La Srl y La Actividad Empresarial- Enfoques Generales y Actualidad

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Año del centenario de Machu Picchu para el Mundo

UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN”

FACULTAD DE DERECHO

ASIGNATURA : DERECHO COMERCIAL

TEMA: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL - ENFOQUES GENERALES Y ACTUALIDAD

DOCENTE : DRA. MARÍA MEZA AGUIRRE

INTEGRANTES : ASENCIOS SÁENZ, ROSARIO

RAMIREZ GAVINO, PAMELA

SALAS ZAFRA, KARLA

TALAVERA LOZA, YADIRA

VÁSQUEZ CHIRITO, YHAJAIRA

CICLO : IX

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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL - ENFOQUES GENERALES Y ACTUALIDAD

DERECHO COMERCIAL

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

ENFOQUES GENERALES Y ACTUALIDAD

Estudiantes del IX ciclo de Derecho, Universidad José Faustino Sánchez Carrión, UNSACA-Huacho.

Resumen:

Con la Ley N.° 26887 - Ley General de Sociedades se creó la Sociedad Anónima Cerrada, en adelante SAC, como una alternativa a la sociedad anónima, la cual posee una regulación que está pensada para un alto número de accionistas. Al elaborarse la ley vigente se discutió sobre la necesidad de mantener el tipo societario de la SRL, en la medida que la SAC podría reemplazarla, pero al final se decidió mantener a la SRL ya que existían muchas sociedades constituidas bajo esa forma y hubiera resultado inconveniente obligarlas a transformarse.De esta manera, en la actualidad tenemos a estos dos tipos societarios con muchas semejanzas y que generan muchas interrogantes sobre cuál de los dos resulta más conveniente. La finalidad de este informe es exponer las semejanzas y diferencias de estas dos formas societarias y que cada organización pueda determinar cuál de las dos le resulta más conveniente según sus intereses.

Palabras clave: Sociedad de Responsabilidad Limitada, Ley Generales de Sociedades, Número de Socios, Exclusión de socios.

Sumario: 1. Las sociedades y su regulación, 2. Las sociedades de capital y de personas, 3. Directorio, 4. Elección y remoción del directorio, 5. Ley general de sociedades- ley n° 26887 de 05-12-1997, 6. La sociedad comercial de responsabilidad limitada, 7. Semejanzas y diferencias entre una sociedad anónima (SA) y una sociedad de responsabilidad limitada (SRL), 8. Diferencias, 9. Necesidad de mantener a la SRL vigente, 10. Conclusiones.

DESARROLLO

1. LAS SOCIEDADES Y SU REGULACIÓN1

CONCEPTO LEGAL DE SOCIEDAD:

El art. 1 de la LGS señala: “quienes constituyen la sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas”, dando base a un concepto de convenio o pacto.

1 “MANUAL DE DERECHO EMPRESARIAL”, OYARCE YUZZELLI, AARÓN. Fondo Editorial UIGV. Edición 2007.

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La sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en la ley. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley.

La sociedad se constituye para un fin lícito y en beneficio común de los socios. Las utilidades netas si las hubiere, se distribuyen entre todos los socios.

DEFINICIÓN DE SOCIEDADEn su significado genérico, la sociedad es un contrato mediante el cual dos o más personas aportan bienes o servicios para el ejercicio en común de una actividad económica, con el fin de conseguir utilidades.

Los requisitos de la sociedad son:

La pluralidad de las partes: si falta este requisito esencial no se configura una sociedad, sino una empresa individual.

El aporte de bienes o servicios: es la constitución del patrimonio social, que puede ser constituido por bienes materiales o inmateriales, o por prestaciones laborales. Los bienes materiales pueden ser conferidos a la sociedad en propiedad o en uso.

El ejercicio común de una actividad económica: los bienes aportados son destinados al ejercicio al ejercicio de la actividad que puede ser agrícola, comercial o profesional.

La finalidad: la división de una utilidad, esto es la ganancia realizada por el ejercicio en común de la actividad económica.

Es nulo el acuerdo de dos o más socios para excluir a otro socio de las ganancias. La sociedad es el instrumento jurídico de conjunción de económicos que exceden al del hombre aislado. Es una asociación voluntaria de personas que crean un fondo común para colaborar en la explotación de una empresa, con el ánimo de obtener un beneficio individual, participando en el reparto de las ganancias que se obtengan.

La ley no los menciona expresamente pero concurren los siguientes elementos:

La capacidad El consentimiento La affectio societatis La pluralidad de las personas La organización

2. LAS SOCIEDADES DE CAPITAL Y DE PERSONAS

En todas las sociedades existen ambos elementos, el elemento personal y el elemento capital. Pero para diferenciarse, se atiende el término predominante de estas.

En las sociedades de personas, predominan los socios; este es el caso de las sociedades colectivas, en vista de la responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios por las deudas

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sociales, los acreedores verán a los socios para el otorgamiento de los créditos. En las sociedades de capitales, los socios no tienen tanta importancia, visto que la influencia del socio se mide por sus aportes efectuados. Los acreedores no irán contra el patrimonio individual del socio, debido a que sus créditos deben ser cobrados únicamente del patrimonio de las sociedades.

3. DIRECTORIO

Es un cuerpo colegiado en el que se advierte la desvinculación entre el capital y la gestión, siguiendo el principio que no se necesita ser socio para desempeñar la función de director. El director posee cierta libertad en su actuación, como el nombrar comisiones ejecutivas o delegar alguna de sus atribuciones. Puede ser también reelegido indefinidamente. A parte de estas funciones también tiene responsabilidades específicas. La función principal del directorio es la gestión social con carácter permanente.

La existencia del directorio debe figurar en la constitución social, así como los datos más importantes de éste. Está autorizado para adoptar decisiones sobre cualquier asunto salvo que esté reservado a la Junta General o a otro órgano.

La existencia del directorio debe constar en la escritura pública de constitución de la sociedad.

4. ELECCIÓN Y REMOCIÓN DEL DIRECTORIO

La designación del directorio corresponde a la Junta General. Su número no debe ser menor de tres. La remoción es acordada por la Junta General en cualquier momento, aunque no haya sido convocada para ello.

Tanto la designación como la mención de un director debe ser inscrita en el registro público, en un plazo de treinta días a la fecha de realización del acta o de aprobación del acta donde conste el acuerdo.

El cargo debe ser aceptado.

5. LEY GENERAL DE SOCIEDADES- LEY N° 26887 DE 05-12-1997

Estructura

La ley está dividida en cinco libros, a su vez subdivididos en secciones:

Un primer libro que recoge las reglas generalmente aplicadas a todas las sociedades.

Un segundo libro relativo a las sociedades anónimas.

Un tercer libro sobre las otras formas societarias

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Un cuarto libro con las normas complementarias que contiene seis secciones sobre obligaciones, reorganización, sucursales, disolución, liquidación y extinción, sociedades irregulares y registro.

Un quinto libro que contiene los contratos asociativos, disposiciones finales y transitorias.

Se ha buscado priorizar a la sociedad anónima, se tuvo la iniciativa en un momento de considerar que la sociedad anónima podría ser la única forma societaria vigente en el país.

6. LA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Esta forma no es nueva, ya en la anterior ley societaria existía y en la Comisión Redacdtora de la vigente norma se propuso sustituirla por la Sociedad Anónima Cerrada, mas dicha propuesta prosperó.

Esta primera motivación se basó en que los socios al aportar a la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada no recibían ningún título, o certificado que sirviese de constancia, por tanto no podían utilkizsarlo para transmitirlo, negociarlo o darlo en garantía, por ello se pensó en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, pero con las ventajss de la Sociedad Anónima.

Para la doctrina una SCRL también conocida como SRL es como una sociedad anónima cerrada con participaciones ( no acciones), pues bien, la limitación de la responsabilidad de los socios, pero al mismo tiempo participando en la gestión de la sociedad es el atractivo de esta forma societaria, toda vez que comerciantes e industriales se liberan de las exigencias y formalidades de la sociedad anónima.

CARACTERÍSTICAS MÁS IMPORTANTES

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El capital se divide en PARTICIPACIONES IGUALES, acumulables e indivisibles entre los socios.

Las participaciones no pueden materializar se en títulos valores.

Los socios no son más de veinte y poseen responsabilidad limitada de obligaciones sociales.

Posee denominación social (sociedad de capitales) que puede ser: nombre abreviado + sociedad comercial de responsabilidad limitada o SRL

El capital social es determinado y único desde la escritura de la constitución social

La voluntad de la sociedad se determina por el acuerdo de mayorías que está determinado en el Estatuto Social.

La administración, la labor de los gerentes es similar al que poseen en la sociedad anónima, siendo dos años el plazo para que caduque la responsabilidad civil de sus actos, mas esto no se a<plica a responsabilidades penales qie siempre está expedita en razón de tener una naturaleza pública.

La transferencia de participación por sucesión, está supeditado a que si lo permite el Estatuto, o si dispone que fallecido el socio, tienen la primera opción los demás socios adquirentes. Esto en razón de no romper la relación personal personal entre los socios.2

7. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE UNA SOCIEDAD ANONIMA (S.A) Y UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L)

SEMEJANZASEn primer lugar, vamos a analizar las semejanzas entre estas dos formas societarias.

3.1 Naturaleza jurídicaTanto la SAC como la SRL son personas jurídicas, conformadas por personas naturales o jurídicas que se asocian para desarrollar una actividad comercial. De esta manera, ambas formas societarias constituyen personas jurídicas independientes de las personas naturales o jurídicas que las conforman.

3.2 Número de sociosLa SAC y la SRL se constituyen con la participación de no menos de dos socios y no pueden superar el máximo de veinte socios.

3.3 Responsabilidad de los socios

2 “MANUAL DE DERECHO COMERCIAL”. TAQUÍA GUTIÉRREZ, ROSSANA. Fondo Editorial UIGV. Edición 2004

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Siendo personas jurídicas distintas a los socios que las conforman, las obligaciones que asumen la SAC y la SRL son cubiertas con su patrimonio y le otorgan a sus socios el beneficio de la responsabilidad limitada, por el cual, dichas obligaciones no afectan el patrimonio personal de cada uno de los socios, quienes únicamente pueden verse perjudicados hasta el límite de su aporte al capital social.

3.4 Adopción de acuerdosEn la SRL así como en la SAC, las decisiones que adopta la Junta de Socios se toman por mayoría de votos. En ambos casos, los votos se cuentan por el capital que representa cada uno de los socios, es decir, que no se cuenta los votos por persona sino por el porcentaje de participación en el capital social.

3.5 Trámite de constituciónLa constitución de ambas formas societarias comprende los mismos pasos y requisitos. Se debe elaborar el pacto social y el estatuto, que se elevarán a escritura pública ante notario y después se presentarán ante los Registros Públicos para su inscripción.

3.6 Derecho de adquisición preferenteAunque existe una diferencia en la forma como está representado el capital social de cada una de estas formas societarias, tema del cual se hablará luego, en ambas existe el llamado derecho de adquisición preferente.En virtud a este derecho, el socio que decida transferir sus acciones, en la SAC, o participaciones, en la SRL, deberá primero ofrecerlas a los demás socios, quienes podrán adquirirlas de manera preferente a los terceros y en las mismas condiciones que las ofrecidas a éstos. Este derecho tiene sentido en sociedades como la SRL y la SAC ya que se trata de organizaciones pequeñas en las que los socios suelen tener relaciones de amistad o familiares, por lo que es comprensible que no deseen que terceros entren a la sociedad.

3.7 Exclusión de sociosEste mecanismo permite que los socios de una SAC o de una SRL excluyan a uno de ellos por los motivos que se hubieran previsto en el pacto social o en el estatuto, en el caso de la SAC o, en el caso de la SRL, cuando el socio haya actuado en contra de las disposiciones del estatuto o cometa actos dolosos contra la sociedad o si siendo gerente, se dedicara al mismo género de negocios que la sociedad, por cuenta propia o ajena.Como vemos, existen muchos puntos de contacto entre la SAC y la SRL. A continuación, veremos cuáles son las diferencias entre estas dos formas societarias.

8. DIFERENCIAS

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Ahora veremos cuáles son las diferencias que se presentan entre estos dos tipos societarios y, en función de estas diferencias, si era necesario mantener a la SRL en la Ley General de Sociedades.

1.1 Acciones y participacionesEn la SAC, como en todas las sociedades anónimas, el capital social está representado en acciones que se distribuyen entre los accionistas según su aporte al capital social.Estas acciones, que por naturaleza son de libre transmisibilidad, pueden emitirse en distintas clases, otorgando cada clase derechos distintos a sus titulares, como acciones sin derecho a voto, a dividendos preferenciales, etc. Ahora bien, debido a la naturaleza de las sociedades anónimas, la titularidad de las acciones es un aspecto que no tiene carácter público; es decir, a menos que la sociedad lo autorice o que se haga por mandato judicial o de la Ley, nadie puede tener acceso a la identidad de los accionistas.En la SRL el capital está representado en participaciones que se distribuyen a los socios en función a su aporte al capital social, como en la SAC, pero que no pueden ser de distintas clases como las acciones. Efectivamente, las particiones deben ser iguales y otorgar los mismos derechos a los socios, por lo que no cabe crear participaciones sin derecho a voto o que otorguen derecho a dividendos preferenciales, etc.Asimismo, la titularidad de las participaciones de la SRL sí es información de carácter público. Así lo establece la Ley General de Sociedades en el último párrafo del artículo 291, cuando señala que "La transferencia de participaciones se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro."

8.2 Reserva legalLa obligación de efectuar la reserva legal se encuentra prevista en el artículo 229 de la Ley General de Sociedades, el cual se ubica dentro del libro referido a la sociedad anónima, por lo cual, esta obligación sólo es exigible a estas sociedades.Por ello, la SRL no está obligada a realizar la reserva legal, aunque sus socios pueden realizar reservas voluntarias si lo consideran pertinente.

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9. NECESIDAD DE MANTENER A LA SRL VIGENTE

Después de analizar las semejanzas y diferencias existentes entre la SAC y la SRL, debemos considerar si era necesario mantener la forma societaria de la SRL en la Ley General de Sociedades.Ciertamente, existen diferencias relativamente importantes entre ambas formas societarias y considerándolas se puede determinar la conveniencia de uno o de otro tipo, según las necesidades de cada organización.Pero incluso con estas diferencias, consideramos que se hubiera podido prescindir de la SRL contemplando las diferencias más trascendentes de esta forma societaria en la regulación de la SAC.Claro que esto implicaría que las SRL existentes hubieran tenido que someterse al procedimiento de transformación a la forma societaria de la SAC, debiendo asumir los costos de dicho procedimiento. Pero, todas las sociedades tuvieron que efectuar procedimientos de adecuación a la Ley General de Sociedades cuando ésta entró en vigencia, por lo que no hubiera resultado excesivo exigirles a las SRL que se transformaran en el tipo societario que considerarán conveniente, que en la mayoría de los casos hubiera sido la SAC.

10. CONCLUSIONES

La S.R.L. viene a ser una sociedad en la que hay una mezcla de las características de otras sociedades existentes hasta el siglo XXI, posee la responsabilidad limitada de las S.A.C. y el factor personalista de las sociedades colectivas y comanditarias.

La S.R.L. nació como una forma de apoyar. De impulsar a la pequeña y mediana empresa puesto que los demás tipos de sociedades existentes hasta esa época eran adecuados principalmente para las grandes empresas.

Se debe dejar en claro que la Sociedad de Responsabilidad Limitada no es una variante de una sociedad sino que viene a ser un tipo de sociedad independiente de las otras formas societarias; puesto que en ella conviven en armonía elementos personalistas y elementos capitalistas, rasgos que la diferencian y la hacen independiente de los otros tipos de sociedad.

Hay que tener en cuenta que la transferencia de participaciones por sucesiones, se realizará siempre y cuando lo permitan el estatuto o si dispone que el fallecido es socio, tienen primera opción los demás socios para adquirirlas.

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BIBLIOGRAFÍA

“MANUAL DE DERECHO EMPRESARIAL”, OYARCE YUZZELLI, AARÓN. Fondo Editorial UIGV. Edición 2007.

“MANUAL DE DERECHO COMERCIAL”. TAQUÍA GUTIÉRREZ, ROSSANA. Fondo Editorial UIGV. Edición 2004

“DERECHO DE COMERCIO INTERNACIONAL”. PORLLES TORREJÓN, NANCY. Cuadernos de Derecho. Fondo Editorial UIGV 2008.