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LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO Javier CORRAL JURADO Beatriz SOLÍS LERE Por su fecha de publicación, el 12 de junio de 2003 entró en vigor en la totalidad de sus preceptos, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Con esta ley se rompe un anqui- losamiento jurídico de las últimas décadas —salvaguardando las diversas reformas electorales que otorgaron más poder a los partidos sobre las elecciones—. Una ley como la de Transparencia y Acceso a la Informa- ción Publica modifica sustancialmente la relación de la sociedad con el gobierno y otorga más posibilidades de vigilancia, de fiscalización y de contrapeso al ciudadano frente a la autoridad. Es, en suma, lo que muchos llaman, la posibilidad de “empoderamiento ciudadano” partiendo de la premisa de que la información es poder. En lo que corresponde al Poder Ejecutivo se ha conformado el Instituto Federal de Acceso a la Información, órgano que se encargará de la vigilancia y cumplimiento de los objetivos de esta nueva ley, cinco comisionados nombrados por el presidente de la República con la sanción del Senado para su respaldo o rechazo. Así, el nombramiento es compartido en alguna me- dida entre el Ejecutivo y el Legislativo ante la imposibilidad constitucio- nal de tener una mayor participación en el proceso de selección y desig- nación de estos funcionarios, y que inaugura una forma sui generis de ratificación de éstos en los hechos, mediante la figura de la no objeción. De hecho, la legislación que el Congreso aprobó por unanimidad, ha recibido de los propios legisladores las mejores ponderaciones y cada quien en su estilo, la presenta como uno de los logros que hace trascen- dente a la legislatura que le dio formalidad. Sin embargo, donde la trans- parencia aún presenta retrasos es precisamente en el Poder que gestó la Ley y que tanto se esmeró en “descubrir” para acotar los subterfugios por 125 Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2004. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas Libro completo en: https://goo.gl/jqYbUH

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LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓNDEL PODER LEGISLATIVO

Javier CORRAL JURADO

Beatriz SOLÍS LERE

Por su fecha de publicación, el 12 de junio de 2003 entró en vigor en latotalidad de sus preceptos, la Ley Federal de Transparencia y Acceso ala Información Pública Gubernamental. Con esta ley se rompe un anqui-losamiento jurídico de las últimas décadas —salvaguardando las diversasreformas electorales que otorgaron más poder a los partidos sobre laselecciones—. Una ley como la de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Publica modifica sustancialmente la relación de la sociedad con elgobierno y otorga más posibilidades de vigilancia, de fiscalización y decontrapeso al ciudadano frente a la autoridad. Es, en suma, lo que muchosllaman, la posibilidad de “empoderamiento ciudadano” partiendo de lapremisa de que la información es poder.

En lo que corresponde al Poder Ejecutivo se ha conformado el InstitutoFederal de Acceso a la Información, órgano que se encargará de la vigilanciay cumplimiento de los objetivos de esta nueva ley, cinco comisionadosnombrados por el presidente de la República con la sanción del Senado parasu respaldo o rechazo. Así, el nombramiento es compartido en alguna me-dida entre el Ejecutivo y el Legislativo ante la imposibilidad constitucio-nal de tener una mayor participación en el proceso de selección y desig-nación de estos funcionarios, y que inaugura una forma sui generis deratificación de éstos en los hechos, mediante la figura de la no objeción.

De hecho, la legislación que el Congreso aprobó por unanimidad, harecibido de los propios legisladores las mejores ponderaciones y cadaquien en su estilo, la presenta como uno de los logros que hace trascen-dente a la legislatura que le dio formalidad. Sin embargo, donde la trans-parencia aún presenta retrasos es precisamente en el Poder que gestó laLey y que tanto se esmeró en “descubrir” para acotar los subterfugios por

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donde se pudiera resbalar la manifiesta voluntad del Ejecutivo de encar-nar en la práctica una legislación que como ninguna otra, le habrá de obli-gar a enfrentar rigores administrativos y escrupulosidad en sus procedi-mientos y en todo tipo de manejos.

Uno de los capítulos más importantes para la transparencia del PoderLegislativo es sin duda la apertura de la información de sus finanzas yfunciones, no sólo como muestra de voluntad democrática y congruenciapara legitimar el empeño y prurito que varios legisladores mostraron fren-te a los deberes de los funcionarios de la administración pública federal, yque el Poder Legislativo puede asumir como propios. Se exige al PoderEjecutivo, en la Ley que aprobó, la transparencia y acceso a la informa-ción para que, mediante mecanismos ágiles los ciudadanos puedan hacerefectivo su derecho de acceso y avanzar en la plena rendición de cuentas.El Congreso debe actuar en consecuencia en su propio espacio.

Los analistas de la vida del Congreso señalan que mucho del controlpolítico en el Parlamento mexicano se basa en el control de la informa-ción, en la discrecionalidad de su manejo y la opacidad con la que se ad-ministran los recursos que se asignan, olvidándose que también son recur-sos públicos sujetos a fiscalización, por ello, abrir los gastos de lasCámaras a escrutinio público, incluyendo las diferentes compensacionesque se realizan significa una transformación de los métodos y eficacia deltrabajo legislativo, pero sobre todo la desarticulación de las viejas formasde operación política por la vía de la compensación de viajes, prestacio-nes, bonos, etcétera.

Sería autodestructivo para la conciencia cívica suponer que las leyesque los legisladores hacen, no deban ser aplicables a ellos, o que las obli-gaciones reglamentarias deben ser distintas a las que se exigen a otrosPoderes. No hay explicación posible para ese supuesto de discrecionali-dad legislativa.

Con esta convicción insistimos como legisladores, tanto a la Cámarade Diputados como en el Senado de la República sobre la necesidad depresentar un reglamento que diera al Poder Legislativo el instrumentopara mostrar la voluntad de transparencia que inspiro la propia elabora-ción y aprobación de la Ley. Desde noviembre de 2002, en el Senado dela República establecimos comunicación con la Cámara de Diputadospara definir un reglamento único que permitiera cumplir de manera trans-parente y abierta, tal y como se lo habíamos exigido al Ejecutivo, con lasobligaciones de acceso a la información en el Congreso. Como respuesta,

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el 28 de abril de 2003 sin establecer comunicación con su colegisladora,se presentó en la Cámara de Diputados el proyecto de Reglamento parala Transparencia y el Acceso a la Información Publica de la H. Cámarade Diputados, que fue aprobado el 29 de abril.

Esto obligó, por los tiempos parlamentarios y la apresurada aprobaciónde la Cámara de Diputados, a que la propuesta que estaba siendo prepara-da en el Senado como Proyecto de Reglamento de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental parael Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, debiera enfrentarla necesidad de su modificación obligándola a convertirse en un AcuerdoParlamentario para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Publica Gubernamental en la Cámara de Sena-dores, que fue aprobado el 30 de abril de 2003.

A pesar de ello quisimos dejar constancia de lo que debe ser un instru-mento más acorde con la voluntad de transparencia expresada pero nomanifiesta, en los instrumentos aprobados para el Poder Legislativo. Poreso, aun sabiendo que los tiempos no permitirían, al menos en el mismoperiodo legislativo, modificar las normas de transparencia y antes de quese presentara el Acuerdo Parlamentario en el Senado, y sólo como un actopolítico y con la convicción de la insuficiencia de los reglamentos presen-tados, el 29 de abril se presentó la Iniciativa con Proyecto de Reglamentode la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental para el Congreso General de los Estados Unidos Mexi-canos. La intención de este reglamento, que se quedó en el camino, era launificación de las mismas obligaciones de transparencia bajo procedi-mientos iguales para todo el Poder Legislativo pues resulta incongruenteque para un mismo derecho ciudadano, de la misma naturaleza, de unmismo poder y consecuencias jurídicas similares, con requisitos y su-puestos idénticos, los procedimientos no sean los mismos. Por otra parte,el Comité de Garantías para el Acceso a la Información y Transparenciadel Congreso General propuesto y que se conformaría de manera inde-pendiente por consejeros no legisladores que garantizarían la evaluaciónobjetiva de los recursos de inconformidad planteados por los ciudadanos,fue otro de supuestos no cristalizados.

Si bien el Acuerdo que regula la transparencia del Senado retoma granparte de la iniciativa que proponíamos para todo el Congreso, deja fueraaspectos fundamentales que hablan de la necesaria democracia y voluntad

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de transparencia que el Congreso esta llamado a atender para estar acordecon lo que demando al Poder Ejecutivo, pero sobretodo para atender laresponsabilidad que debe a sus representados.

La tímida reglamentación, por decirlo de la mejor manera, en la Cáma-ra de Diputados, está plagada de contradicciones, como darle a los titularesde los órganos obligados la responsabilidad de la clasificación y a lasunidades de enlace la de modificar y revocar esa clasificación, generandoconfusión entre instituciones y funciones respecto a tan fundamentalasunto.

En la exposición de motivos el Reglamento para la Transparencia y elAcceso a la Información Publica de la Cámara de Diputados se mencio-na: “ los legisladores federales tenemos la obligación de vigilar el correctodesempeño de la administración pública” ignorando la necesaria mencióna la necesidad de ser ellos mismos vigilados por los ciudadanos. Ademásde reiterar la ambigüedad de referirse a los legisladores federales en elmarco de un reglamento exclusivo para los diputados “el derecho al a in-formación relativa a la vida institucional del Congreso...” o bien cuandorefiere “Como integrantes del Congreso... y recursos asignados al poderlegislativo...” .

El artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infor-mación Pública Gubernamental establece que el Poder Legislativo fede-ral, a través de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Co-misión Permanente y la Auditoria Superior de la Federación, estableceránmediante reglamento o acuerdos generales los órganos, criterios y proce-dimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso ala información, de conformidad con los principios y plazos establecidosen la propia LAI, las Cámaras eligieron expedir reglamentos diferencia-dos, por una parte para la Cámara de Diputados y a la Auditoria Superiorde la Federación y por otra para el Senado de la República de lo que sedesprende un importante vacío legal respecto de la Comisión Permanentey la regulación que este órgano deberá aplicar para garantizar el acceso ala información y cumplir con las disposiciones de la Ley que lo obliganconforme al artículo tercero, fracción XIV, inciso b.1

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1 En el reglamento propuesto para el Congreso general, dejaba explícita la cobertura general delos órganos obligados y los procedimientos uniformes, respetando las particularidades de cada Cámara: Artículo 5o. Las Cámaras que integran el Poder Legislativo Federal, deberán poner a disposiciónde las personas interesadas equipo de cómputo a fin de que puedan obtener la información, de maneradirecta o mediante impresiones, proporcionando apoyo a los usuarios que lo requieran así como pro-veer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten las cámaras.

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Otro aspecto que resulta importante revisar a la luz de los argumentosexpuestos se encuentra en lo que cada uno de los ordenamientos normati-vos establece como información que deberá ser puesta a disposición delpúblico de manera actualizada y que como queda claro, son distintos encada una de ellas, lo que genera una nueva disparidad en la disponibilidady transparencia. Es evidente que en el Senado la apertura es mucho másexplícita y amplía muchos aspectos de interés público que no quedan de-tallados de la misma manera en el de los diputados.

Reglamento para la Transparencia yel Acceso a la Información Pública dela H. Cámara de Diputados

Acuerdo Parlamentario para la Apli-cación de la Ley en la Cámara de Se-nadores

Artículo 6o. Artículo 4o.

I. La información sobre el presupues-to autorizado, así como los informessobre su ejecución, en los términosque establezca el Presupuesto deEgresos de la Federación.

I. La estructura Orgánica del Senadode la República;

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Artículo 6o. Las áreas legislativas, técnicas, administrativas y de servicios parlamentarios del Con-greso deberán preparar la automatización, presentación y contenido de su información, como tambiénsu integración en línea, en los términos que dispone la normatividad que expida el Comité de Garan-tías de Transparencia. Artículo 7o. Las Cámaras que integran el Poder Legislativo Federal elaborarán anualmente un infor-me público de las actividades realizadas para garantizar el acceso a la información, siguiendo loslineamientos establecidos en el artículo 62 de la Ley de Transparencia y Acceso, del cual deberánremitir una copia al Instituto Federal de Acceso a la Información. Artículo 8o. Las Unidades Administrativas serán los sujetos obligados de proporcionar informaciónde su quehacer público, así como de reguardar información de carácter confidencial, en términos delpresente Reglamento, y son los siguientes: I.- Cámara de Senadores: Órganos de Gobierno, Grupos Parlamentarios, Comisiones y Comités,Senadores, Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado. Así como las de naturaleza técnicas,administrativas y de servicios parlamentarios, siendo estas: Secretarías Generales, Tesorería, Contra-loría Interna, Coordinaciones, Direcciones Generales y Unidades, que poseen, generan, catalogan yclasifican la información de las Cámaras, de conformidad con las facultades que les correspondan; II.- Cámara de Diputados: Órganos de Gobierno, Grupos Parlamentarios, Comisiones y comités,Diputados. Así como las de naturaleza técnicas, administrativas y de servicios parlamentarios, comoson: Secretarías Generales, Tesorería, Contraloría Interna, Coordinaciones, Direcciones Generales yUnidades, que poseen, generan, catalogan y clasifican la información de las Cámaras, de conformidadcon las facultades que les correspondan; III.- Comisión Permanente, y IV.- Auditoria Superior de la Federación. La responsabilidad de los sujetos obligados, en materia del presente Reglamento, recaerá en cadauno de sus titulares.

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II. Los resultados de los procedimien-tos de control, verificación, fiscaliza-ción o investigación por parte de laCámara;

II. Las facultades de cada una de susunidades legislativas, técnicas, admi-nistrativas y parlamentarias.

III. Resultados de los estudios o in-vestigaciones de naturaleza económi-ca, política y social que realicen susCentros de Estudio;

III. El directorio completo de los servi-dores públicos que prestan sus serviciosen el Senado;

IV. El Diario de Debates de la Cámara; IV. El orden del día de las sesiones dela Cámara, en sus periodos ordinariosy extraordinarios.

V. La Gaceta Parlamentaria; V. La Gaceta Parlamentaria;

VI. Dictámenes que aprueben las co-misiones;

VI. El Diario de Debates

VII. La bitácora de asistencia a las se-siones de pleno y comisiones, asícomo el sentido del voto;

VII. Iniciativas de ley, proyectos dedecreto y puntos de acuerdo presenta-dos para su discusión y dictamen;

VIII. Los viajes autorizados por losórganos de la Cámara y los informescorrespondientes;

VIII. El registro de asistencia de los le-gisladores a las sesiones, así como alas sesiones de trabajo de las comisio-nes a las que pertenezcan;

IX. Los concursos, licitaciones, adju-dicaciones y en general las adquisicio-nes y requerimientos de bienes o ser-vicios de la Cámara;

IX. El registro del sentido del voto porcada legislador en los casos de crea-ción de nuevas leyes, reformas legales,puntos de acuerdo y elección o ratifi-cación de nombramientos;

X. Las erogaciones por concepto deremuneraciones por servicios persona-les de honorarios de cualquier natura-leza;

X. La remuneración mensual de legis-ladores y servidores públicos por pues-to, cargo o encargo, incluyendo el sis-tema de compensación, bonos ocualquier otra percepción extraordina-ria de la naturaleza que fuere, según loestablezcan las disposiciones corres-pondientes;

XI. La asignación y custodia de ve-hículos, espacios físicos, bienes mue-bles e inmuebles y en general de todoslos recursos materiales de la Cámara;

XI. El domicilio de la Unidad de Enla-ce, además de la dirección electrónicadonde podrán recibirse las solicitudespara obtener la información;

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XII. La información relativa a la plan-tilla de personal, su área de adscrip-ción, condiciones generales de traba-jo, así como los convenios y contratoslaborales que las sustentan;

XII. Las metas y objetivos de las áreaslegislativas, técnicas, administrativas yparlamentarias, de conformidad consus programas operativos;

XIII. La asignación de recursos eco-nómicos a los grupos parlamentarios ysu aplicación y destino final;

XIII. Los servicios que se ofrecen en labiblioteca de la Cámara y el ArchivoHistórico;

XIV. Las erogaciones desglosadas porcapítulo, concepto, partida y objetodel gasto de la Cámara y de los órga-nos obligados; y

XIV. Los trámites, requisitos y forma-tos para que la Biblioteca y el ArchivoHistórico proporcionen el servicio;

XV. Cualquier otra información quesea de utilidad o se considere relevan-te, además de la que con base a la in-formación estadística, responda a laspreguntas hechas con más frecuenciapor el público.

XV. La asignación presupuestal y eldetalle de su ejercicio debidamentedesglosado por partidas, montos y fe-chas;

XVI. Los resultados de las auditoriasdel ejercicio presupuestal;

XVII. Las contrataciones que se hayancelebrado en términos de la legislaciónaplicable detallando por cada contrato:

a) Las obras públicas, los bienes adqui-ridos, arrendados y los servicios contra-tados; en el caso de estudios o inves-tigaciones deberá señalarse el temaespecifico;b) El monto;c) El nombre del proveedor, contratistao persona física o moral con quienes sehaya celebrado el contrato; yd) Los plazos de su cumplimiento;

XVIII. El marco normativo aplicableal Senado;

XIX. Los informes que conforme elPresupuesto de Egresos de la Federa-ción y la Ley Orgánica del Congreso,genere la Cámara;

XX. Los mecanismos de participaciónciudadana que establezca el Senado;

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XXI. Los informes de los viajes oficia-les que los legisladores realizan con re-cursos de la Cámara;

XXII. La información relativa a losmontos y personas a quienes se entre-guen, por cualquier motivo, recursospúblicos, así como los informes quedichas personas les entreguen, cuandoesta disposición sea aplicable;

XXIII. Un informe semestral del ejer-cicio presupuestal y del uso y destinode los recursos que la Cámara otorguea los grupos parlamentarios;

XXIV. Cualquier otra información quesea de utilidad o se considere relevante.

Por otra parte, los principios establecidos en la Ley constituyen un mí-nimo común, sin embargo el Reglamento de la Cámara de Diputados ensu Articulo 7o. transgrede esta regla en particular en lo que se refiere alos casos de información reservada en donde establece nuevas hipótesisno consideradas en la Ley además, de estar redactados de manera ambigua yrequerir precisión para evitar mayor discrecionalidad en su interpretación.

A manera de ejemplo, en el Articulo 7o. del Reglamento de la Cámarade Diputados se expresa que podrá considerarse como información clasi-ficable la que “Ponga en riesgo los procedimientos de toma de decisionesen las resoluciones y acuerdos de la Cámara” , sin precisión de lo que sig-nifica “poner en riesgo” así, cualquier asunto puede encontrarse ubicadoen este rubro y ser motivo suficiente para su reserva y por lo tanto pararestringir su apertura al conocimiento publico.

Por otra parte, en el Acuerdo del Senado la información reservada que-da acotada a

Los procedimientos de responsabilidades de los servidores públicos en tan-to no se haya dictado la resolución administrativa o jurisdiccional definiti-va; los datos personales de los legisladores, servidores públicos y prestado-res de servicios del Congreso; La relacionada con procedimientosjurisdiccionales en los cuales el Congreso, las cámaras, los legisladores,sus funcionarios o trabajadores sea parte o estén relacionados; La informa-ción clasificada como confidencial o reservada por otros poderes y quehaya sido entregada al Congreso de la Unión con tal carácter para la tomade decisiones y, los datos personales, en posesión del Congreso.

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También el diseño institucional en cada uno de los ordenamientos re-glamentarios del Poder Legislativo es deficiente en el sentido amplio dela transparencia y facilitación a los ciudadanos para su acceso. En parti-cular la Cámara de Diputados es quien mayor deficiencia y unilateralidadpresenta.

Reglamento para la Transparencia yel Acceso a la Información Pública dela H. Cámara de Diputados

Acuerdo Parlamentario para la Apli-cación de la Ley en la Cámara de Se-nadores

Artículo 6o. Artículo 4o.

Unidad de enlace nombrada por la Se-cretaría General (aunque en el capítu-lo del Procedimiento para el accesoestablece en su artículo 16 que la peti-ción de la información se hará ante laContraloría quien deberá dar respues-ta en un plazo no mayor de veinte díaspor lo que se genera la colusión acercadel papel de la unidad de enlace)

Unidad de enlace nombrada por laMesa Directiva.

La Conferencia para la Dirección yProgramación de los Trabajos Legis-lativos es el órgano responsable deaplicar el reglamento y resolver los re-cursos sin subordinación a ningún ór-gano de la Cámara y entre sus atribu-ciones tiene la de establecer y revisarlos criterios de clasificación.(La Conferencia es un órgano integra-do por los coordinadores parlamenta-rios y el presidente de la mesa directivaotorgando una atribución quasi-juris-diccional a los mismos integrantes delCongreso, convirtiéndolos en juez ypartes).

Comité de Información integrado porla Comisión de Administración del Se-nado, con la responsabilidad de esta-blecer los procedimientos y formatospara asegurar la mayor eficiencia en lagestión de las solicitudes de acceso ala informaciónasí como confirmar, modificar o revo-car la clasificación de la informaciónhecha por los titulares de las unidadesadministrativas de la Cámara.

La Biblioteca de la Cámara elaborarálos criterios, en coordinación con elComité de Información, para la catalo-gación y clasificación de los documen-tos, así como la organización de los ar-chivos de las unidades administrativasy poner a disposición del público unaguía de sus sistemas de clasificación ycatalogación (artículo 13).

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Comité de Garantía de Acceso a laInformación y Transparencia queadoptará sus decisiones con plena in-dependencia y contará con los recur-sos humanos y materiales necesariospara el desempeño de sus funcionesde conocer y resolver los recursos derevisión interpuestos por los solici-tantes y establecer los criterios de cla-sificación, desclasificación y custo-dia de la información reservada yconfidencial.

El Comité será conformado por un le-gislador de cada Grupo Parlamentariointegrante de la Cámara, que serán pro-puestos al Plano por la Mesa Directiva.

Hay que insistir en la modificación de estos acuerdos para lograr unreglamento que esté al nivel de las exigencias y expectativas que la socie-dad ha depositado en este derecho. Nada justifica que los órganos de vigi-lancia estén integrados por los propios sujetos obligados. Además, al es-tar integrados por miembros de la misma legislatura, plantea unaduración inoperante y por demás antidemocrática. El órgano debe consi-derar la posibilidad de periodos translegislaturas, al igual que fue exigidoal Ejecutivo, en la duración del encargo de los consejeros del IFAI, paraevitar discrecionalidades y opacidad en su manejo, además de acumularla experiencia y antecedentes necesarios.2

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2 En la iniciativa de Reglamento para el Congreso general establecía en su artículo 16. “LosComisionados deberán contar con los siguientes requisitos: Ser ciudadano mexicano por nacimientoen pleno goce de sus derechos; No haber sido condenado por la comisión de algún delito; Tenercuando menos, treinta y cinco años de edad el día de su designación; haberse desempeñado destaca-damente en actividades profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con la materiade esta Ley, y no haber sido Secretario de Estado, Jefe de departamento administrativo, ProcuradorGeneral de la República, Senador, Diputado Federal o Local, dirigente de un partido o asociaciónpolítica, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo aldía de su nombramiento” . Además en el artículo 19: “El Comité rendirá anualmente un informe pú-blico al H. Congreso de la Unión sobre el acceso a la información, con base en los datos que le rindanlos Comités de Información, en el cual se incluirá, al menos, el número de solicitudes de acceso a lainformación presentadas ante cada Unidad de Enlace, así como su resultado; su tiempo de respuesta;el número y resultado de los asuntos atendidos por el Comité y el estado que guardan las denunciaspresentadas ante los órganos internos de control y las dificultades observadas en el cumplimiento dela Ley y este reglamento y demás disposiciones aplicables” .

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La flexibilidad que para sí se ha aplicado el Congreso de la Unión, eri-giéndose en juez y parte de las controversias que se presenten en el ejerci-cio del derecho de acceso a la información y la atribución de ser él quiendetermine los criterios para clasificar la información reservada, son gra-ves contradicciones en un Poder que se estima por encima de los demás.

Es indispensable que los órganos de vigilancia y supervisión de losprocesos de clasificación y atención de los recursos, estén integrados porpersonas independientes de los partidos, designados a través de un proce-dimiento transparente que les garantice su autonomía de juicio. Ademásde que por eficiencia y costo es absolutamente ineludible atender a lacongruencia y simplificación pero sobre todo a la necesaria legitimidad yconfianza que debe generar el órgano de vigilancia, con atribuciones so-bre el conjunto del Poder Legislativo y no sólo de una de las Cámaras, loque además deja sin jurisdicción a la Comisión Permanente.

Los procedimientos y las instancias que garanticen a los beneficiariosdel derecho de acceso, los ciudadanos, la necesaria neutralidad e inde-pendencia para dirimir controversias, en caso de que consideren improce-dente una negativa de acceso a la información de parte del poder legislati-vo, hoy depende de los propios legisladores. Además de dejarles laatribución de dictar los criterios, clasificar, custodiar y dar acceso a la in-formación y resolver las controversias frente a esas mismas acciones, asíestamos enfrentando a los propios legisladores, a la difícil tarea de cui-darse de no caer en la tentación, o en la “necesidad política” de estable-cer mecanismos unilaterales y discrecionales como los que lo que se hancuestionado a otros Poderes. Estamos dejando a expensas de los calenda-rios de las legislaturas un derecho que no admite vaivenes, sino que re-quiere continuidad y especialización; requiere despolitizar la garantía deun derecho social; Requiere sobre todo, que anticipemos un paso para quelas instituciones recuperen la confianza perdida.

Espero que con los reglamentos y acuerdos presentados para el accesoa la información del Poder Legislativo, no se esté traicionando la confian-za ciudadana, ni deslegitime la voluntad de transparencia del Congreso,

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Además, en cuanto a la temporalidad translegislatura establecía en su artículo 17. “Los comi-sionados durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección, y durante el mismo no po-drán tener otro empleo cargo o comisión, salvo actividades docentes y de investigación. Los comisio-nados sólo podrán ser removidos de sus funciones cuando transgredan en forma grave o reiteradalas disposiciones contenidas en la Constitución y la Ley, cuando por actos u omisiones se afecten lasatribuciones del Comité, o cuando hayan sido sentenciados por un delito grave que merezca penacorporal” .

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porque con ello se estará desacreditando cualquier discurso de exigenciaa otros de lo que no estamos dispuestos a asumir para nosotros mismos.

El ejemplo más burdo de mecanismos de “autorregulación” que fue-ron justificadamente cuestionados al Ejecutivo en el remedo de derechode réplica incorporado el 10 de octubre de 2002, en el Reglamento de laLey Federal de Radio y Televisión, cuando deja que los propios emisores,a quienes se demanda el derecho de réplica, sean quienes determinen suprocedencia. Eso fue cuestionado por muchos de nosotros y recibió unacondena generalizada de la opinión pública, calificándolo como una bur-la. Hoy deberemos encontrar muchas explicaciones para justificar que enel el caso del Congreso, esa “autorregulación” mecanismo sí es proce-dente.

Los mecanismos de transparencia del Poder Legislativo no sólo no nosdejan satisfechos sino que ni siquiera marcan la impronta de aquello a loque aspiramos en esta materia. Solo podría atenuar la parcialidad de esteordenamiento, un compromiso sólido del Poder Legislativo para demos-trar a los ciudadanos una voluntad de transparencia y neutralidad para ga-rantizarle el acceso a la información, con un reglamento del Congreso ge-neral, ágil y expedito que integre, tal y como nos obliga la fracción VIIdel artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la informa-ción Publica Gubernamental, de “una instancia interna responsable deaplicar la ley, y resolver los recursos” , o bien, un compromiso de talmagnitud que permita una modificación constitucional que dote de plenaautonomía al Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) paraque sea el órgano que vigile el cumplimiento de la Ley y garantice a losciudadanos la atención a sus recursos de improcedencia de los tres Poderes.

El planteamiento de un nuevo reglamento para el Poder Legislativodebe ratificar el espíritu y las disposiciones generales de la Ley y recono-cer que toda la información será pública y sólo reservada aquella que ex-presamente quede señalada. El objetivo fundamental deberá ser el garan-tizar a toda persona el acceso a la información en posesión del Congresode la Unión, a través de sus Cámaras e instancias especializadas, y esta-blecer procedimientos y disposiciones para ello. Siendo el Poder Legisla-tivo, quien vigila y fiscaliza la correcta aplicación del gasto publico, nopuede permanecer cerrado, ni permitirse mecanismos discrecionales queafecten la necesaria transparencia de sus acciones, la congruencia exige alPoder Legislativo la construcción de normas y mecanismos claros y efi-cientes de supervisión ciudadana, por ello, en la iniciativa que se quedó

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en el camino el 29 de abril del 2003 se proponía una instancia de resolu-ción y supervisión ciudadana, el Comité de Garantías para el Acceso a laInformación y Transparencia (COGAIT) que garantice a los titulares delderecho a la información, la más abierta neutralidad y la voluntad de suslegisladores para que, sin ser juez y parte, les sea garantizado su derechode acceso mediante un comité no conformado por legisladores y que re-base los tiempos legislativos, para que la voluntad del Congreso no seasólo la voluntad de una legislatura. El derecho a la información es un de-recho permanente, continuo y de ninguna manera corresponde su titulari-dad a los calendarios legislativos.

El Poder Legislativo no puede exigir lo que no está dispuesto a otor-gar, el acceso a la información del Congreso de la Unión no es una pre-rrogativa “graciosa” de los legisladores en turno, es un derecho funda-mental de sus representados. La imagen del Poder Legislativo sefortalecerá cuando establezca la intermediación de una instancia neutralque dirima las controversias e intermedie la gestión de la necesaria trans-parencia del Congreso.

Falta mucho camino por recorrer, en particular en el terreno de la cons-trucción de una nueva cultura cívica y jurídica de la publicidad y la trans-parencia. La larga historia y el largo camino recorrido por el secreto ha de-jado huellas difíciles de remontar, sin embargo, lo importante es avanzar.

Por ejemplo, para completar la trilogía jurídica del derecho a la infor-mación, faltan algunas leyes, como la de archivos pues, por lo menos enel ámbito federal, los sujetos obligados deberán, a más tardar el 1 de ene-ro de 2005, tener listo el sistema, organización y funcionamiento de ar-chivos administrativos, así como la publicación de la guía para la clasifi-cación de éstos, y no hay informe de que se esté trabajando en suelaboración de acuerdo a lo propuesto por la Ley, “en estrecha colabora-ción entre el IFAI y el Archivo General de la Nación” .

A nivel federal además debemos atender el vacío pendiente de una Leyde Protección de Datos Personales para atender, en particular los princi-pios básicos de la protección del derecho a la privacidad de las personasen especial cuando con los datos personales se pretende hacer un usomarcado por intereses políticos o de mercado. Algunos especialistas en eltema están pensando en una propuesta que le otorgue la tarea a la Comi-sión Nacional de Derechos Humanos que ya es hora de que empiece aocuparse de estos temas, además de que la privacidad es un derecho hu-mano bajo la jurisdicción de este órgano autónomo.

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En el mundo, contar con instrumentos legales de acceso a la informa-ción es uno de los indicadores que permite a los estudiosos y analistasclasificar a los países con vida democrática, y coincidentemente, con cali-dad de vida. Con rezagos todavía muy importantes en diversas áreas, yestancada nuestra democracia sólo en lo electoral, México ha hecho ungran esfuerzo por empatarse con una de las prácticas más importantes delsistema de rendición de cuentas, al someter a los Poderes federales y a losórganos autónomos del Estado al rigor de una legislación de transparen-cia y acceso a la información. Pero sucede que tras la euforia por obligaral gobierno de la República a tal desempeño, no ha prevalecido el mismointerés para que el tema se generalice en todos los sujetos obligados, entodas las entidades federativas y en el Distrito Federal.

En el Poder Legislativo, no sólo duermen el sueño de los justos unconjunto de proyectos de reforma estructural, que de despertarse traeríanbeneficios muy importantes para México, sino que también están deteni-dos los proyectos que implican una reforma del propio Congreso, refor-mas que tienen que ver con el proceso legislativo, la rendición de cuentasy la disponibilidad de la información para los ciudadanos por parte de loslegisladores.

De ahí que el Poder Legislativo tenga el compromiso fundamental deactuar en consecuencia y establecer mecanismos transparentes y de granenvergadura para garantizar a los ciudadanos el libre acceso a la informa-ción que genera y que en los ordenamientos elaborados para la transpa-rencia del Poder Legislativo sean no sólo insuficientes, sino insostenibles.

ANEXO

Reglamento para la Transparencia yel Acceso a la Información Pública dela H. Cámara de Diputados

Acuerdo Parlamentario para la Apli-cación de la Ley Federal de Transpa-rencia y Acceso a la Información Pu-blica Gubernamental en la Cámara deSenadores

Capítulo I Disposiciones GeneralesArtículo 1. El presente reglamento tie-ne por objeto garantizar el acceso detoda persona a la información de laCámara de Diputados del Congreso dela Unión.

Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Las disposiciones del pre-sente acuerdo son de interés público ytienen por objeto regular la aplicaciónde la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública Gubernamentalen el Senado de la República.

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Artículo 2. Para los efectos de este re-glamento, se entenderá por:I. Ley: La Ley Federal de Transparen-cia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental;II. Reglamento: El Reglamento parala Transparencia y el Acceso a la In-formación de la Cámara de Diputa-dos;III. Cámara: La Cámara de Diputadosdel Honorable Congreso de la Unión;IV. Conferencia: La Conferencia parala Dirección y Programación de losTrabajos Legislativos de la Cámara deDiputados;V. Unidad de Enlace e Información:El órgano encargado de garantizar elacceso a la información entre los ór-ganos obligados de la Cámara y losparticulares.VI. Desclasificación: La supresión detoda mención de reserva de la infor-mación pública;VII. Órganos obligados: Las UnidadesAdministrativas y sus titulares esta-blecidos en el artículo 3 del Regla-mento.Artículo 3. Toda la información de laCámara es pública y los particularestendrán acceso a la misma, salvo loscasos de reserva que la ley y el regla-mento señalen.Artículo 4. Este reglamento es de ob-servancia obligatoria para todos losdiputados y servidores públicos de laCámara.Artículo 5. En términos de lo dispues-to por la fracción XV del artículo 3 dela Ley, son órganos obligados al cum-plimiento de las disposiciones conte-nidas en este reglamento, los siguien-tes:I. La Mesa Directiva y su presidencia;

Artículo 2. El presente Acuerdo tienecomo finalidad garantizar a toda perso-na, el acceso a la información pública,en posesión del Senado de la Repúbli-ca mediante procedimientos sencillos yexpeditos.Artículo 3. Para efectos de este Acuer-do, se entiende por:a) Acuerdo: Acuerdo Parlamentariopara la aplicación de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Informa-ción Pública Gubernamental en la Cá-mara de Senadores.b) Cámara: Cámara de Senadoresc) Ley: Ley Federal de Transparenciay Acceso a la información Publica Gu-bernamentald) Comité: Comité de Garantía al Ac-ceso a la Información y Transparencia.Artículo 4. En términos del artículo 7de la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública Gubernamen-tal, la Cámara deberá poner a disposi-ción del público, a través de mediosremotos o locales de comunicaciónelectrónica, la información del Senadoque a continuación se detalla:I. La estructura órgánica del Senado dela República; II. Las facultades de cada una de susunidades legislativas, técnicas, admi-nistrativas y parlamentarias.III. El directorio completo de los servi-dores públicos que prestan sus serviciosen el Senado; IV. El orden del día de las sesiones dela Cámara, en sus periodos ordinariosy extraordinarios.V. La Gaceta Parlamentaria;VI. El Diario de DebatesVII. Iniciativas de ley, proyectos dedecreto y puntos de acuerdo presenta-dos para su discusión y dictamen;

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II. Los Grupos Parlamentarios y suscoordinadores;III: La Junta de Coordinación Políticay su presidente;IV. La Conferencia para la Direccióny Programación de los Trabajos Le-gislativos;V. Las Comisiones Ordinarias, Comi-siones Especiales y los Comités, susMesas Directivas y sus presidentes;VI. La Auditoría Superior de la Fede-ración y su titular;VII. La Secretaría General;VIII. Las Secretarías de Servicios Par-lamentarios y de Servicios Adminis-trativos y Financieros;IX. La Coordinación de Comunica-ción Social;X. Los Centros de Estudios de las Fi-nanzas Públicas; de Derecho e Inves-tigaciones Parlamentarias; de EstudiosSociales y de Opinión Pública y susrespectivos directores; yXI. Las demás unidades administrati-vas establecidas para la prestación deservicios parlamentarios, administrati-vos y financieros de la Cámara. Capítulo II Obligaciones de Acceso a la Información y TransparenciaArtículo 6. Los órganos obligados de-berán poner a disposición del públicode manera actualizada, además de lainformación establecida por el artícu-lo 7 de la Ley, la siguiente:I. La información sobre el presupues-to autorizado, así como los informessobre su ejecución, en los términosque establezca el Presupuesto deEgresos de la Federación.II. Los resultados de los procedimien-tos de control, verificación, fiscaliza-ción o investigación por parte de laCámara;

VIII. El registro de asistencia de los le-gisladores a las sesiones, así como alas sesiones de trabajo de las comisio-nes a las que pertenezcan;IX. El registro del sentido del voto porcada legislador en los casos de crea-ción de nuevas leyes, reformas legales,puntos de acuerdo y elección o ratifi-cación de nombramientos; X. La remuneración mensual de legis-ladores y servidores públicos por pues-to, cargo o encargo, incluyendo el sis-tema de compensación, bonos ocualquier otra percepción extraordina-ria de la naturaleza que fuere, según loestablezcan las disposiciones corres-pondientes;XI. El domicilio de la Unidad de Enla-ce, además de la dirección electrónicadonde podrán recibirse las solicitudespara obtener la información;XII. Las metas y objetivos de las áreaslegislativas, técnicas, administrativas yparlamentarias, de conformidad consus programas operativos;XIII. Los servicios que se ofrecen en laBiblioteca de la Cámara y el ArchivoHistórico;XIV. Los trámites, requisitos y forma-tos para que la Biblioteca y el ArchivoHistórico proporcionen el servicio;XV. La asignación presupuestal y el de-talle de su ejercicio debidamente desglo-sado por partidas, montos y fechas;XVI. Los resultados de las auditoriasdel ejercicio presupuestal;XVII. Las contrataciones que se hayancelebrado en términos de la legislaciónaplicable detallando por cada contrato:a) Las obras públicas, los bienes adqui-ridos, arrendados y los servicios con-tratados; en el caso de estudios o in-vestigaciones deberá señalarse el temaespecífico;

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III. Resultados de los estudios o in-vestigaciones de naturaleza económi-ca, política y social que realicen susCentros de Estudio;IV. El Diario de Debates de la Cámara;V. La Gaceta Parlamentaria;VI. Los dictámenes que aprueben lascomisiones;VII. La bitácora de asistencia a las se-siones de pleno y comisiones, asícomo el sentido del voto;VIII. Los viajes autorizados por losórganos de la Cámara y los informescorrespondientes;IX. Los concursos, licitaciones, adju-dicaciones y en general las adquisicio-nes y requerimientos de bienes o ser-vicios de la Cámara;X. Las erogaciones por concepto deremuneraciones por servicios persona-les de honorarios de cualquier natura-leza; XI. La asignación y custodia de vehí-culos, espacios físicos, bienes mue-bles e inmuebles y en general de todoslos recursos materiales de la Cámara;XII. La información relativa a la plan-tilla de personal, su área de adscrip-ción, condiciones generales de traba-jo, así como los convenios y contratoslaborales que las sustentan;XIII. La asignación de recursos eco-nómicos a los grupos parlamentarios ysu aplicación y destino final;XIV. Las erogaciones desglosadas porcapítulo, concepto, partida y objetodel gasto de la Cámara y de los órga-nos obligados; yXV. Cualquier otra información quesea de utilidad o se considere relevan-te, además de la que con base a la in-formación estadística, responda a laspreguntas hechas con más frecuenciapor el público.

b) El monto;c) El nombre del proveedor, contratistao persona física o moral con quienes sehaya celebrado el contrato; yd) Los plazos de su cumplimiento;XVIII. El marco normativo aplicableal Senado;XIX. Los informes que conforme elPresupuesto de Egresos de la Federa-ción y la Ley Orgánica del Congresoque genere la Cámara;XX. Los mecanismos de participaciónciudadana que establezca el Senado;XXI. Los informes de los viajes oficia-les que los legisladores realizan con re-cursos de la Cámara;XXII. La información relativa a losmontos y personas a quienes se entre-guen, por cualquier motivo, recursospúblicos, así como los informes quedichas personas les entreguen, cuandoesta disposición sea aplicable;XXIII. Un informe semestral del ejer-cicio presupuestal y del uso y destinode los recursos que la Cámara otorguea los grupos parlamentarios;XXIV. Cualquier otra información quesea de utilidad o se considere rele-vante.Artículo 5. El procedimiento para ha-cer pública la información descrita enel artículo anterior será:I. La Unidad de Enlace solicitará a lasUnidades Administrativas la informa-ción que deberá ser publicada en la pá-gina electrónica de la Cámara;II. Las Unidades Administrativas remi-tirán la información a la instancia su-perior respectiva quien deberá remitir-la a la Unidad de EnlaceIII. La Unidad de Enlace remitirá dichainformación al Comité de Información;

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Capítulo III De los criterios y procedimientos de clasificación de la InformaciónReservada, Confidencial y Protección de Datos Personales.Artículo 7. Para que la informaciónpueda ser clasificada como reservada,se deberán considerar los criterios es-tablecidos por los artículos 13 y 14 dela Ley. También podrán considerarsecomo información clasificable la que:I. Ponga en riesgo los procedimientosde toma de decisiones en las resolu-ciones y acuerdos de la Cámara;II. Se obstaculice o se ponga en riesgoalgún procedimiento de control, veri-ficación, fiscalización o investigaciónpor parte de la Cámara. En este rubrose incluye la información que las Co-misiones de la Cámara reciban con talcarácter, en tanto se concluye la reso-lución respectiva.III. Se refiera a opiniones, recomenda-ciones o puntos de vista que formenparte del proceso deliberativo de losórganos o unidades de la Cámara has-ta en tanto no sea adoptada la decisióndefinitiva, la cual deberá estar docu-mentada.IV. La que debilite o ponga en riesgoel resultado de la gestión que realicealgún diputado o Grupo Parlamentarioy hasta en tanto se tome la decisiónrespectiva;V. Se trate de los procedimientos dejuicio político y declaración de proce-dencia, en tanto no se haya dictado laresolución definitiva.Artículo 8. La información clasificadacomo reservada permanecerá con talcarácter por un plazo que no deberáexceder de cuatro años.

IV. El Comité de Información verifica-rá que la información remitida cumplala normatividad aplicable y en su casoautorizará su publicación;V. Una vez notificada la Unidad deEnlace de la autorización deberá remi-tir la información a la Unidad de Infor-mática para su publicación.En caso de que el Comité de Informa-ción considere que la información pro-porcionada no cumple con los requisi-tos de ley, hará del conocimiento de laUnidad Administrativa correspondien-te, apercibiéndolo para su debido cum-plimiento para que la entregue en unplazo no mayor de tres días hábiles.Artículo 6.- La Cámara deberá poner adisposición de las personas interesadasequipo de cómputo a fin de que pue-dan obtener la información, de maneradirecta o mediante impresiones, pro-porcionando apoyo a los usuarios quelo requieran, así como proveer todotipo de asistencia respecto de los trá-mites y servicios que presten las cá-maras.Artículo 7. Las áreas legislativas, téc-nicas, administrativas y parlamentariasde la Cámara deberán preparar la auto-matización, presentación y contenidode su información, como también suintegración en línea, en los términosque dispone la normatividad que expi-da el Comité de Garantías de Transpa-rencia.Artículo 8. La Cámara elaborará anual-mente un informe público de las activi-dades realizadas para garantizar el ac-ceso a la información, siguiendo loslineamientos establecidos en el artículo62 de la Ley, del cual deberán remitiruna copia al Instituto Federal de Acce-so a la Información.

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Artículo 9. La clasificación de la in-formación reservada o confidencial,se sujetará al procedimiento siguiente:I. Los titulares de los órganos obliga-dos serán responsables de clasificar lainformación de conformidad con loscriterios establecidos en la Ley, elpresente Reglamento y los lineamien-tos expedidos por la Conferencia.II. Una vez clasificada la informacióncomo reservada o confidencial por lostitulares de los órganos obligados, secomunicará a la Unidad de Enlace e In-formación: para que ésta confirme, mo-difique o revoque la clasificación reali-zada.III. En caso de ser confirmada la clasi-ficación, la información respectiva setendrá como reservada o confidencial,y durará con tal carácter el plazo quese hubiese determinado.IV. En todo caso, dicha clasificaciónpodrá ser recurrida en los términos de lodispuesto en el presente Reglamento.V. Los órganos obligados formularáncada seis meses un índice de los expe-dientes clasificados como reservados,indicando los siguientes datos: Espe-cificación del documento, unidad ad-ministrativa, fecha de clasificación,motivación y fundamento para la re-serva y plazo que durara la reserva.VI. Los titulares de los órganos obli-gados, 3 meses antes de la conclusióndel plazo de reserva, podrán solicitarpor única vez a la Conferencia, la am-pliación del periodo de reserva, hastapor un plazo igual siempre y cuandomotiven y funden que subsisten lascausas que dieron origen a su clasifi-cación. Dicha solicitud deberá ser re-suelta por la Conferencia dentro delos 60 días siguientes en que se hu-biere hecho la petición. La resolución

Capítulo II Unidades Administrativas ResponsablesArtículo 9. Las Unidades Administrati-vas serán los sujetos obligados de pro-porcionar información de su quehacerpúblico, así como de resguardar la in-formación de carácter confidencial, entérminos del presente Acuerdo, y sonlos siguientes:I. Órganos de Gobierno;II. Grupos Parlamentarios;III. Comisiones y Comités; IV. Senadores;V. Instituto de Investigaciones Legis-lativas del Senado;VI. Secretarías Generales;VII. Tesorería;VIII. Contraloría Interna;IX. Coordinaciones Generales de Co-municación Social y de Protocolo yAsuntos Internacionales;X. Direcciones Generales yXI. Unidades, que poseen, generan, ca-talogan y clasifican la información dela Cámara, de conformidad con las fa-cultades que les correspondan.La responsabilidad de los sujetos obliga-dos, en materia del presente Acuerdo, re-caerá en cada uno de sus titulares.Artículo 10. Los funcionarios señala-dos tendrán las siguientes obligacio-nes:I. Aplicar los criterios aprobados por elComité de Garantías de Acceso a la In-formación y Transparencia en materiade clasificación y conservación de losdocumentos administrativos y legisla-tivos, así como de la organización desus archivos;II. Proporcionar a la Unidad de Enlacela información a que se refiere la Ley,para su publicación en la página elec-trónica de la Cámara;

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respectiva deberá ser notificada dentrode los tres días posteriores al órganoobligado.VII. Cuando concluya el plazo de re-serva o se hubieren extinguido lascausas que dieron origen a su clasifi-cación como reservada, la informa-ción podrá ser desclasificada por laUnidad de Enlace e Información: deoficio o a solicitud del titular del órga-no obligado correspondiente. En todocaso, deberá motivarse y fundarse ladesclasificación.VIII. En caso de ser desclasificada lainformación reservada, ésta será con-siderada información pública, se po-drá tener acceso a la misma por losparticulares de conformidad con lodispuesto en la Ley, este Reglamentoy las disposiciones que expida la Con-ferencia.Artículo 10. Los órganos obligadosserán responsables de preservar laconfidencialidad, seguridad y actuali-zación de los datos personales y evitarsu alteración, pérdida, transmisión yacceso no autorizado, y adoptar losprocedimientos adecuados para recibiry responder las solicitudes de acceso ycorrección de datos y demás medidasque al respecto se establecen en la Ley. Capítulo IV Del órgano de Enlace e InformaciónArtículo 11. La Secretaría General de laCámara establecerá una Unidad deEnlace e Información que será la res-ponsable de garantizar y agilizar elflujo de información entre los órganosobligados y los particulares. Para talesefectos, la unidad de enlace tendrá lasatribuciones y obligaciones siguientes:a) Recibir y dar trámite a las solicitu-des de acceso a la información;

III. Clasificar la información que seade carácter reservado o confidencial,debidamente fundamentado en la Ley,en términos del presente Acuerdo y enlos lineamientos que expida el Comitéy desclasificarla cuando se extingan lascausas que dieron origen a su clasifica-ción o cuando haya transcurrido el pe-riodo de reserva;IV. Adoptar los lineamientos relacio-nados con los procedimientos para re-cabar, catalogar y conservar la infor-mación, procurando que sean exactos yactualizados, así como para recibir y res-ponder las solicitudes para su acceso;V. Proporcionar a la Unidad de Enlacelos documentos idóneos en los queconste la información solicitada;VI. Coadyuvar con la Unidad de Enla-ce para localizar los documentos admi-nistrativos y legislativos en los queconste la información solicitada;VII. Elaborar semestralmente y por ru-bros temáticos, un índice de los expe-dientes clasificados como reservados.Dicho índice deberá indicar el sujetoobligado que generó la información, lafecha de clasificación, su fundamento,el plazo de reserva y, en su caso, laspartes de los documentos que se reser-van. En ningún caso el índice será con-siderado como información reservada;VIII. Proporcionar a la Unidad de En-lace la catalogación y organización desus archivos;IX. Preparar la automatización, presen-tación y contenido de su información,así como también su integración en lí-nea, en los términos que disponga lanormatividad aplicable;X. Informar a sus instancias superioresde la información que le sea solicitadaXI. Las demás que le confieran los or-denamientos relativos a la materia.

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b) Recabar y difundir la información aque se refiere el artículo 6 de este Re-glamento;c) Promover que los órganos obliga-dos a que alude este capítulo actuali-cen permanente y periódicamente lainformación;d) Supervisar las acciones de las uni-dades administrativas u órganos par-lamentarios, administrativos o finan-cieros, a efecto de proporcionar lainformación prevista en este capítulo;e) Establecer las medidas, lineamien-tos o procedimientos internos que pro-curen la mayor eficiencia y eficacia enla gestión de las solicitudes de accesoa la información;f) Promover y, en su caso, ejecutar lacapacitación de los servidores públi-cos en materia de acceso a la informa-ción y protección de datos personales;g) Elaborar los formatos de solicitu-des de acceso a la información, asícomo los de acceso y corrección dedatos personales, y una guía para elmás fácil acceso a la información pú-blica;h) Divulgar entre los servidores públi-cos y los particulares, los beneficiosdel manejo público de la información,como también sus responsabilidadesen el buen uso y conservación de aqué-lla;i) Elaborar y publicar estudios e in-vestigaciones para difundir y ampliarel conocimiento sobre la materia deeste capítulo;j) Cooperar respecto de la materia deesta Ley, con los demás órganos delEstado, las entidades federativas, losmunicipios, o sus órganos de acceso ala información, mediante la celebra-ción de acuerdos o programas;

Capítulo III Unidad de Enlace y Comité de InformaciónArtículo 11. La Mesa Directiva de laCámara integrará una Unidad de Enla-ce, que tendrán las funciones siguien-tes:I. Recabar y difundir la información aque se refiere el Artículo 3, además depropiciar que las unidades administra-tivas la actualicen periódicamente;II. Recibir y dar trámite a las solicitu-des de acceso a la información;III. Auxiliar a los particulares en laelaboración de solicitudes y, en sucaso, orientarlos sobre la Unidad deEnlace que en su caso pudiera desaho-gar su petición;IV. Realizar los trámites internos nece-sarios para entregar la información so-licitada, además de efectuar las notifi-caciones a los particulares;V. Proponer al Comité los procedi-mientos internos que aseguren la ma-yor eficiencia en la gestión de las soli-citudes de acceso a la información;VI. Recibir los recursos de revisión ytramitarlos de conformidad a los linea-mientos aprobados por el Comité;VII. Llevar un registro de las solicitu-des de acceso a la información, sus re-sultados y costos, yVIII. Las demás necesarias para garan-tizar y agilizar el flujo de informaciónentre la Cámara y los particulares.Artículo 12. Se facultará a la Comisiónde Administración del Senado, parafungir como Comité de Informaciónque tendrá las siguientes atribuciones:I. Coordinar y supervisar las accionesde la Cámara tendientes a proporcionarla información prevista en este Acuerdo;

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k) Elaborar y dar seguimiento de unregistro de las solicitudes de acceso ala información, sus resultados y cos-tos;l) Supervisar la aplicación de los crite-rios específicos por los órganos obli-gados, en materia de clasificación yconservación de la información;m) Organizar los archivos, de confor-midad con los lineamientos expedidospor la Conferencia y el Archivo Gene-ral de la Nación, según corresponda;n) Confirmar, modificar o revocar laclasificación de la información hechapor los órganos obligados;o) Presentar a la Conferencia, un in-forme anual de sus actividades, en lamateria objeto del presente Regla-mento;p) Las demás necesarias para el cum-plimiento de sus atribuciones. Capítulo V Del Órgano encargado de aplicar el Reglamento.Artículo 12. La Conferencia para la Di-rección y Programación de los Traba-jos Legislativos de la Cámara, será elórgano responsable de aplicar el pre-sente Reglamento, resolver los recur-sos y demás facultades a que se refie-re este Ordenamiento, de conformidadcon la fracción VII del artículo 61 dela Ley.Artículo 13. La Conferencia en el ejer-cicio de las atribuciones otorgadas porvirtud de este Reglamento, no estarásubordinada a órgano alguno de laCámara y adoptará sus decisiones conplena independencia.Artículo 14. La Conferencia para efec-tos de la materia objeto de este Regla-mento, además de las atribuciones queestablezca la ley, tendrá las siguientes:

II. Establecer, de conformidad con elpresente Acuerdo, los procedimientosy formatos para asegurar la mayor efi-ciencia en la gestión de las solicitudesde acceso a la información;III. Confirmar, modificar o revocar laclasificación de la información hechapor los titulares de las unidades admi-nistrativas de la Cámara, de conformi-dad con lo establecido en la Ley, esteAcuerdo y las disposiciones que paratal efecto emita el Comité;IV. Supervisar la aplicación de los cri-terios específicos, en materia de inte-gración, clasificación y conservaciónde los documentos;V. Elaborar y enviar al Comité de con-formidad con los lineamientos que ésteexpida, los datos necesarios para laelaboración del informe anual;VI. Promover la elaboración y publica-ción de estudios e investigaciones paradifundir y ampliar el conocimiento so-bre la materia.VII. Celebrar acuerdos y convenios decolaboración en materia de acceso a lainformación con otras instancias degobierno;VIII. Las demás que le otorguen losordenamientos aplicables.Artículo 13. La Biblioteca de la Cámaradeberá elaborar los criterios, en coordi-nación con el Comité, para la cataloga-ción y clasificación de los documentos,así como la organización de los archivosde las unidades administrativas y poner adisposición del público una guía de sussistemas de clasificación y catalogación. Capítulo IV Comité de Garantías de Acceso y Transparencia de la InformaciónArtículo 14. La Cámara contará con unComité de Garantía de Acceso a la In-formación y Transparencia.

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a) Interpretar en el orden administrati-vo las disposiciones contenidas eneste capítulo;b) Conocer y resolver los recursos derevisión interpuestos por los solici-tantes;c) Establecer y revisar los criterios declasificación, desclasificación y custo-dia de la información reservada y con-fidencial;d) Coadyuvar con el Archivo Generalde la Nación en la elaboración y apli-cación de los criterios para la catalo-gación y conservación de los docu-mentos, así como la organización dearchivos de los órganos obligados;e) Vigilar y, en caso de incumplimien-to, hacer las recomendaciones a losórganos obligados para que se décumplimiento a lo dispuesto en estecapítulo;f) Proporcionar apoyo técnico a losórganos obligados en la elaboración yejecución de sus programas de infor-mación establecidos por este Regla-mento;g) Establecer los lineamientos y polí-ticas generales para el manejo, mante-nimiento, seguridad y protección delos datos personales, que estén en po-sesión de los órganos obligados;h) Elaborar sus normas de operaciónen esta materia;i) Las demás que le confieran este Re-glamento y cualquier otra disposiciónaplicable.Artículo 15. La Conferencia con rela-ción a la materia objeto de este Regla-mento, rendirá anualmente un informeal Pleno de la Cámara, con base en losdatos que le rindan los órganos obli-gados y la Unidad de Enlace e Infor-mación, en los términos que prescri-ban las disposiciones que al efecto seexpidan.

Artículo 15. El Comité, para efectos desus resoluciones, adoptará sus decisio-nes con plena independencia y contarácon los recursos humanos y materialesnecesarios para el desempeño de susfunciones.Artículo 16. El Comité será conforma-do por un legislador de cada GrupoParlamentario integrante de la Cámara,que serán propuestos por la Mesa Di-rectiva al pleno.El Comité será presidido por un legis-lador, quien tendrá la representacióndel mismo. Durará en su encargo unperiodo de dos años, renovable por unaocasión, y será propuesto por la MesaDirectiva al pleno.Artículo 17. El Comité tendrá las si-guientes atribuciones:I. Conocer y resolver los recursos derevisión interpuestos por los solici-tantes;II. Establecer los criterios de clasifi-cación, desclasificación y custodia dela información reservada y confiden-cial;III. Tener acceso a la información re-servada o confidencial para determinarsu debida clasificación, desclasifica-ción o la procedencia de su acceso;IV. Hacer del conocimiento de la Con-traloría Interna las presuntas infraccio-nes a la ley, al presente ordenamiento,así como otras disposiciones legales, einformar a la Mesa Directiva de la Cá-mara correspondiente, de las resolucio-nes que al respecto expida;V. Coadyuvar con la Biblioteca de laCámara de la Unión en la elaboracióny aplicación de los criterios para la ca-talogación y conservación de los docu-mentos, así como la organización dearchivos;

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Capítulo VI Del Procedimiento de Acceso a la InformaciónArtículo 16. Toda petición de infor-mación se hará por escrito ante laContraloría, misma que deberá darcontestación dentro de un plazo nomayor de veinte días hábiles posterio-res a la presentación de la solicitud.La petición que se formule deberácontener lo siguiente:I. El nombre, en su caso de su repre-sentante legal, domicilio para recibirnotificaciones, así como nombre de lapersona o personas autorizadas pararecibirlas, los detalles y descripcióncompleta de la información que se re-quiera. El escrito deberá estar firmadopor el interesado o su representante le-gal, a menos que no sepa o no puedafirmar, en cuyo caso se imprimirá suhuella digital.La Contraloría deberá establecer y po-ner a disposición del público de ma-nera gratuita, formatos para el requeri-miento de información.Artículo 17. Si la solicitud de infor-mación no es clara o precisa, la Uni-dad de Enlace e Información contarácon un plazo no mayor de 10 días há-biles contado a partir de la fecha enque reciba la petición, para notificarleal interesado, con el fin de que ésteaclare, corrija o amplíe su solicitud.El solicitante deberá aclarar, corregiro ampliar su solicitud en un plazo má-ximo de cinco días contando a partirde la fecha en que reciba la notifica-ción respectiva, en caso contrario, seentenderá que ha desistido de la misma.Para efectos de la contestación al soli-citante, el plazo a que alude el artículoanterior, empezara a contarse a partirdel día en que haya recibido la aclara-ción, corrección o ampliación respec-tiva.

VI. Vigilar y, en caso de incumpli-miento, hacer las recomendaciones alas unidades administrativas para quese dé cumplimiento a lo dispuesto enel Artículo 3; yVII. Las demás que le confieran esteAcuerdo, y cualquier otra disposiciónaplicable.Artículo 18. El Comité rendirá anual-mente un informe público, al Pleno dela Cámara, sobre el acceso a la infor-mación, con base en los datos que lerinda el Comité de Información, en elcual se incluirá, al menos, el númerode solicitudes de acceso a la informa-ción presentadas ante la Unidad de En-lace, así como su resultado; su tiempode respuesta; el número y resultado delos asuntos atendidos por el Comité yel estado que guardan las denunciaspresentadas ante los órganos internosde control y las dificultades observa-das en el cumplimiento de la Ley yeste Acuerdo y demás disposicionesaplicables; Capítulo V Clasificación y Conservación de la Información Reservada y ConfidencialArtículo 19. Como información reser-vada podrá clasificarse la siguiente:I. Los procedimientos de responsabili-dades de los servidores públicos en tantono se haya dictado la resolución admi-nistrativa o jurisdiccional definitiva;II. Los datos personales de los legisla-dores, servidores públicos y prestado-res de servicios del Senado;III. La relacionada con procedimientosjurisdiccionales en los cuales el Sena-do, los legisladores, sus funcionarios otrabajadores sea parte o estén relacio-nados;

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En ningún caso la entrega de informa-ción estará condicionada a que se mo-tive o justifique su utilización, ni serequerirá demostrar interés alguno.Artículo 18. La obligación de acceso ala información se dará por cumplidacuando se pongan a disposición delsolicitante para consulta los documen-tos en el sitio donde se encuentren; obien, mediante la expedición de co-pias simples, certificadas o cualquierotro medio.En caso de que la información públicasolicitada ya haya sido divulgada yesta sea de fácil acceso, la Unidad deEnlace e Información cumplirá suobligación, informando por escrito alsolicitante sobre la manera de obte-nerla.Artículo 19. Lo no dispuesto en elpresente capítulo, se sujetará a lo queestablezca la Ley en materia de accesoa la información. Capítulo VII Del Recurso de RevisiónArtículo 20. En caso de que el solici-tante obtenga una respuesta negativa asu solicitud, podrá presentar ante laConferencia el recurso de revisiónprevisto en este Reglamento, en unplazo de quince días hábiles contado apartir de la fecha de que sea notificado.De igual manera, se podrá interponerel recurso, cuando:I. No se entregue al solicitante los da-tos personales solicitados, o se entre-gue en un formato incomprensible;II. Exista negativa para efectuar modi-ficaciones o correcciones a los datospersonales;III. El solicitante no esté conformecon el tiempo, el costo o la modalidadde entrega, o

IV. La información clasificada comoconfidencial o reservada por otros po-deres y que haya sido entregada al Se-nado con tal carácter para la toma dedecisiones;V. Los datos personales, en posesióndel Senado; yVI. Aquella que el Comité con funda-mento en la Ley y este Acuerdo deter-mine conforme a sus lineamientos.Artículo 20. La información reservadapodrá permanecer con este carácterhasta por un periodo de 12 años y nopodrá ser desclasificada sino hasta quese extingan las causas que dieron ori-gen a su clasificación.Artículo 21. Excepcionalmente las uni-dades administrativas podrán solicitaral Comité la ampliación del periodo dereserva siempre y cuando justifiquenque subsisten las causas que dieronorigen a su clasificaciónArtículo 22. Las unidades administrati-vas elaborarán semestralmente y porrubros temáticos un índice de los expe-dientes clasificados como reservadosque deberá indicar cómo se generó lainformación, la fecha de su clasifica-ción, su fundamento, el plazo de reser-va y, en su caso, las partes de los docu-mentos que se reservan. En ningúncaso el índice será considerado comoinformación reservada. Capítulo VI Del Procedimiento de Acceso a la Información del SenadoArtículo 23. Cualquier persona podrápresentar ante la Unidad de Enlace, porescrito de forma física o electrónica, susolicitud de acceso a la información, lacual deberá contener:I. El nombre, domicilio y medio pararecibir notificaciones;

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IV. El solicitante considere que la in-formación entregada es incompleta,manipulada o no corresponda a la in-formación requerida en la solicitud.Artículo 21. El escrito que contenga elrecurso y las demás formalidades delprocedimiento para su substanciacióny resolución se sujetará a lo dispuestoen la Ley.Artículo 22. La Conferencia con res-pecto del recurso interpuesto, podrá:I. Desecharlo por improcedente o so-breseerlo;II. Confirmar el acto impugnado;III. Declarar la inexistencia, nulidad oanulabilidad del acto impugnado; IV. Revocar o modificar las decisio-nes de la Unidad de Enlace e Informa-ción y ordenar al sujeto obligado quepermita al particular el acceso a la in-formación solicitada o a los datos per-sonales; que reclasifique la informa-ción o bien, que modifique talesdatos. Las resoluciones, que deberánser por escrito y establecerán los pla-zos para su cumplimiento.Artículo 23. Si la Conferencia no re-suelve en el plazo establecido por laLey, la resolución que se recurrió seentenderá en sentido positivo.Artículo 24. Las resoluciones de laConferencia serán definitivas para losórganos obligados. Capítulo VIII Responsabilidades y SancionesArtículo 25. El incumplimiento a lasobligaciones previstas en este Regla-mento, serán sancionadas en los tér-minos establecidos por Título cuartode la Ley.

II. La descripción clara y precisa de losdocumentos que solicita;III. Modalidad en la que requiere le seaentregada la informaciónEn ningún caso la entrega de informa-ción estará condicionada a que se mo-tive o justifique su utilización, ni se re-querirá demostrar interés alguno.Artículo 24. La Unidad de Enlace au-xiliará a los particulares en la elabora-ción de las solicitudes de acceso a lainformación, en particular en los casosen que el solicitante no sepa leer ni es-cribir.Artículo 25. Cuando la informaciónsolicitada no sea competencia de laCámara, la Unidad de Enlace deberáorientar debidamente al particular so-bre la Unidad de Enlace competente yregistrar y archivar copia de todas lassolicitudes consideradas improcedentes.Artículo 26. La Unidad de Enlace de-berá turnar las solicitudes a las unida-des administrativas correspondientespara su debido trámite.Articulo 27. Recibida la solicitud, laUnidad Administrativa deberá notifi-car a su instancia superior e instruir lonecesario a efecto de atender el reque-rimiento. De lo anterior se pueden de-rivar los siguientes supuestos:I. Localizar la información y turnarla ala Unidad de Enlace para su entrega alinteresado;II. Localizar la información y ésta seencuentre clasificada, de lo cual se de-berá informar debidamente motivado yfundado en los ordenamientos legales,a la Unidad de Enlace para hacerlo delconocimiento del interesado;

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TRANSITORIOSPRIMERO. El presente Reglamentoentrará en vigor un día después de supublicación en el Diario Oficial de laFederación, con las modalidades queestablecen los artículos siguientes.SEGUNDO. La publicación de la in-formación establecida por el artículo 6de este Reglamento, deberá realizarseen un plazo de 60 días siguientes a lafecha de la publicación de este Regla-mento.TERCERO. La Conferencia deberáexpedir las disposiciones correspon-dientes para su operación en la mate-ria que regula este reglamento, en unplazo máximo de seis meses de la en-trada en vigor del mismo.CUARTO. En términos de lo dispues-to por el artículo octavo transitorio dela Ley, los particulares podrán presen-tar solicitudes de acceso a la informa-ción o de acceso o corrección de datospersonales, 60 días después de la pu-blicación del Reglamento.

III. No se encuentra la información, antelo cual se deberá elaborar oficio de res-puesta, fundado y motivado, comunican-do lo procedente a la Unidad de Enlacepara conocimiento del interesado.La Unidad de Enlace deberá tomar lasmedidas pertinentes para determinar sila información requerida pueda estaren otra unidad administrativa de la Cá-mara, en función de su respectivo ám-bito de competencia.Artículo 28. La Unidades Administra-tivas sólo estarán obligadas a entregardocumentos que se encuentren en susarchivos.El acceso se dará solamente en la for-ma en que lo permita el documento deque se trate, pero se entregará en su to-talidad o parcialmente, a petición delsolicitante.En el caso que la información solicita-da por la persona ya esté disponible alpúblico en medios impresos, en forma-tos electrónicos disponibles en Interneto en cualquier otro medio, se le harásaber por escrito la fuente, el lugar y laforma en que puede consultar, repro-ducir o adquirir dicha información.Artículo 29. La respuesta a la solicituddeberá ser notificada al interesado enun plazo no mayor de veinte días hábi-les, desde la presentación de aquélla.Además, se precisará el costo y la mo-dalidad en que será entregada la infor-mación, atendiendo a la solicitud delinteresado. Excepcionalmente, este pla-zo podrá ampliarse hasta por un perio-do igual cuando existan razones que lomotiven, siempre y cuando éstas se lenotifiquen al solicitante.El costo se determinara de acuerdo alvalor del soporte material en que la in-formación sea entregada y no podráhacerse cargo extraordinario alguno.

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Capítulo VII Recurso de revisión ante el Comité de Acceso a la Información y TransparenciaArtículo 30. El solicitante a quien se lehaya notificado la negativa de accesototal o parcial de la información solici-tada, o la inexistencia de los documen-tos, podrá interponer, por sí mismo o através de su representante, el recursode revisión ante el Comité, dentro delos quince días hábiles siguientes a lafecha de la notificación. La Unidad deEnlace deberá remitir el asunto al Co-mité, a más tardar, al día siguiente dehaberlo recibido.Artículo 31. El escrito de interposicióndel recurso de revisión deberá contener:I. Detalle de la información solicitada;II. La Unidad Administrativa que diorespuesta a la solicitud;III. La copia de la resolución que seimpugna y, en su caso, de la notifica-ción correspondiente; yIV. Los demás elementos que conside-re procedentes someter a juicio del Co-mité.Artículo 32. Recibido el recurso, elComité deberá solicitar, en su caso, ala Unidad Administrativa referida lainformación correspondiente así comoun informe motivado y fundamentadode las causas que dieron origen a surespuesta con el fin de verificar que laUnidad Administrativa se haya apega-do a la Ley, este Acuerdo y los linea-mentos aplicables.A. En caso de encontrar elementos quejustifiquen el proceder de la UnidadAdministrativa se ratificará el fallo yse remitirá a la Unidad de Enlace parahacerlo del conocimiento del interesado.

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B. En caso de considerar infundado elproceder de la Unidad Administrativase le apercibirá a cumplir de inmediatocon la entrega de la información reque-rida notificándolo así a la Unidad deEnlace para su entrega al interesado.Artículo 33. El Comité resolverá den-tro de los veinte días hábiles siguientesen que se presentó el proyecto de reso-lución, y ésta será pública.Artículo 34. Las resoluciones del Co-mité serán definitivas para las unidadesadministrativas del Senado. Los parti-culares podrán impugnarlas ante el Po-der Judicial de la Federación. Capítulo VIII De las responsabilidades y SancionesArtículo 35. Serán causas de responsa-bilidad administrativa de los Legisla-dores y Servidores Públicos de la Cá-mara por incumplimiento de lasobligaciones establecidas en la Ley,este Acuerdo y demás disposicionesaplicables, las siguientes:I. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inu-tilizar, divulgar o alterar total o par-cialmente y de manera indebida infor-mación que se encuentre bajo sucustodia a la cual tengan acceso o co-nocimiento con motivo de su empleo,cargo o comisión;II. Actuar con negligencia, dolo o malafe en la sustanciación de las solicitudesde acceso a la información o en la di-fusión de la información a que estánobligados conforme la normativa apli-cable;III. Denegar intencionalmente infor-mación no clasificada como reservadao no considerada confidencial;IV. Clasificar como reservada con dolo,información que no cumple con las ca-racterísticas señaladas en la normativi-dad sobre la materia;

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V. Entregar información consideradacomo reservada o confidencial;VI. Entregar intencionalmente de ma-nera incompleta información requeridaen una solicitud de acceso y;VII. No proporcionar la informacióncuya entrega haya sido ordenada por elComité de Garantías de Acceso a la In-formación y Transparencia.Las responsabilidades por las conduc-tas referidas serán sancionadas en lostérminos de la Ley Federal de Respon-sabilidades Administrativas de los Ser-vidores Públicos.El no proporcionar información cuyaentrega haya sido ordenada de formareincidente será considerada como gra-ve para efectos de su sanción adminis-trativa.Las responsabilidades administrativasgeneradas por incumplimiento de laLey Federal de Transparencia y Acce-so a la Información Pública Guberna-mental son independientes de las delorden civil o penal que procedan.

TRANSITORIOSPRIMERO. El presente Acuerdo entra-rá en vigor al día siguiente de su publi-cación.SEGUNDO. La publicación de la in-formación a que se refiere el artículo 3deberá completarse en los términos delartículo segundo transitorio de la LeyFederal de Transparencia y Acceso a laInformación Publica Gubernamental.La información adicional a la conside-rada en el artículo 7 de la Ley a queobliga este Acuerdo, deberá comple-tarse a más tardar, en cuarenta y cincodías, a partir de la entrada en vigor delpresente Acuerdo.

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TERCERO. La Mesa Directiva de laCámara deberá integrar un comité pro-visional, cuyos integrantes durarán ensu encargo hasta que se lleve a cabo ladesignación conforme a lo establecidopor el artículo 16 de este Acuerdo.CUARTO. La Mesa Directiva de laCámara deberá designar la Unidad Ad-ministrativa que asumirá la función deUnidad de Enlace.QUINTO. El comité provisional debe-rá rendir un informe público de sus la-bores realizadas por el tiempo quehaya durado su encargo.SEXTO. El presente acuerdo tendrá vi-gencia hasta que el Pleno emita lasdisposiciones legislativas que corres-pondan.

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