación 1

87,968 86,160 -2,06

Índice de Precios de Cable Eléctrico 85,076 85,020 -0,07

Índice de Precios de Señalización y Demarcación Vial

98,287 97,974 -0,32

Índice de Precios de Explosivos 134,012 134,012 0,00

__________1 El valor del índice del mes de mayo del 2014, es el que se publicó en La Gaceta N° 125 del 01

de julio del 2014.

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—(IN2014047236).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN INFORMACIÓN OEC 010-2014

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

N° de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación Fecha de vigencia Dirección, e-mail, teléfono y fax

LE-007, prórroga

suspensión voluntaria parcial del alcance de

acreditación.

Centro de Investigación en Contaminación Ambiental-

CICA-UCR.

Ver OEC suspendidos en (www.eca.or.cr)

Prórroga suspensión voluntaria parcial del alcance del 01.07.2014 al 01.01.2015 para los ensayos: MAR-5:Determinaciòn de residuos de Plaguicidas, por cromatografía de gases en matrices de origen vegetal: con elevado contenido de agua y contenido escaso o ausencia de clorofila, elevado contenido de ácido, elevado contenido de agua y clorofila, elevado contenido de aceite o grasa, y materiales secos. MAQA-19: Metales pesados MAQA-39: Mercurio. (1) de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.

Dirección: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, atrás de la biblioteca de salud.E-ma i l : ca l i dad . c i ca@ucr. ac . c r ; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]éfono: 2511-8202.Fax: 2253-1363.

LE-014-R01-A04, vigente.

Laboratorio Clínico Echandi-Santa Rita.

Ver Alcance de Acreditación

LE-014-A04, en (www.eca.or.cr).

Ampliación a partir del 15 de julio del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.

Dirección: Ave 8, calles 15 y 17, frente a costado sur de Tribunales de Justicia.E-mail: [email protected]éfono: 2258-4334.Fax: 2221-7159.

LE-115,vigente.

Laboratorio de Análisis de Residuos de Agroquímicos

Ver Alcance de AcreditaciónLE-115 en

(www.eca.or.cr).

Acreditación inicial a partir del 15 de Julio del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.

Dirección: Sabana Sur, 250 m al sur de Teletica canal 7.E-mail: [email protected]/ [email protected]éfonos: (506) 2549-3536/2539-3613.Fax: 2549-3431.

Page 38: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 5 de agosto del 2014 AÑO CXXXVI Nº … · La Gaceta Nº 149 — Martes 5 de agosto del 2014. Pág 3. bru. tas o netas, con los dividendos

Pág 52 La Gaceta Nº 149 — Martes 5 de agosto del 2014

2. Área: Laboratorios ClínicosNorma INTE-ISO/IEC 15189:2008 Laboratorios de Análisis Clínicos- Requisitos particulares para la calidad y la competencia.

N° de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación Fecha de vigencia Dirección, correo postal, e-mail,

teléfono y fax

LM-002-A01Vigente

Laboratorio Clínico Clínica Bíblica.

Ver Alcance de Acreditación

LM-002(Ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr).

Ampliación a partir del 15 de julio del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.

Dirección: San José, calles central y primera, avenidas: 14 y 16.E-mail: [email protected]éfono: 25221000, exts. 1345/ 3102.Fax: (809) 538-0081.

San José, 23 de julio de 2014.—Msc. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2014048556).

AVISOSJUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LOS PLANESSe hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela

Los Planes (situado en Belén, distrito 4, cantón 5 Carrillo, provincia 5 Guanacaste), cédula jurídica 3-008-078217, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Los Planes el cual colinda al norte, con calle pública, Vicente Angulo Angulo, Agripino Díaz Ondoy y Georgina Díaz Angulo; al sur, con la Asociación de Desarrollo Integral de Los Planes, Cristino Navarrete Ondoy y calle pública; al este, con calle pública, al oeste, con calle pública, cuenta con plano catastrado número G-1450250-2010, con un área de 4 965 m2, dicha inscripción se realiza según el artículo 301 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias, Rigoberto Campos Contreras, portador de la cédula de identidad 5-0268-0627.

San José, 21 de julio del 2014.—Firma Ilegible.—1 vez.—(IN2014048255).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA CASTILLA DE OROSe hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela

Castilla de Oro (situado en Belén, distrito 4, cantón 5 Carrillo, provincia 5 Guanacaste), cédula jurídica 3-008-061180, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Castilla de Oro, el cual colinda al norte, con Marta Angulo Chavarría y Sixto Moreno Viales; al sur, con servidumbre de paso; al este, con Sixto Moreno Viales y Cecilio Angulo Vargas y al oeste, camino público, cuenta con plano catastrado número G-44328-2000, con un área de 3 346 m2, dicha inscripción se realiza según el artículo 301 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos, la Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias, Lisbeth Barrantes Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad 5-0173-0881.

San José, 21 de julio del 2014.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2014048260).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICASomete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:- PN INTE 06-03-04:2014 “Especificaciones del mortero para

unidades de mampostería” (Correspondencia: ASTM C 270-14).- PN INTE 06-02-13:2014 “Muestreo y ensayo de unidades

de mampostería de concreto (bloques de concreto).” (Correspondencia: C140/C140M-14).

Se recibirán observaciones hasta el 26 de setiembre del 2014.Para mayor información, comuníquese con la Dirección de

Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono 2283-4522 o al correo [email protected]

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014048622).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

RESOLUCIÓN N° ALCALDIA-4324-2014Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa Municipal del cantón Central

de San José, en ejercicio de las facultades que se emanan del ejercicio del cargo y en protección de los intereses de los vecinos y vecinas del Cantón de San José y conforme a los numerales 45, 169 y 170 de la Constitución Política, 1, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 13.1. de la Ley General de la Administración Pública y 17 incisos a) y ñ) del Código Municipal vigente:

Considerando:1º—Que el Reglamento a la Ley de Impuestos de Patentes de

Actividades Lucrativas, Decreto Ejecutivo 6755-G contemplaba en su artículo 10 el requisito de la firma del propietario y/o el contrato de arrendamiento para el otorgamiento y trámite referido a las patentes comerciales.

2º—Que dicho requisito fue eliminado al reformarse el artículo 10 mediante el Decreto Ejecutivo N° 7953-G del 23 de enero de 1978, dejándose solamente la firma del propietario.

3º—Que la ley N° 8220, establecía en su artículo 4 que todo trámite o requisito, “con independencia de su fuente normativa”, para que pudiera exigirse debía estar publicada en el Diario Oficial la Gaceta, así como los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes a ello.

4º—Que dicha Ley fue reformada por la Ley N° 8990, vigente desde el 3 de enero del 2012, donde en concreto se dispone:

“Artículo 4.- Publicidad de los trámites y sujeción a la ley Todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado deberá:a) Constar en una ley, un decreto ejecutivo o un reglamento.b) Estar publicado en el diario oficial La Gaceta junto con

el procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes y estar ubicado en un lugar visible dentro de la institución. Asimismo, en un diario de circulación nacional deberá publicarse un aviso referido a dicha publicación…”

5º—Que la directriz administrativa N° 1010-2012 del 27 de febrero del 2012, que reintentó restablecer el requisito de la firma del propietario, se sustentó en proteger el derecho de propiedad de

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los vecinos y vecinas del cantón y preservar el uso de suelo admitido y consentido por los dueños de los inmuebles con aptitud comercial, sin embargo, por la reforma de Ley N° 8990 que modificó el artículo 4 de la Ley N° 8220 supramencionada, hace que la directriz administrativa no cumpla con la fuerza de ley formal para hacer exigible el requisito a los administrados al no estar fundado en una Ley, Decreto o Reglamento, a pesar de haberse hecho la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto;

Aceptando la posición jurídica emitida por la Dirección de Regulación y Seguimiento en los oficios DRyS 226-2013 del 09 de abril del 2013, DRyS 162-2014 del 12 de febrero del 2014, y del

Departamento de Autorizaciones y Fiscalizaciones Municipales, oficio DAFM-214-2013 del 18 de junio del 2013, este Despacho, deja sin efecto dicha directriz.

Cabe señalar que la firma del dueño de la propiedad permanecerá en los formularios, pero únicamente para los trámites de licores, los cuáles si requieren del consentimiento del dueño de la propiedad, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento o de comodato del local comercial (Art. 8 de la Ley N° 9047).

San José, 17 de julio de 2014.—Sandra García Pérez, Alcaldesa.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 16872.—(IN2014047019).

CANCELACIÓN DE PATENTES DE LICORESNACIONALES Y EXTRANJEROS

La Municipalidad de San José, comunica a los interesados a cancelar las siguientes licencias de Licores Nacionales y extranjeros, lo anterior con fundamento en y estricto apego a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Fiscalización, Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico en el Cantón Central de San José.

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Con base en el artículo 264 de la Ley General de Admiración Pública (LGAP) se concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso (Defensa Inicial), aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente (Art. 312 LGAP) (El eventual ofrecimiento de prueba al que hace se referencia incluye la testimonial, en cuyo caso debe indicar en nombre completo de los testigos ofrecidos y si los mismos son o no funcionarios de la Municipalidad de San José.)

Transcurrido dicho término sin que se haya apersonado, se procederá a su cancelación, y se solicitará a la dependencia encargada de la gestión de cobro la recuperación del pendiente de pago, en caso de existir.

San José, 21 de julio del 2014.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 16973.—(IN2014047058).

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MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓNLa Municipalidad de La Unión, informa que en Sesión Ordinaria N° 326, celebrada el jueves 17 de julio de 2014, el Concejo

Municipal aprobó en firme la nueva tarifa para el Servicio de Acueducto, las cuales se comenzarán a cobrar en los recibos que vencen el 15 de octubre de 2014.

SERVICIO DE ACUEDUCTOPliego Tarifario

Precios mensuales (colones)

Bloques Domiciliar Ordinaria Reproductiva Preferencial Especial Diferenciada

SERVICIO FIJO 7.100,00 14.200,00 21.300,00 7.100,00 7.100,00 1.300,00SERV.MEDIDO 0-15m3 100,00 200,00 300,00 100,00 100,00

16-25 m3 380,00 985,00 1.445,00 552,00 345,00

26-40 m3 750,00 1.770,00 1.445,00 552,00 345,00

41-60 m3 750,00 1.770,00 1.445,00 552,00 345,00

61-80 m3 1.100,00 1.770,00 1.445,00 552,00 345,00

81-100 m3 1.100,00 2.120,00 1.445,00 1.526,00 518,00

101-120 m3 2.200,00 2.425,00 1.445,00 1.526.00 518,00

Más de 120 m3 2.200,00 2.425,00 1.445,00 1.526,00 691,00

CARGO FIJO 2.000,00 2.000,00 2.000,00 2.000,00 2.000,00

NOTA: En todas las categorías el cobro es por metro cúbico en todos los bloques.Condiciones generales:

1. Costo nueva cwonexión ¢62.500,002. Costo por reconexión ¢ 6.110,003. Revisión de instalaciones domiciliares ¢ 2.000,004. Fuente pública especial (frente a la propiedad del usuario) ¢ 2.500,005. Traslado de medidor ¢33.405,006. Detección de fugas ¢15.975,00

Ing. Christian Richmond Ballestero, Coordinador Acueducto.—1 vez.—(IN2014047139).

AVISOS

CONVOCATORIASMUJERES CAMPESINAS DEL CHIRRIPÓ

MUCACHI SOCIEDAD ANÓNIMALa sociedad Mujeres Campesinas del Chirripó Mucachi

Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil ciento cuarenta y cinco, informa a todos los interesados y socios; que el próximo sábado veintisiete de setiembre del año dos mil catorce a las doce horas, en primer convocatoria; se llevará a cabo la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Mujeres Campesinas del Chirripó Mucachi Sociedad Anónima, que se celebrará en el salón comunal de San Gerardo de Rivas, Pérez Zeledón. San José, cincuenta metros al sur de la escuela del lugar.—Grace Jacqueline Mejía Valverde, Presidenta.—Ana Lorena Marín Garita, Secretaria.—1 vez.—(IN2014049637).

OTL TWENTY CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMAConvocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria

de accionistas de la sociedad OTL Twenty Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil doscientos ochenta y cinco, que se celebrará el doce de setiembre del dos mil catorce, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas, en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Verificación del quórum; 2) Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc de la asamblea; 3) Revocación del actual nombramiento del puesto de secretario de la junta directiva; 4) Nombramiento de nueva persona a ocupar el puesto de secretario de la junta directiva; 5) Modificación de la

cláusula número sexta de la administración del pacto constitutivo; y, 6) Autorizar a los notarios públicos a elección de los accionistas a protocolizar los acuerdos alcanzados. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de acciones representadas.—San José, treinta y uno de julio del dos mil catorce.—Peter Stephen Rhodes, Presidente.—1 vez.—(IN2014049716).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIÓN FENOSA GENERADORA LA JOYA S. A.Para los efectos del artículo 698 del Código de Comercio

de Costa Rica, Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, hace de conocimiento público que por motivo de extravío a su propietario, repondrá el certificado de acciones serie 3, número 1, representativo de dieciséis millones novecientos veintiséis mil acciones comunes y nominativas de la sociedad, y, cuyo propietario es Gas Natural Electricidad SDG, una sociedad constituida y vigente de conformidad con la legislación de España, con número de identificación fiscal español A seis uno siete uno tres tres cero-uno. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima, Santa Ana, Pozos, centro empresarial Fórum Uno, oficina uno C uno, atención Lic. Roy Herrera y Licda. Marianela Carvajal Carvajal.—Ricardo Augusto Barranco Pérez, Presidente.—(IN2014047238).

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COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

Ing. Gonzalo Bermúdez Fallas, IC-2244, OC-639190; Ing. Óscar Fernández Campos, ICO-18941, OC-604729; Ing. Evaristo Coronado Salas, IC-5411, OC-622639; Ing. Cristian Solano Orozco, ICO-9711, OC-579580; Arq. Flavio E. Villarreal, A-9813, OC-600833; Ing. Rafael Cañas Ruiz, IC-0958, OC-615931; Ing. Alejandro Pérez Díaz, ICO-16866, OC-636483; Ing. Andrés Solís Solís, IC-11454, OC-615417; Ing. Shirley Zarate Arroyo, IC-9326, OC-584241, OC-588387, OC-586238; Ing. Danilo Coto Cruz, IC-19008, OC-635165-EX; Arq. Sharon Araya Díaz, A-24346, OC-622193; Ing. Miguel Cruz Azofeifa, IC-2266, OC-640565; Ing. Luis Jiménez Calderón, IC-20108, OC-643264; Ing. Javier Salas P., A-4203, OC-616782; Arq. Patricia Alvarado López, A-15440, OC-614198; Ing. Sergio Monge Herrera, ICO-3287, OC-632558, OC-632417, OC-642826; Ing. Esteban Villalobos Chaves, IC-11892, OC-635208; Ing. José Antonio Navarro Rojas, IC-2207, OC-583165; Ing. Kattia Vallejos Cerdas, IC-8108, OC-632956; Ar. Abel Castro Laurito, A-3942, OC-629308; Ing. Víctor Cantillano Morán, IC-14695, OC-637135; Ing. Juan Barquero Hernández, IC-2955, OC-626574; Arq. Germán Mora Sierra, A-4661. OC-642283; Ing. Juan José Pérez Castro, ICO-8175, OC-619933; Ing. Luis Rodolfo Garbanzo León, IC-14738, OC-642250-EX; Ing. Arturo Murillo Álvarez, IC-17523, OC-631182; Ing. Álvaro González Valerio, IC-11626, OC-638115; Ing. Karen Alvarado Navarro, IC-19896, OC-624457; Ing. Glenn Barbato Largaespada, IC-6256, OC-648023; Ing. José Ricardo Hernández Segura, IMI-15344, OC-614159; Ing. José Rafael Víquez Rojas, IC-8852, OC-594685; Ing. Federico Fuentes Meléndez, ICO-6073, OC-644085; Arq. Bernal Badilla Ureña, A-8970, OC-627531, OC-613046; Arq. Edgar González González, A-9805, OC-644079; Arq. Fernando Sánchez, A-19189, OC-636815; Arq. Georgina Zúñiga García, A-9525, OC-597608; Ing. Kathia Vallejos Cerdas, IC-8108; Ing. Arturo Muñoz Quirós, IC-4796, OC-633566; Ing. Dudley López Uribe, IC-8672, OC-539867.—San José, 14 de julio del 2014.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Arq. Débora Picado Campos.—O. C. Nº 436-2014.—Solicitud Nº 1366.—C-111610.—(IN2014047343).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICAPor medio de la presente la Universidad Latina de Costa

Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Psicología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Patty Elisa Alvarado Céspedes, cédula Nº 3-453-645, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo XII, folio 63, asiento 56082. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.

San José, 16 de julio del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014048003).

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓNDE PUNTARENAS

La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso Declaratoria Administrativa de Graduado de la Escuela Mixta de Cabuyal de Miramar, registrado con número expediente administrativo; 04-DAG-DREP-2014, a solicitud de: Danilo Esquivel Pérez, cédula: 6-148-733, quien presenta, certificación expediente diligencia información perpetua memoria, tramitado por la Notaria Yesenia Villalobos Leitón, bajo el expediente notarial; 0001-2014. Que de conformidad con el oficio AJ-0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Pública, se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a partir de la tercera publicación. Expediente podrá consultarse en esta Dirección Regional.—Puntarenas, once de junio del dos mil catorce.—Omar Agüero Alpízar, Director.—(IN2014048005).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZBANCO IMPROSA

Yo, Karen Picado Mora, cédula 113050264 en mi condición de albacea de José Luis Picado Segura, cédula 103170290, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Improsa, que se detalla a continuación:

Cdi Monto colones Emisión Vencimiento4-863 3.800.000,00 01-11-2012 01-05-2013

Título emitido a la orden de José Luis Picado Segura, a una tasa de interés del 6,79% anual. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días—San José, 23 de julio del 2014.—Karen Picado Mora, Albacea, Solicitante.—(IN2014047753).

CONDOMINIO LAS PRINCESASCondominio Las Princesas, cédula jurídica número tres-ciento

nueve-doscientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y uno, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Condóminos número uno, libro de Actas de Junta Directiva número uno y el libro de Caja número uno; en razón de que los mismos fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, sede Zapote en San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de el Diario Oficial La Gaceta.—Nora Carvalho Feuillebois.—(IN2014047950).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.Jesús Conejo Fernández cédula de identidad 3-0127-0023,

solicita la reposición de los títulos N° 678 Serie E por 47,498 acciones; N° 661, serie F por 29,859 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Jesús Conejo Fernández.—(IN2014047955).

Yo, Mario Morales Villalobos, notario público de Alajuela, hace constar que por escritura otorgada ante el suscrito notario en Alajuela, a las diez horas del primero de junio del dos mil catorce, la sociedad cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil cero ochenta y uno, le vende al señor Walter Gerardo Wray Montoya, con cédula de identidad número dos-seiscientos tres-quinientos treinta y siete, el negocio comercial denominado Planet Cell, situado en la ciudad de San José, en calle veinte y avenidas central y primera. Cualquier reclamo en la oficina del suscrito notario en Alajuela, cincuenta metros al este, del Banco Popular. Se publica este edicto para efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio referente a acreedores por el término de ley.—Alajuela, 01 de junio del 2014.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.— (IN2014048196).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZCENTRO DE TRANSMISIONES CETRAN S. A.

Centro de Transmisiones Cetran S. A., cédula jurídica 3-101-053058 comunica el extravío de los recibos de dinero con numeración del 96104 al 96150, razón por la cual se procede a su anulación y no tienen ninguna validez comercial.—San José, 28 de julio del 2014.—Ana Lorena Jiménez Arias, Representante Legal.—(IN2014048292).

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICAEl Departamento de Registro de la Universidad Libre de

Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Recursos Humanos registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 304, asiento 6892 con fecha de febrero del 2014, a nombre de Eva Yamileth Araica Chavarría, cédula número: uno cinco cinco ocho cero seis uno nueve ocho nueve cero nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a

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INVERSIONES F MORICE S. A.Yo, Francisco Morice Rodríguez, casado, empresario,

cédula 6-097-277, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite da suma de Inversiones F Morice S. A., cédula jurídica número 3-101-327022, solicito al Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, la reposición por extravío de los Libros de Acta de Asamblea de Socios; Libro de Registro de Socios, y Libro de Actas del Consejo de Administración, todos tomo número uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante dicho Departamento.—San José, 9 de julio del 2014.—Francisco Morice Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2014048280).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria N° 478, celebrada el 22 de abril del 2014, lo siguiente:

Fijar a partir del 01 de agosto del 2014, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2013-2014, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

Tipo Por bulto de 50 kg.

Blanco de plantación (99.5° Pol) ¢13.720,00

Crudo (96° Pol) ¢13.171,20

Adelanto para el kilogramo de azúcarde 96° de Pol contenida en la cañadentro de cuota ¢ 164,65

Valor del ajuste por kilogramo deazúcar de 96° de Polarización contenidaen la caña correspondiente a este adelanto ¢ 7,40

Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el miércoles 13 de agosto del 2014.

Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2014048295).

BARBMORE S. A.Se hace saber que en virtud de la pérdida de los Libros de

Asambleas Generales y Registro de Accionistas de la sociedad Barbmore S. A., cédula jurídica: 3-101-621672, bajo nuestra responsabilidad procedemos a la reposición de los mismos, para cuyos efectos dejamos constancia del extravío de los libros dichos por medio de la presente publicación. Número de legalización de libros: 4061003908227. Representantes legales: Gregorio Alberto Serpe, cédula de residencia: 138000162726. Max Alberto Gamboa Van Der Laat, cédula de identidad: 106760122.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Gregorio Alberto Serpe.—Lic. Max Alberto Gamboa Van Der Laat, Representantes Legales.—1 vez.—(IN2014048326).

FÁBRICA DE PALILLOS CONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mí Ruddy Leonardo Figueroa Cruz, según escritura número doscientos treinta y cuatro, se solicitó ante el Registro Público reposición por pérdida del libro uno de socios de la sociedad anónima Fábrica de Palillos Continental, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero siete ocho ocho siete.—Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 9 de julio del 2014.—Lic. Ruddy Leonardo Figueroa Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2014048561).

la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 29 de julio del 2014.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora de Registro.—(IN2014048574).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZKILÓMETRO DOSCIENTOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que en día no determinado, pero antes del mes de mayo del dos mil catorce, se extraviaron todos los libros legales, propiamente, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, y Registro de Socios, de la sociedad Kilómetro Doscientos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-064942 cuyo asiento de legalización de libros es el 4061009007806, otorgado en su oportunidad por el Registro Nacional. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico [email protected] procedemos a la reposición de los mismos.—San José, 18 de julio del 2014.—Miriam Gutowski Kossi, Presidenta.—1 vez.—(IN2014047071).

TIOGA SOCIEDAD ANÓNIMAComunicamos que en día no determinado, pero antes del

mes de mayo del dos mil catorce, se extraviaron todos los libros legales, propiamente, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, y Registro de Socios, de la sociedad Tioga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-011575 cuyo asiento de legalización de libros es el 4061008929293, otorgado en su oportunidad por el Registro Nacional. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico [email protected] Procederemos a la reposición de los mismos.—San José 27 de junio del 2014.—Miguel Gómez Doninelli, Presidente.—1 vez.—(IN2014047097).

ASOCIACIÓN CAFHLa Asociación Cafh, avisa al público en general que ha

solicitado al Registro de Asociaciones la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Asociados y de Actas de Junta Directiva, en vista de que los libros actuales y vigentes se dañaron.—Rafael Luna Arias, Presidente.—1 vez.—(IN2014048208).

DON TOTO S. A.La suscrita, Doris Peters Steinvorth, mayor de edad, casada

en segundas nupcias, empresaria, vecina de San José, San Rafael de Escazú, Urbanización Altos de Escazú, seiscientos metros al sur y ciento veinticinco metros al este, de Scotiabank El Cruce, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y uno-ochocientos catorce, en su condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Don Toto S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil seiscientos dieciocho, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios.—San José, veintiuno de julio del dos mil catorce.—Doris Peters Steinvorth.—1 vez.—(IN2014048232).

MAJOCH DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMAMajoch de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica

número tres ciento uno-uno cuatro ocho cuatro seis seis, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de julio del 2014.—Lic. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014048252).

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Chad Groff y Andrés Mora Cornejo constituyen la sociedad denominada Motoaventuras De América Gromo Sociedad Anónima. Domicilio en San José, Moravia. Capital social totalmente suscrito y pagado. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del diecinueve de junio del año dos mil catorce.—Lic. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2014046975).

Que la sociedad cuya razón social lo es: tres-ciento uno-cinco dos seis cero tres siete, sociedad anónima, con cédula jurídica 3-101-526037, acordó en asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada a las diez horas del 11 de julio del 2014, que las certificaciones, acciones o certificados, que representen el capital social deben ser firmados únicamente por el presidente. Acta protocolizada ante la notaría de la licenciada Marjorie Mora Castro según escritura número trescientos treinta y uno, de las 16 horas del 16 de julio del 2014.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Marjorie Mora Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014046984).

Por escritura número doscientos veintiséis otorgada en San José a las diez horas y trece minutos del trece de julio del dos mil catorce, protocolizo asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Anónima Inversiones Musicales Hemar S. A., y se acuerda disolver la sociedad. Por la Licenciada María del Carmen Garita Araya.—San José, catorce horas del dieciocho de julio del dos mil catorce.—Lic. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014047003).

Por escritura pública otorgada ante mi notaria a las 10:00 horas del 10 de julio del año 2014, protocolicé acta de asamblea general de socios de Concretera Costarricense Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-925.168 por medio de la cual se modifica la cláusula 9 del pacto social y se nombra nueva tesorera.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014047006).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se estableció la Reforma a la cláusula cuarta y al sobrevenir el plazo operó la cláusula de disolución de la sociedad Cordialsa Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014047009).

Por escritura otorgada ante Mí, la sociedad Esmerald & Diamond Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra personeros y fiscal.—San José, dieciocho de julio del año dos mil catorce.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2014047017).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Guardadocumentos S. A. Escritura otorgada en San José, a las 9:10 horas del 21 de julio del 2014.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(IN2014047027).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mudanzas Mundiales S. A. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 21 de julio del 2014.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(IN2014047029).

Rodolfo Hernández Solano, cédula de identidad número tres-ciento ochenta y ocho-mil ciento noventa y seis, representante legal de la empresa Inversiones los Gallos Guadalupanos Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil seiscientos sesenta y ocho viene a modificar el pacto constitutivo en cuanto a la segunda cláusula que dirá: Segunda: el domicilio de la sociedad será en la provincia de Cartago en el cantón de El Guarco, distrito de Tejar, del Parque los Sauces cien metros al norte y veinticinco metros este.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—(IN2014047031).

A las ocho horas del día veinte de julio del año dos mil catorce, protocolicé el acta de tres-ciento uno-seiscientos once mil cuatrocientos seis S. A., donde se acepta la renuncia del tesorero y fiscal se nombra en ese mismo orden a Enrique González Solís y Maritza Solano Mora.—San José, veintiuno de julio del año dos mil catorce.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014047033).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del diecisiete de julio del dos mil catorce, se modifica la cláusula cuatro de la sociedad Arrienda Mercantil Triple C S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014046890).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del diecisiete de julio del dos mil catorce, se modifica la cláusula cuatro de la sociedad Real Holdings S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014046891).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del diecisiete de julio dos mil catorce, se modifica la cláusula cuatro de la sociedad Piélago Inmobiliaria S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014046892).

Ante esta notaría mediante escritura de las 10:00 horas del 18 de julio del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Dafja C. A. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica denominación y domicilio social.—San José, 18 de julio del 2014.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014046893).

Ante esta notaría, se procede a la protocolización de modificación de pacto social y nombramiento de nueva junta directiva de la Corporación de Comercio Exterior Bahía Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-240997.—San José, 18 de julio del 2014.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2014046897).

Por escritura número: seis, visible al folio 5 del tomo 22 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada ADF International S. A. presidente: Antonio de Freintas de Abreu. secretaria: Carolina Barrios de de Freitas. Tesorera: Micaela Volpacchio y fiscal: Melvin Ismael Alemán Espinoza.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2014046921).

Federación Costarricense de Judo. Ante esta Notaría, se nombra a los nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014046934).

Por escritura 020-01 del tomo 1 del Protocolo del Notario Público Omar Tabash Fonseca, otorgada en esta ciudad a las 8:40 horas del 18 de julio del 2014, protocolicé el acta, en la cual se acuerda disolver la sociedad costarricense La Luz de Lagunas S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y dos.—San Isidro de El General, 18 de julio del 2014.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014046936).

Mediante escritura número: cincuenta y tres del tomo veinticinco de mi protocolo se modificó la cláusula octava de la administración de la empresa Ermitaño Verde S. A..—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—(IN2014046961).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-cuatro seis tres dos dos tres sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos veintitrés en la cual se modifica la cláusula de la representación. Escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil catorce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2014046963).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-cuatro seis cinco cinco cero tres sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos tres en la cual se modifica la cláusula de la representación. Escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil catorce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2014046965).

El día de hoy ante esta notaría se ha otorgado escritura mediante la cual la compañía Gitana Guacimeña Sociedad Anónima, domiciliada en la Guácima de Alajuela, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil seiscientos veintiséis, aumenta capital social.—Alajuela, veintiocho de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—(IN2014046968).

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Por escritura otorgada a las catorce horas del dieciocho de julio del dos mil catorce, ante esta notaría, se reformó la cláusula octava de la sociedad: PR Holding S. A..—San José, dieciocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014047098).

Por otorgada ante esta Notaría a las ll:30 horas del 16 de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Eminem S. A. Se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los Estatutos Sociales.—San Ramón Tres Ríos, Cartago, 16 de julio del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014047100).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 02/06/2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Twin Brother Transport Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-475323 en la que se modificó del pacto social de la empresa, la cláusula quinta de la administración y la cláusula cuarta del capital social. Además se fusionó la sociedad Meradog Concentrados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-346121 con la sociedad Twin Brother Transport Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-475323, prevaleciendo por absorción de la otra la sociedad Twin Brother Transport Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2014.—Lic. David Roberto Segura Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014047108).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 11/07/2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mayma Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-139475 en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula primera del nombre siendo su nueva denominación social Mantenimientos Extremos del Atlántico Sociedad Anónima. Además se modificó la cláusula sexta de la administración y la cláusula quinta del capital social. Así mismo se fusionó la sociedad Servicios Automotrices J & J del Atlántico S. A. Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-600138, con la empresa Mayma Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-139475 que a su vez cambia su denominación social y de ahora en adelante se denomina Mantenimientos Extremos del Atlántico Sociedad Anónima, prevaleciendo por absorción de la otra la sociedad Mantenimientos Extremos del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2014.—Lic. David Roberto Segura Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014047110).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 15 de julio del 2014, se acordó por unanimidad de los socios la modificación al pacto social de la sociedad Pinar del Río-Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-470836, en la cual se modifica domicilio social y administración. Se realizan los siguientes nombramientos de la junta directiva, por lo que se convoca a terceros interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo de ley. Presidenta, Maricela López Bastos.—San José, 16 de julio del 2014.—Lic. Adriana María Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2014047115).

Por escritura 238-3 otorgada ante esta Notaría al ser las 10:00 horas del 21 de julio del 2014, se protocoliza acta de asamblea de Diamante del Sol Nueve Limitada, se revoca poder generalísimo, se nombra nuevo gerente: Gregory M. Lopatovsky.—San José, 21 de julio del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014047116).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 8:00 horas del día 21 de julio del 2014, se modifica la cláusula segunda del domicilio de la entidad Propiedades Barrantes y Aguilar S. A..—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2014047117).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas cero minutos del quince de julio del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Formosa Investments Jaco Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social 100 mil colones representado por aportes de bienes muebles.—San José, 15 de julio del 2014.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2014047124).

Ante esta notaría a las ocho horas del día veinticuatro de mayo del dos mil catorce, se disuelve la sociedad denominada Compañía de Limpieza S & R del Norte Sociedad Anónima, cuya presidenta es: Elizabeth Sánchez Rugama. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz Guanacaste, 10 de julio del 2014.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—(IN2014047039).

Ante esta notaría mediante escritura número trece, se da renuncia del presidente y cambio de domicilio de la sociedad denominada Los Angelitos de Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cinco seis cinco nueve ocho. Presidenta Silma Espinoza Díaz. Notario Marco Antonio Ramírez Corella.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—(IN2014047045).

Los suscritos Karina Rojas Solís y Juan Vicente Rojas Morera, abogados y notarios, con oficina en Heredia, hacemos constar que en nuestra notaría, se constituyó la compañía Imagine Awesome S. A. Presidente: Guillermo Adrián Rocha. Capital suscrito y pagado. Escritura número 91 de las 19:00 horas del 17 de julio del 2014.—Heredia, 17 de julio del 2014.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014047046).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del dieciocho de julio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Beeche Brahmans Sociedad Anónima, en la que se acuerda un aumento al capital social.—San José, dieciocho de julio del dos mil catorce.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014047059).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad de este domicilio Gynopharm S. A., modificó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 18 de julio del 2014.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario.—1 vez.—(IN2014047065).

E1 suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Abogado y Notario, carné 9257, hace constar que por escritura número 220 del protocolo 13, otorgada a las 8:00 horas del miércoles 16 de julio del 2014, ante este Notario se modificó la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad La Fortuna Doryvi S. A. cédula jurídica número: 3-101-653270.—Monterrey, San Carlos de Alajuela, 17 de julio del 2014.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014047076).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforman las clausulas segunda y novena, del pacto constitutivo de la sociedad Realty Rey F.D.W. Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil setecientos noventa.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014047067).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Corporación Desinid Sociedad Anónima por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 16 de julio del 2014.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—(IN2014047080).

El suscrito Notario, a las dieciocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora y Logística Élite del Pacífico Costarricense Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de Puntarenas, cantón primero, distrito primero, en Puntarenas centro cincuenta metros al oeste del restaurante cevichito, en Bufete Nuñez & Asociados.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—(IN2014047090).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 158 otorgada a las ocho horas del 21 de julio del 2014, se constituye la sociedad denominada Piantation Collection Dos Mil Catorce Sociedad Anónima.—San José, 9:00 horas del 21 de julio del 2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014047091).

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Pág 60 La Gaceta Nº 149 — Martes 5 de agosto del 2014

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 7:00 horas del 17 de julio del 2014, protocolicé acta de la empresa Distribuidora Bruno Martínez S.A., mediante la cual se modifica cláusula sétima de los estatutos sociales, se revoca nombramiento de secretaria y se nombra nueva.—San José, 18 de julio del 2014.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014047259).

Se hace del conocimiento público que la sociedad Zancudo de Plata S.A., cambia su domicilio a San Rafael de Guatuso, Alajuela; frente al Banco Nacional de Costa Rica.—Licda. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014047284).

Por escritura número 62 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de julio del 2014, la compañía Probeta S.A., cédula jurídica 3-101-090636, modifica la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, 21 de julio del 2014.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014047287).

Mediante la escritura pública número ciento dos, otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del día veintiuno de julio del dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Inversiones Arsana S.A., con domicilio social en La Uruca, San José, para reformar las cláusulas primera, segunda y sétima, del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014047290).

Mediante la escritura pública número ciento uno, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintiuno de julio del dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de One Biosphera S.A., con domicilio social en San José, Sabana Norte, para reformar las cláusulas primera, segunda y sétima, del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014047291).

Mediante escritura número 87-16, otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 15 de julio del 2014, se reformó el domicilio social y se nombró nueva junta directiva y fiscal, de la sociedad Sun Products Internacional Sociedad Anónima.—Licda. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014047294).

Por medio de escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil catorce, se modifican las cláusulas primera y segunda, y se revocan y hacen nuevos nombramientos de miembros junta directiva, de la sociedad Servicios Funeberes Divino Niño S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil seiscientos seis.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014047296).

Mediante escritura número 268-21, otorgada ante mi, a las 10:00 horas del 18 de julio del 2014, se procedió a realizar reforma de estatutos de Inversiones Salmo Sociedad Anónima, se varió el domicilio, se reformó la cláusula de administración de la sociedad y se procedió a realizar nombramiento de nueva junta directiva.—Lic. Marcos Alexander Piedra Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014047297).

Mediante escritura número 80-16, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 10 de julio del 2014, se nombró nuevo presidente de la sociedad Ferretería Arce y Alfaro de Venecia Sociedad Anónima.—Licda. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014047299).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del diecisiete de julio del dos mil catorce, protocolizo acta de la sociedad anónima Comercializadora Internacional Alfa S.A., mediante la cual se conoce, se modifica la cláusula quinta y se aumenta el capital.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014047305).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce, se procede a solicitar la disolución de la empresa Inversiones Inmobiliarias Catoche Cto. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2014.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014047306).

Ante el suscrito Notario, de paso por Cartago y al ser las veinte horas quince minutos, del día nueve de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general número uno de Maersa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil catorce.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014047136).

Mediante escritura pública número cincuenta y dos, otorgada a las quince horas del diecisiete de julio del dos mil catorce, ante la suscrita notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula quinta (del capital social) del pacto constitutivo de la sociedad Hotelera Bonanza S. A.—San José, 21 de julio del 2014.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014047154).

Ante esta notaría a las 15:00 horas del 10 de junio de 2014, se otorgó escritura que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada La Barca de Caronte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 18 de julio de 2014.—Lic. Andre J. Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—(IN2014047205).

La suscrita Jenny Teresa Lumbi Sequeira, notaria pública, hago constar que mediante la escritura veintidós del tomo uno de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Invepart I V S. A., donde se modifica su junta directiva. Es Todo.—San José, dieciocho de julio de dos mil catorce.—Lic. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2014047208).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía The Sunshine Trust S. A., de las quince horas del primero de junio del dos mil catorce, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar la cláusula referente a la administración de la sociedad. Es todo.—17 de julio del 2014.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014047211).

Ante la Lic. Nathalie Elizondo Montero, se disolvió la sociedad tres ciento dos quinientos ochenta y dos mil trescientos siete srl, cédula jurídica 3-102-582307, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, a partir de su publicación.—Jacó, 17 de julio del 2014.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014047214).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por View Box S. A., a las dieciséis horas del diecisiete de julio del dos mil catorce, se reformó la cláusula segunda del domicilio el cual será en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, cláusula primera del nombre el cual será: Marshville Corporation S. A. y la sexta de la representación, correspondiendo a presidente y vicepresidente todos con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo firmar conjunta o separadamente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014047216).

Por escritura número ciento treinta y seis-dos, otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se modificó el pacto constitutivo y se realizaron nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad 3-101-495149.—Dos de junio del dos mil catorce.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014047218).

Ante esta notaría mediante la escritura número 205-6, otorgada a las 9 horas del 1° de julio de 2014 la sociedad Exportaciones e Importaciones Maysa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-119977, reforma estatutos de domicilio y administración.—San José, diecinueve de mayo de dos mil catorce.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014047229).

Mediante escritura Nº 182, otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del 10 de julio de 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la junta administradora la Fundación Hogar Manos Abiertas, mediante la cual se modificó la cláusula décimo tercera de su acta constitutiva, relativa a su “Disolución”.—Lic. Jorge A. Valverde Retana, Notario.—1 vez.—(IN2014047239).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Rate It Sociedad Anónima, cuyo presidente es la señora Tanya Murillo Pérez, domiciliada en San José, Zapote.—San José, veintiuno de julio del dos mil catorce.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014047253).

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Por escritura de las 9:00 horas del 20 de julio 2014, To Be Sociedad Anónima, reforma la cláusula séptima en cuanto del nombre la administración y reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio social.—Lic. Erick Ramírez Baraohna y Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notarios.—1 vez.—(IN2014047357).

Al ser las 18:00 horas del 22 de julio del 2014, protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número 3 de Desarrollos Empresariales Jiménez Villalta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101 -603180, en la cual se reformó la cláusula de la representación.—San José, 22 de julio del 2014.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2014047362).

Asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Tres - Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Un Mil Quinientos Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos - seiscientos ochenta y un mil quinientos quince, celebrada a las dieciséis horas del día nueve de mayo del dos mil catorce, en el domicilio social de la sociedad y según consta en el libro de asambleas generales que para tales efectos lleva la sociedad, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014047365).

Al ser las 15:00 horas del 21 de julio del 2014, protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número 4 de Refrigeración y Soluciones de Frio S. A., cédula jurídica número 3-101-645126, en la cual se reformó la cláusula de la representación.—San José, 22 de julio del 2014.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2014047366).

Ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del once de Junio del dos mil catorce se protocoliza acta de cambio de junta directiva y domicilio de la sociedad denominada Grupo Serviteca INC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-trecientos cincuenta y ocho novecientos sesenta y tres. Es todo.—Liberia once de junio del dos mil catorce.—Lic. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—(IN2014047368).

Por escritura numero sesenta, otorgada a las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil catorce ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Corporación Tanamar de Escazú Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula décima primera de los estatutos de la sociedad.—San José, catorce de julio del dos mil catorce.—Lic. Enrique José Rocha Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014047372).

Hago constar que mediante escritura pública número 328-40 otorgada a las 18 horas 30 minutos del 28 de enero del 2014, los socios acuerdan disolver la empresa SPECC Centroamericana S. A., domiciliada en Rohrmoser, San José, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Tibás, 16 de julio del 2014.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014047375).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Infraestructuras Técnicas de Curridabat S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil seiscientos noventa y nueve, en la cual se modifica su domicilio social y todos los cargos en su junta directiva.—Tibás, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014047377).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy Inversiones Roblegar S. A., reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, 20 de junio 2014.—Lic. Marta C. Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014047380).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario la sociedad BE Forty Five Glass Tower LLC, SRL., cédula jurídica 3-102-428035, reformó las cláusulas 2 y 7 de sus estatutos sociales, sobre el domicilio social y su administración respectivamente.—San José, 21 de julio del 2014.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014047385).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las siete horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, protocolizo acta de la sociedad anónima Floragro Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra vocal uno en la junta directiva.—San José, 22 de julio del 2014.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014047307).

Por escritura número cincuenta y tres-doce, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, a las catorce horas cincuenta minutos del día diecisiete de julio del dos mil catorce, donde se modifica el domicilio social, la representación y se nombra junta directiva y fiscal correspondiente a la sociedad Ganadera El Dije Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2014.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014047309).

El suscrito notario hace constar que Potenciana Forestal S. A., cédula jurídica 3-101-193498, en mi notaría, tramita cambios en su pacto constitutivo. San Francisco de Dos Ríos de San José; cien este, cien sur, diez este del Lagar S.A., 20 de julio del 2014.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014047320).

Ante esta notaría a las 19 horas del 17 de julio 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-102-618993 SRLTDA, cédula jurídica 3-102-618993, se reforma la cláusula segunda de acta constitutiva y se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Rosa Elena Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014047322).

Por escritura número cien, otorgada ante esta notaria se constituye la sociedad civil denominada Linzun San Pedro LZ Sociedad Civil, y se designa administrador con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veintiuno de julio del dos mil catorce.—Lic. Eddie Granados Valverde.—1 vez.—(IN2014047324).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 18 de julio del 2014, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bravamar S.A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto social de la administración.—San José, 18 de julio del 2014.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—(IN2014047326).

Ante esta notaría, a las 11:30 horas del 16 de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de The Newsbury Garden Ltda., mediante la cual se reformaron las cláusulas Nº 1, Nº 2, Nº 4 y Nº 6 del pacto constitutivo.—San José, 16 de julio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014047341).

Por escritura otorgada ante mi hoy, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Electrónica Industrial y Médica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta. Se reforma la cláusula quinta del capital social y décimo segunda de la administración. Notario Mario Gonzalo Soto Baltodano.—San José, 16 de julio del 2014.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014047348).

Por escritura de las 10:00 horas del 17 de julio 2014, Doble Chacasti en Ronda Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera en cuanto del nombre y se denominará Marlin del Rey I Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Marlin del Rey I S.A., además se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio social y la séptima en cuanto a la representación.—Lic. Erick Ramírez Baraohna y Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notarios.—1 vez.—(IN2014047353).

Por escritura de las 8:30 horas del 17 de julio 2014, Asesoría de Créditos de Puriscal P.CH. Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera en cuanto del nombre y se denominará Hotel Los Girasoles del Oeste Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hotel Los Girasoles del Oeste S. A., además se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio social.—Lic. Erick Ramírez Baraohna y Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notarios.—1 vez.—(IN2014047355).

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Por escritura noventa y ocho - tomo once, otorgada en esta notaría a las doce horas del diecisiete de julio de dos mil catorce, se reforman los estatutos de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Uno.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de julio de dos mil catorce.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2014047452).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día dieciocho de julio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pacífico PH Uno S.A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, dieciocho de julio del dos mil catorce.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014047455).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de julio del año dos mil catorce, se reforma la cláusula del plazo social, se nombra junta directiva de la Construeste del Valle Sociedad Anónima cédula jurídica número tres -ciento uno - trescientos sesenta mil seiscientos dos.—San José dieciocho de julio del dos mil catorce.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014047457).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día dieciocho de julio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Villa de Esperanza Real Estate Ltda. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, dieciocho de julio del dos mil catorce.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014047459).

Por escritura número 173-10, otorgada a las 07:00 horas del 18 de julio del 2014, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Colinas Thirteen F Investments Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 18 de julio del 2014.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2014047462).

Por escritura número 169-10, otorgada a las 13:00 horas del 15 de julio del 2014, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Villa Malibu Los Sueños Ocho Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración en los estatutos.—Puntarenas, 16 de julio del 2014.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2014047464).

La suscrita Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, notaria pública de Heredia protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía 3-101-589801 S.A. Modificación de cláusula del plazo. Escritura número noventa y nueve-seis. Otorgada en la ciudad de Heredia a las dieciocho horas del dieciséis de julio de 2014.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014047467).

La suscrita Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, notaria pública de Heredia protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía 3-101-632674 S.A. Modificación de cláusula del plazo. Escritura número cien-seis. Otorgada en la ciudad de Heredia a las diecinueve horas del dieciséis de julio de 2014.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014047469).

Por escritura otorgada ante mi se modificó la cláusula en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada El Meneo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos cuarenta y dos mil cero cuarenta y nueve, quedando únicamente presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Paso Canoas, quince de julio del año dos mil catorce.—Lic. Onix Abarca Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014047474).

Por escritura otorgada ante mi se modificó la cláusula en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintinueve Mil Quinientos Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos veintinueve mil quinientos treinta y dos, quedando únicamente

Por escritura noventa-cinco otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del dieciocho de julio del dos mil catorce, la sociedad Corporación Broli Sociedad Anónima cambia la cláusula novena de la representación de la empresa.—San José, veintiuno de julio del dos mil catorce.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2014047410).

Por escritura otorgada por el suscrito, a las siete horas del día quince de julio del dos mil catorce, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad M y N Número Nueve S. A.—San José, quince de julio del dos mil catorce.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014047412).

José Francisco Chaves Campos, abogado hace constar que mediante escritura número veinte, del tomo veinte, se disolvió la sociedad Mai de Costa Rica S. A. Portadora de la cédula jurídica tres-ciento uno.—19 de julio 2014.—Lic. José E. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014047416).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del veintisiete de junio del dos mil catorce, la sociedad D.I.G.I.T.A.L.A.G.U.N.A. S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-cuatro nueve cuatro cero uno seis, reorganiza la junta directiva y nombra como secretaria, tesorero y fiscal a Milena Emperatriz Zeledón Blandón y Francisco Laguna Requenes, Adrián Bayardo Lugo Requenes asimismo, se reforma y modifica el pacto constitutivo cláusula segunda y decima.—San José, 1 de julio del 2014.—Lic. Olga Bejarano Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014047421).

Por escritura otorgada a las doce horas de hoy ante el suscrito notario se protocolizó acta de Inbest Capital Group Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José dieciséis de julio del año dos mil catorce.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—(IN2014047424).

Juan Carlos Dávila Jiménez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número seis - ciento ochenta y cuatro - trescientos cuarenta y ocho, vecino de Puntarenas, en El Cocal setenta y cinco metros al sur de la cancha, y otros constituyen sociedad anónima Multiservicios Cocal de Puntarenas JJJ Sociedad Anónima y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial a Juan Carlos Dávila Jiménez, el capital social es la suma de diez mil colones. Escritura número 119, visible a folio 72 frente del tomo 7 del protocolo del notario Álvaro Córdoba Díaz.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014047426).

Por escritura pública número doscientos treinta y dos, otorgada ante mí notaría, de las nueve horas con cero minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, se nombra nuevo vicepresidente, secretario, tesorero y vocal de junta directiva, de la sociedad de esta plaza Cadecrédito S.A., cédula tres- ciento uno- cero ochenta y nueve mil doscientos veintitrés.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014047435).

Por escritura número veintidós del tomo uno otorgada a las 15:00 horas del 21 de julio del 2014, por acuerdo de los socios accionistas se disuelve la sociedad Green Heliconia Country Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-285452.—San Isidro de Pérez Zeledón, el 22 de julio del 2014.—Licda. Margaret Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014047445).

Por escritura número cincuenta y nueve del tomo uno otorgada a las 12 horas y 50 minutos del 19 de julio del 2014, los socios accionistas acuerdan disolver la compañía Inversiones Mata Miranda Sociedad Anónima, de cédula jurídica 3-101-663846.—San Isidro de Pérez Zeledón, el 21 de julio del 2014.—Lic. Joseph Gustavo Céspedes Garita, Notario.—1 vez.—(IN2014047446).

Por escritura otorgada ante mi, a las quince horas del día once de julio del dos mil catorce, se nombró nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad denominada Servicios y Soluciones Viena de Costa Rica S y F de C.R. Sociedad Anónima.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014047448).

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Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 18 del mes de julio del año 2014 se constituyó la sociedad denominada Home Kitchen SRL Limitada, con un capital social de diez mil colones exactos.—San José, 18 del mes de julio del año 2014.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2014047497).

Por escritura número cincuenta y dos otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas del veintiuno de julio de dos mil catorce se protocolizó acta de Consultores Arquitectos G & G del Oeste S.A., mediante la cual se reforma cláusula representación y junta directiva.—San José, veintiuno de julio del dos mil catorce.—Licda. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014047498).

Mediante escritura pública número sesenta y nueve del protocolo tomo número doce, otorgada en mi notaria, a las dieciséis horas del día dieciocho de julio del año dos mil catorce, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Hacienda K Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil trescientos ochenta y seis-treinta y siete, celebrada a las quince horas del día once de julio del año dos mil catorce, en la cual se acordó modificar las cláusulas segunda, décimo sétima, vigésimo primera y vigésimo segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad. Presidente: Máximo Badilla Rojas.—Ciudad Quesada, dieciocho de julio del 2014.—Lic. Juan Luis Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014047501).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se constituyó la compañía Sociedad de Desarrollo Deportiva del Caribe S.A.D, le corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de junio de dos mil catorce.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2014047503).

Por medio de escritura otorgada ante la Conotaria Pública Ana Gabriela Mora Elizondo en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de julio del año en curso, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cool Ocean Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social, se acuerda revocar el nombramiento del Presidente y Secretaria de la Junta Directiva, se nombra nuevo Presidente y Secretario de la Junta Directiva, se acuerda revocar el nombramiento del tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo Tesorero de la Junta Directiva, se acuerda revocar el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo Fiscal, se acuerda revocar el nombramiento del Agente Residente, se nombra nuevo Agente Residente, y se acuerda otorgar un poder generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de julio del año dos mil catorce.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—(IN2014047511).

Por medio de escritura otorgada ante la Conotaria Pública Ana Gabriela Mora Elizondo en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas del día diecisiete de julio del año en curso, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de The Mariachi In Love Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social, se acuerda revocar el nombramiento del presidente y secretaria de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva, se acuerda revocar el nombramiento del tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo tesorero de la junta directiva, se acuerda revocar el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se acuerda revocar el nombramiento del agente residente, se nombra nuevo agente residente, y se acuerda otorgar un Poder generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de julio del año dos mil catorce.— Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—(IN2014047513).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas con treinta minutos del ocho de julio del dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Poder del Escorpión S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y tres, se acordó su disolución a partir del siete de julio del año dos mil catorce. En cumplimiento con la normativa se cita a las

presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente.—Paso Canoas, catorce de julio del año dos mil catorce.—Lic. Onix Abarca Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014047475).

Licenciada Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, con oficina abierta en Santa Ana, hace saber, que en asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Ganesha FSM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y cuatro mil ciento veintisiete, se modifica las cláusulas primera, segunda, quinta y octava, del pacto constitutivo para que de ahora en adelante se lea: La sociedad se denominará Zuhevi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., Tendrá su domicilio en San José, Santa Ana, San Rafael, Frente al Taller Mecánico del Valle. El capital social es la suma de ciento veinte mil colones exactos. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente, al secretario y al tesorero, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando únicamente de manera conjunta.—San José, 4 de julio del 2014.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014047476).

Por la escritura 149 del tomo 06 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas del 18 de julio del 2014, protocolicé acta N° 1-2013 de la sociedad Accounting & Finance Consulting Providers S.R.L, con cédula jurídica tres -ciento dos - cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos setenta y cuatro en la que se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta, sétima, así como el nombramiento de gerente a Yeimy Beatriz Quesada Delgado, conocida como Jeimy Quesada Delgado, costarricense con cédula número uno-mil treinta y uno -trescientos cinco, mayor, casada una vez, contadora privada, vecina de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, distrito primero del cantón diecinueve de la Provincia de San José, en oficinas de E&T Escrow & Trust Solutions S. R. L doscientos metros al oeste del Complejo Cultural, frente al consultorio del Dr. Jiménez.—San Isidro de El General, 21 de julio del 2014.—Licda. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014047477).

Por escritura otorgada número ciento treinta- cuarenta ante la suscrita Notaria a las nueve horas del once julio del año dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Agro Industria de Dulces, Semillas y Flores del Sur Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince julio del año dos mil catorce.—Licda. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—(IN2014047480).

En acta de asamblea general extraordinaria de socios de las diez horas del quince de julio del dos mil catorce de la sociedad Viscoltrium Sociedad Anónima, se acordó modificar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo para que en adelante se lea: “segunda: su domicilio se ubicará en Palmares de Alajuela setecientos metros al este del cementerio local, podrá establecer sucursales en otros lugares ya sea en el país o fuera del mismo.” “novena: la compañía será administrada por un consejo de administración o junta directiva formada por tres miembros, que no serán electos mediante el voto acumulativo y que son presidente, tesorero, secretario, correspondiéndole al presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Los administradores y el fiscal pueden ser socios o no y durarán en sus cargos por todo el plazo social o hasta que le sean revocados los nombramientos, lo que podrá hacerse en cualquier momento y por simple mayoría de votos.—Palmares, veintiuno de julio del dos mil catorce.—Licda. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—(IN2014047482).

Ante mí, Víctor Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura doscientos cuarenta y cuatro, al folio ciento setenta frente del tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Lora de Alajuela S. A..—Alajuela, veintiuno de julio de dos mil catorce.—Lic. Víctor Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2014047489).

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El suscrito notario hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número cincuenta y ocho del diecinueve de junio y sesenta y nueve del diecisiete de julio ambas del dos mil catorce se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Condominio Cristal Lapizlazuli Cinco S.A. y Condominio Cristal Ametrino Veintidós S.A., respectivamente, en donde se reforma sus pactos constitutivos y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciocho de julio del año dos mil catorce.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2014047555).

Por escritura número 99 de las 16:00 horas del 30 de junio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Marfersol S.A. en la cual se modificó la cláusula 2 del pacto constitutivo, relativa al domicilio, trasladándose este a Cartago, el Guarco, Tejar, 50 metros sur de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica.—Cartago, 21 de julio del 2014.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014047558).

Protocolización de acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cometa Siete - Celeste S.A. mediante la cual se procede a disolver la sociedad y se nombra liquidador: La señora Patricia Clark Davis y se procede a liquidar la empresa. Escritura pública número setenta y seis otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del veintiuno de julio de dos mil catorce ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014047564).

Protocolización de acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Windy Trails And Paths XXIV, S.A., mediante la cual se procede a disolver la sociedad y se nombra liquidador: El señor Diego León Molina y se procede a liquidar la empresa. Escritura pública número setenta y siete otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil catorce ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014047566).

Ante mi notaría, se constituyó el día de hoy la compañía denominada DTAGGART Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: mil doscientos colones. Plazo cien años, a las 9:00 horas del 21 de julio del dos mil catorce.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2014047567).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Advanced Solutions Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres - ciento uno -trescientos cincuenta mil cero cuarenta y nueve, se modifica clausula quinta y se aumenta el capital social de la empresa.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2014047569).

Por protocolización efectuada a las diez horas del diecisiete de julio del año dos mil catorce, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Pollux Ventures S.R.L., se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 17 de julio del año 2014.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014047574).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Trigésimo Vallevistar Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 22 de julio el año 2014.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—(IN2014047578).

Mediante escritura número: ciento ochenta del tomo quince de mi protocolo se modificó el pacto social de la empresa Desarrollo Habitacional del Bosque Sociedad Anónima.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—(IN2014047586).

Protocolización de acta general extraordinaria de la compañía Hermanos Blanco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero cincuenta y tres mil cero noventa y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.— Liberia, Guanacaste, a las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil catorce.—Lic. Jorge Roberto Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014047587).

personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en el domicilio social de la sociedad en San Isidro de Pérez Zeledón, Provincia de San José, cien metros al norte del Hotel Thunderbird (antiguo Hotel Diamante Real), o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de julio del año dos mil catorce.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2014047514).

Ante está notaría al ser las ocho horas treinta minutos del dieciséis de Julio de dos catorce se sustituyeron el gerente y subgerente de la sociedad de Responsabilidad Limitada Grupo Jiménez y Arias de Alajuela SRL, cédula jurídica tres- ciento dos- dos seis dos seis tres seis. Quedando los puestos por su orden de la siguiente forma gerente: Daniel Zamora Anchía, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, setenta y cinco metros sur de la parada de transportes Tuasa, con cédula número cinco-dos seis cuatro- nueve cinco cuatro, subgerente: José Manuel Zamora Villalobos, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Tuetal Norte de Alajuela, cincuenta metros sur de la Escuela, con cédula seis- cero seis dos- doscientos cuarenta y uno.—Alajuela, al ser once horas veinte minutos del día veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014047524).

Que por escritura número 133, visible a folio 136 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social, se nombró nuevo gerente uno, dos, tres y cuatro de la empresa The Beautiful Yellow Flower Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-606504. Visible en el tomo 23 del protocolo del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Uvita de Osa, Teléfono 2771-5855, a las 15:00 horas del 17 de julio del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014046530).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 julio del 2014, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio. La sétima: del concejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en Agrícola ZWK S.A..—San José, 18 julio del 2014.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—(IN2014047534).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 17:15 horas del 25 de junio del 2014, se acordó disolver la denominada, Transportes Paleta S.A., cédula N° 3-101-546006, con domicilio en Juan Viñas de Jiménez Capital social: seis mil colones, representada judicial extrajudicialmente por su presidente, Luis Carlos Zúñiga Rodríguez, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cervantes, 21 de julio del 2014.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—(IN2014047538).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos y nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil catorce, se protocolizaron los acuerdos de Asamblea de las sociedades Proyecto Ingeniería y Arquitectura S.A. así como Adagio de Sonata S.A., mediante la cual se reforma el domicilio social y se modifica la cláusula de la administración, respectivamente. Es todo.—San José, diecinueve de julio de dos mil catorce.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014047539).

Ante la notaría del licenciado José Joaquín Arias Segura se presenta Ronny Valverde Chaves en su condición de apoderado generalísimo y solicita la protocolización del acta número uno de la sociedad Desarrollos Digitales Roval Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro, mediante la cual se modifica la conformación de la junta directiva, la representación social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2014047546).

Ante esta notaría, por escritura pública número 167 visible a folio 95 vuelto del tomo VI, a las 9:00 horas del 22 de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la junta directiva de Serigraficos Suretka S.A. Pdta. Andrea Marín Fonseca.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2014047550).

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Protocolización de Acta General Extraordinaria de la compañía Castro Inversiones Primero de Diciembre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta mil doscientos treinta, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—Liberia, Guanacaste, a las dieciséis horas del veintiuno de julio del dos mil catorce.—Lic. Jorge Roberto Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014047588).

Ante mi Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina abierta en la ciudad de Grecia Alajuela, 125 metros norte de los Periféricos, los señores: Amado Alberto Alvarado Cabezas, cédula 2-354-022, y Venancio Montero Barrantes, cédula 2-314-110, se constituyó la sociedad civil: Productos Naturales La Mazorca Sociedad Civil. El plazo social es de 50 años a partir del 4-7-2014, el domicilio será Orotina - Alajuela, en el Mercado Municipal, local 28. El objeto para el cual se constituye y organiza la presente sociedad civil, es la compra venta de productos naturales y macrobióticos en general.—Grecia 21-07-2014.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014047590).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas y treinta minutos del veintiuno de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de Autos Rex Bambi S.A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintidós de julio del 2014.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014047594).

Por escritura número 188 tomo 35 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 14:00 horas del 18 de julio 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Murillo & Hernández Asesores S. A., Se modifica domicilio social: Alajuela, Tambor, del Súper Yireh. 200 metros oeste y 75 metros sur, en Condominio Villa Ilusiones, finca filial N° 112011-F. Se reforma cláusulas de estatutos: Quinta: relativa al Capital social en cuanto a cantidad y valor de las acciones: cláusula sétima relativa a la administración social. Se nombra vicepresidenta, secretario y tesorero.—Alajuela, 22 de julio del 2014.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2014047597).

Por escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de julio del dos mil catorce, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad La Educación en su Empresa Leduca S.A..—San José, dieciséis de julio del dos mil catorce.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014047598).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil catorce, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad Ensambladora La Gota de Oro S. A..—San José, veintisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014047600).

Por escritura número ciento treinta y uno otorgada ante esta Notaría, a las once horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Seiscientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y dos.—San José, 16 de julio de dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014047606).

Por escritura número ciento veintiséis otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil catorce, se reformó las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones RD y MA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta y siete mil trescientos sesenta y siete.—San José, 16 de julio de dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014047607).

Por escritura número ciento veintisiete otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce, se reformó las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Reycar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos sesenta y un mil cuarenta y ocho.—San José, 16 de julio de dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014047608).

Por escritura número ciento veintiocho otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del dieciséis de julio del dos mil catorce, se reformó las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Sueños Dorados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento dieciocho mil setecientos cincuenta y cinco.—San José, 16 de julio de dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014047609).

Por escritura 422-02 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 02 de julio de 2014, se constituyó la sociedad denominada Estrella Roja MF de Moravia S.A., Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo de 99 años con domicilio en San Vicente de Moravia, San José, 2 de julio de 2014.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014047610).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las ocho horas cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de condóminos de Condominios Caurimare, cédula jurídica tres- ciento nueve-ciento seis mil setecientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se nombra administrador al señor Asdrúbal Brenes Mora.—San José, veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—(IN2014047618).

En esta notaría por escritura pública número trescientos veintinueve, otorgada a las trece horas del treinta y uno de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Iniciativas CCG Bienes y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-4844536. Se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d del código de comercio.—Heredia, 15 de junio de 2014.—Lic. Alejandro Martínez Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2014047619).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Agapantos y Abedules Sociedad Anónima y T L T International Inc Sociedad Anónima, mediante las cuales se disuelven.—San José, siete de julio del dos mil catorce.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2014047621).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Celadon Three S.A., mediante la cual se disuelve.—San José, cuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014047622).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocoliza disolución de la sociedad FRSHM S. A.—San José, 21 de julio del 2014.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014047632).

Por escritura otorgada a las once horas quince minutos del catorce de julio del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de, Brueton Ligne S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos ocho, en la cual se modificó la cláusula del Pacto Social relativa al domicilio, el cual será Guachipelín, Escazú, San José, costado sur de Multiplaza, Centro Corporativo Atrium, Daremblum & Herrera Abogados.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2014047633).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocoliza disolución de la sociedad WTRCD S. A.—San José, 21 de julio del 2014.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014047634).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Distribuidora de Licores Global Sociedad Anónima. Domicilio social. Heredia, Plazo social: 99 años. Capital social: 8 millones. Presidente: Ronny Villalobos Zapata.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Lic. Óscar Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014047635).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría se aumenta capital y modifica cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Credi Q Leasing S. A.—San José, 18 de julio del 2014.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014047637).

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NOTIFICACIONESCULTURA Y JUVENTUD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RES. N° AL-ODP-21-2014.—Órgano Director.—En San José, a las nueve horas del veinticinco de junio de dos mil catorce.

Considerando:I.—Que mediante Resolución AL-ODP-18-2014 dictada por

este Órgano Director a las quince horas del veintiuno de marzo de dos mil catorce, se abrió procedimiento administrativo ordinario disciplinario contra la señora Noemy Méndez Madrigal, cédula 1-0595-0084, Auditora Interna del Archivo Nacional.

II.—Que la Resolución AL-ODP-18-2014 se notificó por publicación en este Diario Oficial La Gaceta, ante imposibilidad de notificar a la funcionaria Méndez Madrigal en su casa de habitación, publicación que se realizó por tres veces consecutivas los días 5, 6 y 9 de junio de 2014.

III.—Que mediante la referida resolución de apertura, se cita a la funcionaria Méndez Madrigal a una comparecencia oral y privada, a celebrarse a las nueve horas del veintiocho de abril de dos mil catorce, y en vista que a la fecha de su publicación ya había acaecido la fecha de celebración de dicha comparecencia, se hace necesario su reprogramación. Por tanto,

El órgano Director del Procedimiento resuelve,Citar a la señora Noemy Méndez Madrigal, cédula de

identidad número 1-0595-0084, para que a las nueve horas del día veintisiete de agosto de dos mil catorce, comparezca en calidad de investigada, personalmente y no por medio de apoderado, en el Salón Multiusos del Archivo Nacional, con el fin de celebrar una comparecencia oral y privada para determinar su presunta responsabilidad, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba que fuere pertinente. Se informa a la funcionaria Méndez Madrigal que si no comparece y no exista justa causa que así lo justifique, se evacuará la prueba sin su presencia, sin que los hechos investigados se tengan por ciertos debido a su ausencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

En todo lo demás se mantiene incólume la Resolución AL-ODP-18-2014.

Notifíquese.Órgano Director.—Lic. Adolfo Morales Loría, Presidente.—

Dirección General de Archivo Nacional.—Lic. Guiselle Mora Durán, Asesoría Legal.—O. C. Nº 2833.—Solicitud Nº 07062.—C-108140.—(IN2014047649).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALResolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZRef: 30/2014/21025.—Brand Name Corp.—Documento:

Cancelación por falta de uso (Francisco León Murillo).—N° y fecha: Anotación/2-86723 de 26/09/2013.—Expediente: 2005-0006360.—Registro N° 159594 P PISTAZHIO en clase 25 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:51:48 del 4 de junio de 2014.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Jenny Reyes Durán, en su condición de apoderada especial de Francisco León Murillo, contra el registro de la marca P PISTAZHIO (DISEÑO), Registro N° 159594, inscrita el 12 de junio del 2006, para proteger y distinguir: “Ropa en general y zapatería no incluidos en otras clases”, en clase 25 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Brand Name Corp.

Resultando:1º—Que por memorial recibido el 26 de setiembre del 2013,

Jenny Reyes Durán, en su condición de apoderada especial de Francisco León Murillo presenta solicitud de cancelación por falta

de uso contra el registro de la marca P PISTAZHIO (DISEÑO), Registro N° 159594, inscrita el 12 de junio del 2006, para proteger y distinguir: “Ropa en general y zapatería no incluidos en otras clases”, en clase 25 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Brand Name Corp. (Folio 1 a folio 15).

2º—Que por resolución de las 10:44:01 horas del 15 de octubre del 2013, el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante que aporte un juego de copias, indique todas las direcciones posibles del titular y que en caso de no dar frutos la notificación se proceda a la publicación del edicto correspondiente. (Folio 22). Dicha resolución fue debidamente notificada el 15 de octubre del 2013. (Folio 23).

3º—Que por memorial de fecha 4 de noviembre del 2013 el solicitante de la cancelación cumple con lo requerido. (Folio 25).

4º—Que por resolución de las 11:54:01 del 12 de noviembre del 2013 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 27). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 29 de noviembre del 2013 (Folio 27 vuelto), asimismo se intentó notificar a la empresa titular del signo objeto de la cancelación en la dirección indicada el día 25 de noviembre del 2013, tal y como se desprende del acta de notificación vista al folio 28 del expediente, sin embargo, no fue posible localizar el establecimiento ni se da razón de su titular.

5º—Que mediante resolución de las 11:49:18 horas del 28 de noviembre del 2013 se previene al solicitante de la cancelación que proceda a publicar mediante Edicto el traslado de la misma. (Folio 34). Dicha resolución fue debidamente notificada el día 29 de enero del 2013. (Folio 34 vuelto).

6º—Que por memorial de fecha 4 de marzo del 2014 el apoderado especial de Francisco León Murillo aporta las tres publicaciones de la resolución de traslado de la solicitud de cancelación por no uso de la marca. (Folio 35 al 38).

7º—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

8º—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados.Primero: Que en este Registro de la Propiedad Industrial se

encuentra inscrita la marca “P PISTAZHIO (DISEÑO)”, Registro N° 159594, inscrita el 12 de junio del 2006, para proteger y distinguir: “Ropa en general y zapatería no incluidos en otras clases”, en clase 25 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Brand Name Corp.

Segundo: Que en este Registro bajo los expedientes 2013-5076 y 2013-5077, se encuentra en trámite de inscripción la solicitud del signo “Pistacho” (Diseño) y PISTACHO BOUTIQUE PB (Diseño) en clase 25 y como nombre comercial, cuyo estado administrativo es con resolución de rechazo de plazo y suspensión de oficio respectivamente.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 16 del expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Jenny Patricia Reyes Durán en su condición de apoderada especial de Francisco León Murillo.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio 1 al 15).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Jenny Patricia Reyes Durán en su condición de

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Apoderada Especial de Francisco León Murillo, se intentó notificar conforme a derecho al titular del signo en su domicilio, tal y como se desprende del folio 28 del expediente, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

(...) que a la fecha la señal de publicidad no está en uso, en el mercado nacional, para todos los productos. En consecuencia, no se ofrece al público consumidor como una señal que distingue los productos mencionados.”“Que su representado desea registrar y utilizar la marca PISTACHO en clase 25 y la marca PISTACHO PB en clase 49 (...) No obstante, la mencionada solicitud está objetada por el Registro de la señal de publicidad objeto de esta cancelación, por lo que existe un interés legítimo de su representado de logar el registro marcario y así poner sus productos a disposición del público consumidor”VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y

tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya

que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la corza de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. En este caso a la empresa Brand Name Corp., que por cualquier medio de prueba debe demostrar el uso real y efectivo de la marca P PISTAZHIO (DISEÑO), registro 159594.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que el solicitante de estas diligencias, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende y existen dos solicitudes de inscripción pendientes de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe

necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

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Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca P PISTAZHIO (diseño), registro 159594, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso del registro 159594a descrita anteriormente y propiedad de la empresa Brand Name Corp.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca registro 159594, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Brand Name Corp., al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Jenny Reyes Durán, en su condición de Apoderada Especial de Francisco León Murillo, contra el registro de la marca P PISTAZHIO (DISEÑO), Registro N° 159594, inscrita el 12 de junio del 2006, para proteger y distinguir: “Ropa en general y zapatería no incluidos en otras clases”, en clase 25 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Brand Name Corp.

Por tanto:Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de

Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Jenny Reyes Durán, en su condición de Apoderada Especial de Francisco León Murillo, contra el registro de la marca P PISTAZHIO (DISEÑO), Registro N° 159594, inscrita el 12 de junio del 2006, para proteger y distinguir: “Ropa en general y zapatería no incluidos en otras clases”, en clase 25 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Brand Name Corp. II) Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,

contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristián Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2014047625).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Félix Díaz Arones, cédula de identidad 8-062-0349, y Ángel Alexis González Potoy, cédula de identidad 9-086-0625, en su condición de presidente y vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial de la asociación Asociación Pro Vivienda Generación Dos Mil, cédula jurídica 3-002-400271, que a través del expediente RPJ-011-2014 del Registro de Personas Jurídicas; se han iniciado diligencias administrativas de fiscalización a la Asociación Pro Vivienda Generación Dos Mil, cédula de persona jurídica 3-002-400271, mediante escrito presentado a este registro, a las catorce horas y diecisiete minutos del dieciocho de marzo del dos mil catorce, por las señoras Martina Castillo Martínez, asociada, cédula de residencia número 155811373305 e Isabel Peña Calderón, cédula de residencia 155814163826; y del cual que se les confiere audiencia, según resoluciones dictadas por este Despacho, a las diez horas y treinta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil catorce y de las once horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce; así como también de la resolución de las diez horas y cinco minutos del quince de mayo del dos mil catorce, que es resolución de advertencia administrativa en la inscripción de la Asociación Pro Vivienda Generación Dos Mil, cédula de persona jurídica 3-002-400271; audiencia que es por un plazo de quince días hábiles, siendo que el plazo relacionado en dichas resoluciones comenzará a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad por ellos representada convenga. Se les previene que en el acto de quedar notificada la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente; a efecto de la presente fiscalización, sírvase el presidente y el vicepresidente aportar los Libros Legales de Registro de Asociados, actas de junta directiva y actas de asambleas generales. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del reglamento del registro público, que es decreto ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la ley de procedimientos de 0intelectual, número ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del reglamento operativo del tribunal registral administrativo, que es decreto ejecutivo número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-011-2014). Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta.—Curridabat, 2 de junio del 2014.—Licda. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—(IN2014047690).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALSUCURSAL EN GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Antonio Carvajal Villareal, número patronal 0-101610740-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal

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0550, detallados en hoja de trabajo, folios 23 y 24 del expediente administrativo, por el periodo comprendido del 9 de abril al 24 de setiembre del 2008. Total de salarios omitidos ¢550.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢121.000,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢31.625,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste, de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social. Notifíquese.—Guadalupe, 22 de julio del 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014048245).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURALPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores Víctor Manuel Mora Sánchez, cédula de identidad N° l-0661-0889 y Yorleny Núñez Centeno, cédula de identidad N° 3-0348-0809, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 10:55 horas del 21 de julio del 2014. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00010-14, en su contra, como adjudicatarios del lote N° 22 C.P.02 del Asentamiento Yama, sito en el distrito 06 Pavones cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...” , el domicilio de los señores Mora Sánchez, y Núñez Centeno es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 28 de agosto del 2014, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección de Cartago. Notifíquese.—Lic. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—(IN2014048376).

en Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2014-01522, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Roger Martín Jiménez, número de asegurado 1-73-26234, detallados en hoja de trabajo, folios 16 y 17 del expediente administrativo, por el mes de octubre 2010. Total de salarios omitidos ¢225.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢50.265,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢12.937,50. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste, de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social. Notifíquese.—Guadalupe, 21 de julio del 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014048242).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Autorestauraciones Costa Rica S. A., número patronal 2-03101218213-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal en Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2014-01530, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Laura Vanessa Cascante Herrera, número de cédula 1-1035-0042, detallados en hoja de trabajo, folios 18 y 19 del expediente administrativo, por el período del febrero a mayo 2009. Total de salarios omitidos ¢410.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢90.200,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢23.575,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social. Notifíquese.—Guadalupe, 20 de junio del 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014048243).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono José María Abarca Quesada, número patronal 0-00301800909-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal en Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2014-01658, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Cristopher Alvarado Ramírez, cédula 1-1506-

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Ing. Ericka Zamora Leandro, Jefe CNE, Contraloría de Unidades Ejecutoras, con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 3066-2012-DRD.

d. El Tribunal de Honor para la empresa y para el profesional denunciado, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

e. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 447-2014.—Solicitud N° 1367.—C-243240.—(IN2014047488).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 23-13/14-G.O., de fecha 03 de junio de 2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 48, de la sesión Nº 03-12/13-G.E., debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. (CC-05070), en el expediente N° 175-10:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 03-12/13-G.E. de fecha 20 de noviembre de 2012, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 48:Se conoce informe final N° 233-2012/175-10-INFIN remitido

por el Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario, integrado para conocer expediente N° 175-10 de denuncia investigación previa iniciada por el C.F.I.A., al Arq. Luis Andrés Madriz Chacón (A-15153) y a la empresa de Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070).

(…)Por lo tanto se acuerda:a. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y

en consecuencia, se impone una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. CC-05070, en el expediente N° 175-10, al haberse probado que con su actuación ha violentó los artículos 2, 3,18 y 19 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, por lo que se hace acreedora de las sanciones estipuladas en los artículos 26, 31, y 45 del citado Código y tomando en cuenta que la empresa ha sido sancionada con anterioridad.

b. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se impone una sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. Luis Andrés Masís Chacón A-15153, en el expediente N° 175-10, al haberse probado que con su actuación violentó los artículos 2, 3, 4, 18 y 19 del Código de Ética profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, por lo que se hace acreedor a las sanciones estipuladas en los artículos 26, 31 y 45 del citado Código.

c. De conformidad con lo establecido el artículo 24 del Código de Ética Profesional, se le concede a la Arq. Masís Chacón el beneficio de la ejecución condicional de la sanción, al menos por el mismo plazo de la sanción establecida, en el caso del expediente N° 175-10 de investigación iniciada por el C.F.I.A. Dicho beneficio se dará de acuerdo con las siguientes condiciones: • Que en la ejecución condicional de la sanción, deberá prestar

el o los servicios sociales comunitarios que les encomiende la Dirección Ejecutiva del C.F.I.A., en atención al nivel de

AVISOSCOLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICAPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 24-13/14-G.E., de fecha 17 de junio de 2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 27, de la sesión Nº 42-11/12-G.E., debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos a la empresa KIPA Construcciones de Orosi S. A. (CC-04522), en el expediente N° 176-11:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 42-11/12-G.E. de fecha 11 de setiembre de 2012, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 27: Se conoce oficio N° 3066-2012-DRD de la Instructora

de Régimen Disciplinario, en relación con el expediente N° 176-11, de investigación previa de realizada por el C.F.I.A., en virtud de denuncia interpuesta por la Ing. Ericka Zamora Leandro, Jefe de la Contraloría de Unidades Ejecutoras, Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en contra del Ing. Víctor Carvajal Solano (IC-8600), del Ing. Ruy Rodrigo Lorz Ulloa (IC-3570), del Ing. Javier Rodríguez Loría (IME-8427) y de la empresa KIPA Construcciones de Orosi, S.A. (CC-04522).

(…)Por lo tanto se acuerda:a. Se aprueba lo recomendado por la Instructora de Régimen

Disciplinario y en consecuencia, se ordena archivar las causas seguidas al Ing. Javier Rodríguez Loría, IME-8427 y para el Ing. Ruy Rodrigo Lorz Ulloa, IC-3570 en el expediente N° 176-11, al no evidenciar faltas al Código de Ética por parte de estos profesionales investigados, en el caso que nos ocupa.

b. Se le recuerda al Ing. Rodríguez Loría, que para futuros proyectos debe tener presente su responsabilidad de estar al tanto del inicio y desarrollo de los mismos, en los cuales es el profesional responsable de la parte eléctrica. Lo anterior en virtud de que en su descargo manifiesta que no podría tener control de la situación ya que la empresa constructora tenía a cargo el manejo del proyecto; además, menciona que las empresas de distribución son las que hacen las inspecciones porque tienen la potestad de recibir las obras. Al respecto, se considera pertinente aclarar que cuando se inscribe su responsabilidad en un contrato, se es responsable ante el CFIA de ese proyecto eléctrico. Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General.Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, las partes podrán interponer recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en la Plataforma de Servicios o en su defecto en las sedes regionales del Colegio Federado, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

c. Se aprueba lo recomendado por la Instructora de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se instaura un Tribunal de Honor al Ing. Víctor Carvajal Solano, IC-8600 y a la empresa KIPA Construcciones de Orosi S.A, CC-04522 en el expediente N° 176-11, de investigación previa realizada por el C.F.I.A. en virtud de denuncia interpuesta por la

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“Artículo 115.—…No obstante, contra el acto final de la Junta Directiva

General cabrá el recurso de reposición o reconsideración, el cual deberá interponerse dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de su notificación. La interposición del recurso de reposición o reconsideración suspenderá los efectos jurídicos del acuerdo dictado por la Junta Directiva General, hasta el momento del dictado de la resolución final que resuelva dicho recurso, dándose por agotada la vía administrativa”.

En el caso que nos ocupa, la decisión de la Junta Directiva General fue notificada al recurrente el 26 de noviembre de 2012, según consta a folios 165, 166 y 167, del expediente disciplinario 128-10. Por su parte, el recurrente interpone recurso de reconsideración hasta el 11 de enero de 2013; es decir, casi 2 meses después de notificado el acuerdo recurrido. Por lo anterior, al interponer el recurso de reconsideración fuera del plazo legal establecido, lo procedente es rechazar el recurso interpuesto.

Por lo tanto se acuerda:a. Rechazar por extemporáneo el recurso de reconsideración

interpuesto por el Arq. Luis Andrés Madriz Chacón, carné A-15153; de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA.

b. Comunicar al recurrente que el acuerdo de Junta Directiva General agota la vía administrativa.

c. Comunicar al Departamento de Registro para lo que corresponda.”Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N°

444-2014.—Solicitud N° 1369.—C-157300.—(IN2014047494).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 23-13/14-G.O., de fecha 03 de junio de 2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 31, de la sesión Nº 44-11/12-G.E., debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos a la empresa Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070), en el expediente N° 128-10:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 44-11/12-G.E. de fecha 09 de octubre de 2012, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 31:Se conoce informe final N° 199-2012/128-10-INFIN, remitido

por el Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario, integrado para conocer expediente N° 128-10 de investigación iniciada por el C.F.I.A. en virtud de denuncia interpuesta por la Sra. Yamileth Reyes Alcázar en contra del Arq. Luis Madriz Chacón (A-15153) y de la empresa Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070).

(…)Por lo tanto se acuerda:a. se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y

en consecuencia, se impone una sanción de dieciocho meses de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. Luis Andrés Madriz Chacón, A-15153, al haberse probado que con su actuación en el caso que se investiga bajo expediente N° 128-10 ha violentado los artículos 2, 3, 4, 18 y 19 del Código de Ética profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, por lo que se hace acreedor a las sanciones estipuladas en los artículos 26, 31 y 45 del citado Código.

b. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se impone una sanción de veinticuatro meses de suspensión a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. CC-05070, al haberse probado que con su actuación en el expediente N° 128-10 ha violentado los artículos 2, 3, 18 y 19 del Código de Ética profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, por lo que se hace acreedora a las sanciones estipuladas en los artículos 26, 27, 31 y 45 del citado Código, y por haber sido sancionada con anterioridad.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

complejidad de los mismos y en estricta relación con las sanciones impuestas, sin que el plazo indicado sea límite al cumplimiento del servicio social impuesto.

• Que a partir de la notificación de este acuerdo, se otorga un plazo máximo de dos semanas, para que el profesional sancionado se comunique con la Dirección Ejecutiva del C.F.I.A., para la asignación del o los proyectos correspondientes.

• Que el incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas en esta resolución, implicará de oficio la revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra de la sanción impuesta.

• Se advierte al beneficiario que en caso que sea sancionado nuevamente por una infracción a la ética profesional, durante el disfrute de este beneficio, implicará la revocación de oficio del mismo y la aplicación íntegra de la sanción.

• Igualmente, el profesional sancionado tiene el derecho de renunciar a este beneficio, pero deberá comunicarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva, autenticado por un abogado. En este caso, aplicará de manera inmediata la sanción impuesta por la Junta Directiva General.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 445-2014.—Solicitud N° 1368.—C-258080.—(IN2014047490).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 23-13/14-G.O., de fecha 03 de junio de 2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 05, de la sesión Nº 29-12/13-G.E., debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos la copia correspondiente a la empresa Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070), en el expediente N° 128-10:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 29-12/13-G.E. de fecha 28 de mayo de 2013, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 05:Se conoce recurso de reconsideración interpuesto por el

Arq. Luis Andrés Madriz Chacón, carné A-15153 en contra del acuerdo número 31 de la sesión número 44-11/12 GE, el cual le impone una sanción de dieciocho meses de suspensión en el ejercicio profesional y sin que se le otorgue el Beneficio de Ejecución de la Sanción; así como pronunciamiento legal N° 35-2013-AL-NS, en relación con el expediente N° 128-10.

1.—Sobre la admisibilidad del recurso interpuesto:

Tratándose de procesos disciplinarios, el acto final dictado por la Junta Directiva General tendrá únicamente recurso de reconsideración siempre que se presente en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de su notificación a los interesados; esto por así disponerlo el artículo 115 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA, que indica:

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Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 443-2014.—Solicitud N° 1370.—C-176220.—(IN2014047500).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 23-13/14-G.O., de fecha 03 de junio de 2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 43, de la sesión Nº 36-11/12-G.E., debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. (CC-05070), en el expediente N° 104-09:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 36-11/12-G.E. de fecha 24 de julio de 2012, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 43:Se conoce informe final N° 175-2012/104-09-INFIN, remitido

por el Tribunal de Honor Permanente de Empresas, integrado para conocer expediente N° 104-09 de denuncia interpuesta por el Sr. Manuel Ugarte Soto y el C.F.I.A., en contra de Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070).

(…)Por lo tanto se acuerda:Aprobar lo recomendado por el Tribunal de Honor y en

consecuencia, se impone una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. CC-05070, al haberse probado que con su actuación en el caso que se investiga bajo expediente N° 104-09 violentó los artículos 2, 3, 18 y 19 del Código de Ética Profesional, por lo que se hace acreedora a las sanciones estipuladas en los artículos 31 y 45 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 442-2014.—Solicitud N° 1371.—C-139200.—(IN2014047505).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-13/14-G.O., de fecha 20 de mayo de 2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 14, de la sesión Nº 08-13/14-G.E., debido a que, según oficio N° TH-325-2013 del Departamento de Tribunales de Honor, en el expediente Nº 234-12 no se logró notificar por correo electrónico, número de fax, ni dirección física señalados en el Sistema de Miembros del Colegio Federado, a la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada S.A. (CC-06602):

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 08-13/14-G.E. de fecha 28 de enero de 2014, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 14:a. Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen

Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente N° 234-12, de investigación iniciada por el C.F.I.A. a partir de denuncia interpuesta por la Sra. Sirsa Barrantes Arias, en contra del Ing. José Joaquín Rodríguez Rodríguez (IC-4223), de Grupo Constructivo Alta Limitada (CC-06602) y del Arq. Julio César Rodríguez Quesada (A-11746), con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 5151-2013-DRD:(…)

b. El Tribunal de Honor para la empresa y para los profesionales investigados, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.Se invita a las partes involucradas acudir al Centro de

Resolución de Conflictos del C.F.I.A., con el fin de resolver los asuntos de carácter patrimonial, en virtud de que finalmente el proyecto no fue ejecutado.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 446-2014.—Solicitud N° 1372.—C-128690.—(IN2014047507).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública se procede a notificar al Lic. Norma Reyes Carvajal, CPA 2819, cédula 1-0736-0818 el acuerdo N° 396-2014, tomado por la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, emitido en su sesión ordinaria N° 16-2014, el día 23 de junio 2014, que en la que interesa dice así:

“ACUERDO N° 396-2014Una vez analizada la recomendación final del Tribunal de

Honor en el caso contra del Lic. Norman Reyes Carvajal, CPA N° 2819, se acuerda suspender al Lic. Reyes Carvajal en el ejercicio de la profesión, por haber incumplido la normativa ética establecida en el artículo 14 y 15 del Reglamento a la Ley 1038 y los artículos 9 y 59 inciso d) del Código de Ética del Colegio, al no aportar los documentos requeridos en su oportunidad por el Departamento de Fiscalía y posteriormente por el Tribunal de Honor; por tanto, se le impone una sanción de tres meses de suspensión del ejercicio profesional, de conformidad con el artículo 75 ch) del Reglamento a la Ley 1038.

Contra el presente acuerdo no cabrá Recurso alguno de conformidad con el artículo 80 del Reglamento del Colegio de Contadores Púbicos de Costa Rica, decreto ejecutivo número 13606-E publicado en el diario oficial La Gaceta número 100 del 25 de mayo de 1982.

Es parte integral de este acuerdo el informe del Tribunal de Honor.”El informe se encuentra disponible en el Expediente

Disciplinario N° 02-2012TH, ubicado en el Departamento Legal del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.—Lic. Guillermo Smith Ramírez, Presidente.—(IN2014048372).