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LA SITUACIÓN JURÌDICA DE PATRICARCADO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA Y SOBRE LAS MISIONES MILITARES, COMO PRESUNTOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO EL PATRIARCADO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA I. CONTEXTO HISTÓRICO Considerada desde siempre como una de las sedes episcopales más importante de la Iglesia, sólo precedida por el Obispo de Roma, el Patriarcado adquiere el máximo relieve cuando tiene lugar el Cisma de Oriente (1054), en que las comunidades ortodoxas se separan de la Iglesia Católica. Cuando Constantinopla cae en poder de los turcos en 1453, el sultán Mahomet II confirma al Patriarca Gennadios en todos los privilegios e inmunidades que la Iglesia, a partir del imperio de Constantino, había obtenido en Oriente. La comunidad ortodoxa dispuso de una autonomía importante dentro del Imperio otomano en virtud de privilegios e inmunidades reconocidos en materia religiosa, administrativa y judicial. San Germán de Dacia. Patriarca de Constantinopla. En el aspecto religioso, la comunidad ortodoxa gozó de libertad de conciencia y de culto. El Patriarcado ejercía el poder legislativo en cuanto al culto y disciplina eclesiástica, pudiendo dictar su propia organización y, lo que es más importante por las prerrogativas que ello entraña, podía establecer impuestos a fin de proveer a sus necesidades, y en

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LA SITUACIÓN JURÌDICA DE PATRICARCADO ORTODOXO DE

CONSTANTINOPLA Y SOBRE LAS MISIONES MILITARES, COMO PRESUNTOS

SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO EL PATRIARCADO

ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA

I. CONTEXTO HISTÓRICO

Considerada desde siempre como una de las sedes episcopales más importante de la Iglesia, sólo precedida por el Obispo de Roma, el Patriarcado adquiere el máximo relieve cuando tiene lugar el Cisma de Oriente (1054), en que las comunidades ortodoxas se separan de la Iglesia Católica.

Cuando Constantinopla cae en poder de los turcos en 1453, el sultán Mahomet II confirma al Patriarca Gennadios en todos los privilegios e inmunidades que la Iglesia, a partir del imperio de Constantino, había obtenido en Oriente.

La comunidad ortodoxa dispuso de una autonomía importante dentro del Imperio otomano en virtud de privilegios e inmunidades reconocidos en materia religiosa, administrativa y judicial.

San Germán de Dacia. Patriarca de Constantinopla.

En el aspecto religioso, la comunidad ortodoxa gozó de libertad de conciencia y de culto. El Patriarcado ejercía el poder legislativo en cuanto al culto y disciplina eclesiástica, pudiendo dictar su propia organización y, lo que es más importante por las prerrogativas que ello entraña, podía establecer impuestos a fin de proveer a sus necesidades, y en ciertos momentos de crisis financiera tuvo facultad de emitir moneda.

En el aspecto judicial los miembros del clero gozaban de una inmunidad en materia penal y en ciertas cuestiones civiles. En el orden administrativo el Patriarca era el jefe religioso y, también, el jefe civil de los cristianos

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ortodoxos, encargándose de la administración de los bienes de las entidades religiosas, la enseñanza y el registro del estado civil de las personas. El Patriarca era, igualmente, el responsable de la ejecución de los decretos del gobierno respecto de los asuntos relativos a la Comunidad ortodoxa, teniendo la consideración de órgano del Gobierno de la Sublime Puerta con los honores de ministro que le atribuía tal estatus.

Estambul, sede del Patriarcado de Constantinopla.

En 1862 se reducen substancialmente los privilegios judiciales del Patriarca, desapareciendo las competencias de que gozaba en materia penal.

El régimen de privilegios acordado al Patriarcado dejó de existir por el Tratado de Lausanne de 24 de Julio de 1923, fecha en que el Patriarca ecuménico queda reducido a una mera autoridad religiosa.

La cuestión de si el Patriarcado estaba dotado de personalidad internacional no es clara. Podría aducirse, en su favor, que el Patriarca se comunicó con la Sublime Puerta hasta 1879 a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y que mantenía acreditado ante ella un Agente Especial. Podría pensarse que el Estatuto del Patriarca ecuménico dictado por el Sultán en 1862, en el que se precisan los privilegios e inmunidades de aquél, tendría carácter de un Concordato concertado entre la Sublime Puerta y el Patriarca ecuménico. A esto podría contrarreplicarse el carácter de órgano del Gobierno que, respecto a la Comunidad ortodoxa, ostentaba el Patriarca.

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Patriarca de Contantinopla ( 1896).

De cualquier forma, hoy día el Patriarca no ejerce ningún acto en el plano internacional del cual pueda deducirse que se trata de un sujeto de ese ordenamiento. El hecho de que Turquía se halla obligado en la Conferencia de Lausanne (10 de enero de 1923) a admitir que el Patriarca tenga su sede en Constantinopla no haría, evidentemente, a éste titular de un derecho en el ámbito internacional, sino más bien una obligación de Turquía respecto de los otros Estados partes en el acuerdo.

Aunque sea bajo un punto de vista honorífico, al Patriarca de Constantinopla se le viene reconociendo su carácter "ecuménico", es decir "universal". Cada vez que Benedicto XVI nombra a Bartolomé I, no deja jamás de calificarlo con esta denominación de “Patriarca Ecuménico”.

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S.S. el Papa Pablo VI y Antenágoras I de Constantinopla.

En la ortodoxia cada Iglesia se gobierna autónomamente. Pero por una antigua tradición es reconocido al Patriarca de Constantinopla un primado de honor, en cuanto cabeza de la Iglesia de la antigua capital cristiana de Oriente.

Recientemente, el 26 de junio de 2007, una sentencia de la Corte Suprema de Turquía ha infligido un duro golpe a la autoridad del Patriarca de Constantinopla, negándole valor jurídico a su calificativo de “ecuménico”.

La sentencia, como es obvio, no incide sobre el fundamento teológico de la autoridad del Patriarca y sobre el reconocimiento que le es dado por las otras Iglesias cristianas. De cualquier forma, la sentencia ha producido “profundo disgusto” en el Patriarcado, que hizo público una información oficial en la que defendía el carácter religioso y teológico del título de Patriarca Primado, como título espiritual, histórico y honorífico de la ortodoxia desde hace 17 siglos.

La Corte Suprema de Ankara en su sentencia estableció que el Patriarcado es, especialmente, un ente turco destinado al culto de la minoría greco-ortodoxa, y por lo tanto no puede atribuirse el título de “ecuménico” para todo el mundo ortodoxo.

Patriarca Kiryl de Rusia, Patriarca Bartolome I de Constantinopla y Patriarca Elias II de Georgia.

La ocasión para el veredicto ha sido el recurso presentado por un sacerdote turco ortodoxo de origen búlgaro, que el Patriarcado había removido de su parroquia por “comportamiento inadecuado a sus funciones”. La Corte Suprema, que en apoyo de su sentencia citaba el Tratado de Lausana de 1923, donde se califica al Patriarcado de Constantinopla como minoría religiosa y nada más, ha fallado contra el sacerdote, pero ha aprovechado la oportunidad para emitir un juicio político acerca del estatuto jurídico del Patriarca.

En Turquía la comunidad ortodoxa, igual que la católica, sigue sin tener personalidad jurídica, los ministros de culto y los obispos no son reconocidos,

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los seminarios están cerrados y el Patriarca de Constantinopla debe ser obligatoriamente ciudadano turco. Esta negación de los derechos más elementales a las minorías religiosas está en flagrante contradicción con el derecho europeo y dificulta el deseo de Turquía de ser admitida en la Unión Europea.

S.S. el Papa Benedicto XVI y el Patriarca Bartolomé.

Como expusimos en otra ocasión, la situación de la Santa Sede es totalmente distinta, gozando de todas las prerrogativas con que se adornan los estados soberanos y manteniendo una separación e independencia absoluta con respecto al estado italiano, cosa que, como acabamos de ver, no sucede con el Patriarcado Ortodoxo de Constantinopla.

Con todo, el Patriarca ecuménico ejerce una jurisdicción espiritual sobre la República del Monte Athos, aprueba su Carta, vigila el cumplimiento de las disposiciones en materia religiosa y preside su Tribunal Supremo, lo cual, pese a los controles de Turquía, le da un relativo protagonismo en la esfera internacional.

Dotadas de un innegable y legítimo fons honorum, basado en su liderazgo espiritual, el Patriarcado Ortodoxo de Constantinopla y todas las Iglesias Cristianas Ortodoxas gozan de la facultad de otorgar y distribuir honores y distinciones entre sus fieles y benefactores.

Conclusión:

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“Hoy día como se puede apreciar el Patriarca no ejerce ningún acto en el

plano internacional del cual pueda deducirse que se trata de un sujeto de

ese ordenamiento”.

El hecho de que Turquía se halla obligado en la Conferencia de Lausanne (10

de enero de 1923) a admitir que el Patriarca tenga su sede en

Constantinopla no haría, evidentemente, a éste titular de un derecho en el

ámbito internacional, sino más bien una obligación de Turquía respecto de

los otros Estados partes en el acuerdo.

Con respecto a su carácter "ecuménico", es decir "universal". Benedicto XVI

nombra a Bartolomé I, con la denominación de “Patriarca Ecuménico”, pero

el 26 de junio de 2007, una sentencia de la Corte Suprema de Turquía infligió

un duro golpe a la autoridad del Patriarca de Constantinopla, negándole

valor jurídico a su calificativo de “ecuménico”.

La Corte Suprema de Ankara en su sentencia estableció que el Patriarcado

es, especialmente, un ente turco destinado al culto de la minoría greco-

ortodoxa, y por lo tanto no puede atribuirse el título de “ecuménico” para

todo el mundo ortodoxo.

II. LAS MISIONES MILITARES.

Como sabemos los sujetos del Derecho internacional público son las

entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho

Internacional estos son: Los Estados, las Organizaciones Internacionales, la

comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional y el individuo

como sujeto pasivo del derecho internacional.

Las misiones militares no pueden ser consideradas sujetos de Derecho

internacional Público, pues estas están reguladas por el Derecho

internacional de forma genérica y por acuerdos específicos pues estas no

son; estados, comunidades beligerantes ni mucho menos organizaciones

internacionales, por lo que las misiones militares pueden considerarse como

ayuda internacional armada de una organización internacional como es la

ONU, OEA, Unión Europea, las cuales están conformadas por tropas que

pueden abocarse a diversas tareas recibiendo el nombre de; misiones

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humanitarias o de evacuación de nacionales; misiones de mantenimiento de

la paz; y misiones de fuerzas de combate para la gestión de las crisis,

incluidas operaciones de restablecimiento de la paz.

Por lo que resulta exacto afirmar que una misión militar no goza del estatus

de sujeto de Derecho internacional Público, puesta esta no es conmiserada

un Estado, una comunidad beligerante y pertenece a una Organización

internacional quien es el ente que dispone de esta para misiones especificas.