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    MINISTERIO DEL INTERIOR

    ASESORIA PENITENCIARIA

    DOCUMENTO DE CONSULTA SOBRE LAPROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOSDE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD.

    Psic. Gabriela Fulco Mayo 2011

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    MINISTERIO DEL INTERIOR ASESORIA PENITENCIARIA

    Montevideo, mayo de !""

    En tanto la resente a!"inistraci#n enca"ina ca"bios ra!icales araen$rentar !%ca!as !e inacci#n en el siste"a enitenciario y asu"e elco"ro"iso !e di#ni$i%a& las con!iciones !e las ersonas ri&a!as !eliberta!' or ser %ste' un !erec(o y una obli)aci#n !el Esta!o'consi!era"os necesario' aortar una &isi#n !el $unciona"iento !el siste"a

    enitenciario !es!e la ersecti&a !e !erec(os (u"anos.

    *a aertura !el Estableci"iento !e Punta Rieles' y la construcci#n !e

    nue&as c+rceles en el $uturo' er"itir+n inau)urar ta"bi%n' una nue&a etaaen la a!"inistraci#n !e centros enitenciarios.*a osibili!a! !e re)ular la caaci!a! !e los centros enitenciarios tal cualse royecta' si)uien!o las reco"en!aciones e"ana!as !e la Resoluci#n 1,-!e la CI/ OEA y la osibili!a! !e !isoner !e Estableci"ientos uecu"lan !es!e el unto !e &ista aruitect#nico con la nor"ati&a en"ateria !e ri&aci#n !e liberta!' sien!o el caso !e las construcciones ue se

    royectan' $acilita el cu"li"iento !e rinciios b+sicos. Es el caso !e lEstableci"iento Punta !e Rieles3

    Reglas Mnimas de ONU1.1En todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar: a) Las ventanastendrn que ser suficientemente grandes para que el recluso pueda leer y trabajar conluz natural y debern estar dispuestas de manera que entre aire fresco haya o noventilacin artificial! b) la luz artificial tendr que ser suficiente para que el recluso

    pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista. 1"# Las instalaciones sanitarias debernser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en elmomento oportuno$ en forma aseada y decente# 1%# Las instalaciones de ba&o$ deducha$ debern ser adecuadas para que cada recluso pueda y sea requerido a tomar unba&o o ducha$ a una temperatura adaptada al clima y con la frecuencia que requiera lahigiene general seg'n la estacin y la regin geogrfica$ pero por lo menos una vez por

    semana en clima templado.1(# odos los locales frecuentados regularmente por losreclusos debern ser mantenidos en debido estado y limpios)

    El resente !ocu"ento intenta ser una G4IA ue one' sobre to!o' elacento en el reseto !e los !erec(os (u"anos.

    Co"o !ocu"ento )u5a' no a)ota to!as las aristas !e un te"a co"le6o ueest+ su6eto a la !in+"ica !e los ca"bios en la cri"inali!a!' y con ellos' alos ca"bios' ue a ni&el le)islati&o' 6u!icial y enitenciario !eban

    aco"asar su e&oluci#n' )eneran!o !e "anera ininterru"i!a' estu!ios'an+lisis' re&isiones y resuestas acor!es.

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    En ra7#n !e ello ten!re"os resente y bre)a"os ara ue to!os los ueocuan un lu)ar en la a!"inistraci#n enitenciaria' acce!an al estu!io yconsulta er"anente !e los si)uientes !ocu"entos8

    *onvencin +mericana de ,erechos -umanos!rotocolo +dicional a la *onvencin +mericana sobre ,erechos!-umanos$ en materia de ,erechos Econmicos$ /ociales y *ulturales!*onvencin 0nteramericana para revenir y /ancionar la ortura!*onvencin 0nteramericana sobre ,esaparicin orzada de ersonas!*onvencin 0nteramericana para revenir$ /ancionar y Erradicar la2iolencia a la 3ujer!*onvencin 0nteramericana para la Eliminacin de todas las formas de

    ,iscriminacin contra las ersonas con ,iscapacidad!,eclaracin +mericana de ,erechos y ,eberes del -ombre!acto 0nternacional de ,erechos *iviles y ol4ticos!acto 0nternacional de ,erechos Econmicos$ /ociales y *ulturales!*onvencin contra la ortura$ y otros ratos y enas 0nhumanas o

    ,egradantes y su protocolo opcional!*onvencin sobre los ,erechos del 5i&o!*onvencin sobre la eliminacin de todas las formas de ,iscriminacincontra la 3ujer!*onvencin 0nternacional para la roteccin de todas las ersonas contra

    las ,esapariciones orzadas!*onvencin 0nternacional sobre la roteccin de los ,erechos de losrabajadores 3igratorios y de sus amilias!*onvencin sobre la Eliminacin de todas las formas de ,iscriminacin

    6acial!*onvencin sobre los ,erechos de las ersonas con ,iscapacidad!*onvencin sobre el Estatuto de los 6efugiados!*onvenio 5o. 178 sobre ueblos 0nd4genas y ribales en a4ses

    0ndependientes!

    *onvenio de 9inebra de 1" de agosto de 18(8 y sus rotocolosadicionales de 18!

    ,eclaracin ;niversal de ,erechos -umanos!,eclaracin sobre los rincipios undamentales de

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    6eglas 34nimas de las 5aciones ;nidas para la +dministracin de la6eglas de =eijing)!6eglas de las 5aciones ;nidas para la roteccin de los 3enoresrivados de Libertad!

    6eglas 34nimas de 5aciones ;nidas sobre las 3edidas no rivativas deLibertad >6eglas de o?io)6eglas para los uncionarios encargados de hacer cumplir la Ley

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    PLANI'ICACIN PENITENCIARIA.

    E( )&e*ente t&a+ao, de(inea (o* )a*o* -e *e#i&/ na )e&*ona a )a&ti&de( momento en -e e* )&ivada de (i+e&tad en e( ma&%o de &e*)eto de

    ** de&e%0o* 0mano*. A ta(e* e$e%to* *e 0a tomado %omo &e$e&en%ia+/*i%a y %om)a&ativa (a* *i#iente* no&mativa*1

    Ley "2.23!.Re#(a* de E&o)a 4 5Las reglas de Europa, son consideradas unaactualizacin de las Reglas Mnimas de ONU, y es por ello que las

    incluimos).

    Re#(a* M6nima* )a&a e( T&atamiento de (o* Re%(*o* de ONU.Re*o(%i7n "48 P&in%i)io* y Bena* P&/%ti%a*9 CIDH: OEA.

    Ley !.!"#

    +rt. (@# /e entender por 6E*L;/A$ a los efectos de la presente Ley a quien estprivado de libertad sea en calidad de penado o procesado$ por la justicia ordinaria.

    Reglas de Europa

    1B.(# oda persona detenida en una prisin o en las condiciones mencionadas en elprrafo 1B.% b ser considerada como detenido a los efectos de estas 6eglas. >1B.% b#/ometidos a prisin provisional por una autoridad judicial o privados de libertad comoconsecuencia de una condena$ pero que estn por la razn que sea$ ingresados en otrotipo de Establecimiento)

    8(.1# En las presentes reglas con el tCrmino preventivo se quiere designar aquellosdetenidos que han sido ingresados en prisin provisional por una autoridad judicialantes del juicio y de la sentencia firme.

    Resolucin $% &rincipios y 'uenas &r(cticas OE

    + los efectos del presente documento $ se entiende por privacin de libertad cualquierforma de detencin$ encarcelamiento$ institucionalizacin$ o custodia de una persona$por razones de asistencia humanitaria$ tratamiento$ tutela$ proteccin o por delitos einfracciones a la ley ordenada o bajo el control de facto de una autoridad judicial oadministrativa o cualquier otra autoridad$ ya sea en una institucin p'blica o privada$en la cual no pueda disponer de su libertad ambulatoria.

    *a ersona re"iti!a' en cali!a! !e rocesa!a' in)resar+ al Estableci"ientoPenitenciario ue!an!o en el sector correson!iente al CENTRO EO9SER:ACI;N' IAGN;STICO < TRATAMIENTO !elINSTIT4TO NACIONA* E CRIMINO*OG=A >integrado por personalde la salud! mCdicos$ enfermeros$ psiquiatras$ psiclogos y de servicio

    social y jur4dico. El personal mCdico y de enfermer4a ser del 3inisteriode /alud 'blica# +//E)Se trata !e un "#!ulo, abell#n, sector, !e in)reso co"uesto or cel!asin!i&i!uales.

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    Reglas de Europa

    an pronto como sea posible$ despuCs del ingreso$ los detenidos$ deben de serevaluados a fin de determina:#a) el riesgo que aporten a la colectividad en caso de fuga

    Db) la probabilidad de intentar una evasin sola o con la ayuda de cmpliceseteriores.

    >6eglas 34nimas A5; F +rt. "@. Ley 1(.(B F 1.1 6eglas de Europa F rincipio G0G D6esolucin 1FH# AE+)

    Reglas Mnimas ONU7: Los fines de la clasificacin debern ser! a)separar a los reclusos que por su

    pasado criminal o su mala disposicin$ ejercer4an una influencia nociva sobre loscompa&eros de detencin# b)repartir a los reclusos en grupos$ a fin de facilitar eltratamiento encaminado a su readaptacin social# 7H: /e dispondr$ en cuanto fuera

    posible $ de establecimientos para los distintos tipos de reclusos. 78:tan pronto comoingrese a un establecimiento un condenado a una pena o medida de cierta duracin$ ydespuCs de un estudio de su personalidad se establecer un programa de tratamiento

    individual$ teniendo en cuenta los datos obtenidos sobre sus necesidades individuales $su capacidad y sus inclinaciones.

    Ley !.!"#

    La administracin penitenciaria procurar establecer adems$ regimenes especialesde separacin para los delincuentes de etrema peligrosidad consideradosirrecuperables o con caracter4sticas especiales. +rt (# para los reclusos procesados seestablecer un rCgimen que haga posible su separacin de los penados sin perjuicio deaplicrseles las normas comunes sobre readaptacin social$ reeducacin$ seguridad$disciplina$ adecuadas al estudio de su personalidad y a la entidad de la figura delictivaimputada.

    Reglas de Europa8I.%: En la medida de lo posible y salvo eigencias de la 6egla 1$ debe planificarseuna distribucin de las distintas categor4as de los detenidos entre las diversas

    prisiones o en departamentos distintos dentro de un mismo establecimiento parafacilitar la gestin de los diferentes reg4menes.

    R4TINA E *AS PRIMERAS 2> /ORAS8

    In$or"aci#n !e In)reso.*a ersona ser+ in$or"a!a !e "anera clara y en un i!io"a o len)ua6e ueco"ren!a' ya sea or escrito' !e $or"a &erbal o or otro "e!io? !e los!erec(os' !eberes' ro(ibiciones' ue tienen en el lu)ar !e ri&aci#n !eliberta!.As5 "is"o ser+n in$or"a!os sobre los roce!i"ientos &i)entes ara$or"ular ue6as.*a in$or"aci#n roorciona!a ser+ re$or7a!a con la entre)a !e un @librillocontenien!o la "is"a. *os librillos a entre)ar estar+n nu"era!os y seconsi)nar+ en la careta !el recluso su nB"ero. *a %r!i!a' rotura'

    !estrucci#n o aban!ono !el "is"o' constituir+ un !e"erito en el siste"a !eunta6e ara la obtenci#n !e bene$icios.

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    El ersonal a car)o !e !ic(o traba6o !ison!r+ !e in!u"entaria a!ecua!aue le )arantice el cui!a!o !e su salu!. e68 El e"leo !e )uantes"ascarilla' tBnica u otro3

    9ao' !esin$ecci#n' corte !e cabello. dignidad y humanizacin)Estar a cargo de personal masculino para los hombres y femenino para las mujeres.La persona ser vigilada durante el ba&o$>la mampara cubrir medio cuerpo)$ el cualse realizar disponiendo de agua caliente$ jabn y toalla# + las mujeres que lorequieran se les proporcionar material de higiene personal >absorbentes)#El corte decabello a ras $ solo ser necesario de constatarse pediculosis# ara los hombres serequerir un corte clsico# no autorizndose ninguna alusin a la identificacin conuna banda$ pandilla o grupo social./e retirarn en ambos seos$ caravanas y piercings de cualquier parte del cuerpo.

    La misma consigna aplica para las mujeres$ las que podrn conservar el largo decabello$ pero que debern llevar atado.

    /e trata de una etapa de preparacin para la consulta mCdica y de necesaria higienepara el ingreso al pabelln.

    Entre)a !e un euio !e roa b+sico' !e acuer!o a la estaci#n Roainterior' oberol o 6ean' ca"iseta' 7aatillas' alpargata u otro de posibleconfeccin en crcel )$roa !e ca"a' juego de sabanas y un cobertor)set!e (i)iene. !ent5$rico' ceillo' eine' 6ab#n3 dignidad y humanizacin)

    I!enti$icaci#n8Foto)ra$5a !e $rente y er$il Foto)ra$5a !e tatua6es "arcas y cicatrices.

    Ea"en M%!ico General co"leto y los estu!ios aracl5nicos ue sereco"ien!en. obli)atorio 8 ea"en !e san)re y orina3Ser+ reali7a!o or un "e!ico y contara con la asistencia !e un en$er"ero.En el ea"en "%!ico se resetar+ la ri&aci!a! . El ersonal !e custo!iase "anten!r+ en el "is"o recinto !el ea"en "%!ico sin obser&ar elestu!io. Se e&aluar+n las "e!i!as !e se)uri!a! ue aliuen ara ca!a casoy en rotecci#n !el ersonal !e la salu!.Certi$ica!o esue"a !e &acunaci#n8 ara el in)reso a un Centro !e

    Reclusi#n se solicitar+ 8 :acuna contra la )rie AN1/1 Antitet+nica/eatitis 9 Tuberculosis. eber+n ser roorciona!as al in)reso en el caso!e estar &enci!as o !e no (aber si!o inocula!os re&ia"ente.Se solicitar+ una coia !e su (istoria cl5nica eterna. En casos !ereinci!entes' se solicitar+ al Blti"o centro !on!e (ubiera esta!o reclui!o,a.>El eamen mCdico permitir atender adecuadamente el estado de salud desde elingreso# ermitir estudios comparativos respecto a la incidencia del deterioro de la

    salud en reclusin# revendr contra quejas falsas por da&os ocurridos en reclusin)E&aluaci#n !e "e!i!as !e cuarentena cuan!o aliue. 0ngreso con cuadro deriesgo de contagio)

    In$or"e al ser&icio !e en$er"er5a' or "e!icaci#n !e "anteni"iento.paraevitar la habitual interrupcin de tratamientos y sus consecuencias)

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    En el caso$ en el que el resultado del eamen aporte informacin que debaponerse en inmediato conocimiento del 6eglas 34nimas "(! Ley 1(.(B:Ito! 6eglas de Europa. arte 00 17)

    E&aluaci#n M%!ica Psiui+trica la ue er"itir+ !etectar y !ia)nosticaratolo)5as siui+tricas' in!icar la "e!icaci#n correson!iente' lanecesi!a! !e internaci#n' el ries)o !e intento !e autoeli"inaci#n' as5 co"olos cua!ros !e a!icci#n !e ur)ente atenci#n y a los e$ectos !e laclasi$icaci#n y el ubicaci#n en el Estableci"iento.

    Ea"en O!ontol#)ico.

    Consi)nar+ un !ia)n#stico y un lan !e trata"iento cuan!o aliue.

    PERIOO E O9SER:ACI;N

    El alo6a"iento en la ri"era etaa !e obser&aci#n' !ia)n#stico ytrata"iento ser+ en cel!a in!i&i!ual.*A PP* PASAR 4N PROMEIO E 1 A 20 =AS EN *A ETAPAE O9SER:ACI;N IAGN;STICO < TRATAMIENTO.

    1 Entre&ista con el Abo)a!o o Procura!or !el Estableci"iento' uien lebrin!ar+ una in$or"aci#n )eneral sobre la situaci#n !el roceso' &eri$icar+e in$or"ar+ sobre el abo)a!o !e$ensor !e o$icio o articular asi)na!o.La entrevista con el abogado se realizar con el sistema de mampara) Noeistir+n li"itaciones !e &isita y consulta con los abo)a!os !e$ensores.

    2 Entre&ista con el Ser&icio Social' uien recabar+ in$or"aci#n sobre lasituaci#n $a"iliar' con el ob6eti&o !e e&aluar la necesi!a! !e ayu!a a las&5cti"as secun!arias !el !elito. -ijos a cargo$ e impacto de la reclusin

    en la vida de los mismos a los efectos de realizar las coordinaciones quecorrespondan: 05+;$ sistema educativo$ sistema de salud$ 30,E/$

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    El /ervicio /ocial$ una vez recabados los datos proceder a realizar suconfirmacin v4a telefnica y mediante visitas domiciliarias u otras que elcaso amerite)

    HE&aluaci#n Psicol#)ica la ue a tra&%s !e los estu!ios !esico!ia)n#stico co"le"entar+ la &aloraci#n siui+trica y contribuir+ aestablecer las reco"en!aciones !e clasi$icaci#n y trata"iento. /e estimaun promedio de ( a I horas de trabajo por interno$ las que podrn seragrupadas en un mimo de " horas por sesin). /e recabar laautorizacin del entrevistado para ser evaluado de preferencia en*mara 9essell.

    >E&aluaci#n Psicoe!a)#)ica la ue er"itir+ in!icar el ro)ra"a !eestu!ios a co"letar' estableci%n!ose la obli)atorie!a! !e cul"inaci#n !elciclo ri"ario y ciclo b+sico !e secun!aria co"o con!ici#n ara laobtenci#n !e bene$icios "%ritos D unta6e3 !entro !el siste"a.Orientar+ sobre la osibili!a! la o$erta cultural y recreati&a !isonibles.

    PERIOO E C*ASIFICACI;N

    4na &e7 conclui!os los estu!ios' se reali7ar+ una ;nta de C(a*i$i%a%i7nyT&atamiento, inte)ra!a or to!os las eseciali!a!es in&olucra!as y el

    ersonal !e Se)uri!a!' ara !e$inir el +rea !e Alo6a"iento y el P*AN !eTrata"iento Pro)resi&o Penitenciario.

    Ten!r+n Priori!a! !e E&aluaci#n' auellos casos' en los ue se re&earecai)a ena !e enitenciaria.

    *os !elitos con osibili!a! !e ecarcelaci#n ro&isional e in)reso a losro)ra"as !e liberta! asisti!a' ue!ar+n lue)o !e la etaa "%!ica Dse)re)a!os en un +rea !e transici#n (asta la con$ir"aci#n o ne)ati&a !e laecarcelaci#n.

    En !ic(o sector o!r+n ser estu!ia!os or los ser&icios !e *iberta! Asisti!aOS*A3 re&ia or!en 6u!icial' ara la e&aluaci#n !e alternati&as a la risi#ny el r%)i"en !e liberta! asisti!a.Reci%n y en caso !e ser ne)a!a la liberta! ro&isional' asar+n a estu!io

    ara su clasi$icaci#n' !ia)n#stico y lani$icaci#n !e trata"iento.

    4na &e7 conclui!a la etaa clasi$icatoria' el rocesa!o' ser+ con&oca!o auna unta' la ue estar+ inte)ra!a or los ro$esionales !e las !i&ersas!iscilinas ue lo (an estu!ia!o' incluyen!o el ersonal !e se)uri!a!.

    *a unta in$or"ar+' !e re$erencia' en resencia !e su abo)a!o !e$ensor' o!e al)Bn reresentante !el Co"isiona!o Parla"entario ara el siste"a

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    enitenciario' u eterno Instituto Nacional !e erec(os /u"anos3' elresulta!o !e la e&aluaci#n (acien!o saber el sector en el cual ser+ alo6a!o'y el Pro)ra"a !e Trata"iento !isea!o.

    Reglas mnimas ONU

    7B#1) El rCgimen del establecimiento debe tratar de reducir las diferencias que puedaneistir entre la vida en prisin y la vida libre en cuanto Cstas contribuyan a debilitar el

    sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a la dignidad de su persona. ") Esconveniente que antes del tCrmino de la ejecucin de una pena o medida$ se adopten losmedios necesarios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en

    sociedad.

    Ley !.!"#

    +rt. I( D El rCgimen de reclusin aplicable al recluso seg'n fuere la etensin o lanaturaleza de la medida privativa de libertad que se le haya aplicado$ estar integrado

    por diferentes tratamientos caracterizados por su individualizacin y personalizacin$

    progresividad y diversidad$ de los niveles de confinamiento$ los cuales se cumplirn enestablecimientos de seguridad de mima$ media y m4nima. El rCgimen aplicable secaracterizar por su progresividad$y constar de 1# er4odo de Abservacin# "#

    er4odo de ratamiento .#%#er4odo de rueba.

    El Pro)ra"a !e Trata"iento Pro)resi&o Penitenciario ara la oblaci#n)eneral o!r+ co"ren!er una o &arias !e las si)uientes instancias.1 P&o#&ama de Nive(a%i7n de E*tdio* Co"leta el ciclo ri"ario' ysecun!ario b+sico. *os estu!ios terciarios en el caso !e (aber si!o

    inicia!os' o!r+n reto"arse una &e7 ue (aya a&an7a!o en las etaas !elsiste"a enitenciario ro)resi&o.En el caso !e ue eista la necesi!a! !e co"letar ri"aria o secun!aria'esa acti&i!a! ser+ la central !el ro)ra"a !e trata"iento' 7 horas de aulao instruccin y " horas de estudio en celda o biblioteca)(asta ue se (ayaco"leta!o2 P&o#&ama Te&a) en )ruos !e 12 ersonas con 1coor!ina!or. ic(os ro)ra"as estar+n centra!os en el trata"iento !econ!uctas &iolentas sociali7aci#n inte)raci#n !e &alores !e con&i&encia

    ac5$ica !elitos seuales aterni!a! resonsable salu!' lani$icaci#n$a"iliar etcCa!a Pro)ra"a ten!r+ una !uraci#n !e J "eses' con 2 (oras !e asistencia!iaria "atutina o &esertina.HP&o#&ama* de Re%&ea%i7n: !eorti&os y culturales El e6ercicio )uia!o'no eistien!o i"e!i"ento "%!ico ser+ !e car+cter obli)atorio.>P&o#&ama de T&a+ao int&am&o*: *os ue co"ren!en tareas !eli"ie7a 6ar!iner5a culti&os cr5a !e ani"ales re$acciones la&an!er5a7aater5a $abricaci#nK3 biblioteca' aoyo a la ensean7a' cocina'

    ana!er5a artesan5as' etc

    P&o#&ama de T&a+ao y E*tdio e?t&am&o*:en $abricas' or)anis"os!el esta!o' on)s' ersonales' etc ' a los ue o!r+n alicar los ena!os' ue

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    (ayan !e"ostra!o sueraci#n ersonal' (ayan alcan7a!o el unta6ereueri!o y ue est%n a&ala!os or la unta !e Trata"iento.

    Reglas Mnimas ONU

    1. ") odos los condenados sern sometidos a la A=L09+*0J5 de trabajar habidacuenta de su aptitud f4sica y mental$ seg'n la determine el mCdico.%)# /e proporcionara los reclusos un trabajo productivo$ suficiente para ocuparlos durante la duracinnormal de una jornada de trabajo.(#FK.deber contribuir por su naturaleza amantener o aumentar la capacidad del recluso para ganar honradamente su vidadespuCs de su liberacin# I# /e dar formacin profesionalK.particularmente a los

    jvenes. " #1) La organizacin y los mCtodos de trabajo penitenciario debernasemejarse lo ms posible a los que se aplican a un trabajo similar fuera delestablecimiento.

    Ley !.!"#

    +rt. (B # El trabajo es un deber y un derecho de todo recluso y ser utilizado comomedio de tratamiento profilctico y reeducativo y no como castigo adicional. +rt (1#El trabajo de los reclusos penados ser obligatorio y estar organizado siguiendocriterios pedaggicos y psicotCcnicos. /e tendr en cuenta preferentemente la eigenciadel tratamiento procurndose promover$ mantener y perfeccionar las aptitudeslaborales de los reclusos y sus capacidades individuales. ratndose de reclusos

    procesados$ la autoridad carcelaria deber siempre proporcionarles la posibilidad detrabajar$ cuando aquCllos manifestaren voluntariamente su disposicin de hacerlo. Enambos casos$ podr el recluso solicitar el trabajo o realizar elevando elcorrespondiente pedido$ el cual ser contemplado en lo posible$ atendiendo a su

    proyeccin sobre la vida en libertad del recluso y a los medios con que cuente el

    establecimiento.

    Reglas de Europa

    "7." DLas autoridades penitenciarias deben esforzarse en ofrecer trabajo suficiente y'til. "7.%# El trabajo debe permitir en la medida de lo posible$ mantener o incrementarla capacidad del detenido.

    Resolucin $%* OE

    rincipio G02# oda persona privada de libertad tendr derecho a trabajar$ a teneroportunidades efectivas de trabajo y a recibir una remuneracin adecuada$ equitativa

    por ello$ de acuerdo a sus capacidades f4sicas y mentales a fin de promover la reforma$

    la rehabilitacin y readaptacin social de los condenados$ estimular e incentivar lacultura del trabajo y combatir el ocio en los lugares de privacin de libertad. 1B D LosEstados 3iembros promovern en los lugares de privacin de libertad$ de maneraprogresiva y seg'n la mima disponibilidad de sus recursos$ la orientacinvocacional y el desarrollo de proyectos de capacitacin tCcnico#profesional y

    garantizarn el establecimiento de talleres laborales permanentes$ suficientes yadecuados.

    Remuneracin+Ley 1(.(BD +rt. (7# F 6eglas de Europa "7.1B a "7.1()Educacin+6eglas 34nimas: 7I F Ley 1((B#+rt. %1# al %7# F 6eglas de Europa:"H.1 a"H. y 1B7.1 a 1B7.% F 6esolucin 1FH D AE+: rincipio G00)

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    4na &e7 recibi!a la !ecisi#n !e la unta' se recabar+ el consenti"iento orescrito !e la PP* y el co"ro"iso ue asu"e !e asistencia a lasacti&i!a!es ro)ra"a!as.*a !ecisi#n y el Plan !el Pro)ra"a ue!ar+ consi)na!o en un acta' $ir"a!a

    or la totali!a! !e los "ie"bros. Se re"itir+ una coia al u7)a!ocorreson!iente.

    Se in$or"ar+ sobre las &isitas ue tiene autori7a!as. *as &isitas autori7a!asen el ri"er ao !e reclusi#n ser+n sola"ente la !e $a"iliares !irectos8"a!re a!re (er"anos D conyu)ue (i6os D t5os abuelos3. *aa!"inistraci#n con$eccionar+ una $ic(a con $oto !el $a"iliar autori7a!o

    ara la &isita. En el caso !e ue un $a"iliar sea !etecta!o in)resan!oele"entos ro(ibi!os' se susen!er+ el !erec(o !e &isita or el tie"o ue!ure la reclusi#n !el !eteni!o. A su &e7 el !eteni!o er!er+ untos' lo ue

    o!r+ a$ectar otros bene$icios obteni!os.*as &isitas se reali7ar+n los $ines !e se"ana' sal&o casos ececionales y

    re&ia autori7aci#n !e la unta.

    *a unta entre)ar+ una coia !el lan !e traba6o al recluso y otra a suabo)a!o.En !ic(a instancia' el rocesa!o o!r+ e&acuar to!as sus !u!as sobre elsiste"a al ue se inte)ra.En el caso !e ue el rocesa!o "ani$ieste !esinter%s y se nie)ue a $ir"ar el

    !ocu"ento le ser+ co"unica!o ue er"anecer+ en el sector !ese)re)aci#n' sin contacto con el resto !e la oblaci#n' en cel!a in!i&i!ual'y ue contar+ con una (ora !e atio "atutina y otra &esertina solo. Elresto !el tie"o er"anecer+ en su cel!a. *a &isita $a"iliar ser+ re!uci!a auna (ora' una &e7 or se"ana. *a "e!i!a se "anten!r+ (asta ue solicitenue&a"ente ser recibi!o or la unta ara acetar incororarse alPro)ra"a !isea!o.*a esta!5a !e los rocesa!os en cel!a !e se)re)aci#n ser+ "onitorea!a orcircuito cerra!o !e tele&isi#n o con una alta $recuencia !e ersonal !e

    custo!ia.

    ASIGNACI;N E 4N SECTOR

    *a ersona ser+ aco"aa!a a su Sector' !on!e se entre)ar+ una coia !elresulta!o !e su e&aluaci#n al encar)a!o !el sector ara su arc(i&o.*a PP* in)resar+ a su sector y cel!a' con una coia !el resulta!o !e su

    e&aluaci#n' y el librillo in$or"ati&o sobre el re)la"ento interno.Se er"itir+n a!e"+s el in)reso y tenencia !e 2 libros !e lectura.

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    Ca!a PP* !eber+ ortar un !istinti&o in!icati&o !el sector al cualertenece ue o!r+ consistir en una ulsera !e color' un aliue a la"an)a !e su roa u otro ue se !ison)a*a PP* ser+ resenta!o a los otros inte)rantes !el sector. Se ro"o&er+ ue

    un !ele)a!o !el sector sea el ue reciba a la ersona ue in)resa.

    *a unta in$or"ar+ sobre el Pro)ra"a !e Tutor5a D &er Proyecto G.Fulco se anea3.4na &e7 $inali7a!o el encuentro' un asistente social o el encar)a!o !e la!iscilina' reali7ar+ un encuentro entre el Tutor ena!o3 y el Tutora!orocesa!o3 ara establecer las bases y coor!inaci#n !e !ic(o Pro)ra"a.*a osibili!a! !e alicaci#n !el ro)ra"a !e tutor5a estar+ con!iciona!o

    or la !isonibili!a! !e ena!os ue lo inte)ren.3 ic(o !ia)ra"a alicasolo en los Estableci"ientos !on!e con&i&en y en sectores seara!os

    ena!os y rocesa!o

    MOE*O E REGIMEN E /ORARIOS

    J.H0 Ti"bre ara le&antarse Encen!i!o !e luces Tie"o !estina!o a la(i)iene ersonal y arre)lo !e la cel!a.L.H0 esayuno y rearaci#n ara el trasla!o a la acti&i!a! ro)ra"a!aSer+n 20 "inutos ara el !esayuno y 10 ara el trasla!o al sector !eacti&i!a!es3-.H0 Inicio !e la acti&i!a! ro)ra"a!a E!ucaci#n, Teraias , Traba6o.,Recreaci#n, otras3.*as acti&i!a!es e!ucati&as insu"ir+n > (oras !iarias los HJ !5as !el ao'con ro)ra"as e!ucati&os abre&ia!os ue er"itan a&ances r+i!os.*os Pro)ra"as !e Teraias )ruales insu"ir+n 2 (oras !iarias' J !5as a lase"ana. *os ro)ra"as !eorti&os y art5sticos insu"ir+n 0 "inutos!iarios.

    *os Pro)ra"as !e Traba6o' ara los ue no reali7an estu!ios' insu"ir+n J(oras !iarias.E( e*tdio, t&a+ao y (a te&a)ia tend&/n %a&/%te& o+(i#ato&io. En todo*(o* %a*o* (a* )e&*ona* %m)(i&/n 8 0o&a* dia&ia* de a%tividad.

    12.H0 al"uer7o1> (s Co"ien7o !e las acti&i!a!es !e la tar!e1L .H0 D $in !e las acti&i!a!es1-.H0 Cena en in&ierno 1.H0 en &erano

    1.H0 cierre !e cel!as 20.H0 D en &erano21(s aa)a!o !e luces 22(s en &erano

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    SISTEMA E P4NTAES

    El cu"li"iento !e las acti&i!a!es otor)ar+ unta6esEl incu"li"iento !e acti&i!a!es D )enerar+ !escuento !e unta6es*os unta6es alcan7a!os er"itir+n la obtenci#n !e bene$icios. e acuer!oa los unta6es se establecer+n listas ara la asi)naci#n !e "e6ores la7as !etraba6o' er"isos !e sali!as' y a&ances en el siste"a ro)resi&o !etrata"iento.Ca!a ao el unta6e arte !el &alor cero. Al $inal !e ca!a ao' el reclusoser+ ree&alua!o y sus resulta!os incorora!os al ee!iente 6u!icial conlas correson!ientes reco"en!aciones. *a e&aluaci#n se incororar+ a losestu!ios ericiales !e liberta! anticia!a Art H2- CPP3.

    Este 4tem se desarrollar en un aneo.

    *as ersonas "ayores con i"e!i"entos !e traba6o u otro' as5 co"o lasersonas cuya salu! las li"ita en el !esarrollo !e !eter"ina!as acti&i!a!es'ten!r+n ro)ra"as !i$erentes' cuyo !iseo ten!r+ en cuenta !ic(asli"itaciones.

    *os acientes siui+tricos estar+n seara!os !e la oblaci#n )eneral.

    Medidas ustituti-as o lternati-as+

    Resolucin $% &rincipios y 'uenas &r(cticas*OE

    Los sistemas de salud de los Estados 3iembros de la AE+$ debern incorporar$ pordisposicin de la ley$ una serie de medidas a favor de las personas con discapacidadesmentales$ a fin de lograr la progresiva desinstitucionalizacin de dichas personas y laorganizacin de servicios alternativos$ que permitan alcanzar objetivos compatiblescon un sistema de salud y una atencin psiquitrica integral$ continua$ preventiva$

    participativa y comunitaria y evitar as4 la privacin innecesaria de la libertad en losestablecimientos hospitalarios o de otra 4ndole. La privacin de libertad de una

    persona en un hospital psiquitrico u otra institucin similar$ deber emplearse como'ltimo recurso y 'nicamente cuando eista una seria posibilidad de da&o inmediato oinminente para la persona o terceros. La mera discapacidad no deber en ning'n caso

    justificar la privacin de libertad.

    *as ersonas con consu"o roble"+tico !e !ro)a y alco(ol' estar+nseara!as !e la oblaci#n )eneral' cu"lien!o ro)ra"as !e!esintoicaci#n y recueraci#n' a artir !el cual se inte)rar+n a los

    ro)ra"as )enerales !el Estableci"iento.

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    *as ersonas ue cu"len el "+i"o !e las con!enas re&istas en elc#!i)o ser+n a)rua!as en un sector. con!enas lar)as3*as ersonas ue se !eclaran (o"oseuales y tra&est5s ser+n a)rua!as enun sector.

    El siste"a enitenciario' !e acuer!o a las caracter5sticas !e los actualesEstableci"ientos' ten!er+ a !e$inirse co"o Estableci"ientos ' M#!ulos oSectores' ara Pena!os Procesa!os Pri"arios Reinci!entes y a!ultos

    6#&enes !e 1- a 2> aos ic(as searaciones !eben or)ani7arse !e $or"atal ue las !i&ersas cate)or5as ten)an el "5ni"o o nulo contacto entre si.

    El Personal Penitenciario' !e trato !irecto con el recluso' &i)ilancia yse)uri!a!' rotar+ !e Estableci"iento ca!a 2 aos.eber+n contar con esacios !e aoyo !e re&enci#n !e stress y burn out yca!a 2 aos' asar+n or instancias !e recicla6e y e&aluaci#n !e un "5ni"o!e 2 "eses antes !e ser asi)na!o un nue&o !estino.

    Ed%a%i7n y T&a+ao8 La culminacin de la educacin interrumpidatendr prioridad sobre el trabajo. Es !ecir' ue en el "arco !el (orario !euna 6orna!a' la asistencia a clases y el tie"o osterior ara el estu!io!iario' rearaci#n !e e+"enes y otras ei)encias' ten!r+ riori!a! sobrela ocuaci#n !e (orario laboral' asecto ue se ten!r+ en cuenta en la

    lani$icaci#n ersonali7a!a e"er)ente !e la clasi$icaci#n.

    *a obli)aci#n !e estu!io co"ren!er+ a to!as las ersonas ue no (ancul"ina!o el ciclo ri"ario o !e secun!aria b+sico >to !e liceo3.*a oci#n !e estu!io co"ren!er+ a to!as las ersonas ue "ani$iesteninter%s or la continuaci#n !e estu!ios !e bac(illerato' to Jto3' estu!iosuni&ersitarios o carreras tecnol#)icas en el "arco !e las osibili!a!es ueo$re7ca el siste"a enitenciario y los er"isos !e ri)or a tra"itar en lase!e 6u!icial.

    Resolucin $% OE

    rincipio G00#Las personas privadas de libertad tendrn derecho a la educacin$ lacual ser accesible para todas las personas$ sin discriminacin alguna y tomar encuenta la diversidad cultural y sus necesidades especiales. La ense&anza primaria ser

    gratuita para las L$ para los ni&os y ni&as y para los adultos que no hubierenrecibido o terminado el ciclo completo de instruccin primaria. Los Estados 3iembrosde la AE+$ promovern en los lugares de privacin de libertad$ de manera progresiva y

    seg'n la mima disponibilidad de sus recursos$ la ense&anza secundaria$ tCcnica$profesional y superior$ igualmente accesible para todos$ seg'n sus capacidades yaptitud. Los Estados 3iembros debern garantizar que los servicios de educacin

    proporcionados en los lugares de privacin de libertad funcionen en estrechacoordinacin e integracin con el sistema de educacin p'blica y fomentarn la

    cooperacin de la sociedad a travCs de la participacin de las asociaciones civiles$organizaciones no gubernamentales$ e instituciones privadas de educacin. Los lugares

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    de privacin de libertad dispondrn de bibliotecas con suficientes libros$ peridicos yrevistas educativas$ con equipos y tecnolog4a apropiada$ seg'n los recursosdisponibles.

    Ley !.!"#+rt. %1 al %7#

    Reglas Europeas: "H.1 al "H. y 1B7.1#al 1B7.%Eistencia de 'i/lioteca: 6eglas 34nimas A5;: (B F Ley 1(.(B:+rt. % 6eglas deEuropa: "H.I#"H.7

    TRABA;O*a reor)ani7aci#n !el siste"a enitenciario en el "arco !e los !erec(os(u"anos suone' la uni&ersali!a! !e oortuni!a!es en !os !e los ilares !ela (abilitaci#n ara la con&i&encia social8 el traba6o y el estu!io.El resulta!o !e la clasi$icaci#n !e las ersonas ri&a!as !e liberta!' (a

    !e$ini!o en ese asecto' un esectro !e acti&i!a!es laborales ue el ena!oo!r+ reali7ar con base en sus atitu!es' !estre7as' conoci"ientos'inclinaci#n &ocacional y tie"o re&isto !e reclusi#n.El siste"a enitenciario !eber+ )arantir la er"anencia en un uesto !etraba6o or el tie"o necesario ara ue la ersona a!uiera las !estre7asreueri!as ara el "is"o' !e "anera !e acce!er a una certi$icaci#n ue

    ue!a inte)rar a un curr5culu" laboral. A su &e7' los ue obtienen lacerti$icaci#n' o!r+n !e6ar la la7a laboral &acante ara otro ue in)resa yocuar al)una !e las otras ociones. En su"a' el siste"a !ebe rocurar la"o&ili!a! !e las la7as laborales y ro"o&er el aren!i7a6e continuo.En el caso !e ue la ersona !eba eserar or la la7a laboral reco"en!a!aen el in$or"e' la a!"inistraci#n !eber+ rocurar i)ual"ente una acti&i!a!.To!as las acti&i!a!es en las ue articie una ersona ri&a!a !e liberta!8traba6o' e!ucaci#n' ociones etracurriculares' (oras !e trata"iento

    sicotera%utico ? "ane6o !e la ira' resonsabili!a! arental' a!icciones'o$ensas seuales' (abili!a!es sociales' cui!a!o !e la salu!' etc3 co"o otras!e osible i"le"entaci#n tales co"o c(arlas en liceos o a 6#&enesreclui!os en Estableci"ientos ara "enores !e 1- aos' ro)ra"a !etutor5a' artesan5as' ro)ra"as !e aoyo a las &5cti"as' etc' ser+n

    contabili7a!as ara la re!ucci#n !e ena or traba6o y estu!io.

    Reglas Mnimas ONU

    *ondenados# 1. 1) El trabajo penitenciario no deber tener carcter aflictivo. ")odos los condenados sern sometidos a la obligacin de trabajar habida cuenta de suaptitud f4sica y mental$ seg'n la determine el mCdico. %) /e proporcionar a losreclusos un trabajo productivo$ suficiente para ocuparlos durante la duracin normalde una jornada de trabajo. () En la medida de lo posible$ ese trabajo deber contribuir

    por su naturaleza a mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganarhonradamente su vida despuCs de su liberacin. I) /e dar formacin profesional enalg'n oficio 'til a los reclusos que estCn en condiciones de aprovecharla$

    particularmente a los jvenes. 7) ,entro de los l4mites compatibles con una seleccinprofesional racional y con las eigencias de la administracin y la disciplina

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    penitenciarias$ los reclusos podrn escoger la clase de trabajo que deseen realizar. ".1) La organizacin y los mCtodos de trabajo penitenciario debern asemejarse lo ms

    posible a los que se aplican a un trabajo similar fuera del establecimiento$ a fin depreparar a los reclusos para las condiciones normales del trabajo libre. ") /inembargo$ el interCs de los reclusos y de su formacin profesional no debern quedar

    subordinados al deseo de lograr beneficios pecuniarios de una industriapenitenciaria.%. 1) Las industrias y granjas penitenciarias debern preferentementeser dirigidas por la administracin y no por contratistas privados. ") Los reclusos quese empleen en alg'n trabajo no fiscalizado por la administracin estarn siempre bajola vigilancia del personal penitenciario. + menos que el trabajo se haga para otrasdependencias del gobierno$ las personas para las cuales se efect'e pagarn a laadministracin el salario normal eigible por dicho trabajo teniendo en cuenta elrendimiento del recluso. (. 1) En los establecimientos penitenciarios se tomarn lasmismas precauciones prescritas para proteger la seguridad y la salud de lostrabajadores libres. ") /e tomarn disposiciones para indemnizar a los reclusos por losaccidentes de trabajo y enfermedades profesionales$ en condiciones similares a las que

    la ley dispone. para los trabajadores libres I.1) La ley o un reglamento administrativofijar el n'mero mimo de horas de trabajo para los reclusos por d4a y por semana$teniendo en cuenta los reglamentos o los usos locales seguidos con respecto al empleode los trabajadores libres.") Las horas as4 fijadas debern dejar un d4a de descanso

    por semana y tiempo suficiente para la instruccin y otras actividades previstas para eltratamiento y la readaptacin del recluso.7.1) El trabajo de los reclusos deber serremunerado de una manera equitativa.") El reglamento permitir a los reclusos queutilicen$ por lo menos$ una parte de su remuneracin para adquirir objetos destinadosa su uso personal y que env4en otra parte a su familia.%) El reglamento deberigualmente prever que la administracin reserve una parte de la remuneracin a fin deconstituir un fondo que ser entregado al recluso al ser puesto en libertad. ver tambiCn

    puntos 7I y 77.

    Ley !.!"#+

    +rt. (B.# El trabajo es un deber y un derecho de todo recluso y ser utilizado comomedio de tratamiento profilctico y reeducativo y no como castigo adicional. +rt.(1.#

    El trabajo de los reclusos penados ser obligatorio y estar organizado siguiendocriterios pedaggicos y psicotCcnicos. /e tendr en cuenta preferentemente la eigenciadel tratamiento procurndose promover$ mantener y perfeccionar las aptitudeslaborales de los reclusos y sus capacidades individuales. ratndose de reclusos

    procesados$ la autoridad carcelaria deber siempre proporcionarles la posibilidad de

    trabajar$ cuando aquCllos manifestaren voluntariamente su disposicin de hacerlo. Enambos casos$ podr el recluso solicitar el trabajo o realizar elevando elcorrespondiente pedido$ el cual ser contemplado en lo posible$ atendiendo a su

    proyeccin sobre la vida en libertad del recluso y a los medios con que cuente elestablecimiento! >6edaccin dada por ley 1I.I%7FH(). +rt. (".# + los efectos delcumplimiento de lo dispuesto en el art4culo anterior$ la autoridad carcelaria deber

    procurarle ocupacin adecuada$ con fines profilcticos tendientes a prevenir lasconsecuencias negativas del ocio. El recluso que rehusara someterse a dicho rCgimen$

    sin justo motivo$ ser disciplinariamente sancionado.

    +rt. (%.# En cuanto a laorganizacin del trabajo$ sus mCtodos$ modalidades$ jornadas de labor$ accidentes$horarios y medidas preventivas de higiene y seguridad$ se respetarn las eigencias

    tCcnicas y las normas establecidas en la legislacin del trabajo$ en todo lo que seapertinente. +rt. ((.# El trabajo ser organizado y dirigido por la autoridad carcelaria

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    con la debida asistencia tCcnica. ,icha autoridad$ en casos especiales$ podr celebrar$con organismos p'blicos o privados$ convenios relacionados con la utilizacin de manode obra de reclusos$ as4 como de los talleres de los establecimientos. +rt. (I.# Eltrabajo del recluso deber ser remunerado. ,icha remuneracin se ajustar teniendoen cuenta la naturaleza perfeccin y rendimiento del mismo. Los reglamentos

    determinarn la proporcin que deber guardar la paga del recluso con el salariocom'n. En ning'n caso la remuneracin del recluso podr ser inferior al tercio delsalario com'n. El hecho de que el recluso trabaje$ no le eime de ejecutar las demsprestaciones personales para labores generales del establecimiento o para eldesempe&o de comisiones que se le encarguen de acuerdo con los reglamentos. Estasactividades no sern remuneradas$ salvo que se consideren como la 'nica actividadlaboral del recluso +rt (7.# ,e la remuneracin del recluso podr destinarse$ por laautoridad carcelaria$ hasta el %B >treinta por ciento) para atender sus gastos

    personales y hasta otro %B por ciento >treinta por ciento) para asistir al presupuesto desu familia si Csta lo pidiere y fuere necesario. Los saldos l4quidos debern serdepositados en cuentas de ahorro en un organismo oficial o invertidos previa

    autorizacin carcelaria$ en la adquisicin de bienes. Las cuentas y los bienes estarn anombre del recluso y no podrn ser cedidos ni embargados. +rt. (.# ,el producto totaldel trabajo del recluso podrn descontarse$ en una proporcin no mayor del "B>veinte por ciento)$ los gastos que por concepto de reparacin de da&os causados enlos bienes$ 'tiles$ instalaciones o efectos del establecimiento sean probados ydeterminados administrativamente. +rt. ".oda reclusa embarazada quedar eimidade la obligacin de trabajar o de otra modalidad de tratamiento incompatible con suestado durante cuarenta y cinco d4as antes de la fecha del parto y cuarenta y cinco d4asdespuCs de Cl$ as4 como en todo caso de indicacin mCdica. *on posterioridad$mientras permanezca ocupndose del cuidado de su hijo$ deber ser relevada de todaactividad incompatible con la debida atencin del mismo.

    Reglas Europeas

    "7.1. El trabajo en prisin debe estar considerado como un elemento positivo delrCgimen carcelario y en ning'n caso debe estar impuesto como sancin. "7.". Lasautoridades penitenciarias deben esforzarse en ofrecer trabajo suficiente y 'til. "7.%. Eltrabajo debe permitir en la medida de lo posible$ mantener o incrementar a capacidaddel detenido para ganarse la vida despuCs de salir de la prisin."7.(. *onforme a la

    6egla 1%$ ninguna discriminacin en base al seo debe emplearse a la hora dedistribuir las modalidades de trabajo."7.I. + los detenidos y$ especialmente$ a los

    jvenes debe ofrecCrseles un trabajo que incluya una formacin profesional que sea deprovecho. "7.7. En la medida de lo posible los detenidos deben de poder elegir el tipode trabajo que desean realizar$ teniendo en cuenta los l4mites inherentes a la seleccin

    profesional adecuada y a las eigencias de mantener el buen orden y la disciplina."7.. La organizacin y los mCtodos de trabajo en las prisiones deben de parecersetanto como sea posible a los trabajos anlogos fuera de ella con el fin e preparar a losdetenidos a una vida eterior es normalizada. "7.H. udiendo tener el efecto deaumentar el nivel o mejorar la calidad de la eterior$ los intereses de los detenidos nodeben subordinarse a obtener un provecho econmico. "7.8. El trabajo de los detenidosdebe gestionarse por las autoridades penitenciarias con o sin el concurso de losempresarios privados$ en el interior o en el eterior de la prisin."7.1%. Las medidasaplicadas en higiene y seguridad deben garantizar una proteccin eficaz de los

    detenidos y no pueden ser menos rigurosas que las que benefician a los trabajadoresfuera de la prisin. "7.1I. El n'mero mimo de horas de trabajo diarias o semanales

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    de los detenidos deber fijarse conforme a la regulacin o a los usos locales enrelacin con el empleo de los trabajadores en libertad de que se trate. "7.17. Losdetenidos deben de disfrutar al menos de una jornada semanal de descanso y de tiempo

    suficiente para instruirse y dedicarse a otras actividades. "7.1. Los detenidostrabajadores deben$ en la medida de lo posible$ estar afiliados al rCgimen general de la

    seguridad social.1BB.1. + los preventivos se les debe de ofrecer la posibilidad detrabajar pero sin obligarles. 1BB.". *uando un preventivo elija trabajar todas lasdisposiciones de la 6egla "7 Dincluidas las relativas a la remuneracin# se le deben deaplicar.6+=+

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    *as ersonas ri&a!as !e liberta!' !ison!r+n !e la in$or"aci#n sobre el!erec(o !e ue6a y etici#n en el librillo in$or"ati&o ue ser+ entre)a!o asu in)reso. *a in$or"aci#n sobre el librillo in$or"ati&o' ser+ a!e"+s una

    etaa co"ren!i!a en el roceso !e clasi$icaci#n y entre)a !e susresulta!os. El t%cnico a car)o !e ase)urar su total co"rensi#n oe&acuaci#n !e !u!as sobre el "is"o' abrir+ el esacio ara ue la "is"asea reali7a!a en resencia !e su abo)a!o !e$ensor y un $a"iliar si as5 loreuiriera el ri&a!o !e liberta!. *a i"ortancia !e ue la $a"ilia' to"econoci"iento !e los !erec(os y !eberes relati&os al er5o!o !e reclusi#n'

    re&iene sobre la osibili!a! !e ue la $a"ilia contribuya' or!esconoci"iento' al incu"li"iento !e las nor"as y sea or lo contrario uncooerante en el cu"li"iento !e las "is"as.

    *a unta !e Trata"iento' una &e7 recibi!as las ue6as o eticiones' e&aluar+si las "is"as se reson!en or escrito' or "e!io !e una entre&istain!i&i!ual a car)o !e un t%cnico o recibi%n!olo,a en la sesi#n.*as ue6as y eticiones ten!r+n car+cter reser&a!o y no se incluir+n en lacareta ersonal ue transita 6unto al ri&a!o !e liberta! or las !i&ersasinstancias institucionales' co"o $or"a !e )arantir su !i&ul)aci#n y la to"a!e reresalias' entre otros. *as ue6as y eticiones !ison!r+n !e unarc(i&o clasi$ica!o al ue acce!er+n solo los "ie"bros !el la unta !eTrata"iento.

    Reglas Mnimas ONU

    %7. 1) odo recluso deber tener en cada d4a laborable la oportunidad de presentarpeticiones o quejas al director del establecimiento o al funcionario autorizado pararepresentarle. ") Las peticiones o quejas podrn ser presentadas al inspector de

    prisiones durante su inspeccin. El recluso podr hablar con el inspector o concualquier otro funcionario encargado de inspeccionar$ sin que el director o cualquierotro recluso miembro del personal del establecimiento se hallen presentes. %) odorecluso estar autorizado para dirigir por la v4a prescrita sin censura en cuanto al

    fondo$ pero en debida forma$ una peticin o queja a la administracin penitenciariacentral$ a la autoridad judicial o a cualquier otra autoridad competente. () + menos

    que una solicitud o queja sea evidentemente temeraria o desprovista de fundamento$ lamisma deber ser eaminada sin demora$ dndose respuesta al recluso en su debidotiempo.

    Ley !.!"#

    rt %.* 0odo recluso tiene derec1o de peticin y de que2a sin censura pre-ia, ante lasautoridades carcelarias$ que podr ejercer en forma verbal o por escrito$ debiendo

    siempre drsele el trmite administrativo que correspondiere. Estar autorizadotambiCn a dirigirse guardando las debidas formas$ a toda autoridad administrativa y al

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    Reglas Europeas

    IH. oda queja de violacin de las reglas de disciplina por un detenido debeinmediatamente ser informada a la autoridad competente$ la cual deber sin dilacinordenar una investigacin. I8. odo detenido acusado de una infraccin disciplinaria

    debe: a. disponer de un tiempo y de un medio suficiente para preparar la defensa! b.ser autorizado a defenderse solo o con una asistencia judicial$ cuando el interCs de lajusticia lo eija! c. ser autorizado a personarse y a interrogar y ser interrogado.=eneficiarse de la asistencia gratuita de un interprete si no comprende o no habla lalengua utilizada durante la audiencia.B.1. Los detenidos deben poder presentardemandas y quejas$ individuales o colectivas$ al director de la prisin o a otraautoridad competente. B.". /i se considera oportuna una mediacin$ debe recurrirse aella en primer lugar. B.%. En caso de que sea desestimada la demanda o la queja$ se ledebe de informar al detenido los motivos y debe poder tener la posibilidad deinterponer el correspondiente recurso ante una autoridad independiente. B.(. Losdetenidos no pueden ser sancionados por el hecho de haber presentado una demanda o

    una queja. B.I. La autoridad competente debe aceptar toda demanda escritapresentada por la familia de los detenidos cuando dicha demanda denuncia unaviolacin de los derechos del interesado. B.7. 5inguna demanda puede ser presentada

    por el representante jur4dico o por una organizacin en defensa del bienestar de lapoblacin penitenciaria sin el consentimiento del interesado. B.. Los detenidos debende tener derecho a solicitar una asistencia jur4dica sobre los procedimientos dedemanda y apelacin internos$ as4 como a los servicios de un abogado cuando elinterCs de la justicia lo eija. 1B1. /i un preventivo solicita seguir el rCgimen de losdetenidos condenados$ las autoridades penitenciarias deben satisfacer su peticin en lamedida que sea posible.

    Resolucin $% &rincipios y 'uenas &r(cticas OE.

    oda persona privada de libertad$ por s4 o por medio de terceros$ tendr derecho ainterponer un recurso sencillo$ rpido y eficaz$ ante autoridades competentes$independientes e imparciales$ contra actos u omisiones que violen o amenacen violar

    sus derechos humanos. En particular$ tendrn derecho a presentar quejas o denunciaspor actos de tortura$ violencia carcelaria$ castigos corporales$ tratos o penas crueles$inhumanos o degradantes$ as4 como por las condiciones de reclusin o internamiento$

    por la falta de atencin mCdica o psicolgica$ y de alimentacin adecuadas. Laspersonas privadas de libertad tendrn el derecho de peticin individual o colectiva$ y aobtener respuesta ante las autoridades judiciales$ administrativas y de otra 4ndole. Este

    derecho podr ser ejercido por terceras personas u organizaciones$ de conformidadcon la ley. Este derecho comprende$ entre otros$ el derecho de presentar peticiones$denuncias o quejas ante las autoridades competentes$ y recibir una pronta respuestadentro de un plazo razonable.ambiCn comprende el derecho de solicitar y recibir oportunamente informacin sobre

    su situacin procesal y sobre el cmputo de la pena$ en su caso. Las personas privadasde libertad tambiCn tendrn derecho a presentar denuncias$ peticiones o quejas antelas instituciones nacionales de derechos humanos! ante la *omisin 0nteramericana de

    ,erechos -umanos! y ante las dems instancias internacionales competentes$conforme a los requisitos establecidos en el derecho interno y el derecho internacional.

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    TRATO a (a* Pe&*ona* P&ivada* de Li+e&tad.

    En el trato a las Personas Pri&a!as !e *iberta!' re)ir+n to!os los concetosin(erentes a la !i)ni!a! (u"ana y esecial"ente a los conte"la!os en la

    Con&encin contra la Tortura y otros Tratos y Penas In(u"anos ye)ra!antes.El trato a las Personas Pri&a!as !e *iberta!' est+ re$le6a!o en la Misi#n y:isi#n !e la nue&a institucionali!a!8 el Instituto Nacional !eRe(abilitaci#n.El trato a las Personas Pri&a!as !e *iberta!' !ebe ser arte !el conteni!oe6e !e to!os los ro)ra"as !e $or"aci#n !e las ersonas ue asiran atraba6ar en el siste"a enitenciario en to!os sus ni&eles.El ob6eti&o !e un trato !i)no' se encuentra i"l5cito' en la !in+"ica

    necesaria !e in&esti)aci#n continua' an+lisis y e&aluaci#n !el)erencia"iento !e un siste"a enitenciario ue !ebe a!atarse a losca"bios !e la cri"inali!a! y a los $actores sociales' econ#"icos' ol5ticosy culturales ue la in$luyen' ase)uran!o entre otros' -e e( )e&6odo de)&iva%i7n de (i+e&tad no *e %on*titya en n $a%to& de dete&io&o $6*i%o y)*6-i%o de nin#na e*)e%ie.

    Reglas Mnimas

    I#La prisin y las dems medidas cuyo efecto es separar a un delincuente del mundoeterior son aflictivas por el hecho mismo de que despojan al individuo de su derecho adisponer de su persona al privarle de su libertad. or lo tanto$ a reserva de las medidasde separacin justificadas o del mantenimiento de la disciplina$ el sistema

    penitenciario no debe agravar los sufrimientos inherentes a tal situacin. IH# El fin y lajustificacin de las penas y medidas privativas de libertad son$ en definitiva$ proteger ala sociedad contra el crimen. /lo se alcanzar este fin si se aprovecha el per4odo de

    privacin de libertad para lograr$ en lo posible$ que el delincuente una vez liberado nosolamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades$ sino tambiCn que seacapaz de hacerlo. I8# ara lograr este propsito$ el rCgimen penitenciario debeemplear$ tratando de aplicarlos conforme a las necesidades del tratamiento individualde los delincuentes$ todos los medios curativos$ educativos$ morales$ espirituales y de

    otra naturaleza$ y todas las formas de asistencia de que puede disponer 7I# Eltratamiento de los condenados a una pena o medida privativa de libertad debe tenerpor objeto$ en tanto que la duracin de la condena lo permita$ inculcarles la voluntadde vivir conforme a la ley$ mantenerse con el producto de su trabajo$ y crear en ellos laaptitud para hacerlo. ,icho tratamiento estar encaminado a fomentar en ellos elrespeto de s4 mismos y desarrollar el sentido de responsabilidad. 77. 1) ara lograreste fin$ se deber recurrir$ en particular$ a la asistencia religiosa$ en los pa4ses en queesto sea posible$ a la instruccin$ a la orientacin y la formacin profesionales$ a losmCtodos de asistencia social individual$ al asesoramiento relativo al empleo$ aldesarrollo f4sico y a la educacin del carcter moral$ en conformidad con lasnecesidades individuales de cada recluso. /e deber tener en cuenta su pasado social y

    criminal$ su capacidad y aptitudes f4sicas y mentales$ sus disposiciones personales$ laduracin de su condena y las perspectivas despuCs de su liberacin. ") 6especto de

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    cada recluso condenado a una pena o medida de cierta duracin que ingrese en elestablecimiento$ se remitir al director cuanto antes un informe completo relativo a losaspectos mencionados en el prrafo anterior. +compa&ar a este informe el de unmCdico$ a ser posible especializado en psiquiatr4a$ sobre el estado f4sico y mental delrecluso. %) Los informes y dems documentos pertinentes formarn un epediente

    individual. Estos epedientes se tendrn al d4a y se clasificarn de manera que elresponsable pueda consultarlos siempre que sea necesario.

    Ley !.!"#

    +rt 1@# *onjuntamente con la ejecucin de las penas privativas de libertad se procurardesarrollar en el recluso su aptitud para el trabajo$ determinar su readaptacin social

    y prevenir el delito. En ning'n caso podr utilizarse para torturar$ maltratar omortificar al recluso o para la realizacin de actos o aplicacin de procedimientosvejatorios o humillantes para su persona >art4culo "7 de la *onstitucin de la

    6ep'blica). +rt 7@.# Los reclusos sern citados o llamados 'nicamente por su nombre yapellido. +rt @.# /e proh4be como medio de correccin$ todo mCtodo de castigo cruel$

    inhumano o degradante. El uso de instrumentos de fuerza slo proceder en caso defuga o de resistencia violenta a la autoridad o cuando eistan razones fundadas paratemer una auto o hetero#agresin.

    Reglas Europeas

    #arte 1$ principios fundamentales# 1. Las personas privadas de libertad deben sertratadas en el respeto de los derechos del hombre ". Las personas privadas de libertadconservan todos los derechos$ salvo aquellos que les hayan sido retirados de acuerdocon la ley por su condicin de condenados a una pena de prisin o sometidos a prisin

    provisional. %. Las restricciones impuestas a las personas privadas de libertad estarnlimitadas a un estricto criterio de necesidad y deben ser proporcionales a los objetivosleg4timos para los que se han impuesto. ".1. Las prisiones deben de estar gestionadasbajo unos principios Cticos entre los que destaca el trato a los detenidos conhumanidad y respeto a la dignidad inherente a todo ser humano.

    Resolucin $% &rincipios y 'uenas &r(cticas OE.oda persona privada de libertad que estC sujeta a la jurisdiccin de cualquiera de los

    Estados 3iembros de la Arganizacin de los Estados +mericanos ser tratadahumanamente$ con irrestricto respeto a su dignidad inherente$ a sus derechos y

    garant4as fundamentales$ y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobrederechos humanos. En particular$ y tomando en cuenta la posicin especial de garante

    de los Estados frente a las personas privadas de libertad$ se les respetar y garantizarsu vida e integridad personal$ y se asegurarn condiciones m4nimas que seancompatibles con su dignidad. /e les proteger contra todo tipo de amenazas y actos detortura$ ejecucin$ desaparicin forzada$ tratos o penas crueles$ inhumanos odegradantes$ violencia seual$ castigos corporales$ castigos colectivos$ intervencin

    forzada o tratamiento coercitivo$ mCtodos que tengan como finalidad anular lapersonalidad o disminuir la capacidad f4sica o mental de la persona. 5o se podrinvocar circunstancias$ tales como$ estados de guerra$ estados de ecepcin$

    situaciones de emergencia$ inestabilidad pol4tica interna$ u otra emergencia nacional ointernacional$ para evadir el cumplimiento de las obligaciones de respeto y garant4a detrato humano a todas las personas privadas de libertad. oda persona tendr derecho a

    la libertad personal y a ser protegida contra todo tipo de privacin de libertad ilegal oarbitraria. La ley prohibir$ en toda circunstancia$ la incomunicacin coactiva de

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    personas privadas de libertad y la privacin de libertad secreta$ por constituir formasde tratamiento cruel e inhumano.

    VISITAS

    *a co"unicaci#n con las ersonas a$ecti&a"ente li)a!as a la ersonari&a!a !e liberta!8 $a"iliares y a"i)os es un derec1o , una necesidad yun aliado de la recuperacin .

    *as sanciones o %r!i!a !e unta6e or incon!uctas relati&as alincu"li"iento !el re)la"ento' solo !eben a$ectar al ri&a!o !e liberta! yno a un sector !e las &5cti"as secun!arias !el !elito8 la $a"ilia.El ni&el !e clasi$icaci#n !eter"inar+ la $recuencia !e encuentro con$a"iliares y alle)a!os y el "o!o !e encuentro8 or &i!rio o !irecto.El retroceso en el siste"a es lo ue ue!e !eter"inar la a$ectaci#n en la$recuencia o "o!o !e &isita ero las &isitas no !eben ser nunca susen!i!aso utili7a!as co"o instru"ento !e sanci#n.En los casos !e con!enas lar)as' el contacto con la $a"ilia y alle)a!oscobra &ital i"ortancia or lo ue el siste"a !ebe esti"ular y no in(ibir su

    osibili!a!. Para estos casos' la eeriencia "uestra un !ebilita"iento !elos &5nculos a$ecti&os ue re!un!a en los ne)ati&os e$ectos !el s5n!ro"e !einstitucionali7aci#n ue a$ecta la &i!a s5uica !e las ersonas ri&a!as !eliberta! y aoya ron#sticos ne)ati&os ara el e)reso.*a ro)resi&i!a! en el siste"a' !ebe conte"lar la or)ani7aci#n !eesacios y tie"os !e cali!a! ara el encuentro con la $a"ilia.

    *a eeriencia !e ca"o "uestra co"o' la co"unicaci#n $lui!a con la$a"ilia y alle)a!os se constituye en un $actor !e re!ucci#n !e tensionescuan!o la $a"ilia ta"bi%n reconoce el incon&eniente !e trans$erir al)unasin$or"aciones ue ue!an ser !esestabili7antes ara el ri&a!o !e liberta!'

    or su i"osibili!a! !e accionar' ara solucionar !eter"ina!os roble"as!el a$uera.*as Bnicas noticias !e !i&ul)aci#n "asi&a ue !ebieran ser recorta!as o"ini"i7a!as ser5an las re$eri!as a la co"isi#n !e !elitos.

    Reglas Mnimas :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::Ley !.!"#+rt 1B.# Los reclusos tendrn derecho a ser visitados por sus familiares y amistades$dndose preferencia a los primeros seg'n el grado de parentesco$ as4 como a mantenercorrespondencia con ellos salvo que la autoridad carcelaria disponga lo contrario>art4culo 1%). +rt 11.# Los reclusos tendrn derecho a recibir la visita de abogados$ porasuntos relativos a su causa$ y por aquCllos no penales que sean de su interCs$ as4 comotambiCn la de cualquier profesional vinculado a los mismos. Las entrevistas entre elrecluso y el profesional podrn ser vistas pero no escuchadas por los funcionarios delestablecimiento. +rt 1%.# Las visitas y la correspondencia que reciba el recluso$ seajustarn a las condiciones de oportunidad$ censura y seguridad que establezcan los

    reglamentos y slo podrn ser restringidas transitoriamente por motivos disciplinarios$

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    por razones inherentes al orden interno de los establecimientos o a la ejecucin deltratamiento asignado.

    Reglas Europeas

    88. + menos que una autoridad judicial haya pronunciado en un caso individual una

    prohibicin espec4fica por un periodo determinado$ los preventivos: a. deben poderrecibir visitas y estar autorizados a comunicar con su familia y otras personas en lasmismas condiciones que los detenidos condenados. b. pueden recibir visitas

    suplementarias y acceder mas fcilmente a otras formas de comunicacin! y c. debentener acceso a libros$ peridicos y otros medios de comunicacin.

    Resolucin $% &rincipios y 'uenas &r(cticas OE:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

    COMUNICACIONES EN =ENERAL

    Se entien!e ue una ersona ri&a!a !e liberta!' !ebe "antener contactocon el "un!o eterior' ya sea or la necesi!a! !e "antener los &5nculos !esu entorno a$ecti&o "+s r#i"o' co"o el !e "antenerse in$or"a!o !elacontecer social' ol5tico' econ#"ico y cultural nacional e internacional.Ta"bi%n es claro ue el recibo !e la in$or"aci#n !ebe ser or)ani7a!a y alser or)ani7a!a er"ite su control3' or la instituci#n y la co"araci#n !eeeriencias en ese senti!o subraya la necesi!a! !e contar con un sector !e

    biblioteca y lectura ue concentre el "aterial in$or"ati&o8 re&istas' !iarios'libros' y la bBsue!a )uia!a !e in$or"aci#n en Internet. En un a"lio

    nB"ero !e casos' el (+bito !e la lectura' la ensean7a !e la bBsue!a !ein$or"aci#n y el esti"ulo ara elorar una &aria!a )a"a !e in$or"aci#n'!escubrien!o en la ersona +reas !e inter%s articular' $or"a arte !el

    roceso !e $or"aci#n socioe!ucati&o.El $o"ento !el (+bito !e estar in$or"a!o' oera co"o un $actor !esubli"aci#n re$or7an!o la acci#n tera%utica en un esectro inte)ral !eesacios ue !ebe consi!erar la situaci#n !e encierro.El acceso a la in$or"aci#n ocua entonces al D ensa"iento y actBa en$or"a ositi&a sobre tios con!uctuales con roensi#n al actuar

    i"ulsi&o' actin)3El acceso a la in$or"aci#n y a las co"unicaciones en )eneral re!uce elries)o !e uno !e los $actores ne)ati&os !el encierro co"o lo es D el!eterioro intelectual' el e"bota"iento !el ensa"iento' la %r!i!a !eintereses' y el !ecline !e la ersona (acia $or"as !e e"bruteci"iento conla aarici#n !e con!uctas ue re$le6an la %r!i!a !e &alores !e con&i&encia.*as co"unicaciones con el "un!o eterior' a tra&%s !e cartas o lla"a!astele$#nicas !eben ser necesaria"ente "onitorea!as' or ra7ones !ese)uri!a!. *a instituci#n enitenciaria $or"a arte !el control social' y est+

    obli)a!a a establecer siste"as !e re&enci#n ara la rotecci#n !e laciu!a!an5a en )eneral y sobre to!o !e las &5cti"as !el !elito.

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    Reglas Mnimas ONU

    %. Los reclusos estarn autorizados para comunicarse peridicamente$ bajo la debidavigilancia$ con su familiar y con amigos de buena reputacin$ tanto porcorrespondencia como mediante visitas. %H. 1) Los reclusos de nacionalidad etranjera

    gozarn de facilidades adecuadas para comunicarse con sus representantesdiplomticos y consulares. ") Los reclusos que sean nacionales de Estados que notengan representacin diplomtica ni consular en el pa4s$ as4 como los refugiados yaptridas$ gozarn de las mismas facilidades para dirigirse al representantediplomtico del Estado encargado de sus intereses o a cualquier autoridad nacional ointernacional que tenga la misin de protegerlos. %8. Los reclusos debern serinformados peridicamente de los acontecimientos ms importantes$ sea por medio dela lectura de los diarios$ revistas o publicaciones penitenciarias especiales$ sea pormedio de emisiones de radio$ conferencias o cualquier otro medio similar$ autorizado o

    fiscalizado por la administracin.

    Ley !.!"#+rt1".# El recluso tendr derecho a comunicarse$ en forma peridica$ con personas orepresentantes de instituciones que se interesen por su readaptacin$ con laslimitaciones establecidas en el art4culo 1B.

    Re#(a* E&o)ea*"%.1. odos los detenidos tienen derecho a solicitar el asesoramiento jur4dico y lasautoridades penitenciarias deben razonablemente ayudarles a tener acceso a dichoasesoramiento."%.". odo detenido tiene derecho a consultar con libertad un abogadode su eleccin sobre cualquier asunto."%.%. *uando la legislacin prevea un sistema deasistencia jur4dica gratuita$ esta posibilidad debe ser facilitada a todos los detenidos

    por las autoridades penitenciarias. "%.(. Las consultas y otras comunicaciones Dincluida la postal# sobre cuestiones jur4dicas entre el detenido y su abogado deben serconfidenciales. "%.I. ;na autoridad judicial puede en circunstancias ecepcionales

    permitir la derogacin del principio de confidencialidad con el fin de evitar laperpetracin de un delito grave o de un atentado relevante al aseguramiento y laseguridad de la prisin. "%.7. Los detenidos deben poder acceder a los documentosrelativos a procedimientos judiciales que le conciernan o bien ser autorizados a

    guardarlos en su poder.M Los preventivos deben ser epl4citamente informados de suderecho a solicitar asesoramiento jur4dico. 8H.". Los preventivos acusados de unainfraccin penal deben de recibir todas las facilidades necesarias para preparar su

    defensa y reunirse con su abogado."(.1. Los detenidos deben estar autorizados acomunicar tan frecuentemente como sea posible #por carta$ por telCfono o por otrosmedios de comunicacin# con su familia$ con terceros y con representantes deorganismos eteriores$ as4 como recibir visitas de las mencionadas personas. "(.".oda restriccin o vigilancia de las comunicaciones y de las visitas que fuerennecesarias para el procedimiento y la investigacin penal$ para el mantenimiento delbuen orden$ del aseguramiento y de la seguridad$ as4 como la prevencin de lasinfracciones penales y de la proteccin de las v4ctimas D como consecuencia de unaorden especifica emanada de una autoridad judicial# deben sin embargo permitir unnivel m4nimo aceptable de contacto. "(.%. Las normas interiores deben precisar losorganismos nacionales e internacionales as4 como los funcionarios con los que los

    detenidos pueden comunicar sin restricciones. "(.(. Las modalidades de visita debenpermitir a los detenidos mantener y desarrollar sus relaciones familiares de la manera

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    valores y objetos enviados al recluso desde el eterior del establecimiento sernsometidos a las mismas reglas. () /i el recluso es portador de medicinas o deestupefacientes en el momento de su ingreso$ el mCdico decidir el uso que debahacerse de ellos.

    Ley !.!"#+rt.18.# El dinero$ los objetos de valor y dems prendas propias que el recluso posea asu ingreso o que reciba con posterioridad y que reglamentariamente no pueda guardarconsigo$ sern mantenidos en depsito$ previo inventario y recibo firmados por laautoridad carcelaria$ adoptndose las disposiciones necesarias para su conservacinen buen estado. El recluso$ con la debida autorizacin$ podr disponer del dinero odems objetos que llevase consigo al tiempo de la detencin. El dinero podrdepositarlo en cualquier banco o colocarlo en valores p'blicos o privados. Los efectosde que no haya dispuesto el recluso y que no hubieran sido decomisados o destruidos

    por razones de higiene$ le sern devueltos a su egreso$ sin perjuicio de lo dispuesto enla ley 1(.%%$ de 1% de mayo de 18I. ,e todo depsito$ disposicin$ destruccin o

    devolucin se etender la correspondiente constancia o recibo.

    Reglas Europeas

    %1.1. Los objetos que un detenido no pueda tener consigo dentro de la prisin porqueas4 lo establezca las normas interiores deben de depositarse en lugares seguros desdeel momento del ingreso en la prisin. %1.". odo detenido al que se le hayan retiradolos art4culos a un lugar seguro debe firmar un inventario en el que se recoja unarelacin de los mismos. %1.%. Estas medidas tienen como finalidad conservar losart4culos retirados en buenas condiciones. %1.(. /i fuese necesario proceder a ladestruccin de un art4culo se debe consignar esta circunstancia y dar conocimiento deella al detenido.%1.I. Los detenidos deben de tener derecho$ salvo casos derestricciones o por razones de higiene$ del buen orden o de la seguridad$ a comprar o aobtener mercanc4as$ incluidos alimentos y bebidas$ a precios que no seandesproporcionadamente superiores a los del mercado en el eterior. %1.7. /i undetenido est en posesin de un medicamento en el momento de su ingreso$ un mCdicodebe decidir la continuacin de su uso. %1.. /i los detenidos son autorizados aconservar los art4culos consigo$ las autoridades penitenciarias deben tomar lasmedidas necesarias para que puedan ser guardados estos en lugares seguros.

    Resolucin $% &rincipios y 'uenas &r(cticas OE:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

    SALUD

    *a eeriencia "uestra ue la ri&aci#n !e liberta! y sus &icisitu!esre&ias' ersecuci#n' in&esti)aci#n' interro)atorios oliciales y 6u!iciales3'se constituyen un $actor !e stress trau"+tico.*a in&esti)aci#n cient5$ica y la eeriencia !e ca"o' !a cuenta !e lasconsecuencias !el stress trau"+tico en la salu! $5sica y "ental' en ca!ain!i&i!uo !e "anera articular. Ello !eter"ina un ca"o re!isonente

    ara la aarici#n !e !i&ersas en$er"e!a!es' or lo ue la atenci#n !e la

    salu! !e las ersonas ri&a!as !e liberta! se constituye en un $actor !ere&enci#n ri"aria' secun!aria y terciaria.

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    En base a ello' es ue el estu!io e in$or"e "%!ico' se constituye en lari"er instancia !e e&aluaci#n al in)reso y el "onitoreo !iario !es!e elunto !e &ista $5sico y "ental' con aoyo !e los !i&ersos in$or"es !e +reas'!eber+ orienta sobre la necesi!a! !e ca"bios resecto a las acti&i!a!es

    !iarias y a6ustes en el lan !e trata"ientos.Reglas Mnimas

    "". 1) odo establecimiento penitenciario dispondr por lo menos de los servicios deun mCdico calificado que deber poseer algunos conocimientos psiquitricos. Los

    servicios mCdicos debern organizarse 4ntimamente vinculados con la administracingeneral del servicio sanitario de la comunidad o de la nacin. ,ebern comprender unservicio psiquitrico para el diagnstico y$ si fuere necesario$ para el tratamiento delos casos de enfermedades mentales. ") /e dispondr el traslado de los enfermos cuyoestado requiera cuidados especiales$ a establecimientos penitenciarios especializados oa hospitales civiles. *uando el establecimiento disponga de servicios internos de

    hospital$ Cstos estarn provistos del material$ del instrumental y de los productosfarmacCuticos necesario para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y eltratamiento adecuados. +dems$ el personal deber poseer suficiente preparacin

    profesional. %) odo recluso debe poder utilizar los servicios de un dentista calificado."%. 1) En los establecimientos para mujeres deben eistir instalaciones especiales parael tratamiento de las reclusas embarazadas$ de las que acaban de dar a luz y de lasconvalecientes. -asta donde sea posible$ se tomarn medidas para que el parto severifique en un hospital civil. /i el ni&o nace en el establecimiento$ no deber hacerseconstar este hecho en su partida de nacimiento. ") *uando se permita a las madresreclusas conservar su ni&o$ debern tomarse disposiciones para organizar una

    guarder4a infantil$ con personal calificado$ donde estarn los ni&os cuando no se

    hallen atendidos por sus madres. "(. El mCdico deber eaminar a cada recluso tanpronto sea posible despuCs de su ingreso y ulteriormente tan a menudo como seanecesario$ en particular para determinar la eistencia de una enfermedad f4sica omental$ tomar en su caso las medidas necesarias! asegurar el aislamiento de losreclusos sospechosos de sufrir enfermedades infecciosas o contagiosas! se&alar lasdeficiencias f4sicas y mentales que puedan constituir un obstculo para lareadaptacin$ y determinar la capacidad f4sica de cada recluso para el trabajo. "I. 1)

    El mCdico estar de velar por la salud f4sica y mental de los reclusos. ,eber visitardiariamente a todos los reclusos enfermos$ a todos los que se quejen de estar enfermos

    y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atencin. ") El mCdico presentar uninforme al director cada vez que estime que la salud f4sica o mental de un recluso haya

    sido o pueda ser afectada por la prolongacin$ o por una modalidad cualquiera de lareclusin. "7. 1) El mCdico har inspecciones regulares y asesorar al directorrespecto a: a) La cantidad$ calidad$ preparacin y distribucin de los alimentos! b) Lahigiene y el aseo de los establecimientos y de los reclusos! c) Las condiciones

    sanitarias$ la calefaccin$ el alumbrado y la ventilacin del establecimiento! d) Lacalidad y el aseo de las ropas y de la cama de los reclusos! e) La observancia de lasreglas relativas a la educacin f4sica y deportiva cuando Csta sea organizada por un

    personal no especializado.") El ,irector deber tener en cuenta los informes y consejos del mCdico seg'n sedispone en las reglas "I >") y "7$ y$ en caso de conformidad$ tomar inmediatamente las

    medidas necesarias para que se sigan dichas recomendaciones. *uando no estCconforme o la materia no sea de su competencia$ trasmitir inmediatamente a la

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    autoridad superior el informe mCdico y sus propias observaciones. I". 1) En losestablecimientos cuya importancia eija el servicio continuo de uno o varios mCdicos$uno de ellos por lo menos residir en el establecimiento o en su cercan4a inmediata. ")

    En los dems establecimientos$ el mCdico visitar diariamente a los presos y habitarlo bastante cerca del establecimiento a fin de que pueda acudir sin dilacin cada vez

    que se presente un caso urgente. 7". Los servicios mCdicos del establecimiento seesforzarn por descubrir y debern tratar todas las deficiencias o enfermedades f4sicaso mentales que constituyen un obstculo para la readaptacin del recluso. ara lograreste fin deber aplicarse cualquier tratamiento mCdico$ quir'rgico y psiquitrico que se

    juzgue necesario.

    Ley !.!"#

    +rt "1.# El recluso ser eaminado peridicamente por el servicio sanitario de cadaestablecimiento y en forma continuada cuando presente lesiones de cualquier clase$ as4como cuando se sospeche o se observe alguna enfermedad f4sica o mental. El recluso$en casos razonablemente fundados podr solicitar que lo eamine su propio facultativo$

    en consulta con el profesional del servicio sanitario del establecimiento de reclusin.2E6 ms en la referencia de la ley a reclusas con hijos.

    Reglas Europeas

    "".7. ;n mCdico o enfermero debe de prescribir la modificacin del rCgimenalimentario de un detenido$ si dicha medida apareciera necesaria por razonesmCdicas.# por ms 2E6 ingreso y registro %8. Las autoridades penitenciarias deben

    proteger la salud de todos los detenidos all donde se encuentren detenidos.(B.1. Losservicios mCdicos administrados en la prisin deben estar organizados en estrecharelacin con la administracin general de los servicios sanitarios de la colectividadlocal o del Estado.(B.". La pol4tica sanitaria en la prisin debe estar integrada en la

    pol4tica nacional de salud p'blica y ser compatible con ella. (B.%. Los detenidos debentener acceso a los servicios de salud ofertados en el pa4s sin ninguna discriminacinbasada en su situacin jur4dica.(B.(. Los servicios mCdicos de la prisin debenesforzarse en descubrir y en tratar las enfermedades f4sicas o mentales as4 como lascarencias que sufren eventualmente los detenidos. (B.I. *on este fin cada detenidodebe de beneficiarse de la asistencia mCdica$ quir'rgica y psiquitrica requeridaincluyendo aquellas de las que se dispone en la sociedad libre.(1.1. *ada prisin debedisponer como m4nimo del servicio de un mCdico generalista. (1.". ,ebe asegurarse entodo momento que un mCdico diplomado intervendr sin demora en caso de urgencia.(1.%. Las prisiones que no dispongan de un mCdico a tiempo completo deben estar

    regularmente visitadas por un mCdico ejerciente a tiempo parcial. (1.(. *ada prisindebe de disponer de un personal que haya recibido una formacin mCdica adecuada.(1.I. odo detenido debe poder beneficiarse de la asistencia de un dentista y de unoftalmlogo diplomado. ,E=E6 ,EL 3N,0*A (".1. El mCdico o una enfermeracualificada dependiente de un mCdico debe ver cada detenido lo mas pronto posibledespuCs del ingreso y debe eaminarlo$ salvo que ello sea manifiestamente innecesario.(".". El mCdico o una enfermera cualificada dependiente del mCdico deben eaminar alos detenidos si ellos lo solicitan antes de su liberacin y deben eaminarlos con la

    frecuencia que sea necesaria. (".%. + la hora de eaminar a los detenidos el mCdico ola enfermera cualificada dependiente de aquel deben prestar una atencin particular:

    g. a las reglas generales del secreto mCdico. h. al diagnstico de enfermedades f4sicas o

    mentales y las medidas necesarias para su tratamiento o bien para continuar con untratamiento mCdico ya eistente!. al registro e informacin a las autoridades

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    competentes de toda se&al o indicacin permanente que permita pensar que losdetenidos podr4an realizar actos de violencia! j. a los s4ntomas de deficiencias debidasal consumo de estupefacientes$ medicamentos o de alcohol! ?. a la identificacin detoda presin sicolgica o de otra tensin emocional debido a la privacin de libertad!l. al aislamiento de detenidos sospechosos de ser portadores de enfermedades

    infecciosas o contagiosas$ durante el periodo en que sean contagiosos y a laadministracin de un tratamiento apropiado a sus intereses! m. al no#aislamiento delos detenidos por la sola razn de ser cero positivo!.n. a la identificacin de problemasde salud f4sica o mental que pudieran ser un obstculo a la reinsercin del interesadodespuCs de su liberacin! o. a la determinacin de la capacidad del interesado entrabajar o en hacer ejercicios! y p. a la conclusin de acuerdos con los servicios de la

    sociedad con el fin de que todo tratamiento psiquitrico o mCdico pueda ser continuadodespuCs de su liberacin$ si el detenido est de acuerdo con ello (%.1.El mCdico debeestar encargado de la vigilancia de la salud f4sica y mental de los detenidos y debevisitar$ en las condiciones y con la frecuencia que establecen las normas hospitalarias$a los detenidos enfermos o heridos y a todos aquellos que hayan estado especialmente

    bajo su atencin.%.". El mCdico o una enfermera cualificada dependiente del mCdicodeben prestar una atencin particular a los detenidos en celdas de aislamiento$ debende visitarlos diariamente y deben proporcionarle una asistencia mCdica y untratamiento$ cuando lo pidan o cuando lo pida el personal penitenciario. (. (%.%. ElmCdico debe presentar un informe al director cada vez que estime que la salud f4sica omental de un detenido corre riesgos graves de prolongarse la detencin o debido a lascondiciones de la misma$ especialmente en casos de aislamiento celular. ((. El mCdicoo la autoridad competente debe hacer inspecciones regulares y si fuera necesariorecoger informacin por otros medios para aconsejar al director con relacin a: a. lacantidad$ calidad$ preparacin y distribucin de alimentos y agua! b. la higiene y lalimpieza de la prisin y los detenidos! c. las instalaciones sanitarias$ la calefaccin$ lailuminacin y la ventilacin de la prisin! y d. la calidad y limpieza de las ropas y delas camas de los detenidos. (I.1. El director debe de tener en cuenta los informes delmCdico o de la autoridad competente mencionados en las 6eglas (% y (( y$ si apruebalas recomendaciones formuladas en los mismos$ tomar inmediatamente las medidas

    para ejecutarlas. (I.". /i las recomendaciones formuladas por el mCdico escapasen alas competencias del director o no lograse su conformidad$ el director debeinmediatamente someter el informe del mCdico y el suyo propio a una instancia

    superior.(7.1. Los detenidos enfermos necesitados de asistencia mCdica particulardeben ser trasladados a un establecimiento especializado o a un hospital civil$ cuandono pueda cubrirse dicha asistencia en la prisin. (7.". *uando una prisin disponga de

    su propio hospital$ el mismo debe de estar dotado de un personal y de un equipamientocapaz de cubrir la asistencia apropiada de los detenidos que son trasladados almismo.(H.1.Los detenidos no deben de ser sometidos a eperimentos sin suconsentimiento.(H.". Los eperimentos en los que se vean implicados los detenidos y

    puedan originar da&os ps4quicos$ sufrimientos morales o otros atentados a su saluddeben de estar prohibidos

    Resolucin $% &rincipios y 'uenas &r(cticas OE

    oda persona privada de libertad tendr derecho a que se le practique un eamenmCdico o psicolgico$ imparcial y confidencial$ practicado por personal de salud

    idneo inmediatamente despuCs de su ingreso al establecimiento de reclusin o deinternamiento$ con el fin de constatar su estado de salud f4sico o mental$ y la eistencia

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    de cualquier herida$ da&o corporal o mental! asegurar la identificacin y tratamientode cualquier problema significativo de salud! o para verificar quejas sobre posiblesmalos tratos o torturas o determinar la necesidad de atencin y tratamiento. Lainformacin mCdica o psicolgica ser incorporada en el registro oficial respectivo$ ycuando sea necesario$ en razn de la gravedad del resultado$ ser trasladada de

    manera inmediata a la autoridad competente. Las personas privadas de libertadtendrn derecho a la salud$ entendida como el disfrute del ms alto nivel posible debienestar f4sico$ mental y social$ que incluye$ entre otros$ la atencin mCdica$

    psiquitrica y odontolgica adecuada! la disponibilidad permanente de personalmCdico idneo e imparcial! la implementacin de programas de educacin y

    promocin en salud$ inmunizacin$ prevencin y tratamiento de enfermedadesinfecciosas$ endCmicas y de otra 4ndole! y las medidas especiales para satisfacer lasnecesidades particulares de salud de las personas privadas de libertad pertenecientes a

    grupos vulnerables o de alto riesgo$ tales como: las personas adultas mayores$ lasmujeres$ los ni&os y las ni&as$ las personas con discapacidad$ las personas portadorasdel 20-#/0,+$ tuberculosis$ y las personas con enfermedades en fase terminal. El

    tratamiento deber basarse en principios cient4ficos y aplicar las mejores prcticas. Entoda circunstancia$ la prestacin del servicio de salud deber respetar los principios

    siguientes: confidencialidad de la informacin mCdica! autonom4a de los pacientesrespecto de su propia salud! y consentimiento informado en la relacin mCdico#

    paciente. El Estado deber garantizar que los servicios de salud proporcionados en loslugares de privacin de libertad funcionen en estrecha coordinacin con el sistema de

    salud p'blica$ de manera que las pol4ticas y prcticas de salud p'blica seanincorporadas en los lugares de privacin de libertad.

    HI=IENE

    Es resonsabili!a! !e la a!"inistraci#n' el )enerar una cultura !e la(i)iene co"o $actor !e rotecci#n !e la salu!' y co"o rinciio !econ&i&encia. *a (i)iene !iaria ersonal se constituye as5 en un !eber !e la

    ersona ri&a!a !e liberta!' or lo ue ello !ebe ser "onitorea!o. *a(i)iene ersonal !ebe aco"aar' la (i)iene !e la &esti"enta y !e losesacios !e con&i&encia. En tanto los centros !e reclusi#n' as5 co"ocualuier otro esacio !e alber)ue y con&i&encia' son otencial"enteesacios !e ries)o ara la e"er)encia !e roble"as !e salu!' es

    articular"ente i"ortante y un !erec(o !el !eteni!o' el transitar suer5o!o !e reclusi#n' en un esacio !on!e la a!"inistraci#n etre"e loscui!a!os !e li"ie7a. ic(os cui!a!os son i)ual"ente &+li!os ara la

    rotecci#n !e to!o el ersonal ue traba6a en un recinto carcelario.

    Reglas Mnimas ONU

    1I. /e eigir de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondrn de agua y de losart4culos de aseo indispensables para su salud y limpieza. 17. /e facilitar a losreclusos medios para el cuidado del cabello y de la barba$ a fin de que se presenten de

    un modo correcto y conserven el respeto de s4 mismos! los hombres debern poderafeitarse con regularidad. # 2E6 tambiCn punto 1 en vestimenta

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    Ley !.!"#

    +rt. "% Los reclusos dispondrn de camas y ropa de cama de uso individual$ adecuadasen cantidad y calidad a cada estacin del a&o. La ropa de cama ser mantenida yrenovada en la forma necesaria$ para asegurar la higiene y salud del usuario.

    Reglas Europeas

    18.1. odos los locales de una prisin deben encontrarse debidamente limpios en todomomento. 18.". Las celdas u otros locales relacionados con los nuevos ingresos debende mantenerse limpios.18.%. Los detenidos deben de disfrutar de un acceso fcil a lasinstalaciones sanitarias higiCnicas protegiendo su intimidad. 18.(. Las instalaciones deba&o y ducha deben ser las suficientes para que cada detenido pueda utilizarlas$ a unatemperatura adaptada al clima$ diariamente$ pero$ al menos$ dos veces por semana >oms frecuente s4 fuese necesario) conforme a los preceptos generales de la higiene.18.I. Los detenidos deben vigilar la limpieza y el aseo de su persona$ de sus vestidos yde sus dependencias. 18.7. Las autoridades penitenciarias deben de suministrarle los

    medios para lograr dichas condiciones higiCnicas$ especialmente los art4culos de aseo$as4 como la ropa de la celda y los productos de limpieza. 18.. ,eben de estar previstasmedidas especiales para las necesidades higiCnicas de las mujeres.

    Resolucin $% &rincipios y 'uenas &r(cticas OE

    rincipio G00# ". *ondiciones de higiene# Las personas privadas de libertad tendrnacceso a instalaciones sanitarias higiCnicas y suficientes$ que aseguren su privacidad ydignidad. +simismo$ tendrn acceso a productos bsicos de higiene personal$ y a agua

    para su aseo personal$ conforme a las condiciones climticas. /e proveerregularmente a las mujeres y ni&as privadas de libertad los art4culos indispensables

    para las necesidades sanitarias propias de su seo.

    VESTIMENTA

    *a eeriencia "uestra co"o la uni$or"i7aci#n !e la &esti"enta en loscentros !e ri&aci#n !e liberta!' eli"ina con$lictos relati&os a la utili7aci#n!e la &esti"enta co"o instru"ento !e can6e y la ocurrencia !e abusosrastrilla6es3.*a &esti"enta !ebe estar a!ata!a a la estaci#n !el ao y ser !e 2 ie7as'!e "anera !e $acilitar las re&isaciones.*a roa !ebe tener un !iseo cuyo rinciio sea la co"o!i!a! ara lareali7aci#n !e acti&i!a!es' !e re$erencia en colores neutros y con!istinti&os !el sector !e ertenencia.

    Reglas Mnimas ONU

    1. 1) odo recluso a quien no se permita vestir sus propias prendas recibir lasapropiadas al clima y suficientes para mantenerle en buena salud. ,ichas prendas nodebern ser en modo alguno degradantes ni humillantes. ") odas las prendas debernestar limpias y mantenidas en buen estado. La ropa interior se cambiar y lavar conla frecuencia necesaria para mantener la higiene. %) En circunstancias ecepcionales$

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    cuando el recluso se aleje del establecimiento para fines autorizados$ se le permitirque use sus propias prendas o vestidos que no llamen la atencin. 1H. *uando seautorice a los reclusos para que vistan sus propias prendas$ se tomarn disposicionesen el momento de su ingreso en el establecimiento$ para asegurarse de que estnlimpias y utilizables.

    Ley !.!"#

    +rt. "".# odo recluso ser provisto de un equipo de vestimenta uniforme$ que seasuficiente para mantenerlo en buen estado de salud en las diferentes estaciones del a&o.,ichas ropas no tendrn carcter degradante o humillante y$ en todo caso$ debernconservarse limpias y en buenas condiciones de uso.

    Reglas Europeas

    "B.1. odos los detenidos que carezcan de vestidos personales adecuados sernprovistos de aquellos que fueren necesarios para afrontar las condiciones

    climticas."B.". Las ropas no