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La sociedad demandacada vez más calidad enlos edifi cios y en los espacios urbanos debido a una concepción cada vezmás exigente de lo que implica la calidad de vidapara los ciudadanosy a las nuevas exigenciasde sostenibilidad delos procesos edifi catoriosy urbanizadores, en su triple dimensión ambiental, socialy económica.Con este objetivo de mejorar la calidad de la edifi cación,el Gobierno aprobó enel año 2006 el Código Técnico de la Edifi cación (CTE), instrumento normativoque fi ja las exigencias básicas de calidad de los edifi ciosy sus instalaciones.

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que la correspondiente a la edifi ca-ción tradicional, obteniendo como resultado edifi cios más habitables, más seguros, más efi cientes ener-géticamente y más respetuosos con el medio ambiente.

Podemos resumir las ventajas que conlleva esta nueva normativa en el siguiente cuadro:

Su aplicación supone la obtención de una edifi cación con:

INERCIA TÉRMICA

AMBIENTAL

PROTECCIÓN CONTRA EL FUEGO

AISLAMIENTOACÚSTICO

ADAPTACIÓNCAMBIO CLIMÁTICO

DURABILIDAD

Ausencia deemisiones tóxicas

Ahorro consumo energíaEmisiones CO2 evitadas

• MAYOR CALIDAD• MAYOR SOSTENIBILIDAD• MAYOR FACILIDAD PARA INNOVAR

CÓDIGOTÉCNICODE LAEDIFICACIÓN

SOCIAL ECONÓMICO

Mayor confortMayor intimidad

Mejor comportamientoTerremotos / Inundaciones

Ciclones / Huracanes

Confi abilidad

Protección vida ocupantes Protección bomberosProtección patrimonio

Mayor confort

Menores Primas de Seguros Posibilidad

de reconstrucción

Rentabilidad Inversión

Menores costes operación:calefacción y refrigeración

La importancia y transcendencia de esta normativa es evidente si tene-mos en cuenta que:

Pasamos el 90% de nuestra vida en un edifi cio.

En Europa, el 42% del consumo de energía y el 35% de las emisiones de gases de efecto invernadero son debidas a los edifi cios.

Si estimamos la vida útil de un edi-fi cio en 60 años resulta que:

• El 80-90% de las emisiones de CO2 son debidas al uso del edifi cio.

• El 8-12% del CO2 es debido a las emisiones en la fabricación de los materiales

• El 2-3% del CO2 es emitido duran-te la fase de construcción

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El código técnico de edificación (CTE) aporta mejoras en aspectos directamente relacionados a la cali-dad ambiental interior de los edifi -cios y viviendas: calidad del aire, ilu-minación, acústica, confort térmico o humedad. Mejoras técnicas que contribuyen a un mayor bienestar de los ocupantes de los edifi cios en cuanto a salud física y mental, se-guridad, higiene, privacidad, etc. Y resultan fundamentales si se tiene en cuenta que las personas pasan el 90% de su tiempo en espacios in-teriores, ya sean viviendas, ofi cinas o locales.

Condiciones Acústicas

El ruido en el interior de edifi cios y viviendas no solo provoca molestias inmediatas, sino que también es el causante de otros problemas más perniciosos para la salud como es-trés, malestar, alteraciones del sue-ño, pérdida de atención, etc.

Las exigencias acústicas del CTE contribuyen a la reducción del rui-do en el interior de los edifi cios, y por lo tanto garantizan importantes benefi cios para sus ocupantes. Los edifi cios y viviendas deben incorpo-rar sistemas efi caces y un correcto aislamiento frente al ruido, ya sea mediante el uso de materiales cons-tructivos adecuados o elementos que amortigüen el sonido.

De esta manera, no solamente se protege el interior del ruido proce-dente del exterior sino también del provocado por las viviendas veci-nas, lo que implica una mejora muy importante del bienestar

Un edifi cio que cumple conel CTE mejora la calidad de vida y el bienestar de sus ocupantes.

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Calidad del aire

Actualmente, la ventilación natural en las viviendas ha ido cediendo su protagonismo en favor de sistemas artifi ciales y se han incrementado los problemas relacionados con la calidad del aire (por ejemplo, aler-gias o la Legionella ). Además, son cada vez más frecuentes las enfer-medades ligadas a lo que se deno-mina “edifi cios enfermos” (conjunto de enfermedades originadas por la contaminación del aire en espacios cerrados). Según la Organización Mundial de la Salud, hasta el 30% de los edifi cios de ofi cinas en el mundo pueden tener problemas signifi ca-tivos, y entre el 10 y el 30% de los ocupantes de los edificios sufren sus consecuencias.

El CTE exige que se pongan los me-dios para que los interiores puedan ser ventilados adecuadamente, de forma que se aporte un caudal sufi -ciente de aire exterior y se garanti-ce la extracción y expulsión del aire viciado por los contaminantes.

Confort térmico

El CTE impone exigencias para ga-rantizar que el ambiente interior no pierda calor en invierno, pero tam-poco se desperdicie calor en ve-rano. Es decir, los edifi cios deben disponer de un envolvente que po-sibilite una demanda energética res-ponsable y adecuada, en función de la zona climática, de la orientación del edifi cio y del régimen de verano y de invierno.

Humedad

Uno de los factores causantes de alergias o síntomas de asma es la aparición de ácaros del polvo. Una vivienda con problemas de hume-dad es un campo propicio para su aparición y por lo tanto es muy im-portante limitar la humedad a me-nos del 50% en toda la casa. El CTE vela por la disminución el riesgo de humedades y fi ltraciones como consecuencia de precipitaciones, del terreno, de condensaciones, etc.

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Desde marzo de 2007 es obligato-rio que todos los nuevos edificios que se construyan en España cum-plan las exigencias que especifi ca el CTE. No obstante se estableció un régimen transitorio para la apli-cación de determinadas normas que permitió dos períodos transito-rios de 6 y 12 meses, aplicables en relación a las normas que se deta-llan en cada caso.

Transcurrido un año desde la apro-bación y entrada en vigor del CTE, ya eran de aplicación obligatoria a los proyectos de nueva planta, re-habilitación y reforma, todos los Documentos Básicos a excepción del Documento de Ruido, cuya ver-sión defi nitiva se aprobó mediante el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, que establecía un periodo de 12 meses para su aplicación.

¿Desde cuándo se aplica el CTE?

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• A edifi caciones públicas y priva-das, tanto destinadas a vivienda como las de uso comercial, docen-te, sanitario, deportivo, industrial o sociocultural.

• A obras de edifi cación de nueva construcción, salvo aquellas que sean de gran sencillez técnica y es-casa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o públi-co, ya sea de forma eventual o per-manente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

• A las obras de ampliación, modi-ficación, reforma o rehabilitación que se realicen en edifi cios existen-tes , siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención y con el grado de protección que puedan tener los edifi cios afectados.

En todo caso habrá de comprobar-se el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE cuando pretenda cambiarse el uso característico de los edifi cios existentes aunque ello no implique necesariamente la rea-lización de obras.

¿A qué edifi cios se aplica el CTE?

CTECÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN

El Código Técnico de la Edifi cación se divide en dos partes. En la pri-mera se contienen las disposiciones de carácter general y las exigencias que deben cumplir los edifi cios para satisfacer los requisitos de seguri-dad y habitabilidad de la edifica-ción.

La segunda está constituida por los Documentos Básicos denomina-dos “DB”, que contienen una serie de requisitos técnicos expresados a través de niveles objetivos o va-lores límite de las prestaciones de los edifi cios o sus partes, que deter-minan la aptitud del edifi cio para el cumplimiento de las exigencias bá-sicas, así como procedimientos de verifi cación cuya utilización acredita también el cumplimiento de estas exigencias.

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DBB-SSEE: Seeguriidadesstruuccturaal

DBB-SSI: Segguriddadenn ccasso dde Inccenddio

DBB-HE:Ahhoorrro dee Eneergíaa

Establece los principios y los re-quisitos relativos a la resistencia y la estabilidad del edifi cio, así como su aptitud al servicio, incluyendo su durabilidad.

Su objetivo consiste en asegurar que el edifi cio tiene un comporta-miento estructural adecuado frente a las acciones e infl uencias previsi-bles a las que pueda estar someti-do durante su construcción y uso previsto.

El contenido de cada uno hace re-ferencia a:

El sector de la edifi cación tiene una evidente repercusión económica y medioambiental que, sin embargo, carecía de una regulación acorde con la importancia de los problemas derivados del creciente consumo de energía. Esto ha llevado a proponer medidas de ahorro energético que pasen por limitar las emisiones de dióxido de carbono carbono, sus-tituyendo las fuentes de energía actuales por el empleo de energías renovables.

Se regulan aspectos como:

Limitación de la demanda energé-tica La demanda energética es la energía necesaria para mantener en el interior del edifi cio unas condicio-nes de confort en función de su uso y de la zona climática en la que se ubique.

La verifi cación de la demanda ener-gética podrá realizarse bien por la comparación de ésta con la corres-pondiente a un edifi cio de referen-cia, o bien mediante la limitación de los parámetros característicos de los cerramientos y particiones que componen su envolvente térmica. La limitación de la demanda energéti-ca se realizará en función del clima de la localidad en la que se ubica el

Este requisito básico CTE persigue el objetivo de reducir a límites acep-tables el riesgo de que los usua-rios de una edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.

Las exigencias básicas se refi eren a la propagación interior del fuego, a la propagación exterior, los medios con que debe contar para una eva-cuación segura del edifi cio, los equi-pos e instalaciones adecuados para hacer posible la detección, el control y la extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los ocu-pantes, facilitando la intervención de los bomberos y exigiendo una cons-trucción segura y resistente al fuego durante el tiempo necesario como para que puedan cumplirse todas las exigencias anteriores.

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edifi cio para lo que se han clasifi ca-do 12 zonas climáticas distinguiendo invierno y verano, así como diferen-ciando los espacios en habitables y no habitables, ya que en los prime-ros es fundamental la cantidad de calor disipada en su interior.

Asimismo se valorarán las carac-terísticas de aislamiento e inercia, permeabilidad al aire y exposición a la radiación solar, reduciendo el riesgo de aparición de humedades por condensación superfi ciales e in-tersticiales tratando adecuadamente los puentes térmicos, y limitando las pérdidas y ganancias de calor para evitar problemas de regulación de la temperatura.

Rendimiento de las instalaciones térmicas Esta exigencia se desa-rrolla en el Reglamento de Instala-ciones Térmicas en los Edifi cios (en adelante RITE) que es de aplicación a las instalaciones térmicas de los edificios de nueva construcción o en las reformas de las mismas en los edifi cios existentes. Esta norma es-tablece las exigencias de efi ciencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edifi cios para atender la de-manda de bienestar e higiene de las personas tanto en las fases de dise-ño, dimensionado y montaje, como durante su uso y mantenimiento. Para ello se establecerá un control de la calidad del ambiente térmi-

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co, del aire interior y del ambiente acústico así como se atenderá a la sufi ciente dotación de agua caliente para usos sanitarios.

Efi ciencia energética de las insta-laciones de iluminación El ahorro de energía en las instalaciones de iluminación interior vendrá por la identificación de las necesidades de los usuarios mediante sistemas de control que permitan ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, como sistemas obligatorios de apagado y encendido manual y sistemas de detección de presencia o temporización en zonas de uso esporádico, así como por la optimi-zación del aprovechamiento de la luz natural.

Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria Para aquellos edi-ficios con una demanda de agua caliente sanitaria o climatización de piscina cubierta, se establece una contribución solar mínima anual entre el 30% y el 70%, en función de la zona climática de que se trate de las 5 clasifi cadas a estos efectos, porcentaje que puede ser superado por el promotor o debido a disposi-ciones dictadas por las administra-ciones competentes.

Las instalaciones han de reunir de-terminados requisitos de forma que se prevean posibles daños deriva-dos de sobrecalentamientos, hela-das, quemaduras, presión, y en caso de que se sobrepase la contribución real en determinadas zonas se pre-vé un desvío de excedentes energé-ticos a otras aplicaciones existentes.

Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica Determinados edifi cios en función del uso y de los metros cuadrados construidos han de incorporar sistemas de capta-ción y transformación de energía solar por procedimientos fotovol-taicos para uso propio o en su caso suministro a la red, estableciéndose un mínimo de potencia a instalar que puede ser ampliado volunta-riamente. Ha de preverse un plan de mantenimiento para verifi car el correcto funcionamiento de la ins-talación.

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El objetivo de este requisito básico es el de reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edifi cio sufran daños durante el uso previsto del mismo, como conse-cuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y man-tenimiento. Tratan de evitarse las causas de accidentes como:

• Caídas, que pueden producirse por resbalamientos, discontinuida-des en el pavimento, cambios de nivel, diseño de escaleras y rampas o durante las tareas de limpieza de los acristalamientos exteriores.

• Impacto o atrapamiento con ele-mentos fi jos o móviles del edifi cio.

DB-SSUU: Seeguridadddee UUtilización

• Aprisionamiento en recintos.

• Accidentes derivados de una ilu-minación inadecuada.

• Accidentes derivados de situacio-nes con alta ocupación.

• Ahogamiento en piscinas, depósi-tos, pozos y similares siempre que sean de uso colectivo, salvo a las destinadas exclusivamente a com-petición o a enseñanza, las cuales tendrán las características propias de la actividad que se desarrolle.

• Accidentes derivados de la pre-sencia de vehículos en movimiento en zonas destinadas a aparcamien-to y vías de circulación de vehículos existentes en los edifi cios.

• Accidentes derivados de la acción del rayo, tratando de limitar el ries-go de electrocución y de incendio causado por la acción de un rayo mediante instalaciones adecuadas para lograr esta protección.

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El objetivo de este requisito relati-vo a higiene, salud y protección del medio ambiente es reducir el ries-go de que los usuarios en las con-diciones previstas de utilización de los edifi cios, padezcan molestias o enfermedades y queden protegidos frente a la humedad, la recogida y evacuación de residuos, procurando una adecuada calidad del aire inte-rior y el suministro de agua.

• Protección frente a la humedad: Los muros y suelos en contacto con el terreno y los cerramientos en contacto con el aire exterior (fa-chadas y cubiertas) han de cumplir una serie de limitaciones para evitar la presencia de agua o humedad en el interior de los edifi cios y en sus cerramientos procedentes de esco-rrentías o de precipitaciones atmos-féricas.

• Recogida y evacuación de resi-duos: Los edifi cios deben disponer de almacenes de contenedores para la recogida de residuos ordinarios que tengan recogida puerta a puer-ta así como un espacio de reserva para residuos que tengan recogida centralizada con contenedores de calle, facilitando la adecuada sepa-ración en origen de éstos, su recogi-da selectiva y su posterior gestión.

• Calidad del aire interior: Este re-quisito es aplicable al interior de las viviendas, almacenes de residuos,

trasteros, aparcamientos y garajes y en el resto de edifi cios con otros usos sólo a los aparcamientos y garajes, mediante la disposición de adecuados sistemas de ventilación que permitan eliminar los contami-nantes habituales producidos por el uso de los edifi cios y la obligatoria evacuación con carácter general de la combustión de las instalaciones térmicas por la cubierta del edifi cio.

• Suministro de agua: Se establecen unas condiciones de suministro de agua que han de asegurar la calidad de la misma para consumo humano, con un caudal mínimo de agua fría y agua caliente sanitaria, evitar el retorno del agua que pueda conta-minar la red, descartar el desarrollo de gérmenes patógenos e incorpo-rar dispositivos de ahorro de agua antes de los puntos de consumo.

• Evacuación de aguas: Los edifi cios habrán de disponer de sistemas de evacuación de aguas residuales y pluviales mediante una adecuada red de tuberías que no permitan la evacuación de cualquier otro tipo de residuos.

DBB-HSS: Saalubrridadd

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DB-HRR: Prroteccciónn freentee al RRuidooEl objetivo básico consiste en limi-tar dentro de los edifi cios y en con-diciones normales de utilización, el riesgo de molestias o enferme-dades derivadas de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. De ese modo los distintos elemen-tos constructivos que conforman los recintos, han de reunir una serie de características que reduzcan la transmisión del ruido aéreo, del rui-do de impactos y del ruido de las instalaciones propias del edifi cio.

Para ello se ha establecido como requisito de necesario cumplimien-to el empleo de productos para la construcción que se caractericen por sus propiedades acústicas y de los que pueda presumirse que han sido homologados y verifica-dos para ofrecer el máximo nivel de aislamiento, así como la intro-ducción de nuevas reglas construc-tivas para disminuir el ruido de las instalaciones de fontanería y sanea-miento (bajantes, ascensores, etc.), así como métodos y prácticas para minimizar la transmisión de ruido y vibraciones provocadas por las ins-talaciones.

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La aprobación del Código Técnico de la Edifi cación y de la normativa que lo complementa como el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedi-miento básico para la certifi cación de efi ciencia energética de edifi cios de nueva construcción, inician una nueva etapa en la que el adquirente y usuario de vivienda cuenta con in-formación concreta sobre las carac-terísticas técnicas de los edifi cios, que le permiten considerar la varia-ble ambiental y orientar su decisión de compra o alquiler de vivienda en consecuencia.

Los edifi cios de nueva construcción y los que se sometan a modifica-ciones, reformas o rehabilitaciones a partir del año 2007 deben obli-gatoriamente disponer de la Cer-tifi cación de Efi ciencia Energética, de modo que sea posible conocer la efi ciencia energética de los edi-fi cios, que es la expresión del con-sumo de energía que se estima ne-cesario para satisfacer la demanda energética del edifi cio en condicio-nes normales de funcionamiento y ocupación.

La certifi cación de efi ciencia ener-gética de un edifi cio es el proceso por el que se verifi ca la conformi-dad de la califi cación de efi ciencia energética obtenida en una prime-ra fase por el proyecto del edifi cio, para lo que mediante un programa informático diseñado al efecto se si-mula el comportamiento energético del edifi cio durante todo el año, en

unas condiciones de uso determina-das, considerando aquellos factores que más influyen en el consumo como las condiciones meteoroló-gicas, tales como la envolvente del edifi cio o su orientación, las carac-terísticas de las instalaciones de calefacción, agua sanitaria o ilumi-nación entre otras. En función del resultado se le asignará una clase de efi ciencia energética determina-da y una vez terminada la construc-ción se comprobará la conformidad de esta califi cación energética ob-tenida en la fase de proyecto con la del edifi cio realmente ejecutado.

La obtención del certificado de efi ciencia energética otorga el de-recho de utilización, de la etiqueta de efi ciencia energética, que debe ser incluida en la oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edifi cio.

Certifi cación Energética de edifi cios y viviendas

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A cada edifi cio le será asignada una clase energética, de acuerdo con una escala de siete letras y siete co-lores que van desde el edifi cio más efi ciente (clase A) al edifi cio menos efi ciente (clase G). La valoración de esta escala se hará en función del CO2 emitido por el consumo de energía de las instalaciones de cale-facción, refrigeración, agua caliente sanitaria e iluminación del edifi cio.

Ya que uno de los objetivos básicos de esta norma es la promoción de la efi ciencia energética, se estable-ce la obligación de entregar a los compradores de las viviendas o a quienes las alquilen un certificado de efi ciencia energética que acredi-te que en el diseño y construcción del edifi cio se han tenido en cuenta criterios orientados a lograr el máxi-mo aprovechamiento de energía, y de este modo les permita evaluar los edifi cios desde esta perspectiva de consumo de energía y comparar an-tes de la venta o el arrendamiento.

El certifi cado de efi ciencia energé-tica tiene una validez máxima de 10 años, transcurridos los cuales es responsabilidad del propietario la renovación o actualización del cer-tificado en su caso si se hubiesen producido variaciones en el edifi cio que pudiesen afectar al certifi cado, conforme a las condiciones que es-tablezca la Comunidad Autónoma donde se ubique.

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En este sentido existen multitud de estimaciones tanto en relación al impacto del CTE en el ahorro ener-gético y reducción de emisiones de CO2, como en lo relativo a la reper-cusión de la normativa en el precio de la vivienda.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, IDAE, En-tidad Pública Empresarial, adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, apunta a que, con la aplicación de la normativa del CTE, el ahorro de energía de cada edifi -cio oscilará entre un 30 y un 40% , mientras que la reducción de emi-siones de CO2 por consumo de energía supondrá entre un 40 y un 55%.

Las estimaciones del encarecimien-to en la construcción de los edifi-cios ocasionado por las exigencias que incorpora el CTE varían desde el 1% apuntado por el Ministerio de vivienda hasta el 12% obtenido por entidades privadas. Nuestras esti-maciones sobre la repercusión de la nueva normativa en el coste de construcción del edifi cio y tenien-do en cuenta tanto el coste deri-vado de la mejora o incorporación de nuevos elemento, así como de la pérdida de superficie útil que conlleva alguno de los requisitos contenidos en el CTE, apuntan a un encarecimiento en torno al 5%, sobrecoste que habrá de valorarse positivamente por la compensación en el ahorro de energía y la reduc-ción de emisiones que supone la aplicación de las nuevas medidas técnicas.

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