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Documento La Tauromaquia, patrimonio cultural español Por Juan Manuel Albendea Pabón Presidente de la Comisión de Cultura Congreso de los Diputados Basta cotejar los antecedentes históricos, en los que se ponen de relieve como el espectáculo taurino siempre se ha movido entre la prohibición y la tolerancia, para comprobar qe nunca ahora el poder civil había dictado una norma legal de fomento y protección de la Tauromaquia. La primera Ley que se dicta fue la 10/1991 de 4 de abril, pero en este caso se trataba de un texto regulador desde el punto de vista administrativo de las potestades reglamentarias de la Administración y, sobre todo, es una Ley que da apoyo legal a las sanciones, que antes no tenían sustento legislativo. Ahora, con la nueva Ley que de la Tauromaquia como patrimonio cultural común, se va mucho más allá en la medida que se orienta, precisamente, al fomento y la protección del hecho taurino en su globalidad. Así cabría resumir la tesis central de la conferencia que Juan Manuel Albendea, presidente de la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados, ha impartido en el Aula de Tauromaquia de la Universidad San Pablo-CEU y que su autor tituló escuetamente como “La Tauromaquia patrimonio cultural español”.

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La Tauromaquia, patrimonio cultural español

Por Juan Manuel Albendea Pabón Presidente de la Comisión de Cultura Congreso de los Diputados Basta cotejar los antecedentes históricos, en los que se ponen de relieve como el espectáculo taurino siempre se ha movido entre la prohibición y la tolerancia, para comprobar qe nunca ahora el poder civil había dictado una norma legal de fomento y protección de la Tauromaquia. La primera Ley que se dicta fue la 10/1991 de 4 de abril, pero en este caso se trataba de un texto regulador desde el punto de vista administrativo de las potestades reglamentarias de la Administración y, sobre todo, es una Ley que da apoyo legal a las sanciones, que antes no tenían sustento legislativo. Ahora, con la nueva Ley que de la Tauromaquia como patrimonio cultural común, se va mucho más allá en la medida que se orienta, precisamente, al fomento y la protección del hecho taurino en su globalidad. Así cabría resumir la tesis central de la conferencia que Juan Manuel Albendea, presidente de la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados, ha impartido en el Aula de Tauromaquia de la Universidad San Pablo-CEU y que su autor tituló escuetamente como “La Tauromaquia patrimonio cultural español”.

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A lo largo de la historia las corridas de toros han sido objeto de una gran polémica. Se pueden escribir y se han escrito varios libros a favor y en contra del espectáculo taurino. Como dijo el profesor Tomás Ramón Fernández en su comparecencia en el Congreso de los Diputados durante la tramitación de la Iniciativa Legislativa Popular, la fiesta de los toros se ha movido a lo largo de los siglos entre la prohibición y la tolerancia

Las prohibiciones reales empiezan con Carlos III. Así por una Real Pragmática de 9 de noviembre de 1785 se prohiben pero con excepciones. Las excepciones eran para aquellos pueblos en los que “hubiese concesión perpetua o temporal con destino público de sus productos útil o piadoso…”. Así decía el texto de la Pragmática que luego se incorporó a la Novísima:

“Prohibo las fiestas de toros de muerte en todos los pueblos del Reyno, a excepción de los en que hubiere concesión perpetua o temporal con destino público de sus productos, útil o piadoso; pues, en cuanto a éstas examinará el Consejo el punto de subrogación de equivalente o arbitrios, antes de que se verifique la cesación o suspensión de ellas y me lo propondrá para la resolución que convenga tomar”

Pero la excepción duró poco, pues por una Real Orden de de 7 de diciembre de 1786 ordenó que cesasen todas las licencias, incluso las de aquellos pueblos en que hubiese concesión perpetua o temporal. Solo se mantuvo la excepción de Madrid. Pero la interpretación de la prohibición fue muy laxa. Así se consideraba que estaba prohibido correr toros de muerte pero se burlaba la prohibición corriendo novillos y toros de los llamados de cuerda. Para acabar con esa interpretación torticera, Carlos IV promulgó una Real Provisión de 30 de agosto de 1790 prohibiendo expresamente correr toros de cuerda. Como continuaran interpretaciones para incumplir las normas prohibitivas, Carlos IV publicó la Real Pragmática de 10 de febrero de 1805 en términos muy severos:

“He tenido a bien prohibir absolutamente en todo el Reyno, sin excepción de la Corte, las fiestas de toros y novillos de muerte, mandando no se admita recurso ni representación sobre este particular; y que los que tuvieren concesión perpetua o temporal con destino público de sus productos útil o piadoso, propongan arbitrios equivalentes al mi Consejo, quien me los haga presentes para mi Soberana resolución.”

Como nos relata Guillermo Boto en su hermoso libro “Los toros de la libertad”, “primero Carlos IV, antes de los sucesos de Aranjuez, y luego Fernando VII cuando arrancó a su padre la abdicación en pleno motín de Aranjuez , ambos ordenaron recibir al Emperador de los franceses con toda la pompa y solemnidad posibles, y olvidando la prohibición de las corridas de toros, vigente desde 1805, programaron festejos reales de toros y funciones

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de fuegos artificiales en honor de Napoleón, cuya venida a Madrid, parecía inminente”. Para ello se llegaron a comprar por orden de Carlos IV 126 toros. Napoleón no llegó a venir a Madrid, pero como se estimaba que su visita era segura, el regidor perpetuo de Madrid, preguntó al embajador francés y al general Murat, que diversiones prefería el emperador y, ambos coincidieron en que el emperador estaría encantado en presenciar una corrida de toros. Napoleón no llegó a visitar Madrid. Pero si vino su hermano, José, No nos resistimos a relatar el diálogo entre el Rey José y dos de sus ministros, recogida en la obra “Los toros de Bonaparte”, de Higinio Ciria y Nasarre:

--¡Esta corona!... –dice- ¡esta corona!...se tambalea; no esta hecha, está visto, para mí… o me está grande, o no está a mi medida… o …pero pesa como un demonio. --Soy Napoleón…-grita desesperado- no el Grande…pero soy…Napoleón. .. --Almenara, Urquijo, …Bellard,.. ministros, generales, prefectos, mes camarades ¿Qué faisons nous?...camaradas, ¿Qué hacemos? --¡¡Eureka!!, Señor, con permiso de V.R.M. --Qué es eso? Almenara, nuevo Euclides, ¿Qué habéis descubierto? Venga vuestro invento. --¡Señor! Los españoles…somos muy bárbaros. --Bien ¿y qué? Eso ya lo sabía yo: bárbaros y fanáticos e ignorantes…pero ¿de que me sirve vuestra barbarie? --Señor… los toros…¿quién sabe si los toros -Que los toros y el fanatismo…¡Si Vuestra Majestad quisiera! --Que me gustan los toros, he dicho, pero no entiendo a qué los unes con el fanatismo. --Señor, los toros y el fanatismo…son la barbarie… española…Y si V.M quisiera…pudieran ser un gran recurso. --Acaba de una vez. --Señor, siempre fueron las corridas de toros la fiesta favorita de los españoles. Madrid, ya lo ve V.M., y como Madrid toda España, vive bajo el poder irresistible de la Iglesia, cuyos ministros, del siglo o del claustro, animan a la muchedumbre que nos brea y enciende el pelo, ya aisladamente, ya formando guerrillas o animando los ejércitos que, hoy cayendo y mañana levantando, morirán sin rendirse, pero antes acabarán con vuestros soldados, con los de vuestro hermano el Emperador, y con cuantos puedan venir de Francia. Haced un esfuerzo, Señor, ya habéis dicho que os gustan los toros: pues fingíos creyente y la fe y los toros quizás amolden a vuestra cabeza la corona real que sentís insegura en vuestras sienes. Los toros y los curas pueden mucho en España. Probad --Desde mañana disponer que haya dos corridas de toros cada domingo, mañana y tarde, es decir corrida completa. Y misas de alba, y a media mañana en el Pósito, y a las dos de la tarde en Santo Tomás y en San Luis.

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--¿Diré, Señor que V.M. da la limosna de su real bolsillo?. Sería de gran efecto en estas circunstancias.”

El 6 de junio de 1808, Napoleón firmó el Decreto en virtud del cual se nombraba rey de España a su hermano José, a la sazón rey de Nápoles. José, más conocido en la historia por Pepe Botella, juró su cargo en Bayona el 7 de julio. El juramento se hizo sobre la Constitución que había otorgado a España su hermano el Emperador. Para celebrar la proclamación del Rey se organizaron numerosos festejos, entre ellos corridas de toros. No ha sido pacífica la tesis de si se llegaron o no a celebrar esas corridas de toros. Sin embargo, las investigaciones de Rafael Cabrera Bonet han puesto de relieve, con claridad, que sí se celebraron. Con todos estos antecedentes pretendo poner de relieve que, efectivamente, el espectáculo taurino siempre se ha movido entre la prohibición y la tolerancia, pero que nunca, el poder civil, hasta ahora, ha dictado una norma de fomento y protección de la Tauromaquia. La primera vez que se aprueba una disposición con rango de ley es la Ley 10/1991 de 4 de abril sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos. No es una ley de protección de la Tauromaquia es una ley, reguladora, desde el punto de vista administrativo de las potestades reglamentarias de la Administración, y sobre todo es una Ley que da apoyo legal a las sanciones, que antes de ella muchas veces fueron recurridas al Tribunal Constitucional por no tener sustento legislativo. Era la llamada Ley Corcuera, a la sazón, ministro del Interior. Lo primero que hay que decir de la Ley 18/2013 de 12 de noviembre para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, es que, sin la Iniciativa Legislativa Popular promovida por la Federación de Entidades Taurinas de Cataluña, la Ley de la que hoy los aficionados y los diferentes sectores de la Fiesta nos encontramos orgullosos no existiría. Es cierto que entre el texto avalado por más de 500.000 firmas y el que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado hay notables diferencias, pero, insisto, la iniciativa ha sido de ellos y la modificación del legislador. También quiero recordar las dotes premonitorias de ese gran aficionado Ya, la primera frase del preámbulo, es para que los aficionados a los toros nos entre por el cuerpo una honda satisfacción. Dice así: “La Tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles”. Quiero poner énfasis en lo de patrimonio histórico y cultural común. Ese patrimonio cultural común, por tanto, también es de los catalanes y de los donostiarras…

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El carácter cultural de la Tauromaquia es indiscutible y merece ser conservado como un tesoro propio de nuestro país. Y si es indiscutible el carácter cultural de los festejos taurinos, es evidente que en aplicación del artículo 46 de la Constitución, el Parlamento español estaba obligado a aprobar la normativa para su protección. Dice así el citado artículo: “Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio” Luego ese mandato constitucional es de inexorable cumplimiento, les guste más a unos o les guste menos a otros.. Pero, por si alguien tiene alguna duda, lo remitimos a la Ley de Patrimonio Histórico Español de 25 de junio de 1985, cuyo artículo 46 dice explícitamente: “Forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles e inmuebles y los conocimientos y actividades que han sido o son expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales”. Con esta definición categórica de lo que es patrimonio histórico no puede ser puesta en duda que en la misma se integra la fiesta de los toros. Como expresa la exposición de motivos de la ley, la sociedad española es muy diversa y dentro de esa diversidad, encontramos grandes aficionados y a su vez muchos ciudadanos que han manifestado su preocupación por el trato que reciben los animales durante los espectáculos taurinos. Conscientes de la heterogeneidad de la sociedad, también debemos admitir que, actualmente existe un consenso en la aceptación mayoritaria del carácter cultural, histórico y tradicional de la Tauromaquia como parte esencial del Patrimonio, Histórico, Artístico, Cultural y Etnográfico de España. Como tal es responsabilidad de los poderes públicos asegurar la libertad del creador y, en este caso, del desarrollo de cualquier expresión artística, como es la Tauromaquia y el respeto hacia ella. Como dice la nota metodológica elaborada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sobre el Plan estratégico Nacional de Fomento y Protección de la Tauromaquia, conocido con el acrónimo de Pentauro, “la nueva consideración legal de la Tauromaquia como patrimonio cultural justifica y propicia la intervención del Estado en defensa de una expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español, que todos los españoles tienen el derecho de disfrutar y ejercer en condición de igualdad , y no ya bajo los títulos habilitantes relacionados con la policía de los espectáculos públicos en su relación con el orden público y la seguridad ciudadana, sino bajo la habilitación general que otorgan los artículos 46, 44, 149.1 reglas 1ª y 28ª, y 149.2 de la Constitución para que el Estado asuma el fomento y la protección de la cultura y la garantía del derecho de acceso a la misma por parte de todos los ciudadanos”.

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Pero, volviendo a la Ley que hemos aprobado recientemente en las Cortes Generales, uno de los aspectos que llama la atención es cómo en seis líneas se ha conseguido una definición de la Tauromaquia tan completa. Dice así: “A los efectos de esta Ley, se entiende por Tauromaquia el conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, incluyendo la crianza y selección del toro de lidia, que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar, expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español. Por extensión, se entiende comprendida en el concepto de Tauromaquia toda manifestación artística y cultural vinculada a la misma”. En esta definición esta comprendido cualquier aspecto que pensemos relacionado con la Tauromaquia. Por ejemplo, la ganadería brava, el diseño y confección del traje de luces, la crónica o la novela taurina, la pintura y la música de los toros, la arquitectura de una plaza de toros, los empresarios de las corridas de toros. Cualquier aspecto relacionado con la Tauromaquia está recogida en esa definición del artículo primero de la Ley. Es muy importante subrayar que el artículo 2 de la ley expresa claramente que la Tauromaquia, en su condición de patrimonio cultural es digno de protección en todo el territorio nacional, y pongo énfasis en lo de “en todo el territorio nacional”. Pero no solo es digna de protección la Tauromaquia, sino que, además, según el artículo tercero de esta Ley, los poderes públicos han de garantizar su conservación y promover su enriquecimiento de acuerdo con el artículo 46 de la Constitución. Y ¿Qué dice el artículo 46 de la Constitución? Pues que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. ¿Será muy exagerado pensar que la prohibición del Parlamento de Cataluña puede calificarse de atentado contra el patrimonio cultural y artístico de España?. Dejo la pregunta en el aire. La Ley 10/1991 de 4 de abril sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos establecía una Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos. El artículo 4 de la nueva Ley sustituye el carácter consultivo de esa Comisión por un órgano ejecutivo y en cuanto a la presidencia de la misma, así como la ley del 91 atribuía la presidencia al Ministro del Interior o autoridad en quien éste delegue, la nueva Ley atribuye

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la presidencia al Ministro de Educación, Cultura y Deporte y no contempla el texto normativo la posibilidad de que el Ministro delegue esa presidencia. Es verdaderamente admirable el rigor jurídico con que en la Exposición de Motivos de la Ley se define la Tauromaquia como objeto de ineludible protección. Dice así: “La Tauromaquia es un conjunto de actividades que se conecta directamente con el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas amparados por nuestra Constitución, como son los de pensamiento y expresión , de producción y creación literaria, artística, científica y técnica. Y resulta evidente que la Tauromaquia, como actividad cultural y artística, requiere de protección y fomento por parte del Estado y de las Comunidades Autónomas”. Con estos mimbres, ¿se puede engarzar la prohibición del Parlamento de Cataluña?. Yo, sinceramente, creo que no. Porque, además, en otro párrafo de la Exposición de Motivos, el mandato es todavía más evidente. Dice así: “El objeto de la ley es delimitar la Tauromaquia como parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional. Esto trae como consecuencia, en un marco de colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas, un deber general de protección y, a su vez, unas medidas de fomento y protección en el ámbito de la Administración General del Estado”. Y me pregunto: ese deber general de protección y esas medidas de fomento, ¿se pueden llevar a cabo absolutamente al margen de los Presupuestos Generales del Estado?. como ha venido ocurriendo hasta ahora, en contra de lo que sostienen, sin el menor rigor, los sectores antitaurinos?. Si la Tauromaquia como dice, reiteradamente, la ley, forma parte del patrimonio cultural, ¿no es acreedora a tener ayudas públicas igual que el cine, el teatro, la música, etc?. Pues, no es así. Espero que, superada la crisis económica, hoy bien encarrilada esa superación, la Tauromaquia reciba ayudas de promoción, especialmente en las áreas ganadera, que quizás es la que más está sufriendo la crisis y de fomento de la afición en la juventud como espectadores y como futuras figuras del toreo, para que la Tauromaquia no se extinga nunca. Pero creo que ha llegado el momento de no improvisar y hablar de algo que he citado al principio y que constituye una magnífica novedad de planificación para mejorar la salud de la fiesta: el Plan Estratégico Nacional de Fomento y Protección de la Tauromaquia, que cumple con puntualidad el mandato de la Ley. Este Plan Estratégico se orienta a conseguir dos objetivos importantes: la protección del patrimonio cultural y el fomento de la actividad económica El primer punto de este Plan, como no podía ser de otra manera era llevar a cabo un diagnóstico solvente sobre el estado actual de la Tauromaquia y posibles objetivos a alcanzar. El primer punto de las conclusiones del diagnóstico es “lograr que el producto cultural único e irrepetible que recibe el

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espectador resulte más atractivo mediante la suma de mejoras en cada una de las partes intervinientes. El segundo punto de esta Plan propone establecer medidas para favorecer la unidad de mercado, la libertad de empresa y la competencia en la producción de espectáculos taurinos como industria cultural, articulando medidas para racionalizar su estructura de costes. El tercer punto habla de incrementar las libertades de creación artística de los profesionales y de acceso a la Tauromaquia de los ciudadanos como actividad cultural. La cuarta conclusión del diagnóstico requiere disponer de forma periódica y sistematizada de datos fiables necesarios sobre la realidad de la Tauromaquia (tanto en su vertiente de espectáculos de lidia como en lo referido a espectáculos populares) y su impacto económico, como herramienta de toma de decisiones. El quinto punto del diagnóstico exige fomentar la importancia, vigencia y proyección de la Tauromaquia tal y como queda delimitado en la Ley 18/2013 de 12 de noviembre, tanto en su modalidad de toro de lidia como de festejos populares, como patrimonio cultural adoptar las medidas necesarias para su protección y transmitirlo al conjunto de la sociedad. Y el sexto propone responder de forma concertada y coordinada por los poderes públicos, los sectores profesionales y los aficionados como destinatarios últimos del producto cultural y para ello disponer del marco normativo e institucional adecuado para canalizar la cooperación entre las partes implicadas. Como respuesta al diagnóstico realizado se han propuesto los siguientes objetivos generales a partir de los cuales estructurar la estrategia de fomento y protección de la Tauromaquia. Dichos objetivos son: Promover una Fiesta de los Toros más abierta, viva y participativa, cercana y accesible a todos, competitiva y con capacidad de adaptarse a los tiempos modernos y a los cambios políticos, sociales, económicos y culturales que se van produciendo. Otro objetivo es fijar los mecanismos administrativos adecuados tanto para la defensa de la Fiesta como para su promoción, como núcleo y palanca

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social, a partir de la cooperación entre todas las administraciones públicas implicadas. También es importante resaltar que, a la vez que se potencien sus valores artísticos, culturales e históricos, como patrimonio cultural común de todos los españoles , hay que potenciarla y protegerla , y actualizarla, como nexo de unión con otros países, fundamentalmente, en países europeos e hispanoamericanos, y avanzar en la búsqueda de nuevos mercados, tanto internos como internacionales. El Plan subraya que es fundamental comunicar adecuadamente los principios y valores anteriores. El primer objetivo que señala este Plan es lo que llama la Calidad del Producto, objetivo que estriba en conseguir que el producto cultural único e irrepetible que recibe el espectador en cada ocasión, mejore su atractivo a través de la introducción de mejoras en cada una de las partes intervinientes (formación y selección de los profesionales, calidad del toro de lidia, respeto a la liturgia taurina y calidad, seguridad y accesibilidad del marco físico donde se va a desarrollar) Entre los programas a desarrollar se encuentra el de capacitación de los profesionales taurinos, con dos medidas: la mejora revalorización de la actividad formativa de las escuelas taurinas y la modificación de los requisitos para la inscripción en el Registro General de Profesionales Taurinos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el cambio de categoría profesional dentro del mismo, con especial énfasis en lo que concierne a las pruebas funcionales, la forma de acreditación de la intervención en espectáculos y los mecanismos de control sobre las acreditaciones y certificaciones realizadas por terceros. El programa de mejora del toro de lidia señala como objetivo favorecer las condiciones de casta, bravura, integridad y prototipo racial del toro de lidia, elemento esencial de la Tauromaquia, como prioridad de los ganaderos de reses bravas, los profesionales y aficionados (como destinatarios últimos del producto cultural) y las administraciones públicas competentes. Otro programa es el que se denomina: Defensa de la autenticidad de la lidia, que se concentra en un objetivo: Impulsar medidas para preservar la pureza de la fiesta e integridad del toro, la liturgia taurina, la tradición popular y los derechos de los espectadores, para lo cual propone dos medidas: una, la formación de los presidentes de plazas de toros, veterinarios y delegados de la autoridad y otra establecer los mecanismos necesarios para hacer exigible su responsabilidad como consecuencia de su actuación en los festejos, que pongan en evidencia la falta de idoneidad para ejercer sus funciones. Especialmente atentos hay que estar a aquellas decisiones que afecten a los derechos del público, del ganadero, del empresario y de los profesionales taurinos.

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El siguiente Programa es el referente a las plazas de toros. Un objetivo general de este Programa es mejorar las condiciones de los recintos para la celebración de los espectáculos taurinos, para lo cual se proponen cuatro medidas. La primera propone la realización de un informe completo sobre el patrimonio arquitectónico de los cosos taurinos de España, con indicación expresa de las actuaciones necesarias para su conservación y mejora. Para llevar a cabo esas mejoras se deben aprobar medidas de apoyo por las Administraciones Públicas para la rehabilitación, conservación y mejora del patrimonio arquitectónico constituido por algunas plazas de toros. Una excelente idea es el tratar conseguir la inclusión en los programas del 1.5% cultural la rehabilitación de los cosos taurinos monumentales. Dentro de este Programa referente a las plazas de toros hay que tratar de mejorar su accesibilidad y su seguridad. Para ello, se recomienda coordinar con las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias un Plan de ayudas para mejora de las instalaciones y dependencias de las plazas de toros por lo que respecta a la accesibilidad, la seguridad y el acomodamiento de espacios. Otra de las medidas propuestas es la homologación de las plazas de toros portátiles para lo que se insta a acordar con las Comunidades Autónomas un procedimiento de homologación en la fabricación de plazas de toros portátiles, en virtud del cual se certifique por un organismo de control administrativo, que las plazas homologadas cumplen con las características propias de su naturaleza y con los requisitos del Código Técnico de la Edificación y que pueden instalarse en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las autorizaciones municipales y autonómicas pertinentes. Un objetivo importante que se señala en el Programa es el de la competitividad para lo cual es necesario el establecimiento de medidas para favorecer la unidad de mercado, la libertad de empresa y la competencia en la producción de espectáculos taurinos como industria cultural. Asimismo estima que es necesario incrementar la libertad de creación artística de los profesionales y de acceso a la Tauromaquia de los ciudadanos como actividad cultural. Para cumplir ese objetivo de Competitividad, el PENTAURO propone cuatro Programas, a saber: a) Programa de mejora del marco normativo estatal; b) Programa de simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas; c) Programa de mejoras en aspectos fiscales y de la

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Seguridad Social y d) Mejoras en los pliegos de contratación. Vamos a concretar más en relación con esos programas. Según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 18/2013 de 12 de noviembre que declara la Tauromaquia Patrimonio Cultural, corresponde al Gobierno la actualización de la normativa taurina en el ámbito de la Administración General del Estado, a través del marco de colaboración con la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos. Hay que hacer alguna consideración en este momento sobre las competencias autonómicas. La actual distribución de competencias emanada de la Constitución y concretada en los diferentes Estatutos de Autonomía ha permitido que las Comunidades Autónomas aprueben su reglamentación taurina propia invocando el título competencial sobre “espectáculos públicos”. No obstante, el Estado sobre la base de una legislación básica hasta hoy no calificada expresamente como tal podría establecer unos parámetros comunes que otorguen “homogeneidad”, (que no “uniformidad”) a determinados aspectos previstos en la normativa taurina en nuestro país, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 44, 149.1, reglas 1ª y 28ª y 149.2 de la Constitución para garantizar la conservación y promoción de la Tauromaquia, no ya únicamente como espectáculo público, sino como patrimonio cultural de todos los españoles. Sería necesario actualizar la ley taurina estatal sustituyendo la Ley 10/1991 de 4 de abril para dar adecuada respuesta a las necesidades detectadas en el diagnóstico, potenciando los contenidos relativos al fomento y protección de la Tauromaquia, no ya únicamente como espectáculo público sino como patrimonio cultural del todos los españoles. Una vez aprobada la Ley taurina deberá procederse a la aprobación de un Reglamento que sustituya al vigente de 1996, y desarrolle la nueva Ley. Dentro del Programa de simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas procede un estudio de los trámites y expedientes administrativos exigidos por los tres niveles administrativos necesarios para la celebración de un festejo taurino, con objeto de detectar las cargas administrativas susceptibles de proceder a su supresión. Otra medida, relacionada con lo mismo está la eliminación de las duplicidades de los registros taurinos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y determinados registros taurinos de las Comunidades Autónomas. Otro Programa es el de obtener mejoras en aspectos de tipo fiscal y de la Seguridad Social. En el ámbito fiscal hay que lograr un tratamiento asimilado al de otras manifestaciones culturales. Por otra parte, la Tesorería General de la Seguridad Social, en el marco de los nuevos procedimientos técnicos existentes y de los proyectos futuros que está desarrollando para dotar de mayor eficacia a su gestión , procederá a realizar un estudio pormenorizado sobre las posibles mejoras a efectuar en el ámbito de su gestión sobre el colectivo de profesionales taurinos y a proponer, en su caso, medidas relativas

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a la eliminación de cargas administrativas para empresarios y profesionales , a la mejora de los procedimientos de inscripción de empresas y altas de trabajadores, así como los de cotización y recaudación, y a la colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la lucha contra el fraude en dicho ámbito. Será necesario también ,llevar a cabo un estudio sobre la posible adecuación de la categoría administrativa de las plazas de toros y de su aforo a los efectos de la fijación de las cargas fiscales para los festejos que se celebren en ellas. El último Programa del objetivo de la Competitividad dicta recomendaciones sobre los Pliegos de Contratación para las distintas formas de gestión y concesión de las plazas de titularidad pública, y su aplicación por las empresas adjudicatarias. Dichas recomendaciones se refieren: 1º Reforzar la libertad de acceso a la actividad; 2º El carácter cultural de la Tauromaquia deberá inspirar toda la licitación pública; 3º El proyecto de gestión deberá recoger la oferta artística y cultural; 4º Buenas prácticas referidas a las obligaciones del adjudicatario (reservas de entradas, respeto a la prioridad de los abonados en la reserva de localidades, programación taurina y libertad de creación del empresario, libertad de precio, canon, personal de plaza y otras cargas; 5º Primacía de calidad en la gestión; 6º Colaboración Administración-Empresa; 7º Fomento de la calidad de los servicios y 8º Medidas de control de las empresas adjudicatarias.

El tercer gran objetivo que señala el Plan Nacional es el del Conocimiento, lo que implica disponer de los datos necesarios sobre la realidad de la Tauromaquia y su impacto económico como herramienta de toma de decisiones. La primera medida es conocer con la mayor realidad posible la aportación de la Tauromaquia al PIB y también la determinación de la aportación de la Tauromaquia a la Tesorería de la Seguridad Social. También es importante conocer la creación de empleo que genera la Tauromaquia. Se hace necesario también diseñar un Modelo de costes, definiendo con precisión un correcto marco económico sobre la estructura de costes de los festejos taurinos, que coadyuve a la adecuada solución de los actuales desequilibrios

económicos en el reparto de dichos costes y beneficios entre el sector empresarial organizador y los otros sectores afectados, en particular los profesionales taurinos y los criadores de reses de lidia. Otro estudio que considera necesario el PENTAURO es el de la categoría administrativa de las plazas de toros, con precisa definición de su aforo y la asistencia real de espectadores a los festejos. El conocimiento real de todos esos datos ha de permitir hacer una previsión de las cargas fiscales e impositivas, de cuotas a la Seguridad Social y de retribuciones a personas intervinientes en los festejos

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taurinos, lográndose con ello un más correcto equilibrio de los gastos y beneficios que supone la organización de festejos taurinos. También sería conveniente conocer el impacto que las llamadas “clases prácticas” organizadas por las Escuelas Taurinas generan en la celebración de novilladas sin picadores. Otro de los programas es el de creación de una plataforma digital que sirva como base de datos sobre la Tauromaquia y herramienta desde la que poder actuar en las corrientes de Opinión Pública. Se trata de la creación de un Banco Multimedia de datos históricos, técnicos, documentales y de servicios sobre el mundo de los toros que deberá desarrollarse con un contenido en régimen abierto y otro restringido para profesionales. Otro de los grandes objetivos es el de la Comunicación para fomentar la importancia, vigencia y proyección de la Tauromaquia como patrimonio cultural y transmitirlo al conjunto de la sociedad. Para ello se propone establecer cuatro medidas: Una, la realización de un sondeo previo sobre el estado de opinión de la Tauromaquia, Otra medida es la elaboración y ejecución de un Plan Estratégico de Comunicación que permita transmitir de forma efectiva los valores de la Tauromaquia a través de las actuales herramientas de comunicación, muy especialmente a las nuevas generaciones y con la utilización de las nuevas herramientas tecnológicas de comunicación. En relación con el mismo objetivo, otra de las medidas que se contemplan es la realizar acciones cooperativas de los diferentes sectores, administraciones y profesionales taurinos que permitan la retransmisión frecuente de espectáculos taurinos así como la mejora de formas y contenidos de la información regular y de programas divulgativos. En medios de comunicación públicos, muy especialmente en RTVE y RNE. Se propone también adoptar medidas para acercar la fiesta de los toros a los espectadores jóvenes y crear una cantera de futuros aficionados, propiciando con ello, una mayor asistencia actual y futura de espectadores a los festejos. Para la puesta en marcha de estas medidas se utilizarán las nuevas tecnologías y muy especialmente las redes sociales. Para reforzar el Programa institucional de la comunicación taurina, en la estructura de la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos debe incluirse una Sección de Comunicación. Otro Programa es el de potenciar la difusión del Premio Nacional de Tauromaquia y las Medallas de Bellas Artes. También se deberá hacer un esfuerzo de divulgación de los premios o galardones que otorguen las distintas Comunidades Autónomas o los diferentes sectores representados en la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos. Es muy importante desarrollar un Programa de Internacionalización cuyo objetivo general sea reforzar la presencia, imagen y valoración internacional de la Tauromaquia. La primera medida a adoptar para alcanzar esa valoración

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internacional es impulsar los trámites necesarios para la inclusión de la Tauromaquia en la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO. Pero, como ha escrito François Zumbiehl , para la inclusión en esta lista es imprescindible que la Tauromaquia esté reconocida como tal por las regiones, comunidades y países en los cuales queda vigente,, y por lo tanto, que esté inscrita en los inventarios correspondientes del patrimonio cultural inmaterial, que es, precisamente, lo que esta ley consagra. También es necesaria una voluntad conjunta de los ocho países taurinos, por parte de las comunidades de aficionados y profesionales, por parte de los investigadores y expertos en el tema, y por parte de los políticos, a los que tocará dar cabida a esta empresa ante las instituciones oficiales y competentes. Desde luego fue premonitorio, y me apetece traerlo a colación, lo que el 16 de diciembre de 2009. François Zumbiehl escribió en la tercera de ABC: “Teniendo en cuenta todas estas razones , ¿no merece la pena emprender esta tarea de reconocimiento de la Fiesta como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad?.Que el proceso sea largo, bien lo sé. Pero puede haber un resultado inmediato y estimulante: que nosotros, los aficionados de los ocho países, reconozcamos y afirmemos la legitimidad de nuestra afición, seamos conscientes de los valores éticos y estéticos inherentes a la Fiesta y compartamos por el hecho un sentimiento de hermandad”. También sería muy conveniente conseguir la inclusión de la Tauromaquia y sus valores artísticos, culturales y de imagen en los planes anuales de acción exterior del Comisionado para la promoción de la Marca España. Otro Objetivo es la Cooperación para lo cual hay que tratar de reforzar la unidad de las administraciones públicas bajo los principios de coordinación y cooperación. En el PENTAURO se contemplan cuatro Programas, a saber: Reforma de la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos; Programa de mecanismos de cooperación con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales; Programa de Cooperación con terceros Países y el último: Programa impulso de la creación de instituciones representativas de los sectores taurinos. La reforma de la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos debe hacerse reformando su estructura y la composición de los distintos Grupos. Esa reforma debe procurar hacer compatibles representación y eficacia, superando el carácter meramente consultivo precedente. Sin perjuicio de las

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competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Comisión canalizará las propuestas de desarrollo y reforma de la normativa estatal. Además, servirá a la coordinación de planes y actuaciones conjuntas del Estado con el sector, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales. La Comisión aprobará y publicará a la conclusión de cada temporada taurina un informe de Temporada, elaborado por una de las Secciones. El Informe anual de Temporada contendrá las propuestas de mejora y de armonización de los criterios de interpretación de la normativa que se deduzcan en consecuencia. Otro Programa es el de mecanismos de cooperación, para lo cual deben establecerse esos mecanismos con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales para el fomento de la Tauromaquia. Como medida fundamental, los asuntos relacionados con la Tauromaquia deben incluirse en la Conferencia Sectorial de Cultura sobre la base de considerar la Tauromaquia como disciplina cultural, dotada de identidad propia. Los aspectos fundamentales a considerar deben ser: 1:Las bases identitarias de la Tauromaquia como disciplina cultural; 2: su desarrollo histórico; 3: la fundamentación de la Tauromaquia como parte del patrimonio histórico, cultural, artístico y etnográfico de España; 4: Los aspectos culturales de la Tauromaquia en la actualidad, 5:La relación entre la Tauromaquia y otras actividades culturales, cuales puedan ser la pintura, la literatura, la música, el cine, etc. y 6: La relación entre la Tauromaquia y ciertas manifestaciones científicas, como la medicina y la veterinaria. Dentro del Programa de Mecanismos de Cooperación es muy importante el Acuerdo de colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias en su función articuladora de la representación de los Gobiernos locales (titulares de la mayor parte de plazas de toros de nuestro país). En ese Acuerdo de Cooperación se deberían incluir programas sobre defensa de la autenticidad de la lidia, Plaza de Toros, Modelo de Costes, Estadísticas y Encuestas Taurinas oficiales y Mecanismos de Cooperación Interadministrativa, contenidos en este Plan, con especial incidencia en las cuestiones relativas al Patrimonio Histórico y Cultural municipal, organización de festejos populares. Otro mecanismo de cooperación es la colaboración para el fomento y protección de las actividades y disciplinas artísticas, artesanales y productivas tradicionales vinculadas al mundo del toro, entre las que cabría citar: las profesiones seculares de sastrería taurina y de confección de bordados y alamares precisos al efecto, de confección de capotes de paseo, de brega y muletas y de petos, de actividades de forja y herrería precisas para la fabricación de los útiles que emplean los profesionales taurinos, la talabartería e incluso con la incidencia que el mundo del toro tiene en la gastronomía y la expresión musical propia y específica de dicha fiesta. También se recomienda en el PENTAURO el fomento del arbitraje como alternativa a la resolución de los conflictos en el mundo de la Tauromaquia. Y

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se propone dentro del Programa de Cooperación con Terceros Países, la organización de una Conferencia Mundial de países taurinos. Y, finalmente, se propone el impulso de una institución representativa del sector y de los profesionales de la Tauromaquia. Voy terminando: aprobada la Ley y aprobado el Pentauro hay que poner en marcha las medidas previstas. Estoy totalmente de acuerdo con el trabajo publicado en Taurología titulado: “¿Por dónde se comienza a llevarlos a la práctica?”. Si empezamos por la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos, lo primero que debe procurarse es que sea operativa. Una Comisión tan numerosa tiene que tener, además, una Comisión Ejecutiva, que la haga más eficaz. Por otra parte la Comisión Nacional debe tener un amplio margen de actuación. No puede ser un órgano absolutamente tutelado por el Ministerio. Además, la Comisión debe ser muy representativa y convertirse en un instrumento de colaboración público-privada. Para que las decisiones sean acertadas debería de llevarse a cabo, previamente, una seria investigación sociológica. Es importante también desarrollar el modelo de costes. Esta es una de las grandes carencias del mundo de la Tauromaquia. También sería muy útil la creación de una Comisión de arbitraje para la resolución de los conflictos entre los diferentes sectores. Creo que el momento de la Tauromaquia es especialmente interesante y atractivo desde el punto de vista de planificación y de apoyos públicos. Creo que se completaría con una nueva ley, que sustituya a la de potestades administrativas del año 91, de suerte que se trate de homogeneizar los Reglamentos de las Comunidades Autónomas y, naturalmente, la Tauromaquia tiene que tener el mismo tratamiento fiscal que las demás artes. Tras estas medidas reglamentarias, solo nos queda repetir la famosa jaculatoria previa al paseíllo:”Que Dios reparta suerte”.

© Juan Manuel Albendea Pabón/ 2014