La Sentencia en El Derecho Internacional (1)

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 LA SENTENCIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL . En el derecho internacional, al igual que en el local, el proceso culmina naturalmente en una sentencia, la que será definitiva y obligatoria para los estados en litigio respecto al caso resuelto. El estatuto de la Corte Internacional de Justicia, indica que el proceso en si, será llevado a cabo en idioma francés o ingles, por lo que la sentencia tendrá como requisito formal dictarse en uno de los dos idiomas según cual se haya elegido en un  principio !rt. "#$. %tro requisit o formal, es la necesidad de que el fallo sea motivado, indicándose también en que sentido vot& cada 'ue( !rt. )*$. +a decisi&n plasmada en la sentencia se toma a través de una deliberaci&n privada y secreta, donde los 'ueces evaluaran los dichos de las  partes al igual que las pruebas ofrecidas !rt. ), Inc. "-$. + uego de arribar a una decisi&n, se dictará la sentencia, esta será firmada por el residente y el /ecretario de la Corte, para luego ser le0da en sesi&n publica después de notificarse debidamente a los agentes !rt. )1$. Cabe mencionar que la sentencia solo tendrá efecto entre las partes en litigio, esto es l&gico si tenemos en cuenta la naturale(a 'udicial y no legislativa del cuerpo que la dicta, estos efectos inter partes son resaltados en el articulo )#, pero sin embargo no seria prudente ignorar la gran influencia de estos fallos en la costumbre internacional. +a decisi&n de la corte será definitiva e inapelable, a tenor de lo establecido en el articulo *2, lo que parecer0a indicar que no e3isten recursos posibles ante estas decisiones, pero al continuar el articulo, de'a abierta la posibilidad de revisar las decisiones en cuanto a su alcance o sentido, por lo que los recursos son posibles, y el estatuto los llama 4solicitud de aclaratoria5 y 4demanda de revisi&n5.  LA SENTENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL. /i bien el articulo )# del estatuto determina que la sentencia no hará efectos mas allá de las partes intervinientes, esto no es del todo correcto, ya que en realidad, las decisiones de la corte tienen especial influencia en la costumbre internacional, por lo que si bien no tiene efectos directos, es indudable que indirectamente afectara a terceros en cuanto se convertirá en fuente del derecho internacional. +a autoridad de las sentencias internacionales será mayor mientras más uniformes sean en uno u otro sentido, viniendo a formar parte del acervo 'ur0dico internacional. En este sentido, el párrafo del !rticulo "1 del Estatuto de la Corte Internacional Judicial establece6 " 1. _ El tribunal, cuya función es decidir conforme al Derecho  Internacional Publico las contr oversias que le sean sometidas debern

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LA SENTENCIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL

LA SENTENCIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL.En el derecho internacional, al igual que en el local, el proceso culmina naturalmente en una sentencia, la que ser definitiva y obligatoria para los estados en litigio respecto al caso resuelto. El estatuto de la Corte Internacional de Justicia, indica que el proceso en si, ser llevado a cabo en idioma francs o ingles, por lo que la sentencia tendr como requisito formal dictarse en uno de los dos idiomas segn cual se haya elegido en un principio (Art. 39). Otro requisito formal, es la necesidad de que el fallo sea motivado, indicndose tambin en que sentido vot cada juez (Art. 56).

La decisin plasmada en la sentencia se toma a travs de una deliberacin privada y secreta, donde los jueces evaluaran los dichos de las partes al igual que las pruebas ofrecidas (Art. 54, Inc. 3). Luego de arribar a una decisin, se dictar la sentencia, esta ser firmada por el Presidente y el Secretario de la Corte, para luego ser leda en sesin publica despus de notificarse debidamente a los agentes (Art. 58).

Cabe mencionar que la sentencia solo tendr efecto entre las partes en litigio, esto es lgico si tenemos en cuenta la naturaleza judicial y no legislativa del cuerpo que la dicta, estos efectos inter partes son resaltados en el articulo 59, pero sin embargo no seria prudente ignorar la gran influencia de estos fallos en la costumbre internacional.

La decisin de la corte ser definitiva e inapelable, a tenor de lo establecido en el articulo 60, lo que parecera indicar que no existen recursos posibles ante estas decisiones, pero al continuar el articulo, deja abierta la posibilidad de revisar las decisiones en cuanto a su alcance o sentido, por lo que los recursos son posibles, y el estatuto los llama solicitud de aclaratoria y demanda de revisin.LA SENTENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL.Si bien el articulo 59 del estatuto determina que la sentencia no har efectos mas all de las partes intervinientes, esto no es del todo correcto, ya que en realidad, las decisiones de la corte tienen especial influencia en la costumbre internacional, por lo que si bien no tiene efectos directos, es indudable que indirectamente afectara a terceros en cuanto se convertir en fuente del derecho internacional. La autoridad de las sentencias internacionales ser mayor mientras ms uniformes sean en uno u otro sentido, viniendo a formar parte del acervo jurdico internacional.

En este sentido, el prrafo del Articulo 38 del Estatuto de la Corte Internacional Judicial establece: " 1. _ El tribunal, cuya funcin es decidir conforme al Derecho Internacional Publico las controversias que le sean sometidas debern aplicar las Decisiones Judiciales y Las Doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho sin prejuicio de lo dispuesto en el artculo 59" Por lo tanto una sentencia nunca podr apoyarse slo en una decisin judicial o en la doctrina, ya que dichas fuentes slo podrn utilizarse como medios auxiliares que apoyen los tratados, la costumbre o los principios generales del Derecho.A todo esto, cabe aclarar que la jurisprudencia internacional no es una fuente del Derecho, es decir, no crea derecho, sino que es slo un medio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho (Art. 38, 1, d).

Aun en los casos en que las sentencias de la corte no alcanzan a formar un criterio uniforme respecto de ciertos temas, las sentencias de este rgano pueden influir en la conducta de los sujetos internacionales en la medida de su ejemplaridad, pudiendo crear de esta manera costumbre internacional