La Separación Entre El Derecho y La Moral en El Constitucionalismo

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La separación entre el derecho y la moral en el constitucionalismo. La separación entre Derecho y la Moral en el constitucionalismo: la separación axiológica entre derecho y moral, puede identificarse con un postulado del liberalismo. Según ella, el derecho y el estado no encarnan valores morales ni tienen el cometido de afirmar, sostener o reforzar la (o una determinada) moral o cultura, sino sólo el de tutelar a los ciudadanos. Por eso, el estado no debe inmiscuirse en la vida moral de las personas, defendiendo o prohibiendo estilos morales de vida, creencias ideológicas o religiosas, opciones o actitudes culturales. Su único deber es garantizar la igualdad, la seguridad y los mínimos vitales. Y puede hacerlo mediante la estipulación y la garantía de los derechos fundamentales de todos en el pacto constitucional; a comenzar por los derechos de libertad, que equivalen a otros tantos derechos a la propia identidad cultural cualquiera que sea, homogénea o diferente, mayoritaria o minoritaria e incluso liberal o antiliberal. La separación de estas dos cuestiones se funda en la radical diferencia existente entre ellas, es por esto que dichas diferencias las voy a exponer de la siguiente manera: 1) El Derecho regula conductas externas (aunque no todas) y la Moral sólo regula las conductas internas. 2) Las normas morales implican la intencionalidad del sujeto y las normas jurídicas se conforman con el comportamiento meramente externo. 3) Las normas morales imponen solamente deberes, las normas jurídicas no sólo imponen deberes, atribuyen derechos. ) Las normas morales solamente obligan aquellos que aceptan y reconocen su fuerza vinculante y las normas jurídicas obligan con independencia total de la aceptación o asentamiento de los destinatarios. Las normas morales tienen un carácter autónomo y las jurídicas son de carácter heterónomo.

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La separación entre el derecho y la moral en el constitucionalismo.   La separación entre Derecho y la Moral en el constitucionalismo: la separación axiológica entre derecho y moral, puede identificarse con un postulado del liberalismo. Según ella, el derecho y el estado no encarnan valores morales ni tienen el cometido de afirmar, sostener o reforzar la (o una determinada) moral o cultura, sino sólo el de tutelar a los ciudadanos. Por eso, el estado no debe inmiscuirse en la vida moral de las personas, defendiendo o prohibiendo estilos morales de vida, creencias ideológicas o religiosas, opciones o actitudes culturales. Su único deber es garantizar la igualdad, la seguridad y los mínimos vitales. Y puede hacerlo mediante la estipulación y la garantía de los derechos fundamentales de todos en el pacto constitucional; a comenzar por los derechos de libertad, que equivalen a otros tantos derechos a la propia identidad cultural cualquiera que sea, homogénea o diferente, mayoritaria o minoritaria e incluso liberal o antiliberal. La separación de estas dos cuestiones se funda en la radical diferencia existente entre ellas, es por esto que dichas diferencias las voy a exponer de la siguiente manera: 1) El Derecho regula conductas externas (aunque no todas) y la Moral sólo regula las conductas internas.

2) Las normas morales implican la intencionalidad del sujeto y las normas jurídicas se conforman con el comportamiento meramente externo.

3) Las normas morales imponen solamente deberes, las normas jurídicas no sólo imponen deberes, atribuyen derechos. ) Las normas morales solamente obligan aquellos que aceptan y reconocen su fuerza vinculante y las normas jurídicas obligan con independencia total de la aceptación o asentamiento de los destinatarios. Las normas morales tienen un carácter autónomo y las  jurídicas son de carácter heterónomo.

5) Las normas morales no son exigibles por la fuerza y las normas jurídicas, en cambio, implican siempre la posibilidad de recurrir a la coacción para lograr su cumplimiento. (Coercibilidad y no-coercibilidad)

6) Las normas morales son subjetivas y unilaterales y las normas jurídicas son objetivas y bilaterales. En relación con los puntos 2 y 3.

7) El fin que el Derecho se propone es conseguir el mantenimiento y adecuado desarrollo de la vida social. En cambio, la Moral tiene como misión la consecución de la perfección o plenitud vital del individuo, responde a una necesidad psicológica. Validez, justicia y eficacia del derecho.   La validez de una norma expresa su pertenencia a un sistema normativo. Existe como norma por haber sido promulgada por los cauces adecuados y no haber sido derogada. Una norma jurídica será válida si cumple las siguientes condiciones: -Tiene que haber sido producida por el órgano competente. -A través del procedimiento adecuado. -No haber sido derogada por una norma posterior. -No estar en contradicción con normas superiores a ellas en el ordenamiento jurídico. Se trata de un conjunto de creencias, costumbres, valores y normas de una persona o de un grupo social, que funciona como una guía para obrar. Es decir, la moral orienta acerca de que acciones son correctas (buenas) y cuales son incorrectas (malas).

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