“LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS”

21
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Trabajo de Seminario “LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS” por Daniela I. M. Piombo Derecho Procesal I – Cátedra II Titular: Emir Alfredo Caputo Tártara

Transcript of “LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS”

Page 1: “LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS”

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Trabajo de Seminario

“LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS”

por Daniela I. M. Piombo

Derecho Procesal I – Cátedra II Titular: Emir Alfredo Caputo Tártara

Page 2: “LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS”

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS 2

ÍNDICE GENERAL

I. INTRODUCCIÓN…………………………………………………………… 4 II. “SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST”……………………………

4-5

III. NATURALEZA Y EVOLUCIÓN DE LOS ENTES IDEALES…………

5

3.1. Teorías negativas………………………………………………………… 3.1.1. Teoría de los patrimonios de afectación……………………………. 3.1.2. Teoría de los derechos individuales………………………………... 3.1.3. Teoría de la propiedad colectiva…………………………………… 3.2. Teoría de la ficción jurídica……………………………………………… 3.3. Teorías de la realidad……………………………………………………. 3.3.1. Teoría organicista…………...……………………………………… 3.3.2. Teoría de la institución……………………………...………………

6 6 6 6 6 6 7 7

IV. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS REGÍMENES LEGALES....…... 4.1. Derecho Extranjero..…………………………………………………….. 4.1.1. Modelo Español……………………………………………………. 4.1.2. Modelo Holandés…………………………………………………... 4.1.3. Modelo Francés…………………………………………………….. 4.1.4. Modelo Alemán…………………………………………………….. 4.1.5. Modelo del Reino Unido…………………………………………… 4.1.6. Otros países………………………………………………………… 4.2 Derecho Patrio…...……………………………………………………….. 4.2.1. Ley de monopolios…………………………………………………. 4.2.2. Ley de abastecimiento……………………………………………… 4.2.3. Ley de procedimiento fiscal………………………………………... 4.2.4. Ley de blanqueo de capitales………………………………………. 4.2.5. Código aduanero…………………………………………………… 4.2.6. Ley de residuos peligrosos………………………………………….

7 7 7

7-8 8 8 8 8

8-9 9 9 9 9

9-10 10

V. CRÍTICAS AL RECONOCIMIENTO DE SU CAPACIDAD DELICTIVA…………………………………………………………………...... 5.1. La acción………………………………………………………………….… 5.2. La culpabilidad…………………………………………………………... 5.3. Las penas………………………………………………………………… 5.3.1. Teoría de la prevención especial de la pena………………………... 5.3.2. Teoría de la prevención general positiva de la pena………………..

10 10 10 10 11 11

Page 3: “LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS”

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS 3 VI. CRITERIOS DE IMPUTACIÓN PENAL…………………………….…. 6.1. Sistema vicarial o de transferencia de la responsabilidad…….…………. 6.2. Sistema de culpabilidad de la empresa por defecto de organización…….

11 11

11-12 VII. REFORMULACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA DOGMÁTICA PENAL CLÁSICA………………………………….………………………….. 7.1. La acción………………………………………………………………… 7.2. La culpabilidad…………………………………………………………... 7.3. Las penas………………………………………………………………… 7.3.1. Catálogo de penas y medidas de seguridad aplicables……………... 7.3.1.1. Pena principal…………………………………………………. 7.3.1.2. Penas potestativas…………………………………………….. 7.3.1.3. Medidas de seguridad…………………………………………. 7.3.2. Régimen de atenuantes.………………………………………..…… 7.3.3. Régimen de agravantes.…………………………………………….

12 12-13

13 13-14

14 14

14-15 15 15

15-16 VIII. CAMBIO DE PARADIGMA…………………………………...……..…

16

IX. CREACIÓN DE UN NUEVO MARCO PROCESAL……….………….. 17 9.1. Non bis in ídem………..…………….…………………………………... 9.2. Citación y notificación de las personas jurídicas…………...…………… 9.3. Domicilio de las personas jurídicas…………………………...………… 9.4. Designación de representante…………………………………...……….. 9.5. Asistencia letrada…………………………………………………...…… 9.6. Rebeldía procesal…………………………………………...………...…. 9.7. Declaración indagatoria y defensa…………………………...………...... 9.8. Transformación, fusión, absorción, escisión de una persona jurídica........

17-18 18 18 18 19 19 19

19-20

X. REFLEXIÓN FINAL SOBRE LA CULPABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO ARGENTINO…...…...……..

20

XI. COLOFÓN……………..…………………………………………...……… 20-21

Page 4: “LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS”

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS 4

SUMARIO: I. Introducción II. “Societas delinquere non protest” III. Naturaleza y evolución de los entes ideales IV. Análisis comparativo de los regímenes legales V. Críticas al reconocimiento de su capacidad delictiva VI. Criterios de imputación penal VII. Reformulación de los elementos de la dogmática penal clásica VIII. Cambio de paradigma IX. Creación de un nuevo marco procesal X. Reflexión final sobre la culpabilidad penal de las personas jurídicas en el derecho argentino XI. Colofón. I. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de seminario tendrá como finalidad ayudar a la comprensión de la capacidad criminal de las personas jurídicas, sujetos que en la actualidad han cobrado notoria relevancia, convirtiéndose en los principales protagonistas de las interacciones sociales. La importancia que reviste su imputación penal se debe, fundamentalmente, a que se está produciendo un fenómeno denominado de concentración de capitales, donde aproximadamente treinta y siete mil grupos económicos o entes multinacionales controlan la economía mundial. La dimensión social que han alcanzado los entes ideales, permite aseverar con mayor énfasis la necesidad de su responsabilidad autónoma, en virtud del grado de evolución de la política criminal y del pensamiento dogmático penal alcanzado en estos últimos años.

Las penas al ente social tienen como objetivo restar potencialidad económica a las personas jurídicas y compensar las ventajas anticompetitivas que éstas han obtenido como consecuencia de la actividad ilícita desplegada. Además la función del derecho penal empresarial es motivar a las personas jurídicas a que adopten medidas de organización a fin de prevenir y detectar la comisión de hechos de naturaleza delictiva. Las sanciones más efectivas serán aquellas que logren incidir directamente sobre la reputación o el bolsillo de los socios, quienes deberán cargar con el resarcimiento de los perjuicios causados.

A continuación, empezaremos a delinear la responsabilidad penal de las personas jurídicas, partiendo de su origen y evolución histórica hasta llegar a nuestros días, analizando el tratamiento legal recibido por el derecho comparado y nacional. Luego comentaremos los principios clásicos que han regido la teoría del delito y su recepción en el derecho societario. Para terminar, propondremos la construcción de un nuevo modelo sui generis de imputación penal con su correspondiente andamiaje procesal. II. “SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST”

En el derecho romano prevaleció la idea de que las personas jurídicas no podían ser sujeto pasivo de imputación penal, con arreglo al conocido aforismo latino por el

Page 5: “LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS”

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS 5 cual la sociedad no podía delinquir. Incluso hasta no hace mucho tiempo, se negó todo tipo de posibilidad de sanción penal; pero el creciente poderío y aumento de las medianas y pequeñas empresas, han llevado al replanteo del principio “societas delinquere non potest”, cuyos postulados máximos son la incapacidad de acción y de culpabilidad de los entes colectivos y la ineficacia de las penas.

El autor RUIZ VADILLO rechazó la idea de que las personas jurídicas respondieran penalmente y sostuvo que “Lo que no se puede ni debe hacerse es trastocar la naturaleza de las cosas llevando a las personas jurídicas, a través de las leyes, a zonas interdictas, para quienes no sean personas humanas, crear una responsabilidad criminal haciendo autores, cómplices, o encubridores de participación a una persona jurídica que siempre se sirve de personas humanas para actuar”1.

En la misma línea, para MALAMUD GOTI2 sancionar a la persona jurídica como culpable de un delito, sería violar el gran principio del derecho criminal que exige la identidad del delincuente y del condenado. DONNA por su parte, es de la idea de que puede imponérseles otras consecuencias de naturaleza civil o administrativo, pero no penales.

En el caso jurisprudencial “Fly Machine”3, el Dr. ZAFFARONI en su voto sostuvo que “...La capacidad penal de una sociedad implica la derogación de los principios que rigen la acción, la imputabilidad, la culpabilidad y la pena”. Consecuentemente analizó los diversos instrumentos de derechos humanos con jerarquía constitucional ratificados por nuestro país, que sólo consideran como delitos aquellas acciones u omisiones realizadas por personas físicas. En síntesis, considera inaplicable la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro ordenamiento por contradecir los principios que rigen la acción, la imputabilidad y la culpabilidad4. III. NATURALEZA Y EVOLUCIÓN DE LOS ENTES IDEALES

A lo largo de la historia se han desarrollado diversas teorías en torno a la naturaleza jurídica de los entes ideales. Para abordar este tema seguiremos a LLAMBÍAS5, quién las clasifica en tres grupos:

1 RUÍZ VADILLO, Enrique, La persona jurídica y el derecho penal - breves consideraciones críticas, Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Madrid, Ministerio de Justicia. Centro de publicaciones Vol. 34, Nro. 2-3, 1981, p. 769 y ss. 2 MALAMUD GOTI, Jaime E., Persona jurídica y penalidad: el estado actual del derecho penal administrativo frente a la responsabilidad de la persona jurídica y sus directivos por las acciones de los agentes, Buenos Aires, Depalma, 1981. 3 C.S.J.N., Fallo por el cual se rechazara el recurso extrordinario con voto en disidencia del Ministro de la Corte Eugenio Raúl Zaffaroni, quien declaró admisible el recurso extraodinario confirmado la sentencia apelada, sentencia del 30-05-2006. 4 ROBIGLIO, Carolina, Aspectos procesales de la imputación penal a la persona jurídica, Revista Argentina de Derecho Penal y Procesal Penal, 2012. 5 LLAMBÍAS, Jorge J., Tratado de derecho civil: parte general, 20a ed., Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2003, t. 2.

Page 6: “LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS”

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS 6

3.1. Teorías negativas Son las que niegan todo tipo de existencia real a los entes ideales. A su vez,

podemos distinguir las siguientes especies:

3.1.1. Teoría de los patrimonios de afectación: sostiene que la persona jurídica no es otra cosa más que bienes o patrimonios afectados al cumplimiento de ciertos fines colectivos.

3.1.2. Teoría de los derechos individuales: niega todo tipo de personalidad individual a la persona jurídica, y considera que los únicos titulares de derechos subjetivos son sus miembros.

3.1.3. Teoría de la propiedad colectiva: considera a la persona moral

como una propiedad colectiva, tras la cual se oculta el dominio individual de cada uno de sus miembros. 3.2. Teoría de la ficción jurídica Fue concebida en primer lugar por los canonistas y luego desarrollada por

SAVIGNY. Elabora su teoría a partir de la definición de derecho subjetivo, que es el poder atribuido a una voluntad. Solamente el hombre es persona y los restantes son seres ficticios creados por la ley. La persona jurídica al ser un invento carente de voluntad, no es pasible de ser sancionada penalmente por los hechos ilícitos obrados por sus representantes. Sin embargo, reconoce cierta independencia entre la sociedad y sus miembros, ya que la entidad puede subsistir a pesar de la muerte de ellos.

Nuestro Código Civil recepta la teoría de la ficción, al admitir que el estado puede crear o extinguir personas jurídicas (arts. 45 y 48). VELEZ SARSFIELD así lo explica en su nota al viejo art. 43 “El derecho criminal considera al hombre actual, es decir a un ser libre e inteligente. La persona jurídica está privada de ese carácter, no siendo sino un ser abstracto al cual no puede ser alcanzada por el derecho criminal. La realidad de su existencia se funda sobre las determinaciones de un cierto número de representantes, que en virtud de una ficción son considerados como sus determinaciones propias”.

3.3. Teorías de la realidad Surgieron entre los siglos XIX y XX en Alemania. Sus principales referentes

fueron GIERKE y JELLINEK, quienes partieron de la idea de que la persona jurídica tiene un interés propio, distinto al interés de los individuos que la componen. Las corporaciones son equiparables a los seres humanos y son capaces de acción, sobre la base de proposiciones jurídicas obligatorias6.

Asimismo, las teorías de la realidad pueden ser de dos tipos:

6 KAUFMANN, Armin, Teoría de las normas. Trad. de Enrique Bacigalupo y Ernesto Garzón Valdez, Buenos Aires, Depalma, 1977, p. 62 y ss.

Page 7: “LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS”

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS 7

3.3.1. Teoría organicista: los entes ideales no son más seres ficticios creados por el estado, sino realidades vivas dotadas de una voluntad propia. La ley debe resguardar al ente colectivo, organismo asimilable al ser humano, dónde los hombres serían las células que lo integran, permitiendo llevar a cabo toda su actividad.

3.3.2. Teoría de la institución: esta teoría parte de la observación de la

realidad social, demostrando el interés que tienen las personas físicas en satisfacer sus necesidades. Para ello deben abandonar el aislamiento y asociarse voluntariamente con otros hombres. La institución se define como un organismo que tiene fines y medios superiores en poder y en duración a los sujetos que la integran.

IV. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS REGÍMENES LEGALES

4.1. Derecho Extranjero Existe en Europa un difundido alcance de la responsabilidad penal de las personas

jurídicas, sobre todo después de la ratificación del Corpus Iuris7, destinado a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.

Se puede distinguir entre los países que admiten la responsabilidad de los entes ideales y aquellos en los que todavía rige el principio “societas delinquere non potest”.

A nivel internacional la discusión sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas no es novedosa, ya que fue materia de debate en el “Congreso de antropología Criminal” de Bruselas de 1891, en los Congresos de la A.I.D.P8 celebrados en Bucarest en 1928 y en Atenas en 19579.

4.1.1 Modelo Español: la reforma del código penal del año 2010 optó

por el modelo de transferencia de responsabilidad. El art. 31 de la legislación comentada, imputa a las personas jurídicas los delitos cometidos por las personas físicas que tengan poder de dirección o representación.

4.1.2 Modelo Holandés: funda la responsabilidad penal de los entes

7 DELMAS-MARTY, Mireille; VERVAELE, J.A.E, La aplicación del Corpus Iuris en los estados miembros, 1997, consultado el 10/08/2013, en http://ec.europa.eu/anti_fraud/documents /fwk-green-paper-corpus/corpus_juris_es.pdf. A partir de una iniciativa emanada de la Comisión Europea, un grupo de expertos trabajó en los campos del derecho penal y del derecho procesal penal. El estudio tuvo como finalidad elaborar un cierto número de principios rectores en materia de protección penal de los intereses financieros de la Unión Europea en el marco de un espacio judicial europeo. 8 Asociación Internacional de Derecho Penal, fundada en Paris el 14 de marzo de 1924. Actualmente constituye la más antigua organización mundial que reúne especialistas de las ciencias penales y una de las sociedades culturales más antiguas del mundo. 9 BACIGALUPO, Enrique, Compliance y derecho penal: Prevención de la responsabilidad penal de directivos y de empresas, Buenos Aires, Hammurabi, 2012, p.99 y ss.

Page 8: “LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS”

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS 8

colectivos en el fracaso de los controles internos del ente. En el art. 51 del código penal holandés establece que los delitos pueden ser cometidos por la empresa, la persona que haya realizado el delito o favorecido su comisión; o por cualquiera de los sujetos a la vez.

4.1.3. Modelo Francés: ha sido recientemente admitida la

responsabilidad de los entes ideales en materia penal, a través de la aplicación de condenas de carácter criminal y contravencional. La responsabilidad ha sido regulada de modo especial, es decir que debe encontrarse expresamente prevista en el texto de la ley; y de modo tal que la infracción haya sido realizada por un órgano de la persona moral.

4.1.4. Modelo Alemán: el modelo alemán ha sido considerado el más

avanzado en lo que respecta a la regulación de las personas jurídicas, al reconocer su responsabilidad penal directa. La legislación criminal exige el cumplimiento de dos requisitos para que el accionar delictivo sea imputable a la persona jurídica: por un lado que se hayan vulnerado los deberes de vigilancia, y que se haya o hubiera debido enriquecer como consecuencia de ello.

4.1.5. Modelo del Reino Unido: en los países de tradición inglesa, ha

sido consagrada ampliamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la jurisprudencia. Los tribunales ingleses adoptaron la doctrina del “alter ego”, bajo la cual sólo los actos de los directivos y gerentes más importantes de la persona jurídica serán reputados como actos de la corporación misma.

4.1.6. Otros países: los distintos códigos penales europeos, ya sea en

forma directa o indirecta, han receptado también la responsabilidad de las personas jurídicas, tal es el caso de Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, Portugal, Suecia, Finlandia y Austria. Mientras que en las legislaciones latinoamericanas, estos delitos todavía no han tenido un tratamiento destacado.

4.2. Derecho Patrio En nuestro derecho vernáculo existe la creencia generalizada de que los entes

morales no pueden ser responsabilizados penalmente. La dogmática penal tradicional concibe a las personas jurídicas como entes incapaces de acción, de culpabilidad y de pena10. Sin embargo, la responsabilidad indirecta ha sido reconocida por la legislación y por algunos fallos en materia fiscal y económica. El civilista Guillermo BORDA sostenía que los actos cometidos por los órganos, o por sus administradores y agentes debían ser considerados como hechos de la propia persona jurídica.

A nivel jurisprudencial, la Cámara Nacional en lo Penal Económico ha terminado por admitir que las personas jurídicas pueden ser responsables criminalmente en

10 BAJO FERNANDEZ, Miguel, Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Vol. XXXIV, N° 2-3 (Mayo/Dic. 1981), Madrid, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, pp. 372-379.

Page 9: “LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS”

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS 9 algunos casos, independientemente de que se castigue a una persona física, “Estimo además que no se puede dejar de admitir la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando, como en el caso, los hechos habrían sido cometidos por sus dependientes o representantes legales en beneficio de la entidad, toda vez que así corresponde en materia de contrabando, con motivo de las particulares sanciones previstas en el ordenamiento penal-aduanero"11.

Las leyes especiales enumeradas a continuación no tienen por objeto restablecer el status quo anterior, ni reparar el daño causado o resarcir a los damnificados, sino que se tratan de verdaderas sanciones punitivas, con fines retributivos y preventivos, de indudable naturaleza penal:

4.2.1. Ley de monopolios: es una de las disposiciones más antigua vigente

en nuestro Código, la cual prevé la responsabilidad de las sociedades en el art. 3 inc. 2 de la ley 12.90612. Establece la pena de multa para reprimir las maniobras cometidas y ejecutadas en su nombre por quienes ocupan una posición de influencia en el manejo del patrimonio social.

4.2.2. Ley de abastecimiento: el art. 8 de la ley 20.68013 se ocupa de regular la responsabilidad societaria, cuando las infracciones hubieran sido cometidas en beneficio de una persona jurídica.

4.2.3. Ley de procedimiento fiscal: la ley 21.85814 prevé en el art. 25 la imposición de sanciones a sociedades.

4.2.4. Ley de blanqueo de capitales: recientemente incorporada a nuestro

ordenamiento jurídico mediante la ley 26.68315, la cual reformó el Código Penal e incorporó un nuevo capítulo titulado “Delitos contra el orden financiero y económico”, recogiendo la responsabilidad de las personas jurídicas en su art. 304 “Cuando los hechos delictivos previstos en el artículo precedente hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente”, por e.g. Multa, clausura de locales o establecimientos, suspensión de actividades, cancelación, entre otras.

4.2.5. Código Aduanero: consagra la responsabilidad penal de las personas jurídicas, individual (art. 876, inc. g) y solidaria, respecto de los hechos cometidos por sus dependientes en ejercicio o en ocasión de sus funciones (art.

11 Ver “Loussinian, Eduardo y otra”, re. 375/89 rta. 13/12/89, Cámara Nacional Penal Económico, Sala I. 12 B.O. 22/02/1947, Reprime los monopolios y deroga la ley 11.210. 13 B.O. 24/06/1974, Normas que regirán con respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios. 14 B.O 23/08/1978, Derecho tributario y aduanero, modifica la ley 11.683. 15 B.O 21/06/2011, Reforma el código penal.

Page 10: “LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS”

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS 10

887).

4.2.6. Ley de residuos peligrosos: reza en su artículo 57 que "...Cuando alguno de los hechos previstos en los dos artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o, representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir..."16.

V. CRÍTICAS AL RECONOCIMIENTO DE SU CAPACIDAD DELICTIVA

Para muchos autores, todavía existen graves dificultades teóricas para acoger plenamente la culpabilidad de los entes ideales, apoyándose principalmente en tres elementos de la teoría del delito:

5.1. La acción En la doctrina penal, este concepto ha sido considerado como presupuesto

estructural del delito y concebido siempre en un sentido psicológico, siendo imposible adjudicarles capacidad de acción a los entes. Para esta teoría el único sujeto activo es la persona física y resulta imposible la creación de un modelo sobre otra proposición que no sea la acción humana individual.

5.2. La culpabilidad El principio de culpabilidad exige que el sujeto activo del delito tenga inteligencia

y voluntad; y que además se le pueda imputar el hecho delictivo a título de dolo o culpa. Para los críticos, se infringe el principio de responsabilidad por el hecho propio, porque se hace responder a la persona jurídica por un hecho ajeno. No admiten la posibilidad de que las personas jurídicas cuenten con capacidad para delinquir y rechazan la aplicación de las causales de justificación17.

5.3. Las penas Los únicos sujetos capaces de sufrir la aplicación de una pena son las personas

físicas, porque tanto el efecto disuasivo-amenazador como el deber de obediencia ordenado, repercuten directamente sobre la psiquis humana, siendo ineficaz su aplicación en las personas jurídicas18.

Para resolver cuáles son los fines inherentes de las penas, tomamos como base dos corrientes principales:

16 B.O. 8/01/1992, Ley de residuos peligrosos N° 24.051. 17 BAJO FERNANDEZ, Miguel, Op.cit. 18 BAIGÚN, David, Tendencias actuales del derecho penal económico en América Latina. Necesidad de un nuevo modelo, Revista Cubana de Derecho N°11, 1996, pp.120-130.

Page 11: “LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS”

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS 11

5.3.1. Teoría de la prevención especial de la pena: su precursor fue ROXIN, y tiene como fin la resocialización del sujeto individual mediante la ejecución de una pena privativa de libertad.

5.3.2. Teoría de la prevención general positiva de la pena: fue elaborada

por JAKOBS19, pero a diferencia de la anterior no está destinada al reproche de un sujeto individual, sino que busca garantizar la vigencia de una norma quebrantada. La pena es concebida como un juicio de desaprobación social que pone el acento en la peligrosidad del autor y en la potencial inclinación criminal del resto de las personas. Busca influir en forma disuasiva sobre la totalidad de la sociedad para evitar que se repitan hechos similares en el futuro.

VI. CRITERIOS DE IMPUTACIÓN PENAL

En la actualidad existe una tendencia legislativa y jurisprudencial hacia el reconocimiento de la responsabilidad penal de los entes ideales. Se han elaborado a lo largo de la historia distintas teorías para superar las dificultades que existen en torno a la imputación criminal de la empresa. Según MALAMUD GOTI se pueden clasificar en dos grupos principalmente20:

6.1. Sistema vicarial o de transferencia de la responsabilidad La persona jurídica será responsable de las acciones delictivas realizadas por sus

administradores o representantes, por haber puesto al frente de ella (culpa in iligendo) a personas que actúan contradiciendo el orden legal impuesto.

Algunos autores clasifican en tres, las condiciones para que se produzca la imputación penal a la persona jurídica: la actuación culpable del agente, que se encuentre dentro de su mandato, y que ejecute la acción con el fin de beneficiarla21.

6.2. Sistema de culpabilidad de la empresa por defecto de organización TIEDEMANN nos indica que las personas que integran las personas jurídicas

comenten muchas veces delitos y contravenciones en ocasión o en ejercicio de sus funciones y la entidad debe responder por culpa in vigilando, porque ha omitido ejercer sobre ellas el control suficiente para evitar la comisión de delitos y garantizar el giro ordenado de los negocios. En otras palabras, lo que se le reprocha a los órganos no es en sí la comisión del delito, sino la consecuencia previa de no haber tomado todos los recaudos necesarios para evitarlo.

19 JAKOBS, Günther, La imputación objetiva en derecho penal, Universidad Externado de Colombia, Centro de Investigaciones de Derecho Penal y Filosofía del Derecho, 1996. 20 MALAMUD GOTI, Jaime E., Op.cit. 21 NIETO MARTÍN, Adán, La responsabilidad penal de las personas jurídicas: esquema de un modelo de responsabilidad penal, T. 2008-C, Sec., Doctrina, La Ley, pp. 1139-1158.

Page 12: “LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS”

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS 12

Para BACIGALUPO la responsabilidad por defecto de organización equivaldría a la culpabilidad en las personas físicas, por haber facilitado la comisión del delito. El fundamento está dado por el dominio que ejercen los directivos sobre la supervisión y prevención de las conductas de sus miembros, que pueden dar origen a la comisión de numerosos delitos22. En relación a esto, muchas legislaciones establecen penas más graves si el delito ha sido cometido directamente por un alto jerárquico de la entidad. Se entiende que nunca puede ser igual la sanción a un subordinado, que en muchos casos no ha dimensionado la visión de conjunto, y las disposiciones que en su caso pudieron haberse transgredido. VII. REFORMULACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA DOGMÁTICA PENAL CLÁSICA

El ex-Procurador General de la Nación, Esteban RIGHI, sostiene que es contradictorio admitir que una persona jurídica pueda ser sancionada por infracciones administrativas y no penales, cuando la diferencia entre ellas es de género-especie23. Algo similar ocurre en el ámbito del derecho privado, donde SPOLANSKY explica que si el cumplimiento de una obligación “por parte de un individuo que actúa como órgano es interpretado como el acto de la sociedad, entonces el incumplimiento de esa obligación por ese mismo individuo puede ser considerado como el incumplimiento de la persona jurídica”24. En consecuencia, quien no puede ser sancionado penalmente, tampoco podría ser sujeto de obligación. Sólo es capaz de obligarse quien es capaz de cometer delito.

El reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas por el accionar de sus órganos, es posible si se demuestra la existencia del ilícito y que el mismo fue llevado a cabo por uno de los integrantes de ella, en ciertas condiciones que permitan atribuírselo a la persona ideal25. Para lograrlo, se deben modificar los elementos del sistema de imputación clásico, por otros que mejor se adapten a la responsabilidad económica de la empresa:

7.1. La acción La acción individual debe ser sustituida por una del tipo institucional, que resulte

de las múltiples interrelaciones entre los distintos participantes, y aparezca como una objetividad cualitativamente diferente a la de todos sus miembros.

El comienzo de imputación de la acción se determina en el mismo momento en

22 BACIGALUPO, Enrique Revista de Derecho Penal, Imputación, causalidad y ciencia – I, Director: Edgardo A. Donna, Vol. 2010-1, Buenos Aires, Rubilzal-Culzoni, 2010, p. 45. 23 RIGHI, Esteban, Derecho penal: parte general, 2da. reimp., Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2010. 24 SPOLANSKY, Norberto, La responsabilidad penal de las personas jurídicas, publicado en el libro Estudios penales en homenaje a Enrique Gimbernat Ordeig, Tomo II, Madrid, Edisofer, 2008, p.1631 y ss. 25 “Loussinian, Eduardo y otra”, op. cit.

Page 13: “LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS”

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS 13 que se produce el acuerdo en el órgano, sin tener que esperar la ejecución de cada medida. Aunque la acción sea realizada por terceros extraños, se atribuye el comportamiento a la empresa, porque la decisión es producto de la entidad26.

7.2. La culpabilidad La culpabilidad siempre estuvo relacionada con el reproche ético o social que se

les formulaba a las personas físicas27, pero con el surgimiento de las nuevas formas de responsabilidad societaria, se han elaborado distintas hipótesis. La forma más clara de entender la culpabilidad de la empresa, según NIETO MARTÍN, es concebirla como un defecto de organización permanente, que opera como sustrato material de la responsabilidad de las personas jurídicas por el hecho delictivo.

Los hechos individuales de sus miembros son considerados como propios de la persona jurídica, quien ha omitido a través de sus órganos o representantes la adopción de las medidas de vigilancia para garantizar un desarrollo ordenado y no delictivo de los negocios. Para ABOSO el juicio de reproche negativo debe ser dirigido contra el órgano que sea competente para la toma de decisiones de la empresa28.

Se excluye la aplicación de la teoría del error de prohibición al presumirse que ellas tienen un conocimiento acabado de todo el ordenamiento jurídico. Asimismo, el dolo o la culpa del sistema clásico pierden sentido, porque el ente ideal no tiene capacidad de comprensión de la antijuricidad29.

Por último la culpabilidad colectiva, no es igual a la suma de todas las culpabilidades individuales; sino que el acto realizado por la persona jurídica es expresión de su propia voluntad30.

7.3. Las penas En el derecho empresarial la finalidad principal de la pena es lograr la

autorregulación del ente, lo que equivaldría en parte a la resocialización de la persona jurídica.

Sin duda, las consecuencias económicas que inexorablemente traiga aparejada la posible condena a la sociedad, ocasionarán un evidente perjuicio a los miembros que hayan resultado ajenos a las maniobras ilícitas. Es decir, la sanción penal alcanzaría a sujetos inocentes que nada tuvieron que ver con el delito, en clara violación con el principio de personalidad de las penas, lo que resulta prima facie inadmisible. Sin embargo amplios sectores doctrinarios sostuvieron que todas las sanciones tienen efectos colaterales no queridos sobre terceros; y además, tampoco resulta óbice si se repara que la pena principal es la de multa, sanción pecuniaria que según SCHÜNEMANN puede encontrar su fundamento en el principio de iniciativa, conforme al cual, así como los socios participan en las ganancias también deberían hacerlo en las 26 BAIGÚN, David, La responsabilidad penal de las personas jurídicas, Op.cit. 27 TIEDEMANN, Klaus, Op.cit. 28 ABOSO, Gustavo E. y ABRALDES, Sandro F., La responsabilidad penal de la persona jurídica y el principio de “nulla poena sine culpa”..., Op.cit. 29 BAIGÚN, David, La responsabilidad penal de las personas jurídicas: polémica conocida pero no resulta..., Op.cit. 30 ABOSO, Gustavo Eduardo y ABRALDES, Sandro F., La responsabilidad penal de la persona jurídica y el principio de “nulla poena sine culpa”..., Op.cit.

Page 14: “LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS”

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS 14 pérdidas derivadas de una mala gestión. En este último supuesto, los socios podrían optar por iniciar las acciones de responsabilidad social pertinentes contra los administradores.

En conclusión se puede decir que el principio de la personalidad de las penas se torna más estricto en aquellas condenas de ejecución personal, como las penas privativas de la libertad, pero carecen del mismo rigor en relación a penas pecuniarias, recayendo de modo indirecto sobre los socios y sí de modo directo sobre el patrimonio de la empresa.

7.3.1. Catálogo de penas y medidas de seguridad aplicables: el juez

podrá imponer una o varias de estas medidas en forma conjunta, atendiendo a la complejidad del delito, el grado de participación de la persona jurídica, los antecedentes penales, los beneficios sociales y económicos obtenidos, el tamaño y la capacidad de pago de la empresa, los peligros generados y la posición jerárquica que ocupaba quién incumplió con el deber de vigilancia. El fin de estas medidas será de carácter preventivo-especial, y buscarán lograr un mayor nivel de autoregulación.

La multa es la sanción principal del derecho penal de las personas jurídicas, es por eso que el juez deberá tener en cuenta a la hora de graduar su monto, el grado de culpabilidad y la configuración de las distintas agravantes y atenuantes. En cambio, las restantes opciones deberán aplicarse excepcionalmente y solo en los casos de mayor gravedad.

7.3.1.1. Pena principal:

1) Multa: consiste en la imposición de una sanción pecuniaria. Estas multas deberán ser lo suficientemente altas como para lograr que la sanción supere las ganancias obtenidas. Sin embargo, habrá que intentar evitar que estas consecuencias afecten a los trabajadores al punto de poner en peligro sus salarios o incluso su fuente de trabajo. Será conveniente que las normas que autoricen la imposición de penas pecuniarias incluyan límites relativos a los máximos imponibles.

7.3.1.2. Penas potestativas: 1) Disolución de la persona jurídica: producirá la pérdida definitiva de la

personalidad jurídica y, la capacidad para desarrollar cualquier actividad dentro de su competencia.

2) Suspensión de sus actividades por un plazo determinado: significará la

interrupción de todas aquellas acciones desplegadas por la persona jurídica que hayan facilitado o favorecido el encubrimiento del delito.

3) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo determinado: se podrá

optar por el cierre de algunos o todos los locales y establecimientos de la persona jurídica, según la vinculación que exista con los hechos penalmente relevantes.

4) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas: la empresa no

Page 15: “LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS”

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS 15 podrá contratar con el sector público ni gozar de los beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social.

5) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores: podrá

afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones.

7.3.1.3. Medidas de seguridad: 1) Consejo de vigilancia: es el órgano que se encargará del control y vigilancia de

la sociedad. Tendrá a su cargo la fiscalización de los actos de los administradores y de la marcha de la empresa en general.

2) Auditoría periódica: es la actividad que consistirá en verificar y determinar si

los estados contables expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad.

7.3.2. Régimen de atenuantes: podrán considerarse como circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito las siguientes actividades:

1) Haber confesado la infracción a las autoridades. 2) Haber colaborado en la investigación aportando pruebas nuevas y decisivas. 3) Haber intervenido en cualquier momento del procedimiento a reparar o

disminuir el daño causado. 4) Haber establecido medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en

el futuro pudieran cometerse.

7.3.3. Régimen de agravantes: 1) El nivel de culpabilidad dependerá del puesto ocupare la persona física o el

órgano dentro de la estructura jerárquica empresarial que tuviera a su cargo las funciones de control. Se entenderá por superior jerárquico a “toda persona que desempeñe funciones de dirección, de hecho o de derecho, con un grado de discrecionalidad relevante”31, y que cuente con capacidad real de tomas decisiones sociales relevantes sobre las cuestiones atinentes al giro de la empresa.

2) En caso de reincidencia cualificada. 3) Haber obstruido la investigación penal. 4) Cuando la persona jurídica sea utilizada instrumentalmente para la comisión de

31 NIETO MARTÍN, Adan, Op.cit.

Page 16: “LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS”

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS 16 ilícitos penales.

VIII. CAMBIO DE PARADIGMA

La realidad criminológica empresarial nos obliga a hacer un nuevo examen de la dogmática penal tradicional, y evaluar las posibilidades que ofrece crear un sistema ad hoc pensado para las personas jurídicas.

En el trabajo “Problemas de imputación penal en el ámbito de las personas jurídicas” de FELLINI32, dicha autora reconoce los numerosos inconvenientes a la hora de abordar la responsabilidad penal de los entes ideales, en especial en lo referente a la aplicación de un sistema pensado y diseñado para las personas físicas.

Para establecer la responsabilidad de las personas jurídicas, se podría ensayar un derecho penal de “doble imputación o de dos vías”33:

1) Acción institucional: es la que se ejerce, en forma conjunta, con la acción individual contra la persona jurídica, por no haber efectuado el debido control sobre sus empleados.

David BAIGÚN, explica que "La acción institucional, como producto, no genera la voluntad social dolosa a partir de la acumulación o suma de los conocimientos individuales, ni tampoco requiere que cada miembro del órgano aporte necesariamente su conocimiento; el producto de la decisión, en su proceso de elaboración, puede recurrir a una o varias individualidades, escoger una u otra de sus manifestaciones, pero el resultado se obtiene en un nivel diferente; lo que denominamos información construida"34.

2) Acción individual: es la que castiga a las personas físicas o representantes que actúen en nombre o por cuenta de la persona jurídica. Este requisito implica que no todo hecho delictivo cometido en el seno de la empresa es susceptible de generar responsabilidad para ella. En cuanto a la exigencia del actuar provechoso, debe tratarse de cualquier clase de ventaja a favor de la entidad.

Como sostuvimos al inicio de este trabajo, la sanción a las corporaciones resulta necesaria para combatir con eficacia determinados tipos de criminalidad, así como para acabar con la utilización de empresas pantalla que faciliten la realización de hechos delictivos. Por eso, será conveniente contar con un nuevo régimen teórico, que indique cuáles son los requisitos y condiciones necesarias para imponer sanciones de carácter retributivo y preventivo a las personas jurídicas35. 32 Magistrada del Tribunal Oral de Menores II de la CABA, profesora asociada de Derecho Penal y Procesal Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en EDGARDO A. DONNA, Revista de Derecho Penal, estafas y otras defraudaciones – II, Buenos Aires/ Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2000 p. 581 y ss. 33 BAIGÚN, David, La responsabilidad penal de las personas jurídicas... Op.cit. 34 BAIGÚN, David, La responsabilidad penal de las personas jurídicas... Op.cit. 35 BAIGÚN, David, Tendencias actuales del derecho penal económico en América Latina... Op.cit.

Page 17: “LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS”

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS 17 IX. CREACIÓN DE UN NUEVO MARCO PROCESAL

La construcción de un derecho penal teniendo en mira a las personas jurídicas, implica no solo regulaciones de fondo sino la sanción de numerosas normas de carácter procesal. Cualquier regulación de la responsabilidad penal corporativa, debe asegurar la vigencia de las garantías del debido proceso legal en las distintas etapas del procedimiento: acusación, defensa, prueba y sentencia. En otras palabras, se debe garantizar a la empresa:

A ser juzgada por un tribunal competente, independiente e imparcial A ser asistida gratuitamente por un traductor o intérprete A conocer previa y detalladamente la acusación formulada A contar con el tiempo y los medios para preparar su defensa A designar a un letrado de confianza o a ser representada por un defensor

proporcionado por el Estado A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a declararse culpable A recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior A ser juzgada sin dilaciones indebidas Cuando hablamos un proceso penal nos referimos al procedimiento represivo

desplegado por el estado contra una persona determinada, cuando surjan elementos fehacientes como para sospechar que ha intervenido en alguna actividad ilícita. Se trata de una serie concatenada y ordenada de actos, que culminarán con el pronunciamiento de una sentencia absolutoria o condenatoria. Es sumamente importante que durante toda su tramitación, se mantengan reglas claras, para permitir a los imputados la correcta defensa de sus derechos y de sus bienes36.

La ausencia de una normativa específica procesal fue señalada por ZAFFARONI en el caso jurisprudencial ya citado, sosteniendo que “tampoco cabe soslayar la circunstancia de que nuestra legislación carece de una regulación procesal específica que determine el modo en que debería llevarse a cabo el enjuiciamiento criminal de las personas de existencia ideal, y que permita también individualizar a los sujetos susceptibles de asumir una concreta representación en tal sentido. En consecuencia, la práctica judicial materializada al respecto no halla fundamento en texto positivo alguno, afectando de esta forma las garantías de legalidad, de defensa en juicio y del debido proceso”.

En los párrafos siguientes, nos concentraremos en aquellas garantías que generen mayores inconvenientes en el ámbito procesal, a la hora de imputar a una persona jurídica la comisión de un delito:

9.1. Non bis in idem Es la garantía por el cual, un sujeto no podrá ser perseguido penalmente más de

una vez por el mismo hecho. Puede darse cuando existan dos o más procesos paralelos

36 SILVESTRINI, Alberto J., El debido proceso penal, capítulo I del libro Proceso y procedimientos penales de la provincia de Buenos Aires, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2012, pp. 39-102.

Page 18: “LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS”

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS 18 simultáneos o cuando se pretenda juzgar a una persona que ha sido condenada por sentencia firme.

Habitualmente se considera que hay múltiple persecución penal cuando se configuran las tres identidades clásicas: identidad de persona, objeto y causa. Algunos autores sostienen que se está en presencia de dos sujetos independientes, y por lo tanto “quien no sufrió la primera persecución, no podrá invocar el principio a su favor”37. Otros como NIETO MARTÍN, aseguran la vulneración del principio por estar en manos de los principales accionistas el manejo de la empresa, quiénes son al mismo tiempo responsables individuales38.

En definitiva, para los casos en que el mismo hecho conlleve a la imposición de sendas sanciones para el agente responsable como para la persona jurídica, los jueces o tribunales, deberán graduar los respectivos montos de ambas multas, de modo que la suma resultante de ellas no violente el principio de proporcionalidad y el de prohibición de doble juzgamiento.

9.2. Citación y notificación de las personas jurídicas Cuando se procese a una persona jurídica, el fiscal ordenará su comparecencia

mediante citación dirigida a su domicilio social, requiriéndole en dicho acto la constitución de un domicilio legal, dónde se practicarán todas las notificaciones posteriores. En el caso de que dicha tarea sea imposible, se procederá a su comunicación por edictos a través del Boletín Oficial.

9.3. Domicilio de las personas jurídicas El domicilio social es inviolable al igual que el domicilio particular, porque sobre

éste se proyecta el derecho a la intimidad de las personas jurídicas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en uno de sus fallos, entendió que las personas jurídicas deben ser consideradas titulares del derecho a no sufrir injerencias injustificadas por parte del estado, tanto en su domicilio como en sus comunicaciones39.

9.4. Designación de representante Se trata de una de las cuestiones más discutidas dentro del derecho procesal de las

personas jurídicas. Muchos coinciden en sostener, que la designación deberá recaer sobre un tercero extraño, a fin de evitar cualquier tipo de conflicto de intereses. Se debe salvaguardar el derecho de defensa y la garantía de no declarar contra sí mismo40. El representante elegido cargará con todas las diligencias relativas a la investigación y producción de prueba.

37 SILVESTRINI, Alberto J., Op.cit. 38 NIETO MARTÍN, Adán, Op.cit. 39 Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso “Association for European Integration and Human Rights y Ekimdzhiev c/ Bulgaria”, sentencia del 28-06-2007. 40 ROBIGLIO, Carolina, Aspectos procesales de la imputación penal a la persona jurídica... Op.cit.

Page 19: “LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS”

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS 19

9.5. Asistencia letrada La sociedad designará a un abogado de su confianza dentro del plazo que se

establezca. En caso de que no lo haga, recaerá su nombramiento en el defensor oficial que corresponda según su competencia.

9.6. Rebeldía procesal Una vez declarada la rebeldía, se continuará con la instrucción preparatoria hasta

la conclusión de esta etapa. En nuestro régimen penal la rebeldía no suspende la investigación aunque no permite el juzgamiento en ausencia.

La Sala I de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, sostuvo en caso “Loussinian” que la rebeldía de la persona física no acarrea por sí sola la rebeldía de la persona jurídica, porque se trataban de dos personas independientes.

9.7. Declaración indagatoria y defensa La antigua declaración indagatoria otorga a los sujetos físicos la posibilidad de

defensa material, por lo que exige la personal intervención de éste. Si bien el principio expuesto resulta fácilmente practicable en el supuesto de procesamiento de personas de existencia visible, la cuestión se torna de imposible cumplimiento en el caso de los entes ideales.

Debemos tener presente que el art. 18 de la Constitución Nacional prohíbe obligar a declarar en su contra a cualquier habitante de la Nación. Se trata de un acto de prestación voluntaria o facultativa, que debe comenzar con la libre exposición respecto del hecho que se investiga. En principio, la mayoría de los autores coinciden, que la misma será válida cuando sea prestada por la persona designada por ella junto con la asistencia de un abogado. No hay que olvidar que nos encontramos en el campo de la responsabilidad social de la empresa, por lo que no existiría ningún inconveniente en que la persona llamada a prestar declaración indagatoria se trate de un ex o actual integrante de la persona jurídica, o incluso un tercero. Así lo sostuvo nuestra Corte en los autos "Inversora Kilmy S.A. s/recurso de casación", en donde infirió, a grosso modo, que el apoderado Mazzea resultaba ser la máxima autoridad de la sucursal en el país, y por lo tanto se encontraba investido de potestades suficientes para representar al ente ideal. Con esto queremos indicar que no interesa quién sea la persona designada para representar a la sociedad siempre y cuando no violente la garantía de non bis ídem, y sea quien se halle en mejores condiciones para brindar todas las explicaciones y descargos en el ejercicio del derecho de defensa en juicio de la entidad.

9.8. Transformación, fusión, absorción, escisión de una persona jurídica Con el fin de evitar que la persona jurídica realice maniobras tendientes a eludir

su responsabilidad penal, se trasladará a la entidad en que se transforme, fusione, absorba o que resulten de la escisión. En otras palabras, existe transmisión a quienes suceden en la titularidad de la actividad y en la propiedad de los medios materiales y humanos. En los supuestos mencionados, los jueces o tribunales podrán moderar el traslado de la pena a la persona jurídica en función al grado de vinculación intrínseco que guarde con la sociedad sucesora.

Page 20: “LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS”

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS 20 X. REFLEXIÓN FINAL SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO ARGENTINO

En nuestro país no se ha receptado expresamente la responsabilidad de las

personas jurídicas, sino sólo a través de ciertas leyes especiales, las cuáles prevén diversas sanciones tales como la multa, la inhabilitación, las suspensiones para operar, entre otras. Ciertamente ha existido por parte de varios sectores doctrinales una gran resistencia en admitir la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro ordenamiento interno.

La planificación y extensión de la responsabilidad de los entes ideales dependerá en parte del modelo de imputación que escojamos de los contemplados precedentemente. Su ordenación general podría ubicarse en un capítulo autónomo dentro del Código Penal, que detalle los distintos tipos de sanciones, de modo tal que permitan al juez dictar sentencias más ajustadas a los caracteres de la empresa infractora.

Todo cambio de legislación debe ser acompañado de un estudio pormenorizado de la cuestión y del dictado de cursos de capitación dirigidos a los operadores jurídicos. Será también necesario dotar de equipamiento en materia de comunicaciones, que permita un fluido intercambio de información entre los distintos organismos intervinientes. Lógicamente, toda puesta en marcha de tamaña iniciativa, requiere la elaboración de distintos programas de política criminal y la asignación de partidas presupuestarias de recursos para su efectivo cumplimiento.

Este atisbo de regulación constituye sólo un apéndice de lo que podría llegar a ser la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro derecho nacional, que se sumerge dentro del mare magnum de posibilidades existentes. XI. COLOFÓN

Como advertimos al comienzo de la exposición, existe una creciente intervención de la empresa en todos los ámbitos económicos y políticos de la vida. El proceso de la globalización, con sus notas características de tecnología, de informática, de medios cibernéticos, de circulación de la información, requiere de un derecho dinámico, capaz de brindar una mejor y más rápida respuesta social.

Así como la existencia humana ofrece posibilidades infinitas y la vida moderna nos sumerge en un perpetuo cambio, es esencial que el derecho penal tradicional, anclado en la criminalidad individual, empiece a transitar nuevas etapas más acorde a los tiempos y a la evolución del pensamiento actual. Será necesario hacer un replanteo de los elementos y principios de la teoría del delito, y poner en crisis ciertas máximas absolutas que hasta ahora resultaban incuestionables.

No se puede hablar de la responsabilidad corporativa sin su correspondiente adaptación y correlato procesal. En caso de que se produzca su incorporación a nuestro derecho penal interno, evitaríamos que las empresas luchen por sus intereses frente a la

Page 21: “LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS”

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS 21 administración pública, donde las garantías se relajan y el proceso inquisitivo toma mayor fuerza.

Sin lugar a duda, la reforma cumplirá con los fines de la prevención especial al ser la empresa destinataria de fuertes sanciones pecuniarias y otras medidas accesorias. Estos instrumentos promoverán una administración activa por parte de los directores y gerentes para prevenir y evitar conductas delictivas en el espacio de la organización empresarial. La responsabilidad de las personas jurídicas vendría a operar como una suerte de engranaje destinado a fortalecer al derecho penal individual y a cubrir el vasto espectro de hechos delictivos que siguen pendientes de resolución. Así lo indicaba el maestro CUETO RÚA al sostener que “Negar la responsabilidad penal de las personas jurídicas significa dar prioridad a una teoría no verificada en la experiencia, e ignorar, en cambio, lo que la experiencia muestra. No son los hechos los que deben ajustarse a las teorías, sino las teorías a los hechos”41.

Con lo expuesto hemos arribado a un límite meramente formal de este trabajo, ofreciendo un simple diseño introductorio, que nos coloca a todos en el compromiso y en el desafío de seguir profundizando en un tema que permanece abierto.

.

41 CUETO RÚA, Julio César, La persona jurídica en el derecho penal, ANALES, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Año 25 (Ene/Dic. 1986), Córdoba, p. 102 y ss.