La Segunda Revolución de Los Ricos

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    LA SEGUNDA REVOLUCIÓN DE LOS RICOS

    La reforma energética, vuelta de tuerca al despojo contra los pueblos indios

    Los cambios constitucionales propuestos por el Ejecutivo afectarán las tierrasde los pueblos indígenas y ponen en riesgo, entre otros, el derecho al territorio

    y a la consulta.Francisco Lópe !árcenas

    "é#ico. Las iniciativas de reforma constitucional en materia de producciónenergética y e#tracción del petróleo $tanto la %ue presentó el &' de julio de()'& el grupo *arlamentario del *artido +cción acional -*+ en la /ámara de0enadores, como la presentada el '( de agosto del ()'& por el presidente dela 1ep2blica ante el mismo órgano legislativo3 representan una continuidad dela revolución de los ricos, como /arlos 4ello y 5orge 6barra denominan a la etapaneoliberal del capitalismo mundial.

    En "é#ico, la revolución de los ricos tiene cerca de tres décadas deimplementación y, a pesar de sus nocivos efectos en la mayor parte de lasociedad me#icana, ning2n gobierno acierta a corregir el rumbo, sino alcontrario, buscan profundiarlo para llevarlo hasta sus 2ltimas consecuencias.

    La primera etapa de la revolución de los ricos se mostró con toda su crudea el7 de noviembre de '88', con la iniciativa de reformas al artículo (7 de la/onstitución Federal, presentadas a la /ámara de 9iputados del /ongreso de la:nión por /arlos 0alinas de ;ortari, entonces presidente de la 1ep2blica, con elo siguiente, cuando los cambios propuestos

    por el presidente y aprobados por el /onstituyente *ermanente se publicaronen el 9iario ?

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    La primera etapa de la revolución de los ricos

    Las reformas introducidas al artículo (7 de la /onstitución Federalrepresentaron la culminación de un proyecto ampliamente acariciado por laburguesía me#icana, %ue hasta los a>os setentas se conformó con apoyar a losindustriales agrícolas del norte del país. En esa década comenaron el impulso

    de una agresiva política de las reformas %ue culminaron en '88(.

    9esde febrero de '87', la diputación panista de la AL66 Legislatura propusotransformar el ejido en propiedad limitada, permitir la asociación de pe%ue>ospropietarios con capitalistas privados, declarar el ar el ejido para permitir sucapitaliación y combatir el minifundio con los mismos

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    capitaliarla. 9e esa manera se preparó el despojo a los ejidos y la conversiónde su patrimonio, hasta entonces colectivo, en propiedad privada.

    En ese inter, además, se negoció, aprobó y entró en vigencia el 4ratado deLibre /omercio entre "é#ico, los Estados :nidos de orteamérica y /anadá-4L/+, %ue cerró el círculo %ue traado sobre los recursos naturales de

    "é#ico. 0i bien la reforma a la /onstitución Federal y a diversas leyesreglamentarias ya permitían la intervención del capital e#tranjero, yestablecieron las condiciones necesarias para %ue las empresastransnacionales se apropien de la ri%uea natural de "é#ico, sin tener casining2n problema, el 4L/ les permitió eludir los aspectos derivados de lasoberanía nacional, al tiempo %ue permitió %ue las empresas pusieran lascondiciones en %ue deseaban operar, con lo cual el Estado dejó de ser nacionalpara convertirse en un Estado de competencia. 9e ahí en adelante, sinnecesidad de reforma, se nuli

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    artículo (7 de la /onstitución Federal, así como el cuarto del artículo (D, loscuales guardan relación con otros artículos constitucionales. +un%ue en lapropuesta de reforma no se dice, al modi

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    e#plotación del petróleo, carburos de hidrógeno sólidos, lí%uidos o gaseosos, nose otorgarán concesiones a los particulares para %ue los e#ploten por ellosmismos, pero sí podrían suscribirse contratos con ellos para %ue lo hagan. ose sabe %ué tipo de contratos pueden suscribirse por%ue eso se contendrá enla Ley 1eglamentaria, %ue se discutirá y aprobará después de la reforma. Elpresidente no envió la ley junto con ella, seguramente para evitar el debatesobre la naturalea de los contratos y aprobarlos cuando ya no tenga reversa lamodi

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    territorios indígenas. 4odos los proyectos son importantes, pero ninguno deltama>o del %ue se asienta en el 6stmo de 4ehuantepec, concebido en el marcodel proyecto "esoamérica, manejado por la empresa espa>ola "are>a1enovables y %ue se consolidará como el mayor par%ue eólico de "é#ico y unode los más grandes de +mérica LatinaG '&( torres con aerogeneradores y unalínea de transmisión de O( Rilómetros para conectar el par%ue con la redeléctrica.

    Seamos ahora el artículo (D, %ue en su versión actual e#presaG Io constituiránmonopolios las funciones %ue el Estado ejera de manera e#clusiva en lassiguientes áreas estratégicasG correos, telégrafos y radiotelegrafía@ petróleo ylos demás hidrocarburos@ petro%uímica básica@ minerales radioactivos ygeneración de energía nuclear@ electricidad y las actividades %uee#presamente se>alen las leyes %ue e#pida el /ongreso de la :nión. Lainiciativa de reforma del presidente de la 1ep2blica propone %ue solamentedigaG I4ratándose de electricidad, petróleo y demás hidrocarburos, se estará alo dispuesto por el artículo (7 párrafo se#to de esta /onstitución. *ara

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    consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar lasviolaciones a los derechos humanos, en los términos %ue estableca la ley.

    La disposición es importante por%ue si bien, de acuerdo con el artículo '&&constitucional ya citado, los tratados están por debajo de la /onstituciónFederal pero por encima de las leyes federales, tratándose de tratados sobre

    derechos humanos $en /onvenio '=8 lo es3 estos se ubican al nivel de la/onstitución Federal, como si de un solo documento se tratara. :na ventaja deesto es %ue no puede haber contradicción entre la /onstitución y los tratados,por%ue deben interpretarse de manera sistemática@ en caso de contradicción,debe aplicarse la norma más favorable a las personas $en este caso lospueblos indígenas3 y todas las autoridades, incluyendo las de los podereslegislativo, ejecutivo y judicial en sus diversos niveles, tienen la obligación deaplicarlos. En otras palabras, se amplía el ámbito espacial de aplicación de lostratados de los derechos humanos, así como el de las autoridades obligadas arespetarlos, lo %ue $de observarse esta disposición constitucional3 redit2a enbene

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    '=8 de la ?64 %ue describe lo %ue debe entenderse por pueblo indígena,además de las comunidades indígenas@ de igual manera se incorporaronalgunos derechos como el acceso preferente a los recursos naturalese#istentes en sus territorios y el derecho de los pueblos indígenas a la consulta,%ue importan en este caso.

    En conclusión, con respecto a la reforma energética y los derechos de lospueblos indígenas, en la actualidad e#isten, tanto en el /onvenio '=8 de la ?64como en la /onstitución Federal, la garantía de la e#istencia de los pueblos ylas comunidades indígenas, el derecho de conservación de sus territorios, elacceso preferente a los recursos naturales %ue se encuentren en los lugares%ue habitan y el derecho a ser consultados. 0e trata de derechos %ue resultanafectados directamente $y por lo mismo los analiaremos enseguida3 pero noson los 2nicos, e#isten también el derecho a su cultura, al su desarrollo propioy a un medio ambiente sano, entre otros.

    El /onvenio '=8 de la ?64, en su artículo primero, prescribe %ue se aplica Ia los

    pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho dedescender de poblaciones %ue habitaban en el país o en una región geográ

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    Sisto el reconocimiento de los pueblos indígenas, veamos ahora uno de losderechos de los derechos de los pueblos indígenas %ue pueden ser afectadospor la reforma energéticaG el derecho al territorio. /omo e#presamosanteriormente, en '88(, cuando se modi

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    La primera e#presa %ue Ideberá reconocerse a los pueblos interesados elderecho de propiedad y de posesión sobre las tierras %ue tradicionalmenteocupan. ótese %ue esta norma protege el derecho de propiedad o posesión,seg2n el caso, pero no de la totalidad del hábitat %ue ocupan o utilian dealguna manera, sino sólo de las tierras %ue tradicionalmente ocupan. Elderecho es más especí

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    de ese carácter, bien podrían los pueblos e#igir %ue el petróleo o la energía %uese pretenda producir en su territorio, antes %ue permitir %ue lo e#traigan o laproducan otras personas, les otorguen a ellos los permisos y las facilidadespara hacerlo.

    0ólo en el caso de caso de %ue los pueblos renuncien a su derecho preferente a

    la e#plotación del petróleo o a generar alg2n tipo de energía en su territorio, elEstado tendrá abierto el camino para otorgar concesiones o permisos acual%uier particular %ue %uisiera hacerlo pero ante de ello tendría %ueconsultar a los pueblos indígenas, seg2n lo determina el /onvenio '=8 de la?64, %ue en su artículo se#to e#presa %ue al aplicar las disposiciones del/onvenio, los gobiernos deberán Iconsultar a los pueblos interesados,mediante procedimientos apropiados y en particular a través de susinstituciones representativas, cada ve %ue se prevean medidas legislativas oadministrativas susceptibles de afectarles directamente.

    Las consultas seg2n dispone la misma norma jurídica, Ideberán efectuarse de

    buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la

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    %ué medida, para tomar medidas %ue eviten o mitiguen el perjuicio y si nofuera posible se les indemnice por las afectaciones %ue puedan sufrir. Ese esun objetivo de la consulta, el otro es participar de los bene