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La Torah Un estudio claro y ameno en su contexto actual

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La Torah Un estudio claro y ameno en su contexto actual

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Un estudio claro y ameno en su

contexto actual

ESTE LIBRO NO PUEDE SER VENDIDO

es una publicación de la Iglesia de Dios de Israel de Dios, y se distribuye

gratuitamente como material pedagógico para interés público.

2014 Iglesia de Dios de Israel de Dios

Impreso en Guatemala

Salvo indicación contraria, las citas bíblicas son de la versión Reina-Valera,

revisión de 1960

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Contenido Página

Introducción………………………………………………………..3

Consideraciones generales de la ley……………………………….6

Su etimología……………………………………………………..12

Errores sobre el concepto de la ley……………………………….15

Divisiones de la ley………………………………………………17

La ley en el Nuevo Testamento…………………………………..41

La relación entre la ley, la gracia, las obras y la fe………………44

¿Qué es el Nuevo Pacto?................................................................53

¿El Pacto del Sinaí continúa vigente?............................................55

¿Abolió Jesús la Torah?.................................................................61

¿Es la ley de Dios una maldición?..................................................67

Mandamiento nuevo o renovado…………………………………69

Conclusión……………………………………………………….77

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Introducción

l ser humano vive en sociedad en la cual sería inimaginable vivir sin

orden, sin ningún método o forma que regule las conductas de las

personas, de ahí la existencia de las normas y el derecho. La norma es

una ordenación del comportamiento humano según un criterio que conlleva,

por una parte una sanción al no ser cumplida o por otra parte la norma también

puede ser coactiva, es decir, la posibilidad de utilizar la fuerza para que se

cumpla.

Los conflictos nacen como consecuencia de la evolución de la sociedad,

surgen incompatibilidad de ideas y pensamientos entre diferentes sociedades

que conlleva a que se produzcan tensiones, frustraciones alcanzando como

resultado una convivencia difícil y con poco entendimiento entre las personas.

Este conflicto se mide a base de las conductas altruistas y el egoísmo, aunque

es una verdad no explican en totalidad el asunto ya que no todas las

motivaciones individuales son egoístas y tampoco todos los intereses sociales

son altruistas.

Este conflicto sólo puede considerarse y estudiarse teniendo en cuenta

que el hombre actúa o se comporta moralmente como ser individual y

colectivo. Como ser individual, el ser humano actúa velando sus propios

intereses; como ser colectivo, el ser humano también actúa teniendo en cuenta

el factor social ya que no puede darse el lujo de considerarse único en el

mundo. Por la fuerza de la moral también es obligado a pensar y actuar

velando, en cierto modo, por el beneficio del otro o de los otros. De este modo

se puede considerar al hombre como un ente individual buscando realizar sus

deseos particulares, y por otro lado, como un ente organizacional que busca el

beneficio colectivo. Todos los hombres actuamos en ambos sentidos. Esta

contradicción es cognoscible y lo podemos ver en todos los ámbitos de la vida.

En la vida familiar, por ejemplo, podemos ver a los padres ordenando a

los hijos los quehaceres de la casa, el horario de entrada a la misma, la

responsabilidad de las tareas escolares, etc. Mientras que los hijos quieren

definir sus prioridades y poner en práctica su libre albedrio —entrar a la casa a

la hora que quieran, escoger sus propios amigos y el tiempo para compartir

con ellos—, los padres piden o exigen comportamientos en beneficio para el

núcleo familiar y no sólo para beneficio individual. Si somos tan observadores

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miraremos que en estas situaciones lo que se discute es la libertad por un lado

y por el otro las obligaciones para con los demás.

Esto es en la familia, y qué diremos con las normas y disciplinas

aplicadas en una institución educativa, laboral, eclesial, etc., en donde se

inculca a los que la conforman a comportarse de acuerdo a los regímenes de

dicha institución. Esto nos hace pensar que, como personas, estamos obligados

—queramos o no— a participar socialmente para obtener una vida más

llevadera, fructífera y realizada.

Visto el hombre desde esta perspectiva, deseamos enfatizar otro aspecto

de suma importancia que toma lugar al momento de nacer un individuo, y es lo

que se llama: ser ciudadanos. El ser ciudadano nos compromete a tener parte

activa y a conocer cómo funciona una sociedad. Esta parte activa nos otorga el

poder de decisión y participación. A la vez pertenecer a ella nos obliga a

subordinarnos a las decisiones colectivas que se toman con respecto a nuestra

vida pública.

El papel de subordinados se concreta en los deberes y responsabilidades

que cada ciudadano debe cumplir para que esa sociedad pueda funcionar.

Estos se expresan en las leyes, así como en las normas de tránsito, el código de

policías, el reglamento de trabajo, de la institución educativa, del edificio en

que se habita, entre otros.

Como es necesario hacer acuerdos básicos para que la sociedad obtenga

una guía para regular lo colectivo la mayoría de naciones tiene una Carta

Constitucional o Constitución Nacional. La Constitución es el documento

fundamental que contiene los derechos que se garantizan en esa nación. A

partir de todo esto toda ley que se expida y todo acto que realice el gobierno

debe de basarse en las consideraciones contempladas en esa Carta

Fundamental que viene a ser como una brújula de navegación para esa

sociedad.

Al tener este amplio conocimiento de la compleja vida del hombre como

ser social e individual, no es nada extraño que a Israel se les concediera leyes,

estatutos y decretos que regulaban no solamente sus intereses particulares, sino

que también, como sociedad, sus intereses colectivos, cubriendo no sólo la

amplia gama de carácter civil, sino también lo religioso. De esta manera

debemos no solamente de estudiar su historia y sus leyes, como pueblo

terrenal, sino también, como un pueblo celestial cuyo gobernante era Dios

mismo. Esas leyes que Dios mismo les proporcionó constituían la Carta

Magna de la Constitución que velaban sus intereses materiales y espirituales.

Esta realidad, de la cual nadie es libre, es una necesidad imperiosa para

poder realizarnos como personas en el mundo, sin ella nuestra sociedad sería

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un caos donde reinaría la anarquía, comenzando desde nuestra propia casa y

alcanzando un nivel más en la esfera pública.

De este modo se hace necesario estudiar las leyes para conocer no solo

nuestros derechos, sino también nuestras obligaciones. Pero esta obra que

ahora tiene en sus manos, se sitúa en un contexto no ordinario, sino teológico,

en donde analizaremos esas leyes que Dios dio a los hijos de Israel, cuya

finalidad no se dieron teniendo en cuenta sólo lo de carácter transitorio y

temporal, como nación, sino también lo espiritual y lo eterno como pueblo de

un Dios soberano para que le sirvieran; y de este modo prepararlos para un

encuentro tan transcendental el cual iba a tener lugar en un futuro no muy

lejano, el cual era la manifestación de Jesucristo, el Dios hecho hombre.

Esperamos que este estudio cumpla su cometido y vaya a remover esos

paradigmas a los cuáles hemos sido sometidos y condicionados

teológicamente colocándonos en una posición contraria a los santos

mandamientos de Dios.

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Consideraciones generales

de la ley

ara el cristiano moderno, la expresión «Ley» no siempre es bien vista

con buenos ojos, y, a menudo, no le agrada escuchar cuando alguien

habla de ella. Siente repugnancia, porque él ha sido educado bajo los

paradigmas del concepto de gracia —que es muy mal entendido en el día de

hoy— y no bajo los estándares generales de las Sagradas Escrituras. Se enseña

que, el cristiano moderno, debe vivir bajo las instrucciones del «Nuevo

Testamento» y no bajo el «Antiguo Testamento». A menudo se confunde estos

dos términos. Así que conviene precisar.

Testamento, del latín testamentum, viene del hebreo berit, que

significa «pacto» o «alianza». “Con él se designa el lazo de unión que Dios

estableció con su pueblo en el monte Sinaí […] Ahora bien, el término hebreo

berit se tradujo al griego con la palabra diatheke, que significa «disposición»,

«arreglo», y de ahí «última disposición» o «última voluntad», es decir,

«testamento». Luego la palabra diatheke fue traducida al latín por

testamentum, y de ahí pasó a las lenguas modernas. Por eso se habla

corrientemente del Antiguo y del Nuevo Testamento”.1 Sin embargo, estos

términos se utilizan comúnmente para dividir las Sagradas Escrituras. Nada

más que un error. Pues muchos confunden «pacto» con «torah». Por eso el

cristiano llama equívocamente «Nuevo Testamento» o «Nuevo Pacto» a las

enseñanzas transmitidas por Jesús y sus apóstoles, y llama «Antiguo

Testamento» o «Antiguo Pacto» a lo que hoy se conoce como TANAJ (la

Torah los Profetas y los Escritos). Ya hablaremos de esto más adelante.

El término «ley» tiene diversas acepciones o significaciones que

guardan entre sí cierta analogía, pues aunque son distintas tienen algo en

común o semejante. “En sentido muy general, se denomina «ley» a todo lo

que regula un acto u operación, sea cualquiera su especie; en este sentido

amplio puede decirse que la «ley» es una obra u ordenación de la «razón»

1 Por Armando J. Levoratti, Descubre La Biblia I. Págs. 15, 16.

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que expresa un deber ser”.2 Si la «ley» es una obra de la razón que expresa

un deber ser, entonces significa que no podemos escapar de ella. Todo,

absolutamente todo lo que existe en nuestro globo terráqueo está sometido

bajo una ley que rige o gobierna cada movimiento para su consecución. Así,

“es posible hablar tanto de leyes físicas como de leyes técnicas y de leyes

morales. La ley física es la que determina el comportamiento de un agente

puramente natural; por ejemplo, la ley de la gravitación. La ley técnica

ordena un acto humano hacia un fin restringido y no último; tal es el caso de

todas las reglas de las artes. Por el contrario, la ley moral habrá de ser

aquella que regule los actos humanos en tanto que humanos, es decir, no

según un valor relativo, sino según un valor absoluto, o sea, como realizadas

por un último fin”.3

Imagínese que si aún las cosas triviales están sometidas a una «ley»,

cuánto más el ser humano que es hecho a imagen y semejanza de Dios. Si la

ley no existiese —hablo en término general— en estos ámbitos, imagínese el

caos que se produciría; sin embargo, a pesar de que el hombre lleva en su

interior una «ley moral», es decir, regido por una ley innata en su conciencia,

el caos es producido, cuánto más si el hombre estuviera desprovisto de ella.

A más de todo lo que hemos visto, nuestro divino Creador nos ha

legado sus leyes divinas que en teología se conocen técnicamente como «Ley

Eterna», «Ley Natural», «Ley Divino positiva», términos que posiblemente se

han adoptado de Tomás de Aquino. También veremos en detalle estos

términos más adelante.

Cabe hacer una aclaración de que, tanto las leyes físicas naturales que

rigen la naturaleza física cuanto las leyes morales que rigen al hombre en su

dimensión de ser racional y libre son, en último término, emanados por la

razón divina. Pero el conocimiento y formulación de estas leyes, también es

obra de la razón humana y que puede equivocarse en algunos casos por que no

es infalible en concreto, aunque en general tiende al conocimiento de la

verdad. Gracias a la «ley divino positiva» ella nos conserva las normas

absolutas de lo que la deficiente «ley humana» pueda no darnos, ya que la «ley

divino positiva» es formulada directamente por Dios.

Para algunos hombres de ciencia, especialmente de tendencia kantiana

(Immanuel Kant, 1724-1804), “las leyes son o leyes de la naturaleza o leyes

de la libertad”. La primera se llama física, la segunda ética. Permítame

explicarle lo que se quiere dar a entender con esto términos.

2 GER, Ediciones Rialp, Madrid 1991.

3 A. Millan Puelles, Fundamentos de Filosofía, 7 ed. Madrid 1970, 627.

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Para Kant, la «ley natural» es comprobativa, es decir, está impregnada

en la naturaleza intrínseca de las cosas, y obra de acuerdo a esa ley, nadie se la

impone, ella por sí sola se desenvuelve o se desarrolla. Pongamos un ejemplo

muy sencillo para entenderlo. La evolución de una mariposa empieza por

cuatro fases: (1) El huevo: las mariposas inician su vida de huevo, que es un

puesto de plantas hospederas que le darán alimento. (2) Oruga: la oruga sale

del huevo, se alimenta y cambia de piel para burlar a sus depredadores. (3)

Crisálida: dentro de ella las células de la oruga se disuelven hasta convertirse

en un ser alado. (4) Mariposa adulta: luego del largo proceso, el saco de la

crisálida se abre y emerge la mariposa adulta. Todo esto, gracias a la «ley

natural».

Por el contrario, la «ley moral» que tiene su reino en la «ética», según

Kant, no deduce su obligatoriedad, sino que sólo se puede obtener a priori de

la razón pura. Según Kant, el deber ser moral no nace de la finalidad del ser

humano, no surge de la específica y teológica naturaleza, sino que le sería

impuesto al hombre como un imperativo categórico. Kant desvincula así la

moralidad del ser. Según él, la «ley física» tiene que ser, porque es la única de

la que se deduce de la naturaleza de las cosas; la «ley ética» puede no ser

aunque debe ser. Ya que el hombre es el único ser racional que no obra de

acuerdo al estándar de la «ley (ética) natural». Pero puede obrar, si es educado

bajo una sociedad que le inculque valores éticos y así vaya forjando una razón

pura.

Por supuesto, esto es contrario a las Escrituras. Porque, primero, la

libertad no es como muchos la conciben, no es lo que a mí me dé la gana de

hacer, sino que estriba en el concepto moral de la voluntad humana como ser

racional, es decir, yo puedo obedecer o no obedecer a dicha ley, pero como ser

racional y moral mi deber de la conciencia me dice que tengo la obligación de

hacer lo bueno y de desechar lo malo. Las cosas inanimadas, por ejemplo, y

los vegetales obran ejecutivamente, los animales instintivamente, sólo los

hombres obran electivamente respecto al fin. Es lo que se ha definido en la

psicología como «conciencia moral», es decir, voluntad.

Gerald Nyenhuis define perfectamente la libertad con estas palabras: «El

hombre nunca es libre para hacer lo que quiera sus movimientos están

siempre restringidos. Pero si la palabra “libertad” quiere decir que uno

puede actuar por sus propios motivos, sin que nadie lo obligue a conducirse

de cierta manera en la que nunca lo habría hecho por sí mismo, entonces el

hombre es libre en este segundo sentido de la palabra».4

4 Ética Cristiana, por editorial Unilit, Pág. 51

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En segundo lugar, según Kant, la «ley moral» impuesta en el hombre

como un imperativo categórico y no como parte de la naturaleza innata del ser

racional, no se debe, o no es fruto de una razón pura, sino de una conciencia

que Dios ha impregnado en la naturaleza del hombre, y en donde Él ha escrito

indeleblemente sus leyes hasta que dejemos de existir. Su obediencia no se

debe, entonces, a si yo tengo o no una razón pura, sino de una conciencia

moral que puede estar despierta o acallada por la naturaleza corrompida, y

esto, gracias al pecado.

El apóstol Pablo dejó en claro esta cuestión al decir que el hombre

practica «por naturaleza lo que es de la ley… mostrando la obra de la ley

escrita en sus corazones, dando testimonio su conciencia, y acusándoles o

defendiéndoles sus razonamientos» (Ro. 2. 14 y 15). Observe que es la

conciencia la que norma el razonamiento y, por ende, la conducta o

comportamiento del hombre, no a la inversa. Si la conciencia está pervertida,

no se obtendrá un razonamiento puro, sino corrompido, y es ahí donde mi

conciencia me acusa —si es que no está cauterizada— por haber actuado en

contra de la normativa de la ley establecida en mi naturaleza; si mi conciencia

es sana, en vez de acusarme, defenderá mis buenos razonamientos. Así es

como la conciencia viene actuando como el fiscal de Dios. «La norma de facto

de la conciencia es, en cada caso, lo dado en cuanto al conocimiento de la ley

moral para cada individuo, por torcido que sea tal conocimiento».5

Pero qué pasa si una persona, su conciencia le dicta que tiene que hacer lo

bueno, pero él rehúsa no hacerlo, y en vez de hacer el bien hace lo malo, ¿cuál

será su verdadero problema? El apóstol Pablo nos deja en claro este asunto

diciendo: «De manera que ya no soy yo quien hace aquello, sino el pecado

que mora en mí […] porque no hago el bien que quiero, sino el mal que no

quiero eso hago. Y si hago lo que no quiero, ya no lo hago yo, sino el pecado

que mora en mí» (Ro. 7.17, 19 y 20). Este es el verdadero problema que existe

en el hombre (el pecado), y hasta que no lo resuelva, nunca podrá normar su

conducta de manera ética y espiritual, «por cuanto los designios de la carne

son enemistad contra Dios; porque no se sujetan a la ley de Dios, ni tampoco

pueden» (Ro. 8.7).

La ley natural física como la ley natural moral establece un vínculo entre

un «antes» y un «después», es decir, tiene una premisa y una conclusión, y no

como lo señalaba Kant, que se limitaba a señalar la conclusión sin poner las

premisas. Pongámoslo más claro, la ley natural física como la ley natural

moral se viene desarrollando a base de una relación de causa y efecto. Por eso

5 Gerald Nyenhuis, Ética Cristiana, por editorial Unilit, Pág. 62

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se dice que establece un vínculo entre un antes y un después; en otras palabras,

tiene un principio y un fin. Y Dios es el principio y fin de todas las cosas, ya

que las diversas criaturas son atraídas por el creador quien es para ella causa

final y bien común supremo. Cabe afirmar lo que sostenía Aristóteles: «Nada

ocurre en la naturaleza sin causa racional».6

El error de Kant consiste de su pretendida autonomía que ve a la razón

humana de descubridora en creadora del orden moral desvinculando así los

lazos objetivos que la subordinan a la ley natural, a la naturaleza y a Dios. Por

eso la moral puramente formal sin fines ni contenido es parcial y falsa. Porque

la falta de objetividad impide obtener el resultado apetecido, la demostración

de la libertad. Tal como lo decía E. García Máynez «lo que el libre albedrio

requiere no es la autonomía volitiva, la autolegislación, sino la distancia de la

voluntad frente a los principios éticos, su movilidad ante ellos, la posibilidad

de optar entre la violación y la obediencia. Pero semejante condición de

distancia —arguye Hartmann— sólo es posible cuando la ley moral no

proviene de la voluntad que ha de acatarla o, lo que es igual cuando

representa una legislación no autónoma, sino heterónoma [que está sometida

a un poder extraño]».7

Este pensamiento es comprobativo, ya que si el hombre es creador o

descubridor de su moralidad ética, y por lo tanto, autolegislativo, no hay nada

de extraño si el quebranta sus propias normas, al fin y al cabo él se las creó y a

nadie tendrá que dar cuentas de sus actos. La violación a sus propias leyes no

le hace culpable ante Alguien que se las haya impuesto más que a él mismo. El

apóstol Pablo escribe perfectamente que el hombre por sí mismo no es capaz

de descubrir su ley ética. Él dice, «yo no conocí el pecado sino por la ley;

porque tampoco conociera la codicia, si la ley no dijera: No codiciarás» (Ro.

7.7). (Énfasis agregado). Gracias a esta ley, hoy el hombre puede saber que la

codicia es mala; sin ella, la codicia no se conociera, y el hombre jamás hubiese

descubierto esto.

En cuanto a la expresión razón pura, sin embargo, es menester hacer una

aclaración. Primero debemos entender que no podemos desentendernos de ella

u obviar sus dictámenes que nos conducen a una consecución razonable. La

necesitamos para cualquier base de operación. Por ejemplo, las llamadas

«leyes técnicas», también son producto de la razón, necesarias para hacer bien

alguna cosa. La nota particular de estas leyes técnicas es que expresan un

deber ser vinculante al que hay que ajustarse si queremos llegar al resultado

6 Tratado del cielo, libro II

7 O. c. en bibl., 194

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perseguido. Es ahí donde no podemos prescindir de ella. La «ley ética»

también es necesaria que siga un orden razonable para lograr el resultado

apetecido, pero no podemos hacer de ella creadora o descubridora de la

moral, sino un instrumento que guía, corrige y perfecciona nuestras acciones.

Pero esta razón no debe actuar independientemente de la razón divina, tal

como lo afirmaba Lachance: «Sólo la facultad que es capaz de concebir las

nociones de fin y medio es apta para legislar… luego del establecimiento del

orden que va al fin, es propia de la razón».8 La razón humana que de suyo no

puede medir ni reglamentar pues debe estar reglada y medida por el objeto, lo

es, sin embargo, en cuanto participa de la ley eterna, esto es, de la razón

divina, que es regla y medida de las cosas.

Toda ley es, pues, un acto de la razón, pero un acto de la razón que

presupone una moción de la voluntad, que es fuerza y motor. Pero este apetito

debe ser recto, la voluntad debe ser rectificada y ordenada al bien. Así como,

también, toda ley debe confeccionarse con una finalidad al bien común; es

decir, que las distintas leyes persigan diversos bienes comunes.

Demostrando que las leyes son, en parte, producto de la razón, Tomás se

pregunta si la razón de cualquier particular es capaz de hacer la ley. La ley es

un dictamen imperativo que impone una dirección a los actos humanos

encausándolos hacia el bien común; y sólo puede mover eficazmente el bien

una razón revestida de autoridad y potestad. Por tanto dice, «legislar pertenece

a la comunidad o a la persona pública que tiene el cuidado de la

comunidad».9

Hemos expuesto estas ideas, porque creemos que algunos puedan estar

equivocados que el hombre, hoy en día, no necesita de una ley que los

gobierne, especialmente, los cristianos que piensan que la ley de Dios ha

quedado anticuada y que ahora debemos regirnos por las enseñanzas del

Nuevo Testamento. Como hemos visto, si la ley humana ha sido necesaria

para mantener el orden de una sociedad, cuánto más las leyes divinas que el

Creador nos ha legado, que es razón de todas las cosas.

8 O. c. en bibli., 105.

9 Sum. Th. 1-2 90-93.

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Su etimología

l problema en cuanto a la expresión de la palabra «Ley» lo empezamos

a tener ya en su significado etimológico. Aún los eruditos, más sabios,

encuentran una dificultad a la hora de definir su verdadero significado.

Ante tan variedad de opiniones, en esta obra nos sujetaremos a la definición

más acertada y razonable en cuanto a su definición en el castellano. Pero,

admitimos que su verdadero significado, tanto etimológico como teológico, lo

tenemos que hallar el pensamiento hebreo.

La palabra «Ley» deriva del término latino lex; pero al respecto al

origen del mismo los autores no están de acuerdo. Según Littré, los

etimologistas latinos refieren esta voz a ligare (ligar, atar) y no a legere (leer);

esta primera interpretación, que hace derivar el término ley de ligare, fue

propuesta por Casiodoro y recogida entre otros por Buenaventura y Tomás de

Aquino; se enfatiza en ella el carácter vinculante y obligatorio de la ley. La

segunda interpretación ya fue indicada por Varrón al afirmar que se deriva de

legere porque la ley se leía a la muchedumbre a fin de que nadie pudiera

alegar ignorancia; es señalada también por Cicerón, para quien según el uso

vulgar se dice lex de legendo, porque se puede leer, ya que está escrita;

Isidoro, en sus etimologías recoge esta interpretación. Pero hay una tercera: en

el tratado De Legibus, antes de señalar la interpretación vulgar aludida,

Cicerón escribe que lex deriva de deligere (elegir), ya que la ley señala una

elección que atribuye cada uno lo suyo, constituyendo la regla de lo justo y lo

injusto; esta etimología es recogida por Séneca y Agustín. Por fin, Carlos

Soria se hace eco de cómo modernamente se ha querido a veces encontrar la

fuente de la palabra lex en la raíz sánscrita lagh, que indica la idea de

establecer.10

La primera y última interpretaciones consignadas pueden abarcar el

concepto amplio de la ley que hemos expuesto, porque toda la ley liga, enlaza

un «antes» y un «después»; así mismo toda la ley es establecida por la razón

divina o humana. La segunda interpretación sólo hace referencia para la ley

escrita, la que se lee; quedan fuera de su ámbito las leyes «no escritas» y, por

tanto, el concepto sólo abarca a las diferentes «leyes positivas», puestas,

10

C. Soria o. c. en bibl., 5

E

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escritas, por Dios a los hombres. La tercera interpretación abarca tanto a la ley

natural, moral y jurídica, ley «no escrita» cuanto a las leyes positivas

promulgadas por Dios o por los hombres, siempre que se refieran al hombre en

su aspecto racional y libre, en su faz electiva, donde tiene relevancia lo bueno

y lo malo, lo justo y lo injusto. Sin embargo, la primera y última

interpretaciones, a pesar de abarcar un concepto tan amplio, no se acerca a la

verdadera concepción hebrea, pues ambas tienen una connotación rígida e

inflexible, como lo concibe el griego.

En el pensamiento griego la palabra «Ley» expresa un concepto más

limitado y rudo. Por ejemplo, W. E. Vine define que «nomos, relacionado con

nemo, dividir, distribuir; significaba primariamente aquello que es asignado;

de ahí, uso, costumbre, y luego ley, ley prescrita por costumbre, o por

estatuto». Sin embargo, «el término ethos, costumbre, se retuvo para la ley no

escrita, en tanto que nomos vino a ser el nombre establecido para la ley en

tanto que decretada por un estado y establecida como la norma para la

administración de la justicia»11

; de ahí su expresión ruda, pues depende de la

traducción dada en la Septuaginta: nomos (ley, regla). Pero en el pensamiento

hebreo, la palabra «Ley», tiene una connotación más amplia, aunque tampoco

pierde su sentido jurídico. W. E. Vine subraya que Torah significa «ley;

dirección; instrucción». Luego agrega, «en la literatura sapiencial, donde

Torah no aparece con artículo definido, el significado principal de este

nombre es “dirección, enseñanza, instrucción”».12

Y, esto es una observación

correcta, pues la palabra Torah viene de la raíz hebrea yarah que significa

«lanzar arrojar, erigir, dirigir, enseñar, instruir». Así, pues, el término Torah

siempre está asociado con el concepto de enseñar o instruir, y no,

simplemente, como se conoce en el concepto griego y castellano en términos

jurídicos.

Cabe destacar, aquí, lo que escribe John Drane, con toda precisión dice

que la noción de “ley era más amplia y de mayor alcance que la nuestra”.

Pues “para nosotros hoy, ley es un conjunto de normas y reglamentaciones,

un código legal que puede ser interpretado por los puristas con un

entrenamiento especial y aplicado en los tribunales por un juez”, y que en

nuestra época “sería sorprendente que una persona… estuviera de acuerdo

con uno de los poetas del antiguo Israel que escribió: «Tu ley es mi delicia»

11

Diccionario Expositivo de Palabras del Antiguo y Nuevo Testamento Exhaustivo, en

español, pág. 493. 12

Diccionario Expositivo de Palabras del Antiguo y Nuevo Testamento Exhaustivo, en

español, pág. 174.

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(Sal. 119.77).” Pero que, sin embargo, para Israel “el término hebreo ‘Tora’

que se utiliza para ‘ley’, tiene una referencia más amplia que norma y

reglamento”, pues, “en realidad significa ‘guía’ o ‘instrucción” ya que “en el

Antiguo Testamento la ley era el lugar para descubrir lo que los hombres y

mujeres debían creer acerca de Dios y las tareas que él espera de ellos como

respuesta”.13

Al tener esto en consideración no tendríamos dificultad a la hora de

estudiar su término en el Nuevo Testamento. Parece que el concepto griego es

el que más ha prevalecido en la mente cristiana, por eso acarrea dificultades al

momento de trasladar su significado al contexto actual.

13

Introducción al Antiguo Testamento, pág. 33.

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Errores sobre el concepto

de la ley

ntes de prepararnos para indagar todas sus apreciaciones, cabe aclarar

algunos errores o conceptos equivocados que se tienen con respecto a

la ley. Por ejemplo, el anomismo tiende a desvincular la moral de la

ley. Este error puede proceder tanto de una interpretación «espiritualista» de la

ley de la gracia, instaurada por Cristo. Cuando hablo de espiritualizar la ley me

refiero a conceptualizarla meramente en teoría, no en su practicidad neta. Por

ejemplo, la ley dice claramente: “No adulteraras”. El espiritualista de la ley

dice: “si adultero podré obtener el perdón si luego me arrepiento”. En otras

palabras, el mandamiento de “no adulteraras” solo existe en teoría, concepto

puramente filosófico.

En el extremo opuesto, está el legalismo que reduce la moral a una serie

de preceptos y prohibiciones morales con miras a ser aceptados por Dios.

El siguiente va de la mano con este, y es el nomianismo. Esta palabra

define la creencia de que, habiendo sido aceptados por Dios sobre el

fundamento de su gracia salvadora, su pueblo está obligado a obedecer la ley

mosaica. Estos dos extremos son casi parecidos, a diferencia que, uno cumple

la ley al pie de la letra, sin aceptar la gracia de Dios, creyendo que cumpliendo

rigurosamente las normas de la ley, serán aceptados ante Dios. El otro se

apega a la ley, mezclándola con la gracia. Pero, tanto el uno como el otro, lo

hacen con el fin de ser aceptados por Dios.

La otra corriente tiene que ver con el antinomianismo. Algunos de los

críticos de Pablo le acusaron de antinomianismo, diciendo que su evangelio

invitaba a desentenderse de todo límite moral. Hoy en día se piensa que el

evangelio se predica como aparte de la ley.

«También es un error equiparar la ley moral [con] la ley jurídica,

aunque no pueden separarse, ya que entonces carecerían de fundamento todo

derecho y deber social. La ley moral es más amplia que la jurídica; esta

última ordena la vida social del hombre, mientras la ley moral ordena toda su

vida. Un sentido excesivamente juridicista de la ley humana —desvinculada

A

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de la ley moral— plantea también una separación de muchos de los deberes

morales, por ejemplo, las que impone la justicia social.».14

Estos errores deben evitarse si se quiere tener un concepto claro y

específico de la ley de Dios. De otra manera, de nada sirve interesarse en ello.

El concepto claro que media entre tantos errores, lo aclararemos al final de la

obra.

14

GER. Ediciones Rialp, Madrid 1991, apartado “Ley y Moral”.

Page 18: La Torah 10

La Torâh Hector Pérez C.

17

Divisiones de la ley

e entre las posibles divisiones se destacan aquí las dos más

importantes, de acuerdo a las normas generales de muchos autores:

a) En razón de su autor y del bien común, la ley moral se divide en divina

y humana. La divina a su vez, se subdivide en eterna, natural y

revelada o divino-positiva. En esta subdivisión se tiene también en

cuenta el modo de promulgación. La humana, por su parte, se

subdivide en civil y eclesiástica.

b) En razón de su contenido y obligación, la ley moral puede ser

preceptiva (manda realizar determinados actos); prohibitiva (los

prohíbe); permisiva (sin mandar ni vedar determinados actos, obliga a

las personas a no obstaculizar a quienes quieren realizarlos).15

Según al parecer de muchos autores y dentro de las leyes humanas,

existe la meramente penal, que obligaría a su cumplimiento o a sufrir la pena

establecida, en caso de ser sorprendido el transgresor.

En este apartado únicamente nos limitaremos a describir solamente una

de las partes del inciso (a), es decir, de la ley divina; y también, las del inciso

(b).

A) EN RAZÓN DE SU AUTOR Y DEL BIEN COMÚN

1. LA LEY ETERNA

La ley eterna es la fuente primaria de todas las leyes y representa la

norma suprema de toda moralidad. Se designa con este nombre a la sabiduría

divina, en cuanto que ordena el mundo de modo que cada criatura cumpla su

fin —la gloria de Dios— de un modo peculiar y propio, según su naturaleza.

Agustín definió la ley eterna «como la razón divina o voluntad de Dios que

manda conservar el orden natural y prohíbe quebrantarlo».16

Tomás situó

15

GER. Ediciones Rialp, Madrid 1991, apartado Ley II, “Ley y Moral” 16

Contra Faustum 1. 22, c. 27: PL 42, 418.

D

Page 19: La Torah 10

La Torâh Hector Pérez C.

18

esta ley dentro de la providencia, él dice: «Así como la razón de la divina

Sabiduría —en cuanto todas las cosas han sido creadas por ella— tiene

carácter de arte, de ejemplar de idea, así esa misma razón de la sabiduría

divina, en cuanto mueve las cosas hacia su debido fin, tiene carácter de ley. Y,

según esto, la ley eterna no es otra cosa que la razón de la divina Sabiduría en

cuanto dirige todos los actos y movimientos».17

La ley eterna es muy comprensible en las Escrituras y a nuestro

entendimiento. Por tal motivo no enfatizaremos tanto en ello, puesto que ésta

se revela en la ley natural.

2. LA LEY NATURAL

a) La ley natural en la naturaleza

El término ley natural se emplea a menudo como equivalente de leyes

de la naturaleza, denotando el orden que gobierna las actividades del universo

material. Entre los juristas romanos la ley natural designaba aquellos instintos

y emociones comunes al hombre y a los animales inferiores, tales como el

instinto de auto-preservación y el amor a la prole. En su aplicación ética

estricta —el sentido con el que se trata en este artículo—, la ley natural es la

regla de conducta prescrita por el Creador en la constitución de la naturaleza

con la cual nos ha dotado.

Según Tomás de Aquino, la ley natural es «nada más que la

participación de la criatura racional en la ley eterna».18

La ley eterna es la

sabiduría de Dios, puesto que ella es la norma directiva de todo movimiento y

acción. Cuando Dios decidió darle existencia a las criaturas, deseó ordenarlas

y dirigirlas a un fin. En el caso de las cosas inanimadas, esta dirección divina

se le provee en la naturaleza que Dios le dio a cada una; en ellas reina el

determinismo. Como todo el resto de la creación, Dios destinó al hombre para

un fin, y recibe de Él la dirección hacia ese fin. Esta ordenación es de un

carácter en armonía con su naturaleza inteligente libre. En virtud de su

inteligencia y libre albedrío, el hombre es amo de su conducta. A diferencia

de las cosas del mero mundo material, él puede variar su acción, actuar, o

abstenerse de actuar, como le plazca. Aun así él no es un ser sin ley en un

universo ordenado. En la misma constitución de su naturaleza, él también

tiene una ley establecida para él, que refleja esa ordenación y dirección de

todas las cosas, la cual es la ley eterna. Entonces, la regla que Dios ha

prescrito para nuestra conducta se haya en nuestra naturaleza misma. Esas

17

Sum. Th. 1-2 q93-94. 18

I-II.94

Page 20: La Torah 10

La Torâh Hector Pérez C.

19

acciones que se conforman con sus tendencias, nos llevan a nuestro fin

destinado, y son de ese modo constituidas correctas y moralmente buenas;

aquellas en desacuerdo con nuestra naturaleza son erróneas e inmorales.

Hay, entonces, una doble razón para llamar natural a esta ley de

conducta: primero, porque está establecida concretamente en nuestra misma

naturaleza; y segundo, porque se nos manifiesta por el medio puramente

natural de la razón. En ambos aspectos se distingue de la ley positiva divina,

la cual contiene preceptos que no surgen de la naturaleza de las cosas, según

Dios no las ha constituido por el acto creativo, sino de la voluntad arbitraria de

Dios. Nosotros aprendemos esta ley no a través de la operación de la razón sin

ayuda, sino a través de la luz de la revelación sobrenatural.

b) La ley natural en las Sagradas Escrituras.

«La idea de ley natural es de origen griego, y no bíblico. Pero en su

esencia, esa idea es humana y coincide con la experiencia de originariedad e

irreductibilidad del llamamiento moral absoluto»19

. La mayoría de escritos

sapienciales del Antiguo Testamento son dictados de una reflexión moral,

patrimonio de una sociedad que ha ido madurando, perfeccionándose y

modificándose a través del tiempo y de las diversas situaciones culturales. Sin

embargo, la moral en el Antiguo Testamento es una moral de llamamiento, y

no de esencia; jamás se reduce a un eudemonismo (del bien) de corte

aristotélico o estoico, sino siempre a la respuesta de una llamada absoluta que,

en cuanto dirigida al ser humano, tiene en sí misma, —y no en principios

filosóficos abstractos— su justificación y absolutez. Los reyes, aunque

ungidos por Dios, son siempre contestados y juzgados por los profetas, en

nombre de Dios, mucho antes de que Antígona gritara o que los sofistas

denunciasen la mistificación del origen divino del poder.

Pero, sobre todo debemos resaltar que el Antiguo Testamento conoce bien

tanto la experiencia moral originaria como la existencia de deberes morales

concretos, incluso en el período anterior a la ley del Sinaí. Adán y Eva, Caín,

Noé, José y sus hermanos todos conocen el bien y el mal, todos son juzgados

en bien o en mal a la luz de una ley absoluta no escrita. «Es una ley operante,

porque vive en el corazón de cada persona y en la conciencia del grupo pero

es una ley que está siempre configurada como llamamiento de Dios».20

19

Compagnoni, F.-Piana, G- Priviteras, Nuevo Diccionario de Teología Moral, paulinas,

Madrid, 1992. 20

Compagnoni, F.-Piana, G- Priviteras, Nuevo Diccionario de Teología Moral, paulinas,

Madrid, 1992.

Page 21: La Torah 10

La Torâh Hector Pérez C.

20

En el Nuevo Testamento, Pablo es el que trata explicita e implícitamente

el tema de la ley natural. En Romanos 1 la moralidad es descrita en sus formas

más perversas y se relaciona directamente con el rechazo de un Dios que podía

ser conocido. Existe una moralidad y, por consiguiente, una experiencia

humana (que no tiene nada que ver con la revelación sobrenatural) del bien y

del mal, que es absoluta, es decir, vinculada al reconocimiento de un

llamamiento o fundamento absoluto (Ro. 1.24-32) En Romanos 2, en especial

los versículos 13, 14 y 16, se explicita esta forma de relación. Los paganos

pueden ser pecadores y santos como los judíos, pues llevan en sí la misma ley

moral que los judíos han recibido; sin haber conocido la ley

(veterotestamentaria) realizan las obras de la ley, porque esta se encuentra

escrita en su corazón. (v. 15) y no en tablas de piedra, y pueden encontrar su

mejor concretización a través de la argumentación racional. En Romanos 7.22

y 23, se describe al hombre como aquel que con la razón, en su interioridad,

sabe lo que es bien y mal, aunque no lo haga. Observe que las listas de

pecados citados en Romanos 1 y en todos los lugares paralelos (Ro. 1.19; 6.23;

Gl. 5.19; 2 Co. 6.15) no están tomados de la moral veterotestamentaria, sino

de la experiencia moral (estoica) propiamente del mundo cultural en que Pablo

predica. Puede decirse, finalmente, mucha de la parénesis (exhortación)

paulina (especialmente Ro. 13 donde la obediencia a las autoridades no remite

a temas específicos bíblicos) está vinculada a una apreciación razonable de lo

que es bien y mal, sin deducciones o referencias a la ley veterotestamentaria y

a la palabra de Jesús.

Sin embargo, cuando el hombre va en busca de Dios obedeciendo la voz

de su naturaleza, no debemos de pensar que el origen de esta creencia está en

su razonamiento, que él descubrió ese misterio. Como bien lo dice, Charles

Hodge, el razonamiento «no da cuenta del origen de nuestra creencia en Dios,

sino que sólo da el método mediante el que esta creencia es confirmada y

desarrollada». De todos modos «en cualquier caso, es muy poco lo que es

dado por la intuición, al menos para las mentes ordinarias». Y que todo lo

«que es descubierto de esta manera tiene que ser expandido, y sus verdaderos

contenidos han de ser desarrollado. Si esto es así con las instuciones* y del

sentimiento y el entendimiento ¿por qué no habría de ser así también con

nuestra naturaleza religiosa?

…es de gran importancia que los hombres sepan y sientan que por su

misma naturaleza están obligados a creer en Dios; que no se pueden

Page 22: La Torah 10

La Torâh Hector Pérez C.

21

emancipar de esta creencia sin desracionalizar y desnaturalizar todo su

ser».21

Cabe destacar, que la famosa Regla de Oro (Mt. 7.12 y Lv. 6.31) no es

otra cosa que una guía para hallar en cada caso, con la ayuda de la razón, el

precepto justo en el momento justo.

Sin entrar a más complicaciones de la ley natural, debemos advertir que

la Escritura es la palabra última que dicta las decisiones que la razón humana

puede contrariar. Porque lo que es bueno para uno, puede no ser bueno para

otro; y lo que es malo para otro, puede resultar bueno para el otro. Es ahí

donde la razón humana encuentra el imperfecto discernimiento entre bien y

mal. «La conciencia no siempre tiene la razón, puede aprobar una acción en

un cierto caso que es equivocada y reprensible, juzgada desde el punto de

vista de lo ideal, es decir, de la voluntad revelada de Dios. Existe una norma

ideal para la conducta moral a la cual el hombre debe conformarse. La norma

ideal es la voluntad de Dios para la vida humana; es la ley divina [positiva]

para la conducta humana».22

OBJECIONES

La idea de ley natural, sin embargo, presenta —cuando no nos ubicamos

de manera correcta— un sin número de objeciones.

1. Es demasiado optimista suponer que podemos extraer, lógicamente y de

forma inequívoca reglas morales específicas y concluyentes de las

generalizaciones de la naturaleza humana. «El razonamiento, ¿es tan objetivo

y concluyente? ¿Estamos todos de acuerdo sobre las premisas básicas, y

existen las suficientes como para requerir los tipos especiales de decisiones

que buscamos? Todo esto depende de la valoración que haga cada uno de la

epistemología [ciencia del conocimiento] moral». Por lo menos debemos de

pensar que el hombre, como creación de Dios, en su naturaleza, tiene

profundos sentimientos correctos para bienestar de sí mismo, y existe un

riesgo si el hombre se desentiende de ello.

2. «La naturaleza humana, ¿es uniforme e inmutablemente la misma?

Algunos dicen que el pecado ha alterado radicalmente lo que debíamos ser, de

modo que desvirtúa el reconocimiento de nuestro bien natural». Algunos

piensan que el hombre es un producto de la evolución y, por lo tanto, sujeta a

21

Teleología sistemática Tomo I, apartado “El origen de la idea de Dios”, pág. 155, [Edición

abreviada]

*Quizá quería decir “intuiciones” 22

Gerald Nyenhuis, Ética Cristiana, por Editorial Unilit, pág. 62, 63.

Page 23: La Torah 10

La Torâh Hector Pérez C.

22

cambios. Ambas posturas levantan sospechas sobre la esencia de la

humanidad, como también, sobre la imagen de Dios plasmada en su

naturaleza, y el grado de depravación que la distorsiona. Si pensamos que la

imagen de Dios sigue presente en la naturaleza o que los hombres seguirán

siendo racionales —aunque exista por evolución—, entonces será siempre

necesaria una ley natural.

3. «Pero, ¿la naturaleza humana es la misma en la nueva creación que

Dios produce en Cristo que en la antigua creación de Adán? ¿O acaso se está

transformando la naturaleza humana por la gracia en algo muy distinto? La

intención de Dios, ¿es que actuemos basándonos en lo que fuimos

originariamente, o en lo que seremos en su reino que ha de venir? Esto suscita

preguntas sobre la relación entre el AT y el NT, la creación y el reino, y la ley

y la gracia».23

Esta objeción es la que más ha suscitado conflictos en el

pensamiento cristiano. Se requiere de un buen juicio y una buena

hermenéutica para equilibrar tantas objeciones en tan escollos argumentos.

Cuando hablamos de ley natural no debemos de limitar su concepción a

la pura razón de la naturaleza humana, como muchos pueden pretender. Pues

se oye decir que la naturaleza (racional) de la persona es el instrumento para

comprender el llamamiento de Dios, para encontrar la respuesta adecuada en

medio de las mil situaciones concretas en las que las personas están invitadas a

elegir. La razón humana podrá y deberá servirse de ella para comprender lo

divino, pero no será directamente normativa en sus decisiones, sino accesorio

para completar su discernimiento plasmado en la revelación positiva, de la que

a continuación hablaremos.

3. LEY DIVINO-POSITIVA

Por ley divina se entiende, distinguiéndose así de la humana, a lo que

tiene a Dios como autor inmediato. Se llama positiva en cuanto depende de

una voluntad histórica manifestada, a diferencia de la ley natural que deriva de

la naturaleza sin necesidad de una ulterior promulgación.

Tomás afirma que fue necesaria la imposición de una ley divina al

hombre, porque la ley divino-positiva fortifica y aclara los preceptos de la ley

natural, y que es moralmente necesaria la revelación para «que el hombre

pueda saber, sin ningún género de duda, lo que debe hacer y lo que debe

evitar», y porque también la ley humana, que aplica y concreta la ley natural

no «puede rectificar y ordenar suficientemente los actos interiores» y es

23

Diccionario de Ética Cristiana y Teología pastoral, categoría “Ley Natural”, págs. 747 y

748

Page 24: La Torah 10

La Torâh Hector Pérez C.

23

insuficiente «para castigar o prohibir todas las acciones malas». En segundo

lugar, es necesaria, sobre todo, porque el «hombre ha sido ordenado a un fin,

la bienaventuranza eterna, que excede la proporción natural de la facultad

humana y, por lo tanto, era necesaria, además de la ley natural y humana,

una norma divina que le dirigiera a su propio fin»24

La característica fundamental de la ley divino-positiva es que está ligada

a la revelación. La revelación nos da a conocer el contenido de nuestra

ordenación sobrenatural y la gracia nos da los medios para alcanzar ese fin.

La ley divino-positiva comprende la ley antigua y la ley nueva que no

son dos especies diferentes, sino dos etapas de promulgación de una única

norma divina, que se relacionan entre sí como lo imperfecto a lo perfecto, ya

que el hombre desde su creación, fue llamado por Dios a un fin sobrenatural.

De manera que la ley divino-positiva viene siendo para el hombre, no

solamente un espejo en donde pueda ver su pecaminosidad, sino también

donde le muestra su elevación que debe tener a un estado sobrenatural y le

empuja hacia Cristo quien es el que instaura la ley nueva en la plenitud de la

gracia, ahora proclamada por la iglesia.

Toda la historia de Israel debe considerarse como preparación de la

salvación atraída por Cristo. Dentro de esta historia la ley mosaica desempeña

una función privilegiada, la de haber sido una pedagogía divina. Por ser

pedagogía tenía un cierto grado de transitoriedad, hasta que la salvación del

hombre fue instaurada definitivamente por Cristo. Sin embargo, el conjunto de

prescripciones morales, expresión y concreción de la ley natural, queda

integrada, como es obvio, en la ley de Cristo, y transfigurada por la gracia y el

amor. Como bien lo apunta R. García de Har, que por eso «constituye un

desacierto toda contraposición entre ley y gracia, mandamientos y caridad.

La moral de la gracia es precisamente la que permite cumplir los

mandamientos: el hombre ha estado siempre bajo los proyectos de Dios; la

ley eterna, el plan de gobierno de la providencia, ha medido siempre

imperativamente y jugosamente la verdad de su ser y de su obrar… El

cristiano es el hombre idóneo, por la gracia, para conocer con plenitud en

insertarse en los proyectos de Dios, porque la caridad es la plenitud de la ley

(Ro. 13.10) nunca su negación».25

«Las leyes del AT aparte del Decálogo

siguen teniendo validez (p. ej., Mt 4.4, 7, 10). No están relacionadas con

estructura políticas o ceremoniales judías, sino que son aplicaciones de los

principios fundacionales de la ley de Dios (Mt. 22.37-40). El amor no

24

Sum. Th. 1-2 q91. a4. 25

La conciencia cristiana, Madrid 1971, 46.

Page 25: La Torah 10

La Torâh Hector Pérez C.

24

sustituye a la ley, sino que es la motivación para la obediencia a los

mandamientos, y el espíritu en el que son obedecidos (Ro. 13.8-10)».26

Conviene aclarar, también, como se especificará más adelante, que el

término “ley” —como norma cristiana según se desprende de la revelación—

se aplica no solamente a un conjunto de normas y prescripciones, sino a todo

un sistema de relaciones entre el hombre y Dios, que se estructura en dos

períodos, que en lenguaje teológico, se designan respectivamente como Ley

Antigua (ley de Moisés) y Ley Nueva (ley de Cristo).

a) LEY ANTIGUA

Se designa con este nombre a los cinco primeros libros de las Sagradas

Escrituras, la Tora o ley de Moisés, a quien el pueblo judío reconoce como

legislador supremo de Israel, o también al contenido de los preceptos legales

incluidos en esos libros. Sin embargo el concepto de ley antigua no puede

circunscribirse, como hizo el judaísmo rabínico, a la parte del canon que

contiene la misma, es decir, al Pentateuco, sino que abarca la totalidad de la

revelación veterotestamentaria: la ley de Moisés es exposición reveladora de la

voluntad salvífica de Dios sobre el pueblo de Israel.

Dios da a conocer su voluntad a su pueblo con quien realiza una Alianza,

en cuyo contexto se sitúa la ley. Ésta, en efecto, no solamente era un volumen

de preceptos, sino además cumplían una función instructora, un don, una

manifestación de la voluntad salvífica de Dios hacia el hombre caído. Dios

entrega al pueblo su ley, y éste la acoge y responde cumpliendo sus

estipulaciones: «Haremos todas las palabras que Jehová a dicho». (Ex. 24.3).

Esta ley que tenía a Dios por objeto era «santa, y el mandamiento, santo,

justo y bueno» (Ro. 7.12), pero en razón del carácter preparatorio que tenía la

etapa de la economía (sistema) de la salvación en que estaba inserta, era débil.

En efecto, como simple ley, y afectando como tal a la sola inteligencia,

indicaba y prescribía lo que debía de hacer cada israelita, pero no le

comunicaba la plenitud de la gracia. Era una ley adaptada a la humanidad

pecadora. Era una ley con la que Dios iba preparando al hombre, haciéndole

conocer su debilidad y educándole para recibir a Cristo.

«Es una ley en las que las ideas de premio y castigo tienen un papel

preponderante. Éste y la multiplicidad de preceptos, tenía el riesgo de un

cumplimiento meramente literal con independencia de las disposiciones

26

Diccionario de Ética Cristiana y Teología pastoral, categoría “la ley y el evangelio”, pág.

750.

Page 26: La Torah 10

La Torâh Hector Pérez C.

25

interiores, aspecto superado y criticado por Cristo. Sin embargo esa dinámica

de premio y castigo no debe ser interpretada como algo material y egoísta, ya

que no solamente eran promesas de bienes terrenos las que estaban unidas en

su cumplimiento, sino también se enunciaban y prometían los bienes

trascendentes, bien directamente, o indirectamente a través de los terrenos: en

su conjunto la ley antigua promete la salvación del hombre del pecado y de la

miseria a través de la fidelidad a la palabra de Dios. También se encuentra en

ella frecuentes llamamientos a la conversión interior, a la purificación del

corazón, al amor a Dios, independiente del temor o de una disociación entre

la salud eterna y los bienes humanos temporales».27

Dentro de toda la ley que Dios dio a su pueblo, estas se dividen en tres

secciones bien marcadas: las leyes morales, las cultuales o ceremoniales, y las

leyes jurídicos-cívicas. No debemos olvidar que existe una unidad sustancial

en la ley —puesto que tienen un origen común, tanto de autor como del fin, es

decir, del bien común—. Esta división, únicamente la hacemos con dos

propósitos:

a) Para comprender la propia ley, y

b) Para conocer y entender su posición en que queda con la venida de

Cristo.

Esto es lo que a muchos no les ha quedado muy en claro, por eso se tiende a

confundir por no saber distinguir sus respectivas divisiones. Veámoslo por

partes.

a) Los mandamientos morales: Los preceptos morales, codificados

formalmente en el Decálogo tienen correspondencia, casi en su

totalidad, con la ley natural, pero se caracterizan muy bien como ley

divino-positiva, pues es dada directamente por su autor por medio de

los ángeles. Jesucristo, cuando hace su aparición en el mundo, corrige

las desviaciones que su pueblo había hecho de ella, tanto en

cumplimiento como en interpretación. Pero no abrogó ninguna de sus

estipulaciones, sino que los eleva, purifica y asume su exigencia en la

economía (sistema) de la plenitud gracia, como fundamentos básicos

para la vida moral cristianas, pues son mandamientos eternos de un

Dios santo y de toda elevación moral. (Mc. 12.28-34).

27

GER. Ediciones Rialp, Madrid 1991, apartado “ley de Moisés”

Page 27: La Torah 10

La Torâh Hector Pérez C.

26

b) Prescripciones cultuales: El pueblo de Israel debía de ser fiel en la

Alianza, no sólo purificándose moral e individualmente, sino también

ofreciendo a Dios un culto personal y voluntario, como pueblo social.

Estas prescripciones sólo tuvieron un carácter transitorio en la historia

de Israel como pueblo. Sus ritos ceremoniales eran una manifestación

externa de la actitud interior en un culto voluntarios. En el centro

litúrgico de la comunidad israelita, se encontraba el sacrificio, que

prefiguraba a Cristo, pero pronto debía culminar con su aparición en la

tierra, exigencias al cual apuntaban casi toda la totalidad de las

prescripciones cultuales. Una vez cumplido todo lo que prefiguraba la

ley, los ritos mosaicos caducan, dejan de tener exigencias en el corazón

del pueblo histórico, pero dan paso a un sacrificio espiritual, ya en la

economía (sistema) de la plenitud de la gracia.

c) Prescripciones jurídicos-cívicas: Esencialmente eran el derecho

positivo, también de origen divino, que regulaba la vida del pueblo de

Israel en los diversos aspectos de su vida: contratos, régimen de la

propiedad, tribunales, salud, economía, delitos y penas, etc.

Lógicamente muchas de estas prescripciones estaban ligadas al factor

histórico ambiental y al influjo al que estaba sometido el pueblo judío

por parte de pueblos vecinos. Sin embargo, un estudio concienzudo no

nos salva de aislar rotundamente estas prescripciones a un factor

histórico ambiental. Pues la necesidad de salvar la Alianza a todo

trance, no sólo estaban las prescripciones cultuales y morales, sino

también estaban entrelazadas en la totalidad de estas leyes. Por lo

tanto, las leyes jurídicos-cívicas, muchas de ellas, siguen teniendo un

carácter perenne en la vida no solamente de los judíos, sino también

para el cristiano en la plenitud de la gracia.

b) LA LEY NUEVA

Cuando hablamos de la ley de Cristo evocamos toda esa realidad, pues

cuando la Escritura habla de ella le da una gran amplitud, pues se refiere a toda

una economía, estructuración o realización entre el hombre y Dios. Sin

embargo al recurrir a esta expresión amplia no excluye su sentido limitado en

cuanto a norma moral o jurídica se refiere, sino que lo implica y fundamenta.

Page 28: La Torah 10

La Torâh Hector Pérez C.

27

Este segundo significado (limitado) el que aquí nos ocupa directamente, no

está claramente explícito en el Nuevo Testamento, aunque se sobreentiende.

Pero antes de que veamos cómo se estructura la ley nueva, es mejor que

consideremos primero la actitud de Jesucristo frente a la ley antigua.

1. LA ACTITUD DE CRISTO FRENTE A LA LEY ANTIGUA

Los evangelios nos declaran que Cristo se sometió a la ley mosaica,

obedeciendo sus prescripciones de acuerdo con los usos y actuaciones que

dicha ley establecía (cfr. Mt. 1.21; 6.56; 17.24). Nos narran que Él se enfrentó

con aquellos que miraban la ley de cierto modo, deshonrándola hasta tal punto

que ya no actuaban con el propósito por la cual fue dada:

Reprochó el legalismo en el que habían caído los hombres al darle

énfasis a lo exterior menospreciando las disposiciones interiores (Mt.

15.1, 18-19; 23.25).

Reprochó la tendencia a la interpolación (añadidura) que los hombres

habían hecho de ella hasta tal punto de hacerla tan agobiante (Mt.

23.23).

Reprochó la creencia de que al cumplir todos sus preceptos adoptaban

una actitud arrogante frente a Dios. Se olvidaban de que la actitud

frente a Dios es la de darle acción de gracia y súplica por el perdón

(Lv. 18.9).

c)

Reprochó la consideración de que al cumplir con sus exigencias los

llevaba a la vanidad y a la exhibición (Mt.5.24; 6.2; 15.13, 11).

Nos quedaríamos muy cortos si nos limitáramos a afirmar que Cristo

únicamente depuró la ley de todas aquellas concepciones que la desvirtuaban.

Pues Él va mucho más allá de todo ello. Él la supera colocándose frente a ella

como un nuevo Legislador. Jesucristo no solamente se limita a interpretar la

ley, sino que la corrige y la exalta. De hecho sería un error al decir que Él

cambió la ley mosaica por una nueva, como se pretende en algunos círculos

confesionales. También es un error ver en la actitud de Cristo un signo de anti-

nomismo radical, es decir, una depreciación absoluta de la ley. Nada más lejos

de la verdad. Pues Él la halaba expresamente como un don dado por Dios a su

pueblo que Él había escogido en su soberana voluntad. Y si se contrapone a

ella no es para negarla sino para cumplirla. La óptica adecuada para interpretar

la actitud de Cristo frente a la ley —como en contraposición a ella algunas

Page 29: La Torah 10

La Torâh Hector Pérez C.

28

veces— es la de los eventos proféticos que habían anunciado una nueva

alianza con su nuevo legislador. (Jer. 31.13-34; Ez. 36.26). Eso es lo que

vemos en la vida de Jesús: manifiesta con autoridad y de modo absoluto, la

voluntad escatológica —definitiva— de Dios, voluntad que estaba

preanunciada en la totalidad de la ley mosaica. «De ahí la continuidad-

superación que cabe observar entre la Ley antigua y la nueva economía:

continuidad porque ambos están presididas para la revelación del amor

divino y el ideal ético-religioso de la felicidad al Dios que se revela;

superación, porque en el Nuevo Testamento se opera una radicalización de

esas perspectivas yendo más allá de lo explícitamente dicho en la antigua

Ley».28

Todo esto se puede confirmar cuando Cristo, en el Sermón de la

Montaña, se coloca como un nuevo Legislador ante ella interpretando y

exaltando sus preceptos. En resumen se puede decir que la ley, en parte, queda

reafirmada en cuanto a expresión de la voluntad de Dios se refiere. Jesucristo

la lleva a la plenitud a la cual Dios la había destinado.

Analicemos con más detalle todo lo que hemos venido enfatizando:

a) Jesucristo enseña con nitidez que en la ley existe una gradación

(escala) de preceptos, de modo que corresponde darle importancia a lo

que realmente afectaba a la actitud interior (Mt. 23.23 y 28), por esa

razón Jesucristo reprende duramente a los fariseos que, quedándose en

la pura literalidad, en lo exterior, llegaban a olvidarse de la esencia de

la ley (cfr. Mc. 2.23-28; Mt. 15.10 y 20). Sin embargo, cabe aclarar

con esto que Cristo no está despreciando la acción exterior, lo que

implicaría una moral desencarnada o espiritualista, aunque se cumpla

con buenas intenciones, sino que, al contrario, la reafirma

retrotrayéndola a su máxima expresión, a su núcleo radical, la

voluntad: la acción que la ley-precepto debe ser realizada como

expresión, manifestación y consecuencia de una actitud de fondo, de

modo que sólo cumplimos la ley cuando obramos a partir de esa

actitud.

b) Frente a una actitud del mero obrar, Jesucristo afirma, pues, una

moralidad del ser o, más exactamente, del obrar como expresión del

ser. El centro de esa personalidad moral es el corazón (Mc. 7.6; 7.18;

28

GER. Ediciones Rialp, Madrid 1991, apartado ley Nueva

Page 30: La Torah 10

La Torâh Hector Pérez C.

29

Mt. 5.28; 6.20); los preceptos o normas han de interpretarse, por

consiguiente, en un sentido espiritual (no estoy hablando de

espiritualizarla): no como la imposición de un comportamiento

exterior, sino como exigencia de un cambio de espíritu. Jesucristo

repudia toda clase de actitud inauténtica, todo obrar que no nace de la

interioridad; exige que obremos como expresión de una disposición del

corazón. Es por esa razón que Jesucristo reclama una justicia perfecta

que culmina en su frase final: «Sed perfectos como vuestro padre

celestial es perfecto» (Mt. 5.48). En otras palabras, lo que se observa

en la predicación de Cristo no es la supresión de la ley, sino su más

profunda radicalización.

c) Todo esto está íntimamente relacionado con la obra salvífica de Dios,

desde una perspectiva histórica. Lleva al clímax la esperanza

veterotestamentaria, y corrige toda expectativa teocrático-política que

los hombres esperaban. Jesucristo enseña, que, como Rey de Israel, no

venía a liberarlos de la tiranía política (los opresores extranjeros), ni a

ofrecerles dones temporales (una prosperidad meramente material y

política), sino a liberarlos del pecado, y dejar abierta la entrada a la

amistad con Dios. La ley, pues, como Cristo la expuso no es un código

cerrado para producir una sensación de seguridad para entrar a una

relación con Dios, sino una explicitación de los comportamientos

congruentes que demanda una vida moral cristiana dentro del reino; y

esto debe inspirar y mover el corazón para cumplir con sus demandas.

Tal es en última instancia, la perspectiva en que debemos colocarnos

para comprender la palabra más radical pronunciada por Jesús con respecto a

la ley: reduciéndola a la doble sentencia del «amor»: «Maestro, ¿cuál es el

gran mandamiento en la ley? Jesús le dijo: Amarás al Señor tu Dios con todo

tu corazón, y con toda tu alma, y con toda tu mente. Este es el primero y

grande mandamiento. y el segundo es semejante: Amarás a tu prójimo como a

ti mismo. De estos dos mandamientos depende toda la ley y los profetas» (Mt.

22.36-40; Mc. 12.28-34; Lc. 10.25-37).

2. LA LEY MORAL Y LA LEY NUEVA (o de Cristo).

Page 31: La Torah 10

La Torâh Hector Pérez C.

30

La actitud de Jesucristo ante la ley mosaica nos hacen conocer, al menos

en parte, su actitud ante la ley en general y, por lo tanto, el verdadero sentido

que debe dársele. Pongamos más directamente el tema: ¿Qué puesto ocupa en

la economía cristiana esa realidad a la que llamamos ley moral?

Jesucristo, como acabamos de ver, no declara derogados los preceptos

morales incluidos en la ley mosaica, sino que los confirma, establece y

restaura su auténtico sentido. Además, habla de sus preceptos o

mandamientos, es decir, de los dados por Él mismo. (cfr. Jn. 13.34; 14.15 y

21; 15.12-19). Cabe aclarar aquí que al referirnos a la expresión «ley nueva» o

«ley de Cristo», no estamos confirmando que la ley antigua ha quedado

derogada, y que la ley de Cristo ocupó su lugar, sino que debemos entender

que, cuando hablamos de ley de Cristo o ley nueva, nos referimos a las

enseñanzas particulares —independientemente de la ley antigua— de Cristo y

sus apóstoles. Esto es necesario tener en cuenta, y no confundir dichos

términos, como ha sucedido en la mayoría de cristianos. Eso es lo que hace

que muchos creyentes casi se estén olvidando de las enseñanzas contenidas en

el Antiguo Testamento. Veamos un ejemplo de lo que queremos dar a entender

con ley nueva.

Cuando Jesucristo estaba ya en camino de realizar el gran sacrificio

expiatorio por el pecado de la humanidad, expresó: «Un mandamiento nuevo

os doy: Que os améis unos a otro; como yo os he amado, que también os

améis unos a otros» (Jn. 13.34). Preguntémonos: ¿Era en verdad una ley

nueva? O ¿Será que Jesucristo se estaba refiriendo al mandamiento contenido

en la ley mosaica? Un estudio concienzudo nos revela que Cristo se estaba

refiriendo a la misma ley, contenida en la ley mosaica. En Deuteronomio 6.5

se establece amar a Dios, y en Levítico 19.18 se mandó amar al prójimo como

a uno mismo. ¿Cuál es lo nuevo entonces acá? Observe el énfasis que Cristo

pone en las palabras: «Un mandamiento nuevo os doy: que os améis unos a

otros; como yo os he amado, que también os améis unos a otros». (Énfasis

agregado). Notó. Bastaba que Cristo dijera una sola vez «que os améis unos a

otros», pues eran palabras bien comprensibles a la mente humana; sin

embargo, Cristo endosa el mandamiento, pero también añade algo, y eso es lo

que rige lo nuevo del mandamiento: «como yo os he amado». Amar como

Cristo amó, no es cosa tan fácil de cumplir, pero vaya que eso es lo que

demanda una moral cristiana. Pues es un amor sacrificial, abnegado, exento de

toda hipocresía y arrogancia. Como bien lo hace notar John MacArthur en su

Biblia de notas, al decir que «el mandamiento del amor no era nuevo […] Sin

embargo, el mandato de Jesús con respecto al amor introdujo un parámetro

distinto y novedoso por dos razones: 1) era un amor sacrificado conforme al

Page 32: La Torah 10

La Torâh Hector Pérez C.

31

patrón del amor establecido por él mismo (“como yo os he amado”, cp.

15:13), 2) es producido a través del nuevo pacto mediante el poder

transformador del Espíritu Santo […]». Existe, sin embargo, otra explicación

para referirnos a la ley nueva, pero esto lo miraremos más adelante.

Es de esta perspectiva en que debemos ubicarnos para comprender la ley

nueva o ley de Cristo. En la predicación apostólica la dimensión parenética

(exhortativa) ocupa una extensión considerable. Se remite a veces a la antigua

ley (Rm. 13.8-10); otras invocando el ejemplo de Cristo o a sus declaraciones

expresas (1 Co. 7.1, que remite a Mt. 19.3-9); otras resolviendo problemas

concretos que surgen en el seno de la iglesia a la luz de lo que la revelación de

Cristo enseña sobre el ser de las cosas (cfr. 1 Co. 14.1-23); otras, finalmente,

reconociendo la validez de las instituciones humanas naturales (cfr. 1 Co.

13.1-7; 1 P. 2.13-3.7), la existencia de una ley impresa por Dios en la propia

naturaleza humana (cfr. Ro. 2.12-15).

Hay, pues, como dijo el apóstol Pablo, una ley de Cristo (1Co. 9.21), ya

que ha sido no solo como redentor, en quien confiar, sino como legislador, a

quien obedecer. Pero ¿cuál es el sentido ahora de la existencia de esa ley?

¿Qué función cumple ahora en la economía (sistema) de la gracia? Estas

preguntas merecen una respuesta contundente —y esto haremos en los

próximos capítulos— ya que la ley en la predicación cristiana y apostólica

tiene un sentido distinto al que tenía en el Antiguo Testamento. Cabe aclarar

que si bien esa predicación engloba preceptos morales, lo que constituye su

centro no son esos preceptos, sino el anuncio, la Buena Nueva del

advenimiento del reino de Dios que se realiza en Cristo, de modo que frente a

esta proclamación todo lo demás pasa a segundo plano, y si es mantenido, lo

es con relación a esa verdad central. ¿Qué, pues, sucede en ese contexto con

esa realidad a la que llamamos ley moral? Dejamos esta pregunta aquí, pues la

analizaremos más adelante.

B) EN RAZÓN DE SU CONTENIDO, OBLIGACIÓN Y DE SUS

FORMAS

1). En razón de su contenido y obligación: Los especialistas en Biblia han dividido la Torah en, al menos, 3 partes

bien diferenciadas y que respectan a sus acontecimientos histórico-cultural y

religioso. Así, pues, tenemos:

El código de la Alianza: Ex. 20.23—23.33.

Page 33: La Torah 10

La Torâh Hector Pérez C.

32

El código Deutorocanónico: Dt. 12—26.

El código de la Santidad: Lv. 17—26.29

a) El código de la Alianza: Este código es el más antiguo de la ley

hebrea. Pues se remonta hasta la época de Moisés, su legislador. Sus

preceptos, por supuesto, no cubrían ampliamente la gama de problemas

en los campos jurídicos, pero existía en ella el extracto de toda la ley.

Algunas de sus estipulaciones fueron alteradas agregando o

confeccionando nuevas cláusulas, y todo de acuerdo a la evolución

histórica del pueblo hebreo. «… El contexto actual lo relaciona con el

Decálogo y con la Alianza del Sinaí, pero sus disposiciones se

aplicaban a una sociedad ya sedentarizada; por ello los autores lo

ponen en relación con la época de Josué, con la asamblea de Siquén

(cfr. Jos. 24; cfr. 8) y con el “libro de la ley” que menciona Josué

24.25 y 26; no es que haya que ver con él ese “libro”, pero el código

de la alianza es sin duda, el código de la confederación de las tribus

de Israel, y cronológicamente puede fecharse en los primeros años de

la instalación en al país de Canaán, en torno al 1225 a. C».30

b) El código Deutorocanónico: Este código contiene leyes antiguas

adaptadas a épocas posteriores de su promulgación. Algunos la fechan

hasta el reinado de Josías (alrededor de 622 antes de la era cristiana).

Es importante saber que la promulgación de estas leyes no indica la

época en que se originaron. Muchas leyes son tan antiguas y tienen

similitud con las del código de la Alianza (Compare, por ejemplo, Ex.

23.15 y 16, y Dt. 22.23-29). Aquí nos podemos dar cuenta que los

preceptos Deutorocanónicos son de fecha anterior, pero es muy

probable que se le hayan añadido algunas cláusulas para adaptarlas a

las nuevas circunstancias históricas.

En este código se puede notar mucha evolución interna, pues se

eliminan algunas formulaciones, se modifican otras y se introducen nuevas

29

José E. Ramirez-Kidd, Descubre la Biblia I, pág. 217. 30

P. Rossano –G. Ravasi. A. Girlanda, Nuevo Diccinario de Teología Bíblica, San Pablo,

Madrid 1990, cit. Ley/Derecho.

Page 34: La Torah 10

La Torâh Hector Pérez C.

33

estipulaciones para regir una vida social en compleja evolución. No es un

cuerpo legal completo desde el punto de vista civil y religioso, pero se

clasifican lo más apremiante y adecuado para inculcar principios morales y

cultuales bien definidos. Pero también va más allá de lo dicho en el sentido

de que demuestra no contentarse con la pura observancia de la ley; quiere

que esta parta de motivos justos y que se alimente de principios que no se

cansa de repetir. Es un código impregnado de espíritu profético, y sus

leyes son expresión de un gran ideal espiritual y ético que debe

compenetrar y guiar a toda la comunidad hebrea. Dentro de sus preceptos

se realzan los principios de humanidad, la liberalidad y la filantropía. «En

ningún código —sea hebreo o no— se percibe un aliento y una atmósfera

de tan generosa devoción a Dios y de tan amplia benevolencia para con la

sociedad y para con el hombre; en ningún otro libro se presentan los

deberes del hombre con un sentimiento tan profundo y tan tierno, con una

elocuencia tan persuasiva. Por primera vez en un código bíblico tenemos

aquí un final que contiene las “bendiciones” y las “maldiciones” contra

los que traspasan las leyes (Dt. 25.14-26 cfr. Jo. 8.33 y 34 y Dt. 2815-62).

De todas ellas y de otras cosas semejantes, se derivan el estilo y el

vocabulario de este código, características inconfundibles, entre todos los

libros de la Biblia».31

c) El código de la Santidad: Se ha llamado código de la Santidad a las

estipulaciones descritas en este apartado de acuerdo con la frase:

«porque santo soy yo Jehová que os santifico» (Lv. 21.8b). El

contenido que se encuentra en este código comprende todo lo

relacionado al santuario, los sacerdotes, y la comunidad del pacto.

Aunque estas leyes pudieran haberse compilado en épocas posteriores

su carácter antiguo es notable en algunas de ellas, que bien pueden

remontarse a la época del éxodo.

Código Sacerdotal, es el nombre que los críticos dieron el siglo

pasado a esta colección y que han aceptado casi todos. Como se ve, este

código comprende gran parte de Levítico y se subdivide en tres

recopilaciones: en los capítulos 1—7 se encuentra la ley sobre los

sacrificios; en los capítulos 8—10 el ritual para la instalación de los

sacerdotes en su oficio; en los capítulos 11—16 tenemos la ley de pureza,

que termina con el ritual del día de la expiación.

31

P. Rossano – G. Ravasi – A, Girlanda, Nuevo Diccionario de Teología Bíblica, San Pablo,

Madrid 1990, cit. Ley/Derecho.

Page 35: La Torah 10

La Torâh Hector Pérez C.

34

Se caracteriza más comúnmente, este código, por su relación y

duplicados, pues se encuentra una clara descripción entre lo profano y lo

sagrado y se describe de forma nítida las necesidades de algunas leyes

morales y cultuales para que se mantenga de manera normal entre ella la

comunidad, el sacerdocio y la santidad de Dios. Los tonos de los que se

trata son bien específicos, pero limitados: leyes sobre los sacrificios,

significado de la sangre, relaciones sexuales, deberes religiosos y morales,

penas contra los transgresores. En opinión de los expertos, «el ambiente

del que deriva este código es distinto del ambiente del código

deutoronomista, pero cronológicamente —como recopilación es más o

menos contemporáneo»32

Como dijimos, más arriba, estas clasificaciones son producto

meramente de hombres, pero es muy esencial tener en cuenta estas

características, sobre todo, cuando queremos estudiarlas y aplicarlas en un

contexto actual. Los hebreos o las Escrituras cuando hacen referencia a la

ley, por supuesto, no lo hacen teniendo en cuenta estas divisiones, sino que

se refieren a ella como una unidad absoluta.

Dentro de tan inmenso cuerpo legal de la ley se ha planteado la

pregunta ¿por qué fue necesaria una ley escrita y, por supuesto, promulgada?

La promulgación de una ley escrita consiste poner en conocimiento de los

obligados las prescripciones de la ley. Es un requisito indispensable, ya que no

puede ser obedecido o cumplido aquello que no se conoce, aunque exista de

modo abstracto. Por ejemplo, Pablo cuando quiso dar por sentado la

culpabilidad de los hombres ante Dios, lo hizo únicamente a partir de su

análisis histórico promulgado de la ley. Pablo dice que hubo un tiempo en que

no existía la ley —por supuesto que él no está ignorando la ley natural— y

que, por lo tanto, no se inculpaba de pecado a los hombres (Rm. 5.13; 7.9).

Aunque esto no significaba que los hombres no eran pecadores, lo eran, pero

de una perspectiva distinta de la de Adán, que había recibido una orden

específica (v. 14), es decir, de una promulgación oral dada directamente por

Dios (Gn. 2.16 y 17). Pero Pablo basa su tesis —el de la culpabilidad del

hombre— desde una promulgación específica escrita en donde se estipulaba

una lista de mandatos y prohibiciones. Aunque la ley estuviera impregnada en

la naturaleza humana, la culpabilidad del hombre se da a partir de la

promulgación de la ley en el Sinaí. Queda otro problema que resolver, el del

período desde Adán hasta Moisés, pero a Pablo no le compete juzgar las

32

P. Rossano – G. Ravasi – A, Girlanda, Nuevo Diccionario de Teología Bíblica, San Pablo,

Madrid 1990, cit. Ley/Derecho.

Page 36: La Torah 10

La Torâh Hector Pérez C.

35

acciones de los hombres de ese tiempo. Es Dios el que decidirá y juzgará los

hechos a través de la conciencia impuesta en los hombres (Rm. 2.14-16),

«porque no son los oidores de la ley [los que oyeron su promulgación] los

justos ante Dios, sino los hacedores de la ley [los que no juzgaban sus

acciones a través de una lista de mandatos y prohibiciones específicas, sino a

través de la ley impregnada en sus conciencias, lo que les permitía juzgar y

accionar] serán justificados» (v. 13). (Énfasis agregado).

Así, pues, «la ley natural es promulgada mediante la impresión que

Dios realiza en la naturaleza y en la mente de los hombres de los primeros

principios que estos naturalmente conocen. La ley positiva, divina y humana,

recibe su promulgación solemne cuando es puesta en conocimiento de los

hombres por medio del legislador respectivo, por sí o través de sus

representantes o enviados».33

Según Truyol y Serra es necesaria una ley divina positiva tendente a dar

«una formulación más precisa a los preceptos de la ley natural cuando las

concupiscencias de la humanidad caída hicieron debilitarse la llamada

interior de la conciencia».34

Es cierto que la ley divino-positiva precisa los

preceptos de la ley natural, que reciben, o pueden recibir, a través de ella una

promulgación explícita y solemne; pero sería erróneo hacer depender su

necesidad de la caída original, pues si ésta no hubiera existido, también el

hombre en el paraíso, al ser elevado a un orden sobrenatural, hubiera

necesitado una norma superior a la ley natural, que le indicara el camino hacia

su último fin sobrenatural.

Existe otro error a creer que la promulgación de la ley va teniendo

énfasis a medida de que es aceptada recíprocamente de parte de los obligados.

«Según el decreto de Graciano, leges instituin cum promulgantr; firmai, cum

moribus suspiciuntur, esto es, las leyes se instituyen con su promulgación, se

afirman o perfeccionan con su recepción en las costumbres».35

La

promulgación, sin embargo, ha de entenderse como un carácter de la ley, en

cuanto que por ser directiva general exige ser dado a conocer a quien ha de

obedecerla. La promulgación es un requisito de validez de la ley, la aceptación

no.

Otro factor a considerar es la obligación a sus preceptos. En opinión de

expertos, la obligación es el efecto primario y esencia de la ley. Sin embargo,

para entender su función rectora como obligatoria, es necesario entender

33

GER. Ediciones Rialp, Madrid 1991, apartado: ley I “Planteamiento General”, DER. 34

o. c. en bibl., 94 35

GER. Ediciones Rialp, Madrid 1991, apartado: ley I “Planteamiento General”, DER.

Page 37: La Torah 10

La Torâh Hector Pérez C.

36

razonablemente la libertad humana. La obligación no es coacción o necesidad

física de obrar en determinado sentido, como ocurre en los actos y seres no

libres, sino la necesidad de ordenar libremente —aunque parezca paradoja—

los actos humanos de acuerdo con el fin propio del hombre. Esta es la

maravillosa eficacia de la ley para dirigir la libertad humana. Así lo atestigua

la conciencia en cuya intimidad el hombre descubre una ley que no se da a sí

mismo, pero cuyo dictamen: has esto, evita aquello, tiene que obedecer. En

obediencia a esta ley el hombre intuye en qué consiste su dignidad

específicamente humana y que por ella será juzgada personalmente.

El apóstol Pablo al referirse a esta paradoja de obligación-libertad,

realza su obligación moral ante ella, que es la eficacia primaria de la ley. Por

ejemplo, Pablo dice: «Porque sabemos que la ley es espiritual; más yo soy

carnal, vendido al pecado. Porque lo que hago no lo entiendo [paradoja], pues

no hago lo que quiero [su responsabilidad moral ante la ley “al no hacer lo que

humanamente quería”], sino lo que aborrezco [lo que no deseaba

moralmente], eso hago [libertad humana al “obedecer” o “no obedecer”]» (Ro.

7.14 y 15). Todos los seres humanos intuimos lo que es bueno y lo que es

malo. Sin embargo, la obligación-libertad ante la ley, impregnada en la

naturaleza, ha sido estropeada por el pecado hasta el fin de no poder hacer lo

que humanamente nos demanda la moral de la ley. Sin embargo, la voz de la

conciencia nos susurra, nos obliga —a pesar de lo que adolece— evitar el mal

y hacer el bien. Como lo dijo Pablo «el querer el bien está en mí [es decir, la

obligación de la moral humana de “hacer el bien”], pero no el hacerlo [es

decir, una “voluntad imperiosa” en contraposición de lo “bueno”; y esto, por la

naturaleza corrompida, a causa del pecado]» (Ro. 7.18b). (Énfasis agregado).

«El dictamen de la ley moral es una vinculación absoluta ineludible de

la libertad misma del hombre que queda como atada, obligada, sujeta; en el

sentido de que, pudiéndose autodeterminarse con libertad psicológica contra

la ley moral, no debe hacerlo, porque carece de libertad moral y se

responsabiliza culpablemente ante Dios».36

Así, pues, lo que de libertad se

entiende, no es lo que a mí me dé la gana de hacer, sino que la libertad es

aquella virtud que hace sentirle gusto, placer a lo que moralmente se debe de

hacer. No hay pues una «libertad moral», es decir, de una voluntad de si «yo

quiero» o «no quiero» hacer el bien. Ejercer la libertad es, fundamentalmente,

amar el bien y hacerlo, más que elegir entre el bien y el mal ya, que «querer el

mal, ni es libertad, ni parte de la libertad, aunque sea un signo de libertad».37

36

GER. Ediciones Rialp, Madrid 1991, apartado: ley II. Ley Moral. Ética. 37

Tomás, de Veitate, 22, 6.

Page 38: La Torah 10

La Torâh Hector Pérez C.

37

La lista que describo a continuación no es exhaustiva, pero contiene lo

que considero que es esencial en la estructura de la ley mosaica. Así, pues,

existe la:

Ley civil y criminal. Aunque en opinión de algunos autores esta

distinción no lo tenían los antiguos semitas. Por ejemplo, el hurto para

la ley hebrea era un caso civil, en el que el trasgresor debía de resarcir

a su dueño el daño efectuado. Aun en un caso de violación a una

virgen, el transgresor debía dar una dote al padre como en precio de

una novia, ya que después de haberse cometido la violación ya no

podía pedirse el precio.

Homicidio y trasgresión. La ley hebrea establecía una diferencia entre

un asesinato premeditado y un homicidio no intencional (Ex. 21.12).

La pena por el asesinato premeditado era la muerte, y en el caso del

homicidio no intencional, la persona podía huir a una ciudad de

refugio. La agresión también se consideraba una ofensa grave (cfr. Ex.

21.15; 21.18, 19; 21.22-25; 21.26, 27).

Robo. El robo tiene tres secciones, los cuales son: el secuestro, el robo

de ganado, y el de bienes muebles que se dan a guardar. En el caso de

un secuestro, es de notar que se describen dos pruebas de culpabilidad:

cuando el ladrón vende a la persona secuestrada, o cuando esta se

encuentra en posesión del malhechor. En ambos casos la pena es la

muerte (Ex. 21.16). En el caso de robo de bienes muebles existía una

especie de protección de parte del depositario. Si se comprobaba robo

de su parte, él debía pagar el doble (Ex. 22.6-12).

Negligencias y daños (cfr. Ex.21.29).

Transgresiones de naturaleza moral y religiosa. Con estas

descripciones se pueden clasificar variedad de transgresiones. Por

ejemplo, la idolatría, la bestialidad, la maldición hacia los padres, y

una lista de prescripciones relativas al culto (cfr. Todo el libro de

Levítico). El maltrato a los extranjeros, las viudas y los huérfanos eran

casos muy severos (Ex. 22.21-24).

Leyes para la familia. (cfr. Lv. 18; Dt. 25.5-10; 24.1-4).

Esclavitud. La ley hebrea tenía un trato muy humano y único hacia los

esclavos, tanto extranjeros como hebreos. A veces no se aprecia

Page 39: La Torah 10

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38

claramente a que clases de esclavos se refiere las leyes (cfr. Ex. 21.2-

6; 21.7-11).

La ley del talión. (cfr. Ex. 21.23-25).

La ley internacional. (cfr. Dt. 20.10-14).

2). En razón de sus formas En el Antiguo Testamento se ven claramente dos tipos de leyes: leyes

casuísticas y leyes apodícticas. Estos términos no se encuentran en las

Escrituras, pero se utilizan técnicamente sobre la base de sus formas y de sus

terminologías aplicadas.

a) Leyes apodícticas

«La principal característica de las leyes apodícticas es que están

redactadas en forma incondicional. Pueden incluir mandatos, es decir

prescripciones positivas [“haz/hagan esto…”]; o prohibiciones es

decir prescripciones negativas [“No hagas/hagan esto…]»38

.

Ley apodíctica, es una ley que tiene principios absolutos y generales,

pero no detallados. Tomemos por ejemplo el sexto mandamiento, este

mandamiento sencillamente dice: «No matarás»; pero este mandamiento,

no nos dice si es aceptable matar en la guerra, no nos dice si está prohibido

matar animales, no nos dice lo que pasa si alguien mata accidentalmente o

en defensa propia, es decir, que este mandamiento sencillamente expresa

un principio, general, pero absoluto: No matarás. Estas leyes regularmente

tienen un carácter religioso.

Las declaratorias de muerte también son clasificadas de forma

apodíctica (cfr. Lv. 20.2; 24.16; 24.21). También las maldiciones que se

encuentran en códigos legales (cfr. Dt. 15.16-18).

b) Leyes casuísticas

«Las leyes casuísticas están redactadas en forma condicional “cuando…”,

“si…”. Su característica fundamental es la de estar compuesta por una

premisa (llamada “prótasis”), en la cual se especifican las circunstancias

en las que dicha ley aplica, y una cláusula final (llamada “apódosis”), en

las que se indican las medidas legales a seguir. Veamos algunos ejemplos.

38

José E. Ramirez-Kidd, Descubre la Biblia I, pág. 225.

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39

Prótasis Apódosis

[…] Generalmente están introducidas por la partícula hebrea kî [“el

que…”; “si alguien…”; “si alguno…”; “quien quiera que…”]».39

Es de notar también que cuando una ley apodíctica se transforma en ley

casuística por declarar castigo, un pecado se convierte en un crimen (así el 5º

mandamiento en Ex. 20.12, que es apodíctico, se transforma en ley casuística

en Ex. 21.15, 17).

Las leyes mosaicas también se pueden distinguir por los términos

aplicados a ellas (cfr. Dt. 26.17; Neh. 9.13). Así, pues, existen tres categorías

que constituyen la Torah hebrea: 1) Mishpât, “juicio”, es el término corriente

para una ley casuística en general. 2) Mitswâh, “mandamiento” [“precepto”],

es cualquier clase de mandato, incluyendo los que no eran de obligación

permanente y que se podían cumplir de una vez por todas, como la orden de

destruir los santuarios paganos (Dt. 12.2); podían ser casuísticos o apodícticos.

3) Jôq, “estatuto” [“ley”], incluye la mayoría de leyes comúnmente llamadas

ceremoniales; normalmente son de forma apodíctica. Sin embargo, no todas

son ceremoniales, porque en Deuteronomio, en particular, este término se

aplica a reglas apodícticas de conducta en las que se apela a la conciencia o a

Dios. Así que no tratan sólo de fiestas (Dt. 16.1-17) y de ofrendas (Dt. 12.5-

28), sino también de la justicia y la pureza (Dt. 16.19; 23.17) y de la bondad y

39

José E. Ramirez-Kidd, Descubre la Biblia I, pág. 223-225.

Si uno roba un buey o una oveja, y restituirá cinco bueyes por

lo mata y lo vende… ( Ex. 21.37) buey y cuatro ovejas por la

oveja.

Si uno destroza un campo o una viña, restituirá con su mejor campo

dejando a su ganado pacer y su mejor de su viña.

en campo ajeno… (Ex. 22.24)

Page 41: La Torah 10

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40

la misericordia (Dt. 23.15, 24). Las leyes dietéticas también están en la

categoría de jôq.

Page 42: La Torah 10

La Torâh Hector Pérez C.

41

La ley en el Nuevo

Testamento

n el Nuevo Testamento el término «ley» se usa con diversos matices de

significación, y a menos que se tenga en mente sus diferentes aspectos

—y se discrimine rectamente y se examine el contexto para determinar

que matiz está mencionando el autor—, el lector moderno del Nuevo

Testamento casi con seguridad distorsionará lo que se dice acerca de la ley.

Pero para el lector judío, o quien estaba familiarizado con el sistema religioso

judío, los diferentes significados de la palabra ley eran claros, y un orador y

escritor podía pasar rápidamente de uno a otro sin ser mal entendido. En

realidad, para el judío devoto los diferentes matices de significación implícitos

en la palabra eran, en la práctica, sólo uno, y cada uno se enlazaba

imperceptiblemente en el otro.

Por tanto, en el Nuevo Testamento la palabra «ley» se usa en dos

sentidos diferentes pero estrechamente relacionados:

1) La Escritura como revelación de la voluntad divina (Jn. 12.34; 15.24,

25).

En la terminología judía, «ley» se podía referir al Pentateuco (los

cinco libros de Moisés) en contraste con los Profetas y los Escritos (o

Hagiógrafos), las tres divisiones del Antiguo Testamento de acuerdo

con el canon hebreo (Lc. 24.44). De manera ocasional usaban la

expresión «ley de Moisés» cuando se referían al Pentateuco, pero más

a menudo usaban «ley» (Mt. 7.12; 11.13; 12.5; 22.40; 23.23; Lc. 10.26;

16.16, 17; Jn. 1.14; 7.19; 15.25; Ro. 5.13, 20). A veces la palabra «ley»

se usa en relación con el Decálogo, aunque en algunos casos «ley» se

E

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La Torâh Hector Pérez C.

42

puede referir específicamente al Pentateuco, del cual el Decálogo es

parte integral (Mt. 22.36-40; Ro. 7.7; Stg. 2.10-12).

2) El sistema religioso judío como un todo, o alguna parte específica de él

(Jn. 1.17; Hch. 18.13, 15; 22.3; Ro. 6.14, 15; Gl. 3.19-25).

Por supuesto, se basaba en la revelación de la voluntad de Dios

contenida en las Escrituras del Antiguo Testamento, más

particularmente en el Pentateuco. A veces el término «ley» se refiere

en especial a la ley ritual, el rasgo exterior característico del sistema

religioso judío (Lc. 2.22-24; Hch. 15.5, 24). La expresión «obras de la

ley» se refiere generalmente a las exigencias de la ley ritual, aunque tal

ley se menciona como «la ley del Señor» (Lc. 2.23). En Hebreos 7.12

«ley» se refiere a la parte de la ley de Moisés que trata del sacerdocio.

En vista de todo ello, es un craso error ver el Decálogo como único en

su especie en toda la ley del Antiguo Testamento, y como único código moral

suficiente en el Nuevo Testamento. Aunque la Escritura cuando hace esta

distinción, lo hace con el fin de distinguirlo claramente con la ley escrita de

Moisés (cfr. Dt. 4.13, 14; Ex. 24.4; Jn. 1.17; 7.23; 1 Co. 9.9). Pero lo que hace

este libro es ampliar los principios absolutos y generales que están esbozados

en los Diez Mandamientos, es decir, que este libro nos da una ampliación o un

comentario sobre los Diez Mandamientos.

Es interesante observar que esta diferencia Dios mismo lo haya

determinado hacer. Así, pues, Dios ordena que los Diez Mandamientos fuesen

guardados dentro del «arca del testimonio» (cfr. Ex. 40.20, 21; Dt. 10.1-5). En

cambio, para el libro de la ley Dios ordena ponerla a lado del «arca del

testimonio» (cfr. Dt. 31.24-26). Pero esta distinción, sin embargo, para los

israelitas no significaba leyes diferentes en cuestión de peso y de valor, ambos

tenían un mismo carácter como un mismo autor. Sin embargo, el propósito de

Dios al darle al Decálogo cierto énfasis, lo hizo con el propósito de hacer

patente su elevadísimo carácter moral cuya esencia es parte de su mismo Ser.

Es digno de hacer mención lo que James M. Boice dice al respecto, con

toda honestidad escribe: «No es ser realista, y aun puede considerarse erróneo

aproximarse a los Diez Mandamientos como si fueran la totalidad o incluso la

parte más importante de la ley. La ley es una unidad, y no hay nada en el

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La Torâh Hector Pérez C.

43

Antiguo ni en el Nuevo Testamento que justifique este aislamiento del

Decálogo que ha tenido lugar en algunos de los escritos de la iglesia».40

Teniendo este principio hermenéutico en mente, es necesario que

veamos cómo se relacionan la «ley» y la «gracia», las «obras» y la «fe» en un

cristiano ya en el Nuevo Testamento.

40

Fundamentos de la Fe Cristiana, pág. 230.

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44

La relación entre la ley, la

gracia, las obras y la fe

xiste una equivocación de creer que lo contrario de la «ley» es la

«gracia». Por esa razón se oye decir en muchos cristianos, la expresión

muy famosa, que «no estamos bajo la ley, sino bajo la gracia». Sin

embargo, este término es manejado en la Escritura —especialmente en las

epístolas paulinas—, pero no en el sentido en que el cristiano moderno la

aplica. La Sagrada Escritura nos muestra que lo contrario de la «ley» no es la

«gracia», sino la «fe». En rigor los dos términos se distinguen, y aunque existe

una relación estrecha, sus acepciones son diferentes, dependiendo de qué

ángulo nos posicionemos para su interpretación.

Por ejemplo, yo puedo practicar ciertas exigencias que la ley demanda,

pero no por eso caigo de la gracia; sin embargo, puedo caer de la gracia al

practicar algunas estipulaciones formuladas en la ley. Por eso digo que

depende del intérprete la posición que tome frente a estos textos. Pero cómo

soluciona el apóstol Pablo este dilema. El apóstol la soluciona introduciendo el

elemento: «fe». Veamos, pues, como maneja Pablo esta cuestión.

En el capítulo 10, versículo 5 y 6 de Romanos, Pablo deja en claro esta

diferencia. Él lo dice así: «Porque de la justicia que es por la ley Moisés

escribe así: El hombre que haga estas cosas vivirá por ellas». Comentemos,

primero, este versículo. El apóstol está tratando acá de la justicia legal

naturalmente obtenida por medio de las ordenanzas de la ley. Pero tal

propósito era imposible de alcanzarse. Pablo pone de ejemplo a Israel,

aquellos que venían luchando por obtenerla, pero sin aceptar lo que Dios ya

había hecho por ellos. Por eso, en el versículo 3, él dice: «Porque ignorando la

justicia de Dios, y procurando establecer la suya propia, no se han sujetado a

la justicia de Dios». Cuando el hombre busca justificarse a través de las obras

de la ley, es cuando él cae de la gracia. Porque «por las obras de la ley nadie

será justificado» (Gl. 2.16b) delante de Dios. Preguntémonos ¿por qué?

E

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45

Porque a la «ley» le hace falta el elemento «fe», es decir, que «la ley no es de

fe, sino que dice: El que hiciere estas cosas vivirá por ellas» (Gl. 3.12; Lv.

18.5). En otras palabras, el hombre vivía a medida que iba obrando

sometiéndose a las rigurosas demandas que pedía la ley. Pablo siempre pone

de ejemplo a Israel que «iban tras una ley de justicia pero no la alcanzó», él

se pregunta « ¿por qué? Porque iban tras ella no por fe, sino como por obras

de la ley…» (Ro. 9.31). La ley tenía su propia justicia formulada en esta

sentencia: «El hombre que haga estas cosas vivirá por ellas».

Por el contrario, aparte de la ley existe otra justicia, y esta justicia no es

de «ley», sino de «fe». Pablo lo dice de esta manera: «Pero ahora, aparte de

la ley, se ha manifestado la justicia de Dios, testificada por la ley y por los

profetas», y esta justicia llega al hombre «por medio de la fe en Jesucristo»

(Ro. 3.21, 22). Esta nueva justicia tiene también su propia fórmula, y dice así:

«Pero la justicia procedente de la fe habla así: «No digas en tu corazón.

¿Quién subirá al cielo?»(Dt 30,12), es decir, para hacer descender a Cristo;

O « ¿Quién bajará al abismo?» (Sal 107.26), es decir, para hacer subir a

Cristo de entre los muertos. ¿Qué dice, pues? «La palabra está cerca de ti, en

tus labios y en tu corazón» (Dt 30,14), es decir, la palabra de la fe que

proclamamos. Porque, si confiesas con tus labios que Jesús es Señor, y crees

en tu corazón que Dios lo resucitó de entre los muertos, serás salvo. Pues

creerlo con el corazón conduce a justicia, y confesarlo con los labios conduce

a salvación».41

Esta justicia es tan clara y tan comprensible como era la orden

dada por Dios por medio de Moisés en el desierto. No era necesario que

alguien ascendiera al cielo para traer a Cristo desde arriba, ni descendiera al

abismo, para hacerle subir de entre los muertos. Es decir, que solamente

necesitamos el elemento «fe» para creer lo que Cristo hizo por nosotros. Sin

Cristo, el hombre no podrá alcanzar esa justicia, «porque por la justicia de uno

[de Cristo] vino a todos los hombres la justificación de vida» (Ro. 5.18b).

(Énfasis agregado).

Jesucristo es el siguiente elemento que llamamos «gracia». Gracia

significa ‘don’, ‘regalo’, ‘amor’, ‘bondad’, ‘compasión’, ‘misericordia’. Así,

pues, gracia significa: «misericordia inmerecida, favor de lo que nosotros no

somos dignos».

Hasta aquí hemos dicho que lo contrario de la «ley» es la «fe», y no la

«gracia». Por el contrario, la antítesis de la «gracia» son las «obras». Tomo el

sentido de la palabra «obras» en su acepción más amplia, debido a que muchos

tienen la idea de creer que haciendo buenas obras serán aceptados por Dios.

41

La Biblia, Serafín de Ausejo 1975

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46

Cuando uno tiene la idea de querer justificarse a través de las buenas obras,

desprecia el regalo, la misericordia que Dios nos ha proporcionado, y actuando

así, la justicia no puede ser un regalo, sino una recompensa por nuestro

trabajo. Eso quiso decir el apóstol Pablo cuando dice: «Ahora bien, al que

trabaja, el salario no se le cuenta como favor, sino como deuda; mas al que

no trabaja, pero cree en aquel que justifica al impío, su fe se le cuenta por

justicia.»42

Las «obras», como dijimos, es la antítesis de la «gracia», pero sólo en el

sentido cuando alguien busca justificarse a través de ella, y no a través de

Jesucristo. Por el contrario, cuando alguien acepta la gracia de Dios, las obras

seguirán, o serán parte de un creyente ya justificado en Jesucristo. Es este el

argumento al que Santiago se refiere en su carta cuando dice «que el hombre

es justificado por las obras, y no solamente por la fe», por eso concluye con

estos términos: «porque como el cuerpo sin espíritu está muerto, así también

la fe sin obras está muerta» (Stg. 2.24b, 26). Por esa razón hemos dicho, más

arriba, que alguien puede estar practicando obras que la ley demanda, sin caer

de la gracia; pero, por el contrario, si alguien busca justificarse por medio de

las obras, el hombre cae de la gracia. Pablo deja muy en claro esto al decir:

«De Cristo os habéis separado, vosotros que procuráis ser justificados por la

ley; de la gracia habéis caído».43

Ahora observe el siguiente versículo donde

encontramos el elemento «fe»: «Pues nosotros por el Espíritu aguardamos

por la fe la esperanza de la justicia» (v. 5). A esto, Pablo se pregunta «

¿Dónde, pues, está la jactancia? Queda excluida. ¿Por cuál ley? ¿Por la de

las obras? No, sino por la ley de la fe. Concluimos, pues, que el hombre es

justificado por fe sin las obras de la ley» (Ro. 3.27, 28). Si nos preguntamos,

¿porqué por la fe?, Pablo responde: «Es por fe para que sea por gracia» (Ro.

4.16a), es decir, para que sea como un regalo y no como recompensa.

Observe que la fe hace que recibamos la gracia de Dios, es decir, la

misericordia de la cual no somos dignos. Sin la fe es imposible comprender la

gracia de Dios. Ese era el problema que estaba surgiendo en la iglesia de

galacia.

Al estudiar las cartas paulinas debemos de ser cautos en su escrutinio

para no confundir algunos términos que se utilizan para describir nuevos

significados. Si usted es un lector serio de las Escrituras observará que los

términos, antes visto, se armonizan tanto que a veces es difícil encontrar

ciertas discrepancias. Cuando esto sucede, es probable que terminemos

42

La Biblia de las Américas [1997]. 43

La Biblia de las Américas [1997].

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47

diciendo algo de lo que Pablo nunca quiso decir. Por ejemplo, el apóstol utiliza

la palabra «gracia» relacionada más al pecado que a la «ley». Preguntémonos

¿por qué? Bueno, Pablo lo utiliza en su teología más con respecto al pecado,

porque el hombre en su afán de su salvación, cree más factible que Dios lo

puede aceptar haciendo obras, que del simple hecho de sólo creer en la obra

redentora de Jesucristo. Por eso Pablo enfatiza la gracia en favor de la

salvación del hombre, y no como se cree hoy en día cuando se afirma que «no

estamos bajo la ley, sino bajo la gracia». Aunque estos términos se encuentran

en las cartas paulinas, «ley» y «gracia» son utilizadas más cuando el hombre

va en busca de una salvación por obras.

Por el contrario, cuando Pablo utiliza el término «ley» siempre la asocia

a la «fe». Y esto también con respecto a la salvación. Todo gira o converge a

la salvación del hombre. Por ejemplo, Pablo nunca utilizó una expresión así: «

¿Por la gracia invalidamos la ley?», sino que él lo dice de esta manera: «

¿Luego por la fe invalidamos ley? En ninguna manera, sino que confirmamos

la ley» (Ro. 3.31) En cuanto a la palabra «gracia» asociada al pecado y, por lo

tanto, a las «obras», él utiliza esta expresión: « ¿Qué, pues, diremos?

¿Perseveraremos en el pecado para que la gracia abunde? En ninguna

manera…» (Ro. 6.1, 2a). O « ¿Qué, pues? ¿Pecaremos, porque no estamos

bajo la ley, sino bajo la gracia? En ninguna manera» (Ro. 6.15). Observe que

el último argumento que Pablo expone, es utilizado por que algunos estaban

comprendiendo mal su mensaje. Algunos pensaban que el apóstol estaba

proclamando un evangelio liberal, pensaban que con su predicación estaba

fomentando más el pecado. Por eso Pablo dice que «algunos… afirman que

nosotros decimos: hagamos males para que vengan bienes» (Ro. 3.8). Lo cual

no es cierto. Por el contrario, Pablo dice que «no son los oidores de la ley los

justos ante Dios, sino los hacedores de la ley serán justificados» (Ro. 2.13).

Pareciera que Pablo, algunos veces, estuviera contrariando su mismo mensaje,

pero no es así. Cuando nosotros nos ubicamos perfectamente en la óptica de

Pablo, encontraremos armonización, no contradicción.

Observemos más afondo la expresión «gracia», y analicemos

meticulosamente en qué sentido la utiliza el apóstol. Por ejemplo, Pablo dice:

«No desecho la gracia de Dios; pues si por la ley fuese la justicia, entonces

por demás murió Cristo» (Gl. 2.21). Note que el apóstol enfatiza aquí a la

persona de Cristo, más a su sacrificio. Él describe que si por las obras de la ley

el hombre alcanza la justicia, la muerte de Cristo está demás. En otras

palabras, la ley no necesita ese elemento que llamamos «gracia», la cual es

Cristo, sino obras; porque la fórmula de la justicia que era por la ley decía: «El

hombre que haga estas cosas vivirá por ellas». Ya lo vimos. Pero el hombre

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jamás hubiese podido justificarse total y perennemente, sino que solamente

obtenía una justicia parcial y temporaria.

Así, pues, la justicia que era por la ley, necesitaba obras; la justicia que

se proclama en la plenitud de la gracia, necesita fe, y «fe, para que sea por

gracia»; para que podamos proclamar juntamente con Pablo: «No desecho la

gracia de Dios». La expresión, «no estamos bajo la ley, sino bajo la gracia»,

hay que aplicarla correctamente en nuestra teología para no darle un nuevo

sentido distinto del que Pablo le daba. Si la aplicamos cuando queremos decir

que no necesitamos la ley porque estamos «bajo la gracia», la aplicamos mal.

Porque este argumento me obliga a actuar en contra de los principios éticos de

la ley. Pongamos un ejemplo muy sencillo para que podamos entender lo que

trato de explicar. Para que la expresión, «no estamos bajo la ley, sino bajo la

gracia» no me sea aplicada a mí, tengo que hurtar, o matar, porque si no actúo

así, estoy «bajo la ley», y no «bajo la gracia». Yo tengo que actuar en contra

para no estar bajo la ley. Por el contrario, si yo hurto, mato o codicio caigo

«bajo la ley», y no estoy «bajo la gracia». Porque hurtar, matar, codiciar son

pecados que llegan a revivir por el mandamiento. Si la ley no existiera el

pecado estuviera muerto. Pero como existe, el pecado se aprovecha del

mandamiento, me engaña y me mata. Entonces, pues, cuando el pecado vuelve

a tomar vida en mí, yo quedo bajo la ley como infractor, y como transgresor,

me lleva a la muerte. Me entendió. Es ahí donde interviene la gracia de Dios y

me salva de la acusación de la ley. Pero esta gracia es perentoria, y depende

por pura condescendencia de Dios. El apóstol Pablo ilustró muy bien esta

cuestión al tomar una analogía del matrimonio. Veámoslo.

« ¿Acaso ignoráis, hermano (pues hablo con los que conocen la ley), que

la ley se enseñorea del hombre entre tanto que este vive? Porque la mujer

casada está sujeta por la ley al marido mientras éste vive; pero si el marido

muere, ella queda libre de la ley del marido» (Ro. 7.1, 2). En el primer

versículo, Pablo enseña que así como la ley tiene dominio en el hombre

mientras un matrimonio existe, es decir, mientras la pareja exista, ninguno de

los dos podrá disolver su matrimonio por unirse a otra pareja. Porque la ley

une en «una sola carne». Así que la ley tiene dominio sobre los dos. En el

segundo versículo, Pablo dice: «pero si el marido muere ella queda libre de la

ley del marido», es decir, aquella ley que los unía desapareció o ya no tiene

jurisdicción sobre ella por haber muerto el esposo.

En el versículo 3, Pablo pasa a decir: «Así que, si en vida del marido se

uniere a otro varón, será llamada adúltera; pero si su marido muriere, es

libre de esa ley, de tal manera que si se uniere a otro marido, no será

adúltera». Esto quiere decir que si estando en vida la pareja, alguno de los dos

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49

se une a otra, la parte ofendida, avalada en la ley, presenta la denuncia, y al

hallarla culpable de adulterio, su pena es la muerte. Usted recordará la historia

de aquella mujer que la sorprendieron en el acto de adulterio narrada en el

Evangelio de Juan 8.1-11. Pero, por el contrario, si alguno de los dos dejara de

existir, esa ley que los unía ya no tiene dominio sobre la persona. Así que si se

volvía a unir, no había acusación, no había una ley que la acusara de adulterio.

En el versículo 4, Pablo entra ahora a hacer la comparación: «Así

también vosotros, hermanos míos, habéis muerto a la ley mediante el cuerpo

de Cristo, para que seáis de otro, del que resucitó de los muertos, a fin de que

llevemos fruto para Dios». Aquí, el apóstol está declarando que, así como

cuando alguien en el matrimonio deja de existir, y la que se queda en vida se

une a otra, pero la ley no lo acusa, lo mismo pasa con el cristiano. La

ilustración aquí es semejante y lógica, pero con una diferencia. En el

matrimonio son dos personas físicas, aquí es una persona la que hace la de

dos. Cuando un individuo accede a la invitación del evangelio y cree por fe en

Jesucristo, él está aceptando abandonar su vida de pecado y unirse al cuerpo

místico de Jesucristo. Así, pues, cuando esta transformación ocurre, la persona

muere al pecado y a la ley. ¿Por qué una persona muere al pecado y a la ley?

Esto lo podemos entender perfectamente al pasar al versículo siguiente.

«Porque mientras estábamos en la carne [no regenerados], las pasiones

pecaminosas que eran por la ley obraban en nuestro miembros llevando fruto

para muerte» (v. 5). (Énfasis agregado). Aquí podemos notar que mientras una

persona no ha sido regenerada, la ley tiene potestad sobre un individuo, lo

acusa de mil maneras porque el pecado se aprovecha del mandamiento, es

decir, se hace evidente, «porque sin la ley el pecado está muerto» (Ro. 7.8b).

Es por eso que el hombre tiene que morir al pecado para luego también morir a

la ley. Tal como Pablo lo ilustra nítidamente en su analogía. Así como cuando

una de las partes del matrimonio deja de existir y el que se queda con vida se

une a otra persona, la ley no lo acusa porque su pareja ya ha fallecido. Así

también sucede con el cristiano. Al morir al pecado, también se muere a la ley.

Luego al resucitar, espiritualmente, la ley ya no tiene domino sobre el cristiano

porque el cuerpo de pecado ha sido destruido; ya somos nuevas criatura.

Mientras vivamos todavía en la carne, es decir, mientras no estemos

regenerados, la ley tendrá dominio sobre nosotros. En el versículo 6, Pablo

deja esto más claro.

«Pero ahora estamos libres de la ley, por haber muerto para aquella en

que estábamos sujetos, de modo que sirvamos bajo el régimen nuevo del

Espíritu y no bajo el régimen viejo de la letra». Aquí Pablo no se está

poniendo en contra de la ley, como muchos podrían pensar. Al decir: «Pero

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50

ahora estamos libres de la ley, por haber muerto para aquella», no está

insinuando que los cristianos pueden vivir como quieran. Sino que él está

aclarando que al haber muerto al pecado quedamos libres de la ley que nos

acusaba, cuando antes todavía no éramos regenerados. Pongamos un ejemplo

para entender esto.

Pablo ilustra, como hemos venido viendo, el matrimonio con el

cristiano. Sigamos con el mismo argumento para analizar el versículo 6. El

apóstol dice que si el marido de aquella muriere «ella queda libre de la ley del

marido». Perfecto. De manera que si se unía a otro no corría el riesgo de

quebrantar ninguna ley. Muy bien. Pero al volverse ella a unir con un nuevo

esposo, lógicamente, la misma ley, de la que antes ella era libre, ella misma la

seguía normando en su nuevo estado matrimonial, es decir, no porque su

antiguo esposo había muerto ella podía acostarse con el que se le diera la gana

ya en su nuevo matrimonio. Por supuesto que no. Aquella ley que la mantenía

unida a su antiguo esposo, y aquella ley con la cual podía ser acusada si

cometía adulterio, ahora viene a ser para ella como instrucción ética en su

nuevo matrimonio. Si ella se vuelve a unir con un tercero, estando todavía

vivo el segundo, por supuesto que la ley la vuelve a condenar si incurriera en

transgresión. Pero si ella se mantiene fiel, sujeta a su nuevo marido la ley sólo

será para ella como instructiva o como norma de ética. Lo mismo quiere decir

el apóstol al declarar que «ahora estamos libres de la ley, por haber muerto

para aquella en que estábamos sujetos». Es decir, que ahora, como cristianos

regenerados, la ley ya no nos puede acusar porque somos inocentes por la

justicia de Cristo en nosotros. Por eso Pablo escribe en la epístola a los

Colosenses que Cristo anuló «el acta de los decretos que había contra

nosotros, que nos era contraria, quitándola de en medio y clavándola en la

cruz» (Co. 2.14). ¿Significa que al quedar «libre de la ley», ahora como

cristiano regenerados, podemos desobedecerla? Por supuesto que no. Para el

creyente, ahora, la ley pasa a ser instructiva como un manual de ética. Al

volver a pecar, la misma ley que es ética nos vuelve a acusar y volvemos a

quedar bajo su dominio. Porque el pecado vuelve a tener vida por medio de

ella. Pablo deja muy claro esto al decir que «el poder del pecado» es «la ley».

(1 Co. 15.56b). En otras palabras el pecado se muestra pecado, y de esta

manera llega a ser pecaminoso (Ro. 7.13).

Volvamos nuevamente al pasaje de Romanos 7.6 y veamos la siguiente

clausula. «… de modo que sirvamos bajo el régimen nuevo del Espíritu y no

bajo el régimen viejo de la letra». Acá, Pablo hace un contraste entre Espíritu

y ley. No debemos de pensar que Pablo se coloca como un enemigo de la ley,

sino que aclara la diferencia que existe en ambas esferas. En ninguna manera

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51

se está refiriendo a que la ley queda abrogada, únicamente hace un contraste

metafórico. Servir «bajo el régimen nuevo del espíritu» significa servirle con

un nuevo estado mental que el Espíritu produce en el creyente, es decir,

dejarnos guiar o vivir bajo los parámetros del Espíritu Santo, caracterizado por

un deseo y una capacidad renovados para guardar la ley de Dios. Por eso él

dice más adelante: «Porque todos los que son guiados por el Espíritu, estos

son hijos de Dios» (Ro. 8.14).

En contraposición al Espíritu, Pablo dice: «…y no bajo el régimen viejo

de la letra». Pablo utiliza esta expresión, metafóricamente, para referirse a la

antigua naturaleza del hombre, es decir, a la «carne», no a la ley en sí, como

muchos comentaristas opinan. Pablo no está tratando de decir que la ley queda

abrogada, sino que lo viejo de la letra significa servirle bajo un estándar

puramente mecánico, sin ninguna novedad de vida. En otras palabras serían,

dejarnos regir puramente por la letra de la ley y no con un corazón regenerado

y espiritual. Sin esta regeneración que hace el Espíritu, el hombre sigue

estando sujeto a una ley que lo condena. Por eso es necesario morir al pecado,

para luego morir a la ley, para que seamos de otro, es decir, del Cristo

resucitado. Pablo, pues, coloca en su analogía a Cristo como el segundo

esposo resucitado. El primer esposo era el mismo Cristo, pero en la carne.

Pablo maneja bien esta relación para ilustrar el contraste que había entre la

vida antigua y la nueva. Pablo al poner a Cristo como los dos esposos pone de

relieve el contraste entre ley y Espíritu, debido a que Cristo en la carne

condenó el pecado, «para que la justicia de la ley se cumpliese en nosotros»

(Ro. 8.3, 4). Note una vez más que la ley tenía su propia justicia y decía que

«el hombre que haga estas cosas vivirá por ellas». Pero esta justicia era

imposible de alcanzarse debido a que «era débil por la carne». No era la ley

en sí la que no podía darnos esa justicia, sino que era la carne la que la hacía

débil, porque en vez de darnos vida, nos mostraba lo serio del pecado y nos

mataba. Por eso Pablo se pregunta: « ¿Luego lo que es bueno, vino a ser

muerte para mí? En ninguna manera» (Ro. 7.13). En otras palabras, la ley no

fue la causa de matar a Pablo, sino que el pecado fue el veneno mortífero que

lo llevó a la muerte (v. 10). Pero Cristo, al morir, cumplió los requerimientos

que la rigurosa ley exigía para una plena justicia. El hombre nunca los hubiera

podido cumplir, pero Cristo lo hizo por nosotros, «para que la justicia de la

ley se cumpliese en nosotros». Por eso el apóstol dice: «porque el fin de la ley

es Cristo, para justicia a todo aquel que cree» (Ro. 10.4).

Esta es, pues, la tarea que Cristo realiza al tomar un cuerpo semejante al

de nosotros, pero sin pecado. De manera que Cristo, al morir, murió al pecado

una «vez por todas» (Ro. 6.9, 10). Por eso Pablo, en su metáfora, coloca a

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52

Cristo como el primer esposo que ha muerto. De manera que el creyente a

«muerto a la ley mediante el cuerpo de Cristo», es decir, el Cristo de la carne,

para luego ser de otro, del Cristo resucitado. Por esa razón la expresión «y no

bajo el régimen viejo de la letra» no se refiere a que la ley haya quedado

abrogada, sino que se refiere a lo puramente externo, a lo sensual, contra

puesto a lo espiritual. Por eso Pablo dice que «el ocuparse de la carne es

muerte»; porque una persona no regenerada por el Espíritu, la ley lo condena

hasta la muerte. «Pero el ocuparse del Espíritu es vida y paz. Por cuanto los

designios de la carne son enemistad contra Dios; porque no se sujetan a la ley

de Dios, ni tampoco pueden» (Ro. 8.6, 7). Aquí Pablo destaca la conducta

puramente sensual. Él pone el énfasis de que la carne no se sujeta a la ley de

Dios, y aunque lo quisiera, no lo puede. Porque las obras que hace de la ley no

son verdaderamente cumplimiento de las leyes de Dios, porque la carne lo

hace con motivos egoístas y proviene de un corazón que está en rebelión

contra Dios.

El ejemplo más claro del porqué ya no vivimos «bajo la ley», lo

encontramos en el capítulo 6 versículo 14 de Romanos. Observe que aquí

Pablo utiliza las dos expresiones, no para referirse a la economía (sistema)

mosaica, sino para dar por sentado la naturaleza caída del hombre, y esto hay

que saberlo distinguir del otro término. A lo dicho, Pablo escribe así: «Porque

el pecado no se enseñoreará de vosotros; pues no estáis bajo la ley, sino bajo

la gracia». Estos términos hay que aplicarlas correctamente y no utilizarlo

como escudo para no obedecer la ley de Dios. Cuando Pablo utiliza estas

expresiones, se refiere a que el hombre o el cristiano, ya ha sido justificado. El

pecado ha sido condenado, ya no puede tener dominio sobre él. Por el

contrario, si pecamos volvemos a quedar «bajo la ley». Y no como mucho

creen que el estar «bajo la ley» es estar practicando u obedeciendo las leyes

divinas. Pablo no está diciendo que no hay ley que nos gobierne. La ley de

Dios siempre la hay y rige a todos. Si no hubiera ley, no podría haber pecado.

Hay pecado (en abundancia); se sigue pues que hay ley. Pero el cristiano no

está bajo ley en el sentido de no estar bajo la condenación de ley. Se escapó de

esa condenación por medio de la gracia salvadora de Dios. La ley condena,

pero la gracia perdona. Él no está bajo esa condenación (8:1), y en ese sentido

no está bajo ley

En síntesis podemos decir que existen dos formas de estar bajo la ley:

1) Cuando buscamos ser justificados a través de las obras de la ley, y

2) Cuando practicamos el pecado.

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53

¿Qué es el Nuevo Pacto?

n el comienzo de nuestro estudio dimos a conocer la confusión que

existe entre «Pacto» y «Tora» (cfr. Estipulaciones generales de la “ley”

de nuestro estudio). Lamentablemente es que la Tora no es el Pacto. La

palabra tora significa ‘instrucción’, pues deriva del verbo lará (instruir), y es

usada para describir los escritos que Moisés recibió de Dios como lo vemos en

Jeremías 2.8; 6.19; 8.8; 9.12; 16.11; 18.18; 26.4. La palabra berit significa

‘alianza’, ‘pacto’, ‘acuerdo’, ‘convenio’ o ‘contrato’ establecido entre dos o

más partes/personas. En el libro de Éxodo 24.3 leemos esto: «Y Moisés vino y

contó al pueblo todas las palabras de Jehová, y todas las leyes; y todo el

pueblo respondió a una voz, y dijo: Haremos todas las palabras que Jehová

ha dicho», y en el versículo 7 dice: «Y tomó el libro del pacto y lo leyó a oídos

del pueblo, el cual dijo: Haremos todas las cosas que Jehová ha dicho, y

obedeceremos».

De esta manera podemos ver que la berit (alianza) que Jehová hizo con

Israel a través de Moisés en el monte Sinaí es un «juramento» o «acuerdo» en

el que Israel prometió aceptar y obedecer la Tora; por otra parte, Dios promete

que si Israel cumple la «Alianza» vendrá sobre ellos las bendiciones (Lv. 26.3-

13), pero si Israel no cumple recibirán las maldiciones (Lv. 26.14-39).

Obsérvese muy bien que la Tora no es el pacto, sino que en la Tora se

encuentra el pacto y las instrucciones que deben ser obedecidas, por esa razón

la Tora es llamada «el libro del Pacto», de manera que si el pueblo de Israel

no acepta ni obedece la Tora entonces se rompe el pacto; esto significa que

aunque se rompa el pacto la Tora no cambia, porque, como ya vimos, la Tora

no es el pacto, de tal manera que Jeremías 31.33 dice: «… Daré mi ley en su

mente, y la escribiré en su corazón…». Obsérvese que no dice: “Haré

desaparecer mi ley”. Por eso, cuando Jesucristo enseñaba respecto a ello dijo:

«No penséis que he venido para abrogar la ley o los profetas; no he venido

para abrogar, sino para cumplir» (Mt. 5.17).

Si el pacto con Judá consistiera en hacer una nueva Tora, Dios hubiera

dicho: “Pondré mi nueva ley dentro de ellos”. Sin embargo lo que dice el

E

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La Torâh Hector Pérez C.

54

profeta Ezequiel 36.26, 27 es: «Os daré corazón nuevo, y pondré espíritu

nuevo dentro de vosotros; y quitaré de vuestra carne el corazón de piedra, y

os daré un corazón de carne. Y pondré dentro de vosotros mi Espíritu, y haré

que andéis en mis estatutos, y guardaréis mis preceptos, y los pongáis por

obra». Porque como dijo Jeremías 31.31-33: «No como el pacto que hice con

su padres… daré mi ley en su mente, y la escribiré en su corazón». Nótese que

no es la Tora la mala, sino el corazón del hombre es el malo, por eso no

obedece la ley de Dios; y solamente con un corazón renovado por el Espíritu

de Dios, el hombre podrá obedecer y ejecutar sus mandamientos. Es decir,

como nos enseña el apóstol Pablo de acuerdo a la profecía bajo la nueva

Alianza, la Tora no está escrita en tablas de piedra o en un libro, sino que está

en las tablas del corazón (2 Co. 3.3; Heb. 10.15-17).

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La Torâh Hector Pérez C.

55

¿El Pacto del Sinaí

continúa vigente?

ntes, prestemos atención lo que la Escritura dice del pacto que Dios

hizo con Israel en el Sinaí.

«Y aún con todo esto, estando ellos en tierra de sus enemigos, yo no

los desecharé, ni los abominaré para consumirlos, invalidando mi pacto con

ellos; porque yo Jehová soy su Dios. Antes me acordaré de ellos por el pacto

antiguo, cuando los saqué de la tierra de Egipto a los ojos de las naciones,

para ser su Dios. Yo Jehová» (Lv. 26.44, 45).

«El ángel de Jehová subió de Gilgal a Boquim, y dijo: Yo os saqué de Egipto,

y os introduje a la tierra de la cual había jurado a vuestros padres, diciendo:

No invalidaré Jamás mi pacto con vosotros» (Jue. 2.1).

«He aquí que vienen días, dice Jehová, en los cuales haré nuevo pacto con la

casa de Israel y con la casa de Judá. No como el pacto que hice con sus

padres… porque ellos invalidaron mi pacto» (Jer. 31.31, 32).

«Pero más ha dicho Jehová el Señor: ¿Haré yo contigo como tú hiciste, que

menospreciaste el juramento para invalidar el pacto? Antes yo tendré

memoria del pacto que concerté contigo en los días de tu juventud, y

estableceré contigo un pacto sempiterno. Y te acordarás de tus caminos y te

avergonzarás, cuando recibas a tus hermanas, las mayores que tú y las

menores que tú, las cuales yo te daré por hijas, más no por tu pacto, sino por

mi pacto que yo confirmaré contigo; y sabrás que yo soy Jehová; para que te

acuerdes y te avergüences, y nunca más abras la boca, a causa de tu

vergüenza, cuando yo perdone todo lo que hiciste, dice Jehová el Señor» (Ez.

16.59-63).

¿Qué quiere decir todo esto? Como ya se dijo, la palabra berit (pacto o

alianza) en el sentido de ‘acuerdo’ o ‘contrato’ establecido entre dos o más

partes, en este caso quien no cumplió con el acuerdo fue la parte de los hijos

de Israel, no la parte de Dios, y de esta manera el «acuerdo» queda sin efecto,

A

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La Torâh Hector Pérez C.

56

como bien lo dice el profeta Ezequiel «… ¿haré yo contigo como tú hiciste,

que menospreciaste el juramento para invalidar mi pacto?», y por lo tanto el

resultado es: «… estableceré contigo un pacto sempiterno». Este es el Nuevo

Pacto «no como el pacto que hice con sus padres… porque ellos invalidaron

mi pacto». Nótese una vez más que lo que quedó sin efecto fue el pacto y no la

Tora. Ahora bien, en la carta a los Hebreos 8.13 nos dice: «Al decir nuevo

pacto, ha dado por viejo al primero; y lo que se da por viejo y se envejece,

está próximo a desaparecer». Para comprender lo que dice el autor es

necesario que se deje fuera toda concepción cristiana anti-ley y nos

percatemos que el contexto de esta sección es el sacerdocio de Aarón, el

servicio del tabernáculo y el santuario como parte del primer pacto con Israel.

Es absurdo pensar que el autor esté diciendo que ya se puede asesinar, robar,

levantar falso testimonio, que no hay que guardar el sábado, que ya no hay que

honrar a los padres, que ahora se puede comer ratones, serpientes, alacranes,

etc. Pablo en sus epístolas claramente enseña «que la ley a la verdad es santa,

y el mandamiento santo, justo y bueno» (Ro. 7.12). (Obsérvese que en este

pasaje Pablo usa los términos «ley» y «mandamientos». Ley es el término

genérico; y los mandamientos, las expresiones específicas. No confunda estos

términos.). También enseña que «la ley es espiritual» (Ro. 7.14), y también

«que la ley es buena, si se usa de ella conforme al propósito que tiene» (1 Ti.

1.8).44

Entiéndase que lo que dice Hebreos 8.13 es simplemente la conclusión

de las palabras del profeta Jeremías. El ser humano al recibir la ley dentro de

él significa que ya no cometerá más pecado, por lo tanto ya no tiene objetivo

los sacrificios para el perdón, porque como dijo el profeta Jeremías: «…

pondré mi temor en el corazón de ellos, para que no se aparten de mí»

(32.40).

1) «ha dado por viejo al primero». Si el profeta Jeremías dice que hay un

nuevo pacto con Israel, entonces lo lógico es que el pacto anterior (el

primero con Israel) es hecho anticuado ante el nuevo.

2) «y lo que se da por viejo y se envejece, está próximo a desaparecer».

¿Qué es lo que (físicamente) se desvanece en el primer pacto? Como

dijimos, el contexto de esta sección en la carta es el sacerdocio y el

servicio del tabernáculo, por lo tanto, si la Tora pasó a estar dentro del

ser humano quiere decir que no cometerá más pecados, por lo tanto no

necesita más del sacerdocio aarónico ni del servicio del tabernáculo, de

44

Biblia Dios Habla Hoy 1994

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57

manera que es precisamente esto lo que está próximo a desvanecerse y

no la Tora.

Para poder comprender esta verdad aseverada, debemos de examinar el

significado etimológico de la palabra pacto en un contexto histórico. Como

hemos visto, la palabra que se utiliza para pacto es diatheke en el griego, y es

común verla en las versiones griegas del Antiguo Testamento como en las del

Nuevo Testamento, primordialmente en la Septuaginta. Ella la utiliza 270

veces para traducir el hebreo berit (pacto); y sólo ocasionalmente para traducir

otras palabras, normalmente cuando existe una implicación de una relación

legal (cfr. «testimonio» en Ex. 27.21, o «ley» en Jos. 4.16).

En el concepto de la berit (pacto) en el Antiguo Testamento existen 2

grupos principales que son de mayor importancia considerarlos. Así, pues,

tenemos por un lado aquellas en las que la alianza es:

a) Entre seres humanos, y por el otro lado es la que se da

b) Entre Dios y los seres humanos.

La primera se caracteriza únicamente por tener un aspecto legal; la

segunda, se caracteriza por tener un concepto teológico (aunque también con

un aspecto legal), pues es Dios uno de los participantes.

A. La alianza como un aspecto legal. En lo que respecta la alianza entre

seres humanos se destaca el ejemplo de David y Jonatán. Cuando

Jonatán hizo un pacto con David se pone como garantía un amor

incondicional. De este modo el concepto legal queda garantizada en

una profunda amistad (1 S. 18.1-3; 2016, 17). Tenemos también el

pacto de Abraham con Abimelec (cfr. Gn. 21.27-31).

B. La alianza como un aspecto teológico. Cuando Dios es uno de los

participantes, se dice que es teológico. Dentro de los ejemplos más

destacados tenemos el pacto que Dios hizo con Israel (Ex. 24.8; 34.10).

Cuando realizó esta Alianza con su pueblo, los términos se escribieron

en un libro (Ex. 24.4, 7). Puesto que Dios es Rey de reyes y Señor de

señores, este pacto se concretiza en toda una realeza, la teocracia se

asume legalmente, de este modo la iniciativa divina y la obligación

legal tiene una fuerza agregada.

Todo lo apuntado arriba es correcto, pero resulta algo muy interesante

en su uso constante en la LXX, como hicimos notar más arriba. Cuando la

LXX tradujo la palabra berit (del hebreo «pacto») a diatheke (del griego

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La Torâh Hector Pérez C.

58

«pacto») siempre tenía en mente una Alianza o pacto legal. Es muy rara la vez

que utiliza la verdadera palabra para «tratado», a saber, suntheke. Cuando

Dios es el que realiza una diatheke, está en juego una relación de «tratado»,

pero cuando esta se vincula a la palabra nomos (ley) demuestra que se trata de

una «ordenanza». Así, pues, cuando los traductores de la LXX vieron estas

relaciones observaron que el término hebreo berit trasciende la idea de un

contrato solamente, pues el hebreo transmite una expresión vinculante de la

voluntad divina. Es por eso que diatheke aparece más con frecuencia tanto en

el Antiguo como en el Nuevo Testamento. Y esto destaca el elemento más

fuerte de la concepción teológica, pues la diatheke se concibe como un don

divino de gracia, una declaración de la voluntad salvífica de Dios en la que

Israel viene a ser únicamente receptor.

Filón en sus escritos usa suntheke para «tratado» y reserva diatheke

para la «disposición» divina. Todo esto nos demuestra que diatheke tiene un

sentido más teológico que del uso común en el pensamiento griego: es lo que

Dios dispone, la declaración patente de su voluntad en la historia.

En los Evangelios sinópticos, sólo Lucas usa el término diatheke, y esto

para referirse a la voluntad salvífica de Dios. Lucas utiliza esta palabra para

referirse a la salvación y la misericordia en recuerdo de la diatheke que Dios

había hecho en el pasado (Lc. 1.72).

Sigamos enfatizando más esta verdad. La palabra pacto, por su uso

frecuente en las Escrituras, a veces se tiende a comparar o a confundirla con

«Testamento». Debemos de señalar que los griegos, como hicimos notar,

utilizaban otra palabra de uso ordinario para referirse a pacto, y es la palabra

suntheke, que se utilizaba con respecto a un compromiso matrimonial o un

acuerdo entre dos personas/estados. Así vemos que la palabra suntheke tiene

una connotación de “un acuerdo hecho en igualdad de condiciones, que

cualquiera de las dos partes puede alterar”. En cambio diatheke tiene una

connotación distinta y por lo tanto no puede compararse ni confundirse con

suntheke, que tiene un uso más ordinario en el pensamiento griego, ya que era

aplicada más a «testamento» que a «pacto». Por lo tanto diatheke en el sentido

teológico es un acuerdo entre Dios y su pueblo, pero “no en igualdad de

condiciones” ya que Dios no puede ser calificado en igualdad con el hombre,

por lo tanto ese pacto realizado no puede ser alterado, ni anulado, sino sólo ser

aceptado o rechazado. Es por eso que el pacto que Dios hizo con el pueblo de

Israel en el Sinaí sigue siendo el mismo pacto que ahora vemos en el Nuevo

Testamento, pero renovado, ya que ese pacto que Dios había realizado con el

pueblo era eterno. Lo que sucedió fue que Israel lo rechazó, por lo tanto Dios

lo restablece, lo renueva, pero no lo cambia. He ahí la importancia de conocer

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59

la inversión del sentido de ambas palabras diatheke (pacto) y suntheke

(testamento). Es interesante que el apóstol Pablo escribiera en su epístola a los

Gálatas algo de este sentido relacionado a un pacto. Él dice:

«Hermanos, hablo en términos humanos: Un pacto [diatheke] aunque sea de

hombre, una vez ratificado, nadie lo invalida, ni le añade» (Gl. 3.15). (Énfasis

agregado).

José Costales C. enfatiza muy bien este problema, él dice: «cuando los

judíos tradujeron su Biblia a griego, ellos enfrentaron el problema de cómo

expresar la palabra hebrea para —pacto: berith. Una posibilidad era synthēkē

[suntheke] que expresaba la idea de mutualidad, un acuerdo o tratado. Esta

palabra preservó un aspecto del pacto hebreo, un acuerdo, pero no hizo

justicia al énfasis predominante en la iniciativa de Dios, así que los traductores

eligieron diathēkē, una palabra significando “disposición” o “arreglo”… El

común uso helenístico de diathēkē era para un testamento o última

voluntad».45

Luego agrega: «los traductores del antiguo testamento en su

versión septuaginta, no se equivocaron, el problema fue que en griego no

existía una palabra que tuviera el mismo significado o etimología que en

hebreo pacto BRIT o BERIT, de aquí en adelante, cada vez que leemos

diatheke o testamento, no entendemos, a menos que se nos explique, que Dios

se relaciona con los hombres a través de pactos, y en cada uno de estos

demanda guardar instrucciones y mandamientos a los hombres y mujeres

(nunca para canjearlos por su salvación, sino como obediencia a su palabra, y

esto es la santidad que Dios demanda de cada hijo suyo —Lv. 20.7; Jn. 17.17;

1 P. 1.16 entre otros pasajes; “Sed santos, porque yo soy santo”».46

(Énfasis

agregado).

Es digno de ser mención también lo que escribe Barclay con respecto a

estos dos términos griegos cuando dice: «Hasta aquí, todo es correcto; pero el

problema radica en que la palabra griega normal para pacto es suntheke,

que es precisamente la usada en todas partes respecto de un compromiso

matrimonial o un acuerdo entre dos personas o estados. En el griego de todos

los tiempos, diatheke no significa "pacto", sino "testamento". Kata diatheken

es el término regular que significa "según las estipulaciones del testamento".

En un papiro, cierto testador deja casas y huertos en conformidad con las

disposiciones (diathekas) que se encuentran en el templo de Afrodita, con

Eunomides el gobernador y con Ctesiphon el abogado. ¿Por qué el NT no

45

Ferguson, the church of christ, 8 [obra citada por José Costales C. en

www.sentircristiano.com/misiónisrael/Pacto_o_Testamento.html 46

www.sentircristiano.com/misiónisrael/Pacto_o_Testamento.html

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60

utiliza nunca suntheke y siempre usa diatheke? La razón es la siguiente:

Suntheke describe siempre "un acuerdo hecho en igualdad de condiciones,

que cualquiera de las dos partes puede alterar. Pero la palabra "pacto"

significa algo diferente. Dios y el hombre no se encuentran en igualdad de

condiciones; significa que Dios, a opción propia y en su libre gracia, ofreció

al hombre esta relación, que el hombre no puede alterar, cambiar ni anular,

sino sólo aceptar o rechazar. Ahora bien, el supremo ejemplo de tal acuerdo

es "un testimonio". Las condiciones de un testamento son impuestas por una

persona y aceptadas por otra, que no puede alterarlas. No entramos en

relación con Dios por derecho propio ni según nuestras estipulaciones, sino

por la iniciativa y la gracia de Dios… La misma palabra "pacto", diatheke,

resume en sí misma la "deuda" y el "deber" que tenemos para con Dios.

Estamos en "deuda" porque nuestra nueva relación con Dios es debida a la

aproximación de Dios y no a nada que nosotros pudiéramos haber hecho.

Tenemos un "deber" porque hemos de aceptar las condiciones de amor, fe y

obediencia impuestas por Dios, y no podemos alterarlas. La misma palabra

demuestra que nunca podremos encontrar a Dios en igualdad de condiciones,

sino únicamente según la humildad y gratitud estipuladas».47

47

Palabras Griegas del Nuevo Testamento.

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61

¿Abolió Jesús la Torah?

menudo se escucha en muchos cristianos decir esta expresión: “ya no

estamos bajo la ley”, o “estamos en un mejor pacto”, pero si se les

preguntara qué entienden por “no estar bajo la ley” o por un “mejor

pacto”, es bien sabido que la respuesta no es tan convincente escrituralmente

como parece. Son palabras que se repiten una y otra vez sin un discernimiento

cabal de las Escrituras, palabras que se les ha enseñado a los feligreses como

escudo contra aquellos que están a favor de estas verdades. Pregunto ¿será que

todos los mandamientos y preceptos de la Tora, están totalmente anulados?

¿Vino Jesucristo a cambiar y a modificar los mandamientos? Qué dice usted.

Le invito a buscar sus respectivas respuestas en el Libro de los libros

a) JESUCRISTO NO CAMBIÓ LOS MANDAMIENTOS

Jesucristo no vino a implantar o enseñar una nueva religión, sino más

bien a mostrarnos el verdadero camino al Padre (Jn. 14.6) el cual muchos

Israelitas habían extraviado. Por esa razón es imposible que Jesucristo haya

venido enseñando lo contrario a su Padre.

Iniciaremos nuestra verdad bíblica con unos versículos tan discutidos

hoy en día:

«No penséis que he venido para abrogar la ley; no he venido para abrogar,

sino para cumplir. Porque de cierto os digo que hasta que pasen el cielo y la

tierra, ni una jota ni una tilde pasará de la ley, hasta que todo se haya

cumplido. De manera que cualquiera que quebrante uno de estos

mandamientos muy pequeños, y así enseñe a los hombres, muy pequeño será

llamado en el reino de los cielos; más cualquiera que los haga y los enseñe,

éste será llamado grande en el reino de los cielos. Porque os digo que si

vuestra justicia no fuere mayor que la de los escribas y fariseos, no entrareis

en el reino de los cielos» (Mt. 5.17-20).

Como podemos ver, estos pasajes son sumamente claros, pero no todos

lo ven así. En él encontramos la respuesta a la pregunta de nuestro título.

Jesucristo mismo nos enseña que Él no tenía en mente, ni por un instante,

A

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La Torâh Hector Pérez C.

62

abolir la Tora, sino más bien, llevarlas a su cumplimiento. Ahora bien, para

entender mucho mejor ¿qué es «abolir»? vamos a consultar el diccionario de la

Lengua Española, y veremos el significado real de esta palabra:

Abolir: derogar un precepto o costumbre.

Derogar: abolir anular una cosa establecida como ley o costumbre.

Como podemos notar, abolir es “derogar un precepto o una ley

establecida”. Por otra parte, debemos de saber cuál es el verbo griego que se

usa para la palabra «abolir». En griego es katalúo que significa ‘abrogar’,

‘alojar’, ‘derribar’, ‘deshacer’, ‘destruir’, ‘desvanecer’. Al ver estas

definiciones nos volvemos a preguntar ¿cómo dicen algunos que la Tora ya no

está vigente? ¿Podría ser una interpretación correcta? Claro que no.

Por otra parte, si Jesucristo no vino a dejar sin vigencia, sino a cumplir,

debemos de saber ahora cuál es el significado de la palabra «cumplir». El

verbo griego para tal palabra es pleróo que tiene como connotaciones:

‘perfecto’, ‘rellenar’, ‘suplir’, ‘terminar’, ‘lleno’, ‘llena’, ‘atestar’, ‘al cabo’,

‘completar’, ‘completo’, ‘completa’, ‘cumplidamente’, ‘cumplir’. ¿Qué nos

quiere decir todo esto? Que nuestro Señor no traía una nueva Tora, ni mucho

menos una nueva religión, ni venía tampoco sólo a cumplir, a manera de

obedecerla solamente, sino más bien a completar, dando el correcto sentido de

esta palabra. No olvidemos que Él era la Palabra o la Tora hecha carne (Jn.

1.14), por lo cual nos trajo la correcta luz en relación a estas, y con aquella luz

mostró el propósito real de la Tora, dar el conocimiento del pecado en su

totalidad (Ro. 4.15).

En relación a esto veamos como algunas versiones de las Escrituras

arrojan clara luz sobre el pasaje de Mateo 5.17:

«No crean ustedes que yo he venido a suprimir la ley o los profetas; [y] no he

venido a ponerles fin, sino a darles su pleno valor».48

«No vayan a creer que vine a anular la ley de Moisés y las enseñanzas de los

profetas. Al contrario, vine a cumplirlas y a darles verdadero significado».49

«No piensen que he venido para destruir la ley de Moisés o la enseñanza de

los profetas. No he venido para destruirlas, sino para darles completo

significado».50

Como pudo notar, estas versiones claramente traducen el sentido exacto

de que Cristo no vino a dejar sin vigencia la Tora, sino a darle su real sentido.

Jesucristo habló de mandamientos y el que las enseñaba y hacía ese será

48

Dios Hable Hoy 1994. 49

Biblia al Día 19979. 50

La Palabra de Dios Para Todos 2008

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La Torâh Hector Pérez C.

63

llamado grande en el reino de los cielos. Estos mandamientos, por supuesto,

no están en ningún otro lugar, sino en la Tora. Por lo tanto, la invitación de

Cristo no es sólo “amar a Dios y al prójimo” (Mc. 11.30), mandamientos que

resume la ley, y que además se encuentra en ella, sino que a demostrar ese

amor en detalle, guardando todos los mandamientos de Dios, veamos:

«Al salir él para seguir su camino, vino uno corriendo, e hincando la rodilla

delante de él, le preguntó: Maestro bueno, ¿qué haré para heredar la vida

eterna? Jesús le dijo: ¿Por qué me llamas bueno? Ninguno hay bueno, sino

sólo uno, Dios. Los mandamientos sabes: No adulteres. No mates. No hurtes.

No digas falso testimonio. No defraudes. Honra a tu padre y a tu madre» (Mc.

10.17-19).

Por cierto, estos mandamientos que Jesucristo refiere al joven rico, están

registradas en la Tora (Ex. 20.1-17). Jesús claramente nos enseña a guardar los

Mandamientos, estos no eran suyos propios sino los que su Padre desde antes

ya había estipulado. Vea como Jesucristo enseña al respecto:

«Porque si creyeseis a Moisés, me creerías a mí, porque de mí escribió él.

Pero si no creéis a sus escritos, ¿cómo creeréis a mis palabras? (Jn. 5.46, 47).

Evidentemente que si no creemos a lo que Moisés escribió, menos aún

creeremos que los mandamientos que Jesucristo enseñó son los mismos del

Sinaí. Eh aquí la gran importancia de saber que los mandamientos de

Jesucristo, son los de su Padre, pues el Hijo nada hace sin que su Padre se lo

ordene (Jn. 5.19).

Ahora surge una pregunta de mayor importancia, ¿qué es lo que sucede

cuando Jesucristo expresa «pero yo os digo»? Muchos dicen que es porque

Jesucristo está dejando sin vigencia los mandamientos de la Tora, ¿es cierto

eso? Veámoslo.

Primero, no es posible que Jesucristo tomara una posición contraria a

estos mandamientos establecidos en la Tora. Para comprender bien las

palabras del Maestro, debemos de fijarnos en el contexto y la introducción que

Él hace para comenzar a tratar temas en relación a la Tora. Note que en el

pasaje de Mateo 5.20 Jesucristo dice: «… si vuestra justicia no fuere mayor

que la de los escribas y fariseos». Es decir el asunto del cual tratara más

adelante es el de la «justicia» la cual cada hijo de Dios comenzará y deberá

practicar en el nuevo régimen que es el Espíritu de Dios (Ro. 8.4). No es que

Jesucristo esté anulando el mandamiento, sino que los está llevando a su

máxima expresión espiritual, evidentemente es que si andamos en el Espíritu,

no maldeciremos a nuestro hermano, por lo tanto menos podremos matar. Esto

en relación a lo siguiente:

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La Torâh Hector Pérez C.

64

«Oísteis que fue dicho a los antiguos: No matarás; y cualquiera que matare

será culpable de juicio. Pero yo os digo que cualquiera que se enoje contra su

hermano, será culpable de juicio; y cualquiera que diga: Necio, a su hermano,

será culpable ante el concilio; y cualquiera que le diga: Fatuo, quedará

expuesto al infierno de fuego» (Mt. 5.21, 22).

Ahora bien, recuerde como es que Jesucristo comenzó este sermón

diciendo: «si vuestra justicia no fuere mayor que la de los escribas y

fariseos». Es decir, el punto aquí radica en la justicia del individuo, todos los

que somos hijos de Dios guiados por su Espíritu, nuestra justicia debe ser

mayor que la de solamente «no matarás», sino que debe llegar al punto de no

enojarnos con nuestro hermano y tratarlo de necio o fatuo. Esa es la «justicia»

de la cual Cristo viene enseñando, no que Él haya abolido el mandamiento,

sino que ahora por medio del nuevo régimen en el Espíritu la «justicia»

alcanza un grado mucho más alto. Lo notó.

b) PASAJES QUE PONEN FIN A LA TORA

Dentro de la teología cristiana se ha enseñado que con la muerte de

Jesucristo la ley de Dios (Tora) quedó sin vigencia y que pasó a formar parte

de un Antiguo Testamento o Pacto, y que, tanto judíos como gentiles, deben

dejar de observarla, pues la salvación no es por obras de la ley. Quiero

compartir algunos versículos que, aparentemente, dan por terminada la ley de

Dios.

«Porque el fin de la ley es Cristo, para justicia a todo aquel que cree» (Ro.

10.4).

Según la teología cristiana, Jesús vino a cumplir la ley por nosotros, ya

que según la excusa nadie puede cumplir la ley, y que desde ese momento, es

decir, después del gran sacrificio hecho en el calvario, el tiempo de la gracia

comienza.

La palabra griega que se utiliza aquí para fin es telos, suele traducirse en

36 de 42 ocasiones como: ‘resultado’, ‘objetivo’, ‘propósito’, solo 5 veces se

traduce como ‘fin’ o ‘término’, claro está que la traducción de la RV 1960, es

tendenciosa, pues quiere que el lector entienda que la ley no está vigente

después de Cristo.

Vemos un ejemplo de esto:

En Santiago 5.11b está escrito: «Habéis oído la paciencia de Job, y habéis

visto el fin (telos) del Señor, que el Señor es muy misericordioso y piadoso».

(Énfasis agregado).

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65

Si usamos el mismo criterio que se utiliza para interpretar el pasaje de

Romanos 10.4, deberíamos entender que el señor ¿tiene un fin? ¿El señor se

terminará, se acabará, no habrá más un Dios eterno? Claro que no. A simple

vista usted puede darse cuenta que debemos ser objetivos y no prejuiciosos a

la hora de interpretar pasajes como este. Entonces ya no es verdad que Jesús

por cumplir la Tora la dejó abolida, sobre todo cuando Él mismo dice: «No

penséis que he venido para abrogar la ley y los profetas…» (Mt 5.17).

Veamos otro ejemplo:

En 1 Pedro 1.9 dice: «obteniendo el fin (telos) de vuestra fe, que es la

salvación de vuestras almas». (Énfasis agregado).

Aquí telos se traduce como fin, una honesta comprensión de este verso

nos diría que fin (telos) en realidad es un ‘objetivo’ o un ‘propósito’, sin

embargo ¿por qué cuando leemos en Romanos 10.4 la palabra ‘fin’ nadie

entiende ese pasaje como un ‘objetivo’ o un ‘propósito’? Claro está hemos

estado condicionados teológicamente durante siglos.

Por lo cual, una traducción totalmente correcta es la siguiente:

«Porque el propósito de la ley es el Mesías, para justicia a todo el que

cree.».51

¿Qué es lo que nos quiere decir este texto entonces? Que el propósito de

la entrega de la ley (Tora) es llevarnos a Jesucristo. El Shabát, y todos los

mandamientos morales contenidas en la ley nos muestra y nos lleva hacia el

Mesías, ¿con esto anulamos la Tora? En palabras de Pablo, en ninguna

manera, la confirmamos. Es decir, confirmamos que los mandamientos de la

Tora son buenos, aún más cuando su objetivo es llevarnos al Mesías y por lo

tanto ser como Él.

Uno de los pasajes, de tantos de los que citan, para señalar a Jesús como

causante de una nueva religión, o como el causante de una época de

dispensación llamado la gracia es el que se encuentra en el Evangelio de Juan,

y es el siguiente:

«Porque de su plenitud tomamos todos, y gracia sobre gracia. Pues la ley por

medio de Moisés fue dada, pero la gracia y la verdad vinieron por medio de

Jesucristo.» (Jn. 1.16, 17).

¿Qué es lo que leemos aquí? Que de su plenitud (su muerte, méritos,

enseñanzas, etc.) tomamos gracia, (misericordia), ¿quiere decir que con

Moisés, no tenía Israel gracia? De ninguna manera, pues este mismo texto

dice: «… de su plenitud tomamos todos, y gracia sobre gracia». Es decir, en

Jesús tomamos gracia (misericordia) sobre la gracia, que ya existía, la gracia

51

La Biblia Textual 3ª edición 2010.

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La Torâh Hector Pérez C.

66

que hallamos en la Tora y en los profetas, que Dios le dio a Israel. Por lo tanto

en Jesús, se alcanza una mayor gracia, pues su muerte se suma a la gracia

existente antes de su venida.

De hecho cuando Israel recibió la Tora en el Monte Sinaí, uno de los

fundamentos principales de la entrega de esta, fue la gracia (misericordia):

«Y Jehová descendió en la nube, y estuvo allí con él, proclamando el nombre

de Jehová. Y pasando Jehová por delante de él, proclamó: ¡Jehová! ¡Jehová!

fuerte, misericordioso y piadoso; tardo para la ira, y grande en misericordia

y verdad; que guarda misericordia a millares, que perdona la iniquidad, la

rebelión y el pecado, y que de ningún modo tendrá por inocente al malvado;

que visita la iniquidad de los padres sobre los hijos y sobre los hijos de los

hijos, hasta la tercera y cuarta generación» (Ex. 34.5-7). (Énfasis agregado).

Así que la gracia, ha estado presente siempre, y en Jesús, se suma la

gracia de sus méritos a la gracia del pacto de la entrega de la Tora a Israel.

Pero ¿qué sucede cuando dice: «… pero la gracia y la verdad vinieron por

medio de Jesucristo»? ¿No había gracia en la Tora? Claro que sí, ya lo hemos

visto. ¿No había verdad en la Tora? Claro que sí, en Salmos 119.142 dice: «Tu

justicia es justicia eterna, y tu ley la verdad».

El problema con estos pasajes de Juan está con la palabra que traduce la

Reina Valera como ‘pero’. Según el diccionario del griego del Erudito Strong,

dicha palabra es un artículo definido, como: ‘el’, ‘la’, ‘lo’ veamos:

“jo” incluido el femenino “je” y el neutro Tó tó en todas sus inflexiones;

artículo definido; ‘el’, ‘la’, ‘lo’ (a veces suplido, otras veces no, en el

español):- cosa, el, ese, quien, uno.

Así que la palabra griega “jo” que en la RV se traduce tendenciosamente como

‘pero’, en realidad se debe traducir como ‘la’, pues como ya vimos, en

Jesucristo, la gracia y la verdad se suman, a la verdad y a la gracia existentes

en la Tora. Por lo tanto se debería traducir así:

«Porque de su plenitud tomamos todos; es decir, gracia por gracia, pues la

ley fue dada por medio de Moisés; la gracia y la verdad fueron hechas por

medio de Jesús el Mesías».52

(Énfasis agregado).

Por último, la gracia y la verdad de Jesucristo, no son cosas distintas de

la Tora, sino que, de la misma Tora, pero en su máxima expresión, pues Jesús

es la palabra viviente (Jn. 1.14).

52

La Biblia Textual 3ª edición 2010.

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¿Es la ley de Dios una

maldición?

tro de los errores comunes es creer que la Tora es una maldición. ¡Qué

semejante blasfemia se ha hecho! Y esto, a causa de leer mal el pasaje

de Gálatas 3.13 que dice: «Cristo nos redimió de la maldición de la

ley, hecho por nosotros maldición (porque está escrito: Maldito todo el que es

colgado en un madero)».

Típicamente, se viola este verso leyendo mal, como si dijera: “Cristo

nos ha redimido de la ley la cual es una maldición”. Tan absurda lectura es

completamente incorrecta y sin fundamento. La verdad es que la ley de Dios

es una maravillosa bendición, — ¡no una maldición!— El pecado es la

maldición, no la ley. La obediencia a las leyes y mandamientos de Dios resulta

en numerosas bendiciones (Dt. 28. 1-14; Lv. 26.1-13), el pecado, la infracción

de la ley (1 Jn. 3.4) resulta en maldiciones (Dt. 28.15-68; Lv. 26.13-45). Cristo

no nos ha redimido de la ley misma, sino de la maldición de romper la ley, La

misma maldición que trajimos sobre nosotros mismos por causa de nuestros

pecados. Él provee perdón y redención a través de su sacrificio perfecto y su

sangre derramada, redimiéndonos de la pena de la muerte, la cual es la

maldición por romper la ley. Él no nos ha redimido de guardar la ley, como si

ya no tuviéramos la obligación de guardar las leyes y mandamientos de Dios.

Queda, pues claro que la maldición no son las enseñanzas de Dios, sino lo que

el hombre hace de ellas al pecar.

Permítame ponerle un ejemplo. ¿Debería diezmar un cristiano? Claro

que debería. Porque querer retenerlo es robarle a Dios y cerrar la ventana de

las bendiciones de Dios desde el cielo.

« ¿Robará el hombre a Dios? Pues vosotros me habéis robado. Y dijisteis:

¿En qué te hemos robado? En vuestros diezmos y ofrendas. Malditos sois con

maldición, porque vosotros, la nación toda, me habéis robado. Traed todos los

diezmos al alfolí y haya alimento en mi casa; y probadme ahora en esto, dice

O

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68

Jehová de los ejércitos, si no os abriré las ventanas de los cielos, y derramaré

sobre vosotros bendición hasta que sobreabunde» (Malaquías 3:8-10)

¿Acaso diezmar nos hace salvos? No. Dios, por tanto, nos dio la ley, una

Tora o enseñanza, no para darnos una manera de ganar nuestra salvación, sino

para darnos un camino para conectar nuestras vidas con la prosperidad de

Dios. Cuando un hombre, judío o gentil, toma las enseñanzas de Dios, la Torá,

y las convierte en legalismo, nomos, entonces se vuelven maldición.

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69

Mandamiento nuevo o

renovado

ás arriba hicimos notar algunas características acerca del

mandamiento nuevo que Jesucristo dio a sus apóstoles. Aquí

daremos otra explicación para poder entenderlo más a fondo:

«Un mandamiento nuevo os doy: Que os améis unos a otros; como yo os he

amado, que también os améis unos a otros» (Jn. 13.34).

Este pasaje a simple vista, pareciera mostrar que Jesucristo agregó un

mandamiento más a la Tora. Sin embargo, si esto es cierto, Jesucristo pecó

contra el mandamiento establecido que su mismo Padre había dado a los hijos

de Israel de no agregar o quitar parte de los mandamientos. Esto es lo que

dice:

«Cuidarás de hacer todo lo que yo te mando; no añadirás a ello, ni de ello

quitarás» (Dt.12.32)

Para poder entender esta verdad, aseverada por Cristo, debemos de

ubicarnos en el contexto de la enseñanza. En la segunda carta del apóstol Juan

1.5 leemos: «Y ahora te ruego, señora, no como escribiéndote un nuevo

mandamiento, sino el que hemos tenido desde el principio, que nos amemos

unos a otros»

Resulta, entonces, un dilema con respecto a estos dos pasajes. ¿Es o no

es un mandamiento nuevo? Nuestra repuesta quizá no sea tan convencedora,

pero podemos afirmar que sí era un mandamiento nuevo, y a la vez no lo era.

Tratemos de definir bien esta cuestión. Los judíos llamaban a los principios de

sus tradiciones una halaja.53

Halaja le llamaron, primeramente, a la Tora,

luego a sus tradiciones orales y después escritas, como el Talmud, un

comentario que ellos tenían de la ley y del Tanaj. La halaja o halajot (plural)

que ellos habían creado era una fórmula que ellos aplicaban a la ley para

hacerla más comprensible y factible. Sin embargo había halajot que iba en

contra de una correcta aplicación, porque en vez de hacerla más comprensible,

la ponían más complicada que desvirtuaban el contenido real del

mandamiento. Pongamos dos ejemplos sencillos para entender que es una

halaja. Por ejemplo, en Mateo 23.23 leemos:

53

Es.wikipedia.org./wki/Halajá

M

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70

« ¡Ay de vosotros, escribas y fariseos, hipócritas! Porque diezmáis la menta y

el eneldo y el comino, y dejáis lo más importante de la ley: la justicia, la

misericordia y la fe. Esto era necesario hacer, sin dejar de hacer aquello».

Pregunto ¿En qué parte de la Tora está escrito que el hombre tiene que

hacer estas cosas? No existe. ¿Por qué? Porque es una halaja que los rabinos

habían introducido para exaltar el mandamiento divino y así no desviarse de

él. Sin embargo, vemos que Jesucristo, el Gran Rabino por excelencia, no les

dijo que estaba mal la halaja, sin duda, era buena; lo que no estaba bien eran

sus corazones, porque se olvidaban del verdadero propósito del mandamiento

y por extensión de toda la Tora, que la unifica e intensifica. Estaba bien que le

dieran vida a la halaja, pero, como dijo Jesucristo, sin dejar lo más importante

de la ley, es decir, la justicia, la misericordia y la fe.

Otro ejemplo de halaja, que sin duda alguna debilitaba o contradecía los

mandamientos, lo encontramos en el Evangelio de Marcos 7.8-13 veámoslo:

«Porque dejando el mandamiento de Dios, os aferráis a la tradición de los

hombres: los lavamientos de los jarros y de los vasos de beber; y hacéis otras

muchas cosas semejantes. Les decía también: Bien invalidáis el mandamiento

de Dios para guardar vuestra tradición. Porque Moisés dijo: Honra a tu

padre y a tu madre; y: El que maldiga al padre o a la madre, muera

irremisiblemente. Pero vosotros decís: Basta que diga un hombre al padre o a

la madre: Es Corbán (que quiere decir, mi ofrenda a Dios) todo aquello con

que pudiera ayudarte, y no le dejáis hacer más por su padre o por su madre,

invalidando la palabra de Dios con vuestra tradición que habéis transmitido.

Y muchas cosas hacéis semejantes a estas».

Aquí vemos que la posición de Cristo es muy diferente en cuanto a la

halaja de los rabinos. Vemos que Él les echa en cara sus halajot, porque con

esto debilitaban el mandamiento del korban (ofrenda que se tenía que

presentar en el templo). Así, pues, si un oferente había designado, por ejemplo,

30 piezas de plata en ofrenda al Señor, y viendo la necesidad económica de sus

padres quería tomarla para ayudarles en sus necesidades, la halaja decía, quizá

en especie de sentencia, que ya no se podía utilizar, aunque sus padres

estuvieran muriéndose. De esta manera debilitaban el mandamiento de “honrar

a los padres”.

Veamos otro ejemplo que, quizá, podría darse en nuestra propia vida.

Supongamos que usted ya ha apartado su diezmo respectivo para dárselo al

Señor, pero en un momento dado su padre o su madre enferma de muerte, y no

teniendo ellos la posibilidad económica para sufragar gastos médicos ¿qué

haría en ese instante? ¿Dejaría morir a su padre o a su madre, sólo porque ya

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71

su diezmo ha sido apartado para Dios? O ¿lo tomaría para ayudarles a

beneficio de su salud? Por supuesto que, en esos momentos, lo más razonable

sea tomar el diezmo, sino existe otra posibilidad, para comprar medicina o

sufragar gastos médicos, porque si no actuamos así quebrantamos el

mandamiento de “honrar a los padres”. Pero si actuamos de forma indiferente,

dejando morir a nuestros padres, teniendo, únicamente el diezmo a nuestra

disposición para ayudarles, y no lo hacemos, caemos en un fariseísmo

descontrolado. Por supuesto que eso sería una excepción a la regla, pero es

necesario, en este caso, aplicar el principio que el mismo Maestro enseñó

cuando dijo: «Porque los pobres siempre los tendréis con vosotros, más a mí

no siempre me tendréis» (Jn. 12.8). En este caso —creamos o no—, el diezmo

siempre estará con nosotros, nuestros padres no.

Comprendamos, pues, que cuando Jesucristo enseñaba «un

mandamiento nuevo os doy», hacía referencia a una halaja mesiánica para

exaltar y conducir mejor el mandamiento de “amar al prójimo”. Otra manera

de comprender este pasaje es ir directamente al original griego y ver que

significa esta palabra. Así, pues, encontramos que en el griego, la palabra

‘nuevo’ viene de kainos que ha sido traducido al español por ‘nuevo’, cuya

connotación es de ‘renovación’. Sin embargo, también encontramos otra

palabra que los judíos aplicaban para ‘nuevo’, y es neos, cuyo significado

primario es ‘nuevo’ o una cosa ‘nueva’. Vemos, pues, que kainos, en su

contexto dado es de renovación, no nuevo en principio. Por ejemplo en Lucas

5.38 tenemos estos dos términos bien definidos, veámoslo:

«Mas el vino nuevo [neos] en odres nuevos [kainos] se ha de echar; y lo uno

y lo otro se conservan» (énfasis agregado).

Aquí podemos notar que neos se refiere al vino ‘nuevo’ (algo que es

elaborado en principio), y kainos se refiere a los odres o a las vasijas ‘nuevas’

(algo que solamente se renueva).

Otro ejemplo que, quizá, nos parezca extraño lo encontramos en

Hebreos 8.8 relacionado al nuevo pacto, y dice así:

« Porque reprendiéndolos dice: He aquí vienen días, dice el Señor, en que

estableceré con la casa de Israel y la casa de Judá un nuevo [kainos] pacto»

(énfasis agregado).

El término utilizado por el autor es kainos para ‘nuevo’, no en el sentido

de que es nuevo en principio, sino ‘nuevo’ en propósito. Es por eso que el

‘nuevo’ Pacto no debemos entenderlo como algo que ha sido hecho ‘nuevo’ en

principio, sino como algo que ha sido renovado. Ahora surge la pregunta

¿cómo es que ha sido renovado el ‘nuevo’ Pacto, y no hecho ‘nuevo’? por las

siguientes razones:

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a) El ‘nuevo’ Pacto sigue teniendo los mismos destinatarios que el Pacto

anterior: Israel.

b) El nuevo Pacto sigue teniendo el mismo convenio que el anterior: la

Tora (ley)

c) Es un mismo Dios que establece el Pacto

d) La promesa fundamental es la misma: «Yo seré tu Dios y tú serás mi

pueblo»

Comprendiendo esto, ya podemos entender qué significado tenía kainos

en el mandamiento de Jesucristo. ¿En qué manera significa que el

mandamiento de “amar al prójimo” es renovado? En el sentido de que nos

tenemos que amar, con la misma intensidad, como Cristo amó. ¿Cómo lo

hizo? Entregándose a sí mismo a la muerte para darnos vida eterna.

Vemos, pues, que la halaja de Jesucristo está correctamente aplicada al

mandamiento de “amar al prójimo”, interpretada de la forma más correcta de

la que creían los rabinos y, quizá, los discípulos; y renovado frescamente para

aplicarla en nuestra vida cristiana.

Ya que hemos tocado el tema del “amor al prójimo”, es conveniente

observar otro aspecto de suma importancia, que es “el amor a los enemigos.

Veámoslo:

a) El amor a los enemigos

«Oísteis que fue dicho: Amarás a tu prójimo, y aborrecerás a tu enemigo.

Pero yo os digo: Amad a vuestros enemigos, bendecid a los que os maldicen,

haced bien a los que os aborrecen, y orad por los que os ultrajan y os

persiguen» (Mt. 5.43, 44).

Aparentemente vemos en estos pasajes que Jesucristo está enseñando

algo contrario de lo que está escrito en la Tora. Las expresiones «oísteis que

fue dicho, pero yo os digo» se prestan a un equívoco, pues se cree que el

Maestro, con estas expresiones, está dejando sin vigencia la Tora. Pero ¿eso es

realmente lo que enseña el Mesías? O ¿acaso el amor es un principio nuevo

que nos trajo el Maestro? Quizá algunos piensen que sí, pero si positivamente

esto es cierto, pregunto ¿no enseñaba a amar la Tora? ¿Enseñaba entonces la

Tora a odiar a los enemigos? Claro que no. El amor a los enemigos enseñado

por Jesucristo no es un mandamiento nuevo, sino un mandamiento que ya

había sido dado a los judíos antiguamente. Constatemos esto:

«No te vengarás, ni guardarás rencor a los hijos de tu pueblo, sino amarás a

tu prójimo como a ti mismo. Yo Jehová» (Lv. 19.18).

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«Porque Jehová vuestro Dios es Dios de dioses y Señor de señores, Dios

grande, poderoso y temible, que no hace acepción de personas, ni toma

cohecho; que hace justicia al huérfano y a la viuda; que ama también al

extranjero dándole pan y vestido. Amaréis, pues, al extranjero; porque

extranjeros fuisteis en la tierra de Egipto» (Dt. 10.17-19).

No obstante, muchos al leer el pasaje de Mateo 5.43 creen que la Tora

enseñaba a odiar a los enemigos. Muchos piensan así. Es por eso que con las

expresiones «oísteis que fue dicho, pero yo os digo» se imaginan que

Jesucristo estaba enseñando algo contrario. ¿Qué es entonces lo que Cristo

quiere dar a entender con su enseñanza? Quizá vaya a la redundancia, pero

vuelvo a enfatizar, la Tora no enseñaba a odiar a los enemigos, sino a amar al

prójimo, y prójimo es todo ser humano sin importar si es o no nuestro

enemigo. Los Salmos imprecatorios parecen invitarnos a ello: odiar a los

enemigos. Como por ejemplo el Salmo 139.21y 22 dice:

« ¿No odio, oh Jehová, a los que te aborrecen, y me enardezco contra tus

enemigos? Los aborrezco por completo; los tengo por enemigos».

Un conocimiento parcial de este pasaje, y otros, puede desviarnos del

verdadero sentido. No debemos olvidar que la mayoría de los Salmos están

escritos en un lenguaje totalmente poético, y para entender esta clase de

literatura, debemos ceñirnos o conocer las reglas de la poesía para no

aplicarles una interpretación equivocada. Debo decir que, aquí, el salmista no

está invitando a odiar a los enemigos con todo su ser, sino a desaprobarlos por

cuanto son enemigos del Creador, es decir, lo que debemos odiar de ellos son

sus actos perversos, no sus personas. El apóstol Judas nos enseña que debemos

aborrecer la ropa contaminada usada por ellos (Jud. 1.23). Por supuesto Judas

no nos está enseñando que odiemos su ser, sino sus malos actos. Por lo tanto,

la Tora no enseña a odiar a los enemigos, sino a amarlos. Note los siguientes

pasajes:

«Si encontrares el buey de tu enemigo o su asno extraviado, vuelve a

llevárselo. Si vieres el asno del que te aborrece caído debajo de su carga, ¿le

dejarás sin ayuda? Antes bien le ayudarás a levantarlo» (Éx. 23.4, 5).

«Si el que te aborrece tuviere hambre, dale de comer pan, y si tuviere sed,

dale de beber agua; porque ascuas amontonarás sobre su cabeza, y Jehová te

lo pagará» (Pr. 25.21, 22).

Vale decir entonces que las expresiones pronunciadas por el Mesías

cuando dice: «oísteis que fue dicho, aborrecerás a tu enemigo» hacen

referencia a una falsa interpretación y enseñanza de los rabinos de la época,

que por deducción pensaban que el mandamiento de “amar al prójimo” su

contraparte era “aborrecerás a los enemigos”. Nada más que equivocados. Ya

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que lo contrario del amor no es el odio sino la indiferencia. Por ejemplo, yo no

amo a Pablo, pero esto no significa que lo esté odiando, sino únicamente, me

porto indiferente. Aunque la indiferencia no se debe tampoco interpretar

drásticamente, sino únicamente diferentes en cuestión de incompatibilidad.

Así, pues, lo que nuestro Maestro trató de enseñar, fue para corregir la

mala interpretación que los rabinos habían hecho del mandamiento, ya que la

frase “aborrecerás a tu enemigo” no existe en la Tora.

El asunto se pone más serio cuando nos confrontamos con la enseñanza

de “la Ley del Talión”. Analicemos ahora que se propone enseñar nuestro

Maestro al decir:

b) La Ley del Talión

«Oísteis que fue dicho: Ojo por ojo, y diente por diente. Pero yo os digo: No

resistáis al que es malo; antes, a cualquiera que te hiera en la mejilla

derecha, vuélvele también la otra; y al que quiera ponerte a pleito y quitarte

la túnica, déjale también la capa; y a cualquiera que te obligue a llevar carga

por una milla, vé con él dos. Al que te pida, dale; y al que quiera tomar de ti

prestado, no se lo rehúses. Oísteis que fue dicho: Amarás a tu prójimo, y

aborrecerás a tu enemigo. Pero yo os digo: Amad a vuestros enemigos,

bendecid a los que os maldicen, haced bien a los que os aborrecen, y orad por

los que os ultrajan y os persiguen» (Mt. 5.38-44).

Desde una perspectiva antisemitista, es decir, al rechazo a todo lo que es

de origen judío, fácilmente podríamos caer en el error de pensar que Jesucristo

estaba enseñando algo contrario de lo que estaba escrito en la Tora. Sin

embargo, al estudiar los pasajes que se relacionan a la Ley del Talión, nos

damos cuenta de que estas leyes, de carácter permisivo, fueron dadas con el fin

de que los castigos fueran justos, bajo la medida de una instancia civil. Es

decir, tal cual era el daño que se ocasionaba tal era la medida de su castigo

aplicada por el dañado. Pero esto no se podía aplicar sin que se estuviera

presente en una corte civil. Observe lo que dice el siguiente pasaje:

«Cuando se levantare testigo falso contra alguno, para testificar contra él,

entonces los dos litigantes se presentarán delante de Jehová, y delante de los

sacerdotes y de los jueces que hubiere en aquellos días. Y los jueces

inquirirán bien; y si aquel testigo resultare falso, y hubiere acusado

falsamente a su hermano, entonces haréis a él como él pensó hacer a su

hermano; y quitarás el mal de en medio de ti. Y los que quedaren oirán y

temerán, y no volverán a hacer más una maldad semejante en medio de ti. Y

no le compadecerás; vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por

mano, pie por pie» (Dt. 19.16-21).

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Si nos ubicamos perfectamente sobre este pasaje, nos damos cuenta que

estas leyes fueron dadas para que no existiesen excesos al momento de cobrar

una deuda pendiente, y aún evitar derramamiento de sangre y pérdidas de

vidas humanas injustificadas. Todo esto tenía que aplicarse bajo una medida

justa, pero de ninguna manera viene a fomentar la venganza.

Si esto es así, ¿entonces que pretendía enseñar Jesucristo cuando dice

«pero yo os digo»? como ya se dijo, esta ley de la represalia, tenía el

propósito de quitar la venganza de las manos de los particulares y entregarlas a

los magistrados, sin embargo, este mandamiento también fue desvirtuado por

algunos, pues la miraban como una oportunidad para vengarse con sus propias

manos, lo cual era contrario a las indicaciones de la Tora. Observe como

miraban los perversos esta ley:

«No digas: Yo me vengaré; espera a Jehová, y él te salvará» (Pr. 20.22).

«No digas: Como me hizo, así le haré; daré el pago al hombre según su obra»

(Pr. 24.29).

Sin embargo, como lo vimos en el libro de Deuteronomio 19.16 al 21, el

castigo aplicado era para erradicar el mal dentro de la nación contra aquellos

que no se sujetaban a obedecer los mandamientos de Dios. Así, pues,

Jesucristo no venía enseñando algo nuevo, contrario de lo que ya estaba escrito

en la Tora, si así lo fuera, entonces quiere decir que podemos «levantar falso

testimonio» contra nuestro prójimo, según el pasaje de Dt. 19.16-21 con lo

pronunciado por el Mesías «pero yo os digo» en Mt. 5.38-42. ¿Quiere decir

esto, sin embargo, que si alguno levanta falso testimonio, adultere o mate, la

iglesia consienta en ello, ya que Él me manda que lo bendiga o le dé de

comer? Claro que no. Jesucristo no tiene esa perspectiva. Él hace alusión a una

venganza desproporcionada y carnal que pudiera darse por una ofensa moral,

como “meterte en pleito, robarte la ropa, etc.” No olvidemos que en este caso

nuestra justicia tiene que ser mayor, ya que si vivimos bajo el régimen del

Espíritu, no tenemos por qué actuar carnalmente, sino más bien mostrar

misericordia, facilitarle el perdón a alguien que nos causó el agravio, y no

actuar por las pasiones carnales que nos conducen a cobrar venganza

desmedidamente.

Recuerde que todas las enseñanzas dadas en la Tora de carácter moral

deben ser interpretadas desde la óptica clave que nos da Jesucristo: «si vuestra

justicia no fuere mayor que la de los escribas y fariseos no entrareis en el

reino de los cielos». Volvemos a repetir, en ningún momento Jesucristo

enseñó algo contrario de lo que está escrito en la Tora.

Cabe destacar, que si bien todas las leyes morales, como las que hemos

estado considerando, no son del todo abolidas, todas han de interpretarse

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dentro del contexto de una «justicia mayor». Esto es elemental para poder

interpretar todas las leyes de carácter moral que han sido transferidas al nuevo

Pacto.

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Conclusión

o existe una constitución de tan grande envergadura que pueda tocar el

fondo de nuestro ser, que transforme nuestra sociedad y que nos dirija

a nuestro propio fin —alcanzar la gloria de Dios—. Sólo la ley eterna,

la ley natural y la ley divino-positiva de nuestro creador pueden hacer que el

ser humano alcance su máxima expresión y realización como persona moral en

sociedad.

Hoy más que nunca el mundo necesita preguntar por esas sendas

antiguas y empezar a transitar por ella (Jer. 6.16) en la cual encontraremos las

huellas de aquellos que hicieron y se sometieron a la voluntad del Creador que

los conducía hacia sí mismo. Ese camino que nuestros antepasados allanaron

nunca ha sido obstruido, es el camino que nos conduce a la felicidad eterna,

porque ese camino es el mismo Mesías que con sus maravillosas palabras y

ejemplos allanó más nuestras sendas para que sigamos sus pisadas. Él es la

Palabra y el ejemplo supremos que cada cristiano debe de seguir. Sin Él

nuestra vida y nuestros esfuerzos serán estériles y carecen de verdadero

sentido. Necesitamos conocerle, amarle y obedecerle para que así seamos

partícipes de entrar a su reino celestial.

Ahora que hemos llegado al final ¿qué piensa al respecto? ¿Es o no es

necesario seguir obedeciendo los eternos mandatos de Dios? Espero que estas

preguntas hayan quedado respondidas del todo en el transcurso de la lectura de

esta obra. Termino con estas importantes palabras escritas por el apóstol

Santiago:

«Porque cualquiera que guardare toda la ley, pero ofendiere en un punto, se

hace culpable de todos. Porque el que dijo: No cometerás adulterio, también

ha dicho: No matarás. Ahora bien, si no cometes adulterio, pero matas, ya te

has hecho transgresor de la ley. Así hablad, y así haced, como los que habéis

de ser juzgados por la ley de la libertad» (Stg. 2.10-12).

¿Ve lo delicado que es violar un sólo mandamiento de Dios? Pues al

quebrantar uno pecamos con todo lo demás.

La paz sea contigo.

N

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EL SHABBÁT: Extrayendo la perla del cuarto mandamiento de la ley

de Dios. es un libro que le ayudará a comprender claramente porqué el

Sábado sigue todavía vigente, y porqué el cristiano debe de guardarlo aun en

este tiempo llamado la “gracia”.

IGLESIA DE DIOS

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